Número 4144
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NÚMERO 4144
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2017
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
1ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES Prof. JOSÉ CARLOS MAHÍA (presidente) Profa. LILIÁN GALÁN (4ta. vicepresidenta)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR FERNANDO RIPOLL Y DOCTOR MARTÍN PÉREZ
XLVIII LEGISLATURA
TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 20 de diciembre de 2017
Texto de la citación
Montevideo, 18 de diciembre de 2017. LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, de acuerdo al literal A) del artículo 21 del Reglamento de la Cámara, el próximo miércoles 20 de diciembre, a la hora 10, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento), para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente
– ORDEN DEL DÍA EMILIO VERDESIO. (Designación a la Escuela Especial Nº 133 de Rosario, departamento de Colonia). (Carp. 2522/2008). (Informado). Rep. 205 y Anexo I
VIRGINIA ORTIZ JUAN SPINOGLIO Secretarios
NOTA: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento se requerirá la presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que pueda declararse abierta la sesión. Por aplicación de lo establecido por el literal C) del artículo 90 del Reglamento será necesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción del receso y para calificar la urgencia de los asuntos que figuran en la convocatoria.
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2 y 23.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………. 6, 119 24.- Proyectos presentados…………………………………………………………………………………………………………….. 120 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 8, 9 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 9 CUESTIONES DE ORDEN 10, 12, 22, 30, 33, 35, 39, 44, 46, 49, 56.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados ……………………………………………………………………………..18, 42, 113, 128, 136, 138, 140, 149, 150, 160, 161 9, 11, 21, 29, 32, 34, 36, 41, 45, 48, 50.- Declaración de gravedad y urgencia ……………………………………………………………………………..17, 19, 113, 124, 135, 136, 138, 143, 150, 160, 160 7, 13, 15, 17, 19, 26, 31, 40, 47, 54.- Integración de la Cámara ……12, 82, 90, 96, 109, 120, 131, 141, 154, 183 25, 28, 38, 43, 52.- Intermedio………………………………………………………………………………. 120, 124, 139, 148, 166 56.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 187 7, 13,15, 17, 19, 26, 31, 40, 47, 54.- Licencias ……………………………12, 82, 90, 96, 109, 120, 131, 141, 154, 183 27.- Solicitud de declaración de gravedad y urgencia………………………………………………………………………. 124 VARIAS 3.- Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………… 8 8.- Comisión de Asuntos Internos. (Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara)…….. 17 ORDEN DEL DÍA 10.- Código del Proceso Penal. (Se modifica la Ley N° 19.293 y la Ley N° 15.750 para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal) Antecedentes: Rep. N° 877, de diciembre de 2017. Carp. N° 2687 de 2017. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 18 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 18 12, 14, 16, 18, 20.- Lavado de activos. (Actualización de la normativa vigente) Antecedentes: Rep. N° 781, de agosto de 2017, y Anexo I, de diciembre de 2017. Carp. N° 2312 de 2017. Comisión de Especial con fines legislativos de transparencia, lucha contra el lavado de activos y crimen organizado. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………. 19, 85, 91, 97, 110 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 42 22.- Empresas de servicios en depósitos portuarios, extraportuarios y muelles. (Se prorroga la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley Nº 19.535) — Carp. Nº 2712 de diciembre de 2017. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 113 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 119 30.- Modificación de la Ley N° 19.210 de inclusión financiera. (Artículos 237 a 241 desglosados por Resolución del Cuerpo del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2016) Antecedentes: Rep. N° 767, de agosto de 2017, y Anexo I, de diciembre de 2017. Carp. N° 2290 de 2017. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 125 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 128
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33.- Compañía Nacional de Cementos S.A. (Prórroga del seguro de desempleo) — Carp. Nº 2714 de 2017. — Aprobación. Se comunicará………………………………………………………………………………………………….. 136 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 136 35.- Fábrica Nacional de Papel. (Prórroga del seguro de desempleo) — Carp. Nº 2713 de 2017. — Aprobación. Se comunicará………………………………………………………………………………………………….. 137 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 138 37 y 39.- Sistema de subsidios a la demanda habitacional. (Modificación de varias disposiciones de la Ley N° 13.728). (Modificaciones de la Cámara de Senadores) (Ver 34a. sesión de 15.8.17) Nuevos Antecedentes: Anexo II Rep. N° 741, de diciembre de 2017. Carp. N° 2223 de 2017. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo…………………………………………………………………….. 139, 139 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 140 42 y 44.-Tasa de financiamiento del Servicio Postal Universal. (Artículo 103 desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016) Antecedentes: Rep. N° 746, de agosto de 2017. Carp. N° 2228 de 2017. Comisión de Industria, Energía y Minería. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………… 144, 148 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 149 46.- Exoneración de tasas y tributos a determinadas importaciones. (Artículo 262 y sustitutivo desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016) Antecedentes: Rep. N° 747, de agosto de 2017. Carp. N° 2229 de 2017. Comisión de Industria, Energía y Minería. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 150 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 154 49.- Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana. (Aprobación) Antecedentes: Carp. Nº 2711 de 2017. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 160 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 160 51, 53, 55.- Derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía. (Interpretación de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República) Antecedentes: Rep. N° 808, de octubre de 2017, y Anexo I, de diciembre de 2017. Carp. N° 2474 de 2017. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………. 161, 167, 186 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 161
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1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Aníbal Abreu, Gerardo Amarilla, Sebastián Andújar, Susana Andrade, Sergio Arbiza, Saúl Aristimuño, José Andrés Arocena, Elisabeth Arrieta, Alfredo Asti, Rubén Bacigalupe, Gabriela Barreiro (5), Julio Battistoni, Graciela Bianchi, Cecilia Bottino, Alejandro Brause, Carlos Cachón, Daniel Caggiani, Felipe Carballo (1), Germán Cardoso, Armando Castaingdebat, Sonia Cayetano, Roberto Chiazzaro, Gonzalo Civila (3), Catalina Correa, Walter De León, Darcy de los Santos, Óscar De los Santos, Bettiana Díaz, Dante Dini, Guillermo Facello, Angélica Ferreira, Alfredo Fratti, Lilián Galán, Luis Gallo Cantera, Jorge Gandini, Macarena Gelman, Pablo González (15), Rodrigo Goñi Reyes, Óscar Groba, Silvia Hernández, Benjamín Irazábal, Pablo Iturralde Viñas, Omar Lafluf, Nelson Larzábal (14), Martín Lema (16), Margarita Libschitz, Alejandro López de Haro, Cristina Lustemberg, José Carlos Mahía, Enzo Malán, Dianne Martínez, Walter Martínez, Graciela Matiauda (8), Constante Mendiondo, Dari Mendiondo, Jorge Meroni, Sergio Mier, Orquídea Minetti, Fabián Monteghirfo, Manuela Mutti, Amin Niffouri (10), Gonzalo Novales, Gerardo Núñez, José L. Núñez, Juan José Olaizola (9), Beatriz Olivera, Nicolás Olivera, Gustavo Osta, Ope Pasquet, Mariela Pelegrín (13), Gustavo Penadés, Adrián Peña, Grisel Pereyra, Estela Pereyra, Susana Pereyra (12), Darío Pérez, Julio Pérez, Daniel Placeres, Iván Posada, Jorge Pozzi (7), Luis Puig, Mabel Quintela, Daniel Radío, Carlos Ramos, Valentina Rapela (4), Nibia Reisch, Carlos Reutor (6), Diego Reyes, Silvio Ríos Ferreira, Conrado Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Gloria Rodríguez, Carlos Rodríguez Gálvez, Lucía Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Eduardo José Rubio (11), Juan Federico Ruiz Brito, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez (2), José L. Satdjian, Enrique Sención, Washington Silvera, Heriberto Sosa, Martín Tierno, Jaime Mario Trobo, Javier Umpiérrez, Carlos Varela Nestier, Walter Verri, Stella Viel, Nicolás Viera, Tabaré Viera y José Francisco Yurramendi. Con licencia: Fernando Amado, Mario Ayala, Richard Charamelo, Álvaro Dastugue, Mario García, Susana Montaner, Daniel Peña Fernández, Valentín Rodríguez, Edmundo Roselli, Berta Sanseverino, Mercedes Santalla y Alejo Umpiérrez. Faltan con aviso: Cecilia Eguiluz.
Sin aviso: Auro Acosta y Fitzgerald Cantero. Observaciones: (1) A la hora 11:52 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Sonia Cayetano. A la hora 12:23 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Diego Reyes. A la hora 12:46 comenzó licencia, ingresando en su lugar, el Sr. Carlos Ramos. A la hora 14:06 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Gustavo Osta. A la hora 16:04 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Carlos Cachón. A la hora 16:04 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Margarita Libschitz. A la hora 16:04 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Dari Mendiondo y a la hora 16:38 vuelve a ingresar a sala cesando su suplente. A la hora 16:38 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Alejandro Brause. A la hora 16:38 comenzó su licencia, ingresando en su lugar el Sr. Aníbal Abreu.
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(10) A la hora 16:38 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. José L. Núñez. (11) A la hora 17:22 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Walter Martínez. (12) A la hora 17:22 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Estela Pereyra. (13) A la hora 18:08 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Beatriz Olivera. (14) A la hora 20:21 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Julio Pérez. (15) A la hora 20:21 se reintegra, cesando la convocatoria de su suplente la Sra. Susana Andrade. (16) A la hora 17:22 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. José L. Satdjian.
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2.- Asuntos entrados
“Pliego N° 178 DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se aprueba el Estatuto de los Funcionarios no Fiscales de la Fiscalía General de la Nación. C/2710/017 A la Comisión de Constitución, Legislación General y Administración Códigos,
“Marta Elena Vivas Borbonet” el Jardín de Infantes Nº 203 de la ciudad de La Paz, departamento de Canelones. C/2655/017 La Comisión de Industria, Energía y Minería aconseja el archivo de los siguientes proyectos de ley: • por el que se establece la moratoria sobre proyectos de fractura hidráulica para obtención de gas o petróleo. C/1162/016 • por el que se prohíbe la exploración y explotación para la obtención de hidrocarburos mediante la técnica de fracturación hidráulica. C/2060/017 Si no se observa, así se procederá COMUNICACIONES GENERALES La Intendencia de Montevideo contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Felipe Carballo, sobre las dificultades de acceso a los bienes y servicios que brinda el Estado a los vecinos de Tres Ombúes. C/22/015 La Intendencia de Salto acusa recibo de las siguientes exposiciones realizadas: • por el señor ex Representante Pablo Collazo, en sesión de 14 de noviembre de 2017, referida a la concreción del proyecto de transformación de la Posta del Chuy, departamento de Cerro Largo. S/C • por varios señores Representantes, en sesión de 15 de noviembre de 2017, en conmemoración de los noventa años del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable. S/C • exposición escrita presentada por el señor Representante Roque Espíndola, referida al ascenso y descenso en ómnibus urbanos, de personas con discapacidades. C/22/015 A sus antecedentes
• por el que se aprueba el Tratado de Extradición con la República Italiana, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 11 de mayo de 2017. C/2711/017 A la Comisión de Asuntos Internacionales • por el que se prorroga la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, sobre empresas de servicios en depósitos portuarios, extraportuarios y muelles. C/2712/017 A la Comisión de Legislación del Trabajo INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre el proyecto de ley por el que se declara el día 11 de marzo de cada año, “Día del Artista de Carnaval”. C/2357/017 La Comisión de Hacienda se expide sobre los artículos 237 a 241 desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2016 por resolución de la Cámara, relativos a la modificación de la Ley Nº 19.210 de Inclusión Financiera. C/2290/017 Se repartieron con fecha 15 de diciembre
La Comisión Especial con Fines Legislativos de Transparencia, Lucha contra el Lavado de Activos y Crimen Organizado se expide sobre el proyecto de ley por el que se actualiza la normativa vigente en materia de lavado de activos. C/2312/017 La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley interpretativo de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República. C/2474/017 Se repartieron con fecha 19 de diciembre
La Junta Departamental de Soriano remite la versión taquigráfica de la sesión de 4 de diciembre de 2017 de dicho Cuerpo, en ocasión de la presentación por parte de estudiantes del proyecto “Inclusión Social de Personas con Discapacidad Motriz en el Ámbito Educativo”. C/11/015 A la Comisión de Educación y Cultura
La Comisión de Educación y Cultura aconseja el archivo del proyecto de ley por el que se designa
La Junta Departamental de Río Negro remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la necesidad de regularizar el pago
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adeudado a funcionarios municipales que realizan tareas insalubres. C/15/015 La Junta Departamental de Artigas remite copia del texto de actas e informe elaborado por la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de dicho Cuerpo, referente al cese laboral de un funcionario municipal del referido departamento. C/15/015 A la Comisión de Legislación del Trabajo COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Martín Lema: • sobre el convenio firmado entre ASSE y la Cooperativa Asistencial Médica de Treinta y Tres. C/2336/017 • relacionado con los gastos en publicidad en el Centro Hospitalario Pereira Rossell entre los años 2015-2016. C/2533/017 • referente a varios gastos superiores al presupuesto asignado a varias Unidades Ejecutoras. C/2335/017 • de la señora Representante Elena Lancaster, acerca de la cantidad y distribución de mamógrafos que posee ASSE en todo el país. C/2530/017 • del señor Representante Amin Niffouri, sobre la creación de una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) en el Hospital de Canelones. C/2444/015 El Ministerio del Interior acusa recibo de la exposición escrita presentada por la señora Representante Gloria Rodríguez, relacionada con el perjuicio que el amianto tiene sobre la salud humana y las diferentes enfermedades que este causa en la población. C/22/015 El Ministerio de Relaciones Exteriores contesta el pedido de informes del señor Representante Alejo Umpiérrez, referente a la distancia autorizada para realizar obras de construcción desde la línea divisoria internacional de la ciudad de Chuy. C/1822/017 El Ministerio de Defensa Nacional contesta el pedido de informes del señor Representante Edgardo Rodríguez, acerca del cumplimiento de tareas en la Represa de Rincón del Bonete por parte de funcionarios de dicha Secretaría de Estado. C/2502/017
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta los siguientes pedidos de informes: • de la señora Representante Valentina Rapela, relacionado con el presupuesto destinado a la Unidad de Perinatología (ex Sanatorio Canzani) y al Departamento de Especialidades Médico Quirúrgicas (DEMEQUI). C/2331/017 • de la señora Representante Susana Montaner, sobre la situación de un grupo de niños portadores de enfermedades raras y defectos congénitos, pacientes del Hospital Canzani. C/2219/017 señor Representante Constante • del Mendiondo, acerca de la implementación del registro de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente. C/2526/017 La citada Secretaría de Estado contesta la exposición realizada por el señor Representante Sergio Mier, en sesión de 3 de mayo de 2017, referente a la necesidad de cumplir con diversos reclamos en el departamento de Treinta y Tres. S/C A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES La señora Representante Susana Montaner y el señor Representante Alejandro López de Haro solicitan se cursen los siguientes pedidos de informes, sobre adjudicación de viviendas y planes a ejecutar en la localidad de San Gregorio de Polanco, departamento de Tacuarembó: • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a MEVIR. C/2702/017 • al Ministerio de Relaciones Exteriores. C/2703/017 El señor Representante Nicolás Martinelli solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, relacionado con las mujeres que integran las Fuerzas Armadas. C/2704/017 Se cursaron con fecha 14 de diciembre
El señor Representante José Andrés Arocena solicita se cursen los siguientes pedidos de informes, referentes a la evaluación y certificación de uso de semillas genéticamente modificadas: • al Ministerio de Vivienda, Territorial y Medio Ambiente. Ordenamiento C/2700/017
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• al Ministerio de Relaciones Exteriores. C/2701/017 Se cursaron con fecha 15 de diciembre
En primer lugar, se va a votar si se levanta el receso. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Se levanta el receso.
El señor Representante Juan José Olaizola solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, acerca de una obra titulada “Política Nacional de Comunicaciones”, impresa por la Dirección de Secretaría de la mencionada Cartera. C/2705/017 El señor Representante Martín Lema solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, sobre resoluciones ministeriales, informes de resultados de auditorías y medidas adoptadas a fin de asegurar el cumplimiento de las metas asistenciales por parte de los prestadores de salud. C/2706/017 El señor Representante Pablo Iturralde solicita se curse un pedido de informes a la Corte Electoral, relacionado con una grabación que se ha difundido en las redes sociales en la que aparece el señor Presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez efectuando consideraciones electorales en relación al partido Frente Amplio. C/2707/017 Se cursaron con fecha 18 de diciembre
4.- Exposiciones escritas
Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “La señora Representante Susana Montaner solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, sobre la necesidad de apertura del llamado “corralito mutual”. C/22/015 La señora Representante Elena Lancaster solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a ASSE; a la Suprema Corte de Justicia; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Canelones, y por su intermedio al Municipio de Las Piedras, relacionada con la necesidad de trasladar la morgue ubicada en el subsuelo del Hospital de la referida ciudad. C/22/015 El señor Representante Rubén Bacigalupe solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICÉN de la ANEP; a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, y por su intermedio a la Junta Local de Rafael Perazza; y a los medios de comunicación, acerca de carencias en la Escuela Nº 80, “Clemente Estable”. C/22/015 El señor Representante Sebastián Andújar solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y por su intermedio a OSE; a la Intendencia de Canelones y por su intermedio al Municipio de Sauce, referente a carencias en el suministro de agua potable en varios puntos de la citada ciudad. C/22/015 El señor Representante Nicolás Olivera solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Economía y Finanzas y por su intermedio al BROU; de Trabajo y Seguridad Social, con destino al BPS; a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; a la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay; a la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Paysandú; a todas las Juntas Departamentales y a los medios de comunicación nacionales y en particular del departamento de Paysandú, sobre la necesidad de ampliar el horario de atención en las
El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a ANCAP, referente a las perforaciones de estudio estratigráfico realizadas por el mencionado Ente. C/2708/017 El señor Representante Nicolás Olivera solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, con destino a ASSE, sobre las condiciones de higiene en la tisanería del Hospital Departamental de Paysandú. C/2709/017 Se cursaron con fecha 19 de diciembre”.
3.- Interrupción del receso
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Habiendo número, está abierta la sesión. (Es la hora 10 y 20) ——La Cámara ha sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y en el literal C) del artículo 90 del Reglamento. Mahía).-
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sucursales del BROU de todo el país y de disponer los cambios necesarios a fin de eliminar las extensas filas de espera que deben realizar jubilados y pensionistas en la vía pública, para gestionar sus créditos. C/22/015″. ——Se votarán oportunamente.
5.- Inasistencias anteriores
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias a las comisiones Representantes que no concurrieron a las comisiones citadas: Jueves 14 de diciembre INVESTIGADORA DE LA GESTIÓN DE ASSE DESDE EL AÑO 2008 A LA FECHA Y LA DENOMINADA ESTAFA AL FONASA Con aviso: Daniel Peña Fernández. SEGURIDAD SOCIAL integrada con HACIENDA Con aviso: Jorge Gandini”.
6.- Exposiciones escritas
——Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición de la señora Representante Susana Montaner al Ministerio de Salud Pública, sobre la necesidad de apertura del llamado “corralito mutual”
“Montevideo, 14 de diciembre de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública. Queremos referirnos a la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, la que establece disposiciones que son de orden público y de interés social, reglamentando el derecho de protección de la salud que tienen todos los habitantes residentes en el país. En ese marco, establece modalidades de acceso a los diversos servicios, dando competencia en la implementación del Sistema Nacional Integrado
de Salud al Ministerio de Salud Pública. En lo que refiere a la elección del prestador, expresamente dispone: ‘La elección del prestador es libre’, y seguidamente establece que: ‘una vez formalizado el registro ante una de las entidades integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, podrá modificarse en los términos que fije la reglamentación’. Esa Secretaría, anunció en el día de ayer, que no se abrirá el próximo año el ‘corralito mutual ‘, afirmando que la nueva reglamentación ‘no significa coartar la libertad’. Sostiene, en cambio, que la razón de la limitación obedece a que está reglamentando, formalizando un nuevo procedimiento para la apertura mutual. Hasta ahora, el fundamento de la reglamentación había sido asegurar la sustentabilidad de los prestadores, la estabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud en su conjunto y el pasaje ordenado y progresivo de los usuarios de un prestador a otro, evitando la intermediación. Ahora, el argumento de limitación de la libertad de cambio parece ser que la intermediación lucrativa subsiste y que se estima será dificultoso que la justicia logre tipificar la misma, dado los cambios efectuados al Código de Proceso Penal. Esa Secretaría de Estado, se justifica diciendo que se está ‘transitando’ hacia una nueva tecnología que habilitará a los usuarios a cambiarse personalmente de institución desde sus propios domicilios. Mientras tanto, la solución es coartar la libertad, ya que el usuario que desee cambiar de prestador, tendrá que hacerlo por carta y fundado en las razones taxativamente previstas. A ello se suma que la Junta Nacional de Salud podrá desestimar a su antojo dicha voluntad de cambio de las personas. Las solicitudes que, si bien podrán hacerse en cualquier época del año, ‘serán evaluadas con detenimiento antes de ser aprobadas’. Los datos hasta ahora demostraban que, a medida de que el número de habilitados al cambio aumentaba, la movilidad iba al descenso. Sin perjuicio, a 10 años de la promulgación de la Ley Nº 18.211, ese Ministerio parece no haber sido capaz de terminar con la intermediación lucrativa. Prueba de ello fue la gran maniobra al Fondo Nacional de Salud que dio lugar a procesamientos de varios implicados por estafa y fraude. Es de destacar que en un Consejo de Ministros celebrado el 20 de marzo del año en curso en la localidad de San Luis, departamento de Canelones, el señor Presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez, dijo mostrarse a favor de la liberación, argumentando sobre la estafa al FONASA que ‘la montaña parió un ratón’. Sin embargo, ahora, con el fin de evitar la intermediación lucrativa, el Ministerio opta por la vía fácil: limitar a los usuarios.
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Ante la ineficiencia de la administración en el ejercicio de su potestad de contralor y en la habilidad para instrumentar medidas que eviten la intermediación lucrativa, opta por la limitación de derechos, coartando nada menos que la libertad del usuario para decidir sobre otro derecho fundamental: su salud. ‘La libertad es libre’, y su limitación como derecho humano fundamental puede realizarse solamente por razones de interés general, y por intermedio de una disposición legal. Entendemos que la ley consagró un principio fundamental, y el Poder Ejecutivo en un acto autoritario y por decreto quiere limitarla. Deberán establecerse acciones eficientes que regulen los procedimientos ya que consideramos que la decisión adoptada, solamente toma como rehén al usuario para cubrir las propias ineficiencias del sistema. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. SUSANA MONTANER, Representante por Tacuarembó”. 2) Exposición de la señora Representante Elena Lancaster al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a ASSE; a la Suprema Corte de Justicia; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Canelones, y por su intermedio al Municipio de Las Piedras, relacionada con la necesidad de trasladar la morgue ubicada en el subsuelo del Hospital de la referida ciudad
después de producido su deceso, y el grado de descomposición es tal, hasta que actúa un médico forense, lo que hace realmente insoportable la estadía en el primer piso. Entendemos que en un hospital la higiene es lo que debe priorizarse, y esa situación es poco saludable y perjudicial para la salud de los usuarios, por lo que debería solucionarse a la brevedad. Al no contar con un lugar para trasladarla, es que estamos solicitando el traslado de la morgue al cementerio de la ciudad de Las Piedras, donde funcionaba anteriormente. En el lugar que quedaría libre se podría crear una sala de lactancia materna, tan necesaria y anhelada por todos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ELENA LANCASTER, Representante por Canelones”. 3) Exposición del señor Representante Rubén Bacigalupe al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICÉN de la ANEP; a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, y por su intermedio a la Junta Local de Rafael Perazza; y a los medios de comunicación, acerca de carencias en la Escuela Nº 80, “Clemente Estable”
“Montevideo, 14 de diciembre de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; a la Suprema Corte de Justicia; a la Intendencia de Canelones y, por su intermedio, al Municipio de Las Piedras; y a la Junta Departamental de Canelones. La presente exposición escrita tiene como finalidad poner en conocimiento de las autoridades correspondientes, la necesidad de traslado que tienen los usuarios del Centro Auxiliar de Las Piedras ‘Dr. Alfonso Espínola’, del departamento de Canelones, con relación a la ubicación en que se encuentra la morgue actualmente. La morgue se encuentra ubicada en el subsuelo del Centro, y en el primer piso funcionan las salas de maternidad y de pediatría. Al encontrarse la misma en el subsuelo, por los conductos de ventilación, los usuarios perciben la emanación de gases nauseabundos que hacen que la estadía en dicho piso sea muy desagradable. Al funcionar como morgue judicial, hay ocasiones en que hay cuerpos que permanecen allí varios días
“Montevideo, 14 de diciembre de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); a la Intendencia de San José y, por su intermedio, a la Junta Local de Rafael Perazza; a la Junta Departamental de San José y a los medios de comunicación nacionales. Queremos considerar un tema referido a la Escuela Nº 80 ‘Clemente Estable’ de la localidad de Rafael Perazza, situada en el departamento de San José. Dicha institución, hace aproximadamente cuatro años, es de tiempo extendido, contando con un alumnado de 140 niños. La misma, participa activamente en los proyectos que se plantean, a modo de referencia: Clubes de Ciencia – Red Global – Pensamiento Computacional, siendo la única escuela del departamento presente en el evento. A su vez, se han logrado determinadas reestructuras a modo de ejemplo se cambió el techo del comedor de la escuela, se modificaron totalmente los baños llevándolos ‘a nuevo’, y está finalizando el cambio total de las ventanas existentes. Si bien para esas obras, se ha contado con el apoyo del Consejo de Educación Inicial y Primaria a través de los proyectos de ‘Escuela en Obra’, siendo la primera
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escuela en trabajar con esta modalidad en el departamento de San José, no podemos dejar de mencionar que, en cada proyecto, han estado presentes la Comunidad de Rafael Perazza junto a la Comisión de Fomento. Además de las obras antedichas, se logró pintar toda la escuela, con la mano de obra y colaboración de padres y vecinos. En oportunidad del Consejo de Ministros realizado en el departamento, se solicitaron bancos para el comedor y mobiliario para el salón en el que se atienden a los niños de 3 años; sólo se recibieron la mitad de los bancos requeridos para el comedor, por tanto, en virtud de la necesidad de contar con los mismos, fueron adquiridos con el apoyo de padres y alumnos. El motivo de la presente exposición escrita, es manifestar tres situaciones críticas que se avecinan para el próximo año lectivo, a las que se necesita darle una solución lo más pronto posible. La primera y principal, radica en el personal de auxiliares de cocina y de limpieza. El reglamento de tiempo extendido, establece que tienen que trabajar 4 auxiliares por local escolar. En la escuela a la que nos estamos refiriendo, se cuenta con un auxiliar de cocina que tiene el traslado autorizado para el próximo año y un auxiliar de limpieza que recibe el dinero mensualmente de parte de la Comisión de Fomento. Con esta situación, los padres, para el próximo año, enviarán a sus hijos con viandas, ya que al no contar la institución con suficiente personal, no logrará brindar a los niños una alimentación saludable y balanceada como correspondería. Sugerimos que podría adoptarse una solución de forma rápida y buena, y esa sería la incorporación de una empresa tercerizada, asegurando de esa forma el servicio independiente a la persona. En segundo lugar, queremos recordar que desde el año 2012, está el proyecto de solucionar la electricidad en el Consejo de Educación Inicial y Primaria, y a la fecha no se ha autorizado ninguna reforma al respecto. Existen salones que no cuentan con ningún toma corriente que funcione correctamente, por eso hay alargues por varios lugares y cada vez que se realizan conexiones por videos conferencias, se cae el sistema. Consideramos que existe un peligro latente para los niños, ya que varios técnicos electricistas han mostrado que varios cables están haciendo cortocircuito. La comunidad apoyaría una vez más un proyecto a tales efectos, ya que no tiene problema de realizarlo, pero necesitan la autorización para efectuarlo. Como tercer punto, cuentan con el plan Piloto de Nivel 3, para el cual tienen 18 niños inscriptos para el año 2018 y no cuentan con un cargo para ese grupo, así como tampoco con un lugar físico
adecuado. La escuela tiene espacio en el local escolar donde se podría ubicar sin inconvenientes un aula prefabricada, con baños adecuados para esa edad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RUBÉN BACIGALUPE, Representante por San José”. 4) Exposición del señor Representante Sebastián Andújar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y por su intermedio a OSE; a la Intendencia de Canelones y por su intermedio al Municipio de Sauce, referente a carencias en el suministro de agua potable en varios puntos de la citada ciudad
“Montevideo, 19 de diciembre de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), y a la Intendencia de Canelones y, por su intermedio, al Municipio de Sauce. La presente exposición escrita tiene como finalidad poner en conocimiento de las autoridades correspondientes la problemática relativa al suministro de agua potable en la ciudad de Sauce, departamento de Canelones. Desde hace un tiempo, hemos recibido y constatado la preocupación de los vecinos de los barrios Blanco, Pérez y Uranga, como también de otros puntos de esa ciudad, donde, cada vez que se aproxima el verano, el suministro de agua potable es prácticamente nulo las 24 horas del día, alterando la calidad de vida de quienes habitan en la zona, perjudicando su hidratación e higiene, y todo lo que eso implica. Cabe destacar que los vecinos han realizado innumerables reclamos frente a OSE y al Municipio correspondiente, sin recibir las soluciones adecuadas. Entendiendo que el suministro de agua potable a la población es un servicio esencial, ya que su interrupción pone en peligro la salud de las personas, esperamos y deseamos que se encuentre lo más pronto posible la solución definitiva a dicho problema. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. SEBASTIÁN ANDÚJAR, Representante por Canelones”. 5) Exposición del señor Representante Nicolás Olivera a los Ministerios de Economía y Finanzas y por su intermedio al BROU; de Trabajo y Seguridad Social, con destino al BPS; a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; a la Organización
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Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay; a la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Paysandú; a todas las Juntas Departamentales y a los medios de comunicación nacionales y en particular del departamento de Paysandú, sobre la necesidad de ampliar el horario de atención en las sucursales del BROU de todo el país y de disponer los cambios necesarios a fin de eliminar las extensas filas de espera que deben realizar jubilados y pensionistas en la vía pública, para gestionar sus créditos “Montevideo, 19 de diciembre de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU); al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social (BPS); a las Juntas Departamentales; a los medios de comunicación nacionales y del departamento de Paysandú; a la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay; y a la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Paysandú, a fin de que se dispongan los cambios necesarios para eliminar las extensas filas de espera que deben realizar los jubilados y pensionistas en la vía pública cada vez que concurren a las sucursales del BROU para gestionar su préstamo social, ampliando el régimen de atención y permitiendo que puedan ingresar a los locales en forma anticipada. Además, solicitamos que se instrumenten los mecanismos para reducir o eliminar las tasas de interés a los préstamos sociales otorgados a pasivos o pensionistas que tengan un ingreso inferior a $ 14.500. Como es tradicional, hace ya once años, en el mes de diciembre el BROU otorga un régimen especial de créditos sociales para pasivos y pensionistas, estimando que alrededor de 100.000 personas en todo el país accedan al mismo. Es una imagen habitual apreciar las largas filas de personas que a la intemperie y sufriendo las inclemencias del tiempo, deben esperar para ingresar al local bancario y acceder al préstamo. En virtud de la avanzada edad de los jubilados y pensionistas, resulta necesario dispensarles un trato preferencial y digno, disponiendo, por ejemplo, que todas las sucursales del BROU en todo el país, amplíen su horario de atención, pero que también permitan que los jubilados y pensionistas puedan esperar dentro del local, en mejores condiciones. Más allá de que es ineludible extender el horario de atención, resulta pertinente reducir los tiempos de espera, así como anticipar el
ingreso a los locales, permitiendo que los pasivos no estén a merced de las altas temperaturas y sin un lugar donde descansar a lo largo de extensas horas. Es un dato de la realidad que un gran número de pasivos no accede a los mecanismos que el Banco brinda a través de medios electrónicos, por lo tanto, es ineludible adecuar el sistema de atención presencial en el sentido propuesto. Sin perjuicio de lo anterior, la situación descripta también demuestra la difícil situación que afecta a un gran sector de la población, que debe recurrir al endeudamiento para su subsistencia, por lo cual es imperioso que el BROU y el BPS implementen soluciones que permitan a los jubilados y pensionistas que forzosamente recurren a dicho mecanismo, obtener una sensible mejora en su ingreso, como ser, la reducción de las tasas de interés para aquellos pasivos que perciben menos de 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones), en el sentido propuesto en nuestro proyecto de ley. Resulta oportuno recordar que las entidades prestatarias son de naturaleza pública estatal y que dentro de sus premisas impulsan el desarrollo de su actividad sobre la base sustancial del cumplimiento de los principios de equidad y responsabilidad social, valores que pretendemos se hagan efectivos. Desde nuestro departamento hemos recibido con insistencia de parte de los vecinos de la ciudad y diversas localidades donde aún funciona el BROU, diferentes reclamos relacionados con esa necesidad, que nos rompe los ojos cada vez que llegamos al mes de diciembre cuando apreciamos las largas filas y la dura peregrinación que personas de avanzada edad deben cumplir para acceder a un préstamo social que les permita paliar su disminuida capacidad de compra, para poder sobrellevar dignamente el mes de las fiestas tradicionales. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. NICOLÁS OLIVERA, Representante por Paysandú”.
7.- Licencias. Integración de la Cámara
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Álvaro Dastugue, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Grisel Pereyra.
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Del señor Representante Alejo Umpiérrez, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Angélica Ferreira. Del señor Representante Pablo González, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Susana Andrade. Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. De la señora Representante Susana Montaner, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Dante Dino Luis Emilio Dini Siqueira. Del señor Representante Fernando Amado, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Fitzgerald Cantero. Licencia en misión oficial: Del señor Representante José Carlos Mahía, por los días 22 y 23 de febrero de 2018, para participar de la audiencia parlamentaria de la Organización de las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi licencia, para el día 20 de diciembre del corriente año, por motivos personales, y proceda a la convocatoria del correspondiente suplente.
Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, ÁLVARO DASTUGUE Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside acepte mi renuncia a la convocatoria para el día 20 de diciembre del corriente año y proceda a la convocatoria del correspondiente suplente. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Ignacio Estrada”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Álvaro Dastugue. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Ignacio Estrada. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Álvaro Dastugue, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Ignacio Estrada. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señora Grisel Pereyra. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.
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“Montevideo, 18 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por motivos personales, (Ley Nº 17.827, inciso tercero del artículo 1º) por el 20 de diciembre de 2017. Sin otro particular, lo saluda con su más alta estima, ALEJO UMPIÉRREZ Representante por Rocha”. “Montevideo, 19 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, desisto de la convocatoria de la Cámara para suplir al diputado Alejo Umpiérrez. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Gloria Canclini”. “Montevideo, 19 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, desisto de la convocatoria de la Cámara para suplir al diputado Alejo Umpiérrez. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Juan José Amorín”. “Montevideo, 19 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, desisto de la convocatoria de la Cámara para suplir al diputado Alejo Umpiérrez. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Mary Pacheco”.
“Montevideo, 19 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, desisto de la convocatoria de la Cámara para suplir al diputado Alejo Umpiérrez. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Estacio Sena”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Rocha Alejo Umpiérrez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Gloria Cristina Canclini Otton, Juan José Amorín Astigarraga, Mary Pacheco y Estacio Sena. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la Ley Nº 7912, de 22 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Rocha Alejo Umpiérrez, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Gloria Cristina Canclini Otton, Juan José Amorín Astigarraga, Mary Pacheco y Estacio Sena. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señora Angélica Ferreira. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, solicito a usted gestionar licencia para el día miércoles 20 de del corriente año por motivos personales. En mérito de lo expuesto, pido que se sigan los trámites correspondientes. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, PABLO GONZÁLEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Pablo González. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Pablo González, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señora Susana Andrade. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 19 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito licencia, por motivos
personales, por el día 20 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Canelones Daniel Peña Fernández. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Canelones Daniel Peña Fernández, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia, por razones personales, por el día 20 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, SUSANA MONTANER Representante por Tacuarembó”.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Auber Agapito Leal, le informa que, por esta única vez, no acepta la convocatoria por el día 20 del corriente mes y año, efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Auber Agapito Leal”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora representante por el departamento de Tacuarembó Susana Montaner. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Agapito Leal. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora representante por el departamento de Tacuarembó Susana Montaner, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Agapito Leal. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215, del Lema Partido Colorado, señor Dante Dino Luis Emilio Dini Siqueira. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia, por razones personales, por el día 20 de los corrientes. Sin más, lo saluda muy atentamente, FERNANDO AMADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Fernando Amado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Fernando Amado, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Fitzgerald Cantero. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor 1er. vicepresidente de la Cámara de Representantes José Andrés Arocena Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que Ud. preside licencia por los días 22 y 23 de febrero de 2018, según la
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Ley Nº 16.465, inciso B), misión oficial, y se convoque a mi suplente respectivo. El motivo es para participar de la Audiencia Parlamentaria Anual en la ONU y la agenda tentativa para la misión en Washington D.C.; se adjunta invitación. Sin otro particular, saluda al señor vicepresidente muy atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes José Andrés Arocena Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo en mi calidad de suplente del señor representante José Carlos Mahía, comunico mi renuncia, por esta única vez. Sin otro particular, saluda al señor vicepresidente muy atentamente, Gabriela Garrido”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía, para participar de la audiencia parlamentaria de la Organización de las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de febrero de 2018. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Gabriela Garrido. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor representante por el departamento de Canelones José Carlos Mahía, por los días 22 y 23 de febrero de 2018, para participar de la audiencia parlamentaria de la Organización de las
Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente, señora Gabriela Garrido. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.
8.- Comisión de Asuntos Internos. (Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara)
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor diputado Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se autorice a la Comisión de Asuntos Internos a reunirse durante el transcurso de la sesión de Cámara del día de la fecha”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y dos: AFIRMATIVA.
9.- Declaración de gravedad y urgencia
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor diputado Carlos Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el siguiente asunto: ‘Código del Proceso Penal. (Se modifica la Ley N° 19.293 y la Ley N° 15.750 para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal)’. (Carp. 2687/017). (Rep. 877)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.
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Se deja constancia de que con la votación registrada se dio cumplimiento a lo dispuesto en el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
10.- Código del Proceso Penal. (Se modifica la Ley N° 19.293 y la Ley N° 15.750 para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Código del Proceso Penal. (Se modifica la Ley N° 19.293 y la Ley N° 15.750 para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 877 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Incorpórase el numeral 25.5 al artículo 25 del Código del Proceso Penal, Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014: “25.5 La misma regla dispuesta en el numeral 25.4 de este artículo se observará en el caso de los Jueces Letrados de Adolescentes y los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia adolescentes”. Artículo 2º.- Incorpórase el siguiente tercer inciso al artículo 7º de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales: “La misma regla se observará en el caso de los Jueces Letrados de Adolescentes y los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia adolescentes”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de diciembre de 2017. LUCÍA TOPOLANSKY Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.
Se deja constancia de que en la votación efectuada está incluida la habilitación que el artículo 139 del Reglamento establece para la consideración de asuntos ingresados a la Cámara en los últimos treinta días del presente período legislativo. Tiene la palabra la señora diputada Macarena Gelman. SEÑORA GELMAN (Macarena).- Señor presidente: llevamos poco más de cuarenta y cinco días de la implementación del nuevo Código del Proceso Penal, el cambio más importante en el sistema de Justicia que ha tenido el país en mucho tiempo. Este pasaje del modelo inquisitivo al acusatorio no es únicamente un nuevo modelo procesal, sino que implica un profundo cambio cultural. Representa, además, un reconocimiento de derechos y garantías para los sujetos del proceso, lo que hace a su importancia. Se han manifestado opositores al nuevo sistema, operadores con cuyo rol dentro del proceso el modelo acusatorio ha dado un giro importante. Hablamos de fiscales, de policías, de jueces y de defensores públicos y privados. El reconocimiento a la víctima en el proceso, así como la implementación del régimen, han tenido problemas operativos que están en vías de solucionarse. Pero si pasamos raya, entendemos que, por el momento, todas las dificultades obedecen a un cambio importante y que nos encontramos en el buen camino hacia un mejor Estado de derecho, que elevará los estándares democráticos del sistema penal nacional. El proyecto que hoy nos ocupa versa sobre el traslado de estas garantías al modelo procesal de menores infractores de la ley penal, reconociendo la intervención de dos magistrados en el proceso. De esta manera, se garantiza que no exista prejuzgamiento por el juez que intervenga en el juicio oral y trae nuevamente al proceso penal el concepto de juez de garantías, concepto que se había olvidado en el régimen instaurado por el Decreto Ley N° 15.032, lo que es un salto de calidad sustancial del modelo acusatorio. La norma contenida en este proyecto representa que el juez de garantías reconoce el proceso de adolescentes, para que el juez del juicio oral se mantenga ajeno a la etapa de investigación y de formalización, de modo que no haya resuelto sobre la
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solicitud de la medida cautelar privativa de la libertad o cualquier otra ajena al juicio oral estrictamente. Nos encontramos salvando una omisión que cometimos todos al momento de aprobar el conjunto de leyes que hacen al nuevo proceso penal; me refiero particularmente a las modificaciones introducidas durante el transcurso del año 2017, que incluyen la adecuación del procedimiento previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, ya que entendemos insostenible la convivencia de un modelo acusatorio para mayores y uno inquisitivo para menores en un mismo ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista estrictamente técnico, entendemos que el proyecto es correcto ya que, además de agregar el numeral 5 al artículo 25 de la Ley N° 19.293, en la redacción dada por la Ley N° 19.549, introduce un tercer inciso al artículo 7º de la Ley Orgánica de la Judicatura, N° 15.750, de junio de 1985. De esta forma, no se hace necesaria la modificación del Código de la Niñez y la Adolescencia, ya que este, en su artículo 65, remite la competencia de los tribunales de menores y adolescentes a la Ley Orgánica de la Judicatura. Es todo cuanto tengo para informar, señor presidente. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y ocho: AFIRMATIVA.
Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA GELMAN (Macarena).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
11.- Declaración de gravedad y urgencia
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor diputado Carlos Varela. (Se lee:) “Mociono para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el siguiente asunto: ‘Lavado de activos. (Actualización de la normativa vigente)’. (Carp. 2312/017). (Rep. 781 y Anexo I)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y nueve: AFIRMATIVA. Se deja constancia de que con la votación registrada se dio cumplimiento a lo dispuesto en el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
12.- Lavado de activos. (Actualización de la normativa vigente)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Lavado de activos. (Actualización de la normativa vigente)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 781 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 28 de noviembre de 2016 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley Integral contra el Lavado de Activos.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I) Antecedentes El presente proyecto de ley refleja, principalmente, una tarea de ordenamiento, sistematización y actualización de la normativa vigente en materia de lavado de activos. En la actualidad el problema del lavado de activos es una de las cuestiones criminológicas de mayor gravedad institucional en tanto apareja un gran impacto a nivel económico y social. No obstante no estamos hablando de un fenómeno novedoso. Día a día ha ido creciendo la preocupación nacional e internacional en relación al mismo, lo que ha estimulado el desarrollo de una verdadera política de prevención, detección y represión de este tipo de actividades delictivas. Si bien desde el año 1998 nuestro país ha ido aprobando normas que abarcan distintos aspectos que tienen que ver con el lavado de activos, desde el inicio se vincularon con la legislación existente en materia de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, y esa vinculación se ha mantenido hasta la fecha. En todo ese período se ha registrado una evolución propia del delito, y la realidad actual nos muestra al lavado de activos como un delito autónomo, lo que se refleja claramente en el presente proyecto que, además del narcotráfico y sus delitos conexos, establece como actividades delictivas precedentes a treinta y dos delitos más. Por ello, resulta imprescindible desvincular el lavado de activos de la legislación antidrogas, aceptando las nuevas tendencias por las cuales el delito de lavado de activos comprende el producto de otros crímenes graves, además del narcotráfico. El lavado de activos representa un enorme beneficio económico para los criminales ya que permite a los mismos esconder y legitimar ganancias procedentes de actividades ilegales y así financiar una variedad de otras actividades delictivas, además de mejorar sus estilos de vida. He aquí la importancia de poder llevar a cabo e implementar un sistema que impida a las organizaciones delictivas disponer de sus ganancias e incrementar así su riqueza y poderío económico. Debemos adoptar todas las acciones necesarias a fin de evitar que los criminales se fortalezcan económicamente y al mismo tiempo tomar las medidas que resulten pertinentes a fin de que el dinero y los activos decomisados puedan utilizarse para fortalecer a las instituciones encargadas de
combatir al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo. Por otra parte, la profusa y dispersa normativa antilavado, dificulta la comprensión de la misma y el trabajo de los aplicadores del derecho, por lo que nos enfrentamos a la necesidad de crear un marco legal que la ordene y así lograr una armonización legislativa en la materia. En otro orden, y no por eso menos importante, nuestro país no escapa a la realidad internacional en donde la problemática del lavado de activos crece día a día, lo que hace imprescindible mantenerse actualizado y en concordancia con los estándares internacionales requeridos, ajustando nuestra realidad a los lineamientos internacionales a los que se ha comprometido el país, especialmente a las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que guían la acción del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) del que Uruguay forma parte. Asimismo, esta adecuación normativa disminuirá la posibilidad de que el país sea incluido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en una lista de países no cooperantes en la lucha contra el lavado de activos, lo que provocaría enormes perjuicios para nuestro país en su relacionamiento internacional, tanto desde el punto de vista político como desde el punto de vista de las actividades económicofinancieras con el resto del mundo. En definitiva este proyecto comprende dos grandes pilares: por un lado, la compilación de todas las normas vigentes en materia de lavado de activos y por otro, procura introducir las modificaciones normativas que resultan imprescindibles para superar algunas carencias que actualmente presenta nuestra legislación y elaborar un sistema antilavado robusto en el que los criminales cuenten con menos margen de actuación. II) Contenido del proyecto de ley El presente proyecto de ley contiene nueve Capítulos: Un primer capítulo sobre la organización institucional que comprende algunos de los principales organismos vinculados al combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y en el que se refleja la colaboración de todo el sector público en la lucha contra el crimen organizado. En este capítulo se contemplan especialmente las recomendaciones del GAFI N° 1 (Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo),
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N° 2 (Cooperación y coordinación nacional), N° 19 (Países de mayor riesgo), N° 27 (Facultades de los supervisores), N° 28 (Regulación y supervisión de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas) y N° 33 (Estadísticas). Un segundo capítulo que establece normas que procuran lograr que el sistema preventivo sea más efectivo, destacándose la ampliación de la nómina de sujetos obligados no financieros con la finalidad de mejorar la prevención y la detección de operaciones inusuales o sospechosas en áreas que pueden presentar riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, y que no estaban contempladas en la legislación vigente. Es así que determinados sujetos, por las actividades que realizan, se encuentran en una posición que los convierte en socios del Estado en la lucha contra este flagelo. Se regulan las situaciones en que debe realizarse la debida diligencia de cliente y asimismo se reafirman las garantías de los sujetos obligados. Dicho capítulo da un cabal cumplimiento a las recomendaciones del GAFI N° 8 (Organizaciones sin fines de lucro), N° 10 (Debida diligencia de cliente), N° 11 (Mantenimiento de registros), N° 12 (Personas expuestas políticamente), N° 20 (Reporte de operaciones sospechosas), N° 21 (Revelación y confidencialidad), N° 22 y N° 23 (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas), N° 24 (Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas), N° 25 (Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas), N° 26 (Regulación y supervisión de las instituciones financieras), N° 27 (Facultades de los supervisores), N° 28 (Regulación y supervisión de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas), N° 29 (Unidades de inteligencia financiera), N° 31 (Facultades de las autoridades de orden público e investigativas) y N° 35 (Sanciones). Un tercer capítulo que establece normas sobre intercambio de información, teniendo en cuenta que, debido a la magnitud de estos delitos y su carácter transnacional, es esencial la cooperación entre las distintas agencias reguladoras, de inteligencia y de aplicación de la ley. Las normas previstas se basan en la recomendación del GAFI N° 40 (Otras formas de cooperación internacional). Un cuarto capítulo sobre transporte de efectivo, instrumentos monetarios y metales preciosos a través de la frontera, donde se retoma la obligación de declarar y comunicar que data ya desde el año 2004 con las modificaciones introducidas posteriormente, en cumplimiento de lo previsto en la recomendación del GAFI N° 32 (Transporte de efectivo).
Un quinto capítulo sobre el delito de lavado de activos, donde se destaca la inclusión de nuevos delitos precedentes del lavado de activos (en particular, el delito fiscal, lo que permite superar una de las mayores carencias de nuestra normativa actual) y se reafirman distintos conceptos reconocidos mayoritariamente por la Doctrina y Jurisprudencia, cumpliendo con las recomendaciones del GAFI N° 3 (Delito de lavado de activos), N° 30 (Responsabilidades de las autoridades de orden público e investigativas), N° 35 (Sanciones) y glosario general. Un sexto capítulo sobre medidas cautelares que recoge de normas anteriores medidas preventivas específicas, las que resultan de gran importancia, por la naturaleza de los delitos de que trata este conjunto normativo. De conformidad con las recomendaciones del GAFI N° 4 (Decomiso y medidas provisionales) y N° 31 (Facultades de las autoridades de orden público e investigativas). Un séptimo capítulo sobre decomiso, que también se extrae de la normativa anterior pero que se mejora, procurando eliminar los obstáculos identificados por los diversos actores del sistema, que actualmente enlentecen los procedimientos, cumpliendo con lo señalado en la recomendación del GAFI N° 4 (Decomiso y medidas provisionales). Un octavo capítulo que contiene las técnicas especiales de investigación, que datan fundamentalmente desde el año 2009, dando cumplimiento a la recomendación del GAFI N° 31 (Facultades de las autoridades de orden público e investigativas). Y finalmente, un noveno capítulo sobre cooperación jurídica penal internacional, que recoge básicamente la normativa preexistente y que no ha sufrido ninguna modificación sustancial, que cumple con las recomendaciones del GAFI N° 37 (Asistencia legal mutua), N° 38 (Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso), N° 39 (Extradición) y N° 40 (Otras formas de cooperación internacional). Es dable señalar que este proyecto es fruto del trabajo de un Grupo Ad Hoc del Comité Operativo creado oportunamente por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, con el objeto de redactar una nueva normativa en materia de Lavado de Activos, Terrorismo, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, a fin de adecuar nuestra realidad a las nuevas exigencias internacionales y asimismo atender las necesidades de modificaciones normativas en la materia, identificadas por los distintos organismos.
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Cabe destacar que dicho Comité estuvo integrado por representantes expertos de los tres Poderes del Estado, el Poder Legislativo, con la participación de integrantes de la Comisión Especial con fines legislativos vinculados al Lavado de Activos y Crimen Organizado, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, lo que demuestra un enorme compromiso a nivel país. Finalmente conviene observar, que se remite en forma conjunta el Proyecto de ley Integral Antiterrorismo, producto de otro Grupo Ad Hoc de dicha Comisión, por tratarse de dos temas que están inexorablemente vinculados. En suma, y en razón de lo manifestado ut supra, es que se estima imprescindible la aprobación del cuerpo normativo que se remite, en cuanto sistematiza y actualiza las normas legales en materia de lavado de activos. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración, RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en, ejercicio de la presidencia, JORGE VÁZQUEZ, JOSÉ LUIS CANCELA, PABLO FERRERI, JORGE MENÉNDEZ, EDITH MORAES, JORGE SETELICH, CAROLINA COSSE, ERNESTO MURRO, CRISTINA LUSTEMBERG, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIAN, ENEIDA DE LEÓN, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY I) DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 1°. (Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).- Créase la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que dependerá de la Presidencia de la República y estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de la República que la presidirá, por el Secretario Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que la convocará y coordinará sus actividades, por los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central
del Uruguay y el Presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública, quienes podrán hacerse representar, mediante delegados especialmente designados al efecto. Artículo 2°. (Cometidos).- La Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo impulsará en función de los objetivos y planes definidos por el Poder Ejecutivo, el desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con competencia en la materia. A tales efectos, dicha Comisión promoverá el desarrollo e implementación de una red de info.mación que contribuya a la actuación del Poder Judicial, el Ministerio Público, las autoridades policiales, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y posibilitará la producción de estadísticas e indicadores que faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema, así como de programas educativos y de concientización sobre riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, dirigidos a los sectores público y privado. La República Oriental del Uruguay podrá aplicar sanciones y contramedidas financieras respecto de países terceros que supongan riesgos más elevados de lavado de activos, de acuerdo con la Recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional N° 19, según la propuesta que realice la Comisión Coordinadora que se crea por la presente ley, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes contra medidas financieras: A) Prohibir, limitar o condicionar los movimientos de capitales y sus correspondientes operariones de cobro o pago, así como las transferencias, de o hacia el país tercero o de nacionales o residentes del mismo. B) Someter a autorización previa los movimientos de capitales y sus correspondientes operariones de cobro o pago, así como las transferencias de o hacia el país tercero o de nacionales o residentes del mismo. C) Requerir la aplicación de medidas reforzadas de debida diligencia en las relaciones de negocio u operaciones de nacionales o residentes del país tercero. D) Establecer la comunicación sistemática de las operaciones de nacionales o residentes del
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país tercero o que supongan movimientos financieros de o hacia el país tercero. E) Prohibir, limitar o condicionar el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación de las entidades financieras del país tercero. F) Prohibir, limitar o condicionar a las entidades financieras el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación en el país tercero. G) Limitar o condicionar las relaciones de negocio o las operaciones financieras con el país tercero o con nacionales o residentes del mismo. H) Prohibir a los sujetos obligados la aceptación de las medidas de debida diligencia practicadas por entidades situadas en el país tercero. I) Requerir a las entidades financieras la revisión, modificación y, en su caso, terminación, de las relaciones de corresponsalía con entidades financieras del país tercero. J) Someter las filiales o sucursales de entidades financieras del país tercero a supervisión reforzada o a examen o auditoría externos. K) Imponer a los grupos financieros requisitos reforzados de información o auditoría externa respecto de cualquier filial o sucursal localizada o que opere en el país tercero. El control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo corresponderá al Banco Central del Uruguay respecto de los sujetos obligados previstos en el artículo 11 de la presente ley y a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo respecto de los sujetos obligados previstos en el artículo 12. Artículo 3°. (Designación de Comités operativos).La Comisión Coordinadora tendrá competencia para la realización de todas las actividades necesarias a efectos del cabal cumplimiento de su cometido, pudiendo designar Comités Operativos en las áreas que entienda pertinente, determinando su integración, funciones y objetivos. Los Comités Operativos se encargarán sustancialmente del diseño y formulación de planes de acción en las áreas específicas para las que hayan sido creados, los que serán sometidos a consideración de la Comisión Coordinadora.
Podrán asimismo, a requerimiento de la Comisión, constituirse en estructura de apoyo y asesoramiento a entidades públicas y privadas. Artículo 4°. (Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).- La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República, diseñará las líneas generales de acción para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La misma actuará con autonomía técnica, y tendrá los siguientes cometidos: 1) Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en coordinación con los distintos organismos involucrados. 2) Proponer al Poder Ejecutivo la Estrategia Nacional para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir del desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de diagnósticos periódicos generales que permitan identificar vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes de acción. 3) Coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los distintos organismos involucrados. 4) Coordinar y ejecutar, en forma permanente, programas de capacitación contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo destinados a: A) Personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás instituciones o empresas comprendidas en los artículos 11 y 12 de la presente ley. B) Los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las actividades previstas en los artículos mencionados en el literal anterior (Jueces, Actuarios y otros funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio Público y Fiscal).
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C) Los funcionarios de los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores. La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de todas las entidades públicas o privadas relacionadas con la temática del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. 5) El control del cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte de los sujetos obligados por el artículo 12 de esta ley. A tales efectos el órgano de control dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá: A) Exigir a los sujetos obligados y a todos aquellos sujetos que hayan tenido participación, directa o indirecta, en la transacción o negocio que se esté fiscalizando o investigando, la exhibición de todo tipo de documentos, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar la información que esta solicite. La no comparecencia a más de dos citaciones consecutivas aparejará la aplicación de una multa de acuerdo con la escala establecida por dicho artículo. B) Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles detentados u ocupados, a cualquier título, por los sujetos obligados y por todos aquellos sujetos que hayan tenido participación, directa o indirecta, en la transacción o negocio que se esté fiscalizando o investigando. Solo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de allanamiento. A todos los efectos se entenderá como domicilio válido del sujeto obligado el constituido por el mismo ante la Dirección General Impositiva. En caso de sujetos obligados no inscriptos en la Dirección General Impositiva se estará al domicilio que se proporcione por la Jefatura de Policía Departamental que corresponda. 6) Suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus cometidos, a cuyo efecto recabará previamente la conformidad de la Presidencia de la República. 7) Elaborar y difundir estadísticas periódicas sobre el funcionamiento del Sistema Nacional
de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. A estos efectos, todos los órganos que posean información relevante en la materia deberán proporcionar la información que requiera la Secretaría, en los plazos establecidos por ésta. En particular, el Poder Judicial proporcionará los datos estadísticos sobre los procesos judiciales vinculados con el delito de lavado de activos, sus actividades delictivas precedentes y el financiamiento del terrorismo. 8) Ejecutar las sanciones pecuniarias imponga mediante resolución. que
La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo tendrá acción ejecutiva para el cobro de los créditos que resulten a su favor según las resoluciones definitivas mediante las cuales se impongan sanciones pecuniarias. A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las mismas. Sólo serán admisibles las excepciones de inhabilidad del título, falta de legitimación pasiva, extinción de la deuda, espera concedida con anterioridad al embargo, y las previstas en el artículo 133 de Código General del Proceso. Se podrá oponer la excepción de inhabilidad cuando el título no reúna los requisitos formales exigidos por la ley o existan discordancias entre el mismo y los antecedentes administrativos en que se fundamente, y la excepción de falta de legitimación pasiva, cuando la persona jurídica o física contra la cual se dictó la resolución que se ejecuta sea distinta del demandado en el juicio. Artículo 5°. (Secretario Nacional).- La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento, del Terrorismo estará a cargo de un Secretario Nacional, designado por el Presidente de la República, que tendrá las siguientes atribuciones: A) Convocar a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. B) Supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de dicha Comisión Coordinadora.
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C) Comunicarse y requerir información de todas las dependencias del Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la información solicitada en el plazo más breve posible. Los entes autónomos y servicios descentralizados deberán colaborar con las solicitudes formuladas. D) Promover y coordinar las acciones referidas al problema de lavado de activos y delitos económico-financieros relacionados y el financiamiento del terrorismo. E) Implementar las actividades de capacitación en la materia, coordinando programas y convocatorias con el Poder Judicial, los Ministerios de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, del Interior y de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público y Fiscal y demás organismos y entidades públicas y privadas que corresponda. F) Promover la realización periódica de eventos que posibiliten la coordinación de acciones y la unificación de criterios entre las distintas instituciones públicas y privadas involucradas en la temática del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. G) Actuar como Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y asumir la representación del país ante todos los organismos especializados y eventos nacionales e internacionales en la materia. H) Procurar la obtención de la cooperación necesaria para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en materia de capacitación y difusión, coordinando acciones a estos efectos con organismos y entidades nacionales e internacionales. Artículo 6°. (Acceso a la información por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).- La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo estará facultada para solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a los obligados por esta ley y a todos los
organismos públicos, los que se encontrarán obligados a proporcionarlos dentro del término fijado por la Secretaría, no siéndole oponibles a esta disposiciones vinculadas al secreto o la reserva. El obligado o requerido no podrá poner en conocimiento de las personas involucradas ni de terceros las actuaciones e informes que realice o produzca en incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Los organismos públicos facilitarán el acceso directo de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo a sus fuentes de información, a efectos de asegurar la agilidad y reserva de las investigaciones. Los funcionarios que violaran la obligación de reserva a que refiere el presente artículo, incurrirán en el delito establecido en el artículo 5° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, sobre Convergencia Técnica en materia de Transparencia Fiscal Internacional. En el caso de que la información haya sido solicitada por la Justicia Penal, la obligación de reserva y el régimen sancionatorio aplicable a sus funcionarios se regirán por sus normas específicas. Artículo 7°. (Envío de información a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).- La Unidad de Información y Análisis Financiero proporcionará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en la forma y con la periodicidad que ambos organismos acuerden, la información disponible en sus bases de datos que pueda resultar de utilidad para la supervisión de los sujetos obligados comprendidos en el artículo 12 de la presente ley. A estos efectos, se proporcionará la siguiente información: A) Estadísticas e información sobre todos los reportes de operaciones sospechosas presentados por los sujetos obligados no financieros, detallando las características de dichas transacciones y los indicios de inusualidad o sospecha que motivaron la decisión de presentar el reporte en cada caso. La información a proporcionar por la Unidad de Información y Análisis Financiero no incluirá en ningún caso los datos identificatorios de las personas físicas y jurídicas involucradas en los reportes. B) Estadísticas e información detallada sobre las transacciones financieras realizadas por estos sujetos obligados, a partir de los reportes sistemáticos presentados por las instituciones
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financieras a la Base de Datos de la Unidad de Información y Análisis Financiero. C) Análisis de riesgos sectoriales elaborados por la Unidad de Información y Análisis Financiero. D) Otros informes de análisis operativo y estratégico que elabore la Unidad de Información y Análisis Financiero y que resulten de utilidad para el cumplimiento de los cometidos asignados a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Artículo 8°. (Colaboración del Sector Público).Todos los organismos públicos deberán contribuir a la prevención y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, adoptando políticas y procedimientos que permitan mitigar los riesgos inherentes a las actividades que se desarrollen en cada caso. Toda autoridad o funcionario público que en el cumplimiento de sus funciones, tome conocimiento de actos o hechos que puedan estar vinculados al delito de lavado de activos o al delito de financiamiento de terrorismo, lo informará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, la que en caso de corresponder, pondrá la situación en conocimiento de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar las obligaciones previstas en este artículo. Artículo 9°. (Obligación de brindar asesoramiento).- Todos los organismos del Estado, así como las personas de derecho público no estatal y las sociedades anónimas en las que participa el Estado, se encuentran obligados a brindar el asesoramiento que requieran los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal especializados en Crimen Organizado, en las causas de su competencia, a través del aporte de personal especializado que actuará como auxiliar de la justicia. Artículo 10. (Obligación de colaborar).- Las entidades públicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, están obligadas a brindar información, asesoramiento y colaboración en los aspectos y de la forma en que lo requieran los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal especializados en Crimen Organizado por sí o a solicitud del Ministerio Público, a efectos de mejor instruir las causas de su competencia.
II) SISTEMA PREVENTIVO Artículo 11. (Sujetos obligados financieros).Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay estarán obligadas a informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada. También deberán ser informadas las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir los delitos de lavado de activos tipificados en los artículos 29 a 32 de la presente ley y de prevenir asimismo el delito de financiamiento del terrorismo. En este último caso, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que -aun involucrando activos de origen lícito- se sospeche que están vinculadas a las personas físicas o jurídicas comprendidas en dicho delito o destinados a financiar cualquier actividad terrorista. La información deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, en la forma que este reglamentará. La obligación de informar comprenderá asimismo a las empresas de transporte de valores. La supervisión de la actividad de estos sujetos obligados estará a cargo del Banco Central del Uruguay. El incumplimiento de la obligación de informar determinará la aplicación, según las circunstancias del caso, de las sanciones y medidas administrativas previstas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992 y las modificaciones introducidas por las Leyes N° 17.523, de 4 de agosto de 2002 y N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002. Artículo 12. (Sujetos obligados no financieros).Con las mismas condiciones también estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo anterior: I) Los casinos. II) Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, con excepción de los arrendamientos. III) Los escribanos y en general, cualquier persona física o jurídica, cuando participen en el
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asesoramiento o la realización, de siguientes operaciones para sus clientes: A) Promesas, cesiones de promesas compraventas de bienes inmuebles.
las o
D) Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. E) Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme a derecho, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. VIII) Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica. IX) Los Contadores Públicos y otras personas físicas o jurídicas, que actúen en calidad de independientes y que participen en el asesoramiento o la realización de las siguientes operaciones o actividades para sus clientes: A) Promesas, cesiones de promesas compraventas de bienes inmuebles. o
B) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente. C) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores. D) Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades. E) Creación, operación o administración de personas jurídicas, fideicomisos (trusts) u otros institutos jurídicos. F) Promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales. G) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. IV) Los rematadores. V) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, y metales y piedras preciosas. VI) Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación. VIl) Los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y en general, cualquier persona física o jurídica cuando realicen o se dispongan a realizar transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades: A) Constituir jurídicas. sociedades u otras personas
B) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente. C) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores. D) Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades. E) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos. F) Promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales. G) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. H) Preparación o revisión de declaraciones fiscales. I) Confección, compilación, revisión, o auditoría de estados contables. Los sujetos obligados mencionados en los numerales III) y IX) del presente artículo, no estarán alcanzados por la obligación de reportar transacciones inusuales o sospechosas con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes o a través de uno de sus clientes, para verificar el estatus legal de su cliente o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación.
B) Integrar el Directorio o ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. C) Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica.
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La información sobre operaciones inusuales o sospechosas deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. Esta Unidad, en coordinación con la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo reglamentará la forma en que se realizará dicha comunicación. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaria, los requisitos que deberán cumplir estos sujetos obligados, para el registro de transacciones, el mantenimiento de los respectivos asientos y el desarrollo de la debida diligencia de los clientes o aportantes de fondos. Cuando los sujetos obligados participen en un organismo gremial que por el número de sus integrantes represente significativamente a la profesión u oficio de que se trate, el organismo de control en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo podrá coordinar con dichas entidades la mejor manera de instrumentar el cumplimiento por parte de los agremiados o asociados de sus obligaciones en la materia. Si no existieran dichas entidades, el órgano de control podrá crear comisiones interinstitucionales cuya integración, competencia y funcionamiento serán establecidos por la reglamentación. El incumplimiento de las obligaciones previstas para los sujetos obligados por el presente artículo, determinará la aplicación de sanciones por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Dichas sanciones se aplicarán apreciando la entidad de la infracción y los antecedentes del infractor y consistirán en apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto obligado cuando corresponda, en forma temporaria, o con previa autorización judicial, en forma definitiva. Las suspensiones temporarias no podrán superar el límite de tres meses. El monto de las multas se graduará entre un mínimo de 1.000 Ul (mil unidades indexadas) y un máximo de 20.000.000 Ul (veinte millones de unidades indexadas) según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor. El Poder Ejecutivo establecerá los plazos, la forma y las condiciones en que se deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo.
La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá requerir a los sujetos obligados mencionados en este artículo, información periódica de todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, los que estarán obligados a proporcionarla, bajo apercibimiento de que se apliquen las sanciones previstas en el presente artículo. Artículo 13. (Debida diligencia de clientes).- Los sujetos obligados mencionados en los artículos 11 y 12 de la presente ley, deberán definir e implementar políticas y procedimientos de debida diligencia para todos sus clientes, que les permitan obtener una adecuada identificación y conocimiento de los mismos -incluyendo el beneficiario final de las transacciones si correspondiere-, y prestando atención al volumen y a la índole de los negocios u otras actividades que estos desarrollen. En ningún caso, los sujetos obligados podrán mantener cuentas anónimas o cuentas con nombres ficticios. Los procedimientos de debida diligencia se deberán aplicar a todos los nuevos clientes, al establecer relaciones comerciales o cuando realicen transacciones ocasionales por encima de los umbrales designados para cada actividad. Cuando existan sospechas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo o cuando el sujeto obligado tenga dudas sobre la veracidad o suficiencia de los datos de conocimiento del cliente obtenidos previamente, también se deberán aplicar los procedimientos previstos en el artículo siguiente, con independencia de cualquier excepción, exención o umbral establecido. Artículo 14. (Medidas de Debida Diligencia de Cliente).- En la aplicación de las medidas de debida diligencia, se deberá: A) Identificar y verificar la información sobre los clientes, utilizando datos e Información confiable de fuentes independientes. B) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar su identidad. Se entenderá por beneficiario final a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15 % (quince por ciento) del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica. Se entenderá
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también por beneficiario final a la persona física que aporta los fondos para realizar una operación o en cuya representación se lleva a cabo una operación. Se entenderá como control final, el ejercido directamente o indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio de control. En el caso de los fideicomisos deberá identificarse a la o las personas físicas que cumplan con las condiciones dispuestas en los incisos precedentes en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario. C) Obtener información sobre el propósito de la relación comercial y la naturaleza de los negocios a desarrollar, con la extensión y profundidad que el sujeto obligado considere necesaria en función del riesgo que le asigne al cliente, relación comercial o tipo de transacción a realizar. D) Realizar, cuando corresponda, un seguimiento continuo de la relación comercial y examinar las transacciones para asegurarse que sean consistentes con la información disponible de conocimiento del cliente y el perfil de riesgo asignado al mismo, incluyendo el origen de los fondos cuando sea necesario. Artículo 15. (Aplicación de las medidas de debida diligencia).- Los sujetos obligados implementarán cada una de las medidas de debida diligencia previstas en los artículos precedentes, pero podrán determinar el grado de aplicación de dichas medidas en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación. En todos los casos, los sujetos obligados deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que las medidas adoptadas tienen un alcance adecuado en relación con el riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que representan, mediante la presentación de un análisis de riesgo, que deberá constar por escrito. Las medidas de debida diligencia deberán aplicarse a todos los nuevos clientes, y asimismo a los clientes existentes, en función de su importancia relativa y de un análisis del riesgo. Los sujetos obligados deberán establecer políticas que contemplen la revisión y actualización periódica de los datos y las informaciones existentes sobre los clientes, especialmente en las categorías de mayor riesgo.
En todo caso, los sujetos obligados aplicarán a los clientes existentes las medidas de debida diligencia cuando se proceda a la contratación de nuevos productos o cuando se produzca una operación significativa por su volumen o complejidad. La verificación de la identidad del cliente o del beneficiario final deberá realizarse antes o durante el establecimiento de la relación comercial o al realizar transacciones para clientes ocasionales. En casos determinados, cuando los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se puedan manejar con efectividad y cuando resulte esencial para no interrumpir el normal desarrollo de la actividad, los sujetos obligados podrán completar la verificación en un plazo razonable luego del establecimiento de la relación con el cliente. Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de debida diligencia previstas en esta ley. Cuando se aprecie esta imposibilidad en el curso de la relación de negocios, los sujetos obligados pondrán fin a la misma, procediendo a considerar la pertinencia de realizar un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Información y Análisis Financiero, según lo que determine la reglamentación. Artículo 16. (Medidas simplificadas de debida diligencia).- Los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de debida diligencia respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Artículo 17. (Aplicación de medidas simplificadas de debida diligencia).- La aplicación de medidas simplificadas de debida diligencia será graduada en función del riesgo, con arreglo a los siguientes criterios: A) Con carácter previo a la aplicación de medidas simplificadas de debida diligencia respecto de un determinado cliente, producto u operación, de acuerdo a lo que determine la reglamentación, los sujetos obligados verificarán que comporta efectivamente un riesgo reducido de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. B) La aplicación de las medidas simplificadas de debida diligencia serán en todo caso congruentes con el riesgo. Los sujetos obligados no aplicarán o cesarán de aplicar medidas
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simplificadas de debida diligencia tan pronto como aprecien que un cliente, producto u operación no comporta riesgos reducidos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. C) Sin perjuicio de lo señalado en los literales anteriores, los sujetos obligados mantendrán en todo caso un seguimiento continuo suficiente para detectar operaciones susceptibles de examen especial de conformidad con el capítulo de sanciones financieras relativas a la prevención y represión del terrorismo y su financiación y a la prevención, supresión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva previstas en la Ley Integral Antiterrorismo. Artículo 18. (Medidas de debida diligencia intensificada).- En la aplicación de un enfoque de riesgos, los sujetos obligados deberán intensificar el procedimiento de debida diligencia para las categorías de clientes, relaciones comerciales u operaciones de mayor riesgo, tales como los clientes no residentes -especialmente los que provengan de países que no cumplen con los estándares internacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo-, operaciones que no impliquen la presencia física de las partes, prestando atención a las amenazas que puedan surgir de la utilización de tecnologías nuevas o en desarrollo que favorezcan el anonimato en las transacciones y en general todas aquellas operaciones que presenten características de riesgo o señales de alerta, según lo que determine la reglamentación. Asimismo, se deberán definir procedimientos especiales de debida diligencia para: A) Las personas políticamente expuestas (así como las relaciones con estos, sus familiares y asociados cercanos), según la definición dada por el artículo siguiente de la presente ley. B) Las personas jurídicas, en especial sociedades con acciones al portador. las
dirigentes destacados de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas. Artículo 20. (Conservación de registros).- Los sujetos obligados deberán conservar los registros de todas las operaciones realizadas con sus clientes o para sus clientes, tanto nacionales como internacionales, incluyendo además toda la información de conocimiento del cliente obtenido en el proceso de debida diligencia establecido en los artículos precedentes, por un plazo mínimo de cinco años después de terminada la relación comercial o de concretada la operación ocasional o por un plazo mayor que podrá alcanzar hasta los diez años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Los registros de las operaciones y de la información obtenida y confeccionada en el proceso de debida diligencia deberán ser suficientes para permitir la reconstrucción de las operaciones individuales y constituir elementos de prueba en sede jurisdiccional, en caso de ser necesario. Estos registros y la información sobre clientes y operaciones se deberán poner a disposición de las autoridades supervisoras y del tribunal penal competente, a su requerimiento. Artículo 21. (Obligación de reserva).- La comunicación será reservada. Ningún sujeto obligado, incluyendo las personas relacionadas contractualmente con él, podrá poner en conocimiento de las personas participantes o de terceros las actuaciones e informes que sobre ellas realicen o produzcan, en cumplimiento de la obligación impuesta en los artículos 6, 11, 12 y 25 de la presente ley y de las sanciones financieras relativas a la prevención y represión del terrorismo y su financiamiento y a la prevención, supresión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva. Quienes incumplan con esta obligación serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 11 y 12, respectivamente. Una vez recibido el reporte, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá instruir a quien lo haya formulado sobre la conducta a seguir con respecto a las transacciones de que se trate y a la relación comercial con el cliente. Si en el plazo de tres días hábiles la unidad no imparte instrucciones, el obligado podrá adoptar la conducta que estime más adecuada a sus intereses. Toda vez que la Unidad de Información y Análisis Financiero reciba un reporte de operación
C) Los fideicomisos, para determinar su estructura de control y sus beneficiarios finales. Artículo 19. (Personas Políticamente Expuestas).Se entiende por personas políticamente expuestas a las personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales, o militares de alta jerarquía,
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sospechosa deberá guardar estricta reserva respecto de la identidad del sujeto obligado que lo haya formulado, así como de la identidad del firmante del mismo. Este principio se aplica igualmente a toda información que pueda obtener la unidad proveniente de Unidades de Inteligencia Financiera del exterior, la cual no podrá ser utilizada en un proceso penal o administrativo en Uruguay ni compartida con otra autoridad pública, salvo que el organismo del exterior lo autorice expresamente. Artículo 22. (Exención de responsabilidad).- El cumplimiento de buena fe de la obligación de informar prevista en los artículos 6, 11, 12, y 25 de la presente ley y de las sanciones financieras relativas a la prevención y represión del terrorismo y su financiamiento y a la prevención, supresión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva, en tanto se ajuste a los procedimientos que al respecto establezca el Banco Central del Uruguay o el Poder Ejecutivo en su caso, por constituir obediencia a una norma legal dictada en función del interés general (artículo 70 de la Constitución) no configurará violación de secreto o reserva profesional ni mercantil. En consecuencia, no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa ni de ninguna otra especie. Artículo 23. (Inmovilización de Fondos).- La Unidad de Información y Análisis Financiero, por resolución fundada, podrá instruir a los sujetos obligados por los artículos 11 y 12 de la presente ley para que impidan, por un plazo de hasta setenta y dos horas, la realización de operaciones sospechosas de involucrar fondos cuyo origen proceda de los delitos cuya prevención procura esta norma, la ejecución de cualquier tipo de orden que implique la devolución, traspaso o transferencia de activos o sus títulos representativos brindadas por personas físicas o jurídicas sobre las cuales existan fundadas sospechas de su vinculación con esos delitos, así como también el acceso a cofres de seguridad a los que se encuentren vinculados a cualquier título esas personas físicas o jurídicas. La decisión deberá comunicarse inmediatamente al tribunal penal competente, el que, consideradas las circunstancias del caso, determinará si correspondiere, sin previa notificación, la inmovilización de los activos de los partícipes, sus títulos representativos, así como el acceso a los cofres de seguridad. La resolución que adopte el tribunal penal competente, sea confirmando o rechazando la decisión adoptada por la Unidad de Información y Análisis Financiero, será comunicada a
esa unidad, la que a su vez deberá ponerla en conocimiento de los sujetos obligados involucrados. Tratándose de los sujetos obligados financieros la inmovilización de fondos referida en el inciso anterior se aplicará a las cuentas correspondientes y comprenderá los saldos actuales e ingresos futuros de fondos o valores a dicha cuenta. En caso de cotitularidad de una cuenta, se aplicará dicha medida al total de los fondos o valores actuales o futuros depositados en esa cuenta, sin perjuicio de las liberaciones parciales que el tribunal penal competente pueda disponer. Artículo 24. (Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos).- Las personas físicas o jurídicas que actuando desde nuestro país presten servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos relacionados directamente con la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que, en forma profesional y habitual, desarrollen actividades financieras en el exterior, deberán registrarse ante el Banco Central del Uruguay en condiciones que este reglamentará, estableciendo taxativamente los tipos de actividad financiera alcanzados por la precitada obligación. Artículo 25. (Acceso a la información por parte de la Unidad de Información y Análisis Financiero).- La Unidad de Información y Análisis Financiero estará facultada para solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a los obligados por esta ley y a todos los organismos públicos, los que se encontrarán obligados a proporcionarlos dentro del término fijado por la unidad, no siéndole oponibles a esta disposiciones vinculadas al secreto o la reserva. El obligado o requerido no podrá poner en conocimiento de las personas involucradas ni de terceros las actuaciones e informes que realice o produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Los organismos públicos facilitarán el acceso directo de la Unidad de Información y Análisis Financiero a sus fuentes de información, a efectos de asegurar la agilidad y reserva de las investigaciones. III) INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Artículo 26. (Intercambio de información con autoridades homólogas de otros Estados).- Sobre la base del principio de reciprocidad, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá intercambiar información relevante para la investigación de los delitos de lavado de activos, las actividades delictivas
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incluidas en el artículo 33 de la presente ley y el terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, con las autoridades de otros Estados que, ejerciendo competencias homólogas, lo soliciten fundadamente. Con esa finalidad, podrá además suscribir memorandos de entendimiento. Para este efecto, sólo se podrá suministrar información protegida por normas de confidencialidad si se cumplen los siguientes requisitos: A) la información deberá ser solicitada con el objeto de investigar un caso vinculado con el delito de lavado de activos, las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 o el financiamiento del terrorismo. B) cuando el organismo requirente no forme parte del Grupo EGMONT de Unidades de Inteligencia Financiera, se deberá verificar además que, respecto a la información y documentación que reciban, el organismo y sus funcionarios estén sometidos a las mismas obligaciones de secreto profesional que rigen para la Unidad de Información y Análisis Financiero y sus funcionarios. C) los antecedentes suministrados únicamente podrán ser utilizados en un proceso penal o administrativo en el Estado requirente, previa autorización del tribunal penal competente de nuestro país, la que se otorgará de acuerdo con las normas de cooperación jurídica internacional. La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá autorizar a la autoridad requirente a compartir la información suministrada con otros organismos encargados de la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en su país, para ser utilizada únicamente con fines de inteligencia. Artículo 27. (Intercambio de Información con autoridades nacionales).- La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá divulgar a los organismos públicos especializados en el combate del lavado de activos, a las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 de la presente ley y los delitos de terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, la información recibida o generada por ésta, sobre determinadas transacciones inusuales o sospechosas, cuando considere que la participación de dichos organismos resulta imprescindible para completar las investigaciones en curso, a efectos de obtener los elementos de juicio necesarios para vincular las transacciones investigadas con los delitos
mencionados en este artículo y permitir la puesta en conocimiento al tribunal penal competente. A los efectos de este intercambio regirán para la Unidad de Información y Análisis Financiero las obligaciones de reserva establecidas en el artículo 21 de la presente ley. Los organismos públicos receptores de la información aplicarán los procedimientos de investigación que consideren adecuados en cada caso, adoptando las medidas necesarias para garantizar en todo momento la máxima reserva del contenido y el origen de la información manejada. Si como consecuencia de las actuaciones realizadas surgieran indicios de vinculación con el delito de lavado de activos, las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 33, terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, los organismos pondrán los antecedentes del caso en conocimiento del tribunal penal competente. IV) TRANSPORTE DE EFECTIVO, INSTRUMENTOS MONETARIOS Y METALES PRECIOSOS Artículo 28. (Obligación de comunicar y declarar).Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, deberán comunicarlo al Banco Central del Uruguay, en la forma en que determinará la reglamentación que este dicte. Toda otra persona que transporte dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, deberá declararlo a la Dirección Nacional de Aduanas, en la forma que determinará la reglamentación. El incumplimiento de esta obligación determinará, para los sujetos comprendidos en el inciso primero del presente artículo, la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 11 de la presente ley; para los señalados en el inciso segundo, la imposición de una multa por parte del Poder Ejecutivo, cuyo máximo podrá ascender hasta el monto de la cuantía no declarada, consideradas las circunstancias del caso. Constatado el transporte de fondos o valores en infracción a lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad competente procederá a su detención,
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adoptará inmediatamente las medidas pertinentes a efectos de la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo y solicitará, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, las medidas cautelares necesarias para asegurar el derecho del Estado al cobro de la multa prevista en el inciso precedente. El Juez fijará el término durante el cual se mantendrán las medidas decretadas, el que no podrá ser mayor a seis meses y que podrá ser prorrogado por razones fundadas. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autoridad competente solicitará inmediatamente la orden judicial de incautación, cuando existan sospechas fundadas de que los fondos o valores no declarados provienen de alguno de los delitos tipificados en la presente ley o de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 33, aun cuando hayan sido cometidos en el extranjero, bajo la condición de que la conducta constituye también delito en la ley uruguaya. La prueba de un origen diverso producida por el titular de los fondos o valores incautados determinará la devolución de los mismos, sin perjuicio de las medidas cautelares que se dispusieren para asegurar el pago de la multa prevista en este artículo. La resolución judicial que deniegue la devolución será apelable, aun en etapa presumarial. V) DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Artículo 29. (Conversión y transferencia).- El que convierta o transfiera bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 de la presente ley, será castigado con pena de dos a quince años de penitenciaría. Artículo 30. (Posesión y tenencia).- El que adquiera, posea, utilice, tenga en su poder o realice cualquier tipo de transacción sobre bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 de la presente ley, o que sean el producto de tales actividades, será castigado con una pena de dos a quince años de penitenciaría. Artículo 31. (Ocultamiento).- El que oculte, suprima, altere los indicios o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de tales bienes, o productos u otros derechos relativos a los mismos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 de la presente ley, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Artículo 32. (Asistencia).- El que asista al o a los agentes en las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 de la presente ley, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la Justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría. Artículo 33. (Actividades delictivas precedentes).Son actividades delictivas precedentes del delito de lavado de activos en sus diversas modalidades previstas en los artículos 29 a 32 de la presente ley, los siguientes delitos: 1. los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 en las redacciones dadas por la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998 y N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013 (narcotráfico y delitos conexos); 2. crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad tipificados por la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006; 3. terrorismo; 4. financiación del terrorismo; 5. contrabando cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI (doscientas mil Unidades Indexadas); 6. tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción; 7. tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; 8. tráfico ilícito y trata de personas; 9. extorsión; 10. secuestro; 11. proxenetismo; 12. tráfico ilícito de sustancias nucleares; 13. tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos; 14. estafa cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI (doscientas mil Unidades Indexadas); 15. apropiación indebida cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI (doscientas mil Unidades Indexadas);
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16. los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal y los establecidos en la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 (delitos de corrupción pública); 17. quiebra fraudulenta; 18. insolvencia fraudulenta; 19. el delito previsto en el artículo 5° de la Ley N° 14.095, de 17 de noviembre de 1972 (insolvencia societaria fraudulenta); 20. los delitos previstos en la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativas (delitos marcarios); 21. los delitos previstos en la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003 y sus modificativas (delitos contra la propiedad intelectual); 22. las conductas delictivas previstas en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008 y todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas; 23. la falsificación y la alteración de moneda previstas en los artículos 227 y 228 del Código Penal; 24. fraude concursal, según lo previsto en el artículo 248 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008; 25. defraudación tributaria, según lo previsto en el artículo 110 del Código Tributario, cuando el monto del o los tributos defraudados en cualquier ejercicio fiscal sea superior a: A) 2.500.000 UI (dos millones quinientos mil Unidades Indexadas) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2017. B) 1.000.000 UI (un millón de Unidades Indexadas) para los ejercicios iniciados a partir del 10 de enero de 2018. Dicho monto no será exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones indebidas de impuestos.
En las situaciones previstas en el presente numeral el delito de defraudación tributaria podrá perseguirse de oficio; 26. defraudación aduanera, según lo previsto en el artículo 262 del Código Aduanero, cuando el monto defraudado sea superior a 200.000 UI (doscientas mil Unidades Indexadas). En este caso el delito de defraudación aduanera podrá perseguirse de oficio; 27. homicidio cometido de acuerdo a lo previsto por el artículo 312 numeral 2 del Código Penal; 28. los delitos de lesiones graves y gravísimas previstos en los artículos 317 y 318 del Código Penal, cometidos de acuerdo a lo previsto en el artículo 312 numeral 2 del Código Penal. 29. hurto, según lo previsto en el artículo 340 del Código Penal, cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil Unidades Indexadas); 30. rapiña, según lo previsto en el artículo 344 del Código Penal, cuando sea cometida por un grupo delictivo organizado y cuyo monto real o estimado sea superior 100.000 UI (cien mil Unidades Indexadas); 31. copamiento, según lo previsto en el artículo 344 bis del Código Penal, cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil Unidades Indexadas); 32. abigeato, según lo previsto en el artículo 258 del Código Rural, cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil Unidades Indexadas); Se entiende por grupo delictivo organizado un conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; 33. asociación para delinquir, según lo previsto en el artículo 150 del Código Penal; A efectos del intercambio de información entre Estados, tanto por la vía de la cooperación jurídica penal como de la cooperación administrativa entre Unidades de Inteligencia
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Financiera, no regirán los umbrales establecidos en los numerales anteriores. Artículo 34. (Autolavado).- El que hubiere cometido alguna de las actividades delictivas precedentes señaladas en el artículo anterior también podrá ser considerado autor de los delitos establecidos en los artículos 29 a 32 de la presente ley y por tanto sujeto a investigación y juzgamiento, configuradas las circunstancias previstas en dichos artículos. Artículo 35. (Delito autónomo).- El delito de lavado de activos es un delito autónomo y como tal, no requerirá un auto de procesamiento previo de las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 de la presente ley, alcanzando con la existencia de elementos de convicción suficientes para su configuración. Artículo 36. (Actividad delictiva cometida en el extranjero).- Las disposiciones de los artículos 29 a 32 de la presente ley, regirán aun cuando la actividad delictiva antecedente origen de los bienes, productos o instrumentos hubiera sido cometida en el extranjero, en tanto la misma hubiera estado tipificada en las leyes del lugar de comisión y en las del ordenamiento jurídico uruguayo. Artículo 37. (Circunstancias agravantes).- Cuando la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 29 a 32 de la presente ley se hubiere consumado mediante la participación en el o en los delitos de un grupo delictivo organizado, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 33 de esta ley, o mediante el uso de la violencia o el empleo de armas o con utilización de menores de edad o incapaces, la pena será aumentada hasta la mitad. Artículo 38. (Circunstancias agravantes especiales).- La finalidad de obtener un provecho o lucro par a sí o para un tercero, de los delitos previstos en los artículos 31 y 32 de la presente ley, será considerada una circunstancia agravante y en tal caso, la pena podrá ser elevada en un tercio. Artículo 39. (Intencionalidad).- El dolo, en cualquiera de los delitos previstos en los artículos 29 a 32 de la presente ley, se inferirá de las circuístancias del caso de acuerdo con los principios generales. Artículo 40. (Investigación económico-financiera paralela).- Siempre que se inicie una investigación por cualquiera de las actividades delictivas precedentes señaladas en el artículo 33 de la presente ley, el tribunal penal competente, consideradas las circuns-
tancias del caso, deberá realizar una investigación económico-financiera en forma paralela, esto es una investigación simultanea sobre los asuntos económico-financieros relacionados a la actividad criminal investigada, con la finalidad de identificar el alcance de las redes criminales y rastrear activos del crimen, fondos terroristas u otros activos que sean objeto de decomiso, o pudieran serlo; y asimismo desarrollar evidencia que pueda ser utilizada en el proceso penal. Artículo 41. (Reserva interna de la investigación).En las investigaciones relativas a los delitos previstos en los artículos 29 a 32 o de las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 de la presente ley, no regirá el plazo de reserva de las actuaciones respecto al imputado, su defensor y demás intervinientes, regulado en el artículo 259.3 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014. VI) DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Artículo 42. (Universalidad de la aplicación).- El tribunal penal competente adoptará por resolución fundada, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier estado de la causa e incluso en el presumario, las medidas cautelares necesarias para asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual decomiso como consecuencia de la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 29 a 32 de la presente ley o de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 33. En el caso de que las medidas cautelares sean adoptadas durante la etapa presumarial, estas caducarán de pleno derecho si, en un plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieron efectivas, el Ministerio Público no solicita el enjuiciamiento. Artículo 43. (Procedencia).- Las medidas cautelares se adoptarán cuando el tribunal penal competente estime que son indispensables para la protección del derecho del Estado de disponer de estos bienes una vez decomisados y siempre que exista peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del proceso. En ningún caso se exigirá contracautela pero el Estado responderá por los daños y perjuicios causados por las medidas cautelares adoptadas, si los bienes afectados no son finalmente decomisados. La Junta Nacional de Drogas podrá requerir al Ministerio Público que solicite la adopción de medidas cautelares sobre los bienes y productos del delito que le pudieran ser adjudicados por sentencia.
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Artículo 44. (Facultades del tribunal).- El tribunal penal competente podrá: A) apreciar la necesidad de la medida, pudiendo disponer otra si la entiende más eficiente, B) establecer su alcance y término de duración, y C) disponer la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada. Artículo 45. (Recursos).- Las medidas se adoptarán en forma reservada y ningún incidente o petición podrá detener su cumplimiento. Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas adoptadas en forma completa y concreta con motivo de su ejecución, se le notificarán una vez cumplidas. En caso de que se desconozca el domicilio de la persona física o jurídica afectada, la notificación se efectuará por edictos que se publicarán en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, durante cinco días hábiles y continuos. La providencia que admita, deniegue o modifique una medida cautelar será recurrible mediante recursos de reposición y apelación, pero la interposición de los mismos no suspenderá su ejecución. Artículo 46.- (Medidas específicas).- El tribunal penal competente podrá disponer las medidas que estime indispensables, entre otras, la prohibición de innovar, la anotación preventiva de la litis, los embargos y secuestros, la designación de veedor o auditor, la de interventor o cualquier otra que sea idónea para el cumplimiento de la finalidad cautelar. La resolución que disponga una intervención fijará su plazo y las facultades del interventor debiéndose procurar, en lo posible, la continuidad de la explotación intervenida. El tribunal fijará la retribución del interventor la cual, si fuere mensual, no podrá exceder de la que percibiere en su caso un gerente con funciones de administrador en la empresa intervenida, la que se abonará por el patrimonio intervenido y se imputará a la que se fije como honorario final. Artículo 47. (Medidas provisionales).- El tribunal penal competente adoptará, como medida provisional o anticipada, la enajenación mediante remate o cualquier otro medio que asegure la transparencia de la operación, de los bienes que se hubieran embargado o, en general, se encontraren sometidos a cualquier medida cautelar, que corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse o
cuya conservación irrogue perjuicios desproporcionados a su valor.
o
gastos
Dentro del plazo de seis meses de trabado el embargo, el tribunal penal competente deberá determinar si los bienes embargados se encuentran en la situación señalada en el inciso anterior. En estos casos, una vez efectuada la enajenación, el tribunal penal competente depositará el producto en unidades indexadas u otra unidad de medida que permita asegurar la preservación del valor, a la orden del tribunal y bajo el rubro de autos. VII) DEL DECOMISO Artículo 48. (Concepto).- El decomiso es la privación con carácter definitivo de algún bien, producto, instrumento, fondo, activo, recurso o medio económico, por decisión del tribunal penal competente a solicitud del Ministerio Público, como consecuencia jurídica accesoria de la actividad ilícita. La providencia ejecutoriada que lo disponga constituirá título de traslación del dominio y se inscribirá en los Registros Públicos correspondientes. Artículo 49. (Ámbito objetivo).- En la sentencia definitiva de condena por alguno de los delitos previstos en los artículos 29 a 32 de la presente ley o cualquiera de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 33, el tribunal penal competente dispondrá, a solicitud del Ministerio Público, el decomiso de: A) los estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas que fueran incautadas en el proceso, B) los bienes o instrumentos utilizados para cometer el delito o la actividad preparatoria punible, C) los bienes y productos que procedan del delito, D) los bienes y productos que procedan de la aplicación de los provenientes del delito, comprendiendo: los bienes y productos en los que se hayan transformado o convertido los provenientes del delito y los bienes y productos con los que se hayan mezclado los provenientes del delito hasta llegar al valor estimado de estos, E) los fondos, activos, recursos, medios económicos o ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes del delito.
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Artículo 50. (Decomiso por equivalente).- Cuando tales bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos no pudieran ser decomisados, el tribunal penal competente dispondrá el decomiso de cualquier otro bien del condenado por un valor equivalente o, de no ser ello posible, dispondrá que aquel pague una multa de idéntico valor. Artículo 51. (Decomiso de pleno derecho).- Sin perjuicio de lo expresado, el tribunal penal competente, en cualquier etapa del proceso en la que el indagado o imputado no fuera habido, librará la orden de prisión respectiva y transcurridos seis meses sin que haya variado la situación, caducará todo derecho que el mismo pueda tener sobre los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos que se hubiesen cautelarmente incautado, operando el decomiso de pleno derecho. En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la inmovilización de activos al amparo de lo edictado por el artículo 23 de la presente ley, si sus titulares no ofrecieran prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en los artículos 29 a 32 de esta ley o a las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 33 en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho. En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la incautación de fondos o valores no declarados, al amparo de lo edictado por el artículo 28 de la presente ley, si sus titulares no ofrecieran prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en los artículos 29 a 32 de esta ley o a las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 33 en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho. En los casos en que se produjere el hallazgo de bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos provenientes de los delitos tipificados en los artículos 29 a 32 de esta ley o de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 33, si en el plazo de seis meses no compareciere ningún interesado, operará el decomiso de pleno derecho. También operará el decomiso de pleno derecho de los bienes que hubiesen sido objeto de medidas cautelares y cuya titularidad no correspondiera a ninguno de los imputados en la causa o del producto
de su enajenación anticipada, si en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la medida a las personas físicas o jurídicas afectadas, no se hubiesen deducido las tercerías correspondientes. Artículo 52. (Ámbito subjetivo).- El decomiso puede alcanzar los bienes enumerados en los artículos anteriores de los que el condenado por alguno de los delitos previstos en los artículos 29 a 32 de la presente ley o de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 33 sea el beneficiario final y respecto de cuya ilegítima procedencia no haya aportado una justificación capaz de contradecir los indicios recogidos en la acusación, siempre que el valor de los mencionados bienes sea desproporcionado respecto de la actividad lícita que desarrolle y haya declarado. Podrán ser objeto de decomiso el dinero, bienes fondos, activos, recursos, medios económicos y los demás efectos adquiridos en un momento anterior a aquel en que se ha desarrollado la actividad delictiva del reo, siempre que el tribunal penal competente disponga de elementos de hecho aptos para justificar una conexión razonable con la misma actividad delictiva. A los fines del decomiso se considerará al condenado por los delitos previstos en los artículos 29 a 32 de esta ley o las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 33, beneficiario final de los bienes, aun cuando figuren a nombre de terceros o de cualquier otro modo posea, a través de persona física o jurídica intermedia. La determinación y el alcance objetivo y subjetivo del decomiso serán resueltos por el tribunal penal competente. Artículo 53. (Fallecimiento del procesado).- En los casos de fallecimiento del procesado, los bienes que hayan sido incautados serán decomisados cuando se pudiera comprobar la ilicitud de su origen o del hecho material al que estuvieran vinculados, sin necesidad de condena penal. Artículo 54. (Terceros de buena fe).- Lo dispuesto en los artículos 42 a 53 de la presente ley regirá sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. Artículo 55. (Alegación de un interés legítimo).Todos los que alegaren tener un interés legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos, podrán comparecer ante el tribunal de la causa, el que los escuchará en audiencia de conformidad con los principios del debido proceso legal, con noticia de la defensa en su caso, y del Ministerio Público, los que podrán comparecer en ese acto.
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Artículo 56. (Devolución al tercero de buena fe).El tribunal penal competente deberá disponer la devolución al tercerista de los bienes, productos o instrumentos correspondientes, cuando a su juicio, resulte acreditada su buena fe. Artículo 57. (Devolución de bienes). Si el tribunal penal competente tuviere elementos de convicción suficiente de que los bienes, productos o instrumentos incautados correspondieran a un tercero que hubiere resultado perjudicado como consecuencia de la comisión de los delitos previstos en los artículos 29 a 32 de esta ley o de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 33 o correspondieran a la víctima de uno de estos delitos, no se procederá al decomiso, debiendo devolverse los bienes a su titular. Artículo 58. (Titularidad y destino de los bienes decomisados).- Toda vez que se decomisen bienes, productos o instrumentos, conforme con lo dispuesto en la presente ley, que no deban ser destruidos ni resulten perjudiciales para la población, el tribunal de la causa los pondrá a disposición de la Junta Nacional de Drogas, que tendrá la titularidad y disponibilidad de los mismos. Como regla general, tales bienes, productos o instrumentos serán enajenados mediante remate o cualquier otro medio que asegure la transparencia de la operación, a menos que por su naturaleza ello no resulte posible o se justifique en forma expresa la conveniencia u oportunidad de su conservación. El destino de los fondos y de los bienes que se hubiesen conservado se determinará por la Junta Nacional de Drogas, previo informe fundamentado de la Secretaría Nacional de Drogas y de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, pudiendo: A) Asignar bienes que se hubiesen conservado para uso oficial, en los programas y proyectos vinculados a la prevención o represión en materia de drogas, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. B) Transferir los bienes que se hubiesen conservado o el producido de su enajenación, a cualquier entidad pública que haya participado directa o indirectamente en su incautación o en la coordinación de programas de prevención o represión en materia de drogas, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. C) Transferir los bienes, productos o instrumentos que se hubiesen conservado, o el producto de
su venta, a dedicada a drogas, el reinserción consumo.
cualquier entidad pública o privada la prevención del uso indebido de tratamiento, la rehabilitación y la social de los afectados por el
La Secretaría Nacional de Drogas solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas el refuerzo de los créditos presupuestales asignados, en función de las recaudaciones reales producidas por estos conceptos. Los refuerzos solicitados podrán tener destino tanto para gastos de funcionamiento como de inversión. Artículo 59. (Reparto de bienes decomisados).Será prioritaria la cooperación con otros Estados para lograr el recupero de los bienes involucrados en los delitos de crimen organizado trasnacional. El país podrá suscribir acuerdos de reparto de bienes decomisados producto de dichos delitos. A los fines de la repartición de los bienes recuperados en cada caso, se considerarán su naturaleza e importancia, así como la complejidad y la efectividad de la cooperación prestada por cada uno de los Estados participantes en la recuperación. VIII) TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Artículo 60. (Entrega vigilada).- Con fines de investigación, a requerimiento del Ministerio Público, el tribunal penal competente podrá autorizar la circulación y entrega vigilada de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios, sustancias tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores u otra sustancia prohibida, o cualquier otro bien que pueda ser objeto de un delito que sea de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, por resolución fundada, bajo la más estricta reserva y confidencialidad. Para adoptar estas medidas el tribunal deberá tener en cuenta en cada caso concreto su necesidad a los fines de la investigación delito, las posibilidades de vigilancia y el objetivo de mejor y más eficaz cooperación internacional. Por entrega vigilada se entiende la técnica de permitir que remesas ilícitas o sospechosas de los bienes o sustancias detalladas en el inciso primero entren, transiten o salgan del territorio nacional, con el conocimiento y bajo la supervisión de las autoridades competentes, con el propósito de identificar a las personas y organizaciones involucradas en la comisión de los delitos referidos o con el de prestar auxilio a autoridades extranjeras con ese mismo fin.
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Las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se haya acordado, podrán ser interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o habiéndose retirado o sustituido total o parcialmente las sustancias ilícitas que contengan. Artículo 61. (Vigilancias electrónicas).- En la investigación de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 29 a 32 de la presente ley y de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 33 se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento. La ejecución de las vigilancias electrónicas será ordenada por el tribunal de la investigación a requerimiento del Ministerio Público. El desarrollo y la colección de la prueba deberán verificarse bajo la supervisión del tribunal penal competente. El tribunal penal competente será el encargado de la selección del material destinado a ser utilizado en la causa y la del que descartará por no referirse al objeto probatorio. El resultado de las pruebas deberá transcribirse en actas certificadas a fin de que puedan ser incorporadas al proceso y el tribunal está obligado a la conservación y custodia de los soportes electrónicos que las contienen, hasta el cumplimiento de la condena. Una vez designada la defensa del intimado, las actuaciones procesales serán puestas a disposición de la misma para su control y análisis, debiéndose someter el material al indagado para el reconocimiento de voces e imágenes. Quedan expresamente excluidas del objeto de estas medidas las comunicaciones que mantenga el indagado con su defensor, en el ejercicio del derecho de defensa y las que versen sobre cuestiones que no tengan relación con el objeto de la investigación. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá aplicar las sanciones enumeradas en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, a aquellos operadores de servicios de telecomunicaciones que dificulten o impidan la ejecución de este tipo de vigilancias, dispuestas por la justicia competente. Artículo 62. (Del colaborador).- El Ministerio Público, en cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que haya incurrido en delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, la reducción de la pena a recaer
hasta la mitad del mínimo y del máximo o aun no formular requisitoria según la circunstancia del caso, si: A) Revelare la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o la resolución definitiva del caso o un significativo progreso de la investigación. B) Aportare información que permita incautar materias primas, estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas, armas o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o bienes procedentes de los mismos. A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización, grupo o banda dedicada a la actividad delictiva de referencia. La reducción o exención de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación. Será condición necesaria para la aplicación de esta ley que el colaborador abandone la actividad delictiva o la asociación ilícita a la que pertenece. La declaración del colaborador deberá prestarse dentro de los 180 días en que manifestó su voluntad de acogerse al beneficio. En esa declaración el colaborador deberá revelar toda la información que posea para la reconstrucción de los hechos y la individualización y captura de los autores. Artículo 63. (Agentes encubiertos).- A solicitud del Ministerio Público y con la finalidad de investigar los delitos que ingresan en la órbita de su competencia, los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado podrán, mediante resolución fundada, autorizar a funcionarios públicos a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar objetos, efectos e instrumentos de delito y diferir la incautación de los mismos. La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad. La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero del agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso
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concreto. La resolución será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad. La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la investigación. Asimismo, dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará por el tribunal penal competente. Los funcionarios públicos que hubieran actuado en una investigación con identidad falsa, de conformidad a lo previsto en el numeral precedente, podrán mantener dicha identidad cuando testifiquen en el proceso que pudiera derivarse de los hechos en que hubieran intervenido y siempre que se acuerde mediante resolución judicial motivada, siéndoles de aplicación lo previsto en los artículos 64 a 66 de la presente ley. Ningún funcionario público podrá ser obligado a actuar como agente encubierto. Cuando la actuación del agente encubierto pueda afectar derechos fundamentales como la intimidad, el domicilio o la inviolabilidad de las comunicaciones entre particulares, el agente encubierto deberá solicitar al tribunal penal competente la autorización que al respecto establezca la Constitución y la ley, así como cumplir con las demás previsiones legales aplicables. El agente encubierto quedará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito. Para poder proceder penalmente contra el mismo por las actuaciones realizadas a los fines de la investigación, el tribunal competente para conocer en la causa, tan pronto como tenga conocimiento de la actuación de algún agente encubierto en la misma, requerirá informe relativo a tal circunstancia de quien hubiere autorizado la identidad supuesta, en atención al cual, resolverá lo que a su criterio proceda. Artículo 64. (Protección de víctimas, testigos y colaboradores).- Los testigos, las víctimas cuando actúen como tales, los peritos y los colaboradores en los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado podrán ser sometidos a medidas de protección cuando existan sospechas fundadas de que corre grave riesgo su vida o integridad física tanto de ellos como de sus familiares. Las medidas de protección serán las siguientes:
1. La protección física de esas personas a cargo de la autoridad policial. 2. Utilización de mecanismos que impidan su identificación visual por parte de terceros ajenos al proceso cuando debe comparecer a cualquier diligencia de prueba. 3. Que sea citado de manera reservada, conducido en vehículo oficial y que se establezca una zona de exclusión para recibir su declaración. 4. Prohibición de toma de fotografías o registración y divulgación de su imagen tanto por particulares como por los medios de comunicación. 5. Posibilidad de recibir su testimonio por medios audiovisuales u otras tecnologías adecuadas. 6. La reubicación, el uso de otro nombre y el otorgamiento de nuevos documentos de identidad debiendo la Dirección Nacional de Identificación Civil adoptar todos los resguardos necesarios para asegurar el carácter secreto de estas medidas. 7. Prohibición total o parcial de revelar información acerca de su identidad o paradero. 8. Asistencia económica en casos de reubicación la que será provista con cargo al artículo 464, numeral 3) de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Las medidas de protección descriptas en el inciso anterior serán adoptadas por el tribunal penal competente a solicitud del Ministerio Público o a petición de la víctima, testigo, perito o colaborador y serán extensibles a los familiares y demás personas cercanas que la resolución judicial determine. Podrán celebrarse acuerdos con otros Estados a los efectos de la reubicación de víctimas, testigos o colaboradores. Las resoluciones que se adopten en cumplimiento de los incisos anteriores tendrán carácter secreto y se estamparán en expediente separado que quedará en custodia del Actuario del Juzgado. Artículo 65. (Revelación de medidas).- El funcionario público que, en razón o en ocasión de su cargo, revele las medidas de protección de naturaleza secreta, la ubicación de las personas reubicadas o la identidad en aquellos casos en que se haya autorizado el uso de una nueva, será castigado con pena de dos a seis años de penitenciaría e inhabilitación absoluta de dos a diez años.
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Artículo 66. (Influencia en la actuación).- El que utilizare violencia o intimidación con la finalidad de influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo para que modifique su actuación en el proceso o incumpla sus obligaciones con la Justicia, será castigado con la pena de doce meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se aplicarán las reglas de la coparticipación criminal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 numeral 2° del Código Penal. La realización de cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia de aquel que haya utilizado la violencia o intimidación con la finalidad de influir directa o indirectamente del modo previsto en el inciso primero, se considerará agravante del delito respectivo y la pena del mismo se aumentará en un tercio en su mínimo y su máximo. IX) DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL Artículo 67. (Solicitudes provenientes de autoridades extranjeras).- Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional provenientes de autoridades extranjeras competentes de acuerdo a la ley del Estado requirente para la investigación o enjuiciamiento de los delitos previstos en los artículos 29 a 32 de la presente ley y de las actividades delictivas establecidas en el artículo 33, que refieran al auxilio jurídico de mero trámite, probatorio, cautelar o de inmovilización, confiscación, decomiso o transferencia de bienes, se recibirán y darán curso por la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Dirección, de conformidad con los tratados internacionales vigentes y normas de fuente nacional en la materia, remitirá directamente y sin demoras las respectivas solicitudes de cooperación jurídica penal internacional a las autoridades jurisdiccionales o administrativas con función jurisdiccional nacionales competentes, según los casos, para su dirigenciamiento, de acuerdo al ordenamiento jurídico de la República. Artículo 68. (Requisitos formales de las solicitudes y documentación recibidas).- Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional y documentación anexa recibidas por la citada Dirección vía diplomática, consular o directamente, quedarán eximidas del requisito de legalización y
deberán ser acompañadas, en su caso, de la respectiva traducción al idioma español. Artículo 69. (Diligenciamiento de la solicitud).- Los tribunales nacionales competentes para la prestación de la cooperación jurídica penal internacional solicitada, la diligenciarán de oficio con intervención del Ministerio Público de acuerdo a las leyes de la República y verificarán: A) que la solicitud sea presentada debidamente fundada, B) que la misma identifique la autoridad extranjera competente requirente proporcionando nombre y dirección de la misma, C) que, cuando corresponda, sea acompañada de traducción al idioma español de acuerdo a la legislación nacional en la materia. Artículo 70. (Doble incriminación).- En los casos de cooperación jurídica penal internacional, la misma se prestará por los tribunales nacionales, debiéndose examinar por el Juez, si la conducta que motiva la investigación, enjuiciamiento o procedimiento, en el Estado requirente, constituye o no delito, conforme al derecho nacional. Artículo 71. (Situaciones especiales).- En los casos de solicitudes de cooperación jurídica penal internacional relativas a registros, levantamiento del secreto bancario, embargo, secuestro y entrega de cualquier objeto, comprendidos entre otros, documentos, antecedentes o efectos, el tribunal nacional actuante diligenciará la solicitud si determinara que la misma contiene toda la información que justifique la medida solicitada. Dicha medida se someterá a la ley procesal y sustantiva de la República. Artículo 72. (Rechazo de las solicitudes).- Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional podrán ser rechazadas por los tribunales nacionales encargados de su diligenciamiento, cuando concluyan que las mismas afectan en forma grave, concreta y manifiesta el orden público, así como la seguridad u otros intereses esenciales de la República. Artículo 73. (Prohibición de actuaciones).- Las autoridades o particulares pertenecientes a los Estados requirentes de cooperación no podrán llevar a cabo en el territorio de la República actuaciones que, conforme a la legislación nacional, sean de competencia de las autoridades del país. Artículo 74. (Datos insuficientes o confusos).Cuando los datos necesarios para el cumplimiento de la solicitud de cooperación jurídica penal internacional
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sean insuficientes o confusos, el tribunal actuante podrá requerir la ampliación o aclaración de los mismos a la autoridad extranjera requirente vía Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia, la que trasmitirá de forma urgente la solicitud de ampliación o aclaración. En los casos en que la solicitud de cooperación penal internacional no se cumpla en todo o en parte, este hecho, así como las razones que motivaran su incumplimiento, serán comunicados de inmediato por el tribunal actuante a la autoridad extranjera requirente a través de la precitada Dirección del Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 75. (Extradición).- Sin perjuicio de lo establecido por el literal A) del artículo 32 del Código del Proceso Penal, procederá la extradición de los delitos establecidos en los artículos 29 a 32 de esta ley y las actividades delictivas precedentes señalados en el artículo 33. Artículo 76. (Regulación de eventuales responsabilidades).- La legislación interna de la República será la encargada de regular eventuales responsabilidades por daños que pudieran emerger de actos de sus autoridades en ocasión de la prestación de cooperación penal internacional requerida por autoridades extranjeras. La República Oriental del Uruguay se reserva el derecho de repetir contra los Estados requirentes por eventuales indemnizaciones que pudieren emanar del diligenciamiento de solicitud de cooperación jurídica penal internacional. El pedido de cooperación jurídica penal internacional formulado por una autoridad extranjera importará el conocimiento y aceptación por dicha autoridad de los principios enunciados en los incisos precedentes, todo lo cual se hará saber a la requirente, por la mencionada Dirección de Cooperación del Ministerio de Educación y Cultura, una vez recepcionado por esta última el respectivo pedido de cooperación. Artículo 77. (Remisiones).- Las remisiones a la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley N° 18.494 de 5 de junio de 2009 y sus modificativas en materia de control y prevención de lavado de activos, se entenderán hechas a la presente ley. Artículo 78. (Derogaciones).- Deróganse los artículos 54, 55, 56, 57, 62 y 63 del DecretoLey N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 en las redacciones dadas por las Leyes N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, N° 18.494, de 5 de junio de 2009 y N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, los artículos 4,
5, 13 y 20 de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 19 de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en las redacciones dadas por las Leyes N° 18.494, de 5 de junio de 2009, Ley N° 18.914, de 22 de junio de 2012 y N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 18.914, de 22 de junio de 2012, el artículo 49 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y todas las normas que se opongan a la presente ley. Montevideo, 28 de noviembre de 2016 JORGE VÁZQUEZ, JOSÉ LUIS CANCELA, PABLO FERRERI, JORGE MENÉNDEZ, EDITH MORAES, JORGE SETELICH, CAROLINA COSSE, ERNESTO MURRO, CRISTINA LUSTEMBERG, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIAN, ENEIDA DE LEÓN, MARINA ARISMENDI. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Capítulo I DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 1º. (Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).- Créase la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que dependerá de la Presidencia de la República y estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de la República que la presidirá, por el Secretario Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que la convocará y coordinará sus actividades, por los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y el Presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública, quienes podrán hacerse representar mediante delegados especialmente designados al efecto. Artículo 2º. (Cometidos).- La Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo impulsará, en función de los objetivos y planes definidos por el Poder Ejecutivo, el
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desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con competencia en la materia. A tales efectos, dicha Comisión promoverá el desarrollo e implementación de una red de información que contribuya a la actuación del Poder Judicial, el Ministerio Público, las autoridades policiales, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y posibilitará la producción de estadísticas e indicadores que faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema, así como de programas educativos y de concientización sobre riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo dirigidos a los sectores público y privado. La República Oriental del Uruguay podrá aplicar sanciones y contramedidas financieras respecto de terceros países que supongan riesgos más elevados de lavado de activos, de acuerdo con la Recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional Nº 19, según la propuesta que realice la Comisión Coordinadora que se crea por la presente ley, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes contramedidas financieras: A) Prohibir, limitar o condicionar los movimientos de capitales y sus correspondientes operariones de cobro o pago, así como las transferencias de o hacia un tercer país o de nacionales o residentes del mismo. B) Someter a autorización previa los movimientos de capitales y sus correspondientes operariones de cobro o pago, así como las transferencias de o hacia un tercer país o de nacionales o residentes del mismo. C) Requerir la aplicación de medidas reforzadas de debida diligencia en las relaciones de negocio u operaciones de nacionales o residentes de un tercer país. D) Establecer la comunicación sistemática de las operaciones de nacionales o residentes de un tercer país o que supongan movimientos financieros de o hacia el tercer país. E) Prohibir, limitar o condicionar el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación de las entidades financieras de un tercer país. F) Prohibir, limitar o condicionar a las entidades financieras el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación en el tercer país.
G) Limitar o condicionar las relaciones de negocio o las operaciones financieras con el tercer país o con nacionales o residentes del mismo. H) Prohibir a los sujetos obligados la aceptación de las medidas de debida diligencia practicadas por entidades situadas en el tercer país. I) Requerir a las entidades financieras la revisión, modificación y, en su caso, terminación de las relaciones de corresponsalía con entidades financieras del tercer país. J) Someter las filiales o sucursales de entidades financieras del tercer país a supervisión reforzada o a examen o a auditoría externos. K) Imponer a los grupos financieros requisitos reforzados de información o auditoría externa respecto de cualquier filial o sucursal localizada o que opere en el tercer país. El control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo corresponderá al Banco Central del Uruguay respecto de los sujetos obligados previstos en el artículo 12 de la presente ley y a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo respecto de los sujetos obligados previstos en el artículo 13 de la presente ley. Artículo 3º. (Designación de comités operativos).La Comisión Coordinadora tendrá competencia para la realización de todas las actividades necesarias a efectos del cabal cumplimiento de su cometido, pudiendo designar comités operativos en las áreas que entienda pertinentes, determinando su integración, funciones y objetivos. Los comités operativos se encargarán sustancialmente del diseño y formulación de planes de acción en las áreas específicas para las que hayan sido creados, los que serán sometidos a consideración de la Comisión Coordinadora. Podrán asimismo, a requerimiento de la Comisión, constituirse en estructura de apoyo y asesoramiento a entidades públicas y privadas. Artículo 4º. (Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).- La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República, diseñará las líneas generales de acción para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
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La misma actuará con autonomía técnica, y tendrá los siguientes cometidos: A) Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los distintos organismos involucrados. B) Proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir del desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de diagnósticos periódicos generales que permitan identificar vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes de acción. C) Coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los distintos organismos involucrados. D) Coordinar y ejecutar, en forma permanente, programas de capacitación contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo destinados a: 1) Personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás instituciones o empresas comprendidas en los artículos 12 y 13 de la presente ley. 2) Los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las actividades previstas en los artículos mencionados en el numeral anterior (jueces, actuarios y otros funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y asesores del Ministerio Público y Fiscal). 3) Los funcionarios de los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores. La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de todas las entidades públicas o privadas relacionadas con la temática del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. E) El control del cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte de los sujetos obligados por el artículo 13 de la presente ley. A tales efectos el órgano de
control dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá: 1) Exigir a los sujetos obligados y a todos aquellos sujetos que hayan tenido participación directa o indirecta en la transacción o negocio que se esté fiscalizando o investigando la exhibición de todo tipo de documentos, propios o ajenos, y requerir su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar la información que esta solicite. La no comparecencia a más de dos citaciones consecutivas aparejará la aplicación de una multa de acuerdo con la escala establecida por el artículo 13 de la presente ley. 2) Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles detentados u ocupados, a cualquier título, por los sujetos obligados y por todos aquellos sujetos que hayan tenido participación directa o indirecta en la transacción o negocio que se esté fiscalizando o investigando. Solo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de allanamiento. A todos los efectos se entenderá como domicilio válido del sujeto obligado el constituido por este ante la Dirección General Impositiva. En caso de sujetos obligados no inscriptos en la Dirección General Impositiva se estará al domicilio que se proporcione por la Jefatura de Policía Departamental que corresponda. F) Suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus cometidos, a cuyo efecto recabará previamente la conformidad de la Presidencia de la República. G) Elaborar y difundir estadísticas periódicas sobre el funcionamiento del sistema nacional de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. A estos efectos, todos los órganos que posean información relevante en la materia deberán proporcionar la información que requiera la Secretaría en los plazos establecidos por esta. En particular, el Poder Judicial proporcionará los datos estadísticos sobre los procesos judiciales vinculados con el delito de lavado de activos, sus
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actividades delictivas precedentes financiamiento del terrorismo. H) Ejecutar las sanciones pecuniarias imponga mediante resolución.
y
el
Los entes autónomos y servicios descentralizados deberán colaborar con las solicitudes formuladas. D) Promover y coordinar las acciones referidas al problema de lavado de activos y delitos económico-financieros relacionados y el financiamiento del terrorismo. E) Implementar las actividades de capacitación en la materia, coordinando programas y convocatorias con el Poder Judicial, los Ministerios de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, del Interior y de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público y Fiscal y demás organismos y entidades públicas y privadas que corresponda. F) Promover la realización periódica de eventos que posibiliten la coordinación de acciones y la unificación de criterios entre las distintas instituciones públicas y privadas involucradas en la temática del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. G) Actuar como Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) y asumir la representación del país ante todos los organismos especializados y eventos nacionales e internacionales en la materia. H) Procurar la obtención de la cooperación necesaria para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en materia de capacitación y difusión, coordinando acciones a estos efectos con organismos y entidades nacionales e internacionales. Artículo 6º. (Acceso a la información por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).- La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo estará facultada para solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones a los obligados por esta ley y a todos los organismos públicos, los que se encontrarán obligados a proporcionarlos dentro del término fijado por la Secretaría, no siéndole oponibles a esta disposiciones vinculadas al secreto o la reserva. El obligado o requerido no podrá poner en conocimiento de las personas involucradas ni de terceros las actuaciones e informes que realice o
que
La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo tendrá acción ejecutiva para el cobro de los créditos que resulten a su favor según las resoluciones definitivas mediante las cuales se impongan sanciones pecuniarias. A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las mismas. Solo serán admisibles las excepciones de inhabilidad del título, falta de legitimación pasiva, extinción de la deuda, espera concedida con anterioridad al embargo y las previstas en el artículo 133 de Código General del Proceso. Se podrá oponer la excepción de inhabilidad cuando el título no reúna los requisitos formales exigidos por la ley o existan discordancias entre él y los antecedentes administrativos en que se fundamente, y la excepción de falta de legitimación pasiva cuando la persona jurídica o física contra la cual se dictó la resolución que se ejecuta sea distinta del demandado en el juicio. Artículo 5º. (Secretario Nacional).- La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo estará a cargo de un Secretario Nacional, designado por el Presidente de la República, que tendrá las siguientes atribuciones: A) Convocar a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. B) Supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la Comisión Coordinadora. C) Comunicarse y requerir información de todas las dependencias del Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la información solicitada en el plazo más breve posible.
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produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Los organismos públicos facilitarán el acceso directo de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo a sus fuentes de información, a efectos de asegurar la agilidad y reserva de las investigaciones. Los funcionarios que violaran la obligación de reserva a que refiere el presente artículo incurrirán en el delito establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, sobre Convergencia Técnica en materia de Transparencia Fiscal Internacional. En el caso de que la información haya sido solicitada por la Justicia Penal, la obligación de reserva y el régimen sancionatorio aplicable a sus funcionarios se regirán por sus normas específicas. Artículo 7º. (Envío de información a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).- La Unidad de Información y Análisis Financiero proporcionará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en la forma y con la periodicidad que ambos organismos acuerden, la información disponible en sus bases de datos que pueda resultar de utilidad para la supervisión de los sujetos obligados comprendidos en el artículo 13 de la presente ley. A estos efectos, se proporcionará la siguiente información: A) Estadísticas e información sobre todos los reportes de operaciones sospechosas presentados por los sujetos obligados no financieros, detallando las características de dichas transacciones y los indicios de inusualidad o sospecha que motivaron la decisión de presentar el reporte en cada caso. La información que proporcione la Unidad de Información y Análisis Financiero no incluirá en ningún caso los datos identificatorios de las personas físicas y jurídicas involucradas en los reportes. B) Estadísticas e información detallada sobre las transacciones financieras realizadas por estos sujetos obligados, a partir de los reportes sistemáticos presentados por las instituciones financieras a la base de datos de la Unidad de Información y Análisis Financiero. C) Análisis de riesgos sectoriales elaborados por la Unidad de Información y Análisis Financiero. D) Otros informes de análisis operativo y estratégico que elabore la Unidad de Información y Análisis Financiero y que resulten de
utilidad para el cumplimiento de los cometidos asignados a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Artículo 8º. (Colaboración del sector público).Todos los organismos públicos deberán contribuir a la prevención y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, adoptando políticas y procedimientos que permitan mitigar los riesgos inherentes a las actividades que se desarrollen en cada caso. Toda autoridad o funcionario público que, en cumplimiento de sus funciones tome conocimiento de actos o hechos que puedan estar vinculados al delito de lavado de activos o al delito de financiamiento del terrorismo lo informará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo la que en caso de corresponder, pondrá la situación en conocimiento de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar las obligaciones previstas en este artículo. Artículo 9º. (Prohibiciones).- El Presidente y Vicepresidente de la República, los Senadores y Representantes Nacionales, los Ministros y Subsecretarios de Estado, los Directores Generales de Secretaría de los Ministerios, los Directores de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Personas Públicas No Estatales y cualquier cargo político y de particular confianza, no podrán ser accionistas, beneficiarios finales, ni tener ningún tipo de vinculación, con sociedades comerciales domiciliadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, mientras se desempeñan en el cargo público. Artículo 10. (Obligación de brindar asesoramiento).- Todos los organismos del Estado, así como las personas de derecho público no estatal y las sociedades anónimas en las que participa el Estado, se encuentran obligados a brindar el asesoramiento que requieran los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal especializados en Crimen Organizado, en las causas de su competencia, a través del aporte de personal especializado que actuará como auxiliar de la justicia. Artículo 11. (Obligación de colaborar).- Las entidades públicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, están obligadas a brindar información, asesoramiento y colaboración en los aspectos y de la forma en que lo requieran los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal especializados en
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Crimen Organizado por sí o a solicitud del Ministerio Público, a efectos de mejor instruir las causas de su competencia. Capítulo II SISTEMA PREVENTIVO Artículo 12. (Sujetos obligados financieros).Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay estarán obligadas a informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada. También deberán ser informadas las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir los delitos de lavado de activos tipificados en los artículos 30 a 33 de la presente ley y de prevenir asimismo el delito de financiamiento del terrorismo. En este último caso, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que –aun involucrando activos de origen Iícito– se sospeche que están vinculadas a las personas físicas o jurídicas comprendidas en dicho delito o destinados a financiar cualquier actividad terrorista. La información deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, en la forma que este reglamentará. La obligación de informar comprenderá, asimismo, a las empresas de transporte de valores. La supervisión de la actividad de estos sujetos obligados estará a cargo del Banco Central del Uruguay. El incumplimiento de la obligación de informar determinará la aplicación, según las circunstancias del caso, de las sanciones y medidas administrativas previstas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992 y las modificaciones introducidas por las Leyes Nos. 17.523, de 4 de agosto de 2002 y 17.613, de 27 de diciembre de 2002. Artículo 13. (Sujetos obligados no financieros).Con las mismas condiciones también estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo anterior: A) Los casinos. B) Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios
en transacciones que involucren inmuebles, con excepción de los arrendamientos. C) Los abogados únicamente cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes en las operaciones que a continuación se detallan y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que den a sus clientes: 1) Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles. 2) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente. 3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores. 4) Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades. 5) Creación, operación o administración de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos. 6) Promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales. 7) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. 8) Las actividades descriptas en el literal H) del presente artículo. Tratándose de venta de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos, estarán obligados tanto cuando actúen a nombre propio como a nombre y por cuenta de un cliente. D) Los escribanos o cualquier otra persona física o jurídica, cuando participen en la realización de las siguientes operaciones para sus clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que les presten: 1) Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles. 2) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente. 3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores. 4) Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades. 5) Creación, operación o administración de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos.
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6) Promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales. 7) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. 8) Las actividades descriptas en el literal H) del presente artículo. E) Los rematadores. F) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, y metales y piedras preciosas. G) Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación. H) Los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y en general, cualquier persona física o jurídica cuando en forma habitual realicen transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: 1) Constituir jurídicas. sociedades u otras personas
I) Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica. J) Los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas, que actúen en calidad de independientes y que participen en la realización de las siguientes operaciones o actividades para sus clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que les presten: 1) Promesas, cesiones de promesas compraventas de bienes inmuebles. o
2) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente. 3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores. 4) Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades. 5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos. 6) Promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales. 7) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. 8) Las actividades descriptas en el literal H) del presente artículo. 9) Confección de informes de revisión limitada de estados contables, en las condiciones que establezca la reglamentación. 10) Confección de informes de auditoría de estados contables. Los sujetos obligados mencionados en los literales C), D) y J) del presente artículo, no estarán alcanzados por la obligación de reportar transacciones inusuales o sospechosas ni aún respecto de las operaciones especificadas en dichos numerales si la información que reciben de uno de sus clientes o a través de uno de sus clientes, se obtuvo para verificar el estatus legal de su cliente o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación. La información sobre operaciones inusuales o sospechosas deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central
2) Integrar el directorio o ejercer funciones de dirección de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones, en los términos que establezca la reglamentación. 3) Facilitar un domicilio social o sede a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica, en los términos que establezca la reglamentación. 4) Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. 5) Ejercer funciones de accionista nominal por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme a derecho, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones, en los términos que establezca la reglamentación. 6) Venta de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos.
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del Uruguay. Esta Unidad, en coordinación con la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo reglamentará la forma en que se realizará dicha comunicación. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaria, los requisitos que deberán cumplir estos sujetos obligados, para el registro de transacciones, el mantenimiento de los respectivos asientos y el desarrollo de la debida diligencia de los clientes o aportantes de fondos. Cuando los sujetos obligados participen en un organismo gremial que por el número de sus integrantes represente significativamente a la profesión u oficio de que se trate, el organismo de control en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo podrá coordinar con dichas entidades la mejor manera de instrumentar el cumplimiento por parte de los agremiados o asociados de sus obligaciones en la materia. Si no existieran dichas entidades, el órgano de control podrá crear comisiones interinstitucionales cuya integración, competencia y funcionamiento serán establecidos por la reglamentación. El incumplimiento de las obligaciones previstas para los sujetos obligados por el presente artículo determinará la aplicación de sanciones por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Dichas sanciones se aplicarán apreciando la entidad de la infracción y los antecedentes del infractor y consistirán en apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto obligado cuando corresponda, en forma temporaria, o con previa autorización judicial, en forma definitiva. Las suspensiones temporarias no podrán superar el límite de tres meses. El monto de las multas se graduará entre un mínimo de 1.000 UI (mil unidades indexadas) y un máximo de 20.000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas) según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor. El Poder Ejecutivo establecerá los plazos, la forma y las condiciones en que se deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá requerir a los sujetos obligados mencionados en este artículo, información periódica de todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus
funciones, los que estarán obligados a proporcionarla, bajo apercibimiento de que se apliquen las sanciones previstas en el presente artículo. Artículo 14. (Debida diligencia de clientes).- Los sujetos obligados mencionados en los artículos 12 y 13 de la presente ley deberán definir e implementar políticas y procedimientos de debida diligencia para todos sus clientes, que les permitan obtener una adecuada identificación y conocimiento de los mismos -incluyendo el beneficiario final de las transacciones si correspondiere-, y prestando atención al volumen y a la índole de los negocios u otras actividades que estos desarrollen. En ningún caso los sujetos obligados podrán mantener cuentas anónimas o cuentas con nombres ficticios. Los procedimientos de debida diligencia se deberán aplicar a todos los nuevos clientes, al establecer relaciones comerciales o cuando realicen transacciones ocasionales por encima de los umbrales designados para cada actividad. Cuando existan sospechas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo o cuando el sujeto obligado tenga dudas sobre la veracidad o suficiencia de los datos de conocimiento del cliente obtenidos previamente, también se deberán aplicar los procedimientos previstos en el artículo siguiente, con independencia de cualquier excepción, exención o umbral establecido. Artículo 15. (Medidas de debida diligencia de cliente).- En la aplicación de las medidas de debida diligencia, se deberá: A) Identificar y verificar la información sobre los clientes, utilizando datos e información confiable de fuentes independientes. B) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar su identidad. Se entenderá por beneficiario final a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15 % (quince por ciento) del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica. Se entenderá también por beneficiario final a la persona física que aporta los fondos para realizar una operación o en cuya representación se lleva a cabo una operación.
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Se entenderá como control final el ejercido directa o indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio de control. En el caso de los fideicomisos deberá identificarse a la o las personas físicas que cumplan con las condiciones dispuestas en los incisos precedentes en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario. C) Obtener información sobre el propósito de la relación comercial y la naturaleza de los negocios a desarrollar, con la extensión y profundidad que el sujeto obligado considere necesaria en función del riesgo que le asigne al cliente, relación comercial o tipo de transacción a realizar. D) Realizar, cuando corresponda, un seguimiento continuo de la relación comercial y examinar las transacciones para asegurarse que sean consistentes con la información disponible de conocimiento del cliente y el perfil de riesgo asignado al mismo, incluyendo el origen de los fondos cuando sea necesario. Artículo 16. (Aplicación de las medidas de debida diligencia).- Los sujetos obligados implementarán cada una de las medidas de debida diligencia previstas en los artículos 14 y 15 de la presente ley, pero podrán determinar el grado de aplicación de dichas medidas en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación. En todos los casos, los sujetos obligados deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que las medidas adoptadas tienen un alcance adecuado en relación con el riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que representan mediante la presentación de un análisis de riesgo que deberá constar por escrito. Las medidas de debida diligencia deberán aplicarse a todos los nuevos clientes y, asimismo, a los clientes existentes en función de su importancia relativa y de un análisis del riesgo. Los sujetos obligados deberán establecer políticas que contemplen la revisión y actualización periódica de los datos y las informaciones existentes sobre los clientes, especialmente en las categorías de mayor riesgo. En todo caso, los sujetos obligados aplicarán a los clientes existentes las medidas de debida diligencia cuando se proceda a la contratación de nuevos productos o cuando se produzca una operación significativa por su volumen o complejidad. La verificación de la identidad del cliente o del
beneficiario final deberá realizarse antes o durante el establecimiento de la relación comercial o al realizar transacciones para clientes ocasionales. En casos determinados, cuando los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se puedan manejar con efectividad y cuando resulte esencial para no interrumpir el normal desarrollo de la actividad, los sujetos obligados podrán completar la verificación en un plazo razonable luego del establecimiento de la relación con el cliente. Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocios ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de debida diligencia previstas en esta ley. Cuando se aprecie esta imposibilidad en el curso de la relación de negocios, los sujetos obligados pondrán fin a la misma, procediendo a considerar la pertinencia de realizar un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Información y Análisis Financiero, según lo que determine la reglamentación. Artículo 17. (Medidas simplificadas de debida diligencia).- Los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de debida diligencia respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Artículo 18. (Aplicación de medidas simplificadas de debida diligencia).- La aplicación de medidas simplificadas de debida diligencia será graduada en función del riesgo, con arreglo a los siguientes criterios: A) Con carácter previo a la aplicación de medidas simplificadas de debida diligencia respecto de un determinado cliente, producto u operación, de acuerdo con lo que determine la reglamentación, los sujetos obligados verificaran que comporta efectivamente un riesgo reducido de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. B) La aplicación de las medidas simplificadas de debida diligencia serán en todo caso congruentes con el riesgo. Los sujetos obligados no aplicarán o cesarán de aplicar medidas simpleficadas de debida diligencia tan pronto como aprecien que un cliente, producto u operación no comporta riesgos reducidos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. C) Sin perjuicio de lo señalado en los literales anteriores, los sujetos obligados mantendrán
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en todo caso un seguimiento continuo suficiente para detectar operaciones susceptibles de examen especial de conformidad con el capítulo de sanciones financieras relativas a la prevención y represión del terrorismo y su financiación y a la prevención, supresión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva previstas en la Ley Integral Antiterrorismo. Artículo 19. (Medidas de debida diligencia intensificada).- En la aplicación de un enfoque de riesgos, los sujetos obligados deberán intensificar el procedimiento de debida diligencia para las categorías de clientes, relaciones comerciales u operaciones de mayor riesgo, tales como los clientes no residentes -especialmente los que provengan de países que no cumplen con los estándares internacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo- operaciones que no impliquen la presencia física de las partes, prestando atención a las amenazas que puedan surgir de la utilización de tecnologías nuevas o en desarrollo que favorezcan el anonimato en las transacciones y en general todas aquellas operaciones que presenten características de riesgo o señales de alerta, según lo que determine la reglamentación. Asimismo, se deberán definir procedimientos especiales de debida diligencia para: A) Las personas políticamente expuestas (así como las relaciones con estos, sus familiares y asociados cercanos), según la definición dada por el artículo siguiente de la presente ley. B) Las personas jurídicas, en especial sociedades con acciones al portador. las
nacionales, incluyendo además, toda la información de conocimiento del cliente obtenido en el proceso de debida diligencia establecido en los artículos precedentes, por un plazo mínimo de cinco años después de terminada la relación comercial o de concretada la operación ocasional o por un plazo mayor que podrá alcanzar hasta los diez años, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Los registros de las operaciones y de la información obtenida y confeccionada en el proceso de debida diligencia deberán ser suficientes para permitir la reconstrucción de las operaciones individuales y constituir elementos de prueba en sede jurisdiccional, en caso de ser necesario. Estos registros y la información sobre clientes y operaciones se deberán poner a disposición de las autoridades supervisoras y del tribunal penal competente, a su requerimiento. Artículo 22. (Obligación de reserva).- La comunicación será reservada. Ningún sujeto obligado, incluyendo las personas relacionadas contractualmente con él, podrá poner en conocimiento de las personas participantes o de terceros las actuaciones e informes que sobre ellas realicen o produzcan, en cumplimiento de la obligación impuesta en los artículos 6º, 12, 13 y 26 de la presente ley y de las sanciones financieras relativas a la prevención y represión del terrorismo y su financiamiento y a la prevención, supresión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva. Quienes incumplan con esta obligación serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 12 y 13, respectivamente. Una vez recibido el reporte, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá instruir a quien lo haya formulado sobre la conducta a seguir con respecto a las transacciones de que se trate y a la relación comercial con el cliente. Si en el plazo de tres días hábiles la Unidad no imparte instrucciones, el obligado podrá adoptar la conducta que estime más adecuada a sus intereses. Toda vez que la Unidad de Información y Análisis Financiero reciba un reporte de operación sospechosa deberá guardar estricta reserva respecto de la identidad del sujeto obligado que lo haya formulado, así como de la identidad del firmante del mismo. Este principio se aplica igualmente a toda información que pueda obtener la unidad proveniente de Unidades de Inteligencia Financiera del exterior, la cual no podrá ser utilizada en un proceso penal o administrativo en Uruguay ni compartida con otra autoridad pública,
C) Los fideicomisos, para determinar su estructura de control y sus beneficiarios finales. Artículo 20. (Personas políticamente expuestas).Se entiende por personas políticamente expuestas a aquellas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales, o militares de alta jerarquía, dirigentes destacados de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas. Artículo 21. (Conservación de registros).- Los sujetos obligados deberán conservar los registros de todas las operaciones realizadas con sus clientes o para sus clientes, tanto nacionales como inter-
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salvo que el organismo del exterior lo autorice expresamente. Artículo 23. (Exención de responsabilidad).- El cumplimiento de buena fe de la obligación de informar prevista en los artículos 6º, 12, 13 y 26 de la presente ley y de las sanciones financieras relativas a la prevención y represión del terrorismo y su financiamiento y a la prevención, supresión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva, en tanto se ajuste a los procedimientos que al respecto establezca el Banco Central del Uruguay o el Poder Ejecutivo en su caso, por constituir obediencia a una norma legal dictada en función del interés general (artículo 7º de la Constitución de la República) no configurará violación de secreto o reserva profesional ni mercantil. En consecuencia, no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa ni de ninguna otra especie. Artículo 24. (Inmovilización de fondos).- La Unidad de Información y Análisis Financiero por resolución fundada podrá instruir a los sujetos obligados por los artículos 12 y 13 de la presente ley para que impidan, por un plazo de hasta setenta y dos horas, la realización de operaciones sospechosas de involucrar fondos cuyo origen proceda de los delitos cuya prevención procura esta norma, la ejecución de cualquier tipo de orden que implique la devolución, traspaso o transferencia de activos o sus títulos representativos brindadas por personas físicas o jurídicas sobre las cuales existan fundadas sospechas de su vinculación con esos delitos, así como también el acceso a cofres de seguridad a los que se encuentren vinculados a cualquier título esas personas físicas o jurídicas. La decisión deberá comunicarse inmediatamente al tribunal penal competente, el que, consideradas las circunstancias del caso, determinará si correspondiere, sin previa notificación, la inmovilización de los activos de los partícipes, sus títulos representativos, así como el acceso a los cofres de seguridad. La resolución que adopte el tribunal penal competente, sea confirmando o rechazando la decisión adoptada por la Unidad de Información y Análisis Financiero, será comunicada a esa Unidad, la que a su vez deberá ponerla en conocimiento de los sujetos obligados involucrados. Tratándose de los sujetos obligados financieros, la inmovilización de fondos referida en el inciso anterior se aplicará a las cuentas correspondientes y comprenderá los saldos actuales e ingresos futuros de fondos o valores a dicha cuenta. En caso de cotitularidad de una cuenta, se aplicará dicha medida al total de los fondos o valores actuales o futuros
depositados en esa cuenta, sin perjuicio de las liberaciones parciales que el tribunal penal competente pueda disponer. Artículo 25. (Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos).- Las personas físicas o jurídicas que actuando desde nuestro país presten servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos relacionados directamente con la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que, en forma profesional y habitual, desarrollen actividades financieras en el exterior, deberán registrarse ante el Banco Central del Uruguay en condiciones que este reglamentará, estableciendo taxativamente los tipos de actividad financiera alcanzados por la precitada obligación. Artículo 26. (Acceso a la información por parte de la Unidad de Información y Análisis Financiero).- La Unidad de Información y Análisis Financiero estará facultada para solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones a los obligados por esta ley y a todos los organismos públicos, los que se encontrarán obligados a proporcionarlos dentro del término fijado por la Unidad, no siéndole oponibles a esta disposiciones vinculadas al secreto o la reserva. El obligado o requerido no podrá poner en conocimiento de las personas involucradas ni de terceros las actuaciones e informes que realice o produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Los organismos públicos facilitarán el acceso directo de la Unidad de Información y Análisis Financiero a sus fuentes de información, a efectos de asegurar la agilidad y reserva de las investigaciones. Capítulo III INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Artículo 27. (Intercambio de información con autoridades homólogas de otros Estados).- Sobre la base del principio de reciprocidad, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá intercambiar información relevante para la investigación de los delitos de lavado de activos, las actividades delictivas incluidas en el artículo 34 de la presente ley y el terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, con las autoridades de otros Estados que, ejerciendo competencias homólogas, lo soliciten fundadamente. Con esa finalidad, podrá además suscribir memorandos de entendimiento.
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Para este efecto, solo se podrá suministrar información protegida por normas de confidencialidad si se cumplen los siguientes requisitos: A) La información deberá ser solicitada con el objeto de investigar un caso vinculado con el delito de lavado de activos, las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, o el financiamiento del terrorismo. B) Cuando el organismo requirente no forme parte del Grupo EGMONT de Unidades de Inteligencia Financiera, se deberá verificar además que, respecto a la información y documentación que reciban, el organismo y sus funcionarios estén sometidos a las mismas obligaciones de secreto profesional que rigen para la Unidad de Información y Análisis Financiero y sus funcionarios. C) Los antecedentes suministrados únicamente podrán ser utilizados en un proceso penal o administrativo en el Estado requirente, previa autorización del tribunal penal competente de nuestro país, la que se otorgará de acuerdo con las normas de cooperación jurídica internacional. La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá autorizar a la autoridad requirente a compartir la información suministrada con otros organismos encargados de la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en su país, para ser utilizada únicamente con fines de inteligencia. Artículo 28. (Intercambio de información con autoridades nacionales).- La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá divulgar a los organismos públicos especializados en el combate del lavado de activos a las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley y los delitos de terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, la información recibida o generada por esta, sobre determinadas transacciones inusuales o sospechosas cuando considere que la participación de dichos organismos resulta imprescindible para completar las investigaciones en curso, a efectos de obtener los elementos de juicio necesarios para vincular las transacciones investigadas con los delitos mencionados en este artículo y permitir la puesta en conocimiento al tribunal penal competente. A los efectos de este intercambio regirán para la Unidad de Información y Análisis Financiero las obligaciones de reserva establecidas en el artículo 22 de la presente ley.
Los organismos públicos receptores de la información aplicarán los procedimientos de investigación que consideren adecuados en cada caso, adoptando las medidas necesarias para garantizar en todo momento la máxima reserva del contenido y el origen de la información manejada. Si como consecuencia de las actuaciones realizadas surgieran indicios de vinculación con el delito de lavado de activos, las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley, terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, los organismos pondrán los antecedentes del caso en conocimiento del tribunal penal competente. Capítulo IV TRANSPORTE DE EFECTIVO, INSTRUMENTOS MONETARIOS Y METALES PRECIOSOS Artículo 29. (Obligación de comunicar y declarar).Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas deberán comunicarlo al Banco Central del Uruguay, en la forma en que determinará la reglamentación que este dicte. Toda otra persona que transporte dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas deberá declararlo a la Dirección Nacional de Aduanas, en la forma que determinará la reglamentación. El incumplimiento de esta obligación determinará, para los sujetos comprendidos en el inciso primero del presente artículo, la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley; para los señalados en el inciso segundo, la imposición de una multa por parte del Poder Ejecutivo, cuyo máximo podrá ascender hasta el monto de la cuantía no declarada, consideradas las circunstancias del caso. Constatado el transporte de fondos o valores en infracción a lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad competente procederá a su detención, adoptará inmediatamente las medidas pertinentes a efectos de la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo y solicitará, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, las medidas
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cautelares necesarias para asegurar el derecho del Estado al cobro de la multa prevista en el inciso precedente. El juez fijará el término durante el cual se mantendrán las medidas decretadas, el que no podrá ser mayor a seis meses y que podrá ser prorrogado por razones fundadas. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autoridad competente solicitará inmediatamente la orden judicial de incautación, cuando existan sospechas fundadas de que los fondos o valores no declarados provienen de alguno de los delitos tipificados en la presente ley o de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley, aun cuando hayan sido cometidos en el extranjero, bajo la condición de que la conducta constituye también delito en la ley uruguaya. La prueba de un origen diverso producida por el titular de los fondos o valores incautados determinará su devolución, sin perjuicio de las medidas cautelares que se dispusieren para asegurar el pago de la multa prevista en este artículo. La resolución judicial que deniegue la devolución será apelable, aun en etapa presumarial. Capítulo V DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Artículo 30. (Conversión y transferencia).- El que convierta o transfiera bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley será castigado con pena de dos a quince años de penitenciaría. Artículo 31. (Posesión y tenencia).- El que adquiera, posea, utilice, tenga en su poder o realice cualquier tipo de transacción sobre bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, o que sean el producto de tales actividades, será castigado con una pena de dos a quince años de penitenciaría. Artículo 32. (Ocultamiento).- El que oculte, suprima, altere los indicios o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de tales bienes, o productos u otros derechos relativos a los mismos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría. Artículo 33. (Asistencia).- El que asista al o a los agentes en las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, ya sea para asegurar
el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento, con la misma finalidad, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría. No quedan comprendidos en la presente disposición la asistencia ni el asesoramiento prestado por profesionales a sus clientes para verificar su estatus legal o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación. Artículo 34. (Actividades delictivas precedentes).Son actividades delictivas precedentes del delito de lavado de activos en sus diversas modalidades previstas en los artículos 30 a 33 de la presente ley, los siguientes delitos: 1) Los delitos previstos en el DecretoLey Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 en las redacciones dadas por la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998 y Ley Nº 19.172, de 20 de diciembre de 2013 (narcotráfico y delitos conexos). 2) Crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad tipificados por la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006. 3) Terrorismo. 4) Financiación del terrorismo. 5) Contrabando cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas). 6) Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción. 7) Tráfico ilícito medicamentos. de órganos, tejidos y
8) Tráfico ilícito y trata de personas. 9) Extorsión. 10) Secuestro. 11) Proxenetismo. 12) Tráfico ilícito de sustancias nucleares. 13) Tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos. 14) Estafa cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas).
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15) Apropiación indebida cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas). 16) Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal y los establecidos en la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998 (delitos de corrupción pública). 17) Quiebra fraudulenta. 18) Insolvencia fraudulenta. 19) El delito previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 14.095, de 17 de noviembre de 1972 (insolvencia societaria fraudulenta). 20) Los delitos previstos en la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativas (delitos marcarios). 21) los delitos previstos en la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003 y sus modificativas (delitos contra la propiedad intelectual). 22) Las conductas delictivas previstas en la Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008 y todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas. 23) La falsificación y la alteración de moneda previstas en los artículos 227 y 228 del Código Penal. 24) Fraude concursal, según lo previsto en el artículo 248 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008. 25) Defraudación tributaria, según lo previsto en el artículo 110 del Código Tributario, cuando el monto del o los tributos defraudados en cualquier ejercicio fiscal sea superior a: A) 2.500.000 UI (dos millones quinientos mil unidades indexadas) para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018. B) 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas) para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2019. Dicho monto no será exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas o
cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones indebidas de impuestos. En las situaciones previstas en el presente numeral el delito de defraudación tributaria podrá perseguirse de oficio. 26) Defraudación aduanera, según lo previsto en el artículo 262 del Código Aduanero, cuando el monto defraudado sea superior a 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas). En este caso el delito de defraudación aduanera podrá perseguirse de oficio. 27) Homicidio cometido de acuerdo a lo previsto por el artículo 312 numeral 2 del Código Penal. 28) Los delitos de lesiones graves y gravísimas previstos en los artículos 317 y 318 del Código Penal, cometidos de acuerdo a lo previsto en el artículo 312 numeral 2 del Código Penal. 29) Hurto, según lo previsto en el artículo 340 del Código Penal, cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades indexadas). 30) Rapiña, según lo previsto en el artículo 344 del Código Penal, cuando sea cometida por un grupo delictivo organizado y cuyo monto real o estimado sea superior 100.000 UI (cien mil unidades indexadas). 31) Copamiento, según lo previsto en el artículo 344 bis del Código Penal, cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades indexadas). 32) Abigeato, según lo previsto en el artículo 258 del Código Rural, cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades indexadas). Se entiende por grupo delictivo organizado, un conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un
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beneficio económico u otro beneficio de orden material. 33) Asociación para delinquir, según lo previsto en el artículo 150 del Código Penal. A efectos del intercambio de información entre Estados, tanto por la vía de la cooperación jurídica penal como de la cooperación administrativa entre Unidades de Inteligencia Financiera, no regirán los umbrales establecidos en los numerales anteriores. Artículo 35. (Autolavado).- El que hubiere cometido alguna de las actividades delictivas precedentes señaladas en el artículo anterior también podrá ser considerado autor de los delitos establecidos en los artículos 30 a 33 de la presente ley y por tanto sujeto a investigación y juzgamiento, configuradas las circunstancias previstas en dichos artículos. Artículo 36. (Delito autónomo).- El delito de lavado de activos es un delito autónomo y como tal, no requerirá un auto de procesamiento previo de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, alcanzando con la existencia de elementos de convicción suficientes para su configuración. Artículo 37. (Actividad delictiva cometida en el extranjero).- Las disposiciones de los artículos 30 a 33 de la presente ley regirán aun cuando la actividad delictiva antecedente origen de los bienes, productos o instrumentos hubiera sido cometida en el extranjero, en tanto la misma hubiera estado tipificada en las leyes del lugar de comisión y en las del ordenamiento jurídico uruguayo. Artículo 38. (Circunstancias agravantes).- Cuando la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la presente ley se hubiere consumado mediante la participación en el o los delitos de un grupo delictivo organizado, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 34 de la presente ley, o mediante el uso de la violencia o el empleo de armas o con utilización de menores de edad o incapaces, la pena será aumentada hasta la mitad. Artículo 39. (Circunstancias agravantes especiales).- La finalidad de obtener un provecho o lucro para sí o para un tercero de los delitos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley será considerada una circunstancia agravante y, en tal caso, la pena podrá ser elevada en un tercio. Artículo 40. (Intencionalidad).- El dolo, en cualesquiera de los delitos previstos en los artículos 30 a 33
de la presente ley, se inferirá de las circunstancias del caso de acuerdo con los principios generales. Artículo 41. (Investigación económico-financiera paralela).- Siempre que se inicie una investigación por cualesquiera de las actividades delictivas precedentes señaladas en el artículo 34 de la presente ley, el tribunal penal competente, consideradas las circunstancias del caso, deberá realizar una investigación económico-financiera en forma paralela, esto es, una investigación simultánea sobre los asuntos económico-financieros relacionados a la actividad criminal investigada, con la finalidad de identificar el alcance de las redes criminales y rastrear activos del crimen, fondos terroristas u otros activos que sean objeto de decomiso, o pudieran serlo; y asimismo desarrollar evidencia que pueda ser utilizada en el proceso penal. Artículo 42. (Reserva interna de la investigación).En las investigaciones relativas a los delitos previstos en los artículos 30 a 33 o de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley no regirá el plazo de reserva de las actuaciones respecto al imputado, su defensor y demás intervinientes, regulado en el artículo 259.3 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014. Capítulo VI DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Artículo 43. (Universalidad de la aplicación).- El tribunal penal competente adoptará por resolución fundada, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier estado de la causa e incluso en el presumario, las medidas cautelares necesarias para asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual decomiso como consecuencia de la comisión de cualesquiera de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 o de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley. En caso de que las medidas cautelares sean adoptadas durante la etapa presumarial, estas caducarán de pleno derecho si, en un plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieron efectivas, el Ministerio Público no solicita el enjuiciamiento. Artículo 44. (Procedencia).- Las medidas cautelares se adoptarán cuando el tribunal penal competente estime que son indispensables para la protección del derecho del Estado de disponer de estos bienes una vez decomisados y siempre que exista peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del proceso.
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En ningún caso se exigirá contracautela, pero el Estado responderá por los daños y perjuicios causados por las medidas cautelares adoptadas si los bienes afectados no son finalmente decomisados. La Junta Nacional de Drogas podrá requerir al Ministerio Público que solicite la adopción de medidas cautelares sobre los bienes y productos del delito que le pudieran ser adjudicados por sentencia. Artículo 45. (Facultades del tribunal).- El tribunal penal competente podrá: A) Apreciar la necesidad de la medida, pudiendo disponer otra si la entiende más eficiente. B) Establecer su alcance y término de duración. C) Disponer la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada. Artículo 46. (Recursos).- Las medidas se adoptarán en forma reservada y ningún incidente o petición podrá detener su cumplimiento. Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas adoptadas en forma completa y concreta con motivo de su ejecución, se le notificarán una vez cumplidas. En caso de que se desconozca el domicilio de la persona física o jurídica afectada, la notificación se efectuará por edictos que se publicarán en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, durante cinco días hábiles y continuos. La providencia que admita, deniegue o modifique una medida cautelar será recurrible mediante recursos de reposición y apelación, pero la interposición de los mismos no suspenderá su ejecución. Artículo 47. (Medidas específicas).- El tribunal penal competente podrá disponer las medidas que estime indispensables, entre otras, la prohibición de innovar, la anotación preventiva de la litis, los embargos y secuestros, la designación de veedor o auditor, la de interventor o cualquier otra que sea idónea para el cumplimiento de la finalidad cautelar. La resolución que disponga una intervención fijará su plazo y las facultades del interventor debiéndose procurar, en lo posible, la continuidad de la explotación intervenida. El tribunal fijará la retribución del interventor la cual, si fuere mensual, no podrá exceder de la que percibiere en su caso un gerente con funciones de administrador en la empresa intervenida, la que se abonará por el patrimonio
intervenido y se imputará a la que se fije como honorario final. Artículo 48. (Medidas provisionales).- El tribunal penal competente adoptará, como medida provisional o anticipada, la enajenación mediante remate o cualquier otro medio que asegure la transparencia de la operación de los bienes que se hubieran embargado o, en general, se encontraren sometidos a cualquier medida cautelar, que corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse o cuya conservación irrogue perjuicios o gastos desproporcionados a su valor. Dentro del plazo de seis meses de trabado el embargo, el tribunal penal competente deberá determinar si los bienes embargados se encuentran en la situación señalada en el inciso anterior. En estos casos, una vez efectuada la enajenación, el tribunal penal competente depositará el producto en unidades indexadas u otra unidad de medida que permita asegurar la preservación del valor, a la orden del tribunal y bajo el rubro de autos. Capítulo VII DEL DECOMISO Artículo 49. (Concepto).- El decomiso es la privación con carácter definitivo de algún bien, producto, instrumento, fondo, activo, recurso o medio económico por decisión del tribunal penal competente a solicitud del Ministerio Público, como consecuencia jurídica accesoria de la actividad ilícita. La providencia ejecutoriada que lo disponga constituirá título de traslación del dominio y se inscribirá en los registros públicos correspondientes. Artículo 50. (Ámbito objetivo).- En la sentencia definitiva de condena por alguno de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la presente ley o cualesquiera de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley, el tribunal penal competente dispondrá, a solicitud del Ministerio Público, el decomiso de: A) Los estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas que fueran incautadas en el proceso. B) Los bienes o instrumentos utilizados para cometer el delito o la actividad preparatoria punible. C) Los bienes y productos que procedan del delito. D) Los bienes y productos que procedan de la aplicación de los provenientes del delito,
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comprendiendo: los bienes y productos en los que se hayan transformado o convertido los provenientes del delito y los bienes y productos con los que se hayan mezclado los provenientes del delito hasta llegar al valor estimado de estos. E) Los fondos, activos, recursos, medios económicos o ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes del delito. Artículo 51. (Decomiso por equivalente).- Cuando tales bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos no pudieran ser decomisados, el tribunal penal competente dispondrá el decomiso de cualquier otro bien del condenado por un valor equivalente o, de no ser ello posible, dispondrá que aquel pague una multa de idéntico valor. Artículo 52. (Decomiso de pleno derecho).- Sin perjuicio de lo expresado, el tribunal penal competente, en cualquier etapa del proceso en la que el indagado o imputado no fuera habido, librará la orden de prisión respectiva, y transcurridos seis meses sin que haya variado la situación caducará todo derecho que el mismo pueda tener sobre los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos que se hubiesen cautelarmente incautado, operando el decomiso de pleno derecho. En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la inmovilización de activos al amparo de lo edictado por el artículo 24 de la presente ley, si sus titulares no ofrecieran prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de esta ley o a las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho. En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la incautación de fondos o valores no declarados, al amparo de lo edictado por el artículo 29 de la presente ley, si sus titulares no ofrecieran prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de esta ley o a las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho.
En los casos en que se produjere el hallazgo de bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos provenientes de los delitos tipificados en los artículos 30 a 33 de la presente ley o de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley, si en el plazo de seis meses no compareciere ningún interesado, operará el decomiso de pleno derecho. También operará el decomiso de pleno derecho de los bienes que hubiesen sido objeto de medidas cautelares y cuya titularidad no correspondiera a ninguno de los imputados en la causa o del producto de su enajenación anticipada, si en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la medida a las personas físicas o jurídicas afectadas no se hubiesen deducido las tercerías correspondientes. Artículo 53. (Ámbito subjetivo).- El decomiso puede alcanzar los bienes enumerados en los artículos anteriores de los que el condenado, por alguno de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 o de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley, sea el beneficiario final y respecto de cuya ilegítima procedencia no haya aportado una justificación capaz de contradecir los indicios recogidos en la acusación, siempre que el valor de los mencionados bienes sea desproporcionado respecto de la actividad lícita que desarrolle y haya declarado. Podrán ser objeto de decomiso el dinero, bienes, fondos, activos, recursos, medios económicos y los demás efectos adquiridos en un momento anterior a aquel en que se ha desarrollado la actividad delictiva del reo, siempre que el tribunal penal competente disponga de elementos de hecho aptos para justificar una conexión razonable con la misma actividad delictiva. A los fines del decomiso se considerará al condenado por los delitos previstos en los artículos 30 a 33 o las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley, beneficiario final de los bienes, aun cuando figuren a nombre de terceros o de cualquier otro modo posea, a través de persona física o jurídica intermedia. La determinación y el alcance objetivo y subjetivo del decomiso serán resueltos por el tribunal penal competente. Artículo 54. (Fallecimiento del procesado).- En el caso de fallecimiento del procesado los bienes que hayan sido incautados serán decomisados cuando se pudiera comprobar la ilicitud de su origen o del hecho
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material al que estuvieran vinculados, sin necesidad de condena penal. Artículo 55. (Terceros de buena fe).- Lo dispuesto en los artículos 43 a 54 de la presente ley regirá sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. Artículo 56. (Alegación de un interés legítimo).Todos los que alegaren tener un interés legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos podrán comparecer ante el tribunal de la causa, el que los escuchará en audiencia de conformidad con los principios del debido proceso legal, con noticia de la defensa en su caso y del Ministerio Público, los que podrán comparecer en ese acto. Artículo 57. (Devolución al tercero de buena fe).El tribunal penal competente deberá disponer la devolución al tercerista de los bienes, productos o instrumentos correspondientes cuando a su juicio resulte acreditada su buena fe. Artículo 58. (Devolución de bienes).- Si el tribunal penal competente tuviere elementos de convicción suficiente de que los bienes, productos o instrumentos incautados correspondieran a un tercero que hubiere resultado perjudicado como consecuencia de la comisión de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la presente ley o de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley o correspondieran a la víctima de uno de estos delitos no se procederá al decomiso, debiendo devolverse los bienes a su titular. Artículo 59. (Titularidad y destino de los bienes decomisados).- Toda vez que se decomisen bienes, productos o instrumentos conforme con lo dispuesto en la presente ley, que no deban ser destruidos ni resulten perjudiciales para la población, el tribunal de la causa los pondrá a disposición de la Junta Nacional de Drogas, que tendrá la titularidad y disponibilidad de los mismos. Como regla general, tales bienes, productos o instrumentos serán enajenados mediante remate o cualquier otro medio que asegure la transparencia de la operación, a menos que por su naturaleza ello no resulte posible o se justifique en forma expresa la conveniencia u oportunidad de su conservación. El destino de los fondos y de los bienes que se hubiesen conservado se determinará por la Junta Nacional de Drogas, previo informe fundamentado de la Secretaría Nacional de Drogas y de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, pudiendo:
A) Asignar bienes que se hubiesen conservado para uso oficial, en los programas y proyectos vinculados a la prevención o represión en materia de drogas, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. B) Transferir los bienes que se hubiesen conservado o el producido de su enajenación, a cualquier entidad pública que haya participado directa o indirectamente en su incautación o en la coordinación de programas de prevención o represión en materia de drogas, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. C) Transferir los bienes, productos o instrumentos que se hubiesen conservado, o el producto de su venta, a cualquier entidad pública o privada dedicada a la prevención del uso indebido de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social de los afectados por el consumo. La Secretaría Nacional de Drogas solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas el refuerzo de los créditos presupuestales asignados, en función de las recaudaciones reales producidas por estos conceptos. Los refuerzos solicitados podrán tener destino tanto para gastos de funcionamiento como de inversión. Artículo 60. (Reparto de bienes decomisados).Será prioritaria la cooperación con otros Estados para lograr el recupero de los bienes involucrados en los delitos de crimen organizado trasnacional. El país podrá suscribir acuerdos de reparto de bienes decomisados producto de dichos delitos. A los fines de la repartición de los bienes recuperados en cada caso se considerarán su naturaleza e importancia, así como la complejidad y la efectividad de la cooperación prestada por cada uno de los Estados participantes en la recuperación. Capítulo VIII TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Artículo 61. (Entrega vigilada).- Con fines de investigación, a requerimiento del Ministerio Público, el tribunal penal competente podrá autorizar la circulación y entrega vigilada de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios, sustancias tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores u otra sustancia prohibida, o cualquier otro bien que pueda ser objeto de un delito que sea de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, por
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resolución fundada, bajo la más estricta reserva y confidencialidad. Para adoptar estas medidas el tribunal deberá tener en cuenta en cada caso concreto su necesidad a los fines de la investigación, según la importancia del delito, las posibilidades de vigilancia y el objetivo de mejor y más eficaz cooperación internacional. Por entrega vigilada se entiende la técnica de permitir que remesas ilícitas o sospechosas de los bienes o sustancias detalladas en el inciso primero entren, transiten o salgan del territorio nacional, con el conocimiento y bajo la supervisión de las autoridades competentes, con el propósito de identificar a las personas y organizaciones involucradas en la comisión de los delitos referidos o con el de prestar auxilio a autoridades extranjeras con ese mismo fin. Las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se haya acordado podrán ser interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o habiéndose retirado o sustituido total o parcialmente las sustancias ilícitas que contengan. Artículo 62. (Vigilancias electrónicas).- En la investigación de cualesquiera de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la presente ley y de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley, se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento. La ejecución de las vigilancias electrónicas será ordenada por el tribunal de la investigación a requerimiento del Ministerio Público. El desarrollo y la colección de la prueba deberán verificarse bajo la supervisión del tribunal penal competente. El tribunal penal competente será el encargado de la selección del material destinado a ser utilizado en la causa y la del que descartará por no referirse al objeto probatorio. El resultado de las pruebas deberá transcribirse en actas certificadas a fin de que puedan ser incorporadas al proceso y el tribunal está obligado a la conservación y custodia de los soportes electrónicos que las contienen, hasta el cumplimiento de la condena. Una vez designada la defensa del intimado, las actuaciones procesales serán puestas a disposición de la misma para su control y análisis, debiéndose someter el material al indagado para el reconocimiento de voces e imágenes. Quedan expresamente excluidas del objeto de estas medidas las comunicaciones que mantenga el
indagado con su defensor, en el ejercicio del derecho de defensa y las que versen sobre cuestiones que no tengan relación con el objeto de la investigación. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá aplicar las sanciones enumeradas en el artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a aquellos operadores de servicios de telecomunicaciones que dificulten o impidan la ejecución de este tipo de vigilancias, dispuestas por la justicia competente. Artículo 63. (Del colaborador).- El Ministerio Público, en cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que haya incurrido en delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del máximo o aun no formular requisitoria según la circunstancia del caso, si: A) Revelare la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o la resolución definitiva del caso o un significativo progreso de la investigación. B) Aportare información que permita incautar materias primas, estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas, armas o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o bienes procedentes de los mismos. A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización, grupo o banda dedicada a la actividad delictiva de referencia. La reducción o exención de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación. Será condición necesaria para la aplicación de la presente ley que el colaborador abandone la actividad delictiva o la asociación ilícita a la que pertenece. La declaración del colaborador deberá prestarse dentro de los ciento ochenta días en que manifestó su voluntad de acogerse al beneficio. En esa declaración el colaborador deberá revelar toda la información que posea para la reconstrucción de los hechos y la individualización y captura de los autores. Artículo 64. (Agentes encubiertos).- A solicitud del Ministerio Público y con la finalidad de investigar los
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delitos que ingresan en la órbita de su competencia, los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado podrán, mediante resolución fundada, autorizar a funcionarios públicos a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar objetos, efectos e instrumentos de delito y diferir la incautación de los mismos. La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad. La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero del agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto. La resolución será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad. La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la investigación. Asimismo, dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará por el tribunal penal competente. Los funcionarios públicos que hubieran actuado en una investigación con identidad falsa, de conformidad a lo previsto en el inciso precedente, podrán mantener dicha identidad cuando testifiquen en el proceso que pudiera derivarse de los hechos en que hubieran intervenido y siempre que se acuerde mediante resolución judicial motivada, siéndoles de aplicación lo previsto en los artículos 65 a 67 de la presente ley. Ningún funcionario público podrá ser obligado a actuar como agente encubierto. Cuando la actuación del agente encubierto pueda afectar derechos fundamentales como la intimidad, el domicilio o la inviolabilidad de las comunicaciones entre particulares, el agente encubierto deberá solicitar al tribunal penal competente la autorización que al respecto establezca la Constitución de la República y la ley, así como cumplir con las demás previsiones legales aplicables. El agente encubierto quedará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito. Para poder proceder penalmente contra el mismo por las actuaciones realizadas a los fines de la investigación, el tribunal competente para conocer en la
causa, tan pronto como tenga conocimiento de la actuación de algún agente encubierto en la misma, requerirá informe relativo a tal circunstancia de quien hubiere autorizado la identidad supuesta, en atención al cual resolverá lo que a su criterio proceda. Artículo 65. (Protección de víctimas, testigos y colaboradores).- Los testigos, las víctimas cuando actúen como tales, los peritos y los colaboradores en los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado podrán ser sometidos a medidas de protección cuando existan sospechas fundadas de que corre grave riesgo su vida o integridad física tanto de ellos como de sus familiares. Las medidas de protección serán las siguientes: A) La protección física de esas personas a cargo de la autoridad policial. B) Utilización de mecanismos que impidan su identificación visual por parte de terceros ajenos al proceso cuando debe comparecer a cualquier diligencia de prueba. C) Que sea citado de manera reservada, conducido en vehículo oficial y que se establezca una zona de exclusión para recibir su declaración. D) Prohibición de toma de fotografías o registración y divulgación de su imagen tanto por particulares como por los medios de comunicación. E) Posibilidad de recibir su testimonio por medios audiovisuales u otras tecnologías adecuadas. F) La reubicación, el uso de otro nombre y el otorgamiento de nuevos documentos de identidad debiendo la Dirección Nacional de Identificación Civil adoptar todos los resguardos necesarios para asegurar el carácter secreto de estas medidas. G) Prohibición total o parcial de revelar información acerca de su identidad o paradero. H) Asistencia económica en casos de reubicación la que será provista con cargo al artículo 464, numeral 3) de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Las medidas de protección descriptas en el inciso anterior serán adoptadas por el tribunal penal competente a solicitud del Ministerio Público o a petición de la víctima, testigo, perito o colaborador y serán extensibles a los familiares y demás personas cercanas que la resolución judicial determine.
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Podrán celebrarse acuerdos con otros Estados a los efectos de la reubicación de víctimas, testigos o colaboradores. Las resoluciones que se adopten en cumplimiento de los incisos anteriores tendrán carácter secreto y se estamparán en expediente separado que quedará en custodia del actuario del Juzgado. Artículo 66. (Revelación de medidas).- El funcionario público que, en razón o en ocasión de su cargo, revele las medidas de protección de naturaleza secreta, la ubicación de las personas reubicadas o la identidad en aquellos casos en que se haya autorizado el uso de una nueva será castigado con pena de dos a seis años de penitenciaría e inhabilitación absoluta de dos a diez años. Artículo 67. (Influencia en la actuación).- El que utilizare violencia o intimidación con la finalidad de influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo para que modifique su actuación en el proceso o incumpla sus obligaciones con la Justicia, será castigado con la pena de doce meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se aplicarán las reglas de la coparticipación criminal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 numeral 2º del Código Penal. La realización de cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia de aquel que haya utilizado la violencia o intimidación con la finalidad de influir directa o indirectamente del modo previsto en el inciso primero, se considerará agravante del delito respectivo y la pena del mismo se aumentará en un tercio en su mínimo y su máximo. Capítulo IX DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL Artículo 68. (Solicitudes provenientes de autoridades extranjeras).- Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional provenientes de autoridades extranjeras competentes de acuerdo a la ley del Estado requirente para la investigación o enjuiciamiento de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la presente ley y de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, que refieran al auxilio jurídico de mero trámite, probatorio, cautelar o de inmovilización, confiscación, decomiso o transferencia de bienes, se recibirán y darán curso por la Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Dirección, de conformidad con los tratados internacionales vigentes y normas de fuente nacional en la materia, remitirá directamente y sin demoras las respectivas solicitudes de cooperación jurídica penal internacional a las autoridades jurisdiccionales o administrativas con función jurisdiccional nacionales competentes, según los casos, para su diligenciamiento, de acuerdo al ordenamiento jurídico de la República. Artículo 69. (Requisitos formales de las solicitudes y documentación recibidas).- Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional y documentación anexa recibidas por la citada Dirección vía diplomática, consular o directamente, quedarán eximidas del requisito de legalización y deberán ser acompañadas, en su caso, de la respectiva traducción al idioma español. Artículo 70. (Diligenciamiento de la solicitud).- Los tribunales nacionales competentes para la prestación de la cooperación jurídica penal internacional solicitada la diligenciarán de oficio con intervención del Ministerio Público de acuerdo a las leyes de la República y verificarán: A) Que la solicitud sea presentada debidamente fundada. B) Que la misma identifique la autoridad extranjera competente requirente proporcionando nombre y dirección. C) Que, cuando corresponda, sea acompañada de traducción al idioma español de acuerdo a la legislación nacional en la materia. Artículo 71. (Doble incriminación).- En los casos de cooperación jurídica penal internacional, la misma se prestará por los tribunales nacionales, debiéndose examinar por el Juez, si la conducta que motiva la investigación, enjuiciamiento o procedimiento, en el Estado requirente, constituye o no delito, conforme al derecho nacional. Artículo 72. (Situaciones especiales).- En los casos de solicitudes de cooperación jurídica penal internacional relativas a registros, levantamiento del secreto bancario, embargo, secuestro y entrega de cualquier objeto, comprendidos, entre otros, documentos, antecedentes o efectos, el tribunal nacional actuante diligenciará la solicitud si determinara que la misma contiene toda la información que justifique la medida solicitada. Dicha medida se someterá a la ley procesal y sustantiva de la República.
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Artículo 73. (Rechazo de las solicitudes).- Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional podrán ser rechazadas por los tribunales nacionales encargados de su diligenciamiento, cuando concluyan que las mismas afectan en forma grave, concreta y manifiesta el orden público, así como la seguridad u otros intereses esenciales de la República. Artículo 74. (Prohibición de actuaciones).- Las autoridades o particulares pertenecientes a los Estados requirentes de cooperación no podrán llevar a cabo en el territorio de la República actuaciones que, conforme a la legislación nacional, sean de competencia de las autoridades del país. Artículo 75. (Datos insuficientes o confusos).Cuando los datos necesarios para el cumplimiento de la solicitud de cooperación jurídica penal internacional sean insuficientes o confusos, el tribunal actuante podrá requerir la ampliación o aclaración de los mismos a la autoridad extranjera requirente vía Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia, la que trasmitirá de forma urgente la solicitud de ampliación o aclaración. En los casos en que la solicitud de cooperación penal internacional no se cumpla en todo o en parte, este hecho, así como las razones que motivaran su incumplimiento, serán comunicados de inmediato por el tribunal actuante a la autoridad extranjera requirente a través de la precitada Dirección del Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 76. (Extradición).- Sin perjuicio de lo establecido por el literal A) del artículo 32 del Código del Proceso Penal, procederá la extradición de los delitos establecidos en los artículos 30 a 33 de la presente ley y las actividades delictivas precedentes señalados en el artículo 34 de la presente ley. Artículo 77. (Regulación de eventuales responsabilidades).- La legislación interna de la República será la encargada de regular eventuales responsabilidades por daños que pudieran emerger de actos de sus autoridades en ocasión de la prestación de cooperación penal internacional requerida por autoridades extranjeras. La República Oriental del Uruguay se reserva el derecho de repetir contra los Estados requirentes por eventuales indemnizaciones que pudieren emanar del diligenciamiento de solicitud de cooperación jurídica penal internacional. El pedido de cooperación jurídica penal internacional formulado por una autoridad extranjera importará el conocimiento y aceptación por dicha autoridad de los principios enunciados en los incisos precedentes, todo lo cual se hará saber a la
requirente, por la mencionada Dirección de Cooperación del Ministerio de Educación y Cultura, una vez recepcionado por esta última el respectivo pedido de cooperación. Artículo 78. (Remisiones).- Las remisiones a la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009 y sus modificativas en materia de control y prevención de lavado de activos, se entenderán hechas a la presente ley. Artículo 79. (Derogaciones).- Deróganse los artículos 54, 55, 56, 57, 62 y 63 del DecretoLey Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en las redacciones dadas por las Leyes Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, Nº 18.494, de 05 de junio de 2009 y Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, los artículos 4º, 5º, 13 y 20 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en las redacciones dadas por las Leyes N° 18.494, de 05 de junio de 2009, Nº 18.914, de 22 de junio de 2012 y Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9,º 10 y 11 de la Ley Nº 18.494, de 05 de junio de 2009, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 18.914, de 22 de junio de 2012, el artículo 49 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 y todas las normas que se opongan a la presente ley. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de agosto de 2017. RAÚL SENDIC Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 781 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión Especial con fines legislativos de transparencia, lucha contra el lavado de activos y crimen organizado INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión asesora Especial con Fines Legislativos de Transparencia, Lucha contra el Lavado de Activos y Crimen Organizado ha considerado, durante varias semanas, el proyecto de ley integral contra el lavado de activos de iniciativa del Poder Ejecutivo, que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, habiendo sido aprobado en la misma por 27 votos afirmativos en 28 presentes.
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En la actualidad el lavado de activos es una de las cuestiones criminológicas de mayor gravedad institucional, en tanto apareja un gran impacto a nivel económico y social. No obstante, no estamos hablando de un fenómeno novedoso. Día a día ha ido creciendo la preocupación nacional e internacional en relación al mismo, lo que ha estimulado el desarrollo de una verdadera política de prevención, detección y represión de este tipo de actividades delictivas. La problemática del lavado de activos representa un enorme beneficio económico para los criminales ya que permite a los mismos esconder y legitimar ganancias procedentes de actividades ilegales. He aquí la importancia de poder llevar a cabo e implementar un sistema que impida a las organizaciones delictivas disponer de sus ganancias e incrementar así su riqueza y poderío económico. Debemos adoptar todas las acciones necesarias a fin de evitar que los criminales se fortalezcan económicamente y al mismo tiempo tomar las medidas que resulten pertinentes a fin de que el dinero y los activos decomisados puedan utilizarse para fortalecer a las instituciones encargadas de combatir al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo. Hoy en día, la profusa y dispersa normativa existente sobre lavado de activos hace necesaria una compilación que facilite la tarea de quienes deben aplicarla. Ese es uno de los motivos que expresó el Poder Ejecutivo en el mensaje que acompaña este proyecto, señalando las razones por las que es pertinente crear un cuerpo legal que reúna, ordene y sistematice en esta materia. En el ámbito internacional nuestro país no escapa a la realidad mundial en donde la problemática del lavado de activos crece día a día, lo que hace imprescindible mantenerse actualizado y en concordancia con los estándares internacionales requeridos, ajustando nuestra realidad a los lineamientos internacionales a los que se ha comprometido el país, especialmente a las cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las cuales guían la acción del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), del que Uruguay forma parte. Se trata de un conjunto de normas estándares para ser transformadas en legislación nacional por cada uno de los miembros de ese grupo. En ese sentido Uruguay no puede estar ajeno, sobre todo cuando cada tantos años se hacen revisiones y, como
cualquier miembro, tiene que demostrar los avances que va logrando en su legislación nacional. Con el correr de los años, Uruguay ha desarrollado una política de prevención, detección y represión de esta clase de actividades delictivas, que sitúa a Uruguay en los estándares requeridos internacionalmente por los países integrantes de este Grupo. Para el desarrollo de este proyecto, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo creó un grupo de trabajo en el que participaron el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo (donde personalmente algunos de los integrantes de la Comisión tuvimos el placer de participar), el Poder Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el Banco Central del Uruguay. Este grupo trabajó bajo la excelente dirección e influencia del licenciado Carlos Díaz, quien fuera Secretario Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, y falleciera lamentablemente hace muy poco tiempo. Carlos, y permítanme llamarlo así por considerarlo mi amigo, no pudo ver los frutos de su incansable trabajo, pero estoy seguro que tenía la convicción de que este día y la aprobación de este proyecto, llegaría. Este proyecto de ley cuenta con nueve capítulos y setenta y nueve artículos. Casi la totalidad de este proyecto de ley es una compilación elaborada con el objetivo de dar unidad a un solo texto legal y así evitar tener que estar buscando entre más de quince leyes, rendiciones de cuentas, artículos, referencias y decretos, lo cual hace que el seguimiento de cada una de las disposiciones sea muy complicado. Pasaremos a exponer sobre cada capítulo en particular: El Capítulo I, titulado “De la Organización Institucional” dispone sobre aspectos de la Organización Institucional con la base de una Comisión Coordinadora y la Secretaría Nacional respecto al combate del lavado de activos y al financiamiento del terrorismo, y a las relaciones de colaboración de otros organismos del sector público. En este capítulo se incluye también como novedad un artículo que establece la prohibición de que las principales autoridades nacionales tengan vinculaciones con Sociedades Comerciales domiciliadas en paraísos fiscales mientras desempeñan su cargo público. El Capítulo II, titulado “Sistema Preventivo”, establece una normativa que refuerza el sistema
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preventivo haciéndolo más eficaz. Este capítulo también atiende recomendaciones del GAFI sobre sujetos obligados. El Capítulo III, titulado “Intercambio de Información”, establece normas sobre el intercambio de información a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta que la magnitud de los delitos y su carácter transnacional hacen obligatoria la cooperación entre distintas agencias y organismos de inteligencia y de aplicación de la ley. Este capítulo, al igual que el IV, también contiene recomendaciones del GAFI. El Capítulo IV, titulado “Transporte de Efectivo, Instrumentos Monetarios y Metales Preciosos”, se refiere a este transporte a través de la frontera, donde obligatoriamente se debe declarar y comunicar lo que se transporta, lo que es norma desde el año 2004, en correspondencia también con la Recomendación número 32 del GAFI, que refiere al transporte de efectivo. En el Capítulo V, titulado “De los Delitos de Lavado de Activos”, se destaca la inclusión de nuevas figuras de delitos precedentes, en particular, el delito fiscal. También se incluyen delitos comunes cometidos por grupos organizados. Para estos delitos, al igual que para el fiscal, se establecen umbrales a partir de los cuales se los considera como delitos precedentes. Se incluye expresamente el autolavado y se considera al delito de lavado de activos como delito autónomo. En este capítulo también se incluyen los temas de las penas, lo que no sufre ninguna modificación en relación a las que existen desde la ley respectiva del año 2004. Este capítulo atiende a las Recomendaciones números 3, 30 y 35 del GAFI. El Capítulo VI se titula “De las Medidas Cautelares” y dispone en relación a las ya expresadas en normas anteriores. Son medidas preventivas específicas, en función de la naturaleza de los delitos. Este capítulo atiende a las Recomendaciones números 4 y 31 del GAFI. Es importante resaltar que, con este proyecto de ley, Uruguay se pone al día con las cuarenta recomendaciones del GAFI. En el Capítulo VII, “Del Decomiso”, partiendo de la importancia que tienen para este tipo de actividad delictiva la posesión y uso de bienes, se mejora la normativa anterior cumpliendo con la Recomendación 4 del GAFI “Decomiso y medidas provisionales”. En el Capítulo VIII, “Técnicas Especiales De Investigación”, en general se mantienen las ya previstas en la legislación actualmente vigente,
alineándose a la Recomendación número 31 del GAFI. El Capítulo IX, “De La Cooperación Jurídica Penal Internacional”, recoge la normativa vigente y busca cumplir con las Recomendaciones números 37, 38, 39 y 40 del GAFI. A mediados del mes de agosto, luego de ser aprobado con media sanción por la Cámara de Senadores, el proyecto ingresó para su tratamiento en la Comisión Especial con fines legislativos de Transparencia, Lucha contra el Lavado de Activos y Crimen Organizado de nuestra Cámara. Se recibe para su tratamiento, para escuchar las distintas posturas de los actores y evacuar las dudas de los legisladores a las siguientes delegaciones: 1) Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, integrada por el Secretario Nacional, contador Daniel Espinosa, y sus asesores, contador Danubio Cruz y doctora Lorena Falabella. 2) Delegación del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay integrada por el contador Selio Zak, en su calidad de Presidente, y el contador Félix Abadi. 3) Delegación de la Asociación de Escribanos del Uruguay (AEU) integrada por las siguientes personas: escribana Ana Ramírez (Presidente); escribano Juan Pablo Croce (Directivo); escribana Lydia López (Técnica); escribana Claudia Olano y escribano Eduardo Sorribas (Presidente filial Cerro Largo). Hacen uso de la palabra la escribana Ana Ramírez y el escribano Juan Pablo Croce, quienes se refieren a las disposiciones del proyecto de ley que afectan directamente a la profesión notarial. Teniendo en cuenta el conocimiento previo de cómo se construyó este proyecto por la participación que, en el Grupo de Apoyo, tuvimos varios integrantes de la Comisión, el tratamiento en el Senado y las modificaciones allí realizadas por la comparecencia de varios invitados y actores relevantes y los aportes de estos actores en nuestra Comisión, la mayoría de la misma consideró suficiente el tratamiento dado a este proyecto. Por otra parte, también se consideró la conveniencia por razones de plazos de revisiones internacionales entre pares a las que será sometido nuestro país, el no demorar su aprobación final como segunda Cámara, pese a que pueda haber aspectos a precisar o incluir. Estas posibles precisiones no afectan los objetivos del proyecto y a través de la
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propia reglamentación o modificaciones legales pueden incorporarse en el futuro junto a la evaluación de la aplicación de la misma. En definitiva, este proyecto comprende dos grandes pilares: por un lado la necesidad de compilar todas las normas vigentes en materia de lavado de activos en un solo cuerpo legal, independizándolo de la normativa antidrogas que le dio origen y por otro, procura introducir las modificaciones normativas que resultan imprescindibles para superar algunas carencias que actualmente presenta nuestra legislación y elaborar un sistema anti lavado robusto en el que los criminales cuenten con menos margen de actuación. Por todo lo expuesto, y luego de ser votado por mayoría en la Comisión, la misma aconseja a la Cámara la aprobación del proyecto presentado tal como fue aprobado por amplia mayoría en el Senado, para que pueda ser promulgado antes de fin de este año. Sala de la Comisión, 7 de diciembre de 2017. ALFREDO ASTI, Miembro Informante, ROBERTO CHIAZZARO, BETTIANA DÍAZ, PABLO GONZÁLEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Alfredo Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: en primer lugar, quiero expresar agradecimiento a mis compañeros de bancada de la Comisión por haberme permitido hacer este informe, dado que sobre este tema vengo trabajando desde mi primera legislatura, y voy por la tercera y última. Por eso, creo que esta ley integral es un broche de oro para terminar este trabajo, aunque seguramente en el futuro podremos seguir perfeccionándola, con alguna otra norma. Es importante señalar que este proyecto es el fruto del trabajo del grupo ad hoc del Comité Operativo, creado oportunamente por la Secretaría Nacional Antilavado con el objetivo de redactar una nueva normativa en materia de lavado de activos, terrorismo, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de adecuar nuestra realidad a las nuevas exigencias internacionales y, asimismo, atender la necesidad de
modificaciones normativas en nuestro país, identificadas por los distintos organismos. Cabe destacar que dicho Comité estuvo integrado por representantes de los tres Poderes del Estado. En este Comité Operativo trabajamos -como decíamos- varios legisladores y asesores de nuestra Comisión Especial con Fines Legislativos de Transparencia, Lucha contra el Lavado de Activos y Crimen Organizado, con representantes de los ministerios, jueces y fiscales del Crimen Organizado, organismos de contralor y prevención. Originalmente, el proyecto fue remitido por el Poder Ejecutivo en noviembre de 2016. Ingresó al Senado y fue derivado a la Comisión Especial que conocemos como de “Panamá Papers”. Luego de un largo tratamiento en esa Comisión, que contó con la participación de representaciones de los organismos involucrados, de los sujetos obligados, de las cátedras, etcétera, esta lo aprobó con algunas variantes al proyecto original del Poder Ejecutivo, y en agosto de 2017 se aprobó en el plenario por veintisiete votos en veintiocho presentes. Ingresó a la Cámara de Diputados y fue derivado a nuestra Comisión Especial con Fines Legislativos de Transparencia, Lucha contra el Lavado de Activos y Crimen Organizado, que le dio un tratamiento acorde en varias sesiones y contó con múltiples asesoramientos. Como había sido previsto, fue aprobado sin modificaciones el 7 de diciembre. Lamentablemente, por no encontrarse en sala algunos integrantes de la Comisión, el proyecto solo contó con los cuatro votos del Frente Amplio. El proyecto busca ordenar, sistematizar, independizar y actualizar la normativa vigente en materia de lavado de activos. Nuestro país tiene ya una larga normativa sobre el tema, comenzando con un decreto ley de la dictadura, actualizaciones y ampliaciones en democracia -1998, 2004, 2009, 2012- y diversas disposiciones, con artículos referidos al tema, en normas de instancia presupuestal. Era necesario ordenar todo esto, separarlo de la legislación antidroga -que fue donde comenzó a tratarse- y actualizarlo con respecto a tendencias y compromisos internacionales como las cuarenta recomendaciones que ha realizado el organismo internacional, que es el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La tendencia actual es considerar el delito de lavado de activos como un delito autónomo, que protege un bien jurídico distinto a los que son
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vulnerados en los delitos precedentes. Las recomendaciones del GAFI, los tratados internacionales y la legislación comparada marcan esta posición. La mayoría de quienes han estudiado la problemática vinculada al lavado de activos se inclina hoy por afirmar que las maniobras de lavado constituyen un grave ataque al orden socioeconómico. Es importante señalar que el delito de lavado de activos es independiente y debe ser diferenciado del encubrimiento, ya que son conductas en las que se afectan bienes jurídicos distintos. En el delito de lavado de activos, el delincuente busca distanciar los bienes que ha obtenido de forma ilícita para poder, progresivamente, ingresarlos en los cursos económicos normales del mercado, por lo que desde nuestro punto de vista está claro que el lavado de activos es algo más que una simple forma de disimular la ilicitud de las ganancias obtenidas y obstaculizar la investigación de las autoridades. Se entiende que el delito de lavado de activos afecta -como decíamos- el orden socioeconómico del Estado. El objetivo de los lavadores de activos es legitimar su riqueza y, para ello, introducen la masa patrimonial ilícita en el ámbito de los negocios aparentemente legales. Así pues, aquellos empresarios que actúen dentro del tráfico honesto, siempre sometidos a las exigencias derivadas de la oferta y demanda y de las regulaciones gubernamentales, se ven obligados a concurrir con otros agentes que pueden permitirse el lujo de actuar en el mercado al margen de toda clase de racionalidad económica atentando gravemente, con ello, contra la autonomía, las actividades y los intereses de las empresas regulares. En consecuencia, el costo de los recursos disponibles por vía ilegal es, al menos desde la perspectiva estrictamente pecuniaria, muy inferior al de aquellos obtenidos de manera lícita. Por ello, la reintroducción de la riqueza sucia a los cauces regulares de la economía siempre genera distorsiones en el funcionamiento normal de los mercados, anomalías que, en el último extremo, pueden conducir a una progresiva supresión de la competencia. La posibilidad de acudir a una financiación bastante menos costosa hace que las empresas legales, sometidas a los costos habituales, sean primero marginadas y, luego, expulsadas del mercado, ámbito en el cual la empresa financiada con capital ilícito tiende a erigirse en monopolio. Esa
alteración del equilibrio del mercado conlleva un efecto perjudicial que es devastador a nivel macroeconómico. No es de extrañar, pues, que en un gran número de países la penalidad prevista para el lavado de activos no sea menor a la que se atribuye, por ejemplo, al narcotráfico. Como decíamos, hasta ahora en nuestro país ambas legislaciones están íntimamente relacionadas. Nos encontramos ante una sustantividad autónoma que debe ser tratada con independencia de los hechos a partir de la cual se obtenga la riqueza a reciclar. Con respecto al tema, el Reglamento Modelo de la OEA en su artículo 2.7 señala: “La persona que cometa un delito de lavado de activos y una actividad delictiva grave vinculada al mismo, podrá ser condenada por ambos”. Desde el año 2008, a pesar de que nuestro país no cuenta con una norma expresa que lo establezca -es lo que se está proponiendo en este proyecto con la figura del autolavado que se incorpora en el capítulo correspondiente-, la jurisprudencia nacional ha entendido que al ser el lavado de activos un tipo autónomo e independiente del delito base, el autor de delitos precedentes puede ser autor o partícipe del lavado de activos. Es importante considerar que el delito de lavado de activos es un crimen no tradicional, y que es la forma que tiene la criminalidad organizada para sustentar sus actividades ilícitas en el ámbito trasnacional. A partir de las enormes e incalculables sumas de dinero que maneja el crimen internacional, se ocasiona un daño continuo a la economía, no solo de los Estados, sino de la comunidad internacional. Si la finalidad del derecho penal es proteger bienes jurídicos respetando las garantías constitucionales y, esencialmente, el debido proceso, no encontraremos reparo alguno en argumentar a favor de la autonomía del delito de lavado de activos en los supuestos en que el delito previo se compruebe a partir de indicios que permiten afirmar, conforme a las reglas de la sana crítica, que el dinero de los activos incautados provienen de un delito. El problema reside en que lo que se exige es el cambio de un paradigma en vigencia ante la nueva criminalidad organizada y trasnacional.
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El Tribunal Supremo español establece que los indicios más determinantes para tipificar el delito de lavado de activos han de consistir en comprobar un incremento inusual del patrimonio, en la inexistencia de negocios lícitos que puedan ser motivo de ese incremento y el vínculo o conexión con actividades de tráfico de estupefacientes u otras actividades delictivas. No basta con la mera tipificación del delito de lavado y su concepción como delito autónomo del hecho criminal previo, sino que es fundamental permitir a los operadores herramientas indispensables para descubrir esas acciones delictivas. La realidad es que la criminalidad organizada posee nuevos mecanismos y herramientas para cometer delitos, por lo que es totalmente necesario que el Estado cuente con las herramientas para combatirla, esto es, la figura delictiva y la utilización de medios probatorios y su valoración en forma dinámica, superadora de viejas concepciones que no pueden aplicarse ante la criminalidad moderna, evitando así las parcelas de impunidad que podrían generarse en otro caso con respecto a los integrantes de estas organizaciones delictivas. El lavado de activos es una actividad criminal muy compleja, que se vale de un inagotable catálogo de técnicas o procedimientos en continua transformación y perfeccionamiento, en el cual la vinculación con el delito que le precede no puede supeditarse a la estricta aplicación de las reglas de accesoriedad que puedan condicionar su naturaleza de figura autónoma. La autonomía del delito de lavado con respecto al delito precedente es esencial para que la respuesta penal, frente a las estructuras económicas de la criminalidad organizada, sea realmente eficaz, y la consecuencia de su configuración como delito autónomo es que no se requiere condena ni proceso previo por el delito fuente, de manera que el origen criminal debe ser demostrado como un aspecto más del delito en la propia investigación penal abierta con tal motivo. Si la característica fundamental de esta figura delictiva, a los efectos de su aplicación práctica, es su naturaleza autónoma e independiente sin accesoriedad con respecto al delito previo, en buena lógica no cabe exigir la plena prueba de un ilícito penal concreto y determinado generador de los bienes y ganancias que son lavados, sino la demostración de una actividad delictiva.
En conclusión, el concepto de autonomía del delito tiene consecuencias en la posibilidad de considerar al autor del hecho previo como autor del delito de lavado y, asimismo, en utilizar la prueba indiciaria como pauta para comprobar la presencia ilegítima de los fondos. Haremos una breve referencia a los nueve capítulos que integran el articulado, pese a que después podremos ahondar en ellos con el apoyo de algunos compañeros más expertos en temas jurídicos. El primer capítulo es sobre la organización institucional, y se basa en la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que tiene una amplia participación, y la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en relación con los distintos organismos públicos que deben prestar su colaboración. Este capítulo también incluye una novedosa disposición para nuestro país –ya establecida en otras jurisdicciones-, que prohíbe a las principales autoridades nacionales, durante la vigencia de sus mandatos, tener vínculos con empresas domiciliadas en paraísos fiscales. El segundo capítulo determina normas que procuran que el sistema preventivo sea más efectivo, destacándose la ampliación de la nómina de sujetos obligados no financieros con la finalidad de mejorar la prevención y la detección de operaciones inusuales o sospechosas en áreas que pueden presentar riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, disposiciones no contempladas en la legislación vigente. Se regulan las situaciones en las que se debe realizar la debida diligencia del cliente y, asimismo, se reafirman las garantías de los sujetos obligados. Hago notar que en el Senado se recogieron varias solicitudes de cambios de los representantes de estos sujetos obligados para facilitar su actuación y dar más garantías. Seguramente, la reglamentación del Poder Ejecutivo recogerá con claridad la diferenciación entre las distintas categorías de obligados -financieros o no-, y sobre la debida diligencia, la conservación de documentación, el seguimiento de casos, etcétera.
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El tercer capítulo establece normas sobre el intercambio de información internacional con organismos nacionales relevantes para la lucha contra el lavado de activos o actividad delictiva, siempre asegurando la máxima reserva y, si correspondiera, con conocimiento de la Justicia penal. El cuarto capítulo, sobre transporte de efectivo, instrumentos monetarios y metales preciosos, determina la obligación de comunicarlos, y cuáles serían las sanciones en caso de infringir la norma. El quinto capítulo, que refiere a los delitos de lavado de activos y sus penas -que se mantienen sin cambios respecto a los vigentes- incluye nuevos delitos precedentes de lavados de activos, en particular, el delito fiscal -con determinados umbrales-, permitiendo superar una de las mayores carencias en nuestra normativa actual, circunstancia exigida por la normativa internacional. Reitero que en este capítulo se incluyen nuevos delitos que podrían catalogarse como comunes, pero solo cuando superan determinados montos y son cometidos por grupos delictivos organizados, ya que se constata que muchos de sus integrantes han transformado su actividad delictiva en un medio de vida que les provee de sustento, entre otras cosas, para otras actividades económicas. También se configura la condición de delito autónomo al autolavado de activos, y la investigación económica financiera paralela para rastrear conexiones y activos provenientes de la actividad delictiva. El capítulo sexto, sobre medidas cautelares, recoge normas anteriores que se consideran imprescindibles para la protección del derecho del Estado a disponer de esos bienes. El capítulo octavo contiene las técnicas especiales de investigación -fundamentalmente, datan del 2009-, que permiten al Estado mejorar su eficiencia ante las organizaciones delictivas transnacionales, con grandes recursos económicos y logísticos. El capítulo noveno de cooperación jurídica penal internacional incluye artículos sobre remisiones y derogaciones. Como hemos dicho, consideramos este proyecto como una base importante e imprescindible en la sistematización y actualización de la normativa para la lucha contra el lavado de activos. Podemos tener
algunos matices en unas pocas disposiciones del texto; en otras circunstancias podríamos haber propuesto modificaciones, ampliaciones o mayor precisión, pero ninguna de ellas reviste la importancia como para demorar la aprobación del proyecto, ya que esas observaciones no obstan al objetivo principal de la norma integral que, en algunos casos, pueden ser subsanadas con la reglamentación o con nuevas normas que conjuntamente con la evaluación de la aplicación de este proyecto -a partir de su entrada en vigencia- puedan estudiarse y aprobarse. Por todas estas razones, proponemos la aprobación del proyecto, a efectos de finalizar el tratamiento legislativo y su envío al Poder Ejecutivo para ser promulgado y posteriormente reglamentado. Es necesario aprobar este proyecto, teniendo en cuenta compromisos internacionales y futuras revisiones que se realizarán entre pares a través del GAFI, que en este tema guía la acción de los distintos Estados, además de vincularlos con las convenciones de las Naciones Unidas. En nuestra región en particular esto es llevado adelante por el Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica, Gafilat, institución de la que nuestro país forma parte a partir de la Ley N° 17.532 del año 2002 y ha llegado a presidir recientemente. El lavado de activos representa un enorme beneficio económico para los criminales, pues permite esconder y legitimar ganancias procedentes de actividades ilegales y financiar una variedad de otras actividades delictivas, además de mejorar sus estilos de vida. He aquí la importancia de llevar a cabo e implementar un sistema que impida a las organizaciones delictivas disponer de sus ganancias, incrementar su riqueza, el poderío económico y las posibilidades de accionar en otras áreas, inclusive, en la corrupción. Debemos adoptar todas las acciones necesarias para evitar que los criminales se fortalezcan económicamente y, al mismo tiempo, tomar las medidas pertinentes para que el dinero y los activos decomisados puedan utilizarse para robustecer las instituciones encargadas de combatir los lavados de activos y el financiamiento del terrorismo. Por estos motivos -este proyecto fue votado en la Comisión por la unanimidad de presentes; como
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dijimos al inicio, solo estábamos los integrantes de la bancada del Frente Amplio, porque por distintos motivos los integrantes de la oposición en la Comisión no concurrieron-, solicitamos una vez más que el proyecto sea aprobado y a la brevedad se remita al Poder Ejecutivo. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Graciela Bianchi Poli. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: no se va a alterar en absoluto el muy buen clima con el que trabajamos en la Comisión Especial, pero debo decir que nosotros nunca faltamos, y así le consta a la secretaría y a los colegas. Ese día coincidió que teníamos una actividad partidaria que no podíamos eludir. (Murmullos) ——No pensamos que el proyecto se aprobara en esas condiciones, pero no habrá problemas porque lo vamos a votar, aunque tenemos algunas discrepancias puntuales. Señor presidente, le pido que me ampare en el uso de la palabra… (Murmullos.- Campana de orden) ——…si algún día tomáramos conciencia de la importancia que tiene la aprobación de estos proyectos, nos ahorraríamos muchos problemas. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Le asiste derecho a la señora diputada. Solicito a mis colegas guarden silencio en sala a efectos de escuchar la intervención de la señora legisladora y para que sea posible tomar la versión taquigráfica. Puede continuar la señora diputada Graciela Bianchi Poli. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Gracias, señor presidente. Entendemos que es un tema muy árido y técnico, pero para el país es muy importante porque no solo regulará lo que suceda en forma interna, sino también internacionalmente. Este proyecto, remitido por el Senado el 15 de agosto, desde el comienzo tuvo un trámite parlamen-
tario errático porque debió haberse remitido a la Comisión Especial que esta Cámara tiene sobre el tema -es la única-, pero por esos avatares de la política se destinó al Senado, a la Comisión creada por los famosos papeles de Panamá, y jurisdicciones similares. Esto distorsionó el estudio del tema. Reivindico lo que hace un momento afirmó el diputado Alfredo Asti con respecto a que con todo placer formamos parte del Comité Operativo, funcionando en la Presidencia de la República, en la Secretaría Antilavado, con el liderazgo de nuestro estimado y lamentablemente fallecido licenciado Carlos Díaz, que no pudo ver culminado su trabajo de muchos años. De todas formas, el contador Espinosa continúa trabajando en el mismo sentido; todos lo hacíamos con mucha empatía porque desde el primer momento entendimos que se trataba de un tema muy técnico y lo enfocamos como debe hacerse con todas las políticas importantes del país, es decir, como una política nacional. Debo reconocer que -en lo que a mí respecta- la oposición fue sumamente respetada y tenida en cuenta con su trabajo. Obviamente, después juegan las mayorías. Este Comité Operativo de rango legal -está bien; creo que hay mucho desconocimiento en este temaestá integrado por los tres Poderes del Estado: Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Más allá de que se legisla en el Parlamento, dadas las características del tema, decidimos participar y colaborar en la medida de nuestras posibilidades. Nuestra decisión estuvo motivada porque si bien no compartíamos el criterio de legislar fuera del Parlamento, entendimos que así podía salir este proyecto, con el que tenemos discrepancias, pero que para el país es muy importante, dado los controles que se establecen, de tipo internacional. Quienes participamos en ese Comité Operativo en representación del Partido Nacional no dimos nuestro voto de apoyo por las razones antedichas, es decir, porque entendemos que se legisla en el Parlamento y porque el partido al que pertenecemos tenía que discutirlo. El lavado de activos y los delitos precedentes, recogidos en el presente proyecto, forman parte de la inserción internacional de Uruguay. Este proceso se inició en setiembre de 1982, a través del Decreto
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Ley Nº 15. 322, de intermediación financiera. El país y el mundo cambiaron mucho y tuvimos que entender que ser solo una plaza financiera no nos dio resultado. Necesitamos entender -creo que lo hemos comprendido- que la actividad financiera debe ser compatible con las actividades productivas. El nudo gordiano del tema que hoy nos ocupa es la prevención y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, controlado internacionalmente por el Grupo de Acción Financiera -de aquí en adelante, GAFI, para abreviar- y sus oficinas regionales, Gafisud, para Sudamérica y, como hoy está integrado por los países de América Central y del Caribe, Gafilat. Gafisud evaluó a Uruguay en los años 2002, 2006 y 2009, aplicando las cuarenta y nueve recomendaciones, cuarenta de las cuales refieren a la prevención del lavado de activos, y nueve, al financiamiento del terrorismo. Todos recordamos que a fines del año 2009 Uruguay soportó la sospecha de ser paraíso fiscal, con todo lo que ello representó -y pudo haber representado, si no se hubiera actuado con diligenciapara la economía nacional. Asimismo, a partir de la crisis del año 2001, el país inició modificaciones a las normas bancocentralistas, a través de la acción de inteligencia financiera que regula y lleva a cabo el Banco Central. Cada vez que el Gafilat nos evalúa, lo hace en relación con las recomendaciones a las que hicimos referencia ut supra, estableciendo sus niveles de cumplimiento. Entre 2006 y 2009, en lo que refiere al cumplimiento total de las reglamentaciones, Uruguay pasó de 17 a 29; en cuanto al cumplimiento parcial, pasó de 8 a 9, y el no cumplimiento disminuyó, pasando de 15 a 2. Como en muchos aspectos, en lo que refiere a la inserción internacional, el país debe tener cuidado en el cumplimiento de las recomendaciones de los organismos internacionales -en esto, el Partido Nacional quiere hacer hincapié-, pero respetando la soberanía y la Constitución. El Partido Nacional no se apartará en ninguna de sus consideraciones de estos preceptos básicos para que la República siga siendo democrática y, por supuesto, soberana.
La clave para la elaboración de un proyecto de ley sobre esta materia es tener en cuenta cuáles de las recomendaciones de Gafilat y del G-20 son “obligatorias” -entre comillas- o, mejor, en nuestro concepto, “ineludibles” -también entre comillas- y cuáles el país puede decidir si adopta. El Partido Nacional no atravesará el límite de lo anteriormente expuesto. Entiende que el Estado uruguayo debe defender su soberanía en conjunto con los otros países de América Latina, sin ceder un paso más allá de lo que las circunstancias internacionales nos exijan. Inclusive, fiel a su tradición, deberá cuestionar, aportando -hago hincapié en esto- cuando se considere que algo no es beneficioso para el país. Al día de hoy, de acuerdo con la legislación vigente, GAFI establece, con respecto a once de las cuarenta recomendaciones que considera fundamentales, que Uruguay cumple totalmente con nueve de ellas y, en parte, con dos. Primera advertencia: el análisis del presente proyecto de ley debe hacerse bajo la óptica de que no estamos cumpliendo con las obligaciones internacionales en forma absoluta, sino que en muchos aspectos estamos legislando por decisión del Poder Ejecutivo. La inspección que nos hará Gafilat en el año 2019 no debe infundirnos temor. En este sentido, recurrimos a las palabras del presidente del Directorio del Banco Central, economista Mario Bergara, en ocasión de ser recibido en el mes de julio de 2016 en la Comisión del Senado referida ut supra: “[…] para tener una perspectiva de la evaluación de Uruguay en el contexto de Gafisud, debemos tener a la vista la comparación con los demás países que la integran. […] Uruguay tiene una de las mejores evaluaciones mientras que varios de los países de la región las tienen evaluaciones realmente preocupantes. El Uruguay está claramente entre las mejores evaluaciones con respecto a las 40 recomendaciones del GAFI en lo que respecta al Lavado de Activos. […] nuestro país tiene una mejor evaluación en la recomendación relativa al Lavado de Activos que 17 de los 19 países del G-20. O sea que tenemos una evaluación razonable, incluso en comparación con los países desarrollados”. Queremos hacer hincapié en esto. Continúa: “Hacemos esto mismo para las 9 recomendaciones sobre financiamiento del terrorismo. […] También es muy buena la evaluación comparativa en relación con los 19 países del G-20”.
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Recordemos que el G-20 fue creado en 1999 por los bancos centrales de veinte naciones. La primera reunión fue organizada por los ministerios de finanzas de Canadá y Alemania; tuvo lugar en la ciudad de Berlín y su principal finalidad fue tratar asuntos clave para la economía mundial. El G-20 fue creado como una respuesta tanto a la crisis financiera ocurrida a finales del año 1990 como al poco compromiso de muchos países frente a dicha crisis. Cuando se habla de crisis en el país y se la ubica temporalmente, debemos considerar la situación internacional. De lo contrario, no podremos decidir internamente lo que tenemos que hacer y nos equivocaremos. Hay una segunda advertencia que el Partido Nacional desea realizar en lo que refiere a la nueva norma sobre lavado de activos: se debe mantener un delicado equilibrio -pero equilibrio al fin- entre la necesidad de fortalecer la regulación del sistema financiero, los delitos que se puedan cometer dentro de este y la posibilidad de ampliar la información en el marco de lo que técnicamente llamamos inteligencia financiera. No debemos confundir las recomendaciones realizadas en este marco como, por ejemplo, las que hacen la Organización Internacional de Comisiones de Valores, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros. En este ámbito, Uruguay ha profundizado en forma sistemática el fortalecimiento de la inteligencia financiera, instituyendo la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), que funciona en la órbita del Banco Central y fue creada en el año 2001. Desde 2010, Uruguay forma parte del Grupo Egmont, conformado por ciento veinte jurisdicciones de inteligencia financiera, que no corresponden a Estados. Ponemos énfasis en esta primera aclaración: algunas de estas organizaciones están integradas por Estados, pero otras, por jurisdicciones que no corresponden a estos. La UIAF debe ser una institución fundamental para el lavado de activos y su prevención, pero siempre sobre la base de la intervención preceptiva de la Justicia. El Partido Nacional no cederá en este aspecto, porque no es imposición de ningún organismo estatal o jurisdiccional internacional, sino una clara orientación institucional del Gobierno, llevada adelante por el Frente Amplio.
En este proceso, el Partido Nacional está dispuesto a acompañar las medidas modificativas del secreto bancario -las que ya se han llevado a cabo y las que puedan proyectarse-, siempre que no se vulneren los principios constitucionales de libertad y derecho a la privacidad. No negamos el proceso de cambio de la economía mundial y la consolidación de la globalización, pero defenderemos a ultranza el derecho del Estado uruguayo a no ser víctima de los embates de las grandes corporaciones internacionales. Otra organización que debemos tener en cuenta para asegurarnos la defensa de nuestra soberanía es la OCDE -Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-, fundada en 1961. Esa organización es la que está llevando adelante las exigencias sobre transparencia, a través del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, con sus ciento veintiuna jurisdicciones que no representan a los Estados. Para hacer esas evaluaciones, la OCDE utiliza diferentes criterios: en primer lugar, el marco legal, en lo que refiere a información tributaria, y, en segundo término, la implementación de los estándares. Es en este ámbito que nuestro país, bajo la premisa de una mejor inserción internacional en materia tributaria asumió y está asumiendo compromisos de intercambio de información. No es casual la aprobación de la Ley Nº 18.718, de 2010, que permite el levantamiento del secreto bancario cuando se solicite información en el marco de los convenios internacionales vigentes. También debemos tener en cuenta todo lo preceptuado por la Ley Nº 18.930, de 2012. El problema está centrado, fundamentalmente, en la implementación que nos exige el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, sobre todo después de los nuevos modelos de convenios bilaterales de intercambio de información que la OCDE aprobó en julio de 2014. El resultado fue que el intercambio de información es automático, no importa que existan procesos de investigación ni tener acuerdos bilaterales. Nuestro país adhirió a estas exigencias que debemos cumplir a partir del año 2018. Nuestro grado inversor depende de ese cumplimiento, obviamente, por el hecho de haber adherido.
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El Partido Nacional no aceptará que se utilice el tema objeto de esta iniciativa para quedar atrapados en los intereses de los países desarrollados que, por supuesto, se reservan sus paraísos fiscales propios. El instituto del lavado de activos y todos sus delitos precedentes, objeto del presente proyecto de ley, son valorados desde el punto de vista del interés nacional y no nos colocan en situación de rehenes de intereses que violenten nuestra soberanía. Uruguay debe enfrentar la próxima evaluación de Gafilat -como ya dijimos, será en 2019- en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo. Las “recomendaciones” -entre comillas- pendientes de cumplimiento, “son pocas, pero muy exigentes”; esto también lo dijo el economista Bergara en el Senado. Asimismo, entendemos que este proyecto de ley se excede en algunos aspectos que no acompañaremos. Votaremos el proyecto en general y prácticamente todos sus artículos, con las excepciones que serán relacionadas y fundadas. Sin duda, compartimos que es muy importante -y en esto también coincidimos con nuestro colega Astitener una ley que compile, integre y actualice toda la normativa relativa a este tema. Por eso es muy relevante esta iniciativa. Este proyecto tiene como premisa fundamental y general dar rango legal a las disposiciones del Decreto Nº 2457/07, porque todo lo que esté previsto a este nivel queda sujeto a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su signo político. El problema no es el signo político del Ejecutivo; por eso debemos tratar de que estas disposiciones que nos comprometen tanto siempre emanen del Parlamento. Además de dar rango legal a las disposiciones del decreto -lo que valoramos enormemente-, estamos de acuerdo con que se consagren las remisiones establecidas en el artículo 78 y las derogaciones previstas en el artículo 79, porque dejan en negro sobre blanco cuáles son las normas vigentes en este sentido. Por supuesto, habrá que esperar el decreto reglamentario; el proyecto no tendría que haber establecido siquiera que deja en manos del Poder Ejecutivo la reglamentación, porque es función de ese Poder reglamentar las leyes.
Nuestras discrepancias comienzan a partir del artículo 13, que refiere a los sujetos obligados no financieros, aspecto en el que se innova especialmente. (Murmullos) ——En el literal B) se exceptúan los arrendamientos -las inmobiliarias ya estaban incluidas; eso no nos merece ningún tipo de comentario-, pero comenzamos a discrepar, sobre todo si nos basamos en lo que dijeron las cátedras y los colectivos profesionales, cuando se involucra a profesionales en los reportes de operación sospechosa. En el literal C) están contemplados los abogados. A estos profesionales se los incorpora en actividades definidas, y luego de realizadas gestiones pertinentes con el respectivo Colegio y la secretaría antilavado -dejo constancia de que siempre ha sido permeable a las sugerencias de todos los que hemos querido intercambiar, más allá de integrar el Comité Operativo-, queda claro que la obligación refiere, exclusivamente, a actividades de gestión, en especial, de sociedades, de representación, etcétera, estableciendo claramente que queda fuera -insisto- el asesoramiento y la defensa. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se ruega hacer silencio para escuchar a la oradora y permitir el adecuado registro de la versión taquigráfica. Puede continuar la señora diputada Bianchi. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- También se agregó que el abogado es sujeto obligado cuando actúa por cuenta del cliente, por cuenta propia y cuando crea sociedades. No soy quién para decir nada a mis colegas, pero mucha gente que era muy reactiva a los escribanos y, sobre todo, a los abogados, en estos momentos tiene que recurrir a ellos. O sea, es muy bueno que se sepa que esto afecta, según se legisle de una u otra manera, no solo al abogado, sino su relación con el cliente. El doctor Alberto Varela, especialista en derecho tributario, en ocasión de presentarse ante la Comisión del Senado, el 24 de mayo del corriente, dijo textualmente: “Este proyecto, además de ser inconstitucional, es evitable”. No obstante, nosotros,
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con las salvedades correspondientes votaremos en general este proyecto.
-reitero-,
Esta clara expresión del doctor Varela, en otros términos, es compartida por otros profesionales, como los escribanos públicos, los contadores, los economistas y los administradores, porque se basa en el criterio de “información útil” -que solicito figure entre comillas, porque se trata de una categoría dentro de todo lo que refiere a la inteligencia tributaria y al control de movimiento de capitales-, como motivo exclusivo para el reporte de operariones. Este es el fundamento que utilizan el Poder Ejecutivo y muchas de las organizaciones internacionales que hemos mencionado. Las hemos citado a estos efectos, hemos dado la fecha de su creación y tratamos de puntualizar brevemente algunas de sus competencias. Esto debe tenerse especialmente en cuenta porque no afecta solo a los colectivos de profesionales. “Información útil” es un concepto muy difuso: toda información puede ser útil, pero en el Uruguay los profesionales liberales se agrupan en asociaciones o colegios de afiliación voluntaria, no obligatoria, lo que les da una laxitud muy peligrosa. Por ello, es importante considerar el concepto de “información útil” como motivo exclusivo para el reporte de operaciones. Hasta este proyecto, el énfasis de las obligaciones estaba puesto en los agentes económicos con participación e intermediación en operaciones comerciales concretas y con sustento financiero concreto. En esta iniciativa se profundiza lo que acabamos de decir: la “información útil” en agentes que no tienen la infraestructura ni las posibilidades de hacer trabajos prácticamente de investigación. El Partido Nacional no acompañará este numeral, dejando explicitado que, por más que se haya ajustado la redacción -aclaramos que se hizo caso al Colegio de Abogados del Uruguay para mejorar un poco la redacción-, se afecta potencialmente el secreto profesional, es decir, la confidencialidad entre abogado y cliente. El abogado cumple un rol fundamental en el Estado de derecho, por cuanto cuando asesora, aconseja y defiende está fuera de los hechos. Si el abogado colabora en el armado de una operación de lavado de dinero, es coautor del delito, lo que ya está previsto.
Asimismo, se obliga a estos profesionales del derecho a ser verdaderos investigadores del cliente -sobre cómo vive, de dónde surge el dinero- y no lo pueden poner sobre aviso al cliente, porque se violaría el artículo 21. También se afecta el derecho al trabajo consagrado en el artículo 36 de la Constitución de la República. Sobre todo en los últimos años, se ha instalado en la sociedad uruguaya la idea de que quienes trabajamos con la cabeza, porque somos profesionales universitarios, no trabajamos. Pero nosotros también tenemos derecho al trabajo. El literal D) contempla la situación de los escribanos, que ya eran sujetos obligados, y cualquier otra persona física o jurídica, cuando participen en determinadas operaciones para sus clientes, siempre -reitero- dejando fuera el asesoramiento. Sí se agrega en la presente norma -está bien; no nos oponemos, pero está en el mismo numeral- la obligación de los escribanos de intervenir en la enajenación de bienes inmuebles, promesas de enajenación y cesiones de establecimientos comerciales, las intervenciones por cuenta del cliente en cualquier operación financiera inmobiliaria y toda las actividades de prestación de servicios societarios del literal H). Los escribanos, a través de su Asociación -nosotros los respaldamos- consideran que este proyecto de ley no es lo suficientemente claro a los efectos de preservar la integridad de un profesional, único depositario de fe pública. La mayor objeción que realizan estos profesionales, y que nosotros compartimos, es que se los trata igual que a los sujetos financieros, especialmente los bancos, que tienen otro tipo de infraestructura material y de recursos humanos. Todos quienes realizamos cursos a lo largo de los últimos años sobre la prevención del lavado de activos y la financiación de terrorismo sabemos que están enfocados, fundamentalmente, a los oficiales de cumplimiento de los bancos, que tienen que hacer un trabajo de investigación en verdad enorme. Están para eso, se les paga para eso; tienen un estatuto especial y, además, toda la infraestructura que corresponde a lo material y lo humano y, obviamente, la mayoría de los profesionales -escribanos, abogados y contadoresrealizan el ejercicio liberal de la profesión.
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Los escribanos también se oponen a una función de tipo policial y de investigación que, además, trae aparejado el riesgo personal. Doy fe de esto, señor presidente. Cuando yo ejercía la profesión tuve que hacer un reporte de operación sospechosa. Fui de las primeras; no se lo deseo a nadie, porque el tema de la confidencialidad o del secreto en Uruguay es muy difícil por el propio tamaño del país. Por otra parte, el Partido Nacional entiende que en un régimen obligatorio de bancarización, en la operativa de negocios en que participa un escribano, es preceptiva la intervención de un banco. En consecuencia, estamos agregando a los profesionales y escribanos públicos un control que ya realizó el banco, con lo que ya dijimos que tienen a favor los bancos: disponibilidad de personal especializado. En el literal J) están incluidos los contadores públicos en lo que refiere a la confección de informes de revisión limitada de estados contables y la confección de informes de auditoría de informes contables. Para el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores este es un camino “peligroso y preocupante”, tal como manifestó el presidente del Colegio, contador Zak, al concurrir a nuestra Comisión el 5 de octubre de este año. Estos profesionales entienden que excede la labor del contador, corriendo los límites en forma excesiva su obligación de control, lo que afecta a su función y a sus clientes. El contador Félix Abadi, catedrático de impuestos de la ORT y actual presidente del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios, establece claramente: “[…] hay una verdadera posibilidad de autoincriminación de la persona […]”. El mismo profesional consigna que se consagra una delegación de obligaciones en la medida en que el rol de fiscalización y contralor lo debe llevar el Estado. A todos los profesionales referidos ut supra se les considera sujetos obligados, no ante la inminencia de una operación comercial y de influjo financiero sino de acceso a la información, que se hace de acuerdo con los principios del secreto profesional de rango constitucional. ¿Por qué los colegios y asociaciones profesionales consideran el criterio de “información útil” como peligroso? Porque no tiene límites, señor presidente. Este criterio de utilidad le da un enorme poder a la Administración sobre la actividad de los profesionales y la protección de los derechos de los
clientes, o sea, personas que no son abogados, escribanos, contadores, administradores y demás. El Partido Nacional no acompañará el proyecto en estos numerales del artículo 13 porque, además de las consideraciones de los profesionales antes referidos, países más avanzados en la materia no tienen esta obligación. Tomamos como ejemplo Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, Israel y Canadá. Queremos dejar constancia de que en el acápite de los numerales correspondientes a los abogados, contadores y escribanos se decía lo mismo. Probablemente, sea un error de redacción. Si yo hubiera podido estar en la Comisión cuando se terminó de aprobar el proyecto, habría sugerido esta corrección; por eso la hago en sala. No existe ninguna razón por la cual -al menos, por las actividades en las cuales hay coincidencia- en un caso se dice que actúen “por cuenta y orden” y en los otros no, sobre todo teniendo en cuenta que siempre se excluye la actividad de asesoramiento. Las actividades de cualquier profesional son básicamente de dos formas: por cuenta y orden o en asesoramiento. Si se incluye la de asesoramiento, tiene que estar la de cuenta y orden. Entendemos que debe corregirse la redacción. El artículo 20 también es motivo de preocupación al incorporar el concepto de “persona políticamente expuesta” prevista por la normativa del Banco Central desde 1997 por el Decreto Nº 355, de diciembre de 2010, para el sector no financiero. No acompañaremos la modificación del artículo 20, porque mantiene una redacción difusa que da a los sistemas de control públicos y privados… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Ha culminado su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el señor diputado Juan José Olaizola. SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Señor presidente… SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- ¿Me permite una interrupción, señor diputado? SEÑOR OLAIZOLA diputada. (Juan José).Sí, señora
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir la señora diputada.
Mahía).-
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SEÑOR BIANCHI POLI (Graciela).- Como decía, señor presidente, no acompañaremos la modificación del artículo 20 porque mantiene una información difusa, que da a los sistemas de control públicos y privados -los bancos terminan incidiendo en la vida de los particulares- mayores facultades que las que deben tener. ¿Qué significa la expresión “políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía o dirigentes destacados de partidos políticos”? El Partido Nacional no acompañará esta redacción porque estamos exponiendo a las más altas autoridades nacionales, inclusive legislativas, que representan nada menos que el poder ciudadano, sin un límite jurídico claro. En la sesión de la Comisión respectiva de la Cámara, del día 21 de setiembre del corriente, en la que fue recibida la Secretaría Nacional, el diputado Alfredo Asti expresó lo siguiente: “Coincido en que la redacción no es feliz: hay que poner a los funcionarios del Poder Legislativo. Se habla de gubernamentales y, sí, nosotros ejercemos el Gobierno junto con el Poder Ejecutivo, pero, específicamente, se habla de judiciales y militares. Estoy de acuerdo en que acá, por ejemplo, el presidente de la Cámara de Diputados y el presidente de la Asamblea General -más allá de que sea el vicepresidente- son de jerarquía en este órgano, pero los demás somos todos igualitos; creo que podríamos hasta tratar de escaparnos, y no es feliz”. Entendemos que este artículo debe ser modif.cado en su totalidad, ya que abre las puertas absolutamente a quien lo interprete, poniendo en riesgo no solamente el prestigio personal sino de las instituciones, error que la sociedad uruguaya no puede volver a cometer. La enumeración de funcionarios y los familiares considerados PEP debe ser taxativa, sin lugar a interpretaciones. Siempre está la Justicia para facilitar la información en caso de ser necesario. Este es un ejemplo en que el Uruguay puede y debe establecer sus propias normas. El contador Espinosa -nada menos que el Secretario Nacional de Antilavado, persona que merece nuestro máximo respeto y apertura de todo tipo porque realmente es un profesional a destacar-, en la sesión referida ut supra, dijo lo siguiente: “Este es uno de los conceptos más criticados a nivel mundial. Esto surgió a raíz de casos como el de Salinas de Gortari, el presidente de
México, y su hermano, que tenían cien millones de dólares en Suiza, y de presidentes africanos que también aparecían. Entonces, inicialmente, se quiso recoger esto y decir: ‘es un elemento de riesgo, hay que considerarlo’ y se lo puso genérico, porque, inclusive, se habla de allegados y, probablemente, el allegado sea el testaferro del político. O sea, es un concepto inasible, y cada vez que hablamos con los bancos, con los escribanos, etcétera, nos recriminan eso. El tema es que es un estándar internacional; nosotros acá tratamos de recogerlo como viene, esto es prácticamente la versión traducida de Gafilat”. El Uruguay tiene una lista de cargos, se supone que taxativa, en el Banco Central, que figura en su página web; lo que corresponde es que tenga rango legal. El Banco Central es una cosa, Gafilat es otra, la UIAF es otra, por más que se complementen pero, en Uruguay, la libertad, el honor y la privacidad de las personas están preservados por la Constitución de la República. De más está aclarar que en nuestro país ningún tratado internacional tiene más valor que la Constitución de la República, porque cuando nosotros los ratificamos los incorporamos al sistema legal. Es una ley más, que está por debajo de la Constitución de la República. Hay países que tienen otro tipo de organización. Tenemos otra discrepancia importante con el artículo 27, que refiere al intercambio de información con autoridades homólogas de otros Estados, lo que ya estaba contemplado en el artículo 7º de la Ley Nº 17.837. En este proyecto de ley se agrega que la UIAF tendrá la facultad de autorizar a la autoridad requirente a compartir la información suministrada con otros organismos encargados de la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo en el país para ser utilizada con fines de inteligencia. Lo que está en juego, que nuestro país puede y debe resolver de una manera mucho más segura, es que medie autorización judicial, que la autorización para completar la investigación surja de un acto concreto y breve que se podrá legislar, pero judicializado. Lo mismo es aplicable al intercambio de información con autoridades nacionales. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar el señor diputado Juan José Olaizola.
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SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Señor presidente… SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR OLAIZOLA diputada. (Juan José).Sí, señora
delitos graves, pero simplemente queremos dejar consignado que se establecen penas más altas que las del artículo 310 de nuestro Código Penal para el homicidio simple. Lo mismo sucede en el caso del numeral 20 del artículo 34, donde también se establecen todos los delitos precedentes de lavado de activos en sus diversas modalidades. El Partido Nacional no comparte el criterio de excluir de estos delitos el enriquecimiento ilícito. Creemos que es urgente considerarlo, dada la realidad de corrupción existente, especialmente en nuestro continente. Según el presidente de la Jutep, contador Díaz Iribarne -de quien también reconozco su excelente labor y su trabajo en el Comité Operativo-, en declaraciones realizadas a la prensa la semana pasada, en el Uruguay hay mucha corrupción. Fue planteado por nuestros representantes en los grupos de trabajo, pero no fue recogido. Insistimos en su incorporación. El Partido Nacional considera inconveniente -en consecuencia, no lo votará- la incorporación de defraudación tributaria como delito precedente. Desde 2012, el GAFI lo incluye como una sugerencia y no habla de defraudación tributaria, sino de delito fiscal. En el proyecto se lo asocia con la defraudación tributaria. En los convenios de cooperación penal internacional, la materia tributaria está excluida. Este es uno de los límites en que Uruguay tiene margen para decidir. La razón de la exclusión se basa en dos argumentos. Uno es que el instrumento fiscal ha sido utilizado para persecuciones políticas; el otro es que lo anterior es posible por la gran incertidumbre que tiene la materia tributaria. Nuevamente citaremos la calificada opinión del ya nombrado contador Félix Abadi, relator por Uruguay en ámbitos internacionales: “Por lo tanto, la idea importada de incluir a la defraudación tributaria como delito precedente nos va a traer dolores de cabeza, como a muchos países. En Argentina, en las moratorias, tienen que tomar la previsión de excluir la causal de lavado de activos por el delito de defraudación tributaria. Claro, en el mismo momento en que un contribuyente acepta una reliquidación o en que se presente a decir: ‘Yo declaré o subdeclaré’, de alguna forma, está admitiendo un delito de defraudación que sería automáticamente precedente de lavado de activos”. (Suena el timbre indicador de tiempo)
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir la señora diputada.
Mahía).-
SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: el Uruguay tiene un férreo secreto tributario que no perfora siquiera la Ley Nº 18.381, de octubre de 2008, de acceso a la información pública. La única seguridad que tenemos, aunque es una dificultad, es que la Justicia puede solicitar el levantamiento del secreto tributario y determinados usuarios la UIAF y la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, Senaclaft, está haciendo inspecciones diarias en estudios de profesionales que ejercen en forma liberal, y la verdad es que nos da la mayor garantía, pero de la administración. Si bien este artículo está previsto para las investigaciones que realice la UIAF y para la cooperación de otros organismos, en la medida en que las pesquisas secretas están prohibidas en el artículo 22 de la Constitución de la República insistimos en la intervención judicial. Es precisamente en el Capítulo III donde están plasmadas todas las normas de cooperación internacional por la vía administrativa, basadas en la Recomendación Nº 40 de GAFI. Pero nos pregóntamos si los uruguayos no somos capaces de redactar una norma que logre, en brevísimo plazo, la autorización judicial, previa notificación a la Fiscalía General. Esta fue una posibilidad que, inclusive, manejó el contador Espinosa, la comunicación a la Fiscalía General, pero seguiríamos manteniéndonos en el ámbito, no digo totalmente administrativo, pero bastante cercano. En el Capítulo V, Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, desde el artículo 30 al 42 se tipifican y también se establecen las penas. En los artículos 30 y 31, que se refieren a “conversión y transferencia” y “posesión y tenencia” respectivamente, se establecen penas de hasta quince años de penitenciaria, con un mínimo de dos. No hay ninguna duda de que son
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SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar el señor diputado Juan José Olaizola. SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Señor presidente… SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Sí, señora diputada. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir la señora diputada. Mahía).-
personas, que equivale a un delito de receptación o, eventualmente, de encubrimiento, pero no puede hacerlo el mismo individuo porque está cumpliendo la finalidad, que es la intención ajustada al resultado”. El doctor Aller pone como ejemplo una situación habitual y sencilla: una persona que hurta una radio de automóvil para venderla y con lo que obtiene compra bienes, cosa que en el Uruguay ya ni denunciamos. Cuando adopta esta conducta agota el delito. El delito se consuma cuando sustrae con apoderamiento, pero lo agota en el momento que logra el fin, que es hacerse del dinero para comprar bienes. Con estas normas jurídicas debemos tener mucho cuidado, porque las que copiamos, las que nos imponen o las que nos sugieren provienen de los países dominantes, de los países de fuente anglosajona, que funcionan en forma totalmente distinta. Nuestro derecho es de base latina; no podemos imputar a esta persona el delito de hurto más el del lavado de dinero. El que lava el dinero puede ser el que recibe el bien, lo transfiere y lo vende, pero jamás el que haya llevado a cabo el hurto. El Partido Nacional no va a acompañar este artículo. El artículo 35 consagra un delito autónomo de lavado, independientemente del delito precedente, ya que no requiere que haya procesamiento por un delito previo. Lo que la cátedra de Derecho Penal, a través del doctor Aller, trasmite a los legisladores -reitero: a los legisladores- es lo siguiente: ¿cómo se puede condenar por lavado de dinero de algo que no se sabe si es ilícito? Por supuesto que no puede existir la posibilidad de lavado si no hay delito precedente con sentencia firme. Esto nos tocó plantearlo y discutirlo con mucho respeto con el licenciado Díaz, e inclusive con el contador Espinosa en el comité operativo, porque yo estaba en ese subgrupo. El Partido Nacional tampoco acompañará este artículo porque se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia y los principios penales de culpabilidad, tipicidad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de las penas. En este artículo también tenemos un problema con la prueba. ¿Alcanza la convicción suficiente establecida en el artículo 37? ¿Basta la sola convicción del juez sin prueba para aceptar que se cometió un delito en el país o en el extranjero? No olvidemos que se está habilitando, no obstante ello, el procesamiento por lavado de activos.
SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: el Partido Nacional no acompañará este numeral del artículo 34. Los artículos 35 y 36 son, efectivamente, muy cuestionables desde el punto de vista jurídico y refieren al autolavado y al delito de lavado de activos autónomo. Este último está en los estándares internacionales; en cambio, el primero, o sea el autolavado, queda a criterio del país. Es otro aspecto que el país puede decidir no incluir. En el proyecto de ley a estudio se ha optado por consagrar el autolavado, y nosotros no lo compartimos. El contador Espinosa manifestó en forma definitiva en la Comisión que para el Gobierno uruguayo, tomando como referencia la evaluación que se nos realizará en el 2019 “[…] el delito autónomo es innegociable. Esto está clarísimo en la base del sistema de prevención. Tenemos que saber que si esto no está, vamos a tener una observación desde el punto de vista de la tipificación del delito”. La academia nacional e internacional está dividida en este tema. Como nosotros tenemos una excelente cátedra de Derecho Penal, recogeremos la opinión del doctor Aller, que no solamente es integrante del Colegio de Abogados del Uruguay, sino el director del Instituto Uruguayo de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Udelar. En ocasión de concurrir a la Comisión respectiva del Senado el 24 de mayo del corriente, dijo lo siguiente: “El artículo 34 es realmente inadmisible. Propone el delito de autolavado. Es un dislate jurídico. En la Facultad de Derecho, si un estudiante en un examen de derecho penal plantease esto, desde ya, advierto que perdería el examen, no seguiríamos interrogándolo. Es lo que entendemos como agotamiento en el proceso de ejecución del delito o iter criminis. No puede existir el autolavado, sí el lavado respecto de terceras
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El artículo 53 de este proyecto tiene los mismos defectos jurídicos expuestos ut supra, relativos al decomiso de bienes. El Partido Nacional no lo acompañará por las razones expuestas. En los artículos 63 y 64 del Capítulo VIII, se copian dos figuras de base jurídica anglosajona. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor diputado Olaizola. Tiene la palabra la señora diputada Mabel Quintela. SEÑORA QUINTELA (Mabel).- Señor presidente… SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA QUINTELA (Mabel).- Sí, señora diputada. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir la señora diputada. Mahía).-
policial a quien autorizáramos a cometer delitos. Esto implicaría que debería comunicárselo a la banda que va a integrar porque, de lo contrario, tendría que renunciar a su función de policía. O sea que esto exige una redacción que lo corrija; no tenemos una oposición de fondo con esta figura, pero de alguna manera la persona tiene que ser defendida jurídicamente porque está cometiendo delitos y es funcionario público. Todo lo anterior es consecuencia de lo referido ut supra, en el sentido de que la base de las figuras que estamos copiando es anglosajona. De cualquier manera hay antecedentes jurisprudenciales en Canadá, donde el colegio de abogados interpuso recurso de inconstitucionalidad -adviértase que no es solamente una moda uruguaya- ante la Corte Suprema, sobre una legislación igual, impuesta por el GAFI. Dicha Corte, en sentencia que quedó firme, resolvió que se habían afectado los principios de proporcionalidad y de razonabilidad, incluso cuando se tratara del combate al narcotráfico. Dice la Corte Suprema de Canadá que, no obstante estar ante un delito gravísimo como este -o sea, el narcotráfico-, se consideró que es más importante la protección de los derechos individuales y las garantías. La Corte Suprema de Canadá sostuvo también algo muy importante: si se quiere tener resultados en delitos graves y sofisticados, se necesita ser más preciso y no usar los excesos para lograr los objetivos. En verdad, con el poco éxito que estamos teniendo, tanto nosotros como la comunidad internacional, en la persecución de delitos graves y gravísimos, parecería que los que usan lo que dice la Corte de Canadá, y lo sofisticado, son los delincuentes. El Partido Nacional no acompañará estos dos artículos, por las razones expresadas. Finalizo, señor presidente. Esto es poner una pica en Flandes desde el punto de vista conceptual en el tratamiento del proyecto de ley que estamos abordando. Reitero que me sentí sumamente cómoda cuando lo redactamos y muy respetada cuando expusimos nuestra discrepancias. Este es un claro ejemplo de lo que debería ser el Uruguay siempre: reunirnos todos los partidos políticos, con sus técnicos, y llegar a acuerdos que establezcan políticas de Estado o políticas nacionales.
SEÑOR BIANCHI POLI (Graciela).- Muchas gracias. Me falta muy poquito; no aburro más, pero creo que estas son cosas que debemos tener en cuenta y no pasar este tema muy rápido. Todos entendemos el problema que tenemos frente a las organizaciones internacionales, pero que se pase por encima de nuestra soberanía, depende de nosotros. Decía que en los artículos 63 y 64 del Capítulo VIII, se copian dos figuras de base jurídica anglosajona, que son respectivamente el colaborador y el agente encubierto. En nuestro derecho estas figuras, así definidas, nos generan varios problemas. Para el Instituto de Derecho Penal -no para la diputada Bianchi, ni para los diputados del Partido Nacional-, es una conducta “deplorable” -entre comillas-, porque es la mejor manera de lavar dinero: una persona colabora para aclarar el hecho, lo hace, lo planifica, delata a los demás y se puede quedar con todo el producido. En el artículo 64 se incorpora la figura del agente encubierto. En este caso, y siguiendo la doctrina uruguaya, en principio podríamos votarlo. Pero debe modificarse la redacción en cuanto a que no quede autorizado a cometer ciertos delitos. Adviértase que siempre serían graves los delitos que se autorizaría a cometer a estos funcionarios públicos. El doctor Aller pone el ejemplo claro de imaginarse a un funcionario
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Un país como Uruguay, de fuerte tradición republicana y defensa del Estado de derecho, de su Estado de derecho, debe negociar con firmeza. La colaboración internacional para los delitos establecidos en el presente proyecto de ley debe hacerse sin menoscabar nuestra soberanía y los derechos de los habitantes. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar la señora diputada Mabel Quintela. SEÑORA QUINTELA (Mabel).- No voy a hacer uso de la palabra, señor presidente. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: quisiera hacer una aclaración y contestar una alusión, porque en algún momento se dijo que aceptar recomendaciones de organismos internacionales, que integramos -esto lo aclaré-, e inclusive llegamos a presidir, era una violación de la soberanía. Uruguay se ha dado mecanismos con relación a este tema, entre ellos el grupo de trabajo al que hicimos mención en nuestro informe y al que también hacía referencia la diputada preopinante, que muy bien dirigió durante mucho tiempo el querido compañero licenciado Carlos Díaz, logrando un ámbito de trabajo en el cual estaba la disposición de integrantes de los tres Poderes para llevar adelante la actualización de esta norma, no solamente porque tenemos compromisos internacionales sino porque es una política que creemos es de Estado: la lucha contra este flagelo internacional. Entendemos que no hay ninguna cesión de soberanía en este sentido. Estamos acompañando estas recomendaciones porque, además, queremos tener herramientas para luchar contra estos problemas y, en particular, nos interesa todo lo que tiene que ver con la transparencia. En este Parlamento tuvimos diferencias cuando votamos el tema de la transparencia fiscal internacional y las medidas para combatir algunas prácticas en su contra. En ese sentido, en el pasado Uruguay se caracterizó por la opacidad; nosotros,
como gobierno, y en particular como legisladores, optamos por la transparencia y no por la opacidad. En cuanto a las recomendaciones, se hacía referencia a que en la evaluación actual la mayor parte de las recomendaciones han sido cumplidas y hay dos sin cumplir o, mejor dicho, están parcialmente cumplidas. Pero eso es con respecto a la evaluación de las recomendaciones anteriores, no de las nuevas. Las nuevas recomendaciones que ha emitido el GAFI nos obligan y nosotros queremos cumplirlas; con ello tendremos una nueva evaluación en 2019. Para que esa evaluación sea positiva -nos interesa estar bien para que nos evalúen bien, porque queremos tener las herramientas para combatir estos delitos- es necesaria esta normativa. Con respecto al autolavado y al lavado de activos como delito autónomo -artículos 35 y 36-, obviamente no soy experto en derecho, pero por supuesto que para nosotros es de fundamental importancia, como se ha dicho, considerar el autolavado. ¿Qué quiere decir esto? Que además de cometer los delitos, si se violan los artículos 30 a 33 de este proyecto de ley, puede existir esa doble incriminación por los delitos precedentes y por los de lavado, si se cumplen los preceptos previstos en los mencionados artículos. En cuanto al delito autónomo, nos extendimos bastante en el informe inicial. Tenemos que dejar claro, para quienes no lo entendieron, que lo que decimos es que el delito de lavado, por ser un delito autónomo, no requerirá del auto de procesamiento del delito previo, del delito precedente, pero todo esto sí requerirá, por supuesto con todas las garantías del debido proceso, el pronunciamiento judicial sobre el delito de lavado de activos. Esto es fundamental para cortar esa relación entre los delitos precedentes y los bienes que ellos produjeron. Por supuesto, como dijimos en nuestro informe, tendríamos alguna diferencia. Se leyó pícaramente una de las diferencias que tendríamos, pero no es un obstáculo para la aprobación de todo el articulado. Seguramente, con la reglamentación -de la misma manera que con la reglamentación se podrán eliminar dudas, como quedó claro en la Comisión, con la comparecencia de las autoridades de la Secretaría y de los sujetos obligados- se podrá diferenciar a los sujetos obligados que tengan carácter de sujetos financieros o no financieros, como establecen los ar-
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tículos 13 y 33. Sí hay algunas diferencias. Si el tiempo alcanza, podemos dejarlas mencionadas para que luego, en la reglamentación o en posteriores modificaciones o adaptaciones a otra normativa, como todo lo que tiene que ver con el nuevo Código del Proceso Penal, se pueda avanzar en ellas. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Lo fundamental es aprobar este proyecto de ley y declarar que este Parlamento apoya la iniciativa de luchar contra todo lo que tiene que ver con este tipo de delitos. Por lo tanto, acompañaremos sin temor este articulado. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: en realidad, pedí la palabra para hacer una aclaración, para contestar una alusión… En fin, es temprano todavía… Con todo el respeto que tengo por el señor diputado Alfredo Asti, quiero decir que mencionar todo lo que se trabaja en una Comisión, que está registrado en la versión taquigráfica y colgado en la página web del Parlamento, no constituye una picardía. No estoy vulnerando ninguna conversación privada relativa a este tema mantenida con el señor diputado Asti. Tanto con él como con el contador Daniel Espinosa, y ni qué hablar cuando estaba Carlos Díaz, tuvimos conversaciones telefónicas en forma sistemática, porque las consultas y los acuerdos así lo requerían y, reitero, se sigue manteniendo ese criterio. Lo mismo ocurrió con Gil Iribarne, a pesar de que ahora está al frente de la Jutep. Todo forma parte de los mismos controles. No lo interpreten como una vulneración de una conversación, porque no fue privada, sino que figura en la versión taquigráfica de las sesiones de la Comisión. Lo digo con toda honestidad. Me llama la atención que se haya tomado así. Además, no fue una picardía. No soy pícara; soy bastante más fuerte cuando quiero decir las cosas, pero jamás vulneraré una conversación privada. No van a poner al Partido Nacional en la postura de que estamos a favor de la opacidad. ¡No lo voy a permitir! Lo dije y lo repetí hasta el cansancio: vamos a acompañar todo el proyecto. Inclusive, acompa-
ñaremos algunos artículos a los que yo me opuse. En realidad, mis compañeros me dijeron: “¿Te parece?”. Bueno, vamos a hacerlo porque es una política de Estado. Se trabajó para que fuera una política de Estado y hay un reconocimiento en ese sentido. No me gustaría que ese criterio se quebrara donde nos tenemos que poner de acuerdo. En cuanto a la opacidad del sistema financiero, el que hubiera sido gobierno en ese momento habría tenido la misma política, porque era lo que primaba en el mundo. ¿O nosotros tenemos una política de cuño nacional? No me hagan hablar ni meterme en esas cosas, porque quebraríamos esta cosa de política nacional que uno quiere tener en cuenta. Obviamente, queremos colaborar en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. No quiero profundizar, pero no es el Partido Nacional el que se ha relacionado con países que tienen vínculos con el terrorismo y hasta acá voy a llegar. Pero si me dicen una cosa grave, advierto que voy a contestar hasta donde se mantenga este clima que corresponde; podemos seguir… Las recomendaciones del GAFI estuvieron en las palabras del economista Mario Bergara. Se puede recurrir a la versión taquigráfica del Senado. Reivindico a la Cámara de Diputados. La reivindico, para los que nos mandan a tapas cerradas los artículos, como si fuéramos la escribanía de gobierno del Senado. ¡Menos mal que en la Cámara de Diputados está esta Comisión! Mario Bergara lo dijo ahí. ¡Él habló de esas recomendaciones! ¡No fui yo! A mí no me tranquiliza nada que se deje todo librado a la reglamentación, porque la reglamentación la hace el Poder Ejecutivo. ¿Desconfío del Poder Ejecutivo? Miren, no voy a decir si desconfío o no. Más o menos puede pensarse que en algunos ámbitos sí, pero la reglamentación tiene que estar de acuerdo con la ley, o sea que más vale resolver el problema en la ley, si hay que resolverlo, y no dejarlo librado a la reglamentación. De lo contrario, después se ataca el reglamento porque va en contra de la ley. Ese es un error que sistemáticamente se ha cometido en estos últimos años: se cree que con la reglamentación se puede modificar una ley, y eso nos ha llevado a muchos problemas con la Suprema Corte de Justicia. Muchas gracias, señor presidente.
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13.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Edmundo Roselli, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Silvia Hernández”. Del señor Representante Felipe Carballo, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Sonia Cayetano. De la señora Representante Cristina Lustemberg, por el período comprendido entre los días 22 y 30 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Sonia Cayetano”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——-Cincuenta AFIRMATIVA. y uno en cincuenta y tres:
“Montevideo, 13 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Ante la solicitud de licencia presentada por el representante por el departamento de Colonia don Edmundo Roselli por el día 20 de diciembre del corriente año, comunico a usted que, por esta vez, desisto de la convocatoria. Sin más, saluda a usted atentamente, Napoleón Gardiol Faedo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Colonia Edmundo Roselli. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Napoleón Adolfo Gardiol Faedo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Colonia Edmundo Roselli, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Napoleón Adolfo Gardiol Faedo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 904, del Lema Partido Nacional, señora Silvia Hernández. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.
Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 13 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo autorización para hacer uso de licencia, con la correspondiente convocatoria de suplente, al amparo de lo establecido por el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por la Ley Nº 17.827, relativa a ausencias por motivos personales, por el día 20 de diciembre del corriente año. Sin más, saluda a usted muy atentamente, EDMUNDO ROSELLI Representante por Colonia”.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside, me conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que, por única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Daniel Marzoa”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que, por única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Elba Núñez”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Waverley Tejera”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que, por única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Elisa Areán”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Ricardo Yaque”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que, por única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Wilfredo Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Felipe Carballo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que la suplente siguiente, señora Susana Andrade, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro representante. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Washington Marzoa, Elba Núñez,
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Waverley Tejera, Elisa Areán, Ricardo Yaque y Wilfredo Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Felipe Carballo, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Washington Marzoa, Elba Núñez, Waverley Tejera, Elisa Areán, Ricardo Yaque y Wilfredo Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sonia Cayetano. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia, por motivos personales, desde el día 22 al 30 de diciembre inclusive, solicitando se convoque al suplente respectivo. Sin más, lo saluda atentamente, CRISTINA LUSTEMBERG Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que, por única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en
virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin otro particular, lo saluda atentamente, José Querejeta”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que, por única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante Cristina Lustemberg desde el día 22 al 30 del corriente mes. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente, Wilfredo Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora representante por el departamento de Montevideo Cristina Lustemberg. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 22 y 30 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores José Querejeta y Wilfredo Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora representante por el departamento de Montevideo Cristina Lustemberg, por el período comprendido entre los días 22 y 30 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores José Querejeta y Wilfredo Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de
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Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sonia Cayetano. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.
de zona franca institucional. Respecto de esto yo sí tengo varios reparos. En primer lugar, y voy a la parte orgánica del proyecto, a partir del artículo 4º y hasta el 8º, se crea una Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, a la cual se le otorgan una serie de atribuciones y competencias muy importantes. Estoy en contra de la creación de la secretaría en la órbita de la Presidencia de la República por las mismas razones que reiteradamente, en los últimos años, me he opuesto a la creación de otras secretarías. Hemos dicho y repetido sin que nadie haya podido demostrarnos que estamos equivocados, que la Presidencia de la República es un órgano de competencia cerrada, es decir, tiene las competencias que le atribuye la Constitución y no se puede por ley, asignarle otras, que es el vicio en el que se recae cuando se crean estas secretarías en su órbita. Más allá de contrariar el sistema constitucional, se advierte las consecuencias políticas de esto: no hay ministro responsable ante el Parlamento; no hay a quién pedir informes. Cuando se han creado otras secretarías -no recuerdo si fue la del deporte, la de medio ambiente u otras -, se tuvo la delicadeza de decir que responderá por ellas determinado ministro ante el Parlamento. En este proyecto de ley no encontré una norma que diga qué ministro va a venir a rendir cuentas o a contestar los informes que creamos del caso solicitar a la secretaría que va a tener competencias tan importantes. Con esto me alcanza para no votar toda la parte orgánica del proyecto de ley en consideración. Además de toda esta cuestión, digamos de principio, advierto que se otorga a esta secretaría competencias realmente muy importantes. Por ejemplo, en el literal E), numeral 1) del artículo 4º, en el que se establecen las atribuciones, se le da competencia para: “Exigir a los sujetos obligados y a todos aquellos sujetos que hayan tenido participación directa o indirecta en la transacción o negocio que se esté fiscalizando o investigando la exhibición de todo tipo de documentos, propios o ajenos, y requerir su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar la información que esta solicite”. Quiere decir que este secretario, dependiente de la Presidencia de la República, ni siquiera del Poder
14.- Lavado de activos. (Actualización de la normativa vigente)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Ope Pasquet. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: ante todo quiero dejar constancia de que hablaré a título personal. No representé al Partido Colorado en la Comisión que estudió este tema. Leí el repartido respectivo en el tiempo de que dispusimos al efecto y formularé mis consideraciones a título, reitero, exclusivamente personal. Estoy dispuesto a acompañar en general el proyecto de ley, y así lo haré, por las razones que expuso en su momento el miembro informante, señor diputado Alfredo Asti, que son las razones por las cuales el Senado lo aprobó. Sin perjuicio de ello, tengo reparos en cuanto a algunos artículos, a algunas soluciones. Cuando llegue el momento votaré negativamente esos artículos. Empiezo por señalar que, como manifestó el miembro informante, esto responde a un criterio que cunde a nivel internacional, de crear instrumentos que permitan la lucha contra el lavado de activos y la financiación, se ha dicho, del terrorismo y de las armas de destrucción masiva. Basta decirlo para que quede claro que esto no surge de la necesidad de responder a problemas específicos del Uruguay. En la actualidad no tenemos problemas de terrorismo. Antes, quizás, pero hoy no. Y, felizmente, tampoco tenemos que lidiar con armas de destrucción masiva. Entonces, estamos respondiendo a una exigencia internacional, y me parece que, en el afán de responder cumplidamente a esa exigencia y no merecer observaciones ni que se nos incluya en lista negra o gris alguna, hemos aceptado la configuración de una especie de zona franca institucional, en la que no rigen principios ni reglas, que son los del derecho común. En lo que tiene que ver con este tema, no rigen, no se aplican. Por eso digo que es una especie
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Ejecutivo, va a poder llamar a cualquier ciudadano o habitante de la República, a cualquier particular, para exigirle la presentación de documentación propia o ajena. No se hace ninguna salvedad o restricción para amparar, por ejemplo, el secreto profesional. Llaman a cualquiera y le dicen: “Presénteme la documentación que tenga, la suya o la de terceros que esté en su poder”, y hay que cumplir con esto. Y se puede exigir, además, que comparezca personalmente. ¡Miren las atribuciones de este secretario! Después, en el mismo literal, se dice que podrá practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles. Son facultades de investigación que, en principio, parecen propias de la Fiscalía General de la Nación. Si hay que hacer investigaciones, el Estado uruguayo tiene el órgano para hacerlo, la Fiscalía General con todas sus dependencias, pero esto de tener en la Presidencia de la República un órgano que va a poder investigar de esta manera, me parece claramente un exceso no justificado. Esto podrá responder al modelo constitucional de otros países en los que la Presidencia de la República tiene agencias, oficinas o secretarías con amplísimos poderes que hacen y deshacen a su antojo, pero con nuestra Constitución, esto así me parece que no se puede hacer y que no se debe hacer. Además, esta secretaría tiene otras atribuciones: el titular es designado directamente por el Presidente sin venia del Senado ni acuerdo de ningún tipo; es una designación directa. Asimismo, se le asignan competencias que son propias del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Relaciones Exteriores; porque se dice que esta secretaría podrá suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus cometidos, a cuyo efecto recabará previamente la conformidad de la Presidencia de la República, no del Poder Ejecutivo. Es decir que la Cancillería se enterará leyendo la página de Presidencia, si es que se entera, pero estamos creando toda una porción del relaciona-miento internacional del país que no pasa por la Cancillería y, por lo tanto, por el Poder Ejecutivo, que lo resuelve esta secretaría que suscribe sus convenios y, en algún caso, solicita la conformidad de la Presidencia de la República, según dice el texto. En el literal G) del artículo 5º, se establece que este mismo secretario asumirá la representación del país ante todos los organismos especializados y
eventos nacionales e internacionales en la materia. Entonces, se refuerza la misma idea, es decir, se recorta una porción de la competencia natural del Poder Ejecutivo en materia de relaciones internacionales, competencia que se desempeña mediante el acuerdo del Presidente con el Canciller, y se le confía a este secretario nacional antilavado. Realmente esta es una salida del derecho común muy fuerte. Hay otras normas en otros capítulos que también generan nuestra preocupación, además de lo que señaló en su estupenda exposición la señora diputada Bianchi, cuyos fundamentos compartimos. Voy a hacer una observación general. Me parece que todo esto se redactó cuando todavía regía el antiguo Código del Proceso Penal. Este proyecto no toma en cuenta la innovación radical que introdujo el nuevo Código del Proceso Penal. Por ejemplo, en el artículo 43 del capítulo relativo a las medidas cautelares, se establece: “El tribunal penal competente adoptará por resolución fundada, de oficio o a solicitud de parte […] las medidas cautelares […]”, que allí se señalan. Esto de que el tribunal adopte medidas cautelares de oficio, no es conciliable con el actual Código del Proceso Penal por el que todas las medidas cautelares deben tomarse a iniciativa del ministerio público. Si no hay tal iniciativa, no se pueden tomar. Todo este capítulo tiene ese vicio: está redactado como si los tribunales penales actuales fueran los mismos que existían antes del 1º de noviembre de este año y ya no lo son, es decir, no pueden actuar de oficio para adoptar medidas cautelares ni para modificarlas ni para dejarlas sin efecto. Eso es de resorte del ministerio público que es el que debe pedirlo, o de la parte, en su caso. Insisto en que el tribunal no puede actuar de oficio en esta materia. Tampoco puede hacerlo el tribunal -cuando digo tribunal me refiero genéricamente a los juzgados y tribunales con competencia en materia penal-, no puede investigar. La clave, el concepto central del nuevo Código del Proceso Penal es que la investigación corre por cuenta del ministerio público y el juez y el tribunal están por encima de las partes de la acusación y de la defensa. Su función consiste en juzgar, no en investigar. Sobre esto se ha insistido hasta el hartazgo; es la médula de la reforma. Pues bien: en el artículo 41 se regula una especie de lo que se llama investigación económico-financiera paralela,
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y dice lo siguiente: “Siempre que se inicie una investigación por cualesquiera de las actividades delictivas precedentes señaladas en el artículo 34 de la presente ley, el tribunal penal competente, consideradas las circunstancias del caso, deberá realizar una investigación económico-financiera en forma paralela, […]”. Esto choca frontalmente con el nuevo Código del Proceso Penal porque los tribunales no investigan; investiga el ministerio público. Esta es una incongruencia fenomenal con el nuevo sistema procesal penal que tiene la República. ¿Qué vamos a hacer? ¿Vamos a corregir esto o lo vamos a dejar así en esa zona franca institucional que aparentemente hay voluntad de crear para cumplir con los organismos internacionales y luchar contra el lavado de activos, el terrorismo internacional y las armas de destrucción masiva? Me parece que si lo planteamos claramente, la respuesta es una sola: esto hay que arreglarlo, no puede quedar así. Además de las razones señaladas que son de por sí suficientes, no puede quedar así porque tampoco nuestros tribunales tienen los medios materiales para cumplir con esto. Quien conozca cómo funciona un juzgado penal, sabe perfectamente que es imposible que nuestros juzgados salgan a investigar los delitos y antecedentes que pueden haberse cometido en cualquier parte del mundo. Eso es simplemente un saludo a la bandera, para cumplir, para decir que se previó en la ley la investigación de esos delitos. Esto no se puede hacer porque, no solo está reñido con el sistema institucional vigente sino que, desde el punto de vista material, es de imposible realización. Hay otras incongruencias que quizás sean problemas de redacción pero no por ello dejan de existir. Por ejemplo, el artículo 42, sobre reserva interna de la investigación, establece: “En las investigaciones relativas a los delitos previstos en los artículos 30 y 33 o de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley no regirá el plazo de reserva de las actuaciones respecto al imputado, su defensor y demás intervinientes, regulado en el artículo 259.3 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014”. El citado artículo 259.3 establece que a pedido del ministerio público se podrán sustraer del conocimiento del imputado y de su defensor determinadas actuaciones por un plazo de cuarenta días, el que podrá ser prorrogado por el juez
mediante petición fundada del ministerio público. Durante el plazo al que se hace referencia en el artículo 42, ni el imputado ni su defensor pueden acceder al conocimiento de las actuaciones. Cuando se dice que ese plazo no va a regir, queda vigente el régimen general, que es el que establece el artículo 259.2, que determina que el imputado y su defensor, así como la víctima, podrán examinar los registros y documentos de la investigación fiscal. Es decir, que pueden acceder al conocimiento de todo eso sin restricción. ¿Lo que se quiso decir en este artículo 42 es que en estos delitos, en esta materia, el imputado, su defensor y eventualmente la víctima podrán acceder al conocimiento de las actuaciones en todo tiempo, sin que se pueda establecer reserva alguna? ¿O se quiere establecer exactamente lo contrario, es decir, que se puede determinar la reserva sin plazo? (Ocupa la Presidencia la señora representante Lilián Galán) ——Leyendo esta normativa que procura perfeccionar y fortalecer las herramientas contra este tipo de delitos, tengo la impresión de que lo que se quiso decir fue que no habrá plazo para la reserva. Pero en la forma en que quedó redactado, lo que se dice es que no habrá plazo de reserva y, por lo tanto, en todo tiempo, las personas mencionadas podrán acceder al conocimiento de las actuaciones. Me parece que es exactamente lo contrario de lo que debe haber sido la intención de los redactores. Hay otras disposiciones que nos merecen observaciones, siempre en el campo al que antes me refería, de las facultades de esta secretaría nacional antilavado. Se dice que podrá requerir información de todos los organismos públicos y fijarles un plazo para la entrega de esa información, sin excluir de esta disposición a los órganos del Poder Judicial. Entonces, tenemos una secretaría nacional antilavado que le va a poder pedir información a los tribunales y juzgados de la República, y ponerles un plazo para que la proporcionen, sin reserva alguna. Advierta, señora presidenta, que esa facultad no la tenemos ni nosotros: el Parlamento no puede pedir informes en materia jurisdiccional. ¿Por qué? Lo dice expresamente el artículo 118 de la Constitución: para preservar la separación de Poderes, nada menos. Sin embargo, a esta secretaría, que funciona en el ámbito de la Presidencia, se le permite que pida informes a
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todos los organismos públicos, inclusive los del Poder Judicial -nada los excluye-, que les ponga un plazo para contestarlos, y no se establece reserva alguna a esta facultad. Me parece que se ha ido, evidentemente, demasiado lejos. Por estas razones, señora presidenta, vamos a acompañar el proyecto en general, pero votaremos negativamente una serie de disposiciones, algunas que ya hemos indicado y otras que mencionó en su momento la señora diputada Bianchi. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PASQUET (Ope).- Sí, señora diputada. SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Puede interrumpir la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señora presidente: quiero dejar las cosas claras. Por algo no votamos el proyecto en el Comité operativo. También coincido con el señor diputado, por eso queríamos que se discutiera en el plenario. Oponernos a la formación de la secretaría en el ámbito de la Presidencia era -voy a ser bien claradinamitar la posibilidad de negociación desde el primer momento. Como nosotros lo entendimos -cuando digo nosotros, me refiero a quien habla en consulta con los líderes de mi partido, con ambos, los más representativos en ese momento, claramente, para no andar con eufemismos: Luis Lacalle Pou y Jorge Larrañaga; después fueron surgiendo otros, pero en ese momento estaban ellos-, el tema no era dinamitar la posibilidad de participar, porque hay un problema, y quiero dejarlo bien claro. En mi exposición no pude decir todo lo que quería, así que agradezco al diputado Pasquet que me permita esta intervención. Tuve una entrevista personal -no privada, porque no me muevo de esa manera y, si así fuera, no lo diría- con el presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Chediak, porque sentí una preocupación desde el primer momento, participando en el Comité operativo: que los jueces de crimen organizado no podían concurrir, por razones obvias. Todos los que conocemos cómo trabajan los jueces -ni qué hablar los jueces ordinarios- sabemos que los de crimen organizado no podían concurrir -casi nunca lo hacían-, y comuniqué mi preocupación a la Suprema Corte de Justicia. Evidentemente, en ese
Comité operativo faltó el aporte de los jueces de crimen organizado y la visión jurídica y, además, judicial. Reitero: es otra de las razones por las cuales tampoco hubiéramos votado el proyecto en la Torre Ejecutiva ni en la Secretaría. Quiero que quede claro que el doctor Chediak -lo habrá podido resolver o noestá enterado de esta preocupación, que fue tan importante que se la planteé casi al terminar el proceso. Quiero agregar algo más, para que nos entiendan. La muerte del licenciado Díaz motivó un interregno bastante importante en el proceso de elaboración, y un corte en el trabajo, que se retomó después que fue nombrado el contador Espinosa. Sin embargo, ya se había terminado de redactar el proyecto por la Secretaría y algunas personas que participaron de esas reuniones en las que no estábamos nosotros. Gracias, señora presidente. SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Puede continuar el señor diputado Pasquet, a quien le restan once minutos de su tiempo. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señora presidenta: no los usaré totalmente. Me estaba refiriendo a la facultad de requerir informes de la secretaría nacional antilavado. Está legislada en el artículo 6º del proyecto que dice: “[…] estará facultada para solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a los obligados por esta ley y a todos los organismos públicos, los que se encontrarán obligados a proporcionarlos dentro del término fijado por la Secretaría, no siéndole oponibles a esta disposiciones vinculadas al secreto o la reserva”. Cuando, por ejemplo, la secretaría nacional antilavado le pide a un abogado informes que pueden afectar el secreto profesional, ¿tiene derecho a exigir que le dé la información, aun violando el secreto profesional, en virtud de este texto que acabo de leer, que dice que no le serán oponibles las disposiciones vinculadas al secreto o la reserva? Hemos visto que la secretaría nacional antilavado puede pedir informes a todos los organismos públicos; no hay ninguna restricción, salvedad ni excepción. Puede pedir informes a un juzgado acerca de lo que declaró un testigo protegido. La figura del testigo
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protegido está regulada en el Código del Proceso Penal; ese testigo declara con una serie de garantías que impiden el conocimiento de su identidad, precisamente, para protegerlo. En función de esta disposición ¿la secretaría nacional antilavado puede pedir al juzgado penal información que ponga en evidencia la identidad de un testigo protegido? ¿Son tantas sus facultades? ¿Tan lejos puede llegar? Leyendo el texto del articulado no encontré una respuesta negativa. Me temo que así como está, todo eso se puede hacer y me parece violatorio de garantías y derechos elementales que demuestran cuán lejos se ha ido en la atribución de facultades a este organismo. Por estas razones, señora presidente, no voy a votar las normas del artículo 4º al artículo 8º, es decir, la parte orgánica de la ley; votaré todas las otras, aún de este mismo capítulo, con la finalidad de contribuir al logro de los propósitos de la ley, pero por las razones expuestas, estas las votaré negativamente. Muchas gracias. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señora presidenta: voy a hacer dos acotaciones. El texto establece que por la normativa internacional, por las convenciones de Naciones Unidas, se hace referencia a las medidas antiterrorismo. En primer lugar cabe aclarar que este grupo dividió su trabajo en el proyecto de ley integral de lavado de activos y otra iniciativa integral de lucha contra el terrorismo. No nos correspondió a nosotros participar en ese grupo; otros actores fueron los que intervinieron en ese tema. Uruguay, con su tradición de participar activamente en la comunidad internacional -bueno, todavía somos miembros del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas durante este mes-, mantiene un compromiso ineludible en combatir estos flagelos. En particular, el lavado de activos tiene vinculaciones con la lucha contra el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Por otra parte, como ya dije, esta iniciativa actualiza, sistematiza, ordena e independiza la legis-
lación sobre lavado de activos de la normativa antidrogas. En particular, todo lo relativo a la Secretaría Nacional para la lucha contra el Lavado de Activos ya está legislado. Hoy, tiene el rango que le dio, si no me equivoco, la ley de presupuesto de 2015. Aunque existía desde antes, se le dio un distinto nivel institucional como organismo descentralizado de Presidencia de la República, con independencia técnica. Por lo tanto, eso no es una novedad de este proyecto de ley. Estos son los dos asuntos que quería aclarar: que el Poder Ejecutivo envió de forma separada un proyecto de ley global contra el terrorismo, que también fue motivo de estudio en ese grupo de trabajo -con un grupo ad hoc de redacción que nosotros no integramos-, y las relaciones de esta legislación con la actual Secretaría Nacional para la lucha contra el Lavado de Activos, que seguirá estando en el mismo ámbito en el que figura en el actual ordenamiento jurídico. Por otra parte, se precisa un poco más todo lo relacionado con la Comisión Coordinadora Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Como dice en el informe, este organismo tiene una amplia integración: Presidencia de la República -que la preside-, la Secretaría Nacional para la lucha contra el Lavado de Activos, los subsecretarios de los Ministerios del Interior, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Relaciones Exteriores, el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central y el presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública. De hecho, esta iniciativa prevé una serie de cometidos para esa Comisión. Así que quizás ahí sí haya más novedades que en el tema referido a la Secretaría. Por último, se han hecho referencias a la vigencia a partir del mes de noviembre del nuevo Código del Proceso Penal; ya existía, pero se había pospuesto su entrada en vigencia. Seguramente, algún otro compañero legislador más versado en este tema responderá a los comentarios que se han realizado. La realidad es que esto necesariamente deberá ajustarse al nuevo proceso judicial que tenemos en nuestro país. Gracias, señora presidenta.
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SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Lilián Galán).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señora presidenta: en realidad, quiero hacer dos aclaraciones. En primer lugar, no señalo que esto responde a preocupaciones o iniciativas internacionales en el plano de crítica; lo señalo en el plano fáctico: es así. Ningún país puede escapar a esta situación general hoy en el mundo. Ante la necesidad de responder a lo que la comunidad internacional demanda se puede actuar rechazando toda exigencia -lo cual me parece que conduce a un aislamiento absolutamente negativo- o se puede aceptar todo lo que nos piden, lo que también es negativo para el interés nacional. El arte está siempre en encontrar el punto de equilibrio en el cual se satisfagan las demandas hasta donde es posible hacerlo, pero se preserven en otros ámbitos el interés nacional y el ejercicio de la soberanía; hasta donde sea posible hacerlo. ¿Dónde pasa la divisoria? A priori, no hay fórmulas para definir esto. Hay que buscar caso a caso, materia por materia, la solución más conveniente para el interés nacional que, en definitiva, es lo que tenemos que defender. (Ocupa la Presidencia el señor representante José Carlos Mahía) ——Por otra parte, ya sé que lo de la secretaría nacional antilavado viene de antes y no es una novedad absoluta. Por eso decía que como el tema de la creación de secretarías en la Presidencia de la República viene de antes, hoy reitero la posición que vengo sosteniendo hace tiempo: soy contrario a la creación de esas secretarías. Me he opuesto sistemáticamente a ellas en esta materia y en otras, y cuando se replantean vuelvo a oponerme; si mañana proponen otra secretaría en la órbita de la Presidencia, volveré a oponerme. Esto era cuanto quería decir, señor presidente. Muchas gracias. (Apoyados)
15.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Visto la licencia oportunamente concedida por motivos personales al señor Representante Fernando Amado, por el día 20 de diciembre de 2017, y ante la denegatoria del suplente convocado, se convoca a la suplente siguiente, señora Dianne Martínez. Licencia por motivos personales: Del señor Representante Alejandro Sánchez, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Diego Reyes”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y siete en cincuenta y ocho:
Quedan convocados los suplentes correspondientes, y se les invita a pasar a sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Fitzgerald Cantero Piali, informo que, por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, por el día 20 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Fitzgerald Cantero Piali”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La licencia oportunamente concedida por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Fernando Amado por el día 20 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO: Que el suplente convocado, señor Fitzgerald Cantero, ha desistido por esta única vez de la convocatoria que ha sido objeto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Acéptase la denegatoria presentada por esta única vez por el suplente convocado, señor Fitzgerald Cantero. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señora Dianne Martínez. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día de la fecha por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor
representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Alejandro Sánchez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Charles Carrera. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Alejandro Sánchez, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Charles Carrera. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Diego Reyes. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.
16.- Lavado de activos. (Actualización de la normativa vigente)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Penadés. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Muchas gracias, señor presidente. Inicio mi intervención manifestando mi absoluto acuerdo con el extenso y excelente informe que la
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señora diputada Bianchi ha realizado en la mañana de hoy ante el tratamiento de este asunto. También estoy de acuerdo con los cuestionamientos que sobre este proyecto de ley ha hecho el señor diputado Pasquet. Digo esto simplemente por economía procesal: para no ingresar en esos puntos y no utilizar el tiempo de que dispongo para referirme a este asunto. Además, creo que estas fechas ni el espíritu de la Cámara no son los mejores para discutir uno de los proyectos de ley más importantes que en el correr de este año hemos considerado. Es más: la redacción de esta iniciativa y su complejidad, creo que no han merecido de la Cámara de Representantes la atención que debería. Este proyecto sigue la misma línea de otros que en el correr de estos últimos años hemos votado: responde a una estrategia del Gobierno del Frente Amplio de alinear absolutamente su estrategia en materia financiera internacional a los designios de la OCDE. Esta no es una decisión menor. No acepto que se argumente que no podemos hacer otra cosa. Creo que sí se pueden hacer otras cosas. Además, en la gradualidad de lo que se puede hacer, de ser el mejor de la clase a votar con salvedades algunas cosas que se nos imponen, preferiría no ser el mejor de la clase, como hasta ahora puntillosamente ha querido ser el Gobierno en este tema. Por otra parte, en el marco de un debate bastante maniqueo, relativista y simplista, se asegura que el que no está a favor de esta iniciativa, está de acuerdo con el narcotráfico, el terrorismo y la opacidad. Nada más lejano a nuestra posición que estar de acuerdo con el narcotráfico, el terrorismo o la opacidad. Sí estamos de acuerdo o, por lo menos, pretendemos una defensa de los intereses nacionales que tengan como estrategia central, primero, la elaboración de una política de Estado. En este caso, eso no ha existido. A este respecto se ha impuesto sistemáticamente lo que el Frente Amplio entiende que debe ser su acción, de acuerdo con lo que la OCDE y el GAFI establecen, que son organismos creados por los poderosos después de la crisis, con el solo objeto de
intentar que sus capitales vuelvan a sus países y dejen de invertir en los nuestros. Y para ello han encontrado una herramienta a la que nadie se puede oponer, que es la lucha contra el terrorismo, contra el narcotráfico y contra el tráfico de armas nucleares y de destrucción masiva. Yo agregaría que podemos estar a favor del amor universal, en favor del bien y en contra del mal, pero esos títulos hacen que, muchas veces, prestamente, se corra a votar normas como estas, que vulneran el sistema jurídico nacional, que vulneran el sistema constitucional nacional y nuestra independencia. Seamos conscientes de que es así, por lo menos para no asumir tan libremente que “es lo que hay, valor”, que no se puede hacer otra cosa. Yo creo que con una conducción política, con una conducción monetaria, con una conducción económica, y con una estrategia de visión de país, dentro del marco de lo que las normas establecen, se podrían hacer cosas que no fueran tan perjudiciales para los intereses nacionales. Ahora, ¡claro!, es muy difícil razonar cuando se antepone el facilongo argumento de que si uno no quiere eso es porque está a favor de la opacidad, de la década del noventa, etcétera. No pasa por ahí; pasa porque yo no renuncio a que Uruguay tenga la capacidad, a pesar de su pequeñez, de establecer una política exterior estratégica, que le permita fijar posiciones en estos temas, ya que estos tratados pueden tener reparos, establecer condiciones que el Uruguay nunca ha manifestado a la hora de signar sus compromisos internacionales. Eso es lo que me lleva a decir que entre ser el mejor de la clase y, por lo menos, patalear un poco, Uruguay y los últimos gobiernos del Frente Amplio han decidido ser los mejores de la clase. ¿Ventajas tendrá? Me quedan algunas dudas… Por lo pronto, se reconoce que nos hemos alineado, calladitos la boca, a la voz de los todopoderosos que hoy, lamentablemente, controlar al mundo. Este proyecto de ley tiene algunas incoherencias. Me gustaría denunciar en este plenario la primera, porque en el mismo momento en que se está tratando en el Parlamento -voy a hablar del organigrama- la creación de la Secretaría Nacional de Inteligencia, uno de los temas de discusión ha sido su ubicación estratégica, que no fuera en la órbita de la Presidencia de la República, entre otras cosas, por el debido control parlamentario que debe ejercerse sobre tan delicadas instancias. Ahora, en este tema
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cambiamos de opinión y decimos que sí, que la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo -nada más y nada menos- debe estar en el ámbito de la Presidencia de la República y que, por ende, no puede tener control parlamentario. Entonces, si lo hacemos para una cosa, me parece que debiéramos hacerlo para la otra. De la misma manera, con el mayor de los respetos, dicho por el señor prosecretario de la Presidencia de la República, creo que un tema de esta trascendencia no puede estar presidido por el prosecretario de la Presidencia de la República. Quizás estaba bien en el pasado, pero ante la envergadura, el tamaño y el poder que va adquiriendo en cuanto a saber sobre la vida privada de los ciudadanos, sobre sus ejercicios comerciales, y demás, que dependa de la Presidencia de la República, que no tenga control parlamentario y que su presidente sea el prosecretario de la Presidencia de la República, me parece profundamente equivocado. Además, considero que anula la argumentación que desde el mismo Gobierno se ha sustentado: que Inteligencia de Estado debe estar en el ámbito de los ministerios para que pueda tener el debido control parlamentario. Al manejarse un tema tan delicado también deberían decirse las funciones de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, porque el financiamiento del terrorismo tiene que ver con el terrorismo. El terrorismo también es una labor de defensa nacional. Señor presidente, si el combate es integral, volver a crear un organigrama burocrático distinto es un profundo error. Además, por las potestades que por esta ley otorgaremos, los que participan de esta Comisión, y mucho más el secretario de la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, debieran ser designados con venia parlamentaria porque van a manejar un gigantesco cúmulo de información. Sus responsabilidades políticas serán tan enormes que, francamente, el que dependan de la Presidencia de la República me parece un dislate; que no haya el debido control parlamentario y me parece un profundo error que no se otorgue venia parlamentaria a un individuo que tendrá esta jerarquía. El Partido Nacional, por lo menos, propone este requisito para el director de Inteligencia. Entonces, ¿para una cosa sí y para la otra no? Francamente, me parece un grosero error institucional que, lamentablemente, vamos a cometer a la hora de votar.
Lo siguiente que voy a decir, señor presidente -reitero, hago míos el informe de la diputada Bianchi y las objeciones manifestadas por el señor diputado Pasquet-, está relacionado con el concepto de personas políticamente expuestas. Evidentemente, este artículo fue redactado por alguien que no conoce de derecho o hizo un recorte y pegue de algún tratado internacional que establece lo que debe decir. Voy a leer textualmente: “Personas políticamente expuestas. Se entiende por personas políticamente expuestas a aquellas que desempeñan o han desempeñado en los últimos años funciones públicas de importancia […]” ¿Cuáles son las funciones públicas de importancia? ¿Desde cuándo en el derecho público no se tienen que establecer taxativamente las obligaciones y a quiénes estas le incumben? Sigo: “en el país o en el extranjero, tales como: jefes de Estado o de Gobierno […]”. ¡En el Uruguay no existe el jefe de Gobierno! ¡El presidente de la República es jefe de Estado y jefe de Gobierno a la vez! Esto es copiado un documento de un país donde, evidentemente, existen jefe de Estado y jefe de Gobierno. Estas barbaridades no se pueden dejar pasar así como así. Continúa: “políticos de jerarquía”. ¿Qué son políticos de jerarquía? ¿Un edil es un político de jerarquía? ¿Un alcalde es un político de jerarquía? ¿Un ordenador de gastos de una unidad ejecutora de un ministerio es un político de jerarquía? Continúa diciendo: “funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía”. ¿Qué es alta jerarquía? ¿General, coronel, almirante, capitán de navío, capitán de fragata, mayor? ¿Qué es? “Dirigentes destacados de partidos políticos”. ¿Quién va establecer qué es un dirigente destacado de un partido político? Me adelanto a decir que no comparto esa tesis de que lo que no dice la ley lo va a decir la reglamentación, porque es una interpretación absolutamente equivocada, antojadiza y peligrosa de las potestades que estamos dando al Poder Ejecutivo, no a este, a cualquiera. Me opongo, aunque el Poder Ejecutivo fuera de mi propio Partido, porque el criterio tiene que estar expresamente detallado en el artículo para que quede determinado con claridad cuáles son los dirigentes políticos destacados de los partidos políticos. “Directores y altos ejecutivos de empresas estatales u otras entidades públicas”. Esto dice el inefable artículo 20, que vamos a votar en contra, pero además denunciamos que es de una liviandad
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que no se corresponde para con la responsabilidad del proyecto que estamos analizando. Concomitantemente, en artículos anteriores se establece cuáles son las sociedades anónimas o aquellas sociedades que tengan capitales en el extranjero y quiénes no las pueden integrar, ni cinco años antes ni cinco años después. Perfectamente se detalla: el presidente de la República, el vicepresidente de la República, senadores, representantes nacionales, y sigue. O sea, para algunas cosas somos detallistas, como debe ser, y para otras, políticos de jerarquía. Debo decir, señor presidente, a quien crea interpretar que con esta intervención lo que quiero es excusarme, que no es así, porque en el artículo 20 no se menciona, en ningún momento, a los integrantes del Poder Legislativo, ni a los diputados ni a los senadores. Es más: quiero que sean incluidos taxativamente: que no haya lugar a la interpretación ni a la reglamentación; que quede determinado quiénes son las personas políticamente expuestas. Debo decir también que alguno de los karmas que cargamos quienes desarrollamos esta noble actividad es, por ejemplo, que cuando uno va una red de pagos a hacer un giro de $ 1.500 tenga que llenar un formulario por ser una persona políticamente expuesta. A ese grado de ridiculez hemos llegado, pero lo que es peor aún: intente alguna persona políticamente expuesta o que se dedique a la actividad política abrir una cuenta en un banco o sacar un crédito. Nadie está pensando en el narcotráfico ni en nada por el estilo, sino en la sencilla tarea de ir a abrir una cuenta a un banco. Entonces, veremos, señor presidente, que esta definición que es muy anterior al actual Gobierno -es verdad, viene del año 1997- ha ido adquiriendo una trascendencia tal que, por lo menos, trasluce cierta tendenciosidad. No digo que esto sea voluntad del Gobierno, porque no lo agravaría de ese modo, pero quienes ejecutan estas medidas, producto de la opacidad de estas, parten de la premisa de que todos los que nos dedicamos a la actividad política somos culpables hasta que demostremos lo contrario. Esa no es una posición que yo esté dispuesto a permitir que se asuma para con la actividad que nosotros desarrollamos. Quiero dejar constancia de la trascendencia de la decisión que hoy la Cámara tomará al votar este proyecto y destacar las cosas poco claras que tiene. Esto no implica desmerecer el trabajo de los
legisladores que han participado ni mucho menos. Uno de los miembros informantes nos decía que participaron en una parte de la redacción y en otra no, porque estaba encargada a otras personas. Lamento mucho que esto haya pasado por el Senado sin que se hayan dado cuenta, pero no lo digo desde la posición del mejor de la clase -que no es la que pretendo tener en esta intervención-, sino desde la intención de alertar a los miembros de la Cámara -producto de estas fechas, estamos todos pensando en otras cosas- sobre la trascendencia del proyecto que vamos a votar, sus consecuencias y las decisiones estratégicas muy respetables, muchas de ellas no compartibles, que tiene con relación al condicionamiento que en política exterior y en política nacional el Gobierno ha asumido. Reitero: son respetables pero no las compartimos. En estos temas se pretendió llevar adelante una política de consultas. Valoramos mucho que distinguidos compañeros de esta Cámara hayan integrado la comisión que redactó este proyecto de ley y escuchamos informes realmente muy compartibles y muy buenos, pero no podíamos dejar de verter estos conceptos que nos parecen centrales, porque lo que estamos haciendo es sumar institucionalidad a institucionalidad que, a la postre, termina aumentando el gasto y no siendo eficiente ni eficaz. Además, debido a la jerarquía política que esto tenía en el pasado -evidentemente, no es la misma-, consideramos que una comisión de esta trascendencia no puede estar ubicada en la Presidencia de la República, sin el debido control parlamentario. Tampoco puede ser que el secretario de dicha comisión, una persona que va a manejar información de altísimo nivel y de delicadeza trascendente, no cuente con el aval de todo el sistema político a través de la venia parlamentaria correspondiente para su designación. Parece ser que por este camino vamos yendo, pero también hay que defender y no olvidarnos de la integridad del ciudadano, de su derecho a la privacidad -consagrado en la Constitución de la República-, de su derecho a la legítima defensa y de la responsabilidad del Estado de salvaguardar el debido secreto sobre asuntos que pueden comprometer la reputación y el honor de ciudadanos. Eso no se puede abandonar tan libremente y, al menos, quería dejar constancia de ello. Reitero: sin perjuicio de que el combate al terrorismo, al narcotráfico y al tráfico de armas es un fin que compartimos en su totalidad, a veces puede
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ser utilizado como excusa por algunos, para ver quiénes y de dónde vienen a invertir, cuánto deben invertir y dónde deben tributar. Esto ya no es una sospecha, sino una realidad que ha sido consagrada en el pasado, en tratados internacionales que el Parlamento ha convalidado y es parte de la estrategia política del Gobierno que pretendimos poner en conocimiento de los miembros de la Cámara o, por lo menos, refrescar el concepto. Es así que vamos a votar en general este proyecto de ley, pero queríamos dejar estas constancias en sala -acompañando el informe de la señora diputada Bianchi-, con gran preocupación, sobre algunos de los contenidos de este proyecto. Nada más y muchas gracias. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: en más de una intervención se ha hablado de que Uruguay intenta ser el mejor de la clase debido a los dictámenes de la OCDE. Yo dije que Uruguay quiere ser miembro de la comunidad internacional, de la cual se siente partícipe y, en ese sentido, varias convenciones de Naciones Unidas a las cuales hemos adherido piden tipificar el lavado de activos, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Se establece que los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves y establecer sanciones penales eficaces, proporcionales y disuasivas a las personas naturales condenadas por lavados de activos. Conforme a lo previsto en la Convención de Viena de 1998, que hace un momento mencionaba, se pide también que ante la comisión del delito de lavado de activos se apliquen sanciones proporcionales a su gravedad. Por otro lado, la Convención de Palermo de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional -que es norma legal, la Ley N° 17.861, en nuestro país desde el 28 de diciembre de 2004; olvidé citar la Ley N° 16.579, de 1994- establece que cada Estado Parte deberá incluir como delitos determinantes todos los delitos graves que guarden relación directa o indirecta con la
obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Por lo tanto, señor presidente, no se trata solamente de lo que nos mande hacer la OCDE, sino de exigencias que la comunidad internacional -como hemos reiterado-, a través de convenciones de Naciones Unidas, establece a todos los países. Nosotros queremos aceptar esas exigencias y, por el bien de nuestro país y de la comunidad internacional, aplicar estas normas. En particular, se hizo referencia al artículo 20. La señora diputada Bianchi tuvo la picardía de leer mis opiniones al respecto, cuando señalé mis diferencias con la redacción de ese artículo, pero no dio lectura a lo que se nos respondió en la comisión por el secretario Nacional antilavado de activos. Esta norma es, si se quiere, recorte y pega de normas internacionales. ¿Por qué? Porque el delito de lavado de activos también se persigue cuando estas personas políticamente expuestas de otros países lo cometen en nuestro país; o sea, cometieron delitos precedentes en otros países y luego cometen el delito de lavado de activos -es un delito autónomo- en nuestro país. Por eso, es necesario mencionar cargos como jefe de Gobierno, que no existe en nuestro país, pero sí en otros países, para poder comprender a todos aquellos que las convenciones prevén que son personas políticamente expuestas y cuya actividad se debe controlar especialmente, para ver si cometen delitos en sus países y, luego, lavan en otro país. Reiteramos que este Gobierno intentó que esto fuera una política de Estado y, por eso, funcionó el grupo operativo de apoyo a la Secretaría Nacional antilavado de activos con una amplia integración, también con miembros de la oposición. Aclaro que cuando dije que no habíamos participado fue en la parte vinculada al terrorismo. Sí participamos en todo el trámite, desde mi primera legislatura en 2006-2007. Estamos trabajando en estos temas desde el inicio, en la originalmente llamada Comisión de los Tres Poderes. No podemos decir que no tuvo un tratamiento afinado en las comisiones respectivas, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, porque en ambas se trabajó y se recibió a todas las delegaciones que aceptaron concurrir; alguna no quiso y por eso nos vimos privados de su asesoramiento.
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17.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Gonzalo Civila López, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Ramos”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, y se le invita a pasar a sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito licencia, por motivos personales, por el día de la fecha. Sin otro particular, lo saluda atentamente, GONZALO CIVILA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Lilián D’Elía”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Nicolás Lasa”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Montevideo Gonzalo Civila López. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Lilián D’Elía y Nicolás Lasa. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Montevideo Gonzalo Civila López por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Lilián D’Elía y Nicolás Lasa. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Ramos. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.
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18.- Lavado de activos. (Actualización de la normativa vigente)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Jorge Gandini. SEÑOR GANDINI (Jorge).- Señor presidente: antes que nada quiero decir que voy a ser breve y concentrarme en algunos puntos muy concretos, dado que el informe que ha realizado nuestra compañera, la diputada Bianchi, ha sido muy elocuente, muy completo y nos ha representado cabalmente en sus expresiones. Del mismo modo lo ha hecho el diputado Penadés. De manera que solo voy a agregar algunos aspectos que deben ser destacados. Se habla de una tendencia internacional en este tema, que encubre la idea de que hay una enorme presión sobre Uruguay, con la sanción posible de quedar fuera del circuito de los países serios, por lo cual es necesario aprobar este tipo de normativas que hace tiempo vienen llegando al Parlamento, que implican cambios sustanciales en algunos aspectos. Es verdad, en parte, pero también es verdad que Uruguay negocia mal en esos ámbitos. Negocia mal porque parte de la base de que tiene que hacer bien los deberes, tiene que ser reconocido como uno de los países que va adelante en esa tendencia, debe quedar fuera de cualquier sospecha y, por lo tanto, acepta condiciones que otros países no aceptan. Se decía que al Uruguay se le pide. Esa fue la expresión que se usó. ¿Quién le pide a Uruguay? A veces le piden los países que no cumplen con lo que nos piden. A veces le piden países que tienen paraísos fiscales en su territorio, verdaderas islas con reglas propias que sirven para depositar dineros mal habidos. Son paraísos fiscales sin los controles que nos exigen a nosotros, y pertenecen a los países centrales en el mundo. Son estos países centrales los que nos piden a nosotros y se aseguran de que solo en sus territorios, a veces distantes del centro y otras dentro del mismo -como en Estados Unidos-, se puedan aplicar otras normas. Uruguay negocia mal y acepta cosas que no debiera haber aceptado. Si el gobierno fuera blanco o colorado estaríamos escuchando a legisladores del actual oficialismo acusarnos de estar alineados al capital financiero internacional y a sus directivas; pero
son esas directivas las que hoy el Uruguay sigue, sin cuestionarlas demasiado. Hoy la Cámara está legislando un tema árido, complicado, haciendo confianza. Creo que la mayoría de los legisladores de todos los partidos hacen confianza en los tres o cuatro legisladores que trabajaron en la Comisión. Yo asistí muy pocas veces -cuatro o cinco durante una hora-, en ocasión de sustituir a un compañero, ya que coincidía con la reunión de la Comisión Administrativa. Por lo tanto, no pude estudiar mucho el tema; entré de atrás, además. Varias veces cuando yo me iba se quedaba sin número. De hecho, se aprobó por cuatro votos en cuatro. Creo que este tema no ha sido estudiado por la mayoría de los legisladores, no es conocido, no fue profundizado. Muchos colegas no tienen claro siquiera qué es esto del delito precedente, que es la base histórica del lavado de activos, que requiere que el dinero proceda de la comisión de otros delitos. Me parece que se está legislando haciendo confianza, en un tema realmente serio, complejo, que va a traer consecuencias para la vida del país y de muchos de los actores de la economía y de la sociedad en general. Creo que hay una definición amplia y estricta al mismo tiempo de aquellos que quedan obligados a denunciar la eventualidad de la comisión de un delito de lavado. La base con la que se construye la ley es que todos estamos bajo sospecha; todos. Algunos intermediarios de las actividades comerciales y empresariales del país están obligados a sospechar de sus propios clientes, a denunciarlos bajo la pena posible de ser encubridores o coautores de un delito. Si debieron denunciar y no lo hicieron tendrán responsabilidad, que podrá ser penal. Todos estamos bajo sospecha y los obligados tienen que hacerse cargo de determinadas obligaciones, sin contar con la información necesaria o las herramientas para obtenerla y saber si tienen que denunciar o no. En la legislatura pasada presenté un proyecto de ley para salvar la responsabilidad de los escribanos, pero vale hoy para los contadores, los abogados y otros intermediarios o profesionales que actúan en la intermediación de negocios. Es imposible pedir a un escribano que haga lo que no hace un banco. Mi proyecto de ley era de puro y estricto sentido común: si el dinero que se pone como pago en un negocio procede de un banco instalado en el país no requeriría
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-en mi visión- que el escribano denunciara nada. Ese dinero viene del sistema financiero y este tiene controles estrictos. Además, tiene los recursos apropiados, tecnológicos y humanos, para dar seguimiento, bajo las garantías del secreto bancario, al origen de ese dinero. Si aparece una persona a comprar una estancia con un cheque de un banco privado o público de este país, y ese banco le dio el cheque y no hizo objeción al depósito del dinero que justifica ese cheque, ¿cómo quieren que el escribano sepa más que el banco? ¿Qué le pedimos al escribano que haga? ¿Cómo podemos exigirle que sea diligente a la hora de interpretar el origen de ese dinero o el destino que iba tener un negocio, y denunciar a su propio cliente –a quien a lo mejor pierde en esa ocasión y para siempre-, porque está obligado a sospechar de alguien al que conoce hace mucho tiempo? Es irreal que sea así; sobre todo, carga de obligaciones a un ciudadano que no tuvo la formación ni tiene el equipo, los recursos ni el marco legal necesario para averiguar o hacer pesquisas, que sí tiene un banco. Sin embargo, así venga el dinero de un banco, está obligado a hacerlo. ¡Obviamente que si se va a comprar una estancia con una valijita o una mochila -como en las películasdonde hay efectivo, está obligado a preguntarse de dónde vino ese dinero y por qué esa persona, en vez de llegar con una letra de cambio, llega con US$ 3.000.000! ¡Está bien! ¡Se entiende! Pero si no es así, si viene con una letra de cambio de un banco de plaza, que lo que garantiza es que el dinero está depositado -ni siquiera es un cheque diferido; el banco firma que el dinero está ahí-, que el banco aceptó la transferencia o el depósito de ese dinero, y se supone que, para hacerlo, desplegó sus servicios dentro, incluso, de la normativa del secreto bancario para conocer el origen y, conocido el origen, lo aceptó, ¡cómo le vamos a pedir al escribano que diga: “Bueno, como trajo el dinero en una letra de cambio, que es más de lo que supuse podía traer, lo tengo que denunciar”! Pues esto es lo que sucede con este tipo de legislación. Y, como dijo con enorme elocuencia el diputado Gustavo Penadés y había adelantado la diputada Graciela Bianchi, cuando vemos a las personas expuestas políticamente, se sigue manejando una lista elaborada por el Banco Central, porque la normativa
es -ahora será también- genérica y muy amplia a la interpretación: funcionarios gubernamentales judiciales, militares de alta jerarquía, dirigentes destacados de los partidos políticos, o sea, ni siquiera tienen cargos públicos, ¡todos bajo sospecha! Pero también están nuestros familiares. Un día, una de mis hijas vino con cara de susto porque fue por primera vez a un banco a pedir una tarjeta, le hicieron llenar un formulario y le preguntaron si tenía un pariente político, y tuvo que confesar, bajo juramento, que sí. Y me vino a preguntar por qué era eso, qué pasaba, porque ¡claro, su padre está bajo sospecha, y ella, en consecuencia! Pero el artículo 19, que establece las medidas de debida diligencia intensificada y las detalla en el enfoque de riesgos, en la aplicación que deben hacer los sujetos obligados, que deben intensificar los procedimientos, cuando entra en los literales, dice: “Asimismo, se deberán definir procedimientos especiales de debida diligencia para: A) Las personas políticamente expuestas (así como las relaciones con estos, sus familiares y asociados cercanos) […]”. Supongo que cuando dice “asociados cercanos” no habla de socios. Es decir, supongo que todos los integrantes de mi Secretaría -como las de todos los colegas diputados— están bajo sospecha. No hay una definición estricta. Ahora, para definir quiénes estamos obligados a la declaración jurada de bienes e ingresos se hace una descripción taxativa, se sabe quiénes son; ¡son como cuatro mil! Si está en algún lugar donde maneja algún fondo público, firma alguna decisión importante, etcétera, va a estar obligado. En esta iniciativa es genérico, y en la generalidad es excluyente, porque al final del artículo 20 se establece: “[…] directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas”. No sé, yo les pregunto a ustedes: ¿los directores de la Corporación Vial del Uruguay -que es la que nos cobra todos los peajes; entran millones de dólares-, que es una sociedad anónima, o sea que funciona bajo el derecho privado, cuya propietaria es una persona de derecho público no estatal, y de la Corporación Nacional para el Desarrollo, están obligados? No están obligados ni siquiera a hacer licitaciones; o sea, contratan la obra pública como una empresa privada, no pasa por el Tribunal de Cuentas, no tienen una serie de controles. Creo que ahora, por alguna reforma que hicimos -se acordará mejor que yo el diputado Asti-, tienen que hacer declaración jurada, pero ni siquiera eso tenían que hacer. ¿Estas personas
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están obligadas? Parecería que no, que no son personas expuestas políticamente. Y como estas, podríamos mencionar a muchas otras que tienen ese vínculo muy estrecho con los fondos públicos, en tanto los manejan, ganan y pierden -a veces pierden, y pierden mucho-, y no son responsables como personas expuestas políticamente. Por lo tanto, las definiciones que se expresan ponen bajo sospecha al sistema político y dejan afuera a otros, pero nos ponen a todos bajo sospecha. Me parece que es un mecanismo demasiado amplio y sujeto a la discrecionalidad del jerarca, y al final nos manejamos por una lista que elabora el Banco Central. Señor presidente, creo que el proyecto, aun así, no resuelve el problema de fondo. Vigilamos con mucho celo a los ratones, mientras los elefantes siguen pasando. Me parece que en el mercado hay mucha plata negra, producto de delitos notorios, que no son cometidos por políticos necesariamente, y nadie sabe dónde termina. El volumen del micronarcotráfico, que nace del gran narcotráfico y se transa en Uruguay, debe ser fenomenal. Ahora, ¿dónde está ese dinero? En algún lado está; quizás en ladrillos, pero lo estamos controlando mal; seguramente, lo estamos controlando mal. No es con este tipo de mecanismo, por el que se pone bajo sospecha a todos, que lo vamos a resolver porque, de hecho, no lo resuelven. Por lo tanto, la tentación de votar en contra todo el proyecto es muy grande. En principio, para marcar la intención de que estas cosas deben hacerse, lo vamos a votar en general, pero muchos artículos, que lo que reflejan es el tipo de solución, los vamos a votar en contra. SEÑOR OLIVERA (Nicolás).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GANDINI (Jorge).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado. Mahía).-
referencia a un camino recorrido y errático al momento de hablar, en primer lugar, de los sujetos no financieros. Hay determinados profesionales, contadores, abogados, escribanos, que están poco menos que encargados de dilucidar hasta cuestiones de terrorismo. Se les pide que busquen en una lista de la ONU si su cliente o una persona que vaya a intervenir en un negocio figura entre quienes son buscados por terrorismo. Con la excusa de que deben actuar con la debida diligencia -no hablemos de lo que el escribano considera una operación sospechosa, ya que estamos de acuerdo con que si el profesional entiende que hay una operación sospechosa se deben detonar determinados mecanismos para poner en conocimiento a las autoridades que algo puede pasar en materia de lavado de activos, pero esa ya no es la regla-, se ha convertido en regla que determinados profesionales, por ejemplo los escribanos -bajo la mentada diligencia debida, que ya no es diligencia debida sino que es un liso y llano traspaso de funciones inherentes al Estado, que se las ha traspasado-, tengan que hacer una suerte de pesquisa, indagar, bucear entre las características de sus clientes, de las personas que intervienen en los respectivos negocios y, como bien dijo el diputado Jorge Gandini, hacer controles que corresponden al Estado. Si alguien aparece en un negocio comprando con una letra de cambio, con un instrumento financiero, con un instrumento de pago dado por una entidad financiera, es ilógico que el escribano tenga que volver a controlar y preguntar al cliente, en esa mentada diligencia debida: “¿De dónde sacó el dinero?”. Si el cliente le responde: “Lo saqué del banco”, le debe decir: “No; pero, ¿cómo lo hizo?”. Esas son preguntas que tiene que hacer el banco al cliente, no otra vez el profesional. Se ha instalado una suerte de Gestapo a nivel de los profesionales, la Senaclaft, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que anda poco menos que persiguiendo a los profesionales, pidiéndoles cosas que creemos están por fuera de la norma. Con este proyecto de ley volvemos a incurrir en el mismo inconveniente. Podremos votar este proyecto en general, pero hay muchos reparos en votarlo en particular por sus inexactitudes, por sus problemas de redacción y, entre otras cosas, porque delega en el Poder Ejecutivo, en su función de reglamentar la ley -como pasó con otras leyes-, la imposición de obligaciones y
SEÑOR OLIVERA (Nicolás).- Señor presidente: refrendando el informe muy prolijo de la diputada Graciela Bianchi y los aportes de los compañeros, en estos minutos queremos hacer mención, fundamentalmente, a algunos aspectos con los que ya se adelantó que no estamos de acuerdo y también hacer
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de cargas a los profesionales que no condicen con la realidad de lo sancionado por este Parlamento. Esto atenta contra un principio fundamental del que Uruguay históricamente fue fiel custodio: la seguridad jurídica. Cada vez se traba más, cada vez se delega más en quienes intervienen en estos negocios aspectos que conspiran contra el normal desenvolvimiento de esa actividad negocial. Quiero referirme también a las personas políticamente expuestas. En el mes de junio, en esta Cámara, denunciamos que en los listados de las personas políticamente expuestas de este país no estaba nada más y nada menos que el ministro de Economía y Finanzas, contador Danilo Astori. ¿Cómo se confeccionan esas listas, que nada más y nada menos el ministro de Economía y Finanzas, en junio, no integraba el elenco de personas políticamente expuestas? Seguramente es un error, pero de esos errores pueden cometerse muchos. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar el señor diputado Jorge Gandini. SEÑOR GANDINI (Jorge).- Señor presidente… SEÑOR OLIVERA (Nicolás).- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR GANDINI (Jorge).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado. Mahía).-
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar el señor diputado Jorge Gandini. SEÑOR GANDINI (Jorge).- Señor presidente… SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime Mario).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GANDINI (Jorge).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Puede interrumpir el señor diputado. Mahía).-
SEÑOR TROBO CABRERA (Mario Jaime).- Señor presidente: obviamente, compartimos las expresiones de los representantes que en nombre del Partido Nacional han hecho uso de la palabra acerca de distintos aspectos de este proyecto de ley. Reiteramos la preocupación manifestada sobre los artículos 19 y 20, que refieren a las medidas de debida diligencia intensificada y a las personas políticamente expuestas, agregando algunas preguntas para que se nos respondan claramente en esta circunstancia. Ya se ha mencionado el grado de indeterminación que existe respecto a quiénes son alcanzados y a lo grave que resulta para la tranquilidad y la libertad de las personas tener algún tipo de vínculo con quienes, en términos generales, sean incluidos en esta norma, que no es para nada precisa, taxativa ni clara y que, además de no ser clara, tampoco incluye, en los pésimos términos en los que está redactada, a gente vinculada con actividades que tienen un gran poder político y económico. Yo pregunto por qué en el artículo 20 no están incluidos los dirigentes sindicales, y quiero que se me explique. En toda América Latina se han revelado hechos de corrupción, que en muchos casos vinculan a dirigentes sindicales con grandes eventos o circunstancias de esas características. Yo me pregunto, ¿en nuestro país, en algunos casos, los dirigentes sindicales no tienen más importancia que algunos de los políticos que se incluirían en el artículo 20? ¿No tienen más capacidad de decisión y de negociación con los empresarios o con quienes están viviendo una circunstancia de conflicto? ¿Por qué no están incluidos los dirigentes sindicales? ¿Por qué no están incluidos los dirigentes deportivos? Los escándalos producidos en Latinoamérica por las constructoras brasileñas, la Confederación Sudamericana de Fútbol y la FIFA son los más impresionantes en materia de corrupción, con cifras
SEÑOR OLIVERA (Nicolás).- Señor presidente: estos son los momentos en los que, por la complejidad técnica que supone el análisis de estas normas que hoy se aprobarán, terminaremos aprobando disposiciones que conspiran contra el normal desenvolvimiento de la actividad negocial en este país e imponiendo cargas aun más gravosas de las que ya tienen determinados elencos de sujetos, en este caso no financieros, como contadores y escribanos, a quienes ahora se les pide que sepan desglosar un balance -para lo que no fueron preparados-, evidentemente desconociendo la actividad inherente al Estado en materia de control. Por lo tanto, señor presidente, adelantamos que este tipo de normas no van a contar con nuestro voto. Muchas gracias, señor presidente. gracias, señor diputado Gandini. Muchas
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que superan la imaginación: decenas, cientos y miles de millones de dólares manejados como premios, arreglos o cualquier tipo de negocio en contra de la lealtad comercial o deportiva. ¿Por qué no figuran? Alguien nos tiene que explicar por qué estas personas no están incluidas. Que no se diga que los va a incluir la reglamentación o que la semana que viene va a aprobarse una ley cuyo artículo 1º establezca que se incluye en el artículo 20 de la ley tal a los dirigentes sindicales y a los dirigentes deportivos. Esto debe tener una explicación. Hemos afirmado que el artículo 20 tiene una redacción antojadiza, y la tiene, además, cuando se lo vincula con el artículo 19, siendo gravoso para personas indeterminadas, sometidas a un régimen especial sin que lo sepan y sin que haya una razón para estarlo. Estos aspectos, para nosotros, son muy importantes, y revelan la falta de profundidad y de seriedad en el tratamiento de alguno de los temas que tienen que ver con la imposición de organizaciones internacionales que le dicen al Uruguay: “Tiene que hacer esto”, y Uruguay lo hace. De tal modo lo hace que comete errores gravísimos, algunos violatorios de la Constitución y otros del sentido común, porque dígaseme por qué no figuran -como ya manifesté- los dirigentes sindicales o los dirigentes deportivos. En Uruguay hay ejemplos muy claros de individuos que han sido líderes en la corrupción internacional del deporte y, sin embargo, no están incluidos en la debida diligencia ni en la debida diligencia intensificada, en el caso de la aplicación de esta norma. La otra pregunta que quiero hacer, porque entiendo que es muy importante dejarlo claro, tiene que ver con el artículo 27, del Capítulo III, que refiere al intercambio de información. ¿Para qué Uruguay sigue firmando y negocia acuerdos de intercambio de información tributaria con otros Estados si este artículo establece que, al solo pedido de una organización del exterior, de información a la Unidad de Información y Análisis Financiero, por ejemplo el Banco Central, o de alguna de las autoridades vinculadas con el tema de la eventualidad de alguno de los delitos incluidos en el artículo 34 del proyecto -que son absolutamente todos y cualquiera-, se dará la información sin la debida aplicación del acuerdo internacional? (Suena el timbre indicador de tiempo)
——Uruguay está haciendo acuerdos de intercambio de información tributaria con el objetivo de hacer méritos para recibir la nota de país serio. Ahora ya habrá un artículo por medio del cual no importa haber firmado estos acuerdos ni seguir negociando los acuerdos que se están negociando, porque habrá que dar la información, aunque ello no esté resguardado por un acuerdo bilateral entre dos Estados. Creemos que es necesario que estas preguntas sean respondidas enfática y claramente en esta instancia del debate parlamentario para que en los anales de la ley conste lo que se diga al respecto. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar el señor diputado Gandini, a quien restan dos minutos de su tiempo. SEÑOR GANDINI (Jorge).- Señor presidente: las últimas intervenciones agregan aspectos que nos hacen dudar mucho de nuestro voto. ¿Cómo va a funcionar esto en la práctica? ¡Es terrible! Algunas de estas acciones solo las puede llevar adelante un banco. Imaginen a un escribano, cuando alguien compra algo, diciéndole: “¿Usted es Pepe, tiene un pariente político o trabaja con un político?”. Debe extremar ese aspecto porque también está obligado. Eso lo sabe un banco, porque hay que declararlo bajo juramento, pero hay un montón de otras cosas que en la práctica no cierran. Ahora bien, se es responsable. El señor diputado Trobo hablaba del fútbol, y también podríamos hablar de las ONG -tema que algunos importantes dirigentes del Frente Amplio trajeron en su momento-, que reciben y viven de importantes fondos públicos -en otros países este ha sido un tema muy delicado- y sería infinito. Por lo tanto, dejamos plasmadas todas estas preocupaciones, inconsistencias del proyecto de ley, que nos acercan a la enorme tentación de votar en contra toda la iniciativa. De todas formas, seguiremos con lo que el Partido decida. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: las intervenciones referidas a temas que deberían aclararse han sido varias, pero seguramente ahon-
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daremos en ellos si se reiteran en la discusión particular. Se ha mencionado que podría exonerarse a los escribanos si en una operación interviene un banco. Cuando una operación resulta sospechosa de este tipo de actividades pueden intervenir varios bancos, no uno, y cada uno puede tener su justificación. En la famosa compra de la estancia El Entrevero se manejaron cinco letras de cambio distintas, con transferencias internacionales; cada una de esas instituciones no sabía qué hacían las otras, y el único que lo superó y no informó fue el escribano interviniente. Sin embargo, a este respecto el escribano aparecería como una figura aislada. En la Comisión, la Asociación de Escribanos del Uruguay nos comentó todo el apoyo que da a sus afiliados -creo que es una de las asociaciones de profesionales que tiene una de las mayores tasas de afiliados- y que trabajan en forma permanente con la Secretaría Nacional antilavado de activos para perfeccionar la confección de formularios y algunas listas e, inclusive, averiguar si alguien está incluido en alguna lista de la ONU. Debemos recordar que hay una página web en la que figura una lista de personas señaladas por la ONU como terroristas. Una vez que los sujetos obligados se registren como tales, la Secretaría Nacional antilavado les enviará toda la actualización y las comunicaciones necesarias para actuar. Hemos dicho que muchas de estas cosas están vigentes y que esto es una actualización, una sistematización de las normativas y una independización de la legislación antidrogas a efectos de contar con una legislación propia. Muchas de estas disposiciones vienen de los años 2009, 2004 o 2002. Cuando se habla de los organismos internacionales a los que hacemos caso, debo decir que el Memorando de Entendimiento entre los Estados del Grupo de Acción Financiera Internacional ha sido aprobado por este Parlamento en la Ley Nº 17.532, de 2002. Hace un momento se preguntaba por qué en el artículo 20 del proyecto no se había incluido otras figuras. Me extraña que en este artículo se requiera exclusivamente la participación de personas políticamente expuestas; estamos hablando de cargos públicos.
Se ha mencionado a las personalidades sindicales y deportivas. ¿A nadie se le ocurre preguntarse por qué no figuran las empresariales? Si hay corrupción, seguramente no aparezca desde el sindicato sino desde las empresas. En los países vecinos hay ejemplos de empresarios de gran renombre que marcharon presos. ¡Pero se requería a sindicales y deportistas! Obviamente, esas personas están incluidas en las investigaciones. Reitero que estamos hablando de personas políticas, de la parte pública. Seguramente me digan que no se puede dejar librado a la reglamentación, pero para nuestras personas políticamente expuestas -como dijo el señor diputado Gandini, esa lista existe desde 1997-, tendremos otra determinación, que iremos extendiendo a través de otras leyes. En nuestra comisión especial sobre transparencia tenemos un proyecto relativo a la ampliación de la cobertura de las declaraciones juradas que obliga a los funcionarios públicos, políticamente expuestos, que son bastante más de cuatro mil, señor diputado Gandini, pues hemos incorporado a más de treinta mil policías con el mismo análisis de riesgo que puede tener el presidente de la República o un ordenador de gastos. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Por esos motivos, en la ley que obliga a los funcionarios públicos a hacer una declaración jurada, debemos separar e incluir el análisis de riesgos para exigir distintos controles. También se incorporan entidades que contratan con el Estado, que reciben fondos del Estado, ya sean empresas u organizaciones no gubernamentales. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: no quisiera seguir abundando, pero se plantean ciertos aspectos y debemos aclarar. Hemos dicho que se trabajó técnicamente muy bien, pero no queremos quedar “pegados” -lo digo entre comillas- a la estricta redacción del articulado. Yo no he redactado ningún artículo; participamos con el mejor de los climas en el intercambio de los
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conceptos que serían la base del proyecto. Tal vez no fuimos claros, pero reitero que el fallecimiento de Carlos Díaz provocó una situación de quiebre del proceso; en absoluto eso es adjudicable al contador Espinosa, sino que Díaz falleció en forma súbita. No atribuyo intenciones, pero quiero que quede claro que no redacté ningún artículo, más allá de que ratifico que el clima de trabajo fue muy bueno. El señor diputado Asti hace un momento refería a la intervención de los escribanos, y es cierto: los escribanos han manifestado -lo hemos vivido personalmente porque estamos obligados con la actual ley; fuimos los primeros profesionales a quienes se determinó esta obligación- que es bueno el relacionamiento con su asociación, que además tiene una comisión especializada en lavado de activos y financiación de terrorismo y permanentemente está trabajando y dictando cursos. También se participa en seminarios internacionales, ocasiones en las que veo a algunos colegas por ser una legisladora interesada en el tema desde hace muchos años. Creo que debe ser la única asociación así, aunque no conozco cuál es la situación del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay ni la del Colegio de Abogados del Uruguay que, tal vez, sean más inorgánico en estas cosas; esto no es una crítica sino un dato objetivo de la realidad. El problema es que hay una disociación entre la actitud de la Secretaría Nacional antilavado y los funcionarios de la Senaclaft cuando realizan las inspecciones. Estoy cansada -quiero que quede clarode recibir consultas sobre este tema. Además de tener un hijo escribano y una nuera abogada, tengo compañeros y colegas que permanentemente se están comunicando conmigo para advertirnos que estas inspecciones son absolutamente intempestivas, para preguntar hasta dónde están obligados a contestar, hasta dónde están obligados a mostrar documentación. En serio; esto está pasando. Entonces, tampoco quiero que abordemos el tema de una forma tan liviana que no permita darnos cuenta de que estas cosas ya están pasando, que estas personas se sienten invadidas y que realmente esto les molesta -como han manifestado en la comisión, tanto del Senado como de la Cámara de Diputadosporque los coloca en una situación difícil. Por ejemplo, los escribanos somos los únicos depositarios de fe pública. Especialmente a los escribanos, esto nos cae como una carga.
En consecuencia, las inspecciones -me refiero, en particular, a lo manifestado por el diputado Pasquet; obviamente, por su formación jurídica sabe qué está vigente- se están haciendo en forma sistemática. Ahora bien, a las inspecciones no va el contador Espinosa, que tiene un don de gentes especial y ánimo de colaborar. No; tal como señalé en el informe, los que están a cargo de las inspecciones las hacen invirtiendo la presunción de inocencia. Así me lo han hecho saber colegas, tanto abogados como escribanos y, por supuesto, el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, cuando los recibimos. Otro aspecto que quiero aclarar con respecto al caso de la estancia El Entrevero -quedó claro que fueron dos bancos y cinco letras de cambio-, y que debemos tener en cuenta, es que al escribano se le impuso una sanción elevadísima que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo levantó. O sea que cuando estamos legislando debemos considerar esto. Si hay sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, entonces no decimos las cosas porque sí. Dicho Tribunal eliminó la multa que se le había impuesto. Lo peor es que ahora sigue la etapa reparatoria, es decir, el juicio por daños y perjuicios y por daño moral. ¿Estamos dispuestos a pagar? La otra cuestión sobre la que me interesa dejar constancia es que los cambios no están incluidos -esto me preocupó; lo puede plantear y nada más- como sujetos obligados. El Banco Central solo actúa con respecto a los cambios respondiendo a denuncia de parte; el presidente de dicho organismo lo reiteró en dos oportunidades, en dos comisiones. De esa manera, explotan situaciones como la del cambio Hermida -en la que he insistido reiteradamente; dejo constancia- y la del cambio Nelson. Gracias. SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime Mario).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime Mario).- Señor presidente: quiero dejar constancia de que no encuentro explicación a la exclusión de los tipos de personas que he mencionado. La explicación fue muy vaga y para salir del paso. Realmente, se incluye a personas que no son políticos, que no son dirigentes
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políticos. El artículo 19 refiere a personas que tengan alguna vinculación con los comprendidos en el artículo 20. No entendemos por qué el Gobierno no haya tenido la perspicacia de agregar algún artículo que incluyera a las personas notoriamente vinculadas a hechos de corrupción internacional. Creo que ese es otro de los errores que se comete con esta iniciativa: incluir generalizando y excluir sin particularizar en algunos casos notorios que he señalado. También quiero decir que no se ha respondido lo relativo al artículo 2, esto es, para qué sirven los acuerdos que Uruguay está negociando y ha firmado acerca de intercambio de información, si el artículo 27 se los lleva por delante. Gracias. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Antes de dar la palabra al diputado Asti, exhorto a todos a evitar las alusiones a fin de avanzar en la lista de oradores y seguir trabajando en los puntos del orden del día que resta considerar. Para contestar una alusión, tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: como decía algún otro diputado, este tema es difícil y complicado. Por eso, cuando intervenimos solo intentamos complementar algún aspecto que, en un tema tan importante y denso como este, puede quedar oculto para el resto de los diputados que no participaron de la discusión. Se ha dicho reiteradamente que el lamentable y trágico fallecimiento del querido licenciado Carlos Díaz, de alguna manera, obstaculizó la presentación del proyecto de ley. Al respecto, quiero señalar que esta iniciativa se presentó en noviembre del año 2016, unos cuantos meses antes del trágico fallecimiento. A partir de su presentación, en noviembre de 2016, el Senado empezó a tratarlo. Por otra parte, es cierto que la sanción que la Secretaría puso al escribano actuante en el caso de El Entrevero fue revocada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero por el monto, dado que en la misma sentencia se reconoce que ese escribano incumplió la normativa.
También cabe señalar que los sindicatos y los clubes deportivos como organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, están incluidas como sujetos obligados. Con respecto a este artículo yo también pedí mayor precisión -tal como consta en la versión taquigráfica correspondienteporque quería estar seguro de que estuvieran comprendidas las iglesias, como asociaciones civiles. Aclaro, para los que reclamaban que los sindicatos y clubes deportivos estuvieran comprendidos por la norma, que efectivamente están comprendidos como sujetos obligados. En cuanto al artículo 27, debo decir que es complementario de todo lo que estamos haciendo en materia de tratados de intercambio de información en general. Lo que se establece es específico para la investigación de lavado de activos, que puede no tener otro tipo de consecuencia. No se puede extraer solo del artículo 27 en qué casos se hará intercambio de información con otras entidades por temas vinculados a los delitos previstos, en particular en el artículo 34. Está previsto que se haga entre pares, entre secretarías o unidades de inteligencia financiera que analizan esos casos, porque este es esencialmente un delito de carácter internacional. Las posibilidades de cometer delitos precedentes en un país y realizar el lavado de activos en otro es lo que hace necesario que esos antecedentes sean manejados a efectos de investigar los temas. Por su especificidad, por su particularidad, va mucho más allá de lo que prevén los tratados de intercambio de información que apoyamos en esta Cámara, a fin de que haya mayor transparencia fiscal internacional. Consideramos que esta es una de las herramientas de intercambio de información para casos específicos de lavado de activos que prevé la lucha internacional contra el lavado de activos. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Iván Posada. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: quiero señalar que el Partido Independiente no está representado en la Comisión Especial con fines legislativos de transparencia, lucha contra el lavado de activos y crimen organizado. Por lo tanto, su aproximación a estos temas es a partir del estudio del proyecto de ley que tenemos a consideración y, muy
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especialmente, de las exposiciones que al respecto se han hecho, tanto en mayoría como en minoría. En primer lugar, quiero hacer una reflexión de carácter general. Un país como Uruguay, de economía pequeña, está claramente sujeto al cumplimiento de normas internacionales. Esta es parte de su estrategia de inserción internacional. En consecuencia, como parte de esa estrategia, en la que bien vale la ratificación de los tratados en materia comercial que Uruguay ha firmado -por ejemplo, con la hermana República de Chile-, también es importante el cumplimiento de estas normas de carácter internacional que se exige en función de la lucha contra el lavado de activos y el terrorismo internacional. Digo esto porque me parece que cualquier partido que estuviera en el gobierno estaría propiciando proyectos como el que hoy tenemos a consideración; seguramente se podría distinguir, en función de la estrategia, el gradualismo con que cada uno podría llevar adelante ese cumplimiento, pero lo que no debería discutirse es que por una cuestión de responsabilidad este sería un imperativo para el gobierno de turno. Dicho esto, quiero señalar que atendimos muy especialmente el completo y circunstanciado informe de la señora diputada Bianchi, que nos pareció un elemento de juicio muy importante para valorar el proyecto que tenemos a estudio, así como los aportes realizados por el señor diputado Pasquet. En líneas generales, quiero señalar que votaremos en general este proyecto, porque creemos que en muchos aspectos realmente supone un avance en la legislación vigente en la materia. Sin embargo, en otros casos compartimos los cuestionamientos. No votamos, en su momento, cuando se consideró en el Senado y luego en la Cámara de Diputados, el que resultó ser el artículo 49 de la Ley N° 19.355 -no votamos varios artículos que estaban incluidos en el Inciso Presidencia de la República-, porque la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo -que se ratifica por el artículo 4°- se creaba como un órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República. En aquel momento dijimos que no votábamos ese artículo porque suponía que esa Secretaría no tendría ningún tipo de control
parlamentario y, además, resultaba claro que era violatorio de la Constitución de la República -lo hemos dicho hasta el cansancio-, por cuanto de un órgano de competencia cerrada como la Presidencia de la República dependerían una serie de secretarías, lo que ahora se ratifica a través del artículo 4°. También son de recibo los apuntes del señor diputado Penadés porque, conforme con las características de esta Secretaría, debería depender del Poder Ejecutivo y no de la Presidencia; se podría establecer una dependencia a nivel ministerial. Además, por la importancia que tiene y que va ganando desde el punto de vista institucional el cargo de secretario, su nombramiento debería requerir venia parlamentaria. Me parece que esto permitiría fortalecer institucionalmente la Secretaría, lo que en este proyecto no está planteado y me interesaba señalarlo. Por lo tanto, en virtud de estos comentarios, no acompañaremos los artículos 4°, 5°, 6° y 8° del proyecto de ley. Tampoco acompañaremos el artículo 20, porque nos parece que su redacción es un recorta y pega de la traducción de la disposición internacional, como bien señalaba la señora diputada Bianchi, remitiéndose a las manifestaciones de personas que participaron en la Comisión. Está claro que cuando hablamos de cumplir normas internacionales, en primer lugar nos referimos a adecuar las disposiciones a nuestro Estado de derecho; este es un aspecto que debe respetarse. Las normas internacionales se acuerdan, pero se cumplen dentro del marco de la Constitución de la República y, por tanto, merecen una adecuación a esa realidad. En ese sentido, el artículo 20 podría tener una mejor redacción que esta ambigua que se plantea. Está claro que dicha ambigüedad responde a que no solo se habla de funciones públicas de importancia en el país sino también en el extranjero, pero podrían haberse distinguido las funciones públicas en el plano nacional y referir a quienes estamos comprendidos en las normas de presentación de declaraciones juradas ante la Jutep, a efectos de establecer en forma taxativa a quienes desempeñamos cargos en ámbitos nacionales. También me importa aclarar que este tipo de escrutinio financiero que se realiza a nuestra actividad no nos genera ningún tipo de prevenciones; al contrario, me parece que para quienes ejercemos una
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función pública supone una garantía y, si esta Secretaría u otros ámbitos competentes no encontraran nada cuestionable, eso hablará bien de nuestro sistema político. Por lo tanto -reitero-, esto no me genera ninguna prevención. De todos modos, creo que este artículo está mal redactado y que perfectamente se podrían distinguir las funciones públicas en el país y, a renglón seguido, establecer una referencia a los cargos en el exterior. Entiendo que esa redacción habría sido mejor que esta mala copia de una disposición internacional. Tampoco acompañaremos el numeral 25) del artículo 34. En este sentido, compartimos los argumentos de la señora diputada Bianchi y la referencia que en particular hizo al doctor Aller como especialista en derecho; ni el artículo 42, por las razones que expuso el señor diputado Pasquet pues, notoriamente, este artículo tiene el objetivo de buscar lo contrario de lo que se dice, que estaría en línea con los artículos anteriores. Sin embargo, se comete un error en la redacción y, en consecuencia, dice exactamente lo contrario. Por cierto, tampoco votaremos el Capítulo VI, “De las medidas cautelares”, por las razones que también manifestó el diputado Pasquet, en cuanto a la falta de adecuación de este capítulo al nuevo Código del Proceso Penal. En líneas generales, creo que ha quedado expresada la posición del Partido Independiente con relación a este proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Bettiana Díaz Rey. SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Señor presidente: vamos cerrando el debate con respecto a este proyecto y quiero dejar en claro algunas cosas como, por ejemplo, que esta iniciativa es parte de una serie de políticas sobre las que he trabajado por el gobierno del Frente Amplio, y que apuntan a adecuar determinadas normativas a los estándares internacionales, así como a la lucha por la transparencia fiscal y el desestímulo de la utilización, por ejemplo, de sociedades con fines ilícitos. Básicamente -ya lo han dicho varias legisladoras y varios legisladores preopinantes-, lo que hace este proyecto es compilar y sistematizar, dar un orden a la
normativa vigente en materia de lavado de activos. Asimismo, se enfatiza todo lo que tiene que ver con los controles de prevención; en eso se ha situado la discusión en este plenario. Una de las cosas que se planteaba era la inclusión de los delitos precedentes en este proyecto de ley. Al respecto, se citaban las palabras de varios expertos que han trabajado en este tema. Con relación a la creación del delito precedente de evasión y los delitos fiscales, el secretario Nacional antilavado, Daniel Espinosa, en declaraciones a radio Del Sol FM, el 7 de setiembre de 2017, dijo que el proyecto de ley sobre lavado de activos fue aprobado por el Senado y tiene como principal cambio la inclusión del delito fiscal como precedente al lavado. Además, señaló: “El delito fiscal es una vía muy gruesa, por eso en 2012 después de muchas discusiones, porque en el mundo no había unanimidad con esto, se lo incorporó en los estándares como precedente del lavado. Ahora Uruguay también lo haría y cierra esa puerta, porque ha sido una plaza regional para recibir fondos del exterior y tiene un riesgo muy alto de delitos fiscales”. Estas palabras reflejan parte de la discusión. Se han citado también palabras de otras personas, como las del fallecido exsecretario antilavado, Carlos Díaz. Algunas de las cosas que se mencionaron tienen que ver con el proceso por el cual se llega a la elaboración de este proyecto y, al respecto, se ha señalado también la participación y la no participación de otros actores. Por mi parte, tomaré declaraciones vertidas al diario El Observador, el 3 de diciembre de 2016, por el entonces secretario antilavado Carlos Díaz, quien manifestó: “El secretario nacional antilavado, Carlos Díaz, lamentó que se haya filtrado el borrador del proyecto. Pero más allá de los cuestionamientos, al secretario antilavado le ‘preocupan’ las críticas al actual delito de lavado de dinero, planteadas por el presidente de la SCJ y por la jueza Rieiro.- El secretario antilavado considera que ‘el presidente de la SCJ está influyendo sobre los jueces que tienen que actuar en Crimen Organizado, quienes deben juzgar sobre casos de lavado de dinero'”. Esto implica un mensaje a los magistrados que dependen de él y de alguna manera se inhibe para actuar en casos de lavado. Es algo que no se entiende. Es desconocer lo que está pasando en el mundo. Traslado esta cita textual porque diputados preopinantes han reconocido
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la tarea fundamental en la elaboración de este proyecto de ley del doctor Carlos Díaz. Asimismo, me referiré a un tema que mencionaron algunos diputados y algunas diputadas preopinantes: la incorporación de la responsabilidad de los profesionales que asesoran en este caso. Con respecto a las consultas o no consultas, hubo un proceso de negociación y discusión de este proyecto, que llevó muchísimo tiempo y que se reflejó también en el debate en el Senado. Durante el tratamiento de este proyecto en la Comisión Especial se incorporó la solicitud de la comparecencia a ese ámbito del Colegio de Abogados del Uruguay y de los doctores Delpiazzo y Cervini, cuya respuesta fue que entendían que su opinión con respecto a este proyecto ya había sido expresada durante el proceso de discusión en el Senado. Me parece muy bien dejar en claro esto porque se ha puesto sobre la mesa la no comparecencia de los profesionales a la Comisión Especial que trató este proyecto. También quiero citar a Ricardo Sabella, director y docente certificado en prevención de lavado de dinero en la Universidad Católica del Uruguay, que aseguró a El Observador que “[…] ‘en todos los esquemas complejos de lavado de activos, los delincuentes son asesorados por profesionales’ acerca de la forma en la que pueden ocultarlo, y ‘es lo que se quiere evitar'”, estableciendo sanciones por no cumplimiento de las normas, que obligan al reporte de las operaciones sospechosas. Repito: estas son declaraciones a la prensa de Ricardo Sabella, realizadas en mayo de 2017. Quería traerlas como insumo para la discosión de este proyecto. Por último, más que legislar en base a lo que imponen organismos internacionales, en este caso se están aplicando principios de justicia, ya que el lavado de activos repercute en forma negativa en la economía de un país y la desregulación del mercado termina pagándola quienes no acumulan la riqueza. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA diputada. DÍAZ REY (Bettiana).Sí, señora
SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: queremos dimensionar el carácter internacional y la importancia del tema que estamos tratando, así como enfatizar que el lavado de activos es el fenómeno que devela cómo el capital busca en las nuevas tecnologías, en la globalización y en los intersticios del sistema formas para su mejor control y mayor acumulación, en una suerte de coordinación del producto de acciones de actividades ilegales con actividades legales. Hay documentos internacionales que se refieren a ellos. Por supuesto, nuestro país no puede escapar a ellos, pero debemos tener en cuenta la dimensión y la gravedad del fenómeno. Específicamente, se dice que para contrarrestar a las organizaciones delincuenciales que buscan dar apariencia de legalidad a los recursos que generan a partir de sus actividades criminales se hace necesario el esfuerzo del Estado para prevenir y contener el delito. Se hacen necesarias las labores de inteligencia económica, la producción de conocimiento, la colaboración de los ciudadanos con las autoridades y la colaboración público-privada en general. Como dijo el señor diputado Asti -se me está pidiendo que sea breve; no pertenezco a la Comisión pero se me había pedido que fundamentara sobre el tema-, se han hecho objeciones a la parte normativa y de la creación de delito. Básicamente, esa será mi intervención. Ya existen más de diez normas legales desde fines de los años noventa: dos de 1998, una de 2001, dos de 2004, una de 2006, una de 2008, una de 2009, una de 2012 y una de 2013, además de la convenciones internacionales y los acuerdos que se han adoptado a nivel internacional y forman parte de nuestra normativa interna que, reitero, no es exclusiva de los gobiernos del Frente Amplio. Las conductas constitutivas del lavado de activos no son nuevas, sino que constituyen el correlato lógico que permite el ingreso a la economía formal de los bienes o el producido de actividades delictivas a través de distintas formas o apariencias que disimulan su origen ilícito. Históricamente, el derecho penal ha previsto figuras delictivas para las actividades inmediatamente conexas a un delito previo para disimular su origen ilícito a través de los delitos de encubrimiento y receptación.
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Puede interrumpir la señora diputada.
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Es a partir de la Convención de Viena de 1988 que la comunidad internacional recibió directivas tendientes a adoptar una serie de mecanismos destinados a la identificación de bienes de origen ilícito y a la penalización de etapas anteriores o alejadas de la consumación del delito previo a través de la creación de los delitos de lavado de activos. Quiero hacer referencia a lo que se hará a través del proyecto que aprobaremos, que es recoger lo ya establecido por la normativa vigente en los artículos 54, 55, 56 y 57 del Decreto-Ley Nº 14.294, del 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por la Ley Nº 17.016, del 22 de octubre de 1998, y por el artículo 13 de la Ley Nº 17.835, del 14 de setiembre de 2004, norma que fue aprobada por unanimidad, como han sido todas las leyes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo. Lo que se incorpora en el artículo 34 son los delitos precedentes. Todas son figuras delictivas que surgen a partir de situaciones graves. No estamos hablando de cuestiones ínfimas o mínimas en nuestro ordenamiento jurídico. Tal como dijo el señor diputado Asti, habría necesidad -compartimos algunas apreciaciones realizadas por los señores diputados preopinantes, fundamentalmente por el señor diputado Pasquet- de adecuar este proyecto al nuevo Código del Proceso Penal, sobre todo en materia de medidas cautelares. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Puede continuar la señora diputada Bettiana Díaz Rey. SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Señor presidente… SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- ¿Me permite otra interrupción? SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Sí, señora diputada. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Puede interrumpir la señora diputada. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: también nos comprometemos a hacer el análisis correspondiente, pero creemos que dada la relevancia del tema que estamos considerando y en virtud de que, como establece el proyecto de ley, lo que busca es la actualización de la normativa en cuanto al lavado de activos, nos parece pertinente aprobarlo tal como
viene del Senado. Asimismo, como existe la necesidad de ajustar otras normas que hemos ido legislando en este período, nos comprometemos a adecuarlo al nuevo Código del Proceso Penal. Gracias, presidente. señora diputada. Gracias, señor
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Puede continuar la señora diputada Bettiana Díaz Rey. SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- He finalizado, señor presidente. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: desgraciadamente, hay que contestar ciertas cosas, aunque estemos disponiendo del tiempo de todos nosotros. El tema de la colaboración internacional para perseguir delitos que son superiores a los que antiguamente se llamaban “de cuello blanco” y que ahora son “de cuello dorado”, data de comienzos de la década del noventa. Quienes trabajamos en derecho penal financiero, hicimos las primeras informaciones y cursos a nivel internacional en el año 1994, cuando en el Uruguay ni siquiera había computadoras de uso doméstico. Está claro que hice referencia a la normativa. No estamos buscando confrontación acerca de si es del Frente Amplio. Parece que no quedó claro que, al menos mi espíritu, desde el primer momento, fue tratar de que este proyecto se aprobara en general, con las objeciones que tenemos, pero la primera señora diputada a la que solicité una interrupción efectuó afirmaciones un tanto delicadas. No me gusta hablar de los dichos de personas fallecidas, pero habiendo conocido al licenciado Carlos Díaz, no tengo ninguna duda de que nunca presumió que la Suprema Corte de Justicia influía en los jueces, sobre todo, los de crimen organizado. Es algo que no voy a dejar pasar. Quiero que quede claro. Nuestra Suprema Corte de Justicia, a veces, en contra de nuestra opinión -porque querríamos que interviniera más-, fiel a la autonomía, respeta a los jueces, porque no puede ni debe -no lo hace- incidir en ellos. A lo largo de la historia, hemos podido
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probar personalmente que la Suprema Corte de Justicia es muy cuidadosa -al menos, lo ha sido hasta ahora- con respecto a la incidencia en los jueces. Nuestro sistema judicial es muy bueno, entre otras cosas, porque los jueces tienen autonomía técnica y, hasta ahora, la Suprema Corte de Justicia los ha respetado. No sé cuál fue el origen de las palabras del licenciado Carlos Díaz pero, reitero, más allá del respeto que le tengo, no puedo preguntárselo, porque ha fallecido, y me parece que ni siquiera se tendría que haber traído a colación. Con respecto a los doctores Cervini y Delpiazzo, no vinieron a la Cámara de Diputados. Yo pedí que concurrieran, pero como no hago amiguismo y respeto el nivel académico de los doctores Cervini y Delpiazzo, no los consulté antes. Yo pedí su comparecencia y los dos enviaron diferentes notas. El doctor Delpiazzo entendió que no era su especialidad. Sucede que la gente que sabe mucho conoce cuando se tiene que callar. El doctor Delpiazzo, como es catedrático de Derecho Administrativo y constitucionalista, entendió que en el tema específico de lavado de activos no tenía que opinar en la Comisión, más allá de que yo he compartido con él seminarios en los que ha hablado sobre este tema y, específicamente, sobre la constitucionalidad de algunas normas que nosotros estamos cuestionando. El doctor Cervini se excusó por otra razón, por un tema de su actividad privada que no viene al caso. El señor Sabella, con quien somos amigos desde hace mucho tiempo, se dedica a organizar seminarios para oficiales de cumplimiento de los bancos. No es un especialista jurídico, no es un catedrático, es una persona que sabe muchísimo del control de las investigaciones que deben hacer los oficiales de cumplimento de los bancos y de las casas bancarias que, en realidad, ya vimos que no están obligados a hacerlo, pero si son honestos, lo hacen. Asimismo, concurrimos personas que queremos saber hasta dónde se puede llegar a investigar, inclusive, no correspondiéndonos. Va mucho más allá de lo que tenemos que hacer los profesionales. O sea que en este caso no hay problema de corporativismo de ninguna de las asociaciones de profesionales. Aclaro que ninguna de las tres asociaciones profesionales -Colegio de Abogados del Uruguay,
Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y Asociación de Escribanos del Uruguay- está de acuerdo con lo que se les impone. Lo que pasa es que como son profesionales del derecho, cumplen con las obligaciones legales, más allá de que las cuestionan, de que no están de acuerdo y lo hacen a regañadientes, tal como han manifestado en la Comisión. Quiero hacer una última aclaración porque siempre salen los ricos, los pobres, los empresarios y los que acumulan riqueza. Mire, señor presidente: el que dijo -lo podemos buscar en la versión taquigráfica de la Comisión- que uno de los problemas graves tiene que ver con que el lavado de activos no es solamente de los grandes capitales, fue el director de la Secretaría Nacional antilavado de activos, Espinosa, quien manifestó que el Betito -nunca me voy a olvidar- no lava comprando estancias: lava comprando pequeños ranchos en el Cuarenta Semanas. Muchas gracias, señor presidente.
19.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Valentina Rapela, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Osta”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, y se le invita a pasar a Sala.
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(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia, por razones personales, por el día 20 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, VALENTINA RAPELA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Fitzgerald Cantero Piali, le informa que, por esta única vez, no acepta la convocatoria por el día 20 del corriente mes y año, efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Fitzgerald Cantero Piali”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Felipe Schipani, le informo que, por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el cuerpo que Ud. tan dignamente preside, por el día 20 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, Felipe Schipani”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora representante por el departamento de Montevideo Valentina Rapela. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017.
II) Que la suplente siguiente, señora Dianne Martínez, ha sido convocada por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro representante. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Fitzgerald Cantero y Felipe Schipani. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora representante por el departamento de Montevideo Valentina Rapela, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Fitzgerald Cantero y Felipe Schipani. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Gustavo Osta. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.
20.- Lavado de activos. (Actualización de la normativa vigente)
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado.
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SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: quisiera plantear una propuesta de procedimiento. Mocionamos para que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque, desglosando algunos artículos acerca de los que varios legisladores de los distintos partidos han planteado observaciones. Concretamente, se solicita el desglose de los artículos 4° a 8°, 13, 19, 20, 34, 35, 36 y 41 a 48, inclusive. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).Vamos a reiterar lo que se ha propuesto para que a todos nos quede claro. Se ha solicitado la supresión de la lectura y la votación en bloque del proyecto de ley, desglosando los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 13, 19, 20, 34, 35, 36, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48. Se va a votar si se suprime la lectura del articulado y se vota en bloque el proyecto de ley, desglosando los artículos mencionados. (Se vota) ——Setenta y siete en setenta y ocho: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se suprime la lectura del articulado y se va a votar en bloque el proyecto de ley, desglosando los artículos mencionados. (Se vota) ——Setenta y ocho en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 4° a 8°, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque. (Se vota) ——Setenta en setenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: deseo dejar constancia de que los legisladores del Partido Colorado presentes en sala hemos votado negativamente estos artículos.
SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: quisiera dejar constancia de que he votado afirmativamente estos artículos, por estricta disciplina a mi Partido y a la decisión que adoptó la diputada de mi Partido integrante de la Comisión. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: quisiera dejar constancia de que el Partido Independiente ha votado negativamente los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- En discusión el artículo 13. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: de acuerdo con lo que me han anotado los legisladores que hicieron observaciones, en el artículo 13 hay objeciones solamente a los literales C), D) y J). SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 13, desglosando los literales C), D) y J). (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión los literales C), D) y J) del artículo 13. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar esos literales. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y dos en setenta y nueve:
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En discusión el artículo 19. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y dos en setenta y nueve:
En discusión el numeral 25) del artículo 34. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 35. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 36. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y dos en setenta y nueve:
En discusión el artículo 20. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 34. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: tengo entendido que el desglose del artículo 34 correspondía solamente al numeral 25); por lo menos, nosotros habíamos hecho acuerdo en ese sentido. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- A la Mesa ha llegado la propuesta de desglose del artículo 34, pero si el diputado hace otro planteamiento, está en su derecho. ——Se va a reconsiderar la discusión del artículo 34. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión nuevamente el artículo 34. Se va a poner a votación el artículo, con excepción del numeral 25). Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: propongo votar en bloque desde el artículo 41 hasta el 48 inclusive. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 41 al 48 inclusive. (Se vota) ——-Setenta en setenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: por todo lo expuesto y por la necesidad de que esta ley entre en vigencia lo antes posible, solicito que se comunique de inmediato. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
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21.- Declaración de gravedad y urgencia
Dese cuenta de una moción de gravedad y urgencia presentada por el señor diputado Carlos Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el siguiente asunto: ‘Empresas de servicios en depósitos portuarios, extraportuarios y muelles. (Se prorroga la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley Nº 19.535)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y siete en setenta y nueve: AFIRMATIVA. Se deja constancia de que con la votación registrada se da cumplimiento a lo dispuesto en el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
otras autoridades interesadas. Dicho ámbito de negociación deberá presentar sus conclusiones antes de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente ley. Artículo 3°.- Los trabajadores a que refiere el inciso primero del artículo 116 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, tendrán derecho a todos los beneficios y prestaciones que brinda el Seguro Nacional de Salud establecido por la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, con independencia del número de días o jornales trabajados y montos devengados en el mes, desde el alta correspondiente en el Banco de Previsión Social. Los empleadores realizarán los aportes al Fondo Nacional de Salud conforme a la normativa vigente, incluido, si correspondiere, el complemento de la cuota mutual establecido por el artículo 338 de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 1992. Artículo 4º.- A partir de la fecha estipulada en el artículo 1º de la presente ley, facúltase al Poder Ejec.tivo a prorrogar hasta por sesenta días la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por el mismo plazo el ámbito de negociación y los beneficios establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente ley. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2017. LUCÍA TOPOLANSKY Presidenta JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”.
22.- Empresas de servicios en depósitos portuarios, extraportuarios y muelles. (Se prorroga la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley Nº 19.535)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto: “Empresas de servicios en depósitos portuarios, extraportuarios y muelles. (Se prorroga la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley Nº 19.535)”. Léase el proyecto. (Se lee:) Carp. N° 2712/017 “CÁMARA DE SENADORES “Artículo 1°.- Prorrógase la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, hasta el 30 de abril de 2018. Artículo 2°.- Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un ámbito de negociación con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores más representativas del sector de actividad, con la finalidad de explorar alternativas a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a convocar a otras Secretarías de Estado y organismos relacionados con la temática, así como a
——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Señor presidente: en el día de hoy estamos votando la prórroga de la entrada en vigencia, el próximo 1º de enero, del artículo 116 de la Rendición de Cuentas, donde se
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consagra la disposición más conocida como los trece jornales para los trabajadores eventuales del puerto. Este artículo generó controversia en el momento de su votación en la Rendición de Cuentas. En ocasión de tratarse el proyecto de ley en el Senado, se generó en la Comisión de Asuntos Laborales un ámbito de discusión -luego de votada en el Senado y aprobada la Rendición de Cuentas-, al que fueron todas las partes involucradas en el proceso para ser escuchadas y tratar de llegar a un acuerdo. Si bien esta disposición busca traer beneficios a un sector de trabajadores de la actividad portuaria, puede generar ulterioridades no deseadas, que no son beneficiosas para la actividad portuaria en general ni para la actividad en el Puerto de Montevideo en particular. Creemos importante que este tema se siga discutiendo, se siga analizando. Uno de los principales fundamentos detrás de la propuesta que se hizo llegar en primera instancia a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de la Cámara de Diputados, en ocasión de la visita del ministro de Transporte y Obras Públicas, señor Rossi -que en la Cámara de Representantes fue presentada como aditivo durante el tratamiento del proyecto-, era el acceso a los servicios de salud para los funcionarios que realizaban tareas en el puerto en carácter de eventuales. Esta medida es la acordada y es la que se está votando en el día de hoy. Lamentablemente, todavía no ha podido ser repartida la disposición que estamos votando, pero ya se está solucionando. En el momento complicado que atraviesa la actividad portuaria en nuestro país y en el momento complicado que se vive a nivel regional, por distintos problemas que hay en el Puerto de Montevideo vinculados a las cargas paraguayas y por la agresiva política que ha desarrollado y está desarrollando Argentina en la captación de cargas paraguayas y en tratar de equiparar las ventajas de sus terminales portuarias con las nuestras, creemos que hay que tener mucho cuidado con la votación de este tipo de iniciativas. Más allá de los eventuales beneficios que buscan, pueden generar pérdida de fuentes de trabajo, pérdida de ingresos para nuestro país y pérdida de operativa portuaria, todas ellas no deseadas.
Celebramos que se haya llegado a este acuerdo en la Comisión de Asuntos Laborales del Senado y que el tema se pueda discutir, en principio, en cuatro meses, a partir del 1º de enero. Llegado el 30 de abril, de no haber un acuerdo, el Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de contar con ciento ochenta días más para llegar a una solución que conforme a todas las partes. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: estamos haciendo referencia a un proyecto que, seguramente por razones administrativas, no ha sido distribuido, a pesar de que ya fue votado por el pleno. Todos conocemos las condiciones en las que estamos actuando a esta altura del año. No es lo más sensato ni lo apropiado en lo que refiere a la regularidad legislativa pronunciarnos sobre un proyecto del que conocemos sus fundamentos y sus contenidos, porque ha sido fruto de un acuerdo político en el Senado, pero no hemos tenido la oportunidad de leerlo hasta este momento, cuando se están distribuyendo las copias a los señores legisladores. De todas formas, conocemos su alcance porque, repito, el tema está en los corrillos. Creo que en algún sentido la decisión que se está adoptando da la razón -esto no lo decimos en una suerte de dejo de orgullo ni de vanidad injustificada e injustificable- a quienes este mismo año, en la instancia presupuestal de la rendición de cuentas, advertíamos y alertábamos en los términos que acaba de referir el señor diputado Olaizola en cuanto a que esta solución lo único que generaría sería complicaciones, lo único que podía llegar a provocar era, eventualmente, poner en riesgo las fuentes de trabajo que se generan en la actividad portuaria, con la excusa, más o menos aparente, de garantizar la cobertura médica de los trabajadores de la estiba, desestiba y de los servicios conexos a la actividad portuaria. Así se generarían dificultades absolutamente imprevisibles en una actividad que, a esta altura, creo que todos reputamos no solo como indispensable para el Uruguay. Además, sin ninguna duda, las reformas estructurales que se introdujeron en el año 1992, han permitido un desarrollo de los
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servicios portuarios que hoy, más allá de las polémicas del pasado, todos reconocemos como positivas y favorables. Habría resultado más satisfactorio si la disposición que se estableció en la rendición de cuentas y que ahora se quiere enmendar – por lo menos dejarse en suspenso-, lisa y llanamente se hubiese derogado y, en tal caso, se hubiera conformara un ámbito –lo que estaría bien- para garantizar el acceso a la cobertura médica de los trabajadores; simplemente estamos postergando la entrada en vigencia de esta disposición, que todos reputamos como negativa -por lo menos en el Senado eso fue lo que se dispuso por unanimidad y lo que, al menos, la mayoría de esta Cámara con toda seguridad habrá de determinar- e que implicaba, diría, un golpe al corazón o a los aspectos medulares que hacen a los principios del modelo de organización de los servicios portuarios que el país se dio a partir del año 1992. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Ya termino, señor presidente. A través de los trece jornales obligatorios que la ley pretendía establecer -aunque no fuera la intención-, claramente se insinuaba la posibilidad de reinstalar los registros A, B y C, históricamente vigentes en la actividad portuaria y de recurrencia obligatoria para operadores portuarios y agentes marítimos, repito, en una solución imperativa y tremendamente negativa para la eficiencia y la libre concurrencia que tan buenos resultados ha dado al país. Nosotros votamos a favor, pero creemos que no es la mejor solución; en algún sentido, por lo menos, difiere los efectos negativos de algo que si hubiera empezado a regir el 1° de enero, como estaba previsto, habría realizado verdaderos estragos en una actividad que el país tiene el deber de cuidar y mantener por todo lo positivo que ha resultado para la economía nacional y para el desarrollo productivo del Uruguay. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- En este momento se está repartiendo el proyecto de ley al que refería el señor diputado Abdala. SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado.
SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: cuando se trató en la Cámara el que finalmente fue el artículo 116 de la Ley N° 19.535, anticipamos que votaríamos negativamente, y así lo hicimos porque señalamos que las organizaciones de empleadores no habían sido escuchadas cuando la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda recibió a la delegación de trabajadores que promovían la sanción de esa disposición. Ahora acabamos de votar, en general, este proyecto de ley cuyo artículo 2° establece que se crea en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un ámbito de negociación con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores más representativas del sector de actividad. Ese es el camino. Cuando se toma una disposición de este tipo, hay que escuchar a las dos partes y no a una sola. Celebramos que se haya corregido el rumbo y esperamos que estas negociaciones fructifiquen en un acuerdo que, después, podamos convalidar legislativamente. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR POZZI (Jorge).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POZZI (Jorge).- Señor presidente: brevemente, quiero hacer una aclaración por cosas que, en su momento, se dijeron en sala. El tema de los trece jornales en el puerto no es nuevo; que yo sepa, lleva diez años. Se está discutiendo para ver si se puede regular la actividad de una gran cantidad de trabajadores portuarios que, en absoluto, está regulada. De manera que no estamos hablando de un tema nuevo y de que no haya sido fruto de infructuosas negociaciones para llegar a un acuerdo. Conozco perfectamente estas negociaciones porque participé directamente de ellas. Celebro que la aparición de este artículo de la rendición de cuentas obligara a las partes a discutir sobre aspectos específicos de trabajos no regulados en el puerto de Montevideo. Por eso, ahora estamos tratando de votar la suspensión transitoria de la entrada en vigencia del artículo 116, para ver si se llega a un acuerdo que esté refrendado por las partes y que una parte importante de trabajadores portuarios pueda estar en otro estatus que hoy,
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reitero, después de infructuosas negociaciones, no están regulados. Si las negociaciones que se llevarán a cabo en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no tienen un resultado satisfactorio, vencerán los plazos y el artículo seguirá vigente. El acuerdo que hoy estamos presentando a la Cámara es votar estos cuatro artículos. Para abundar un poco más, vamos a proponer un cambio en el artículo 4°. La bancada del Frente Amplio no está de acuerdo con el plazo de ciento ochenta días y propone uno de sesenta días a fin de que el Poder Ejecutivo -si es que no llega a un acuerdo en el primer plazo- pueda trabajar a los efectos de que concluyan, favorable o desfavorablemente, las negociaciones que se lleven a cabo. De manera que estamos dispuestos a acompañar el proyecto de ley tal cual está redactado, con la modificación del plazo en sesenta días. SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Señor presidente: en la Comisión de Asuntos Laborales del Senado se manejó este tema y fue trabajoso llegar a un acuerdo. Se recibió a las distintas delegaciones y me consta que los senadores llevaron a cabo una importante negociación para tratar de llegar a ese acuerdo. Esta es una sesión un poco especial; estamos recibiendo los materiales en el momento, inclusive, empezamos a tratar este tema sin que hubiera sido repartido lo que se iba a votar; nosotros ya lo habíamos conseguido, pero el resto de los legisladores no lo tenía. En el artículo 4° se establece que el Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de prorrogar el plazo por ciento ochenta días. Ahora se nos comunica que, por una decisión de la bancada del partido de gobierno de la Cámara de Diputados, se quiere reducir el plazo. Realmente no lo compartimos, porque nos parece que -por lo menos yo lo creía así – se estaba dando la máxima posibilidad de llegar a un acuerdo en un tema que no es fácil, que afecta a la actividad portuaria y en el que hay distintos intereses en juego.
Es importante que en el ámbito de negociación del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde se instalará este grupo para considerar el asunto -reitero, no es menor sino muy importante y afecta al sector portuario-, se den cuatro meses de plazo para empezar a trabajar, con la posibilidad de tener ciento ochenta días más. Es el Poder Ejecutivo el que está facultado para prorrogar ese plazo. Ahora, por una necesidad política de la bancada del partido de gobierno, el plazo establecido en el artículo 4° se acorta, y realmente, no nos parece una señal positiva. No compartimos la posición que se acaba de anunciar por la bancada del Frente Amplio y nos parece que no contribuye a generar un ámbito adecuado de trabajo para llegar a un acuerdo en este tema. Respetamos, pero no compartimos esa posición política. Gracias, señor presidente. SEÑOR GROBA (Óscar).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GROBA (Óscar).- Señor presidente: en su momento dimos el debate sobre este tema, debate que tiene total vigencia, así como la opinión que manifestamos; no la vamos a reiterar ahora. Esto es muy importante para los trabajadores, el hilo más fino, el más débil en cualquier actividad económica del país. Como dice el compañero diputado Pozzi, hace muchos años que se está discutiendo este asunto. Y la virtud que tuvo la incorporación del artículo 116, precisamente, es que se empiece a confirmar el derecho por el que los trabajadores están bregando hace tantos años. Y ¿cómo lo hacen? En primer lugar, mediante la incorporación del artículo 116 a la rendición de cuentas y, luego, por medio de la flexibilidad de los trabajadores de buscar la mejor tonalidad para darle acceso a esta definición del artículo 116. Eso me parece fantástico. Señor presidente: el artículo 1º es clarísimo y preciso. Dice: “Prorrógase la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, hasta el 30 de abril de 2018”. Ese es el origen del artículo que envía el Senado.
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Es un acuerdo que hace no solo el Supra, sino también la Cennave, la Unión de Exportadores del Uruguay y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. O sea que se ha trabajado mucho en esto para lograr, en definitiva, que se pueda resolver este tema para la parte más débil de la relación laboral que son los trabajadores, en este caso, los vinculados al puerto. Creemos que el artículo -cuya modificación plantea el compañero Pozzi respaldado por la bancada del Frente Amplio- es justo y natural. Se trata de modificar el artículo 4º, estableciendo: “A partir de la fecha estipulada en el artículo 1º de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta por 60 días”, en lugar de hacerlo por ciento ochenta días, debido a la discusión que ha tenido este tema, no solo en los ámbitos laborales sino ahora, después de haber sido incorporado a la rendición de cuentas. Por lo tanto, señor presidente, vamos a acompañar con mucho gusto esta iniciativa y también la modificación en el artículo 4º, que flexibiliza el artículo 1º, permitiendo una prórroga de hasta sesenta días más. Gracias, señor presidente. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: no entiendo bien el fundamento de acortar el plazo. En todo caso, entiendo la voluntad política de los legisladores de que esto se solucione pronto. Por lo tanto, supongo que por la vía de un emplazamiento, estableciendo un período más breve a los efectos de que haya una resolución, se puede ejercer cierta presión -bien entendida- sobre las partes, para que actúen y se pongan de acuerdo. Pero estamos hablando de un asunto que, a mi juicio, está muy lejos de motivar, como motivó oportunamente, una solución de estas características. Un tema que se pudo haber resuelto y que, con seguridad, puede resolverse por vía administrativa, porque hay antecedentes en el Banco de Previsión Social en actividades similares donde se unifiquen los jornales, es decir, se sumen los jornales de distintas actividades para garantizar al trabajador la cobertura médica, nunca debió haber ameritado una respuesta legislativa de
estas características. Entonces, si se dice que para destrabar esta situación se alcanzó un acuerdo, me imagino que parte del acuerdo es el plazo que se estableció. Además, supongo que el plazo determinado -por eso nos cuesta un poco aceptar esta reduccióntiene que ver con el momento en que nos encontramos. Estamos terminando un año, si sesenta días fuera el plazo definitivo, implicaría computar estos días de fin de año, el mes de enero. Entonces, mucho me temo que tengamos que volver a convocar a la Cámara durante el receso. Si dentro de sesenta días… (Interrupciones) SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Está haciendo uso de la palabra el señor diputado Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: lo que entendí -probablemente haya entendido mal, por lo que se me acota- es que se estaba proponiendo que el plazo de ciento ochenta días se redujera a sesenta días. Si es así, aprovecho esta aclaración simplemente para decir lo que expresé antes: estamos frente a un tema que puede resolverse por vía administrativa y hay antecedentes en ese sentido. Entonces, si la modificación del plazo que se establece es para dar más margen, por supuesto que estamos de acuerdo con votar a favor. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- En discusión particular. SEÑOR POZZI (Jorge).- Señor presidente: solicito que se suprima la lectura y que se vote en bloque, si es posible, con la modificación propuesta en el artículo 4°; de lo contrario, que se desglose. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: solicito que se voten en bloque los artículos 1° a 3°, y que se desglose el artículo 4°. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar si se suprime la lectura del articulado. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. Se van a votar los artículos 1° a 3°. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA.
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Se va a votar el artículo 4° del proyecto, tal como vino del Senado. (Se vota) ——Treinta en ochenta: NEGATIVA. Se va a votar el artículo 4°, con la modificación propuesta por el diputado Pozzi, que consiste en pasar el plazo de ciento ochenta días a sesenta días. (Se vota) ——Cincuenta y tres en ochenta: AFIRMATIVA. SEÑOR GANDINI (Jorge).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GANDINI (Jorge).- Señor presidente: voté afirmativamente en general y los tres primeros artículos, pero prefiero para el artículo 4° la redacción que vino del Senado, de ciento ochenta días, porque antes de que se cumpla ese plazo se pueden resolver los temas, ya que a veces el tiempo ayuda a encontrar soluciones a asuntos áridos y difíciles. En sala se dijo que este tema no era de la rendición de cuentas, que tenía diez años. Y bueno, si tiene diez años, que tenga un margen de algunos meses más para resolverse es mejor. También quiero decir -sin ánimo de entrar en debate; por eso lo hago por medio de la fundamentación de voto- que es verdad que los trabajadores son la parte más delgada del hilo, la parte más débil de la relación. Es verdad. También es verdad que lo peor que puede pasar a los trabajadores es quedarse sin trabajo. Algunas veces no se debe tirar tanto del hilo porque se puede romper. La relación laboral le tiene que servir a todas las partes: al que trabaja y al que invierte y va adelante con su capital, su inversión o su proyecto, sobre todo en este mundo, donde un día se cierra una empresa en un país y, al otro, se abre en otro lugar; en materia de puertos vemos esto permanentemente. Me parece que debemos cuidar las fuentes de empleo y para eso hay que negociar. De hecho, por eso se está negociando. No se está hablando de un mero trámite, de una cuestión de un día más o de un día menos; se está hablando de hasta dónde la relación pasa determinados límites. Obviamente, todos quieren el bienestar de los trabajadores -eso
está fuera de discusión-, pero hay un punto de equilibrio que hay que respetar y que puede llegar a pasarse. Decía, además, que pende la espada de Damocles: la ley está vigente. Lo que estamos haciendo ahora es postergar su entrada en vigencia. Si llegado el plazo que aquí se establece no hay acuerdo, la ley entrará en vigencia con la formulación original que surgió de la rendición de cuentas. Gracias, señor presidente. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: en realidad, más que fundar el voto quiero intentar que razonemos en conjunto. Antes que nada aclaro que entiendo la modificación que se acaba de plantear, producto de un acuerdo que no es necesario reiterar. Lo que quiero que pensemos todos es lo siguiente: ¿qué pasaría si el Senado no se puede reunir para tratar este tema y la prórroga no entra en vigencia? ¿En ese caso no sería peor la enmienda que el soneto? ¿Qué pasaría si en el Senado no se vota esta iniciativa? Pregunto esto porque me informan del Senado que quizá sea muy difícil incluir este tema para su discusión. En ese caso, correríamos dos riesgos: que no entrara en vigencia la ley y que tuviéramos que convocar a la Cámara la semana que viene para tratar este asunto. La diferencia es simplemente de ciento veinte días. Ojalá se utilicen solo los sesenta primeros porque de esa manera se cumpliría con lo que varios legisladores legítimamente -no entro en el fondo de la cuestión- han propuesto. Hago este planteo basado en lo que me están informando los coordinadores del Partido Nacional en el Senado. Capaz que hay otra información o que el Frente Amplio tiene pensado hacer otra sesión en esa Cámara. Corremos el riesgo de quedarnos sin el pan y sin la torta. De la otra manera, la ley entraría en vigencia en el plazo previsto y se arreglaría este problema. Ojalá no sea necesaria la prórroga de sesenta ni de ciento ochenta días. Si lo fuera, lo mejor sería que esto se solucionara dentro de los sesenta
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días, pero si no fuera posible dejaríamos un plazo mayor para aplicar la norma. Entonces, si existiera voluntad, podríamos replantear el proyecto y votarlo tal cual vino del Senado. De esta manera, evitaríamos un problema que quizá nos termine rebotando a nosotros la semana próxima. Nada más, señor presidente. Gracias. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Señor presidente: si seguimos hablando o reconsideramos este asunto, el Senado no lo va a poder votar y vamos a tener que venir la semana próxima. Debemos colaborar para que el trámite termine rápidamente porque el Senado está esperando que llegue el proyecto y se vote en tiempo y forma. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y ocho: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto sancionado:) “Artículo 1°.- Prorrógase la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, hasta el 30 de abril de 2018. Artículo 2°.- Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un ámbito de negociación con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores más representativas del sector de actividad, con la finalidad de explorar alternativas a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a convocar a otras Secretarías de Estado y organismos relacionados con la temática, así como a otras autoridades interesadas. Dicho ámbito de nego-
ciación deberá presentar sus conclusiones antes de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente ley. Artículo 3°.- Los trabajadores a que refiere el inciso primero del artículo 116 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, tendrán derecho a todos los beneficios y prestaciones que brinda el Seguro Nacional de Salud establecido por la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, con independencia del número de días o jornales trabajados y montos devengados en el mes, desde el alta correspondiente en el Banco de Previsión Social. Los empleadores realizarán los aportes al Fondo Nacional de Salud conforme a la normativa vigente, incluido, si correspondiere, el complemento de la cuota mutual establecido por el artículo 338 de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 1992. Artículo 4º.- A partir de la fecha estipulada en el artículo 1º de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta por sesenta días la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por el mismo plazo el ámbito de negociación y los beneficios establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente ley”.
23.- Asuntos entrados fuera de hora
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor diputado Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y ocho: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la iniciativa para prorrogar por un plazo de hasta un año el subsidio por desempleo para los trabajadores de la empresa Fábrica Nacional de Papel (FANAPEL). C/2713/017 A la Comisión de Legislación del Trabajo.
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Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la iniciativa para prorrogar por un plazo de seis meses el subsidio por desempleo para los trabajadores de la Compañía Nacional de Cementos S.A. C/2714/017 A la Comisión de Legislación del Trabajo”.
tante por Rivera RUBÉN BACIGALUPE, Representante por San José”.
25.- Intermedio
SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- ¿Me permite, señor presidente? Solicito un intermedio de cuarenta y cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y seis: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 14 y 51) ——Continúa la sesión. (Es la hora 16 y 2)
24.- Proyectos presentados
Carp. N° 2713/017 “MINUTA DE COMUNICACIÓN Artículo único.- La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo que prorrogue, por razones de interés general y por un plazo de hasta un año, el subsidio por desempleo para los trabajadores afectados a la empresa Fábrica Nacional de Papel (FANAPEL) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del DecretoLey Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008. Montevideo, a 20 de diciembre de 2017. NICOLÁS VIERA, Representante por Colonia, LUIS PUIG, Representante por Montevideo, DANIEL PLACERES, Representante por Montevideo, GERARDO NÚÑEZ, Representante por Montevideo, RUBÉN BACIGALUPE, Representante por San José, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, NIBIA REISCH, Representante por Colonia”. Carp. N° 2714/017 “MINUTA DE COMUNICACIÓN La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo que prorrogue, por razones de interés general y por un plazo de seis meses, el subsidio por desempleo para los trabajadores de la Compañía Nacional de Cementos S.A. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18 399, de 24 de octubre de 2008. Montevideo, a 20 de diciembre de 2017. LUIS PUIG, Representante por Montevideo, DANIEL PLACERES, Representante por Montevideo, GERARDO AMARILLA, Represen-
26.- Licencias. Integración de la Cámara
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Carlos Reutor, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Libschitz. Del señor Representante Jorge Pozzi, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Dari Mendiondo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. En consecuencia quedan convocados los correspondientes suplentes, y se les invita a pasar a sala.
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(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 20 de diciembre de 2017, por motivos personales. Sin más, lo saluda muy atentamente, CARLOS REUTOR Representante por Canelones”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Mathias Dutra”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Gustavo González”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Nibia E. Lima”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Sin más, lo saluda atentamente, Paula Pérez”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor representante. Sin más, lo saluda atentamente, Milton Perdomo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Carlos Reyes”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor representante por el departamento de Canelones Carlos Reutor. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Mathias Dutra Morales, Gustavo González, Nibia Lima, Paula Pérez Lacues, Milton Perdomo y Carlos Reyes.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor representante por el departamento de Canelones Carlos Reutor, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Mathias Dutra Morales, Gustavo González, Nibia Lima, Paula Pérez Lacues, Milton Perdomo y Carlos Reyes. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Margarita Libschitz. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales el día 20 de diciembre del presente año. Sin otro particular, lo saluda atentamente, JORGE POZZI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante Jorge Pozzi por el día 20 de diciembre del presente año. Sin más, lo saluda atentamente, Mónica Díaz”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante Jorge Pozzi por el día 20 de diciembre del presente año. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Jorge Rodríguez”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante Jorge Pozzi por el día 20 de diciembre de 2017. Sin más, lo saluda atentamente, Matías Rodríguez”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante Jorge Pozzi por el día 20 de diciembre del presente año. Sin más, lo saluda atentamente, Julio Pérez”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el
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señor representante Jorge Pozzi por el día 20 de diciembre del presente año. Sin más, lo saluda atentamente, Jacqueline Ubal”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor representante Jorge Pozzi por el día 20 de diciembre del presente año. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Elizabeth Villalba”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Jorge Pozzi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Mónica Díaz, Jorge Rodríguez, Matías Rodríguez, Julio Pérez, Jacqueline Ubal y Elizabeth Villalba. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la Ley Nº 7912, de 22 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Jorge Pozzi, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Mónica Díaz, Jorge Rodríguez, Matías Rodríguez, Julio Pérez, Jacqueline Ubal y Elizabeth Villalba.
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99738, del Lema Partido Frente Amplio, señor Dari Mendiondo. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, GUSTAVO OSTA”. ——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Gabriela Barreiro, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Cachón Mariño”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. En consecuencia queda convocado el correspondiente suplente, y se le invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito licencia por motivos personales por el 20 de diciembre de 2017, y que se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, GABRIELA BARREIRO Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular para el día 20 de diciembre de 2017, comunico a usted mi renuncia por única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, Santiago Brum”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo Gabriela Barreiro. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Santiago Brum. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo Gabriela Barreiro, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Santiago Brum. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Cachón Mariño. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, VALENTINA RAPELA”.
27.- Solicitud de declaración de gravedad y urgencia
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor diputado Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el siguiente asunto: ‘Modificación de la Ley Nº 19.210 de inclusión financiera. (Artículos 237 al 241 desglosados por resolución del Cuerpo del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2016). (Carp. N° 2290 de 2017). (Rep. N° 767 y Anexo I)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cincuenta y dos: NEGATIVA.
28.- Intermedio
SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Solicito un intermedio de diez minutos. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta AFIRMATIVA. y nueve en cincuenta y uno:
La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 16 y 7) ——Continúa la sesión. (Es la hora 16 y 25)
29.- Declaración de gravedad y urgencia
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor diputado Carlos Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el asunto ‘Modificación de la Ley N° 19.210 de inclusión financiera. (Artículos 237 a 241 desglosados por resolución del Cuerpo del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2016). (Carp. N° 2290 de 2017). (Rep. N° 767 y Anexo I)”.
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——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y seis: AFIRMATIVA. Se deja constancia de que con la votación registrada se dio cumplimiento a lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
Las personas que estuvieran percibiendo las partidas referidas en el inciso anterior antes del 1º de enero de 2018 podrán optar, en cualquier momento, por percibir dichas prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio en las condiciones señaladas en el inciso precedente”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 238.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 18. (Elección de institución).- Los beneficiarios de las partidas referidas en el artículo anterior tendrán derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar los beneficios sociales, subsidios o prestaciones que no se deriven de una relación laboral. Cuando se trate de prestaciones otorgadas a partir del 1º de enero de 2018 y el beneficiario no indique la institución en la cual cobrar, el instituto de seguridad social o la compañía de seguros quedan facultados a elegir por él, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación, pudiendo luego el beneficiario elegir libremente otra institución. El beneficiario podrá cambiar de institución una vez transcurrido un año de realizada cada elección efectuada por el mismo. La elección deberá realizarse cumpliendo con la forma y los requisitos que establezca la reglamentación”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 239.- Sustitúyese el inciso final del artículo 41 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 19.478, de 5 de enero de 2017, por el siguiente: “Los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva los actos antes relacionados que no cumplan con las individualizaciones y constancias señaladas precedentemente o cuyos medios de pago sean distintos a los previstos en el presente artículo. En este último caso la inscripción definitiva podrá efectuarse una vez que se presente el comprobante de pago de la multa prevista en el artículo 46 de la presente ley”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
30.- Modificación de la Ley N° 19.210 de inclusión financiera. (Artículos 237 a 241 desglosados por Resolución del Cuerpo del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2016)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto “Modificación de la Ley N° 19.210 de inclusión financiera. (Artículos 237 a 241 desglosados por Resolución del Cuerpo del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2016)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 767 “ARTÍCULOS DEL PODER EJECUTIVO RENDICIÓN DE CUENTAS 2016 Artículo 237.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 17. (Pago de beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes).- El pago de beneficios sociales, complementos salariales, subsidios de cualquier naturaleza y otras prestaciones no mencionadas en los Capítulos anteriores del presente Título, realizado por los institutos de seguridad social o las compañías de seguros que se concedan a partir del 1º de enero de 2018, deberá efectuarse a través de acreditaciones en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla. Cuando el beneficio, complemento, subsidio o prestación se derive de una relación laboral, el pago se realizará en la institución en la cual el trabajador percibe su remuneración.
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Artículo 240.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 48. (Beneficiarios).- Podrán inscribirse en el programa los trabajadores formales que tengan entre 18 (dieciocho) y 29 (veintinueve) años de edad al momento de su inscripción y que acrediten tener una cuenta de ahorro para vivienda, denominada Cuenta Vivienda a los efectos de esta ley, en instituciones de intermediación financiera que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Capítulo. La reglamentación podrá admitir la inscripción de otros instrumentos de ahorro administrados por agentes regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 241.- Sustitúyese el artículo 51 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 51. (Beneficio económico).- El titular de la Cuenta Vivienda inscripta en el programa antes del 31 de diciembre de 2018 podrá solicitar el beneficio económico que se define en el presente artículo, cuando acredite, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación, que los ahorros se utilicen para acceder a una solución de vivienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. El beneficio económico consistirá en un aporte de dinero equivalente al 30 % (treinta por ciento) del saldo final computable, el que se determinará como la suma de todos los depósitos, con un tope mensual de 750 UI (setecientas cincuenta Unidades Indexadas) o su equivalente, realizados desde la fecha de inscripción de la Cuenta Vivienda al Programa y hasta el 30 de junio de 2020. Los depósitos que se realicen con posterioridad a esa fecha no serán tenidos en cuenta a los efectos previstos en el inciso segundo del artículo anterior, ni para la determinación del saldo final computable. El beneficio económico será financiado por la Agencia Nacional de Vivienda con cargo a la recaudación de los fideicomisos administrados por la misma y será abonado al beneficiario en la forma que defina la reglamentación”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”.
Anexo I al Rep. N° 767 “Comisión de Hacienda INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión asesora de Hacienda ha tratado los artículos numerados del 237 al 242, desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal ejercicio 2016, con iniciativa del Poder Ejecutivo. En los artículos 237 y 238 se busca resolver ciertas dificultades operativas que ha enfrentado el Banco de Previsión Social para poder abonar las asignaciones familiares en la forma prevista por el artículo 17 de la Ley N° 19.210. Las prestaciones a que refiere el artículo fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y no se cuenta con toda la información para la apertura de la cuenta o el instrumento de dinero electrónico; por ejemplo, el domicilio de los beneficiarios, que es una exigencia para concretar la apertura de la cuenta. Ante dicho inconveniente, se propone flexibilizar el criterio que estaba previsto para las prestaciones que se han brindado y establecer que lo estipulado en estos artículos rija para las prestaciones que se brinden a partir del 1º de enero de 2018. El artículo 239 corrige la redacción del artículo 41 de la Ley N° 19.210, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 19.478, que modificó los artículos 40, que refiere a la compraventa de inmuebles, y 41, de automóviles. Estas transacciones tienen mecánicas muy análogas, pero por una omisión, no quedó contemplada en la redacción del artículo 41 la posibilidad de inscribir definitivamente el negocio de los vehículos, en los casos en que se haya abonado con medios diferentes a los previstos y luego de abonar la multa correspondiente, prevista en la propia ley. Es decir que ese cambio se introdujo en el artículo 40, pero no en el 41. Esta omisión es un tema detectado y trabajado oportunamente con la Asociación de Escribanos del Uruguay. Los artículos 240 y 241 proponen ajustes al Programa Ahorro Joven para Vivienda, previsto en la ley de inclusión financiera, que establece una serie de apoyos económicos y de subsidios para aquellos trabajadores formales jóvenes que ahorraran por un período superior a los dieciocho meses, y destinaran dichos ahorros a una solución habitacional. Las opciones de destino de dicho ahorro son compra,
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alquiler o el acceso a algunos de los programas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o de la Agencia Nacional de Vivienda. En primer lugar, el artículo 240 modifica el artículo 48 de la Ley N° 19.210, donde se prevé la posibilidad de que, además de cuentas bancarias, se pueda canalizar el ahorro a través de otros instrumentos de ahorro. El objetivo es ampliar las posibilidades de elección por parte de los beneficiarios, siempre que se trate de agentes instituciones habilitadas, reguladas y supervisadas por el Banco Central del Uruguay. Por su parte, con la redacción propuesta en el artículo 241 para modificar el artículo 51 de la Ley N° 19.210, se introducen dos modificaciones. En primer lugar, el período en el cual el ahorro de estos trabajadores podría ser beneficiado con el subsidio de hasta un 30 % previsto en la ley. Originalmente, se preveía que este período se extendería por cuatro años a partir de su entrada en vigencia, es decir desde que se reglamentara la ley en lo que hace al Programa Ahorro Joven para Vivienda. El programa entró en vigencia el 18 de setiembre de 2014, con lo cual los ahorros que se podrían beneficiar se extenderían hasta septiembre de 2018. Lo que se propone en este artículo es extender este plazo para abrir una ventana mayor de tiempo y los beneficiarios del Programa puedan beneficiarse con el subsidio hasta el 30 de junio de 2020. Recordemos que el Programa preveía dos plazos: uno tenía una vigencia máxima de seis años, que se mantiene, y otro de cuatro años, donde se computaban los ahorros a efectos del beneficio. Es este último que estamos extendiendo, llevándolo hasta el 30 de junio de 2020. Simultáneamente, en el artículo 241, que modifica el artículo 51 de la Ley N° 19.210, se prevé que las cuentas para ser beneficiarias de este Programa Ahorro Joven para Vivienda deben estar inscriptas en el Programa con anterioridad al 31 de diciembre de 2018. La finalidad con que se modifica la ley es ampliar el horizonte temporal del período de beneficios previsto en el Programa Ahorro Joven para Vivienda y, al mismo tiempo, ampliar el tipo de instrumentos por los cuales se puede canalizar el ahorro. Por último, el artículo 242 refiere a la facultad para reglamentar la interoperabilidad de las redes de POS.
Se modifica el artículo 14 de la Ley Nº 18.910. El primer inciso implica correcciones formales por las que se mejora la redacción y se precisan los conceptos de interoperabilidad e interconexión, distinguiendo la interoperabilidad que refiere a la operativa de las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos, y la interconexión que implica el vínculo entre esas redes y los adquirentes, lo que antes no estaba del todo preciso en la redacción original. En un segundo inciso se establecen los principios que deben regir la interconexión, que estaban previstos en el decreto, pero es importante que queden claros en la norma legal, como la no discriminación. Finalmente, en el tercer inciso, se establecen bases de actuación para la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). En la redacción original se establece que en caso de que no exista acuerdo entre las partes, es la URSEC la que debe fijar determinados aspectos, por ejemplo, las tarifas. En el caso de las mismas, no se establecen cuáles son los criterios que debe utilizar dicho organismo a la hora de fijarlas y es esto lo que se incluye. Es así que se establecen tres principios básicos como criterios rectores a tener en cuenta, la promoción de la defensa de la competencia, la eficiencia económica y el desarrollo del mercado. Al mismo tiempo, se determina que el establecimiento de las tarifas a aplicar debe atender a los diversos componentes del costo de los actores que intervienen, teniendo en cuenta también las tarifas vigentes para servicios equivalentes en el mercado local y en los mercados comparables. Este proyecto fue votado por unanimidad en la Comisión, por lo que recomendamos al pleno su rápida aprobación y su pasaje al Senado para que pueda ser votado antes del 31 de diciembre y así pueda regir a partir del 1º de enero de 2018. Sala de la Comisión, 13 de diciembre 2017 ALFREDO ASTI, Miembro Informante, SONIA CAYETANO, GONZALO CIVILA, BETTIANA DÍAZ, LILIÁN GALÁN, JORGE GANDINI, FLOR OLIVERA, GUSTAVO PENADÉS, IVÁN POSADA, CONRADO RODRÍGUEZ, ALEJANDRO SÁNCHEZ.
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PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 17. (Pago de beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes).- El pago de beneficios sociales, complementos salariales, subsidios de cualquier naturaleza y otras prestaciones no mencionadas en los Capítulos anteriores del presente Título, realizado por los institutos de seguridad social o las compañías de seguros que se concedan a partir del 1º de enero de 2018, deberá efectuarse a través de acreditaciones en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla. Cuando el beneficio, complemento, subsidio o prestación se derive de una relación laboral, el pago se realizará en la institución en la cual el trabajador percibe su remuneración. Las personas que estuvieran percibiendo las partidas referidas en el inciso anterior antes del 1º de enero de 2018 podrán optar, en cualquier momento, por percibir dichas prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio en las condiciones señaladas en el inciso precedente”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 18. (Elección de institución).- Los beneficiarios de las partidas referidas en el artículo anterior tendrán derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar los beneficios sociales, subsidios o prestaciones que no se deriven de una relación laboral. Cuando se trate de prestaciones otorgadas a partir del 1º de enero de 2018 y el beneficiario no indique la institución en la cual cobrar, el instituto de seguridad social o la compañía de seguros
quedan facultados a elegir por él, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación, pudiendo luego el beneficiario elegir libremente otra institución. El beneficiario podrá cambiar de institución una vez transcurrido un año de realizada cada elección efectuada por el mismo. La elección deberá realizarse cumpliendo con la forma y los requisitos que establezca la reglamentación”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 3°.- Sustitúyese el inciso final del artículo 41 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 19.478, de 5 de enero de 2017, por el siguiente: “Los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva los actos antes relacionados que no cumplan con las individualizaciones y constancias señaladas precedentemente o cuyos medios de pago sean distintos a los previstos en el presente artículo. En este último caso la inscripción definitiva podrá efectuarse una vez que se presente el comprobante de pago de la multa prevista en el artículo 46 de la presente ley”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 4°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 48. (Beneficiarios).- Podrán inscribirse en el programa los trabajadores formales que tengan entre 18 (dieciocho) y 29 (veintinueve) años de edad al momento de su inscripción y que acrediten tener una cuenta de ahorro para vivienda, denominada Cuenta Vivienda a los efectos de esta ley, en instituciones de intermediación financiera que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Capítulo. La reglamentación podrá admitir la inscripción de otros instrumentos de ahorro administrados por agentes regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 51 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “ARTÍCULO 51. (Beneficio económico).- El titular de la Cuenta Vivienda inscripta en el programa
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antes del 31 de diciembre de 2018 podrá solicitar el beneficio económico que se define en el presente artículo, cuando acredite, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación, que los ahorros se utilicen para acceder a una solución de vivienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. El beneficio económico consistirá en un aporte de dinero equivalente al 30% (treinta por ciento) del saldo final computable, el que se determinará como la suma de todos los depósitos, con un tope mensual de 750 UI (setecientas cincuenta Unidades Indexadas) o su equivalente, realizados desde la fecha de inscripción de la Cuenta Vivienda al Programa y hasta el 30 de junio de 2020. Los depósitos que se realicen con posterioridad a esa fecha no serán tenidos en cuenta a los efectos previstos en el inciso segundo del artículo anterior, ni para la determinación del saldo final computable. El beneficio económico será financiado por la Agencia Nacional de Vivienda con cargo a la recaudación de los fideicomisos administrados por la misma y será abonado al beneficiario en la forma que defina la reglamentación”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 18.910, de 25 de mayo de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo podrá fijar reglas y patrones técnicos que aseguren la compatibilidad e interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y la interconexión de dichas redes con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, así como el correcto y seguro funcionamiento de dicho sistema de pagos electrónicos. Los Convenios de interconexión entre las redes y los adquirentes de los medios de pago electrónicos se pactarán libremente entre las partes y se regirán por el principio de no discriminación, no pudiendo ninguna de las partes negarse a la interconexión. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) establecerá los criterios para controlar la efectiva aplicación de dichas reglas y patrones, promoviendo y defendiendo la competencia, la eficiencia económica y el desarrollo del mercado. Las tarifas de interconexión deberán establecerse de común acuerdo entre las partes. En caso de no existir acuerdo, e indepen-
dientemente de quien haya solicitado la interconexión, la URSEC establecerá las tarifas a abonar por el adquirente, contemplando la preservación de los referidos principios, los diversos componentes de costos de los actores intervinientes y teniendo en consideración las tarifas vigentes para servicios equivalentes en el mercado local, así como en otros mercados comparables”. Sala de la Comisión, 13 de diciembre 2017 ALFREDO ASTI, Miembro Informante, SONIA CAYETANO, GONZALO CIVILA, BETTIANA DÍAZ, LILIÁN GALÁN, JORGE GANDINI, FLOR OLIVERA, GUSTAVO PENADÉS, IVÁN POSADA, CONRADO RODRÍGUEZ, ALEJANDRO SÁNCHEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Alfredo Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: muchas veces se ha criticado el programa de inclusión financiera por las modificaciones que ha tenido la Ley N° 19.210, original. Para nosotros, más que un defecto es una virtud, una fortaleza el hecho de que haya normas que van actualizando y flexibilizando los aspectos que regula mientras esta va avanzando y -como su nombre lo indica- va incluyendo nueva gente, nuevas actividades, nuevos colectivos. En este caso, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad un conjunto de seis artículos que estaban incluidos en la rendición de cuentas y fueron desglosados a la espera de un tratamiento conjunto con otros aspectos que también están pendientes de regulación. Pero esos temas todavía no se han concretado, aunque podemos decir que, seguramente, en los próximos días tendremos algún proyecto de ley al respecto. Es importante que este proyecto sea aprobado porque hay algunas disposiciones que tienen incidencia a partir del 1° de enero de 2018. Como decía, son seis artículos. Mediante los artículos 1° y 2° se busca resolver ciertas dificultades operativas que ha enfrentado el Banco de Previsión Social para abonar las asignaciones familiares en la forma prevista por la Ley N° 19.210. Las prestaciones
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a que refiere el artículo fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma y no se cuenta con toda la información para la apertura de la cuenta o el instrumento de dinero electrónico. Ante dicho inconveniente, se propone flexibilizar el criterio y establecer que lo estipulado en esos artículos rija para las prestaciones que se brinden a partir del 1° de enero de 2018. En el artículo 3° se corrige la redacción del artículo 41 de la Ley N° 19.210 en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 19.478, dado que no contempla la posibilidad de inscribir definitivamente el negocio de compraventa de vehículos -como está previsto para los inmuebles- en los casos en que se haya abonado con medios diferentes a los previstos, y luego abonar la multa correspondiente, que también se prevé en la propia ley. De esta manera se da seguridad jurídica a estas compraventas, en el caso de vehículos. En los artículos 4° y 5° se proponen ajustes al programa Ahorro Joven para Vivienda, que era uno de los objetivos del programa de inclusión financiera. Este programa tenía determinados plazos y condiciones para poder aplicarse, con el subsidio de hasta un 30 % de lo que tenían ahorrado. Con el artículo 4º se modifica el artículo 48 de la Ley N° 19.210, previendo la posibilidad de que, además de cuentas bancarias, se pueda canalizar el ahorro a través de otros instrumentos habilitados. Por el artículo 5º se modifica el artículo 51 de la Ley N° 19.210, introduciendo dos modificaciones. Una de ellas es el período en el cual el ahorro de los trabajadores podría ser beneficiado con el subsidio del 30 % previsto en la ley, donde se pasa de cuatro a ocho años la vigencia. Simultáneamente, se modifica el artículo 51 de la misma ley y se prevé que las cuentas, para ser beneficiarias de este Programa Ahorro Joven para Vivienda, deban estar inscriptas con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, dando más plazo. El artículo 6º se refiere a la facultad para reglamentar la interoperabilidad de las redes de POS. Este es uno de los elementos claves del programa de inclusión financiera, para posibilitar que los pequeños comercios puedan acceder a los servicios que prestan estas redes en las mejores condiciones. Para ello se modifica el artículo 14 de la Ley N° 18.910. El primer
inciso implica correcciones formales por las que se mejora la redacción y se precisan los conceptos de interoperabilidad e interconexión, distinguiendo la interoperabilidad como la que refiere a la operativa de las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos, y la interconexión como la que implica el vínculo entre esas redes y los adquirentes, lo que no estaba del todo preciso en la redacción original. En un segundo inciso se establecen los principios que deben regir la interconexión, que estaban previstos en el decreto, pero es importante que queden claros en la norma legal; entre ellos señalamos la prohibición de la discriminación. Finalmente, en el tercer inciso se establecen bases de actuación para la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. En la redacción original se establece que, en caso de que no exista acuerdo entre las partes, es la Ursec la que debe fijar determinados aspectos, por ejemplo las tarifas, pero no se establece cuáles son los criterios que debe utilizar dicho organismo a la hora de fijarlas, y es esto lo que se incluye. Así es que se plantean tres principios básicos como criterios rectores a tener en cuenta: la promoción de la defensa de la competencia, la eficiencia económica y el desarrollo del mercado. Al mismo tiempo, se determina que el establecimiento de las tarifas a aplicar debe atender los diversos componentes del costo de los actores que intervienen, teniendo en cuenta también las tarifas vigentes para los servicios equivalentes en el mercado local y en los mercados comparables. Hemos tratado de resumir lo que expusimos más extensamente en el informe escrito y que figura en el repartido que todos tendrán en su poder, porque ha sido repartido. Previendo el desarrollo más breve posible de esta sesión es que nos remitimos solamente a estas consideraciones. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: todos queremos ser breves, y por eso hay cosas que no hay que decir. Lo digo con todo respeto, porque el que calla, otorga.
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Vamos a votar estas modificaciones, pero no son consecuencia de una ley renovadora, innovadora y de inclusión financiera, sino que se deben a que no se nos hace caso cuando decimos que hay cosas que están mal, que no se van a poder llevar a la práctica. Estamos haciendo correcciones de redacción. Si no quieren que contestemos, que no se diga cosas que afectan la inteligencia más o menos normal que tenemos; ni superior ni inferior. Estamos corrigiendo cosas que estaban mal, inclusive de redacción. Hecha esta aclaración, reitero que vamos a votar el proyecto. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: simplemente quiero decir que no acompañé los artículos 237, 238 y 239 en la Comisión, por la sencilla razón de que hay una obligación de entrar, en lo que tiene que ver con los pagos, a las instituciones financieras, en la medida en que a quienes van a recibir los beneficios sociales, los complementos salariales y los subsidios no se les da la libertad de elegir si los quieren percibir de esa manera. No estoy de acuerdo con que sea compulsivo y, por eso, no voy a acompañar esos artículos. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: mocionamos para que se suprima la lectura y se vote en dos bloques. El señor diputado Conrado Rodríguez planteó que no votaría tres de los seis artículos. Él se refirió a los artículos originales de la rendición de cuentas, los artículos 237, 238 y 239 que, si no me equivoco, son los artículos 1º, 2º y 3º de este
proyecto. Por lo tanto, propongo que se hagan dos bloques, uno con los artículos 1º, 2º y 3º, y otro con los artículos 4º, 5º y 6º. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar si se suprime la lectura. (Se vota) ——Setenta y ocho en setenta y nueve: AFIRMATIVA. Se va a votar si se votan en bloque, por un lado, los artículos 1º a 3º y, por otro, los artículos 4º a 6º. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y uno: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se suprime la lectura del articulado. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 1º a 3º, inclusive. (Se vota) ——Setenta y dos en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 4º a 6º, inclusive. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en ochenta y uno: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
31.- Licencias. Integración de la Cámara
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones:
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Licencia por motivos personales: De la señora Representante Graciela Matiauda, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Alejandro Brause. Del señor Representante Juan José Olaizola, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Aníbal Abreu. Del señor Representante Amin Niffouri, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, y se les invita a pasar a sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley N° 17.27, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme licencia, por motivos personales, por el días 20 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima, GRACIELA MATIAUDA Representante por Canelones”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Luis Pintado, le informa que, por esta única vez, no acepta la convocatoria por el día 20 del corriente mes y año, efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside. Sin otro particular, le saluda con su más alta consideración y estima, Luis Pintado”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Canelones Graciela Matiauda. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Luis Pintado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Canelones Graciela Matiauda, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Luis Pintado. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Alejandro Brause. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, GUSTAVO OSTA”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia a la sesión de la Cámara de Representantes del día de la fecha, por motivos personales, convocándose al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, JUAN JOSÉ OLAIZOLA Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del diputado Juan José Olaizola. Sin otro particular, le saluda atentamente, Mario Arizti”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al haber sido convocada por el cuerpo que usted preside, por esta única vez declino la convocatoria para la sesión ordinaria del día 14 de noviembre del corriente mes. Sin otro particular, le saluda atentamente, Camila Ramírez Aviaga”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del diputado Juan José Olaizola. Sin otro particular, le saluda atentamente, Ángel Domínguez”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del diputado Juan José Olaizola, para el día miércoles 20 de diciembre de 2017. Sin otro particular, le saluda atentamente, Nicolás Martinelli”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del diputado Juan José Olaizola, para el día miércoles 20 de diciembre de 2017. Sin otro particular, le saluda atentamente, José Luis Satdjian”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes. Sin otro particular, le saluda atentamente, Myriam Montero”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al haber sido convocado por el cuerpo que usted preside, por esta única vez declino la convocatoria realizada. Sin otro particular, le saluda atentamente, Pedro Jisdonian”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al haber sido convocada por el cuerpo que usted preside, por esta única vez declino la convocatoria para la Sesión Ordinaria del día 14 de noviembre del corriente mes. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, José Luis Bringa”.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Al haber sido convocada por el cuerpo que usted preside, por esta única vez declino la convocatoria realizada. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Gerardina Montanari”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Federico Daverede”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Pablo Freita”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Juan José Olaizola. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Mario Arizti Brusa, María Camila Ramírez, Ángel Domínguez, Nicolás José Martinelli, José Luis Satdjian, Myriam Montero, Pedro Jisdonian, José Luis Bringa, Gerardina Montanari, Federico Daverede y Pablo Freita. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la Ley Nº 7912, de 22 de octubre de 1925, en la
redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Juan José Olaizola, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Mario Arizti Brusa, María Camila Ramírez, Ángel Domínguez, Nicolás José Martinelli, José Luis Satdjian, Myriam Montero, Pedro Jisdonian, José Luis Bringa, Gerardina Montanari, Federico Daverede y Pablo Freita. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 404, del Lema Partido Nacional, señor Aníbal Abreu. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, GUSTAVO OSTA”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar licencia por motivos personales por el día 20 del corriente, y que se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, le saluda atentamente, AMIN NIFFOURI Representante por Canelones”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta
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única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, le saluda atentamente, Juan Alfonso Lereté”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, le saluda atentamente, Rosa Imoda”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Adrián González”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, le saluda atentamente, María del Carmen Suárez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones Amin Niffouri. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes
siguientes, señores Juan Alfonso Lereté Torres, Rosa Imoda, Adrián González y María del Carmen Suárez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones Amin Niffouri, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Juan Alfonso Lereté Torres, Rosa Imoda, Adrián González y María del Carmen Suárez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Núñez. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, GUSTAVO OSTA”.
32.- Declaración de gravedad y urgencia
——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor diputado Carlos Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el proyecto de minuta de comunicación relacionado a la prórroga del subsidio por desempleo para los trabajadores de la empresa Compañía Nacional de Cementos S.A. (C/2714/017)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y dos: AFIRMATIVA. Se deja constancia de que con la votación registrada se dio cumplimiento a lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
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33.- Compañía Nacional de Cementos S.A. (Prórroga del seguro de desempleo)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Compañía Nacional de Cementos S.A. (Prórroga del seguro de desempleo). (Carp. 2714/017)”. Léase el proyecto. (Se lee:) Carp. N 2714/017 “MINUTA DE COMUNICACIÓN La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo que prorrogue, por razones de interés general y por un plazo de seis meses, el subsidio por desempleo para los trabajadores de la Compañía Nacional de Cementos S.A. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18 399, de 24 de octubre de 2008. Montevideo, a 20 de diciembre de 2017. LUIS PUIG, Representante por Montevideo, DANIEL PLACERES, Representante por Montevideo, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera RUBÉN BACIGALUPE, Representante por San José”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de minuta de comunicación. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: he votado este seguro de desempleo, como he hecho con todos, pero me parece que esta Cámara tiene que pensar en lo que está pasando en el país. El año pasado, según un informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hubo un promedio de
39.000 personas por mes en el seguro de paro, que costó al Estado US$ 189.000.000. Entonces, cuando se plantea la extensión de los seguros de paro, la votamos y acompañamos a los trabajadores, lo que está bastante bien, pero también deberíamos preocuparnos de por qué cierran las empresas, porque cada vez más este es el seguro de paro de una empresa que ya cerró, y le vamos dando largas. El país se tiene que preocupar porque US$ 183.000.000 de seguro de desempleo no es poca plata. SEÑOR PUIG (Luis).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto comunicación aprobado:) de minuta de
“La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo que prorrogue, por razones de interés general y por un plazo de seis meses, el subsidio por desempleo para los trabajadores de la Compañía Nacional de Cementos S.A. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18 399, de 24 de octubre de 2008”.
34.- Declaración de gravedad y urgencia
——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor diputado Carlos Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el proyecto de minuta de comunicación relacionado con la prórroga del subsidio por desempleo para los trabajadores de la empresa Fábrica Nacional de Papel (Fanapel). (Carp. Nº 2713/017)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. Se deja constancia de que con la votación registrada se dio cumplimiento a lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
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35.- Fábrica Nacional de Papel. (Prórroga del seguro de desempleo)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Fábrica Nacional de Papel. (Prórroga del seguro de desempleo). (Carp. N° 2713/017)”. Léase el proyecto. (Se lee:) Carp. N 2713/017 “MINUTA DE COMUNICACIÓN Artículo único.- La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo que prorrogue, por razones de interés general y por un plazo de hasta un año, el subsidio por desempleo para los trabajadores afectados a la empresa Fábrica Nacional de Papel (FANAPEL) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del DecretoLey Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008. Montevideo, a 20 de diciembre de 2017. NICOLÁS VIERA, Representante por Colonia, LUIS PUIG, Representante por Montevideo, DANIEL PLACERES, Representante por Montevideo, GERARDO NÚÑEZ, Representante por Montevideo, RUBÉN BACIGALUPE, Representante por San José, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, NIBIA REISCH, Representante por Colonia”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de minuta de comunicación. SEÑOR PUIG (Luis).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA.
SEÑOR VIERA (Nicolás).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VIERA (Nicolás).- Señor presidente: estamos convencidos de que el camino de la extensión del subsidio por desempleo no es la solución final para ningún colectivo de trabajadores ni emprendimiento productivo, pero es lo que urge ante la realidad que está viviendo la ciudad de Juan Lacaze en materia laboral. Sabemos que se están haciendo múltiples esfuerzos desde la comunidad organizada, desde las instituciones civiles y también desde el Poder Ejecutivo con el fin de generar los apoyos y las ayudas necesarias para revertir una situación que es global, que no afecta solamente a un emprendimiento industrial, sino a toda la comunidad lacacina. Con la compañera diputada Mercedes Santalla entendemos que Juan Lacaze necesita desarrollo y empleo y, por lo tanto, está sobre la mesa el compromiso de todos los actores políticos y sociales de esa comunidad y del país en su conjunto, de estar al lado de los trabajadores, ayudando y aportando para la solución más viable a efectos de que esa comunidad, que tanto lo necesita, pueda salir adelante. Por ese motivo voté este proyecto. Esta es una señal que va cargada del compromiso de seguir trabajando en ese sentido. Gracias, señor presidente. SEÑOR CARDOSO (Germán).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR CARDOSO (Germán).- Señor presidente: quiero dejar constancia de que la bancada del Partido Colorado ha votado este proyecto. Obviamente, somos partidarios de que las soluciones lleguen lo antes posible y desde la generación de puestos de trabajo, pero como colectividad política entendemos que la situación en Juan Lacaze es de extrema sensibilidad. Desde el año 2012 a la fecha han desaparecido casi 60.000 puestos de trabajo en el Uruguay, sobre todo en el interior profundo, fuera de las capitales departamentales -allí es más grave la situación-, y atendiendo a esa realidad hemos dado nuestro voto
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afirmativo, con la esperanza de que se llegue prontamente a soluciones que embarquen a la sociedad de Juan Lacaze y a tantas otras del interior profundo en generación de fuentes de trabajo. Muchas gracias. SEÑOR GROBA (Óscar).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GROBA (Óscar).- Señor presidente: hemos votado esta minuta de comunicación y la anterior. Por suerte, en estos años se ha modificado notoriamente la creación de fuentes de trabajo. En casos como estos, es necesario promover y prorrogar las posibilidades de que los trabajadores sigan vinculados con las empresas. Votamos este proyecto porque hemos pasado, en el correr de los años -no tantos-, por situaciones como las de Campomar, Ildu, Alpargatas, Sudamtex, Fibratex, Funsa, Cristalerías del Uruguay, empresas del rubro del vidrio y una cantidad de empresas de la salud que cerraron, y hoy estamos en condiciones de defender esas unidades productivas. En este momento, como se dijo recién -coincidimos-, estamos abocados a preservar esas unidades productivas y esas fuentes de trabajo por la historia que ha tenido en nuestro país la actividad productiva. Gracias, señor presidente. SEÑOR PLACERES (Daniel).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PLACERES (Daniel).- Señor presidente: notoriamente, desde hace un buen tiempo estamos votando prórrogas de seguros de paro. Como bien dijeron los señores diputados Lafluf y Nicolás Viera, y el señor representante del Partido Colorado, la Cámara es madura y en algún momento tendrá que conciliar alguna comisión para analizar, no el seguro de paro, sino el rumbo del trabajo en el Uruguay. Muchas veces las nuevas tecnologías y la competitividad han determinado no solo la pérdida de fuentes de trabajo, sino de áreas de producción. A veces se piensa en introducir un tema muy político, pero creo que el Poder Legislativo debería
pensar en legislar algunas normas que tiendan a la mantención de los puestos de trabajo en las áreas que incorporan tecnología, por ejemplo, reduciendo las jornadas laborales o la semana laboral, como sucede en otros países. Este es un debate que no puede dar solo la Comisión de Legislación del Trabajo, sino el pleno. Tal vez alguna otra comisión podría traer aportes al plenario y debatir el rumbo del trabajo en Uruguay. Gracias, señor presidente. (Texto del proyecto de minuta de comunicación aprobado:) “Artículo único.- La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo que prorrogue, por razones de interés general y por un plazo de hasta un año, el subsidio por desempleo para los trabajadores afectados a la empresa Fábrica Nacional de Papel (FANAPEL) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008”.
36.- Declaración de gravedad y urgencia
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta de una moción de de urgencia presentada por el señor diputado Carlos Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el siguiente asunto: ‘Sistema de subsidios a la demanda habitacional. (Modificación de varias disposiciones de la Ley N° 13.728). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)’. (Carp. Nº 2223/2017). (Rep. Nº 741 y Anexos I y II)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. Se deja constancia de que con la votación registrada se dio cumplimiento a lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
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37.- Sistema de subsidios a la demanda habitacional. (Modificación de varias disposiciones de la Ley N° 13.728). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Sistema de subsidios a la demanda habitacional. (Modificación de varias disposiciones de la Ley N° 13.728). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 741 https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/representan tes/plenario/documentos/repartidos?Lgl_Nro=48&Rptd_A nio=2017&Rptd_Nro=741&tipoBusqueda=T&Texto= ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. La Mesa informa que la Cámara debe votar si acepta, o no, las modificaciones introducidas por el Senado. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Señor presidente: simplemente, quiero decir que los cambios realizados en el Senado son de técnica legislativa, es decir, modificó su redacción, pero no el contenido. Por estos motivos, nuestra bancada lo va a votar. Reitero que el contenido del proyecto no ha variado y que los cambios tienen que ver con la técnica legislativa. Recuerdo que esta iniciativa fue votada por unanimidad en este Cuerpo. Gracias.
SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Señor presidente: es muy difícil evaluar un proyecto de ley con modificaciones sin saber qué es lo que dice; acabamos de recibirlo. No estamos en condiciones de votar. Este ha sido el mes de votar a tapa cerrada; siempre, una y otra vez, con esta forma de operar, debemos hacer confianza en lo que se nos dice sin poder leer el proyecto de ley. Por lo tanto, mocionamos para realizar un intermedio por diez minutos, que es lo menos que se puede hacer antes de votar un proyecto que viene a tapas cerradas. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y tres: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 16 y 55) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 15)
39.- Sistema de subsidios a la demanda habitacional. (Modificación de varias disposiciones de la Ley N° 13.728). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
——Prosigue la consideración del asunto en debate. SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Señor presidente: agradecemos el intermedio y anunciamos que acompañaremos las modificaciones que realizó el Senado al proyecto que tenemos a consideración. Gracias. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Señor presidente: simplemente, quiero hacer una precisión. Este asunto
38.- Intermedio
SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado.
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ingresó a la Cámara el 5 de diciembre, se hizo el repartido y llegó a la Comisión el día 12. No fue tratado a tapas cerradas. Simplemente, había que atender, con dedicación, los asuntos que andaban en la vuelta. Me alegra que el señor diputado preopinante haya corroborado que lo que le decíamos era cierto. SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR AROCENA (José Andrés).- Señor presidente: es cierto lo que se dice con respecto a las fechas relativas al ingreso de estas modificaciones. También es cierto que este asunto llega al plenario sin que lo hayamos tratado en la Comisión. Tengo aquí la citación Nº 194, correspondiente al día de hoy. El único punto que figura en el orden del día es el siguiente: “Emilio Verdesio. (Designación a la Escuela Especial Nº 133 de Rosario, departamento de Colonia)”. De manera que las modificaciones no figuran en el orden del día y, como dije anteriormente, no las tratamos en la Comisión. Durante el intermedio leímos -rápidamente- las modificaciones presentadas por el Senado y con mucho gusto vamos a votarlas. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Señor presidente: no tuvimos tiempo de leer el repartido, pero nos gustaría que la diputada Pereyra nos ilustrara sobre las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto aprobado en esta Cámara, por lo menos, para tener claro cuáles son las correcciones de técnica legislativa a las que la señora diputada hizo referencia. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Señor presidente: se trata de tres modificaciones netamente de texto. En el primer párrafo del artículo 1º se sustituye la palabra “modificado” por la expresión “con las modificaciones introducidas”.
Al final del literal E) del artículo 4º se elimina la palabra “etcétera”. La otra modificación está al final del artículo 7º y consiste en cambiar el número “10” por la palabra “diez”. Esas son todas las modificaciones. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: he votado afirmativamente, tal como resolvió mi bancada. No pude leer sobre este asunto, pero el tema de la vivienda me importa y me preocupa desde hace muchos años. Creo que en algún momento tendremos que ocuparnos de analizar a qué nos referimos cuando hablamos de “vivienda de interés social”. En la presente ley se sigue hablando de la actual definición de vivienda de interés social. La verdad es que si se considera de interés social una vivienda de dos dormitorios que cuesta US$ 127.000, estamos equivocadísimos. Creo que en algún momento tendremos que abordar este tema, sobre todo por los millones de dólares del erario que el Gobierno nacional ha aportado para exonerar impositivamente a las empresas constructoras que producen estas viviendas de interés social. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).-Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑORA PEREYRA (Susana).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en ochenta: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el
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Senado, que figura en la página 6 del Anexo II del Repartido N° 741)
40.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Alejandro Sánchez, por el período comprendido entre los días 2 y 4 de enero de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Diego Reyes. Del señor Representante Eduardo Rubio, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Walter Gonzalo Martínez. Del señor Representante Martín Lema, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Satdjian”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia por los días 2, 3 y 4 de enero de 2017, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Alejandro Sánchez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 4 de enero de 2018. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Charles Carrera. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Alejandro Sánchez, por el período comprendido entre los días 2 y 4 de enero de 2018. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Charles Carrera. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Diego Reyes. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, GUSTAVO OSTA”.
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“Montevideo 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, el representante Eduardo Rubio se dirige a usted para solicitar licencia por el miércoles 20 de diciembre de 2017, por motivos personales. Sin más, saluda atentamente, EDUARDO RUBIO Representante por Montevideo”. “Montevideo 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, el primer suplente de la línea a diputado del Representante Eduardo Rubio, Julio González, se dirige a usted para comunicar su desistimiento por motivos personales en la fecha 20 de diciembre de 2017. Sin más, saluda atentamente, Julio González”. “Montevideo 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, la segunda suplente de la línea a diputado del representante Eduardo Rubio, Romy Silva, se dirige a usted para informar que, por única vez y por motivos personales, desiste de la convocatoria por única vez, para el 20 de diciembre de 2017, por motivos personales. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Romy Silva”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, el tercer suplente de la primera línea a diputado del representante Eduardo Rubio, Carlos Pérez, se dirige a usted para informar que, por
única vez y por motivos personales, desiste de la convocatoria para el 20 de diciembre de 2017. Sin más, saluda atentamente, Carlos Pérez”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, el titular de la segunda línea a diputado del representante Eduardo Rubio, José Fernando Vázquez, se dirige a usted para informar que, por única vez y por motivos personales, desiste de la convocatoria para el 20 de diciembre de 2017. Sin más, saluda atentamente, José Fernando Vázquez”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, la primera suplente de la segunda línea a diputado del representante Eduardo Rubio, María de los Ángeles Balparda, se dirige a usted para informar que, por única vez y por motivos personales, desiste de la convocatoria para el 20 de diciembre de 2017. Sin más, saluda atentamente, María de los Ángeles Balparda”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Eduardo Rubio. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Julio César González Colina, Romy Saron Silva, Carlos Pérez, José Fernando Vázquez y María de los Ángeles Balparda. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la Ley Nº 7912, de 22 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de
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24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Eduardo Rubio, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Julio César González Colina, Romy Saron Silva, Carlos Pérez, José Fernando Vázquez y María de los Ángeles Balparda. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 326, del Lema Partido Asamblea Popular, señor Walter Gonzalo Martínez. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, GUSTAVO OSTA”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia, por motivos personales, para el día de la fecha; y que se convoque al suplente respectivo. Sin más, saluda atentamente, MARTÍN LEMA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, renuncio, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en suplencia del diputado Martín Lema; a su vez, solicito se convoque respectivo suplente. Sin más, saluda atentamente, Nicolás Martinelli”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo Martín Lema. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Nicolás José Martinelli. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo Martín Lema, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Nicolás José Martinelli. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 404, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Satdjian. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, GUSTAVO OSTA”.
41.- Declaración de gravedad y urgencia
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor diputado Carlos Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el siguiente asunto: ‘Tasa de financiamiento del Servicio Postal Universal. (Artículo 103 desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016)’. (Carp. N° 2228/017). (Rep. N° 746)”. ——Se va a votar.
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(Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta: AFIRMATIVA. Se deja constancia de que con la votación registrada se dio cumplimiento a lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
42.- Tasa de financiamiento del Servicio Postal Universal. (Artículo 103 desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Tasa de financiamiento del Servicio Postal Universal. (Artículo 103 desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 746 “ARTÍCULOS DEL PODER EJECUTIVO RENDICIÓN DE CUENTAS 2016 Artículo 103.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 19.009, de 22 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- (Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal).- Créase la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, que abonarán los usuarios al momento del pago del servicio postal y las personas jurídicas habilitadas, según las siguientes modalidades: A) Usuarios: 10 % (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o productos/servicios postales correspondientes al Servicio Postal Universal definido en los artículos 9 a 11 de la presente ley. Los operadores postales, incluido el operador designado, actuarán como agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. B) Personas jurídicas habilitadas: 1,36 UI (uno con treinta y seis unidades indexadas) por carta y 6,08 UI (seis con cero ocho unidades indexadas) por paquete reajustables el primero de enero y el primero de julio de cada año.
Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a modificar el porcentaje y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los topes máximos allí determinados debidamente reajustados. Dichas modificaciones no podrán ser discriminatorias entre ambas modalidades. El producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente artículo será vertido mensualmente por los prestadores del servicio postal a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Esta lo transferirá al operador designado dentro de los 10 (diez) días siguientes, previa deducción de hasta el 10 % (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la tasa. Deróganse los artículos 77 a 79 de Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. la
Deberá pagarse la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (TFSPU) en los siguientes casos de envíos postales internacionales: a) envíos impuestos en la jurisdicción tributaria nacional (envíos salientes), abonados en origen. b) envíos impuestos fuera de la jurisdicción tributaria nacional (envíos entrantes), abonados en destino. Los operadores postales de envíos internacionales expresos o Courier, que entreguen envíos por compras realizadas en el exterior o vía Internet, deberán cobrar la TFSPU sobre un mínimo imponible de 65 UI (sesenta y cinco Unidades Indexadas) cada 500 (quinientos) gramos y por envío, reajustable el primero de enero y el primero de julio de cada año. Los Operadores Postales están obligados a discriminar el importe de la TFSPU en su facturación”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. El proyecto proviene de la Comisión de Industria, Energía y Minería. SEÑOR VERRI (Walter).- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VERRI (Walter).- Señor presidente: como usted bien decía, este proyecto proviene de la Comisión de Industria, Energía y Minería y contó con el voto unánime de la totalidad de sus integrantes. Se trata del artículo 103 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal que fue desglosado y derivado a dicha Comisión. Refiere a la tasa de financiamiento del servicio postal universal creada por Ley Nº 19.009. Entre otras cosas, esa norma establecía cómo se financiaba dicha tasa. Hoy pretendemos modificar el artículo de aquella ley que la creaba. Este artículo, desglosado del proyecto de Rendición de Cuentas prevé modificar la forma de hacer efectivo el pago de la tasa, que es una de las formas de financiamiento para que el Correo nacional siga prestando servicios y llegue a todos los rincones del país. En el año 2012, cuando aprobamos este proyecto de ley -en esa época yo también integraba la Comisión de Industria, Energía y Minería-, todos hacíamos cuestión de lo que le costaba al Correo -sin duda, a pérdida- llegar a cada uno de los rincones del país. Quienes conocemos el país bien de adentro -por lo menos en el caso de mi departamento-, los diputados del interior, sabemos que adonde no llega el Correo no llega nadie a entregar un sobre, una encomienda, un paquete chico a cada uno de los habitantes del Uruguay más profundo, como decimos habitualmente. Eso tiene un costo que hoy está estimado en $ 1.000.000.000; prácticamente todo eso constituye déficit en el Correo. Rentas Generales le transfiere todos los años $ 640.000.000 para que pueda cumplir con el servicio postal universal. ¿Qué pasó? Que la forma de efectivizar el cobro de esa tasa fue impugnada por los operadores postales del Uruguay y el Tribunal de Cuentas terminó dándoles la razón. Todo se hizo muy engorroso y fue muy difícil cobrarla. Por lo tanto, desde que se aprobó la ley, Correos está padeciendo para hacerse del cobro de algo que formaba parte de su financiación.
La Comisión de Industria, Energía y Minería recibió a todos quienes formaban parte de esa discusión, es decir, la Asociación de Operadores Postales del Uruguay, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por supuesto, el director del Correo y la Ursec. También consultó al doctor Blanco, catedrático de derecho financiero, quien amablemente presentó una redacción alternativa -el texto del Poder Ejecutivo presagiaba algunos problemas de interpretación-, que es la que la Comisión somete a consideración del Cuerpo. En esta iniciativa, básicamente, se establece la forma en que los operadores del servicio postal cobrarán la tasa. Aclaro que había ciento treinta operadores; cuando se aprobó la ley eran sesenta y dos y en la actualidad son noventa y dos, todos bajo el control de la Ursec. Por estas razones, la Comisión de Industria, Energía y Minería aconseja aprobar el presente proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo en la instancia de rendición de cuentas y que fuera oportunamente desglosado. Es cuanto tengo para informar, señor presidente. Gracias. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Señor presidente: tal como dijo el señor diputado Verri, este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión, pero a partir de las sugerencias que nos hizo el doctor Blanco propondremos una serie de modificaciones, ya que no hubo tiempo de elaborar informe. Por lo tanto, solicito que en la discusión particular el artículo único del proyecto sea votado por incisos. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Tal como propuso el señor diputado Varela Nestier, se votará el artículo único por incisos.
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Léase el primer inciso. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Señor presidente: el único cambio que proponemos en el inciso primero es que en el acápite se sustituya “Artículo 103” por “Artículo único”. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso con la modificación propuesta por el señor diputado Varela Nestier, que fue aceptada por la Comisión. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Léase el segundo inciso. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- En el segundo inciso los cambios son de redacción. Donde dice: “del pago del servicio postal” debe figurar: “de pago del servicio postal”. Asimismo, donde se establece: “según las siguientes modalidades”, debe decir: “según el siguiente detalle”. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el segundo inciso con las modificaciones de redacción propuestas por el señor diputado Varela Nestier, que fueron aceptadas por la Comisión. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y cinco: AFIRMATIVA.
Léase el inciso tercero. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VARELA presidente: en este expresión “productos “productos/servicios Postal Universal”. NESTIER (Carlos).- Señor caso, en el inciso tercero, la postales”, debe sustituirse por correspondientes al Servicio
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tercer inciso con la modificación propuesta por el señor diputado Varela Nestier, que fue aceptada por la Comisión. (Se vota) ——Ochenta y cuatro en ochenta y seis: AFIRMATIVA. Léase el cuarto inciso. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Señor presidente: en este caso, la redacción queda tal como viene de la Comisión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el cuarto inciso tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Ochenta y cuatro en ochenta y seis: AFIRMATIVA. Léase el quinto inciso. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Señor presidente: el literal B) -es decir, el quinto inciso del artículo único- quedaría redactado de la siguiente manera: “Personas jurídicas habilitadas: 1,36 UI (uno con treinta y seis unidades indexadas) por carta y 6,08 UI (seis con cero ocho unidades indexadas) por paquete, a cuyos efectos se tomará el valor de la unidad indexada al 1° de enero para entregas realizadas entre el 1° de enero y el 30 de junio, y del 1° de julio para entregas realizadas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre”. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el quinto inciso con la redacción propuesta por el señor diputado Varela Nestier, que fue aceptada por la Comisión. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y siete: AFIRMATIVA. Léase el sexto inciso. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Señor presidente: propongo un sustitutivo para el inciso sexto, que incluye parte del texto del séptimo inciso. La redacción ya obra en poder de la Mesa; solicito que sea leída. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Léase el sustitutivo al sexto inciso presentado por el señor diputado Varela Nestier. (Se lee:) “Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a modificar el porcentaje y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los topes máximos allí determinados debidamente reajustados. Dichas modificaciones no podrán ser
discriminatorias entre ambas modalidades.- La Ursec transferirá al operador designado el producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente artículo dentro de los 10 (diez) días siguientes, previa deducción de hasta el 10 % (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la Tasa”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sexto inciso tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Cero en ochenta y cinco: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo al sexto inciso propuesto por el señor diputado Varela Nestier y aceptado por la Comisión. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. Léase el inciso séptimo. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Señor presidente: debido a la modificación que se acaba de realizar, solicitamos que sea votado negativamente el inciso séptimo, en el que se expresa: “El producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente artículo será vertido mensualmente por los prestadores de servicio postal a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Esta lo transferirá al operador designado dentro de los 10 (diez) días siguientes, previa deducción de hasta el 10 % (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la tasa”. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso séptimo tal como vino de la Comisión. (Se vota) ——Cero en ochenta y siete: NEGATIVA. Unanimidad. Léase el inciso octavo.
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(Se lee) ——En discusión. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Señor presidente: proponemos que el octavo inciso, en el que se expresa: “Deróganse los artículos 77 a 79 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005” sea votado afirmativamente y pase a ser el inciso final. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y siete: AFIRMATIVA. Corresponde pasar a considerar el inciso noveno. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Señor presidente: los incisos noveno, décimo y undécimo quedarían tal como han venido de la Comisión, por lo que propongo que se voten en bloque. En los mencionados incisos, se expresa: “Deberá pagarse la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (TFSPU) en los siguientes casos de envíos postales internacionales: a) envíos impuestos en la jurisdicción tributaria nacional (envíos salientes), abonados en origen. b) envíos impuestos fuera de la jurisdicción tributaria nacional (envíos entrantes), abonados en destino”. (Diálogos)
——Ochenta y tres en ochenta y siete: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 17 y 39) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 42)
44.- Tasa de financiamiento del Servicio Postal Universal. (Artículo 103 desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016)
——Prosigue la discusión del asunto en debate. Tal como propuso el señor diputado Varela Nestier, se considerarán en bloque los incisos noveno, décimo y undécimo, tal como vinieron de la Comisión. Léanse los incisos noveno, décimo y undécimo. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los incisos noveno, décimo y undécimo, tal como vinieron de la Comisión. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Léase el inciso duodécimo. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Señor presidente: solicitamos que se voten en forma negativa los siguientes incisos, es decir el duodécimo y el decimotercero, en los que se establece: “Los operadores postales de envíos internacionales expresos o Courier, que entreguen envíos por compras realizadas en el exterior o vía Internet, deberán cobrar la TFSPU sobre un mínimo imponible de 65 UI (sesenta y cinco Unidades Indexadas) cada 500 (quinientos) gramos y por envío, reajustable el primero de enero y el primero de julio de cada año.-
43.- Intermedio
——Solicito un intermedio de cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota)
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Los Operadores Postales están obligados a discriminar el importe de la TFSPU en su facturación”. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en setenta y cinco: NEGATIVA. Unanimidad. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Señor presidente: proponemos un inciso, que pasaría a ser décimo, que establezca lo siguiente: “En todos los casos en que los usuarios no contraten directamente con los operadores postales los servicios gravados y/o no realicen por sí el pago de los mismos, los operadores postales serán responsables tributarios por obligaciones tributarias de terceros (artículo 17 ter del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en redacción dada por los artículos 702 y 3º de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015) respecto de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal”. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y siete: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo único.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 19.009, de 22 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 15. (Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal).- Créase la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, que
abonarán los usuarios al momento del pago del servicio postal y las personas jurídicas habilitadas, según el siguiente detalle: A) Usuarios: 10 % (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o productos/servicios correspondientes al Servicio Postal Universal definido en los artículos 9 a 11 de la presente ley. Los operadores postales, incluido el operador designado, actuarán como agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. B) Personas jurídicas habilitadas: 1,36 UI (uno con treinta y seis unidades indexadas) por carta y 6,08 UI (seis con cero ocho unidades indexadas) por paquete, a cuyos efectos se tomará el valor de la unidad indexada del 1º de enero para entregas realizadas entre el 1º de enero y el 30 de junio, y del 1º de julio para entregas realizadas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre. Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a modificar el porcentaje y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los topes máximos allí determinados debidamente reajustados. Dichas modificaciones no podrán ser discriminatorias entre ambas modalidades. La URSEC transferirá al operador designado el producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente artículo, dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10 % (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la Tasa. Deberá pagarse la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal en los siguientes casos de envíos postales internacionales: A) Envíos impuestos en la jurisdicción tributaria nacional (envíos salientes), abonados en origen. B) Envíos impuestos fuera de la jurisdicción tributaria nacional (envíos entrantes), abonados en destino.
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En todos los casos en que los usuarios no contraten directamente con los operadores postales los servicios gravados y/o no realicen por sí el pago de los mismos, los operadores postales serán responsables tributarios por obligaciones tributarias de terceros (artículo 17 ter del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 3º y 702 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015) respecto de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. Deróganse los artículos 77 a 79 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005”.
(ANTECEDENTES:) Rep. N° 747 “ARTÍCULOS DEL PODER EJECUTIVO – RENDICIÓN DE CUENTAS 2016 Artículo 262.- Agrégase al artículo 16 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente inciso: “Facúltase al Poder Ejecutivo, previa declaratoria promocional de la actividad, a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, así como a no requerir la intervención preceptiva del Despachante de Aduana en las operaciones aduaneras correspondientes, dentro de los límites y condiciones que se establezcan en la reglamentación”. Nº 11 SECCIÓN VII – Disposiciones Varias Artículo SUSTITUTIVO Artículo 262.- Agrégase al artículo 16 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente inciso: ‘Facúltase al Poder Ejecutivo, previa declaratoria promocional de la actividad, a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, dentro de los límites y condiciones que se establezcan en la reglamentación’. Presentado por: Sebastián Andújar, Mario Ayala, Jorge Gandini, Benjamín Irazábal y Gustavo Penadés”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR BATTISTONI (Julio).- Pido la palabra.
45.- Declaración de gravedad y urgencia
——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor diputado Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el siguiente asunto: ‘Exoneración de tasas y tributos a determinadas importaciones. (Artículo 262 y sustitutivo del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016)’. (Carp. Nº 2229/2017). (Rep. Nº 747)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y siete en setenta y nueve: AFIRMATIVA. Se deja constancia de que con la votación registrada se dio cumplimiento a lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
46.- Exoneración de tasas y tributos a determinadas importaciones. (Artículo 262 y sustitutivo desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Exoneración de tasas y tributos a determinadas importaciones. (Artículo 262 y sustitutivo desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016)”.
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR BATTISTONI (Julio).- Señor presidente: este proyecto de ley elaborado en la Comisión de Industria, Energía y Minería y aprobado en la última sesión por acuerdo unánime de todos los grupos
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políticos que la integran, también es un desglose del proyecto de Rendición de Cuentas de 2016. Se trata del artículo 262, que modificaba la Ley Nº 16.906. Este proyecto de ley es de suma importancia, particularmente, para la competitividad de la industria electrónica y robótica. También implicaría a la industria del software; son industrias muy afines y llegan, inclusive, a generar una cadena de valor. Sin embargo, estas dos industrias -de electrónica y de robótica- sufren un gran problema; de ahí algunas de las medidas que se pretende tomar con este proyecto, que van más allá de las exoneraciones tributarias. La intención es potenciar la investigación y la invención en la innovación en electrónica y en robótica. Para eso, es necesario disponer de los insumos, o sea, de los componentes electrónicos o elementos primarios de la industria robótica, para llevar adelante los desarrollos tecnológicos correspondientes. Sin duda, uno de los graves problemas de lo que se denomina prototipado -es decir, hacer un prototipo de algún artilugio que sea electrónico o robótico o una combinación de ellos- es disponer de los insumos electrónicos o robóticos en tiempos y a precios adecuados. Por eso decimos que esto es, de alguna manera, una potenciación de la competitividad de estas industrias. ¿Qué sucede habitualmente? Cuando una empresa mediana uruguaya de alta tecnología en robótica y en electrónica necesita mejorar el prototipo de un aparato o del instrumento que sea, tiene que pasar por una etapa de importación de los componentes, lo que muchas veces la hace tropezar en cuestiones de competitividad. Este proyecto de ley facilita la importación de los insumos que son incorporados en la cadena productiva minimizando los tiempos de despacho y otorgando beneficios sobre aranceles y tributos de importación para prototipos y pequeñas series de producción. Muchas veces, las pequeñas series de producción -creo que esto generó dudas cuando se estaba discutiendo la Rendición de Cuentas de 2016- forman parte del desarrollo de la innovación. No es solo hacer un prototipo bueno, sino que, además, se pueda producir, incluir en una línea de producción y que esta dé un producto de buena calidad a un buen precio. La competividad está también en eso: incluir el desarrollo de laboratorio en la línea de producción. Hay varios ejemplos, como los videos. La lucha del Betamax
contra el VHS la ganó el VHS porque fue posible fabricarlo de forma más eficiente y con mejor calidad. ¿Qué sucedería si siguiéramos en la situación actual y no hubiera un proyecto de este tipo? Es probable que las industrias que estén maduras en Uruguay para desarrollar esta clase de innovación de alta tecnología tengan que mudarse del país. Eso es lo que ha sucedido. Es la historia de posibles marcos de conocimiento de otros países respecto a temas que han tenido que irse a Estados Unidos. ¿Por qué? Porque si piden un repuesto, un nuevo insumo para hacer el prototipo o necesitan de urgencia elaborar un prototipo, una pequeña serie de producción para estar en una feria o llegar a una licitación, es porque lo necesitan con urgencia. Es por eso que en el primer artículo de este proyecto de ley se expresa esta intención. Voy a comentar cómo procedimos en la Comisión de Industria, Energía y Minería con respecto al artículo 262 de la Rendición de Cuentas de 2016, elevado por el Poder Ejecutivo, que establecía: “Agrégase al artículo 16 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente inciso: […]”. Ese inciso lo eliminamos. Transformamos el meollo del proyecto del Poder Ejecutivo en un artículo 1º, que dice así: “Artículo 1º.Facúltase al Poder Ejecutivo, previa declaratoria promocional de la actividad, a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, y a no requerir la intervención preceptiva del despachante de aduana en las operaciones aduaneras correspondientes, dentro de los límites y condiciones que se establezcan en la reglamentación”. Por supuesto, en la Comisión recibimos a la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay y luego hubo una reunión entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería y dicha Asociación en la cual llegaron a un acuerdo que se expresó en una carta de acuerdo, firmada por la señora ministra Cosse y por el presidente de la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, señor Gerardo Ramis, que daba el visto bueno al proyecto de ley que estamos tratando.
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En la Comisión, a este artículo 1º se le agregaron cuatro artículos aditivos. El artículo 2º establece que en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería se crea el registro de personas físicas y jurídicas beneficiarias del régimen previsto en el artículo 1º de la presente ley. En el artículo 3º se establece que es el Ministerio de Industria, Energía y Minería el que podrá disponer las inspecciones que entienda pertinentes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación. En el artículo 4º se establece que la Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho aduanero simplificado para las operaciones de importación que estamos tratando. En el artículo 5º, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación. Insisto: en todo caso, haremos una votación artículo por artículo, pero este proyecto de ley, que parece tan pequeño, va al meollo de la competitividad de las empresas y cadenas de valor de alto contenido en conocimiento. Gracias, señor presidente. SEÑOR DE LEÓN (Walter).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR DE LEÓN (Walter).- Señor presidente: coincidimos con el colega en que este proyecto tiene una importancia fundamental para el país. Tal vez, como en los últimos días del año estamos aprobando una serie de proyectos, podría pasar desapercibido, pero creo que es importante resaltar el trabajo de la Comisión y que esto permite insertar al Uruguay en la nueva economía, en la automatización, porque la relación entre los medios ciberfísicos y la robotización va a ser, junto con la impresión 3D y la internet de las ideas, la clave de la economía. Cuando se habla de temas de desempleo en Uruguay, esto es importante, porque va a generar una corriente de innovación y de desarrollo de herramientas que permitirá no solo desarrollarnos en el sector primario, sino también, en alta tecnología. El
país puede hacerlo. Hay que tener audacia. Las íes más importantes son: inteligencia, iniciativa e innovación. Es lo que permite desarrollar una economía. Creo que es importantísimo ver que esto, que parece una cosa más entre lo que estamos discutiendo, es fundamental para el país. Por lo tanto, felicito a la Comisión de Industria, Energía y Minería por esta iniciativa. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. La Mesa informa al Cuerpo que, además del artículo original que está a consideración, hay una serie de artículos aditivos que, sucesivamente, pondremos a votación. Léase el artículo 1º, con las correcciones que ha formulado en sala el señor diputado Battistoni. (Se lee:) “Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa declaratoria promocional de la actividad, a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, y a no requerir la intervención preceptiva del despachante de aduana en las operaciones aduaneras correspondientes, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y dos: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo aditivo presentado por los señores diputados Carlos Varela Nestier, Saúl Aristimuño, Fabián Monteghirfo y Walter Verri. (Texto del artículo aditivo:) “Artículo 2º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el registro de personas físicas y jurídicas, beneficiarias del
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régimen previsto en el articulo 1º de la presente ley. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, penales o por infracciones aduaneras que pudieran corresponder, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá suspender a un beneficiario del referido registro, o darle de baja de forma permanente, ante el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas como condición del otorgamiento del beneficio”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: no lo voté, porque se están aceptando precedentes con la mayor naturalidad y ni qué hablar de las facultades que estamos dando al Poder Ejecutivo. En este aditivo, que dice: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, penales […]” -no era necesario que dijera eso, porque dice “sin perjuicio”- “el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá suspender a un beneficiario del referido registro, o darle de baja de forma permanente, ante el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas como condición del otorgamiento del beneficio”. Me gustaría que, por lo menos, el proyecto definiera las obligaciones sustanciales. En consecuencia, me parece que es absolutamente discrecional y por eso no lo voté. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se pasa a considerar otro artículo aditivo presentado por los señores diputados Carlos Varela Nestier, Saúl Aristimuño, Fabián Monteghirfo y Walter Verri. (Texto del artículo aditivo:) “Artículo 3º.- Sin perjuicio de las competencias de otros organismos, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer las
inspecciones que entienda pertinentes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y siete en ochenta: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar otro artículo aditivo, presentado por los señores diputados Carlos Varela Nestier, Saúl Aristimuño, Fabián Monteghirfo y Walter Verri. (Texto del artículo aditivo:) “Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho aduanero simplificado para las operaciones de importación a que refiere la presente ley, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (CAROU)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar otro artículo aditivo, presentado por los señores diputados Carlos Varela Nestier, Saúl Aristimuño, Fabián Monteghirfo y Walter Verri. (Texto del artículo aditivo:) “Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BATTISTONI (Julio).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar.
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(Se vota) ——Setenta y cinco en ochenta: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa declaratoria promocional de la actividad, a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, y a no requerir la intervención preceptiva del despachante de aduana en las operaciones aduaneras correspondientes, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación. Artículo 2º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el registro de personas físicas y jurídicas beneficiarias del régimen previsto en el artículo 1º de la presente ley. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, penales o por infracciones aduaneras que pudieran corresponder, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá suspender a un beneficiario del referido registro, o darle de baja de forma permanente, ante el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas como condición del otorgamiento del beneficio. Artículo 3º.- Sin perjuicio de las competencias de otros organismos, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer las inspecciones que entienda pertinentes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho aduanero simplificado para las operaciones de importación a que refiere la presente ley, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (CAROU). Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación”.
“La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Susana Pereyra, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Estela Pereyra. De la señora Representante Bettiana Díaz Rey, por el período comprendido entre los días 28 y 31 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Diego Reyes. De la señora Representante Bettiana Díaz Rey, por los días 1º y 2 de enero de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Diego Reyes. De la señora Representante Mariela Pelegrín, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Olivera. Visto la licencia por motivos personales oportunamente concedida a la señora Representante Macarena Gelman, por el día 21 de diciembre de 2017, y ante las proclamaciones de la Corte Electoral, se convoca a la suplente siguiente, señora Mariana Fossatti”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia por el día de la fecha. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”.
47.- Licencias. Integración de la Cámara
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:)
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo Susana Pereyra. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo Susana Pereyra, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Estela Pereyra. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, GUSTAVO OSTA”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en el artículo 1°, inciso tercero, de la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda el uso de licencia por los días 28 al 31 de diciembre del corriente año, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, BETTIANA DÍAZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he
sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Cristina Olivera”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Miguel Padilla”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Charles Carrera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo Bettiana Díaz Rey. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 28 y 31 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Cristina Olivera, Miguel Padilla y Charles Carrera. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes
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R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por señora Representante por Montevideo Bettiana Díaz comprendido entre los días de 2017. motivos personales a la el departamento de Rey, por el período 28 y 31 de diciembre
2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Cristina Olivera, Miguel Padilla y Charles Carrera. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Diego Reyes. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, GUSTAVO OSTA”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en el artículo 1°, inciso tercero, de la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda el uso de licencia por los días 1° y 2 de enero de 2018, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, BETTIANA DÍAZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Cristina Olivera”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Miguel Padilla”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Charles Carrera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo Bettiana Díaz Rey. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 1° y 2 de enero de 2018. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Cristina Olivera, Miguel Padilla y Charles Carrera. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo Bettiana Díaz Rey, por los días 1° y 2 de enero de 2018. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Cristina Olivera, Miguel Padilla y Charles Carrera.
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Diego Reyes. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, GUSTAVO OSTA”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 20 de diciembre de 2017, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda atentamente, MARIELA PELEGRÍN Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Santiago Ortuño”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Mario Acuña”.
“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Humberto Alemán”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Sandra Semproni”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Lorena Machado”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Fátima Tambasco”.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Eva Serrón”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Enrique Rodríguez”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Luis Silva”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por la señora representante. Sin más, lo saluda atentamente, Daniel Maeso”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo Mariela Pelegrín. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón, Enrique Rodríguez, Luis Silva y Daniel Maeso. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la Ley Nº 7912, de 22 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo Mariela Pelegrín, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Santiago Ortuño, Mario Acuña, Humberto Alemán, Sandra Semproni, Lorena Machado, Fátima Tambasco, Eva Serrón, Enrique Rodríguez, Luis Silva y Daniel Maeso. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6009, del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Olivera. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, GUSTAVO OSTA”.
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“Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Corte Electoral SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES JOSÉ CARLOS MAHÍA 3227/17 272/5 Señor Presidente: VISTO: La licencia solicitada por el día 21 de diciembre del año en curso, por la señora Representante electa por la hoja de votación Nº 329 del lema Partido Frente Amplio, del departamento de Montevideo, Macarena Gelman y el haber manifestado su voluntad de no aceptar por esta vez, los suplentes proclamados, señor Alejandro Zabala, señora Romina Napiloti Moncalvo y señor Martín Couto. RESULTANDO I: Que a la lista de candidatos a la Cámara de Representantes incluida en la hoja de votación Nº 329 del lema Partido Frente Amplio, del departamento de Montevideo, ordenada de acuerdo al sistema preferencial de suplentes, en la elección realizada el 26 de octubre de 2014, se le adjudicó un cargo, habiendo sido proclamados por el departamento de Montevideo, la candidata titular señora Macarena Gelman y sus suplentes señor Alejandro Zabala, señora Romina Napiloti Moncalvo y señor Martín Couto. CONSIDERANDO: que la hipótesis de “agotamiento de lista” prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 7.912, de 22 de octubre de 1925, debe entenderse no con el sentido restrictivo que implicaría admitir que se refiere a los casos de ausencia definitiva de los titulares y suplentes correspondientes, sino con sentido amplio atendiendo a la intención del legislador y coordinando mediante una integración lógica de dicho texto, con normas posteriores (artículo 116, inciso 2º de la Constitución, Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945), dado que lo que se procura es que una lista no quede sin la debida y necesaria representación por ausencia de los titulares y suplentes correspondientes. La Corte Electoral RESUELVE: 1. Proclámase Representante Nacional por el departamento de Montevideo a la quinta candidata titular de la lista contenida en la hoja de votación Nº 329 del lema Partido Frente Amplio, a la señora Mariana Fossatti NHB-27008 y como suplentes al señor Pedro Giudice Yañez BDA-96273, señora
Melissa Ardanche Figueredo AZB-23052 y señor Nicolás Ambrosi Regent BUA-21178. 2. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el día 21 de diciembre del presente año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007 y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República, por la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, con la redacción dada en su artículo 1º, por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. Saludan a usted muy atentamente. JOSÉ AROCENA Presidente FELIPE SCHIPANI Secretario Letrado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La licencia oportunamente concedida por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo Macarena Gelman, por el día 21 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO: I) Que habiendo agotado la nómina de suplentes se ofició a la Corte Electoral a esos efectos. II) Que la Corte Electoral ha proclamado Representante Nacional por el departamento de Montevideo, a la quinta candidata titular de la lista contenida en la hoja de votación Nº 329, del Lema Partido Frente Amplio, señora Mariana Fossatti, y como suplentes al señor Pedro Giudice Yañez, señora Melissa Ardanche Figueredo y señor Nicolás Ambrosi Regent. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 17 de la Ley Nº 7912, de 22 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007, y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 21 de diciembre de 2017, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 329, del Lema Partido Frente Amplio, señora Mariana Fossatti.
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Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, GUSTAVO OSTA”. JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. ——En discusión general.
LUCÍA TOPOLANSKY Presidente
48.- Declaración de gravedad y urgencia
——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor diputado Carlos Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el siguiente asunto: ‘Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana. (Aprobación). (Carp. N° 2711/017)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y dos: AFIRMATIVA. Se deja constancia de que con la votación registrada se dio cumplimiento a lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Representantes. La Mesa informa que en este momento se está repartiendo el texto del proyecto.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y AFIRMATIVA. nueve en ochenta y cuatro:
En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta y seis: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota)
49.- Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana. (Aprobación)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana. (Aprobación)”. Léase el proyecto. (Se lee:) Carp. N° 2711 “CÁMARA DE SENADORES PROYECTO DE LEY Artículo único.- Apruébase el Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Sala de sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2017.
——Ochenta en ochenta y siete: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto sancionado:) “Artículo único.- Apruébase el Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay”.
50.- Declaración de gravedad y urgencia
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor diputado Carlos Varela Nestier. (Se lee:) “Mociono para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el siguiente asunto: ‘Derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía. (Interpretación de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República). (Carp. N° 2474/2017). (Rep. N° 808 y Anexo I)'”.
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——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. Se deja constancia de que con la votación registrada se dio cumplimiento a lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Representantes.
E) Un representante propuesto por los Consejos Consultivos (artículo 74 de la Ley Nº 18.250, de 27 de diciembre de 2007). F) Un representante del Consejo Consultivo Asesor de Migración (artículo 26 de la Ley Nº 18.250). En los casos de los literales B), C) y D) cada miembro deberá ser designado por la máxima jerarquía de la institución a la que represente en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la promulgación de la presente ley, y actuará con el respaldo de la misma, a efectos de que pueda cumplir su función en la Comisión con certeza y celeridad. Artículo 4º.- La citada Comisión tendrá un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días desde su constitución, para efectuar la tarea encomendada por esta ley. Montevideo, 3 de octubre de 2017 GABRIELA BARREIRO, Representante por Montevideo, LILIÁN GALÁN, Representante por Montevideo, ROBERTO CHIAZZARO, Representante por Montevideo, GERARDO NÚÑEZ, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, DANIEL CAGGIANI, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde hace muchos años, por diferentes circunstancias políticas, sociales y económicas de nuestro país, han emigrado un número importante de uruguayos que actualmente residen en el exterior. De acuerdo a lo que establece la Constitución de la República, en su artículo 81, la nacionalidad no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país, por lo que estos ciudadanos uruguayos radicados en el exterior no han perdido su ciudadanía, y en consecuencia mantienen como tales todos los derechos que les corresponden, entre ellos, el derecho a votar. Hasta ahora ese derecho no ha podido ser ejercido, ya que se les ha impedido la posibilidad efectiva de ejercer el voto. De esta manera lo que es un derecho consagrado por la Constitución de la República, se ha convertido en un derecho meramente declarativo. Esta limitación -que no está basada en ningún fundamento normativo- implica una vulneración flagrante de un derecho político y personalísimo consagrado a nivel constitucional.
51.- Derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía. (Interpretación de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía. (Interpretación de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 808 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase, con carácter interpretativo, de los artículos 77, párrafo 1 y 81 de la Constitución de la República, que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía. Artículo 2º.- Créase una Comisión Honoraria con el cometido de elaborar un proyecto e informe normativo donde se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto por parte de los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior, el cual será remitido al Poder Legislativo para su consideración. Artículo 3º.- La Comisión Honoraria estará integrada por las siguientes instituciones, quienes designarán un representante titular y un suplente: A) Poder Legislativo, en este caso, cada partido político con representación parlamentaria designará un representante. B) Ministerio de Relaciones Exteriores. C) Corte Electoral. D) Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, quien la presidirá y coordinará.
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El sistema normativo uruguayo únicamente admite la limitación de derechos fundamentales si ello surge consagrado en las leyes que se establecen por razones de interés general (artículo 7º de la Constitución). Por lo tanto, teniendo presente que este derecho se ve limitado en forma injustificada por la no aplicación de la norma constitucional que lo consagra, corresponde crear una norma legal que por la vía interpretativa, permita ejercer a estos uruguayos su derecho fundamental de voto. El artículo 77 de la Constitución establece las reglas para ejercer el sufragio. En su primer inciso refiere “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán”. Este inciso es el que genera más controversia respecto a la posibilidad de voto en el exterior y el que de acuerdo a los proyectos formulados se pretende interpretar, para posibilitar el ejercicio de este derecho. Nuestra Constitución siempre hace referencia al concepto de “ciudadano” para estar apto para ejercer el derecho personalísimo del voto. Este es un derecho que solo puede ser ejercido en tanto se tenga esta condición, y que la misma no esté suspendida en los términos establecido en el artículo 80 de la misma. Se ha argumentado en contra de la posibilidad de voto en el exterior, sobre la base de que el artículo 1º de la Constitución establece que “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”, y ello impediría que los ciudadanos uruguayos pudieran ejercer el derecho al voto en el exterior. La doctrina uruguaya se ha manifestado al respecto, derribando tal argumento, en el sentido de que si se tomase este artículo como dirigido a determinar que no votan quienes se encuentren en el exterior, se concluiría también que pueden votar quienes estén en el territorio nacional a pesar de no ser ciudadanos; por la circunstancia de que la norma solo refiere a los habitantes. Por su parte, es importante destacar que la enumeración que nuestra Constitución hace de las causales de suspensión de la ciudadanía (artículo 80) es de carácter taxativo, no encontrándose entre ellas, el hecho de que el ciudadano esté fuera del país el día de las elecciones. Por lo que la circunstancia de encontrarse el ciudadano fuera del país ese día, no lo excluye de la posibilidad de ejercer el derecho al voto.
La interpretación contraria respecto del voto en el exterior, ha llevado a que solo puedan sufragar en las elecciones de nuestro país aquellos ciudadanos uruguayos que vivan en el extranjero, y que tengan la posibilidad real y económica de trasladarse al Uruguay, el día preciso de la elección. Esto implica una limitación al derecho al voto, a un derecho fundamental, que estando consagrado a nivel internacional y constitucional, se ve limitado, sin un fundamento jurídico válido. Y en cierta manera, esta restricción, constituye también una discriminación de derechos cívicos por razones económicas. No existe impedimento constitucional formal ni sustancial, para legislar sobre la posibilidad de voto en el exterior. Nuestra Constitución siempre hace referencia al “ciudadano” como la calidad exigida a una persona para ejercer el derecho al voto. La discusión no es constitucional, sino legal, en el sentido de que corresponde legislar al respecto, para poder dar efectividad y realidad a todos los uruguayos residentes en el exterior para el ejercicio de su derecho a voto. El proyecto de ley propuesto, constituye una norma que pretende interpretar el artículo 77 y el artículo 81 de la Constitución Nacional, siendo éstas las disposiciones que consagran el derecho al voto a todos los ciudadanos uruguayos. El artículo 85 de la Constitución establece las competencias de la Asamblea General, encontrándose entre ellas, en su número 20, la de “Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia”. Como bien lo refiere el artículo citado, la Constitución le confiere a la Asamblea General la competencia de interpretar la Constitución. Este tipo de interpretación realizada por el Poder Legislativo, es una interpretación especial efectuada a través de una ley formal. En efecto, se ha sustentado que el artículo 1º de la Constitución, al definir a la República como la asociación política de los habitantes, encierra implícitamente que solo pueden participar de la elección quienes se encuentran en el país. Esta única fundamentación para sostener una limitación a un derecho fundamental, no solo es contraria a lo que establece a texto expreso el artículo 7º de la Carta en cuanto a que se requiere una ley que la consagre solamente por razones de interés general sino que es, además de inconstitucional, muy peligrosa porque basta que se alcance una interpretación de una norma constitucional – y que esta lectura logre cierto
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consenso- para vulnerar, lisa y llanamente, los preceptos constitucionales más caros como lo son los que reconocen los derechos fundamentales de las personas. Por otra parte, esta limitación colide también con los convenios y pactos internacionales que ha suscrito Uruguay desde larga data. Tanto la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 20, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25, y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagran sin restricciones el derecho a la participación política, a votar y ser elegidos explicitando, cada uno de estos instrumentos internacionales, que no deben plantearse restricciones indebidas. En ocasión de ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado uruguayo hizo reserva, en tanto el articulo 80 numeral 2 de la Constitución establece una causal de suspensión de la ciudadanía que no está contemplada en las circuístancias que prevé el artículo 23 de la Convención. Siendo esta la única reserva formulada por el estado uruguayo, puede entenderse que no se consideró que hubiera restricción al ejercicio del derecho al voto de los uruguayos en el exterior, ya que la única restricción al ejercicio de tal derecho que establecía la Carta por fuera de las previstas en el inciso segundo del artículo 23 de la Convención, era la condición de procesado en causa que pueda recaer pena de penitenciaría (artículo 80 numeral 2) En consecuencia -además de la ausencia de norma que limite el ejercicio del derecho al voto de los uruguayos que residen en el exterior- la actual interpretación que impide el ejercicio de tal derecho, vulnera también los instrumentos internacionales que el Uruguay ha suscrito y ratificado. La Constitución uruguaya no contiene ninguna disposición que condicione ni restrinja el derecho al voto no pudiendo interpretarse que la residencia sea un requisito para el ejercicio del mismo. Puede concluirse, atento a la normativa nacional e internacional aplicable, que la interpretación que se ha aceptado e invocado indebidamente para impedir el ejercicio del derecho a votar carece de todo sustento normativo y es claramente inconstitucional. El artículo 1º de este proyecto, determina su carácter interpretativo, estableciendo expresamente que el hecho de residir en el exterior no obsta al
ejercicio de los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos uruguayos, dentro de ellos el derecho al voto. En relación a la regulación del ejercicio del derecho al voto de estos ciudadanos uruguayos deben definirse los mecanismos para que el ejercicio de este derecho pueda verificarse en la realidad. Por esa razón, el proyecto plantea la creación de una Comisión con la función de elaborar un proyecto e informe normativo donde se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del derecho al voto de aquello, que sirva de insumo al Poder Legislativo para la consiguiente legislación al respecto. Dicha Comisión se integra por los Organismos que tienen competencia en la materia y cuyos cometidos están directamente relacionados con esta temática, así como representantes de la Sociedad Civil que protegen los intereses de los uruguayos residentes en el exterior. La principal finalidad de estos artículos es que el reconocimiento del ejercicio del voto no se transforme en una norma de imposible cumplimiento y, por ende, nueva vulneración del derecho consagrado constitucionalmente, sino que se efectivice y se haga operativo. Por este motivo se vuelve necesario también que la Comisión a crearse tenga un plazo determinado para la realización de la tarea encomendada. Montevideo, 3 de octubre de 2017 GABRIELA BARREIRO, Representante por Montevideo, LILIÁN GALÁN, Representante por Montevideo, ROBERTO CHIAZZARO, Representante por Montevideo, GERARDO NÚÑEZ, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, DANIEL CAGGIANI, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. N° 808 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración eleva a consideración del Cuerpo el proyecto de ley por que se reafirma el
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derecho al voto de aquellos ciudadanos uruguayos que se encuentren residiendo en el exterior, creando una Comisión Honoraria con el cometido de evaluar las diversas modificaciones e iniciativas normativas necesarias para que sea posible efectivizar el mencionado derecho. En este sentido, el artículo 1º declara con carácter interpretativo del primer párrafo del artículo 77 y del artículo 81 de la Constitución de la República, que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía. El artículo 2° crea una Comisión Honoraria con el cometido de elaborar un proyecto e informe normativo donde se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto por parte de los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior. El artículo 3° establece la conformación de dicha Comisión, disponiendo que estará integrada por representantes de: A) Poder Legislativo, en este caso, cada partido político con representación parlamentaria designará un representante; B) Ministerio de Relaciones Exteriores; C) Corte Electoral; D) Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, quien la presidirá y coordinará; E) un representante propuesto por los Consejos Consultivos (artículo 74 de la Ley Nº 18.250, de 27 de diciembre de 2007); F) un representante del Consejo Consultivo Asesor de Migración (artículo 26 de la Ley Nº 18.250). Por último, el artículo 4° establece un plazo máximo de ciento veinte días desde la constitución de la Comisión, para efectuar la tarea encomendada por la ley. El sufragio es un instrumento imprescindible para afirmar que nos encontramos en un Estado Democrático de Derecho y se trata de un derecho inherente a todo ciudadano. Las lógicas del mundo actual han desatado una serie de procesos donde la participación de la ciudadanía se encuentra en debate; esto es perfectamente comprensible en un contexto de flujos migratorios significativamente superiores a cualquier otro momento de la historia de la humanidad. Sin embargo, Uruguay es el único país de América Latina que hasta el momento no cuenta con un mecanismo institucionalizado para efectivizar este derecho. La ciudadanía es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado, a diferencia de la nacionalidad que une a la persona con el Estado en base a un vínculo natural. La nacionalidad se tiene desde el momento de nacer, y en cambio la ciudadanía solo se
concede a quienes, por haber llegado a cierta edad, están en condiciones de ejercer los derechos cívicos cuya manifestación más típica es el derecho a votar y el derecho a ser votado o electo. Así el concepto de nacionalidad se desprende de nuestra Constitución como oposición a extranjería, a diferencia del concepto de ciudadano que tiene que ver con el vínculo jurídico de la persona con el Estado. Es por este motivo que dentro de nuestro sistema jurídico, existe la distinción entre ciudadanía natural y legal. La primera es aquella que se tiene por haber nacido en el territorio nacional o ser hijo de padre o madre oriental y avecinarse al país; mientras que la segunda, es aquella que puede ser adquirida por un extranjero e implica un derecho para este. El artículo 73 de la Constitución dispone que “Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales” y en el artículo 74 de la misma Carta se establece que “ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres, nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico”. Nuestra Constitución siempre hace referencia al concepto de “ciudadano” para estar apto para ejercer el derecho personalísimo del voto. Este es un derecho que solo puede ser ejercido en tanto se tenga esta condición, y que la misma no esté suspendida en los términos establecidos en el artículo 80 de la Carta. En el caso de los ciudadanos legales, el derecho a votar solo podrá ser ejercido a partir de los tres años contados desde que se otorgó la ciudadanía (penúltimo inciso del artículo 75 de la Constitución), salvo que esta ciudadanía legal se haya obtenido por gracia de la Asamblea General y, en este caso, pueden votar sin necesidad de la espera de los tres años. Es importante destacar que la enumeración que nuestra Constitución hace de las causales de suspensión de la ciudadanía (artículo 80) es de carácter taxativo, no encontrándose entre ellas el hecho de que el ciudadano esté fuera del país el día de las elecciones, por lo que esta circunstancia no lo excluye de la posibilidad de ejercer el derecho al voto. Actualmente los uruguayos que residen en el exterior pueden votar siempre y cuando puedan
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soportar los obstáculos que esto implica. Además del alto costo económico de trasladarse hasta el país, debemos tener presente que el ciudadano radicado en el exterior, allí se encuentra asentado, con un trabajo, una familia y los mismos compromisos que los ciudadanos que residen en nuestro país. En este sentido, mientras no se reglamente el ejercicio del voto en el exterior, algunos ciudadanos podrán ejercer su derecho, en tanto no podrán quienes carezcan de los medios para hacerlo. Con este proyecto no pretendemos crear un mecanismo para el voto en el exterior, sino que, en aras de su objetivo democratizador, se conforme una Comisión Honoraria representativa de los diversos sectores e instituciones afines a la temática, que evalúe el marco jurídico y las diversas posibilidades a efectos de garantizar el ejercicio de un derecho que tienen todos los ciudadanos uruguayos, sin importar el lugar en el que se encuentren radicados. Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ha resuelto, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros, recomendar al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2017 MACARENA GELMAN, Miembro Informante, SUSANA ANDRADE, DARCY DE LOS SANTOS, PAULINO DELSA, MARTÍN PITETTA, JAVIER UMPIÉRREZ. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración luego de analizar el presente proyecto de ley, desaconseja su aprobación por las razones que expondremos a continuación. El artículo 1º del proyecto de ley declara, con carácter interpretativo de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República, que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la soberanía. Se trata entonces, de un artículo interpretativo de la Constitución de la República, eventualidad prevista en el numeral 20 del artículo 85 de la Constitución, donde se realiza una descripción de las competencias de la Asamblea General.
Para que pueda haber lugar a una interpretación mediante acto legislativo de la Constitución de la República deben cumplirse dos requisitos: primero que haya un tema dudoso en cuanto a su interpretación jurídica, y segundo, que el fin exclusivo del acto legislativo sea aclarar la duda existente. El artículo expresa: “… el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía” y tal cual ha trascendido, el derecho particularmente involucrado, motivo fundamental del proyecto y que se pretende resolver con la aprobación del mismo, es el derecho a votar fuera del país. Sea cual sea la posición política que se sustente al respecto, lo que en cualquier caso está claro es que la Constitución de la República, en ninguno de sus artículos, refiere ni siquiera tangencialmente a este derecho postulado. O sea, el constituyente no se ha expresado en el sentido de consagrarlo. La afirmación de que, quienes están en el extranjero tienen derecho a votar en el extranjero, es algo que definitivamente no está presente en el texto constitucional. Y ni siquiera sugerido. Más bien es una eventualidad no prevista. No puede existir duda al respecto y, por lo tanto, no hay espacio para una interpretación de algo que no está referido. No es posible interpretar lo que la Constitución no dice. En todo caso, estaríamos ante una manifestación legítima de la voluntad del Cuerpo legislativo en el sentido de consagrar ese derecho, pero que no es posible deducirlo de la lectura y mucho menos de una interpretación no distorsionada del texto constitucional. Pero por otra parte, la afirmación contenida es inexacta. En efecto, para la Constitución de la República la calidad de residente no es indiferente a los efectos del ejercicio de los derechos y de las obligaciones inherentes a la ciudadanía. Existen disposiciones constitucionales que claramente reclaman, a tales efectos, el requisito del avecinamiento. Y avecinarse es un concepto sinónimo de residir en el país. El artículo 74 de la Constitución expresa: “…Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país…”. El artículo 81 establece que: “La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República…”.
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Tal cual ha manifestado el Profesor Ruben Correa Freitas: “… el constituyente exige que para recuperar los derechos tiene que volver al país. Este es un concepto establecido por el constituyente. Podemos estar o no de acuerdo, podemos pensar que debe modificarse, porque fue planteado en otro contexto, en otras circunstancias, pero esto es lo que establece la Constitución”. Definitivamente está claro que, en la Constitución, la residencia guarda estricta relación con el ejercicio de los derechos y que el artículo 1º del proyecto a consideración de esta Cámara, contradice de manera flagrante el texto constitucional. El Profesor Martín Risso Ferrand, en su comparecencia ante la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, fue contundente: “… el artículo no corresponde; no es un artículo interpretativo de los que prevé la Constitución, porque no hay tema para interpretar”. Y agrega: “se trata de hacer decir a la Constitución algo que inequívocamente ella no dice. Y, por último, hay problemas en la interpretación. Hay hipótesis que establecen, inequívocamente, que en la Constitución la residencia guarda relación con el ejercicio de los derechos”. Está claro que, pretender evitar la discusión conceptual respecto al derecho al voto fuera del país o su instrumentación, es un camino equivocado, particularmente si el atajo consiste en introducir interpretaciones que no son tales, o violentando de manera tan evidente el texto constitucional. Una orientación respetuosa de la norma constitucional que procure la consagración de este derecho deberá transitar por el camino de intentar modificar el texto constitucional, eliminando el requisito de la residencia o el avecinamiento, que claramente están en contradicción con el artículo 1º del proyecto considerado. Los artículos siguientes del proyecto de ley, refieren a la creación de una Comisión Honoraria, sus cometidos, integración y el plazo para cumplir la tarea encomendada. Concretamente, el artículo 2º del proyecto de ley dispone: “Créase una Comisión Honoraria con el cometido de elaborar un proyecto e informe…, etcétera”. Al respecto el Profesor Martín Risso Ferrand afirma: “…la función legislativa es indelegable; la función legislativa corresponde al Poder Legislativo, con la participación, en casos o momentos muy
puntuales establecidos por la Constitución, del Poder Ejecutivo, con su iniciativa, con la promulgación o con el veto, en que tiene iniciativa un gobierno departamental o el Tribunal de Cuentas, pero ese sistema es muy claro. También es muy claro que la función legislativa es indelegable”. Para nosotros está claro que para crear una comisión que estudie este asunto, y que eventualmente proponga alternativas jurídicas, no se necesita un proyecto de ley. En todo caso si el objetivo fuera realmente encontrar soluciones consensuadas, tal vez el estudio no debería limitarse a las alternativas jurídicas, sino fundamentalmente a analizar los trayectos políticos posibles que le den viabilidad a la propuesta. Pero crearla por ley es incompatible con la delegación de las facultades y competencias de este Poder del Estado, eventualidad que reputamos como contraria a derecho. Es por estas consideraciones que esta Comisión asesora, en minoría, recomienda al Cuerpo rechazar el proyecto de ley de referencia. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2017 DANIEL RADÍO, Miembro Informante, PABLO D. ABDALA, OPE PASQUET. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Recházase el proyecto de ley contenido en la Carpeta N° 2474/17, caratulado “DERECHOS Y OBLIGACIONES INHERENTES A LA CIUDADANÍA. Interpretación de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República”. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2017 DANIEL RADÍO, Miembro Informante, PABLO D. ABDALA, OPE PASQUET”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.
52.- Intermedio
SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Mociono para que la Cámara pase a intermedio por quince minutos.
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SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. siete en ochenta y nueve:
La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 18 y 12) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 45)
SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: ante la definición que acaba de comunicar, el Partido Nacional se ve en la necesidad ineludible de cuestionar el criterio de la Mesa. Este no es un cuestionamiento de carácter personal sino político, y lo queremos fundamentar por la gravedad y envergadura del asunto que tenemos a consideración. Esto implica ni más ni menos la confirmación de un atropello -es lo que se configurará en la medida que este proyecto de ley, como probablemente ocurra, se apruebe- en un tema muy delicado: las reglas electorales que nos damos los uruguayos a la hora de elegir a nuestros gobernantes. Esto tiene que ver con las normas de la convivencia democrática. Todos tenemos el deber de velar por su vigencia, de respetarlas y, al mismo tiempo, de respetar la regla del consenso con relación a ellas. El Partido Nacional no se cierra a analizar alternativas con relación al voto de los uruguayos radicados en el exterior. Está dispuesto a que lo inviten a dialogar. Lo que no está dispuesto a tolerar es que -sobre todo cuando por algo la Constitución establece criterios rígidos para introducir modificaciones a las normas vigentes- le vengan a imponer soluciones. Este proyecto de ley implica imponer determinados mecanismos, procedimientos e instancias que representan, pura y exclusivamente, a quienes han firmado este proyecto de ley y al partido que representan, que es el Frente Amplio. Esta solución no representa a los demás partidos políticos. Es más: los demás partidos políticos no hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos, de dialogar, de negociar con los proponentes de esta solución la posibilidad de avanzar en este camino o en otro equivalente o similar. Se ha despreciado -eso es lo que siente el Partido Nacional- nuestra opinión en este tema que, reitero, es lo suficientemente delicado como para ser analizado con la prudencia que al final no se tuvo. Desde el punto de vista constitucional y legal entendemos que para avanzar con relación a este asunto es menester impulsar una reforma de la Constitución, en función de lo que establece en sus artículos 74, 81 y todos los que refieren a la ciudadanía y a la nacionalidad. Además, el pronunciamiento ciudadano que se emitió en el año 2009, que sin ninguna duda puso la
53.- Derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía. (Interpretación de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República)
——Prosigue la consideración del asunto relativo a: “Derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía. (Interpretación de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República)”. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Antes de dar la palabra al señor diputado Pablo Abdala, solicito a las señoras y a los señores legisladores que tomen asiento. Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: el Partido Nacional solicita a la Mesa que defina, para conocimiento del Cuerpo, cuál es la mayoría que a su criterio es necesaria y se requiere a los efectos de la aprobación el proyecto de ley que la Cámara está analizando. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- La Mesa interpreta que la Constitución no dispone lo contrario a lo que establece para la sanción de una ley, que requiere el voto de la mayoría de los miembros presentes en una sesión en la que exista quorum de funcionamiento. Entre los casos que requieren mayoría simple están las leyes interpretativas de la Constitución y las leyes en materia de ciudadanía. Por lo tanto, el criterio que aplicará la Mesa será el de mayoría simple. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado.
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vara alta, determinó claramente de parte del cuerpo electoral que la ciudadanía, en principio, no está dispuesta a aceptar modificaciones o la habilitación del voto en el exterior, por lo menos de manera irrestricta, como en aquel momento se planteó. Creo que el numeral 7º) del artículo 77 de la Constitución es lo suficientemente claro. Es claro en su texto porque establece en forma evidente que las leyes electorales requieren dos tercios con sentido amplio. Es clara la doctrina cuando interpreta este texto, la que precisamente establece el argumento de que para introducir cualquier modificación en la legislación con respecto a estos temas, es necesaria una mayoría especial y un pronunciamiento en términos de una mayoría especial de la Cámara de Diputados y del Senado. Es claro en cuanto a que dispone que para asignar nuevas funciones a la Corte Electoral se requieren dos tercios de votos. El proyecto otorga a la Corte Electoral el cometido de integrar una Comisión Honoraria. ¿Pero qué duda cabe, señor presidente, a poco de analizar y leer los cuatro artículos que componen este proyecto de ley, que esto encuadra en lo que establece el artículo 77? La interpretación del artículo 1º, que no es un artículo interpretativo sino un artículo modificativo de la Constitución, claramente conduce a la conclusión de habilitar el voto en el exterior, como reafirma después el artículo 2º del proyecto de ley. Esto puede ser muy defendible desde el punto de vista político, sociológico, de la integración de la diáspora al país y, por lo tanto, de mantener los vínculos entre los uruguayos que estamos dentro del territorio y los que están fuera de él, pero estas cosas las tenemos que analizar y resolver dentro del marco que establece el sistema jurídico vigente, que empieza por la Constitución de la República. Por eso la lectura política que hacemos del criterio o de la definición que el señor presidente acaba de expresar desde la Mesa, con relación a las mayorías que se requieren para aprobar este proyecto de ley, es de preocupación. Nos preocupa mucho porque su actitud, señor presidente -no usted; su actitud-, termina siendo funcional a lo que está detrás del designio de quienes han propuesto e impulsado este proyecto de ley. (Suena timbre indicador de tiempo) ——Ya termino, señor presidente.
Nosotros no tenemos más remedio que desconfiar del Frente Amplio cuando viene con un planteo de este tipo, en este formato, a través de este procedimiento. Alcanza con leer la exposición de motivos, el informe que acaba de elevar a la Cámara la señora miembro informante. Ni siquiera se reconoce la necesidad de que estas cosas se aprueben por mayoría especial de dos tercios. Ni siquiera es una solución legislativa definitiva. No. Aquí se dice claramente, o se apunta claramente, a establecer en la legislación que con la iniciativa que estamos analizando y eventualmente aprobando, alcanzará para que los uruguayos estén en condiciones de ejercer su sufragio y de votar solo por estar en el exterior. Esto puede ser muy compartible, pero va absolutamente en contra de las definiciones constitucionales que, si no gustan, hay que modificar por las vías que la propia Constitución establece a ese efecto. Por lo tanto, el cuestionamiento a la Mesa tiene que ver con las circunstancias muy lamentables de que, aunque no sea su intención, con esta actitud el señor presidente termina siendo cómplice de todo lo que estamos denunciando. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- El cuestionamiento a la Mesa amerita debate y, por lo tanto, estamos anotando a los señores legisladores para hacer uso de la palabra durante los cinco minutos que establece el Reglamento. Tiene la palabra el señor diputado Ope Pasquet. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: nosotros acompañamos el criterio que acaba de exponer el señor diputado Pablo Abdala y, en consecuencia, acompañamos el cuestionamiento a la Mesa. No está de más que digamos también que no es un cuestionamiento personal, sino al criterio que la Mesa anuncia que empleará. El sufragio es el corazón de la democracia representativa. Sobre esa base hemos construido la República; sobre esa base reposa la paz de la República. Desde hace muchos, muchos años, los uruguayos estamos de acuerdo con que el gobierno corresponde a quien gane las elecciones y estamos de acuerdo con los procedimientos para hacer las elecciones. Y desde hace muchísimo tiempo, dirimimos esas elecciones en paz y esa es una conquista del
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Uruguay todo. Esa conquista se apoya sobre normas jurídicas, sobre instituciones. Lo que hace grande a este país son sus instituciones, que están consagradas ante todo en la Constitución de la República y, además, en las leyes que desarrollan los preceptos constitucionales. Tenemos normas constitucionales en materia electoral. Y desde los años 1924 y 1925 tenemos leyes electorales que son la espina dorsal del régimen por el cual los uruguayos votamos y elegimos gobierno. Para modificar ese régimen y esas normas, podemos modificar la Constitución de la República por los procedimientos que en ella se establecen o modificar las leyes, respetando la mayoría especial reclamada por la Constitución. Todos sabemos que se trata de una mayoría de dos tercios. Esas son las reglas del juego: sobre el respeto a ellas se construye la República y la paz entre los uruguayos. Ahora estamos asistiendo a un intento de desvirtuar todo eso e imponer una solución por mayoría simple, por la mayoría que tiene el Frente Amplio en esta Cámara y también en el Senado. Ese intento de imponer por mayoría simple lo que solo podría hacerse a través de la reforma de la Constitución, a través de los dos tercios de las leyes electorales, conspira contra la República, conspira contra las instituciones, socava las bases de la paz entre los uruguayos. ¡Es muy grave lo que se está haciendo! ¡Es muy grave! Yo no conozco precedentes en ese sentido, por lo menos, desde 1985 hasta hoy. Frente a esta actitud, manifestamos rechazar enérgicamente ese intento; que no se puede desconocer la Constitución y la ley; que no se puede desconocer un pronunciamiento del pueblo que fue llamado a votar para habilitar el voto desde el exterior a través de un procedimiento determinado y lo rechazó. Y ese es un dato político insoslayable. Ahora se pretende hacer tabla rasa con todo eso, con la Constitución, con la ley, con el pronunciamiento popular del año 2009 e imponer oblicua y ladinamente a través de una declaración en el artículo 1º de este proyecto de ley algo que va contra la Constitución. Los constitucionalistas que asistieron a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración explicaron que se pretende hacer decir a la Constitución lo que esta no dice. En estos últimos días escuché a un diputado de la mayoría decir que hay que dar crédito a la
academia y que hay que respetar lo que la academia dice. ¡En buena hora se reconoce la autoridad de los estudiosos de derecho constitucional! ¡Sepan, señores, que esos estudiosos de derecho constitucional fueron a la Comisión y dijeron lo que todos podemos advertir leyendo simplemente el texto de la Constitución! Este proyecto de ley es inconstitucional. La declaración del artículo 1º contraría frontalmente los artículos 74 y 81 de la Carta y pretenden que es lo mismo estar adentro o fuera del territorio nacional cuando claramente las normas constitucionales exigen el avecinarse e inscribirse en el Registro Cívico para hacer uso y ejercicio de los derechos de ciudadanía. Acompañamos el cuestionamiento a la Mesa, rechazamos enérgicamente este intento y denunciamos que, por esta vía, se están socavando las bases de la institucionalidad y de la paz entre los uruguayos. No es nada menos que eso; que nadie se confunda: lo que están poniendo en juego es eso, y es responsabilidad política del Frente Amplio. Nada más, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Daniel Radío. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: sin ningún lugar a dudas, acompañamos el cuestionamiento a la Mesa. Hay algo que los uruguayos que vivimos en Uruguay y los que viven en el exterior quieren: que se respete la Constitución de la República. Todos queremos eso. Este proyecto de ley es claramente inconstitucional. Esta mañana escuchaba a un legislador del Frente Amplio decir en la radio: “Estoy aburrido; estoy cansado de votar inconstitucionalidades. Cuando quiero hacer una puerta, llamo a un carpintero”, decía. Y en la Comisión de Constitución, Código, Legislación General y Administración llamamos a quienes nos podían dar asesoramiento al respecto, y no hubo dos opiniones en ese sentido. Este proyecto de ley viola groseramente la Constitución de la República y, además, si se pretende hacerlo pasar por un proyecto de ley interpretativo de la Constitución de la República, el numeral 7) del artículo 77 de la Carta tampoco admite dos opiniones. Con la mano en el corazón digo, más allá de la decisión política, que el
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talante político que caracterizó los proyectos que aprobamos en las últimas semanas no es de aplicación a esta iniciativa. ¡No puede pasarse por arriba, a prepo, a quienes representamos a la mitad de la población de este país porque, además en este caso, no alcanza con ser la mitad más uno de los legisladores! No alcanza, porque la Constitución no admite la menor duda al respecto y, además, implica algunas otras cosas. Hice referencia a lo que decía un legislador del Frente Amplio esta mañana. Con mucho tino decía que hay que consultar a los expertos en esto y, diputado Pérez, está a disposición de todos nosotros la versión taquigráfica de la Comisión. Créaseme, no hubo dos opiniones en cuanto a este proyecto, que viola la Constitución de la República. No tenemos ningún problema en discutir conceptualmente el tema de fondo. Esto le hace un daño muy grande al avance para habilitar el voto de los uruguayos en el exterior. Le hace un daño muy grande decir, de entrada, en el informe en mayoría, que es el único país de América Latina donde no se habilita el voto de los uruguayos en el exterior. En este momento, en Change.org, hay una movilización para que los cubanos que están en el exterior puedan votar, y no está habilitado. Así que no somos el único país de América Latina, a menos que se entienda que Cuba no forma parte de América Latina. En todo caso, Cuba y Uruguay comparten ese privilegio. Además, hace bastante tiempo, otro legislador frenteamplista decía, en un reportaje radial: “No necesariamente porque haya hecho un plebiscito tengo que volver a hacer un plebiscito, porque yo estaría apelando a un mecanismo de la democracia representativa que exigirían los dos tercios de votos. […] Sería muy tonto si no reconociese que sí, por supuesto, que hay un interés electoral, […] Entiendo que no sería necesaria una modificación de la Constitución […] ni un plebiscito […], pero son diferencias que tenemos en este momento, porque yo entiendo que el Artículo 77 de la Constitución prevé esto con una mayoría especial de dos tercios”. Esto lo decía un diputado del Frente Amplio hace cuatro meses en un reportaje radial. ¿Qué pasó en el medio para que los frenteamplistas se hayan dado cuenta de que ya no precisan más dos tercios de votos? ¿Por qué este mismo diputado decía: “Nosotros tenemos la obligación de encarar estos
temas y de no politizarlos en forma burda, sino de tratarlos seriamente y ver de llegar a acuerdos”? ¿Por qué ahora ya no se precisa más llegar a acuerdos? ¿Por qué nos podemos llevar por delante la Constitución de la República, vulnerando mucho más, de esta manera, los derechos de los uruguayos que viven acá y que viven afuera? Es totalmente falso que para la Constitución sea indiferente que se resida en el Uruguay, o no, a los efectos del ejercicio de los derechos y de las obligaciones. La Constitución, para el ejercicio de muchos de estos derechos y obligaciones, reclama el avecinamiento. Nosotros tenemos todo el derecho de modificar la Constitución; por supuesto. A nadie se le ocurre que cuando la Constitución consagra el derecho a la vivienda, esto quiere decir que le tenemos que hacer una vivienda al ciudadano uruguayo que vive en Sri Lanka, en Timor Oriental, o en el Alto Volta. A ninguno de nosotros se le ocurre que eso esté consagrado en la Constitución de la República. Repasemos, revisemos estas cosas, modifiquemos la Constitución si hay que modificarla, elaboremos los acuerdos, pero no le pasemos por encima. No nos vamos a quedar a un debate que pretende llevarse por delante la Constitución. Este partido, el Partido Independiente, se retirará de sala si se continúa adelante con este empeño. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Pablo Iturralde. SEÑOR ITURRALDE (Pablo).- El señor presidente sabe de mi particular estima personal por él y le acabo de decir que no merece llevar adelante esta votación. Creo que no lo merece esta Cámara, no lo merece el país, no lo merece ninguno de los partidos políticos. Esta Constitución, no es un librito; esto no es la bicha. Esto no es ni la bicha ni el librito; esta es la suprema norma, la Carta Magna de nuestro país que regula la convivencia democrática. Por la vigencia de las garantías electorales corrieron ríos de sangre en nuestro país; por la vigencia de esta norma corrieron ríos de sangre en nuestro país durante mucho tiempo. Finalmente, llegamos a un tiempo en el que esta tierra dejó de ser
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la tierra purpúrea. Llegamos a los entendimientos, a través de los cuales teníamos que fijar las reglas, con consensos importantes, como sucede en cada lugar del mundo. Hace cinco o diez años, un diputado que hoy no integra el Cuerpo, también quiso fijar, por mayoría simple, que en cuanto a las normas para los funcionarios municipales se podía interpretar que no se requerían dos tercios. Y, básicamente, si apelamos al mecanismo de interpretar la Constitución, y queremos que nos diga una cosa distinta a la que dice, no la vamos a respetar. La Constitución está en juego. Estos días hemos vivido otros episodios. Debemos asegurarnos determinados mecanismos a través de los cuales tengamos una convivencia. No nos sometan a este camino. No lo vamos a aceptar. Pero ¿saben qué va a pasar? Si esto es así, vamos a ir a la Suprema Corte de Justicia. Y ¿saben lo que va a decir la Suprema Corte de Justicia? ¡Que es inconstitucional! Además, antes, va a ir a la Corte Electoral y no va a obtener mayorías; más allá del mandato partidario, no hay una mayoría para este tema. Estoy seguro de que muchos de los legisladores presentes, que no se van a retirar de sala si es que se mantiene este criterio, tampoco están de acuerdo. Creo que no lo merecen ellos ni nadie. Miren: es mucho más sencillo. Esto es como si empezáramos a jugar un partido de fútbol de noventa minutos y que a los sesenta minutos de juego votáramos para decir que terminó el partido. No es así, señor presidente. Las reglas se respetan en cualquier caso; no se resuelve terminar el partido cuando vamos ganando. Están previstas las normas, en lo previo. No nos llega la violencia de contradecir el sentido de nuestra Constitución. No se lo merece este Cuerpo, no se lo merece usted, señor presidente, no se lo merecen los ciudadanos que viven en el exterior; ¡de ninguna manera, señor presidente! Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Carlos Varela Nestier. SEÑOR gracias. VARELA NESTIER (Carlos).Muchas
Como coordinador de la bancada del Frente Amplio quiero expresar dos o tres conceptos, simplemente. En primer lugar, creo que para fundar una razón no hay por qué ser apocalíptico. Hay que fundarla. No hay que ir más allá de lo que realmente estamos discutiendo. ¡Ojalá que en el debate que estamos dando entre todos, y los convoco para ello, nos concentremos en el verdadero contenido del proyecto de ley a consideración! En segundo término, señor presidente, en nombre de la bancada rechazamos algunas aseveraciones que sobre su gestión, usted y la Mesa, se han hecho, que nos parecen absolutamente injustas cuando prácticamente está culminando el período en que ejerció la Presidencia, que ha sido ejemplar, que ha dado garantías a todos, que ha conducido con ecuanimidad, y con absoluto ajuste a las normas. Aunque las afirmaciones, en principio, van dirigidas hacia usted y hacia la Mesa, luego se intenta separarlas, personalizándolas, pero hay una unidad en la gestión, en la actitud y en la persona. Es imposible pensarlo de otra manera. Por lo tanto, señor presidente, más allá de que las opiniones puedan ser diversas, creo que debe primar el respeto y a eso apostamos siempre, siempre, por lo menos, quien les habla. Sin abundar más, porque las compañeras y los compañeros que van a sostener el debate serán quienes esgriman las razones por las cuales el Frente Amplio presentó el proyecto, defendiéndolo, en nombre de nuestra bancada queremos señalar nuestro absoluto respaldo a la Mesa por la actitud y la posición que tomó con relación a lo que se planteó en sala sobre este tema. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Rodrigo Goñi Reyes. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Señor presidente: la verdad es que nos resulta inconcebible que terminemos el año de la peor manera. Cuando están en juego la Constitución y las garantías electorales, más vale ser dramático. Es mucho lo que hoy está en juego. En este caso, se interpreta una norma fundamental y se quiere adoptar un criterio que ha sido rechazado por todos
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los expertos consultados por la Comisión, que han coincidido, con claridad meridiana, en que el numeral 7º) del artículo 77 impide toda modificación de las normas y procedimientos electorales a menos que sea aprobada por dos tercios del total de miembros de cada Cámara. Inclusive, el doctor Risso Ferrand llegó a intentar una interpretación que le resultaba incomprensible y terminó concluyendo que ni siquiera se trataba de una ley interpretativa, porque no se podía hacer decir a la Constitución lo que no decía, y si se intentaba hacerlo de alguna manera, en cualquier caso debía irse por la vía del numeral 7º) del artículo 77, es decir, por los dos tercios de votos. Señor presidente: está en juego uno de los aspectos más relevantes para el mantenimiento y la salud del sistema democrático. Debemos recapacitar para que previamente a la consideración de este proyecto tengamos presente lo que está en juego: nada más y nada menos que las garantías electorales. Uruguay tiene un prestigio bien ganado en ese sentido. Hace más de ochenta años que tiene una práctica reconocida por el mundo entero en cuanto a respetar las garantías electorales y las reglas de juego que conllevan. Hace unos días, el profesor Bottinelli se refirió al hecho de pretender hacer una interpretación distinta a la de la mayoría de los dos tercios. Señaló que no es un tema de leguleyería, de abogacía menor, sino de sentido común en la interpretación jurídica científica y además en la interpretación política de fondo en cuanto a la teoría de la democracia. A su entender, la mayoría común no puede resolver estos temas. En este sentido, expresó que no puede usarse esta excepción de votar con mayoría común o absoluta, para definir temas sustantivos que requieren necesariamente los dos tercios, y terminó diciendo que la excepción a los dos tercios, excepción excepcionalísima, no puede constituirse en rendija para romper el consenso en las reglas de juego y hacer caer toda la estantería de las garantías electorales. Esto es algo sustancial. Entonces, no puede soslayarse ni tirarse por la borda lo que ha sido una práctica que es patrimonio del Uruguay entero. Advertimos que, lamentablemente, no se ha tenido en cuenta que debía tomarse esta precaución.
De aprobarse una norma sin las mayorías requeridas, se va a deteriorar y a horadar el sistema y se va a lograr que los uruguayos desconfíen de algo de lo que no han desconfiado nunca: de sus garantías electorales. Por eso, apelo a que la mayoría de esta Cámara, a que la bancada oficialista, recapacite y tenga en cuenta que aquí están en juego aspectos demasiado importantes como para no considerarlos. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Omar Lafluf Hebeich. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Gracias, señor presidente. Queremos que quede meridianamente claro que no estamos discutiendo el fondo del asunto; no estamos analizando el voto en el exterior. También debe quedar claro que el cuestionamiento a la Mesa de ninguna manera es un agravio al señor presidente ni un cuestionamiento a su persona. Simplemente, lo que estamos haciendo -sobre todo quienes entienden de esto mucho más que yo- es cuestionar qué mayorías se precisan; nada más que eso. Nadie se puede enojar porque haya quienes interpreten que se precisan dos tercios de votos. Esto es lo primero que quiero decir en nombre de la bancada del Partido Nacional, y quiero que le quede claro al señor presidente. Por lo tanto, no estamos hablando a favor ni en contra. En lo personal, no me parece razonable que en los últimos minutos de este año, en la última reunión, en la última hora, a prepo y de improviso, aparezca este tema. Hace unos días, cuando se trató el proyecto sobre violencia de género, dije que en algunas iniciativas es imprescindible conocer la opinión de la gente, más allá de que nosotros tenemos la representación del país a través de nuestras bancas, puesto que fuimos electos por la población. En cuanto a este tema toda la gente tiene algo para decir. Además, ya se laudó. ¿Que se puede volver a poner a consideración de la ciudadanía? Y, bueno, podría ser. Lo cierto es que este asunto es demasiado importante, como decían los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Hace a la esencia misma de la democracia.
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Por otra parte, yo les pregunto: ¿se imaginan la sensación de la gente cuando mañana sepa que la Cámara, en la última sesión, dedicó horas a discutir sobre el voto en el exterior? Están muriendo dos o tres uruguayos por día, tenemos cincuenta mil trabajadores en el seguro de paro, la lechería se está fundiendo a pasos agigantados ¿y a dos años de la elección, nos ponemos a discutir sobre el voto en el exterior? Me parece que no es oportuno este debate, por encima de la interpretación de las mayorías que sean necesarias. No le hace bien a este Parlamento enfrascarse en esta discusión en el día de hoy. Gracias, señor presidente. SEÑOR MERONI (Jorge).- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Señor diputado: está a consideración la moción presentada. Por lo tanto, ya estamos tratando una cuestión de orden, que tiene un debate general. (Interrupción del señor representante Jorge Meroni) ——Reitero, señor diputado: la moción de orden tiene que ver con el cuestionamiento a la Mesa, y se basa en el artículo 8º del Reglamento. Se está discutiendo el tema y se realizan distintas intervenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 49 del Reglamento. Se han anotado una serie de legisladores, que tienen cinco minutos para hacer uso de la palabra. Por tanto, la Mesa ha seguido el procedimiento establecido. Tiene la palabra el señor diputado Nicolás Olivera. SEÑOR OLIVERA (Nicolás).- Señor presidente: todo indica que, en pocos minutos, este Parlamento va a ser testigo de cómo se va a atropellar la Constitución de la República debido a una interpretación que se hace de esta. Obviamente, por eso nos sumamos al cuestionamiento de la Mesa, complaciente con intereses políticos. En este país, lamentablemente, hace mucho tiempo que lo político está por encima de lo jurídico, y esta será la obra maestra. Quizá la obra que más trascenderá sea este atropello flagrante a la Constitución de la República, queriendo vulnerar una disposición que en esta figura; por algo se requieren dos tercios. ¿Por qué? Porque
se necesita dialogar con el resto de los partidos políticos. Se necesitan determinados consensos que no se han logrado porque esto poco más que irrumpe en el Parlamento el último día, la última sesión. Se nos quiere llevar puestos; ni siquiera se ha dialogado al respecto. Entonces, lo que no se gana en la cancha se quiere ganar en la liga; y lo van a perder, porque esto, una vez más, va a terminar en la Suprema Corte de Justicia, como tantas leyes inconstitucionales que se han sancionado por capricho del partido de gobierno, del Frente Amplio. El primer presupuesto que debe existir para una ley interpretativa es que ofrezca dudas, sea oscura o se preste a más de una interpretación. Yo quiero que me digan de una sola interpretación de un jurista, una cátedra de derecho constitucional que se pronuncie a favor de que esta norma constitucional sea oscura o ambigua. No la van a encontrar porque no existe. Entonces, cuando se le quiere poner un título a una norma, el nomen iuris no obliga al intérprete y, obviamente, no va a condicionar la resolución de la Suprema Corte de Justicia que, desde ya adelanto declarará la inconstitucionalidad flagrante de esta norma, y quienes hoy levanten la mano serán parte de este lamentable circo que, entre otras cosas, se da de bruces, va en contra no ya de los legisladores del Partido Nacional, del Partido Colorado, del Partido Independiente, de la oposición, sino de un pronunciamiento de la gente, la que dijo que no quiere esto. Entonces, no solamente hay un cuestionamiento jurídico, sino ético por no respetar la voluntad del soberano, voluntad que con esta votación, que seguramente sucederá en pocos minutos, va a querer atropellar la Constitución. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Cecilia Bottino. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: es una pena que se haya puesto la carreta delante de los bueyes y no se haya empezado a considerar el proyecto de ley, argumentando de qué se trata, sino con este debate, con una asunto que para nosotros es improcedente, que es cuestionar la interpretación de la Mesa. Apoyamos especialmente la visión y la interpretación del señor presidente. La bancada del Frente
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Amplio apoya la interpretación que, en este sentido, hace la Mesa. Posteriormente, cuando podamos dar el debate vamos a desarrollar los fundamentos y el objetivo de la norma. Esta ley no tiene el contenido que se le pretende dar. Nuevamente, este Parlamento está tratando de arrogarse una potestad que es exclusiva y excluyente de la Suprema Corte de Justicia, que es declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Ya hay sentencia al respecto en este sentido. Voy a leer la Sentencia Nº 87, del 11 de abril de 2016. La Corte da a esta Parlamento normativas y directrices de cómo tenemos que interpretarlo, específicamente con un tema muy relacionado al que estamos tratando. Dice así: “El numeral 7 del artículo 77 de la Constitución establece: ‘Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Esta mayoría especial regirá sólo para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales. Para resolver en materia de gastos, presupuestos y de orden interno de las mismas, bastará la simple mayoría’. La norma transcripta exige mayorías especiales para aquellas leyes que se dicten con el objetivo de regular cuestiones atinentes exclusivamente al Registro Cívico o a las Elecciones. Por eso indica expresamente que tales mayorías regirán para los casos de normas que regulen ‘garantías de sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales'”. La Suprema Corte de Justicia, a la que se está invocando y a la que se quiere subrogar, diciendo que se va a expresar por la inconstitucionalidad, establece: “Una regla que establece mayorías especiales en virtud de la restricción que implica para el sistema político-democrático de Gobierno exige consagración expresa, taxativa a sus hipótesis y no admite ser ampliada por una interpretación
analógica, como la propuesta por el promotor, porque se rechazó la acción de inconstitucionalidad. El principio de la mayoría parlamentaria es muy adecuado para evitar la hegemonía de una clase, siendo característico que en la práctica resulte conciliable con los derechos de las minorías. Por su mismo concepto la mayoría supone la existencia de una minoría y, por consiguiente el derecho de la primera también implica el derecho de la segunda a existir, resultando de ello, ya que no la necesidad, por lo menos la posibilidad de una protección para la minoría frente a las mayorías. Esta producción constituye la función esencial de los llamados derechos públicos subjetivos […]. Hay que plantear, pues, la cuestión del sistema electoral sobre el que debe ser erigido el Parlamento, del sistema electoral preferible desde el punto de vista de la democracia parlamentaria, o sea de la opción entre el procedimiento de mayorías o de representación proporcional. El fallo debe ser favorable a este último […]”. Continúa: “Resulta natural al Estado de Derecho que las mayorías especiales, por la particular trascendencia que tienen respecto del ejercicio del poder político, sean de interpretación estricta y restringida y no de interpretación extensiva o analógica”. Nosotros queremos decir clara y enfáticamente, y vamos a dar el debate cuando entremos al fondo del asunto, que este proyecto de ley no legisla sobre las garantías del sufragio ni sobre la elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales. Estamos seguros de que si se lleva nuevamente este tema al único órgano originario y excluyente para declarar la inconstitucionalidad va a expresarse en los mismos términos. El artículo 1º, lo único que hace es interpretar una cuestión que ya sucede: solo vienen a votar los uruguayos residentes en el exterior que tienen posibilidades económicas. Si estuviéramos resolviendo ya sobre el voto en el exterior, señor presidente, ¿para qué estarían los artículos 2º, 3º y 4°? ¿Para qué crearíamos una comisión honoraria en la que estarían
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representados todos los partidos políticos? Es en dicha comisión donde van a ser escuchados, en un debate que se está pidiendo en el plenario. Van a estar contemplados y los invito a que lean el artículo 3º, porque van a integran esa comisión. ¿Para qué íbamos a integrar una comisión con esas características si ya resolvíamos el tema del voto en el exterior únicamente con el artículo 1º? Gracias, señor presidente. VARIOS bien! SEÑORES REPRESENTANTES.¡Muy
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Amarilla. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Señor presidente: entendemos que, como se ha dicho, el numeral 7º) del artículo 77 es meridianamente claro. Toda nueva ley de elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Reitero, es meridianamente claro el texto del artículo y no admite dos interpretaciones. Por eso nosotros, con mucho respeto -de la misma manera que el diputado Abdala-, cuestionamos a la Mesa por el criterio que adoptó en esta oportunidad. Eso no tiene nada que ver con el respeto, el aprecio y el afecto personal que sentimos por el señor presidente. No es un cuestionamiento a su persona, sino al procedimiento que adoptó la Mesa con este criterio que entendemos produce una afectación gravísima, porque -como dijo algún legislador- está tocando bases fundamentales de nuestro sistema democrático. El voto en el exterior requiere, a nuestro entender, un cambio constitucional. Eso es clarísimo. Los artículos 74 y 81 hablan del avecinamiento y la inscripción en el registro cívico; o sea que, para que puedan votar aquellos ciudadanos que no están avecinados, se requiere un cambio por lo menos de esos artículos. Esta es la opinión de la gran mayoría de la doctrina. Incluso, hay algún doctrino como el doctor José Korzeniak que entiende que podría modificarse por ley, pero por una ley especial, con mayoría especial, y no como se pretende hacer con esta postura que se quiere llevar a cabo hoy, sin la debida discusión, sin el debido debate. Es un tema tan profundo, tan importante, que merece un debate serio. Yo, personalmente, comunico que coincido con que hay que hacer una apertura
para que los ciudadanos que están en la diáspora puedan participar e incidir políticamente en el país. Están conectados. Yo tengo amigos en varios lugares -en América del Norte, Europa, Oceanía- que se despiertan todas las mañanas leyendo las noticias de Uruguay, añorando ver lo que pasa en el país en materia política, social, deportiva; que inciden en el país de una manera u otra, por sus familiares, por sus amigos, incluso con las remesas que envían, con el dinero que muchas veces traen al país en inversiones. Les gustaría también tener participación política, pero esto merece un debate mucho más profundo, más serio, más responsable, y no ser tratado entre gallos y medianoche, a última hora de este período legislativo, sin la debida discusión y sin la profundidad que el tema requiere. Evidentemente, esto necesita una mayoría especial; de eso no hay duda. Por eso, cuestionamos el procedimiento de la Mesa. Supongamos que a partir de este procedimiento y de la comisión honoraria que se propone crear, nos va a decir lo que tenemos que hacer, le va a decir al Parlamento lo que tendrá que votar. Está dando por sentado una cuestión de la discusión. Está adelantando un tema en el artículo 1° y después dice que la Comisión va a reglamentar cómo se hace. Claramente, este proyecto pretende incidir en el fondo del asunto y se puede dar la injusta paradoja de que un ciudadano de Vichadero, que está trabajando en Mataderos, no pueda votar en su departamento, como tampoco uno de Bella Unión que esté en Rocha; sin embargo, uno que está en Bruselas o en Sidney, por este proyecto, lo va a poder hacer. Realmente, nos parece un disparate. Nos parece que cambia las reglas de juego y se da de bruces con la forma en que el pueblo se expidió hace poco, con 62 % negando la posibilidad de un procedimiento similar. Si, realmente, el artículo 1° establece esa interpretación ¿para qué existió el intento de reforma constitucional de 2009? Realmente, no tendría sentido. Creo que esta ley pretende modificar la Constitución y las reglas electorales en las que se basa nuestra democracia. Entonces, por respeto a la ciudadanía mereceríamos atender esa mayoría especialísima que establece el numeral 7°) del artículo 77. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Conrado Rodríguez.
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SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: en el mismo sentido que el diputado preopinante, considero que el numeral 7°) del artículo 77 es meridianamente claro, porque establece una mayoría especial para todo lo que tiene que ver con las garantías del sufragio y la elección, así como con la composición y las funciones de la Corte Electoral. Es muy claro que una ley interpretativa no puede decir lo contrario a lo que establece la norma constitucional. A nuestro juicio, una ley electoral especial tampoco puede expresar lo contrario a lo que establece la Constitución, y hay otras normas constitucionales que estipulan un criterio diferente al que se quiere hacer decir a la Constitución. Es claro lo que expresa el artículo 1° de la Constitución en cuanto a que la República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio. Es claro también el texto del artículo 81, que habla de que la nacionalidad no se pierde ni siquiera por naturalizarse en otro país y que para recuperar el ejercicio del voto basta, simplemente, con avecinarse e inscribirse en el registro cívico. Asimismo, el artículo 174 de la Constitución establece la posibilidad de que con el avecinamiento, los hijos de padre o madre uruguayos puedan ejercer el derecho al sufragio. Entonces, una ley electoral especial votada también por dos tercios de cada Cámara no podría ir en contra de estos artículos y lo que aquí se está haciendo es, a través de una ley interpretativa, reformar la Constitución. Esto es inconstitucional, obviamente, porque para reformar la Constitución se tienen que seguir los procedimientos establecidos en el artículo 331 de la Constitución. Por otro lado, también se habla claramente de la presencia y las garantías que tiene que dar la Corte Electoral, que tiene competencias constitucionales no solo en lo relativo al capítulo correspondiente, sino a lo que establece el literal D) del artículo 59 de la Constitución. Este refiere al control de los partidos políticos. Por lo tanto, al no existir las garantías para el sufragio que aseguran tanto la Corte Electoral como los partidos políticos, se está violando la Constitución. A través de esta iniciativa se están avasallando la Constitución y la República, porque cuando se avasalla la Constitución, se avasalla la República. Se están avasallando los principios cardinales de nuestro derecho electoral. Se avasallan los derechos de la
ciudadanía. En verdad, se necesitaría una reforma constitucional, y la prueba del nueve es la reforma que impulsó el Frente Amplio en el año 2009. Si el Frente Amplio hubiera entendido que no se necesitaba una reforma constitucional, en 2009 no habría plebiscitado el voto epistolar. Directamente, habría presentado un proyecto de ley interpretativo de acuerdo con lo que en este momento entiende. Es claro que se precisa una reforma constitucional para poder decir lo que no dice la Constitución y esto, a nuestro juicio, le hace un gran daño al país. Por eso, nos llama poderosamente la atención que la Mesa haya aceptado este criterio, cuando es muy claro que, por lo menos, se necesitarían dos tercios de votos conformes para aprobarlo, aunque a nuestro juicio sería necesario una reforma constitucional. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Roberto Chiazzaro. SEÑOR CHIAZZARO (Roberto).- Señor presidente: estoy realmente sorprendido por los argumentos que está utilizando la oposición. Uno podría pensar que los señores legisladores están equivocados, que leen el proyecto de ley e interpretan otra cosa. Se está hablando del voto en el exterior y este proyecto de ley no consagra en absoluto el voto en el exterior. ¡No estamos proponiendo bajo ningún concepto el voto en el exterior! ¡No lo estamos proponiendo! ¡No estamos violando la Constitución y nos molesta que se haga terrorismo con ese tema! Somos los que más hemos defendido la Constitución en este país, junto con otros; no solo lo hemos hecho los frenteamplistas. Hace unos días estaban hablando unos diputados del Panza Zumarán; ahí tienen uno que sí defendió la Constitución. ¡Si la habrá defendido el Panza Zumarán! No nos arrogamos el derecho de ser los únicos. También hubo en filas del Partido Colorado quienes defendieron, y mucho, la Constitución, como quien fuera vicepresidente de la República. Que quede claro: nadie está violando la Constitución. Tenemos el mayor de los intereses en que no se viole. Acabo de escuchar a algún diputado decir: “Si quieren el voto en el exterior, sepan que se necesitan dos tercios”. ¿Saben qué? Nosotros, los
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frenteamplistas, decimos exactamente lo mismo: el voto en el exterior, de acuerdo con el artículo 77, requiere dos tercios de votos. Así que nadie está proponiendo el voto en el exterior. Por eso, respaldo total y absolutamente a mi compañero presidente de esta Cámara, quien leyó correctamente, y sin intencionalidad política, a lo que este proyecto de ley apunta. Esta iniciativa apunta a conciliar algo que gran cantidad de diputados de los diferentes partidos, en debates que hemos tenido, me ha dicho: que les interesa el voto de los ciudadanos que residen en el exterior. ¿Pero qué sucede? Tenemos distintas interpretaciones. Hay quienes dicen que se deben elegir dos diputados; hay otros que dicen que se debe seguir el procedimiento alemán, que establece que solo podrán votar aquellos que se hayan ido del país hace cinco años. Hay quienes dicen que hay que hacer una reforma constitucional, y hay quienes decimos que no, que con los dos tercios de votos de cada Cámara se puede instrumentar el voto de los ciudadanos uruguayos que residen en el exterior. Por cierto, son tremendamente discriminados, y el no ejercicio del voto de los ciudadanos uruguayos en el exterior configura una violación a la Constitución. ¡Esa sí es una violación constitucional, porque tienen derecho al voto y no pueden votar! Solamente vota el que tenga dinero, el que se pueda pagar el pasaje. Y solo pueden votar quienes estén inscriptos en el registro cívico, tal como dice el artículo 77 de la Constitución. En algo que coincidimos todos es en que el artículo 77 es meridianamente claro. Para mí, también lo es. Cuando leo un artículo, lo tengo que leer todo, pero lo que a mí me interesa señalar es que establece claramente en qué casos se necesitan los dos tercios de votos. Y nosotros, con el proyecto de ley que presentamos estamos diciendo algo que es obvio; y uno de los catedráticos que estuvo en la Comisión dijo: “Yo no veo por qué reiteran esta obviedad”. Entendemos que es importante reiterarla. ¿Qué es lo que estamos pidiendo que se interprete y que quede absolutamente claro? Que el hecho de residir en el exterior no obsta para que los uruguayos puedan votar. Eso pasa en todas las elecciones, en las cuales los ciudadanos que residen en el exterior vienen a votar. Estando inscriptos, votan. Nadie puede decir que eso es inconstitucional. Lo que nosotros pedimos es: interpretemos que es así.
(Suena el timbre indicador de tiempo) ——Lo que proponemos en el artículo 1º es simplemente eso. No estamos proponiendo la habilitación del voto en el exterior. En los artículos 2º, 3º y 4º se establece que vamos a buscar el consenso entre todo el sistema político para defender la Constitución y para dar derechos a quienes residen en el exterior. Aunque haya diversidad, vamos a sentarnos a dialogar. Lo primero que planteamos es que intervengan todos los señores representantes que integran esta Cámara. Más democrático esto no puede ser, y más constitucional, tampoco. ¿Quién está violando algo? Pero si quieren buscar rédito político, saliendo a vociferar que queremos violar la Constitución, no es ese el camino; están equivocados. En la Cámara hay gente muy inteligente. Entonces, lo que se está haciendo es politiquería, circo político y terrorismo, lo que está mal. Eso sí le hace mal a la Constitución. Les decimos: señores, siéntense con nosotros, por favor; vamos a discutir y a ver si encontramos una forma para que nuestros ciudadanos puedan votar. Invitamos a trabajar en esa comisión a otros organismos. Perdón porque me excedí, pero quiero decir que lo que hizo el presidente de la Cámara es lo correcto: interpretó que se necesita una mayoría simple para decir lo obvio, que los ciudadanos que viven en el exterior y están inscriptos en el registro cívico pueden venir a votan. Esa es una realidad. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Jorge Gandini. SEÑOR GANDINI (Jorge).- Señor presidente: me he sumado a quienes han cuestionado a la Mesa por la interpretación que ha hecho de la norma, no porque cuestione la persona del señor presidente, sino porque cuestiono sus ideas. Hemos coincidido muchas veces, pero esta vez no compartimos su interpretación. Nuestra intervención será corta, como otras, para que sirva como sustento a un obvio y evidente recurso de inconstitucionalidad que alguien que reúna los requisitos necesarios seguramente va a presentar, por un interés personal, legítimo y directo. Una ley interpretativa no puede, por mayoría simple, interpretar normas que requieren mayorías
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especiales de dos tercios. No puede. Si nuestra legislación establece mayorías especiales -aprobando o modificando- para fijar reglas de juego del sistema electoral, dando rigidez y estabilidad al sistema y sacándolo de la conformación de mayorías simples coyunturales, es precisamente para dar permanencia y estabilidad en el tiempo. Por eso requiere dos tercios, para que no sea un cambio de las reglas de juego según el interés de la mayoría simple ocasional. Requiere una mayoría especial de dos tercios. Por lo tanto, una vez que esas reglas se han fijado, no pueden cambiarse o interpretar su alcance a través de una mayoría simple. No tiene sentido. Lo que se quiere hacer es fijar las reglas a partir de las cuales los ciudadanos que viven en el exterior puedan votar. Tienen una cantidad de derechos, pero este no está consagrado. Eso modifica los padrones, el registro y requiere mayorías especiales. No quiero entrar al fondo del asunto, pero los legisladores que han presentado este proyecto manifestaron en sala las dos cosas: que se requieren dos tercios y se acaba de decir, también, con mucho énfasis, que no se necesitan dos tercios. Se leyeron sentencias interpretadas de un modo que no compartimos. Entonces, no hay una sola opinión. No queremos que se apruebe un proyecto de ley que abra el camino. Este tema ya fue discutido por la ciudadanía y se laudó; se pronunció con relación al voto epistolar, pero en realidad la gente opinó si podían o no votar, si los uruguayos que están en el exterior podían elegir o no un gobierno que va a regir el país, a pesar de que no lo van a tener que sostener ni sufrir. Desde ese momento hasta ahora, lo que no entró por la puerta grande de la voluntad popular directa, el plebiscito, lo han querido hacer entrar por la ventana, por la chimenea o por alguna grieta. Y no pasarán. Si lo que se quiere es un acuerdo político o un consenso, como ya se dijo, debe ser entre el sistema político que vota las leyes y no con todos estos ingredientes que se ponen en una comisión, en la que intervienen hasta los que tendrán que ser jueces, como la Corte Electoral, que no tiene jurisdicción para esto. ¿Quién dice que la Corte Electoral puede hacer un proyecto de ley con los parlamentarios? Por lo tanto, no compartimos el mecanismo y, mucho menos, traído a sala un 20 de diciembre.
Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Macarena Gelman. SEÑORA GELMAN (Macarena).- Señor presidente: en el mismo sentido que se expresaron otros compañeros de nuestra bancada, quiero expresar el total respaldo al criterio utilizado por la Mesa que usted preside. En realidad, lo que queremos todos es entrar al debate del proyecto y, de esta manera, lo estaríamos adelantando, pero entiendo que es conveniente también dar lectura a algunas expresiones de los constitucionalistas en la Comisión. Se ha hablado de la opinión de la academia, y el doctor Correa Freitas dijo: “Por supuesto, aclaro que esta es una opinión, que no necesariamente es la verdad. Quiero dejar bien claro que los temas de inconstitucionalidad son resueltos por la Suprema Corte de Justicia”. Sin embargo, se adelantan pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia; nosotros, por lo menos, no nos sentimos en condiciones de hacerlo. También el doctor Risso Ferrand menciona, cuando entra al análisis del proyecto, que la interpretación de la Constitución por acto legislativo está prevista en ella y nos habilita a hacerlo y, además, con relación al artículo 1º, expresa: “Podemos darle dos posibles interpretaciones. La primera sería entenderlo como que lo único que señala es que por residir fuera del país no se suspende el ejercicio de la ciudadanía. Si esa es la interpretación, si eso es lo que realmente se quiere decir, no hay nada que interpretar porque es evidente que eso es así; no cabe la más mínima duda”. El artículo 1º dice lo que dice; no dice otras cosas. Nunca hemos tratado de esconder el objetivo que perseguimos, lo que no implica que pretendamos hacer eso con este proyecto. El proyecto de ley no hace ningún tipo de modificación a leyes electorales o de registro, que es lo que establece el artículo 77. En el mencionado artículo, cuando se habla de interpretación, se dice “interpretación de las vigentes”, y se hace referencia también a leyes electorales o a leyes de registro, no a la Constitución.
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Se ha hablado del plebiscito. Quiero dar lectura a lo que se consideró en el plebiscito: “Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o referéndum, desde cualquier país donde residan o se encuentren, por la vía epistolar. Además de esa vía, la Corte Electoral podrá instrumentar otros procedimientos, siempre que asegure que el sufragio se ejerza con las mismas garantías”. Nos estamos refiriendo al voto epistolar, no a otro mecanismo. Insisto en que no estamos hablando de ningún mecanismo. Precisamente, se concibe el producto de esa comisión con una integración bien amplia, y por supuesto se puede discutir cuál es la mejor integración, pero no se propusieron modificaciones al proyecto. La comisión, seguramente, nos aconsejará, porque tampoco nos va a obligar en ningún aspecto, dado que el debate legislativo no se va a evitar; el debate legislativo se daría. Y respecto a un criterio dudoso, en realidad no está establecido cuáles son los criterios para considerar que es dudoso, por lo cual también puede ser parte de algo subjetivo. Por otro lado, también quiero dejar claro que nada se está haciendo entre gallos y medianoche; estamos en el Parlamento. A los que reclaman un debate serio, les decimos que nosotros vinimos a dar un debate serio, y estamos presentes legisladores de todos los partidos políticos, por lo cual creo que este es el ámbito para dar la discusión. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Luis Puig. SEÑOR PUIG (Luis).- Señor presidente: en primer lugar, como han dicho varios compañeros y varias compañeras integrantes de nuestra bancada, plenamente convencidos, respaldamos el criterio expresado por la Mesa en el sentido de qué tipo de mayorías se necesitan para aprobar este proyecto de ley. Nos preocupa que, en vez de dar una discusión sobre el contenido de este proyecto de ley, en realidad se haya cuestionado a la Mesa, y que se lo haya hecho con algunos argumentos que -por decirlo de alguna manera- nos parece destemplados y fuera de lugar. ¡Plantear que socava la paz y la institucionalidad de los uruguayos! Me parece que es algo que no se corresponde con lo que estamos analizando. ¿Decir que se pretende aprobar este
proyecto a prepo o haciendo un circo? No es ese el objetivo de este proyecto de ley.
El Frente Amplio no ha escondido nunca que su objetivo es la aprobación del derecho de los ciudadanos que están en el exterior a votar donde se encuentren, pero se está queriendo hacer decir a este proyecto de ley cosas que no dice. Se plantea que el hecho de residir fuera del país no obsta para el ejercicio de derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía, pero ¿acaso cuando un uruguayo residente en el exterior, inscripto en el padrón, viaja el día anterior a las elecciones, no tiene derecho a votar? Por supuesto que sí.
Entonces, se podrá decir que es una obviedad lo que estamos planteando; lo que de ninguna manera se puede decir es que estamos avasallando la Constitución y mucho menos se puede arrogar el derecho de plantear que, en realidad, este proyecto es inconstitucional. En realidad, la inconstitucionalidad de una es laudada por la Suprema Corte de Justicia. Pero varios sectores de la oposición -no es la opinión de toda la oposición- están planteando que, en definitiva, lo que queremos es avasallar la Constitución, avasallar la República. Se dice que desconocemos los resultados del plebiscito. En realidad, lo que se plebiscitó fue una modalidad, un procedimiento, y esto no inhabilita la búsqueda de determinados acuerdos que permitan lograr que se consagre un derecho para el conjunto de los uruguayos que residen en el exterior.
Se ha dicho que se quiere crear una comisión que sustituya al Parlamento, que legisle. ¡No! Lo que se está planteando en el artículo 2º es que en la comisión honoraria se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto por los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior, lo que será planteado al Parlamento. Va a ser el Parlamento el que defina las diferentes alternativas jurídicas que se están planteando. Y la composición de esa comisión tiene un carácter amplio, democrático, con lo que, en la medida en que se proceda a discutir el contenido del proyecto de ley, se podrá plantear, sugerir por integrantes del Parlamento, la posibilidad de que otros organismos, otros actores, participen de ella.
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Rechazamos de plano que el Frente Amplio esté avasallando la Constitución. Parece que es una muletilla que algunos se han acostumbrado a utilizar, cuando en definitiva se trata de expresar claramente un procedimiento que no es inconstitucional, un procedimiento que establece que no es un obstáculo para el ejercicio de los derechos residir fuera del país. Eso es lo que pasa: residen fuera del Uruguay, y hoy los ciudadanos que tienen posibilidades económicas de trasladarse, llegan al país el día antes y votan, si están inscriptos en el padrón. Por tanto, nos parece que el terrorismo verbal que se ha hecho en torno a las características de lo que se está planteando no se corresponde con la realidad. Invitamos a todos los integrantes del Parlamento, a diputados y diputadas, a discutir el contenido real de este proyecto, no lo que se le quiere hacer decir a este proyecto. En realidad, lo que se plantea es un mecanismo que condice perfectamente con las leyes y con la Carta Magna. Reiteramos nuestro pleno apoyo al criterio utilizado por la Mesa. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada Lilián Galán. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Señor presidente: nos parece lastimoso que se cuestione a la Mesa por la interpretación que hace, porque lo único a lo que apunta es a generar un hecho político. El presidente es parte de nuestra bancada y, por lo tanto, respaldamos su interpretación. En todo caso, hay que cuestionar a los diputados que se arrogan un derecho que no tienen, porque -como ya ha dicho otros compañeros- el derecho a interpretar las leyes es de la Suprema Corte de Justicia y no del Parlamento. Nos parece muy lastimoso generar un hecho político, porque estamos trayendo una cuestión política, argumentos jurídicos que no corresponden. Nosotros trabajamos en este proyecto de ley, que pasó por nuestra bancada, con muchos asesores y abogados, y ninguno ha hecho esa interpretación. Obviamente, ningún abogado quiere violar la Constitución cuando está redactando leyes. Estamos convencidos de que este proyecto de ley no viola la Constitución, no arrasa con la Constitución ni genera todos los daños y perjuicios que se han comentado
con tono de terror y grandilocuencia. No es cierto que esto vaya a pasar. Pedimos, por favor, que se hable de la iniciativa y que no se atribuya al proyecto cosas que no dice. Dejamos bien claro, y quienes me precedieron en el uso de la palabra también lo han hecho, que vamos a respetar las leyes electorales, y sabemos -porque se presentaron dos proyectos a la Comisión-, que para leyes electorales se necesitan dos tercios de votos. Pero esta ley no es electoral, no toca el registro electoral y, por lo tanto, no necesita dos tercios de votos. Eso lo debemos tener bien claro porque todos lo sabemos, por más que estemos interpretándolo de otra manera porque, repito, queremos generar un hecho político para no discutir del convidado de piedra, que es el voto en el exterior. Repito: no digamos del proyecto de ley cosas que no dice. Se dijo, con argumentos muy falaces, que con esta iniciativa cualquier ciudadano que viva en Bélgica va a poder votar y el que viva en Vichadero, no. Este proyecto de ley no dice quién va a poder votar; este proyecto, en su artículo 1º, reconoce a los uruguayos el derecho a la ciudadanía; reconoce la ciudadanía como un derecho humano. Invitamos a todos los miembros de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración a un conversatorio en la ONU, porque queríamos hablar de la ciudadanía como un derecho humano y sacarlo de lo político partidario, pero solo fueron los miembros frenteamplistas. De modo que no se debe decir que no generamos ámbitos para conversar. Por otro lado, decimos que cualquier ciudadano que vive en el exterior se paga el pasaje, viene y vota. Entonces, tenemos ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. Unos tienen el derecho y lo pueden ejercer -depende de su bolsillo-, pero otros no lo tienen y no lo pueden ejercer. Con el artículo 1º reconocemos el derecho humano a la ciudadanía, se resida donde se resida. Como decía el diputado que me precedió en el uso de la palabra, se crea una comisión honoraria sin ninguna prerrogativa del Poder Legislativo, porque dice que se elaborará un proyecto de informe normativo en el que se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto por los ciudadanos residentes en el exterior y que será remitido al Poder
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Legislativo para su consideración. O sea, esa comisión va a tomar una cantidad de insumos -por eso estará conformada de la forma que figura en el artículo 3º-, y va a remitir el informe al Parlamento para que se considere, se vote, se instrumente. Se va a conversar en el Poder Legislativo; nadie se da prerrogativas que no tiene. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Queremos dejar bien claro que nos parece que, para generar un hecho político, se está cuestionando a la Mesa con argumentos que no corresponden. Todos sabemos que este proyecto de ley no es electoral y que, por lo tanto, no necesita dos tercios de los votos. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Alfredo Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: lamentablemente, en esta discusión es muy difícil separar el cuestionamiento que se ha hecho a la Mesa, antes de entrar a analizar el proyecto, por la interpretación que hizo. Hubiera sido ideal analizar el proyecto y pedir la interpretación de la Mesa en el momento de votar, como hemos hecho en otras oportunidades. Trataré de no referirme al proyecto porque, cuando se analice, los compañeros que trabajaron en él tendrán los suficientes argumentos para hacerlo. Esta es una interpretación que se hizo desde la Mesa, referida al texto que tenemos a consideración. De acuerdo con el numeral 20) del artículo 85 de la Constitución, al Parlamento corresponde interpretar la Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia en lo que tiene que ver con los artículos 256 a 261; es una de las atribuciones que tiene. El último numeral del artículo 85 establece qué es lo que corresponde hacer a la Asamblea General, o sea, a las dos Cámaras en su actividad parlamentaria. En varias intervenciones se ha referido al numeral 7°) del artículo 77 y se ha leído la primera frase, pero no lo que va después del punto y seguido, salvo por la diputada Bottino. Ese artículo comienza diciendo: “(…) toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos”, y la frase que sigue dice claramente: “Esta mayoría especial regirá solo para las garantías del sufragio y elección,
composición, funciones y procedimiento de la Corte Electoral y corporaciones electorales”. Si buscamos en el texto, como seguramente hizo la Mesa y, en particular, el presidente, no vamos a encontrar que se estén determinando garantías del sufragio, elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral. Algunos compañeros ya han dicho que no hay duda de que, cuando el resultado del informe de esa comisión venga para ser analizado en la Cámara, sí se requerirán los dos tercios para aprobar modificaciones, porque tendrán que ver con la garantía del sufragio y la elección. En alguna de las intervenciones se expresó al pasar que este proyecto determinaba funciones a la Corte Electoral. Si integrar una comisión se considera una función o un procedimiento de la Corte Electoral, sí podría establecerse la necesidad de los dos tercios. Yo entiendo que no se están estableciendo funciones, pero si fuese así, alcanzaría con separar en la votación el literal C) del artículo 3º para poner en discusión si se necesitan dos tercios o no. Con ese criterio, se podría llegar a decidir que la Corte Electoral no integre esta comisión que habla, fundamentalmente, de dar al Poder Legislativo insumos para analizar modificaciones a la ley electoral. Todo lo demás está claro por ese punto y seguido que tiene el numeral 7°) del artículo 77 de la Constitución; no se requiere una mayoría especial y la Presidencia y la Mesa han interpretado correctamente las mayorías requeridas. Cuando más adelante se discuta el podremos volver a plantear si es necesario. tema
En las intervenciones de algunos compañeros ha quedado claro que cuando se determine si existirá voto en el exterior, sí se requerirán los dos tercios de votos. El Frente Amplio reconoce y acompaña esa decisión. Gracias, presidente. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado Gustavo Penadés. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: finalizada la lista de oradores sobre el cuestionamiento a la Mesa, corresponde hacer algunas precisiones, pues creemos que a esta altura pueden aportar algo al debate.
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La primera de ella es que el criterio que la Mesa aplica para esta votación, requiriendo mayoría simple, es equivocado y, por esos motivos, hemos cuestionado severamente su proceder. Creemos que hay una equivocación en la interpretación, error que lamentamos mucho por la persona de quien proviene, porque sucede en esta fecha y, además, porque no terminamos de entender. En la actividad política hay momentos en los que uno no termina de entender por qué se hacen las cosas. ¡Advierta lo que estamos viviendo en este momento! La Cámara cuestiona el procedimiento de la Mesa por una interpretación que entendemos equivocada sobre un proyecto de ley que requiriendo la mayoría de dos tercios y puede ser pasible de recurrirse por inconstitucional ante la Suprema Corte de Justicia. No entendemos el porqué de traer este proyecto -con los señalamientos de los señores diputados del oficialismo- contra la opinión de todos los partidos políticos puesto que ninguno ha manifestado su negativa a discutir el tema. En la vida política del mundo no conozco que se haya aprobado un proyecto de ley por el cual se crea una comisión en la que se supone deben estar representados todos los partidos políticos, cuando en realidad todos los partidos políticos que eventualmente la integremos vamos votar en contra de dicha iniciativa, y se insista en eso. Por lo tanto, además de ser equivocada la interpretación de la Mesa sobre la aplicación del Reglamento y la Constitución, no puedo creer que la bancada mayoritaria, la del partido de Gobierno -si lo que realmente quiere es sentarse a discutir este tema- pretenda o aspire, a marcha camión, poner en un mismo lugar a todos los partidos políticos que no estamos dispuestos a que este sea el mecanismo, y a crear una comisión que pretende integremos. ¡Francamente, no lo puedo creer! Tampoco puedo creer que a usted se lo exponga, señor presidente, a una situación en la cual su proceder tenga que ser cuestionado porque se ha entendido que esto tiene que salir de cualquier manera.
Si me dijeran que este es un proyecto de urgente consideración nacional o que reúne urgencias que no se ocultan a nadie, tal vez, pero no se puede creer que en treinta y cinco o cuarenta días se vaya a crear una comisión para pensar en un proyecto que no fue analizado ni trabajado y que modifica, nada más y nada menos, que el sistema electoral y que, además, todo eso se ponga de manifiesto en una sesión en la que a la oposición se le dice: “No nos importa su opinión”, oposición a la que luego pretenden integrar a una comisión de ese tipo. Francamente, no sé qué concepto de diálogo y relacionamiento político tiene el partido de gobierno. Todavía tengo muy frescas las intervenciones de varios señores diputados cuando volvieron a recuperar la mayoría absoluta, legítima e incuestionable; nadie lo cuestiona. Recuerdo los discursos que se hicieron respecto a que habían aprendido, que era importante el consenso y que era una instancia en la que se iba a dialogar; creímos que eso iba a suceder, pero fueron solo palabras porque los hechos están demostrando todo lo contrario. Entonces, si de verdad se quiere buscar una salida para que eventualmente se pudiera pensar en una reforma constitucional a fin de habilitar el voto en el exterior, prescindir de la opinión de la otra mitad del país, representado por los partidos políticos de la oposición, no es un buen comienzo. ¡Francamente lo digo, no es un buen comienzo! Y que eso se haga faltando pocos días… perdón, señor presidente, me corrijo: ya en el receso parlamentario y a poco tiempo de finalizar el año. ¿Qué es esto? ¿Un saludo a la bandera? ¿Es un eslogan? Si estamos hablando entre gente seria a la que le interesa dialogar -hay gente seria en todos los partidos políticos-, bien intencionada, y me adelanto a decir que con una opinión favorable a buscar una solución, pero se cree que este es el mecanismo, se están equivocando de cabo a rabo. Lamentamos que sea así porque condiciona mucho el relacionamiento político en cuanto a este tema y a otros tantos más en el futuro. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Por lo tanto, quiero anunciar que una vez que se vote el cuestionamiento del proceder de la Mesa, el Partido Nacional se retirará de sala para no participar, ni siquiera con su presencia, u homologar la
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aprobación de un proyecto de ley que consideramos inconstitucional. Por encima de todo entendemos que en su proceder, en su fondo y en su forma es absolutamente atentatorio al relacionamiento político -con o sin mayorías- que el sistema político se debe para la plena vigencia de la Constitución, la libertad y el concepto de República que todos tenemos. Nada más, señor presidente. Muchas gracias. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Apoyado! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el cuestionamiento a la Mesa planteado por el Partido Nacional. (Murmullos) ——Disculpen, formulé mal la frase. El presidente, un tanto confundido con la situación, puso a votación exactamente lo contrario a lo que debió ser. Por lo tanto, pido disculpas al Cuerpo. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el respaldo al criterio utilizado por la Mesa. (Se vota) ——Cincuenta y uno en noventa y tres: AFIRMATIVA. (Se retiran de sala los representantes del Partido Nacional) SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: hemos votado negativamente por las razones que en su momento expusimos. Y para dejar de manifiesto nuestra convicción de que este no es el camino para lograr entendimientos y un buen relacionamiento político entre las bancadas representadas en la Cámara, en este acto los legisladores colorados nos retiramos de sala. (Se retiran de sala los representantes del Partido Colorado)
SEÑORA GALÁN (Lilián).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Señor presidente: respaldamos el criterio utilizado y la bancada del Frente Amplio votó afirmativamente, así como el representante de la Unión Popular. Quiero que quede bien claro dónde están los cincuenta y un votos. Reitero que respaldamos el criterio aplicado por la Mesa. Reafirmamos lo que hemos dicho en una intervención anterior con respecto a que se ha querido generar un hecho político y no una discusión de interpretación de la ley. Esto queda muy claro cuando la oposición se retira de sala y no respeta las mayorías, a pesar de que se ha hablado tanto de republicanismo, de democracia y de no violar la Constitución. Muchas gracias.
54.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Nelson Larzábal, por el día 20 de diciembre de 2017, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Pérez Huelmo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda convocado el suplente correspondiente, y se le invita a pasar a sala.
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(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside me conceda licencia, debido a asuntos personales, por el día 20 del corriente mes y año, y que se convoque a mi suplente. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy cordialmente, NELSON LARZÁBAL Representante por Canelones”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor representante titular, comunico a usted mi renuncia, por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Carlos Reyes”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Jorge Repetto”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria, la cual
he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Paula Pérez”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Milton Perdomo”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Miguel Sanguinetti”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Rosa Recarte”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria, la cual
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he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Miguel Estévez”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nacional titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Mathias Dutra”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nacional titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Gustavo González”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nacional titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Nibia Lima”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor
Representante Nacional titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Ivonne Sosa”. “Montevideo, 20 de diciembre de 2017 Señor presidente de la Cámara de Representantes José Carlos Mahía Presente De mi mayor consideración: De acuerdo con la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nacional titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda al señor presidente muy atentamente, Pilar de Amores”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones Nelson Larzábal. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2017. II) Que la suplente siguiente, señora Margarita Libschitz, ha sido convocada por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Carlos Reyes, Jorge Repetto, Paula Pérez Lacues, Milton Perdomo, Miguel Sanguinetti, Rosa Recarte, Miguel Estévez, Mathias Dutra Morales, Gustavo González, Nibia Lima, Ivonne Sosa y Pilar De Amores. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Nelson Larzábal, por el día 20 de diciembre de 2017. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores
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Carlos Reyes, Jorge Repetto, Paula Pérez Lacues, Milton Perdomo, Miguel Sanguinetti, Rosa Recarte, Miguel Estévez, Mathias Dutra Morales, Gustavo González, Nibia Lima, Ivonne Sosa y Pilar De Amores. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Julio Pérez Huelmo. Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017. ORQUÍDEA MINETTI, ALEJANDRO LÓPEZ DE HARO, GUSTAVO OSTA”.
En discusión el artículo 2º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 3º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 4º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta Unanimidad. por la afirmativa: AFIRMATIVA.-
55.- Derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía. (Interpretación de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República)
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- ¿Me permite, señor presidente? Mociono para que se suprima la lectura del articulado. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 1º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado en mayoría, que corresponde al presentado) SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- Señor presidente: pese a todo lo que ha ocurrido, no deberíamos terminar esta sesión, la última del año, sin desearnos felices fiestas y sin agradecer a los funcionarios de la Cámara por todo lo que hacen para que podamos trabajar en orden y llevar adelante nuestra tarea. También quiero saludar a los compañeros de la Cámara, a los colegas de todos los partidos. Pese a las diferencias circunstanciales que podamos tener,
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somos compañeros de trabajo y compartimos un año de labor en este Cuerpo. Asimismo, hago llegar un particular saludo a quienes integran la Mesa, por todo el trabajo realizado. Deseémonos todos un feliz año. Seguramente, será de muchísimo trabajo y nos encontrará cumpliendo con responsabilidad las tareas a las que, afortunadamente, la gente, con su voto, nos ha obligado. (Aplausos)
56.- Levantamiento de la sesión
——Mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta Unanimidad. por la afirmativa: AFIRMATIVA.
Se levanta la sesión. (Es la hora 20 y 24)
Prof. JOSÉ CARLOS MAHÍA PRESIDENTE
Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo Técnico de Taquigrafía
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes