NÚMERO 4171
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NÚMERO 4171
MONTEVIDEO, MARTES 3 DE JULIO DE 2018
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
25ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE JORGE GANDINI (presidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LA TITULAR DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR FERNANDO RIPOLL Y DOCTOR MARTÍN PÉREZ
XLVIII LEGISLATURA
CUARTO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 3 de julio de 2018
Texto de la citación
Montevideo, 29 de junio de 2018 LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión
ordinaria, el próximo martes 3 de julio, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- COMISIÓN PERMANENTE DEL PODER LEGISLATIVO. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVIII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- TÍTULOS DEL PROCESO EJECUTIVO DETERMINADOS POR EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. (Artículo 28 desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016). (Carp. 2237/2017). (Informado). Rep. 755 y Anexos I y II 3º.- PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y FACILITACIÓN DE INVERSIONES INTRA-MERCOSUR Y SU ANEXO. (Aprobación). (Carp. 3051/2018). (Informado). Rep. 936 y Anexo I 4º.- ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. (Normas). (Carp. 3107/2015). (Informado). Rep. 948 y Anexo I 5º.- CIUDAD DE JOSÉ PEDRO VARELA. (Se declara el día 9 de noviembre de 2018 feriado no laborable, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación). (Carp. 3017/2018). (Informado). Rep. 931 y Anexo I 6º.- PROFESOR LEONIDAS LARROSA. (Designación al Liceo de Villa Velázquez, departamento de Rocha). (Carp. 2886/2018). (Informado). Rep. 908 y Anexo I 7º.- AZUCENA MEDEROS. (Designación a la Escuela Nº 80 para niños con capacidades diferentes de la ciudad de Treinta y Tres). (Carp. 1475/2016). (Informado). Rep. 567 y Anexo I 8º.- PUBLICIDAD OFICIAL. (Se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación). (Carp. 387/2015). (Informado). Rep. 252 y Anexo I 9º.- ENMIENDA DE KIGALI AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO. (Aprobación). (Carp. 2984/2018). (Informado). Rep. 928 y Anexo I 10.- INVERSIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO. (Modificación de disposiciones del Texto Ordenado 1996). (Carp. 3125/2018). (Informado). Rep. 957 y Anexo I
VIRGINIA ORTIZ Secretaria
FERNANDO RIPOLL Prosecretario
Martes 3 de julio de 2018
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 9 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 12, 13 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 13 MEDIA HORA PREVIA 8.- Fallecimiento de la señora representante Berta Sanseverino — Exposición del señor representante Alfredo Asti……………………………………………………………………….. 18 9.- Necesidad de que la Presidencia de la República se asegure de promulgar las leyes, cumpliendo con lo establecido en la Constitución — Exposición del señor representante Ope Pasquet …………………………………………………………………….. 19 10.- Propuesta de combatir las noticias falsas — Exposición del señor representante Rodrigo Goñi Reyes…………………………………………………………… 20 11.- Reconocimiento al Gobierno nacional por las inversiones efectuadas en el departamento de Paysandú. Preocupación por las circunstancias que atraviesan la industria láctea Pili y la empresa Servipay en el mismo departamento — Exposición de la señora representante Cecilia Bottino ………………………………………………………………. 21 12.- Manifestaciones acerca de la agresión física y psicológica contra una persona afrodescendiente con discapacidad — Exposición de la señora representante Gloria Rodríguez …………………………………………………………… 22 13.- Inquietud por la situación en que se encuentran los trabajadores de Aguas de la Costa S. A. y de la Unidad de Gestión Desconcentrada en el departamento de Maldonado — Exposición del señor representante Óscar De los Santos ………………………………………………………….. 23 CUESTIONES DE ORDEN 22.- Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 31 14.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 24 21, 23, 25, 26, 28.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados …………………………… 28, 31, 36, 37, 50 15, 24, 27.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………………………. 24, 35, 50 30.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………… 60 15, 24, 27.- Licencias………………………………………………………………………………………………………………. 24, 35, 50 19.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 27 7.- Reiteración de pedidos de informes …………………………………………………………………………………………… 16 18.- Sesión especial………………………………………………………………………………………………………………………….. 27 17.- Sesión extraordinaria…………………………………………………………………………………………………………………. 27 16.- Supresión de sesión ordinaria ……………………………………………………………………………………………………. 26 VARIAS 20.- Autorización al señor representante José Yurramendi para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 1º de agosto ………………………………………………………………………………………….. 27
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Martes 26 de junio de 2018
ORDEN DEL DÍA 21.- Títulos del proceso ejecutivo determinados por el artículo 353 del Código General del Proceso. (Artículo 28 desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio 2016) Antecedentes: Rep. Nº 755, de agosto de 2017, Anexo I, de abril de 2018, y Anexo II de junio de 2018. Carp. Nº 2237 de 2017. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 28 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 30 23.- Inversión y desarrollo productivo. (Modificación de disposiciones del Texto Ordenado 1996) Antecedentes: Rep. Nº 957 y Anexo I, de junio de 2018. Carp. Nº 3125 de 2018. Comisión de Hacienda. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 31 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 33 25.- Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-Mercosur y su Anexo. (Aprobación) Antecedentes: Rep. Nº 936, de mayo de 2018, y Anexo I, de junio de 2018. Carp. Nº 3051 de 2018. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 36 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 37 26.- Arbitraje Comercial Internacional. (Normas) Antecedentes: Rep. Nº 948 y Anexo I, de junio de 2018. Carp. Nº 3107 de 2015. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 37 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 40 28.- Ciudad de José Pedro Varela. (Se declara el día 9 de noviembre de 2018 feriado no laborable, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación) Antecedentes: Rep. Nº 931, de mayo de 2018, y Anexo I, de junio de 2018. Carp. Nº 3017 de 2018. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 50 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 58 29.- Profesor Leonidas Larrosa. (Designación al Liceo de Villa Velázquez, departamento de Rocha) Antecedentes: Rep. Nº 908, de marzo de 2018, y Anexo I, de junio de 2018. Carp. Nº 2886 de 2018. Comisión de Educación y Cultura. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 58 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 60
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1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores representantes: Pablo D. Abdala, Nelson Agüero, Herman Alsina, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, Susana Andrade, Sebastián Andújar, Sergio Arbiza, Saúl Aristimuño (1), José Andrés Arocena, Alfredo Asti, Claudia Bacino, Rubén Bacigalupe, Gabriela Barreiro, Julio Battistoni, Enrique Berois, Sonia Berriel, Graciela Bianchi, Cecilia Bottino, Daniel Caggiani, Germán Cardoso, Andrés Carrasco, Sonia Cayetano, Richard Charamelo, Roberto Chiazzaro, Gonzalo Civila, Catalina Correa, Gustavo Da Rosa, Álvaro Dastugue, Walter De León, Óscar De los Santos, Bettiana Díaz, Pablo Díaz, Cecilia Eguiluz, Wilson Ezquerra, Guillermo Facello, Alfredo Fratti, Lilián Galán, Luis Gallo Cantera, Jorge Gandini, Mario García, Héctor Gianoli, Rodrigo Goñi Reyes, Óscar Groba, Silvia Hernández, Claudia Hugo, Alba Igarzábal, Benjamín Irazábal, Nelson Larzábal, José Carlos Mahía (3), Enzo Malán, Eduardo Márquez, Walter Martínez, Washington Marzoa, Graciela Matiauda, Jorge Meroni, Orquídea Minetti, Susana Montaner, Manuela Mutti, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Gerardo Núñez, Juan José Olaizola, María Olivera, Nicolás Olivera, Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Darío Pérez, Paula Pérez, Daniel Placeres, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Mabel Quintela, Daniel Radío, Valentina Rapela, Nibia Reisch, Carlos Reutor, Diego Reyes, Conrado Rodríguez, Gloria Rodríguez, Carlos Rodríguez Gálvez, Nelson Rodríguez Servetto, Eduardo José Rubio (2), Juan Federico Ruiz Brito, Alejandro Sánchez, Raúl Sander, Mercedes Santalla, José L. Satdjian, Luis Silva, Washington Silvera, Hermes Toledo, Alejo Umpiérrez, Javier Umpiérrez, Carlos Varela Nestier, Walter Verri y Alejandro Zavala. Con licencia: Mario Ayala, Felipe Carballo, Armando Castaingdebat, Darcy de los Santos, Macarena Gelman, Pablo González, Pablo Iturralde Viñas, Martín Lema, Cristina Lustemberg, Constante Mendiondo, Mariela Pelegrín, Adrián Peña, Daniel Peña Fernández, Susana Pereyra, Silvio Ríos Ferreira, Edgardo Rodríguez, Edmundo Roselli, Sebastián Sabini, Martín Tierno, Jaime M. Trobo y Stella Viel. Faltan con aviso: Francisco Yurramendi. Elisabeth Arrieta y José
Observaciones: (1) A la hora 17:00 se reintegra. (2) A la hora 17:09 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Walter Martínez. (3) A la hora 17:09 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Eduardo Márquez.
2.- Asuntos entrados
“Pliego Nº 203 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 21 de junio de 2018: • Nº 19.627, por la que se aprueba el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares” adoptado el 7 de julio de 2017 por la Conferencia de las Naciones Unidas y suscrito por la República en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de setiembre de 2017. C/2985/018 • Nº 19.628, por la que se crean normas relativas a la expedición de los certificados de defunción. C/1612/012 • con fecha 22 de junio de 2018: • Nº 19.630, por la que se aprueba el Acuerdo con el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Asistencia Mutua entre sus Administraciones Aduaneras, suscrito por la República de Sudáfrica el 2 de agosto de 2017 en la ciudad de Pretoria y por la República Oriental del Uruguay el 16 de agosto de 2017, en la ciudad de Montevideo. C/2755/018 • Nº 19.631, por la que se modifica el Título 1 del Texto Ordenado 1996, referido a la cancelación de deudas. C/3124/018 • Nº 19.632, por la que se faculta al Banco de Previsión Social a extender el régimen de facilidades de pago por concepto de contribuciones especiales de seguridad social recaudadas, incluyendo aportes al Fondo Nacional de Salud. C/3139/018 Archívense
Sin aviso: Auro Acosta. Actúan en el Senado: Omar Lafluf y Tabaré Viera.
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DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 2017. C/3174/018 A la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda • por el que se autoriza la salida del país de un contingente de la Fuerza Aérea Uruguaya, integrado por treinta y cinco efectivos del Personal Superior y Personal Subalterno y tres aeronaves A-37B pertenecientes a los Escuadrones Nº 2 (Caza), a efectos de participar en el Ejercicio Específico Combinado “CRUZEX FLIGHT 2018”, a llevarse a cabo en el Estado de Río Grande del Norte, República Federativa del Brasil, entre el 17 de noviembre y el 1º de diciembre de 2018. C/3178/018 A la Comisión de Defensa Nacional
Trinidad, y se expuso sobre el tema “Proyecto para mejorar el agua”. C/21/015 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente
La Junta Departamental de Canelones remite copia de la versión taquigráfica de la sesión de dicho organismo, en la que se recibió a una delegación de la Comisión de Trabajo Tercerizado del PIT-CNT, a los efectos de presentar un proyecto sobre tercerización laboral, tanto en el sector público como en el privado. C/15/015 A la Comisión de Legislación del Trabajo
La Oficina Nacional de Servicio Civil contesta el pedido de informes del señor Representante Martín Lema, sobre las bases y el perfil del llamado a concurso, por parte de ASSE, para Direcciones de Hospitales de distintas Unidades Ejecutoras. C/3014/018 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio del Interior contesta los siguientes pedidos de informes: • de los señores Representantes Felipe Carballo y Gerardo Núñez, hecho suyo por la Cámara en sesión de 3 de abril de 2018, sobre la nómina de funcionarios que desarrollaron funciones en el Servicio de Seguridad Presidencial durante el período comprendido entre el 1° de marzo de 2000 y el 1° de marzo de 2005. C/2644/017 • de la señora Representante Mabel Quintela, relacionado con los bienes propiedad de dicho Ministerio en el departamento de Treinta y Tres. C/2615/017 • del señor Representante Adrián Peña, referente a un supuesto espionaje por parte de la policía en beneficio de la Intendencia de Artigas. C/2647/017 La citada Secretaría de Estado acusa recibo de las siguientes exposiciones escritas: • del señor Representante Aldo Lamorte, referente a la necesidad de aplicar penas máximas a fin de disminuir los delitos. C/22/015 • del señor ex Representante José Luis Satdjian, acerca de la necesidad de incrementar el horario de funcionamiento del Programa de Alta Dedicación Operativa (PADO) en los barrios
La citada Presidencia remite la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 2017, del Tribunal de Cuentas, de la ANEP, del INAU, del INISA, de la UTEC, de la JUTEP, de la Fiscalía General de la Nación, de la UDELAR, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral, de ASSE y del Poder Judicial. C/3174/018 A sus antecedentes INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se establecen normas referidas a la producción, planificación, contratación y distribución y de publicidad oficial y se regula su asignación. C/387/015 La Comisión de Hacienda se expide sobre el proyecto de ley por el que se modifican disposiciones del Texto Ordenado 1996, sobre Inversión y Desarrollo Productivo. C/3125/018 Se repartieron con fecha 29 de junio COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Flores remite la versión taquigráfica de la sesión de dicho Cuerpo en la que se recibió a alumnos de la Escuela Técnica de
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Marconi y Nuevo Ellauri de la ciudad de Montevideo. C/22/015 El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes pedidos de informes: • de los señores Representantes Martín Lema y Amin Niffouri, sobre irregularidades en la licitación para servicios de limpieza del Hospital de Las Piedras. C/2851/018 • de señor Representante Gonzalo Novales, relacionado con la provisión de una ambulancia para prestar servicios en la localidad de Palo Solo, departamento de Soriano. C/2874/018 • del señor Representante Mario García, acerca de contratación de servicios para el Hospital Doctor Alfredo Vidal y Fuentes, de la ciudad de Minas. C/2831/018 • del señor Representante Martín Lema: • sobre el pago de multas y recargos originados por partidas de reliquidaciones salariales. C/3040/018 • referente a la habilitación de una cooperativa de trabajo médico por parte de dicho Ministerio. C/3031/018 • relacionado con las contrataciones de servicios de internación psiquiátrica del Hospital Pereira Rossell. C/2836/018 • del señor Representante Amin Niffouri, hecho suyo por la Cámara en sesión de 2 de mayo de 2018, acerca del cumplimiento del Decreto 359/07, que establece los tiempos de espera para las consultas médicas. C/1754/017 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Martín Lema, acerca de partidas otorgadas sin Rendición de Cuentas desde el año 2010 a la fecha. C/2749/018 • del señor Representante José Andrés Arocena, referente a los planes de vivienda para la erradicación de asentamientos en la ciudad de Florida. C/2870/018 La citada Secretaría de Estado contesta nuevamente el pedido de informes de la señora Representante Susana Montaner, hecho suyo por la Cámara en sesión de 12 de junio de 2018, referente a la situación derivada de la aplicación de la
Ley Nº 18.795, sobre viviendas de interés social. C/2887/018 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Nelson Rodríguez, relacionado con la instrumentación de medidas a fin de agilizar el funcionamiento de los peajes nacionales. C/3143/018 • exposición realizada por el señor Representante Mario Ayala, en sesión de 16 de marzo de 2018, referida a la adopción de medidas que alivien al sector agropecuario en atención al déficit hídrico que vive el país. S/C El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Pablo Abdala, acerca de la construcción de una planta regasificadora por parte una empresa multinacional. C/2907/018 • del señor Representante Eduardo Rubio, hecho suyo por la Cámara en sesión de 16 de mayo de 2018, sobre empresas instaladas en los últimos cinco años en sectores agropecuarios. C/2732/018 • del señor Representante Pablo Iturralde, acerca del uso de las tarjetas corporativas en ALUR. C/3027/018 El Ministerio de Educación y Cultura contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor ex Representante Pablo Collazo, relacionado con el cierre de Escuelas Rurales, especialmente en el departamento de Cerro Largo, desde el año 2005 a la fecha. C/2590/017 • del señor Representante Sebastián Sabini, referente al número de docentes, alumnos inscriptos y locales destinados al Programa Centro de Lenguas Extranjeras. C/2827/018 • del señor Representante Mario García, acerca de los institutos, niveles de educación, cantidad de estudiantes y labor educativa que se desarrolla en la denominada Cuenca del Casavalle. C/1488/016 • de la señora Representante Susana Montaner, hecho suyo por la Cámara en sesión de 6 de marzo de 2018, sobre el proceso de selección de representantes de Uruguay ante el Parlamento Juvenil del MERCOSUR. C/2524/017
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• del señor Representante Adrián Peña, hecho suyo por la Cámara en sesión de 7 de noviembre de 2017, relacionado con reiteradas situaciones de violencia ocurridas en el Liceo de Playa Pascual, departamento de San José. C/2423/017 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta el pedido de informes de la señora Representante Graciela Matiauda, referente a la contratación de becarios con relación al asesoramiento que brindará el BPS a quienes aspiren a acogerse al nuevo sistema jubilatorio. C/2845/018 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES La señora Representante Valentina Rapela solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, sobre el protocolo de actuación aplicado para la asignación de un asistente personal en el marco del programa aplicado por la Junta Nacional de Cuidados. C/3171/018 Se cursó con fecha 27 de junio
• del señor Representante Omar Lafluf, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sobre el Programa de Microcrédito Rural. C/2905/018 • del señor Representante Pablo Iturralde: • al Ministerio del Interior, referente a la designación de jerarcas o funcionarios para viajar al exterior en Misión Oficial, integración de Comitivas, costo y objetivo de cada viaje. C/1863/017 • al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca relacionado con la designación de jerarcas o funcionarios para viajar al exterior en Misión Oficial, integración de Comitivas, costo y objetivo de cada viaje. C/1864/017 • a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, acerca de diversos aspectos del llamado “Diálogo Social – Uruguay hacia el futuro”. C/1868/017 • al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a ANCAP, sobre disposiciones reglamentarias de otorgamiento de tarjetas de crédito institucionales. C/2082/017 Se votarán oportunamente PROYECTOS PRESENTADOS Los señores Representantes Gerardo Núñez, Roberto Chiazzaro y Luis Gallo Cantera presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establecen medidas sanitarias, sociales y laborales destinadas a contemplar la situación de las personas con diabetes. C/3173/018 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ARCHIVOS La Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas remite para su archivo, en aplicación del inciso segundo del artículo 147 del Reglamento, los siguientes proyectos de ley: • por el que se autoriza a empresas de transporte colectivo nacional terrestre de pasajeros, la expedición de carné de transporte gratuito para personas con discapacidad. C/1387/006 • por el que se establece que en los pliegos de condiciones de llamados de organismos públicos para la realización de obras en la vía pública, se debe incluir la obligación de las
La señora Representante Graciela Bianchi solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio al CODICÉN de la ANEP y al Consejo de Dirección del Plan Ceibal, relacionado con varios aspectos del citado Plan. C/3172/018 Se cursó con fecha 28 de junio
El señor Representante Pablo Abdala solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Bomberos, acerca del incendio ocurrido en la subestación Palermo de UTE. C/3175/018 • al Ministerio de Industria, Energía y Minería. • y por su intermedio a la URSEA, referente a la interrupción del servicio de energía eléctrica ocurrido en Montevideo desde la tarde del domingo 1º de julio de 2018. C/3176/018 • y por su intermedio a UTE, sobre la prolongada interrupción del servicio que brinda dicho Ente ocurrido el domingo 1º de julio de 2018. C/3177/018 Se cursaron con fecha 2 de julio
Pedidos de informes cuya reiteración solicitan sus autores por medio de la Cámara:
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empresas adjudicatarias de realizar, a su costo, el rebaje de cordón en cada esquina de la acera a los efectos de permitir el acceso a personas con discapacidad. C/58/015 • por el que se declara de interés nacional el desarrollo del dragado público en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay. C/276/015 • por el que se establecen normas para la recuperación del transporte ferroviario de pasajeros y de carga a través de AFE.C/277/015 Si no se observa, así se procederá”.
Artículo 4º.- Dichos equipos interdisciplinarios de salud abordarán integralmente la salud de las personas con diabetes, y los prestadores integrales de salud deberán asegurar la continuidad y la calidad del proceso asistencial. Para ello registrarán su trabajo en la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN) establecida en el Decreto Nº 242/017, de 31 de agosto de 2017, como instrumento de control de la calidad de dicho proceso asistencial. Artículo 5º.- Las personas con diabetes en situación de vulnerabilidad social y económica accederán a una alimentación saludable a través del Instituto Nacional de Alimentación. Artículo 6º.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) a través de sus áreas técnicas y programáticas, y con la participación de los movimientos de usuarios, las sociedades científicas y las instituciones académicas, elaborará y actualizará en forma permanente las políticas de salud orientadas a las personas con diabetes y sus familias. Artículo 7º.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) incorporará en la agenda sanitaria con los movimientos de usuarios del S.N.I.S. la temática de las personas con diabetes, con el fin de promover hábitos de vida saludables y la prevención de esta afección. Artículo 8º.- La diabetes no constituirá por sí sola causal de inhabilitación para el ingreso o desempeño de tareas en organismos estatales, paraestatales o privados. El médico referente integrante del equipo de salud emitirá el comprobante de “Control en salud” requerido para trabajar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 274/2017, si existe riesgo laboral por la tarea a desempeñar que afecte la salud del trabajador o de terceros, así como la aptitud laboral para el desempeño de la misma. Artículo 9º.- Las personas con diabetes tendrán derecho a que se consideren durante la jornada de trabajo sus necesidades de tratamiento, sean estas alimentarias, de control o administración de medicación, de acuerdo a la indicación del médico de referencia y el médico del servicio de salud laboral del lugar donde se desempeña. Artículo 10.- El Instituto Nacional de Reclusión implementará las medidas adecuadas para que las personas con diabetes privadas de libertad tengan el máximo acceso a los elementos necesarios para el tratamiento y autocontrol de su afección, así como proporcionarles una alimentación adecuada teniendo en cuenta el tratamiento indicado por el equipo de salud.
3.- Proyectos presentados
“DIABÉTICOS. (Se establecen medidas sanitarias, sociales y laborales destinadas a contemplar su situación) PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- El Sistema Nacional Integrado de Salud (S.N.I.S.) creado por el artículo 264 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, propenderá a la mejora de las actividades de control y tratamiento de las Enfermedades No Trasmisibles (ENT), principal causa de morbimortalidad en nuestro país, facilitando el acceso al cuidado y a la atención integral de la población, incluyendo a las personas con diabetes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación en cada caso, en el marco de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y el artículo 10 de la Ley Nº 18.355, de 15 de agosto de 2008. Artículo 2º.- Dada la prevalencia de la diabetes en la población, y su repercusión sanitaria, económica y social, se determinan las siguientes medidas destinadas a contemplar la situación de las personas que padezcan esta afección. Artículo 3º.- Los prestadores integrales de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud (S.N.I.S) contarán con un Primer Nivel de Atención dónde existan equipos interdisciplinarios dirigidos a realizar promoción en salud, prevención de sus factores de riesgo, la atención y el tratamiento de la diabetes y demás enfermedades no trasmisibles. Estos equipos de salud tendrán a su cargo la captación oportuna, la educación, el tratamiento y el control sanitario de la diabetes y otras enfermedades no trasmisibles. Cuando corresponda realizarán la derivación a niveles de atención de mayor complejidad.
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Artículo 11.- Deróguense la Ley Nº 14.032, de 8 de octubre de 1971, así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en los artículos anteriores. Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley. Montevideo, 29 de junio de 2018 GERARDO NÚÑEZ, Representante por Montevideo, ROBERTO CHIAZZARO, Representante por Montevideo, LUIS GALLO CANTERA, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley pretende actualizar la normativa vigente en nuestro país referida a las personas con Diabetes. Modifica sustancialmente la Ley Nº 14.032 de 8 de octubre de 1971 en la cual figuran un conjunto de medidas sanitarias, sociales y laborales. Las mismas, por el paso del tiempo en los cuales se han generado una serie de cambios vinculados al encare del conjunto de las ENT, a los cambios en el proceso asistencial operados a partir de la entrada en vigencia del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), por los cambios en el mundo del trabajo y por el avance en los derechos humanos operados en nuestra sociedad, requieren ser revisadas para el pleno ejercicio de los derechos por parte de las personas con diabetes. A nivel mundial, en 2014, el 8,5 % de los adultos (18 años o mayores) tenía diabetes. En 2015 fallecieron 1,6 millones de personas como consecuencia directa de la diabetes y los niveles altos de glucemia fueron la causa de otros 2,2 millones de muertes en 2012. El Informe mundial sobre la diabetes de la OMS ofrece una visión general de la carga de la enfermedad y de las intervenciones disponibles para prevenirla y tratarla, así como recomendaciones para los gobiernos, las personas, la sociedad civil y el sector privado. La labor de la OMS en materia de diabetes se complementa con la Estrategia Mundial OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud , cuyo centro de atención son las medidas poblacionales para fomentar la dieta saludable y la actividad física regular, reduciendo así el creciente problema del sobrepeso y la obesidad a escala mundial. La diabetes es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina
suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula el azúcar en la sangre. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre), que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente los nervios y los vasos sanguíneos. Existen distintos tipos de Diabetes, entre las que se destacan por su frecuencia las siguientes: 1) Diabetes mellitus tipo 1 (DM1), también llamada insulinodependiente, se caracteriza por una producción deficiente de insulina y requiere la administración diaria de esta hormona. Se desconoce aún la causa desencadenante de la diabetes de tipo 1 y no se puede prevenir con el conocimiento actual. 2) Diabetes mellitus tipo 2 (DM2), también llamada no insulinodependiente o de inicio, se debe a una utilización ineficaz de la insulina. Este tipo representa la mayoría de los casos mundiales y se debe en gran medida a un peso corporal excesivo y a la inactividad física. Hasta hace poco, este tipo de diabetes solo se observaba en adultos, pero en la actualidad también se está manifestando en niños. Con el tiempo, la diabetes puede dañar el corazón, los vasos sanguíneos, ojos, riñones y nervios. • Los adultos con diabetes tienen un riesgo 2 a 3 veces mayor de infarto de miocardio y accidente cerebrovascular. • La neuropatía de los pies combinada con la reducción del flujo sanguíneo incrementan el riesgo de úlceras de los pies, infección y, en última instancia, amputación. • La retinopatía diabética es una causa importante de ceguera y es la consecuencia del daño de los pequeños vasos sanguíneos de la retina que se va acumulando a lo largo del tiempo. El 2,6 % de los casos mundiales de ceguera es consecuencia de la diabetes. • La diabetes se encuentra entre las principales causas de insuficiencia renal. Se ha demostrado que medidas simples relacionadas con el estilo de vida son eficaces para prevenir la DM2 o retrasar su aparición. Para ayudar a prevenir la DM2 y sus complicaciones se debe: • alcanzar saludable. y mantener un peso corporal
• mantenerse activo físicamente: al menos 30 minutos de actividad regular de intensidad moderada
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la mayoría de los días de la semana; para controlar el peso puede ser necesaria una actividad más intensa. • consumir una dieta saludable, que evite el azúcar y las grasas saturadas. • evitar el consumo de tabaco, puesto que aumenta el riesgo de sufrir diabetes y enfermedades cardiovasculares. El diagnóstico se puede establecer tempranamente con análisis de sangre relativamente de bajo costo. El tratamiento de la diabetes requiere asumir hábitos de vida saludable y tratamiento farmacológico. Entre las intervenciones que son factibles y económicas en los países en desarrollo se encuentran: • el autocontrol glucémico, en particular en las personas insulino-requirentes; • • el control de la tensión arterial; y los cuidados podológicos.
etarios, lo cual explica el aumento que se observa de DM2 en edades más tempranas. La diabetes, junto con las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas (EPOC y asma) y los trastornos mentales integran el grupo de las Enfermedades No Transmisibles (ENT). Por esta razón y siguiendo los lineamientos de la OMS, su prevención y control se enmarcan dentro de la estrategia de prevención y control de las ENT y sus factores de riesgo. Debido a la importancia de las ENT en la morbimortalidad del país (están comprendidas dentro de los 15 problemas prioritarios de salud), las acciones relacionadas con la prevención de sus factores de riesgo, detección precoz y control adecuado, son abordados en los Objetivos Sanitarios Nacionales 2020. El MSP ha abordado esta problemática con diversas acciones en los últimos años incluyendo la importancia del conjunto de las ENT en los Objetos Sanitarios Nacionales 2020. Incorporó en las Metas Asistenciales 2017-2019 indicadores relacionados con la diabetes de modo de involucrar a los prestadores en el diagnóstico precoz y seguimiento a través de estímulos en el financiamiento. Asimismo elaboró una guía de práctica clínica de diabetes mellitus tipo 2 para la atención en el primer nivel de atención, en la medida que esta patología debe abordarse integralmente por todo el equipo de salud. A través del Decreto Nº 562/005 se facilitó el acceso a medicamentos y a tirillas de control siguiendo la evidencia científica y consolidando los criterios de equidad y sustentabilidad del SNIS. Otro aspecto fundamental que contempla este proyecto de ley es lo referido al desempeño laboral de las personas con diabetes. El solo hecho de que un trabajador padezca diabetes no implica ninguna disminución de su capacidad funcional o su desempeño laboral, ni debe suponer por ello un motivo de discriminación laboral, ya que una persona con diabetes es capaz de desempeñar la mayoría de los trabajos, independientemente de que en determinadas circunstancias se deba evaluar si existe alguna restricción particular o personal que le impida su desempeño. No obstante, no existe justificación para la existencia de restricciones laborales generalizadas por este motivo o por otros similares. En el mundo del trabajo en ocasiones surge la duda si un trabajador con diabetes presenta algún tipo de limitación a la hora de desempeñar su tarea, y si su situación de salud podría condicionar una
Otras intervenciones son: • las pruebas de detección de retinopatía (causa de ceguera). • el control de los lípidos de la sangre (regulación de la concentración de colesterol). • la detección de los signos tempranos de nefropatía relacionada con la diabetes. De acuerdo a lo que surgió de la II Encuesta de Enfermedades No Trasmisibles realizada en el año 2016 en nuestro país: • La prevalencia de diabetes en adultos (25 a 64 años) es de 7,6 % (6,4- 8,9). • DM2. Se estima que 9 de cada 10 diabéticos tienen
• La prevalencia de diabetes en jóvenes (15 a 24 años) es de 0,8 % (0,0-1,8). • Aproximadamente la mitad de los diabéticos no están diagnosticados o tratados. • La prevalencia de sobrepeso/obesidad en adultos (25 a 64 años) es de 64,9 % (62,3-67,5). Ha habido un aumento significativo en relación a mediciones anteriores. Otros estudios también muestran aumento de la prevalencia de sobrepeso y obesidad en otros grupos
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disminución de su rendimiento, eficacia y/o seguridad en el trabajo. En estos casos, es conveniente individualizar caso a caso a la hora de dar una respuesta ante esta situación, sin basarse en generalidades, prejuicios, estereotipos, o prohibiciones absolutas al momento de decidir si una persona concreta, con diabetes o sin ella, es apta y se encuentra capacitada o no para el desempeño de un puesto de trabajo específico, teniendo en cuenta no sus limitaciones sino sus capacidades, habilidades y competencias. La normativa laboral existente relacionada con los controles de salud, tiene el objetivo de garantizar el acceso a una atención integral y continua de la población, en la cual el equipo de salud y el médico de referencia en el primer nivel de atención sean figuras esenciales en la atención sanitaria. Asimismo, el Decreto 127/014 que regula los Servicios de Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo. Para minimizar el riesgo de que una descompensación aguda acarree alguna consecuencia negativa, es necesario contar con condiciones laborales para que el trabajador se realice los autoanálisis de glucemia precisos, permitir la administración de insulina para su autocontrol habitual, facilitar el acceso a sus alimentos o bebidas en su puesto de trabajo o cercano a él, permitiendo la ingesta de pequeñas colaciones en caso de hipoglucemia sin que repercuta en la seguridad ni eficiencia en su trabajo. En cuanto a las complicaciones crónicas de la diabetes, si un trabajador las padece debe evaluarse individualmente si las mismas limitan o no el desempeño de una tarea determinada, al igual que ante cualquier afección que padezca el trabajador, sea esta de carácter agudo o crónico. Se debe evaluar si la aptitud es total o parcial, temporal o permanente. Es de suma importancia seguir el tratamiento farmacológico durante la jornada laboral. La ingesta de fármacos, la administración de insulina o la determinación del nivel de glucosa sólo llevan unos segundos, por lo que el grado de interferencia con la actividad laboral es mínimo. El empleador debe facilitar que el trabajador pueda realizar estas paradas para medirse la glucosa, inyectarse la insulina y/o tomar carbohidratos. Estos altos no suelen suponer más de una o dos veces por jornada laboral y de apenas unos minutos.
Teniendo en cuenta la prevalencia de las personas con diabetes entre la población activa y el tiempo que la mayoría de las personas pasan en el trabajo, el ámbito laboral presenta un espacio privilegiado para influir en la forma en que los trabajadores manejan y cuidan su diabetes y su salud en general. Todo trabajador tiene derecho a ser valorado por personal de salud. La aptitud laboral es la valoración de la relación entre las demandas del trabajo y la salud del individuo que lo va a realizar. El certificado de aptitud psicofísica es el documento a través del cual se da por cierto que quien lo solicita presenta la aptitud, es decir, la suficiencia e idoneidad para el desempeño de la tarea evaluada, al momento de la evaluación, no siendo posible otorgar una aptitud genérica. En caso de presentarse alguna complicación crónica derivada de la diabetes y que le impida trabajar, se realizará una evaluación por parte de su médico tratante y un especialista de salud ocupacional. Quienes proponemos este proyecto de ley estamos convencidos que de lograrse su aprobación se avanzará sustancialmente el ejercicio del Derecho a la Salud por parte de las personas con diabetes, lo que impactará positivamente en toda nuestra sociedad. Montevideo, 29 de junio de 2018 GERARDO NÚÑEZ, Representante por Montevideo, ROBERTO CHIAZZARO, Representante por Montevideo, LUIS GALLO CANTERA, Representante por Canelones”.
4.- Exposiciones escritas
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).abierto el acto. (Es la hora 16 y 27) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “La señora Representante Valentina Rapela y el señor Representante Gerardo Amarilla solicitan se curse una exposición escrita al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al INAU, sobre la necesidad de implementar medidas a fin de agilizar el proceso de adopción de menores. C/22/015 La señora Representante Elena Lancaster solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y por Está
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su intermedio a las Jefaturas de Policía, relacionada con la necesidad de adquirir de manera urgente tobilleras electrónicas para autores de violencia doméstica. C/22/015 El señor Representante Juan José Olaizola solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, con destino a ASSE, acerca del cierre de la policlínica de Carrasco Norte. C/22/015 El señor Representante Wilson Ezquerra solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad; y a la Intendencia de Tacuarembó, con destino al Municipio de Paso de los Toros, referente a la necesidad de iluminar la parada de ómnibus y la rotonda ubicada en el empalme de las Rutas Nacionales Nos. 5 y 20, en Estación Chamberlain. C/22/015″. Se votarán oportunamente.
Jueves 28 de junio GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Castaingdebat. Alejo Umpiérrez y Armando
Sin aviso: Juan Federico Ruiz. Lunes 2 de julio ESPECIAL DE TECNOLOGÍA INNOVACIÓN, CIENCIA Y
Con aviso: Daniel Peña Fernández. INVESTIGADORA: GESTIÓN DE ASSE DESDE EL AÑO 2008 A LA FECHA Y LA DENOMINADA ESTAFA AL FONASA Con aviso: Daniel Peña Fernández. INVESTIGADORA: SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, DESDE EL AÑO 1999 HASTA EL AÑO 2015, INCLUSIVE, Y SU VINCULACIÓN CON DETERMINADAS EMPRESAS Y OTRAS QUE EXPRESAMENTE DESIGNE, DE SUS DIRECTORES Y ACCIONISTAS Y LAS TARIFAS DE PUBLICIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN APLICADAS A LOS DIFERENTES PARTIDOS POLÍTICOS Con aviso: Alejandro Sánchez”.
5.- Inasistencias anteriores
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 26 de junio de 2018. Con aviso: Gerardo Amarilla, José Andrés Arocena, Germán Cardoso, Andrés Carrasco, Armando Castaingdebat, Álvaro Dastugue, Cecilia Eguiluz, Nicolás Fontes, Benjamín Irazábal, Elena Lancaster, Martín Lema, Susana Montaner, Gonzalo Novales, Nicolás J. Olivera, Mabel Quintela, Nelson Rodríguez Servetto, Edmundo Roselli, Raúl Sander, Jaime Mario Trobo Cabrera, Walter Verri y José Yurramendi. Sin aviso: Fitzgerald Cantero. Inasistencias a las comisiones Representantes que no concurrieron a las comisiones citadas: Miércoles 27 de junio ESPECIAL A EFECTOS DE ESTUDIAR EL PROYECTO DE LEY: PARTIDOS POLÍTICOS. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.485, DE 11 DE MAYO DE 2009, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y CONCORDANTES. CREACIÓN Con aviso: Gerardo Núñez. HACIENDA Con aviso: Alejandro Sánchez, Benjamín Eduardo Irazábal Calleri, Gustavo Penadés y Omar Lafluf.
6.- Exposiciones escritas
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y uno en treinta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición de la señora Representante Valentina Rapela y el señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al INAU, sobre la necesidad de implementar medidas a fin de agilizar el proceso de adopción de menores
“Montevideo, 27 de junio de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del
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Uruguay (INAU). Entre los derechos fundamentales del ser humano y por supuesto el de los niños, está el derecho a vivir en familia como lo establece la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el entendido de que la familia constituye el núcleo básico y determinante para la correcta educación de los niños y es al logro de ese fin que debemos de volcar todos nuestros esfuerzos, visto que la realidad que vive la niñez en nuestro país nos indica todo lo contrario. Como acertadamente dice el Ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia doctor Eduardo Cavalli: ‘(…) la internación es una práctica consolidada en el Uruguay y supone una violación a ese derecho de vivir en familia’. En consecuencia entendemos prioritario recurrir a una solución alternativa a la indicada, que contemple en toda su extensión ese derecho del niño a vivir en familia; esa solución se consigue, a nuestro entender recurriendo al Instituto de la Adopción, siendo éste el instrumento más adecuado a los efectos de palear el desarraigo del menor de su familia de origen y demás carencias y el más adecuado para lograr las metas que se persiguen. El referido Instituto tal cual está concebido en la actualidad, no está apto para cumplir con los fines para los cuales fue creado en virtud de que adolece de múltiples falencias. Por lo expuesto, debe de constituir una meta prioritaria el tender a su reformulación, a los efectos de que se transforme en un medio efectivo para dar soluciones a la problemática actual de la niñez desamparada. Considerando que según datos estadísticos del año 2016, más de 4.600 niños permanecían internados en los hogares del INAU a la espera de que la Justicia resolviera si están en condiciones de asignarles una familia adoptiva o devolverlos con su familia de origen, y considerando también que esa cifra por lógica al día de hoy se debe de haber incrementado entendemos impostergable y prioritario potenciar y agilizar los trámites a los efectos de que el Departamento de Adopciones pueda cumplir con los fines para los que fue creado, que el Registro Único de Aspirantes a la Adopción (RUA) deje de ser un registro de familias y de niños frustrados y que la adopción en definitiva deje de ser un hito inalcanzable en el largo y tortuoso proceso para plasmar la misma. Coherente con lo anteriormente señalado, agregamos un esbozo en el que se manejan pautas que pueden ayudar a la agilización del proceso de adopción. El presente trabajo se hace con la idea de aportar ideas y factibles soluciones que ayuden a la mejora del funcionamiento doméstico del Instituto, para que las mismas puedan redundar en un mejoramiento y en una aceleración en el proceso de adopción, tema tan sensible para el menor: 1) Ante el deficitario funcionamiento de las
diferentes áreas de los departamentos encargados en atender la problemática de las adopciones por falta de personal capacitado, se sugiere a los efectos de cubrir esa carencia, la realización de pasantías de estudiantes avanzados de las carreras de Psicología y Trabajo Social entre otras. 2) En el mismo sentido se sugiere a vía de ejemplo, la firma de convenios con instituciones privadas interesadas en aportar en esta materia, que ayuden también en definitiva a viabilizar los objetivos de la Institución. Nos estamos refiriendo más concretamente, al hecho de coordinar y derivar algunas funciones a otras organizaciones de la sociedad involucradas en el mismo fin, como en su momento se hizo con reconocido éxito con el Movimiento Cristiano Familiar. 3) En lo que dice al déficit de funcionarios administrativos en virtud de la razón que fuere, también se sugiere la reubicación de funcionarios administrativos excedentarios en otras dependencias que podrían ser de gran utilidad para los fines en cuestión. 4) En otro orden y a los efectos de corregir una deficiencia endémica en nuestra Administración, se estima pertinente establecer que quienes ya hayan adoptado, no tengan que volver a realizar nuevamente el taller que forma parte de las condiciones exigidas para acceder a la adopción. Por último con la simple finalidad informativa e ilustrativa, adjuntamos un informe (en dos hojas) brindado por la Directora del Programa Familias y Cuidados Parentales licenciada Beatriz Scarone de 27 de diciembre de 2017, que queda a disposición de los interesados. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. VALENTINA RAPELA, Representante por Montevideo y GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 2) Exposición de la señora Representante Elena Lancaster a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y por su intermedio a las Jefaturas de Policía, relacionada con la necesidad de adquirir de manera urgente tobilleras electrónicas para autores de violencia doméstica
“Montevideo, 28 de junio de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República, y al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a las Jefaturas de Policía. La colocación de tobilleras electrónicas a individuos violentos se multiplicó por cinco, en cuatro años. El uso de las mismas se reduce, exclusivamente, a los casos más graves de violencia doméstica, cuando el agresor tiene
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antecedentes de haber atacado a una pareja anterior y cuando existe riesgo de muerte para la mujer. Es una herramienta que en los casos en los que se dispuso, evitó que no hubiera más hechos de violencia. Ante la carencia de las mismas, se están destinando funcionarios policiales para custodia de cada víctima, trabajando uno o dos efectivos en tres turnos. La guardia policial debe seguir a la mujer las 24 horas del día durante un tiempo, que puede ir desde algunas horas, días o incluso meses. El Ministerio del Interior, suele enviar dos efectivos por turno a los barrios que son considerados zonas rojas, mientras que destinan solo uno en lugares de menor peligrosidad. Hay alrededor de 600 policías en toda la República Oriental del Uruguay, destinados a esa tarea y ya hemos tenido que lamentar muertes de policías en cumplimiento de dicha labor. En invierno, deben realizarla a la intemperie con los riesgos que eso implica y cuando les toca en lugares que no son bien recibidos, son insultados y también amenazados. Como ocurrió en días pasados que había dos policías custodiando a una víctima y dos efectivos más custodiando a los que se encargaban de cuidar a la víctima, porque estaban amenazados de muerte. Los días de lluvia deben montar guardia desde un patrullero, o sea que en un día de tormenta pueden quedar hasta 80 vehículos estacionados sin poder actuar en otros casos delictivos. Dicha problemática, conlleva a que tengamos falta de efectivos policiales y patrulleros en su verdadera tarea, que es la de protección en la seguridad pública. Actualmente, la tobillera electrónica es la única herramienta disponible para proteger a las mujeres agredidas, hasta que no se dé un abordaje integral a esa problemática, lamentablemente, los casos van a seguir en aumento. Por lo expuesto, es que vemos imprescindible la adquisición de tobilleras en forma urgente y en cantidades suficientes para poder cubrir todos los casos y no tener que recurrir a funcionarios policiales arriesgando sus vidas, ya que esa solución acarrea otra problemática que afecta negativamente la seguridad de todos los uruguayos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ELENA LANCASTER, Representante por Canelones”. 3) Exposición del señor Representante Juan José Olaizola al Ministerio de Salud Pública, con destino a ASSE, acerca del cierre de la policlínica de Carrasco Norte
“Montevideo, 28 de junio de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de
Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Por resolución de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, se cerró días pasados la Policlínica Carrasco Norte, ubicada en la intersección de las calles Máximo Tajes y Lancasteriana. Dicha policlínica lleva más de 60 años brindando servicios de salud a los habitantes de Carrasco Norte, habiéndose constituido en un centro de referencia para los vecinos en esta materia. La médica a cargo, doctora Adriana Bacigalupi, lleva casi 30 años en funciones en esa zona, ejerciendo su especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, con una dedicación y profesionalismo que han sido destacados por los distintos usuarios de ese centro. Varias generaciones han recibido atención médica en esa policlínica, y muchos de los usuarios han recibido la visita de la doctora Bacigalupi en sus domicilios, cuando las circunstancias así lo han ameritado. La profesional mencionada conoce a los usuarios y sus familias, y se ha transformado en una verdadera médico de cabecera. La atención integral y con permanencia en el tiempo, realizada por esta profesional especializada en el primer nivel de atención, ha tenido múltiples beneficios para los vecinos usuarios de este servicio, que valoran la cercanía física de la policlínica a sus hogares y el nivel de atención que se les ha brindado en estos años. Uno de los tres pilares básicos de la reforma de la salud, ha sido el cambio del modelo de atención, fortaleciendo y descentralizando el primer nivel de atención, acercando los servicios a las comunidades. La decisión de la Administración de los Servicios de Salud del Estado de cerrar la Policlínica de Carrasco Norte, va en contra de esta premisa, obligando a los usuarios a tener que optar por atenderse en la Policlínica La Cruz de Carrasco, ubicada a más de 3 kilómetros de la primera; esta situación redundará en una pérdida de calidad de atención para esos usuarios, a quienes se les obliga a trasladarse a una zona distante de sus hogares, donde no podrán acceder a los servicios médicos que usufructuaron hasta el momento con la misma rapidez. La otra opción es hacer uso de la Policlínica Arroyo Carrasco, ubicada en Acosta y Lara, recientemente inaugurada, ubicada a 1,8 kilómetros de la Policlínica Carrasco Norte. Esta nueva policlínica no está preparada para recibir este volumen de usuarios, quienes de optar por atenderse allí, obligarían a crear listas de espera, perjudicando a los usuarios que al día de hoy se atienden en ese centro de salud. La nueva realidad, tendrá consecuencias no deseadas para la salud de los usuarios de la policlínica cerrada, por la no
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consulta o la consulta tardía a su médico de familia. El referido cierre, ha provocado la preocupación y movilización de los vecinos usuarios de la zona, quienes han manifestado públicamente su disconformidad con la decisión tomada y han elevado notas a la Dirección del Centro de Salud La Cruz de Carrasco, firmadas por unos 200 vecinos, solicitando la reapertura de la misma. En el mismo sentido, se han manifestado organizaciones como el Grupo de Voluntariado Social de la Parroquia San José de la Montaña, el Nodo Educación – Salud y la Red Carrasco Norte. El motivo económico, el único elemento que ha trascendido como razón para el cierre de esta policlínica no sería de recibo en este caso, teniendo en cuenta que la misma ha sido despojada en los últimos años de distintos servicios profesionales. Contando a la fecha de cierre únicamente con los servicios de la doctora Bacigalupi y un auxiliar de limpieza. Concomitantemente con los perjuicios directos para la atención de salud de los usuarios, anteriormente señalados, surge la preocupación de los vecinos por el riesgo de ocupación de la policlínica, hoy cerrado y sin servicio de seguridad. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades de la Administración de los Servicios de Salud del Estado la revisión de la medida de cierre de la Policlínica Carrasco Norte, permitiendo a los usuarios de ese barrio seguir contando con los servicios de salud que han tenido en los últimos 60 años en la zona. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JUAN JOSÉ OLAIZOLA, Representante por Montevideo”. 4) Exposición del señor Representante Wilson Ezquerra al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad; y a la Intendencia de Tacuarembó, con destino al Municipio de Paso de los Toros, referente a la necesidad de iluminar la parada de ómnibus y la rotonda ubicada en el empalme de las Rutas Nacionales Nos. 5 y 20, en Estación Chamberlain
“Montevideo, 2 de julio de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Vialidad y a la Intendencia de Tacuarembó, con destino al Municipio de Paso de los Toros. La localidad de Chamberlain se encuentra situada en la zona suroeste del departamento de Tacuarembó, a 15 kilómetros al norte de la ciudad
de Paso de los Toros y a 1,5 kilómetros al oeste de la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera y el empalme con la Ruta Nº 20. Está ubicada en el kilómetro 289 entre la ciudad de Paso de los Toros y la capital del departamento de Tacuarembó. Esta localidad supo de buenos tiempos, cuando el ferrocarril cumplía un papel fundamental en el interior rural profundo de nuestro país, cuando una intensa operativa permitía la comunicación entre los puntos más distantes del territorio nacional y Chamberlain era un empalme fundamental entre los departamentos de Rivera y de Salto. Estación Chamberlain es un paraje rural donde habitan más de 50 personas; contando con escuela pública, Politécnica, servicio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE). Allí se entroncan las vías férreas que vienen desde los departamentos de Paysandú y de Salto con la que viene del departamento de Rivera, convirtiéndose en una línea única hasta el departamento de Montevideo. Existen 14 estudiantes que concurren a institutos de enseñanza secundaria en la ciudad de Paso de los Toros, los que todos los días se trasladan dos kilómetros, caminando en la madrugada para llegar a la Ruta Nacional Nº 5, donde existe una garita sin iluminación, para tomar un ómnibus que les permite trasladarse a la ciudad de Paso de los Toros, sumado a esto, en su regreso de estudiar en la tarde-noche, vuelven en distintos horarios. Por este motivo la problemática de la falta de iluminación se acrecienta mucho más. Nuestra solicitud y de los habitantes de dicha localidad, es que se estudie la posibilidad de iluminar dicha rotonda de la Ruta Nacional Nº 5 y Ruta Nº 20, de la mencionada garita. Cabe destacar que, no hace muchos meses el Ministerio con total acierto construyó y habilitó próximo a la zona, una batería de luces en el empalme de las Ruta Nacional Nº 5 y de la Ruta Nº 43. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la buena voluntad de las autoridades involucradas, solicitamos propongan las medidas necesarias para llevar a cabo tal fin, el cual consiste en preservar la seguridad de todos pobladores de la zona. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. WILSON APARICIO EZQUERRA ALONSO, Representante por Tacuarembó”.
7.- Reiteración de pedidos de informes
——Se va a votar si la Cámara hace suyos los pedidos de informes cuya reiteración plantean sus autores, los que fueron oportunamente distribuidos y se encuen-
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tran incluidos en el pliego de asuntos entrados del día de la fecha. (Se vota) ——Treinta y dos en treinta y tres: AFIRMATIVA. (Texto de los pedidos de informes que se reiteran:) 1) “Montevideo, 16 de marzo de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en base a lo publicado por la Dirección General de Desarrollo Rural de ese Ministerio referido al ‘Programa de Microcrédito Rural’. Según dicha publicación, se otorgaron desde el mes de marzo de 2004 al mes de setiembre de 2017, 37.924 créditos por un monto de US$ 13.300.000 que abarcaron a 13.238 personas. Eso daría US$ 1.000 por persona o US$ 342 por crédito. Por lo expuesto, solicitamos que se nos informe: 1) Cantidad y nombre de los beneficiarios y departamento de residencia. 2) En el informe figuran solamente 11 departamentos, indicar por qué no figuran los demás. 3) Cuáles fueron los montos de los créditos otorgados, el tipo de explotación y el área. 4) Cuántos fueron los beneficiarios que recibieron más de un crédito en el período mencionado y cuáles fueron los montos totales que recibieron. 5) Cuáles eran los destinos de los fondos recibidos y de qué manera se realiza el seguimiento de esos para constatar que sean utilizados con el fin para el que fueron otorgados. 6) Qué cantidad de los créditos pedidos por año fueron atendidos. De no haberse otorgado todos, detallar cómo fueron elegidos los beneficiarios. 7) Si el monto total de créditos otorgados fue de US$ 13.000.000 y hoy la cartera activa es de US$ 1.700.000, informar si la diferencia es debida al Programa. 8) Cómo se eligen los integrantes de los comités de crédito local y cada cuánto se renuevan. Detallar los nombres, discriminado por departamento. 9) Si tienen un reglamento de funcionamiento y si sus integrantes pueden acceder al crédito. En caso afirmativo, informar los nombres de los que han accedido y los montos. 10) Morosidad existente a la fecha y tiempo de existencia de la misma. Adjuntar nómina de morosos. 11) Dónde retira y lo paga el dinero el beneficiario. Saludamos al señor Presidente muy
atentamente. OMAR LAFLUF, Representante por Río Negro”. 2) “Montevideo, 23 de marzo de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio del Interior y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Informar: A) Listado completo de la designación en misión oficial de los jerarcas o funcionarios de esa Secretaría de Estado que han acompañado al señor Presidente de la República en las comitivas oficiales al exterior, desde el 1° de marzo de 2015 hasta la fecha; remitir copia de las resoluciones respectivas. B) Nombres y cargos de cada uno de los integrantes de cada comitiva por ese Ministerio, y por viaje realizado. En caso de que alguno de los integrantes no fuese funcionario público, o su participación no se fundase en tal calidad, señalar los motivos de su integración a la comitiva, con indicación del acto administrativo que resolvió su incorporación a la misma. C) Costo de cada uno de esos viajes; discriminar por integrante de la comitiva las sumas de dinero abonadas por el transporte, el hospedaje, los viáticos o cualquier otra erogación asumida por el Estado. En el caso de que se hubieran entregado sumas de dinero sujetas a rendición de cuentas, remitir copia de las rendiciones. D) Objetivo de cada uno de dichos viajes; remitir los informes producidos por los jerarcas o funcionarios participantes, detallando las actividades concretas llevadas a cabo en cada viaje y los resultados, logros y objetivos alcanzados a consecuencia de cada uno de ellos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo”. 3) “Montevideo, 23 de marzo de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 17 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, solicitamos que se curse el presente pedido de informes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Informar: 1) Organizaciones de la sociedad civil y del ámbito público que se inscribieron para participar en cada una de las mesas del llamado ‘Diálogo Social – Uruguay hacia el futuro’. 2) Cronograma de actividades ya realizadas y futuras previstas para las mesas del Diálogo Social. 3) Cantidad de reuniones desarrolladas por cada una de las referidas mesas, con
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detalle de la cantidad de organizaciones asistentes a cada una. 4) Cantidad de propuestas presentadas a cada una de las mesas. 5) Remitir los documentos finales de cada una de las instancias llevadas a cabo que se consideren insumos en las áreas de las referidas mesas para construir una estrategia de desarrollo del país, sostenible en mediano y largo plazo, tal el objetivo de la iniciativa. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo”. 4) “Montevideo, 8 de junio de 2017. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, José Carlos Mahía. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP). Informar: 1) Acerca de la identificación de las normas legales y reglamentarias que regulan el otorgamiento, uso y rendición de cuentas de las tarjetas de crédito institucionales para funcionarios de ese organismo, remitiendo la copia de las disposiciones reglamentarias, con precisa indicación de la fecha de implantación del otorgamiento de tarjetas de crédito institucionales. 2) Sobre la individualización de los funcionarios, con indicación del cargo de cada uno, titulares de tarjetas de crédito institucionales, desde la implantación del sistema hasta el presente. 3) Acerca de la individualización de las tarjetas de crédito institucionales, otorgadas en el período indicado en los numerales anteriores, con expresa indicación del emisor y la entidad bancaria que la respalda. 4) Sobre el detalle del protocolo de procedimiento fijado por el organismo, para el procesamiento de pago de los estados de cuenta de dicha tarjeta, control del fundamento de los gastos afrontados con las mismas, y oportunidad y forma de la intervención del Tribunal de Cuentas, para dichos gastos. 5) Acerca de la remisión de los estados de cuenta de las tarjetas de crédito institucionales, otorgadas desde la implantación del sistema hasta el presente, así como de los justificativos de los respectivos gastos afrontados con las mismas, presentados por sus titulares usuarios. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo”.
MEDIA HORA PREVIA 8.- Fallecimiento de la señora representante Berta Sanseverino
Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor diputado Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente, colegas legisladores, compañeras y compañeros: el lunes 18 de junio, todos fuimos sorprendidos por una de esas noticias que nunca esperamos, esas noticias dolorosas que calan muy hondo. Me refiero al fallecimiento de nuestra querida compañera Berta Sanseverino. La semana pasada en esta sala se realizó un minuto de silencio debido a esta gran pérdida. Por una falla de comunicación con la Mesa, no pudimos hacer uso de la palabra en esa instancia, por lo cual hoy entendimos que debíamos iniciar esta primera sesión ordinaria del mes hablando al respecto. ¡Qué decir de Berta que ya no se haya expresado en las innumerables manifestaciones de dolor y reconocimiento, desde todo el espectro político y social, nacional e internacional! Esas manifestaciones no hicieron más que comprobar lo que ya sabíamos: Berta era un ser único. Estas palabras no pretenden ser un homenaje, ya que con seguridad la Cámara y otros organismos donde participó se lo realizarán próximamente. No es, pues, más que la expresión de un sentir personal ante la desaparición física de una entrañable compañera. Es mucho más que una ausencia: es un vacío difícil de llenar, ya que había un sentimiento de compañerismo que siempre estaba presente con palabras de aliento, de solidaridad, de preocupación por los demás; siempre pendiente de cómo estaban los compañeros y sus familias; siempre haciendo recomendaciones de cuidado y tantas otras cosas. Sufrimos su ausencia; añoramos su sensibilidad ante la defensa de los derechos de los más vulnerables o discriminados que la llevó empecinadamente a luchar contra el hambre en el mundo, como igualmente aquí por la emergencia social, por la equidad de género, por el reconocimiento de los derechos humanos violados por el terrorismo de Estado durante la dictadura, y también por otros derechos que son todavía violados en nuestro país y en el mundo.
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La recordamos en nuestra militancia conjunta durante muchos años, los domingos en la feria de Tristán Narvaja, siempre conversando con la gente, rodeada de jóvenes con los cuales tenía una especial sintonía, o en la feria de San Pancracio; a los pocos días, esa misma mujer estaba participando en un foro internacional con actores de primera línea, vinculados a temas sociales que siempre la desvelaron. Entre tantas otras cosas, con Berta compartimos un gran cariño y admiración por Líber Seregni, cuyas enseñanzas marcaron nuestro camino. Por ello, me permito citar una frase del general que bien podría describir el accionar de nuestra querida compañera Berta: “¡Que nadie se dé respiro en su tarea! En lo más humilde, en lo más pequeño habita lo más grande, lo más importante”. Berta es esa pequeña gran gigante. Jamás se dio respiro en su lucha incansable a favor de los desprotegidos. Al igual que Uruguay, podía parecer pequeña y frágil, pero era enorme por su fuerza y solidaridad y, al igual que el general, siempre siguió el paradigma de decir lo que se piensa y hacer lo que se dice. Fue una luchadora de todas las horas, mujer, madre, compañera excepcional, que comprometió su vida en la lucha por una sociedad mejor, siempre con la palabra justa, siempre unitaria. Su sencillez, su calidez y ternura, siempre firmes ante sus convicciones, la convirtieron en un ejemplo de vida. Hablar de Berta es hablar de compromiso, trabajo, dedicación, constancia, perseverancia, sensatez, humildad, compañerismo y generosidad. Es hablar también de una artista, porque en sus tiempos libres -no sé cómo los encontraba-, era capaz de plasmar en sus obras en tela toda su fuerza y su ternura a la vez. Hablar de Berta es hablar del ejemplo que quisiéramos que nuestros jóvenes compañeros y también nuestros hijos y nietos siguieran para que sean ellos esos brotes nuevos en un viejo ombú, del que hablaba Seregni en una carta dirigida desde la cárcel a Lilí. Hasta siempre querida compañera; siempre nos acompañarás en cada camino y en cada lucha. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a su familia, a los colectivos de mujeres que Berta integró, al Ministerio de Desarrollo Social, a los organismos internacionales con los cuales se vinculó, a Asamblea Uruguay y al Frente Amplio. Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
9.- Necesidad de que la Presidencia de la República se asegure de promulgar las leyes, cumpliendo con lo establecido en la Constitución
Tiene la palabra el señor diputado Pasquet. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: el día 6 del pasado mes de junio, el Senado sancionó el proyecto de ley que había sido antes aprobado por esta Cámara, por el cual se instituyó el Día de la Laicidad, a celebrarse el 19 de marzo de cada año, fecha del natalicio de José Pedro Varela. El Senado sancionó el proyecto el día 6, y el día 7 fue comunicado al Poder Ejecutivo. A partir de la fecha de recepción del proyecto, el Poder Ejecutivo contaba con diez días para observarlo o promulgarlo, pero no hizo ninguna de las dos cosas. Y en esa hipótesis, corresponde aplicar el artículo 144 de la Constitución por el que opera la promulgación tácita o la promulgación ficta: el texto sancionado por el Parlamento que no fue vetado ni promulgado por el Poder Ejecutivo adquiere fuerza de ley transcurridos los diez días que acabo de señalar. Pues bien, hasta ayer, señor presidente, el Poder Ejecutivo no había hecho ninguna de estas cosas con el proyecto de ley de creación del Día de la Laicidad: ni lo promulgó ni lo vetó, y tampoco lo mandó publicar para dar cumplimiento al trámite de la promulgación ficta o tácita. Entonces, como me llamó la atención la situación, pregunté en IMPO si tenían el texto para su publicación -por si acaso no se hubiese publicado en la página web de Presidencia por una simple omisión administrativa-, pero allí no lo tenían. Simplemente, el proyecto de ley estaba en el limbo: ni promulgado ni vetado, ni en ninguna situación conocida. Según otras averiguaciones complementarias que pude hacer, lo que pasaba era que se lo quería promulgar por el Consejo de Ministros y faltaba la firma de algún ministro para completar el trámite.
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En la mañana de hoy seguíamos en la misma situación, pero hace un rato volví a entrar por enésima vez a la página de Presidencia y aparecía allí promulgada la ley de creación del Día de la Laicidad. La demora fue de casi un mes, teniendo en cuenta la fecha de remisión al Poder Ejecutivo señalada al comienzo de esta exposición. Por supuesto que demoras en la Administración siempre hubo y siempre habrá -no nos vamos a rasgar las vestiduras por eso-, pero nos parece que en la Presidencia de la República, que debería ser un modelo para la Administración pública, máxime tratándose de la promulgación de las leyes -nada menos-, debe cumplirse no con un plazo reglamentario ni con un plazo legal, sino con un plazo constitucional. La ley debe ser promulgada u observada -si ese fuera el caso- en el plazo establecido por la Constitución; si eso no se hace, se debe declarar operada la promulgación tácita y publicar la ley, porque adquiere obligatoriedad diez días después de su publicación, y no antes. Nos parece que el responsable de estos temas en Presidencia de la República debe asegurarse de que se de cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República cuando se trate de la promulgación de las leyes. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.
empresas; inclusive, como demuestran experiencias internacionales recientes, está dañando la democracia, ya que ha afectado, en casos concretos, la transparencia de los procesos electorales. Hace un par de semanas me tocó ser víctima de una noticia falsa. Un medio de prensa escrita de la capital publicó en su tapa una noticia falsa con respecto a mi persona. Allí se informaba que quien habla había estado manifestando frente a la casa del presidente de la República, lo que era falso. De todos modos, ese mismo medio, al otro día, se encargó -también en la tapa, lo que reconocemos y valoramos; lo hicimos en su momento- de desmentir y rectificar la noticia. También es cierto que en ese mismo medio, un senador de la República, un senador del Frente Amplio, no solo se encargó de difundir, de divulgar esa noticia, sino que se atrevió a juzgarme y a condenarme moralmente por algo que no había ocurrido. Cabe aclarar que ese senador no se ha rectificado y que sigo esperando sus disculpas. Sin duda, este fenómeno está afectando a la sociedad uruguaya en su conjunto y también a todo el mundo. Varios países y parlamentos han empezado a abordar este fenómeno, y en la Comisión de Innovación, Ciencia y Tecnología propusimos encararlo en toda su complejidad, ya sea con la actualización de normas vigentes o con la aprobación de algunas nuevas y, sobre todo, abriendo el debate para que entre todos encontremos la mejor fórmula. Por supuesto, no es fácil, porque su combate puede afectar otros derechos fundamentales, como el de la libertad de expresión, pero debemos enfrentar este tipo de amenaza. Y hay un remedio que no tiene contraindicaciones: la ejemplaridad pública. Ese es el mejor remedio -lo sabemos todos- para revertir los malos comportamientos y, en este caso, evitar que se creen y divulguen las noticias falsas. Por esta razón, reiteramos y hacemos pública nuestra propuesta a todos los partidos políticos de nuestro país para que, imitando buenas experiencias internacionales, celebren un acuerdo para combatir el fenómeno de las noticias falsas. En ese acuerdo, deberían comprometerse a no crearlas ni divulgarlas, como una señal para la sociedad, aunque ese acto -más allá de ser una señal- por sí mismo tiene validez,
10.- Propuesta de combatir las noticias falsas
SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Señor presidente: hoy queremos hacer un llamado de atención, una advertencia o alerta, ante un fenómeno que está causando estragos en nuestra sociedad y que se agrava. Me refiero a las noticias falsas, que si bien siempre existieron, debido a internet, a los grandes medios de comunicación y a las tecnologías, en la actualidad se difunden con mucha rapidez a una gran cantidad de personas y a todos los lugares del mundo. Sin duda, eso causa daños de todo tipo, personales, a la reputación de las personas y a la de las organizaciones y
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efecto e impacto. En realidad, aspiramos a que los partidos políticos, a través de ese acuerdo políticopartidario, se comprometan a combatir las noticias falsas y, por qué no, a llevar esta acción a los medios de comunicación, tal como se ha hecho en otros países. Además, creo que no solo debe existir un compromiso para no crear ni divulgar estas noticias, sino que deben establecerse mecanismos concretos para que una vez creada y divulgada una noticia falsa se pueda corregir y los medios informen a la población sobre su falsedad. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Con esa invitación y convocatoria -que, por supuesto, seguiremos profundizando en la comisión parlamentaria correspondiente-, solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada a los medios de prensa escrita y oral, a las radios, y a todos los partidos políticos. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.
Paysandú y otro para ampliar la oferta de cursos del ciclo básico, además de varias remodelaciones y ampliaciones en Paysandú, como jamás habíamos tenido en nuestra ciudad ni en nuestro departamento. Reconocemos esas inversiones y recordamos la necesidad que hemos constatado y trasmitido a las autoridades de la enseñanza de que la UTU de Guichón, la escuela Melchora Cuenca, la escuela agraria de Paso de los Carros y el Centro Educativo Integrado de Lorenzo Geyres, entre otras instituciones de nuestro departamento, también requieren inversión en infraestructura. Asimismo, destacamos otra inversión histórica para nuestro departamento: la firma del contrato para la primera etapa de las obras de acceso al puerto de Paysandú de $ 66.000.000, financiada con un fideicomiso instrumentado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Esta obra permitirá contribuir al desarrollo de un puerto que desde el año 2005 no deja de crecer, con el esfuerzo que se ha hecho para mejorar la navegabilidad mediante el dragado del río Uruguay e integrarlo al sistema portuario como estrategia de país. Esta obra implicará la transformación de un área muy importante de la ciudad de Paysandú, permitiendo elevar la calidad de vida de quienes allí residan. Es este el camino: el de la inversión en obras públicas que tanto necesitamos y que tanto celebramos que se lleven adelante en nuestro departamento. De la misma manera que reconocemos estas inversiones, marcamos la necesidad de continuar el trabajo que nuestro Gobierno ha iniciado, motivado por una preocupación a la que ya nos hemos referido, como el empleo en el departamento. Los señores legisladores saben -es público- que nuestro Gobierno está haciendo un gran esfuerzo en este tema y ha conformado un grupo de trabajo integrado por cuatro ministerios: Economía y Finanzas; Trabajo y Seguridad Social; Transporte y Obras Públicas e Industria, Energía y Minería. Confiamos en la respuesta que surja de este grupo, algunas medidas ya anunciadas, y otras por implementarse, pero manifestamos nuestra preocupación por la situación de la industria láctea, específicamente de Pili, ya que ciento treinta trabajadores dependen de esa empresa y cuarenta se encuentran en el seguro de paro parcial.
11.- Reconocimiento al Gobierno nacional por las inversiones efectuadas en el departamento de Paysandú. Preocupación por las circunstancias que atraviesan la industria láctea Pili y la empresa Servipay en el mismo departamento
Tiene la palabra la señora diputada Cecilia Bottino. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: hoy volvemos a hablar de buenas noticias, en este caso de las inversiones públicas, nunca vistas, que el Gobierno nacional está implementando en nuestro departamento de Paysandú. Quiero hablar acerca de las inversiones de la ANEP, de US$ 28.000.000, destinadas a la construcción de dos jardines de infantes, tres liceos, un aulario de la UTU -en la antigua terminal- para la tecnicatura de Recreación y Deportes, un centro educativo asociado, un nuevo edificio para el Polo Tecnológico
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Últimamente, los tres diputados del departamento fuimos convocados por una situación particular, el concurso solicitado por la empresa Servipay, que afecta a sesenta trabajadores de Paysandú y más de doscientos trabajadores en todo el Uruguay. Compartimos la preocupación de estos trabajadores y sus familias por la pérdida de fuentes laborales y vamos a acompañar las gestiones necesarias para que se concreten soluciones. En este sentido, nos parecen clave las acciones que nuestro Gobierno nacional pueda implementar y creemos que sería una gran solución si se pudiera impulsar rápidamente el proyecto de ley de fondo de garantía contra la insolvencia patronal, a consideración de este Parlamento. La intención de mis palabras en esta media hora previa es destacar todo lo bueno que se está realizando y reconocer el esfuerzo dedicado a superar algunas situaciones puntuales que afectan a nuestro departamento en lo que refiere a la conservación de fuentes laborales. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; a los ministerios de Economía y Finanzas; de Transporte y Obras Públicas; de Industria, Energía y Minería, y de Trabajo y Seguridad Social; a la Intendencia y Junta Departamental de Paysandú; al sindicato de trabajadores de Pili -Osepi-, y a Fuecys. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.
días cuando cuatro empleados de una estación de servicio agredieron física y psicológicamente a una persona afrodescendiente con discapacidad por su condición racial y religiosa. Estos son síntomas de una sociedad enferma, en la que se promueve la intolerancia, la segregación y la división social. Por más respetables que sean todas las opiniones, nadie puede justificar un hecho de tal magnitud. Esta clara vulneración de derechos fundamentales, que configura una aberrante muestra de racismo, nos evoca inequívocamente períodos tan oscuros como los acontecidos en Estados Unidos. Nos duele profundamente que algunos sectores sindicales, ni bien surgió la información, manifestaran que lo ocurrido era una maniobra para desestabilizar un gremio porque uno de los agresores es un delegado sindical. Pero celebramos que haya triunfado la cordura y que igualmente en algunos medios de prensa -aunque no con la contundencia que consideramos necesaria- se haya expresado el rechazo a lo ocurrido. Más allá de este caso particular, la violencia es tan grave y condenable cuando la ejerce un empleador contra un trabajador -como sucedió en el famoso caso del peón rural- como cuando es ejercida por un delegado sindical hacia otro trabajador. Después de tomar conocimiento de la noticia, solicitamos entrevistas con las organizaciones sindicales para conocer su posición con respecto a lo acontecido y ponernos a disposición para trabajar juntos, proponiendo ideas concretas que construyan caminos para impedir la ocurrencia de actos como estos en nuestro país. Capítulo aparte es el aspecto judicial. Por respeto a los valores republicanos y democráticos, no consideramos oportuno cuestionar decisiones del Poder Judicial. No nos creemos en condiciones de determinar si se aplicó bien la normativa, pero las resultancias de este caso nos hacen cuestionar si desde el punto de vista que nos compete -el legislativo- no es necesario realizar modificaciones en el orden jurídico vigente. No podemos aceptar una broma hacia un afrodescendiente o un discapacitado como algo natural. Sabemos perfectamente que la excusa del juego es una mentira, porque el juego es entre iguales. La víctima lo naturaliza por su necesidad de ser aceptado; no quiere percibirse débil. La víctima no tiene opción, y decir que es un juego agrava el hecho.
12.- Manifestaciones acerca de la agresión física y psicológica contra una persona afrodescendiente con discapacidad
Tiene la palabra la señora diputada Gloria Rodríguez. SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Señor presidente: queremos manifestar nuestro dolor, tristeza, preocupación e indignación, sentimientos que nos invaden ante el hecho gravísimo que se suscitara hace unos
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No hay que distraer la atención de este tema llevando el foco hacia lo político-partidario. Somos todos conscientes de que, lamentablemente, en nuestro país sigue existiendo la negrofobia. No hay inclusión de los inmigrantes africanos, comparada con la de españoles, italianos y demás. Todos estos cuestionamientos, así como el dolor y la tristeza que sentimos, nunca se convertirán en resignación sino que, por el contrario, nos dan mucha más fuerza para continuar trabajando por un Uruguay inclusivo y tolerante, donde el respeto y la solidaridad vuelvan a ser un sello de todos los habitantes de este hermoso país. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a las intendencias, juntas departamentales, ministerios, medios de prensa, organizaciones de afrodescendientes, a todos los partidos políticos y al PIT-CNT. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA.
abril de 2011, OSE adquirió el 60 % del paquete accionario de esta empresa y resolvió equiparar las tarifas de agua y saneamiento. Entre 2000 y 2005, también se privatizó el agua y la gestión del saneamiento en las ciudades de Maldonado, Punta del Este, Piriápolis, San Carlos y el resto del departamento de Maldonado, entregando esa gestión a la empresa Uragua, de origen español, que, como contrapartida, debía realizar el saneamiento en las ciudades que he mencionado. Como estas obras nunca se concretaron, la ciudadanía promovió distintas movilizaciones en Maldonado hasta que, finalmente, se llegó a un plebiscito que se realizó en 2004, junto con las elecciones nacionales. En ese acto se ratificó la voluntad ciudadana de que el agua y el saneamiento fueran un bien público que solo pudiera ser gestionado por el Estado. El 31 de octubre de 2004 la voluntad de la ciudadanía fue ratificada en las urnas, a través de ese plebiscito. En el año 2005, ya instalado el primer gobierno del Frente Amplio, al tiempo que se rescindía el contrato con la empresa española por flagrantes incumplimientos, se mantenía la concesión de Aguas de la Costa S. A. hasta el final del plazo, que vencerá el 1° de marzo de 2019. Por Ley Nº 17.902, de 23 de setiembre de 2005 -que solo contó con los votos del Frente Amplio en este Parlamento-, se creó la UGD -Unidad de Gestión Desconcentrada-, una forma creativa de gestionar, con participación de OSE y de la Intendencia, que asumió la dirección de obras y la gestión hasta el día de hoy. Ante el inminente vencimiento del contrato con Aguas de la Costa S. A., nos estamos interesando en la situación y el futuro de los trabajadores de ambos organismos. En la Unidad de Gestión Desconcentrada trabajan 152 personas y 27 en Aguas de la Costa S. A. Los trabajadores de la UGD se encuentran en una situación difusa, ya que no tienen el estatus de funcionario público, pero a la hora de contemplar sus derechos laborales tampoco son tratados como privados. Esto genera, además de una situación de injusticia, incertidumbre en el marco del derecho laboral nacional. Además, hay que considerar que alrededor de 50 trabajadores, que hoy pertenecen a la UGD, antes eran funcionarios de OSE que aceptaron cobrar incentivos para retirarse de la gestión pública. Por esa razón, a la hora de buscar soluciones habrá que hacerlo
13.- Inquietud por la situación en que se encuentran los trabajadores de Aguas de la Costa S. A. y de la Unidad de Gestión Desconcentrada en el departamento de Maldonado
Tiene la palabra el señor diputado Óscar De los Santos. SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Señor presidente: en febrero de 1993, durante el gobierno de la época, se concesionó el suministro de agua potable y la gestión de saneamiento de una vasta zona del departamento de Maldonado, al este del puente de La Barra, a la empresa Aguaclara, que luego devino en Aguas de la Costa S. A., por el plazo de veinticinco años. La zona privatizada incluía La Barra, El Tesoro, Manantiales, El Chorro y José Ignacio. Es de hacer notar que las tarifas aplicadas por esa empresa siempre estuvieron muy por encima de las de OSE en el resto del país. Esta situación se mantuvo durante muchos años, generando una clara injusticia tributaria. En
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de forma particular. Lo mismo sucede con la incertidumbre que se comienza a generar con trabajadores de Aguas de la Costa S. A. Nosotros consideramos que la redacción de una ley podría ser el camino más eficaz para resolver este asunto. Hemos propiciado reuniones con el sindicato de la UGD, nos hemos reunido con autoridades de OSE y con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. También estamos contribuyendo a juntar a las partes, es decir, trabajadores, OSE y la Dinatra, para avanzar y lograr un acuerdo final que dé cierre a estos procesos de forma consensuada, a través de la negociación tripartita que se instaló con el gobierno del Frente Amplio, y se llegue a la legislación. La bancada del Frente Amplio tiene reuniones previstas para buscar una solución. Está claro que la inversión en Maldonado fue hecha de forma creativa, es una de las más importantes que se haya hecho de una sola vez en la historia del departamento y ha permitido planificar el desarrollo. Recuperar para el Estado ese territorio fue una conquista ciudadana del plebiscito de 2004. Reconocer los derechos de los trabajadores es una obligación que debemos ser capaces de construir. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al sindicato de la UGD; a FFOSE; a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes; a los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a OSE. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.
período de la Comisión Permanente del Poder Legislativo de la XLVIII Legislatura.
15.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo: (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por los días 3 y 4 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Del señor Representante Nelson Larzábal, por el período comprendido entre los días 15 y 21 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Milton Perdomo. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes señor Carlos Reyes, señora Margarita Libschitz, señor Jorge Repetto y señora Paula Pérez Lacués. Del señor Representante Edmundo Roselli, por los días 3 y 4 de julio de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Silvia Hernández. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente señor Napoleón Adolfo Gardiol Faedo. De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 4 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Mathías Dutra Morales. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes señor Miguel Sanguinetti, señora Rosa Recarte, señor Miguel Estévez, señora Paula Pérez Lacués, señor Milton Perdomo, señor Carlos Reyes, señora Margarita Libschitz y señor Jorge Repetto. Del señor Representante Adrián Peña, por el día 3 de julio de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Sonia Berriel. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente señor Néstor Otero.
14.- Aplazamiento
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del punto que figura en primer término del orden del día, y que refiere a la elección de miembros para el cuarto
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Del señor Representante Pablo Iturralde, por el día 3 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Díaz Angüilla. De la señora Representante Stella Viel, por el día 3 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Da Rosa. De la señora Representante Macarena Gelman, por el día 3 de julio de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Romina Napiloti. Del señor Representante Martín Tierno, por el día 3 de julio de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Alba Delia Igarzábal Pérez. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente señor Daniel González. De la señora Representante Cristina Lustemberg, por el día 3 de julio de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Sonia Cayetano. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes señor José Querejeta y señor Wilfredo Rodríguez. Del señor Representante Armando Castaingdebat, por los días 3 y 4 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Ricardo Berois Quinteros. Del señor Representante Armando Castaingdebat, por los días 5 y 6 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Ricardo Berois Quinteros. Del señor Representante Eduardo Rubio, por el día 3 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Walter Gonzalo Martínez. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes señor Julio César González Colina, señora Romy Saron Silva, señor Carlos Pérez, señor José Fernando Vázquez y señora María de los Ángeles Balparda. Del señor Representante Edgardo Rodríguez Álvez, por el día 3 de julio de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Claudia Bacino.
No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes señora Zulimar Ferreira y señor Gustavo Guerrero Palermo. De la señora Representante Susana Pereyra, por el día 3 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Diego Reyes. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes señora Estela Pereyra, señor Diego Silva, señor Hernán Bello y señor Charles Carrera. Del señor Representante Alejandro Sánchez, por el día 4 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Diego Reyes. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente señor Charles Carrera. Del señor Representante Sebastián Sabini, por el día 3 de julio de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Paula Pérez Lacués. Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por el día 17 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Federico Casaretto. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política: Del señor Representante Nelson Larzábal, por el período comprendido entre los días 10 y 14 de julio de 2018, para participar del VI Encuentro de Planificación de Actividades del Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y Caribe, a realizarse en la ciudad de Antigua, República de Guatemala, convocándose al suplente siguiente, señor Milton Perdomo. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes señor Carlos Reyes, señora Margarita Libschitz, señor Jorge Repetto y señora Paula Pérez Lacués. Licencia por enfermedad: Del señor Representante Jaime Mario Trobo Cabrera, por los días 3 y 4 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Héctor Gabriel Gianoli Travieso.
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Ante la incorporación a la Cámara de Senadores: Del señor Representante Tabaré Viera, por los días 3 y 4 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Sander. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes señor Vilibaldo J. Rodríguez López, señora María Terrón De Esteves y señor Nicolás Abilio Briz Ferreira. Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 9 y 12 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Licencia por motivos personales: Del señor Representante Gonzalo Novales, por el día 4 de julio de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora María Pía Viñales. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente señor Daniel Gastán. De la señora Representante Mariela Pelegrín, por el día 3 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Silva. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes señor Santiago Ortuño, señor Mario Acuña, señor Humberto Alemán, señora Sandra Semproni, señora Lorena Machado, señora Fátima Tambasco, señora Eva Serrón y señor Enrique Rodríguez. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores: Del señor Representante Pablo Iturralde, por los días 4 y 5 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Díaz Angüilla. Licencia por motivos personales: De la señora Representante Stella Viel, por el día 5 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Da Rosa. Del señor Representante Carlos Rodríguez Gálvez, por el día 4 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Amaro Vaz. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes señora Ilda Sironi
Mattos, señor Javier De León Cortelezzi, señora Yanina Fleitas, señora Adriana Brescia, señor Yamandú Bermúdez y señora María Amparo Arias. Del señor Representante Carlos Rodríguez Gálvez, por el día 11 de julio de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Ilda Sironi Mattos. Del señor Representante José Carlos Mahía, por el día 3 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. No acepta la convocatoria, por esta única vez, la suplente siguiente señora Gabriela Garrido. Del señor Representante Martín Lema, por los días 3 y 4 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Satdjian. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente señor Nicolás José Martinelli. Del señor Representante Luis Puig, por el día 5 de julio de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Rosario Alaluf. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes señora Magdalena Beramendi y señor Carlos Coitiño. Montevideo, 3 de julio de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
16.- Supresión de sesión ordinaria
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora diputada Susana Montaner y por los señores diputados Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Alejandro Sánchez y Pablo Abdala.
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(Se lee:) “Mocionamos para que se deje sin efecto la sesión ordinaria del próximo martes 10 de julio”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA.
——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA.
19.- Preferencias
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora diputada Susana Montaner y por los señores diputados Ope Pasquet, Gustavo Pablo Abdala y Carlos Varela Nestier. (Se lee:) “Mocionamos para que se incluya en el orden del día de la sesión ordinaria del miércoles 11 de julio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 19.211, de 16 de mayo de 2014, el siguiente asunto: ‘Día de la Resistencia y Defensa de la Democracia'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.
17.- Sesión extraordinaria
Dese cuenta de una moción presentada por la señora diputada Susana Montaner y por los señores diputados Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Alejandro Sánchez y Pablo Abdala. (Se lee:) “Mocionamos para que se convoque a la Cámara en sesión extraordinaria para el próximo martes 10 de julio, a la hora 17 y 30, a efectos de considerar el siguiente asunto: ‘Publicidad Oficial. (Se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación)’. (Carp. Nº 387/015). (Rep. N° 252/018)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA.
20.- Autorización al señor representante José Yurramendi para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 1º de agosto
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora diputada Susana Montaner y los señores diputados Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Alejandro Sánchez y Pablo Abdala. (Se lee:) “Mocionamos para que se autorice al señor representante José Yurramendi a realizar una exposición, por el término de veinte minutos, en la sesión ordinaria del día 1º de agosto de 2018, para referirse al ex intendente de Cerro Largo, Villanueva Saravia, con motivo de cumplirse veinte años de su desaparición física”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.
18.- Sesión especial
Dese cuenta de una moción presentada por la señora diputada Susana Montaner y por los señores diputados Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Alejandro Sánchez y Pablo Abdala. (Se lee:) “Mocionamos para que se convoque a la Cámara en sesión especial, el miércoles 11 de julio, a la hora 14, a efectos de considerar el siguiente asunto: ‘Presupuesto de Secretaría de la Cámara de Representantes. (Modificación)’. (Carp. N° 3114/018). (Rep. N° 954/018)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
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21.- Títulos del proceso ejecutivo determinados por el artículo 353 del Código General del Proceso. (Artículo 28 desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016)
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo lugar del orden del día: “Títulos del proceso ejecutivo determinados por el artículo 353 del Código General del Proceso. (Artículo 28 desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 755 (https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/repre sentantes/documentos/repartido/48/755/0/pdf) Anexo I (https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/repre sentantes/documentos/repartido/48/755/1/pdf) Anexo II (https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/repre sentantes/documentos/repartido/48/755/2/pdf) ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: este proyecto de ley que analizó la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y cuya aprobación recomienda al plenario, como usted señalaba muy bien, tiene su origen en un planteo que formulara el Poder Ejecutivo en ocasión del proyecto de rendición de cuentas que fuera tratado el año pasado, correspondiente al Ejercicio 2016. Digamos también que esta disposición fue presentada en la comparecencia del director de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento, señor José Clastornik, a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda y tiene que ver con la habilitación en el artículo 353 del Código General del Proceso -que establece la nómina de títulos ejecutivos a través
de los cuales proceden los procesos extraordinarios, los juicios monitorios vinculados con la exigencia de una obligación líquida y exigible- de las facturas y documentos privados que son emitidos con firma electrónica. La sola enunciación de la propuesta es suficiente para explicar su alcance. Evidentemente, en función del desarrollo de los medios tecnológicos, de la modernización de las relaciones comerciales, a partir de estos instrumentos tecnológicos es notorio que nuestra legislación procesal civil arrastraba este retraso o rezago que esta disposición, en la medida en que se convierta en ley -como esperamos que ocurra-, viene a solucionar. Durante todos estos años, el país ha vivido un proceso muy saludable -no tenemos ningún empacho en reconocerlo- desde el punto de vista de la digitalización. En esa perspectiva, es menester recordar la aprobación de la Ley Nº 18.600, de 2009, que propuso -y efectivamente concretó- el reconocimiento de la validez y eficacia jurídica de los documentos electrónicos y de la firma electrónica; y en ese contexto, dando un paso más, es que la adaptación de esta disposición del Código General del Proceso está en vías de concretarse a través de la aprobación de este proyecto de ley. La versión original -como ya he dicho- es la que el Poder Ejecutivo propuso. En su oportunidad, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración analizó esa redacción e introdujo algún ajuste que llegó al plenario de acuerdo con los mecanismos y procedimientos habituales. Sin embargo, cuando iba a ser analizado por este Cuerpo algunos de los integrantes de dicha Comisión advertimos que resultaba prudente solicitar lo que habíamos omitido, es decir, el asesoramiento o el visto bueno académico y técnico del Instituto de Derecho Procesal. Por esos motivos -como los señores diputados recordarán-, presentamos una moción para solicitar que el proyecto de ley volviera a la Comisión, como efectivamente aconteció. Los hechos demostraron que fue prudente recabar ese asesoramiento, no porque lo que en aquella instancia habíamos propuesto fuera inconveniente o impertinente, sino porque la sugerencia que hizo llegar el Instituto de Derecho Procesal a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración mejora sensiblemente la redacción, tanto en la modificación correspondiente al nu-
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meral 3), relacionada con la concepción genérica de los instrumentos privados con firma electrónica, como la del numeral 5), que específicamente refiere a las facturas que se extienden con firma electrónica. La propuesta alternativa del Instituto de Derecho Procesal nos permitió contemplar -en la solución que esperamos que la Cámara apruebe en esta sesión- un aspecto que la Liga de Defensa Comercial -cuando concurrió a la Comisión el pasado año, en el marco del tratamiento de la rendición de cuentas- nos planteó como una debilidad o insuficiencia de la propuesta original. Básicamente, se trataba de una situación en la que las dos partes no se encontraban equiparadas en cuanto a la utilización de la firma electrónica. Por ejemplo, quien vende lo hace en el marco de la administración electrónica, pero quien compra no tiene firma electrónica sino que se maneja con los mecanismos clásicos de firma autógrafa, en cuyo caso la redacción anterior no contemplaba esa realidad. La redacción que hoy se sugiere a la Cámara sí la contempla a partir de una oración final que se consagra en el segundo inciso del numeral 5) a propuesta del doctor Abal, director de Instituto de Derecho Procesal, que establece: “También se encuentran comprendidos las representaciones impresas en papel de dichas facturas o remitos electrónicos firmados de manera autógrafa”. Por estas razones, reitero que creo innecesario -sería abusar de la paciencia y el tiempo de la Cámara- extendernos mucho más allá. Estos son los motivos que llevan a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración a recomendar al plenario la aprobación de este proyecto de ley que, dicho sea de paso -creo que se desprende del tenor de mis manifestaciones-, fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes. Adelanto que en la discusión particular, a partir de un acuerdo que acabamos de hacer entre los distintos miembros de la Comisión, vamos a sugerir un pequeñísimo ajuste de redacción, que será muy fácil de comprender y subsanar. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota)
——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: aprovecho para sugerir que se suprima la lectura y se vote en bloque, si es que hay acuerdo en el plenario. Los pequeños ajustes a los que hice referencia tienen que ver con el numeral 5). La oración final del segundo inciso establece: “Y también se encuentran comprendidos”, etcétera. Proponemos que se elimine la conjunción copulativa “y”, pues resulta innecesaria. Alcanza con que la siguiente frase empiece: “También se encuentran comprendidos las representaciones impresas en papel”, y demás. La segunda corrección tiene que ver con el inciso siguiente. Probablemente sea un error de tipeo -no lo sé-, pero en la versión vigente del artículo 353 del Código General del Proceso, el tercer inciso del numeral 5) establece que “Por la sola suscripción, se presumirán”, o sea, en plural. Aquí el verbo presumir ha sido conjugado en singular. Digo esto para que al Senado no pase una versión incorrecta y que, eventualmente, ello nos obligue a una fe de erratas o a que el proyecto vuelva a la primera Cámara. Lo vigente es lo que debería quedar en el texto que aprobemos, es decir, “Por la sola suscripción, se presumirán la aceptación de la obligación de pagar la suma de dinero”. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si me permite, señor diputado, la Mesa prefiere leer el texto con las correcciones que usted ha marcado, así queda debidamente establecido lo que la Cámara va a votar. Léase el artículo único, con las correcciones propuestas por el señor diputado Abdala.
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(Se lee:) “Artículo único.- Sustitúyese el texto de los numerales 3) y 5) del artículo 353 del Código General del Proceso en la redacción dada por la Ley Nº 19.090, de 14 de junio de 2013, por el siguiente: ‘3) Instrumentos privados suscriptos por el obligado o por su representante, reconocidos o dados por reconocidos ante el tribunal competente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 y numeral 4 del artículo 309, o firmados o con su firma ratificada ante escribano público que certifique la autenticidad de las mismas. Entre los documentos comprendidos en este numeral se encuentran los electrónicos privados que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. 5) Las facturas de venta de mercaderías, siempre que ellas se encuentren suscritas por el obligado o su representante y la firma se encuentre reconocida o haya sido dada por reconocida o certificada conforme con lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo. Entre los documentos comprendidos en este numeral se encuentran las facturas electrónicas y los remitos electrónicos que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. También se encuentran comprendidas las representaciones impresas en papel de dichas facturas o remitos electrónicos firmados de manera autógrafa. Por la sola suscripción, se presumirán la aceptación de la obligación de pagar la suma de dinero consignada en la factura y la conformidad con la entrega de bienes, sin perjuicio de la prueba en contrario que podrá ofrecer el demandado al oponer excepciones. Si otra cosa no se indicare en el documento, la obligación de pago será exigible a los diez días (artículos 252 del Código de Comercio y 1442 del Código Civil)”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR VARELA NESTIER (Carlos).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo único.- Sustitúyese el texto de los numerales 3) y 5) del artículo 353 del Código General del Proceso en la redacción dada por la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013, por el siguiente: ‘3) Instrumentos privados suscriptos por el obligado o por su representante, reconocidos o dados por reconocidos ante el tribunal competente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 y numeral 4) del artículo 309, o firmados o con su firma ratificada ante escribano público que certifique la autenticidad de las mismas. Entre los documentos comprendidos en este numeral se encuentran los electrónicos privados que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. 5) Las facturas de venta de mercaderías, siempre que ellas se encuentren suscritas por el obligado o su representante y la firma se encuentre reconocida o haya sido dada por reconocida o certificada conforme con lo dispuesto en el numeral 3) de este artículo. Entre los documentos comprendidos en este numeral se encuentran las facturas electrónicas y los remitos electrónicos que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. También se encuentran comprendidos las representaciones impresas en papel de dichas facturas o remitos electrónicos firmados de manera autógrafa. Por la sola suscripción, se presumirán la aceptación de la obligación de pagar la suma
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de dinero consignada en la factura y la conformidad con la entrega de bienes, sin perjuicio de la prueba en contrario que podrá ofrecer el demandado al oponer excepciones. Si otra cosa no se indicare en el documento, la obligación de pago será exigible a los diez días (artículos 252 del Código de Comercio y 1442 del Código Civil)'”.
Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Alfredo Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: es una obviedad decir que la sociedad es un organismo vivo y cambiante por naturaleza, de lo cual el Parlamento es fiel reflejo por la diversidad de su composición y las múltiples realidades sobre las que legisla. Parece obvio, entonces, que como consecuencia del cambio en indicadores sociales deban modificarse los objetivos de la política en determinado momento y por ciertas razones. Es así que, en respuesta a las problemáticas de empleo que hoy estamos viviendo -a pesar del sostenido crecimiento económico se ha suscitado en nuestro país una caída del nivel de empleo-, el Gobierno ha tomado una serie de iniciativas tendientes a compensar las dificultades que atraviesan algunos sectores, incentivando la inversión productiva y, por lo tanto, con ello, el empleo. Noticias de esto hemos tenido incluso en la media hora previa de esta sesión, cuando una compañera diputada hacía mención a un grupo de trabajo con cuatro ministerios que se ha constituido en el Poder Ejecutivo para tratar específicamente esta problemática. Entre las medidas tendientes a promover la inversión y el empleo, en mayo aprobamos el Decreto N° 143, de 2018, sobre la ley de promoción y protección de inversiones. Con esa iniciativa se envió al Parlamento, y ya fue aprobado por el Senado, este proyecto de ley, que intenta promover las inversiones mediante un instrumento distinto al de promoción de inversiones, es decir, directamente a través de modificar las exoneraciones por inversiones en materia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Con este proyecto, aprobado por unanimidad la Comisión luego de haber recibido al Ministerio Economía y Finanzas, se realiza una serie modificaciones a disposiciones tributarias a favor los contribuyentes de IRAE. en de de de
22.- Alteración del orden del día
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora diputada Susana Montaner y los señores diputados Ope Pasquet, Alejandro Sánchez, Gustavo Penadés y Pablo Abdala (Se lee:) “Mocionamos para que el asunto que figura en décimo lugar del orden del día: ‘Inversión y desarrollo productivo. (Modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996)’, (Carp. N° 3125/018), (Rep. N° 957/018), pase al tercero”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
23.- Inversión y desarrollo productivo. (Modificación de disposiciones del Texto Ordenado 1996)
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en décimo término del orden del día y que pasó a ser tercero: “Inversión y desarrollo productivo. (Modificación de disposiciones del Texto Ordenado 1996)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 957 (https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/repre sentantes/documentos/repartido/48/957/0/pdf) Anexo I (https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/repre sentantes/documentos/repartido/48/957/1/pdf) ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.
En el artículo 1° figuran modificaciones relacionadas con el cálculo de algunas deducciones de exoneraciones en forma proporcional, para hacerlas más efectivas. El artículo 2° es muy técnico: habla de cómo computar las exoneraciones por actividades parcialmente gravadas, o no, y establece una modificación solicitada por la Cámara Uruguaya de Tecno-
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logías de la Información, haciendo referencia a actividades de investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática, producción de soportes lógicos, etcétera. También trata sobre cómo computar las exoneraciones de una mejor manera -a solicitud de la Cámara- para hacerlas más efectivas, tanto en lo que tiene que ver con lo exportado como con las ventas locales. El artículo 3° es el que, quizás, pueda suscitar mayor interés en el empresariado. Se establece un aumento del 40 % al 60 % en los porcentajes de exoneración sobre inversiones realizadas por pequeñas y medianas empresas, para máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, agrícolas, comerciales, de servicios -como las turísticas-, con exclusión de las financieras y del arrendamiento de inmuebles; también para las destinadas a actividades agropecuarias, como los vehículos utilitarios, bienes muebles, así como bienes de capital destinados al sector turístico, equipos electrónicos, de comunicaciones y maquinaria. También se prevé un aumento del 20 % al 30 % para las inversiones en inmuebles, o sea, en la construcción y ampliación de inmuebles destinados a la actividad industrial agropecuaria o de servicios. El artículo 4° habilita al Poder Ejecutivo a establecer un régimen simplificado de patrimonio fiscal para las empresas que no tributan IRAE en base al régimen de contabilidad suficiente, que sería de carácter optativo para estas. Se da a las pequeñas y medianas empresas una forma de liquidar sus tributos de manera mucho más eficiente y económica, dado que podrán ahorrar costos de liquidación con un régimen simplificado que, al igual que como se hace para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, se preliquida y el contribuyente solamente tendrá que dar su aprobación. Por último, en el artículo 5° -lo que también consideramos muy importante-, se aprueba la exoneración de todo recargo y, en general, de todos los tributos relativos a la importación de aquellos bienes que sirvan de insumo para la fabricación de maquinaria agrícola. Esto se explica porque hoy está exonerada de todo tributo la importación de máquinas agrícolas, pero no así los insumos para fabricarlas localmente. Entonces, hay una competencia entre las que se fabrican en el país y las que se importan, con un beneficio a favor de estas últimas. Se intenta
corregir esa diferencia para que estén en mejores condiciones de competitividad las empresas que fabrican y que importan esos insumos hoy gravados, debiendo competir con maquinarias exoneradas de todos esos tributos. Entendemos que estos artículos establecen un aliciente para que los contribuyentes involucrados generen mayor inversión, fundamentalmente, las pequeñas y medianas empresas, que son las que ocupan la mayor cantidad de mano de obra en el país. Por lo tanto, como corolario de todas estas modificaciones, se promueve una mayor generación de empleo. Por todo lo expuesto, la Comisión aconseja por unanimidad la aprobación del proyecto que hemos informado. Gracias, señor presidente. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Iván Posada. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: queremos destacar esta iniciativa del Poder Ejecutivo. Nos parece bien plausible que, en un momento tan particular, se generen estas iniciativas que buscan afrontar o dar respuesta a situaciones de desempleo, sobre todo a través de la promoción de actividades que claramente han tenido un crecimiento muy significativo en nuestro país, en los últimos tiempos. En particular, quiero referirme a los artículos 1° y 2° de este proyecto de ley, porque está del todo demostrado el dinamismo que las TIC han tenido en nuestro país. Un trabajo reciente realizado por la Universidad Católica del Uruguay, analizando la competitividad de las TIC, señala que en el año 2000 había una facturación local de US$ 125.000.000 y en 2013 pasó a US$ 616.000.000. Hubo un crecimiento muy importante también en la facturación externa, es decir, con la exportación de software, que pasó de US$ 80.000.000, en el año 2000, a US$ 307.000.000, en 2013, el último año que recoge este trabajo, aunque esta tendencia de crecimiento se ha seguido manteniendo. También cabe mencionar la relevancia desde el punto de vista de los puestos de trabajo, que eran 6.786, en el año 2000, y pasaron a 11.220 en el 2013.
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En ese sentido, nos importaba reflexionar -lo hicimos en la Comisión de Hacienda- sobre un aspecto, en materia de desarrollo de software: las microempresas tienen un peso verdaderamente significativo, extraordinario; en la mayoría de los casos se trata de empresas unipersonales. De las 1.674 empresas mencionadas en el estudio de la Universidad Católica al que hice referencia, 1.381 son microempresas. En consultoría y sistemas, de 752 empresas existentes a la fecha de ese trabajo, 681 eran microempresas. En cuanto a infraestructura y trasmisión de datos, se registran 478 empresas, de las cuales 375 son microempresas. Está claro que las modificaciones que se proponen en este proyecto de ley alcanzan, fundamentalmente, a empresas que están tributando el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas -IRAE-, tal como establecen sus primeros artículos. Para nosotros, reitero, este paso es favorable. Sin embargo, en la Comisión planteamos al Poder Ejecutivo -recibimos la respuesta del subsecretario de Economía y Finanzas, contador Pablo Ferreri de que, por lo menos, se iba estudiar el tema- que también se contemplara la situación de las micro y pequeñas empresas que no tributan IRAE, que realmente son las más importantes desde el punto de vista del empleo y de la generación de desarrollo productivo y de software. Está claro que este tema requiere iniciativa del Poder Ejecutivo y, por tanto, no estábamos en condiciones de subsanarlo en este proyecto. En consecuencia, simplemente a modo de reflexión queríamos manifestar la preocupación del Partido Independiente en cuanto a que este asunto pueda ser contemplado por el Poder Ejecutivo, y se atienda también la situación de las microempresas que, en el caso de las TIC -a las que hacen referencia los artículos 1º y 2º del proyecto de ley que tenemos a estudio-, son la gran mayoría. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión particular.
SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- En virtud del trámite que ha seguido este proyecto y de la unanimidad que tuvo en la Comisión, solicito que se suprima la lectura y se voten en bloque sus seis artículos. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se suprime la lectura y se va a votar en bloque los artículos 1º a 6º, inclusive. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR ASTI (Alfredo).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto sancionado:) “Artículo 1º.- Agrégase al artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Cuando se trate de gastos incurridos con contribuyentes de este impuesto cuyas rentas netas se encuentren exoneradas parcialmente en función de la determinación de un cociente, la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar a dichos gastos el porcentaje correspondiente a la renta no exonerada. El Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en los que aplicará esta disposición”. Artículo 2º.- Sustitúyese el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción
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dada por el artículo 247 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “S) las derivadas de las siguientes actividades: 1) Investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y de producción de soportes lógicos, siempre que los activos resultantes se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual. El monto a exonerar resultará de aplicar a las rentas derivadas de las actividades a que refiere el presente numeral el siguiente cociente: a) En el numerador, los gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30 % (treinta por ciento). Esta cifra no podrá superar en ningún caso el denominador. A estos efectos, se considerarán exclusivamente los gastos y costos directos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas, tanto residentes como no residentes, o con partes vinculadas residentes. b) En el denominador, los gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo, los cuales comprenden los incluidos en el numerador sin considerar el incremento del 30 % (treinta por ciento), así como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes. A efectos del cálculo a que refiere el inciso anterior, se considerarán los gastos y costos devengados durante la realización de las actividades a que refiere el presente numeral hasta el registro del activo resultante. 2) Servicios de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, desarrollo de soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos. Las rentas originadas por la prestación de los servicios a que refiere el presente numeral estarán exoneradas en su
totalidad siempre que la actividad sea desarrollada por el sujeto pasivo en territorio nacional. A tales efectos, se considerará que el sujeto pasivo desarrolla sus actividades en territorio nacional cuando el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios es superior al 50 % (cincuenta por ciento) del monto de los gastos y costos directos totales, incurridos en el ejercicio para la prestación de los mismos. Para acceder a la exoneración establecida en el presente artículo, los contribuyentes deberán: a) presentar ante la Dirección General Impositiva una declaración jurada en la que consten los extremos previstos en el presente artículo, y; b) dejar constancia en la documentación que respalde estas operaciones del porcentaje de exoneración determinado de acuerdo a lo previsto en el numeral 1), o del monto exonerado al amparo de lo establecido en el numeral 2). Estarán incluidas en el alcance subjetivo de la exoneración a que refiere el presente literal, exclusivamente las entidades comprendidas en el literal A) del artículo 3º del presente Título, con excepción de las sociedades de hecho y civiles a que refiere el numeral 8) del mismo. El Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en que se aplicará la presente exoneración. Facúltase al Poder Ejecutivo a aplicar a los activos y a las actividades comprendidas en el presente literal, en los términos y condiciones que disponga, el régimen de exoneración vigente al 31 de diciembre de 2017, exclusivamente para aquellos contribuyentes que a esa fecha se hubieran amparado a dicha exoneración. En tal caso el régimen no podrá extenderse más allá de los ejercicios cerrados al 30 de junio de 2021, y será de carácter opcional para los contribuyentes.
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Las disposiciones del presente artículo rigen para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018”. Artículo 3º.- Agrégase al artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Con las mismas condiciones que se disponen en el presente artículo, los porcentajes de exoneración establecidos en el inciso primero y segundo, ascenderán a 60 % (sesenta por ciento) y 30% (treinta por ciento) respectivamente, para los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 5:000.000 Ul (cinco millones de unidades indexadas). Las rentas que se exoneren por aplicación de este inciso no podrán superar el 60 % (sesenta por ciento), de las rentas netas del ejercicio, una vez deducidas las exoneradas por otras disposiciones”. Artículo 4º.- Agrégase al artículo 7º del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen opcional de determinación simplificada del patrimonio fiscal, para aquellos contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas no obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996″. Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar la exoneración de todo recargo, incluso el recargo mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la importación, la Tasa de movilización de bultos, la Tasa Consular y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los bienes destinados a integrar el costo de las máquinas agrícolas y sus accesorios, incluidos en el literal D) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, así como, a los materiales, materias primas, partes, piezas, repuestos y kits de dichas maquinarias y accesorios, siempre que los mismos hayan sido declarados no competitivos de la industria nacional. Serán condiciones necesarias para configurar la exoneración que la importación sea realizada por empresas que desarrollen actividades comprendidas en la declaratoria promocional de fabricación de maquinaria y equipos agrícolas, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y verifiquen que tengan una facturación anual que esté
representada en más del 60 % (sesenta por ciento) por la venta de los bienes que dieron origen a dicha declaratoria. Artículo 6º.- Las modificaciones al Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que les dieron origen”.
24.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Amin Niffouri, por los días 4, 10 y 11 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Claudio Lamónaca. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes señor Juan Alfonso Lereté Torres, señora Rosa Imoda, señor Adrián González, señora María del Carmen Suárez, señor José Luis Núñez, señora Elena Lancaster, señora Silvia De Borba, señor Fernando Perdomo, señora Lourdes Rapalin, señora Gletel Ferrari, señora Luján González y señor Remo Monzeglio. Del señor Representante Rodrigo Goñi Reyes, por el día 4 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Gastón Cossia. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes señora Verónica Baranzano, señor Juan Curbelo y señor Daniel Graffigna. Visto la licencia por motivos personales oportunamente concedida a la señora Representante Macarena Gelman, por el día 3 de julio de 2018, se deja sin efecto la convocatoria realizada, convocándose al suplente, señor Alejandro Zavala. Montevideo, 3 de julio de 2018. VALENTINA RAPELA, EDUARDO MÁRQUÉZ, ORQUÍDEA MINETTI”.
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——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
para la recepción de inversión extranjera, tan necesaria para la creación de fuentes de trabajo y el desarrollo productivo del país. Los primeros tres artículos refieren al objeto -ya comentado antes-, ámbito de aplicación y definiciones del Acuerdo, respectivamente. El artículo 5 consagra la no discriminación en el trato a los inversionistas de otro Estado parte y sus inversiones, el que no podrá ser menos favorable, tanto con respecto a sus propios inversionistas y sus inversiones como con relación a un inversionista y sus inversiones de un Estado no parte. El artículo 7 prevé que la restitución, compensación u otra figura que se proporcione en caso de pérdidas debidas a guerra u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional, insurrección, disturbio o cualquier otro acontecimiento similar, tendrá un trato no menos favorable que el Estado parte en cuestión conceda a sus propios inversionistas. El artículo 14 consagra la responsabilidad social empresarial, alentando a los inversionistas a lograr un alto nivel de contribución al desarrollo sustentable del Estado parte anfitrión de la inversión y a la comunidad local donde esta se realice. El artículo 17 establece que el Protocolo será administrado por una comisión integrada por representantes de los Estados parte, que será presidida por el Estado parte que se encuentre ejerciendo la presidencia pro tempore del Mercosur, salvo decisión en contrario. El artículo 20 determina que los Estados parte deberán respetar el nivel de protección de la información establecido por el Estado parte que ha presentado una información determinada. Asimismo, estipula que nada de lo establecido en este Protocolo se interpretará en sentido de exigir a cualquier Estado parte la divulgación de la información protegida que pueda dificultar la aplicación de la ley, que sea contraria al interés público o que pueda perjudicar la privacidad o los intereses comerciales legítimos. El artículo 23 prevé que en caso de que un Estado parte se sienta lesionado por una medida adoptada por otro Estado parte, el primero de ellos podrá iniciar un procedimiento de prevención de controversias, que está especificado en el propio ar-
25.- Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-Mercosur y su Anexo. (Aprobación)
——Se pasa a considerar el asunto que figuraba en tercer término del orden del día y que pasó a ser cuarto: “Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-Mercosur y su Anexo. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 936 (https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/repre sentantes/documentos/repartido/48/936/0/pdf) Anexo I (https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/repre sentantes/documentos/repartido/48/936/1/pdf) ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Roberto Chiazzaro. SEÑOR CHIAZZARO (Roberto).- Señor presidente: como integrante de la Comisión de Asuntos Internacionales, voy a informar sobre el proyecto de ley relativo al Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-Mercosur y su Anexo I. En principio, es necesario destacar que los países del Mercosur configuran los principales orígenes y destinos de la inversión para Uruguay, siendo estos originarios del 37,6 % del total de la Inversión Extranjera Directa -IED- recibida por nuestro país en el año 2015. Este Protocolo -extenso, por cierto- consta de un preámbulo, cinco partes expositivas, veintiséis artículos y un anexo. A continuación, vamos a destacar los artículos que consideramos de mayor importancia
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tículo. El procedimiento a seguir en este caso comienza con la presentación ante la Comisión del Protocolo de un escrito inicial por el Estado que se considere afectado. La presidencia de la Comisión convocará a reunión dentro de los treinta días de presentado el escrito inicial, luego de lo cual dispondrá de un plazo de sesenta días para intentar arribar a una solución. En caso de que la diferencia no pueda ser resuelta en los plazos previstos, las partes interesadas podrán recurrir a alguno de los procedimientos de solución de controversias vigentes en el Mercosur, atento a lo dispuesto en el artículo 24. El Anexo de este Protocolo, titulado “Agenda para Cooperación y Facilitación de Inversiones”, consta de un único artículo que recoge la agenda inicial para fortalecer la cooperación y la facilitación de inversiones entre los Estados parte, estipulándose que esta -consta de tres puntos- puede ser ampliada y modificada en cualquier momento por la Comisión creada por este Protocolo. Los puntos iniciales de esta agenda son: a) pagos y transferencias; b) reglamentos técnicos y ambientales y c) Cooperación para la Regulación e Intercambio Institucional. En atención a lo expuesto y destacando la conveniencia de la suscripción del presente Protocolo, se recomienda al Cuerpo aprobar este proyecto de ley remitido por el Senado. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y cuatro en cincuenta y cinco:
——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR CHIAZZARO comunique de inmediato! (Roberto).¡Qué se
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y cinco en cincuenta y ocho:
(Texto del proyecto sancionado:) “Artículo único.- Apruébanse el Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones IntraMercosur y su Anexo, suscritos en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 7 de abril de 2017”.
26.- Arbitraje (Normas)
Comercial
Internacional.
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en cuarto término del orden del día y que pasó a ser quinto: “Arbitraje Comercial Internacional. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 948 (https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/repre sentantes/documentos/repartido/48/948/0/pdf) Anexo I (https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/repre sentantes/documentos/repartido/48/948/1/pdf) ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Jorge Meroni. SEÑOR MERONI (Jorge).- Señor presidente: el proyecto de ley sobre Arbitraje Comercial Internacional, basado en la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, aprobada el 21 de junio de 1985 y enmendada el 7 de julio de 2006 por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, salvo algunos ajustes y
En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
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actualizaciones, recoge el que fuera presentado por el Poder Ejecutivo en el año 2004, que recibiera aprobación en esta Cámara de Diputados y que luego perdiera estado parlamentario. En su elaboración, y en la presente exposición de motivos, han participado miembros del Instituto de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Como antecedentes, reitero, tenemos la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, aprobada el 21 de junio de 1985 por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Se trata de un instrumento jurídico destinado a construir un importante factor de armonización de los regímenes nacionales en la señalada materia. A su respecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 40/72 de diciembre de 1985, recomendó “que todos los Estados examinen debidamente la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, teniendo en cuenta la conveniencia de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades específicas de la práctica del Arbitraje Comercial Internacional”. Sus redactores procuraron recoger el consenso mundial en relación a los principios y aspectos más relevantes de la práctica del arbitraje comercial internacional, de modo que resultara aceptable para los ordenamientos jurídicos de los Estados de todas las regiones. La carencia de una regulación completa determina que ciertos aspectos deban regirse por disposiciones imperativas o supletorias, respecto de las que las leyes nacionales difieren con frecuencia en relación al proceso arbitral. Esta falta de certeza respecto del alcance de las leyes nacionales puede afectar negativamente no solo el desarrollo del proceso arbitral, sino la elección del lugar de arbitraje. Es posible, por ello, que una de las partes no acepte un lugar que, de no mediar el señalado inconveniente, sería procedente por razones prácticas en el caso concreto. Ello sucede hoy con nuestro país, que es parte de las más importantes convenciones en la materia y que posee una muy buena jurisprudencia, pero carece de una ley. A esta fecha se han promulgado leyes basadas en la Ley Modelo en sesenta y seis Estados, y se han promulgado leyes basadas en la Ley Modelo, con las
enmiendas aprobadas en 2006 en Irlanda, Mauricio, Nueva Zelanda, Perú y Eslovenia. A diferencia de la mayoría de los Estados del mundo y de la región, nuestro país carece de una legislación interna que regule los aspectos fundamentales del desarrollo del arbitraje comercial internacional, pues el Código General del Proceso se limita a reglamentar el arbitraje de carácter interno y no el arbitraje internacional. La aprobación de la Ley Modelo se revela, pues, como necesaria. Sería acorde a esa postura tradicional de la República con relación al arbitraje, asumida reiteradamente en el seno de la comunidad internacional, y vendría a completar, en línea con los compromisos internacionales antes referidos, nuestra legislación interna, dándose así un apoyo ineludible para el desarrollo del Uruguay como sede de arbitrajes internacionales. Con la aprobación de este proyecto, Uruguay se alinearía con la mayoría de los países del mundo y de Latinoamérica que cuentan con legislación en la materia. De este modo, nuestro país podrá consolidarse como sede de arbitrajes entre partes extranjeras, y también permitirá que las empresas uruguayas puedan proponer al Uruguay, con mayores posibilidades de aceptación, como sede de los arbitrajes que pacten en sus contratos internacionales. Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley. SEÑOR PASQUET (Ope).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PASQUET (Ope).- Señor presidente: habremos de votar afirmativamente este proyecto de ley, compartiendo íntegramente el informe que ha vertido el señor diputado Meroni. Estimamos que la sanción de este proyecto será un paso positivo importante para construir los aspectos necesarios a efectos del desarrollo útil y firme de las relaciones comerciales internacionales de las que participan empresas uruguayas y otras que, por distintas razones, podrían verse alentadas a que los procesos arbitrales de los que formen parte se desarrollen en nuestro país.
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Como bien puso de relieve el miembro informante, este proyecto viene recomendado por la academia, por los expertos, fundamentalmente, en derecho internacional privado, que han trabajado de acuerdo con los lineamientos que surgen de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil. Entonces, es un proyecto que está en armonía con la comunidad internacional, que tiene un sólido respaldo técnico y que va a ser útil para el país. Por lo tanto, cabe celebrar que el Parlamento le haya dado trámite y lo vaya a aprobar rápidamente. A través del arbitraje es posible aportar elementos muy útiles para la negociación comercial internacional y para el desenvolvimiento fluido del comercio internacional porque el proceso arbitral ofrece ventajas muy significativas; en primer lugar, la especialización de los árbitros. Ellos son elegidos cuidadosamente por las distintas organizaciones internacionales que ofrecen estos servicios de arbitraje y les dan la garantía a los litigantes de que sus problemas -muchas veces son muy complejos, muy técnicos y en algunos casos involucran cifras muy importantes- van a ser resueltos por personas competentes, entrenadas, con años de trabajo en la materia de la que se trata. Esta es una ventaja realmente muy importante porque en las judicaturas ordinarias de cualquier país los jueces tienen que lidiar con una serie de asuntos de distintas materias y no siempre se encuentra un juez especialista en aquello sobre lo cual tiene que decidir. En el arbitraje esto no pasa porque es materia de especialistas, y eso le da una garantía muy importante a las partes que a este se someten. Otra ventaja es la brevedad. El juicio arbitral, normalmente, es de una sola instancia, y se sustancia y se resuelve por un órgano, el Tribunal Arbitral, que se dedica exclusivamente al asunto del que se trata. Por lo tanto, los laudos arbitrales se dictan, generalmente, en plazos muchos menores que aquellos en los que se llega a una sentencia firme en el ámbito de la Justicia ordinaria. Otra ventaja no desdeñable -por lo menos, para algunas de las empresas que acuden al arbitraje- es la confidencialidad con la que están recubiertos los laudos arbitrales. Hay quienes por distintos motivos -que pueden ser perfectamente legítimos y respetables- no desean que sus asuntos se ventilen de forma pública, y el arbitraje les ofrece esa garantía adicional de confidencialidad.
Por lo tanto, sobran las razones para votar afirmativamente este proyecto de ley, y destaco, una vez más, la celeridad con la que el Parlamento está procediendo. Es de lamentar que no suceda así con todos los temas, con todos los proyectos, aunque sean de naturaleza afín a este que estamos considerando. Esta Cámara votó en setiembre de 2016 -si no recuerdo mal-, por unanimidad de sus integrantes, una ley de derecho internacional privado, que es producto de la elaboración de nuestra academia, de nuestros mejores profesores, de todos ellos, que durante años y años han representado a Uruguay en distintos eventos internacionales destinados al desarrollo del derecho internacional privado. Esos profesores de la Universidad de la República y de otras universidades formaron un grupo de trabajo, que en el año 1998 elaboró un proyecto de ley de derecho internacional privado que por distintos motivos no tuvo sanción parlamentaria. El proyecto siguió dando vueltas. Finalmente, esta Cámara, después de un arduo trabajo en el seno de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, en el que fueron oídos el Colegio de Abogados del Uruguay, la Asociación de Escribanos del Uruguay, especialistas que vinieron a título personal a manifestarse sobre el tema, además de recibir la opinión escrita de distintos servicios públicos, aprobó ese proyecto de ley de derecho internacional privado y lo remitió al Senado para su consideración. No sabemos exactamente por qué ese proyecto duerme en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado desde setiembre de 2016. Es realmente llamativo, sorprendente que para un proyecto de esta envergadura, de esta alta factura técnica, recomendado por toda la academia, no haya un momento a fin de aprobarlo en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado. Es una materia muy técnica, que está mucho más allá del conocimiento de los abogados comunes y corrientes que andamos por ahí. Es una materia reservada a especialistas y todos ellos están de acuerdo. Sin embargo, la ley sobre derecho internacional privado no sale, y sigue frenada año tras año, sin que sepamos por qué pasa esto. Entonces, en contraste con el lamentable destino que tiene esa iniciativa de derecho internacional privado, celebramos el rápido trámite que se da a
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este proyecto sobre arbitraje comercial internacional, y lo votaremos con profunda satisfacción. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR MERONI (Jorge).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR MERONI (Jorge).- Señor presidente: mociono para que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar si se suprime la lectura del articulado y se votan en bloque los artículos 1º a 41, inclusive. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se suprime la lectura del articulado y se va a votar en bloque los artículos 1º a 41, inclusive. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR MERONI (Jorge).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto sancionado:) “LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL NTERNACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Ámbito de aplicación).-
1) La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, en defecto de tratados multilaterales o bilaterales vigentes en la República. 2) Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los artículos 8, 9, 40 y 41, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de la República. 3) Un arbitraje es internacional si: a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o b) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del Estado en el que las partes tienen su establecimiento. 4) La sola voluntad de las partes no podrá determinar la internacionalidad del arbitraje. 5) A los efectos del párrafo 3) de este artículo: a) si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje; b) si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual. 6) La presente ley no afectará a ninguna otra ley vigente en la República en virtud de la cual determinadas controversias no son susceptibles de arbitraje o se pueden someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente ley. 7) La expresión “comercial” debe ser interpretada ampliamente de modo que abarque las cuestiones que se planteen en todas las relaciones de índole comercial contractuales o no. Las relaciones de índole comercial comprenden las operaciones siguientes sin limitarse a ellas: cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos para su cobro (“factoring”), arrendamiento de bienes con opción de compra (“leasing”), construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación, banca, seguros, acuerdo de concesión o explotación, asociaciones de empresas y otras formas de
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cooperación industrial o comercial, transporte de mercaderías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera. Artículo 2. pretación).(Definiciones y reglas de inter-
la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe; i) las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente ley que no estén expresamente resueltas en ella se decidirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente ley. Artículo 3. (Recepción de comunicaciones escritas).1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento; b) residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que no se conozca, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega; c) la comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega. 2) Las disposiciones de este artículo no se aplican a las comunicaciones realizadas en un procedimiento ante un tribunal. Artículo 4. (Renuncia al derecho a objetar).Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho a objetar. Artículo 5. tribunal).(Alcance de la intervención del
A los efectos de la presente ley: a) “arbitraje” significa cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo; b) “tribunal arbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros; c) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país; d) “costas” significa los honorarios del tribunal arbitral, los gastos de viaje y demás expensas realizadas por los árbitros, los costos de la asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral: los gastos de viaje y otras expensas realizadas por los testigos, siempre que sean aprobados por el tribunal arbitral; el costo de representación y asistencia legal de la parte vencedora si se reclamó dicho costo durante el procedimiento arbitral y solo en la medida en que el tribunal arbitral decida que el monto es razonable; e) cuando una disposición de la presente ley, excepto el artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, que adopte esa decisión; f) cuando una disposición de la presente ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado; g) cuando una disposición de la presente ley, excepto el inciso a) del artículo 25 y el inciso a) del párrafo 2) del artículo 32, se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención; h) en la interpretación de la presente ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y
En los arbitrajes que se rijan por la presente ley no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga. Artículo 6. (Tribunal competente para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje).Las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13. 3), 14, 16.3), 17. 3) y 39.2) serán ejercidas por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil.
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CAPÍTULO II ACUERDO DE ARBITRAJE Artículo 7. (Definición y forma del acuerdo de arbitraje).1) El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. 2) El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente. 3) El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, facsímil, telegramas u otros medios de comunicación electrónica que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye acuerdo de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. Artículo 8. (Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal).1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible. 2) Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo 1) del presente artículo, se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal. Artículo 9. (Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal).No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las
actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas. CAPÍTULO III COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 10. (Número de árbitros).1) Las partes podrán acordar el número de árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres. Artículo 11. (Nombramiento de los árbitros).1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros. 3) A falta de tal acuerdo: a) en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero. Si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de una de las partes, por el tribunal competente conforme al artículo 6; b) en el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, este será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el tribunal competente conforme al artículo 6. 4) Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes: a) una parte no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento, o b) las partes o dos árbitros no puedan llegar a acuerdo conforme al mencionado procedimiento, o c) un tercero, incluida una institución; no cumpla la función que se le confiera en dicho procedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal competente conforme al
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artículo 6 que adopte la medida necesaria, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo. 5) Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas en los párrafos 3) o 4) del presente artículo al tribunal competente conforme al artículo 6 será inapelable. Al nombrar un árbitro, el tribunal competente tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro por el acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes. Artículo 12. (Motivos de recusación).1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas. 2) Un árbitro solo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las calificaciones convenidas por las partes. Una parte solo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación. 3) En los arbitrajes en que sea parte un Estado o una entidad pública, la condición de funcionario público del árbitro designado por esa parte no supone necesariamente causal de recusación. Artículo 13. (Procedimiento de recusación).1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán acordar el procedimiento de recusación de los árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal arbitral o de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2) del
artículo 12, un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre esta. 3) Si no prosperase la recusación incoada con arreglo al procedimiento acordado por las partes o en los términos del párrafo 2) del presente artículo, la parte recusante podrá pedir al tribunal, conforme al artículo 6, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la decisión por la que se rechaza la recusación, que decida sobre la procedencia de la recusación. El tribunal dispondrá de un plazo máximo de sesenta días para fallar y su decisión será inapelable Mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral suspenderá sus actuaciones, las que se reanudarán una vez resuelta la recusación o transcurrido el plazo de sesenta días antes indicado sin que hubiese habido resolución al respecto. Artículo 14. (Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones).1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal competente conforme al artículo 6 una decisión que declare la cesación del mandato, decisión que será inapelable, la que deberá adoptarse en un plazo máximo de sesenta días. 2) Si, conforme a lo dispuesto en el presente artículo o en el párrafo 2) del artículo 13, un árbitro renuncia a su cargo o una de las partes acepta la terminación del mandato de un árbitro, ello no se considerará como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos mencionados en el presente artículo o en el párrafo 2) del artículo 12. Artículo 15. sustituto).(Nombramiento de un árbitro
Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 o 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombra-
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miento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir. CAPÍTULO IV COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 16. (Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia).1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad de la cláusula compromisoria. 2) La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, examinar una excepción presentada tardíamente si considera justificada la demora. 3) El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el párrafo 2) del presente artículo como cuestión previa o en un laudo sobre el fondo. También podrá decidir como cuestión previa o en el laudo sobre el fondo, la excepción basada en la falta de legitimación activa del demandante. Si como cuestión previa el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de esa decisión, podrá solicitar del tribunal competente, conforme al artículo 6, que resuelva la cuestión dentro de un plazo máximo de sesenta días y la resolución de este tribunal será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar un laudo. Artículo 17. (Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares).-
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar la adopción de medidas cautelares que estime necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral podrá exigir del solicitante de una medida cautelar, que preste una garantía adecuada respecto de la medida. 2) Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como vinculante, y salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, si la parte concernida no se somete voluntariamente o si su efectividad lo requiere, será ejecutada, al ser solicitada tal ejecución, por el tribunal competente conforme lo dispuesto en el artículo 6. 3) Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal, otorgada en forma o no de laudo, por la que, en cualquier momento previo a la emisión de laudo por el que se dirima definitivamente la controversia, el tribunal ordene a una de las partes que: a) mantenga o restablezca el status quo en espera de que se dirima la controversia; b) adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del procedimiento arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al procedimiento arbitral; c) proporcione algún medio para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo o laudos que puedan dictarse; d) preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia. 4) La medida cautelar será otorgada por el tribunal arbitral cuando estime que es necesaria para la protección de un derecho y siempre que exista peligro de lesión o frustración del mismo por la duración del proceso. Esta estimación no prejuzgará la decisión subsiguiente a que pueda llegar el tribunal arbitral. 5) Toda medida cautelar se decretará previa comunicación a la contraparte, salvo que el tribunal arbitral considere que, en razón del peligro en la demora, debe resolverse sin dar aviso previo.
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6) El solicitante de una medida cautelar será responsable de las costas y de los daños y perjuicios que dicha medida ocasione a cualquier parte, siempre que el tribunal arbitral determine ulteriormente que, en las circunstancias del caso, no debería haberse solicitado la medida. El tribunal arbitral podrá condenarle en cualquier momento de las actuaciones al pago de las costas y de los daños y perjuicios. 7) El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales, con independencia de que estas se substancien o no en la República. El tribunal ejercerá dicha competencia de conformidad con sus propios procedimientos y teniendo en cuenta los rasgos distintivos del arbitraje internacional. 8) Las medidas cautelares dictadas por el tribunal, antes de la iniciación de los procedimientos arbitrales expirarán a los treinta días contados a partir de la fecha en que el tribunal la haya emitido, si en ese plazo no se hubiesen efectuado actos concretos de iniciación de tales procedimientos. CAPÍTULO V SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo 18. (Trato equitativo de las partes).Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. Artículo 19. (Determinación del procedimiento).1) Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas. Artículo 20. (Lugar del arbitraje).1) Las partes podrán acordar el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive la conveniencia de las partes.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos. Artículo 21. arbitrales).(Iniciación de las actuaciones
Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje. Artículo 22. (Idioma).1) Las partes podrán acordar el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en ellos mismos se haya especificado otra cosa, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias, y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral. 2) El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma o los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral. Artículo 23. (Demanda y contestación).1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá exponer los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda. El demandado deberá responder a los extremos expuestos en la demanda, a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. Las partes podrán aportar, conjuntamente con sus escritos de demanda y de contestación, todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que hayan de diligenciarse.
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2) de las actuaciones arbitrales cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral lo considere improcedente en razón de la demora con que se ha hecho. Artículo 24. escrito).(Audiencias y actuaciones por
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral: a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral; b) podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente o que le presente para su inspección todos los documentos, mercancías u otros bienes pertinentes, o le proporcione acceso a ellos. 2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o cuando el tribunal arbitral lo considere necesario, el perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral, deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán oportunidad de hacerle preguntas y de presentar peritos para que informen sobre los puntos controvertidos. Artículo 27. (Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas).El tribunal arbitral o cualquiera de las partes, con la aprobación del tribunal arbitral, podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de la República para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas aplicables sobre medios de prueba. CAPÍTULO VI PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES Artículo 28. (Normas aplicables al fondo del litigio).1) El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes. 2) Si las partes no indican el derecho aplicable, el mismo será escogido por el tribunal arbitral conforme a los criterios que estime convenientes.
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas presentadas por las partes. No obstante, a menos que las partes hubiesen convenido que no se celebrarían audiencias, el tribunal arbitral celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes. 2) Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación, la celebración de las audiencias y las reuniones del tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos. 3) De todas las declaraciones, documentos o demás información que una de las partes suministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte. Asimismo, deberán ponerse a disposición de ambas partes los peritajes o los documentos probatorios en los que el tribunal arbitral pueda basarse al adoptar su decisión. Artículo 25. (Rebeldía de una de las partes).Salvo acuerdo en contrario de las partes cuando, sin invocar causa suficiente: a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones; b) el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de las alegaciones del demandante; c) una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga. Artículo 26. (Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral).-
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3) El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor solo si las partes lo autorizan expresamente. 4) En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos del comercio internacional aplicables al caso. Artículo 29. (Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro).En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal. Artículo 30. (Transacción).1) Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes. 2) El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 y se hará constar en él que se trata de un laudo. Este laudo tiene la misma naturaleza y efecto que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio. Artículo 31. (Forma y contenido del laudo).1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas. 2) El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 30. 3) Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el párrafo 1) del artículo 20. El laudo se considerará dictado en ese lugar. 4) Después de dictado el laudo, el tribunal lo notificará a cada una de las partes mediante
entrega de una copia firmada por los árbitros de conformidad con el párrafo 1) del presente artículo. Artículo 32. (Terminación de las actuaciones).1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo. 2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) el demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución definitiva del litigio; b) las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones; c) el tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible. 3) El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en el artículo 33 y en el párrafo 4) del artículo 39. Artículo 33. (Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional).1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo: a) cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar; b) cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo. Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La interpretación formará parte del laudo. 2) El tribunal arbitral podrá corregir cualquier error del tipo mencionado en el inciso a) del párrafo 1) del presente artículo por su propia iniciativa
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dentro de los treinta días siguientes a la fecha del laudo. 3) Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá pedir al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales, pero omitidas del laudo. Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, dictará el laudo adicional dentro de sesenta días. 4) El tribunal arbitral podrá prorrogar hasta por sesenta días, de ser necesario, el plazo en el cual efectuará una corrección, dará una interpretación o dictará un laudo adicional con arreglo a los párrafos 1) o 3) del presente artículo. 5) Lo dispuesto en el artículo 31 se aplicará a las correcciones o interpretaciones del laudo o a los laudos adicionales. CAPÍTULO VII COSTAS Artículo 34. (Régimen de las costas).Las partes podrán adoptar, ya sea directamente o por referencia a un reglamento de arbitraje, reglas relativas a las costas del arbitraje. A falta de acuerdo entre las partes, se aplicarán las disposiciones del presente capítulo. Artículo 35. (Fijación y revisión de los honorarios).1) El tribunal arbitral fijará en el laudo las costas del arbitraje. 2) Cuando el tribunal arbitral dicte una orden de conclusión del procedimiento arbitral o un laudo en los términos convenidos por las partes, fijará las costas del arbitraje en el texto de esa orden o laudo. 3) El tribunal arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la interpretación, rectificación o por completar su laudo. Artículo 36. (Criterios para la fijación de honorarios).1) Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable, teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso.
2) Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo 1) el tribunal arbitral podrá tener en cuenta, al fijar los honorarios, los aranceles existentes en las institucionales arbitrales internacionales, tal como el arancel de la Cámara Internacional de Comercio de París. 3) Los honorarios de cada árbitro se indicarán por separado. Artículo 37. (Condena en costas).1) Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las costas del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá prorratear cada uno de los elementos de estas costas entre las partes si decide que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. 2) En todos los casos, las partes responderán solidariamente de los honorarios del tribunal arbitral, gastos de viaje y demás expensas realizadas por los árbitros y costos de asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral. 3) Respecto del costo de representación y de asistencia legal, el tribunal arbitral decidirá, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, qué parte deberá pagar dicho costo o podrá prorratearlo entre las partes si decide que es lo razonable. Artículo 38. (Anticipo de costas).1) Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partes que deposite una suma igual, por concepto de anticipo de honorarios del tribunal arbitral, gastos de viaje y demás expensas realizadas por los árbitros y costos de asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral. 2) En el curso de las actuaciones, el tribunal arbitral podrá requerir depósitos adicionales de las partes. 3) Si transcurridos treinta días desde la comunicación del requerimiento del tribunal arbitral los depósitos requeridos no se han efectuado en su totalidad, el tribunal arbitral informará de este hecho a las partes a fin de que cualquiera de ellas haga el pago requerido. Si este pago no se efectúa, el tribunal arbitral podrá ordenar la suspensión o la conclusión del procedimiento de arbitraje.
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4) Respecto de los honorarios de los árbitros, el tribunal podrá requerir a cada una de las partes, en cualquier estado del procedimiento, una garantía suficiente del pago que corresponda. 5) La parte que efectúe un pago que corresponde a la otra podrá repetir contra ella la suma abonada. 6) Una vez dictado el laudo, el tribunal arbitral entregará a las partes un estado de cuenta de los depósitos recibidos y les reembolsará todo saldo no utilizado. CAPÍTULO VIII IMPUGNACIÓN DEL LAUDO Artículo 39. (La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral).1) El laudo solo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo. 2) El laudo arbitral solo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el artículo 6 cuando: a) la parte que interpone la petición pruebe: i) que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna incapacidad en virtud de la ley que les es aplicable, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del Estado en el que se haya dictado el laudo; o ii) que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o iii) que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje, no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, solo se podrán anular estas últimas; o iv) que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que
dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de la presente ley o de otra ley de la República de la que las partes no puedan apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley; o b) el tribunal compruebe: i) que según la ley de la República, la materia objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o ii) que el laudo es contrario al orden público internacional de la República. 3) La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la fecha de la última notificación del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo al artículo 33 desde la fecha de la última notificación de la resolución que recaiga en esa petición. 4) El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que determine, a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de nulidad. CAPÍTULO IX RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS Artículo 40. (Reconocimiento y ejecución).1) Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante en la República y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este artículo y del artículo 41. 2) La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el original debidamente autenticado del laudo o copia debidamente certificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 o copia debidamente certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo no estuvieran redactados en el idioma oficial de la República, la parte deberá presentar una traducción a ese idioma de dichos documentos, realizada por
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traductor público nacional o por el agente consular de la República del lugar de donde procede el documento. Artículo 41. (Motivos para reconocimiento o la ejecución).denegar el
ii) que el reconocimiento o la ejecución del laudo son contrarios al orden público internacional de la República. 2) Si se ha pedido a un tribunal de los previstos en el inciso v) del apartado a) del párrafo 1) del presente artículo la nulidad o la suspensión del laudo, el tribunal al que se pide el reconocimiento o la ejecución podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y, a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas”.
1) Solo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera sea el país en que se haya dictado: a) a instancia de la parte contra la cual se invoca, cuando esta parte pruebe ante el tribunal competente del país en que se pide el reconocimiento o la ejecución: i) que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo, o ii) que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o iii) que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje, no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras, o iv) que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; o v) que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, o conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo; o b) cuando el tribunal compruebe: i) que según la ley de la República, la materia objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o
27.- Licencias. Integración de la Cámara
Desde cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Fernando Amado, por el día 4 de julio de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Fitzgerald Cantero. Montevideo, 3 de julio de 2018. VALENTINA RAPELA, EDUARDO MÁRQUEZ, ORQUÍDEA MINETTI”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada.
28.- Ciudad de José Pedro Varela. (Se declara el día 9 de noviembre de 2018 feriado no laborable, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación)
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en quinto término del orden del día y que pasó a ser sexto: “Ciudad de José Pedro Varela. (Se declara el día 9 de noviembre de 2018 feriado no laborable, con
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motivo de conmemorarse fundación)”. (ANTECEDENTES:)
el
centenario
de
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Rep. N° 931 (https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/repre sentantes/documentos/repartido/48/931/0/pdf) Anexo I (https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/repre sentantes/documentos/repartido/48/931/1/pdf) ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Javier Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ (Javier).- Señor presidente: en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aprobamos un proyecto de ley por el cual se propone declarar feriado no laborable para la ciudad de José Pedro Varela, departamento de Lavalleja, el día 9 de noviembre de 2018, con motivo de conmemorarse los cien años de su fundación. Durante este año se vienen conmemorando y recordando los cien años de la fundación con actividades de diferente índole. Como decíamos anteriormente, el 9 de noviembre se llevarán adelante los actos protocolares. Por lo tanto, el proyecto de ley declara feriado no laborable para trabajadores y trabajadoras, tanto públicos como privados, nacidos o radicados en esa ciudad. José Pedro Varela tiene 5.118 habitantes y está situada al norte del departamento de Lavalleja, sobre las costas del arroyo Corrales, que sirve de límite con el departamento de Treinta y Tres, y junto a la Ruta Nacional N° 8. Se encuentra a 30 kilómetros de la ciudad de Treinta y Tres, a 136 kilómetros de la capital departamental de Minas y a 256 kilómetros de Montevideo. El origen de esta ciudad data de 1870, cuando se formaron las primeras agrupaciones de casas, lo que derivó en el desarrollo del pueblo en 1904, entonces denominado Corrales, impulsado por Ceferino Lenú. En 1912 se sumó el fraccionamiento de los campos de Bernardo Coya, en ciento dieciocho solares.
Varela debe su nombre al máximo reformador de la educación del país, según la Ley Nº 5.639, de 1º de febrero de 1918 que, además, le dio la categoría de pueblo. Más tarde, a través de la Ley Nº 12.553, de 16 de octubre de 1958, fue elevado a la categoría de villa. Finalmente, la Ley Nº 13.631, de 30 de noviembre de 1967, le otorga la categoría de ciudad. Varela se encuentra en una zona de producción agropecuaria y su ubicación sobre la Ruta Nacional Nº 8 es estratégica. Por la Ley Nº 18.653, de 15 de marzo de 2010, se crea en dicha localidad el municipio que comprende el distrito electoral SHD del departamento de Lavalleja, llevándose adelante, de esta manera, políticas de descentralización que son importantes y necesarias. El municipio incluye la planta urbana de José Pedro Varela y las localidades de Retamosa, 19 de Junio, Etiopía y poblado Alonso. En José Pedro se destacan dos importantes agroindustrias, como Barenbrug, una empresa familiar holandesa de ciento cuatro años, y Calvase, una empresa adquirida en febrero de 2013 por MegaAgro, ambas especializadas en semillas forrajeras, que también ofrecen a los productores otros insumos, como fertilizantes y herbicidas. Ambas empresas presentaron una alianza para que Calvase comercialice en Uruguay las semillas que produce Barenbrug, además de un paquete tecnológico que apunta a sostener un sistema de producción. Decía el director de MegaAgro al oficiar como anfitrión del acuerdo comercial: “Este acuerdo es un honor, un orgullo, una responsabilidad y un desafío”. Antes, frente a un nutrido auditorio, repasó la breve pero fértil historia de Calvase en el desarrollo de su infraestructura -5.000 metros cuadrados de galpones-: servicios al productor, marketing, capacitación y modernización de su personal y acciones de responsabilidad social en la comunidad. En el ámbito social, son muchas las organizaciones que desempeñan un papel importante en la localidad. En lo educativo, la escuela pública atiende alrededor de ochocientos niños; el colegio privado, ciento veinte; y el liceo, que acaba de ser reformado por un costo de US$ 2.000.000, atiende a alrededor de seiscientos estudiantes. La escuela técnica de UTU, que en el año 2005 tenía treinta alumnos, hoy atiende
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a más de ciento treinta; allí se está llevando adelante una obra de $ 12.000.000. Además, Varela tiene un consejo social integrado por personas de diferentes organizaciones como la parroquia, el área social, el hogar de ancianos, la Red Emprende -que reúne a pequeñas y medianas empresas y emprendedores en horticultura y apicultura-, usuarios de la salud y de policlínicas de ASSE de la localidad que funciona activamente desde hace más de diez años. Asimismo, está instalada la Mesa de Convivencia Ciudadana. De allí han surgido innumerables propuestas de parte de los vecinos para mejorar la calidad de vida de los varelenses. Un valor importante es que está integrada por muchos jóvenes que allí formulan sus planteos y propuestas. Hace poco, asistimos al convenio entre el INAU y el Club de Niños Jubilar, que atiende a decenas de niños de la localidad. También debemos destacar lo que representa el Club Unión Barrio Coya, que el pasado año logró ser campeón de clubes en la disciplina de los raids hípicos, que está muy enraizada en varios lugares del interior del país. Esto es un orgullo para todos los varelenses. Inclusive, hace unos días el club fue declarado de interés general por el Ministerio de Educación y Cultura. En breve se hará en Varela la presentación oficial de esa importante noticia para la comunidad. Otra institución social es el Club Centenario, que lleva más de noventa años de funcionamiento. También hacen a la ciudad industrial por excelencia un conjunto de empresas que son buque insignia del departamento y la zona, como Casarone, Saman, Rinde y Las Achiras, entre otras. Además de las organizaciones sociales añejas, pujantes y con un compromiso enorme, para la instancia de la celebración de los cien años de la fundación de la ciudad, se ha creado la comisión de los cien años de José Pedro Varela, que está organizando diferentes actividades. Asimismo, hace algunos días sesionó por primera vez en esta ciudad la Junta Departamental de Lavalleja, hecho muy importante en lo que refiere a la democracia y a la participación de los varelenses en este ámbito. Se han hecho contactos con la Presidencia de la República para que el Consejo de Ministros sesione
por tercera vez en el departamento de Lavalleja, en José Pedro Varela. Por lo tanto, la aprobación de este proyecto de ley no hace más que reconocer el sentido de pertenencia y una identidad que han desarrollado los pobladores de José Pedro Varela durante décadas. Por las razones invocadas, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración recomienda, por unanimidad, la aprobación del proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑOR GARCÍA (Mario).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GARCÍA (Mario).- Señor presidente: a 136 kilómetros de la capital departamental, Minas, y a 28 kilómetros de la ciudad de Treinta y Tres, en una zona estratégica de nuestro departamento y del país, en el cruce de las rutas nacionales Nos. 8 y 14, se encuentra la ciudad de José Pedro Varela. En 2018 dicha ciudad cumple sus primeros cien años de vida, motivo por el cual, conjuntamente con el diputado por nuestro departamento, Javier Umpiérrez -quien me antecedió en el uso de la palabra-, hemos elevado el presente proyecto de ley a efectos de posibilitar que quienes hayan nacido y habiten en la ciudad, nacidos y moradores, puedan participar en los actos conmemorativos y rendir honor a tan significativo momento. Si hay una característica que ha sido la marca de agua de la ciudad de José Pedro Varela y sus habitantes desde sus albores, desde las primeras casas que datan del año 1870 y a lo largo de toda su vida, es su pujanza, su fuerza, sus ganas de ir siempre a más, de perseguir sueños y desafíos que por momentos parecen inalcanzables, pero que producto de su tenacidad terminan convirtiéndose en meta cumplida. Es así que Varela primero fue un conjunto de casas, que conformaban el pueblo Corrales, tomando el nombre del arroyo que baña la localidad, al que luego se agregó el primer fraccionamiento en los campos del vecino Bernardo Coya. En febrero de 1918, de acuerdo con la Ley Nº 5.639, pasó a llamarse José Pedro Varela, siendo declarada villa en el año 1950 y, posteriormente, el 29 de noviembre de
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1967, ciudad. Actualmente es la única ciudad del interior del departamento de Lavalleja. Cuenta con una población de más de seis mil habitantes en constante crecimiento que, principalmente, se distribuye en cuatro planes Mevir, tres del SIAV, dos complejos del Banco Hipotecario del Uruguay y diferentes y pintorescos barrios como el barrio Coya, el barrio Tanco, el barrio AFE, el barrio El Túnel, que conforman el resto de la ciudad. Si bien está ubicada detrás de las hermosas sierras de Minas, la ciudad se ha destacado por ser una zona próspera, donde el Uruguay productivo se hace sentir. Es una ciudad inquieta, pujante, donde la industria metalúrgica se destaca desde que llegaran a la zona los hermanos Camacho; también el cultivo de arroz desde la década de los 30, instalándose allí Nicolás León Casarone con una aceitera y, posteriormente, un molino de arroz, así como la hoy conocida Saman, en el año 1942, con la llegada del vecino Ricardo Ferrés Terra. De más está decir que estas reconocidas empresas arroceras, al igual que las industrias metalúrgica, forrajera y agropecuaria e importantes empresas de transporte de carga radicadas en la zona, conforman la principal fuente de trabajo de sus habitantes, siendo una materia pendiente vencer el carácter zafral de muchas de estas. Se destacan también productos como la miel, los arándanos y el aceite de oliva. El primer molino harinero fue instalado en el año 1905 en las costas del arroyo Corrales. Funcionaba con una rueda hidráulica, que pasó a ser monumento histórico y se encuentra instalada a la entrada de la ciudad, simbolizando gran parte de lo que ha sido la vida y el esfuerzo de esta linda ciudad. En la parte deportiva, cuenta con un complejo municipal, con gimnasio, piscina y estadio. El club de fútbol Barrio Coya alberga en sus distintas categorías a casi cien jóvenes, compitiendo actualmente en la liga del vecino departamento de Treinta y Tres. La liga de baby fútbol, con complejo deportivo propio, está compuesta por los clubes Granada, Gremio, Industrial y Rayo con sus respectivas categorías, donde compiten unos quinientos niños. Se desarrollan también otras actividades deportivas como bochas, vóleibol, frontón, pádel, mountain bike,
maratón, motocross y ciclismo. Todas estas actividades son practicadas indistintamente por jóvenes, mayores, adultos y adultos mayores, aunque el deporte que más se practica es el hípico. En lo social se destacan el Rotary, el Club de Leones, el Club Unión Barrio Coya, el Club Centro Democrático, el Club Centenario, el Club Lope de León, un club de la tercera edad, el Club Renacer, así como la Sociedad Criolla. También es digna de mención la gran obra social que cumple la parroquia San José, que impulsa varios proyectos. En educación, cuenta con un CAIF con setenta niños -es necesario otro-, jardín de infantes, escuela y un liceo con cuatrocientos sesenta alumnos, que recibiera una importante inversión en los últimos tiempos. Hay también un centro Jubilar con sesenta niños, y el Colegio de la Presentación, con más de cien alumnos. La escuela técnica reabrió sus puertas en 2010, producto de la pujanza y el esfuerzo del que dábamos cuenta anteriormente ya que, luego de varios años de estar clausurada, los vecinos conformaron una comisión de apoyo presidida en primer lugar por Daniel Guerra. Golpearon puertas a efectos de que comenzara nuevamente a funcionar. El viejo edificio -que llevaba varios años cerrado- reabrió sus puertas y, merced al esfuerzo de los vecinos, empezó con siete alumnos. Seguidamente, llevó el número a quince; en la actualidad concurren más de ciento cincuenta alumnos al centro educativo que ya cuenta con un anexo, abierto hace pocos meses en un edificio del Correo. Han comenzado las obras de remodelación de la escuela técnica, lo que sin duda marca un auspicioso presente para este centro educativo y, lo más importante, un auspicioso presente para los jóvenes de la ciudad de José Pedro Varela. En la actualidad, el Rotary Club de la localidad ha impulsado un ambicioso proyecto de instalación de cámaras de vigilancia en la ciudad que, seguramente, comenzará a funcionar en los próximos meses merced al esfuerzo llevado a cabo con las autoridades municipales y del Ministerio del Interior. Con motivo de celebrarse los cien años de la fundación de José Pedro Varela, en setiembre de
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2017 se conformó una comisión, presidida por la vecina María Beatriz Pereira Mautone. Quiero en esta intervención y en su nombre, reconocer la tenacidad, el esfuerzo y la imaginación que ha tenido esta comisión para dar a Varela una fiesta a lo largo de todo este 2018, algo que hizo vibrar a la localidad, a las localidades vecinas y a todos los habitantes del departamento. Algunos de los eventos que se han llevado a cabo hasta el momento fueron la Feria Espectáculo de 2017, un campeonato de fútbol comercial que abarcó los meses de diciembre de 2017 y enero, febrero y marzo de 2018, la inauguración de las letras con el nombre de José Pedro Varela, conjuntamente con la instalación del motor símbolo -del que diéramos nota anteriormente- al ingreso de la ciudad, así como la confección de la bandera de Varela. Hoy, la localidad de José Pedro Varela tiene su propia bandera de color naranja con letras negras, que fuera izada por primera vez el 1º de febrero de 2018 por dos vecinos de la localidad: Isolina Silva, de ciento seis años, y Eleuterio Barnada, de ciento tres años, quienes -como podrán apreciar- han vivido todos los avatares de la ciudad prácticamente desde sus inicios. En el mes de abril se remodeló la ermita que alberga a la Virgen de los 33, que engalana la entrada de la ciudad. El 27 de junio se llevó adelante una sesión ordinaria de la Junta Departamental de Lavalleja, presidida por el edil Marcelo Rodríguez, cuya característica principal fue que los señores ediles formularon exposiciones relativas a la localidad. El 25 de agosto se celebrarán los veinticinco años de la Sociedad Criolla Varela. El 15 de setiembre se celebrarán los veinticinco años del Ballet Folclórico Raza Gaucha -grupo integrado por niños y jóvenes de distintas edades-, que en estos años ha formado a más de ochocientos jóvenes, llevando nuestro arte gauchesco no solo al resto del país, sino fuera de fronteras. El 20 de octubre -en el marco de los festejos de los cien años- se correrá una nueva edición del raid federado de 90 kilómetros del barrio Coya, contando con la particularidad de que también se disputará el raid corto de 15 kilómetros denominado Podestá Carnelli, único raid libre del país para jinete y caballo, con un premio de $ 500.000.
Los actos y celebraciones finalizarán la semana del 4 al 11 de noviembre con espectáculos musicales y culturales, siendo el acto oficial el viernes 9 de noviembre, para el cual hemos presentado este proyecto de ley declarando ese día feriado no laborable. Resta por confirmar la presencia del Consejo de Ministros -como muy bien se dijo-, así como la celebración del Congreso de Intendentes. Sabemos también que se está remodelando la plaza central de la localidad, merced al esfuerzo conjunto de la Intendencia y de la Alcaldía de la localidad. Esperamos contar con esta gran obra. Lamentablemente, el Correo de nuestro país no emitió -como le fuera solicitado- un sello conmemorativo de los cien años de la ciudad, como sí se hizo en otras oportunidades. Esperamos que en lo que queda del presente año pueda ser modificada esta decisión a efectos de que José Pedro Varela cuente también con su sello, que es característico, además, en las distintas localidades de nuestro país. Quiero terminar esta exposición con una frase del actual alcalde de la localidad, señor Danielo Acosta, quien define la zona de Varela y a su gente como una sociedad pujante que quiere hacer cosas. Una de las cosas que quiere es hacer sentir al resto del país la importancia de los cien años de Varela, para lo cual organizó esta serie de eventos que tratamos de reseñar. Invitamos al resto de los señores parlamentarios a concurrir, a vivir los cien años de Varela. Seguramente, no se van a arrepentir. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Hermes Toledo Antúnez. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ (Hermes).- Señor presidente: hacía poco más de un año que mi familia se había trasladado a José Pedro Varela cuando se conmemoraron los cincuenta años de la fundación de esa ciudad, que se llama así desde 1918, en honor al insigne reformador de la escuela pública uruguaya. Allí, mis hermanos menores -que eran niños pequeños-, junto a mi madre, vieron con indisimulada sorpresa y algarabía -por primera vez en su vida- los fuegos artificiales con los cuales festejaban los varelenses desde la cancha de fútbol del barrio Coya. Bernardo Coya fue el hijo de la persona que, junto al señor Ceferino Lenú, propició la formación del pueblo
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a través del fraccionamiento del caserío Los Corrales que, a la postre, sería la ciudad que ese día festejaba sus cincuenta años. José Pedro Varela es una ciudad como hay muchas en Uruguay, con un arroyito -Corrales- que lo separa y lo une a Treinta y Tres y a su gente, con unos cinco mil habitantes de vida laboriosa y tranquila, y que en muy pocas oportunidades fue portada de los medios de comunicación. Pero hay algo que distingue y diferencia a su gente y que confieso -con sinceridad- que los treintaitresinos sanamente envidiamos y ponemos como ejemplo: la comunidad varelense, individual y de manera colectiva, es extraordinariamente emprendedora, tiene un permanente afán de superación. No podemos dejar de reconocer y de recoger algunos nombres que figuran en trabajos de quienes se han encargado de recabar información y de escribir sobre la historia de la ciudad y su entorno. Recogemos del señor Carlos Freire algunos pasajes de sus muchos trabajos sobre Varela. Camilo Costa fue uno de los primeros comisarios. Sebastián Herrera, el primer juez de paz, “era semianalfabeto; sabía leer pero no escribir”, y el escribiente, don Raymundo La Cruz, “sabía leer y escribir (pero) era tan sordo que nunca se enteraba de lo que pasaba en aquel despacho”. El señor Martín Resk, decano de los comerciantes de Varela, se estableció con un comercio de ramos generales en 1919 y fue el primero en traer un automóvil Ford en el cual paseaba por las calles del pueblo, siendo la novedad y quizás también la envidia de los vecinos que salían a mirarlo. Don Loreto García y Edmundo Aquino fueron los primeros en conducir pasajeros a la estación de ferrocarril en carruajes tirados por caballos. Cobraban 15 o 20 centésimos -según las circunstancias- de los pesos cuando aún no se conocían las devaluaciones. En este breve y, sin duda, no del todo justo raconto, ocupa un lugar destacado Paquito Sánchez, oriundo de España, quien se radicó en 1956 en José Pedro Varela. Después de haber realizado varias tareas vinculadas a la agricultura y venta de sus productos, repartiendo verduras en un carro en el pueblo, se dedicó al cultivo de ñora, fruto a partir del que se elabora el pimentón. En La Granja -así se llamaba su establecimiento- alcanzaron a trabajar
cerca de trescientas personas. También tenía un club de fútbol, que competía en el campeonato al que hacía mención el señor diputado del departamento de Lavalleja, con representación de instituciones comerciales y empresariales de la localidad. Esto ya funcionaba a fines de los años sesenta y setenta, y tuve el gusto de participar. Hoy, una pequeña población del departamento de Treinta y Tres, donde tenía asiento este cultivo, lleva el nombre de quien fuera su principal, el empresario Sánchez. Es cierto que la ciudad está enclavada en una zona agropecuaria, pero no hay duda de que el arroz es la producción agrícola que más ha prosperado en la cuenca de la laguna Merín y, a la vez, el cereal que motivó que José Pedro Varela se consolidara y distinguiera como ciudad industrial. La industria giró por mucho tiempo alrededor del arroz, y aún hoy se seca y se industrializa este producto. Allí tienen asiento -como se dijo con justicia- dos de las más viejas empresas elaboradoras del arroz blanco uruguayo: Casarone -que, habiendo comenzado como un comercio, se transformó en una empresa productora de aceite- y Saman. Ambas son el emblema de las empresas del lugar que, además, hoy llegan a muchos departamentos del país, y son las exportadoras de más del 60 % de este producto para el resto del mundo. A principios del siglo pasado -esta es una anécdota o, si se quiere, una leyenda interesante, y la mayor parte de los ciudadanos varelenses la dan como verdadera- se construyó la vía férrea entre Nico Pérez y Treinta y Tres, durante el gobierno de don Pepe Batlle. Se cuenta que el proyecto original estaba pensado para que pasara por la localidad de María Albina, departamento de Treinta y Tres, un pequeño y pintoresco poblado limítrofe entre Treinta y Tres y Lavalleja; sin embargo, los habitantes, en ese entonces del caserío Corrales, tuvieron la visión de lo importante que era que el trazado de la vía pasara por lo que hoy es Varela. Lo pelearon, lucharon y convencieron a las autoridades del momento para el cambio del trazado, aunque hubiera que construir un puente. No tengo dudas en afirmar que fue una de las razones fundamentales para el desarrollo de la localidad, así como fueron las distintas estaciones ferroviarias a lo largo y ancho del país, con sus construcciones, sus galpones, sus corrales y sus
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embarcaderos. En su entorno nacieron y crecieron pueblos que hoy se han transformado en villas y ciudades, y también desaparecieron muchos cuando se terminó, primero con los trenes de pasajeros y, luego, las líneas enteras. “Varela, ciudad industrial”, al decir de don Carlos Freire, quien publicó la revista a la que hacíamos mención en el cincuentenario de su fundación. El esfuerzo laborioso de sus brazos jóvenes, el razonamiento sereno de sus mentes maduras, el idealismo sencillo de sus hijos dilectos han hecho que el incipiente caserío se transformara en lo que actualmente es, una ciudad con afán de superación impulsada constantemente a la conquista de nuevos triunfos. No voy a hacer todo el raconto de las instituciones de la ciudad, porque ya se detalló muy prolijamente, pero quiero mencionar que funcionan la Escuela N° 6, que lleva el nombre de la maestra Amelia Maeso de Pereira; el liceo, que lleva el nombre de Amalia Sobera de Del Pino y hoy está siendo ampliado, al igual que la UTU-, un centro CAIF y un club de niños. Quiero destacar la vinculación de esta ciudad con Treinta y Tres, que ha sido histórica. Hay varias dependencias estatales y privadas cuyas oficinas departamentales están en la ciudad olimareña como, por ejemplo, OSE, BPS, UTE, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la policlínica de ASSE que lleva el nombre del insigne doctor Podestá Carnelli. También hay clubes deportivos, como el Club Unión Barrio Coya -ya se mencionó-, que compite en la liga de fútbol de Treinta y Tres. Me voy a permitir, señor presidente, leer lo que escribió en su momento el señor Carlos Freire con respecto al doctor Podestá Carnelli: “Imposible referirse a José Pedro Varela, sin asociar en forma inmediata la figura consular de su médico, el Dr. don Alberto Podestá Carnelli. Incorporado a la comunidad varelense siete años después de su fundación -su venida se registra el 9 de noviembre de 1925- la fecha es considerada un hito en la historia pueblerina no solo por el aporte de su ciencia inagotable en sabiduría, sacrificio y generosidad, sino también por el ejemplo de su estilo de vida basada en los
principios cristianos de tolerancia, comprensión y caridad. Aun cuando un homenaje al distinguido médico y ciudadano sea reeditar palabras y actitudes mil veces formuladas, hay una íntima satisfacción en referirse a su persona; en saberlo nuestro; mancomunado con nosotros. Amigo de nuestra casa […]”. Y destaco que fue amigo de todas las casas, por más humildes que fueran, de la ciudad de José Pedro Varela. Se hizo mención en sala al actual alcalde de José Pedro Varela. Quiero decir que ha habido dos períodos y, como este es un ámbito político, no tengo prurito en decir que el primer municipio lo integraron los señores Darío Amaro, Daniel Toledo, Leonel Ferrizo, Pedro Suárez y Sergio Ricetto. El segundo municipio, cuyo alcalde es el señor Alejandro Danielo Acosta, lo integran los señores Daniel Toledo, Darío Amaro, Pedro Suárez -quien renunció; hoy ocupa el cargo Pablo Macedo- y Fernando Cabrera. Pero también ocupó una banca en esta Cámara durante todo un período el señor Mario “Chiche” Acosta, por el Partido Colorado, empresario de la zona, y fue senador el doctor Podestá Carnelli. Hay algo más que quiero mencionar. Esta es una cuestión diferente, pero en todas las comunidades ocurre. El dolor golpeó con fuerza a su gente. La tragedia enlutó, en este caso, a catorce familias, entristeció a innumerables amigos, llenó de pesar a toda la población cuando el 27 de junio de 1964 murieron catorce trabajadores ferroviarios, en una noche recordada por muchos. Fue en la tardecita de un crudo invierno, de uno de los días más cortos y de una de las noches más largas del año, cuando se desprende un vagón de la playa de estacionamiento y de maniobras de la estación de ferrocarril. Ayudado por un pequeño declive, el peso de la carga y la distancia hacen que ese vagón se transforme en una mole sin control que impacta contra un pequeño vehículo -llamado “zorra” en la jerga ferroviaria- y su acoplado, en el que iban los catorce ferroviarios de regreso a sus hogares, quienes, lamentablemente, encontraron el fin de su destino. Señor presidente: no quiero terminar sin antes decir que muchos de los treintaitresinos, de alguna manera, envidiamos sanamente a los varelenses, nos
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sentimos casi tan varelenses como ellos y sentimos a los varelenses tan treintaitresinos como nosotros. Es más: hay más de un treintaitresino y más de un varelense que dicen que Varela debería pertenecer al departamento de Treinta y Tres, pero el arroyo y la política, los límites políticos, no nos separan, porque nos unen otras cosas mucho más importantes que se dan en aquel lugar. Es esa característica especial de la gente de Varela que nos une y, seguramente, así seguirá ocurriendo. Nosotros, con regocijo, compartiremos junto a ellos las festividades que se van a llevar a cabo. Sin duda, los ciudadanos de José Pedro Varela renovarán la voluntad, el espíritu emprendedor y el dinamismo, y se fijarán nuevas metas y objetivos. No tengo dudas de que lo alcanzarán. Gracias, señor presidente. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: como hombres del Partido Independiente, queremos adherir a esta conmemoración que se va a realizar el 9 de noviembre de 2018, al festejarse los cien años de la fundación de la ciudad de José Pedro Varela. En realidad, los cien años se cumplieron el 1º de febrero de este año, pero esa ha sido la fecha elegida para la conmemoración y los actos protocolares por la comunidad varelense, pujante población de nuestro país, como ha sido destacado por quienes me precedieron en el uso de la palabra. Desde el punto de vista jurídico, esta ciudad pertenece al departamento de Lavalleja, pero afectivamente, al departamento de Treinta y Tres. La relación de Treinta y Tres con Varela ha sido de toda la vida por las vinculaciones, las actividades educativas, deportivas e hípicas. Me refiero a una relación histórica que nos une desde siempre, al grado tal que en lo deportivo el Club Unión Barrio Coya de José Pedro Varela, la institución más representativa, participa de la liga departamental de fútbol de Treinta y Tres. Se ha hecho mención a la notable José Pedro Varela, una ciudad industrial, desarrollo arrocero de nuestro país. Sin Pedro Varela, Treinta y Tres y Vergara pujanza de enclave del duda, José constituyen
una referencia en la vida de la actividad arrocera en el país. José Pedro Varela ha tenido emprendimientos en la parte industrial a través de los hermanos Camacho. La ciudad, a lo largo de estos cien años, ha dado muestras claras de cómo el esfuerzo y la consustanciación de sus ciudadanos pueden generar una transformación significativa en sus vidas. Por lo tanto, este proyecto es bien importante para que todos los varelenses se puedan nuclear a festejar este nuevo centenario, que tiene como figura consular a alguien que recordaba especialmente el señor diputado Toledo: el doctor Alberto Podestá Carnelli, quien a lo largo de la historia ha sido un referente permanente como médico. De hecho, el Centro Auxiliar De Salud Pública lleva su nombre. Hay un reconocimiento eterno que la gente de José Pedro Varela tiene por la actividad que desarrolló este médico. Nos sumamos con particular afecto a esta iniciativa que han presentado los diputados del departamento de Lavalleja. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y dos en cincuenta y tres:
En discusión particular. Léase el artículo 1°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 2°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. por la afirmativa:
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(Se vota) ——Cincuenta y cuatro AFIRMATIVA. Unanimidad. por la afirmativa:
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Alejo Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Señor presidente: es un inmenso placer votar este proyecto, dado que tuvimos el honor de tratar personalmente al profesor Leonidas Larrosa. Fue un hombre entrañable y un personaje de la sociedad rochense que desarrolló la docencia por más de cincuenta años de forma vocacional, con amor por los jóvenes, con una fe ardiente en el futuro, lo que le llevó a plasmar la obra del Liceo de Villa Velázquez. En 1950, cuando todavía no se apagaban los ecos del maracanazo, tres días después, llegaba a vivir a Velázquez don Leonidas Larrosa Terra. Su compañera de toda la vida, su esposa, Manon Sopeña, lo acompañó durante todo su derrotero vital. Luego de fallecer Leonidas en 2008, a menos de un año, por aquello de que no tenía razón continuar una vida autónoma luego de haber vivido una existencia completa juntos, falleció su esposa, ambos superando los ochenta años. Esta obra fue un sueño popular. En 1957 se formó una suerte de comisión, liderada por Leonidas Larrosa, que impulsó la creación del Liceo de Velázquez. Leonidas era maestro y profesor en la Escuela N° 35 y advertía cómo, año a año, los jóvenes de aquella localidad rochense veían truncado su futuro al terminar la escuela y no haber más horizontes educativos, pues se trataba, en su casi totalidad, de una población de muy modestos recursos económicos. A los padres de aquellos alumnos que egresaban de la escuela les era imposible soñar, simplemente, con que sus hijos viajaran más de 50 kilómetros para llegar a Rocha o Lazcano, lugares donde tenían la posibilidad de llevar adelante estudios secundarios. Para 1958, la fuerza incontenible de don Leonidas Larrosa puso en pie un proyecto de liceo popular donde todos ponían todo. Se juntaron jóvenes para iniciar los cursos; comenzaron ese año con doce alumnos ocupando sencillamente un aula de la Escuela Nº 35 de Velázquez. Nosotros dirigimos una publicación en Rocha, La Revista Histórica Rochense. Tenemos el honor de que don Leonidas Larrosa escribiera una nota póstuma dirigida a uno de los escritores de nuestra publicación, Víctor Larrosa Moreira, coterráneo de dicha población,
Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y cuatro en cincuenta y seis:
(Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Declárase feriado no laborable para la ciudad de José Pedro Varela, departamento de Lavalleja, el día 9 de noviembre de 2018, con motivo de conmemorarse los 100 años de su fundación. Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga, en la fecha indicada en el artículo 1º, a los trabajadores de las actividades pública y privada, nacidos o radicados en el referido poblado”.
29.- Profesor Leonidas Larrosa. (Designación al Liceo de Villa Velázquez, departamento de Rocha)
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en sexto término del orden del día, y que pasó a ser séptimo: “Profesor Leonidas Larrosa. (Designación al Liceo de Villa Velázquez, departamento de Rocha)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 908 (https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/repre sentantes/documentos/repartido/48/908/0/pdf) Anexo I (https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/repre sentantes/documentos/repartido/48/908/1/pdf) ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Pido la palabra.
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quien relató en un artículo la peripecia de la creación de este liceo que concretó el ansia popular que existía en ese entonces. Allí cuenta que “con los alumnos que egresaban surgió el compromiso que demandó un trabajo intenso durante los tres meses de vacaciones: asesoramiento, múltiples gestiones, invitación a compañeros, maestros y amigos para integrar un profesorado y una administración totalmente honorarios; gestiones por libros de estudios, por libros de administración, materiales de trabajo, materiales didácticos y libretas para profesores, mobiliario, pasajes gratuitos; redacción de un reglamento e integración de padres, alumnos y amigos de una Comisión de Apoyo”. Empezaron el liceo con doce sillas, un pizarrón, un armario, un administrativo, doce alumnos y un docente. Ese fue el inicio, en 1958, con un primer año; el año siguiente se agregó un segundo; al otro se creó un tercero, y al siguiente, un cuarto año. Siempre se trató de un liceo popular, sustentado por los ciudadanos de Velázquez. Recién en 1962, el Ministerio de Instrucción Pública y Promoción Social tomaría a su cargo y oficializaría ese liceo que llevaba la impronta indeleble del profesor Leonidas Larrosa Terra y de su esposa, Manon Sopeña. Ellos estuvieron muchos años vinculados íntimamente a este liceo. En 1966 se dirigieron definitivamente hacia otros rumbos. Se fueron a vivir a la ciudad de Rocha y como despedida pronunciaron un discurso que tuvo mucho de la impronta del espíritu de Leonidas; quizás hoy deberíamos trasladar esa concepción a los educandos del siglo XXI. En un tramo de ese discurso se expresa textualmente: “A los niños les dejamos un pedido: Cuiden esta casa, no la estropeen, miren que es el edificio escolar más hermoso del departamento de Rocha. También cuiden a vuestros maestros; tenéis un grupo de educadores que os dedican sus horas de descanso para que obtengáis una formación superior. A los jóvenes y adolescentes les podemos decir mucho más: Cuando en las aulas recibáis el reproche severo del Profesor amigo, molestado porque desperdiciáis el tiempo, […] mirad hacia
el pasado, recordad que esa casa se levantó con el sudor de la frente de vuestros padres, parientes, vecinos […] Hoy llegas al aula y te sientas en un banco que antes pertenecía a otro Centro Educacional porque los ves usado, pero ignoras su historia. Este banco fue rehecho por el padre de un alumno que cuando soltaba la tijera” -de esquilar- “con la que se ganaba el sustento tomaba con el mismo afán el cepillo con el cual iba a preparar el banco donde hoy tú te vas a sentar. ¿Verdad que si conocieras esto serías mejor estudiante? […] Yo te pido que medites, que pienses que esa casa nació en esta Escuela y que fue levantada con sacrificio y amor para que tú, exalumno, te superaras, te hicieras digno hijo de ella”. Creo que estas palabras de Leonidas Larrosa expresan claramente las razones por las cuales hoy este liceo debe llevar su nombre: él fue parte central de la obra y lo puso en marcha. Debemos congratularnos de que este proyecto de ley elaborado y presentado en el Senado por el senador José Carlos Cardoso hoy pueda consagrarse en ley. Para terminar, nada mejor que una frase del propio Leonidas Larrosa para trasmitir algo que debe estar grabado a fuego en la frente de todos los ciudadanos: “Toda obra humana es primero idea, después acción, constancia, voluntad, mucho esfuerzo y finalmente éxito”. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR ALSINA (Herman).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ALSINA (Herman).- Señor presidente: simplemente, digo que voy a acompañar el proyecto de ley presentado por el senador Cardoso. También acompaño en todo las palabras del señor diputado Alejo Umpiérrez. Comparto la alegría y el orgullo -que es el nuestro- de los habitantes y de los estudiantes de villa Velázquez. Muchas gracias.
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Martes 3 de julio de 2018
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (Texto del proyecto sancionado:) “Artículo único.- Desígnase con el nombre ‘Profesor Leonidas Larrosa’ el Liceo de Villa
Velázquez, del departamento de Rocha, dependiente del Consejo de Educación Secundaria (Administración Nacional de Educación Pública)”.
30.- Levantamiento de la sesión
SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: como usted acordó con el resto de los coordinadores, y el resto de los coordinadores me eligió para cumplir con esta tarea, solicito que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta AFIRMATIVA. y nueve en cincuenta y uno:
Se levanta la sesión. (Es la hora 18 y 53)
Sr. JORGE GANDINI PRESIDENTE
Sr. Fernando Ripoll Prosecretario
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora
Sra. Mariel Arias Supervisora General del Cuerpo Técnico de Taquigrafía
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