NÚMERO 4179

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NÚMERO 4179

MONTEVIDEO, MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
33ª SESIÓN (ESPECIAL)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES JORGE GANDINI (Presidente) Prof. SEBASTIÁN SABINI (1er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR FERNANDO RIPOLL Y DOCTOR MARTÍN PÉREZ
XLVIII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO

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Martes 14 de agosto de 2018

Texto de la citación

Montevideo, 13 de agosto de 2018. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión especial (artículo 32 del Reglamento del Cuerpo), mañana martes 14, a la hora 10, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

– ORDEN DEL DÍA RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL, EJERCICIO 2017. (Aprobación). (Carp. 3174/2018). (Informado). Rep. 972 y Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX.

VIRGINIA ORTIZ JUAN SPINOGLIO Secretarios

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias……………………………………………………………………………………………………………… 4 2.- Asuntos entrados……………………………………………………………………………………………………………………….. 4 3.- Proyectos presentados……………………………………………………………………………………………………………….. 9 4 y 6.- Exposiciones escritas………………………………………………………………………………………………………. 12, 13 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………. 13 CUESTIONES DE ORDEN 8, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23.- Integración de la Cámara……………………….20, 324, 334, 343, 355, 360, 370, 381 27.- Levantamiento de la sesión……………………………………………………………………………………………………… 388 8, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23.- Licencias………………………………………………20, 324, 334, 343, 355, 360, 370, 381 25.- Rectificación de trámite…………………………………………………………………………………………………………… 386 — Se desglosan del proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017 los siguientes artículos: —111 y 112 y se destinan a la Comisión de Asuntos Internacionales. (Carp. 3290 de 2018). —188 y se destina a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. (Carp. 3291 de 2018) 7.- Reiteración de pedidos de informes…………………………………………………………………………………………… 20 26.- Sesión especial………………………………………………………………………………………………………………………. 388 VARIAS 9.- Comisión Especial a efectos de estudiar el proyecto de ley partidos políticos. (Modificaciones a la Ley Nº 18.485, de 11 de mayo de 2009, normas complementarias y concordantes). (Prórroga de plazo) (Carp. 2941/2018) — Se vota la prórroga hasta el 9 de noviembre de 2018………………………………………………………………..21 ORDEN DEL DÍA 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación) Antecedentes: Rep. N° 972, de julio de 2018, y Anexos I a XXX, de agosto de 2018. Carp. N° 3174 de 2018. Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. — Se vota el pase a la discusión particular…………………………….21, 324, 334, 344, 355, 360, 370, 382

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1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores representantes: Pablo D. Abdala, María Álvarez, Myrian Álvez, Fernando Amado, Sebastián Andújar, Saúl Aristimuño (9), José Andrés Arocena (13), Elisabeth Arrieta, Alfredo Asti, Mario Ayala, Claudia Azambuya, Rubén Bacigalupe, Claudia Bacino, Gabriela Barreiro, Julio Battistoni, Graciela Bianchi, Cecilia Bottino, Betiana Britos, Daniel Caggiani, Felipe Carballo, Germán Cardoso, Andrés Carrasco, Federico Casaretto, Armando Castaingdebat, Carlos Castaldi, Roberto Chiazzaro, Gonzalo Civila, Carlos Coitiño (5), Catalina Correa, Gabriel Courtoisie, Gustavo Da Rosa, Álvaro Dastugue (10), Walter De León (14), Darcy de los Santos, Óscar De los Santos, Bettiana Díaz, Carina Díaz, Pablo Díaz, Cecilia Eguiluz, Ignacio Estrada, Wilson Ezquerra, Guillermo Facello, Alfredo Fratti, Lilián Galán, Luis Gallo Cantera, Jorge Gandini, Mario García, Héctor Gianoli, Pablo González, Sebastián González, Rodrigo Goñi Reyes, Óscar Groba, Claudia Hugo, Walker Ichazo, Benjamín Irazábal, Tabaré Laca, Omar Lafluf, Nelson Larzábal, Martín Lema, Arturo López, Cristina Lustemberg, José Carlos Mahía, Enzo Malán, Graciela Matiauda, Constante Mendiondo, Jorge Meroni, Orquídea Minetti, Susana Montaner (16), Manuela Mutti (4), Amin Niffouri (8), Gonzalo Novales (15), Gerardo Núñez, José L. Núñez, José Quintín Olano Llano, Juan José Olaizola, Beatriz Olivera, Gustavo Osta, Néstor Otero, Ope Pasquet (1), Mariela Pelegrín (2), Gustavo Penadés, Adrián Peña (7), Daniel Peña Fernández, Susana Pereyra, Darío Pérez, Daniel Placeres, Iván Posada, Luis Puig, Roque Ramos, Valentina Rapela (11), Nibia Reisch, Carlos Reutor, Silvio Ríos Ferreira, Conrado Rodríguez, Gloria Rodríguez, Carlos Rodríguez Gálvez, Edmundo Roselli, Eduardo José Rubio, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Mercedes Santalla (12), Washington Silvera, Martín Tierno, Hermes Toledo, Washington Umpierre, Alejo Umpiérrez, Javier Umpiérrez, Nicolás Urrutia, Juan Vázquez, Walter Verri (6), Nicolás Viera, Tabaré Viera, María Viñales, José Francisco Yurramendi (3) y Alejandro Zavala. Faltan con licencia: Gerardo Amarilla, Richard Charamelo, Macarena Gelman, Nicolás Olivera, Jorge Pozzi, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Juan Federico Ruiz Brito, Jaime M. Trobo, Carlos Varela Nestier y Stella Viel. Actúa en el Senado: Pablo Iturralde Viñas.

Observaciones: (1) A la hora 13:28 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Gustavo Osta. (2) A la hora 13:28 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Beatriz Olivera. (3) A la hora 14:30 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Myrian Álvez. (4) A la hora 14:30 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nicolás Urrutia. (5) A la hora 16:31 cesó en sus funciones por reintegro de su titular el Sr. Luis Puig. (6) A la hora 16:42 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Carina Díaz. (7) A la hora 16:42 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Néstor Otero. (8) A la hora 16:42 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. José L. Núñez. (9) A la hora 17:08 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Washington Umpierre. (10)A la hora 17:08 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Ignacio Estrada. (11)A la hora 17:08 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Juan Vázquez. (12)A la hora 17:08 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nicolás Viera. (13)A la hora 18:06 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Arturo López. (14)A la hora 19:15 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Tabaré Laca. (15)A la hora 19:15 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. María Viñales. (16)A la hora 19:15 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Claudia Azambuya.

2.- Asuntos entrados
“PliegoN°211 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que promulgó las siguientes leyes:  con fecha 13 de julio de 2018:  N° 19.640, por la que se aprueba la Enmienda al Protocolo de Kyoto de conformidad con su artículo 3, párrafo 9 (Enmienda de Doha) adoptada por la decisión 1/CMP.8, de 8 diciembre de 2012, de la

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Conferencia de las Partes en Calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto. C/2806/014  N° 19.641, por la que se establece la creación de los Sitios de Memoria Histórica del Pasado Reciente. C/2677/017  con fecha 20 de julio de 2018:  N° 19.642, por la que se modifica el artículo 5° de la Ley N° 18.865, de 14 de diciembre de 2011. C/2130/017  N° 19.643, por la que se aprueban normas para la prevención y combate de la trata de personas. C/2634/017  con fecha 27 de julio de 2018, N° 19.644, por la que se aprueba la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, acordado por la vigésima octava reunión de las Partes, celebrada en Kigali, República de Ruanda, del 10 al 15 de octubre de 2016. C/2984/018 Archívense

La citada Presidencia remite el dictamen e informe del Tribunal de Cuentas respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2017. C/3174/018 A la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley aprobados por dicho Cuerpo:  en nueva forma, por el que se establecen normas para los desalojos colectivos y el régimen de prescripción adquisitiva de inmuebles. C/2668/017 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente  por el que se establecen modificaciones a la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, sobre Fomento del Deporte. C/3259/018 A la Comisión Especial de Deporte  por el que se declara de interés nacional la conmemoración de los cien años de inauguración del Palacio Legislativo, ocurrida el 25 de agosto de 1925. C/3260/018 A la Comisión de Educación y Cultura  por el que se modifica el artículo 1844 del Código Civil y se derogan los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 1.816, de 8 de julio de 1885, sobre responsabilidad de arquitectos y constructores. C/3278/018 A la Comisión de Constitución, Legislación General y Administración Códigos,

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con sus correspondientes mensajes por el Poder Ejecutivo:  por los que se designa:  “Basilio Martinote Rieffel” la Escuela N° 53 de la localidad de Sauce Batoví, departamento de Tacuarembó. C/3268/018  “Maestra Emilia Pontet” la Escuela N° 82 de Tiempo Completo del departamento de Colonia. C/3269/018  “Maestra Enriqueta Compte y Riqué” el Jardín de Infantes N° 91 del departamento de Paysandú. C/3270/018  “Luis Alberto Pinna Colla” la Escuela N° 25 del departamento de Paysandú. C/3271/018 A la Comisión de Educación y Cultura  de Reestructuración del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Maldonado. C/3277/018 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente –

 por el que se autoriza, en los términos dispuestos por el numeral 4) del artículo 47 de la Constitución de la República, el suministro de agua potable a la localidad brasileña de Serrilhada. C/3279/018 A la Comisión de Asuntos Internacionales

La citada Cámara comunica que, en sesión de 8 de agosto de 2018, resolvió aceptar las modificaciones introducidas a los siguientes proyectos de ley:  por el que se declara de interés general el uso sustentable de bolsas plásticas. C/2686/017

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 por el que se establecen modificaciones a la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal. C/3185/018 La referida Cámara comunica que ha sancionado los siguientes proyectos de ley:  en sesión de 1° de agosto de 2018, por el que se designa “Ing. Manuel Rodríguez Correa” la Ruta Nacional N° 43, en el tramo comprendido desde su intersección con la Ruta Nacional N° 5 “Brigadier General Fructuoso Rivera” y el acceso a la planta urbana de San Gregorio de Polanco, del departamento de Tacuarembó. C/2698/017  en sesión de 7 de agosto de 2018:  interpretativo de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República. C/2474/017  por el que se modifican los numerales 7 y 9 del artículo 99 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, referidos a la mercadería en abandono en depósitos intra y extraportuarios. C/1106/016  por el que se autoriza la salida del país del Buque ROU 04 “General Artigas” de la Armada Nacional, con su Plana Mayor; un helicóptero embarcado “A-071 Esquilo” y una Tripulación compuesta de ciento cuarenta efectivos, a efectos de participar en el Ejercicio “ATLASUR XI”, a llevarse a cabo en la República de Sudáfrica en el período comprendido entre el 14 de agosto y el 2 de octubre de 2018. C/3166/018  por el que se dispone la creación de un monumento en homenaje a los efectivos militares caídos en el cumplimiento de Misiones de Paz. C/1976/017 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre el proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos con el Reino de los Países Bajos, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 12 de diciembre de 2016. C/3167/018 Se repartió con fecha 2 de agosto

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se establecen modificaciones a la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013, sobre Faltas, Conservación y Cuidado de los Espacios Públicos. C/1723/016 Se repartió con fecha 10 de agosto

La Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda se expide, con un informe en mayoría y tres en minoría, sobre el proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2017. C/3174/018 Se repartió con fecha 13 de agosto COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Flores, remite copia de lo expresado en sesión de 20 de junio de 2018, sobre la realidad del agro a nivel nacional e internacional y las políticas sociales destinadas al sector. C/12/015 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

La Junta Departamental de Maldonado remite copia de los textos de las exposiciones realizadas:  por un señor Edil, relacionada con la compleja situación de quienes se desempeñan como quinieleros ambulantes, haciendo hincapié en la falta de amparo legal de dicho colectivos de trabajadores. C/8/015 y C/15/015 A las Comisiones de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, y de Legislación del Trabajo  por una señora Edila, referente a diversos aspectos del denominado lenguaje inclusivo. C/11/015 A la Comisión de Educación y Cultura

La Facultad de Arquitectura remite nota por la que expresa su preocupación por la posible privatización o enajenación de dos predios del patrimonio público situados en la Rambla Sur de Montevideo, identificados con los números de padrón 6.177 y 7.751. C/19/015 A la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas

La Comisión de Defensa Nacional se expide sobre el proyecto de ley por el que se amplía la jurisdicción de la Armada Nacional en las aguas del Río Negro, incluyendo sus islas. C/2665/017 Se repartió con fecha 6 de agosto

La Comisión Administradora del Río de la Plata remite nota relacionada con los avances de la etapa de remoción de fondos y obras a desarrollar para el dragado del Canal Martín García. C/6/015 A la Comisión de Asuntos Internacionales

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La Oficina Nacional del Servicio Civil contesta el pedido de informes de la señora Representante Nibia Reisch, acerca del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990. C/3098/018 A sus antecedentes

Hemodiálisis que funciona en la ciudad de Rocha. C/3102/018  del señor Representante Martín Lema, sobre la contratación de empresas de publicidad. C/3117/018 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca contesta el pedido de informes del señor Representante Alejo Umpiérrez, sobre la cantidad de productores inscriptos en el último Programa de Reparto de Raciones, en el marco de la “Emergencia Agropecuaria” declarada en el departamento de Rocha. C/440/015 El Ministerio de Educación y Cultura contesta los siguientes asuntos:  pedido de informes:  de la señora Representante Graciela Bianchi, relacionado con los costos de insumos y máquinas utilizadas en el Consejo de Dirección del Plan Ceibal. C/3238/018  del señor Representante Pablo Iturralde, referente a gastos de publicidad realizados por la Fiscalía General de la Nación. C/3075/018  exposición realizada por el señor Representante Omar Lafluf, en sesión de 3 de abril del corriente año, referida a las instituciones educativas de la ciudad de Dolores, departamento de Río Negro, en las que no se ha hecho ningún avance edilicio a raíz de la problemática que aqueja a las escuelas rurales del mencionado departamento. S/C A sus antecedentes

La Corte Electoral remite una resolución por la que, en virtud de la licencia solicitada, proclama una nueva línea de suplentes del señor Representante Gerardo Amarilla. C/1/015 Téngase presente COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes pedidos de informes:  de la señora Representante Graciela Bianchi, sobre licencias otorgadas a un funcionario en particular. C/3189/018  del señor Representante Pablo Iturralde, relacionado con la delegación que viajó en misión comercial a la República Popular China. C/2867/018 El Ministerio de Defensa Nacional contesta los siguientes pedidos de informes:  del señor Representante Gerardo Núñez, sobre partidas presupuestales y funcionarios asignados a labores de inteligencia en la Fuerza Aérea, la Armada y el Ejército Nacional, desde 1985 a la fecha. C/2416/017  del señor Representante Mario Ayala, relacionado con la provisión de explosivos por parte del Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional. C/3224/018 El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes pedidos de informes:  del señor Representante Rodrigo Goñi, acerca de la situación de las personas asistidas por tratamientos de reasignación de sexo (hormonales o quirúrgicos), desde que comenzaron los mismos en el mencionado Ministerio. C/2973/018  de la señora Representante Mabel Quintela, referente a los servicios de Técnico en Radioterapia, en el hospital de la ciudad de Vergara del departamento de Treinta y Tres. C/3118/018 La citada Secretaría de Estado solicita prórroga para contestar los siguientes pedidos de informes:  del señor Representante Darcy de los Santos, acerca de la cantidad de usuarios del Centro de

La citada Secretaría de Estado remite copia de resoluciones adoptadas por el CODICÉN de la ANEP y por la Dirección Sectorial de Infraestructura, referente a obras de reforma, ampliación, accesibilidad, mantenimiento y adjudicación de obras en varias Escuelas. C/11/015 A la Comisión de Educación y Cultura COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración solicita se curse nota a la Intendencia de Durazno, solicitando la remisión de antecedentes complementarios correspondientes al proyecto de ley por el que se transfiere, a título gratuito, del dominio de dicha Comuna al Ministerio de Defensa Nacional-Comando General del

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Ejército, el inmueble empadronado con el N° 12.979 de la localidad catastral de Durazno, con la finalidad de construir viviendas militares. C/2353/017 Se cursó con fecha 13 de agosto PEDIDOS DE INFORMES La señora Representante Valentina Rapela solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, sobre la situación actual en el módulo 11 de la Unidad 4 (ex COMCAR). C/3258/018 El señor Representante José Luis Satdjian solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con el fallecimiento de un trabajador que desempeñaba tareas de mantenimiento en un supermercado. C/3261/018 Se cursaron con fecha 1° de agosto

observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas a gastos del mes de mayo de 2018. C/3272/018 La señora Representante Susana Montaner solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, sobre la situación de una empresa minera de plaza. C/3273/018 Se cursaron con fecha 7 de agosto

El señor Representante Eduardo Rubio solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:  al Ministerio de Salud Pública, con destino a ASSE, relacionado con el servicio de traslado común y especializado de pacientes. C/3274/018  al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICÉN de la ANEP, referente a la asignación del cargo de auxiliar de servicio en la Escuela N° 21, de la localidad Cañada Grande del departamento de San José. C/3275/018 El señor Representante Adrián Peña solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, sobre la falta de habilitación a la Cooperativa Médica de Flores para utilizar tecnología de alta calidad. C/3280/018 Se cursaron con fecha 8 de agosto

El señor Representante José Andrés Arocena solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a OSE, referente al fondo de seguro médico que perciben los funcionarios del mencionado Ente. C/3262/018 El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse un pedido de informes al Ministerio Industria, Energía y Minería y por su intermedio a ANCAP, acerca de un supuesto error en el pago de una compra realizada por ALUR. C/3263/018 El señor Representante Andrés Carrasco solicita se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la DINAMA:  sobre la reglamentación vigente que regula la instalación de paradores en el departamento de Maldonado. C/3264/018  relacionado con las organizaciones de rescate de fauna marina establecidas en la costa. C/3265/018 Se cursaron con fecha 2 de agosto

El señor Representante Alejo Umpiérrez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración Nacional de Puertos, relacionado con la demolición de la ex empresa ASTRA, del departamento de Rocha. C/3281/018 Se cursó con fecha de 9 de agosto

La señora Representante Nibia Reisch solicita se cursen los siguientes pedidos de informes, referentes al avión multipropósito C29 Hawler:  al Ministerio de Salud Pública. C/3282/018

 al Ministerio de Defensa Nacional. C/3283/018 Se cursaron con fecha 10 de agosto

El señor Representante José Luis Acosta solicita se curse un pedido de informes al Tribunal de Cuentas de la República, referente al resultado de una auditoría solicitada por la Junta Departamental de Treinta y Tres. C/3267/018 Se cursó con fecha 6 de agosto

Pedidos de informes cuya reiteración a través de la Cámara solicita la señora Representante Susana Montaner:  al Ministerio de Desarrollo Social, con destino a la Comisión Honoraria de la Discapacidad, sobre el cumplimiento de la normativa de accesibilidad de las personas con discapacidad a los medios de transporte de pasajeros interdepartamentales. C/3074/018

El señor Representante Martín Lema solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública y por su intermedio a ASSE, acerca de las

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 al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICÉN de la ANEP y al CES, relacionado con la situación de riesgo sanitario en el Liceo N° 14 de Montevideo, dada la existencia de roedores en la institución. C/3096/018 Se votarán oportunamente PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Ope Pasquet presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se prescriben el uso y la enseñanza del idioma español según las reglas del idioma. C/3266/018 La señora Representante Susana Montaner y el señor Representante Wilson Ezquerra presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa “Ramón da Rosa Echebarne” la Escuela Nº 131 de la localidad de Tierras Coloradas, departamento de Tacuarembó. C/3276/018 A la Comisión de Educación y Cultura ARCHIVOS La Comisión de Defensa Nacional aconseja el archivo, en aplicación del artículo 135 del Reglamento, del proyecto de ley por el que por el que se regula el uso de pirotecnia. C/2688/017 La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración remite para su archivo, en aplicación del inciso segundo del artículo 147 de Reglamento, del los siguientes proyectos de ley:  por el que se modifica el artículo 22 de la Ley Nº 18.331, de 7 de agosto de 2008, relativo al tratamiento de datos personales destinados a la actividad comercial o crediticia. C/249/015  por el que se modifica el Ley Nº 18.331, de 11 de relativo a la información comercial o crediticia de midores o contribuyentes. artículo 22 de la agosto de 2008, de la actividad usuarios, consuC/258/015

3.- Proyectos presentados
A) “USO Y ENSEÑANZA DEL IDIOMA ESPAÑOL. (Normas) PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- En todas las dependencias del Estado se empleará el idioma español de conformidad con las reglas de uso generalmente reconocidas en los países de habla hispana. Artículo 2º.- En caso de duda acerca de la identificación o interpretación de las reglas del idioma, se consultará a la Academia Nacional de Letras. La Academia Nacional de Letras adoptará las providencias que fueren pertinentes para facilitar la formulación de las consultas y darles rápida respuesta. Artículo 3º.- La enseñanza del idioma español se desarrollará, en todos los centros educativos de educación inicial, primaria, media (básica y superior), terciaria técnica y de formación en educación habilitados por la Administración Nacional de Educación Pública, en el marco de los planes y programas aprobados por esta y de conformidad con las reglas indicadas en el artículo 1º de esta ley. El apartamiento de las reglas del idioma en las exposiciones orales y escritas de los educandos será señalado y corregido por los docentes, en todas las ramas de la educación mencionadas en el inciso precedente. Artículo 4º.- La libertad de cátedra establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 18.437 de 12 de diciembre de 2008, no exonera del deber de cumplir con lo dispuesto por la presente ley. Montevideo, 3 de agosto de 2018 OPE PASQUET, Montevideo. Representante por

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La enseñanza de las reglas de uso del idioma del país es uno de los cometidos básicos de cualquier sistema educativo. El buen manejo de esas reglas permite a los estudiantes progresar en la adquisición de conocimientos, comunicarse mejor con la sociedad en la que viven, prepararse para el mundo del trabajo y ejercer adecuadamente sus derechos de ciudadanía en el marco de una sociedad democrática cuando llegue el momento de hacerlo.

 por el que se regula la alienación parental. C/297/015  por el que se modifica el artículo 5º de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007, referente a la administración de bienes en caso de disolución de unión concubinaria. C/341/015 Si no se observa, así se procederá”.

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Cuando el idioma del país es el español, como sucede en Uruguay, la utilidad de su dominio trasciende las fronteras nacionales y se proyecta a ambos lados del Atlántico sobre una comunidad de centenares de millones de hispanohablantes. Esta amplísima difusión internacional del idioma español en virtud de la cual es el español uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas-, cobra especial valor en tiempos de migraciones frecuentes, como las que nuestra sociedad conoce bien. Para quienes dejan su tierra en pos de nuevos horizontes, el uso correcto del idioma español puede ser una herramienta sumamente valiosa, cuando no un requisito indispensable para su adecuada inserción laboral. Es notorio que el uso del idioma acusa hoy graves deficiencias, y no solo en nuestro país. Abundan desgraciadamente las faltas de ortografía, la sintaxis defectuosa, los errores en la conjugación de los verbos, etc., tanto en la prensa como en los anuncios comerciales y hasta en los documentos oficiales. Acerca de cómo se habla y se escribe en las “redes sociales”, los comentarios huelgan. Respecto de esta situación es muy elocuente la “Declaración de Montevideo sobre el estado actual de la lengua española”, emitida en diciembre de 2013 por los representantes de la Academia Chilena de la Lengua, la Academia Argentina de Letras, la Academia Paraguaya de la Lengua Española y la Academia Nacional de Letras de nuestro país: “(…) Se asiste en este momento a un grave deterioro de los aprendizajes lingüísticos de niños y adolescentes, atribuible a múltiples razones de índole diferente que están repercutiendo en forma negativa en el uso del lenguaje, sobre todo en su modalidad escrita. Esta circunstancia, en la que algunos medios de comunicación también juegan un papel importante, compromete seriamente la integración de los jóvenes a la sociedad en la que los vínculos y relaciones se establecen mayoritariamente a través del instrumento del lenguaje y menoscaba la interacción democrática que los ciudadanos deben asumir responsablemente para lograr una convivencia tolerante y justa en el seno de nuestras comunidades. Usar, es decir, comprender y expresar adecuadamente contenidos lingüísticos progresivamente más complejos y sofisticados, debe ser una de las finalidades más importantes de la educación lingüística de nuestros jóvenes; no se percibe, en este momento, que ese objetivo se esté cumpliendo (…)”.

(El texto íntegro de la “Declaración de Montevideo sobre el estado actual de la lengua española” puede leerse en el sitio web de la Academia Nacional de Letras del Uruguay). A este cuadro general de “grave deterioro”, señalado ya hace cinco años por la Academia, se suma hoy la irrupción del llamado “lenguaje inclusivo” en centros de enseñanza y otras instituciones públicas, como el Ministerio del Interior y el Mides. Al respecto es sumamente ilustrativa una nota del periodista Carlos Tapia, publicada por el diario El País en su edición del sábado 21 de julio último. La sustitución de las letras “a” y “o” por la “e”, como en “Arriba les que luchan”, o la de la “p” y la “m” por la “x”, como en “les xadres de les alumnes”, etc., en nombre de la lucha contra la sociedad patriarcal y machista que produce la “invisibilización” de la mujer por el uso del masculino genérico, se ha vuelto de uso frecuente entre los estudiantes de algunos liceos. Ese uso parece ser aceptado, hasta ahora, por algunos docentes y jerarcas de la educación. Según la citada nota de El País, el director de Planificación Educativa de la Anep, Antonio Romano, dijo que “No hay una política definida de manera explícita sobre este tema. Es parte de la libertad de cada docente, que es quien coordina con los estudiantes el enfoque de los temas que le parezcan de interés, siempre y cuando se encuadre dentro del programa. No hay prescripción ni prohibición. No hay ningún problema con el lenguaje inclusivo, y esto tiene que ver un poco con el concepto de laicidad (sic), de respeto a la opinión de los estudiantes”. En el mismo sentido se pronunció Zózima González, presidente de Aidep (Asociación de Institutos de Enseñanza Privada), para quien el uso del lenguaje inclusivo está bajo la potestad de cada docente y “es parte de la libertad de cátedra”. La nota de El País menciona además las opiniones de otros docentes, que dan clase en la enseñanza pública y admiten de buen grado el uso del lenguaje inclusivo en las pruebas escritas. Uno de ellos explica que “El lenguaje es cuestión de poder” y que “Las reglas están para romperlas”. Quien así se expresa forma parte de un grupo docente denominado Colectivo Divergente, cuyas actividades fueron declaradas “de interés educativo” por el Consejo de Educación Secundaría en el año 2017. El Mides, por su parte, promueve el uso del lenguaje inclusivo en los centros CAIF, en los que se cantan canciones que lo emplean, y el Ministerio del

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Interior hasta redactó una guía para instalar su uso en la Policía. En cambio, integrantes de instituciones dedicadas al estudio del idioma como la emblemática Real Academia Española, por ejemplo, rechazan el lenguaje inclusivo por considerarlo reñido con la estructura general del idioma español y lesivo de su unidad en la comunidad hispanohablante. En nuestro país, miembros de la Academia Nacional de Letras como la doctora Virginia Bertolotti dicen que “creaciones como “todes”, “todxs” o “tod@s” provienen de una “élite cultural” y de una “intención propagandística”, y que no pueden siquiera calificarse como correctas o incorrectas ya que no siguen “la morfología del español” y son “expresiones inventadas” (fuente: El País, nota citada). La Asamblea General, entre cuyos cometidos se encuentra el de fomentar la ilustración, como dice el numeral 3° del artículo 85 de la Constitución, no puede ignorar el hecho de que esas palabras “inventadas” y “ajenas a la morfología del español” ya se usan en dependencias del Estado uruguayo y, lo que es más grave, son admitidas como válidas en algunos centros de enseñanza. El lenguaje no es una roca sólida e inmutable sino una creación social que evoluciona espontánea y permanentemente. En cada momento histórico, sin embargo, hay reglas de uso que son consideradas válidas por la generalidad de los usuarios, así como expresiones consideradas inaceptables, “malas palabras”, etc. Ni el legislador ni nadie pueden impedir que el lenguaje cambie, adaptándose a los cambios de la sociedad que lo crea y recrea sin cesar. Pero sí es responsabilidad de las autoridades de un Estado democrático que el lenguaje de este sea el de la generalidad de los ciudadanos, de manera que resulte inmediatamente comprensible por todos; y también lo es que la enseñanza del lenguaje a los niños y jóvenes se cumpla de manera que los ponga en plena posesión de la lengua que usa la sociedad en la que viven, y no los encierre en el dialecto de una élite cultural, un grupo de partidarios de una ideología cualquiera o un sector social determinado. Fuera del Estado y de las aulas, cada uno es dueño de hablar o escribir como le plazca. Pero los funcionarios públicos deben expresarse, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las reglas del idioma; y el idioma, de acuerdo con sus reglas y no según le venga en gana a cada uno, es lo que deben enseñar los docentes a los niños y jóvenes para respetar el derecho de estos a la educación.

A las ideas precedentemente expuestas responde el adjunto proyecto de ley. El artículo 1º establece el deber de emplear el idioma español, según las reglas generalmente aceptadas por la comunidad hispanohablante, en todas las dependencias del Estado uruguayo. El artículo 2º dispone que, en caso de duda sobre las reglas de referencia, se consulte a la Academia Nacional de Letras. El artículo 3º establece el deber de enseñar el idioma español según esas mismas reglas en todos los establecimientos educativos de la Anep o habilitados por esta. El artículo 4º aclara que la libertad de cátedra establecida por el artículo 11 de la Ley de Educación del año 2008, no exonera del deber de cumplir con lo dispuesto por esta ley. Montevideo, 3 de agosto de 2018 OPE PASQUET, Montevideo”. B) Representante por

“RAMÓN DA ROSA ECHEBARNE. (Designación a la Escuela Nº 311 de la localidad de Tierras Coloradas, departamento de Tacuarembó) PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Desígnase con el nombre de “Ramón da Rosa Echebarne” a la Escuela Nº 131 de la localidad de Tierras Coloradas, departamento de Tacuarembó, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. Montevideo, 8 de agosto de 2018 WILSON EZQUERRA, Representante por Tacuarembó, SUSANA MONTANER, Representante por Tacuarembó. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el año 1971 fue creada la Escuela Nº 131, en la localidad de Tierras Coloradas, departamento de Tacuarembó la cual comenzó a funcionar concretamente en marzo de dicho año, por gentileza de un vecino en su propia casa de forma transitoria y donde concurrían un total de 47 alumnos. Consta que dicha zona carecía de un edificio escolar adecuado y propio para ese caudal de alumnos, ya que era habitada por numerosas familias con niños de edad escolar. Esto fue sumamente importante ya que, antes de la creación de dicho centro los niños debían concurrir al centro educativo más próximo, a más de 5 kms. de distancia.

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El vecino Ramón da Rosa Echebarne, que en el año 1967 había comprado una chacra de 29 hectáreas en la zona, donde se radicó con su esposa y cinco hijos, sintió la necesidad de la construcción de un local adecuado donde funcione una escuela. Sin perjuicio de no contar con un gran capital, pero sí con mucho corazón, dona una hectárea de su chacra para la concreción del local escolar que funcione de forma definitiva. Hoy los vecinos, muchos de ellos exalumnos de la escuela, la comunidad de Tierras Coloradas, quieren agradecer ese gran gesto que tuvo el señor Ramón da Rosa, quien falleció el 11 de febrero de 1989 y desean que la Escuela Nº 131 pase a llamarse “Ramón da Rosa Echebarne”. En mérito a lo que se expone, entendemos sumamente justa y acertada la designación de dicho centro educativo Escuela Nº 131, con el nombre de “Ramón da Rosa Echebarne”. Montevideo, 8 de agosto de 2018 WILSON EZQUERRA, Representante por Tacuarembó, SUSANA MONTANER, Representante por Tacuarembó”.

preocupación de los vecinos del barrio Peñarol, por la acumulación de residuos y desechos entorno a la vía férrea.C/22/015 El señor Representante Alejo Umpiérrez solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas al Ministerio de Economía y Finanzas:  con destino al BROU, sobre la necesidad de reinstalación de dos cajeros automáticos en el balneario La Paloma, del departamento de Rocha. C/22/015  con destino a la Dirección Nacional de Aduanas, relacionada con el mal estado de la explanada frente a la receptoría de la Aduana de Chuy, en el citado departamento. C/22/015 El señor Representante Alejo Umpiérrez solicita se curse la siguiente exposición escrita a la Intendencia de Rocha, acerca del estado de la explanada ubicada frente a la receptoría de Aduana de Chuy. C/22/015 La señora Representante Susana Montaner solicita se curse una exposición escrita a la Intendencia de Tacuarembó y por su intermedio a la Dirección de Deportes; al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio, al CODICÉN de la ANEP; al CEIP, a la Escuela Rural de la localidad Paso del Manco y a la Escuela Rural de Sauce Solo, referente a los hechos ocurridos en el Polideportivo de la ciudad de Tacuarembó. C/22/015 El señor Representante Martín Lema solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas acerca del vínculo del Director de Vialidad de la Intendencia de Montevideo con una empresa contratada por dicha Comuna:  a la Intendencia de Montevideo. C/22/015

4.- Exposiciones escritas
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).abierto el acto. (Es la hora 10 y 24) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Aldo Lamorte solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República y a la AGESIC, sobre la necesidad de simplificar los trámites en las oficinas públicas. C/22/015 El señor Representante José Arocena solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio al CODICÉN de la ANEP y al CES, y a los medios de comunicación del departamento de Florida, relacionada con la necesidad de contar con asistencia psicológica para los estudiantes de los liceos del citado departamento. C/22/015 El señor Representante Juan José Olaizola solicita se curse una exposición escrita a la Intendencia de Montevideo y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a AFE, referente a la Está

 al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Junta de Transparencia y Ética Pública. C/22/015 El señor Representante Daniel Peña solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación y Cultura, y por su intermedio al CODICÉN de la ANEP y al CEIP, sobre la situación de discriminación que sufren algunos alumnos que asisten a escuelas públicas de todo el país, que no reciben su tablet o notebook del Plan Ceibal por no tener cédula de identidad uruguaya. C/22/015”.

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5.- Inasistencias anteriores
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de representantes a la sesión ordinaria realizada el día 1° de agosto de 2018. Sin aviso: Fitzgerald Cantero y Dianne Martínez. Inasistencias a las comisiones Representantes que no concurrieron a las comisiones citadas: Miércoles 1° de agosto ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Tabaré Viera Duarte. EDUCACIÓN Y CULTURA Con aviso: Graciela Bianchi. ESPECIAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL Con aviso: Rodrigo Goñi Reyes. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Con aviso: Julio Battistoni y Richard Charamelo. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Rubén Aníbal Bacigalupe Aunés. PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA Con aviso: Bettiana Díaz y Germán Cardoso. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Nibia Reisch. TRANSPORTE, PÚBLICAS COMUNICACIONES Y OBRAS

AÑO 1999 HASTA EL AÑO 2015, INCLUSIVE, Y SU VINCULACIÓN CON DETERMINADAS EMPRESAS Y OTRAS QUE EXPRESAMENTE DESIGNE, DE SUS DIRECTORES Y ACCIONISTAS Y LAS TARIFAS DE PUBLICIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN APLICADAS A LOS DIFERENTES PARTIDOS POLÍTICOS Con aviso: Alejo Umpiérrez y Gabriela Barreiro. Miércoles 8 de agosto ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Jaime Mario Trobo, Nicolás Olivera y Silvio Ríos. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Rodrigo Goñi Reyes. PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA Con aviso: Benjamín Eduardo Irazábal Calleri y Germán Cardoso. VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Con aviso: Edgardo Rodríguez y José Yurramendi Pérez”. LEGISLACIÓN

6.- Exposiciones escritas
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor representante Aldo Lamorte a la Presidencia de la República y a la AGESIC, sobre la necesidad de simplificar los trámites en las oficinas públicas

Con aviso: Felipe Carballo Da Costa. VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Con aviso: Daniel Peña Fernández. Lunes 6 de agosto ESPECIAL DE COOPERATIVISMO Con aviso: Claudia De los Santos. ESPECIAL DE TECNOLOGÍA INNOVACIÓN, CIENCIA Y

Con aviso: Pablo González. INVESTIGADORA: SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, DESDE EL

“Montevideo, 1° de agosto de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República y, por su intermedio, a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). Nos encontramos como sociedad teniendo que enfrentar situaciones de vida complejas, como la inseguridad, la educación y la salud, así como la actual realidad

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económica que nos introduce en desafíos complejos como mantener o conseguir un trabajo o llevar adelante emprendimientos en las actuales turbulencias financieras y de mercados. La utilización del tiempo se torna cada vez más valiosa y necesaria para tenerla enfocada en esos temas que nos urgen. Sin embargo, también debemos enfrentar tiempos burocráticos de un Gobierno Nacional que cada vez controla más y más, cuando en realidad no controla nada, basta con ver los resultados que estamos teniendo en todas las áreas. A su vez, nos pone en la obligación de controladores de otros uruguayos en cada una de nuestras actividades con trámites y burocracia adicional, que no los realiza el Estado y nos los hace realizar a nosotros. La inclusión financiera obligatoria es una prueba más de lo que estamos mencionando, obligándonos a todo y no obteniendo los resultados previstos, como la baja de las rapiñas y los hurtos, sino un incremento de los mismos. Realizar trámites en nuestro país está consumiendo tiempos insoportables e innecesarios que dificultan las verdaderas tareas que debemos realizar. El Banco Interamericano de Desarrollo en su informe ‘El fin del trámite eterno; ciudadanos, burocracia y gobierno digital’ realizó un estudio comparativo de demoras entre 19 países y Uruguay se posicionó con 3,7 horas de demora por trámite. El estudio indicó que la complejidad de hacer un trámite no se mide solamente a partir del número de horas necesarias para completarlo, sino que además influyen otros factores como la cantidad de viajes a las oficinas gestoras, los requisitos múltiples o la necesidad de dejar papeles personalmente, lo que contribuye a que los ciudadanos tengan que ir a una oficina pública (o a varias) más de una vez para obtener lo que buscan. Cualquier uruguayo sabe que realizar un trámite lleva más de ese tiempo, y hay algunos que llevan meses y años en realizarse con las consiguientes consecuencias negativas que trae esa situación. El Estado nos hace deambular de oficina en oficina por datos que supuestamente controla y tiene, según lo que se publicita, coordinado y con manejo de la información digitalizada. Entonces, para qué nos hace ir a buscar cosas que ya tiene y que están dentro de su ámbito. Realizar trámites no es un fin es sí mismo, al ciudadano que necesita su tiempo vital para subsistir, le estamos haciendo realizar el trabajo de verificar datos que supuestamente ya están controlados y fiscalizados por organismos repletos de funcionarios que se financian por parte de todos los uruguayos. La dificultad parecería que se produce porque el Gobierno Nacional hace pocos esfuerzos por conocer

la experiencia de los ciudadanos. Numerosos trámites se terminan diseñando en función de las necesidades administrativas, encargando al ciudadano muchas de las transacciones intermedias como, por ejemplo, el traspaso de documentos de una oficina a otra. El tiempo es valioso y se debe utilizar en el Uruguay de hoy en subsistir, no en complicarnos unos a otros. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALDO LAMORTE, Representante por Canelones”. 2) Exposición del señor representante José Arocena al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio al CODICÉN de la ANEP y al CES, y a los medios de comunicación del departamento de Florida, relacionada con la necesidad de contar con asistencia psicológica para los estudiantes de los liceos del citado departamento

“Montevideo, 2 de agosto de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Secundaria, y a los medios de comunicación del departamento de Florida. En el departamento de Florida existen 12 liceos: tres en su ciudad capital y uno en cada una de las localidades de 25 de Mayo, de 25 de Agosto, de Cardal, de Capilla del Sauce, de Casupá, de Fray Marcos, de Sarandí Grande, de Mendoza y de Cerro Colorado. En esos 12 liceos trabajan distintos equipos multidisciplinarios, con un sinfín de programas que no viene al caso detallar. Lo increíble, especialmente en la difícil época actual, como todas, para el desarrollo de un adolescente, con los cambios de tecnología, insumos, modas, etcétera, que condiciona la nueva vida de los jóvenes del mundo, nos resulta realmente llamativo que en ninguno de esos centros de estudios se disponga de un psicólogo. A modo de ejemplo, en el liceo de Cerro Colorado, cuya población es de alta vulnerabilidad, hay alumnos que tienen que concurrir a la escuela a almorzar por la compleja situación socioeconómica que viven; ha habido en esa localidad intentos y suicidio de personas jóvenes. Se hace imperiosa la necesidad de contar con ayuda psicológica para poder orientarlos en su desarrollo. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades que designen psicólogos para trabajar con estudiantes liceales en el departamento de Florida. Saludamos al señor Presi-

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dente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 3) Exposición del señor representante Juan José Olaizola a la Intendencia de Montevideo y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a AFE, referente a la preocupación de los vecinos del barrio Peñarol, por la acumulación de residuos y desechos entorno a la vía férrea

“Montevideo, 7 de agosto de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Intendencia de Montevideo y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE). Un grupo de vecinos que habitan en el Municipio G, de la ciudad capital del departamento de Montevideo, más precisamente en el barrio Peñarol, próximo a la calle Miguel A. Chiappe, al bulevar José Batlle y Ordóñez y al camino General Máximo Santos, nos ha hecho llegar su preocupación ante la acumulación de desechos y desperdicios en el entorno de la vía férrea y la caseta ubicada en la esquina de las dos últimas calles. Cabe destacar que la caseta ha dejado de tener el fin para el que fue construida; en las inmediaciones se han generado focos de basura, con la consecuencia de trastornos para el lugar y la salud de los habitantes. A ello se le suma que el lugar se ha convertido en refugio de personas que no son de la zona, con repercusiones para la seguridad de los vecinos y hogares del barrio. Por lo expuesto, solicitamos que la Intendencia de Montevideo disponga las medidas necesarias a fin de poder mejorar el entorno donde habitan los vecinos de la zona. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JUAN JOSÉ OLAIZOLA, Representante por Montevideo”. 4) Exposición del señor representante Alejo Umpiérrez al Ministerio de Economía y Finanzas con destino al BROU, sobre la necesidad de reinstalación de dos cajeros automáticos en el balneario La Paloma, del departamento de Rocha

Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Como es de público conocimiento, desde hace ya largo tiempo nuestro país está atravesando una grave ‘ola’ de inseguridad, y tan es así que el pasado 1° de junio del año en curso, una banda de delincuentes, hizo explotar los cajeros automáticos instalados en la única sucursal de BROU del balneario La Paloma, en el departamento de Rocha. En la mencionada sucursal, ubicada en Avenida Solari y Titania, hay tres cajeros automáticos y dos de ellos fueron destruidos, quedando en funcionamiento solo uno. Eso perjudica notoriamente la operativa habitual y de esa manera se reduce sensiblemente el acceso de la población a los servicios del Banco. Ya han transcurrido más de dos meses del hecho y es habitual ver largas filas de ciudadanos queriendo acceder al único cajero automático en funcionamiento, lo cual les ocasiona molestias, pérdida de tiempo y la inseguridad a la que se exponen los usuarios, ya que el mismo se encuentra prácticamente al aire libre y sin ningún tipo de protección, afectando especialmente a los pasivos en sus días de cobro. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades del BROU, tengan a bien poner en marcha los mecanismos correspondientes a fin de disponer a la brevedad posible las medidas que sean necesarias para la reinstalación de los dos cajeros automáticos que fueron destruidos, así como también poner en óptimas condiciones al único cajero automático que a la fecha se encuentra funcionando. Queremos advertir a su vez la inmediata proximidad del período estival, por lo que resulta imprescindible su pronta instalación. Agradecemos se nos informe sobre las acciones que se puedan llevar adelante, a los efectos de dar solución al tema que nos ocupa. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha”. 5) Exposición del señor representante Alejo Umpiérrez al Ministerio de Economía y Finanzas con destino a la Dirección Nacional de Aduanas, relacionada con el mal estado de la explanada frente a la receptoría de la Aduana de Chuy, en el citado departamento

“Montevideo, 9 de agosto de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y

“Montevideo, 9 de agosto de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección Nacional de Aduanas, referida a la explanada que se encuentra ubicada frente a la receptoría de la Aduana de la

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ciudad de Chuy, departamento de Rocha. De más está decir que por allí transita a diario un importantísimo número de vehículos de carga, ómnibus y automóviles particulares, razón por la cual la actividad es incesante durante las 24 horas del día. La explanada mencionada se encuentra en muy malas condiciones, absolutamente llena de pozos, y se convierte en un barrial cuando llueve, dificultando notoriamente el tránsito de vehículos y personas, así como también el trabajo de inspección de los propios funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas. Otro asunto es que, habitualmente, muchos de los camioneros viajan con sus familias y no existe ni un baño para uso de esos obreros del volante. Estamos al tanto que, muchas veces y producto de la buena voluntad de algunos funcionarios de dicha Dirección, se les permite usar el baño privado y, en época estival, han llegado a prestarles una manguera a fin de que puedan refrescarse un poco. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades correspondientes que tengan a bien proceder a la reparación de la explanada, ya sea con pavimentación asfáltica, adoquines autotrabantes o el método que consideren adecuado, y que también se construyan baños (en lo posible, con duchas) para el uso de los camioneros, todo lo cual redundará en una importante mejora en la calidad y condiciones de trabajo tanto para los funcionarios como para los usuarios. Agradecemos que tengan a bien informar al suscrito las acciones que se puedan llevar adelante, a los efectos de dar solución al tema que nos ocupa. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha”. 6) Exposición del señor representante Alejo Umpiérrez al Ministerio de Economía y Finanzas la Intendencia de Rocha, acerca del estado de la explanada ubicada frente a la receptoría de Aduana de Chuy

absolutamente llena de pozos, y se convierte en un barrial cuando llueve, dificultando notoriamente el tránsito de vehículos y personas, así como también el trabajo de inspección de los propios funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas. Otro asunto es que, habitualmente, muchos de los camioneros viajan con sus familias y no existe ni un baño para uso de esos obreros del volante. Estamos al tanto que, muchas veces y producto de la buena voluntad de algunos funcionarios de dicha Dirección, se les permite usar el baño privado y, en época estival, han llegado a prestarles una manguera a fin de que puedan refrescarse un poco. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades correspondientes que tengan a bien proceder a la reparación de la explanada, ya sea con pavimentación asfáltica, adoquines autotrabantes o el método que consideren adecuado, y que también se construyan baños (en lo posible, con duchas) para el uso de los camioneros, todo lo cual redundará en una importante mejora en la calidad y condiciones de trabajo tanto para los funcionarios como para los usuarios. Agradecemos que tengan a bien informar al suscrito las acciones que se puedan llevar adelante, a los efectos de dar solución al tema que nos ocupa. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha”. 7) Exposición de la señora representante Susana Montaner a la Intendencia de Tacuarembó y por su intermedio a la Dirección de Deportes; al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio, al CODICÉN de la ANEP; al CEIP, a la Escuela Rural de la localidad Paso del Manco y a la Escuela Rural de Sauce Solo, referente a los hechos ocurridos en el Polideportivo de la ciudad de Tacuarembó

“Montevideo, 9 de agosto de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Intendencia de Rocha referida a la explanada que se encuentra ubicada frente a la receptoría de la Aduana de la ciudad de Chuy, departamento de Rocha. De más está decir que por allí transita a diario un importantísimo número de vehículos de carga, ómnibus y automóviles particulares, razón por la cual la actividad es incesante durante las 24 horas del día. La explanada mencionada se encuentra en muy malas condiciones,

“Montevideo, 9 de agosto de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Intendencia de Tacuarembó y, por su intermedio, a la Dirección de Deportes; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Inicial y Primaria, a la escuela rural de la localidad Paso del Manco y a la escuela rural de Sauce Solo. El día 16 de abril de 2016, sucedió en la ciudad capital del departamento de Tacuarembó, un hecho muy esperado: la inauguración del polideportivo que tanta expectativa había

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despertado en la población. Ese Polideportivo consta de un edificio de 2.500 metros cuadrados, con un gimnasio, cancha multiuso y con una piscina semiolímpica climatizada. Según los datos publicitados en su momento su construcción demandó una inversión total de $ 148.153.400, de los cuales $ 111.559.511 los aportó el Fondo de Desarrollo del Interior (FDI) y $ 36.593.889 el Ejecutivo departamental, pago con los impuestos de todos los tacuaremboenses. La Intendencia de Tacuarembó en ese momento comunicó el hecho y anunció: ‘Con el objetivo de integrar a la población de la ciudad de Tacuarembó a la práctica de la educación física, el deporte y la recreación, se realizó este proyecto que incrementa la infraestructura y da un nuevo modelo de gestión’. Lamentablemente, hemos tomado conocimiento que en el polideportivo se generó un hecho, que podrá considerarse aislado o una decisión equivocada de un funcionario, pero que no tradujo ese anuncio de integración y de modelo de gestión. Lamentablemente, los hechos denunciados recientemente por una maestra nos dicen que niños de las escuelas públicas de Paso del Manco y de Sauce Solo, concurrieron al polideportivo, a clase de natación y fueron impedidos de entrar a los vestuarios. Según narra la docente se estableció esa disposición para evitar el ‘desorden’. Los niños de las escuelas públicas debían esperar que salieran los niños de los colegios privados que estaban haciendo uso de los vestuarios, porque según se le comunicó a la maestra: ambos ‘no podían mezclarse’. Los niños no pueden mezclarse. Resulta -por decirlo de algún modo- asombrosa la integración que se dio ese día en el polideportivo. Tanto es así que niños que tienen un horario pre marcado para el uso de las instalaciones, deben perder media hora de sus clases para hacer piscina, paraditos afuera esperando que otros niños, iguales a ellos, salgan ‘para no mezclarse’. Esto tampoco se debió al hecho de que el vestuario fuera chico, ya que también hubiera evidenciado que el nuevo modelo de gestión anunciado no es tan eficiente. No parece lógico que se haga coincidir en horario más niños que la capacidad que tienen los vestuarios. Luego hablamos de integración de no discriminación de cuotas para esta categoría o esta otra para lograr la igualdad de la escuela como centro de integración y de trasmisión de valores. Qué valores trasmitimos a los niños de los colegios privados y qué discriminación ejercemos con niños de escuelas públicas cuando a unos les decimos ustedes no tienen que ‘mezclarse’ con otros o ustedes no pueden juntarse con niños que vayan a colegios privados. Seguimos dividiendo a la sociedad. Los unos y los otros. Triste enseñanza, triste ejemplo

y lamentable modo de entender la integración y los modelos de gestión, vengan de donde vengan. Hechos como esos no pueden dejarse pasar, por eso los expongo aquí. Las autoridades de la educación deberían investigarlos y de comprobarse su veracidad disponer las medidas necesarias. Las autoridades departamentales también deberían actuar aun tratándose de un malentendido para dejar bien claro que hechos como ese no serán tolerados en nuestro departamento. En lo personal no los toleramos ni en el departamento de Tacuarembó ni en el país. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. SUSANA MONTANER, Representante por Tacuarembó”. 8) Exposición del señor representante Martín Lema acerca del vínculo del Director de Vialidad de la Intendencia de Montevideo con una empresa contratada por dicha Comuna a la Intendencia de Montevideo

“Montevideo, 13 de agosto de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Intendencia de Montevideo. Noticias de prensa del diario El País, de 12 de agosto de 2018, dan cuenta de contrataciones en contravención de la normativa vigente en la mencionada Intendencia, vinculadas al Director de Vialidad. Si bien, la Resolución de esa Intendencia Nº 4273/16, resuelve excusar, genéricamente, al ingeniero civil Sergio Michelena Díaz, de intervenir funcionalmente en expedientes y gestiones en que sean parte o tengan interés directo o indirecto las firmas Abarca S.A. y Grinor S.A., dicha resolución no resuelve la irregularidad, por cuanto la misma indica que el Director de Vialidad es accionista de la firma Abarca S.A. La citada firma es cesionaria de un contrato otorgado por dicha Intendencia a la firma Grinor S.A., pero la comuna también mantiene numerosas y cuantiosas contrataciones con la firma Grinor S.A., incluso con posterioridad a la designación del Director de Vialidad. La Intendencia adjudicó a la firma Grinor S.A., las Licitaciones Públicas Nº 340120/1, Nº 338906/1, Nº 327596/1 y Nº 645/17. El artículo 46 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) establece: ‘Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que

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expresamente se lo impida o en los siguientes casos: 1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las que esté vinculada por razones de representación, dirección, asesoramiento o dependencia’. El artículo 11 del Decreto 30/003, de 23 de enero de 2003, establece: ‘(Probidad).- El funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro (artículos 20 y 21 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998). También, debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las Normas de Conducta en la Función Pública’. Por su parte, el artículo 28 del Decreto 30/003, establece la prohibición de relaciones con actividad vinculada. Los Gobiernos Departamentales están obligados a cumplir con las normas incluidas en el TOCAF, así como los funcionarios públicos deben regirse en su actuación por las normas de conducta que se explicitan en las disposiciones contenidas en el Decreto 30/003. De acuerdo con lo expuesto, exhortamos al señor Intendente a cumplir con la normativa vigente de acuerdo con el artículo 46 del TOCAF y hacer cumplir la normativa del Decreto 30/003 (Normas de Conducta en la Función Pública). Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARTÍN LEMA, Representante por Montevideo”. 9) Exposición del señor representante Martín Lema acerca del vínculo del Director de Vialidad de la Intendencia de Montevideo con una empresa contratada por dicha Comuna al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Junta de Transparencia y Ética Pública

“Montevideo, 13 de agosto de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP). El 12 de setiembre de 2016, por Resolución N° 4065/2016, de la Intendencia de Montevideo se designó al ingeniero civil Sergio Michelena Díaz, como Director de Vialidad de la Intendencia de Montevideo. El 19 de setiembre de 2016, por

Resolución N° 4273/2016 de la Intendencia de Montevideo, se resuelve excusar, genéricamente, al señor Sergio Michelena Díaz, de intervenir funcionalmente en expedientes y gestiones en que sean parte o tengan interés directo o indirecto las firmas Abarca S.A. y Grinor S.A. Esa Resolución señala que el Director de Vialidad es accionista de la firma Abarca S.A., quien mantiene un vínculo contractual con la Intendencia de Montevideo como cesionaria de un contrato originalmente adjudicado a Grinor S.A. Sin embargo, se omite denunciar el vínculo que el señor Sergio Michelena Díaz mantiene, actualmente, con la empresa Grinor S.A. Una nota de prensa titulada ‘Un jerarca de ambos lados del mostrador’, publicada el 12 de agosto por el diario El País, así lo denuncia. De acuerdo al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) correspondiente al año fiscal 2018, el señor Sergio Michelena Díaz, se encuentra habilitado y autorizado para reclamar cheques a nombre de Grinor S.A. La mencionada empresa, incluso con posterioridad a la designación del Director de Vialidad, resultó adjudicataria de numerosas licitaciones, a saber: Licitaciones Públicas Nos. 340120/1, 338906/1, 327596/1 y 645/17. Ese vínculo irregular controvierte múltiples disposiciones sobre la normas de conducta en el desempeño de la función pública. Artículo 27 del Decreto 30/003, de 23 de enero de 2003, (Prohibición de relaciones con actividad controlada). ‘Prohíbase a los funcionarios públicos con cometidos de dirección superior, inspectivos o de asesoramiento ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de las oficinas de que aquéllos dependan. Les está prohibido asimismo percibir de dichas personas retribuciones, comisiones u honorarios de clase alguna. La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende a todas las contrataciones de servicios o de obra, realizadas a solicitud de la Administración controlante, por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros’. Artículo 28 del Decreto 30/003: ‘(Prohibición de relaciones con actividad vinculada).- ‘Prohíbase a los funcionarios públicos ejercer su función con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados’. Artículo 11 del Decreto 30/003, establece en su inciso segundo: ‘También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las Normas de Conducta en la Función Pública’. Los funcionarios

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públicos de los Gobiernos Departamentales deben ceñir su actuación por las normas de conducta que se explicitan en las disposiciones contenidas en el Decreto 30/003. Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto, y en mérito a las facultades otorgadas por el inciso 7 del Artículo 2 de la Ley Nº 19.340, de 28 de agosto de 2015, solicitamos a la JUTEP tenga a bien investigar los hechos denunciados y emitir un dictamen al respecto. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARTÍN LEMA, Representante por Montevideo”. 10) Exposición del señor representante Daniel Peña a los ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación y Cultura, y por su intermedio al CODICÉN de la ANEP y al CEIP, sobre la situación de discriminación que sufren algunos alumnos que asisten a escuelas públicas de todo el país, que no reciben su tablet o notebook del Plan Ceibal por no tener cédula de identidad uruguaya “Montevideo, 13 de agosto de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y al Consejo de Educación Inicial y Primaria. Motiva el planteo la situación que se viene repitiendo desde hace años, implicando una constante y reiterada violación a la Ley General de Educación y a los principios que rigen nuestra República. Cabe entonces denunciar a un organismo que viola de manera sucesiva la Constitución de la República. Se trata del Plan Ceibal. En todo el territorio uruguayo, concurren a las escuelas muchísimos niños que no reciben su dispositivo (tablet, notebook) debido a que el Plan Ceibal exige, que los alumnos posean cédula de identidad de nuestro país. Así y a modo de simple ejemplo, hace pocos días, en un aula integrada por veinticinco alumnos, (niños de entre 6 y 7 años de edad), de primer grado de una escuela pública de la ciudad capital del departamento de Rocha, se distribuyeron 24 tablets. Es decir, solo un alumno presenció la alegría y euforia de sus compañeros pero no recibió la suya, y la explicación que sé intentó brindar fue, que no poseía aún, su cédula de identidad uruguaya. Esa situación, al igual que sucede en muchas otras de iguales circunstancias es inadmisible. Una vez que

el Estado uruguayo ingresa a un niño dentro del sistema educativo, lo ampara con idénticos privilegios y obligaciones que los demás, y en tal sentido, está obligado por ley a brindarle el derecho a la educación completa. No existe motivo o argumento alguno para discriminarlo, no pueden imponerse ese tipo de limitaciones de índole burocráticas. La Ley General de Educación reconoce en su artículo 2°, el goce y el ejercicio del derecho a la educación, como un bien público y social, y afirma allí que tiene como fin, el pleno desarrollo físico, psíquico, ético, intelectual y social de todas las personas sin discriminación alguna, repetimos sin discriminación. Claro, salvo que los responsables del Plan Ceibal entiendan algo distinto y tengan el derecho de contrariar dicha normativa. En igual sentido, el artículo 18 de la denominada ley señala que el Estado asegurará a los educandos que cursen la enseñanza pública obligatoria, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. No existe ninguna norma ni posibilidad de interpretar las existentes, en las que alguien pueda arrogarse el derecho a determinar diferencias entre los alumnos. En tal sentido, nos preguntamos entonces, cuál es el mensaje que reciben los hijos de uruguayos que viven aquí y nacieron en el exterior. Asimismo, cómo se les explica esta situación a los niños que integran las miles de familias que recientemente fueron recibidos en la República Oriental del Uruguay, que tomaron este país como refugio, al igual que en los últimos cientos de años ocurriera con cientos de miles de inmigrantes. Es este es el país progresista que le ofrece ciudadanía ilustre a un jugador de fútbol francés por tomar mate y mostrar nuestra bandera, pero le niega el acceso a la tecnología y a recibir educación en igualdad de condiciones a cientos de niños porque el Plan Ceibal plantea trabas. Es este el Gobierno que impulsa el voto de quienes viven en el exterior y discrimina a niños porque aún no tienen cédula de identidad uruguaya. Cabe recordar que el Plan Ceibal, sistema subordinado del Estado uruguayo, no tiene potestades para determinar normativas o resoluciones contrarias a la ley y menos a la Constitución de la República. Alguien podrá intervenir y corregir ese despropósito que se comete en nuestro país cada año. Para finalizar, solo vamos a señalar que el artículo 47 de la Ley General de Educación determina que los organismos que actúan en la educación pública deberán coordinar sus acciones con el fin de cumplir con los principios, las orientaciones y los fines de la educación establecidos en la Constitución de la República y en la mencionada ley. El Plan

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Ceibal conoce y cumple con dicha normativa. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones”.

7.- Reiteración de pedidos de informes
——Se va a votar si la Cámara hace suyos los pedidos de informes cuya reiteración plantean sus autores, los que fueron oportunamente distribuidos y se encuentran incluidos en el pliego de asuntos entrados del día de la fecha. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. (Texto de los pedidos de informes que se reiteran:) 1) “Montevideo, 16 de mayo de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República y a lo consignado por la Ley Nº 17.673, de 21 de julio de 2003, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, con destino a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD). Dentro del marco de protección de los derechos de las personas con discapacidad y específicamente en su accesibilidad establecidas por la normativa a nivel nacional, informar: A) Si existe un registro con el número y porcentaje de empresas de transporte de pasajeros interdepartamentales que cumplen la normativa de accesibilidad y cuáles son dichas empresas. En caso afirmativo, adjuntar información. B) Si existe un registro sobre qué porcentaje cumple con la normativa de accesibilidad a nivel país del transporte de pasajeros, discriminado por departamento y ciudades más importantes dentro de los mismos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. SUSANA MONTANER, Representante por Tacuarembó”. 2) “Montevideo, 30 de mayo de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República y a lo consignado por la Ley Nº 17.673, de 21 de julio de 2003, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Secundaria, referente a la situación generada en el Liceo N° 14 de Montevideo, sito en la intersección de las avenidas José Batlle y

Ordóñez y 8 de Octubre, donde autoridades, docentes, padres y alumnos denunciaron la existencia de roedores que afectan la higiene en la institución y resultan de riesgo sanitario para quienes allí concurren. Por lo expuesto, solicitamos que se nos informe: 1) Qué acciones de desratización e higiene posterior se ha adoptado en el local liceal. 2) Si se dio aviso de la situación a la Intendencia de Montevideo, en atención a que, según ha expresado la Inspección, el problema se extiende en la zona y sería necesario emprender acciones al respecto que exceden el local del centro de estudio. Indicar las medidas adoptadas. 3) Si se dio conocimiento de los hechos al Ministerio de Salud Pública, a fin que intervenga con fines educativos sobre la higiene y las acciones a adoptar, especialmente, en caso de mordeduras de roedores. 4) Cuál es el protocolo que se aplica en los liceos, en general, para la fumigación de los inmuebles y asegurar las condiciones adecuadas de funcionamiento. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. SUSANA MONTANER, Representante por Tacuarembó”.

8.- Licencias. Integración de la Cámara
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor representante Daniel Radío, por los días 14 y 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Jesús Castaldi. Del señor representante Luis Puig, por el día 14 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. No acepta la convocatoria, por esta única vez, la suplente siguiente, señora Magdalena Beramendi. De la señora representante Stella Viel, por los días 14 y 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Da Rosa. Del señor representante Edgardo Rodríguez Álvez, por el día 14 de agosto de 2018, convo-

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cándose a la suplente siguiente, señora Claudia Bacino. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señora Zulimar Ferreira y señor Gustavo Guerrero Palermo. Licencia en misión oficial: Del señor representante Richard Charamelo, por el período comprendido entre los días 14 y 17 de agosto de 2018, para concurrir a la reunión conjunta del Parlamento Indígena y la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose a la suplente siguiente, señora Betiana Britos. Licencia por enfermedad: Del señor representante Jaime Mario Trobo Cabrera, por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Héctor Gabriel Gianoli Travieso. Montevideo, 14 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(Se lee:) “Montevideo, 13 de agosto de 2018 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Jorge Gandini Tenemos el agrado de dirigirnos al señor presidente, a fin de poner en su conocimiento que la ‘Comisión Especial a efectos de estudiar el proyecto de ley partidos políticos. Modificaciones a la Ley Nº 18.485, de 11 de mayo de 2009, normas complementarias y concordantes’, en atención a las actuaciones que aún falta desarrollar para dar cumplimiento a los cometidos determinados, no va a poder informar dentro del plazo asignado oportunamente por la Cámara, el que finaliza en el día de la fecha. Por lo expuesto, en atención a lo resuelto por la Comisión en reunión de 25 de julio próximo pasado, solicitamos que la Cámara de Representantes otorgue una ampliación del plazo para expedirse hasta el 9 de noviembre de 2018. Saludamos a usted atentamente”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

10.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:)

9.- Comisión Especial a efectos de estudiar el proyecto de ley partidos políticos. (Modificaciones a la Ley Nº 18.485, de 11 de mayo de 2009, normas complementarias y concordantes). (Prórroga de plazo)
Dese cuenta de una nota que ha llegado a la Mesa, presentada por el señor diputado Alejandro Sánchez.

Rep.Nº972 “Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Turismo Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Ministerio de Desarrollo Social Montevideo, 30 de junio de 2018 Presidenta de la Asamblea General Señora Lucía Topolansky El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo, el adjunto Proyecto de Ley referente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2017. El Estado de Resultados del Ejercicio 2017 presenta un déficit de: a) $ 58.893.182.000 (cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres millones ciento ochenta y dos mil pesos uruguayos), correspondiente a la ejecución presupuestaria; y presenta un superávit de: b) $ 11.979.265.000 (once mil novecientos setenta y nueve millones doscientos sesenta y cinco mil pesos uruguayos), por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales. Este resultado se expresa siguiendo el criterio de considerar los gastos por lo devengado y los ingresos efectivamente percibidos. En el Informe Económico Financiero, se presenta una breve descripción de la situación económica del Ejercicio 2017 y la evolución de las cifras más relevantes de este Balance de Ejecución Presupuestal. Saludan a la Señora Presidente con la mayor consideración, TABARÉ VÁZQUEZ, EDUARDO BONOMI, RODOLFO NIN NOVOA, DANILO ASTORI, JORGE MENÉNDEZ, MARÍA JULIA MUÑOZ, VÍCTOR ROSSI, CAROLINA COSSE, ERNESTO MURRO, JORGE BASSO, ENZO BENECH, LILIAM KECHICHIAN, ENEIDA DE LEÓN, MARINA ARISMENDI. Proyecto de Ley SECCIÓNI Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017, con un resultado: a) deficitario de $ 58.893.182.000 (cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres millones ciento ochenta y dos mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria; b) superavitario de $ 11.979.265.000 (once mil novecientos setenta y nueve millones doscientos sesenta y cinco mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias derivadas de la aplicación de normas legales;

Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexos y forman parte de la misma. ARTÍCULO 2.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2019, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia. Los créditos asignados para sueldos y para gastos de funcionamiento e inversión, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2018, y se ajustarán en la forma dispuesta en los ar tículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y 4 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. SECCIÓNII Funcionarios ARTÍCULO 3.- A los solos efectos del cómputo de la licencia por antigüedad que regula el artículo 14 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, se tendrán en cuenta todos los períodos en los que el funcionario haya mantenido cualquier tipo de vínculo con la Administración, cualquiera haya sido su fecha de inicio, en tanto haya existido continuidad entre dichos vínculos y la fecha de ingreso en calidad de funcionario público. Derógase el artículo 10 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. ARTÍCULO 4.- A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el Jerarca del Inciso, podrá, además de realizar los ascensos dentro de cada Inciso, disponer que se efectúen dentro de una o varias unidades ejecutoras. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 5.- Todos los organismos del Estado, previo a cualquier contratación o designación de personas, deberán solicitar al Registro de Vínculos con el Estado de la Oficina Nacional del Servicio Civil antecedentes respecto de la existencia de destituciones como consecuencia de sumarios administrativos e inhabilitaciones judicialmente dispuestas para ejercer cargos públicos, así como constancia de vínculos vigentes con otros organismos. El incumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso precedente, configurará falta administrativa, pasible de sanción. ARTÍCULO 6.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 73 (Sanciones).- Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones: – Observación con anotación en el legajo personal del funcionario. – Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal del funcionario. – Suspensión hasta por el término de 6 (seis) meses. La suspensión hasta de 3 (tres) meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último término será siempre sin goce de sueldo. Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por el funcionario en el momento de la infracción. – Destitución, en cuyo caso y siempre que en el informe del Asesor Letrado se aconseje, a diferencia de la sugerida por el instructor sumariante, una sanción de carácter expulsivo, así como en el caso de que el Jerarca, apartándose de los dictámenes precedentes, opte por la destitución del funcionario, se otorgará nueva vista al sumariado por un plazo de 10 (diez) días hábiles, en forma previa a la remisión del expediente a la Comisión Nacional del Servicio Civil (artículo 7 literal c) de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985. El expediente remitido a la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá contar con nuevo dictamen letrado respecto de la vista evacuada”. ARTÍCULO 7.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 30.- El Escalafón “B” Técnico Profesional comprende los cargos y contratos que otorguen la calidad de funcionario público a quienes hayan obtenido alguna de las siguientes formaciones:

1) De nivel terciario universitario o no universitario, con una carga horaria igual o superior a setecientas cincuenta horas, o una duración no menor a un año y medio, cuyos títulos posean reconocimiento ministerial, siempre que corresponda. 2) La que corresponda, como mínimo, al 50 % (cincuenta por ciento) del total de los créditos necesarios para obtener la titulación de una carrera universitaria”. ARTÍCULO 8.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 45.- Las licencias por enfermedad que superen los 60 (sesenta) días en un período de 12 (doce) meses o los 90 (noventa) días en un período de 24 (veinticuatro) meses, deberán ser comunicadas al jerarca de la unidad ejecutora. Este ordenará solicitar el dictamen de sus servicios médicos o del Ministerio de Salud Pública en su caso, a efectos de determinar la pertinencia de la realización de Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, con la finalidad de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales. Si el interesado no comparece a la segunda citación que le practiquen las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el Poder Ejecutivo dispondrá la retención de sus haberes hasta un 50 % (cincuenta por ciento). Quedan excluidas de los plazos establecidos en el inciso primero de este artículo, las inasistencias derivadas del embarazo. Cuando las inasistencias no determinen imposibilidad permanente para el desempeño de las funciones, podrán prolongarse hasta por un año, pudiendo, por resolución fundada de las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, extenderse dicho plazo por hasta un año más. Vencido dicho plazo se procederá a la destitución del funcionario por la causal de ineptitud física o psíquica, previo otorgamiento de las garantías del debido proceso. Para el caso que del dictamen de la Junta Médica de la Administración de los Servicios de Salud del Estado resultare que el funcionario perdió su capacidad física o psíquica en forma permanente para el ejercicio de su cargo, el organismo al que pertenece deberá proveer informe al funcionario para su presentación ante el Banco de Previsión Social (BPS). Si el dictamen del BPS determina incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, el BPS sin más trámite procederá a documentar los servicios y verificados más de diez años, le otorgará en concepto de anticipo mensual, el equivalente de las dos terceras partes de su sueldo nominal, sin que su monto pueda en ningún caso ser inferior al mínimo jubilatorio general. Si no se produjese la destitución, de los sueldos retenidos se reintegrará la suma anticipada al BPS. En caso que el funcionario no acceda a la jubilación por imposibilidad total y absoluta para todo trabajo, tal circunstancia será comunicada por el BPS al organismo de origen. Recibida dicha comunicación el jerarca del Inciso dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días corridos para definir si el funcionario puede desarrollar tareas adecuadas a su capacidad certificada por el BPS, en el referido organismo. En forma previa a la reasignación en el mismo organismo, deberá recabarse la aceptación expresa del funcionario, para lo cual este contará con un plazo de 20 (veinte) días hábiles a partir de su notificación. Vencido el plazo de 60 (sesenta) días corridos y de no verificarse la reasignación del funcionario dentro del organismo, el Jerarca lo declarará excedente, rigiendo en estos casos lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. En forma previa a la declaración de excedencia deberá recabarse la aceptación expresa del funcionario, para lo cual este contará con un plazo de 20 (veinte) días hábiles a partir de su notificación. Una vez incluido el funcionario en la nómina de personal a redistribuir, el procedimiento continuará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cuanto corresponda. Notificado el funcionario de su nuevo destino deberá recabarse su aceptación expresa, para lo cual este contará con un plazo de 20 (veinte) días hábiles a partir de su notificación.

Vencidos los plazos establecidos en la normativa referida sin que se hubiera verificado la aceptación por parte de ningún organismo a los que pudo ser ofertado, el Jerarca del funcionario dispondrá, previa vista, los trámites pertinentes para su destitución. Si las tareas que el funcionario puede cumplir, ya sea en su propio organismo o como consecuencia de su redistribución, implicaran un cambio de escalafón, previo informe de la ONSC, el mismo será incluido en el último grado ocupado del nuevo escalafón, manteniendo su nivel retributivo. En todos los casos en que resultare que el funcionario destituido no tuviere derecho a percibir jubilación, el BPS le servirá como única indemnización, el equivalente de tantos sueldos en actividad como el número de años que hubiere prestado servicios a la Administración Pública, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder en el caso que la ineptitud provenga de un accidente en el desempeño de sus tareas. Los cargos o funciones de aquellos funcionarios amparados en el subsidio transitorio por incapacidad parcial (artículo 22 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº 18.395, de 24 de octubre de 2008) permanecerán en reserva hasta tanto se resuelva en forma definitiva su situación”. ARTÍCULO 9.- Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando contratos de función pública, de carácter permanente, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado del escalafón y serie que corresponda, en la unidad ejecutora respectiva. En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor a la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria que se absorberá con futuros ascensos. Las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición serán atendidas con cargo a los créditos de los Incisos, no pudiendo generarse costo presupuestal ni de caja. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los siguientes organismos: Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 013 “Dirección General de Casinos” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos” (SODRE) del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, únicamente, en cuanto a los integrantes de los cuerpos estables. ARTÍCULO 10.- Modifícase el literal C) del artículo 15 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario”. Agrégase a la norma referida precedentemente el siguiente literal: “D) Los funcionarios que deban residir en el extranjero por cumplimiento de cursos de postgrado, maestría, realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para la Administración, por un plazo que no podrá exceder de 3 (tres) años”. ARTÍCULO 11.- La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito necesario para financiar las diferencias de sueldo generadas por las subrogaciones dispuestas al amparo del artículo 27 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y de los artículos 68 y 69 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, exclusivamente en el caso de la primera subrogación que se disponga y por el plazo máximo de 18 (dieciocho) meses. La erogación resultante de la o de las sucesivas prórrogas, sea que se disponga con la misma o con otra persona, será financiada con cargo a los créditos del organismo al que pertenezca el cargo o función subrogada. ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 27 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por los siguientes: “Créase una partida anual única por concepto de “Canasta de Fin de Año”, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, modificativas y concordantes, y que en este caso se abonará mediante acreditación en cuenta o instrumento de dinero electrónico, antes del 24 de diciembre de cada año, al personal perteneciente a los escalafones A, B, C, D, E, F, J, K, L, R y S de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan:

- 2 (dos) BPC para quienes hayan percibido menos del monto equivalente a 5 (cinco) BPC en el aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior. – 1 (una) BPC para quienes hayan percibido entre 5 (cinco) y 10 (diez) BPC en el aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior. – 1/2 (media) BPC para quienes hayan percibido entre 10 (diez) y 20 (veinte) BPC en el aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar el pago a través de otros mecanismos, en forma excepcional y debidamente justificada, a quienes se encuentren alcanzados por la excepción prevista en el artículo 21 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley Nº 19.478, de 5 de enero de 2017″. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. SECCIÓNIII Ordenamiento Financiero ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el literal G) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “G) Los excedentes en las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos de inmuebles, podrán ser traspuestos a gastos de funcionamiento con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas”. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 14.- Agrégase a los literales D) y H) del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso: “Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no generen contingencias”. ARTÍCULO 15.- Las partidas por una sola vez establecidas para proyectos de funcionamiento y de inversión, que no hayan registrado ejecución en al menos dos ejercicios continuos caducarán. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá exceptuar de la caducidad establecida en el inciso precedente cuando el Inciso fundamente fehacientemente la existencia de situaciones de litigios en curso u otras razones fundadas que hayan impedido su ejecución. Derógase el artículo 598 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 82 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por los artículos 14 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, 25 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y 206 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 (artículo 151 del TOCAF 2012), por el siguiente: “ARTÍCULO 82.- La Agencia de Compras tendrá los siguientes cometidos: A) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas, en la consideración de los proyectos de ley que refieran total o parcialmente a dicha materia y, en general, en todo proceso de actualización de la normativa vigente en el área de su competencia. B) Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones estatales y, mediante convenios, a los demás organismos públicos autónomos. C) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al servicio de las administraciones públicas estatales y de las empresas proveedoras de los mismos. D) Desarrollar y aplicar el catálogo común de bienes y servicios adecuados para el intercambio de información entre los organismos públicos.

E) Realizar la más amplia difusión, preparación de materiales y capacitación en las normativas relativas a las contrataciones del Estado y a las mejores prácticas aplicables, propugnando la aplicación de criterios y procedimientos simples y uniformes que faciliten la tarea de compradores y proveedores. F) Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones estatales donde las Administraciones Públicas Estatales publiquen la información referida a contrataciones de obras, bienes y servicios, de forma tal que constituya una herramienta de transparencia puesta a disposición de la ciudadanía. G) Dictar normas técnicas y recomendaciones sobre materias de su competencia, así como normas de calidad de productos y servicios coordinando con organismos de normalización y certificación y con el Instituto Nacional de Calidad. H) Asesorar a las Administraciones Públicas Estatales para mejorar su gestión de compras, proponer manuales de procedimientos, sugerir acciones que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos. I) Asesorar a los proveedores en las mejores prácticas y los procedimientos y herramientas aplicables en los procesos de contratación. J) Determinar los lineamientos estratégicos del órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, Unidad Centralizada de Adquisiciones que funciona en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, sin perjuicio de su autonomía técnica. K) Imponer las sanciones de: advertencia, multa económica, ejecución de garantía de mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato y suspensión, en los casos sustanciados por la Unidad Centralizada de Adquisiciones a raíz de las denuncias por incumplimiento que deriven de los procesos de contratación por ella convocados. L) Realizar la evaluación, seguimiento y monitoreo del sistema nacional de compras públicas, controlando el desempeño del mismo respecto de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerir a sus actores todo tipo de información a tales efectos. M) Como resultado de los procedimientos de evaluación o monitoreo, ACCE podrá advertir la constatación de los apartamientos del desempeño esperado por parte de los distintos actores del sistema de compras públicas, pudiendo informar de ello, al Poder Ejecutivo, así como a los órganos competentes, recomendando las acciones a seguir. N) Generar mecanismos que provean información al ciudadano, sobre las contrataciones de las Administraciones Públicas Estatales, de manera actualizada y de fácil acceso, así como en formato abierto, promoviendo la transparencia del sistema y la generación de confianza en el mismo. O) Promover el uso de las tecnologías de la información y del conocimiento, siguiendo los lineamientos de gobierno digital, para simplificar los procedimientos, facilitar la labor de compradores y proveedores y obtener información de desempeño de los mismos, como herramientas para la mejora de la gestión y la transparencia del sistema de compras y contrataciones del sector público. La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con todas las Administraciones Públicas Estatales, los organismos públicos y las entidades privadas para el cumplimiento de sus cometidos”. ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, (artículo 2 del TOCAF 2012) por el siguiente: “ARTÍCULO 451.- Constituye materia de la presente ley de Contabilidad y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de Organismos de Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones y facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y las leyes: – Los Poderes del Estado. – El Tribunal de Cuentas. – La Corte Electoral.

- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo. – Los Gobiernos Departamentales. – Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. – En general todas las Administraciones Públicas Estatales. Para los entes industriales o comerciales del Estado, las disposiciones contenidas en este Texto Ordenado serán de aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales. No obstante, los principios generales de derecho así como los principios especiales previstos en el artículo 149 del presente Texto Ordenado, serán de aplicación sin excepción en toda contratación de cualquier Administración Pública Estatal”. ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 487 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 27 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y 22 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, (artículo 46 del TOCAF 2012), por el siguiente: “ARTÍCULO 487.- Están habilitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad de goce que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos: 1) Ser funcionario público del órgano competente para contratar y gastar, mantener un vínculo directo o indirecto, de naturaleza laboral o contractual con el mismo, o desarrollar tareas de planificación, supervisión o control sobre el referido órgano, no siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las que esté vinculada por razones de representación, dirección, asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia, podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación en el proceso de contratación. De las circunstancias mencionadas, deberá dejarse constancia expresa en el expediente. 2) Para los proveedores del Estado: a) No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 76 del TOCAF 2012. b) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado. 3) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate”. ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por los artículos 29 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y 14 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, (artículo 50 del TOCAF 2012), por el siguiente: “ARTÍCULO 31.- Es obligatoria, por parte de las Administraciones Públicas Estatales, la publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, de la convocatoria a todos los procedimientos competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones. Esta obligación tendrá el alcance establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987. Todas las Administraciones Públicas Estatales deberán dar publicidad en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, del acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, de todos sus procedimientos de contratación de monto superior al 20 % (veinte por ciento) del límite establecido para la compra directa, que corresponda, incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos organismos contarán para ello con un plazo de 10 (diez) días luego de que el acto que se informa devenga en definitivo, debiendo identificar el motivo de adjudicación, el listado de participantes y la aplicación de regímenes preferenciales, si corresponde. La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) podrá facilitar a las empresas interesadas la información de la convocatoria a licitaciones en forma electrónica y en tiempo real”.

ARTÍCULO 20.- Agrégase al artículo 486 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes, el siguiente inciso: “Asimismo, es obligatoria la publicación en el sitio web de la Compras y Contrataciones Estatales de los procedimientos previstos en el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, (artículo 50 del TOCAF 2012)”. ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el artículo 489 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016, (artículo 48 TOCAF 2012), por el siguiente: “ARTÍCULO 489.- El pliego único de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación. Dicho pliego deberá contener como mínimo: A) La descripción del objeto. B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas. C) Los criterios objetivos de evaluación, conforme a uno de los siguientes sistemas: 1) determinación del o los factores (cuantitativos y/o cualitativos), así como la ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta; 2) exigencia de requisitos mínimos, y posterior empleo, respecto de quienes cumplan con los mismos, del factor precio en forma exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo. D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión. E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden. F) El modo de la provisión del objeto de la contratación. G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos. H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes. El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo. El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes. Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen. En ningún caso, el pliego particular podrá exigir a los oferentes requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que se encuentren establecidos en alguna disposición legal que expresamente lo exija. Se reserva solo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. En caso de que el pliego particular exija documentación a la que se pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del Estado, la obligación se considerará cumplida con ello. Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y de las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamo con organismos internacionales de los que la República forma parte”. ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 46 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y 28 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 (artículo 76, del TOCAF 2012), por el siguiente:

”La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). Sin perjuicio de ello, los demás organismos podrán llevar sus propios registros. Los interesados en contratar con el Estado deberán inscribirse en el RUPE y las Administraciones Públicas Estatales no podrán contratar con proveedores no inscriptos en él. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo podrá exceptuar de la obligación de inscripción aquellas situaciones relativas a contrataciones de monto reducido, remates, emergencias, contratantes extranjeros no domiciliados en el país, así como autorizar a la ACCE, a exceptuar de esa obligación otras situaciones especiales que lo justifiquen. Efectuada la apertura de las ofertas, el organismo contratante tendrá a su cargo la validación y aprobación de la inscripción en el registro de aquellos interesados que se encuentren en el proceso de inscripción o actualización de información. El RUPE incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las Administraciones Públicas Estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen. Dicha consideración deberá realizarse al momento de evaluación de las ofertas, debiendo tenerse en cuenta, entre otros aspectos, el tipo de sanción, así como el tiempo transcurrido desde su imposición, conforme lo disponga la reglamentación. Los hechos que se consideren relevantes referidos a la ejecución de contratos serán comunicados al RUPE por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación. Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el RUPE tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación. En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por una Administración Pública Estatal, la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados. Todos los organismos públicos deberán verificar en el RUPE la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación, en la forma que establezca la reglamentación. Resultarán inoponibles a toda Administración Pública Estatal contratante la información sobre representantes y titulares no comunicadas al RUPE, aun cuando se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, modificativas y concordantes. Los oferentes inscriptos en el RUPE tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, ni de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en este y que fuera presentada por los proveedores o incorporada a través de transferencia electrónica de otros registros públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes de oferentes o adjudicatarios se obtendrá en el RUPE mediante el intercambio de información por medios electrónicos y será válida ante todos los organismos públicos”. ARTÍCULO 23.- Sustitúyase el artículo 404 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 294 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “Se exceptúa del control previo del Ministerio de Economía y Finanzas para las contrataciones directas amparadas en lo establecido en el numeral 9) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF 2012), en los siguientes casos: i) Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deba dar respuesta inmediata en alguna de las siguientes situaciones: A) Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas entregadas por la referida Secretaría de Estado y cuya responsabilidad le sea imputable. B) Reparación de sistemas de saneamiento y de agua potable en aquellos conjuntos habitacionales donde hubiese acordado realizarlo el Ministerio. C) Obras de infraestructura de aquellos conjuntos habitacionales no contemplados en el Decreto 51/995, de 1º de febrero de 1995.

D) Daños causados por situaciones de emergencia, como inundaciones, tornados y otros. E) Cuando deba darse una respuesta inmediata y provisoria a las familias o personas en riesgo de vida por inhabitabilidad de la vivienda, violencia o maltrato. En el caso previsto en el literal A) el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá, simultáneamente a la contratación directa, realizar las investigaciones administrativas y acciones de responsabilidad correspondientes. ii) Las compras que realice el Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos o los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. Sin perjuicio de la exoneración del control previo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Salud Pública deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas de todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter previo se verifiquen los extremos previstos en el inciso cuya exoneración se habilita. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”. ARTÍCULO 24.- Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF 2012), el siguiente numeral: “38) Habilítase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a contratar en forma directa servicios, cualquiera sea su modalidad, con asociaciones de profesionales gremiales sin fines de lucro”. ARTÍCULO 25.- Agrégase al artículo 33 literal C) del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF 2012), el siguiente numeral: “39) La contratación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) con el objeto de realizar operaciones de cobertura de riesgo financiero y de mercado, por parte de los Organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. A efectos de la contratación bajo la presente excepción, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y a lo dispuesto por el artículo 738 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015”. ARTÍCULO 26.- Agrégase al artículo 33 literal C) del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF 2012), el siguiente numeral: “40) Los contratos que se celebren en el marco del Artículo III del Ajuste Complementario del Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños para Prestación de Servicios de Salud, aprobado por la Ley Nº 18.546, de 2 de setiembre de 2009”. SECCIÓNIV Incisos de la Administración Central INCISO02 Presidencia de la República ARTÍCULO 27.- Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno”, los cargos de “Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología” y “Secretario Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático”, con carácter de particular confianza. Inclúyese en el literal B) del artículo 35 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a los cargos creados en el inciso primero. Lo dispuesto en el presente artículo se financiará con crédito del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, no pudiendo generar costo presupuestal. La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones necesarias a efectos del cumplimiento de la presente norma.

ARTÍCULO 28.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, al Objeto del Gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales”, una partida de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a los efectos de compensar a los funcionarios que desempeñan tareas distintas a las de su cargo mientras las estén desempeñando. ARTÍCULO 29.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 19.574, de 20 de diciembre de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- (Personas políticamente expuestas).- Se entiende por personas políticamente expuestas a aquellas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales, o militares de alta jerarquía, representantes y senadores del Poder Legislativo, dirigentes destacados de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas. También se entiende como personas políticamente expuestas a aquellas personas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años una función de jerarquía en un organismo internacional, como ser: miembros de la alta gerencia, directores, subdirectores, miembros de la junta o funciones equivalentes”. ARTÍCULO 30.- Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística” los siguientes cargos:

Cantidad 3 1 2 3

Denominación Administrativo VI Administrativo III Especialista I Especialista III

Serie Administrativo Administrativo Informática Informática

Escalafón C C D D

Grado 7 10 12 10

Suprímense en la misma unidad ejecutora, los siguientes cargos vacantes: Cantidad 2 1 1 2 1 4 Denominación Técnico VII Oficial I Oficial IV Técnico VI Especialista V Técnico XI Serie Administrativo Oficios Chofer Informática Informática Informática Escalafón B E E B D B Grado 7 8 5 8 8 3

El crédito excedente será transferido al Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”. ARTÍCULO 31.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República” Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Estadística”, Programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, una compensación por tareas especiales, por tareas de mayor responsabilidad o tareas en horario variable, por hasta un máximo de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) anuales incluido aguinaldo y cargas legales, la que será financiada con trasposiciones desde el Objeto del Gasto 095.005 “Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción”, previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. ARTÍCULO 32.- Los Operadores Postales, en su calidad de agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal deberán discriminar el importe de la tasa en su facturación. ARTÍCULO 33.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Nº 19.009, de 22 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 33.- (Sanciones).- En caso de constatarse infracciones, previo los procedimientos administrativos pertinentes, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) aplicará la sanción que determine la reglamentación, la cual se graduará atendiendo a la naturaleza de los hechos comprobados y antecedentes, de acuerdo a lo siguiente: A) Observación verbal con mera constancia en el acta. B) Apercibimiento escrito. C) Multa entre 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) y 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas). D) Suspensión de actividades con clausura de local comercial, entre 1 (uno) a 5 (cinco) días continuos, con salvaguarda de no interrumpir el curso de los envíos de correspondencia. E) Revocación de la licencia. F) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción de prestación de servicios postales sin contar con la licencia postal correspondiente, o de los bienes detectados en infracción, incluyendo los vehículos y maquinaria, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas. Los elementos decomisados, previo cumplimiento de las garantías del debido procedimiento, pasarán a integrar el inventario de bienes de URSEC, siempre que fueran de utilidad para el cumplimiento de sus cometidos. De no ser utilizados para esos fines, serán subastados en aplicación del artículo 529 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 29 de diciembre de 1990 (artículo 83 del TOCAF 2012). Las resoluciones firmes de la URSEC que impongan sanciones de carácter pecuniario a los prestadores del servicio postal infractores constituirán título ejecutivo en los términos dispuestos por los artículos 91 y siguientes del Código Tributario”. ARTÍCULO 34.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 76.- Las entidades públicas deberán simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, las entidades públicas no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza emitidos por otra entidad pública, cuando se pueda acceder a la información contenida en dichos documentos, a través de sistemas informáticos proporcionados por las entidades competentes. Las entidades públicas deberán publicar en el Portal del Estado Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir para su realización, el costo total que debe abonar, plazo máximo de duración del trámite y la dependencia donde debe realizar el mismo. Serán responsables de revisar periódicamente la información publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión. No pudiendo exigir al interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos en la publicación referida”.

ARTÍCULO 35.- El tratamiento de datos personales estará sometido a la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 y sus modificativas y concordantes, cuando se efectúe por un responsable o encargado de tratamiento establecido en territorio uruguayo, lugar donde ejerce su actividad. En caso de que no esté establecido en ese territorio, dicha ley regirá: A) Si las actividades del tratamiento están relacionadas con la oferta de bienes o servicios dirigidos a habitantes de la República o con el análisis de su comportamiento. B) Si lo disponen normas de derecho internacional público o un contrato. C) Si en el tratamiento se utilizan medios situados en el país. Exceptúanse los casos en que los medios se utilicen exclusivamente con fines de tránsito, siempre que el responsable del tratamiento designe un representante, con domicilio en territorio nacional, ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, a fin de cumplir con las obligaciones previstas por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. ARTÍCULO 36.- Cuando el responsable o encargado de una base de datos o de tratamiento, tome conocimiento de la ocurrencia de la vulneración de seguridad, deberá informar inmediata y pormenorizadamente de ello y de las medidas que adopte, a los titulares de los datos y a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, la que coordinará el curso de acción que corresponda, con el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática del Uruguay (CERTuy). La reglamentación determinará el contenido de la información correspondiente a la vulneración de seguridad. ARTÍCULO 37.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- Principio de responsabilidad.- El responsable de la base de datos o tratamiento y el encargado, en su caso, serán responsables de la violación de las disposiciones de la presente ley. En ejercicio de una responsabilidad proactiva, deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas: privacidad desde el diseño, privacidad por defecto, evaluación de impacto a la protección de datos, entre otras, a fin de garantizar un tratamiento adecuado de los datos personales y demostrar su efectiva implementación. La reglamentación determinará las medidas que correspondan según los tipos de datos, tratamientos y responsables, así como la oportunidad para su revisión y actualización”. ARTÍCULO 38.- Para realizar tratamiento de datos personales, se podrá requerir servicios de terceros, según contrato en el que se documentará el objeto, alcance, contenido, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, tipo de datos personales, categoría de titulares, y las obligaciones y responsabilidades del responsable y el encargado. El encargado de tratamiento realizará las actividades en los términos fijados por el responsable y podrá subcontratar servicios si existe previsión contractual expresa o con la autorización del responsable. Cuando se incumplan las instrucciones del responsable y el encargado o el subencargado decidan por sí los aspectos del tratamiento serán considerados responsables, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al primero. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Cuando el tratamiento de datos sea realizado por dos o más responsables, estos deberán determinar de mutuo acuerdo sus responsabilidades, funciones y vínculo con los titulares de los datos, sin perjuicio de las responsabilidades específicas establecidas por la normativa vigente. Todo interesado podrá acceder a los aspectos esenciales del contenido del acuerdo vinculados con el tratamiento de los datos. ARTÍCULO 39.- Las entidades públicas, estatales o no estatales, las privadas total o parcialmente de propiedad estatal, así como las entidades privadas que traten datos sensibles como negocio principal y las que realicen el tratamiento de grandes volúmenes de datos deberán designar un delegado de protección de datos. Sus funciones principales serán:

A) Asesorar en la formulación, diseño y aplicación de políticas de protección de datos personales. B) Supervisar el cumplimiento de la normativa sobre dicha protección en su entidad. C) Proponer todas las medidas que entienda pertinentes para adecuarse a la normativa y a los estándares internacionales en materia de protección de datos personales. D) Actuar como nexo entre su entidad y la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. El Delegado deberá poseer las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones y actuará con autonomía técnica. INCISO03 Ministerio de Defensa Nacional ARTÍCULO 40.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, la suma de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al financiamiento de un incremento salarial para el Personal Subalterno combatiente y no combatiente del Escalafón K “Personal Militar” y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan: Combatiente Grados y sus equivalentes SOM / SubOf Cargo / Supervisor Aerotécnico Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra. Cabo 2da. / Aerotécnico 2da. Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra. No Combatiente Grados y sus equivalentes SOM / SubOf Cargo / Supervisor Aerotécnico Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra. Cabo 2da. / Aerotécnico 2da. Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra. Aumento $ 910 800 690 650 600 590 Aumento $ 1.050 900 760 720 630 615

La partida autorizada en este artículo, percibirá los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. El incremento salarial dispuesto en el inciso primero de este artículo, comprende a los 200 (doscientos) cargos de Marineros de 1ra. creados para el Programa 460 “Prevención y represión del delito”, de la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, por el artículo 53 de la presente ley.

El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución del crédito incremental entre las unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que correspondan. El Ministerio de Defensa Nacional deberá, a efectos de financiar la presente norma, disminuir los créditos presupuestales, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en un importe de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), pudiendo reducir los gastos de funcionamiento en hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), debiendo ser el importe restante reducido del crédito asignado en el Grupo 0 “Servicios Personales”. La reducción dispuesta en el inciso precedente deberá ser realizada antes del 31 de mayo de 2019 en un importe de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), y el saldo antes del 31 de diciembre de 2019, debiendo contar en todos los casos con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Vencidos los plazos establecidos en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto total a abatir. Del total de crédito a disminuir, un importe de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos), se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 149 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que en esta oportunidad incluirá a la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”. ARTÍCULO 41.- Establécese con carácter interpretativo que el pago de la compensación prevista en el artículo 84 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se abonará discriminado entre personal “combatiente” y “no combatiente”. Se considera personal combatiente a los efectos del pago allí previsto, al siguiente: a) en la Unidad Ejecutora 003 “Estado Mayor de la Defensa”: Personal Subalterno y Superior de los Subescalafones “DIE” y “ESMADE”; b) en la Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”: Oficiales de Cuerpo Comando y Personal Subalterno; c) en la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”: Oficiales de Cuerpo General (CG), Cuerpo de Ingenieros, Máquinas y Electricidad (CIME), Cuerpo de Administración y Abastecimiento (CAA) y Cuerpo de Prefectura; y Personal Subalterno; d) en la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”: Oficiales de Cuerpo Aéreo, Cuerpo de Seguridad Terrestre y Cuerpo Técnico, Escalafones: Administración y Abastecimiento, Mantenimiento, Comunicación y Electrónica, Meteorología y Sanidad Aeroespacial; y Personal Subalterno. Asimismo, se considera Personal Combatiente a los Cadetes y Aspirantes de los Comandos Generales de Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Al resto del personal del Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará la calificación de personal no combatiente. ARTÍCULO 42.- Facúltase al Poder Ejecutivo, Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, a contratar a término, en régimen de arrendamiento de servicios, a personas físicas o jurídicas que posean especialidades e idoneidades técnicas en áreas específicas determinadas por la reglamentación a dictarse. El contrato de arrendamiento de servicios se formalizará por escrito; podrá acordarse por el plazo máximo de 1 (un) año, prorrogable por idénticos períodos; se abonará mediante un precio en dinero, ajustándose en lo pertinente a las normas del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 2012). Las personas físicas contratadas en el régimen previsto en el presente artículo en ningún caso adquirirán la calidad de funcionario público. En caso de que posean la calidad de retirado militar, continuarán percibiendo el haber de retiro servido por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, no modificándose los derechos que por condición de retirado ostenten con antelación al respectivo contrato.

El Ministerio de Defensa Nacional, no podrá celebrar bajo este régimen más de 80 (ochenta) contratos en forma simultánea, hasta un máximo de $ 26.000.000 (veintiséis millones de pesos uruguayos), monto que se ajustará anualmente en el mes de enero por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), pudiendo destinar con esa finalidad créditos presupuestales asignados a gastos de funcionamiento del Inciso. Con la finalidad de complementar la financiación dispuesta en el inciso anterior, reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 9.405.985 (nueve millones cuatrocientos cinco mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), desde los objetos del gasto que se detallan a un objeto del gasto específico que habilitará la Contaduría General de la Nación:

Objeto del Gasto 042.103 042.520 042.536 047.001 047.500 059.000 081.000 082.000 087.000 Total

Monto 2.382.915 658.822 2.500.000 285.756 1.634.922 621.867 1.226.572 80.842 14.289 9.405.985

ARTÍCULO 43.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 051 “Dietas” en la suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar el incremento de los Programas de Formación y Capacitación en las áreas específicas relacionadas a la Defensa Nacional y en áreas técnicas de uso dual (civil y militar). El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se financiará con la reasignación del crédito presupuestal del Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. ARTÍCULO 44.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, a realizar cambios de denominación y serie de los cargos pertenecientes a los Escalafones A, B y D, según corresponda, en los casos en que el tipo de función lo permita y sea conveniente para la gestión de la unidad ejecutora en que revista el titular del cargo a transformar. Los cambios en la Denominación o Serie de los cargos que se realicen al amparo del presente artículo, no podrán significar cambio de escalafón, y mantendrán las siguientes equivalencias: Cantidad Escalafó Grado Denominació Serie Vigente Denominación n 2 A 13 n Vigente Jefe de Sección Profesional equivalente Asesor Serie Equivalente Profesional

1

A

8

Asesor X

Analista en Informática

Asesor X

Profesional

1

B

13

Jefe de Sección

Procurador

Técnico VIII

Procurador

1 1

B B

8 3

Técnico V Técnico X

Historiador Organización y Métodos

Técnico V Técnico X

Informática Técnico en Administración

1

D

9

Sub Jefe de Departamento

Estadística

Especialista

Especialista

1

D

7

Jefe de Sección

Electrónica

Especialista

Especialista

ARTÍCULO 45.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, al Personal Militar Subalterno y Superior del Escalafón K “Militar”, a subrogar los cargos de Jefe de Sección y Sub Jefe de Sección, hasta que se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo. ARTÍCULO 46.- Sustitúyese el artículo 9 del Decreto-Ley Nº 14.726, de 15 de noviembre de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 9.- El tiempo efectivo mínimo de antigüedad en cada grado, exigible para el ascenso será: Grado Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente Primero Teniente Segundo Alférez Sub Oficial Mayor Sargento 1ra Sargento Cabo 1ra Cabo 2da Soldado 1ra Soldado 2da 3 3 2 2 1 1 1 1 Antigüedad en años 4 4 4 3 3

El Supremo Tribunal Militar podrá prescindir de los tiempos mínimos establecidos en el presente artículo y exigir 1 (un) año como mínimo de antigüedad en el grado, para el ascenso al grado inmediato superior en cada jerarquía, en el caso de no existir personal en el Sub Escalafón “Justicia Militar” que reúna el tiempo efectivo mínimo de permanencia en el grado dispuesto en el inciso anterior. Esta excepción podrá aplicarse, únicamente al personal del Sub Escalafón “Justicia Militar” que cumpla funciones en la órbita de

la “Justicia Militar”, por un máximo de hasta dos veces, una vez en los grados de Personal Subalterno y otra, en los grados de Oficial”. ARTÍCULO 47.- Sustitúyese el artículo 98 del “Código de Organización de los Tribunales Militares”, aprobado por Decreto-Ley Nº 10.326, de 28 de enero de 1943, por el siguiente: “ARTÍCULO 98.- Los Jueces Militares de Primera Instancia actuarán con un Secretario y un Auxiliar. Los de Instrucción con un Secretario y dos Auxiliares. Los Secretarios indicados deberán ser Oficiales Subalternos o Jefes. El Supremo Tribunal Militar y los Juzgados Militares tendrán por lo menos un notificador designado. La función de notificador podrá ser desempeñada por funcionarios que ocupen cargos de Cabo de 2ª; hasta Sub Oficial Mayor”. ARTÍCULO 48.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, a prestar el servicio de depósito fiscal de mercaderías peligrosas identificadas como Despacho Directo Obligatorio (DDO) y a cobrar un precio por ese concepto, que será fijado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del referido Ministerio. El depósito de estas mercaderías se efectuará en la órbita y bajo responsabilidad del “Servicio de Material y Armamento”. Lo recaudado por este concepto, será destinado a financiar los gastos de funcionamiento y de inversión en las instalaciones así como en infraestructura del citado depósito fiscal. ARTÍCULO 49.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, la partida otorgada por el artículo 64 de la Ley Nº 18.996, de fecha 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley Nº 19.149, de fecha 24 de octubre de 2013, en la suma de $ 4.574.068 (cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil sesenta y ocho pesos uruguayos) anuales y permanentes, destinada al personal de la Compañía Especial Antiterrorista (C.E.A.T.) del Batallón de Infantería de Paracaidista Nº 14, que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito. El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 042.536 “Compensación A. 84 L 18834 MDN” de $ 4.154.825 (cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veinticinco pesos uruguayos) y de $ 419.243 (cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuarenta y tres pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 047.500 “Equiparación a militares”. Lo dispuesto en el presente artículo no podrá tener costo presupuestal. ARTÍCULO 50.- Modifícase la denominación del “Servicio Geográfico Militar”, por “Instituto Geográfico Militar”. ARTÍCULO 51.- Suprímense en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, los siguientes cargos: del Escalafón E “Oficios”, 2 (dos) cargos de “Jefe de Sección Vestimenta y Alimentación”, Serie Oficios, Grado 06, 1 (un) cargo de “Sub Jefe de Sección Vestimenta y Alimentación”, Serie Oficios, Grado 05 y 1 (un) cargo de “Jefe de Sector Vestimenta y Alimentación”, Serie Oficios, Grado 04 y del Escalafón F “Servicios Auxiliares”, 1 (un) cargo de “Encargado”, Serie Servicios, Grado 04 y 2 (dos) cargos de “Auxiliar I”, Serie Servicios, Grado 02. Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, 7 (siete) cargos del Escalafón E “Oficios”, de “Oficial Intermedio III”, Serie Oficios, Grado 01. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 52.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, en hasta 40 % (cuarenta por ciento) la compensación por “Permanencia a la Orden”, creada por el inciso tercero del artículo 27 de la Ley Nº 16.462,

de 11 de enero de 1994, con la modificación efectuada por el artículo 115 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, para el personal incorporado de la Reserva Naval. La erogación resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la reasignación de $ 1.045.000 (un millón cuarenta y cinco mil pesos uruguayos), del Objeto del Gasto 042.553 “Compensación Especial por Asiduidad de Vuelo”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, al Objeto del Gasto 042.014 “Compensación por permanencia a la orden”. ARTÍCULO 53.- Suprímense en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, 25 (veinticinco) cargos vacantes de Alférez de Navío, 17 (diecisiete) cargos vacantes de Alférez de Fragata y 5 (cinco) cargos vacantes de Guardia Marina, todos de la Serie “De Comando” y del Programa 460 “Prevención y represión del delito”, 4 (cuatro) cargos vacantes de Alférez de Navío, 16 (dieciséis) cargos vacantes de Alférez de Fragata y 15 (quince) cargos vacantes de Guardia Marina, todos de la Serie “De Comando”. Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, 200 (doscientos) cargos de Marineros de Primera, Serie “De Comando”, Escalafón K “Personal Militar”. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 54.- El Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad de optimizar el desempeño de las competencias asignadas y en el marco de las políticas de coordinación y cooperación interinstitucional, podrá celebrar convenios con las Intendencias Departamentales, cuando estas requieran un refuerzo del servicio de Marineros de Playa, para brindar servicios de vigilancia y salvataje en playas y costas. Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a contratar los Marineros de Playa que sean requeridos en el marco del referido convenio, en los mismos términos que los contratados al amparo del literal B) del artículo 34 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. El número máximo de contratos a celebrar será de hasta 300 (trescientos) Marineros de Playa. Facúltase al Poder Ejecutivo, en acuerdo con los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones de prestación de servicios, así como los criterios para la fijación de precios y las formas de pago. El titular del Ministerio de Defensa Nacional suscribirá los convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes, sin perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por caso. Los convenios celebrados al amparo de la presente disposición se financiarán con los pagos que realizará la Intendencia solicitante y serán destinados al pago de remuneraciones del personal contratado y a gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento del convenio. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 55.- Reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, la suma de $ 2.827.500 (dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, al Objeto del Gasto 031.000 “Retribuciones zafrales y temporales”, más aguinaldo y cargas legales, del Programa 460 “Prevención y represión del delito”, de la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, por única vez y para el presente ejercicio, con destino a financiar la contratación del personal designado a atender los servicios de vigilancia y salvataje en playas y costas, de conformidad a lo establecido en el literal B), del artículo 34 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 56.- Reasígnase por única vez, para el presente ejercicio, en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, un crédito presupuestal de $ 600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 042.553 “Compensación por Asiduidad de Vuelo”, al Objeto del Gasto 031.000 “Retribuciones

zafrales y temporales”, más aguinaldo y aportes legales, a efectos de financiar el pago de las retribuciones de los Reservistas Navales. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 57.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 65 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 65.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, a efectuar el pago de una compensación especial para el personal embarcado, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que presta servicios en buques de 50 (cincuenta) toneladas de desplazamiento o más y con dotación fija. El personal embarcado percibirá asimismo, un complemento de la citada compensación por cada día efectivo de navegación, cuyo monto será determinado por la reglamentación. Autorízase a efectuar el pago equivalente al complemento establecido en el inciso precedente, al personal que sin encontrarse previamente embarcado, deba ser convocado para navegar, cuando las necesidades del servicio así lo requieran”. Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá costo presupuestal. ARTÍCULO 58.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida de $ 15.000.950 (quince millones novecientos cincuenta pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de otorgar una compensación, al Personal del Comando General de la Armada, que desempeñe tareas específicas en el control de fronteras, lucha contra el narcotráfico y crimen organizado. La compensación que se crea en el inciso anterior, se financiará con la reasignación del crédito presupuestal del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto del Gasto 042.536 “Compensación A. 84 L 18834 MDN” por la suma de $ 3.770.657 (tres millones setecientos setenta mil seiscientos cincuenta y siete pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, al Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir” del Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, por la suma de $ 6.444.031 (seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y uno pesos uruguayos) y con la supresión de vacantes del Programa 300 “Defensa Nacional” de la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, de acuerdo al siguiente detalle: Cantidad 1 1 1 1 1 2 4 1 1 1 1 Escalafón A C C C D E E E F F D Grado 12 2 5 6 7 3 4 5 3 4 8 Denominación Asesor II Administrativo V Administrativo II Administrativo I Especialista III Oficial VI Oficial V Oficial IV Encargado II Encargado I Especialista II Serie Abogado Administrativo Administrativo Administrativo Especialización Oficios Oficios Oficios Servicios Servicios Especialización

2 3 3

F E E

1 7 6

Auxiliar I Oficial II Oficial III

Limpiador Oficios Oficios

Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá costo presupuestal. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente disposición. ARTÍCULO 59.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 2.563.600 (dos millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación, al personal militar que desempeñe tareas prioritarias o sensibles vinculadas a las áreas financiero contable, planificación, gestión de adquisiciones y ejecución presupuestal. Reasígnase con destino a financiar lo dispuesto en el inciso anterior, en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal de $ 2.040.000 (dos millones cuarenta mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 042.536 “Compensación A. 84 L 18834 MDN”, al Objeto del Gasto que habilitará la Contaduría General de la Nación a tales efectos. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. ARTÍCULO 60.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a contratar bajo el régimen de los artículos 90 y 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, a quienes al 30 de junio de 2018 se encuentren contratados en la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA). Estas contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Los contratos que se celebren al amparo del régimen previsto en el artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, tendrán un plazo de 6 (seis) meses, siendo de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en la normativa vigente. Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Las presentes contrataciones no formarán parte del personal que por Convenio Colectivo se encuentra asimilado al Grupo 8 (ex Grupo 13) Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros, de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA). Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso necesarias, que figuran en la Tabla I, las que se financiarán con la supresión de las vacantes de la Tabla II. Tabla I: Cargos a crear

Cantidad 1 2 1 1 1

Escalafón A A A E E

Grado 4 4 4 1 1

Denominación Asesor X Asesor X Asesor X Oficial VIII Oficial VIII

Serie Abogado Escribano Contador Electricista Albañil

Tabla II: Cargos a suprimir Cantidad 3 1 1 3 Escalafón E F F E Grado 6 1 2 2 Denominación Oficial III Auxiliar I Encargado III Oficial VII Serie Oficios Servicios Servicios Oficios

ARTÍCULO 61.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), en el Objeto del Gasto 299.000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, en el Objeto del Gasto 051.000 “Dietas”, del Programa 343 “Formación y Capacitación”, con destino a la capacitación de personal. El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, Objeto del Gasto 042.004 “Retribución Complementaria obreros y encargados S.C.R.A.”, de $ 3.460.000 (tres millones cuatrocientos sesenta mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. ARTÍCULO 62.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida asignada por el artículo 56 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con la modificación efectuada por el artículo 43 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, en la suma de $ 2.068.985 (dos millones sesenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), con destino a financiar el pago de una compensación mensual para el personal que desempeña tareas de policía aérea nacional. La partida prevista en el inciso anterior, se financiará con la reasignación de los créditos presupuestales de los Objetos del Gasto042.019 “Compensación por riesgo de vuelo”, de la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Financiación 1.1 “Rentas Generales, en la suma de $ 270.000 (doscientos setenta mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales y 092.000 “Partidas globales a distribuir”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, en la suma de $ 1.798.985 (un millón setecientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), al Objeto del Gasto 042.555 “Compensación Especial Policía Aérea Nacional-MDN”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 63.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, la prestación y cobro de servicios de vuelo brindados por el Transporte Aéreo Militar Uruguayo (TAMU) a Organismos del Estado y particulares. Los recursos obtenidos serán destinados a financiar los gastos directos del servicio prestado, con excepción del correspondiente a los recursos humanos, así como los gastos de funcionamiento y de inversión necesarios para el desarrollo y sostenimiento de la capacitación, instrucción y entrenamiento de tripulaciones de vuelo de todas las plataformas aéreas. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo. ARTÍCULO 64.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, a abonar la diferencia de haberes que pudiera generarse en los casos de ascenso, de un cargo de Alférez a Teniente Segundo o de un cargo de Teniente Segundo a Teniente Primero, cuando el personal perciba una

remuneración menor en el grado al que se asciende, la que será considerada una compensación personal y será absorbida en la oportunidad de generar derechos en la percepción de la permanencia en el grado. La compensación que se crea por este artículo, se financiará con cargo al crédito presupuestal previsto en los Objetos del Gasto 047.500 “Equiparación a Militares” y 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”. En cada oportunidad el Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación el movimiento presupuestal correspondiente. ARTÍCULO 65.- Dispónese que el personal del Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, incorporado en contratos de función pública de carácter permanente en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, pasará a ocupar cargos presupuestados, en las condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. La Contaduría General de la Nación, reasignará los créditos correspondientes para implementar la presente disposición. ARTÍCULO 66.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, Programa 367 “Política e infraestructura aeronáutica”, en el Grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 41.752.596 (cuarenta y un millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial por concepto de guardia retén o disponibilidad, a los Controladores de Tránsito Aéreo que cumplen efectivamente funciones en la División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación Aérea. La compensación habilitada en el inciso anterior estará sujeta a montepío, se ajustará anualmente de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central y no será tenida en cuenta para el cálculo del valor hora ni para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes. Reasígnase el crédito presupuestal de $ 26.001.523 (veintiséis millones un mil quinientos veintitrés pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 058.000 “Horas Extras”, en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, con destino a financiar la compensación establecida en el inciso anterior, a un objeto del gasto específico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación. La Dirección Nacional Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica deberá volcar a Rentas Generales antes del 28 de febrero de cada ejercicio, el monto equivalente al importe pago en el ejercicio anterior por concepto de la compensación creada en la presente norma. ARTÍCULO 67.- Exceptúase a los funcionarios Controladores de Tránsito Aéreo del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” que cumplen efectivamente funciones en la División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación Aérea, de la aplicación de las disposiciones del Título II, Capítulos III, IV en su artículo 55, V y VI de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, y sus modificativas. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, el Sub Estatuto del Controlador de Tránsito Aéreo, el que deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. INCISO04 Ministerio del Interior ARTÍCULO 68.- Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la partida dispuesta por el artículo 152 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a “Becas”, en $ 45.063.158 (cuarenta y cinco millones sesenta y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la contratación de hasta 120 (ciento veinte) becarios. ARTÍCULO 69.- Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la partida dispuesta en el artículo 151 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino al Programa de Alta Dedicación Operativa (PADO), en $ 35.543.353 (treinta y cinco millones quinientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y tres

pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la compensación de hasta 200 (doscientos) funcionarios del sub escalafón ejecutivo que se afecten al programa. ARTÍCULO 70.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Financiación 1.1 Rentas Generales, una partida de $ 220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de la compensación por nocturnidad, establecida en la Ley Nº 19.313, de 13 de febrero de 2015, a funcionarios de los escalafones L “Personal Policial”, y S “Personal Penitenciario”, en las condiciones que establezca la reglamentación. Facúltase al Ministerio del Interior a redistribuir la referida partida entre sus unidades ejecutoras y sus correspondientes programas. ARTÍCULO 71.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior” a abonar una compensación por diferencia de función a Directores o Encargados de Departamentos comprendidos en Gerencias de Áreas de la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, con responsabilidad de dirección en actividades técnico profesionales, que ocupen un cargo inferior al de Comisario Mayor (PT) del Escalafón L “Personal Policial” o perciban una remuneración inferior a la que corresponde al referido grado. La retribución total de quienes perciban la compensación, incluido el monto de la compensación, no podrá superar la retribución equivalente al cargo de Comisario Mayor (PT) del Escalafón L “Personal Policial”. El Ministerio del Interior determinará por resolución, los Departamentos de la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, las condiciones para percibir la compensación, el monto y demás aspectos relativos al pago de la misma. Habilítase una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de la compensación que se crea en la presente norma. ARTÍCULO 72.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en el Escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los siguientes cargos y funciones contratadas: UE Programa Grado Denominación del cargo 005 005 006 006 006 006 007 007 007 008 008 009 009 010 460 460 460 460 460 461 460 460 460 460 460 460 460 460 2 2 1 1 2 2 2 1 3 1 1 1 1 2 Cabo Cabo Agente Agente Cabo Cabo Cabo Agente Sargento Agente Agente Agente Agente Cabo Cantidad de cargos 3 1 5 7 3 1 3 3 1 7 6 2 3 3 Policía Especializado Policía de Servicio Policía Especializado Policía Administrativo Policía de Servicio Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía de Servicio Policía Administrativo Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Enfermero Sub escalafón Profesión/ Especialidad

011 011 011 011 012 013 013 013 013 014 014 015 016 016 017 017 017 018 018 018 018 019 019 020 020 021 021 022 022

460 460 460 460 460 460 460 461 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 461 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460

1 1 2 1 1 1 1 1 2 2 1 2 1 2 1 2 1 1 1 4 3 1 2 1 2 2 2 2 1

Agente Agente Cabo Agente Agente Agente Agente Agente Cabo Cabo Agente Cabo Agente Cabo Agente Cabo Agente Agente Agente Suboficial Mayor Sargento Agente Cabo Agente Cabo Cabo Cabo Cabo Agente

1 3 1 1 1 2 2 1 2 2 1 1 2 1 2 1 1 4 1 1 1 2 4 1 1 6 4 1 2

Policía Administrativo Policía Especializado Policía de Servicio Policía de Servicio Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía de Servicio Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía Administrativo Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía Administrativo

ARTÍCULO 73.- Disminúyese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, la suma de $ 37.066.302 (treinta y siete millones sesenta y seis mil trescientos dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. ARTÍCULO 74.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, 1 (un) cargo de Oficial Ayudante (PA),

al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el que será ocupado exclusivamente por el funcionario cuya situación dio origen a la creación. Suprímese en el Inciso, programa y unidad ejecutora citada, el cargo de Sub Oficial Mayor (PA). La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales en los objetos del gasto correspondientes. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 75.- Sustitúyese el artículo 43 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 43. (Modalidades de ingreso).- El ingreso a la Policía Nacional se producirá por alguna de las siguientes modalidades: A) Como alumno del Instituto de Formación y Capacitación de la Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales, teniendo dicha calidad durante el proceso de formación, del cual egresará previa aprobación del correspondiente curso, con el grado de Agente, Bombero o Guardia del Sub escalafón Ejecutivo. B) En un cargo vacante de ingreso de los Sub escalafones Administrativo o Especializado, mediante concurso. C) En un cargo vacante de ingreso del Sub escalafón Técnico Profesional, mediante concurso”. ARTÍCULO 76.- Sustitúyese el artículo 128 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 128.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a retener de los haberes del funcionario el costo del equipamiento policial, en caso de extravío o desapoderamiento del mismo, cuando de las circunstancias del caso surja que dicho funcionario actuó con culpa o dolo. Cuando surjan deudas del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), por concepto de multas aplicadas a los funcionarios que presten tareas como conductores de vehículos oficiales, en tareas administrativas para dicho Inciso, la retención de los haberes correspondientes por el monto de las multas, podrá efectuarse sin más trámite”. ARTÍCULO 77.- Autorízase a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, a formalizar la retención de hasta el 10 % (diez por ciento), de los haberes que perciban las personas liberadas que participen de sus programas de apoyo. El producido de lo recaudado será destinado a financiar las actividades de apoyo y promoción de inserción laboral de liberados del sistema penitenciario, que se llevan adelante en la referida Dirección y estará comprendido en lo dispuesto en el literal C) del artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y modificativas. ARTÍCULO 78.- Derógase el artículo 19 de la Ley Nº 17.897, de 14 de setiembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. ARTÍCULO 79.- Derógase el artículo 165 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. ARTÍCULO 80.- Prohíbese la importación de dispositivos celulares que no cuenten con número identificatorio de dispositivo móvil internacional (IMEI) válido. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Aduanas controlará lo dispuesto en el artículo anterior y aplicará las sanciones que por derecho correspondan, sin perjuicio de las que competen aplicar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Este artículo entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días contados desde la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 81.- Las operadoras de telecomunicaciones deberán iniciar en un plazo no superior a los 180 (ciento ochenta) días, el bloqueo al acceso a la red celular de aquellos dispositivos que se presenten con número identificatorio de dispositivo móvil internacional (IMEI) inválido, adulterado, repetido u otros casos previstos por la ley, salvo las excepciones establecidas con anterioridad al plazo previsto, por la Unidad

Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), las que podrán ser reconsideradas a solicitud del Ministerio del Interior, por razones de seguridad. Asimismo, las operadoras de telecomunicaciones, deberán extender el bloqueo a los dispositivos celulares hurtados en los países de la región, listados en la base de datos de números identificatorios de dispositivo móvil internacional (IMEI) de terminales robados, provista por la Asociación GSM (GSMA) y actualizarán dicha base de datos con el listado de IMEI local de dispositivos declarados como robados, extraviados o similares. ARTÍCULO 82.- Cualquier medida de utilización de dispositivo electrónico, deberá contar previamente con un informe técnico favorable respecto a su efectividad y viabilidad, debiendo a su vez recabarse el consentimiento expreso de la víctima o del denunciante si fueran a ser parte del programa de vigilancia electrónica como usuarios de un dispositivo. La instalación y la vigencia de la medida de vigilancia electrónica, en cualquier caso, estará sujeta al cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, las cuales se determinarán en la reglamentación respectiva que dictará el Poder Ejecutivo en un plazo de 120 (ciento veinte) días. En caso de constatarse el incumplimiento de las referidas obligaciones, la medida cesará y se comunicará en forma inmediata al juez competente. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 83.- Solo podrá decretarse como medida de protección una custodia personal, siempre que la persona se encuentre comprendida en el sistema nacional de atención y protección integral a víctimas y testigos de delitos y previo informe del Ministerio del Interior favorable respecto a la efectividad y viabilidad de tal medida. Asimismo, deberá contarse con el consentimiento expreso de la víctima o en su caso el denunciante que se encuentren dentro de un programa de protección del sistema referido. La permanencia del beneficiario en el sistema de protección, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que suponen la medida de custodia personal, en caso de incumplimiento la medida cesará en forma inmediata, lo cual será comunicado al juez competente. La presente disposición estará sujeta a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo en un plazo de 120 (ciento veinte) días. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 84.- Sustitúyese el artículo 46 bis del Decreto-Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 127 la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 46 bis.- Hasta el 10 % (diez por ciento) de la remuneración que perciban las personas privadas de libertad por las relaciones laborales penitenciarias será destinado a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, encontrándose comprendido en el literal C) del artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y modificativas”. ARTÍCULO 85.- Facúltase al Ministerio del Interior a habilitar el ingreso de alumnos, hasta el monto de los créditos autorizados para ello. Si finalizado el proceso de formación no existieran cargos presupuestales vacantes, los aspirantes cesarán como alumnos y pasarán a integrar una lista de prelación para el ingreso, hasta que se produzcan las respectivas vacantes. Durante dicho período no percibirán remuneración alguna. ARTÍCULO 86.- Incorpórase al artículo 45 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente inciso: “Los aspirantes al curso de Cadetes deberán revestir en la Escala Básica del Subescalafón Ejecutivo, y cumplir con lo dispuesto en el artículo siguiente”. ARTÍCULO 87.- Suprímense en el Inciso 04 ” Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 029 “Dirección Nacional de la Educación Policial”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, 232 (doscientos treinta y dos) cargos de Cadetes. ARTÍCULO 88.- El personal de los sub escalafones Administrativo y Especializado deberá tener aprobado el bachillerato completo para estar en condiciones de concursar para el ascenso al grado de Oficial Ayudante del respectivo sub escalafón.

La presente disposición se aplicará para los ingresos que se produzcan a partir del 1º de enero de 2019. ARTÍCULO 89.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, en el Escalafón L “Personal Policial”, Grado 01, Subescalafón Ejecutivo, 40 (cuarenta) funciones contratadas de Guardia Republicana (GR), creadas por el artículo 116 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en 40 (cuarenta) cargos de Guardia Republicana (GR). ARTÍCULO 90.- Inclúyese dentro del literal A) del artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la última redacción dada por el artículo 32 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, las retenciones por créditos concedidos por el Fondo de Tutela Social Policial. ARTÍCULO 91.- A partir del ejercicio 2019, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, con cargo al Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto anual de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), serán absolutamente nulos. Del monto establecido en el inciso precedente, $ 66.000.000 (sesenta y seis millones de pesos uruguayos) podrán ser utilizados exclusivamente con destino a Centros de Tratamiento Intensivo pediátrico y ampliación de las camas del Centro de Tratamiento Intensivo y Cuidados Intermedios de Adultos respecto de las existentes en el ejercicio 2012. Los montos fijados serán ajustados anualmente de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Derógase el artículo 130 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 92.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, previo informe de la Contaduría General de la Nación, la denominación y serie de los cargos correspondientes a la Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), y sus modificativas. Dicha transformación no significará variación en las remuneraciones, ni tendrá costo presupuestal. ARTÍCULO 93.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la Unidad Ejecutora 035 “Dirección Nacional de Investigaciones”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, la que comprenderá a la Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol, y Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas. La unidad ejecutora que se crea, tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Director de la Policía Nacional. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, establecerá los montos de los créditos presupuestales necesarios para gastos de funcionamiento e inversiones, dentro del Programa 460 “Prevención y represión del delito”, los que se transferirán desde la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” a la unidad ejecutora que se crea en el inciso primero del presente artículo. ARTÍCULO 94.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 40 (Suspensión del Estado Policial).- El Estado Policial se suspende cuando el policía incurra en actos expresamente determinados por la normativa vigente, tales como: A) Medida cautelar dispuesta por la autoridad competente en un procedimiento disciplinario. B) Sanción disciplinaria. C) Formalización de la investigación penal con medida de prisión preventiva. D) Suspensión o pérdida de la ciudadanía legal”. ARTÍCULO 95.- El Ministerio del Interior tendrá acción ejecutiva, para el cobro de los créditos emanados por el daño ocasionado a los dispositivos electrónicos de control de medidas dispuestas por la Justicia y de cuya

reparación se haga cargo, contra quienes hubieren sido destinatarios de los mismos, siempre que el daño hubiese sido producido con culpa o dolo. A tales efectos constituirá título ejecutivo el testimonio de la resolución firme de la que surja el crédito, siendo de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo IV “Derecho Procesal Tributario” del Código Tributario. ARTÍCULO 96.- Las operadoras de telecomunicaciones, en las llamadas efectuadas a la emergencia 911 desde los servicios de telefonía móvil, deberán proporcionar al Ministerio del Interior, la localización geográfica del dispositivo al momento de la llamada, con la mayor precisión posible: radio base, celda celular, GPS y demás datos que se obtengan de la misma, mediante los mecanismos técnicos que se especifiquen para recepción de los mismos. ARTÍCULO 97.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a transferir, a título gratuito, del dominio del Estado a la Intendencia Municipal de Montevideo, el inmueble ubicado en el Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, empadronado con el número sesenta y seis mil ochocientos veintiuno (66.821), el que según plano del Agrimensor Juan F. Ros, inscripto con el Nº 156, el 17 de marzo de 1934, en la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado, consta de una superficie de 48.820 m2, a los efectos de construir un espacio público de convivencia. El acto administrativo operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio del mismo. ARTÍCULO 98.- Sustitúyese el artículo 88 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 88 (Retención total de haberes).- Cuando se disponga por parte de la justicia penal la formalización de la investigación de un funcionario policial, deberá disponerse en forma preceptiva la instrucción de sumario administrativo. Si dicha formalización resultare dispuesta con prisión preventiva, u otras medidas que afecten o impidan el cumplimiento del servicio, deberá disponerse la retención total de haberes, mientras dure la reclusión o la medida dispuesta. En los casos en que la formalización a que refiere el inciso precedente, haya sido resuelta por hechos vinculados a la función que hagan presumir el cumplimiento de la ley, el Ministro del Interior podrá disponer, por resolución fundada, el pago parcial o total de los haberes al funcionario”. INCISO05 Ministerio de Economía y Finanzas ARTÍCULO 99.- Establécese que los cargos en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, de la Unidad Ejecutora 003 “Auditoría Interna de la Nación”, que se detallan a continuación, modificarán al vacar su denominación y serie, según el siguiente detalle:

Esc.

Grado

Denominación actual

Serie actual

Denominación al vacar

Serie al vacar

A

16

COORDINADOR DE DIVISIÓN

AUDITORÍA

ASESOR I

PROFESIONAL

A

16

COORDINADOR DE DIVISIÓN

AUDITORÍA

ASESOR I

PROFESIONAL

A

16

COORDINADOR DE DIVISIÓN

AUDITORÍA

ASESOR I

PROFESIONAL

A A

16 15

DIRECTOR DE DIVISIÓN SUB-COORDINADOR DE DIVISIÓN

CONTADOR AUDITORÍA

ASESOR I ASESOR II

PROFESIONAL PROFESIONAL

A

15

SUB-COORDINADOR DE DIVISIÓN

AUDITORÍA

ASESOR II

PROFESIONAL

A

15

SUB-COORDINADOR DE DIVISIÓN

AUDITORÍA

ASESOR II

PROFESIONAL

A

15

SUB-DIRECTOR DE DIVISIÓN

CONTADOR

ASESOR II

PROFESIONAL

A A A A A A A B C C

14 14 14 14 14 14 14 13 14 12

JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE SECRETARÍA SUB-JEFE

ABOGADO ABOGADO CONTADOR CONTADOR CONTADOR CONTADOR INFORMÁTICO TÉCNICO

ASESOR III ASESOR III ASESOR III ASESOR III ASESOR III ASESOR III ASESOR III TÉCNICO III

PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO I

ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO

Si uno o varios cargos de los descriptos en el inciso anterior, se encontraran vacantes a la fecha de promulgación de la presente ley, cambiarán su denominación y serie, a partir de esa fecha. ARTÍCULO 100.- Sustitúyese el acápite del artículo 249 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, por el siguiente: “(Destino de la Recaudación). El producido del Impuesto de Enseñanza Primaria, incluidas multas y recargos que se deriven del incumplimiento de las obligaciones vinculadas al impuesto, con exclusión de los gastos por comisiones de cobranza que cobren los agentes recaudadores y los costos que se deriven de la distribución de facturación, se destinará al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, Unidad Ejecutora 002 “Consejo de Educación Inicial y Primaria”, que podrá utilizarlo para los siguientes fines:”

Lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, no será de aplicación al Impuesto de Enseñanza Primaria. Mensualmente la Dirección General Impositiva informará a la Administración Nacional de Educación Pública, los importes totales recaudados y los montos deducidos por concepto de gastos por comisión de cobranza y distribución de facturación. Asimismo, deberá proporcionar toda información relativa a la recaudación que la Administración Nacional de Educación Pública solicite. Deróganse los artículos 245 y 246 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y el artículo 76 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Las disposiciones de este artículo regirán a partir de la promulgación de la presente ley y serán aplicables a los ingresos y egresos que se produzcan en el ejercicio 2018 y siguientes. ARTÍCULO 101.- Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”. A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso se realizará un llamado al que solo podrán postularse los funcionarios presupuestados de dicha oficina, quienes, a su vez, no podrán postularse a concursos de ascenso de otras unidades ejecutoras del Inciso. De resultar desierto el concurso, únicamente podrán proveerse las vacantes a través de un llamado público y abierto bajo la modalidad de contrato de provisoriato, previsto en el artículo 90 de la citada ley. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para los ascensos que se realicen con posterioridad a la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 102.- Facúltase al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas”, a aplicar multas desde 2.000 UI (dos mil unidades indexadas) hasta 60.000 UI (sesenta mil unidades indexadas), en los casos de incumplimiento en la presentación o trasmisión, en tiempo y forma, de los documentos que le sean exigidos a los permisarios de juego, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. Esta potestad podrá aplicarse a la totalidad de los juegos que regula, controla y fiscaliza la citada unidad ejecutora. Las multas se graduarán de acuerdo a la gravedad del hecho, a los antecedentes de los permisarios y a la primariedad o reiteración de la conducta, debiendo cumplirse con el principio del debido proceso, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República, las leyes y las normas de Derecho Internacional aprobadas por la República. Declárase que las disposiciones relativas a sanciones previstas por incumplimiento en la explotación y recepción de juego, se mantienen vigentes. Las sanciones económicas serán determinadas, aplicadas y percibidas por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, estableciendo las conductas infraccionales a ser sancionadas y relacionadas con la presentación o envío de reportes y datos que refieran al juego, así como las correspondientes sanciones pecuniarias, las que se ajustarán a la siguiente enumeración, sin que la misma sea considerada como taxativa: 1) Archivo de juego testigo (JGO). 2) Liquidación de cada banca. 3) Declaración de aciertos pagos. 4) Detalle de declaración de aciertos pagos. 5) Relación mensual de apuestas. 6) Declaración jurada de aciertos no cobrados. 7) Detalle de la declaración de aciertos no cobrados.

8) Archivo de aciertos de cupones pagos (ACP). ARTÍCULO 103.- Facúltase al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas”, a explotar directamente el juego de Lotería “on-line”, destinándose hasta un 10 % (diez por ciento) de la recaudación total de las apuestas que se perciban por dicho concepto, al financiamiento de los gastos de administración, funcionamiento, contralor y fiscalización. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. ARTÍCULO 104.- Increméntase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Catastro”, Programa 421 “Sistema de información territorial”, la partida creada por el artículo 186 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar el pago de un incentivo, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño. La partida autorizada por este artículo se financiará con la reasignación de créditos presupuestales del Objeto del Gasto 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”, del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Catastro”, Programa 421 “Sistema de información territorial”, Proyecto 000 “Funcionamiento”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. ARTÍCULO 105.- Facúltase al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a través de la Unidad Ejecutora 014 “Dirección General de Comercio”, a celebrar convenios de pago por las multas que imponga, en las condiciones y plazos que la misma establezca, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 32 y 34 del Código Tributario, aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974. ARTÍCULO 106.- Facúltase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a la Unidad Ejecutora 014 “Dirección General de Comercio”, a autorizar la realización de promociones comerciales de productos y servicios, con otorgamiento de premios para cuya obtención intervenga el azar. El premio no podrá consistir en la entrega de dinero en efectivo y la promoción deberá prever una modalidad de participación gratuita, sin obligación de compra del producto o servicio promocionado. El incumplimiento de lo previsto en el inciso precedente, de las disposiciones reglamentarias o de los términos en los cuales se realiza la autorización de la promoción comercial, será sancionado por la referida unidad ejecutora, teniendo en cuenta los antecedentes registrados, la posición en el mercado del infractor y la gravedad del incumplimiento de las bases autorizadas. Las sanciones podrán ser de: A) Apercibimiento. B) Multa de hasta 3.000 UR (tres mil unidades reajustables). El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, estableciendo el procedimiento de autorización de las promociones comerciales. Deróganse los artículos 64 y 65 de la Ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957; artículo 677 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y artículo 228, de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986. INCISO06 Ministerio de Relaciones Exteriores ARTÍCULO 107.- Autorízanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior” en el Escalafón M “Personal de Servicio Exterior”, las siguientes modificaciones en la estructura de cargos: Supresión de los siguientes cargos vacantes: – 2 (dos) cargos de Secretario de Primera del Servicio Exterior, Escalafón M, Grado 03. – 4 (cuatro) cargos de Secretario de Segunda del Servicio Exterior, Escalafón M, Grado 02. Creación los siguientes cargos: – 2 (dos) cargos de Embajador del Servicio Exterior, Escalafón M, Grado 07.

- 2 (dos) cargos de Ministro del Servicio Exterior, Escalafón M, Grado 06. Las modificaciones dispuestas en el presente artículo, no generarán costo presupuestal. ARTÍCULO 108.- Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 173 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “ARTÍCULO 119.- Los funcionarios del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” pertenecientes al Escalafón M “Personal del Servicio Exterior”, Grados 1 al 7, y, hasta 60 (sesenta) funcionarios pertenecientes a los demás escalafones, estarán comprendidos en el régimen que establece el artículo 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, y disposiciones complementarias, modificativas y concordantes. Los funcionarios pertenecientes al Escalafón M podrán renunciar al régimen de dedicación total durante los períodos de adscripción a la Cancillería, siempre y cuando las tareas ajenas a las cumplidas en el Ministerio no sean incompatibles con las funciones desempeñadas en él. Consecuentemente, dejarán de percibir la compensación derivada de dicho régimen. La incorporación al régimen de dedicación total, de los funcionarios pertenecientes a los demás escalafones, deberá estar fundada en la asignación de funciones que lo justifiquen y requerirá el consentimiento del funcionario. La atribución del régimen de dedicación total para estos funcionarios será revocable en cualquier momento. El traslado del funcionario o cese de las funciones que fundamentaron la incorporación a dicho régimen, hará cesar de pleno derecho la percepción de la compensación derivada del mismo”. ARTÍCULO 109.- Incorpórase al artículo 43 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el siguiente inciso: “Los Terceros Secretarios/as del Servicio Exterior no podrán ser destinados a prestar funciones en el exterior, hasta tanto acrediten una antigüedad mínima de tres años en el Escalafón del Servicio Exterior”. Lo dispuesto en este artículo comenzará a regir para los funcionarios que ingresen a partir del primer concurso de ingreso posterior a la vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 110.- Derógase el artículo 141 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. ARTÍCULO 111.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 335 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 72.- Existirán 3 (tres) categorías de destinos en el exterior, graduadas de la A) a la C), según las condiciones especiales de vida que presenten, a saber: Categoría A) destinos que no presentan circunstancias especiales de vida que dificulten la adaptación y el ejercicio de la función; Categoría B) que presentan alguna circunstancia particular funcional o de adaptación; y Categoría C) destinos que presentan condiciones de vida particularmente difíciles. Estas categorías se reglamentarán y actualizarán periódicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores tomando en consideración las circunstancias objetivas de los mismos, como la situación política, social y económica, las condiciones de salubridad, el grado de seguridad interna o aspectos que por las circunstancias imperantes involucren un cierto riesgo para la integridad física o psíquica del funcionario y su familia. El Ministerio de Relaciones Exteriores asignará las categorías previstas en este artículo a los destinos en el exterior, actualizando periódicamente dicha asignación”. ARTÍCULO 112.- Los funcionarios que sean destinados a cumplir funciones en destinos clasificados en la Categoría C), excepto los Jefes/as de Misión, lo harán por un período de 3 (tres) años, transcurrido el cual tendrán derecho a ser trasladados a otro destino, no comprendido en esa categoría, por igual período de tiempo. En la Resolución del Poder Ejecutivo por la que se efectúe la designación a un destino clasificado en la Categoría C), se dispondrá expresamente que el traslado es por el período de 3 (tres) años.

ARTÍCULO 113.- Los organismos nacionales que deban resolver sobre trámites migratorios, podrán tener por válidos y eficaces a los efectos de dichos trámites migratorios, sin necesidad de legalización o apostillado, aquellos documentos públicos electrónicos extranjeros con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y en caso de copia un código de verificación, cuya autenticidad pueda ser confirmada a través de los códigos de seguridad o en las páginas web oficiales de los organismos de los países de origen emisores del respectivo documento. A esos efectos, el funcionario público responsable del cotejo, dejará bajo su firma y responsabilidad, constancia de la autenticación practicada. ARTÍCULO 114.- Exonérase del pago de Arancel Consular al visado del pasaporte para aquellas personas que necesiten del mismo para ingresar a la República, y que hayan tramitado desde las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior: a) la residencia temporaria, en el marco de los acuerdos sobre vacaciones y trabajo que se encuentren en vigor entre la República Oriental del Uruguay y otros países; o a los docentes, estudiantes, becarios y pasantes; o a los inversionistas, operarios, técnicos, gerentes, y demás personal vinculado a empresas; b) la residencia permanente, de acuerdo a la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº 19.254, de 28 de agosto de 2014; c) el ingreso permanente a la República; d) el ingreso al amparo del artículo 10 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008. ARTÍCULO 115.- Sustitúyese el artículo 142 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 253 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 142.- Exonérese del pago de derechos consulares a la lista de enseres personales y a los certificados de existencia, de residencia, de registro de estado civil y de estudios, que se expidan a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los Agregados Militares, y a los familiares a su cargo, en ocasión de su partida al exterior para cumplir funciones permanentes, así como también al momento de su retorno al país”. ARTÍCULO 116.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- Los cargos del Servicio Exterior tendrán, en orden jerárquico decreciente, las siguientes categorías y grados: 7 – Embajador / Embajadora 6 – Ministro / Ministra 5 – Ministro Consejero / Ministra Consejera 4 – Consejero / Consejera 3 – Primer Secretario/ Primer Secretaria 2 – Segundo Secretario/Segunda Secretaria 1 – Tercer Secretario / Tercer Secretaria”. INCISO07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ARTÍCULO 117.- El Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” es la autoridad competente para atender, instrumentar, recuperar los costos y convenir las medidas necesarias tendientes a regularizar el endeudamiento, y para iniciar las acciones judiciales pertinentes, contra los deudores del ex Programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo de Riego (PRENADER). ARTÍCULO 118.- Sustitúyese el artículo 134 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 134.- Las dependencias del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, sin perjuicio del cumplimiento de los cometidos privativos asignados a las unidades ejecutoras a las que se

encuentran jerarquizadas, coordinarán su actuación con otras dependencias subordinadas a unidades ejecutoras distintas, en toda acción del Ministerio, en el medio en que sea requerido su concurso. Asimismo, deberán prestar la colaboración necesaria a las unidades ejecutoras, que no tengan dependencias en dicho medio y deban cumplir en el mismo, la actividad que les fuere requerida”. ARTÍCULO 119.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a constituir un fondo integrado con los inmuebles detallados en los artículos 50 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016, y 101 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, como un patrimonio de afectación separado e independiente, administrado por un fiduciario profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay, con el objeto de enajenar dichos inmuebles y administrar el producido de la enajenación, con destino a la realización de reparaciones o remodelaciones de los inmuebles afectados al Inciso y la adquisición de nuevos inmuebles para el mismo. La Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Ministerio citado, estará facultada a dar instrucciones al fiduciario en relación a la administración del fondo. ARTÍCULO 120.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a mantener un registro de cuentas bancarias, declaradas por los particulares que tengan créditos que no provengan de la prestación de bienes o servicios a las distintas unidades ejecutoras del Inciso y que opten por la modalidad de giro bancario para su cobro, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes. Una vez realizada la declaración prevista en el presente artículo, mediante la documentación pertinente exigida por el Ministerio, los particulares tendrán la carga de comunicar, cualquier cambio de los datos declarados, en la forma, condiciones y mediante los procedimientos que establecerá a tales efectos. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no será responsable de los perjuicios causados, por la omisión de comunicar en tiempo y forma la modificación de los datos declarados. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 121.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a utilizar la partida habilitada por el artículo 361 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, hasta la implementación del proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso, en la forma que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y con el informe previo y favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO), autorizará la distribución de la misma. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 122.- Créase en el Inciso07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, el Programa Nacional de Promoción de la Conciencia Agropecuaria, con los siguientes objetivos: a) Promover la conformación de una cultura del agro. b) Fomentar el conocimiento responsable de los ciudadanos sobre el sector agropecuario y su incidencia en la economía, el ambiente y la sociedad. c) Interactuar con la institucionalidad público y privada. d) Articular la comunicación y la educación. ARTÍCULO 123.- Quienes ejerzan las funciones establecidas en los artículos 275 y 297 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y deban cesar en sus funciones por finalización del período de gobierno, permanecerán en las mismas hasta tanto se designen los nuevos titulares. ARTÍCULO 124.- Exceptúanse a los Incisos 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” y 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 503 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en el fraccionamiento del inmueble empadronado con el número 1.597 ubicado en la Décima Sección Catastral del Departamento de Rocha, en la Costa del Océano Atlántico.

La fracción donde se asienta la base de investigación de la Unidad Ejecutor 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos”, será afectada y administrada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. ARTÍCULO 125.- Sustitúyese el numeral 11 del artículo 77 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente: “11) El incumplimiento de las condiciones ambientales a que se refiere el artículo 60 de la presente ley”. ARTÍCULO 126.- Agrégase al artículo 77 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente numeral: “13) Cualquier acción u omisión que cause estrago o depredación de los recursos vivos del medio acuático”. ARTÍCULO 127.- Agrégase al artículo 78 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, los siguientes numerales: “6) Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin contar con el correspondiente permiso o autorización. 7) Realizar actividades de pesca en una zona diferente a la señalada en el permiso de pesca, en áreas reservadas o prohibidas o en contravención de la normativa vigente. 8) Comercializar, transportar o procesar productos hidrobiológicos sin contar con la autorización a tales efectos o sin el debido control sanitario por parte de la DINARA. 9) Procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca. 10) El almacenamiento de productos de la pesca en sitios no habilitados por la DINARA. 11) Modificar sistemas de cultivo, especies, emplazamiento o finalidad de la producción sin la previa aprobación de la DINARA. 12) Omitir u ocultar información a la autoridad competente con relación a la pesca y a la acuicultura. 13) La información falsa en la declaración jurada efectuada en los partes de pesca”. ARTÍCULO 128.- Sustitúyese el numeral 1) del artículo 177 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “1) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 15.000 UI (quince mil unidades indexadas). Exceptúase de esta tasa a los Agentes de Control Biológico (ACB). Facúltase al Poder Ejecutivo, a eximir el pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios, destinados al uso en cultivos menores, fijando los criterios para definir estos cultivos”. ARTÍCULO 129.- Sustitúyese el literal A) del artículo 3 de la Ley Nº 17.950, de 8 de enero de 2006, por la siguiente redacción: “A) Poseer título de Profesional Veterinario o equivalente expedido o reconocido por la Universidad de la República y constancia anual de ejercicio de la profesión expedida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Los profesionales veterinarios, funcionarios del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales que extiendan certificados en el ejercicio de las funciones inherentes a sus respectivos cargos en dichas instituciones, estarán exonerados de presentar la constancia de ejercicio de la profesión, precedentemente señalada”. ARTÍCULO 130.- Agrégase al artículo 6 de la Ley Nº 17.950, de 8 de enero de 2006, el siguiente inciso: “Los veterinarios acreditados para actividades de laboratorio de análisis clínicos, no podrán procesar muestras de animales de propiedad de los titulares, copropietarios, asociados o administradores del laboratorio donde desempeñan dicha actividad”. ARTÍCULO 131.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, a crear un sistema de certificación sanitaria

de la cadena avícola de aves y huevos, incluyendo las plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos, de acopio de huevos; de empresas de intermediación comercial de aves y huevos y establecimientos de faena de aves. A dichos efectos, las empresas deberán poseer un número de inscripción del Departamento de Inspección y Control de Semovientes (DICOSE), en el Sistema Nacional de Información Ganadera de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. ARTÍCULO 132.- Sustitúyese el artículo 131 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por la siguiente redacción: “ARTÍCULO 131.- Todos los establecimientos de faena, industrializadores, depósitos de enfriado y congelado de carne, productos, subproductos y derivados de las especies bovina, ovina, porcina, equina, avícola, conejo, liebres y animales de caza menor, así como todos los establecimientos industrializadores y depósitos de productos, subproductos lácteos y derivados de la leche y miel y productos de la colmena, con destino a abasto y a la exportación, deberán estar obligatoriamente registrados y habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológico, por la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos a: a) disponer la suspensión preventiva o transitoria, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones higiénico sanitarias o tecnológicas, exigidas para la habilitación de los establecimientos referidos en el inciso anterior, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas legalmente y b) suspender en forma parcial o total la actividad de establecimientos habilitados para la exportación, en caso de ausencia superviniente de requisitos exigidos por algún o algunos de los mercados de destino para los cuales se encuentran habilitados, sin perjuicio de mantener la actividad para otros destinos permitidos”. ARTÍCULO 133.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a disponer el traslado transitorio de los funcionarios de la Inspección Veterinaria Permanente de la División Industria Animal, a efectos del cumplimiento de sus tareas inspectivas, dentro o fuera del departamento donde desempeñan su trabajo habitual y fuera del lugar de residencia declarado, por resolución fundada en estrictas necesidades del servicio. El funcionario tendrá derecho a que se le proporcione la locomoción y los viáticos por concepto de alimentación correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente, los que serán de cargo del establecimiento frigorífico de destino. ARTÍCULO 134.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca” a través de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” a proceder a la faena inmediata, previa inspección, de los animales de la especie bovina, ovina, porcina o equina, de dueño conocido o desconocido, retenidos por las Jefaturas del Ministerio del Interior en todo el territorio nacional, por encontrarse en la vía pública, siempre que no fueran retirados por su titular en tiempo y forma. Será de cargo del dueño del animal retenido en infracción, los gastos en que la Administración haya incurrido por concepto de traslado, depósito, pastoreo y sacrificio por faena de los animales de referencia, entre otros, siendo de aplicación, lo dispuesto por el artículo 263 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. El presente artículo será aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Ministerios del Interior, de Transporte y Obras Públicas y a los Gobiernos Departamentales. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la promulgación de la presente ley. Derógase el artículo 75 del Código Rural, aprobado por la Ley Nº 10.024, de 14 de junio de 1941, y modificativas. ARTÍCULO 135.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8 de la Ley Nº 16.105, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 74 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente:

”Dicha Junta Nacional estará compuesta por 9 (nueve) miembros honorarios que durarán 4 (cuatro) años en sus funciones y serán designados: 1 (uno) por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá: 1 (uno) por el Ministerio de Economía y Finanzas; 1 (uno) por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; 1 (uno) por el Banco de la República Oriental del Uruguay; 1 (uno) por la Cámara de Industrias del Uruguay y 4 (cuatro) serán electos por los productores granjeros. Los miembros designados o electos, no podrán ocupar funciones en la referida Junta por más de 2 (dos) períodos no consecutivos. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros”. ARTÍCULO 136.- La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social proporcionarán al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la información que este les requiera sobre ingresos de personas físicas inscriptas en el Registro de Productores Familiares creado por el artículo 311 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, cuando sea necesaria para controlar el cumplimiento de los requisitos que permiten acceder a la condición de productor familiar. A estos efectos, queda relevado el secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario. Los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que intervengan en los procedimientos correspondientes, deben guardar secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario. INCISO08 Ministerio de Industria, Energía y Minería ARTÍCULO 137.- Suprímense los numerales 2 y 7 del artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el artículo 395 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 189 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. ARTÍCULO 138.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 73.- Son protegibles las indicaciones geográficas, las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia”. ARTÍCULO 139.- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 335, de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 74.- Se entiende por indicación geográfica aquella que identifica un producto o servicio como originario de un país, una región o una localidad, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Se entiende por indicación de procedencia el uso de un nombre geográfico en un producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción, fabricación o prestación del mismo. Estas gozarán de protección sin necesidad de registro. El uso de una indicación de procedencia no obsta a su empleo por parte de otros proveedores afincados en el lugar siempre que sea un uso de buena fe y siempre que no genere confusión”. ARTÍCULO 140.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 75.- Se entiende por denominación de origen el nombre geográfico de un país, ciudad, región o localidad, que designa un producto o servicio cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos factores naturales y humanos”. ARTÍCULO 141.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:

”ARTÍCULO 76.- Créanse los registros de indicaciones geográficas y denominaciones de origen en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, sin perjuicio del Registro en la órbita del Instituto Nacional de Vitivinicultura, respecto a indicaciones geográficas y denominaciones de origen de productores nacionales”. ARTÍCULO 142.- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 77.- El uso de una indicación geográfica, denominación de origen o indicación de procedencia está limitado a los productores y prestadores de servicios establecidos en el lugar geográfico del que se trate. El otorgamiento de indicaciones geográficas o denominaciones de origen, corresponde al Organismo competente en la materia. En materia vitivinícola nacional es el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Para las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se exigirá, además, el cumplimiento de requisitos de calidad. El registro de una indicación geográfica o denominación de origen no confiere a su titular derechos exclusivos sobre aquellos términos genéricos o descriptivos que la integren, y no obstará al uso de buena fe por terceros de dichos términos genéricos o descriptivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente ley, se prohíbe todo uso de indicaciones geográficas que constituya un acto de competencia desleal o que sean confundibles con otras registradas o en trámite de registro”. ARTÍCULO 143.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 78.- El nombre geográfico que no constituya una indicación geográfica, una denominación de origen o una indicación de procedencia podrá constituirse en marca, siempre que no induzca a error en cuanto al verdadero lugar de origen”. ARTÍCULO 144.- Sustitúyese el artículo 337 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 337.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a otorgar exoneraciones, totales o parciales de los tributos fijados por el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y sus modificativas y por el artículo 117 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, y sus modificativas, cuando las actividades y servicios que presta dicha Dirección, en materia de signos distintivos, patentes, indicaciones geográficas y denominaciones de origen se suministren a otros organismos públicos, a instituciones que posean acuerdos con la misma o cuando se trate de programas o proyectos de actores sociales promocionados y/o subvencionados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería”. ARTÍCULO 145.- Sustitúyese el artículo 338 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 338.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a disminuir las tasas cobradas por los servicios que presta, aplicando descuentos de hasta un 90 % (noventa por ciento) sobre las mismas a instituciones públicas, pequeñas y medianas empresas, asociaciones y agrupaciones de productores, inventores independientes y centros de investigación, a fin de fomentar la política nacional en materia de desarrollo de la industria, la ciencia, tecnología e innovación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”. ARTÍCULO 146.- El Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA) creado por el artículo 66 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que actuará con autonomía técnica sin perjuicio de la facultad de avocación de este. A los efectos de su funcionamiento, el CCA actuará en la órbita del Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”.

ARTÍCULO 147.- Créanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, 1 (un) cargo de “Presidente del Consejo de Comunicación Audiovisual” y 4 (cuatro) cargos de “Integrante del Consejo de Comunicación Audiovisual”, con carácter de particular confianza. Lo dispuesto en el presente artículo se financiará con crédito de los Objetos del Gasto 099.001 “Partida Proyectada” y 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”. La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones necesarias a efectos del cumplimiento de la presente norma. ARTÍCULO 148.- Incorpórase a la nómina de funcionarios del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, al Presidente y a los demás integrantes del Consejo de Comunicación Audiovisual cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes 70 % (setenta por ciento) y 60 % (sesenta por ciento), respectivamente, sobre el sueldo nominal de un Senador de la República. ARTÍCULO 149.- Autorízase, en carácter de excepción a la regla general en la materia para el Consejo de Comunicación Audiovisual, y a los efectos del cumplimiento de funciones, el pase en comisión de funcionarios de la Administración Central para desempeñarse en tareas de asistencia directa al Consejo, a su expresa solicitud y fundado en razones de necesidad de servicios. Dispónese de un tope de hasta 10 (diez) funcionarios, sujetos a los controles correspondientes. La posibilidad de solicitar estos pases caducará a los 3 (tres) años a contar desde la vigencia de la presente ley. INCISO09 Ministerio de Turismo ARTÍCULO 150.- Créase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Turismo”, Programa 323 “Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local”, el proyecto de funcionamiento “Gestión Territorial del Turismo”, que se financiará con la reasignación de créditos presupuestales de la misma unidad ejecutora. INCISO10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas ARTÍCULO 151.- En las concesiones de obras públicas, cuando resulte necesario ejecutar un mayor volumen de obras a las previstas originalmente (obras complementarias o modificaciones a las estimadas inicialmente) o nuevas obras conexas no contenidas en el contrato original, se podrá alcanzar un acuerdo entre concedente y concesionario para su ejecución. Dicho acuerdo estará sujeto a la intervención previa del Tribunal de Cuentas. Para la realización de las obras adicionales el Estado podrá aportar recursos en forma parcial o total para el financiamiento de las mismas, debiendo ser rendida la ejecución de los recursos aportados exclusivamente mediante los certificados de obra que avalen la realización de obras por cuenta de la administración realizadas por el concesionario, los que deberán contar con la aprobación del Órgano de control de la concesión establecido en el contrato respectivo y sus modificaciones. La presente norma es aplicable a las concesiones vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley y a las concesiones que puedan otorgarse en el futuro. ARTÍCULO 152.- Autorízase la trasposición de los créditos pertenecientes a retribuciones personales de los proyectos de mantenimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se encuentren sin ejecutar dentro del ejercicio, hacia los proyectos de la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección Nacional de Hidrografía y la Dirección Nacional de Topografía, para ser utilizados dentro del ejercicio, exclusivamente para el financiamiento de los siguientes programas y proyectos:

Inciso 10 10

UE 003 003

Programa 362 462

Nº 750 754

Proyecto Rutas Seguridad Vial

10 10 10 10

004 004 004 006

363 363 363 362

757 755 760 765

Puertos Vías Navegables Obras Hidráulicas y Materiales Fluviales Expropiaciones

Los proyectos y los respectivos montos a ser reforzados mediante este artículo, se determinarán por parte del jerarca del Inciso, en función de las necesidades de crédito existentes y se realizarán con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. ARTÍCULO 153.- Transfórmanse en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” los cargos vacantes que se detallan en la Tabla I en los siguientes cargos que se indican en la Tabla II: Tabla I: UE 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 003 003 003 003 003 004 004 004 004 004 Escalafón A A R B D D D D D D E E F A A B F C C D D E Grado 9 6 9 6 2 4 6 6 6 8 3 2 1 10 10 6 1 3 2 3 2 5 Denominación Asesor IV Asesor VII Analista Programador Técnico VI Especialista IX Especialista VII Especialista V Especialista V Especialista V Especialista III Oficial especializado Oficial I Auxiliar I Jefe de Sección Jefe de Sección Técnico VI Auxiliar I Administrativo I Administrativo II Especialista VIII Especialista IX Patrón II Serie Odontólogo Psicólogo Computación Medicina Contabilidad Contabilidad Taquidactilografía Ingeniería Arquitectura Arquitectura Oficios Oficios Servicios Ingeniero Civil Ingeniero Mecánico Arq. o Ingeniería Servicios Administrativo Administrativo Especialización Ing. o Agrim. Oficios Cantidad 3 3 1 1 2 4 1 1 1 1 4 2 8 3 1 1 4 9 15 1 2 1

004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 005 005 005 005 005 005 006 006 006 006 007 007 007 007 007 007 007 007

E E E E E E E E E E E E E E E A A B D C F B D C D C C C D D D D D

5 4 4 3 3 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 10 9 6 8 2 2 6 6 3 3 4 3 2 6 5 4 3 3

Capataz III Capataz IV Capataz IV Oficial Capataz V Operador I Oficial I Operador I Oficial I Oficial especializado Peón especializado Oficial I Oficial II Peón Operario IV Jefe de sección Asesor IV Técnico VI Especialista III Administrativo II Encargado II Técnico VI Especialista V Administrativo I Especialista VIII Jefe de sector Administrativo I Administrativo II Especialista V Especialista VI Especialista VII Especialista VIII Especialista VIII

Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Abogado Arquitecto Arq. o Ing. Computación Administrativo Servicios Téc. en adm. Inspección Administrativo Microfilmación Administrativo Administrativo Administrativo Inspección Encargado Puestos Especialización Control de tráfico Balanzas

6 3 9 1 11 1 7 4 102 1 1 3 18 15 58 1 15 1 1 1 1 1 1 1 1 15 5 20 8 1 11 1 5

007 007 007 007 007 007 007 007 007 Tabla II:

D D D D D D E F F

3 3 3 2 2 1 1 4 2

Especialista VIII Especialista VIII Especialista VIII Especialista IX Especialista IX Especialista X Operador II Sub-intendente Encargado II

Especialización Encargado de turno Especialización Balanzas Control de tráfico Control de tráfico Oficios Servicios Servicios

3 3 5 1 51 33 4 1 1

UE 001 001 001 001 003 003 004 004 004 004 004 005 005 006 006 006 007 007 007

Cantidad 4 1 2 10 4 2 13 1 1 13 11 2 8 2 1 1 3 1 34

Escalafón A B D C A B A B B C D A D A D C A B C

Grado 4 3 1 1 4 3 4 3 3 1 1 4 1 4 1 1 4 3 1

Denominación Asesor IX Técnico IX Especialista X Administrativo V Asesor IX Técnico IX Asesor IX Téc. en Adm. Técnico IX Administrativo V Especialista X Asesor IX Especialista X Asesor IX Especialista X Administrativo V Asesor IX Técnico IX Administrativo V

Serie Profesional Especialista Especialización Administrativo Profesional Especialista Profesional Téc. en Adm. Especialista Administrativo Especialización Profesional Especialización Profesional Especialización Administrativo Profesional Especialista Administrativo

ARTÍCULO 154.- Los predios ribereños a ríos, arroyos y lagunas declarados navegables o flotables, o al Océano Atlántico, están sujetos a la servidumbre de desguace o retiro de embarcaciones que estén en

situación de abandono, hundidas, semi hundidas o varadas, o que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad fluvial, lacustre y marítima o haya riesgos de afectar el medio ambiente. El procedimiento a emplear para la constitución de la servidumbre mencionada será el establecido en el Título IV, Capítulo III, Sección I del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas). De estar las embarcaciones que se encuentran abandonadas, hundidas, semi hundidas o varadas vinculadas con un astillero o varadero instalado en el predio ribereño, o con el propietario del predio, no tendrán derecho a indemnización de especie alguna por la imposición de la servidumbre, teniendo la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones de desguace o retiro cuya relación aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas constituirá título ejecutivo. ARTÍCULO 155.- Sustitúyese el artículo 236 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, artículo 379 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el artículo 68 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 236.- El Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a través de su Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Hidrografía” y la Administración Nacional de Puertos, tienen competencia para intimar en vía administrativa la movilización de embarcaciones ubicadas en el área portuaria de los puertos, predios o varaderos bajo su jurisdicción y en cualquier vía navegable, ya sea en áreas terrestres o acuáticas, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: A) Que estén hundidas, semi hundidas o varadas. B) Que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad portuaria, fluvial y/o marítima o pueda afectar el medio ambiente. C) Que no se hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, por el término de 3 (tres) meses. D) Que carezcan de los seguros exigibles. La intimación se notificará al propietario, armador o representante, estableciendo un plazo de 10 (diez) días corridos para la movilización o cumplimiento de las obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, bajo apercibimiento de declarar la situación de abandono de la embarcación, operando en tal caso la traslación de dominio a favor del Estado o de la Administración Nacional de Puertos. Serán solidariamente responsables de las obligaciones referidas precedentemente quienes hayan solicitado los servicios correspondientes, el propietario, el armador y el representante. Vencido el plazo dispuesto en la intimación, sin que se hubiera dado cumplimiento a lo intimado, por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, se reputará abandonada la embarcación a favor del Estado o de la Administración Nacional de Puertos según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones de movilización y conexas. La relación de dichos gastos, aprobada por el referido Ministerio o el Directorio de la Administración Nacional de Puertos constituirá título ejecutivo. La Resolución declarará verificado el abandono, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria ya mencionada, así como la pérdida de todos los derechos que existan a favor de terceros respecto de la embarcación abandonada, salvo que comparezcan a cumplir con lo intimado y asuman el pago de los gastos correspondientes. Se notificará al propietario, al armador o al representante, y se publicará por una vez en el Diario Oficial. Transcurrido el plazo de 10 (diez) días corridos desde la publicación o notificación, lo que haya tenido lugar en último término, sin que se hubieran presentado interesados a deducir sus derechos, se documentará la correspondiente traslación de dominio mediante certificado notarial que deberá relacionar las resultancias del expediente respectivo”. ARTÍCULO 156.- Facúltase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a contratar personal idóneo para la tripulación de las embarcaciones afectadas a los servicios de balsa, control de dragado, balizamiento, estudios batimétricos y operaciones de varado y botada de los Varaderos de Carmelo y Paso de los Toros, por hasta 25 (veinticinco) personas, bajo la modalidad de contrato laboral al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Las contrataciones no podrán tener un plazo superior a los doce (12) meses. Se priorizará la contratación de personal residente en la zona donde se prestará el servicio. El contratado no adquirirá la calidad ni la condición de funcionario público, ni derecho a permanencia. El salario y la categoría laboral serán fijados atendiendo a la actividad desarrollada por el contratado, en función de la rama de actividad. Previo al vencimiento del plazo el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá por razones de servicio debidamente fundadas, poner fin a la relación contractual en cualquier momento, con un preaviso de 30 (treinta) días, sin que se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del contratado. Las contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil y se atenderán con cargo al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Hidrografía”, Programa 363 “Infraestructura fluvial y marítima”, Proyecto 000 “Funcionamiento”, no pudiendo generar costo presupuestal adicional. ARTÍCULO 157.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura”, perteneciente al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a percibir de los organismos comitentes, en mérito a la realización de estudios, anteproyectos y proyectos para la ejecución de obra pública de arquitectura, el equivalente de hasta un 2 % (dos por ciento) del valor presupuestado de los trabajos por la Dirección Nacional de Arquitectura, incluidos los tributos correspondientes, tanto en la modalidad de ejecución de contrato de obra pública como de administración directa. Los fondos obtenidos mediante dicho instrumento constituirán Recursos de Afectación Especial de los que la Dirección Nacional de Arquitectura dispondrá en un 100 % (cien por ciento), exceptuándose del artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y serán destinados a atender gastos de administración que pudieran irrogar las tareas técnicas mencionadas. ARTÍCULO 158.- El Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a través de la Unidad Ejecutora 006 “Dirección Nacional de Topografía”, podrá expedir copias de los planos registrados en el Archivo Nacional de Planos de Mensura, mediante el pago de una tasa no mayor a 1 UR (una unidad reajustable) para trámite común y no mayor a 3 UR (tres unidades reajustables) para trámites urgentes. El producido de la tasa dispuesta en el presente artículo, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se destinará a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, para el fomento de la matrícula de Agrimensura y apoyo académico de dicha carrera de grado. ARTÍCULO 159.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 173 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 109 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, determinando los créditos presupuestales, recursos humanos, financieros y materiales a reasignar para su cumplimiento”. INCISO11 Ministerio de Educación y Cultura ARTÍCULO 160.- Sustitúyese el artículo 112 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 112.- (Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La Comisión Nacional de Becas, constituida de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, e integrada por un representante del Fondo de Solidaridad, creado por la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, y sus modificativas, y por un representante de la Universidad Tecnológica, creada por la Ley Nº 19.043, de 28 de diciembre de 2012, aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación le remitan a su consideración. La supervisión será realizada por dicha Comisión, con la colaboración de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación, procurando articular los sistemas de becas y apoyos a estudiantes, con

el objetivo de lograr una mayor racionalidad en la gestión y mayor impacto en los fines perseguidos con las becas”. ARTÍCULO 161.- Dispónese la realización de un “Censo Nacional de Centros de Educación Inicial Privados Regulados por el Ministerio de Educación y Cultura”, que llevará a cabo el Ministerio de Educación y Cultura, en cuyo registro será obligatoria la inscripción de todos los centros de educación inicial privado regulados por este Ministerio. El Ministerio establecerá la duración, el período temporal, con relación a la regulación de funcionamiento, forma de ejecución, datos a censar y forma de acreditación de registro. Vencido el plazo fijado por el Ministerio para la inscripción, sin que se hubiera verificado la misma, quedará suspendida la autorización para funcionar de los centros, hasta tanto se realice la regularización. Una vez vencido el plazo de inscripción tardía sin haberse producido el registro, se podrán disponer las sanciones que correspondan. Todos los Centros de Educación Inicial Privados regulados por el Ministerio de Educación y Cultura, deberán acreditar su inscripción en el referido Censo, para poder realizar cualquier tipo de trámite o gestión ante la Administración Pública. ARTÍCULO 162.- Exonérase del pago de la tasa prevista en el artículo 21 del Decreto-Ley Nº 14.755, de 5 de enero de 1978, a las solicitudes de legalizaciones de documentos presentadas por el Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto, por los nacionales en situación de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que, hallándose en la misma situación, tramiten su residencia en la República y por estudiantes que se encuentren en el marco de convenios de cooperación técnica, que favorezcan la formación en áreas estratégicas para el país, con informe previo y favorable de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. ARTÍCULO 163.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, los cargos que se detallan a continuación: Cantidad 4 Denominación Asesor XII Serie Profesional Escalafón A Grado 04

Suprímense, en la misma unidad ejecutora los siguientes cargos vacantes: Cantidad 1 3 Denominación Técnico IX Docente Serie Técnico Escalafón B J Grado 03 03

La diferencia de costo entre creación y supresión de cargos, dispuesta en este artículo, se financiará con los créditos presupuestales del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, de la misma unidad ejecutora. ARTÍCULO 164.- Reasígnanse del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, Unidad Ejecutor 005 “Consejo de Formación en Educación”, Programa 607 “Formación en Educación”, Proyecto de Funcionamiento 212 “Formación Inicial en Educación”, los créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, correspondientes a las becas denominadas “Julio Castro”, otorgadas por dicho Ministerio a los ciudadanos uruguayos estudiantes de la carrera de Magisterio del Consejo de Formación en Educación. Los becarios serán seleccionados de acuerdo a su situación socioeconómica y la escolaridad previa y deberán trabajar en la educación pública la misma cantidad de años en que usufructuaron la beca. ARTÍCULO 165.- Sustitúyese el artículo 9 de la Ley Nº 19.037, de 28 de diciembre de 2012, por el siguiente:

”ARTÍCULO 9.- Créase el Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas de alcance nacional, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. ARTÍCULO 166.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección Centros MEC”, Programa 280 “Bienes y servicios culturales”, el cargo de particular confianza de “Director Centros MEC”, cuya retribución será equivalente a la de los Directores de unidad ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La creación dispuesta en este artículo se financiará con cargo al Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público y Provisoriatos”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. ARTÍCULO 167.- Sustitúyese el artículo 252 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 252.- Facúltase a las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 003 “Dirección Nacional de Cultura” y 005 “Dirección Centros MEC” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a realizar contratos artísticos cuyo monto anual individual no supere el equivalente a la compra directa. Los contratos realizados al amparo de la presente norma no requerirán informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y serán financiados con cargo al Grupo 2 “Servicios no personales” de cada unidad ejecutora”. ARTÍCULO 168.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, Programa 281 “Institucionalidad cultural”, el cargo de “Secretario Ejecutivo” del Centro Nacional de Documentación Musical Lauro Ayestarán, que será ocupado por un ciudadano vinculado a la disciplina musicológica. El cargo creado en el inciso anterior, tendrá carácter de particular confianza y su remuneración estará comprendida en el literal d), del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, financiándose con cargo al Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público y Provisoriatos”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. ARTÍCULO 169.- Facúltase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, a financiar los proyectos archivísticos que se presenten por parte de los partidos políticos. El Poder Ejecutivo reglamentará, los criterios técnicos relacionados a la evaluación de los proyectos, los plazos de presentación y entrega y demás aspectos que correspondan. Dispónese que los llamados que se realicen por la Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, para la presentación de proyectos archivísticos de los partidos políticos, serán valorados por un “Comité evaluador”, integrado por: a) Un representante del Archivo General de la Nación. b) Un representante de la Dirección General de la Biblioteca Nacional. c) Un representante de la Dirección Nacional de Cultura. d) Un representante de la Corte Electoral. e) Un representante de la Universidad de la República. El Comité evaluará y seleccionará los proyectos presentados, recomendando al Ministerio de Educación y Cultura los montos a entregar, de los que se deberá rendir cuenta documentada. Establécese que el acceso al archivo seleccionado se garantizará mediante la publicación del “proyecto archivístico” en el sitio web institucional perteneciente al partido político correspondiente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificativas.

ARTÍCULO 170.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 28 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 128 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, el destino otorgado a la partida prevista para el Programa 240 “Investigación Fundamental”, Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, por el siguiente: “Contratación de horas docentes para actividades de investigación en tres niveles y Pos Doctorales; técnicos de apoyo a la docencia e investigación, de plataformas, bioterio y administración, cuyas retribuciones salariales se determinarán por las escalas dispuestas por el Jerarca del Inciso, a propuesta del Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora; y régimen de dedicación total para los actuales investigadores ayudantes Escalafón D, Grado 11”. ARTÍCULO 171.- Reasígnanse en la Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, Programa 240 “Investigación Fundamental”, los créditos presupuestales del Objeto del Gasto 051.001 “Horas docentes”, a fin de financiar la creación de los siguientes cargos que se mencionan a continuación: Cantidad 3 7 1 5 1 Denominación Administrativo VI Especialista VIII Oficial VII Técnico VII Profesional XII Serie Administrativo Especialista Oficios Técnico Abogado Escalafón C D E B A Grado 01 01 01 03 04

La reasignación de los créditos será realizada en forma definitiva una vez efectuadas las designaciones en los cargos vacantes que se crean, por el importe necesario para financiar las mismas. El personal que a la fecha en que deban efectuarse las reasignaciones dispuestas, se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos a reasignar, cesará en las referidas funciones. Las reasignaciones que se realicen al amparo del presente artículo, deberán contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. ARTÍCULO 172.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 416 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 416.- Transfórmanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, Programa 240 “Investigación fundamental”, la Denominación y Escalafón de los siguientes cargos:

Cantidad Cantidad 12

Cargos a Transformar Esc. Grado A 16 Denominación Investigador Jefe Serie Profesional

Cargos Transformados Esc. Grado A 16 Denominación Profesor Titular de Investigación Serie Profesional

11

D

13

Investigador

Asistente

A

13

Profesor Agregado de Investigación

Profesional

14

D

11

Investigador

Asistente

A

11

Profesor Adjunto de Investigación

Profesional “.

ARTÍCULO 173.- Transfórmanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, la Denominación y Escalafón de los siguientes cargos vacantes que se detallan:

Cargos a transformar Cantidad Esc. 2 A Grado Denominación 16 Investigador Jefe 4 D 13 Investigador Asistente A 13 Serie Profesional

Cargos transformados

Esc. Grado A 16

Denominación Profesor Titular de Investigación Profesor Agregado de Investigación

Serie Profesional

Profesional

2

D

11

Investigador

Ayudante

A

11

Profesor Adjunto de Investigación

Profesional

Los cargos serán equiparados a los de la Universidad de la República como lo indica el ar tículo 202 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, que establece el carácter docente de los investigadores del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y mantendrán su carácter de dedicación total. ARTÍCULO 174.- Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 012 “Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento”, Programa 281 “Institucionalidad cultural”, a financiar las actividades docentes del Observatorio “Los Molinos”, con la reasignación de créditos presupuestales del Objeto de Gasto 051.001 “Horas docentes”, de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, por un monto de hasta $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales. ARTÍCULO 175.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional”, Programa 280 “Bienes y servicios culturales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto de Gasto 042.530 “Compensación especial p/horario nocturno/trabajo en días inhábiles” al Objeto de Gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales”, la suma de $ 1.365.663 (un millón trescientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres pesos uruguayos). ARTÍCULO 176.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”, Programa 280 “Bienes y servicios culturales”, los cargos que se detallan a continuación: Cargos que se crean: Cantidad Escalafón Grado 1 1 2 1 1 1 A D D D D D 10 09 08 08 08 08 ASESOR VI JEFE SECCIÓN PRODUCCIÓN RADIO JEFE SECCIÓN TURNO OPERADORES JEFE SECCIÓN DIGITALIZACIÓN JEFE SECCIÓN EXTERIORES RADIO JEFE SECCIÓN SERVICIO ATENCIÓN AL CLIENTE 1 1 1 D D D 08 08 08 JEFE TÉCNICO DE AUDIO Y VIDEO JEFE SECCIÓN CREATIVA JEFE ANÁLISIS MEDICIONES Y MARKETING ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN Denominación Serie ABOGADO ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN

1 2 2 2 2 2 2 1 3

C D D D D D D D D

08 06 06 06 05 04 04 04 03

JEFE DE SECCIÓN OPERADOR DE GRABACIONES ARTÍSTICAS OPERADOR DE DIGITALIZACIÓN TÉCNICO I AUDIO Y VIDEO TÉCNICO II AUDIO Y VIDEO ASISTENTE DE DIRECCIÓN EDITORES MAQUILLAJE OPERADOR DE RADIO

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN

Las creaciones dispuestas en el inciso anterior serán financiadas con la supresión de los cargos vacantes, del mismo Inciso, Programa y Unidad Ejecutora, que se detallan a continuación: Cargos que se suprimen: Cantidad Escalafón Grado 1 1 1 1 1 1 1 5 1 1 1 1 1 1 1 D D D D D D C D D F A F D D D 09 08 08 08 08 08 07 07 05 03 10 04 05 06 06 Denominación JEFE RADIOTÉCNICO JEFE PRENSA JEFE SECCIÓN DISCOTECA JEFE SECCIÓN ROLLOTECA JEFE SECCIÓN LIBRETOS JEFE SECCIÓN SUMINISTROS JEFE DE SECCIÓN RADIOTÉCNICOS DE PRIMERA ROLLOTECARIO AUXILIAR II ASESOR VI AUXILIAR I JEFE DE SWICHER ESCENÓGRAFO REALIZADOR I SECRETARIO DEPARTAMENTO PROGRAMACIÓN 1 1 1 E D D 08 08 08 JEFE DE LOGÍSTICA JEFE DE SECCIÓN ESCENOGRAFÍA JEFE SECCIÓN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL OFICIOS ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN Serie ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ADMINISTRATIVO ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN SERVICIO ESCRIBANO SERVICIO ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN

1 1 1 1 1

E D D D D

01 01 04 04 04

ELECTRICISTA EDITOR COMPAGINADOR COMERCIAL MAQUILLADOR III ESCENÓGRAFO REALIZADOR III

OFICIOS ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN

La Contaduría General de la Nación realizará las modificaciones de créditos presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO 177.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- El 20 % (veinte por ciento) de las pautas publicitarias en televisión y radio que contraten, por todo concepto y bajo cualquier modalidad los órganos del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, serán concertadas por la Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” (SECAN), excepto la publicidad que se realice en medios del exterior. Dispónese como plazo para la liquidación de las obligaciones devengadas las siguientes fechas: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, fijándose a dichos efectos, un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para el pago de las mismas”. ARTÍCULO 178.- Sustitúyese el numeral 2), del inciso tercero, del artículo 124 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “2) Programa 280 “Bienes y servicios culturales”, Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 2.275.585 (dos millones doscientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco pesos uruguayos), del Objeto del Gasto 299.000 “Otros Servicios No Personales No Incluidos en los Anteriores”, al Objeto del Gasto 051.000 “Dietas”. ARTÍCULO 179.- Sustitúyense los artículos 10, 39 y 58 de la Ley Nº 1.430, de 11 de febrero de 1879, “Ley de Registro de Estado Civil”, por los siguientes: “ARTÍCULO 10.- Los parientes pueden ser testigos para la inscripción de actos y hechos inscribibles relativos al Estado Civil, deben ser preferidos y presentados por los interesados. La Dirección General de Registro de Estado Civil determinará, por resolución fundada, los casos en que sea necesaria la comparecencia de testigos y su número, siempre que ya no esté dispuesta por la ley”. “ARTÍCULO 39.- En los asientos de nacimiento deberá especificarse: 1º) Lugar y fecha de realización del Acta. 2º) La hora, día, mes, año, lugar del nacimiento y número de Certificado de Nacido Vivo en caso que haya sido expedido o constancia de su inexistencia. 3º) Nombre, apellido, sexo y número de cédula de identidad si lo tuviere asignado, o constancia de no tenerlo asignado en su caso, de la persona a inscribirse. 4º) Nombres, apellidos, nacionalidad y documento de identidad de los padres. En el caso de nacimiento de embarazos múltiples, se hará un asiento por nacido, siguiendo el orden de numeración, conforme a la prioridad del nacimiento. Si el recién nacido tuviese o hubiese tenido uno o más hermanos del mismo nombre, se establecerá el orden de la filiación”. “ARTÍCULO 58.- El asiento de la defunción deberá establecer, en cuanto fuese posible obtener: 1º) Lugar y fecha de realización del acta. 2º) Lugar, fecha y hora del fallecimiento. 3º) Número de certificado médico de defunción.

4º) Nombre, apellido, nacionalidad, documento de identidad del fallecido y credencial cívica en cuanto corresponda. 5º) Identificación de quién declara la defunción”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 180.- Sustitúyense los numerales 1º, 2º y 7º del artículo 98 del Código Civil, aprobado por la Ley Nº 16.603, de 19 de octubre de 1994, por los siguientes: “1º. Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad, nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de los contrayentes”. “2º. El nombre y apellido de los padres”. “7º. Nombre y documento de identidad de los testigos”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 181.- Dispónese que los hechos y actos inscribibles, referidos al estado civil de las personas, se registrarán en una sola acta con el contenido y formalidades previstas en la legislación vigente. En caso de constatarse más de un acta de inscripción, y de tener idéntico contenido sustancial determinante del estado civil referido al acto o hecho que se inscribe, se anulará la que no corresponda. Cuando una de las inscripciones haya sido realizada de oficio, se dará prioridad a la realizada en base a la declaración de interesados. La nulidad se tramitará por el procedimiento administrativo, el cual podrá comenzar a instancia de parte interesada ante la Dirección General de Registro de Estado Civil, o de oficio, por la propia Dirección, la que deberá resolver en forma fundada. En los casos de duplicidad de inscripción no previstos expresamente en este artículo, se deberá acudir a la vía jurisdiccional competente. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 182.- Sustitúyese el artículo 255 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 255.- Créase, una tasa única para la expedición de documentos relativos a las actas de Estado Civil por el sistema de gestión digital de la Dirección General del Registro de Estado Civil, con una alícuota de 0,125 UR (cero con ciento veinticinco unidades reajustables), por cada documento, la que se declara incorporada al artículo 611 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la unificación de las alícuotas de las tasas, en las distintas modalidades de expedición de los documentos relativos a las actas del Registro de Estado Civil, en la alícuota referida en el párrafo anterior”. ARTÍCULO 183.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer una alícuota 0 (cero), para los documentos relativos a las actas del Registro de Estado Civil que se dispongan a través de un sistema de interoperabilidad con organismos estatales y para la expedición digital de los documentos correspondientes a los testimonios de partidas de estado civil, de acuerdo a la reglamentación que se establezca al respecto. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 184.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 528 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre del 2011, por el siguiente: “Dicha partida será percibida por la Dirección General del Registro de Estado Civil, que la distribuirá entre los funcionarios referidos en el inciso anterior, que efectivamente realicen las ceremonias de matrimonio, y en proporción a las celebradas por cada uno de ellos, siendo la única que podrán percibir los Oficiales actuantes por tales conceptos”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 185.- Sustitúyese el artículo 546 de la Ley Nº 19.355, del 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 546.- En tanto la reglamentación del artículo 154 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, no sea abarcativa de todo el territorio Nacional y parte de la función de Registro de Estado Civil continúe a cargo de los Jueces de Paz del interior del país pertenecientes al Poder Judicial, será transferido a este el monto equivalente a la recaudación obtenida por el desarrollo de esa función por parte de los Jueces de Paz. El monto transferido tendrá como destino financiar los gastos de funcionamiento e inversiones que requiere el mencionado servicio. En caso de establecerse un sistema de Registro Digital, se sustituirá el sistema de libros y el envío de la información a los organismos que corresponda en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo”. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 186.- Dispónese que el régimen de “dietas” previsto por el artículo 241 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, para los “Académicos de Número de la Academia Nacional de Letras”, será compatible con la percepción de otros ingresos provenientes de fondos públicos, así como de ingresos jubilatorios o pensiones. INCISO12 Ministerio de Salud Pública ARTÍCULO 187.- El Ministerio de Salud Pública podrá proceder al registro de oficio, y a los solos efectos de su ingreso al país, de los medicamentos o dispositivos terapéuticos destinados al cumplimiento de planes o programas de salud aprobados por dicha cartera, que con previa aprobación del Poder Ejecutivo adquiera a organismos internacionales de los cuales la República forma parte. Previo a su utilización, el medicamento o dispositivo terapéutico deberá ser analizado por la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos o la División Evaluación Sanitaria, según corresponda. ARTÍCULO 188.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7 de la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008, por el siguiente: “Todo paciente tiene el derecho a acceder a medicamentos de calidad, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por este en el formulario terapéutico de medicamentos, y a conocer los posibles efectos colaterales derivados de su utilización. La aplicación de este precepto excluye cualquier acción o atribución de responsabilidad que no se funde en su incumplimiento”. ARTÍCULO 189.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 305 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Créase la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina Altamente Especializada, que funcionará en el Ministerio de Salud Pública. La Comisión Técnico Asesora estará integrada por un representante (titular y alterno) del Ministerio de Salud Pública, quien la presidirá; un representante (titular y alterno) de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República; un representante (titular y alterno) del Fondo Nacional de Recursos, y un cuarto miembro (titular y alterno) que será designado por el Ministerio de Salud Pública, a propuesta del cuerpo médico nacional. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La Comisión asesorará a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública en los aspectos técnico-asistenciales vinculados a la incorporación o desincorporación de tecnología médica al Sistema Nacional Integrado de Salud. Asimismo, también podrá asesorar a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos en los aspectos técnico-asistenciales de su competencia. La Comisión Técnica Asesora recabará las opiniones que estime necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus cometidos. Los miembros, titulares y alternos, de la Comisión Técnico Asesora deberán suscribir una declaración de conflicto de intereses”. ARTÍCULO 190.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida por el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, los cargos profesionales médicos que se desempeñen

en el sistema de emergencia en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, bajo el régimen de guardia previsto en el artículo 88 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016. En tales casos el límite horario será de 80 (ochenta) horas semanales de labor en el conjunto de actividades. Dichos cargos tendrán un régimen especial de trabajo con una carga semanal no inferior a las 30 (treinta) horas. Modifícase el inciso segundo del artículo 456 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: “En todos los casos se aplicará el límite de 80 (ochenta) horas semanales de labor. Dichas contrataciones tendrán un régimen especial de trabajo con una carga horaria semanal no inferior a las 30 (treinta) horas”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 191.- Sustitúyese el inciso quinto del literal D) del artículo 18 de la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008, por el siguiente: “La historia clínica es de propiedad del paciente, será reservada y solo podrán acceder a la misma los responsables de la atención médica y el personal administrativo vinculado con estos, el paciente o en su caso la familia y el Ministerio de Salud Pública cuando lo considere pertinente. También podrá ser solicitada directamente al prestador de salud por el Ministerio Público cuando se trate de la historia clínica de una víctima de un delito cuya investigación tenga bajo su dirección, siempre que recabe previamente el consentimiento de aquella o, en su caso de la familia, y a los solos efectos de la acción penal”. ARTÍCULO 192.- Los prestadores de salud públicos y privados deberán utilizar obligatoriamente la plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional para asegurar la continuidad asistencial, registrando la información pertinente. Los usuarios del sistema de salud podrán optar por no autorizar el acceso por prestadores de salud públicos o privados a su información clínica, a través de la plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional, salvo las excepciones legalmente consagradas. La referida opción será revocable en cualquier momento. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ARTÍCULO 193.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” una partida anual de $ 2.034.584 (dos millones treinta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, en el Objeto del Gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, con destino al pago de una compensación especial equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales, la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y la compensación personal que se absorbe con ascensos del Objeto del Gasto 042.610 “Compensación Personal. Se absorbe”, a los funcionarios profesionales pertenecientes al Escalafón A del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, que presten funciones efectivas en el Área de Planificación y Gestión Financiero Contable o en la División Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” y que no perciban la compensación especial prevista por los artículos 291 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, 216 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y 469 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. La compensación prevista en el inciso primero será financiada con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle: Inciso Unidad Ejecutora Escalafón Grado Denominación 13 01 B 10 Técnico II Serie Procurador

13 13 13

01 01 01

B D F

08 05 04

Técnico I Especialista Auxiliar I

Relaciones Laborales Biblioteca Servicios

La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo, quedará determinada por las partidas presupuestales vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, recibiendo únicamente los aumentos que se dispongan con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración Central. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 194.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, Programa 500 “Políticas de Empleo”, 1 (un) cargo de Asesor, Serie Profesional, Escalafón A, Grado 14. La creación dispuesta en el inciso anterior, se financiará con el crédito presupuestal resultante de la supresión de 1 (un) cargo de Especialista VIII, Serie Especialización, Escalafón D, Grado 1, de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, Programa 500 “Políticas de Empleo”, y de las reasignaciones de créditos presupuestales asociados al Objeto del Gasto 095.005 “Fondo para financiar funciones transitorias y conducción”, en la suma de $ 219.885 (doscientos diecinueve mil ochocientos ochenta y cinco pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales y del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, en la suma de $ 10.824 (diez mil ochocientos veinticuatro pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales. ARTÍCULO 195.- Transfórmanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación en el Interior”, 4 (cuatro) cargos de Administrativo V, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 2, en 4 (cuatro) cargos de Encargado de Oficina del Interior, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 10. Las transformaciones dispuestas no generarán costo presupuestal, reasignándose, con destino a completar la financiación de las mismas, la suma de $ 489.996 (cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y seis pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 095.005 “Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción”, de la misma unidad ejecutora. ARTÍCULO 196.- Transfórmanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, los siguientes cargos vacantes: Cantidad 1 1 1 1 en los siguientes cargos: Cantidad 1 1 Escalafón A A Grado 10 10 Denominación Asesor IV Asesor IV Serie Abogado Abogado Escalafón A A A C Grado 13 12 4 1 Denominación Asesor I Asesor II Asesor X Administrativo VI Serie Médico Laboralista o Toxitólogo Escribano Abogado Administrativo

Los cargos transformados se incorporarán a la estructura de la División Jurídica de la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, de acuerdo al régimen, condiciones y remuneración nominal mensual por todo concepto correspondientes al Escalafón A Grado 10 a valores 2018, establecidas por el artículo 468 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Estas retribuciones recibirán únicamente los ajustes salariales que otorgue el Poder Ejecutivo para la Administración Central.

Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 197.- Sustitúyese el artículo 155 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 155.- Autorízase al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, a transformar en la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social” los cargos vacantes de Inspector IV, Serie “Condiciones Generales de Trabajo”, Escalafón B, Grado 07, que se generen como resultado de los concursos de ascenso, en cargos vacantes de Inspector III, Serie “Condiciones Generales de Trabajo” o “Condiciones Ambientales de Trabajo”, Escalafón B, Grado 08, hasta el 29 de febrero de 2020 o hasta que se complete el número de cargos estipulado en el Convenio Colectivo de fecha 18 de setiembre de 2015 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU) y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE). Las transformaciones dispuestas se financiarán con el crédito presupuestal resultante de la supresión de un cargo Escalafón D, Grado 8, denominación “Inspector III”, serie “Condiciones Generales de Trabajo”, de la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General de Trabajo y Seguridad Social”. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 198.- Los cargos de Inspector del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social” integrarán el Escalafón B “Técnico Profesional”. Los funcionarios que a la fecha de la vigencia de la presente ley desempeñan funciones de Inspector en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, serán incorporados al Escalafón B “Técnico Profesional”, en el último grado ocupado del Escalafón, manteniendo su retribución, sin exigir que cumplan con los requisitos correspondientes del Escalafón B, pudiendo disponerse programas de nivelación, en caso de ser necesario. El régimen de dedicación exclusiva para los funcionarios que realizan tareas inspectivas establecido por el artículo 240 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se aplicará a las situaciones comprendidas en los incisos precedentes en la forma y condiciones previstas en dicha norma. Los funcionarios que ingresen a cargos de Inspector, a partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, deberán cumplir con las condiciones previstas en el artículo 30 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ARTÍCULO 199.- Asígnase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, Programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, Proyecto 717 “Nuevas Soluciones Urbano Habitacionales”, Financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”, una partida por única vez de $ 900.000.000 (novecientos millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2018 y de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019, con destino al financiamiento de cooperativas de vivienda y otras soluciones habitacionales. Serán adicionales a las partidas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los créditos asignados en el inciso precedente, así como las partidas incrementales otorgadas con carácter excepcional en el Ejercicio 2018, a fin de atender realojos en diversas ciudades del país como consecuencia de las inundaciones. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 200.- Para la adquisición de bienes inmuebles pertenecientes al dominio público o privado del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales, por parte del Ministerio

de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de sus cometidos, se prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a 668 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. ARTÍCULO 201.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” a financiar con cargo al Fondo Nacional de Vivienda, creado por el artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el asesoramiento o asistencia arquitectónica o legal, brindado a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica, para el acceso a la vivienda, a través de instituciones públicas o privadas o asociaciones civiles. ARTÍCULO 202.- Sustitúyese el inciso 2 del artículo 79 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente: “Los Gobiernos Departamentales fijarán el orden de prioridad para el desarrollo de las obras pertinentes”. ARTÍCULO 203.- Exceptúase del cumplimiento del control notarial de pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por el artículo 1º de la Ley Nº 9.328, de 24 de marzo de 1934, y del Impuesto de Enseñanza Primaria previsto en el artículo 641 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en las escrituras de Reglamento de Copropiedad y en las de enajenación de inmuebles que otorgue el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en calidad de propietario, en aquellos casos en que el beneficiario se encuentre en posesión del inmueble, según acreditación expedida por dicha cartera. ARTÍCULO 204.- Dispónese que las medidas previstas en el artículo 37 de la Ley Nº 19.580, de 22 de diciembre de 2017, comprenden exclusivamente al Sistema Público de Vivienda. ARTÍCULO 205.- Incorpórase como literal K), al artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, el siguiente: “K) Las sumas percibidas por la enajenación de inmuebles de propiedad estatal administrados por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, afectados a la Cartera de Inmuebles de Interés Social (CIVIS)”. ARTÍCULO 206.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” para ordenar a empleadores y organismos de previsión social, la retención sobre haberes y pasividades de los beneficiarios de su Programa de Garantía de Alquileres, por concepto de servicio de garantía de alquileres u otra deuda contraída en el marco del contrato de arrendamiento suscrito. Las retenciones dispuestas al amparo de este artículo estarán incluidas en el orden de prioridad previsto en el literal A) del artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014. ARTÍCULO 207.- Incorpórase al artículo 38 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, como inciso quinto, con el texto siguiente: “Excepcionalmente, por razones debidamente fundadas y siempre que se encuentren asegurados los equipamientos y espacios libres necesarios en el sector, se podrá sustituir por cesión de tierra en otro lugar diferente al del sector a intervenir”. ARTÍCULO 208.- Sustitúyese el artículo 43 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 43 (Régimen de los fraccionamientos en suelo urbano, suburbano y suelo con el atributo potencialmente transformable).- No podrán autorizarse fraccionamientos en suelo urbano, suburbano o en suelo con el atributo de potencialmente transformable, siempre que generen superficies de uso público destinadas al tránsito, sin que se haya cumplido con las condiciones determinadas por el artículo 38 de la presente ley, debiendo figurar la constancia de su cumplimiento en el respectivo plano. Para las cesiones de solares o inmuebles de los fraccionamientos autorizados con posterioridad a la presente ley, en las que se concreta la cesión prevista en el artículo 38 citado, en el sector a intervenir, así como el derecho a la participación de los mayores valores de la acción territorial de los poderes públicos, además de las áreas destinadas al uso público, la traslación de dominio opera de pleno derecho por su figuración en los respectivos planos”.

ARTÍCULO 209.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, a transferir los fondos presupuestales que soliciten los Gobiernos Departamentales a efectos de ejercer el derecho de preferencia previsto en el artículo 66 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. El otorgamiento de los fondos, se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda creado por el artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y estará condicionado, a la posterior traslación de dominio del inmueble al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para la cartera de inmuebles destinados a Vivienda de Interés Social. ARTÍCULO 210.- Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 48 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, en la redacción dada por el numeral 3) del artículo 83 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, y el artículo 282 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes: “En los suelos categorías urbana y suburbana, para las actuaciones residenciales, de turismo residencial o similares, el área comprendida entre los componentes de la trama de circulación pública, no podrá superar un máximo de 10.000 (diez mil) metros cuadrados. Dicha restricción no alcanza a los amanzanamientos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. El máximo de área referida podrá ampliarse hasta en un 100 % (cien por ciento) más, en función de la estructura territorial y siempre que se asegure la continuidad de la trama de circulación pública y la libre accesibilidad a los espacios públicos actuales y a aquellos que se creen simultáneamente con el acto de aprobación del fraccionamiento. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los suelos categoría suburbana, cuando así lo establezcan las Directrices Departamentales, Planes Locales, Planes Parciales o Programas de Actuación Integrada previstos en los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, se podrán admitir superficies mayores para las áreas comprendidas entre los componentes de la trama de la circulación pública, en función de la estructura territorial adoptada y del uso turístico como destino principal, siempre que se asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior”. ARTÍCULO 211.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- Los titulares de las actividades, construcciones u obras comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6 de esta ley, así como los profesionales a cargo de su ejecución, dirección u operación, serán solidariamente responsables de las sanciones y de la indemnización de los daños ocasionados por la realización de aquellas que no hubieren obtenido la autorización ambiental correspondiente, según lo previsto en la presente ley y su reglamentación, así como por el apartamiento de las condiciones establecidas en la misma o en los antecedentes que hayan dado mérito a su otorgamiento”. ARTÍCULO 212.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Medio Ambiente”, del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, a constituir fundaciones, por sí o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas, de conformidad con la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999, con el fin de apoyar la gestión de las áreas naturales protegidas: Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay, Cabo Polonio, Valle del Lunarejo, Humedales de Santa Lucía y Región Este, brindando oportunidades para la educación ambiental y la investigación, así como para cooperar y ejecutar aspectos materiales de la administración de dichas áreas. A tales efectos, se podrán transferir fondos y bienes muebles a modo de aporte, así como integrar el consejo de administración de cada fundación. Quienes presten funciones en la Dirección Nacional de Medio Ambiente no podrán percibir prestación económica por ningún concepto de las fundaciones que se autorizan en la presente norma. ARTÍCULO 213.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 20 (Sustancias químicas).- Es de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del uso y manejo de las sustancias químicas, incluyendo dentro de las mismas, los elementos básicos, compuestos, complejos naturales y las formulaciones, así como los bienes y los artículos que las contengan, especialmente las que sean consideradas tóxicas o peligrosas.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente determinará, las condiciones aplicables para la protección del ambiente, a la producción, importación, exportación, transporte, envasado, etiquetado, almacenamiento, distribución, comercialización, uso y disposición de aquellas sustancias químicas que no hubieran sido reguladas en virtud de los cometidos sectoriales asignados a otros organismos nacionales. Dichos organismos incorporarán en sus regulaciones las condiciones necesarias para la protección del ambiente de las consecuencias derivadas de tales sustancias, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En cualquier caso, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá dictar disposiciones complementarias que aseguren niveles adecuados de protección del ambiente contra los efectos adversos derivados del uso normal, de accidentes o de los desechos que se pudieran generar o derivar de las sustancias químicas”. ARTÍCULO 214.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 22 (Diversidad biológica).- Es de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, así como el acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios derivados de su utilización, como parte fundamental de la política nacional ambiental y a los efectos de la instrumentación y aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), aprobado por la Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá medidas de identificación, seguimiento y conservación de la biodiversidad, asegurará la sostenibilidad del aprovechamiento de sus componentes y coordinará con facultades suficientes los cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas en materia de conservación y uso de las especies y sus hábitats, así como en relación con las medidas de cumplimiento y vigilancia de la utilización de los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados, de conformidad con el Protocolo de Nagoya aprobado por la Ley Nº 19.227, de 24 de junio de 2014. Dicho Ministerio podrá determinar las condiciones para el acceso a los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados, ubicados en las zonas sometidas a la jurisdicción de la República, así como para la participación en los beneficios de su utilización. Asimismo, sancionará a los infractores, aún por su uso en contravención al régimen legal de acceso del país de origen, cuando este sea parte del Protocolo de Nagoya. Quedan excluidos de lo dispuesto en el inciso anterior los recursos genéticos humanos y los recursos fitogenéticos alcanzados por el Anexo I del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado por la Ley Nº 17.942, de 4 de enero de 2006, siempre que sean utilizados para la alimentación o la agricultura”. ARTÍCULO 215.- Sustitúyese el nombre del Capítulo II, del Título V, del Código de Aguas aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente: “CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DE LAGUNAS, BAÑADOS Y ZONAS PANTANOSAS Y ENCHARCADIZAS” ARTÍCULO 216.- Sustitúyese el artículo 156 del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente: “ARTÍCULO 156.- Declárase de interés general la conservación, protección, restauración, recomposición y uso racional y sostenible de las lagunas, bañados y zonas pantanosas y encharcadizas. Para la desecación, avenamiento y mejora integral de zonas inundadas o inundables, para evitar la degradación de las cuencas y para defender a las personas y los bienes contra inundaciones, golpes de agua y avenidas, el Ministerio competente podrá elaborar proyectos generales por zonas, que aprobará de conformidad con los programas nacionales y regionales a que refiere el numeral primero del artículo 3.

Las obras y trabajos correspondientes que se realicen en esas zonas por entidades públicas o particulares deberán ceñirse a los proyectos aprobados”. ARTÍCULO 217.- Sustitúyese el artículo 159 del Código de Aguas, aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente: “ARTÍCULO 159.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el propietario de un terreno pantanoso o encharcadizo podrá desecarlo por su cuenta, previa obtención de las autorizaciones ambientales correspondientes. Si la zona encharcada o pantanosa se extendiera por los predios contiguos o próximos de varios dueños, podrán estos acordar la realización de las obras en común. En tal caso, y si no se pactare otra cosa, los gastos se repartirán proporcionalmente al beneficio que las obras o trabajos produjeren a cada predio. Prohíbese la desecación, drenaje u otras obras análogas en aquellos terrenos pantanosos o encharcadizos, bañados o lagunas, que sean declarados por el Poder Ejecutivo como humedales de importancia ambiental, en consideración a su extensión, ubicación o relevancia ecosistémica”. ARTÍCULO 218.- Sustitúyese el artículo 161 del Código de Aguas, aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente: “ARTÍCULO 161.- El otorgamiento por parte de cualquier organismo público de autorizaciones, permisos, habilitaciones o similares, que conlleve a la desecación o al drenaje o que comprenda otras obras análogas en lagunas, bañados o zonas pantanosas o encharcadizas, no declarados como humedales de importancia ambiental según lo dispuesto en el artículo 159 de este Código, ni sujetos a autorización ambiental, no podrá efectuarse sin haber recabado necesariamente la opinión de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, para el caso que fuere pertinente adoptar alguna de las medidas previstas en el ar tículo 14 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000. Si la Dirección Nacional de Medio Ambiente no se expidiera en el plazo de 60 (sesenta) días, se considerará que no es pertinente adoptar ninguna de las medidas antes referidas, en relación al proyecto respectivo”. INCISO15 Ministerio de Desarrollo Social ARTÍCULO 219.- Sustitúyese el literal J), del artículo 9 de la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005, por el siguiente: “J) La regulación, promoción, seguimiento y monitoreo de las actividades de las entidades estatales que actúan en materia de juventud, mujer, adultos mayores, discapacidad, afrodescendencia y diversidad sexual en cuanto corresponda”. ARTÍCULO 220.- Sustitúyese el artículo 526 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 526.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a incorporar a los funcionarios públicos que, al 28 de febrero de 2015, se encontraban prestando servicios en régimen de pase en comisión en dependencias de dicha Secretaría de Estado, cualquiera sea el régimen al amparo del cual haya sido dispuesto el pase, con un mínimo de 3 (tres) años de antigüedad. Los funcionarios incorporados, al amparo del presente artículo, ocuparán cargos vacantes, pudiendo transformar las ya existentes en el Inciso, siempre que no genere costo presupuestal. En el caso de funcionarios pertenecientes a la Administración Central, podrá optarse por su incorporación al amparo del régimen establecido por el artículo 58 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013″. ARTÍCULO 221.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, a transferir el crédito de los objetos del gasto, con el que se atienden las contrataciones establecidas en los artículos 523 a 525 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a financiar el pago de horas nocturnas de las personas contratadas al amparo de dichas normas, que realicen a partir de su contratación.

ARTÍCULO 222.- Increméntase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 170.000.000 (ciento setenta millones de pesos uruguayos), con destino a financiar gastos de funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida asignada en el presente artículo. ARTÍCULO 223.- Créase, en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, el “Registro Nacional de Cuidados”, que funcionará en el ámbito de la Secretaría Nacional de Cuidados, con la finalidad de articular, coordinar, consolidar, expandir y supervisar los servicios, programas, prestaciones y personas físicas y jurídicas alcanzadas por el Sistema Nacional Integrado de Cuidados creado por la Ley Nº 19.353, de 27 de noviembre de 2015. El Poder Ejecutivo reglamentará su alcance y funcionamiento, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de Protección de Datos Personales. ARTÍCULO 224.- Incorpórase al artículo 17 de la Ley Nº 19.353, de 27 de noviembre de 2015, el siguiente literal: “K) Organizar, dirigir, supervisar y llevar el Registro Nacional de Cuidados”. ARTÍCULO 225.- Establécese que el cargo de “Director Nacional de Economía Social e Integración Laboral”, creado por el inciso primero del artículo 532 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, tendrá una retribución equivalente a la prevista en el literal C), del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, que se financiará con la reasignación de créditos presupuestales del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”. Las diferencias que surjan de adecuar la remuneración dispuesta en el inciso precedente, respecto de la vigente a la fecha de adecuación, será transferida al Objeto del Gasto 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”. ARTÍCULO 226.- Será competencia de la Dirección de Promoción Sociocultural, en coordinación con otros organismos del Estado a nivel central y departamental, la elaboración de planes que promuevan la igualdad de oportunidades teniendo como finalidad la no discriminación y la garantía sustantiva de los derechos humanos de las poblaciones étnico racial, afrodescendencia y diversidad sexual. ARTÍCULO 227.- Dispónese que se instalarán Consejos Consultivos integrados por los Organismos de la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Administración Nacional de Educación Pública, Universidad de la República y Sociedad Civil, con el cometido de asesorar y transversalizar la perspectiva de diversidad sexual, étnico-racial y afrodescendencia en las políticas públicas. ARTÍCULO 228.- Derógase el literal A), del artículo 5 de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007. ARTÍCULO 229.- Sustitúyese el literal B) del artículo 5 de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente: “B) Haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por un período no inferior a 6 (seis) meses o 150 (ciento cincuenta) jornales, inmediatamente anterior a la fecha de inicio de cada proceso de inscripción”. ARTÍCULO 230.- El Banco de Previsión Social deberá instrumentar que la información dispuesta por los literales B) y C) del artículo 5 y A) y B) del artículo 6 de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, este último en la redacción dada por el artículo 303 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, esté disponible al momento de la inscripción de los aspirantes a participar en el Programa Uruguay Trabaja. ARTÍCULO 231.- Derógase el literal B), del artículo 4 de la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011. ARTÍCULO 232.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de las excepciones a la obligación de documentar dispuesta por el artículo 44 del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 1º del

Decreto Nº 388/992, de 17 de agosto de 1992, los sujetos a los que refiere esta ley, debidamente registrados y en actividad, deberán expedir comprobante oficial de venta de bienes o prestación de servicios toda vez que realicen alguna de estas operaciones comerciales”. ARTÍCULO 233.- Increméntase, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 19.580, de 22 de diciembre de 2017, “Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género”, a partir del Ejercicio 2019, en los Incisos, Unidades Ejecutoras y Programas que se detallan, las siguientes partidas: En el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Proyecto 121 “Igualdad de género”, Objeto del Gasto 259.002 “Dispositivos electrónicos M Interior”, para financiar el uso de dispositivos electrónicos (tobilleras), la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos). En el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, Financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”, Programa 523 “Política Nacional de Alquileres Vivienda de Interés Social”, Proyecto 307 “Política Nacional Alquileres de Vivienda de Interés Social”, Objeto del Gasto 299.000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, a efectos de otorgar subsidios para atender situaciones vinculadas con la “Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género”, la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos). Este incremento será adicional a las partidas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. En el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, Programa 400 “Políticas transversales de desarrollo social”, Proyecto 121 “Igualdad de género”, Objeto del Gasto 554.000 “De Asistencia Social”, para fortalecimiento de la atención de las víctimas de violencia basada en género en el interior del país, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos). Asígnase, en el marco de la misma Ley, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de gobierno”, Proyecto 121 “Igualdad de género”, Objeto del Gasto 299.000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, con destino a realizar campañas de bien público sobre temas de género, la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). SECCIÓNV Organismos del artículo220 de la Constitución de la República INCISO16 Poder Judicial ARTÍCULO 234.- Agrégase al artículo 9 de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002, el siguiente inciso: “La Suprema Corte de Justicia podrá disponer el uso de protocolos de actuación pericial que reglamentará, a efectos de detección y calificación de situaciones de violencia doméstica. Los tribunales podrán disponer su utilización de urgencia, previo a la adopción de las medidas que refiere el artículo siguiente”. ARTÍCULO 235.- En las sedes donde se encuentre implantado el Sistema de Registro de Audiencias en audio o video (Audire) en el ámbito del Poder Judicial, para el registro y documentación de lo actuado en audiencia además del acta que se labrará y será emitida en soporte papel, cuyo único contenido serán las menciones que se indicarán en los artículos siguientes, se procederá a grabar en audio o video dicha audiencia desde su inicio a su fin sin interrupción en la grabación durante el desarrollo de la misma. ARTÍCULO 236.- La relación sucinta de lo actuado en la audiencia como contenido del acta emitida en soporte papel contendrá además de los decretos, resoluciones o sentencias dictados en la misma, que serán transcriptos en su totalidad, las siguientes menciones: tipo de audiencia de que se trata; lugar y fecha en que se labra y el expediente al que corresponde; datos individualizantes de los intervinientes y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conociere; que el registro de la audiencia se realiza en su totalidad en el Sistema de Registro de Audiencias (Audire); hora de comienzo y de fin; enunciación de las actividades cumplidas en la misma y aquellas constancias que la ley imponga para cada caso específico o que la sede resuelva consignar.

ARTÍCULO 237.- El contenido del acta en soporte papel será el establecido en el artículo precedente, no debiéndose transcribir manifestaciones o alegaciones de las partes ni declaraciones de testigos, peritos ni demás actos cumplidos con excepción de los decretos, resoluciones o sentencias. ARTÍCULO 238.- El Registro de audio o video comenzará conjuntamente con el inicio de la audiencia. A efectos del registro de las actividades cumplidas en el transcurso de la audiencia, se marcarán las pistas de audio correspondientes, conforme lo disponga el Magistrado. Para un mayor aprovechamiento del Sistema de Registro de Audiencias (Audire), se sugiere marcar las pistas correspondientes a las intervenciones de las partes autorizadas por el Magistrado, los decretos, resoluciones o sentencias que se dicten así como los documentos, actuaciones o efectos que se exhiban y el inicio de la declaración de cada testigo o perito; los que deberán identificarse cuando hagan uso de la palabra facilitando así la comprensión del registro de audio. Al finalizar la misma el Magistrado deberá indicar que se da por finalizada la audiencia, momento a partir del cual cesará el registro de audio. Previo al retiro de las partes de la audiencia, se procederá en su presencia a la constatación de la calidad del audio. En caso que se advirtieran defectos que hacen inaudible lo expresado en audiencia, se procederá a constatar si lo registrado en el dispositivo que refiere el artículo siguiente, permite asegurar el correcto registro del acto en todas sus partes. En caso que tampoco sea posible, se procederá a la reconstrucción de los tramos afectados, dejándose constancia de ello. Las partes tendrán la carga de dejar las constancias que estimen pertinentes. Concluida la audiencia y realizado el control a que refieren los incisos anteriores, el audio o video será ingresado al Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria (SGJM) de la Sede en el plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas. ARTÍCULO 239.- Simultáneamente con el comienzo de la audiencia deberá ponerse en funcionamiento la grabación en el equipo previsto para contingencias, el que deberá estar disponible a tales efectos. Corresponde al Magistrado actuante, bajo su responsabilidad, controlar que tal extremo se cumpla. En caso de defectos técnicos en el registro de audio efectuado por el Sistema de Registro de Audiencias (Audire), este será sustituido por el registrado en el sistema de contingencia, y en tal caso este será el que se ingresará al sistema de gestión. ARTÍCULO 240.- A fin de evitar interferencias de sonido y mientras funcione el Sistema de Registro de Audiencias (Audire), queda prohibido mantener celulares encendidos en la Sala de Audiencia salvo que permanezcan en modo avión. Deberá consignarse en lugar visible de la sede tal situación, así como el uso del sistema (Audire). Las partes deberán adoptar las medidas de precaución pertinentes a fin de evitar que sus conversaciones privadas queden registradas en el sistema de audio. ARTÍCULO 241.- Se expedirá a las partes, a su costo y en el soporte que deberán aportar al efecto, copia del audio registrado, hasta que pueda accederse al registro de audio o video por medio del sistema de consulta remota de expedientes. La expedición de dicha copia deberá efectuarse al término de la audiencia salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas que lo impidan, de lo que se dejará constancia en autos. En tal caso, la copia deberá ser expedida a la brevedad dejándose constancia del momento en que queda disponible para las partes. ARTÍCULO 242.- El registro de audiencias mediante el Sistema de Registro de Audiencias (Audire) enunciado en los artículos precedentes posee idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en aquellas sedes en las que aún no se ha implantado dicho sistema. ARTÍCULO 243.- Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a destruir expedientes judiciales, en la forma que reglamentará conforme a Derecho. INCISO18 Corte Electoral ARTÍCULO 244.- Autorízase al Inciso 18 “Corte Electoral”, a resolver la prórroga de las subrogaciones que hubiera dispuesto al amparo del artículo 27 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y su reglamentación, cuando deban extenderse más allá del plazo legal de 18 (dieciocho) meses, por razones

fundadas en la ausencia del titular del cargo y la imposibilidad de proveerlo por las reglas del ascenso, mientras continúe la situación que dio origen a la subrogación. Las compensaciones que se originen en la o las prórrogas previstas en el inciso anterior, serán financiadas mediante la redistribución de créditos presupuestales del Grupo 0 “Servicios Personales” del Inciso 18 “Corte Electoral”. INCISO25 Administración Nacional de Educación Pública ARTÍCULO 245.- Asígnase en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, Unidad Ejecutora 001 “Consejo Directivo Central”, Programa 601 “Administración de la Educación y Gestión de Políticas Transversales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 1.942.000.000 (mil novecientos cuarenta y dos millones de pesos uruguayos) con destino al pago de retribuciones personales. ARTÍCULO 246.- Asígnase al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, Unidad Ejecutora 001 “Consejo Directivo Central”, Programa 601 “Administración de la Educación y Gestión de Políticas Transversales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, un monto de $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos), con destino a la contratación del personal, que a la fecha de promulgación de la presente ley, se desempeñe como “Auxiliar de Servicio”, contratado por las Comisiones de Fomento Escolar. La contratación estará condicionada al informe favorable de las respectivas direcciones de los centros escolares, priorizándose la antigüedad en el desempeño de dicha función y hasta el límite del crédito presupuestal disponible. Del incremento de crédito dispuesto en el presente artículo, un importe total de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos), se financiará con la disminución de crédito del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, por un importe de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), y del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidades Ejecutoras 002 “Contaduría General de la Nación” y 001 “Dirección General de Secretaría”, por importes de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) y $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) respectivamente. La Presidencia de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, determinar los objetos del gasto a abatir del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, al 31 de mayo de 2019. Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos, hasta alcanzar el monto a abatir. ARTÍCULO 247.- Créase en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, Unidad Ejecutora 002 “Consejo de Educación Inicial y Primaria”, la Unidad “Educación, prevención y diagnóstico de salud escolar”, la que será responsable del cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos asignados a los siguientes programas: 1) Programa de Salud Bucal creado por el artículo 212 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. 2) Programa Nacional de Salud Auditiva Escolar. 3) Programa Nacional de Salud Visual Escolar. Deróganse los artículos 208 a 214 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. ARTÍCULO 248.- La Unidad “Educación, prevención y diagnóstico de salud escolar”, tendrá los siguientes cometidos y atribuciones: 1) Programar, planificar y ejecutar en forma anual su plan de actividades y asignar los recursos que a esos efectos cuente presupuestalmente. 2) Ejecutar las acciones necesarias a efectos de desarrollar los cometidos del Programa de Salud Bucal creado por el artículo 212 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, Programa Nacional de Salud Auditiva Escolar y Programa Nacional de Salud Visual Escolar. 3) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las políticas educativas, preventivas y asistenciales para niños, en materia de salud bucal, auditiva y visual, así como llevar adelante su

ejecución con el personal a su cargo o con aquél que corresponda de acuerdo a los convenios celebrados por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) con otras entidades públicas. 4) Coordinar acciones a través del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP), con todas las entidades públicas o privadas, asistenciales, sociales, sindicales, culturales, deportivas o de otra naturaleza que tengan competencia o se relacionen con la materia de su objeto. 5) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación, promoviendo acciones tendientes a la prevención y asistencia de la salud bucal, auditiva y visual escolar, que permitan la igualdad de acceso al derecho consignado y al desarrollo saludable de la infancia en la materia referida. 6) Desarrollar programas educativos, preventivos y asistenciales para la población objetivo, según el diseño que se adopte, en el marco de la normativa vigente. 7) Proponer al Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) la celebración de convenios con el Ministerio de Salud Pública en la materia de su competencia. 8) Elaborar el proyecto de su reglamento interno, el que será elevado al Consejo de Educación Inicial y Primaria para su aprobación. ARTÍCULO 249.- La Unidad “Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar”, será dirigida por un Director designado por el Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP), el que será asesorado preceptivamente por una Comisión, integrada de la siguiente manera: A) Dos delegados del Consejo Directivo Central (CODICEN) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), uno de los cuales la presidirá. B) Dos delegados de la Universidad de la República designados a propuesta de las Facultades de Medicina y de Odontología, respectivamente. C) Dos delegados del Ministerio de Salud Pública. ARTÍCULO 250.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios establecidos por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 579 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen al Estado – Administración Nacional de Educación Pública, con destino a la Unidad “Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar”, para el cumplimiento de sus cometidos. ARTÍCULO 251.- La Administración Nacional de Educación Pública proveerá a la Unidad “Educación prevención y diagnóstico de la salud escolar” y su Comisión los recursos humanos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Los recursos humanos y materiales afectados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley al Programa de Salud Bucal del Ministerio de Salud Pública, creado por los artículos 208 a 213 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, pasarán a depender de la Unidad que se crea por el artículo 243 de la presente ley. Transfiérense asimismo los rubros asignados en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” Programa 442 “Promoción en Salud” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” a los Programas de Salud Auditiva y Visual de la Unidad Ejecutora 002 “Consejo de Educación Inicial y Primaria”, con destino exclusivo a la Unidad “Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar”. El Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” comunicará a la Contaduría General de la Nación dentro de los 60 (sesenta) días de la entrada en vigencia de la presente ley, el detalle de los rubros presupuestales incluidos en la transferencia. El personal asignado a prestar funciones en el Ministerio de Salud Pública y en la Presidencia de la República, en los Programas de Salud Bucal, Auditiva y Visual, dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días desde la entrada en vigencia de la presente ley para ejercer la opción de permanecer en el organismo de origen o ser transferido a la Unidad “Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar”. Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), Consejo de Educación Inicial y Primaria, a incorporar a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren

desempeñando tareas propias de un funcionario público, con carácter permanente, en régimen de dependencia. Dicha incorporación se hará en el Grado de ingreso del escalafón respectivo. El costo de esta erogación será atendido con cargo a la partida referida en el inciso tercero del presente artículo. Los créditos presupuestales y partidas que se transfieran al Consejo de Educación Inicial y Primaria de la ANEP para la ejecución de los programas detallados en el artículo, no podrán destinarse a ningún otro objeto o programa. INCISO26 Universidad de la República ARTÍCULO 252.- Asígnanse en el Inciso 26 “Universidad de la República”, Unidad Ejecutora 050 “Unidad Central”, Programa 347 “Académico”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 430.000.000 (cuatrocientos treinta millones de pesos uruguayos), con destino al pago de retribuciones personales. INCISO27 Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay ARTÍCULO 253.- Autorízase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a realizar las transformaciones de cargos vacantes, de acuerdo a las necesidades que requiera el servicio, previo informe de la Oficina Nacional de Servicio Civil, siempre que ello no implique aumento de crédito presupuestal, lo que será comunicado a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 254.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, a transformar los cargos ocupados de aquellos funcionarios que desempeñen funciones distintas a las del cargo que ostentan y tengan autorizado el cambio de función por resolución del Directorio. Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del Jerarca inmediato las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos los 12 (doce) meses anteriores a la solicitud. B) Probar fehacientemente haber obtenido los créditos educativos y demás requisitos exigidos para acceder al escalafón que se solicita, desde el momento que hubiese comenzado a desempeñar las tareas propias del escalafón al que pretende acceder. El Directorio del INAU determinará si la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la Institución y en ese caso podrá transformar los cargos respectivos asignándoles el último grado del escalafón, siempre y cuando tenga crédito presupuestal disponible. Dicha transformación se financiará de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en el inciso, en el Grupo 0 “Servicios Personales”. En ningún caso se podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios públicos. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 255.- Los ascensos de los funcionarios del Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente artículo. En los casos de cargos de Conducción, los concursos serán siempre por oposición y méritos.

El Directorio del organismo, realizará un llamado al que podrán postularse los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que tengan el perfil y los requisitos del cargo a proveer, con la finalidad de proveer las vacantes de ascenso. De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse por el procedimiento de ingreso previsto por el artículo 197 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. El Directorio podrá disponer en una única convocatoria los llamados a concurso de ascenso y de ingreso, quedando habilitada la apertura por el procedimiento de ingreso solo en caso de resultar desierto el concurso por el procedimiento del ascenso. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará el presente artículo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 256.- Autorízase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” (INAU) a realizar la siguiente simplificación y categorización de los objetos del gasto del Grupo 0 “Servicios Personales”, asociados a las remuneraciones docentes, de acuerdo a lo que surge de la siguiente tabla:

OBJETO GASTO 011.000 012.000

CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN

GRADO CARGO ESPECIAL PERSONAL INCENTIVO

SUELDO BÁSICO DE CARGOS INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE

X X

014.000

COMPENSACIÓN MÁXIMA AL GRADO

X

021.000

SUELDO BÁSICO DE FUNCIONES CONTRATADAS

X

022.000

INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE

X

024.000

COMPENSACIÓN MÁXIMA AL GRADO

X

041.006

PRIMA POR PERMANENCIA EN EL CARGO

X

042.001

COMPENSACIONES CONGELADAS

X

042.014

COMPENSACIÓN POR PERMANENCIA A LA ORDEN

X

042.032 042.034

AUMENTO SUELDO P/ACTIVIDAD REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA POR FUNCIONES DISTINTAS AL CARGO X

X

042.038

COMPENSACIÓN PERSONAL TRANSITORIA, SE ABSORBE CON

X

ASCENSO 042.040 042.064 ASISTENCIA DIRECTA AL MENOR COMPENSACIÓN MENSUAL PORCENTUAL 042.087 042.520 INCENTIVO AL RENDIMIENTO COMPENSACIÓN ESPECIAL POR CUMPLIR CONDICIONES ESPECÍFICAS 042.710 042.720 INCENTIVO POR PRESENTISMO INCENTIVO POR RENDIMIENTO, DEDICACIÓN, Y/O PRODUCTIVIDAD 047.001 POR EQUIPARACIÓN DE ESCALAFONES 047.003 PARTIDA POR ALIMENTACIÓN SIN APORTES 048.007 PORCENTAJE DIFERENCIAL DEL AUMENTO 048.009 AUMENTO SUELDO PARTIDA DECRETO 203/92 048.017 AUMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/05/2003 DEC. Nº 191/03 048.018 COMPLEMENTO POR NO ALCANZAR MÍNIMO 048.023 048.026 RECUPERACIÓN SALARIAL RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2007 048.028 RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2008 048.031 RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2009 048.032 RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2010 A partir de la aprobación de la reglamentación por parte del Directorio del INAU, todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo referidas a la simplificación y categorización de los objetos del gasto de la categoría del grado, no serán de aplicación para la determinación de la remuneración de los funcionarios docentes del organismo. Dicha simplificación y categorización no podrá generar costo presupuestal, ni disminución de la retribución que perciben los docentes. X X X X X X X X X X X X X X X X X

ARTÍCULO 257.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, Programa 400 “Políticas transversales de desarrollo social”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Grupo 0 “Servicios Personales”, con destino al fortalecimiento de la estructura de cargos y funciones, por un monto total de $ 121.432.200 (ciento veintiún millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. ARTÍCULO 258.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, Programa 400 “Políticas transversales de desarrollo social”, a reasignar los créditos presupuestales de los Objetos del Gasto 111.000 “Alimentos para personas” y 152.000 “Productos Medicinales y Farmacéuticos”, al Objeto del Gasto 289.006 “Prestaciones hogares por convenio 24 horas”, hasta un monto equivalente a 60.000 UR (sesenta mil unidades reajustables). Los créditos reasignados por el inciso anterior, así como los previstos en el artículo 181 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, serán expresados en unidades reajustables. INCISO29 Administración de los Servicios de Salud del Estado ARTÍCULO 259.- Asígnase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, en el Ejercicio 2018, de $ 12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos) a efectos de financiar la creación de cargos a partir de la promulgación de la presente ley, e increméntase en el Ejercicio 2019 el Grupo 0 “Servicios Personales” en $ 37.500.000 (treinta y siete millones quinientos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0 “Servicios Personales”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de financiar la erogación anual de los cargos creados en el Ejercicio 2018. ARTÍCULO 260.- Sustitúyense los literales A, B y C del inciso primero del artículo 202 de la Ley Nº 19.535, de 25 setiembre de 2017, por los siguientes: “A) Al Grupo 0 “Servicios Personales” hasta $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos uruguayos) con destino a financiar la creación de cargos, complementos y adecuaciones salariales, para la conformación de servicios asistenciales y de apoyo, con la finalidad de prestar de forma directa, servicios que a la fecha de la promulgación de la presente ley se contraten a terceros. Las partidas destinadas al pago de complementos y adecuaciones salariales no podrán superar el 33 % (treinta y tres por ciento) del total de la partida. B) Al Grupo 3 “Inversiones” hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) con destino a financiar las necesidades de bienes muebles e inmuebles requeridos por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en el marco de los proyectos referidos en el literal precedente”.

ARTÍCULO 261.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a reasignar los créditos de gasto de funcionamiento al Grupo 0 “Servicios Personales”, por hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) con destino a financiar la conformación de equipos especializados en las funciones que ASSE determine, y el pago de suplencias producto de licencias por enfermedad de los funcionarios, siempre que las mismas impliquen una disminución de costos producidos por la contratación externa. La reasignación deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a cambiar de la Fuente de Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” a la Fuente de Financiación 1.1″ Rentas Generales”, las reasignaciones de crédito realizado en aplicación del presente artículo, debiendo el Inciso depositar a Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente de financiación realizado. Las reasignaciones autorizadas en la presente norma, tendrán carácter permanente, pudiendo realizarse exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones – Período 2015-2019. ARTÍCULO 262.- Asígnase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 20.000.000

(veinte millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2019, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a completar el financiamiento correspondiente a las diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo del inciso primero del artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y por el artículo 201 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. ARTÍCULO 263.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 201 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 201.- Inclúyense en la autorización dispuesta por el artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, las contrataciones realizadas con anterioridad al 30 de junio de 2018, por la Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” y la Comisión Honoraria de Patronato del Psicópata”. ARTÍCULO 264.- Créanse en el Inciso 029 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de Servicios de Salud del Estado, una función de Gerente General y cuatro funciones de Director Regional, cuyos titulares serán designados en forma directa por el Directorio y cesarán cuando este lo disponga. En caso de que las personas designadas para el desempeño de dichas funciones tuvieran la calidad de funcionarios públicos, quedarán comprendidos en el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, del 19 de diciembre de 2005. La retribución de las funciones creadas por este artículo, será establecida por el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y será atendida con cargo a los créditos presupuestales del organismo. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 265.- Créase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” un régimen contractual de “Alta Conducción Hospitalaria” al que se accederá por concurso, para prestar servicios de carácter personal, en la función de dirección de Centro Hospitalario, Hospital o Red de Atención Primaria, por el plazo de dos años, prorrogable hasta dos veces más por períodos anuales. En primer lugar, se realizará un llamado, con la finalidad de evaluar a los funcionarios presupuestados o contratados que cumplan con los requisitos excluyentes, siempre que hayan ejercido funciones en forma ininterrumpida como mínimo por dos años en el organismo. Facúltase al Inciso a realizar un llamado público y abierto, para el caso que resulte desierto el procedimiento de contratación citado. La asignación de funciones en este caso, no crea derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal. Una vez realizada la selección, se deberá suscribir un compromiso de gestión a desarrollar en la función concursada, en atención a las pautas, políticas y estrategias definidas y alineadas al plan estratégico del organismo. El funcionario que cesa en el ejercicio de la función, volverá a desempeñarse en su cargo presupuestal, dejando de percibir la diferencia por la función que desempeñó. Las erogaciones resultantes por lo dispuesto en esta norma, se financiarán con los créditos del organismo. ARTÍCULO 266.- Sustitúyese el artículo 279 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 279.- Incorpóranse a los profesionales de la salud del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan funciones técnicas inherentes a los escalafones A y B, vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana, al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979″. ARTÍCULO 267.- Exceptúase de la prohibición dispuesta por el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953, y por

el artículo 171 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, al personal asistencial (incluidos Auxiliares de Servicio) que se incorporen al Organismo cuando la situación que se exceptúa se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el artículo 285 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y en el artículo 201 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. La excepción autorizada precedentemente será de aplicación para quienes a la fecha de promulgación de la presente ley cuenten con otro empleo público, y cesará al vacar cualquiera de los cargos. ARTÍCULO 268.- Increméntase la partida dispuesta en el artículo 203 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, para el Ejercicio 2019, en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos). ARTÍCULO 269.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a utilizar un monto de $ 3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos uruguayos) de la partida asignada por el artículo 339 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y un monto de $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos) de la partida asignada por el artículo 592 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a financiar adecuaciones salariales de los cargos médicos. INCISO31 Universidad Tecnológica del Uruguay ARTÍCULO 270.- Asígnase en el Inciso 31 “Universidad Tecnológica del Uruguay”, Unidad Ejecutora 001 “Consejo Directivo Central”, Programa 353 “Desarrollo Académico”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) con destino al pago de retribuciones personales, para la contratación de horas docentes y personal no docente requerido para la consolidación y culminación de las actuales carreras que aún no han dictado todos sus semestres. INCISO32 Instituto Uruguayo de Meteorología ARTÍCULO 271.- Agrégase al artículo 13 de la Ley Nº 19.158, de 25 de octubre de 2013, el siguiente literal: “G) Ministerio de Turismo”. INCISO33 Fiscalía General de la Nación ARTÍCULO 272.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 35.- (Competencia funcional). Corresponde a las Fiscalías Civiles de Montevideo: A) Promover la acción civil en los procesos relativos a intereses difusos, nulidad de matrimonio, pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, nombramiento de tutor y nombramiento de curador. B) Intervenir en los procesos relativos a adopciones, derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo y unión concubinaria y en los procesos de protección de los derechos amenazados y vulnerados de niñas, niños y adolescentes (artículos 117 a 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia). C) Intervenir en los procesos relativos a obligaciones alimentarias en el extranjero (Convención sobre obtención de alimentos en el extranjero, Nueva York, 1956 y Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias, CIDIP IV, Montevideo, 1989)”. ARTÍCULO 273.- Sustitúyese el artículo 29.1 del Código General del Proceso, aprobado por Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988, y modificativas, por el siguiente: “ARTÍCULO 29 (Intervención como tercero).- 29.1 El Ministerio Público intervendrá como tercero en el proceso únicamente en los procesos relativos a: protección de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes (artículos 117 a 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia), inconstitucionalidad de la ley (artículo 508 y siguientes del Código General del Proceso), adopciones (artículos 135 a 157 del Código de la Niñez y la Adolescencia), derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo (Ley Nº 18.620, de 25 de octubre de 2009) y unión concubinaria (Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007)”.

ARTÍCULO 274.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley Nº 19.580, de 22 de diciembre de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 58 (Transformación de Fiscalías Especializadas).- Transfórmanse las Fiscalías Especializadas en Violencia Doméstica en Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género las que entenderán en la investigación y litigio de los delitos que se le asignen en función de los criterios de flexibilidad y dinamismo (artículo 9 de la Ley Nº 19.483, de 5 de enero de 2017)”. ARTÍCULO 275.- Facúltase al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” a crear hasta 7 (siete) Fiscalías Departamentales. La Fiscalía General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Departamentales que se creen, y fijará el régimen de turnos, así como de distribución de expedientes en trámite. Lo dispuesto en este artículo será financiado con cargo a los créditos presupuestales de la Fiscalía General de la Nación y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 276.- Sustitúyese el artículo 45.1 literal k) del Código de Proceso Penal, por el siguiente: “k) solicitar, en forma fundada, a las instituciones públicas o privadas, toda información que sea necesaria en el marco de la investigación que se encuentre realizando y esté disponible en sus registros, siempre que la entrega no implique afectación de garantías o derechos fundamentales de las personas”. ARTÍCULO 277.- Créanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, 41 cargos de Asesor I Abogacía, Escalafón PC, Grado V, con destino al Área Sistema Penal Acusatorio. Asígnase en el Objeto del Gasto 098.000 “Servicios Personales” una partida de $ 10.846.978 (diez millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y ocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2018 y $ 32.540.933 (treinta y dos millones quinientos cuarenta mil novecientos treinta y tres pesos uruguayos) incrementales para el Ejercicio 2019, que incluyen aguinaldo y cargas legales y en el Objeto del Gasto 284.003 “Partida Perfeccionamiento Académico y Perfeccionamiento Técnico”, una partida de $ 245.508 (doscientos cuarenta y cinco mil quinientos ocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2018 y de $ 736.524 (setecientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro pesos uruguayos) incrementales para el Ejercicio 2019, con destino a financiar la erogación anual de los cargos creados en el Ejercicio 2018. Las partidas asignadas por este artículo, para el Ejercicio 2018, estarán exceptuadas de la facultad establecida en el artículo 637 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 278.- Créanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, con destino a la Unidad Sistema de Tecnología e Información, los siguientes cargos: 2 cargos de Jefe de Equipo II, Escalafón PC, Grado VIII, 2 cargos de Especialista IV Informática, Escalafón EP, Grado VII, 3 cargos de Especialista II Informática, Escalafón EP, Grado IV y 5 cargos de Especialista I Informática, Escalafón EP, Grado III. Los cargos pertenecientes al Escalafón PC, Grado VIII, tendrán régimen de permanencia a la orden con una compensación del 30 % (treinta por ciento) de la remuneración del cargo. Las creaciones dispuestas en el presente artículo se financiarán con cargo a las partidas anuales de la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, que se asignan en los objetos del gasto y para los ejercicios que se detallan, por los siguientes montos acumulativos: ODG 098.000 284.003 284.004 2018 3.117.795 22.560 47.484 2019 9.353.384 67.680 142.452

Las partidas asignadas por este artículo, para el Ejercicio 2018, estarán exceptuadas de la facultad establecida en el artículo 637 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 279.- Facúltase al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” a utilizar los montos generados por licencias sin goce de sueldos y reserva de cargos de su personal, para financiar el pago de las subrogaciones previstas en el inciso tercero del artículo 59 de la Ley Nº 19.483, de 5 de enero de 2017. ARTÍCULO 280.- Facúltase al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” a implementar un régimen especial de trabajo, por el cual sus funcionarios podrán estar sujetos a la posibilidad de ser convocados fuera del “horario normal” de trabajo, en los días y horarios que demande el servicio. El régimen especial no podrá superar las 12 (doce) horas en sábados, domingos y feriados. La percepción de la compensación por régimen especial de trabajo será incompatible con el de horas extras, trabajo en días inhábiles, nocturnidad, exclusividad, así como con el régimen de horas a compensar. Asígnase una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la implementación de la mencionada compensación. La Fiscalía General de la Nación reglamentara este régimen. ARTÍCULO 281.- Los cargos del Escalafón PC, denominación “Abogacía”, del Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, son incompatibles con el ejercicio liberal de la profesión. Cesa la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando se trate de asuntos propios o de su cónyuge o concubino, parientes consanguíneos en línea recta y colateral hasta segundo grado y por los de personas bajo su representación legal, requiriéndose para dicho ejercicio comunicación a la Fiscalía General de la Nación. Asígnase una partida anual de $ 5.367.450 (cinco millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 098.000 “Servicios Personales”, con destino a abonar una compensación por incompatibilidad de $ 6.000 (seis mil pesos uruguayos) mensuales, más aguinaldo y cargas legales. INCISO35 Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente ARTÍCULO 282.- Facúltase al Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente”, a racionalizar su estructura de puestos de trabajo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin que dicha operación implique lesión de derechos funcionales ni costos presupuestales. El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente remitirá el proyecto de reestructura, formulado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, a consideración de la Asamblea General, la que deberá expedirse en el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días de recibido. Transcurrido dicho plazo sin mediar observación expresa en contrario, se considerará aprobada. La reestructura que se autoriza en la presente norma deberá ser financiada con los créditos presupuestales del Inciso, incluida la partida asignada en la presente ley, no pudiendo generar costo presupuestal adicional. Lo dispuesto en este artículo, entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 283.- Facúltase al Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente” (INISA), a transformar los cargos ocupados de aquellos funcionarios del Instituto que a la fecha de la promulgación de la presente ley, desempeñen funciones diversas a las del cargo que ostentan en virtud de las necesidades de los distintos servicios de la Administración. Dichos funcionarios podrán acceder la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema. Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del Jerarca inmediato, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder y cumplir con los requisitos del mismo. B) Para ingresar a los Escalafones A “Personal Profesional Universitario” y B “Personal Técnico Profesional”, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos, diplomas o créditos habilitantes, expedidos, registrados o revalidados por las autoridades competentes.

C) Para ingresar al Escalafón C “Personal Administrativo”, los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio, expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y/o de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o por Instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. D) Para ingresar al Escalafón D “Personal Especializado”, los solicitantes deberán certificar haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían. E) Para ingresar al Escalafón E “Personal de Oficios”, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían. F) Para ingresar al Escalafón F “Personal de Servicios Auxiliares”, deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para el respectivo escalafón. Deberá acreditarse asimismo la formación media básica completa, cursada en los Institutos de Enseñanza Secundaria, Técnico Profesional o en aquellas instituciones habilitadas por el M.E.C. El Directorio de INISA determinará si la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la Institución y en ese caso la transformación, se realizará en el último grado ocupado del escalafón y serie, no pudiendo tener costo presupuestal. La misma se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora, en el Grupo 0 “Servicios Personales”. En ningún caso podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que pudiera surgir entre la retribución del funcionario percibida en el cargo anterior y la del cargo al que accede, siempre que el cargo al que acceda el funcionario tenga una retribución menor a la que este venía percibiendo, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la administración pública. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 284.- Facúltase al Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente” (INISA), a transformar en contratos de provisoriato los contratos de carácter eventual vigentes al 1º de enero de 2019. Los funcionarios contratados bajo dicha modalidad ocuparán el grado de ingreso del escalafón respectivo, sin perjuicio de continuar desempeñando las mismas funciones, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016. Aquellos funcionarios cuyo contrato eventual tenga más de 12 (doce) meses de vigencia, serán evaluados y de obtener un resultado favorable, serán presupuestados. Los funcionarios alcanzados por lo dispuesto en el inciso anterior mantendrán su nivel retributivo. Si la retribución del contrato eventual fuera mayor a la del régimen de provisoriato o del cargo presupuestal, la diferencia será considerada compensación personal transitoria que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios de la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente que se otorguen en el futuro, cualquiera sea su financiación. Dicha compensación personal llevará los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios públicos. Los funcionarios del INISA que a la fecha de promulgación de la presente ley revistan con contrato de función pública permanente y con una evaluación favorable, serán presupuestados en el grado de ingreso del escalafón respectivo. Aquellos que no cumplan con los requisitos para la presupuestación, mantendrán un contrato de función pública hasta tanto cumplan con dicho extremo o cesen su función. ARTÍCULO 285.- Los funcionarios públicos, provenientes de organismos integrantes del presupuesto nacional, que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas en comisión por un lapso superior a tres años en forma ininterrumpida, en el Programa 461 “Gestión de la privación de libertad” del Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” o en el Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente”, podrán optar por solicitar su incorporación definitiva al Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente”. Los funcionarios mantendrán todos los derechos funcionales y retributivos de su oficina de origen. Serán solo de aplicación las normas de adecuación presupuestal y de incorporación vigentes en la materia, en lo que fuere pertinente. En caso de que la incorporación deba verificarse en un puesto de perfil diferente al

de origen, quedará habilitado el cambio de escalafón, ingresando por el último grado ocupado del escalafón que corresponda. Una vez verificada la incorporación de los funcionarios alcanzados por esta norma, será aplicable en todos los casos el estatuto del organismo de destino. ARTÍCULO 286.- Incorpóranse a los profesionales de la salud del Programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan funciones técnicas inherentes a los escalafones A, B y D, vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana, al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y su reglamentación. Los profesionales de la salud, que desempeñen tareas en el Instituto de Inclusión Social Adolescente, podrán acumular con otro cargo que desempeñen en la Administración Pública. Son requisitos para esta acumulación de cargos: A) La no superposición de horarios entre ambos cargos y siempre que no cause perjuicio al servicio respectivo, a juicio del Director Técnico del Servicio o Jerarca según corresponda. B) No superar el tope de 12 (doce) horas diarias de labor. C) No procede la acumulación de cargos en los casos de profesionales médicos o paramédicos que se desempeñen en cargos de Directores de Unidad o Departamento y que por la disponibilidad requerida y la responsabilidad inherente a la función, se desempeñen en régimen de dedicación total. El procedimiento de acumulación se iniciará en el Organismo a que corresponda a la última designación. ARTÍCULO 287.- Autorízase al Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente” (INISA) a realizar la siguiente simplificación y categorización de los objetos del gasto del Grupo 0 “Servicios Personales”, asociados a las remuneraciones docentes, de acuerdo a lo que surge de la siguiente tabla: OBJETO GASTO 011.000 SUELDO BÁSICO DE CARGOS 012.000 INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE 014.000 COMPENSACIÓN MÁXIMA AL GRADO 021.000 SUELDO BÁSICO DE FUNCIONES CONTRATADAS 022.000 INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE 024.000 COMPENSACIÓN MÁXIMA AL GRADO 041.006 PRIMA POR PERMANENCIA EN EL CARGO 042.001 COMPENSACIONES CONGELADAS 042.014 COMPENSACIÓN POR PERMANENCIA A LA ORDEN X X X X X X X X X CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN GRADO CARGO ESPECIAL PERSONAL INCENTIVO

042.032 AUMENTO SUELDO P/ACTIVIDAD 042.034 REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA POR FUNCIONES DISTINTAS AL CARGO 042.038 COMPENSACIÓN PERSONAL TRANSITORIA, SE ABSORBE CON ASCENSO 042.040 ASISTENCIA DIRECTA AL MENOR 042.064 COMPENSACIÓN MENSUAL PORCENTUAL 042.087 INCENTIVO AL RENDIMIENTO 042.520 COMPENSACIÓN ESPECIAL POR CUMPLIR CONDICIONES ESPECÍFICAS 042.710 INCENTIVO POR PRESENTISMO 042.720 INCENTIVO POR RENDIMIENTO, DEDICACIÓN, Y/O PRODUCTIVIDAD 047.001 POR EQUIPARACIÓN DE ESCALAFONES 047.003 PARTIDA POR ALIMENTACIÓN SIN APORTES 048.007 PORCENTAJE DIFERENCIAL DEL AUMENTO 048.009 AUMENTO SUELDO DECRETO 203/92 048.017 AUMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/05/2003 DEC. Nº191/03 048.018 COMPLEMENTO POR NO ALCANZAR MÍNIMO 048.023 RECUPERACIÓN SALARIAL 048.026 RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2007 048.028 RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2008 X X X X X X X X X X X X X

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048.031 RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2009 048.032 RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2010 X

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A partir de la aprobación de la reglamentación por parte del Directorio del INISA, todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo referidas a la simplificación y categorización de los objetos del gasto de la categoría del grado, no serán de aplicación para la determinación de la remuneración de los funcionarios docentes del organismo. Dicha simplificación y categorización no podrá generar costo presupuestal, ni disminución de la retribución que perciben los docentes. ARTÍCULO 288.- Reasígnase en el Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente”, Programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, del Objeto del Gasto 289.009 “Prestaciones por Convenios Libertad Asistida y Vigilada – Comunidad” al Grupo 0 “Servicios Personales”, el equivalente en moneda nacional a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables), con destino a la creación de nuevos puestos de trabajo. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 289.- Increméntase en el Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente”, en el Programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Grupo 0 “Servicios Personales”, con destino al fortalecimiento de la estructura de cargos y funciones, por un monto total de $ 43.873.572 (cuarenta y tres millones ochocientos setenta y tres mil quinientos setenta y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. SECCIÓNVI Otros Incisos INCISO21 Subsidios y Subvenciones ARTÍCULO 290.- Reasígnase el crédito del literal C) del artículo 6 de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, según el siguiente detalle: A) En el Ejercicio 2019 con destino a los literales A) y B) de la misma norma legal, en un monto de U$S 1.650.000 (un millón seiscientos cincuenta mil dólares americanos) para cada literal a efectos de financiar las obligaciones que surjan a partir de dicho ejercicio, no pudiéndose ejecutar anualmente un monto superior al correspondiente al Ejercicio 2018, prorrogándose la vigencia de los subsidios autorizados hasta agotarse los fondos dispuestos a esos fines. B) Para el Ejercicio 2019, un monto de U$S 322.442 (trescientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares americanos), al literal A), a efectos de realizar el pago del saldo comprometido al cierre del Ejercicio 2018 a las empresas del sector de la vestimenta que aplicaron a esos efectos. C) Un monto de U$S 1.641.525 (un millón seiscientos cuarenta y un mil quinientos veinticinco dólares americanos), en el Ejercicio 2018, en su equivalente en pesos uruguayos, al Proyecto de Funcionamiento “Fortalecimiento e Implementación de Políticas de Especialización Productiva”, aprobado por el artículo 25 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y modificada por el artículo 225 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, del Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. Este literal entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. D) Un monto de U$S 1.641.525 (un millón seiscientos cuarenta y un mil quinientos veinticinco dólares americanos) en el Ejercicio 2019, en su equivalente en pesos uruguayos, al Inciso 31 “Universidad Tecnológica del Uruguay”, a fin de contratar horas docentes. De existir al 31 de diciembre de 2018 saldo en el literal C) del artículo 6 de la Ley Nº 18.846, de 15 de noviembre de 2011, el mismo se distribuirá en partes iguales entre los dos últimos literales.

Todas las reasignaciones establecidas en la presente norma, tendrán carácter de partida por una sola vez en las asignaciones de destino. ARTÍCULO 291.- Reasígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, en el Objeto del Gasto 559.003 “Instituto Promoción Inversión y Exportación Uruguay XXI”, la suma de $ 27.000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos), desde la Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos”, a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. INCISO23 Partidas a Reaplicar ARTÍCULO 292.- Increméntase, en el Inciso 23 “Partidas a Reaplicar”, Unidad Ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, Programa 481 “Política de Gobierno”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 099.095 “Partidas para Recomposición de Estructura Remunerativa”, a partir del Ejercicio 2019, con destino al pago de la Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad, en la suma de $ 63.930.000 (sesenta y tres millones novecientos treinta mil pesos uruguayos). El incremento dispuesto en el inciso anterior se financiará con la disminución, con carácter permanente, de los créditos presupuestales correspondientes al Grupo 0 “Servicios Personales”, de los Incisos y por los importes que se indican en cada caso, expresados a valores de 1º de enero de 2018: Inciso 02 – Presidencia de la República 03 – Ministerio de Defensa Nacional 04 – Ministerio del Interior 05 – Ministerio de Economía y Finanzas 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas 11 – Ministerio de Educación y Cultura 12 – Ministerio de Salud Pública 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 15 – Ministerio de Desarrollo Social Total Importe $ 6.950.000 5.300.000 4.650.000 9.600.000 6.780.000 1.300.000 11.550.000 7.700.000 200.000 2.900.000 1.700.000 2.300.000 60.930.000

Disminúyese en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Proyecto 972 “Informática”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos). Dentro de los 90 (noventa) días de vigencia de la presente ley, la Contaduría General de la Nación, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, proceda a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto a disminuir.

De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. ARTÍCULO 293.- Asígnase al Inciso 23 “Partidas a Replicar”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida por una sola vez para cada uno de los ejercicios 2018 y 2019, de $ 670.000.000 (seiscientos setenta millones de pesos uruguayos) y $ 540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos uruguayos) respectivamente, en cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 19.625, de 11 de junio de 2018, y a efectos de atender el pago de las cuotas establecidas en el convenio referido en dicha norma. Asígnase al Inciso 23 “Partidas a Replicar”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida para el Ejercicio 2018 de $ 161.000.000 (ciento sesenta y un millones de pesos uruguayos), y de $ 169.000.000 (ciento sesenta y nueve millones de pesos uruguayos) incrementales para el Ejercicio 2019, a efectos de atender los incrementos salariales de 5 % (cinco por ciento) para cada ejercicio establecidos en el convenio referido por la Ley Nº 19.625, de 11 de junio de 2018. Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previa comunicación del Inciso e informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar los créditos necesarios hasta dar cumplimiento al Convenio referido en la presente norma. Las reasignaciones de los créditos establecidos en el inciso segundo, tendrán carácter permanente. De existir remanentes de las partidas establecidas en el artículo 233 de la Ley Nº 19.355, de 25 de setiembre, y en las dispuestas en el presente artículo, los mismos podrán utilizarse a efectos de financiar los convenios que suscriba el Poder Ejecutivo con otros colectivos involucrados en el presente diferendo. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO24 Diversos Créditos ARTÍCULO 294.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 24 “Dir. Gral. de Secretaría (MEF)”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 298.000 “Asignación Contrataciones PPP”, con destino a atender las obligaciones emergentes de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Participación Público Privada en UI 305.802.194 (trescientos cinco millones ochocientos dos mil ciento noventa y cuatro unidades indexadas), partida que deberá ser ejecutada por los correspondientes incisos, de acuerdo al grado de avance de los proyectos. ARTÍCULO 295.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las trasposiciones necesarias para atender las obligaciones emergentes de los contratos correspondientes a proyectos de Participación Público Privada desde el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 024 “Dirección General de Secretaría (MEF)”, hacia las unidades ejecutoras, programas y monedas que correspondan, debiendo contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar la apertura de los créditos en las monedas de facturación estipuladas para cada proyecto, para aquellos créditos que, a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieren sido asignados a las unidades ejecutoras correspondientes. Lo dispuesto en este artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 296.- Las multas, recargos, compensaciones o diferencias de precio generadas por incumplimiento, en tiempo y forma, de los procedimientos necesarios, en oportunidad de las obligaciones correspondientes a pagos de contratos en proyectos de Participación Público Privada, serán de cargo de la administración contratante. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a reasignar desde los créditos presupuestales de inversiones del inciso contratante hacia los créditos que financian el pago por disponibilidad del proyecto correspondiente. ARTÍCULO 297.- Establécese que, en oportunidad de los pagos de las obligaciones emergentes de los contratos de Participación Público Privada, las administraciones públicas contratantes deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, en la forma, oportunidad y condiciones que este establezca, informes de cumplimiento de contrato que respalden los cálculos y montos correspondientes.

SECCIÓNVII Recursos ARTÍCULO 298.- Interprétase que la derogación del inciso tercero del artículo 20 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, establecida en el artículo 28 de la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre de 2017, refiere a la norma legal que le dio origen. ARTÍCULO 299.- Agrégase al artículo 21 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente inciso: “No se considerará exportación la introducción de bienes, mercancías y materias primas desde territorio nacional no franco a zonas francas, destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, a que refiere el artículo 37 de la presente ley”. ARTÍCULO 300.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “En caso que los gastos constituyan para la contraparte rentas gravadas por una imposición a la renta en el exterior, la deducción será del 100 % (cien por ciento) si la tasa efectiva fuera igual o superior a la fijada por el artículo 15 de este Título. Si la tasa efectiva fuese inferior, deberá realizarse la proporción correspondiente, sin perjuicio del límite a que refieren los incisos anteriores. Se presumirá que la tasa efectiva es igual a la tasa nominal, salvo que se verificara la existencia de regímenes especiales de determinación de la base imponible, exoneraciones y similares que reduzcan el impuesto resultante de la aplicación de dicha tasa nominal. La reglamentación establecerá los requisitos de documentación y demás condiciones en que operarán las disposiciones del presente artículo”. ARTÍCULO 301.- Sustitúyese el literal U) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “U) Los intereses de los títulos de deuda pública, así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos”. ARTÍCULO 302.- Derógase el inciso quinto del artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996. ARTÍCULO 303.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 12 BIS del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “En ningún caso el importe gravado podrá superar los resultados acumulados al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente del IRAE, deducido el monto a que refiere el apartado ii) del inciso anterior. A tales efectos, el concepto de resultados acumulados comprenderá a las ganancias y pérdidas contables acumuladas sin asignación específica, a las reservas legales, a las estatutarias y en general a todas aquellas creadas de acuerdo al artículo 93 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989”. ARTÍCULO 304.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 80 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga imposible, a juicio de la oficina recaudadora la documentación pormenorizada, podrá esta aceptar o establecer formas especiales de documentación, siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 9 de este Título”. ARTÍCULO 305.- Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se considerarán realizadas a las normas legales que le dieron origen. ARTÍCULO 306.- Agrégase al artículo 24 de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente inciso: “Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a la nómina referida en el inciso primero a toda otra entidad de similar naturaleza”. ARTÍCULO 307.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 19.484, de 5 de enero de 2017, el siguiente inciso: “Asimismo, se considerarán entidades financieras obligadas a informar, los fideicomisos que sean reputados entidad financiera por el país o jurisdicción de su residencia, y uno o más de sus fiduciarios

sean residentes a efectos fiscales en Uruguay, excepto cuando hubieran suministrado la información a que refiere el presente artículo a dicho país o jurisdicción”. ARTÍCULO 308.- Las adquisiciones de bienes inmuebles a cualquier título que los Gobiernos Departamentales realicen a sociedades o entidades disueltas en aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº19.288, de 26 de setiembre de 2014, en el marco de programas de regularización de asentamientos irregulares, estarán exceptuadas de los controles registrales y notariales en materia tributaria y de los dispuestos en aplicación de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, y la Ley Nº 19.288, de 26 de setiembre de 2014. En las hipótesis previstas en el inciso anterior, no serán aplicables las responsabilidades que diferentes normas legales establecen respecto de los adquirentes, autorizantes y registradores. Será condición necesaria para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, contar con la declaración del respectivo Gobierno Departamental, notificada a la Dirección General Impositiva, al Banco de Previsión Social y a la Auditoría Interna de la Nación, de que se trata de una operación efectuada en el marco de la política de regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios. SECCIÓNVIII Disposiciones Varias ARTÍCULO 309.- Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 2 de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por los artículos 234 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el artículo 184 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 2.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 85 numeral 6) de la Constitución de la República, autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Deuda Pública Nacional siempre que el incremento de la deuda pública neta al cierre de cada ejercicio respecto al último día hábil del año anterior, no supere los siguientes montos: A) 16.000.000.000 UI (dieciséis mil millones de unidades indexadas) en el Ejercicio 2015 B) 21.000.000.000 UI (veintiún mil millones de unidades indexadas) en el Ejercicio 2016. C) 17.000.000.000 UI (diecisiete mil millones de unidades indexadas) en el Ejercicio 2017. D) 16.500.000.000 UI (dieciséis mil quinientos millones de unidades indexadas) en el Ejercicio 2018. E) 14.000.000.000 UI (catorce mil millones de unidades indexadas) en el Ejercicio 2019. F) 13.500.000.000 UI (trece mil quinientos millones de unidades indexadas) a partir del Ejercicio 2020. Cuando medien situaciones climáticas adversas que determinen que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), deba asumir costos extraordinarios para la generación de energía, el tope referido en el inciso anterior podrá ser adicionalmente incrementado en hasta un máximo equivalente al 1,5 % (uno con cinco por ciento) del Producto Interno Bruto (PIB). En ningún caso, a los efectos dispuestos en este artículo, los costos extraordinarios incurridos por UTE, sumados a la variación del Fondo de Estabilización Energética (artículo 773 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010) podrán superar el 1,5 % (uno con cinco por ciento) del PIB. El Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General”. ARTÍCULO 310.- El excedente del Fondo de Estabilización Energética determinado de acuerdo a los artículos 1º y 2 de la Ley Nº 19.620, de 17 de mayo de 2018, se destinará a financiar tanto las expropiaciones, como la ejecución de obras adicionales y adelantos a cuenta del Pago por Disponibilidad, derivados de los procesos de adjudicación del Proyecto de Infraestructura “Ferrocarril Central”. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar los créditos por los importes recibidos en los incisos que correspondan. ARTÍCULO 311.- Declárase como Zona de Actividad Portuaria Terrestre de Nueva Palmira, la zona comprendida entre los siguientes límites: por el Oeste el Río Uruguay, por el Sur calle Tacuarembó, por el Este calle de la Concepción hasta calle Soriano y por esta hasta calle Virgen de los Remedios hacia el Norte hasta la Ruta nueva (bypass hacia el puerto de Nueva Palmira) y por el Norte Ruta nueva hasta calle Bravo y por

esta hasta continuación calle Occidente y por esta hasta José Pedro Varela y por esta hasta calle Fray Bentos continuando hasta el Río Uruguay. ARTÍCULO 312.- La Administración Nacional de Puertos podrá requerir los seguros y garantías que entienda pertinente previo a la asignación de muelles, boyas o cualquier tipo de atraque para los buques que soliciten estadía prolongada. En el caso de buques de pesca que soliciten permanencia extendida, la agencia o armador o representante deberá presentar ante la Administración Nacional de Puertos un aval bancario que garantice que el buque hará abandono del atraque en el plazo otorgado. De no procederse al retiro de la embarcación en dicho término, se procederá a ejecutar el aval constituido previa intimación con plazo de 3 (tres) días. De no mantenerse vigente la garantía durante la estadía del buque o en caso de ejecutarse la misma, se procederá en forma inmediata a disponer los procedimientos tendientes a la declaración de abandono del buque. ARTÍCULO 313.- Declárase habilitada, como Zona de Interés Portuario, la constituida por el frente marítimo que se extiende entre los balnearios Mar del Plata y La Florida, definido por las coordenadas geográficas latitud Sur 34º32″17.00″, longitud Oeste 54º03″38.00″, latitud Sur 34º27″20.57″ y longitud Oeste 53º54″51.89″, que forma parte de la zona denominada “Entre Cabos” de la costa del Océano Atlántico, en el Departamento de Rocha. ARTÍCULO 314.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 15 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, por el siguiente: “El Capitán del Puerto de Montevideo tendrá la misma remuneración que corresponda al Director Vocal del Directorio de la Administración Nacional de Puertos”. ARTÍCULO 315.- Sustitúyese el artículo 339 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, con la redacción dada por los artículos 227 de la Ley 13.737, de 9 de enero de 1969, el artículo 487 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 2 de la Ley Nº 18.728, de 5 de enero de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 339.- El patrimonio que administra la Comisión Honoraria constituye el Fondo de Seguro de Salud creado por el artículo 337 de la presente ley y se integra con los siguientes recursos: A) Con un aporte, de cargo de OSE, del 0,625 % (cero con seiscientos veinticinco por ciento), de lo que abone a sus funcionarios por concepto de haberes con carácter retributivo, que dicho organismo verterá al Fondo en oportunidad de hacerlos efectivos. B) Los demás aportes que se reciban por concepto de herencias, legados, donaciones o contribuciones especiales. C) Los frutos civiles de sus bienes. D) Los recursos que puedan provenir de la gestión de administración por CHASSFOSE, de los centros recreativos o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE”. ARTÍCULO 316.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a enajenar los siguientes inmuebles urbanos y suburbanos de su propiedad, los que son considerados prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos: Padrón Nº 11.153 de la Localidad Catastral Melo del Departamento de Cerro Largo. Padrón Nº 1.581 de la Localidad Catastral Paysandú del Departamento de Paysandú. Padrón Nº 20 Unidad 003 de la Localidad Catastral José Enrique Rodó del Departamento de Soriano. Padrón Nº 301 de la Localidad Catastral Sarandí Grande del Departamento de Florida. El producido de dichas ventas será destinado a la adquisición de inmuebles para ser designados sedes regionales en las mismas localidades o para reparaciones o ampliaciones extraordinarias en otras sedes del Ente en el interior del país.

ARTÍCULO 317.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 37.- La participación accionaria de la Corporación Nacional para el Desarrollo en las sociedades constituidas a los efectos de la prestación de servicios previstos por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, con la modificación introducida por el numeral 5) del artículo 83 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 34 de la presente ley, será minoritaria, salvo expresa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas”. ARTÍCULO 318.- Sustitúyese los literales C), D) y E) del artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por los artículos 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, y el artículo 345 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por los siguientes: “C) Crear o adquirir sociedades comerciales, constituir consorcios y fideicomisos, celebrar convenios con entidades públicas o privadas, a los efectos de la realización de obras de infraestructura o prestación de servicios asociados a estas. D) Identificar áreas de oportunidad en infraestructura pública y servicios conexos. Preparar y promover proyectos de inversión, prestar servicios de consultoría, analizar y estructurar proyectos para el sector público o privado, relacionados con su ámbito de competencia. E) Prestar servicios fiduciarios y de administración de fondos, de recursos humanos o de administración contable y financiera, por cuenta de terceros. De los acuerdos o decisiones que impliquen la ejecución de este cometido con fondos públicos se informará al Ministerio de Economía y Finanzas”. ARTÍCULO 319.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 19.472, de 23 de diciembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- Todas las referencias hechas en las leyes o decretos, relativas a órganos u organismos integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, al Gabinete Ministerial de la Innovación, se entenderán como realizadas al Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad. La Secretaría de Ciencia y Tecnología, creada por el artículo 34 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, coordinarán a efectos de asegurar un ámbito y una visión integrales para la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación, según los alcances respectivos previstos en la legislación. El Poder Ejecutivo definirá mecanismos para una estrecha coordinación entre los órganos con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, incluyendo la participación del responsable de la Secretaría de Ciencia y Tecnología en las reuniones del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad”. ARTÍCULO 320.- Sustitúyese el inciso 2 del artículo 378 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “Su objeto será recibir y trasmitir las declaraciones aduaneras, sin perjuicio de otros medios de trasmisión electrónica, y unificar en un solo punto de entrada, a través de medios electrónicos, los permisos, certificados, licencias y demás autorizaciones, documentos e informaciones, que se exigen ante y por los organismos públicos para cumplir con los trámites de importación, exportación y tránsito de mercaderías”. ARTÍCULO 321.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3 de la Ley Nº 17.792, de 14 de julio de 2004, por el siguiente: “Exonérase a la fundación que se constituya de todo tributo nacional y de toda prestación legal de carácter pecuniario vinculados directamente a su objeto”. ARTÍCULO 322.- La Administración de Obras Sanitarias del Estado, los contratistas y las firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización de las obras de tratamiento de efluentes, disposición final de los mismos y redes de saneamiento del Sistema Ciudad del Plata, área

metropolitana de Montevideo, tendrán en lo pertinente, el tratamiento tributario establecido por los artículos 490 a 492 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. ARTÍCULO 323.- Establécese que los productos potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente, ingresados al país, deberán cumplir con las mismas condiciones que le son requeridas a los fabricantes nacionales de dichos productos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones específicas relativas al ingreso y depósito de la mercadería en recinto portuario, su posterior acopio, depósito, distribución y comercialización fuera del mismo. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. ARTÍCULO 324.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo previsto en los artículos 742 a 744 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. ARTÍCULO 325.- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar un subsidio destinado a apoyar la transición inicial hacia tecnologías más eficientes y sostenibles en el transporte público colectivo de pasajeros a nivel nacional mediante la sustitución de hasta 4% (cuatro por ciento) de su flota de ómnibus con motor diésel por ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica. El subsidio estará dirigido a los operadores de transporte público colectivo de pasajeros de todo el país que tengan interés en realizar la sustitución de un ómnibus diésel por un ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica, según los criterios que se definan en la reglamentación, y se ejecutará en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 24 “Dir. Gral. de Secretaría (MEF)”. El subsidio no podrá ser superior a la brecha entre el costo de adquisición de un ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica y el costo de adquisición de un ómnibus con motor diésel; no podrá ser superior a las 410.000 UI (cuatrocientas diez mil unidades indexadas) anuales por unidad ni podrá tener un plazo mayor de 7 (siete) años. A los efectos del otorgamiento del subsidio previsto en el presente artículo, el Poder Ejecutivo actuará asesorado por una Comisión Técnica integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Dicho Comité Técnico interactuará con los reguladores del sistema de transporte público colectivo de pasajeros. El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 326.- Comuníquese. Montevideo, 30 de junio de 2018 EDUARDO BONOMI, RODOLFO NIN NOVOA, DANILO ASTORI, JORGE MENÉNDEZ, MARÍA JULIA MUÑOZ, VÍCTOR ROSSI, CAROLINA COSSE, ERNESTO MURRO, JORGE BASSO, ENZO BENECH, LILIAM KECHICHIAN, ENEIDA DE LEÓN, MARINA ARISMENDI”. Anexo XXX al Rep.Nº972 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: Vuestra Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda aprobó en mayoría el presente proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2017. El proyecto de ley consta de trescientos cincuenta y tres artículos, abarcando todas las áreas administrativas, económico financieras y de gestión del Estado.

En el trámite realizado por esta Comisión se logró redistribuir partidas por trescientos cincuenta millones de pesos, los cuales se destinaron a reforzar áreas prioritarias a juicio de quienes apoyaron en mayoría el presente informe. Las partidas que se mencionan en el párrafo anterior fueron asignadas a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), a la Fiscalía General de la Nación y al Inciso 21 Subsidios y Subvenciones. Creemos que esta descripción enumera los aspectos relevantes del proyecto de ley que se propone, y en las intervenciones en sala se ampliará la información relevante que a nuestro juicio justifica la aprobación del presente proyecto de ley. Por lo expuesto, vuestra Comisión asesora sugiere, por mayoría, a la Cámara, la aprobación del presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2018. LILIÁN GALÁN, Miembro Informante, JOSÉ LUIS ACOSTA, ALFREDO ASTI, GONZALO CIVILA, BETTIANA DÍAZ, ÓSCAR GROBA, CRISTINA LUSTEMBERG, JORGE POZZI, ALEJANDRO SÁNCHEZ, STELLA VIEL. PROYECTO DE LEY SECCIÓN I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017, con un resultado: a) deficitario de $ 58.893.182.000 (cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres millones ciento ochenta y dos mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria; b) superavitario de $ 11.979.265.000 (once mil novecientos setenta y nueve millones doscientos sesenta y cinco mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias derivadas de la aplicación de normas legales; Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexos y forman parte de la misma. Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2019, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia. Los créditos asignados para sueldos y para gastos de funcionamiento e inversión, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2018, y se ajustarán en la forma dispuesta en los ar tículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y 4 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. SECCIÓN II Funcionarios Artículo 3º.- A los solos efectos del cómputo de la licencia por antigüedad que regula el artículo 14 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, se tendrán en cuenta todos los períodos en los que el funcionario haya mantenido cualquier tipo de vínculo con la Administración, cualquiera haya sido su fecha de inicio, en tanto haya existido continuidad entre dichos vínculos y la fecha de ingreso en calidad de funcionario público. Derógase el artículo 10 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Artículo 4º.- Todos los organismos del Estado, previo a cualquier contratación o designación de personas, deberán solicitar al Registro de Vínculos con el Estado de la Oficina Nacional del Servicio Civil antecedentes respecto de la existencia de destituciones como consecuencia de sumarios administrativos e inhabilitaciones judicialmente dispuestas para ejercer cargos públicos, así como constancia de vínculos vigentes con otros organismos. El incumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso precedente, configurará falta administrativa, pasible de sanción.

Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 73 (Sanciones).- Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones: – Observación con anotación en el legajo personal del funcionario. – Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal del funcionario.

– Suspensión hasta por el término de 6 (seis) meses. La suspensión hasta de 3 (tres) meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último término será siempre sin goce de sueldo. Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por el funcionario en el momento de la infracción. – Destitución, en cuyo caso y siempre que en el informe del Asesor Letrado se aconseje, a diferencia de la sugerida por el instructor sumariante, una sanción de carácter expulsivo, así como en el caso de que el Jerarca, apartándose de los dictámenes precedentes, opte por la destitución del funcionario, se otorgará nueva vista al sumariado por un plazo de 10 (diez) días hábiles, en forma previa a la remisión del expediente a la Comisión Nacional del Servicio Civil (literal c) artículo 7º) de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985. El expediente remitido a la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá contar con nuevo dictamen letrado respecto de la vista evacuada”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 30.- El Escalafón “B” Técnico Profesional comprende los cargos y contratos que otorguen la calidad de funcionario público a quienes hayan obtenido alguna de las siguientes formaciones: 1) De nivel terciario universitario o no universitario, con una carga horaria igual o superior a setecientas cincuenta horas, o una duración no menor a un año y medio, cuyos títulos posean reconocimiento ministerial, siempre que corresponda. 2) La que corresponda, como mínimo, al 50 % (cincuenta por ciento) del total de los créditos necesarios para obtener la titulación de una carrera universitaria”. Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- Las licencias por enfermedad que superen los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, deberán ser comunicadas al jerarca de la unidad ejecutora. Este ordenará solicitar el dictamen de sus servicios médicos o del Ministerio de Salud Pública en su caso, a efectos de determinar la pertinencia de la realización de Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, con la finalidad de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales. Si el interesado no comparece a la segunda citación que le practiquen las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el Poder Ejecutivo dispondrá la retención de sus haberes hasta un 50 % (cincuenta por ciento). Quedan excluidas de los plazos establecidos en el inciso primero de este artículo, las inasistencias derivadas del embarazo. Cuando las inasistencias no determinen imposibilidad permanente para el desempeño de las funciones, podrán prolongarse hasta por un año, pudiendo, por resolución fundada de las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, extenderse dicho plazo por hasta un año más. Vencido dicho plazo se procederá a la destitución del funcionario por la causal de ineptitud física o psíquica, previo otorgamiento de las garantías del debido proceso. Para el caso que del dictamen de la Junta Médica de la Administración de los Servicios de Salud del Estado resultare que el funcionario perdió su capacidad física o psíquica en forma permanente para el

ejercicio de su cargo, el organismo al que pertenece deberá proveer informe al funcionario para su presentación ante el Banco de Previsión Social (BPS). Si el dictamen del BPS determina incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, el BPS sin más trámite procederá a documentar los servicios y verificados más de diez años, le otorgará en concepto de anticipo mensual, el equivalente de las dos terceras partes de su sueldo nominal, sin que su monto pueda en ningún caso ser inferior al mínimo jubilatorio general. Si no se produjese la destitución, de los sueldos retenidos se reintegrará la suma anticipada al BPS. En caso que el funcionario no acceda a la jubilación por imposibilidad total y absoluta para todo trabajo, tal circunstancia será comunicada por el BPS al organismo de origen. Recibida dicha comunicación el jerarca del Inciso dispondrá de un plazo de sesenta días corridos para definir si el funcionario puede desarrollar tareas adecuadas a su capacidad certificada por el BPS, en el referido organismo. En forma previa a la reasignación en el mismo organismo, deberá recabarse la aceptación expresa del funcionario, para lo cual este contará con un plazo de veinte días hábiles a partir de su notificación. Vencido el plazo de sesenta días corridos y de no verificarse la reasignación del funcionario dentro del organismo, el Jerarca lo declarará excedente, no rigiendo en estos casos lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. En forma previa a la declaración de excedencia deberá recabarse la aceptación expresa del funcionario, para lo cual este contará con un plazo de veinte días hábiles a partir de su notificación. Una vez incluido el funcionario en la nómina de personal a redistribuir, el procedimiento continuará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cuanto corresponda. Notificado el funcionario de su nuevo destino deberá recabarse su aceptación expresa, para lo cual este contará con un plazo de veinte días hábiles a partir de su notificación. Vencidos los plazos establecidos en la normativa referida sin que se hubiera verificado la aceptación por parte de ningún organismo a los que pudo ser ofertado, el Jerarca del funcionario dispondrá, previa vista, los trámites pertinentes para su destitución. Si las tareas que el funcionario puede cumplir, ya sea en su propio organismo o como consecuencia de su redistribución, implicaran un cambio de escalafón, previo informe de la ONSC, el mismo será incluido en el último grado ocupado del nuevo escalafón, manteniendo su nivel retributivo. En todos los casos en que resultare que el funcionario destituido no tuviere derecho a percibir jubilación, el BPS le servirá como única indemnización, el equivalente de tantos sueldos en actividad como el número de años que hubiere prestado servicios a la Administración Pública, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder en el caso que la ineptitud provenga de un accidente en el desempeño de sus tareas. Los cargos o funciones de aquellos funcionarios amparados en el subsidio transitorio por incapacidad parcial (artículo 22 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.395, de 24 de octubre de 2008) permanecerán en reserva hasta tanto se resuelva en forma definitiva su situación”. Artículo 8º.- Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando contratos de función pública, de carácter permanente, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado del escalafón y serie que corresponda, en la unidad ejecutora respectiva. En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor a la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria que se absorberá con futuros ascensos. Las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición serán atendidas con cargo a los créditos de los Incisos, no pudiendo generarse costo presupuestal ni de caja. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los siguientes organismos: Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 013 “Dirección General de Casinos” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y

Finanzas”, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos” (SODRE) del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, únicamente, en cuanto a los integrantes de los cuerpos estables. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 19.121 con la modificación introducida por el artículo 7º de la ley Nº 19.535, de 25 de noviembre de 2017 por el siguiente: “ARTÍCULO 15. (Licencias especiales).- Los funcionarios también tendrán derecho a las siguientes licencias: Por enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, el jerarca, previo informe de su servicio médico o de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, resolverá sobre la pertinencia de la realización de una Junta Médica, a fin de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley específica en la materia. Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, educación media superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o por la Administración Nacional de Educación Pública. A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior. La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles, cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud. Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera. También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales. Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos. En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas. Por paternidad, de diez días hábiles. En caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos semanas de gestación y que requieran internación, el padre y la madre, biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras dure dicha internación con un máximo de sesenta días. Al término de esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por maternidad o paternidad. En el caso de la licencia por maternidad corresponderá el usufructo de dieciocho semanas de licencia. Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días hábiles.

Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación. En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del donante. Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía mamaria. Por tratamientos sobre reproducción humana asistida en el marco de la Ley Nº 19.167, de 29 de noviembre de 2013. El funcionario hará usufructo de esta licencia siempre que la misma sea acreditada mediante certificación médica. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico (PSA) o ecografía o examen urológico. En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo. Por duelo de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente. Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente de quince días corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia. Por jubilación de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar el trámite correspondiente. Por violencia de género. En casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia de género debidamente acreditadas. Por violencia doméstica, en casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes. Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida. Sin goce de sueldo. El jerarca podrá conceder en forma justificada a los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año. Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella. El límite de un año no regirá para: A) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año. B) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los cinco años. C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para gobierno universitario. desempeñar cargos docentes de

D) Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por cumplimiento de cursos de posgrado, maestría, doctorado, realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para el Organismo por un plazo que no podrá exceder de 4 (cuatro) años. Al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en el Organismo por el plazo mínimo de un año. El incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional.

El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses”. Artículo 10.- La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito necesario para financiar las diferencias de sueldo generadas por las subrogaciones dispuestas al amparo del artículo 27 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y de los artículos 68 y 69 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, exclusivamente en el caso de la primera subrogación que se disponga y por el plazo máximo de 18 (dieciocho) meses. La erogación resultante de la o de las sucesivas prórrogas, sea que se disponga con la misma o con otra persona, será financiada con cargo a los créditos del organismo al que pertenezca el cargo o función subrogada. Artículo 11.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 27 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por los siguientes: “ARTÍCULO 27.- Créase una partida anual única por concepto de “Canasta de Fin de Año”, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, modificativas y concordantes, y que en este caso se abonará mediante acreditación en cuenta o instrumento de dinero electrónico, antes del 24 de diciembre de cada año, al personal perteneciente a los escalafones A, B, C, D, E, F, J, K, L, R y S de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan: – 2 (dos) BPC para quienes hayan percibido menos del monto equivalente a 5 (cinco) BPC en el aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior. – 1 (una) BPC para quienes hayan percibido entre 5 (cinco) y 10 (diez) BPC en el aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior. – 1/2 (media) BPC para quienes hayan percibido entre 10 (diez) y 20 (veinte) BPC en el aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior” El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar el pago a través de otros mecanismos, en forma excepcional y debidamente justificada, a quienes se encuentren alcanzados por la excepción prevista en el artículo 21 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley Nº 19.478, de 5 de enero de 2017″. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. SECCIÓN III Ordenamiento Financiero Artículo 12.- Sustitúyese el literal G) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “G) Los excedentes en las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos de inmuebles, podrán ser traspuestos a gastos de funcionamiento con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas”. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 13.- Agrégase a los literales D) y H) del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso: “Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no generen contingencias”. Artículo 14.- Las partidas por una sola vez establecidas para proyectos de funcionamiento y de inversión, que no hayan registrado ejecución en al menos dos ejercicios continuos caducarán. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá exceptuar de la caducidad establecida en el inciso precedente cuando el Inciso fundamente fehacientemente la existencia de situaciones de litigios en curso u otras razones fundadas que hayan impedido su ejecución. Derógase el artículo 598 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 82 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por los artículos 14 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, 25 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y 206 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 (artículo 151 del TOCAF 2012), por el siguiente: “ARTÍCULO 82.- La Agencia de Compras tendrá los siguientes cometidos: A) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas, en la consideración de los proyectos de ley que refieran total o parcialmente a dicha materia y, en general, en todo proceso de actualización de la normativa vigente en el área de su competencia. B) Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones estatales y, mediante convenios, a los demás organismos públicos autónomos. C) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al servicio de las administraciones públicas estatales y de las empresas proveedoras de los mismos. D) Desarrollar y aplicar el catálogo común de bienes y servicios adecuados para el intercambio de información entre los organismos públicos. E) Realizar la más amplia difusión, preparación de materiales y capacitación en las normativas relativas a las contrataciones del Estado y a las mejores prácticas aplicables, propugnando la aplicación de criterios y procedimientos simples y uniformes que faciliten la tarea de compradores y proveedores. F) Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones estatales donde las Administraciones Públicas Estatales publiquen la información referida a contrataciones de obras, bienes y servicios, de forma tal que constituya una herramienta de transparencia puesta a disposición de la ciudadanía. G) Dictar normas técnicas y recomendaciones sobre materias de su competencia, así como normas de calidad de productos y servicios coordinando con organismos de normalización y certificación y con el Instituto Nacional de Calidad. H) Asesorar a las Administraciones Públicas Estatales para mejorar su gestión de compras, proponer manuales de procedimientos, sugerir acciones que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos. I) Asesorar a los proveedores en las mejores prácticas y los procedimientos y herramientas aplicables en los procesos de contratación. J) Determinar los lineamientos estratégicos del órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, Unidad Centralizada de Adquisiciones que funciona en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, sin perjuicio de su autonomía técnica. K) Imponer las sanciones de: advertencia, multa económica, ejecución de garantía de mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato y suspensión, en los casos sustanciados por la Unidad Centralizada de Adquisiciones a raíz de las denuncias por incumplimiento que deriven de los procesos de contratación por ella convocados. L) Realizar la evaluación, seguimiento y monitoreo del sistema nacional de compras públicas, controlando el desempeño del mismo respecto de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerir a sus actores todo tipo de información a tales efectos. M) Como resultado de los procedimientos de evaluación o monitoreo, ACCE podrá advertir la constatación de los apartamientos del desempeño esperado por parte de los distintos actores del sistema de compras públicas, pudiendo informar de ello, al Poder Ejecutivo, así como a los órganos competentes, recomendando las acciones a seguir. N) Generar mecanismos que provean información al ciudadano, sobre las contrataciones de las Administraciones Públicas Estatales, de manera actualizada y de fácil acceso, así como en formato abierto, promoviendo la transparencia del sistema y la generación de confianza en el mismo. O) Promover el uso de las tecnologías de la información y del conocimiento, siguiendo los lineamientos de gobierno digital, para simplificar los procedimientos, facilitar la labor de compradores y

proveedores y obtener información de desempeño de los mismos, como herramientas para la mejora de la gestión y la transparencia del sistema de compras y contrataciones del sector público. La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con todas las Administraciones Públicas Estatales, los organismos públicos y las entidades privadas para el cumplimiento de sus cometidos”. Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, (artículo 2 del TOCAF 2012) por el siguiente: “ARTÍCULO 451.- Constituye materia de la presente ley de Contabilidad y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de Organismos de Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones y facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y las leyes: – Los Poderes del Estado. – El Tribunal de Cuentas. – La Corte Electoral. – El Tribunal de lo Contencioso Administrativo. – Los Gobiernos Departamentales. – Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. – En general todas las Administraciones Públicas Estatales. Para los entes industriales o comerciales del Estado, las disposiciones contenidas en este Texto Ordenado serán de aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales. No obstante, los principios generales de derecho así como los principios especiales previstos en el artículo 149 del presente Texto Ordenado, serán de aplicación sin excepción en toda contratación de cualquier Administración Pública Estatal”. Artículo 17.- Agrégase al artículo 486 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes, el siguiente inciso: “Asimismo, es obligatoria la publicación en el sitio web de la Compras y Contrataciones Estatales de los procedimientos previstos en el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, con las modificaciones introducidas por el artículo 29 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y artículo 14 de la Ley Nº 19535, de 25 de setiembre de 2017 (artículo 50 del TOCAF)”. Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 489 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016, (artículo 48 TOCAF), por el siguiente: “ARTÍCULO 489.- El pliego único de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación. Dicho pliego deberá contener como mínimo: A) La descripción del objeto. B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas. C) Los criterios objetivos de evaluación, conforme a uno de los siguientes sistemas: 1) determinación del o los factores (cuantitativos y/o cualitativos), así como la ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta; 2) exigencia de requisitos mínimos, y posterior empleo, respecto de quienes cumplan con los mismos, del factor precio en forma exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo. D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión.

E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden. F) El modo de la provisión del objeto de la contratación. G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos. H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes. El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo. El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes. Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen. En ningún caso, el pliego particular podrá exigir a los oferentes requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que se encuentren establecidos en alguna disposición legal que expresamente lo exija. Se reserva solo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. En caso de que el pliego particular exija documentación a la que se pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del Estado, la obligación se considerará cumplida con ello. Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y de las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamo con organismos internacionales de los que la República forma parte”. Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 (artículo 76, del TOCAF), por el siguiente: “ARTÍCULO 523.- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). Sin perjuicio de ello, los demás organismos podrán llevar sus propios registros. Los interesados en contratar con el Estado deberán inscribirse en el RUPE y las Administraciones Públicas Estatales no podrán contratar con proveedores no inscriptos en él. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo podrá exceptuar de la obligación de inscripción aquellas situaciones relativas a contrataciones de monto reducido, remates, emergencias, contratantes extranjeros no domiciliados en el país, así como autorizar a la ACCE, a exceptuar de esa obligación otras situaciones especiales que lo justifiquen. Efectuada la apertura de las ofertas, el organismo contratante tendrá a su cargo la validación y aprobación de la inscripción en el registro de aquellos interesados que se encuentren en el proceso de inscripción o actualización de información. El RUPE incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las Administraciones Públicas Estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen. Dicha consideración deberá realizarse al momento de evaluación de las ofertas, debiendo tenerse en cuenta, entre otros aspectos, el tipo de sanción, así como el tiempo transcurrido desde su imposición, conforme lo disponga la reglamentación. Los hechos que se consideren relevantes referidos a la ejecución de contratos serán comunicados al RUPE por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación. Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el RUPE tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación.

En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por una Administración Pública Estatal, la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados. Todos los organismos públicos deberán verificar en el RUPE la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación, en la forma que establezca la reglamentación. Resultarán inoponibles a toda Administración Pública Estatal contratante la información sobre representantes y titulares no comunicadas al RUPE, aun cuando se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, modificativas y concordantes. Los oferentes inscriptos en el RUPE tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, ni de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en este y que fuera presentada por los proveedores o incorporada a través de transferencia electrónica de otros registros públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes de oferentes o adjudicatarios se obtendrá en el RUPE mediante el intercambio de información por medios electrónicos y será válida ante todos los organismos públicos”. Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 404 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 294 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 404.- Se exceptúa del control previo del Ministerio de Economía y Finanzas para las contrataciones directas amparadas en lo establecido en el numeral 9) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF 2012), en los siguientes casos: i) Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deba dar respuesta inmediata en alguna de las siguientes situaciones: A) Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas entregadas por la referida Secretaría de Estado y cuya responsabilidad le sea imputable. B) Reparación de sistemas de saneamiento y de agua potable en aquellos conjuntos habitacionales donde hubiese acordado realizarlo el Ministerio. C) Obras de infraestructura de aquellos conjuntos habitacionales no contemplados en el Decreto 51/995, de 1º de febrero de 1995. D) Daños causados por situaciones de emergencia, como inundaciones, tornados y otros. E) Cuando deba darse una respuesta inmediata y provisoria a las familias o personas en riesgo de vida por inhabitabilidad de la vivienda, violencia o maltrato. En el caso previsto en el literal A) el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá, simultáneamente a la contratación directa, realizar las investigaciones administrativas y acciones de responsabilidad correspondientes. ii) Las compras que realice el Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos o los programas integrales de prestaciones consagrados en el ar tículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. Sin perjuicio de la exoneración del control previo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Salud Pública deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas de todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter previo se verifiquen los extremos previstos en el inciso cuya exoneración se habilita”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 21.- Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral: “38) Habilítase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a contratar en forma directa servicios, cualquiera sea su modalidad, con asociaciones de profesionales gremiales sin fines de lucro”.

Artículo 22.- Agrégase al artículo 33 literal C) del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral: “39) La contratación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) con el objeto de realizar operaciones de cobertura de riesgo financiero y de mercado, por parte de la Administración Central y de los Organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. A efectos de la contratación bajo la presente excepción, y en relación a los Organismos del ar tículo 221 de la Constitución de la República, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y a lo dispuesto por el artículo 738 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Cuando la parte contratante sea la Administración Central, se requerirá la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 23.- Agrégase al artículo 33 del literal C) del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral: “40) Los contratos para la prestación de servicios de salud, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 18.546, de 2 de setiembre de 2009. Los proveedores que participen de dichas contrataciones quedarán exceptuados del requisito de inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado”. Artículo 24.- Sustitúyese el numeral 36 del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), por el siguiente: “36) La adquisición de alimentos y víveres frescos por parte del Poder Ejecutivo y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, cuya producción o suministro esté a cargo de cooperativas de productores y que se realice mediante convenios en los que participen las Intendencias Departamentales y con la finalidad de abastecer a sus dependencias”. Artículo 25.- Agrégase al artículo 503 de la Ley Nº 15.903, del 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley Nº 18.834, del 4 de noviembre de 2011 (artículo 64 del TOCAF), el siguiente inciso: “Aquellas organizaciones habilitadas al amparo del artículo quinto de la Ley Nº 19.292, de 16 de diciembre de 2014 que participen de procedimientos de contratación en ningún caso deberán presentar garantía de mantenimientos de oferta ni de cumplimiento de contrato”. Artículo 26.- Las modificaciones hechas en la presente ley a disposiciones del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) se entienden hechas a las normas legales que les dieron origen. Artículo 27.- Sustitúyese el artículo 104 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970, por el siguiente: “ARTÍCULO 104.- Los depósitos judiciales, cuando el depositario sea una institución pública, cuyas respectivas cuentas no hubieran tenido movimiento en un plazo de 10 (diez) años, se considerarán paralizados y serán vertidos a Rentas Generales. La presunción establecida en el inciso anterior, quedará sin efecto y no se efectuará la versión a Rentas Generales, cuando, antes del vencimiento del plazo, el Juzgado a cuya orden estuviere el depósito, comunique a la institución depositaria que los autos relacionados con el depósito se encuentran en trámite o se aporte por la parte interesada certificación expedida por el Juzgado en el mismo sentido. La devolución de los fondos transferidos en cumplimiento del inciso primero de este artículo, podrá solicitarse por la sede judicial competente o por quien tenga derecho, dentro de los 10 (diez) años de su versión a Rentas Generales, sin que pueda oponerse a dicha solicitud ningún plazo de prescripción o caducidad”. Derógase el artículo 106 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970. SECCIÓNIV Incisos de la Administración Central

INCISO02 Presidencia de la República Artículo 28.- Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno”, los cargos de “Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología” y “Secretario Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático”, con carácter de particular confianza. Inclúyese en el literal B) del artículo 35 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a los cargos creados en el inciso primero. Lo dispuesto en el presente artículo se financiará con crédito del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, no pudiendo generar costo presupuestal. La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones necesarias a efectos del cumplimiento de la presente norma. Artículo 29.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, al Objeto del Gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales”, una partida de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a los efectos de compensar a los funcionarios que desempeñan tareas distintas a las de su cargo mientras las estén desempeñando. Artículo 30.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 19.574, de 20 de diciembre de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- (Personas políticamente expuestas).- Se entiende por personas políticamente expuestas a aquellas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales, o militares de alta jerarquía, representantes y senadores del Poder Legislativo, dirigentes destacados de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas. También se entiende como personas políticamente expuestas a aquellas personas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años una función de jerarquía en un organismo internacional, como ser: miembros de la alta gerencia, directores, subdirectores, miembros de la junta o funciones equivalentes”. Artículo 31.- Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística” los siguientes cargos: Cantidad 3 1 2 3 Denominación Administrativo VI Administrativo III Especialista I Especialista III Serie Administrativo Administrativo Informática Informática Escalafón C C D D Grado 7 10 12 10

Suprímense en la misma unidad ejecutora, los siguientes cargos vacantes: Cantidad 2 1 1 Denominación Técnico VII Oficial I Oficial IV Serie Administrativo Oficios Chofer Escalafón B E E Grado 7 8 5

Cantidad 2 1 4

Denominación Técnico VI Especialista V Técnico XI

Serie Informática Informática Informática

Escalafón B D B

Grado 8 8 3

El crédito excedente será transferido al Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”. Artículo 32.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República” Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, Programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, una compensación por tareas especiales, por tareas de mayor responsabilidad o tareas en horario variable, por hasta un máximo de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) anuales incluido aguinaldo y cargas legales, la que será financiada con trasposiciones desde el Objeto del Gasto 095.005 “Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción”, previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 33.- Los Operadores Postales, en su calidad de agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal deberán discriminar el importe de la tasa en su facturación. Artículo 34.-Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Nº 19.009, de 22 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 33.- (Sanciones).- En caso de constatarse infracciones, previo los procedimientos administrativos pertinentes, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) aplicará la sanción que determine la reglamentación, la cual se graduará atendiendo a la naturaleza de los hechos comprobados y antecedentes, de acuerdo a lo siguiente: A) Observación verbal con mera constancia en el acta. B) Apercibimiento escrito. C) Multa entre 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) y 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas). D) Suspensión de actividades con clausura de local comercial, entre 1 (uno) a 5 (cinco) días continuos, con salvaguarda de no interrumpir el curso de los envíos de correspondencia. E) Revocación de la licencia. F) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción de prestación de servicios postales sin contar con la licencia postal correspondiente, o de los bienes detectados en infracción, incluyendo los vehículos y maquinaria, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas. Los elementos decomisados, previo cumplimiento de las garantías del debido procedimiento, pasarán a integrar el inventario de bienes de URSEC, siempre que fueran de utilidad para el cumplimiento de sus cometidos. De no ser utilizados para esos fines, serán subastados en aplicación del artículo 529 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 29 de diciembre de 1990 (artículo 83 del TOCAF 2012). Las resoluciones firmes de la URSEC que impongan sanciones de carácter pecuniario a los prestadores del servicio postal infractores constituirán título ejecutivo en los términos dispuestos por los artículos 91 y siguientes del Código Tributario”. Artículo 35.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 76.- Las entidades públicas deberán simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, las entidades públicas no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza emitidos por otra entidad pública, cuando se pueda acceder a la información contenida en dichos documentos, a través de sistemas informáticos proporcionados por las entidades competentes. Las entidades públicas deberán publicar en el Portal del Estado Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir para su realización, el costo total que debe abonar, plazo máximo de duración del trámite y la dependencia donde debe realizar el mismo. Serán responsables de revisar periódicamente la información publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión. No pudiendo exigir al interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos en la publicación referida”. Artículo 36.- El tratamiento de datos personales estará sometido a la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 y sus modificativas y concordantes, cuando se efectúe por un responsable o encargado de tratamiento establecido en territorio uruguayo, lugar donde ejerce su actividad. En caso de que no esté establecido en ese territorio, dicha ley regirá: A) Si las actividades del tratamiento están relacionadas con la oferta de bienes o servicios dirigidos a habitantes de la República o con el análisis de su comportamiento. B) Si lo disponen normas de derecho internacional público o un contrato. C) Si en el tratamiento se utilizan medios situados en el país. Exceptúanse los casos en que los medios se utilicen exclusivamente con fines de tránsito, siempre que el responsable del tratamiento designe un representante, con domicilio en territorio nacional, ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, a fin de cumplir con las obligaciones previstas por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Artículo 37.- Cuando el responsable o encargado de una base de datos o de tratamiento, tome conocimiento de la ocurrencia de la vulneración de seguridad, deberá informar inmediata y pormenorizadamente de ello y de las medidas que adopte, a los titulares de los datos y a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, la que coordinará el curso de acción que corresponda, con el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática del Uruguay (CERTuy). La reglamentación determinará el contenido de la información correspondiente a la vulneración de seguridad. Artículo 38.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 12. (Principio de responsabilidad).- El responsable de la base de datos o tratamiento y el encargado, en su caso, serán responsables de la violación de las disposiciones de la presente ley. En ejercicio de una responsabilidad proactiva, deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas: privacidad desde el diseño, privacidad por defecto, evaluación de impacto a la protección de datos, entre otras, a fin de garantizar un tratamiento adecuado de los datos personales y demostrar su efectiva implementación. La reglamentación determinará las medidas que correspondan según los tipos de datos, tratamientos y responsables, así como la oportunidad para su revisión y actualización”. Artículo 39.- Para realizar tratamiento de datos personales, exceptuando aquellos que pertenecen a las instituciones y entidades estatales, se podrá requerir servicios de terceros, según contrato en el que se documentará el objeto, alcance, contenido, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, tipo de datos personales, categoría de titulares, y las obligaciones y responsabilidades del responsable y el encargado. El encargado de tratamiento realizará las actividades en los términos fijados por el responsable y podrá subcontratar servicios si existe previsión contractual expresa o con la autorización del responsable.

Cuando se incumplan las instrucciones del responsable y el encargado o el subencargado decidan por sí los aspectos del tratamiento serán considerados responsables, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al primero. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Cuando el tratamiento de datos sea realizado por dos o más responsables, estos deberán determinar de mutuo acuerdo sus responsabilidades, funciones y vínculo con los titulares de los datos, sin perjuicio de las responsabilidades específicas establecidas por la normativa vigente. Todo interesado podrá acceder a los aspectos esenciales del contenido del acuerdo vinculados con el tratamiento de los datos. Artículo 40.- Las entidades públicas, estatales o no estatales, las privadas total o parcialmente de propiedad estatal, así como las entidades privadas que traten datos sensibles como negocio principal y las que realicen el tratamiento de grandes volúmenes de datos deberán designar un delegado de protección de datos. Sus funciones principales serán: A) Asesorar en la formulación, diseño y aplicación de políticas de protección de datos personales. B) Supervisar el cumplimiento de la normativa sobre dicha protección en su entidad. C) Proponer todas las medidas que entienda pertinentes para adecuarse a la normativa y a los estándares internacionales en materia de protección de datos personales. D) Actuar como nexo entre su entidad y la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. El Delegado deberá poseer las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones y actuará con autonomía técnica. INCISO03 Ministerio de Defensa Nacional Artículo 41.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, la suma de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al financiamiento de un incremento salarial para el Personal Subalterno combatiente y no combatiente del Escalafón K “Personal Militar” y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan: Combatiente Grados y sus equivalentes SOM / SubOf Cargo / Supervisor Aerotécnico Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra. Cabo 2da. / Aerotécnico 2da. Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra. Aumento $ 1.050 900 760 720 630 615

No Combatiente Grados y sus equivalentes Aumento $

SOM / SubOf Cargo / Supervisor Aerotécnico Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra. Cabo 2da. / Aerotécnico 2da. Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra.

910 800 690 650 600 590

La partida autorizada en este artículo, percibirá los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. El incremento salarial dispuesto en el inciso primero de este artículo, comprende a los 200 (doscientos) cargos de Marineros de 1ra. creados para el Programa 460 “Prevención y represión del delito”, de la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, por el artículo 54 de la presente ley. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución del crédito incremental entre las unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que correspondan. El Ministerio de Defensa Nacional deberá, a efectos de financiar la presente norma, disminuir los créditos presupuestales, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en un importe de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), pudiendo reducir los gastos de funcionamiento en hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), debiendo ser el importe restante reducido del crédito asignado en el Grupo 0 “Servicios Personales”. La reducción dispuesta en el inciso precedente deberá ser realizada antes del 31 de mayo de 2019 en un importe de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), y el saldo antes del 31 de diciembre de 2019, debiendo contar en todos los casos con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Vencidos los plazos establecidos en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto total a abatir. Del total de crédito a disminuir, un importe de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos), se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 149 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que en esta oportunidad incluirá a la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”. Artículo 42.- Establécese con carácter interpretativo que el pago de la compensación prevista en el artículo 84 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se abonará discriminado entre personal “combatiente” y “no combatiente”. Se considera personal combatiente a los efectos del pago allí previsto, al siguiente: a) en la Unidad Ejecutora 003 “Estado Mayor de la Defensa”: Personal Subalterno y Superior de los Subescalafones “DIE” y “ESMADE”; b) en la Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”: Oficiales de Cuerpo Comando, Oficiales de Cuerpo de Servicios, Escalafón de Apoyo, Subescalafón Servicios y Combate y Personal Subalterno; c) en la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”: Oficiales de Cuerpo General (CG), Cuerpo de Ingenieros, Máquinas y Electricidad (CIME), Cuerpo de Administración y Abastecimiento (CAA) y Cuerpo de Prefectura; y Personal Subalterno;

d) en la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”: Oficiales de Cuerpo Aéreo, Cuerpo de Seguridad Terrestre y Cuerpo Técnico, Escalafones: Administración y Abastecimiento, Mantenimiento, Comunicación y Electrónica, Meteorología y Sanidad Aeroespacial; y Personal Subalterno. Asimismo, se considera Personal Combatiente a los Cadetes y Aspirantes de los Comandos Generales de Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Al resto del personal del Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará la calificación de personal no combatiente. Artículo 43.- Facúltase al Poder Ejecutivo, Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, a contratar a término, en régimen de arrendamiento de servicios, a personas físicas o jurídicas que posean especialidades e idoneidades técnicas en áreas específicas determinadas por la reglamentación a dictarse. El contrato de arrendamiento de servicios se formalizará por escrito; podrá acordarse por el plazo máximo de 1 (un) año, prorrogable por idénticos períodos; se abonará mediante un precio en dinero, ajustándose en lo pertinente a las normas del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 2012). Las personas físicas contratadas en el régimen previsto en el presente artículo en ningún caso adquirirán la calidad de funcionario público. En caso de que posean la calidad de retirado militar, continuarán percibiendo el haber de retiro servido por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, no modificándose los derechos que por condición de retirado ostenten con antelación al respectivo contrato. Solo podrán ser contratados bajo este régimen quienes hayan adquirido la calidad de retirado por haberse constituido causal de retiro obligatorio. El Ministerio de Defensa Nacional, no podrá celebrar bajo este régimen más de 80 (ochenta) contratos en forma simultánea, hasta un máximo de $ 26.000.000 (veintiséis millones de pesos uruguayos), monto que se ajustará anualmente en el mes de enero por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), pudiendo destinar con esa finalidad créditos presupuestales asignados a gastos de funcionamiento del Inciso. El monto máximo que podrá abonarse en cada contrato por concepto de honorarios, será de 13 (trece) BPC mensual. Con la finalidad de complementar la financiación dispuesta en el inciso anterior, reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 9.405.985 (nueve millones cuatrocientos cinco mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), desde los objetos del gasto que se detallan a un objeto del gasto específico que habilitará la Contaduría General de la Nación:

Objeto del Gasto 042.103 042.520 042.536 047.001 047.500 059.000 081.000 082.000 087.000

Monto 2.382.915 658.822 2.500.000 285.756 1.634.922 621.867 1.226.572 80.842 14.289

Objeto del Gasto Total

Monto 9.405.985

Artículo 44.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 051 “Dietas” en la suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar el incremento de los Programas de Formación y Capacitación en las áreas específicas relacionadas a la Defensa Nacional y en áreas técnicas de uso dual (civil y militar). El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se financiará con la reasignación del crédito presupuestal del Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 45.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, a realizar cambios de denominación y serie de los cargos pertenecientes a los escalafones A, B y D, según corresponda, en los casos en que el tipo de función lo permita y sea conveniente para la gestión de la unidad ejecutora. Los cambios en la Denominación o Serie de los cargos que se realicen al amparo del presente artículo, no podrán significar cambio de escalafón, y mantendrán las siguientes equivalencias: Cantidad Escalafón Grado Denominación Vigente 2 1 1 1 1 1 1 A A B B B D D 13 8 13 8 3 9 7 Asesor X Serie Vigente Analista en Informática Historiador Denominación equivalente Asesor Asesor X Técnico VIII Técnico V Serie Equivalente Profesional Profesional Procurador Informática Técnico en Administración Especialista Especialista

Jefe de Sección Profesional

Jefe de Sección Procurador Técnico V Técnico X Subjefe de Departamento

Organización Técnico X y Métodos Estadística Especialista Especialista

Jefe de Sección Electrónica

Artículo 46.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, al Personal Militar Subalterno y Superior del Escalafón K “Militar”, a subrogar los cargos de Jefe de Sección y Sub Jefe de Sección, hasta que se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo. Artículo 47.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.726, de 15 de noviembre de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º.- El tiempo efectivo mínimo de antigüedad en cada grado, exigible para el ascenso será: Grado Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente Primero Antigüedad en años 4 4 4 3

Teniente Segundo Alférez Sub Oficial Mayor Sargento 1ra Sargento Cabo 1ra Cabo 2da Soldado 1ra Soldado 2da

3 3 3 2 2 1 1 1 1

El Supremo Tribunal Militar podrá prescindir de los tiempos mínimos establecidos en el presente artículo y exigir un año como mínimo de antigüedad en el grado, para el ascenso al grado inmediato superior en cada jerarquía, en el caso de no existir personal en el Sub Escalafón “Justicia Militar” que reúna el tiempo efectivo mínimo de permanencia en el grado dispuesto en el inciso anterior. Esta excepción podrá aplicarse, únicamente al personal del Sub Escalafón “Justicia Militar” que cumpla funciones en la órbita de la “Justicia Militar”, por un máximo de hasta dos veces, una vez en los grados de Personal Subalterno y otra, en los grados de Oficial”. Artícul 48.- Sustitúyese el artículo 98 del “Código de Organización de los Tribunales Militares”, aprobado por Decreto-Ley Nº 10.326, de 28 de enero de 1943, por el siguiente: “ARTÍCULO 98.- Los Jueces Militares de Primera Instancia actuarán con un Secretario y un Auxiliar. Los de Instrucción con un Secretario y dos Auxiliares. Los Secretarios indicados deberán ser Oficiales Subalternos o Jefes. El Supremo Tribunal Militar y los Juzgados Militares tendrán por lo menos un notificador designado. La función de notificador podrá ser desempeñada por funcionarios que ocupen cargos de Cabo de 2ª; hasta Sub Oficial Mayor”. Artículo 49.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, a prestar el servicio de depósito fiscal de mercaderías peligrosas identificadas como Despacho Directo Obligatorio (DDO) y a cobrar un precio por ese concepto, que será fijado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del referido Ministerio. El depósito de estas mercaderías se efectuará en la órbita y bajo responsabilidad del “Servicio de Material y Armamento”. Lo recaudado por este concepto, será destinado a financiar los gastos de funcionamiento y de inversión en las instalaciones así como en infraestructura del citado depósito fiscal. Artículo 50.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, la partida otorgada por el artículo 64 de la Ley Nº 18.996, de fecha 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley Nº 19.149, de fecha 24 de octubre de 2013, en la suma de $ 4.574.068 (cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil sesenta y ocho pesos uruguayos) anuales y permanentes, destinada al personal de la Compañía Especial Antiterrorista (C.E.A.T.) del Batallón de Infantería de Paracaidista Nº 14, que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito. El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 042.536 “Compensación A. 84 L 18834 MDN” de $ 4.154.825 (cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veinticinco pesos uruguayos) y de $ 419.243 (cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuarenta y tres pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 047.500 “Equiparación a militares”. Lo dispuesto en el presente artículo no podrá tener costo presupuestal.

Artículo 51.- Modifícase la denominación del “Servicio Geográfico Militar”, por “Instituto Geográfico Militar”. Artículo 52.- Suprímense en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, los siguientes cargos: del Escalafón E “Oficios”, 2 (dos) cargos de “Jefe de Sección Vestimenta y Alimentación”, Serie Oficios, Grado 06, 1 (un) cargo de “Sub Jefe de Sección Vestimenta y Alimentación”, Serie Oficios, Grado 05 y 1 (un) cargo de “Jefe de Sector Vestimenta y Alimentación”, Serie Oficios, Grado 04 y del Escalafón F “Servicios Auxiliares”, 1 (un) cargo de “Encargado”, Serie Servicios, Grado 04 y 2 (dos) cargos de “Auxiliar I”, Serie Servicios, Grado 02. Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, 7 (siete) cargos del Escalafón E “Oficios”, de “Oficial Intermedio III”, Serie Oficios, Grado 01. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 53.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, en hasta 40 % (cuarenta por ciento) la compensación por “Permanencia a la Orden”, creada por el inciso tercero del artículo 27 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, con la modificación efectuada por el artículo 115 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, para el personal incorporado de la Reserva Naval. La erogación resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la reasignación de $ 1.045.000 (un millón cuarenta y cinco mil pesos uruguayos), del Objeto del Gasto 042.553 “Compensación Especial por Asiduidad de Vuelo”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, al Objeto del Gasto 042.014 “Compensación por permanencia a la orden”. Artículo 54.- Suprímense en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, 25 (veinticinco) cargos vacantes de Alférez de Navío, 17 (diecisiete) cargos vacantes de Alférez de Fragata y 5 (cinco) cargos vacantes de Guardia Marina, todos de la Serie “De Comando” y del Programa 460 “Prevención y represión del delito”, 4 (cuatro) cargos vacantes de Alférez de Navío, 16 (dieciséis) cargos vacantes de Alférez de Fragata y 15 (quince) cargos vacantes de Guardia Marina, todos de la Serie “De Comando”. Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, 200 (doscientos) cargos de Marineros de Primera, Serie “De Comando”, Escalafón K “Personal Militar”. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 55. (Facultad para la contratación de marineros de playa en el marco de convenios).- El Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad de optimizar el desempeño de las competencias asignadas y en el marco de las políticas de coordinación y cooperación interinstitucional, podrá celebrar convenios con las Intendencias Departamentales, cuando estas requieran un refuerzo del servicio de Marineros de Playa, para brindar servicios de vigilancia en playas y costas. Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a contratar los Marineros de Playa que sean requeridos en el marco del referido convenio, en los mismos términos que los contratados al amparo del literal B) del artículo 34 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. El número máximo de contratos a celebrar será de hasta 300 (trescientos) Marineros de Playa. Facúltase al Poder Ejecutivo, en acuerdo con los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones de prestación de servicios, así como los criterios para la fijación de precios y las formas de pago. El titular del Ministerio de Defensa Nacional suscribirá los convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes, sin perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por caso. Los convenios celebrados al amparo de la presente disposición se financiarán con los pagos que realizará la Intendencia solicitante y serán destinados al pago de remuneraciones del personal contratado y a gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento del convenio. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 56.- Reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, la suma de $ 2.827.500 (dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, al Objeto del Gasto 031.000 “Retribuciones zafrales y temporales”, más aguinaldo y cargas legales, del Programa 460 “Prevención y represión del delito”, de la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, por única vez y para el presente ejercicio, con destino a financiar la contratación del personal designado a atender los servicios de vigilancia en playas y costas, de conformidad a lo establecido en el literal B), del artículo 34 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. La presente norma entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 57.- Reasígnase por única vez, para el presente ejercicio, en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, un crédito presupuestal de $ 600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 042.553 “Compensación por Asiduidad de Vuelo”, al Objeto del Gasto 031.000 “Retribuciones zafrales y temporales”, más aguinaldo y aportes legales, a efectos de financiar el pago de las retribuciones de los Reservistas Navales. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 58.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 65 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por los siguientes: “ARTÍCULO 65.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, a efectuar el pago de una compensación especial para el personal embarcado, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que presta servicios en buques de 50 toneladas de desplazamiento o más y con dotación fija. El personal embarcado percibirá asimismo, un complemento de la citada compensación por cada día efectivo de navegación, cuyo monto será determinado por la reglamentación. Autorízase a efectuar el pago equivalente al complemento establecido en el inciso precedente, al personal que sin encontrarse previamente embarcado, deba ser convocado para navegar, cuando las necesidades del servicio así lo requieran”. Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá costo presupuestal. Artículo 59.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida de $ 15.000.950 (quince millones novecientos cincuenta pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de otorgar una compensación, al Personal del Comando General de la Armada, que desempeñe tareas específicas en el control de fronteras, lucha contra el narcotráfico y crimen organizado. La compensación que se crea en el inciso anterior, se financiará con la reasignación del crédito presupuestal del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto del Gasto 042.536 “Compensación A. 84 L 18834 MDN” por la suma de $ 3.770.657 (tres millones setecientos setenta mil seiscientos cincuenta y siete pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, al Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir” del Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, por la suma de $ 6.444.031 (seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y uno pesos uruguayos) y con la supresión de vacantes del Programa 300 “Defensa Nacional” de la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, de acuerdo al siguiente detalle:

Cantidad 1 1 1 1 1 2 4 1 1 1 1 2 3 3

Escalafón A C C C D E E E F F D F E E

Grado 12 2 5 6 7 3 4 5 3 4 8 1 7 6

Denominación Asesor II Administrativo V Administrativo II Administrativo I Especialista III Oficial VI Oficial V Oficial IV Encargado II Encargado I Especialista II Auxiliar I Oficial II Oficial III

Serie Abogado Administrativo Administrativo Administrativo Especialización Oficios Oficios Oficios Servicios Servicios Especialización Limpiador Oficios Oficios

Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá costo presupuestal. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente disposición. Artículo 60.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 2.563.600 (dos millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación, al personal militar que desempeñe tareas prioritarias o sensibles vinculadas a las áreas financiero contable, planificación, gestión de adquisiciones y ejecución presupuestal. Reasígnase con destino a financiar lo dispuesto en el inciso anterior, en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal de $ 2.040.000 (dos millones cuarenta mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 042.536 “Compensación A. 84 L 18834 MDN”, al Objeto del Gasto que habilitará la Contaduría General de la Nación a tales efectos. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 61.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a contratar bajo el régimen de los artículos 90 y 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, a quienes al 30 de junio de 2018 se encuentren contratados en la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA). Estas contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Los contratos que se celebren al amparo del régimen previsto en el artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, tendrán un plazo de 6 (seis) meses, siendo de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en la normativa vigente. Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.

Las presentes contrataciones no formarán parte del personal que por Convenio Colectivo se encuentra asimilado al Grupo 8 (ex Grupo 13) Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros, de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA). Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso necesarias, que figuran en la Tabla I, las que se financiarán con la supresión de las vacantes de la Tabla II. Tabla I: Cargos a crear Cantidad 1 2 1 1 1 Tabla II: Cargos a suprimir Cantidad 3 1 1 3 Escalafón E F F E Grado 6 1 2 2 Denominación Oficial III Auxiliar I Encargado III Oficial VII Serie Oficios Servicios Servicios Oficios Escalafón A A A E E Grado 4 4 4 1 1 Denominación Asesor X Asesor X Asesor X Oficial VIII Oficial VIII Serie Abogado Escribano Contador Electricista Albañil

Artículo 62.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), en el Objeto del Gasto 299.000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, en el Objeto del Gasto 051.000 “Dietas”, del Programa 343 “Formación y Capacitación”, con destino a la capacitación de personal. El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, Objeto del Gasto 042.004 “Retribución Complementaria obreros y encargados SCRA”, de $ 3.460.000 (tres millones cuatrocientos sesenta mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. Artículo 63.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida asignada por el artículo 56 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con la modificación efectuada por el artículo 43 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, en la suma de $ 2.068.985 (dos millones sesenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), con destino a financiar el pago de una compensación mensual para el personal que desempeña tareas de policía aérea nacional. La partida prevista en el inciso anterior, se financiará con la reasignación de los créditos presupuestales de los Objetos del Gasto 042.019 “Compensación por riesgo de vuelo”, de la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Financiación 1.1 “Rentas Generales, en la suma de $ 270.000 (doscientos setenta mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales y 092.000 “Partidas globales a distribuir”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, en la suma de $ 1.798.985 (un millón setecientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), al Objeto del Gasto 042.555 “Compensación Especial Policía Aérea Nacional-MDN”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 64.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, la prestación y cobro de servicios de vuelo brindados por el Transporte Aéreo Militar Uruguayo (TAMU) a Organismos del Estado y particulares. Los recursos obtenidos serán destinados a financiar los gastos directos del servicio prestado, con excepción del correspondiente a los recursos humanos, así como los gastos de funcionamiento y de inversión necesarios para el desarrollo y sostenimiento de la capacitación, instrucción y entrenamiento de tripulaciones de vuelo de todas las plataformas aéreas. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 65.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, a abonar la diferencia de haberes que pudiera generarse en los casos de ascenso, de un cargo de Alférez a Teniente Segundo o de un cargo de Teniente Segundo a Teniente Primero, cuando el personal perciba una remuneración menor en el grado al que se asciende, la que será considerada una compensación personal y será absorbida en la oportunidad de generar derechos en la percepción de la permanencia en el grado. La compensación que se crea por este artículo, se financiará con cargo al crédito presupuestal previsto en los Objetos del Gasto 047.500 “Equiparación a Militares” y 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”. En cada oportunidad el Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación el movimiento presupuestal correspondiente. Artículo 66.- Dispónese que el personal del Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, incorporado en contratos de función pública de carácter permanente en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, pasará a ocupar cargos presupuestados, en las condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. La Contaduría General de la Nación, reasignará los créditos correspondientes para implementar la presente disposición. Artículo 67.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, Programa 367 “Política e infraestructura aeronáutica”, en el Grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 41.752.596 (cuarenta y un millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial por concepto de guardia retén o disponibilidad, a los Controladores de Tránsito Aéreo que cumplen efectivamente funciones en la División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación Aérea. La compensación habilitada en el inciso anterior estará sujeta a montepío, se ajustará anualmente de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central y no será tenida en cuenta para el cálculo del valor hora ni para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes. Reasígnase el crédito presupuestal de $ 26.001.523 (veintiséis millones un mil quinientos veintitrés pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 058.000 “Horas Extras”, en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, con destino a financiar la compensación establecida en el inciso anterior, a un objeto del gasto específico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación. La Dirección Nacional Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica deberá volcar a Rentas Generales antes del 28 de febrero de cada ejercicio, el monto equivalente al importe pago en el ejercicio anterior por concepto de la compensación creada en la presente norma. Artículo 68.- Exceptúase a los funcionarios Controladores de Tránsito Aéreo del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” que cumplen efectivamente funciones en la División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación Aérea, de la aplicación de las disposiciones del Título II, Capítulos III, IV en su artículo 55, V y VI de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, y sus modificativas.

La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, el Sub Estatuto del Controlador de Tránsito Aéreo, el que deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 69.- Declárase la Política Nacional Antártica como política pública orientada a través de amplios acuerdos. La misma, trazará, los lineamientos para el esfuerzo del conjunto de acciones llevadas a cabo por las instituciones públicas y privadas y orientar el desarrollo de actividades diplomáticas, científicas y logísticas que posibiliten la permanencia y actuación de la República como Miembro Consultivo del Tratado Antártico. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Gabinete Interministerial en Asuntos Antárticos, órgano de conducción política y estratégica aprobará los lineamientos generales de la Política Nacional Antártica. INCISO04 Ministerio del Interior Artículo 70.- Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la partida dispuesta por el artículo 152 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a “Becas”, en $ 45.063.158 (cuarenta y cinco millones sesenta y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la contratación de hasta 120 (ciento veinte) becarios con el objetivo de recibir las denuncias de las personas que concurran a seccionales y Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género (UEVDG). Artículo 71.- Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la partida dispuesta en el artículo 151 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino al Programa de Alta Dedicación Operativa (PADO), en $ 35.543.353 (treinta y cinco millones quinientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y tres pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la compensación de hasta 200 (doscientos) funcionarios del sub escalafón ejecutivo que se afecten al programa. Artículo 72.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Financiación 1.1 Rentas Generales, una partida de $ 220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de la compensación por nocturnidad, establecida en la Ley Nº 19.313, de 13 de febrero de 2015, a funcionarios de los escalafones L “Personal Policial”, y S “Personal Penitenciario”, en las condiciones que establezca la reglamentación. Facúltase al Ministerio del Interior a redistribuir la referida partida entre sus unidades ejecutoras y sus correspondientes programas. Artículo 73.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior” a abonar una compensación por diferencia de función a Directores o Encargados de Departamentos comprendidos en Gerencias de Áreas de la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, con responsabilidad de dirección en actividades técnico profesionales, que ocupen un cargo inferior al de Comisario Mayor (PT) del Escalafón L “Personal Policial” o perciban una remuneración inferior a la que corresponde al referido grado. La retribución total de quienes perciban la compensación, incluido el monto de la compensación, no podrá superar la retribución equivalente al cargo de Comisario Mayor (PT) del Escalafón L “Personal Policial”. El Ministerio del Interior determinará por resolución, los Departamentos de la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, las condiciones para percibir la compensación, el monto y demás aspectos relativos al pago de la misma. Increméntase la partida prevista en el Objeto del Gasto 554 “Auxiliar 035” en el Programa 461 de la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”.

Artículo 74.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en el Escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los siguientes cargos y funciones contratadas: UE Programa Grado Denominación del cargo 005 005 006 006 006 006 007 007 007 008 008 009 009 010 011 011 011 011 012 013 013 013 013 014 014 015 016 016 017 017 017 018 018 018 018 019 019 020 460 460 460 460 460 461 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 461 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 461 460 460 460 460 460 2 2 1 1 2 2 2 1 3 1 1 1 1 2 1 1 2 1 1 1 1 1 2 2 1 2 1 2 1 2 1 1 1 4 3 1 2 1 Cabo Cabo Agente Agente Cabo Cabo Cabo Agente Sargento Agente Agente Agente Agente Cabo Agente Agente Cabo Agente Agente Agente Agente Agente Cabo Cabo Agente Cabo Agente Cabo Agente Cabo Agente Agente Agente Suboficial Mayor Sargento Agente Cabo Agente Cantidad de cargos 3 1 5 7 3 1 3 3 1 7 6 2 3 3 1 3 1 1 1 2 2 1 2 2 1 1 2 1 2 1 1 4 1 1 1 2 4 1 Sub escalafón Policía Especializado Policía de Servicio Policía Especializado Policía Administrativo Policía de Servicio Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía de Servicio Policía Administrativo Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía de Servicio Policía de Servicio Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía de Servicio Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía Administrativo Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Administrativo Enfermero Profesión/ Especialidad

UE Programa Grado Denominación del cargo 020 021 021 022 022 460 460 460 460 460 2 2 2 2 1 Cabo Cabo Cabo Cabo Agente

Cantidad de cargos 1 6 4 1 2

Sub escalafón Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía Administrativo

Profesión/ Especialidad

Artículo 75.- Disminúyese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, la suma de $ 37.066.302 (treinta y siete millones sesenta y seis mil trescientos dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 76.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, 1 (un) cargo de Oficial Ayudante (PA), al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el que será ocupado exclusivamente por el funcionario cuya situación dio origen a la creación. Suprímese en el Inciso, programa y unidad ejecutora citada, el cargo de Sub Oficial Mayor (PA). La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales en los objetos del gasto correspondientes. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 77.- Sustitúyese el artículo 43 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 43. (Modalidades de ingreso).- El ingreso a la Policía Nacional se producirá por alguna de las siguientes modalidades: A) Como alumno del Instituto de Formación y Capacitación de la Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales, teniendo dicha calidad durante el proceso de formación, del cual egresará previa aprobación del correspondiente curso, con el grado de Agente, Bombero o Guardia del Sub escalafón Ejecutivo. B) En un cargo vacante de ingreso de los Sub escalafones Administrativo o Especializado, mediante concurso. C) En un cargo vacante de ingreso del Sub escalafón Técnico Profesional, mediante concurso”. Artículo 78.- Sustitúyese el artículo 128 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 128.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a retener de los haberes del funcionario el costo del equipamiento policial, en caso de extravío o desapoderamiento del mismo, cuando de las circunstancias del caso surja que dicho funcionario actuó con culpa o dolo. Cuando surjan deudas del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), por concepto de multas aplicadas a los funcionarios que presten tareas como conductores de vehículos oficiales, en tareas administrativas para dicho Inciso, la retención de los haberes correspondientes por el monto de las multas, podrá efectuarse sin más trámite”. Artículo 79.- Autorízase a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, a formalizar la retención de hasta el 10 % (diez por ciento), de los haberes que perciban las personas liberadas que participen de sus programas de apoyo. El producido de lo recaudado será destinado a financiar las actividades de apoyo y promoción de inserción laboral de liberados del sistema penitenciario, que se llevan adelante en la referida Dirección y estará comprendido en lo dispuesto en el literal C) del artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y modificativas.

Artículo 80.- Prohíbese la importación de dispositivos celulares que no cuenten con número identificatorio de dispositivo móvil internacional (IMEI) válido. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Aduanas controlará lo dispuesto en el artículo anterior y aplicará las sanciones que por derecho correspondan, sin perjuicio de las que competen aplicar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Este artículo entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días contados desde la promulgación de la presente ley. Artículo 81.- Las operadoras de telecomunicaciones deberán iniciar en un plazo no superior a los 180 (ciento ochenta) días, el bloqueo al acceso a la red celular de aquellos dispositivos que se presenten con número identificatorio de dispositivo móvil internacional (IMEI) inválido, adulterado, repetido u otros casos previstos por la ley, salvo las excepciones establecidas con anterioridad al plazo previsto, por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), las que podrán ser reconsideradas a solicitud del Ministerio del Interior, por razones de seguridad. Asimismo, las operadoras de telecomunicaciones, deberán extender el bloqueo a los dispositivos celulares hurtados en los países de la región, listados en la base de datos de números identificatorios de dispositivo móvil internacional (IMEI) de terminales robados, provista por la Asociación GSM (GSMA) y actualizarán dicha base de datos con el listado de IMEI local de dispositivos declarados como robados, extraviados o similares. Artículo 82.- Cualquier medida de utilización de dispositivo electrónico, deberá contar previamente con un informe técnico favorable respecto a su efectividad y viabilidad, debiendo a su vez recabarse el consentimiento expreso de la víctima para ser usuaria del programa de monitoreo electrónico. La instalación y la vigencia de la medida de vigilancia electrónica, en cualquier caso, estará sujeta al cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, las cuales se determinarán en la reglamentación respectiva que dictará el Poder Ejecutivo en un plazo de 120 (ciento veinte) días. En caso de constatarse el incumplimiento de las referidas obligaciones, la medida cesará y se comunicará en forma inmediata al Juez competente. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 83.- Solo podrá decretarse como medida de protección una custodia personal, siempre que la persona se encuentre comprendida en Programa de Víctimas y Testigos protegidos de la Fiscalía General de la Nación, para lo cual se requiere del informe de evaluación del riesgo presentado por el Comité de Evaluación del Riesgo del programa integrado por el Fiscal actuante en el caso, el Oficial del caso (Ministerio del Interior) y la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. La permanencia de la medida de protección está sujeta al cumplimiento del Acuerdo firmado para ingresar al programa y el seguimiento que realiza la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. En cuanto a las víctimas de violencia basada en género, para decretarse como medida de protección una custodia personal, será necesario contar con el consentimiento expreso de la víctima e informe técnico de evaluación del riesgo. La permanencia de la medida de protección está sujeta al cumplimiento del Acuerdo firmado, en caso de incumplimiento del mismo esto será comunicado al Juez competente solicitando el cese de la misma. La presente disposición estará sujeta a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo en un plazo de ciento veinte días. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 84.- Sustitúyese el artículo 46 bis del Decreto-Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 127 la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 46 bis.- Hasta el 10 % (diez por ciento) de la remuneración que perciban las personas privadas de libertad por las relaciones laborales penitenciarias será destinado a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, encontrándose comprendido en el literal C) del artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y modificativas”. Artículo 85.- Facúltase al Ministerio del Interior a habilitar el ingreso de alumnos, hasta el monto de los créditos autorizados para ello. Si finalizado el proceso de formación no existieran cargos presupuestales

vacantes, los aspirantes cesarán como alumnos y pasarán a integrar una lista de prelación para el ingreso, hasta que se produzcan las respectivas vacantes. Durante dicho período no percibirán remuneración alguna. Artículo 86.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 45.- El Poder Ejecutivo gestionará la provisión de las vacantes que sean necesarias para el ingreso anual de aspirantes a Oficiales. Cuando el número de aspirantes supere el número de vacantes, la prueba de admisión tendrá carácter de concurso de oposición. Los aspirantes al curso de Oficiales deberán pertenecer en la Escala Básica del Subescalafón Ejecutivo, y cumplir con lo dispuesto en el artículo siguiente”. Artículo 87.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 029 “Dirección Nacional de la Educación Policial”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, 232 (doscientos treinta y dos) cargos de Cadetes. Artículo 88.- El personal de los sub escalafones Administrativo y Especializado deberá tener aprobado el bachillerato completo para estar en condiciones de concursar para el ascenso al grado de Oficial Ayudante del respectivo sub escalafón. La presente disposición se aplicará para los ingresos que se produzcan a partir del 1º de enero de 2019. Artículo 89.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, en el Escalafón L “Personal Policial”, Grado 01, Subescalafón Ejecutivo, 40 (cuarenta) funciones contratadas de Guardia Republicana (GR), creadas por el artículo 116 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en 40 (cuarenta) cargos de Guardia Republicana (GR). Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal. Artículo 90.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “Quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal D) anterior a las retenciones solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional, derivadas de los préstamos con destino a vivienda otorgados al personal del inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas y los créditos conseguidos por el Fondo de Tutela Social Policial con similar destino. Cuando se trate de retenciones por concepto del servicio de garantía de alquileres provisto por el referido Fondo, las mismas quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal A) anterior”. Artículo 91.- A partir del Ejercicio 2019, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, con cargo al Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto anual de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), serán absolutamente nulos. Del monto establecido en el inciso precedente $ 66.000.000 (sesenta y seis millones de pesos uruguayos) podrán ser utilizados exclusivamente con destino a Centros de Tratamiento Intensivo pediátrico y ampliación de las camas del Centro de Tratamiento Intensivo y Cuidados Intermedios de Adultos respecto de las existentes en el Ejercicio 2012. Los montos fijados serán ajustados anualmente de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Derógase el artículo 130 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 92.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las siguientes transformaciones en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, previo informe de la Contaduría General de la Nación, en la denominación y serie de los cargos correspondientes a la Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, y Programa 402 “Seguridad Social” de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), y sus modificativas. Dicha transformación no significará variación en las remuneraciones, ni tendrá costo presupuestal.

Artículo 93.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, la “Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional”, la que estará integrada por la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol, y Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas. Dependerá de esta Dirección el “Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos”, creado en el artículo 165 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho que refiere la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009. Tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Director de la Policía Nacional. Artículo 94.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y artículo 192 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Suprímese el cargo de particular confianza de Director General de Información e Inteligencia Policial. Créase, con el carácter de particular confianza, el cargo de Director de Investigaciones de la Policía Nacional, el que estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. El Director de Investigaciones de la Policía Nacional percibirá un complemento de su retribución hasta alcanzar el 80 % (ochenta por ciento) de las retribuciones del Director de la Policía Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la percepción de haberes de retiro. Deróganse el inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015 y el artículo 54 de la Ley Nº 19.535, de 3 de octubre de 2017”. Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal. Artículo 95.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 40 (Suspensión del Estado Policial).- El Estado Policial se suspende cuando el policía incurra en actos expresamente determinados por la normativa vigente, tales como: A) Medida cautelar dispuesta por la autoridad competente en un procedimiento disciplinario. B) Sanción disciplinaria. C) Formalización de la investigación penal con medida de prisión preventiva. D) Suspensión o pérdida de la ciudadanía legal”. Artículo 96.- El Ministerio del Interior tendrá acción ejecutiva, para el cobro de los créditos emanados por el daño ocasionado a los dispositivos electrónicos de control de medidas dispuestas por la Justicia y de cuya reparación se haga cargo, contra quienes hubieren sido destinatarios de los mismos, siempre que el daño hubiese sido producido con culpa o dolo. A tales efectos constituirá título ejecutivo el testimonio de la resolución firme de la que surja el crédito, siendo de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo IV “Derecho Procesal Tributario” del Código Tributario. Artículo 97.- Las operadoras de telecomunicaciones, en las llamadas efectuadas a la emergencia 911 desde los servicios de telefonía móvil, deberán proporcionar al Ministerio del Interior, la localización geográfica del dispositivo al momento de la llamada, con la mayor precisión posible: radio base, celda celular, GPS y demás datos que se obtengan de la misma, mediante los mecanismos técnicos que se especifiquen para recepción de los mismos. Artículo 98.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a transferir, a título gratuito, del dominio del Estado a la Intendencia Municipal de Montevideo, el inmueble ubicado en el Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, empadronado con el número sesenta y seis mil ochocientos veintiuno (66.821), el que según plano del Agrimensor Juan F. Ros, inscripto con el Nº 156, el 17 de marzo de 1934, en la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado, consta de una superficie de

48.820 m2, a los efectos de construir un espacio público de convivencia. El acto administrativo operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio del mismo. Artículo 99.- Sustitúyese el artículo 88 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 88 (Retención total de haberes).- Cuando se disponga por parte de la justicia penal la formalización de la investigación de un funcionario policial, deberá disponerse en forma preceptiva la instrucción de sumario administrativo. Si dicha formalización resultare dispuesta con prisión preventiva, u otras medidas que afecten o impidan el cumplimiento del servicio, deberá disponerse la retención total de haberes, mientras dure la reclusión o la medida dispuesta. En los casos en que la formalización a que refiere el inciso precedente, haya sido resuelta por hechos vinculados a la función que hagan presumir el cumplimiento de la ley, el Ministro del Interior podrá disponer, por resolución fundada, el pago parcial o total de los haberes al funcionario”. INCISO05 Ministerio de Economía y Finanzas Artículo 100.- Establécese que los cargos en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, de la Unidad Ejecutora 003 “Auditoría Interna de la Nación”, que se detallan a continuación, modificarán al vacar su denominación y serie, según el siguiente detalle: Esc. A A A A A A A A A A A A A A A B C C Grado 16 16 16 16 15 15 15 15 14 14 14 14 14 14 14 13 14 12 Denominación actual COORDINADOR DE DIVISIÓN COORDINADOR DE DIVISIÓN COORDINADOR DE DIVISIÓN DIRECTOR DE DIVISIÓN SUB-COORDINADOR DE DIVISIÓN SUB-COORDINADOR DE DIVISIÓN SUB-COORDINADOR DE DIVISIÓN SUB-DIRECTOR DE DIVISIÓN Serie actual AUDITORÍA AUDITORÍA AUDITORÍA CONTADOR AUDITORÍA AUDITORÍA AUDITORÍA CONTADOR Denominación al vacar ASESOR I ASESOR I ASESOR I ASESOR I ASESOR II ASESOR II ASESOR II ASESOR II ASESOR III ASESOR III ASESOR III ASESOR III ASESOR III ASESOR III ASESOR III TÉCNICO III Serie al vacar PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO

JEFE DE DEPARTAMENTO ABOGADO JEFE DE DEPARTAMENTO ABOGADO JEFE DE DEPARTAMENTO CONTADOR JEFE DE DEPARTAMENTO CONTADOR JEFE DE DEPARTAMENTO CONTADOR JEFE DE DEPARTAMENTO CONTADOR JEFE DE DEPARTAMENTO INFORMÁTICO JEFE DE DEPARTAMENTO TÉCNICO JEFE DE SECRETARÍA SUB-JEFE

ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO I

ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO

Si uno o varios cargos de los descriptos en el inciso anterior, se encontraran vacantes a la fecha de promulgación de la presente ley, cambiarán su denominación y serie, a partir de esa fecha. Artículo 101.- Sustitúyese el acápite del artículo 249 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, por el siguiente: “ARTÍCULO 249. (Destino de la Recaudación).- El producido del Impuesto de Enseñanza Primaria, incluidas multas y recargos que se deriven del incumplimiento de las obligaciones vinculadas al impuesto, con exclusión de los gastos por comisiones de cobranza que cobren los agentes recaudadores y los costos que se deriven de la distribución de facturación, se destinará al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, Unidad Ejecutora 002 “Consejo de Educación Inicial y Primaria”, que podrá utilizarlo para los siguientes fines:”. Lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, no será de aplicación al Impuesto de Enseñanza Primaria. Mensualmente la Dirección General Impositiva informará a la Administración Nacional de Educación Pública, los importes totales recaudados y los montos deducidos por concepto de gastos por comisión de cobranza y distribución de facturación. Asimismo, deberá proporcionar toda información relativa a la recaudación que la Administración Nacional de Educación Pública solicite. Deróganse los artículos 245 y 246 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y el artículo 76 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Las disposiciones de este artículo regirán a partir de la promulgación de la presente ley y serán aplicables a los ingresos y egresos que se produzcan en el Ejercicio 2018 y siguientes. Artículo 102.- Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”. A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso se realizará un llamado al que solo podrán postularse los funcionarios presupuestados de dicha oficina, quienes, a su vez, no podrán postularse a concursos de ascenso de otras unidades ejecutoras del Inciso. De resultar desierto el concurso, únicamente podrán proveerse las vacantes a través de un llamado público y abierto bajo la modalidad de contrato de provisoriato, previsto en el artículo 90 de la citada ley. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para los ascensos que se realicen con posterioridad a la promulgación de la presente ley. Artículo 103.- Facúltase al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas”, a aplicar multas desde 2.000 UI (dos mil unidades indexadas) hasta 60.000 UI (sesenta mil unidades indexadas), en los casos de incumplimiento en la generación en tiempo y forma, de los archivos de juegos, que le sean exigidos a los permisarios de juego, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. Esta potestad también podrá aplicarse ante las infracciones en los casos de trasmisión, envío y presentación de reportes, datos y documentos en el tiempo y con la forma que la Administración determine para la totalidad de los juegos que regula, controla y fiscaliza la citada unidad ejecutora. Para la generación, se establece la utilización del procedimiento de firma digital y sellado de tiempo en forma obligatoria, previo a la realización de cada sorteo, y para los archivos o conjunto de archivos correspondientes a las diferentes modalidades de juego que se encuentran sujetas a la fiscalización de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. En cuanto a la transmisión y presentación, los inconvenientes técnicos no imputables a los permisarios de juego, que impidan su cumplimiento en tiempo y forma, serán eximentes de responsabilidad, siempre que se hubieran utilizado las diligencias debidas en protección del juego y las normas que lo rigen. Las multas se graduarán de acuerdo a la gravedad del hecho, a los antecedentes de los permisarios y a la primariedad o reiteración de la conducta, debiendo cumplirse con el principio del debido proceso, de

conformidad con lo establecido por la Constitución de la República, las leyes y las normas de Derecho Internacional aprobadas por la República. Declárase que las disposiciones relativas a sanciones previstas por incumplimiento en la explotación y recepción de juego, se mantienen vigentes. Las sanciones económicas serán determinadas, aplicadas y percibidas por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, estableciendo las conductas infraccionales a ser sancionadas y relacionadas con la presentación o envío o generación de reportes y datos que refieran al juego, así como las correspondientes sanciones pecuniarias. Artículo 104.- Increméntase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Catastro”, Programa 421 “Sistema de información territorial”, la partida creada por el artículo 186 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar el pago de un incentivo, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño. La partida autorizada por este artículo se financiará con la reasignación de créditos presupuestales del Objeto del Gasto 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”, del Inciso05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Catastro”, Programa 421 “Sistema de información territorial”, Proyecto 000 “Funcionamiento”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 105.- Facúltase al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a través de la Unidad Ejecutora 014 “Dirección General de Comercio”, a celebrar convenios de pago por las multas que imponga, en las condiciones y plazos que la misma establezca, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 32 y 34 del Código Tributario, aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974. Artículo 106.- Facúltase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a la Unidad Ejecutora 014 “Dirección General de Comercio”, a autorizar la realización de promociones comerciales de productos y servicios, con otorgamiento de premios para cuya obtención intervenga el azar. El premio no podrá consistir en la entrega de dinero en efectivo y la promoción deberá prever una modalidad de participación gratuita, sin obligación de compra del producto o servicio promocionado. El incumplimiento de lo previsto en el inciso precedente, de las disposiciones reglamentarias o de los términos en los cuales se realiza la autorización de la promoción comercial, será sancionado por la referida unidad ejecutora, teniendo en cuenta los antecedentes registrados, la posición en el mercado del infractor y la gravedad del incumplimiento de las bases autorizadas. Las sanciones podrán ser de: A) Apercibimiento. B) Multa de hasta 3.000 UR (tres mil unidades reajustables). El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, estableciendo el procedimiento de autorización de las promociones comerciales. Deróganse los artículos 65 de la Ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957, y artículo 228, de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986. Artículo 107.- Transfórmanse en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”, los siguientes cargos:

Cargos a transformar
Puesto 51536 24373 Plaza 15 241 ESC. A A GDO. 4 4 DENOMINA-CIÓN ASESOR XIII ASESOR XIII SERIE ABOGADO CONTADOR ESC A A

Cargos transformados
GDO. 12 10 DENOMINACIÓN ASESOR V ASESOR VII SERIE ABOGADO CONTADOR

Cargos a transformar
Puesto 24373 40838 24812 Plaza 242 1 4 ESC. A A A GDO. 4 4 10 DENOMINA-CIÓN ASESOR XIII ASESOR XIII ASESOR VII SERIE CONTADOR PROFESIONAL ABOGADO CIENCIAS DE LA 24217 29952 1 1 A A 10 10 ASESOR VII ASESOR VII COMUNICACION ESCRIBANO INGENIERO 29766 29769 29769 29769 24812 24812 24812 24812 24812 24812 29769 24592 24512 24512 24843 24843 24843 24893 24893 24893 24893 84564 24227 24227 39 306 305 304 66 67 70 69 27 2 181 1 1 2 23 36 38 6 7 4 5 3 9 7 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A B B 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 11 11 6 10 10 ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR XI TECNICO VI TECNICO VI SISTEMAS CONTADOR CONTADOR CONTADOR ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PROFESIONAL PSICOLOGO PSICOLOGO CONTADOR CONTADOR CONTADOR ESCRIBANO ESCRIBANO ESCRIBANO ESCRIBANO CONTADOR TECNICO TECNICO DE A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A ESC A A A

Cargos transformados
GDO. 10 10 11 DENOMINACIÓN ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VI SERIE CONTADOR PROFESIONAL ABOGADO CIENCIAS DE LA 11 11 ASESOR VI ASESOR VI COMUNICACION ESCRIBANO INGENIERO 11 11 11 11 11 11 11 11 11 12 12 12 13 13 12 14 14 13 13 14 14 10 11 11 ASESOR VI ASESOR V ASESOR V ASESOR V ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR V ASESOR V ASESOR V ASESOR IV ASESOR IV ASESOR V ASESOR III ASESOR III ASESOR IV ASESOR IV ASESOR III ASESOR III ASESOR VII ASESOR VI ASESOR VI SISTEMAS CONTADOR CONTADOR CONTADOR ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PROFESIONAL PSICOLOGO PSICOLOGO CONTADOR CONTADOR CONTADOR ESCRIBANO ESCRIBANO ESCRIBANO ESCRIBANO CONTADOR CONTADOR ABOGADO TECNICO EN DE

24515

4

B

10

TECNICO VI

TECNICO EN ADM. DE EMPRESAS

B

11

TECNICO V

ADM. DE EMPRESAS

Cargos a transformar
Puesto 24960 Plaza 28 ESC. C GDO. 8 DENOMINA-CIÓN ADMINISTRA-TIVO VII ADMINIS-TRATIVO ESPECIALI24963 39 D 10 ESPECIALISTA V ZACION A C SERIE ESC

Cargos transformados
GDO. 9 DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVO VI ADMINIS-TRATIVO SERIE

11

ASESOR VI

CONTADOR

Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación da origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso las transformaciones previstas en el presente artículo podrán significar lesión de derechos funcionales, costo presupuestal ni de caja. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo. Artículo 108.- Modificase el artículo 316 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 316.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas” a contratar de acuerdo con las condiciones legales y reglamentarias para actuar exclusivamente como niños cantores, bajo la modalidad de pasantes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Tendrán preferencia a esos efectos los candidatos que sugiera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual de contrataciones. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la partida creada en el ar tículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que actualmente se utilizan para financiar las retribuciones referidas”. INCISO06 Ministerio de Relaciones Exteriores Artículo 109.- Autorízanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior” en el Escalafón M “Personal de Servicio Exterior”, las siguientes modificaciones en la estructura de cargos: Supresión de los siguientes cargos vacantes: – 2 (dos) cargos de Secretario de Primera del Servicio Exterior, Escalafón M, Grado 03. – 4 (cuatro) cargos de Secretario de Segunda del Servicio Exterior, Escalafón M, Grado 02. Creación los siguientes cargos: – 2 (dos) cargos de Embajador del Servicio Exterior, Escalafón M, Grado 07. – 2 (dos) cargos de Ministro del Servicio Exterior, Escalafón M, Grado 06. Las modificaciones dispuestas en el presente artículo, no generarán costo presupuestal. Artículo 110.- Incorpórase al artículo 43 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el siguiente inciso: “Los Terceros Secretarios/as del Servicio Exterior no podrán ser destinados a prestar funciones en el exterior, hasta tanto acrediten una antigüedad mínima de tres años en el Escalafón del Servicio Exterior”. Lo dispuesto en este artículo comenzará a regir para los funcionarios que ingresen a partir del primer concurso de ingreso posterior a la vigencia de la presente ley. Artículo 111.- Los organismos nacionales que deban resolver sobre trámites migratorios, podrán tener por válidos y eficaces a los efectos de dichos trámites migratorios, sin necesidad de legalización o apostillado, aquellos documentos públicos electrónicos extranjeros con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y en caso de copia un código de verificación, cuya autenticidad

pueda ser confirmada a través de los códigos de seguridad o en las páginas web oficiales de los organismos de los países de origen emisores del respectivo documento. A esos efectos, el funcionario público responsable del cotejo, dejará bajo su firma y responsabilidad, constancia de la autenticación practicada. Artículo 112.- Exonérase del pago de Arancel Consular al visado del pasaporte para aquellas personas que necesiten del mismo para ingresar a la República, y que hayan tramitado desde las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior: a) la residencia temporaria, en el marco de los acuerdos sobre vacaciones y trabajo que se encuentren en vigor entre la República Oriental del Uruguay y otros países; o a los docentes, estudiantes, becarios y pasantes; o a los inversionistas, operarios, técnicos, gerentes, y demás personal vinculado a empresas; b) la residencia permanente, de acuerdo a la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.254, de 28 de agosto de 2014; c) el ingreso permanente a la República; d) el ingreso al amparo del artículo 10 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008. Artículo 113.- Sustitúyese el artículo 142 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 253 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 142.- Exonérese del pago de derechos consulares a la lista de enseres personales y a los certificados de existencia, de residencia, de registro de estado civil y de estudios, que se expidan a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los Agregados Militares, y a los familiares a su cargo, en ocasión de su partida al exterior para cumplir funciones permanentes, así como también al momento de su retorno al país”. Artículo 114.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- Los cargos del Servicio Exterior tendrán, en orden jerárquico decreciente, las siguientes categorías y grados: 7 – Embajador / Embajadora 6 – Ministro / Ministra 5 – Ministro Consejero / Ministra Consejera 4 – Consejero / Consejera 3 – Primer Secretario/ Primera Secretaria 2 – Segundo Secretario/Segunda Secretaria 1 – Tercer Secretario / Tercera Secretaria”. INCISO07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Artículo 115.- El Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” es la autoridad competente para atender, instrumentar, recuperar los costos y convenir las medidas necesarias tendientes a regularizar el endeudamiento, y para iniciar las acciones judiciales pertinentes, contra los deudores del ex Programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo de Riego (PRENADER). Artículo 116.- Sustitúyese el artículo 134 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 134.- Las dependencias del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, sin perjuicio del cumplimiento de los cometidos privativos asignados a las unidades ejecutoras a las que se encuentran jerarquizadas, coordinarán su actuación con otras dependencias subordinadas a unidades ejecutoras distintas, en toda acción del Ministerio, en el medio en que sea requerido su concurso. Asimismo, deberán prestar la colaboración necesaria a las unidades ejecutoras, que no tengan dependencias en dicho medio y deban cumplir en el mismo, la actividad que les fuere requerida”.

Artículo 117.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a constituir un fondo integrado con los inmuebles detallados en los artículos 50 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016, y 101 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, como un patrimonio de afectación separado e independiente, administrado por un fiduciario profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay, con el objeto de enajenar dichos inmuebles y administrar el producido de la enajenación, con destino a la realización de reparaciones o remodelaciones de los inmuebles afectados al Inciso y la adquisición de nuevos inmuebles para el mismo. La Unidad Ejecutora001 “Dirección General de Secretaría” del Ministerio citado, estará facultada a dar instrucciones al fiduciario en relación a la administración del fondo. Artículo 118.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a mantener un registro de cuentas bancarias, declaradas por los particulares que tengan créditos que no provengan de la prestación de bienes o servicios a las distintas unidades ejecutoras del Inciso y que opten por la modalidad de giro bancario para su cobro, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes. Una vez realizada la declaración prevista en el presente artículo, mediante la documentación pertinente exigida por el Ministerio, los particulares tendrán la carga de comunicar, cualquier cambio de los datos declarados, en la forma, condiciones y mediante los procedimientos que establecerá a tales efectos. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no será responsable de los perjuicios causados, por la omisión de comunicar en tiempo y forma la modificación de los datos declarados. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 119.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a utilizar la partida habilitada por el artículo 361 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, hasta la implementación del proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso, en la forma que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y con el informe previo y favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO), autorizará la distribución de la misma. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 120.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, el Programa Nacional de Promoción de la Conciencia Agropecuaria, con los siguientes objetivos: a) Promover la conformación de una cultura del agro. b) Fomentar el conocimiento responsable de los ciudadanos sobre el sector agropecuario y su incidencia en la economía, el ambiente y la sociedad. c) Interactuar con la institucionalidad público y privada. d) Articular la comunicación y la educación. Artículo 121.- Quienes ejerzan las funciones establecidas en los artículos 275 y 297 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y deban cesar en sus funciones por finalización del período de gobierno, permanecerán en las mismas hasta tanto se designen los nuevos titulares. Artículo 122.- Exceptúanse a los Incisos 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” y 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, de lo dispuesto en el inciso primero del ar tículo 503 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en el fraccionamiento del inmueble empadronado con el número 1.597 ubicado en la Décima Sección Catastral del Departamento de Rocha, en la Costa del Océano Atlántico. Dicho padrón será afectado al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, salvo la fracción de terreno y mejoras donde se asienta la base de investigación de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, que será afectada al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca mientras se mantenga con ese destino la que deberá ser administrada de conformidad con las limitaciones y prohibiciones aplicables al amparo de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000.

Artículo 123.- Sustitúyese el numeral 11 del artículo 77 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente: “11) El incumplimiento de las condiciones ambientales a que se refiere el artículo 60 de la presente ley”.

Artículo 124.- Agrégase al artículo 77 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente numeral: “13) Cualquier acción u omisión que cause estrago o depredación de los recursos vivos del medio acuático”.

Artículo 125.- Agrégase al artículo 78 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, los siguientes numerales: “6) Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin contar con el correspondiente permiso o autorización. 7) 8) 9) Realizar actividades de pesca en una zona diferente a la señalada en el permiso de pesca, en áreas reservadas o prohibidas o en contravención de la normativa vigente. Comercializar, transportar o procesar productos hidrobiológicos sin contar con la autorización a tales efectos o sin el debido control sanitario por parte de la DINARA. Procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca.

10) El almacenamiento de productos de la pesca en sitios no habilitados por la DINARA. 11) Modificar sistemas de cultivo, especies, emplazamiento o finalidad de la producción sin la previa aprobación de la DINARA. 12) Omitir u ocultar información a la autoridad competente con relación a la pesca y a la acuicultura. 13) La información falsa en la declaración jurada efectuada en los partes de pesca”. Artículo 126.- Sustitúyese el numeral 1) del artículo 177 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “1) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 15.000 UI (quince mil unidades indexadas). Exceptúase de esta tasa a los Agentes de Control Biológico (ACB). Facúltase al Poder Ejecutivo, a eximir el pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios, destinados al uso en cultivos menores, fijando los criterios para definir estos cultivos”. Artículo 127.- Sustitúyese el literal A) del artículo 3º de la Ley Nº 17.950, de 8 de enero de 2006, por la siguiente redacción: “A) Poseer título de Profesional Veterinario o equivalente expedido o reconocido por la Universidad de la República y constancia anual de ejercicio de la profesión expedida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Los profesionales veterinarios, funcionarios del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales que extiendan certificados en el ejercicio de las funciones inherentes a sus respectivos cargos en dichas instituciones, estarán exonerados de presentar la constancia de ejercicio de la profesión, precedentemente señalada”. Artículo 128.- Agrégase al artículo 6º de la Ley Nº 17.950, de 8 de enero de 2006, el siguiente inciso: “Los veterinarios acreditados para actividades de laboratorio de análisis clínicos, no podrán procesar muestras de animales de propiedad de los titulares, copropietarios, asociados o administradores del laboratorio donde desempeñan dicha actividad”. Artículo 129.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, a crear un sistema de certificación sanitaria de la cadena avícola de aves y huevos, incluyendo las plantas de incubación, establecimientos avícolas de

reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos, de acopio de huevos; de empresas de intermediación comercial de aves y huevos y establecimientos de faena de aves. A dichos efectos, las empresas deberán poseer un número de inscripción del Departamento de Inspección y Control de Semovientes (DICOSE), en el Sistema Nacional de Información Ganadera de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. Artículo 130.- Sustitúyese el artículo 131 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por la siguiente redacción: “ARTÍCULO 131.- Todos los establecimientos de faena, industrializadores, depósitos de enfriado y congelado de carne, productos, subproductos y derivados de las especies bovina, ovina, porcina, equina, avícola, conejo, liebres y animales de caza menor, así como todos los establecimientos industrializadores y depósitos de productos, subproductos lácteos y derivados de la leche y miel y productos de la colmena, con destino a abasto y a la exportación, deberán estar obligatoriamente registrados y habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológico, por la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos a: a) Disponer la suspensión preventiva o transitoria, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones higiénico sanitarias o tecnológicas, exigidas para la habilitación de los establecimientos referidos en el inciso anterior, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas legalmente y b) Suspender en forma parcial o total la actividad de establecimientos habilitados para la exportación, en caso de ausencia superviniente de requisitos exigidos por algún o algunos de los mercados de destino para los cuales se encuentran habilitados, sin perjuicio de mantener la actividad para otros destinos permitidos”. Artículo 131.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a disponer el traslado transitorio de los funcionarios de la Inspección Veterinaria Permanente de la División Industria Animal, a efectos del cumplimiento de sus tareas inspectivas, dentro o fuera del departamento donde desempeñan su trabajo habitual y fuera del lugar de residencia declarado, por resolución fundada en estrictas necesidades del servicio. El funcionario tendrá derecho a que se le proporcione la locomoción y los viáticos por concepto de alimentación correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente, los que serán de cargo del establecimiento frigorífico de destino. Artículo 132.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a través de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” a proceder a la faena inmediata, previa inspección, de los animales de la especie bovina, ovina, porcina o equina, de dueño conocido o desconocido, retenidos por las Jefaturas de Policía del Ministerio del Interior en todo el territorio nacional, por encontrarse en la vía pública, dentro vertederos o basurales municipales; siempre que no fueran retirados por su titular en un plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas luego de su notificación. Será de cargo del dueño del animal retenido en infracción, los gastos en que la Administración haya incurrido por concepto de traslado, depósito, pastoreo y sacrificio por faena de los animales de referencia, entre otros, siendo de aplicación, lo dispuesto por el artículo 263 de la Ley Nº16.736, de 5 de enero de 1996. El presente artículo será aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Ministerios del Interior, de Transporte y Obras Públicas y a los Gobiernos Departamentales. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la promulgación de la presente ley. Derógase el artículo 75 del Código Rural, aprobado por la LeyNº 10.024, de 14 de junio de 1941, y modificativas. Artículo 133.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 16.105, de 23 de enero de 1990, por el siguiente:

”Dicha Junta Nacional estará compuesta por 9 (nueve) miembros honorarios que durarán 4 (cuatro) años en sus funciones y serán designados: 1 (uno) por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá: 1 (uno) por el Ministerio de Economía y Finanzas; 1 (uno) por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; 1 (uno) por el Banco de la República Oriental del Uruguay; 1 (uno) por la Cámara de Industrias del Uruguay y 4 (cuatro) serán electos por los productores granjeros. Los miembros designados o electos, no podrán ocupar funciones en la referida Junta por más de 2 (dos) períodos, no consecutivos. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros”. Artículo 134.- La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social proporcionarán al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la información que este les requiera sobre ingresos de personas físicas inscriptas en el Registro de Productores Familiares creado por el artículo 311 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, cuando sea necesaria para controlar el cumplimiento de los requisitos que permiten acceder a la condición de productor familiar. A estos efectos, queda relevado el secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario. Los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que intervengan en los procedimientos correspondientes, deben guardar secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario. INCISO08 Ministerio de Industria, Energía y Minería Artículo 135.- Suprímense los numerales 2) y 7) del artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 395 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 136.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 73.- Son protegibles las indicaciones geográficas, las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia”. Artículo 137.- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 335, de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 74.- Se entiende por indicación geográfica aquella que identifica un producto o servicio como originario de un país, una región o una localidad, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Se entiende por indicación de procedencia el uso de un nombre geográfico en un producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción, fabricación o prestación del mismo. Estas gozarán de protección sin necesidad de registro. El uso de una indicación de procedencia no obsta a su empleo por parte de otros proveedores afincados en el lugar siempre que sea un uso de buena fe y siempre que no genere confusión”. Artículo 138.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 75.- Se entiende por denominación de origen el nombre geográfico de un país, ciudad, región o localidad, que designa un producto o servicio cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos factores naturales y humanos”. Artículo 139.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 76.- Créanse los registros de indicaciones geográficas y denominaciones de origen en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, sin perjuicio del Registro en la órbita del Instituto Nacional de Vitivinicultura, respecto a indicaciones geográficas y denominaciones de origen de productores nacionales”. Artículo 140.- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:

”ARTÍCULO 77.- El uso de una indicación geográfica, denominación de origen o indicación de procedencia está limitado a los productores y prestadores de servicios establecidos en el lugar geográfico del que se trate. El otorgamiento de indicaciones geográficas o denominaciones de origen, corresponde al Organismo competente en la materia. En materia vitivinícola nacional es el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Para las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se exigirá, además, el cumplimiento de requisitos de calidad. El registro de una indicación geográfica o denominación de origen no confiere a su titular derechos exclusivos sobre aquellos términos genéricos o descriptivos que la integren, y no obstará al uso de buena fe por terceros de dichos términos genéricos o descriptivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente ley, se prohíbe todo uso de indicaciones geográficas que constituya un acto de competencia desleal o que sean confundibles con otras registradas o en trámite de registro”. Artículo 141.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 78.- El nombre geográfico que no constituya una indicación geográfica, una denominación de origen o una indicación de procedencia podrá constituirse en marca, siempre que no induzca a error en cuanto al verdadero lugar de origen”. Artículo 142.- Sustitúyese el artículo 337 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 337.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a otorgar exoneraciones, totales o parciales de los tributos fijados por el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y sus modificativas y por el artículo 117 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, y sus modificativas, cuando las actividades y servicios que presta dicha Dirección, en materia de signos distintivos, patentes, indicaciones geográficas y denominaciones de origen se suministren a otros organismos públicos, a instituciones que posean acuerdos con la misma o cuando se trate de programas o proyectos de actores sociales promocionados y/o subvencionados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería”. Artículo 143.- Sustitúyese el artículo 338 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 338.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a disminuir las tasas cobradas por los servicios que presta, aplicando descuentos de hasta un 90 % (noventa por ciento) sobre las mismas a instituciones públicas, pequeñas y medianas empresas, asociaciones y agrupaciones de productores, cooperativas, inventores independientes y centros de investigación, a fin de fomentar la política nacional en materia de desarrollo de la industria, la ciencia, tecnología e innovación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”. Artículo 144.- El Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA) creado por el artículo 66 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que actuará con autonomía técnica sin perjuicio de la facultad de avocación de este. A los efectos de su funcionamiento, el CCA se vinculará con el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”. Artículo 145.- Créanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, 1 (un) cargo de “Presidente del Consejo de Comunicación Audiovisual” y 4 (cuatro) cargos de “Integrante del Consejo de Comunicación Audiovisual”, con carácter de particular confianza. Lo dispuesto en el presente artículo se financiará con crédito de los Objetos del Gasto 095.005 “Fondo para financiar funciones transitorias” del Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” y de ser necesario con el Objeto del Gasto 092.000 “Partidas Globales a Distribuir” de la Unidad Ejecutora 010 “Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.

Artículo 146.- Incorpórase a la nómina de funcionarios del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, al Presidente y a los demás integrantes del Consejo de Comunicación Audiovisual cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes 70 % (setenta por ciento) y 60 % (sesenta por ciento), respectivamente, sobre el sueldo nominal de un Senador de la República. Derógase el artículo 78 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014. Artículo 147.- Autorízase, en carácter de excepción a la regla general en la materia para el Consejo de Comunicación Audiovisual, y a los efectos del cumplimiento de funciones, el pase en comisión de funcionarios de la Administración Central para desempeñarse en tareas de asistencia directa al Consejo, a su expresa solicitud y fundado en razones de necesidad de servicios. Dispónese de un tope de hasta 10 (diez) funcionarios, sujetos a los controles correspondientes. La posibilidad de solicitar estos pases caducará a los 3 (tres) años a contar desde la vigencia de la presente ley. Dichos funcionarios no podrán percibir en el Ministerio de Industria, Energía y Minería retribución alguna como consecuencia del pase en comisión. INCISO09 Ministerio de Turismo Artículo 148.- Créase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Turismo”, Programa 323 “Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local”, el proyecto de funcionamiento “Gestión Territorial del Turismo”, que se financiará con la reasignación de créditos presupuestales de la misma unidad ejecutora. INCISO10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas Artículo 149.- En las concesiones de obras públicas viales, cuando resulte necesario ejecutar un mayor volumen de obras a las previstas originalmente (obras complementarias o modificaciones a las estimadas inicialmente) o nuevas obras conexas no contenidas en el contrato original, se podrá alcanzar un acuerdo entre concedente y concesionario para su ejecución. Dicho acuerdo deberá cumplir lo dispuesto en el ar tículo 74 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) y estará sujeto a la intervención previa del Tribunal de Cuentas. Para la realización de las obras adicionales el Estado podrá aportar recursos en forma parcial o total para el financiamiento de las mismas, debiendo ser rendida la ejecución de los recursos aportados exclusivamente mediante los certificados de obra que avalen la realización de obras por cuenta de la administración realizadas por el concesionario, los que deberán contar con la aprobación del Órgano de control de la concesión establecido en el contrato respectivo y sus modificaciones. La presente norma es aplicable a las concesiones vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley y a las concesiones que puedan otorgarse en el futuro. Artículo 150.- Autorízase la trasposición de los créditos pertenecientes a retribuciones personales de los proyectos de mantenimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se encuentren sin ejecutar dentro del ejercicio, hacia los proyectos de la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección Nacional de Hidrografía y la Dirección Nacional de Topografía, para ser utilizados dentro del ejercicio, exclusivamente para el financiamiento de los siguientes programas y proyectos: Inciso 10 10 10 10 UE 003 003 004 004 Programa 362 462 363 363 Nº 750 754 757 755 Rutas Seguridad Vial Puertos Vías Navegables Proyecto

Inciso 10 10

UE 004 006

Programa 363 362

Nº 760 765

Proyecto Obras Hidráulicas y Materiales Fluviales Expropiaciones

Los proyectos y los respectivos montos a ser reforzados mediante este artículo, se determinarán por parte del jerarca del Inciso, en función de las necesidades de crédito existentes y se realizarán con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 151.- Transfórmanse en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” los cargos vacantes que se detallan en la Tabla I en los siguientes cargos que se indican en la Tabla II: Tabla I:

UE 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 003 003 003 003 003 004 004 004 004 004 004

Cantidad 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 3 1 1 1 1

Escalafón A A R B D D D D D D E E F A A B F C C D D E E

Grado 9 6 9 6 2 4 6 6 6 8 3 2 1 10 10 6 1 3 2 3 2 5 5

Denominación Asesor IV Asesor VII Analista Programador Técnico VI Especialista IX Especialista VII Especialista V Especialista V Especialista V Especialista III Oficial especializado Oficial I Auxiliar I Jefe de Sección Jefe de Sección Técnico VI Auxiliar I Administrativo I Administrativo II Especialista VIII Especialista IX Patrón II Capataz III

Serie Odontólogo Psicólogo Computación Medicina Contabilidad Contabilidad Taquidactilografía Ingeniería Arquitectura Arquitectura Oficios Oficios Servicios Ingeniero Civil Ingeniero Mecánico Arq. o Ingeniería Servicios Administrativo Administrativo Especialización Ing. o Agrim. Oficios Oficios

UE 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 005 005 005 005 005 005 006 006 006 006 007 007 007 007 007 007 007 007 007

Cantidad 3 1 2 1 3 1 9 1 1 2 4 1 2 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 3 1 3 1 2 1

Escalafón E E E E E E E E E E E E E A A B D C F B D C D C C C D D D D D D

Grado 4 3 3 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 10 9 6 8 2 2 6 6 3 3 4 3 2 6 5 4 3 3 3

Denominación Capataz IV Oficial Capataz V Operador I Oficial I Operador I Oficial I Oficial especializado Peón especializado Oficial I Oficial II Peón Operario IV Jefe de sección Asesor IV Técnico VI Especialista III Administrativo II Encargado II Técnico VI Especialista V Administrativo I Especialista VIII Jefe de sector Administrativo I Administrativo II Especialista V Especialista VI Especialista VII Especialista VIII Especialista VIII Especialista VIII

Serie Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Abogado Arquitecto Arq. o Ing. Computación Administrativo Servicios Téc. en adm. Inspección Administrativo Microfilmación Administrativo Administrativo Administrativo Inspección Encargado Puestos Especialización Control de tráfico Balanzas Especialización

UE 007 007 007 007 007 007 007 007

Cantidad 1 1 1 6 6 1 1 1

Escalafón D D D D D E F F

Grado 3 3 2 2 1 1 4 2

Denominación Especialista VIII Especialista VIII Especialista IX Especialista IX Especialista X Operador II Sub-intendente Encargado II

Serie Encargado de turno Especialización Balanzas Control de tráfico Control de tráfico Oficios Servicios Servicios

Tabla II: UE 001 001 001 001 003 003 004 004 004 004 004 005 005 006 006 006 007 007 007 Cantidad 4 1 2 10 4 2 13 1 1 13 11 2 8 2 1 1 3 1 34 Escalafón A B D C A B A B B C D A D A D C A B C Grado 4 3 1 1 4 3 4 3 3 1 1 4 1 4 1 1 4 3 1 Denominación Asesor IX Técnico IX Especialista X Administrativo V Asesor IX Técnico IX Asesor IX Téc. en Adm. Técnico IX Administrativo V Especialista X Asesor IX Especialista X Asesor IX Especialista X Administrativo V Asesor IX Técnico IX Administrativo V Serie Profesional Especialista Especialización Administrativo Profesional Especialista Profesional Téc. en Adm. Especialista Administrativo Especialización Profesional Especialización Profesional Especialización Administrativo Profesional Especialista Administrativo

Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal. Artículo 152.- Los predios ribereños a ríos, arroyos y lagunas declarados navegables o flotables, o al Océano Atlántico, están sujetos a la servidumbre de desguace o retiro de embarcaciones que estén en situación de abandono, hundidas, semihundidas o varadas, o que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad fluvial, lacustre y marítima o haya riesgos de afectar el medio ambiente. El procedimiento a emplear para la constitución de la servidumbre mencionada será el establecido en el Título IV, Capítulo III, Sección I del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas). De estar las embarcaciones que se encuentran abandonadas, hundidas, semi hundidas o varadas vinculadas con un astillero o varadero instalado en el predio ribereño, o con el propietario del predio, no tendrán derecho a indemnización de especie alguna por la imposición de la servidumbre, teniendo la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones de desguace o retiro cuya relación aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas constituirá título ejecutivo. Artículo 153.- Sustitúyese el artículo 236 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 236.- El Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a través de su Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Hidrografía” y la Administración Nacional de Puertos, tienen competencia para intimar en vía administrativa la movilización de embarcaciones ubicadas en el área

portuaria de los puertos, predios o varaderos bajo su jurisdicción y en cualquier vía navegable, ya sea en áreas terrestres o acuáticas, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: A) Que estén hundidas, semihundidas o varadas. B) Que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad portuaria, fluvial y/o marítima o pueda afectar el medio ambiente. C) Que no se hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, por el término de 3 (tres) meses. D) Que carezcan de los seguros exigibles. La intimación se notificará al propietario, armador o representante, estableciendo un plazo de 10 (diez) días corridos para la movilización o cumplimiento de las obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, bajo apercibimiento de declarar la situación de abandono de la embarcación, operando en tal caso la traslación de dominio a favor del Estado o de la Administración Nacional de Puertos. Serán solidariamente responsables de las obligaciones referidas precedentemente quienes hayan solicitado los servicios correspondientes, el propietario, el armador y el representante. Vencido el plazo dispuesto en la intimación, sin que se hubiera dado cumplimiento a lo intimado, por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, se reputará abandonada la embarcación a favor del Estado o de la Administración Nacional de Puertos según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones de movilización y conexas. La relación de dichos gastos, aprobada por el referido Ministerio o el Directorio de la Administración Nacional de Puertos constituirá título ejecutivo. La Resolución declarará verificado el abandono, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria ya mencionada, así como la pérdida de todos los derechos que existan a favor de terceros respecto de la embarcación abandonada, salvo que comparezcan a cumplir con lo intimado y asuman el pago de los gastos correspondientes. Se notificará al propietario, al armador o al representante, y se publicará por una vez en el Diario Oficial. Transcurrido el plazo de 10 (diez) días corridos desde la publicación o notificación, lo que haya tenido lugar en último término, sin que se hubieran presentado interesados a deducir sus derechos, se documentará la correspondiente traslación de dominio mediante certificado notarial que deberá relacionar las resultancias del expediente respectivo.” Artículo 154.- Facúltase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a contratar personal idóneo para la tripulación de las embarcaciones afectadas a los servicios de balsa, control de dragado, balizamiento, estudios batimétricos y operaciones de varado y botada de los Varaderos de Carmelo y Paso de los Toros, por hasta 25 (veinticinco) personas, bajo la modalidad de contrato laboral al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Las contrataciones no podrán tener un plazo superior a los doce (12) meses. Se priorizará la contratación de personal residente en la zona donde se prestará el servicio. El contratado no adquirirá la calidad ni la condición de funcionario público, ni derecho a permanencia. El salario y la categoría laboral serán fijados atendiendo a la actividad desarrollada por el contratado, en función de la rama de actividad. Previo al vencimiento del plazo el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá por razones de servicio debidamente fundadas, poner fin a la relación contractual en cualquier momento, con un preaviso de 30 (treinta) días, sin que se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del contratado. Las contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil y se atenderán con cargo al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Hidrografía”, Programa 363 “Infraestructura fluvial y marítima”, Proyecto 000 “Funcionamiento”, no pudiendo generar costo presupuestal adicional.

Artículo 155.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura”, perteneciente al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a percibir de los organismos comitentes, en mérito a la realización de estudios, anteproyectos y proyectos para la ejecución de obra pública de arquitectura, el equivalente de hasta un 2% (dos por ciento) del valor presupuestado de los trabajos por la Dirección Nacional de Arquitectura, incluidos los tributos correspondientes, tanto en la modalidad de ejecución de contrato de obra pública como de administración directa. Los fondos obtenidos mediante dicho instrumento constituirán Recursos de Afectación Especial de los que la Dirección Nacional de Arquitectura dispondrá en un 100% (cien por ciento), exceptuándose del artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y serán destinados a atender gastos de administración que pudieran irrogar las tareas técnicas mencionadas. Artículo 156.- El Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a través de la Unidad Ejecutora 006 “Dirección Nacional de Topografía”, podrá expedir copias de los planos registrados en el Archivo Nacional de Planos de Mensura, mediante el pago de una tasa no mayor a 1 UR (una unidad reajustable) para trámite común y no mayor a 3 UR (tres unidades reajustables) para trámites urgentes. El producido de la tasa dispuesta en el presente artículo, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se destinará a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, para el fomento de la matrícula de Agrimensura y apoyo académico de dicha carrera de grado. Artículo 157.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 173 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 109 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, determinando los créditos presupuestales, recursos humanos, financieros y materiales a reasignar para su cumplimiento”. INCISO 11 Ministerio de Educación y Cultura Artículo 158.- Sustitúyese el artículo 112 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 112.- (Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La Comisión Nacional de Becas, constituida de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, e integrada por un representante del Fondo de Solidaridad, creado por la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, y sus modificativas, y por un representante de la Universidad Tecnológica, creada por la Ley Nº 19.043, de 28 de diciembre de 2012, aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación le remitan a su consideración. La supervisión será realizada por dicha Comisión, con la colaboración de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación, procurando articular los sistemas de becas y apoyos a estudiantes, con el objetivo de lograr una mayor racionalidad en la gestión y mayor impacto en los fines perseguidos con las becas”. Artículo 159.- Dispónese la realización de un “Censo Nacional de Centros de Educación Inicial Privados Regulados por el Ministerio de Educación y Cultura”, que llevará a cabo el Ministerio de Educación y Cultura, en cuyo registro será obligatoria la inscripción de todos los centros de educación inicial privado regulados por este Ministerio. El Ministerio establecerá la duración, el período temporal, con relación a la regulación de funcionamiento, forma de ejecución, datos a censar y forma de acreditación de registro. Vencido el plazo fijado por el Ministerio para la inscripción, sin que se hubiera verificado la misma, quedará suspendida la autorización para funcionar de los centros, hasta tanto se realice la regularización. Una vez vencido el plazo de inscripción tardía sin haberse producido el registro, se podrán disponer las sanciones que correspondan. Todos los Centros de Educación Inicial Privados regulados por el Ministerio de Educación y Cultura, deberán acreditar su inscripción en el referido Censo, para poder realizar cualquier tipo de trámite o gestión ante la Administración Pública.

Artículo 160.- Exonérase del pago de la tasa prevista en el artículo 21 del Decreto-Ley Nº 14.755, de 5 de enero de 1978, a las solicitudes de legalizaciones de documentos presentadas por el Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto, por los nacionales en situación de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que, hallándose en la misma situación, tramiten su residencia en la República y por estudiantes que se encuentren en el marco de convenios de cooperación técnica, que favorezcan la formación en áreas estratégicas para el país, con informe previo y favorable de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 161.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, los cargos que se detallan a continuación: Cantidad 4 Denominación Asesor XII Serie Profesional Escalafón A Grado 04

Suprímense, en la misma unidad ejecutora los siguientes cargos vacantes: Cantidad 1 3 Denominación Técnico IX Docente Serie Técnico Escalafón B J Grado 03 03

La diferencia de costo entre creación y supresión de cargos, dispuesta en este artículo, se financiará con los créditos presupuestales del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, de la misma unidad ejecutora. Artículo 162.- Reasígnanse del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, Unidad Ejecutora 005 “Consejo de Formación en Educación”, Programa 607 “Formación en Educación”, Proyecto de Funcionamiento 212 “Formación Inicial en Educación”, los créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, correspondientes a las becas denominadas “Julio Castro”, otorgadas por dicho Ministerio a los ciudadanos uruguayos estudiantes de la carrera de Magisterio del Consejo de Formación en Educación. Los becarios serán seleccionados de acuerdo a su situación socioeconómica y la escolaridad previa y deberán trabajar en la educación pública la misma cantidad de años en que usufructuaron la beca. Artículo 163.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 19.037, de 28 de diciembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º.- Créase el Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas de alcance nacional, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 164.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección Centros MEC”, Programa 280 “Bienes y servicios culturales”, el cargo de particular confianza de “Director Centros MEC”, cuya retribución será equivalente a la de los Directores de unidad ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La creación dispuesta en este artículo se financiará con cargo al Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público y Provisoriatos”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. Artículo 165.- Sustitúyese el artículo 252 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 252.- Facúltase a las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 003 “Dirección Nacional de Cultura” y 005 “Dirección Centros MEC” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a realizar contratos artísticos cuyo monto anual individual no supere el equivalente a la compra directa. Los contratos realizados al amparo de la presente norma no requerirán informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y serán financiados con cargo al Grupo 2 “Servicios no personales” de cada unidad ejecutora”.

Artículo 166.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, “Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, Programa 281 “Institucionalidad cultural”, el cargo de “Secretario Ejecutivo” del Centro Nacional de Documentación Musical Lauro Ayestarán, que será ocupado por un ciudadano vinculado a la disciplina musicológica. El cargo creado en el inciso anterior, tendrá carácter de particular confianza y su remuneración estará comprendida en el literal d), del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, financiándose con cargo al Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público y Provisoriatos”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 167.- Facúltase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, a financiar los proyectos archivísticos que se presenten por parte de los partidos políticos. El Poder Ejecutivo reglamentará, los criterios técnicos relacionados a la evaluación de los proyectos, los plazos de presentación y entrega y demás aspectos que correspondan. Dispónese que los llamados que se realicen por la Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, para la presentación de proyectos archivísticos de los partidos políticos, serán valorados por un “Comité evaluador”, integrado por: a) Un representante del Archivo General de la Nación. b) Un representante de la Dirección General de la Biblioteca Nacional. c) Un representante de la Dirección Nacional de Cultura. d) Un representante de la Corte Electoral. e) Un representante de la Universidad de la República. El Comité evaluará y seleccionará los proyectos presentados, recomendando al Ministerio de Educación y Cultura los montos a entregar, de los que se deberá rendir cuenta documentada. Establécese que el acceso al archivo seleccionado se garantizará mediante la publicación del “proyecto archivístico” en el sitio web institucional perteneciente al partido político correspondiente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificativas. Artículo 168.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 28 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 128 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, el destino otorgado a la partida prevista para el Programa 240 “Investigación Fundamental”, Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, por el siguiente: “Contratación de horas docentes para actividades de investigación en tres niveles y Pos Doctorales; técnicos de apoyo a la docencia e investigación, de plataformas, bioterio y administración, cuyas retribuciones salariales se determinarán por las escalas dispuestas por el Jerarca del Inciso, a propuesta del Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora; y régimen de dedicación total para los actuales investigadores ayudantes Escalafón D, Grado 11”. Artículo 169.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar en la Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, Programa 240 “Investigación Fundamental”, los créditos presupuestales del Objeto del Gasto 051.001 “Horas docentes”, a fin de financiar la contratación de los siguientes cargos bajo el régimen de provisoriato, a quienes en la actualidad se encuentran desempeñando tareas permanentes con asignación de horas docentes: Cantidad 3 7 1 7 Denominación Administrativo VI Especialista VIII Oficial VII Técnico VII Serie Administrativo Especialista Oficios Técnico Escalafón C D E B Grado 01 01 01 03

Cantidad 1

Denominación Profesional XII

Serie Abogado

Escalafón A

Grado 04

La reasignación de los créditos será realizada en forma definitiva una vez efectuadas las contrataciones, por el importe necesario para financiar las mismas. Las reasignaciones que se realicen al amparo del presente artículo, deberán contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 170.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 416 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 416.- Transfórmanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, Programa 240 “Investigación fundamental”, la Denominación y Escalafón de los siguientes cargos: Cantidad 12 11 14 A D D 16 13 11 Cargos a Transformar Esc. Grado Denominación Serie Investigador Jefe Profesional Investigador Investigador Asistente Asistente A A A 16 13 11 Cargos Transformados Esc. Grado Denominación Profesor Titular de Investigación Serie Profesional

Profesor Agregado Profesional de Investigación Profesor Adjunto de Investigación Profesional

Artículo 171.- Transfórmanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, la Denominación y Escalafón de los siguientes cargos vacantes que se detallan: Cantidad 2 4 2 A D D Cargos a transformar Esc. Grado Denominación 16 13 11 Investigador Jefe Investigador Investigador Serie Profesional Asistente Ayudante Esc. Grado A A A 16 13 11 Cargos transformados Denominación Profesor Titular de Investigación Profesor Agregado de Investigación Profesor Adjunto de Investigación Serie Profesional Profesional Profesional

Los cargos serán equiparados a los de la Universidad de la República como lo indica el ar tículo 202 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, que establece el carácter docente de los investigadores del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y mantendrán su carácter de dedicación total. Artículo 172.- Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 012 “Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento”, Programa 281 “Institucionalidad cultural”, a financiar las actividades docentes del Observatorio “Los Molinos”, con la reasignación de créditos presupuestales del Objeto de Gasto 051.001 “Horas docentes”, de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, por un monto de hasta $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales. Artículo 173.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional”, Programa 280 “Bienes y servicios culturales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto de Gasto 042.530 “Compensación especial p/horario nocturno/trabajo en días inhábiles” al Objeto de Gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales”, la suma de $ 1.365.663 (un millón trescientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres pesos uruguayos). Artículo 174.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”, “Programa 280 “Bienes y servicios culturales”, los cargos que se detallan a continuación:

Cargos que se crean:
Cantidad 1 1 Escalafón A D Grado 10 09 Denominación ASESOR VI JEFE SECCIÓN PRODUCCIÓN RADIO 2 D 08 JEFE SECCIÓN TURNO OPERADORES 1 1 D D 08 08 JEFE SECCIÓN DIGITALIZACIÓN JEFE SECCIÓN EXTERIORES RADIO 1 D 08 JEFE SECCIÓN SERVICIO ATENCIÓN AL CLIENTE 1 1 1 1 2 D D D C D 08 08 08 08 06 JEFE TÉCNICO DE AUDIO Y VIDEO ESPECIALIZACIÓN JEFE SECCIÓN PROMOCIÓN JEFE GRÁFICO DIGITAL JEFE DE SECCIÓN OPERADOR DE GRABACIONES ARTÍSTICAS 2 2 2 1 2 1 1 3 D D D D D D D D 06 06 05 04 04 04 04 03 OPERADOR DE DISEÑO GRÁFICO TÉCNICO I AUDIO Y VIDEO TÉCNICO II AUDIO Y VIDEO ASISTENTE DE DIRECCIÓN EDITORES OPERADOR DE DIGITALIZACIÓN MAQUILLAJE OPERADOR DE RADIO ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ADMINISTRATIVO ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN Serie ABOGADO ESPECIALIZACIÓN

Las creaciones dispuestas en el inciso anterior serán financiadas con la supresión de los cargos vacantes, del mismo Inciso, Programa y Unidad Ejecutora, que se detallan a continuación: Cargos que se suprimen:

Cantidad 1 1 1 1

Escalafón D D D D

Grado 09 08 08 08

Denominación JEFE RADIOTÉCNICO JEFE PRENSA JEFE SECCIÓN DISCOTECA JEFE SECCIÓN ROLLOTECA

Serie ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN

Cantidad 1 1 1 5 1 1 1 1 1 1 1

Escalafón D D C D D F A F D D D

Grado 08 08 07 07 05 03 10 04 05 06 06

Denominación JEFE SECCIÓN LIBRETOS JEFE SECCIÓN SUMINISTROS JEFE DE SECCIÓN

Serie ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ADMINISTRATIVO

RADIOTÉCNICOS DE PRIMERA ESPECIALIZACIÓN ROLLOTECARIO AUXILIAR II ASESOR VI AUXILIAR I JEFE DE SWICHER ESPECIALIZACIÓN SERVICIO ESCRIBANO SERVICIO ESPECIALIZACIÓN

ESCENÓGRAFO REALIZADOR I ESPECIALIZACIÓN SECRETARIO DEPARTAMENTO PROGRAMACIÓN ESPECIALIZACIÓN

1 1

E D

08 08

JEFE DE LOGÍSTICA JEFE DE SECCIÓN ESCENOGRAFÍA

OFICIOS ESPECIALIZACIÓN

1

D

08

JEFE SECCIÓN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

ESPECIALIZACIÓN

1 1 1 1 1

E D D D D

01 01 04 04 04

ELECTRICISTA EDITOR COMPAGINADOR COMERCIAL MAQUILLADOR III ESCENÓGRAFO REALIZADOR III

OFICIOS ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN

La Contaduría General de la Nación realizará las modificaciones de créditos presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Artículo 175.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- El 20 % (veinte por ciento) de las pautas publicitarias en televisión y radio que contraten, por todo concepto y bajo cualquier modalidad los órganos del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, serán concertadas por la Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” (SECAN), excepto la publicidad que se realice en medios del exterior. Dispónese como plazo para la liquidación de las obligaciones devengadas las siguientes fechas: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, fijándose a dichos efectos, un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para el pago de las mismas”.

Artículo 176.- Sustitúyese el numeral 2), del inciso tercero, del artículo 124 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “2) Programa 280 “Bienes y servicios culturales”, Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 2.275.585 (dos millones doscientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco pesos uruguayos), del Objeto del Gasto 299.000 “Otros Servicios No Personales No Incluidos en los Anteriores”, al Objeto del Gasto 051.000 “Dietas”. Artículo 177.- Sustitúyense los artículos 10, 39 y 58 de la Ley Nº 1.430, de 11 de febrero de 1879, “Ley de Registro de Estado Civil”, por los siguientes: “ARTÍCULO 10.- Los parientes pueden ser testigos para la inscripción de actos y hechos inscribibles relativos al Estado Civil, deben ser preferidos y presentados por los interesados. La Dirección General de Registro de Estado Civil determinará, por resolución fundada, los casos en que sea necesaria la comparecencia de testigos y su número, siempre que ya no esté dispuesta por la ley”. “ARTÍCULO 39.- En los asientos de nacimiento deberá especificarse: 1º) Lugar y fecha de realización del Acta. 2º) La hora, día, mes, año, lugar del nacimiento y número de Certificado de Nacido Vivo en caso que haya sido expedido o constancia de su inexistencia. 3º) Nombre, apellido, sexo y número de cédula de identidad si lo tuviere asignado, o constancia de no tenerlo asignado en su caso, de la persona a inscribirse. 4º) Nombres, apellidos, nacionalidad y documento de identidad de los padres. En el caso de nacimiento de embarazos múltiples, se hará un asiento por nacido, siguiendo el orden de numeración, conforme a la prioridad del nacimiento. Si el recién nacido tuviese o hubiese tenido uno o más hermanos del mismo nombre, se establecerá el orden de la filiación”. “ARTÍCULO 58.- El asiento de la defunción deberá establecer, en cuanto fuese posible obtener: 1º) Lugar y fecha de realización del acta. 2º) Lugar, fecha y hora del fallecimiento. 3º) Número de certificado médico de defunción. 4º) Nombre, apellido, nacionalidad, documento de identidad del fallecido y credencial cívica en cuanto corresponda. 5º) Identificación de quién declara la defunción”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 178.- Sustitúyense los numerales 1º, 2º y 7º del artículo 98 del Código Civil, aprobado por la Ley Nº 16.603, de 19 de octubre de 1994, por los siguientes: “1º. Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad, nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de los contrayentes.” “2º. El nombre y apellido de los padres.” “7º. Nombre y documento de identidad de los testigos”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 179.- Dispónese que los hechos y actos inscribibles, referidos al estado civil de las personas, se registrarán en una sola acta con el contenido y formalidades previstas en la legislación vigente. En caso de constatarse más de un acta de inscripción, y de tener idéntico contenido sustancial determinante del estado civil referido al acto o hecho que se inscribe, se anulará la que no corresponda.

Cuando una de las inscripciones haya sido realizada de oficio, se dará prioridad a la realizada en base a la declaración de interesados. La nulidad se tramitará por el procedimiento administrativo, el cual podrá comenzar a instancia de parte interesada ante la Dirección General de Registro de Estado Civil, o de oficio, por la propia Dirección, la que deberá resolver en forma fundada. En los casos de duplicidad de inscripción no previstos expresamente en este artículo, se deberá acudir a la vía jurisdiccional competente. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 180.- Sustitúyese el artículo 255 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 255.- Créase, una tasa única para la expedición de documentos relativos a las actas de Estado Civil por el sistema de gestión digital de la Dirección General del Registro de Estado Civil, con una alícuota de 0,125 UR (cero con ciento veinticinco unidades reajustables), por cada documento, la que se declara incorporada al artículo 611 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la unificación de las alícuotas de las tasas, en las distintas modalidades de expedición de los documentos relativos a las actas del Registro de Estado Civil, en la alícuota referida en el párrafo anterior”. Artículo 181.- Establécese una alícuota 0 (cero), para los documentos relativos a las actas del Registro de Estado Civil que se dispongan a través de un sistema de interoperabilidad con organismos estatales y para la expedición digital de los documentos correspondientes a los testimonios de partidas de estado civil, de acuerdo a la reglamentación que se establezca al respecto. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 182.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 528 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre del 2011, por el siguiente: “Dicha partida será percibida por la Dirección General del Registro de Estado Civil, que la distribuirá entre los funcionarios referidos en el inciso anterior, que efectivamente realicen las ceremonias de matrimonio, y en proporción a las celebradas por cada uno de ellos, siendo la única que podrán percibir los Oficiales actuantes por tales conceptos”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 183.- Sustitúyese el artículo 546 de la Ley Nº 19.355, del 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 546.- En tanto la reglamentación del artículo 154 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, no sea abarcativa de todo el territorio Nacional y parte de la función de Registro de Estado Civil continúe a cargo de los Jueces de Paz del interior del país pertenecientes al Poder Judicial, será transferido a este el monto equivalente a la recaudación obtenida por el desarrollo de esa función por parte de los Jueces de Paz. El monto transferido tendrá como destino financiar los gastos de funcionamiento e inversiones que requiere el mencionado servicio. En caso de establecerse un sistema de Registro Digital, se sustituirá el sistema de libros y el envío de la información a los organismos que corresponda en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo”. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 184.- Dispónese que el régimen de “dietas” previsto por el artículo 241 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, para los “Académicos de Número de la Academia Nacional de Letras”, será compatible con la percepción de otros ingresos provenientes de fondos públicos, así como de ingresos jubilatorios o pensiones. Artículo 185.- Las partidas establecidas en el literal A) del artículo 7º de la Ley Nº 18.284, de 16 de mayo de 2008 y artículo 417 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, destinadas al Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual, serán expresadas en unidades indexadas (UI) al valor de la UI vigente al 1 º de enero de 2018 y se ajustarán de forma anual al valor de la UI al 1º de enero de cada año.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO 12 Ministerio de Salud Pública Artículo 186.- El Ministerio de Salud Pública podrá proceder al registro de oficio, y a los solos efectos de su ingreso al país, de los medicamentos o dispositivos terapéuticos destinados al cumplimiento de planes o programas de salud aprobados por dicha cartera, que con previa aprobación del Poder Ejecutivo adquiera a organismos internacionales de los cuales la República forma parte. Previo a su utilización, el medicamento o dispositivo terapéutico deberá ser analizado por la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos o la División Evaluación Sanitaria, según corresponda. Artículo 187.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 305 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Créase la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina Altamente Especializada, que funcionará en el Ministerio de Salud Pública. La Comisión Técnico Asesora estará integrada por un representante (titular y alterno) del Ministerio de Salud Pública, quien la presidirá; un representante (titular y alterno) de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República; un representante (titular y alterno) del Fondo Nacional de Recursos, y un cuarto miembro (titular y alterno) que será designado por el Ministerio de Salud Pública, a propuesta del cuerpo médico nacional. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La Comisión asesorará a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública en los aspectos técnico-asistenciales vinculados a la incorporación o desincorporación de tecnología médica al Sistema Nacional Integrado de Salud. Asimismo, también podrá asesorar a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos en los aspectos técnico-asistenciales de su competencia. La Comisión Técnica Asesora recabará las opiniones que estime necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus cometidos. Los miembros, titulares y alternos, de la Comisión Técnico Asesora deberán suscribir una declaración de conflicto de intereses.” Artículo 188.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida por el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, los cargos profesionales médicos que se desempeñen en el sistema de emergencia en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, bajo el régimen de guardia previsto en el artículo 88 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016. En tales casos el límite horario será de 80 (ochenta) horas semanales de labor en el conjunto de actividades. Dichos cargos tendrán un régimen especial de trabajo con una carga semanal no inferior a las 30 (treinta) horas. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 189.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 456 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “En todos los casos se aplicará el límite de 80 (ochenta) horas semanales de labor. Dichas contrataciones tendrán un régimen especial de trabajo con una carga horaria semanal no inferior a las 30 (treinta) horas”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 190.- Sustitúyese el inciso quinto del literal D) del artículo 18 de la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008, por el siguiente: “La historia clínica es de propiedad del paciente, será reservada y solo podrán acceder a la misma los responsables de la atención médica y el personal administrativo vinculado con estos, el paciente o en su caso la familia y el Ministerio de Salud Pública cuando lo considere pertinente. También podrá ser solicitada directamente al prestador de salud por el Ministerio Público cuando se trate de la historia clínica

de una víctima de un delito cuya investigación tenga bajo su dirección, siempre que recabe previamente el consentimiento de aquella o, en su caso de la familia, y a los solos efectos de la acción penal.” Artículo 191.- A efectos el derecho a la protección de la salud y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2017, las entidades prestadoras de servicios de salud deberán incorporarse al Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional. Las personas quedarán incorporadas a este Sistema a través de la registración de su información por parte de la entidad prestadora de servicios de salud. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda persona, en cualquier momento, podrá oponerse al acceso a su información clínica a través de la Plataforma de Historia Clínica Nacional, manifestación que será revocable. Esta oposición impedirá el acceso a la información clínica, salvo en las excepciones legalmente previstas. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Artículo 192.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” una partida anual de $ 2.034.584 (dos millones treinta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, en el Objeto del Gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, con destino al pago de una compensación especial equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales, la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y la compensación personal que se absorbe con ascensos del Objeto del Gasto 042.610 “Compensación Personal. Se absorbe”, a los funcionarios profesionales pertenecientes al Escalafón A del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, que presten funciones efectivas en el Área de Planificación y Gestión Financiero Contable o en la División Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” y que no perciban la compensación especial prevista por los artículos 291 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, 216 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y 469 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. La compensación prevista en el inciso primero será financiada con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle:

Inciso 13 13 13 13

Unidad Ejecutora 01 01 01 01

Escalafón B B D F

Grado 10 08 05 04

Denominación Técnico II Técnico I Especialista Auxiliar I

Serie Procurador Relaciones Laborales Biblioteca Servicios

La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo, quedará determinada por las partidas presupuestales vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, recibiendo únicamente los aumentos que se dispongan con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración Central. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 193.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, Programa 500 “Políticas de Empleo”, 1 (un) cargo de Asesor, Serie Profesional, Escalafón A, Grado 14. La creación dispuesta en el inciso anterior, se financiará con el crédito presupuestal resultante de la supresión de 1 (un) cargo de Especialista VIII, Serie Especialización, Escalafón D, Grado 1, de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, Programa 500 “Políticas de Empleo”, y de las reasignaciones de créditos presupuestales asociados al Objeto del Gasto 095.005 “Fondo para financiar funciones transitorias y conducción”, en la suma de $ 219.885 (doscientos diecinueve mil ochocientos ochenta y cinco pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales y del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, en la suma de $ 10.824 (diez mil ochocientos veinticuatro pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 194.- Transfórmanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación en el Interior”, 4 (cuatro) cargos de Administrativo V, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 2, en 4 (cuatro) cargos de Encargado de Oficina del Interior, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 10. Las transformaciones dispuestas no generarán costo presupuestal, reasignándose, con destino a completar la financiación de las mismas, la suma de $ 489.996 (cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y seis pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 095.005 “Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción”, de la misma unidad ejecutora. Artículo 195.- Transfórmanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, los siguientes cargos vacantes: Cantidad 1 1 1 1 en los siguientes cargos: Cantidad 1 1 Escalafón A A Grado 10 10 Denominación Asesor IV Asesor IV Serie Abogado Abogado Escalafón A A A C Grado 13 12 4 1 Denominación Asesor I Asesor II Asesor X Administrativo VI Escribano Abogado Administrativo Serie Médico Laboralista o Toxitólogo

Los cargos transformados se incorporarán a la estructura de la División Jurídica de la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, de acuerdo al régimen, condiciones y remuneración

nominal mensual por todo concepto correspondientes al Escalafón A Grado 10 a valores 2018, establecidas por el artículo 468 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Estas retribuciones recibirán únicamente los ajustes salariales que otorgue el Poder Ejecutivo para la Administración Central. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 196.- Sustitúyese el artículo 155 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 155.- Autorízase al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, a transformar en la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social” los cargos vacantes de Inspector IV, Serie “Condiciones Generales de Trabajo”, Escalafón B, Grado 07, que se generen como resultado de los concursos de ascenso, en cargos vacantes de Inspector III, Serie “Condiciones Generales de Trabajo” o “Condiciones Ambientales de Trabajo”, Escalafón B, Grado 08, hasta el 29 de febrero de 2020 o hasta que se complete el número de cargos estipulado en el Convenio Colectivo de fecha 18 de setiembre de 2015 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU) y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE). Las transformaciones dispuestas se financiarán con el crédito presupuestal resultante de la supresión de un cargo Escalafón D, Grado 8, denominación “Inspector III”, serie “Condiciones Generales de Trabajo”, de la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General de Trabajo y Seguridad Social”. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 197.- Los cargos de Inspector del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, integrarán el Escalafón B “Técnico Profesional”. Los funcionarios que a la fecha de la vigencia de la presente ley desempeñan funciones de Inspector en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, serán incorporados al Escalafón B “Técnico Profesional”, manteniendo el grado y retribución, sin exigir que cumplan con los requisitos correspondientes del Escalafón B, pudiendo disponerse programas de nivelación, en caso de ser necesario. Quedan comprendidos en lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos funcionarios que ingresen a cargos de inspector en la unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, a través de los concursos de ascenso que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El régimen de dedicación exclusiva para los funcionarios que realizan tareas inspectivas establecido por el artículo 240 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se aplicará a las situaciones comprendidas en los incisos precedentes en la forma y condiciones previstas en dicha norma. Los funcionarios que ingresen a cargos de Inspector, a partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, deberán cumplir con las condiciones previstas en el artículo 30 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, excepto aquellos funcionarios alcanzados por lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 198.- El Poder Ejecutivo, en oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, remitirá un informe anual del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad sobre actuaciones cumplidas y previstas en relación con el impacto de los nuevos modelos de negocios y la automatización sobre el empleo. Dicho informe tomará como insumo la elaboración y actualización de una Matriz de Riesgos y Oportunidades de Puestos Laborales, que abarque todos los sectores públicos y privados de carácter productivo (agro, industria, comercio y servicios), identificando los puestos de trabajo que se extinguirían y los puestos de trabajo que se crearían para períodos de cinco años. INCISO 14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Artículo 199.- Asígnase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, con destino al financiamiento de cooperativas de vivienda y otras soluciones habitacionales, en el Programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, Proyecto 717 “Nuevas Soluciones Urbano Habitacionales”, las partidas por única vez que se detallan a continuación: para el ejercicio 2018, $ 900.000.000 (novecientos millones de pesos uruguayos) en la Financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”, para el ejercicio 2019, $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos) en la Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo” y $ 210.000.000 (doscientos diez millones de pesos uruguayos) en la Financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”. Serán adicionales a las partidas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el ar tículo 605 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los créditos asignados en el inciso precedente, en la Financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”, así como las partidas incrementales otorgadas con carácter excepcional en el ejercicio 2018, a fin de atender realojos en diversas ciudades del país como consecuencia de las inundaciones. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 200.- Para la adquisición de bienes inmuebles destinados a vivienda pertenecientes al dominio público o privado del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales, por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de sus cometidos, se prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a 668 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 201.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” a financiar con cargo al Fondo Nacional de Vivienda, creado por el artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el asesoramiento o asistencia arquitectónica o legal, brindado a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica, para el acceso a la vivienda, a través de instituciones públicas o privadas o asociaciones civiles. Artículo 202.- Sustitúyese el inciso 2 del artículo 79 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente: “Los Gobiernos Departamentales fijarán el orden de prioridad para el desarrollo de las obras pertinentes.” Artículo 203.- Exceptúase del cumplimiento del control notarial de pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por el artículo 1º de la Ley Nº 9.328, de 24 de marzo de 1934, y del Impuesto de Enseñanza Primaria previsto en el artículo 641 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en las escrituras de Reglamento de Copropiedad y en las de enajenaciones de inmuebles que otorgue el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en calidad de propietario, o la Agencia Nacional de Vivienda en calidad de propietario fiduciario, en aquellos casos en que el beneficiario se encuentre en posesión del inmueble, según acreditación expedida por dicha cartera o la Agencia Nacional de Vivienda, según corresponda. Artículo 204.- Dispónese que las medidas previstas en el artículo 37 de la Ley Nº 19.580, de 22 de diciembre de 2017, comprenden exclusivamente al Sistema Público de Vivienda. Artículo 205.- Incorpórase como literal K), al artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, el siguiente: “K) Las sumas percibidas por la enajenación de inmuebles de propiedad estatal administrados por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, afectados a la Cartera de Inmuebles de Interés Social (CIVIS).” Artículo 206.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” para ordenar a empleadores y organismos de previsión social, la retención sobre haberes y pasividades de los beneficiarios de su Programa de Garantía de Alquileres, por concepto de servicio de garantía de alquileres u otra deuda contraída en el marco del contrato de arrendamiento suscrito. Las retenciones dispuestas al amparo de este artículo estarán incluidas en el orden de prioridad previsto en el literal A) del artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el ar tículo 32 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014. Artículo 207.- Incorpórase al artículo 38 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, como inciso quinto, el siguiente:

”Excepcionalmente, por razones debidamente fundadas y siempre que se encuentren asegurados los equipamientos y espacios libres necesarios en el sector, se podrá sustituir por cesión de tierra en otro lugar diferente al del sector a intervenir.” Artículo 208.- Sustitúyese el artículo 43 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 43 (Régimen de los fraccionamientos en suelo urbano, suburbano y suelo con el atributo potencialmente transformable).- No podrán autorizarse fraccionamientos en suelo urbano, suburbano o en suelo con el atributo de potencialmente transformable, siempre que generen superficies de uso público destinadas al tránsito, sin que se haya cumplido con las condiciones determinadas por el artículo 38 de la presente ley, debiendo figurar la constancia de su cumplimiento en el respectivo plano. Para las cesiones de solares o inmuebles de los fraccionamientos autorizados con posterioridad a la presente ley, en las que se concreta la cesión prevista en el artículo 38 citado, en el sector a intervenir, así como el derecho a la participación de los mayores valores de la acción territorial de los poderes públicos, además de las áreas destinadas al uso público, la traslación de dominio opera de pleno derecho por su figuración en los respectivos planos.” Artículo 209.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, a transferir los fondos presupuestales que soliciten los Gobiernos Departamentales a efectos de ejercer el derecho de preferencia previsto en el artículo 66 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. El otorgamiento de los fondos, se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda creado por el ar tículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, y estará condicionado, a la posterior traslación de dominio del inmueble al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para la cartera de inmuebles destinados a Vivienda de Interés Social. Artículo 210.- Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 48 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, en la redacción dada por el numeral 3) del artículo 83 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, y el artículo 282 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes: “En los suelos categorías urbana y suburbana, para las actuaciones residenciales, de turismo residencial o similares, el área comprendida entre los componentes de la trama de circulación pública, no podrá superar un máximo de 10.000 (diez mil) metros cuadrados. Dicha restricción no alcanza a los amanzanamientos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. El máximo de área referida podrá ampliarse hasta en un 100% (cien por ciento) más, en función de la estructura territorial y siempre que se asegure la continuidad de la trama de circulación pública y la libre accesibilidad a los espacios públicos actuales y a aquellos que se creen simultáneamente con el acto de aprobación del fraccionamiento. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los suelos categoría suburbana, cuando así lo establezcan las Directrices Departamentales, Planes Locales, Planes Parciales o Programas de Actuación Integrada previstos en los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, se podrán admitir superficies mayores para las áreas comprendidas entre los componentes de la trama de la circulación pública, en función de la estructura territorial adoptada y del uso turístico como destino principal, siempre que se asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior.” Artículo 211.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- Los titulares de las actividades, construcciones u obras comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6 de esta ley, así como los profesionales a cargo de su ejecución, dirección u operación, serán solidariamente responsables de las sanciones y de la indemnización de los daños ocasionados por la realización de aquellas que no hubieren obtenido la autorización ambiental correspondiente, según lo previsto en la presente ley y su reglamentación, así como por el apartamiento de las condiciones establecidas en la misma o en los antecedentes que hayan dado mérito a su otorgamiento.” Artículo 212.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Medio Ambiente”, del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, a constituir fundaciones, por sí o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas, de conformidad con la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999, con el fin de apoyar la gestión de las áreas naturales protegidas:

Esteros de Farrapos e islas del río Uruguay, cabo Polonio, valle del Lunarejo, humedales de Santa Lucía y región Este, brindando oportunidades para la educación ambiental y la investigación, así como para cooperar y ejecutar aspectos materiales de la administración de dichas áreas. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre tendrá la mayoría en las decisiones que se adopten en las fundaciones que se constituyan. A tales efectos, se podrán transferir fondos y bienes muebles a modo de aporte, así como integrar el consejo de administración de cada fundación. Quienes presten funciones en la Dirección Nacional de Medio Ambiente no podrán percibir prestación económica por ningún concepto de las fundaciones que se autorizan en la presente norma. Artículo 213.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 20 (Sustancias químicas).- Es de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del uso y manejo de las sustancias químicas, incluyendo dentro de las mismas los elementos básicos, compuestos, complejos naturales y las formulaciones, así como los bienes y los artículos que las contengan, especialmente las que sean consideradas tóxicas o peligrosas. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente determinará las condiciones aplicables para la protección del ambiente, a la producción, importación, exportación, transporte, envasado, etiquetado, almacenamiento, distribución, comercialización, uso y disposición final respecto de aquellas sustancias químicas que no hubieran sido reguladas en virtud de los cometidos sectoriales asignados a otros organismos nacionales. Dichos organismos incorporarán en sus regulaciones las condiciones necesarias para la protección del ambiente de las consecuencias derivadas de tales sustancias, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En cualquier caso, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá dictar disposiciones complementarias que aseguren niveles adecuados de protección del ambiente contra los efectos adversos derivados del uso normal, de accidentes o de los desechos que se pudieran generar o derivar de las sustancias químicas, cuando corresponda, en consulta con especialistas en la materia”. Artículo 214.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 22 (Diversidad biológica).- Es de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, así como el acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios derivados de su utilización, como parte fundamental de la política nacional ambiental y a los efectos de la instrumentación y aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), aprobado por la Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá medidas de identificación, seguimiento y conservación de la biodiversidad, asegurará la sostenibilidad del aprovechamiento de sus componentes y coordinará con facultades suficientes los cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas en materia de conservación y uso de las especies y sus hábitats, así como en relación con las medidas de cumplimiento y vigilancia de la utilización de los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados, de conformidad con el Protocolo de Nagoya aprobado por la Ley Nº 19.227, de 24 de junio de 2014. Dicho Ministerio podrá determinar las condiciones para el acceso a los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados, ubicados en las zonas sometidas a la jurisdicción de la República, así como para la participación en los beneficios de su utilización. Asimismo, sancionará a los infractores, aún por su uso en contravención al régimen legal de acceso del país de origen, cuando este sea parte del Protocolo de Nagoya. Quedan excluidos de lo dispuesto en el inciso anterior los recursos genéticos humanos y los recursos fitogenéticos alcanzados por el Anexo I del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado por la Ley Nº 17.942, de 4 de enero de 2006, siempre que sean utilizados para la alimentación o la agricultura.”

Artículo 215.- Sustitúyese el nombre del Capítulo II, del Título V, del Código de Aguas aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente: “CAPÍTULO II – DE LA PROTECCIÓN DE LAGUNAS, BAÑADOS Y ZONAS PANTANOSAS Y ENCHARCADIZAS”. Artículo 216.- Sustitúyese el artículo 156 del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente: “ARTÍCULO 156.- Declárase de interés general la conservación, protección, restauración, recomposición y uso racional y sostenible de las lagunas, bañados y zonas pantanosas y encharcadizas. Para la desecación, avenamiento y mejora integral de zonas inundadas o inundables, para evitar la degradación de las cuencas y para defender a las personas y los bienes contra inundaciones, golpes de agua y avenidas, el Ministerio competente deberá elaborar proyectos generales por zonas, que aprobará de conformidad con los programas nacionales y regionales a que refiere el numeral 1º del artículo 3º y a los principios consagrados en la Constitución. Las obras y trabajos correspondientes que se realicen en esas zonas por entidades públicas o particulares deberán ceñirse a los proyectos aprobados”. Artículo 217.- Sustitúyese el artículo 159 del Código de Aguas, aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente: “ARTÍCULO 159.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el propietario de un terreno pantanoso o encharcadizo podrá desecarlo por su cuenta, previa obtención de las autorizaciones ambientales correspondientes. Si la zona encharcada o pantanosa se extendiera por los predios contiguos o próximos de varios dueños, podrán estos acordar la realización de las obras en común. En tal caso, y si no se pactare otra cosa, los gastos se repartirán proporcionalmente al beneficio que las obras o trabajos produjeren a cada predio. Prohíbese la desecación, drenaje u otras obras análogas en aquellos terrenos pantanosos o encharcadizos, bañados o lagunas, que sean declarados por el Poder Ejecutivo como humedales de importancia ambiental, en consideración a su extensión, ubicación o relevancia ecosistémica”. Artículo 218.- Sustitúyese el artículo 161 del Código de Aguas, aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente: “ARTÍCULO 161.- El otorgamiento por parte de cualquier organismo público de autorizaciones, permisos, habilitaciones o similares, que conlleve a la desecación o al drenaje o que comprenda otras obras análogas en lagunas, bañados o zonas pantanosas o encharcadizas, no declarados como humedales de importancia ambiental según lo dispuesto en el artículo 159 de este Código, ni sujetos a autorización ambiental, no podrá efectuarse sin haber recabado necesariamente la opinión de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, para el caso que fuere pertinente adoptar alguna de las medidas previstas en el artículo 14 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000. La Dirección Nacional de Medio Ambiente deberá expedirse en forma fundada”. INCISO 15 Ministerio de Desarrollo Social Artículo 219.- Sustitúyese el literal J), del artículo 9 de la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005, por el siguiente: “J) La regulación, promoción, seguimiento y monitoreo de las actividades de las entidades estatales que actúan en materia de juventud, mujer, adultos mayores, discapacidad, afrodescendencia y diversidad sexual en cuanto corresponda.” Artículo 220.- Sustitúyese el artículo 526 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 526.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a incorporar a los funcionarios públicos que, al 28 de febrero de 2015, se encontraban prestando servicios en régimen de pase en

comisión en dependencias de dicha Secretaría de Estado, cualquiera sea el régimen al amparo del cual haya sido dispuesto el pase, con un mínimo de 3 (tres) años de antigüedad. Los funcionarios incorporados, al amparo del presente artículo, ocuparán cargos vacantes, pudiendo transformar las ya existentes en el Inciso, siempre que no genere costo presupuestal. En el caso de funcionarios pertenecientes a la Administración Central, podrá optarse por su incorporación al amparo del régimen establecido por el artículo 58 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013.” Artículo 221.- (Trasposiciones de pago de horas nocturnas).- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, a transferir el crédito de los objetos del gasto con el que se atienden las contrataciones establecidas en los artículos 523 a 525 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a financiar el pago de horas nocturnas de las personas contratadas al amparo de dichas normas, que realicen a partir de su contratación. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y será de aplicación para las horas nocturnas realizadas a partir del ejercicio 2018 inclusive. Artículo 222.- Increméntase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 170.000.000 (ciento setenta millones de pesos uruguayos), con destino a financiar gastos de funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida asignada en el presente artículo. Artículo 223.- Créase, en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, el “Registro Nacional de Cuidaos”, que funcionará en el ámbito de la Secretaría Nacional de Cuidados, con la finalidad de articular, coordinar, consolidar, expandir y supervisar los servicios, programas, prestaciones y personas físicas y jurídicas alcanzadas por el Sistema Nacional Integrado de Cuidados creado por la Ley Nº 19.353, de 27 de noviembre de 2015. El Poder Ejecutivo reglamentará su alcance y funcionamiento, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de Protección de Datos Personales. Artículo 224.- Incorpórase al artículo 17 de la Ley Nº 19.353, de 27 de noviembre de 2015, el siguiente literal: “K) Organizar, dirigir, supervisar y llevar el Registro Nacional de Cuidados.” Artículo 225.- Establécese que el cargo de “Director Nacional de Economía Social e Integración Laboral”, creado por el inciso primero del artículo 532 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, tendrá una retribución equivalente a la prevista en el literal C), del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, que se financiará con la reasignación de créditos presupuestales del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”. Las diferencias que surjan de adecuar la remuneración dispuesta en el inciso precedente, respecto de la vigente a la fecha de adecuación, será transferida al Objeto del Gasto 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”. Artículo 226.- Será competencia de la Dirección de Promoción Sociocultural, en coordinación con otros organismos del Estado a nivel central y departamental, la elaboración de planes que promuevan la igualdad de oportunidades teniendo como finalidad la no discriminación y la garantía sustantiva de los derechos humanos de las poblaciones étnico racial, afrodescendencia y diversidad sexual. Artículo 227.- Dispónese que se instalarán Consejos Consultivos integrados por los Organismos de la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Administración Nacional de Educación Pública, Universidad de la República y Sociedad Civil, con el cometido de asesorar y transversalizar la perspectiva de diversidad sexual, étnico-racial y afrodescendencia en las políticas públicas. Artículo 228.- Derógase el literal A), del artículo 5 de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 229.- Sustitúyese el literal B) del artículo 5 de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente: “B)Haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por un período no inferior a 6 (seis) meses o 150 (ciento cincuenta) jornales, inmediatamente anterior a la fecha de inicio de cada proceso de inscripción”. Artículo 230.- El Banco de Previsión Social deberá instrumentar que la información dispuesta por los literales B) y C) del artículo 5 y A) y B) del artículo 6 de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, este último en la redacción dada por el artículo 303 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, esté disponible al momento de la inscripción de los aspirantes a participar en el Programa Uruguay Trabaja. Artículo 231.- Derógase el literal B), del artículo 4 de la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011. Artículo 232.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de las excepciones a la obligación de documentar dispuesta por el artículo 44 del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992, de 17 de agosto de 1992, los sujetos a los que refiere esta ley, debidamente registrados y en actividad, deberán expedir comprobante oficial de venta de bienes o prestación de servicios toda vez que realicen alguna de estas operaciones comerciales.” Artículo 233.- Increméntase, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 19.580, de 22 de diciembre de 2017, “Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género”, a partir del ejercicio 2019, en los Incisos, Unidades Ejecutoras y Programas que se detallan, las siguientes partidas: En el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Proyecto 121 “Igualdad de género”, Objeto del Gasto 259.002 “Dispositivos electrónicos M Interior”, para financiar el uso de dispositivos electrónicos (tobilleras), la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos). En el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, Financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”, Programa 523 “Política Nacional de Alquileres Vivienda de Interés Social”, Proyecto 307 “Política Nacional Alquileres de Vivienda de Interés Social”, Objeto del Gasto 299.000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, a efectos de otorgar subsidios para atender situaciones vinculadas con la “Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género”, la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos). Este incremento será adicional a las partidas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. En el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, Programa 400 “Políticas transversales de desarrollo social”, Proyecto 121 “Igualdad de género”, Objeto del Gasto 554.000 “De Asistencia Social”, para fortalecimiento de la atención de las víctimas de violencia basada en género en el interior del país, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) Asígnase, en el marco de la misma Ley, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de gobierno”, Proyecto 121 “Igualdad de género”, Objeto del Gasto 299.000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, con destino a realizar campañas de bien público sobre temas de género, la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). SECCIÓN V Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República INCISO 16 Poder Judicial Artículo 234.- Agrégase al artículo 9 de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002, el siguiente inciso: “La Suprema Corte de Justicia podrá disponer el uso de protocolos de actuación pericial que reglamentará, a efectos de detección y calificación de situaciones de violencia doméstica. Los tribunales podrán disponer su utilización de urgencia, previo a la adopción de las medidas que refiere el artículo siguiente.”

Artículo 235.- En las sedes donde se encuentre implantado el Sistema de Registro de Audiencias en audio o video (Audire) en el ámbito del Poder Judicial, para el registro y documentación de lo actuado en audiencia además del acta que se labrará y será emitida en soporte papel, cuyo único contenido serán las menciones que se indicarán en los artículos siguientes, se procederá a grabar en audio o video dicha audiencia desde su inicio a su fin sin interrupción en la grabación durante el desarrollo de la misma. Artículo 236.- La relación sucinta de lo actuado en la audiencia como contenido del acta emitida en soporte papel contendrá además de los decretos, resoluciones o sentencias dictados en la misma, que serán transcriptos en su totalidad, las siguientes menciones: tipo de audiencia de que se trata; lugar y fecha en que se labra y el expediente al que corresponde; datos individualizantes de los intervinientes y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conociere; que el registro de la audiencia se realiza en su totalidad en el Sistema de Registro de Audiencias (Audire); hora de comienzo y de fin; enunciación de las actividades cumplidas en la misma y aquellas constancias que la ley imponga para cada caso específico o que la sede resuelva consignar. Artículo 237.- El contenido del acta en soporte papel será el establecido en el artículo precedente, no debiéndose transcribir manifestaciones o alegaciones de las partes ni declaraciones de testigos, peritos ni demás actos cumplidos con excepción de los decretos, resoluciones o sentencias. Artículo 238.- El Registro de audio o video comenzará conjuntamente con el inicio de la audiencia. A efectos del registro de las actividades cumplidas en el transcurso de la audiencia, se marcarán las pistas de audio correspondientes, conforme lo disponga el Magistrado. Para un mayor aprovechamiento del Sistema de Registro de Audiencias (Audire), se sugiere marcar las pistas correspondientes a las intervenciones de las partes autorizadas por el Magistrado, los decretos, resoluciones o sentencias que se dicten así como los documentos, actuaciones o efectos que se exhiban y el inicio de la declaración de cada testigo o perito; los que deberán identificarse cuando hagan uso de la palabra facilitando así la comprensión del registro de audio. Al finalizar la misma el Magistrado deberá indicar que se da por finalizada la audiencia, momento a partir del cual cesará el registro de audio. Previo al retiro de las partes de la audiencia, se procederá en su presencia a la constatación de la calidad del audio. En caso que se advirtieran defectos que hacen inaudible lo expresado en audiencia, se procederá a constatar si lo registrado en el dispositivo que refiere el artículo siguiente, permite asegurar el correcto registro del acto en todas sus partes. En caso que tampoco sea posible, se procederá a la reconstrucción de los tramos afectados, dejándose constancia de ello. Las partes tendrán la carga de dejar las constancias que estimen pertinentes. Concluida la audiencia y realizado el control a que refieren los incisos anteriores, el audio o video será ingresado al Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria (SGJM) de la Sede en el plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas. Artículo 239.- Simultáneamente con el comienzo de la audiencia deberá ponerse en funcionamiento la grabación en el equipo previsto para contingencias, el que deberá estar disponible a tales efectos. Corresponde al Magistrado actuante, bajo su responsabilidad, controlar que tal extremo se cumpla. En caso de defectos técnicos en el registro de audio efectuado por el Sistema de Registro de Audiencias (Audire), este será sustituido por el registrado en el sistema de contingencia, y en tal caso este será el que se ingresará al sistema de gestión. Artículo 240.- A fin de evitar interferencias de sonido y mientras funcione el Sistema de Registro de Audiencias (Audire), queda prohibido mantener celulares encendidos en la Sala de Audiencia salvo que permanezcan en modo avión. Deberá consignarse en lugar visible de la sede tal situación, así como el uso del sistema (Audire). Las partes deberán adoptar las medidas de precaución pertinentes a fin de evitar que sus conversaciones privadas queden registradas en el sistema de audio. Artículo 241.- Se expedirá a las partes, a su costo y en el soporte que deberán aportar al efecto, copia del audio registrado, hasta que pueda accederse al registro de audio o video por medio del sistema de consulta remota de expedientes. La expedición de dicha copia deberá efectuarse al término de la audiencia salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas que lo impidan, de lo que se dejará constancia en autos. En tal caso, la copia deberá ser expedida a la brevedad dejándose constancia del momento en que queda disponible para las partes.

Artículo 242.- El registro de audiencias mediante el Sistema de Registro de Audiencias (Audire) enunciado en los artículos precedentes posee idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en aquellas sedes en las que aún no se ha implantado dicho sistema. Artículo 243.- Autorízase a la Suprema Corte de Justicia, previa consulta al Archivo Histórico Nacional, la destrucción de expedientes judiciales en papel o su transferencia al mencionado Archivo. Artículo 244.- Autorízase al Inciso 16 Poder Judicial a suscribir Convenio con la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, por el cual se comprometa a transferir fondos presupuestales para atender parcialmente el funcionamiento de la guardería infantil que administra dicha Asociación en la ciudad de Montevideo, en tanto preste servicio a funcionarios judiciales. Las transferencias mencionadas se financiarán con el Presupuestos de Gastos de Funcionamiento asignado al Poder Judicial por leyes presupuestales, no superando las UR 4.140 (cuatro mil ciento cuarenta unidades reajustables) anuales. Asimismo, podrá autorizar hasta diez funcionarios judiciales de los escalafones V “Administrativo” y VI “Auxiliar” que pasen a prestar funciones en la mencionada guardería, manteniéndose las retribuciones a cargo del Poder Judicial. La Suprema Corte de Justicia dictará la reglamentación correspondiente al Convenio. Artículo 245.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida adicional en Gastos de Funcionamiento de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al servicio odontológico que se contrate para la atención de los funcionarios judiciales del interior del país. INCISO 18 Corte Electoral Artículo 246.- Autorízase al Inciso 18 “Corte Electoral”, a resolver la prórroga de las subrogaciones que hubiera dispuesto al amparo del artículo 27 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y su reglamentación, cuando deban extenderse más allá del plazo legal de 18 (dieciocho) meses, por razones fundadas en la ausencia del titular del cargo y la imposibilidad de proveerlo por las reglas del ascenso, mientras continúe la situación que dio origen a la subrogación. Las compensaciones que se originen en la o las prórrogas previstas en el inciso anterior, serán financiadas mediante la redistribución de créditos presupuestales del Grupo 0 “Servicios Personales” del Inciso 18 “Corte Electoral”. INCISO 25 Administración Nacional de Educación Pública Artículo 247.- Asígnase en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, Unidad Ejecutora 001 “Consejo Directivo Central”, Programa 601 “Administración de la Educación y Gestión de Políticas Transversales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 1.942.000.000 (mil novecientos cuarenta y dos millones de pesos uruguayos) con destino al pago de retribuciones personales. Inclúyese en el aumento previsto, el incremento de 3,5% de la unidad compensada de los maestros de tiempo completo y de los cargos básicos que cobran la unidad compensada de las escuelas agrarias del Consejo de Educación Técnico-Profesional. De ser necesario, facúltase a la Administración Nacional de Educación Pública a complementar el financiamiento requerido para dar cumplimiento a lo dispuesto en este inciso, con cargo al fondo de inasistencia. Artículo 248.- Asígnase al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, Unidad Ejecutora 001 “Consejo Directivo Central”, Programa 601 “Administración de la Educación y Gestión de Políticas Transversales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, un monto de $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos), con destino a la contratación del personal, que a la fecha de promulgación de la presente ley, se desempeñe como “Auxiliar de Servicio”, contratado por las Comisiones de Fomento Escolar. La contratación estará condicionada al informe favorable de las respectivas direcciones de los centros escolares, priorizándose la antigüedad en el desempeño de dicha función y hasta el límite del crédito presupuestal disponible.

Del incremento de crédito dispuesto en el presente artículo, un importe total de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos), se financiará con la disminución de crédito del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, por un importe de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), y del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidades Ejecutoras 002 “Contaduría General de la Nación” y 001 “Dirección General de Secretaría”, por importes de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) y $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) respectivamente. La Presidencia de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, determinar los objetos del gasto a abatir del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, al 31 de mayo de 2019. Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos, hasta alcanzar el monto a abatir. Artículo 249.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Establécese el sistema de educación en ámbitos de trabajo como mecanismo regular de la formación curricular de los alumnos reglamentados del subsistema de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública. La presente disposición será también aplicable a los alumnos reglamentados de los institutos privados de educación técnico-profesional que se hallen debidamente habilitados”. Artículo 250.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- Cada pasantía se cumplirá también durante un período máximo de doce meses, en cada año lectivo, en entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, cuyo giro esté vinculado a la naturaleza de los estudios que esté cursando cada alumno, y que se encuentren al día en los pagos del sistema de seguridad social”. Artículo 251.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º.- Los estudiantes que desarrollan la pasantía y los docentes acompañantes deberán ser debidamente registrados como tales por la autoridad educacional, ante las oficinas de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, con expresión del lapso autorizado en cada caso”. Artículo 252.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Los estudiantes que desarrollan la pasantía podrán ser acompañados por sus docentes siempre que la empresa correspondiente lo autorice en forma expresa, todo ello sin perjuicio de la plena vigencia de las potestades de orientación, supervisión y evaluación a cargo de la autoridad educacional”. Artículo 253.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública determinará, por cuatro votos conformes, en cuáles otros de sus servicios desconcentrados, así como en el extranjero, podrán ser aplicables los mecanismos de educación en ámbitos de trabajo a que refieren los artículos anteriores, así como también las modalidades de pasantías no remuneradas que considere conveniente establecer”. Artículo 254.- Reasígnase, en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, desde inversiones al Grupo 0 “Servicios Personales”, la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), a efectos de contribuir a la financiación de servicios personales asociados a nuevos espacios educativos. Autorízase al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” a utilizar el “Fondo de Inasistencia” con destino a la financiación de servicios personales asociados a nuevos espacios educativos. INCISO 26 Universidad de la República Artículo 255.- Asígnanse en el Inciso 26 “Universidad de la República”, Unidad Ejecutora 050 “Unidad Central”, Programa 347 “Programa Académico”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 430.000.000 (cuatrocientos treinta millones de pesos uruguayos), con destino al pago de retribuciones personales.

Artículo 256.- (Comunicación de altas de actividad de los trabajadores al Banco de Previsión Social).- La Universidad de la República comunicará las altas de su personal a la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de setenta y dos horas hábiles a contar de la fecha del efectivo ingreso del trabajador. Artículo 257.- (Comunicación de bajas de actividad de los trabajadores al Banco de Previsión Social).- La Universidad de la República comunicará las bajas de su personal a la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de veinte días hábiles a contar de la fecha del egreso del trabajador. Artículo 258.- (Comunicación de rectificativas en la declaración nominada al Banco de Previsión Social).La Universidad de la República comunicará las modificaciones de los datos de su personal al Banco de Previsión Social en forma retroactiva, en el plazo de sesenta días. Artículo 259.- Reasígnase la partida establecida en el artículo 115 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, al Inciso 26 “Universidad de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Oficinas Centrales y Escuelas Dependientes de Rectorado”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al Instituto Superior de Educación Física (ISEF). El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la asignación presupuestal entre retribuciones personales, gastos de funcionamiento e inversiones. INCISO 27 Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay Artículo 260.- Autorízase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a realizar las transformaciones de cargos vacantes, de acuerdo a las necesidades que requiera el servicio como consecuencia de la reestructura, previo informe de la Oficina Nacional de Servicio Civil, siempre que ello no implique aumento de crédito presupuestal, lo que será comunicado a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 261.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, a transformar los cargos ocupados de aquellos funcionarios que desempeñen funciones distintas a las del cargo que ostentan y tengan autorizado el cambio de función por resolución del Directorio. Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del Jerarca inmediato las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos los 12 (doce) meses anteriores a la solicitud. B) Probar fehacientemente haber obtenido los créditos educativos y demás requisitos exigidos para acceder al escalafón que se solicita, desde el momento que hubiese comenzado a desempeñar las tareas propias del escalafón al que pretende acceder. El Directorio del INAU determinará si la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la Institución y en ese caso podrá transformar los cargos respectivos asignándoles el último grado del escalafón, siempre y cuando tenga crédito presupuestal disponible. Dicha transformación se financiará de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en el inciso, en el grupo 0 “Servicios Personales”. En ningún caso se podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios públicos. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 262.- Los ascensos de los funcionarios del Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente artículo. En los casos de cargos de Conducción, los concursos serán siempre por oposición y méritos. El Directorio del organismo, realizará un llamado al que podrán postularse los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que tengan el perfil y los requisitos del cargo a proveer, con la finalidad de proveer las vacantes de ascenso. De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse por el procedimiento de ingreso previsto por el artículo 197 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. El Directorio podrá disponer en una única convocatoria los llamados a concurso de ascenso y de ingreso, quedando habilitada la apertura por el procedimiento de ingreso solo en caso de resultar desierto el concurso por el procedimiento del ascenso. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará el presente artículo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 263.- Autorízase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” (INAU) a realizar la siguiente simplificación y categorización de los objetos del gasto del Grupo 0 “Servicios Personales”, asociados a las remuneraciones docentes, de acuerdo a lo que surge de la siguiente tabla:

OBJETO GASTO

CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN

GRADO X X X X X X

CARGO

ESPECIAL

PERSONAL

INCENTIVO

011.000 SUELDO BÁSICO DE CARGOS 012.000 INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE 014.000 COMPENSACIÓN MÁXIMA AL GRADO 021.000 SUELDO BÁSICO DE FUNCIONES CONTRATADAS 022.000 INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE 024.000 COMPENSACIÓN MÁXIMA AL GRADO 041.006 PRIMA POR PERMANENCIA EN EL CARGO 042.001 COMPENSACIONES CONGELADAS 042.014 COMPENSACIÓN POR PERMANENCIA A LA ORDEN 042.032 AUMENTO SUELDO P/ACTIVIDAD 042.034 REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA POR FUNCIONES DISTINTAS AL CARGO 042.038 COMPENSACIÓN PERSONAL TRANSITORIA, SE ABSORBE CON ASCENSO 042.040 ASISTENCIA DIRECTA AL MENOR 042.064 COMPENSACIÓN MENSUAL PORCENTUAL 042.087 INCENTIVO AL RENDIMIENTO 042.520 COMPENSACIÓN ESPECIAL POR CUMPLIR CONDICIONES ESPECÍFICAS 042.710 INCENTIVO POR PRESENTISMO 042.720 INCENTIVO POR RENDIMIENTO, DEDICACIÓN, Y/O PRODUCTIVIDAD 047.001 POR EQUIPARACIÓN DE ESCALAFONES 047.003 PARTIDA POR ALIMENTACIÓN SIN APORTES 048.007 PORCENTAJE DIFERENCIAL DEL AUMENTO 048.009 AUMENTO SUELDO PARTIDA DECRETO 203/92 048.017 AUMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/05/2003 DEC. Nº 191/03

X X X X X X X X X X X X X X X X X

048.018 COMPLEMENTO POR NO ALCANZAR MÍNIMO X 048.023 RECUPERACIÓN SALARIAL 048.026 RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2007 048.028 RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2008 048.031 RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2009 048.032 RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2010 X X X X X

A partir de la aprobación de la reglamentación por parte del Directorio del INAU, todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo referidas a la simplificación y categorización de los objetos del gasto de la categoría del grado, no serán de aplicación para la determinación de la remuneración de los funcionarios docentes del organismo. Dicha simplificación y categorización no podrá generar costo presupuestal, ni disminución de la retribución que perciben los docentes. Artículo 264.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, Programa 400 “Políticas transversales de desarrollo social”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Grupo 0 “Servicios Personales”, con destino al fortalecimiento de la estructura de cargos y funciones, por un monto total de $ 121.432.200 (ciento veintiún millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

Artículo 265.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, a reasignar los siguientes créditos presupuestales: A) En el Programa 400 “Políticas transversales de desarrollo social”, Proyecto 000 “General”, Objetos del Gasto 111.000 “Alimentos para personas” y 152.000 “Productos Medicinales y Farmacéuticos”, al Objeto del Gasto 289.006 “Prestaciones hogares por convenio 24 horas”, hasta un monto equivalente a 60.000 UR (sesenta mil unidades reajustables). B) En el Programa 354 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Formación y Servicios”, Proyecto 131 “CAIF Primera Infancia”, del Objeto del Gasto 198.000 “Repuestos y Accesorios”, al Objeto del Gasto 289.001 “Prestaciones por Convenios CAIF–Parcial”, hasta un monto de $ 37.000.000 (treinta y siete millones de pesos uruguayos). Los créditos reasignados en los literales anteriores, así como los previstos en el artículo 181 de la Ley Nº 19.535, de 25 de septiembre de 2017, serán expresados en unidades reajustables. INCISO 29 Administración de los Servicios de Salud del Estado Artículo 266.- Asígnase, en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, en el Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el ejercicio 2018, un monto de $ 12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación de cargos a partir de la promulgación de la presente ley, e increméntase en el ejercicio 2019 en $ 37.500.000 (treinta y siete millones quinientos mil pesos uruguayos), a efectos de financiar la erogación anual de los cargos creados en el ejercicio 2018. Artículo 267.- Sustitúyense los literales A, B y C del inciso primero del artículo 202 de la Ley Nº 19.535, de 25 septiembre de 2017, por los siguientes: “A) Al Grupo 0 “Servicios Personales”, hasta $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos uruguayos), con destino a financiar la creación de cargos, complementos y adecuaciones salariales, para la conformación de servicios asistenciales y de apoyo, con la finalidad de prestar de forma directa, servicios que a la fecha de la promulgación de la presente ley se contraten a terceros. Las partidas destinadas al pago de complementos y adecuaciones salariales no podrán superar el 33% (treinta y tres por ciento) del total de la partida. B) Al Grupo 3 “Inversiones”, hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), con destino a financiar las necesidades de bienes muebles e inmuebles requeridos por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en el marco de los proyectos referidos en el literal precedente”.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 268.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” (ASSE), a reasignar créditos de gasto de funcionamiento al Grupo 0 “Servicios Personales”, por hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), con destino a financiar la conformación de equipos especializados en las funciones que ASSE determine, siempre que las mismas impliquen una disminución de costos producidos por la contratación externa, y al pago de suplencias producto de licencias por enfermedad de los funcionarios del Inciso. La reasignación deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a cambiar de la Fuente de Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” a la Fuente de Financiación 1.1″ Rentas Generales”, las reasignaciones de crédito realizadas en aplicación del presente artículo, debiendo el Inciso depositar a Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente de financiación realizado. Las reasignaciones autorizadas en la presente norma, tendrán carácter permanente, pudiendo realizarse exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones – Período 2015-2019.

Artículo 269.- Asígnase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2019, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a completar el financiamiento correspondiente a las diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo del inciso primero del artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y por el artículo 201 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Artículo 270.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 201 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 201.- Inclúyense en la autorización dispuesta por el artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, las contrataciones realizadas con anterioridad al 30 de junio de 2018, por la Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” y la Comisión Honoraria de Patronato del Psicópata”. Artículo 271.- Créanse en el Inciso 029 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de Servicios de Salud del Estado, una función de Gerente General y cuatro funciones de Director Regional, cuyos titulares serán designados en forma directa por el Directorio y cesarán cuando este lo disponga. En caso de que las personas designadas para el desempeño de dichas funciones tuvieran la calidad de funcionarios públicos, quedarán comprendidos en el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, del 19 de diciembre de 2005. La retribución de las funciones creadas por este artículo, será establecida por el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y será atendida con cargo a los créditos presupuestales del organismo. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 272.- Créase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a partir de la promulgación de la presente ley, un régimen contractual de “Alta Conducción Hospitalaria” al que se accederá por concurso, para prestar servicios de carácter personal, en la función de dirección de Centro Hospitalario, Hospital o Red de Atención Primaria, por el plazo de dos años, prorrogable hasta dos veces más por períodos anuales. En primer lugar, se realizará un llamado, con la finalidad de evaluar a los funcionarios presupuestados o contratados que cumplan con los requisitos excluyentes, siempre que hayan ejercido funciones en forma ininterrumpida como mínimo por dos años en el organismo. Facúltase al Inciso a realizar un llamado público y abierto, para el caso que resulte desierto el procedimiento de contratación citado. La asignación de funciones en este caso, no crea derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal. Una vez realizada la selección, se deberá suscribir un compromiso de gestión a desarrollar en la función concursada, en atención a las pautas, políticas y estrategias definidas y alineadas al plan estratégico del organismo. El funcionario que cesa en el ejercicio de la función, volverá a desempeñarse en su cargo presupuestal, dejando de percibir la diferencia por la función que desempeñó. Las erogaciones resultantes por lo dispuesto en esta norma, se financiarán con los créditos del organismo. Artículo 273.- Sustitúyese el artículo 279 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 279.- Incorpóranse a los profesionales de la salud del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan funciones técnicas inherentes a los escalafones A y B, vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana,

al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979″. Artículo 274.- Exceptúase de la prohibición dispuesta por el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953, y por el artículo 171 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, al personal asistencial (incluidos Auxiliares de Servicio) que se incorporen al Organismo cuando la situación que se exceptúa se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el ar tículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el artículo 285 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y en el artículo 201 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. La excepción autorizada precedentemente será de aplicación para quienes a la fecha de promulgación de la presente ley cuenten con otro empleo público, y cesará al vacar cualquiera de los cargos. Artículo 275.- Increméntase la partida dispuesta en el artículo 203 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, para el ejercicio 2019, en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos). Artículo 276.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a utilizar un monto de $ 3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos uruguayos) de la partida asignada por el ar tículo 339 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y un monto de $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos) de la partida asignada por el artículo 592 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a financiar adecuaciones salariales de los cargos médicos. Artículo 277.- Reasígnase, en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, desde el Objeto del Gasto 199.000 “Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, al Grupo 0 “Servicios Personales”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, un monto total de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el año 2018, incluido aguinaldo y cargas legales, e increméntase a partir de 2019 la suma de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la creación de cargos, complementos y adecuaciones salariales para la conformación de equipos especializados y de apoyo en el área de Salud Mental. El Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” depositará anualmente a Rentas Generales el monto correspondiente a la reasignación de crédito realizada. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 278.- Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a abonar una partida anual única por concepto de “Canasta de Fin de Año”, la que se hará efectiva en el mes de diciembre de cada año, mediante acreditación en cuenta y/o instrumento de dinero electrónico, a los funcionarios presupuestados y contratados, ya sea en calidad de titulares o suplentes, pertenecientes a los escalafones A, B, C, D, E, F y R, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan: – 2,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) para quienes tengan un salario total, al 30 de noviembre de cada año, menor a 6,5 BPC. – 1,5 BPC para quienes tengan un salario total, al 30 de noviembre de cada año, mayor a 6,5 BPC y menor a 10 BPC. – 0,80 BPC para quienes tengan un salario total, al 30 de noviembre de cada año, mayor a 10 BPC y menor a 20 BPC. Dichos montos corresponderán al personal titular que cuente con un año de antigüedad al 30 de noviembre de cada año. En caso de no alcanzar la antigüedad referida, las sumas serán determinadas en forma proporcional. En caso de tratarse de personal suplente, los montos serán determinados a prorrata de los meses efectivamente trabajados, en el año inmediato anterior al 30 de noviembre de cada año. La presente prestación no constituye materia gravada para las contribuciones a la seguridad social ni asignación computable.

Lo dispuesto es este artículo se financiará con cargo a los créditos presupuestales autorizados en el Grupo 0 “Servicios Personales” y con la reasignación en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Unidad Ejecutora 068 “Administración de Servicios de Salud del Estado”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, del Objeto del gasto 578.097 “Canasta Fin de año”, al Grupo 0, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por un monto de $ 31.700.000 (treinta y un millones setecientos mil pesos uruguayos). En aplicación del inciso anterior, el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” depositará anualmente a Rentas Generales el monto correspondiente a la reasignación de crédito realizada. La presente norma no podrá generar costo presupuestal incremental y entrará en vigencia a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley. Artículo 279.- Los conceptos retributivos correspondientes a funcionarios que ocupen cargos presupuestados o desempeñen funciones contratadas en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” (ASSE), serán clasificados en cinco categorías, de conformidad con lo expuesto en los cuadros: (I) “Sueldo del Grado”; (II) “Compensación al Cargo” y (III) “Distribución de Objetos del Gasto por categoría”, que se detallan en el presente artículo. El Poder Ejecutivo, a propuesta de ASSE teniendo en cuenta la clasificación aprobada en el presente ar tículo, reglamentará la simplificación de los objetos del gasto que, a la fecha de promulgación de la presente ley, integran las retribuciones de los funcionarios mencionados en el inciso anterior. Las compensaciones especiales podrán abonarse a través de importes fijos, en cuyo caso no será de aplicación la base de cálculo prevista en las normas que las crean, cuando esta se encuentre relacionada a valores porcentuales, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. La simplificación y categorización dispuesta en este artículo no podrá generar costo presupuestal, ni disminución de la retribución que perciben los funcionarios. A partir de la vigencia de la reglamentación, no será de aplicación al Inciso 29 ASSE, el ar tículo 106 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983; el artículo 26 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990; el artículo 247 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 280 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y 349 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y en las condiciones previstas en el artículo 269 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005; artículos 305, 306 y 307 de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 1992 y lo establecido en oportunidad de la aprobación de la reformulación de las estructuras organizativas, de 19 de setiembre de 1997. Tampoco serán de aplicación a ASSE, las normas que crean o modifican los conceptos salariales que integran el “Sueldo del Grado” y la “Compensación al Cargo”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Los montos establecidos están cuantificados a valores de 1º de enero de 2018. CUADRO (I): SUELDO DEL GRADO GRADO 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 30 HS 18.050,38 16.436,23 14.999,65 13.733,08 12.629,07 11.664,87 10.723,36 9.907,56 9.204,89 8.596,74 7.699,22 7.015,18 6.586,49 6.228,21 36 HS 24.660,24 22.723,21 20.999,33 19.479,45 18.154,64 16.997,63 15.867,80 14.888,82 14.045,67 13.315,85 12.238,81 11.417,94 10.903,54 10.473,64 40 HS 28.006,70 25.859,88 23.949,25 22.264,69 20.796,35 19.514,02 18.261,78 17.176,77 16.242,25 15.433,37 14.239,63 13.329,88 12.759,71 12.282,25 48 HS 35.781,91 33.199,27 30.900,78 28.874,25 27.107,81 25.565,15 24.058,71 22.753,41 21.629,19 20.656,14 19.220,03 18.125,59 17.439,67 16.866,48

GRADO 2 1

30 HS 5.521,34 5.200,35

36 HS 9.625,35 9.240,15

40 HS 11.343,07 10.916,14

48 HS 15.735,46 15.221,85

CUADRO (II): COMPENSACIÓN AL CARGO 1) Profesional Médico y Odontólogos:

GRADO 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 2) Residentes

COMPENSACION AL CARGO 10.960,62 12.574,77 14.011,35 15.277,92 16.381,93 17.346,13 18.287,64 19.103,44 19.806,11 20.414,26 21.311,78 21.995,82 22.424,51 22.782,79 23.489,66 23.810,65

GRADO 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5

COMPENSACION AL CARGO 2.099,90 4.246,72 6.157,35 7.841,91 9.310,25 10.592,58 11.844,82 12.929,83 13.864,35 14.673,23 15.866,97 16.776,72

GRADO 4 3 2 1
3) Resto de los profesionales

COMPENSACION AL CARGO 17.346,89 17.823,35 18.763,53 19.190,46

GRADO 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

COMPENSACION AL CARGO 12.409,46 14.023,61 15.460,19 16.726,76 17.830,77 18.794,97 19.736,48 20.552,28 21.254,95 21.863,10 22.760,62 23.444,66 23.873,35 24.231,63 24.938,50 25.259,49

4)

Resto de los funcionarios COMPENSACION AL CARGO 14.642,94 14.599,23 14.449,45 14.304,37 14.204,70

GRADO 16 15 14 13 12

GRADO 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

COMPENSACION AL CARGO 14.104,05 13.976,44 13.838,69 13.798,22 13.678,41 13.517,22 13.468,47 13.376,99 13.237,30 13.134,25 13.034,92

CUADRO (III): DISTRIBUCION OBJETOS DEL GASTO POR CATEGORÍA
CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA I III V OBJETO SUELDO AL II COMPENSAIV COMPENSADEL AUXILIAR GRADO COMPENSACIONES INCENTIVOS CIONES GASTO 011-300 CION AL ESPECIALES PERSONALES ACTUAL 021-300 CARGO 042-700 042-600 031-300 042-400 042-500 011 000 x 012 012 012 012 031 013 042 012 012 022 022 031 014 014 014 014 042 042 021 022 000 000 000 000 001 000 108 000 000 000 000 001 000 000 000 000 010 010 000 000 x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

CODIGO RENGLO N ACTUAL

NOMBRE RENGLON

11311 SDO. BASICO PR. MAYOR HORARIO 11312.2 8H PR. COMPLEMENTO 11312.3 MAYOR HOR. PRES. MAYOR HOR. 6D 11312.5 MED RES PR. MAYOR HORARIO 11312.6 6D PR. COMPLEMENTO MAYOR HOR. 11312.8 CONT. DEDIC. TOTAL PR 11313.1 60% COMP. DIRECTORES 11313.2 HOSPITALES PR. MAYOR HOR. 11315.1 CONV. 2011 PRES. MAYOR HOR. CONV. 2011 RES. 11315.5 PRES. MAYOR HOR. 11325.1 CONV. 2011 CONT. MAYOR HOR. CONV. 2011 RES. 11325.5 CONT. MAYOR HOR. 11335.1 CONV. 2011 410. 11414 ARTICULO 26 PR. 11414.1 ARTICULO 26 PR ** 11414.5 ARTICULO 26 PR. 11414.9 DIF. ART26 12714.1 PRIMA TECNICA 12714.2 PRIMA TECNICA 21321 SDO BASICO CT. 21322.2 MAYOR HORARIO

CODIGO RENGLO N ACTUAL

NOMBRE RENGLON

CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA I III V OBJETO SUELDO AL II COMPENSAIV COMPENSADEL AUXILIAR GRADO COMPENSACIONES INCENTIVOS CIONES GASTO 011-300 CION AL ESPECIALES PERSONALES ACTUAL 021-300 CARGO 042-700 042-600 031-300 042-400 042-500

21322.3 21322.5 21322.6 21323.1 21424 21424.1 21424.5 21424.9 31333.1 31333.2 31333.3 31333.4 31333.6 31334.9 34333 42018 42105 42109 45005 47044 47045 48017 48018 48018.3 48019 48021 48023 48025 48025.1 48025.3 48026 48027 48028 48028.3 48028.5

8H CT. COMPLEMENTO MAYOR HOR. CONT. AN. MAYOR HOR. 6D MED RES CT. MAYOR HORARIO 6D CT. DEDIC. TOTAL CT 60 % ARTICULO 26 CT. ARTICULO 26 CT ** ARTICULO 26 CT. DIF. ART26 BASICO CONT. ART.410 ARTICULO 26 CONT. ART.410 MAYOR HOR. 6D CONT. ART.410 MAYOR HOR. 8H CONT. ART.410 ART.26 ESP. CONTR.410 DIF. ART26 REMUNERACION CD. COMPENSACION POR UNICA VEZ COMP.PERS. TRANS ART 7 LEY 17930 CONTRIBUCION COM. DE APOYO QUEBRANTO A CTI AUXILIAR ENFERMERIA CTI AUXILIAR SERVICIO AUMENTO MAYO/2003 PR COMPLEMENTO ARTICULO 1: DECRETO/04 COMPLEMENTO AUMENTO 200501 COMPLEMENTO AUMENTO 200501 ADICIONAL DECRETO 259/005 INC. REC. SALARIAL LEY 17930 RECUP. SALARIAL MSP ART 104 LEY 18046 RECUP. SALARIAL MSP LEY 18046/104 MEDICO TOPE DE SUELDO MED. A REG. INC. SAL. 200701 AUMENTO MAYO/2003 CT RECUP. SALARIAL MSP 01/08 RECUP. SALARIAL MSP 08/08 RECUP. SALARIAL MSP 09/01

022 022 022 023 024 024 024 024 031 031 031 031 031 031 035 042 042 042 045 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048

000 000 000 000 000 000 000 000 001 001 001 001 000 001 000 018 105 109 005 030 030 017 018 018 018 021 023 025 025 025 026 017 028 030 030

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

CODIGO RENGLO N ACTUAL

NOMBRE RENGLON

CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA I III V OBJETO SUELDO AL II COMPENSAIV COMPENSADEL AUXILIAR GRADO COMPENSACIONES INCENTIVOS CIONES GASTO 011-300 CION AL ESPECIALES PERSONALES ACTUAL 021-300 CARGO 042-700 042-600 031-300 042-400 042-500 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 042 042 042 042 042 042 048 042 042 042 042 048 042 042 048 048 048 029 029 029 029 029 029 029 029 030 030 030 030 030 030 030 029 034 034 034 034 034 034 017 034 034 034 034 030 034 034 030 029 029 x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

CONVENIO MEDICO 48029 TITULARES TOPE MÉDICOS DE 48029.1 FAMILIA COMPL. AJUSTE 48029.3 MEDICO 8% GUARDIAS NO 48029.4 AN. TIT. COMP LITERAL C 48029.6 ART 11 ACMED 30 % EMERGENCIA 48029.7 MOVIL COMP. VARIABLE 48029.8 A.Q. 30% EMERGENCIA MOVIL PARTE COM. 48029.9 FUNC. COMP. FUNC. 48030 BLOCK TIT. COMP. FUNC. 48030.1 FARMACIA TIT. TOPE 48030.2 PROFESIONAL TIT. COMP. FUNC. 48030.5 CITOSTÁTICOS COMP. FUNC. 48030.6 QUIMICOS TIT. COMP. FUNC. LIC. 48030.9 ENF. TIT CONVENIO EXTRACCIONISTAS 48032 DE LAB. COORD. PROG. 48033 UDAS TRANS. 48034 CONGELADA C/A TRANS. CONGELADA 48034.1 PATRONATO 48035 DIF. PROF. C/A DIF. PROF. 48035.1 PATRONATO COMP. FUNCION C/ 48036 A COMP. FUNCION 48036.1 PATRONATO AUMENTO MAYO/2003 CONT. 48037 ART.410 COMPL. UNIDAD 48038 105 COMPL. POR 48038.1 FUNCION U.E. 105 COMPL. AUX. ENF. 48038.2 U.E. 105 TELEFONISTAS 48038.3 SAME TOPE 48039 PROFESIONAL INCENTIVO 48040 PATRONATO DIFERENCIA 48041 PATRONATO DIFERENCIA SERV. 48042 NEONATOLOGÍA EGRESO 48043 HOSPITALARIO 48043.1 COMPLEMENTO EGRESO

CODIGO RENGLO N ACTUAL

NOMBRE RENGLON

CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA I III V OBJETO SUELDO AL II COMPENSAIV COMPENSADEL AUXILIAR GRADO COMPENSACIONES INCENTIVOS CIONES GASTO 011-300 CION AL ESPECIALES PERSONALES ACTUAL 021-300 CARGO 042-700 042-600 031-300 042-400 042-500 048 048 042 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 042 048 048 048 042 048 048 048 048 048 048 048 048 042 042 048 042 042 048 048 030 029 034 030 017 029 029 029 029 030 030 030 030 029 034 029 029 039 034 030 030 029 029 029 029 029 029 034 034 029 034 034 029 029 x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

HOSPITALARIO 48044 COMPLEMENTO CTI COMPLEMENTO CTI 48044.2 MEDICOS COMPLEMENTO 48045 PPL DIFERENCIA 48046 INSTRUMENTISTAS AUMENTO MAYO/2003 ESC. P48047 Q VARIABLE PRIMER 48048 NIVEL URBANO VARIABLE PRIMER 48048.1 NIVEL RURAL VARIABLE PRIMER 48048.2 NIVEL FICTO VARIABLE PER CAPITA PRIMER 48049 NIVEL COMPL. 48050 RADIOTERAPISTAS CONVENIO 48050.1 RADIOLOGOS COMPL. 48050.2 IMAGENOLOGIA COMPL. 96 HS. 48050.3 RADIOT. V.A.Q. FONDO 48053 RESERVA MANDO MEDIO S/H. 48054 VARIABLES NEFROLOGOS S/H. 48055 VARIABLES 8% GUARDIA S/ H. 48056 VARIABLES PISO CONV. 48057 FEDERACION 2013 COMPL. 48058 ANESTESISTAS COMPL. FUNCION 48059 HOSP. OJOS CATEGORIAS 48060 HEMOTERAPIA MEDICOS 48061 INTENSIVISTAS MEDICO 48062 COORDINADOR CTI COMPL. JEFE CTI 48063.1 (1) COMPL. JEFE CTI 48063.2 UEJ (2) COMPL. JEFE CTI 48063.3 (3) MEDICO PUERTA 48064 EMERGENCIA COMPLEMENTO 48065 CHOFERES COMPLEMENTO 48066 POR FUNCION COMPL. RESOL. 48067 3913/13 COMPLEMENTO 48067.1 POR TRANSICION COMPL. FISCALIZADOR 48068 ASIST. INTEGRAL 48070 ALTA DEDICACION 48071 ALTA DEDICACION

CODIGO RENGLO N ACTUAL

NOMBRE RENGLON

CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA I III V OBJETO SUELDO AL II COMPENSAIV COMPENSADEL AUXILIAR GRADO COMPENSACIONES INCENTIVOS CIONES GASTO 011-300 CION AL ESPECIALES PERSONALES ACTUAL 021-300 CARGO 042-700 042-600 031-300 042-400 042-500

48072 48073 48074 48075 48076 48077 48078 48079 48080 48084 48085 48086 48087.1 48087.2 48087.3 48088 48089 48091 48092 48093 48096 49100 49102

49103 49104 49200 49201 49201.1

MED. INTENSIVISTA ALTA DEDICACION MED. INTENS. ADULTOS ALTA DEDICACION MED. INTENS. PEDIATRICA ALTA DEDICACION NEONATOLOGIA CTI TOPE HEMOTERAPIA ALTA DEDICACION NEFROLOGIA ALTA DEDICACION EMERGENCIA PEDIATRICA ALTA DEDICACION MEDICINA INTERNA ALTA DEDICACION PEDIATRIA COMPL. 10% NEFROLOGOS COMPL. MEDICO SANIDAD DE FRONTERA MEDICO INTENSIVISTA GUARDIA MEDICO COORD. CTI PEDIATRICO MEDICO INTENS. JEFE CTI PEDIAT. 8 C. MEDICO INTENS. JEFE CTI PEDIAT. 816 C MEDICO INTENS. JEFE CTI PEDIAT. 16 C COMPLEMENTO COORDINADOR CTI COMPLEMENTO VACUNADORES PAGO POR UNICA VEZ PAGO DE HORAS COMP. PROGRAMA ADUANA COMP. ESPECIAL 20% UE 105 ALTA DEDICACION MED. FAM. Y COM. COMPL. MED. GRAL. POL. COMPL. MED. INTERN. Y SIQUIATRA GUARDIA CONVENIO NEFROLOGIA 2017/01 PISO SALARIAL NO ENFERMERÍA PISO SALARIAL LICENCIADO EN ENFERMERÍA PISO SALARIAL LICENCIADO EN

048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 042 048 048 048 048

029 029 029 030 029 029 029 029 029 029 029 029 029 029 029 029 030 029 034 030 030 029 029

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

048 048 048 048 048

029 029 030 030 030

x x x x x

CODIGO RENGLO N ACTUAL

NOMBRE RENGLON

CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA I III V OBJETO SUELDO AL II COMPENSAIV COMPENSADEL AUXILIAR GRADO COMPENSACIONES INCENTIVOS CIONES GASTO 011-300 CION AL ESPECIALES PERSONALES ACTUAL 021-300 CARGO 042-700 042-600 031-300 042-400 042-500

49202 49203 49204 49205 49205.1 49210 57000.1 57000.2 57000.3 61310 61312 61314 61314.1 61314.2 61314.3 61314.4 61314.5 61314.6 61314.7 61314.8 61314.9 61315 61315.2 61315.4 61315.5 61315.6 61316 61316.1 61316.2 61317 61318

ENF (2) PISO SALARIAL AUXILIAR EN ENFERMERÍA PARTIDA FIJA SALARIAL CONV. 1 PARTIDA FIJA SALARIAL CONV. 2 PISO SALARIAL LICENCIADO EN ENF. CTI PISO SALARIAL LICENCIADO EN ENF CTI (2) PRESENTISMO BASICO LIC. ENF. BASICO PARTERAS BASICO SICOLOGOS NUEVO NOCTURNO 100 % MED RURALES PR HORAS ANESTESISTA PR ART.305 LEY 16320 PR ART.305 LEY 16320 /2 ART.305 LEY 16320 /3 PRIMA A LA FUNCION CONGELADA ART.305 LEY 16320/5 ART.305 LEY 16320 PR DIF. ADECUACION MSP ANESTESISTAS SCARGO HORAS ANESTESISTA CONVENIO TRABAJO NOCTURNO PR. TRABAJO NOCTURNO (SIN LIQ. MENSUAL) PAGO TRANSITORIO NOCTURNO TRABAJO NOCTURNO (SOLO COMPLEMENTARIA) AUMENTO HORAS NOCTURNAS NIVELES GERENCIA Y DIRECCIONES 40 HS NIVEL 61314.1 25% JEF. ALTA DEDICACION PEDIAT. UEJ 21 ACTIV. INSALUBRES PR. NIV. PORC. MANDOS MEDIOS MÉDICOS

048 048 048 048 048 048 057 057 057 052 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 052 052 052 052 052 042 042 042 042 042

030 030 030 030 030 030 000 000 000 000 033 034 034 034 034 034 034 034 034 034 034 000 000 000 000 000 034 034 034 035 034 x

x x x x x x x x x x x x x x

x x x x x x x x x x x x x x x x

CODIGO RENGLO N ACTUAL

NOMBRE RENGLON

CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA I III V OBJETO SUELDO AL II COMPENSAIV COMPENSADEL AUXILIAR GRADO COMPENSACIONES INCENTIVOS CIONES GASTO 011-300 CION AL ESPECIALES PERSONALES ACTUAL 021-300 CARGO 042-700 042-600 031-300 042-400 042-500 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 052 042 042 042 042 042 042 042 042 034 034 034 034 034 034 034 001 033 034 034 034 034 034 034 034 034 034 034 034 000 035 001 033 034 034 034 034 034 x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

61318.1 61318.2 61318.3 61318.6 61318.7 61318.8 61318.9 61319 61322 61323 61323.1 61323.2 61324 61324.1 61324.2 61324.3 61324.4 61324.5 61324.8 61324.9 61325 61327 61329 61332 61334 61334.1 61334.2 61334.3 61334.4

NIV. PORC. MANDOS MEDIOS QUÍMICOS NIV. PORC. MANDOS MEDIOS LICENCIADOS NIV. PORC. MM LIC. QUIM. NIV. PORC. MANDOS MEDIOS M. FAM. NIV. PORC. MANDOS MEDIOS PROF 30 HS O MAS NIVEL MANDO MEDIO ALTA DEDICACION NIV. PORC. MANDOS MEDIOS RADIOLOGOS COMPENS. CONGELADA PR 100 % MED RURALES CT NIV. PORC. MANDOS MEDIOS LICENCIADOS NIV. PORC. MANDOS MEDIOS LICENCIADOS NIV. PORC. MANDOS MEDIOS LICENCIADOS HORAS ANESTESISTA CT ART.305 LEY 16320 CT ART.305 LEY 16320 /2 ART.305 LEY 16320 /3 PRIMA A LA FUNCION CONGELADA ART.305 LEY 16320/5 ANESTESISTAS SCARGO HORAS ANESTESISTA CONVENIO CT. TRABAJO NOCTURNO CT. ACTIV. INSALUBRES CT. COMPENS. CONGELADA CT 100 % MED. RURALES HORAS ANESTESISTA ART.305 LEY 16320 ART.305 LEY 16320 /2 ART.305 LEY 16320 /3 PRIMA A LA FUNCION CONGELADA

CODIGO RENGLO N ACTUAL

NOMBRE RENGLON

CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA I III V OBJETO SUELDO AL II COMPENSAIV COMPENSADEL AUXILIAR GRADO COMPENSACIONES INCENTIVOS CIONES GASTO 011-300 CION AL ESPECIALES PERSONALES ACTUAL 021-300 CARGO 042-700 042-600 031-300 042-400 042-500 042 042 042 052 042 015 011 044 044 044 016 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 034 034 034 000 001 000 000 001 001 001 000 081 038 038 081 038 081 038 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

ART.305 LEY 61334.5 16320/5 ANESTESISTAS S61334.8 CARGO HORAS ANESTESISTA 61334.9 CONVENIO (410) TRABAJO 61335 NOCTURNO COMPENS. 61339 CONGELADA GAST. 62311 REPRESENTACION DEDIC. 62315 PERMANENTE PRIMA 62318 ANTIGUEDAD PR PRIMA 62328 ANTIGUEDAD CT PRIMA 62338 ANTIGUEDAD GAST. 62511 REPRESENTACION GUARDIA DE 64311 RETEN PR COMP. 64312 TRANSITORIA PR. COMP. 64312.1 TRANSITORIA PR. GUARDIA DE 64321 RETEN CT COMP. 64322 TRANSITORIA CT. GUARDIAS DE 64331 RETEN COMPENSACION 64332 TRANSITORIA GUARDIA RETEN 64340 BLOCK LIC. GUARDIA RETEN 64340.1 BLOCK LIC. FIJO GUARDIA RETEN 64341 BLOCK TECNICOS GUARDIA RETEN BLOCK TECNICOS 64341.1 FIJO GUARDIA RETEN 64342 INSTR. GUARDIA RETEN 64342.1 INSTR. FIJO GUARDIA RETEN 64343 BLOCK AUX. ENF. GUARDIA RETEN BLOCK AUX. ENF. 64343.1 FIJO GUARDIA RETEN 64344 LAB. LIC. GUARDIA RETEN 64344.1 LAB. LIC. FIJO GUARDIA RETEN 64345 LAB. TECNICOS GUARDIA RETEN LAB. TECNICOS 64345.1 FIJO GUARDIA RETEN 64346 LAB. AUX. LAB. GUARDIA RETEN 64346.1 LAB. AUX. LAB. FIJO 64347 GUARDIA RETEN

CODIGO RENGLO N ACTUAL

NOMBRE RENGLON

CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA I III V OBJETO SUELDO AL II COMPENSAIV COMPENSADEL AUXILIAR GRADO COMPENSACIONES INCENTIVOS CIONES GASTO 011-300 CION AL ESPECIALES PERSONALES ACTUAL 021-300 CARGO 042-700 042-600 031-300 042-400 042-500

64347.1 64348 64348.1 64349 64349.1 64350 64350.1 64351 64351.1 64352 64352.1 64353 64353.1 64354 64354.1 64355 64355.1 64356 64356.1 64357 64357.1 64358 64358.1 64360 64360.1 64361 64361.1

LAB. AUX. ENF. GUARDIA RETEN LAB. AUX. ENF. FIJO GUARDIA RETEN RAD. LIC GUARDIA RETEN RAD. LIC FIJO GUARDIA RETEN RAD. TECNICOS GUARDIA RETEN RAD. TECNICOS FIJO GUARDIA RETEN RAD. AUX. ENF. GUARDIA RETEN RAD. AUX. ENF. FIJO GUARDIA RETEN OTROS CHOF. GUARDIA RETEN OTROS CHOF. FIJO GUARDIA RETEN OTROS AUX. ENF. GUARDIA RETEN OTROS AUX. ENF. FIJO GUARDIA RETEN OTROS AUX. FAR. GUARDIA RETEN OTROS AUX. FAR. FIJO GUARDIA RETEN OTROS MANTENIM. GUARDIA RETEN OTROS MANTENIM. FIJO GUARDIA RETEN OTROS YESO GUARDIA RETEN OTROS YESO FIJO GUARDIA RETEN SERVICIO HEMOTERAPIA GUARDIA RETEN SERVICIO HEMOTERAPIA FIJO GUARDIA RETEN AUX. SERVICIO GUARDIA RETEN AUX. SERVICIO FIJO GUARDIA RETEN OBSTETRA PARTERA GUARDIA RETEN OBSTETRA PARTERO FIJO GUARDIA RETEN LIC. ENFERMERIA GUARDIA RETEN LIC. ENFERMERIA FIJOS GUARDIA RETEN LIC. NO ENFERMERIA GUARDIA RETEN LIC. NO ENFERMERIA FIJOS

042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042

081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081 081

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

CODIGO RENGLO N ACTUAL

NOMBRE RENGLON

64411 ASIDUIDAD PR 64411.3 ASIDUIDAD PR /3 COMP. MENSUAL 64413 M.S.P. 20% ART.9 LEY 64416 16462 64421 ASIDUIDAD CT. 64421.3 ASIDUIDAD CT /3 COMP. MENSUAL 64423 M.S.P. 20% ART.9 LEY 64426 16462 64431 ASIDUIDAD 64431.3 ASIDUIDAD /3 COMP. MENSUAL 64433 M.S.P. 20% ART.9 LEY 64436 16462 20% AT. DIR. AL 65316 PAC. PR ATENCION 65316.1 DIRECTA PACIENTE 65317 15 % SALA SEG. PR 20% AT. DIR. AL 65326 PAC.CT ATENCION 65326.1 DIRECTA PACIENTE 65327 15 % SALA SEG. CT 20% AT.DIR.AL PAC. 65336 CONT. 410 ATENCION 65336.1 DIRECTA PACIENTE 65337 15 % SALA SEG. INC. PRODUC. 66317 MEDICA PR INC. PRODUC. 66327 MEDICA. CT INC. PRODUC. 66337 MEDICA 66417 PRODUCTIVIDAD 67311 ART. 9 LEY 16320 COMPENSACION 67313 6.95 COMPENSACION 67314 DE TABLA COMPENSACION 67323 6.95 COMPENSACION 67324 DE TABLA COMPENSACION 67333 6.95 COMPENSACION 67334 DE TABLA COMP. POR REFORMA DEL 69313 ESTADO AUMENTO 69313.1 OCTUBRE/2003 DIFERENCIA POR 69313.3 AUMENTO 200701 AUMENTO OCTUBRE/2003 69313.4 MED/ODO COMP. POR 69323 REFORMA ESTADO COMP. POR 69333 REFORMA ESTADO AUMENTO 83315 ESPECIAL

CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA I III V OBJETO SUELDO AL II COMPENSAIV COMPENSADEL AUXILIAR GRADO COMPENSACIONES INCENTIVOS CIONES GASTO 011-300 CION AL ESPECIALES PERSONALES ACTUAL 021-300 CARGO 042-700 042-600 031-300 042-400 042-500 042 015 x 042 015 x 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 043 043 043 043 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 048 041 044 015 015 041 044 015 015 041 044 049 049 050 049 049 050 049 049 050 002 002 002 001 034 060 061 060 061 060 061 086 086 086 086 086 086 009 x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

CODIGO RENGLO N ACTUAL

NOMBRE RENGLON

CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA I III V OBJETO SUELDO AL II COMPENSAIV COMPENSADEL AUXILIAR GRADO COMPENSACIONES INCENTIVOS CIONES GASTO 011-300 CION AL ESPECIALES PERSONALES ACTUAL 021-300 CARGO 042-700 042-600 031-300 042-400 042-500 048 048 048 048 048 048 048 048 055 048 048 048 048 048 042 042 042 071 072 073 074 074 074 006 007 009 006 007 009 006 007 000 003 003 003 029 030 034 034 034 000 000 000 000 000 000 x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

AUMENTO 83318 ENERO’94 AUMENTO DIFERENCIAL LEY 83319 16713 AUMENTO 83325 ESPECIAL AUMENTO 83328 ENERO’94 AUMENTO DIFERENCIAL LEY 83329 16713 AUMENTO 83335 ESPECIAL AUMENTO 83338 ENERO’94 AUMENTO DIFERENCIAL LEY 83339 16713 87331 BASICO AFE AUMENTO 88312 ADICIONAL AUMENTO 88322 ADICIONAL AUMENTO 88332 ADICIONAL COMPLEMENTO 25 480781 % VARIABLE COMP. ESPECIAL 480961 20% UE 105 PAGO 578077 EXCEPCIONAL CANASTA DE FIN 578097 DE AÑO VARIABLE 578103 CAPACITACION PRIMA POR 751000 MATRIMONIO HOGAR 752000 CONSTITUIDO PRIMA POR 753000 NACIMIENTO PRESTACION POR 754000 HIJO ASIGNACION 754001 FAMILIAR ASIGNACION 754002 FAMILIAR

Artículo 280.- Créase en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la Unidad “Educación, prevención y diagnóstico de salud escolar”, la que será responsable del cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos asignados a los siguientes programas: 1) Programa de Salud Bucal creado por el artículo 212 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. 2) Programa Nacional de Salud Auditiva Escolar. 3) Programa Nacional de Salud Visual Escolar. Deróganse los artículos 208 a 214 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 281.- La Unidad “Educación, prevención y diagnóstico de salud escolar”, tendrá los siguientes cometidos y atribuciones: 1) Programar, planificar y ejecutar en forma anual su plan de actividades y asignar los recursos que a esos efectos cuente presupuestalmente.

2) Ejecutar las acciones necesarias a efectos de desarrollar los cometidos del Programa de Salud Bucal, Programa Nacional de Salud Auditiva Escolar y Programa Nacional de Salud Visual Escolar. 3) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las políticas educativas, preventivas y asistenciales para niños, en materia de salud bucal, auditiva y visual, así como llevar adelante su ejecución con el personal a su cargo o con aquél que corresponda de acuerdo a lo que disponga el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE). 4) Coordinar acciones con todas las entidades públicas o privadas, asistenciales, sociales, sindicales, culturales, deportivas o de otra naturaleza que tengan competencias o se relacionen con la materia de su objeto. 5) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación, promoviendo acciones tendientes a la prevención y asistencia de la salud bucal, auditiva y visual escolar, que permitan la igualdad de acceso al derecho consignado y al desarrollo saludable de la infancia en la materia referida. 6) Desarrollar programas educativos, preventivos y asistenciales para la población objetivo, según el diseño que se adopte, en el marco de la normativa vigente. 7) Proponer al Directorio de ASSE la celebración de convenios con el Ministerio de Salud Pública en la materia de su competencia. 8) Elaborar el proyecto de su reglamento interno, el que será elevado al Directorio de ASSE para su aprobación. Artículo 282.- La Unidad “Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar” será dirigida por un Director designado por el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), quien será asesorado preceptivamente por una Comisión, integrada de la siguiente manera: A) Dos delegados de ASSE, uno de los cuales la presidirá. B) Dos delegados del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. C) Dos delegados de la Universidad de la República designados a propuesta de las Facultades de Medicina y de Odontología, respectivamente. D) Dos delegados del Ministerio de Salud Pública. Artículo 283.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios establecidos por el ar tículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción por el artículo 579 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen al Estado – Administración de los Servicios de Salud del Estado, con destino a la Unidad “Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar”, para el cumplimiento de sus cometidos. Artículo 284.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) proveerá a la Unidad “Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar” y su Comisión los recursos humanos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Los recursos humanos y materiales afectados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley al Programa de Salud Bucal del Ministerio de Salud Pública, creado por los artículos 208 a 213 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, pasarán a depender de la Unidad que se crea por el artículo 280 de la presente ley. Transfiérense asimismo los rubros asignados en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” Programa 442 “Promoción en Salud” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” a los Programas de Salud Auditiva y Visual con destino exclusivo al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” en la Unidad “Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar”. El Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley, el detalle de los rubros presupuestales incluidos en la transferencia. El personal asignado a prestar funciones en el Ministerio de Salud Pública y en la Presidencia de la República, en los Programas de Salud Bucal, Auditiva y Visual, dispondrá de un plazo de noventa días desde la entrada en vigencia de la presente ley para ejercer la opción de permanecer en el organismo de origen o ser transferido a la Unidad “Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar”.

Autorízase a ASSE a incorporar a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas propias de un funcionario público, para el Programa de Salud Bucal Escolar de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con carácter permanente, en régimen de dependencia. Dicha incorporación se hará en el Grado de ingreso del escalafón respectivo, no pudiendo luego alterarse el destino funcional que se dispone mediante el uso de la figura del pase en comisión u otras análogas. El costo de esta erogación será atendido con cargo a la partida referida en el inciso segundo del presente artículo. Los créditos presupuestales y partidas que se transfieran a ASSE para la ejecución de los programas detallados en el artículo, no podrán destinarse a ningún otro objeto o programa. El personal referido en el presente artículo podrá desempeñar tareas en los centros educativos del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) de la ANEP, de acuerdo con el cronograma definido por el Director de la Unidad “Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar” y con la anuencia del CEIP. INCISO 31 Universidad Tecnológica Artículo 285.- Asígnase en el Inciso 31 “Universidad Tecnológica”, Unidad Ejecutora 001 “Consejo Directivo Central”, Programa 353 “Desarrollo Académico”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) con destino al pago de retribuciones personales, para la contratación de horas docentes y personal no docente requerido para la consolidación y culminación de las actuales carreras que aún no han dictado todos sus semestres. Artículo 286.- Autorízase al Inciso 31 “Universidad Tecnológica” a destinar un monto de hasta $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales para el pago de horas docentes. La erogación será atendida con fondos que hubieren sido volcados al “Fondo de Infraestructura Pública – UTEC” en aplicación de lo establecido en el artículo 346 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, los cuales serán reintegrados a Rentas Generales. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las habilitaciones necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente. Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones – Período 2015-2019. INCISO 32 Instituto Uruguayo de Meteorología Artículo 287.- Agrégase al artículo 13 de la Ley Nº 19.158, de 25 de octubre de 2013, el siguiente literal: “G) Ministerio de Turismo”. INCISO 33 Fiscalía General de la Nación Artículo 288.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 35. (Competencia funcional).- Corresponde a las Fiscalías Civiles de Montevideo: A) Promover la acción civil en los procesos relativos a intereses difusos, nulidad de matrimonio, pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, nombramiento de tutor y nombramiento de curador. B) Intervenir en los procesos relativos a adopciones, derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo y unión concubinaria y en los procesos de protección de los derechos amenazados y vulnerados de niñas, niños y adolescentes (artículos 117 a 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia). C) Intervenir en los procesos relativos a obligaciones alimentarias en el extranjero (Convención sobre obtención de alimentos en el extranjero, Nueva York, 1956, y Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias, CIDIP IV, Montevideo, 1989)”. El presente artículo entrara en vigencia a partir de su promulgación de la presente ley.

Artículo 289.- Sustitúyese el artículo 29.1 del Código General del Proceso, aprobado por Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988, y modificativas, por el siguiente: “ARTÍCULO 29 (Intervención como tercero).29.1 El Ministerio Público intervendrá como tercero en el proceso únicamente en los procesos relativos a: protección de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes (artículos 117 a 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia), inconstitucionalidad de la ley (artículo 508 y siguientes del Código General del Proceso), adopciones (artículos 135 a 157 del Código de la Niñez y la Adolescencia), derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo (Ley Nº 18.620, de 25 de octubre de 2009) y unión concubinaria (Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007)”. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 290.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley Nº 19.580, de 22 de diciembre de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 58. (Transformación de Fiscalías Especializadas).- Transfórmanse las Fiscalías Especializadas en Violencia Doméstica en Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género, las que entenderán en la investigación y litigio de los delitos que se le asignen en función de los criterios de flexibilidad y dinamismo (artículo 9º de la Ley Nº 19.483, de 5 de enero de 2017)”. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 291.- Facúltase al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” a crear hasta 7 (siete) Fiscalías Departamentales. La Fiscalía General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Departamentales que se creen, y fijará el régimen de turnos, así como de distribución de expedientes en trámite. Lo dispuesto en este artículo será financiado con cargo a los créditos presupuestales de la Fiscalía General de la Nación y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 292.- Sustitúyese el literal k) del artículo 45.1 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 19.549, de 25 de octubre de 2017 (Código del Proceso Penal), por el siguiente: “k) solicitar, en forma fundada, a las instituciones públicas o privadas, toda información que sea necesaria en el marco de la investigación que se encuentre realizando y esté disponible en sus registros, siempre que la entrega no implique afectación de garantías o derechos fundamentales de las personas”. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 293.- Créanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, 41 cargos de Asesor I Abogacía, Escalafón PC, Grado V, con destino al Área Sistema Penal Acusatorio. Asígnase en el Objeto del Gasto 098.000 “Servicios Personales” una partida de $ 10.846.978 (diez millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 32.540.933 (treinta y dos millones quinientos cuarenta mil novecientos treinta y tres pesos uruguayos) incrementales para el ejercicio 2019, que incluyen aguinaldo y cargas legales y en el Objeto del Gasto 284.003 “Partida Perfeccionamiento Académico y Perfeccionamiento Técnico”, una partida de $ 245.508 (doscientos cuarenta y cinco mil quinientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y de $ 736.524 (setecientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro pesos uruguayos) incrementales para el ejercicio 2019, con destino a financiar la erogación anual de los cargos creados en el ejercicio 2018. Las partidas asignadas por este artículo, para el ejercicio 2018, estarán exceptuadas de la facultad establecida en el artículo 637 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 294.- Créanse en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, con destino a la Unidad Sistema de Tecnología e Información, los siguientes cargos: 2 cargos de Jefe de Equipo II, Escalafón PC, Grado VIII, 2 cargos de Especialista IV Informática, Escalafón EP, Grado VII, 3 cargos de Especialista II Informática, Escalafón EP, Grado IV y 5 cargos de Especialista I Informática, Escalafón EP, Grado III.

Los cargos pertenecientes al Escalafón PC, Grado VIII, tendrán régimen de permanencia a la orden con una compensación del 30% (treinta por ciento) de la remuneración del cargo. Las creaciones dispuestas en el presente artículo se financiarán con cargo a las partidas anuales de la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, que se asignan en los objetos del gasto y para los ejercicios que se detallan, por los siguientes montos acumulativos: ODG 098.000 284.003 284.004 2018 3.117.795 22.560 47.484 2019 9.353.384 67.680 142.452

Las partidas asignadas por este artículo, para el ejercicio 2018, estarán exceptuadas de la facultad establecida en el artículo 637 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 295.- Facúltase al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” a utilizar los montos generados por licencias sin goce de sueldos y reserva de cargos de su personal, para financiar el pago de las subrogaciones previstas en el inciso tercero del artículo 59 de la Ley Nº 19.483, de 5 de enero de 2017. Artículo 296.- Facúltase al Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación” a implementar un régimen especial de trabajo, por el cual sus funcionarios podrán estar sujetos a la posibilidad de ser convocados fuera del “horario normal” de trabajo, en los días y horarios que demande el servicio. En este régimen especial no se incluyen los funcionarios del escalafón N. El régimen especial no podrá superar las 12 horas en sábados, domingos y feriados. La percepción de la compensación por régimen especial de trabajo será incompatible con el de horas extras, trabajo en días inhábiles, nocturnidad, exclusividad, así como con el régimen de horas a compensar. Asignase una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a la implementación de la mencionada compensación. La Fiscalía General de la Nación reglamentara este régimen. Artículo 297.- Los cargos del Escalafón PC, denominación “Abogacía”, del Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, son incompatibles con el ejercicio liberal de la profesión. Cesa la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando se trate de asuntos propios o de su cónyuge o concubino, parientes consanguíneos en línea recta y colateral hasta segundo grado y por los de personas bajo su representación legal, requiriéndose para dicho ejercicio comunicación a la Fiscalía General de la Nación. Asígnase una partida anual de $ 5.367.450 (cinco millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 098.000 “Servicios Personales”, con destino a abonar una compensación por incompatibilidad de $ 6.000 (seis mil pesos uruguayos) mensuales, más aguinaldo y cargas legales.

INCISO 35 Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente Artículo 298.- Facúltase al Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente”, a racionalizar su estructura de puestos de trabajo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin que dicha operación implique lesión de derechos funcionales ni costos presupuestales. El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente remitirá el proyecto de reestructura, formulado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, a consideración de la Asamblea General, la que deberá expedirse en el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días de recibido. Transcurrido dicho plazo sin mediar observación expresa en contrario, se considerará aprobada. La reestructura que se autoriza en la presente norma deberá ser financiada con los créditos presupuestales del Inciso, incluida la partida asignada en la presente ley, no pudiendo generar costo presupuestal adicional. Lo dispuesto en este artículo, entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 299.- Facúltase al Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente” (INISA), a transformar los cargos ocupados de aquellos funcionarios del Instituto que a la fecha de la promulgación de la presente ley, desempeñen funciones diversas a las del cargo que ostentan en virtud de las necesidades de los distintos servicios de la Administración. Dichos funcionarios podrán acceder la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema. Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del Jerarca inmediato, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder y cumplir con los requisitos del mismo. B) Para ingresar a los Escalafones A “Personal Profesional Universitario” y B “Personal Técnico Profesional”, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos, diplomas o créditos habilitantes, expedidos, registrados o revalidados por las autoridades competentes. C) Para ingresar al Escalafón C “Personal Administrativo”, los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio, expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y/o de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o por Instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. D) Para ingresar al Escalafón D “Personal Especializado”, los solicitantes deberán certificar haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían. E) Para ingresar al Escalafón E “Personal de Oficios”, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían. F) Para ingresar al Escalafón F “Personal de Servicios Auxiliares”, deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para el respectivo escalafón. Deberá acreditarse asimismo la formación media básica completa, cursada en los Institutos de Enseñanza Secundaria, Técnico Profesional o en aquellas instituciones habilitadas por el M.E.C. El Directorio de INISA determinará si la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la Institución y en ese caso la transformación, se realizará en el último grado ocupado del escalafón y serie, no pudiendo tener costo presupuestal. La misma se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora, en el Grupo 0 “Servicios Personales”. En ningún caso podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que pudiera surgir entre la retribución del funcionario percibida en el cargo anterior y la del cargo al que accede, siempre que el cargo al que acceda el funcionario tenga una retribución menor a la que este venía percibiendo, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la administración pública.

Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 300.- Facúltase al Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente” (INISA), a transformar en contratos de provisoriato los contratos de carácter eventual vigentes al 1º de enero de 2019. Los funcionarios contratados bajo dicha modalidad ocuparán el grado de ingreso del escalafón respectivo, sin perjuicio de continuar desempeñando las mismas funciones, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016. Aquellos funcionarios cuyo contrato eventual tenga más de 12 (doce) meses de vigencia, serán evaluados y de obtener un resultado favorable, serán presupuestados. Los funcionarios alcanzados por lo dispuesto en el inciso anterior mantendrán su nivel retributivo. Si la retribución del contrato eventual fuera mayor a la del régimen de provisoriato o del cargo presupuestal, la diferencia será considerada compensación personal transitoria que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios de la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente que se otorguen en el futuro, cualquiera sea su financiación. Dicha compensación personal llevará los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios públicos. Los funcionarios del INISA que a la fecha de promulgación de la presente ley revistan con contrato de función pública permanente y con una evaluación favorable, serán presupuestados en el grado de ingreso del escalafón respectivo. Aquellos que no cumplan con los requisitos para la presupuestación, mantendrán un contrato de función pública hasta tanto cumplan con dicho extremo o cesen su función. Artículo 301.- Los funcionarios públicos, provenientes de organismos integrantes del presupuesto nacional, que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas en comisión por un lapso superior a tres años en forma ininterrumpida, en el Programa 461 “Gestión de la privación de libertad” del Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” o en el Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente”, podrán optar por solicitar su incorporación definitiva al Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente”. Los funcionarios mantendrán todos los derechos funcionales y retributivos de su oficina de origen. Serán solo de aplicación las normas de adecuación presupuestal y de incorporación vigentes en la materia, en lo que fuere pertinente. En caso de que la incorporación deba verificarse en un puesto de perfil diferente al de origen, quedará habilitado el cambio de escalafón, ingresando por el último grado ocupado del escalafón que corresponda. Una vez verificada la incorporación de los funcionarios alcanzados por esta norma, será aplicable en todos los casos el estatuto del organismo de destino. Artículo 302.- Incorpóranse a los profesionales de la salud del Programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan funciones técnicas inherentes a los escalafones A, B y D, vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana, al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y su reglamentación. Los profesionales de la salud, que desempeñen tareas en el Instituto de Inclusión Social Adolescente, podrán acumular con otro cargo que desempeñen en la Administración Pública. Son requisitos para esta acumulación de cargos: A) La no superposición de horarios entre ambos cargos y siempre que no cause perjuicio al servicio respectivo, a juicio del Director Técnico del Servicio o Jerarca según corresponda. B) No superar el tope de 12 (doce) horas diarias de labor. C) No procede la acumulación de cargos en los casos de profesionales médicos o paramédicos que se desempeñen en cargos de Directores de Unidad o Departamento y que por la disponibilidad requerida y la responsabilidad inherente a la función, se desempeñen en régimen de dedicación total. El procedimiento de acumulación se iniciará en el Organismo a que corresponda a la última designación. Artículo 303.- Autorízase al Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente” (INISA) a realizar la siguiente simplificación y categorización de los objetos del gasto del Grupo 0 “Servicios Personales”, asociados a las remuneraciones docentes, de acuerdo a lo que surge de la siguiente tabla:

OBJETO GASTO

CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN

GRADO CARGO ESPECIAL PERSONAL INCENTIVO X X X X X X X X X X X

011.000 SUELDO BÁSICO DE CARGOS 012.000 INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE 014.000 COMPENSACIÓN MÁXIMA AL GRADO 021.000 SUELDO BÁSICO DE FUNCIONES CONTRATADAS 022.000 INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE 024.000 COMPENSACIÓN MÁXIMA AL GRADO 041.006 PRIMA POR PERMANENCIA EN EL CARGO 042.001 COMPENSACIONES CONGELADAS 042.014 COMPENSACIÓN POR PERMANENCIA A LA ORDEN 042.032 AUMENTO SUELDO P/ACTIVIDAD 042.034 REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA POR FUNCIONES DISTINTAS AL CARGO 042.038 COMPENSACIÓN PERSONAL TRANSITORIA, SE ABSORBE CON ASCENSO 042.040 ASISTENCIA DIRECTA AL MENOR 042.064 COMPENSACIÓN MENSUAL PORCENTUAL 042.087 INCENTIVO AL RENDIMIENTO 042.520 COMPENSACIÓN ESPECIAL POR CUMPLIR CONDICIONES ESPECÍFICAS 042.710 INCENTIVO POR PRESENTISMO 042.720 INCENTIVO POR RENDIMIENTO, DEDICACIÓN, Y/O PRODUCTIVIDAD 047.001 POR EQUIPARACIÓN DE ESCALAFONES 047.003 PARTIDA POR ALIMENTACIÓN SIN APORTES 048.007 PORCENTAJE DIFERENCIAL DEL AUMENTO 048.009 AUMENTO SUELDO DECRETO 203/92 048.017 AUMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/05/2003 DEC. Nº191/03

X

X X X X

X X

X X X X X

OBJETO GASTO

CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN

GRADO CARGO ESPECIAL PERSONAL INCENTIVO X X X X X X

048.018 COMPLEMENTO POR NO ALCANZAR MÍNIMO 048.023 RECUPERACIÓN SALARIAL 048.026 RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2007 048.028 RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2008 048.031 RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2009 048.032 RECUPERACIÓN SALARIAL ENERO 2010

A partir de la aprobación de la reglamentación por parte del Directorio del INISA, todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo referidas a la simplificación y categorización de los objetos del gasto de la categoría del grado, no serán de aplicación para la determinación de la remuneración de los funcionarios docentes del organismo. Dicha simplificación y categorización no podrá generar costo presupuestal, ni disminución de la retribución que perciben los docentes. Artículo 304.- Reasígnase en el Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente”, Programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, del Objeto del Gasto 289.009 “Prestaciones por Convenios Libertad Asistida y Vigilada – Comunidad” al Grupo 0 “Servicios Personales”, el equivalente en moneda nacional a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables), con destino a la creación de nuevos puestos de trabajo. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 305.- Increméntase en el Inciso 35 “Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente”, en el Programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Grupo 0 “Servicios Personales”, con destino al fortalecimiento de la estructura de cargos y funciones, por un monto total de $ 43.873.572 (cuarenta y tres millones ochocientos setenta y tres mil quinientos setenta y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. SECCIÓN VI Otros Incisos INCISO 21 Subsidios y Subvenciones Artículo 306.- Reasígnase el crédito del literal C) del artículo 6º de la Ley Nº 18.846, de 25 de noviembre de 2011, según el siguiente detalle: A) En el ejercicio 2019, con destino a los literales A) y B) de la misma norma legal, en un monto de U$S 1.650.000 (un millón seiscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) para cada literal, a efectos de financiar las obligaciones que surjan a partir de dicho ejercicio, no pudiéndose ejecutar anualmente un monto superior al correspondiente al ejercicio 2018, prorrogándose la vigencia de los subsidios autorizados hasta agotarse los fondos dispuestos a esos fines. El pago del literal A se realizará considerando semestres al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. B) Para el ejercicio 2019, un monto de U$S 322.442 (trescientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares estadounidenses), al literal A), a efectos de realizar el pago del saldo comprometido al cierre del ejercicio 2018 a las empresas del sector de la vestimenta que aplicaron a esos efectos. C) Un monto de U$S 1.641.525 (un millón seiscientos cuarenta y un mil quinientos veinticinco dólares estadounidenses), en el ejercicio 2018, en su equivalente en pesos uruguayos, al Proyecto de Funcionamiento “Fortalecimiento e Implementación de Políticas de Especialización Productiva”, aprobado por el artículo 25 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y modificada por el artículo

225 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, del Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. Este literal entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. D) Un monto de U$S 1.641.525 (un millón seiscientos cuarenta y un mil quinientos veinticinco dólares estadounidenses) en el ejercicio 2019, en su equivalente en pesos uruguayos, al Inciso 31 “Universidad Tecnológica”, a fin de contratar horas docentes. De existir, al 31 de diciembre de 2018, saldo en el literal C) del ar tículo 6º de la Ley Nº 18.846, de 15 de noviembre de 2011, el mismo se distribuirá en partes iguales entre los dos últimos literales. Todas las reasignaciones establecidas en la presente norma, tendrán carácter de partida por una sola vez en las asignaciones de destino. Artículo 307.- Reasígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 021 “Subsidios y Subvenciones”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, en el Objeto del Gasto 559.003 “Instituto Promoción Inversión y Exportación Uruguay XXI”, la suma de $ 27.000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos), desde la Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos”, a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 308.- Elimínanse las asignaciones presupuestales para las organizaciones que se detallan a continuación:
Prog. 400 400 400 400 400 400 Inc. 15 15 15 15 15 15 Institución Hogar Infantil Los Zorzales – Movimiento Mujeres San Carlos Asoc. de Ayuda Integral al Discapacitado Lascanense Asociación de Discapacitados – Barrios Blancos Liga de Defensa Social Proyecto Cimientos Centro Día

Las supresiones dispuestas en el presente artículo financiarán las asignaciones establecidas en los artículos siguientes. Artículo 309.- Increméntanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” los créditos presupuestales de las instituciones que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes:
Prog. 400 400 400 280 280 Inc. 15 15 15 11 11 Institución Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDAPPAS) Asoc. Nacional para el Niño Lisiado “Escuela Franklin Delano Roosevelt” Asociación Autismo en Uruguay Biblioteca Popular José Pedro Varela Museo Torres García $ 80.000 40.000 70.000 20.000 40.000

La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en los objetos del gasto que correspondan. Artículo 310.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes:

Prog. 400

Inc. 15

Institución Comisión Pro Bienestar Social del Anciano de Santa Rosa

$ 160.000

400 400 400 400 400 400 400 280

15 15 15 15 15 15 15 11

Hogar Italiano Centro Diurno y Hogar de Ancianos “Don Joaquín” Programa Claves Fundación Hogar Nuevos Caminos Asociación Civil Vida Plena Asociación Civil “Cooperadora de Personas Diferentes” COOPERDI Refugio PGA Asociación de Amigas y Amigos del Museo de la Memoria

160.000 160.000 140.000 130.000 120.000 130.000 110.000 120.000

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los objetos del gasto que correspondan. INCISO 23 Partidas a Reaplicar Artículo 311.- Increméntase, en el Inciso 23 “Partidas a Reaplicar”, Unidad Ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, programa 481 “Política de Gobierno”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 099.095 “Partidas para Recomposición de Estructura Remunerativa”, a partir del ejercicio 2019, con destino al pago de la Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad, en la suma de $ 63.930.000 (sesenta y tres millones novecientos treinta mil pesos uruguayos). El incremento dispuesto en el inciso anterior se financiará con la disminución, con carácter permanente, de los créditos presupuestales correspondientes al Grupo 0 “Servicios Personales”, de los Incisos y por los importes que se indican en cada caso, expresados a valores de 1º de enero de 2018: Inciso 02 – Presidencia de la República 03 – Ministerio de Defensa Nacional 04 – Ministerio del Interior 05 – Ministerio de Economía y Finanzas 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas 11 – Ministerio de Educación y Cultura 12 – Ministerio de Salud Pública 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 15 – Ministerio de Desarrollo Social Total Importe $ 6.950.000 5.300.000 4.650.000 9.600.000 6.780.000 1.300.000 11.550.000 7.700.000 200.000 2.900.000 1.700.000 2.300.000 60.930.000

Disminúyese en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Proyecto 972 “Informática”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos).

Dentro de los 90 (noventa) días de vigencia de la presente ley, la Contaduría General de la Nación, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, proceda a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto a disminuir. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 312.- Asígnase al Inciso 23 “Partidas a Reaplicar”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida por una sola vez para cada uno de los ejercicios 2018 y 2019, de $ 670.000.000 (seiscientos setenta millones de pesos uruguayos) y $ 540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos uruguayos) respectivamente, en cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 19.625, de 11 de junio de 2018, y a efectos de atender el pago de las cuotas establecidas en el convenio referido en dicha norma. Asígnase al Inciso 23 “Partidas a Reaplicar”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida para el ejercicio 2018 de $ 159.500.000 (ciento cincuenta y nueve millones quinientos mil pesos uruguayos), y de $ 169.000.000 (ciento sesenta y nueve millones de pesos uruguayos) incrementales para el ejercicio 2019, a efectos de atender los incrementos salariales de 5 % (cinco por ciento) para cada ejercicio, establecidos en el convenio referido por la Ley Nº 19.625, de 11 de junio de 2018. Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previa comunicación del Inciso e informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar los créditos necesarios hasta dar cumplimiento al Convenio referido en la presente norma. Las reasignaciones de los créditos establecidos en el inciso segundo, tendrán carácter permanente. De existir remanentes de las partidas establecidas en el artículo 233 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y en las dispuestas en el presente artículo, los mismos podrán utilizarse a efectos de financiar los convenios que suscriba el Poder Ejecutivo con otros colectivos involucrados en el presente diferendo. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO 24 Diversos Créditos Artículo 313.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 024 “Dirección General de Secretaría (MEF)”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 298.000 “Asignación Contrataciones PPP”, con destino a atender las obligaciones emergentes de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Participación Público Privada en UI 305.802.194 (trescientos cinco millones ochocientos dos mil ciento noventa y cuatro unidades indexadas), partida que deberá ser ejecutada por los correspondientes incisos, de acuerdo al grado de avance de los proyectos.

Artículo 314.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las trasposiciones necesarias para atender las obligaciones emergentes de los contratos correspondientes a proyectos de Participación Público Privada desde el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 024 “Dirección General de Secretaría (MEF)”, hacia las unidades ejecutoras, programas y monedas que correspondan, debiendo contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar la apertura de los créditos en las monedas de facturación estipuladas para cada proyecto, incluyendo aquellos créditos que, a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieren sido asignados a las unidades ejecutoras correspondientes. Lo dispuesto en este artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 315.- Las multas, recargos, compensaciones o diferencias de precio generadas por incumplimiento, en tiempo y forma, de los procedimientos necesarios, en oportunidad de las obligaciones correspondientes a pagos de contratos en proyectos de Participación Público Privada, serán de cargo de la administración contratante. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a reasignar desde los créditos presupuestales de inversiones del inciso contratante hacia los créditos que financian el pago por disponibilidad del proyecto correspondiente. Artículo 316.- Establécese que, en oportunidad de los pagos de las obligaciones emergentes de los contratos de Participación Público Privada, las administraciones públicas contratantes deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, en la forma, oportunidad y condiciones que este establezca, informes de cumplimiento de contrato que respalden los cálculos y montos correspondientes. SECCIÓN VII Recursos Artículo 317.- Interprétase que la derogación del inciso tercero del artículo 20 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, establecida en el artículo 28 de la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre de 2017, refiere a la norma legal que le dio origen. Artículo 318.- Agrégase al artículo 21 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente inciso: “No se considerará exportación la introducción de bienes, mercancías y materias primas desde territorio nacional no franco a zonas francas, destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, a que refiere el ar tículo 37 de la presente ley.” Artículo 319.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “En caso que los gastos constituyan para la contraparte rentas gravadas por una imposición a la renta en el exterior, la deducción será del 100% (cien por ciento) si la tasa efectiva fuera igual o superior a la fijada por el artículo 15 de este Título. Si la tasa efectiva fuese inferior, deberá realizarse la proporción correspondiente, sin perjuicio del límite a que refieren los incisos anteriores. Se presumirá que la tasa efectiva es igual a la tasa nominal, salvo que se verificara la existencia de regímenes especiales de determinación de la base imponible, exoneraciones y similares que reduzcan el impuesto resultante de la aplicación de dicha tasa nominal. La reglamentación establecerá los requisitos de documentación y demás condiciones en que operarán las disposiciones del presente artículo.” Artículo 320.- Sustitúyese el literal U) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “U) Los intereses de los títulos de deuda pública, así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos.” Artículo 321.- Derógase el inciso quinto del artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996. Artículo 322.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 12 BIS del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

”En ningún caso el importe gravado podrá superar los resultados acumulados al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente del IRAE, deducido el monto a que refiere el apartado ii) del inciso anterior. A tales efectos, el concepto de resultados acumulados comprenderá a las ganancias y pérdidas contables acumuladas sin asignación específica, a las reservas legales, a las estatutarias y en general a todas aquellas creadas de acuerdo al artículo 93 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989″. Artículo 323.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 80 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga imposible, a juicio de la oficina recaudadora la documentación pormenorizada, podrá esta aceptar o establecer formas especiales de documentación, siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 9 de este Título.” Artículo 324.- Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se considerarán realizadas a las normas legales que le dieron origen. Artículo 325.- Agrégase al artículo 24 de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente inciso: “Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a la nómina referida en el inciso primero a toda otra entidad de similar naturaleza.” Artículo 326.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 19.484, de 5 de enero de 2017, el siguiente inciso: “Asimismo, se considerarán entidades financieras obligadas a informar, los fideicomisos que sean reputados entidad financiera por el país o jurisdicción de su residencia, y uno o más de sus fiduciarios sean residentes a efectos fiscales en Uruguay, excepto cuando hubieran suministrado la información a que refiere el presente artículo a dicho país o jurisdicción y existiera con estos un convenio internacional vigente en materia de intercambio de información con fines tributarios”. Artículo 327.- Las adquisiciones de bienes inmuebles a cualquier título que los Gobiernos Departamentales realicen a sociedades o entidades disueltas en aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 19.288, de 26 de setiembre de 2014, en el marco de programas de regularización de asentamientos irregulares, estarán exceptuadas de los controles registrales y notariales en materia tributaria y de los dispuestos en aplicación de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, y la Ley Nº 19.288, de 26 de setiembre de 2014. En las hipótesis previstas en el inciso anterior, no serán aplicables las responsabilidades que diferentes normas legales establecen respecto de los adquirentes, autorizantes y registradores. Será condición necesaria para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, contar con la declaración del respectivo Gobierno Departamental, notificada a la Dirección General Impositiva, al Banco de Previsión Social y a la Auditoría Interna de la Nación, de que se trata de una operación efectuada en el marco de la política de regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios. SECCIÓN VIII Disposiciones Varias Artículo 328.- Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 2º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 184 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 85 numeral 6) de la Constitución de la República, autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Deuda Pública Nacional siempre que el incremento de la deuda pública neta al cierre de cada ejercicio respecto al último día hábil del año anterior, no supere los siguientes montos: A) 16.000.000.000 UI (dieciséis mil millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2015 B) 21.000.000.000 UI (veintiún mil millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2016. C) 17.000.000.000 UI (diecisiete mil millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2017. D) 16.500.000.000 UI (dieciséis mil quinientos millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2018.

E) 14.000.000.000 UI (catorce mil millones de unidades indexadas) en el ejercicio 2019. F) 13.500.000.000 UI (trece mil quinientos millones de unidades indexadas) a partir del ejercicio 2020. Cuando medien situaciones climáticas adversas que determinen que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), deba asumir costos extraordinarios para la generación de energía, el tope referido en el inciso anterior podrá ser adicionalmente incrementado en hasta un máximo equivalente al 1,5% (uno con cinco por ciento) del Producto Interno Bruto (PIB). En ningún caso, a los efectos dispuestos en este artículo, los costos extraordinarios incurridos por UTE, sumados a la variación del Fondo de Estabilización Energética (artículo 773 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010) podrán superar el 1,5% (uno con cinco por ciento) del PIB. El Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General”. Artículo 329.- El excedente del Fondo de Estabilización Energética determinado de acuerdo a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.620, de 17 de mayo de 2018, transferido a Rentas Generales, será destinado a financiar los gastos que se detallan a continuación. En primer lugar, al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) anuales para inversiones por dos años consecutivos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a habilitar los créditos correspondientes. En segundo lugar, el saldo será destinado a financiar tanto las expropiaciones, como la ejecución de obras adicionales y adelantos a cuenta del Pago por Disponibilidad, derivados de los procesos de adjudicación del Proyecto de Infraestructura “Ferrocarril Central”. Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a habilitar los créditos correspondientes en base a la cadencia de las obras y por hasta el saldo del excedente transferido a Rentas Generales. Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 330.- La Administración Nacional de Puertos podrá requerir los seguros y garantías que entienda pertinente previo a la asignación de muelles, boyas o cualquier tipo de atraque para los buques que soliciten estadía prolongada. En el caso de buques de pesca que soliciten permanencia extendida, la agencia o armador o representante deberá presentar ante la Administración Nacional de Puertos un aval bancario que garantice que el buque hará abandono del atraque en el plazo otorgado. De no procederse al retiro de la embarcación en dicho término, se procederá a ejecutar el aval constituido previa intimación con plazo de 3 (tres) días. De no mantenerse vigente la garantía durante la estadía del buque o en caso de ejecutarse la misma, se procederá en forma inmediata a disponer los procedimientos tendientes a la declaración de abandono del buque. Artículo 331.- Declárase habilitada, como Zona de Interés Portuario, la constituida por el frente marítimo que se extiende entre los balnearios Mar del Plata y La Florida, definido por las coordenadas geográficas latitud Sur 34º32″17.00″, longitud Oeste 54º03″38.00″, latitud Sur 34º27″20.57″ y longitud Oeste 53º54″51.89″, que forma parte de la zona denominada “Entre Cabos” de la costa del Océano Atlántico, en el Departamento de Rocha. Artículo 332.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 15 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, por el siguiente: “El Capitán del Puerto de Montevideo tendrá la misma remuneración que corresponda al Director Vocal del Directorio de la Administración Nacional de Puertos”. Artículo 333.- Sustitúyese el artículo 339 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, con la redacción dada por los artículos 227 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, el artículo 487 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 2 de la Ley Nº 18.728, de 5 de enero de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 339.- El patrimonio que administra la Comisión Honoraria constituye el Fondo de Seguro de Salud creado por el artículo 337 de la presente ley y se integra con los siguientes recursos:

A) Con un aporte, de cargo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), del 0,625 % (cero con seiscientos veinticinco por ciento), de lo que abone a sus funcionarios por concepto de haberes con carácter retributivo, que dicho organismo verterá al Fondo en oportunidad de hacerlos efectivos. B) Los demás aportes que se reciban por concepto de herencias, legados, donaciones o contribuciones especiales. C) Los frutos civiles de sus bienes. D) Los recursos que puedan provenir de la gestión de administración por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Seguro de Salud para los Funcionarios de OSE (CHASSFOSE), de los centros recreativos o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE”. Artículo 334.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a enajenar los siguientes inmuebles urbanos y suburbanos de su propiedad, los que son considerados prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos: Padrón Nº 11.153 de la Localidad Catastral Melo del Departamento de Cerro Largo. Padrón Nº 1.581 de la Localidad Catastral Paysandú del Departamento de Paysandú. Padrón Nº 20 Unidad 003 de la Localidad Catastral José Enrique Rodó del Departamento de Soriano. Padrón Nº 301 de la Localidad Catastral Sarandí Grande del Departamento de Florida. El producido de dichas ventas será destinado a la adquisición de inmuebles para ser designados sedes regionales en las mismas localidades o para reparaciones o ampliaciones extraordinarias en otras sedes del Ente en el interior del país. Artículo 335.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 37.- La participación accionaria de la Corporación Nacional para el Desarrollo en las sociedades constituidas a los efectos de la prestación de servicios previstos por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, y modificativas, será minoritaria, salvo expresa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 336.- Sustitúyese los literales C), D) y E) del artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por los artículos 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, y el artículo 345 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por los siguientes: “C) Crear o adquirir sociedades comerciales, constituir consorcios y fideicomisos, celebrar convenios con entidades públicas o privadas, a los efectos de la realización de obras de infraestructura o prestación de servicios asociados a estas. D) Identificar áreas de oportunidad en infraestructura pública y servicios conexos. Preparar y promover proyectos de inversión, prestar servicios de consultoría, analizar y estructurar proyectos para el sector público o privado, relacionados con su ámbito de competencia. Prestar servicios fiduciarios y de administración de fondos, de recursos humanos o de administración contable y financiera, por cuenta de terceros. De los acuerdos o decisiones que impliquen la ejecución de este cometido con fondos públicos se informará al Ministerio de Economía y Finanzas”.

E)

Artículo 337.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 19.472, de 23 de diciembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- Todas las referencias hechas en las leyes o decretos, relativas a órganos u organismos integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, al Gabinete Ministerial de la Innovación, se entenderán como realizadas al Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad”. La Secretaría de Ciencia y Tecnología, creada por el artículo 34 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, coordinarán a efectos de asegurar un ámbito y una visión integrales para la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación, según los alcances respectivos previstos en la legislación.

El Poder Ejecutivo definirá mecanismos para una estrecha coordinación entre los órganos con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, incluyendo la participación del responsable de la Secretaría de Ciencia y Tecnología en las reuniones del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad”. Artículo 338.- Sustitúyese el inciso 2 del artículo 378 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “Su objeto será recibir y trasmitir las declaraciones aduaneras, sin perjuicio de otros medios de trasmisión electrónica, y unificar en un solo punto de entrada, a través de medios electrónicos, los permisos, certificados, licencias y demás autorizaciones, documentos e informaciones, que se exigen ante y por los organismos públicos para cumplir con los trámites de importación, exportación y tránsito de mercaderías.” Artículo 339.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3 de la Ley Nº 17.792, de 14 de julio de 2004, por el siguiente: “Exonérase a la fundación que se constituya de todo tributo nacional y de toda prestación legal de carácter pecuniario vinculados directamente a su objeto.” Artículo 340.- La Administración de Obras Sanitarias del Estado, los contratistas y las firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización de las obras de tratamiento de efluentes, disposición final de los mismos y redes de saneamiento del Sistema Ciudad del Plata, área metropolitana de Montevideo, tendrán en lo pertinente, el tratamiento tributario establecido por los artículos 490 a 492 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 341.- Establécese que los productos potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente, ingresados al país, deberán cumplir con las mismas condiciones que le son requeridas a los fabricantes nacionales de dichos productos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones específicas relativas al ingreso y depósito de la mercadería en recinto portuario, su posterior acopio, depósito, distribución y comercialización fuera del mismo. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 342.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo previsto en los artículos 742 a 744 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Artículo 343.- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar en forma equitativa entre Montevideo y el resto de los Departamentos un subsidio destinado a apoyar la transición inicial hacia tecnologías más eficientes y sostenibles en el transporte público colectivo de pasajeros a nivel nacional mediante la sustitución de hasta 4 % (cuatro por ciento) de su flota de ómnibus con motor diésel por ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica. El subsidio estará dirigido a los operadores de transporte público colectivo de pasajeros de todo el país que tengan interés en realizar la sustitución de un ómnibus diésel por un ómnibus con motorización eléctrica, según los criterios que se definan en la reglamentación, y se ejecutará en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 024 “Dirección General de Secretaría (MEF)”. El subsidio no podrá ser superior a la brecha entre el costo de adquisición de un ómnibus con motorización eléctrica y el costo de adquisición de un ómnibus con motor diésel; no podrá ser superior a las 410.000 UI (cuatrocientas diez mil unidades indexadas) anuales por unidad ni podrá tener un plazo mayor de siete años. A los efectos del otorgamiento del subsidio previsto en el presente artículo, el Poder Ejecutivo actuará asesorado por una Comisión Técnica integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Dicho Comité Técnico interactuará con los reguladores del sistema de transporte público colectivo de pasajeros, así como con el Instituto Nacional de Cooperativismo. El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente. Artículo 344.- Agrégase al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente numeral: “7) Otras instituciones no incluidas en los numerales anteriores.

A) Fundación Gonzalo Rodríguez. La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a esa institución”. Artículo 345.- Agréganse al artículo 79 del Título 4 (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas – Capítulo XIII Donaciones Especiales) del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales en los numerales que se detallan: 2) Educación terciaria e investigación: “K) Fundación Uruguaya Para la Investigación de las Enfermedades Raras – FUPIER”. 3) Salud: “L) Hogar Español. M) Fundación Corazoncitos. N) Fundación Alejandra Forlán. Ñ) Fundación Ronald Mc Donald’s. O) Asociación de Diabéticos del Uruguay. P) Asociación Pro Discapacitados Intelectuales – APRODI. Q) Hogar Amelia Ruano de Schiaffino. R) Fundación Oportunidad”. 4) Apoyo a la niñez y la adolescencia: “K) Fundación Pablo de Tarso. L) Asociación Civil América – Proyecto Cimientos. M) Fundación Logros. N) Fundación Celeste. Ñ) Enseña Uruguay”. 7) Otras instituciones no incluidas en los numerales anteriores: “B) Asociación de Familiares de Víctimas de la Delincuencia – ASFAVIDE. La Fiscalía General de la Nación, informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a esta institución”. Artículo 346.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: “El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales destinados a la ejecución de proyectos por este régimen, que no podrán exceder de un monto máximo anual de $ 436.000.000 (cuatrocientos treinta y seis millones de pesos uruguayos), que podrá ser ajustado anualmente por hasta la variación de la unidad indexada del ejercicio anterior”. Artículo 347.- En caso de verificarse en 2019 mayores ingresos a los previstos en el informe económico-financiero y mensaje de la presente ley, y siempre que la evolución de los gastos haya redundado en una mejora del resultado estructural del sector público consolidado respecto a lo previsto en dicho informe, facultase al Poder Ejecutivo a destinar al año siguiente el referido excedente de recursos al financiamiento de incrementos salariales en los Incisos 25 “Administración Nacional de Educación Pública” y 26 “Universidad de la Republica”, por hasta 3,5% (tres y medio por ciento) de la masa salarial. De concretarse la situación referida, el Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General las asignaciones realizadas. Artículo 348.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley N° 17.829, de 18 de septiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 19.536, de 27 de septiembre de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en dinero inferior al 35 % (treinta y cinco por ciento) del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social.

En el caso de las retenciones previstas en el literal A) del artículo 1° de la presente ley, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, y de las correspondientes a los actos cooperativos a los que refiere el literal G) del mismo, dicho porcentaje será de 30% (treinta por ciento)”. Artículo 349.- Sustitúyese el párrafo final del inciso primero del artículo 542 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, por el siguiente: “Dicho adicional deberá ser pagado a partir de cumplido el quinto año del egreso hasta que se verifique algunas de las condiciones establecidas para el cese de los aportes al Fondo de Solidaridad (artículo 3º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994)”. Artículo 350.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 18.860, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Antes del 31 de octubre de cada año, una Comisión conformada por delegados de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas elevará al Congreso de Intendentes una propuesta de valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) correspondiente al ejercicio siguiente, las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional. A los efectos del cálculo del valor de la patente de rodados de cada ejercicio, se deberá considerar la cotización del dólar estadounidense interbancario comprador vigente al último día hábil de noviembre del año anterior”. Artículo 351.- Sustitúyese el literal A) del artículo 3º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º la Ley Nº 19.589, de 28 de diciembre de 2017, por el siguiente: “A) Que el contribuyente haya accedido a una jubilación servida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (artículo 73 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004), o por la Caja Notarial (artículo 52 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001), o por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, o por el Banco de Previsión Social que incluya las actividades profesionales que motivan aportes al Fondo de Solidaridad, siempre que en todos los casos anteriores cese en toda actividad profesional remunerada que tenga directa relación con la formación profesional o terciaria de los egresados de la Universidad de la República, del Consejo de Educación Técnico-Profesional y de la Universidad Tecnológica”. Artículo 352.- Agrégase, como inciso tercero del artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: “También podrá fijar topes individuales para cada entidad beneficiaria o grupo de entidades de similar naturaleza, así como por donante. El tope máximo por entidad beneficiaria no podrá superar el 15% (quince por ciento) del monto máximo anual fijado en el inciso anterior, salvo en el caso de aquellas que en el año 2018 hubieran recibido donaciones, autorizadas por el Poder Ejecutivo, por un monto superior, en cuyo caso se podrá mantener el mismo monto autorizado en dicho año, el que podrá ser ajustado anualmente por hasta la variación de la unidad indexada del ejercicio anterior. En todos los casos, el tope máximo por entidad beneficiaria estará sujeto al análisis y control del Poder Ejecutivo para su fijación”. Artículo 353.- Asígnanse los créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1, “Rentas Generales”, por los importes en moneda nacional que se detallan: 1) En el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, por un monto anual de $ 82.000.000 (ochenta y dos millones de pesos uruguayos) para cubrir servicios personales y otros gastos de funcionamiento asociados a nuevos espacios educativos. 2) En el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, Unidad Ejecutora 001 “Fiscalía General de la Nación”, por un monto de $ 3.332.417 (tres millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete pesos uruguayos) en el ejercicio 2018, e increméntase en el ejercicio 2019 en la suma de $ 10.667.583 (diez millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y tres pesos uruguayos) con destino a la creación de dos Fiscalías Departamentales según el siguiente detalle:

Objeto del Gasto 098.000 284.003 284.004 198.000 Total

2018 3.332.417

3.332.417

2019 9.997.252 291.864 22.992 355.475 10.667.583

Las asignaciones destinadas a remuneraciones incluyen aguinaldo y cargas legales. Créanse los siguientes cargos, que serán financiados con las asignaciones en el primer inciso del presente numeral: – 2 cargos de Fiscal Letrado Departamental Escalafón “N”. – 4 cargos de Fiscal Letrado Adscripto Escalafón “N”. – 2 cargos de Administrativo I Escalafón “AD” Grado II. La Fiscalía General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Departamentales creadas por la presente disposición y fijará el régimen de turnos. Lo dispuesto en el presente numeral entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. 3) En el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 012 “Ministerio de Salud Pública”, en el Objeto del Gasto 553.038 “Centro de Rehabilitación Maldonado – CEREMA”, una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos), la cual estará sujeta a la suscripción y cumplimiento de un convenio con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, con el objetivo de contribuir a la mejora de gestión y sustentabilidad financiera del centro. Los incrementos establecidos en los numerales del presente artículo se financiarán de la siguiente manera: a) Disminúyese, con carácter permanente, los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, en los Incisos y por los importes en pesos uruguayos que se indican en cada caso: Inciso Importe 02 – Presidencia de la República 15.000.000 03 – Ministerio de Defensa Nacional 23.000.000 04 – Ministerio del Interior 8.000.000 05 – Ministerio de Economía y Finanzas 28.000.000 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores 2.000.000 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 6.000.000 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería 2.000.000 09 – Ministerio de Turismo 2.000.000 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas 3.000.000 11 – Ministerio de Educación y Cultura 3.000.000 12 – Ministerio de Salud Pública 2.000.000 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1.000.000 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 3.000.000 15 – Ministerio de Desarrollo Social 2.000.000 Total 100.000.000 Dentro de los cuarenta y cinco días de vigencia de la presente ley, cada Inciso mencionado en el literal A) del presente artículo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los Objetos del Gasto a disminuir. Vencido el plazo, se autoriza a la Contaduría General de la Nación a suprimir los créditos presupuestales por el monto establecido. b) Disminúyese, en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, Unidad Ejecutora 001 “Fiscalía General de la Nación”, Programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 299.000 “Otros servicios personales no incluidos en los anteriores”, por un monto de $ 3.332.417 (tres millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete pesos uruguayos) en el ejercicio 2018. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2018.

LILIÁN GALÁN, Miembro Informante, JOSÉ LUIS ACOSTA, ALFREDO ASTI, GONZALO CIVILA, BETTIANA DÍAZ, ÓSCAR GROBA, CRISTINA LUSTEMBERG, JORGE POZZI, ALEJANDRO SÁNCHEZ, STELLA VIEL”. INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Elevamos a ustedes el informe del Partido Nacional sobre el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2017. I. ANTECEDENTES Y DIAGNÓSTICO GENERAL DEL PROYECTO

El Presupuesto Nacional y las rendiciones de cuentas siguen la técnica PPP – Presupuesto por Programa – incorporada como obligatoria en la Constitución de 1967 y que recordamos el Frente Amplio voto en contra. Dicha forma de presupuestación debe ser la traducción para el período presupuestal, en términos financieros, de planes y programas que le sirven de marco, siendo la herramienta a través de la cual se prevén los productos a obtener y los insumos necesarios para obtenerlos, fijando objetivos y metas en el marco de una ESTRATEGIA DE DESARROLLO DE PAIS DEL GOBIERNO NACIONAL, la cual evidentemente no compartimos. Al estudiar la Rendición de Cuentas 2017 entendemos que no podemos hacer solamente un análisis de la gestión del año que se rinde cuentas, sino de todas las instancias presupuestales anteriores a partir de 2015, que concluyen en esta presentación hecha por el Poder Ejecutivo. Por tanto llegamos a esta rendición de cuentas 2017, en el marco de los lineamientos generales del Presupuesto Nacional 2015-2019 que como todos sabemos no fue quinquenal, sino que tuvo un horizonte de planeamiento bianual, con vigencia 2016 -2017, sin perjuicio que en cada instancia de rendición de cuentas sería una especie de “nuevo presupuesto”, con gastos incrementales, siempre con la hipótesis irreal que la situación del país mejoraría y se iba a poder cumplir con todos las promesas electorales del Frente Amplio, como por ejemplo el destinar el 6 % del PIB a la Educación. En la instancia de discusión del Presupuesto Nacional el Poder Ejecutivo hizo hincapié en la responsabilidad fiscal – que no existió – y en el crecimiento económico – que fue muy inferior al planificado. En su mensaje el Gobierno decía “Las condiciones y perspectivas económicas internacionales, y en particular las regionales, en las cuales se desenvuelve la economía nacional no constituyen un recurso para explicar las dificultades o los avances económicos y sociales experimentados en el pasado o que se prevén en el futuro. Los retrocesos y los avances en las distintas áreas de la actividad nacional dependen, fundamentalmente, de lo que los uruguayos, desde los distintos ámbitos de la actividad privada y pública, hagamos con las condicionantes, favorables o desfavorables, que vienen del exterior”. Tomando lo manifestado por el Gobierno del Frente Amplio en esa oportunidad, concluimos que las cosas se hicieron mal, fundamentalmente desde el sector público, con una política del gasto expansiva, en momentos que había que “ahorrar” , y no generando las condiciones adecuadas a un sector privado que se fue asfixiando cada vez más, con más impuestos y mayores costos. Al ser esta la última instancia de discusión presupuestal, y como “nadie resiste el archivo”, es bueno recordar lo que los legisladores del Partido Nacional manifestaron en la etapa de tratamiento del Presupuesto Nacional: “ALERTAMOS AL GOBIERNO QUE LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO QUINQUENAL DEL FRENTE AMPLIO ERA DEFICITARIA E IRRESPONSABLE, Y QUE EL AJUSTE LO PAGARÍA LA GENTE”. LA “REALIDAD” DE PARTIDA DEL ANALISIS PRESUPUESTAL 2015 – 2019 El escenario macroeconómico internacional con la recuperación de Estados Unidos y la Eurozona, y fundamentalmente la desaceleración económica de China, sumado a la situación y perspectivas poco favorables en la región, producto de la desaceleración económica y los primeros síntomas de deterioro de la situación política de Brasil, hacían previsible un escenario poco favorable para las “proyecciones optimistas de crecimiento del Producto del Gobierno del Frente Amplio”. Aún en este contexto el Gobierno vaticinó un crecimiento irreal , que dijimos “ojala y por el bien de nuestra gente se cumpla, lo deseamos de corazón, pero la razón, la realidad mundial y regional, y el análisis técnico nos hacen vaticinar que eso no se cumplirá “, y lamentablemente la realidad fue como dijimos.

El país creció a partir del año 2004 a tasas nunca vistas del 6,7 u 8 %, y se prometía cerrar el 2014 con un déficit del 0,7 %, pero las previsiones fueron equivocadas, ya que arrancamos este período de Gobierno muy mal porque cerramos ese año con un 3,5 % de déficit. Algo andaba mal, se gastó toda la bonanza generada, pero aun así, muchos pensamos que era un año electoral y que ese déficit se corregiría a partir del año 2015. Según surge de la versión taquigráfica del 8 de setiembre de 2015 en ocasión del tratamiento del PRESUPUESTO QUINQUENAL 2015-2019 en la Comisión de Hacienda de Diputados, el Sr. Ministro de Economía Cr. Astori expresaba: “Para elaborar un Presupuesto es necesario una METODOLOGÍA, para lo cual es necesario analizar la REALIDAD en la cual se elabora el presupuesto. QUIEN NO CONOCE ESA REALIDAD EN LA QUE ESTÁ TRABAJANDO NO PUEDE JAMÁS HACER UN PRESUPUESTO, NO PUEDE HACER UN PLAN, NI PUEDE EXPRESAR UNA EXPRESIÓN FISCAL Y FINANCIERA DE ESE PLAN”. “El punto inicial es SABER DONDE ESTAMOS PARADOS y en QUÉ REALIDAD ESTAMOS VIVIENDO, y esa realidad es la nacional y la internacional”. Los hechos demostraron que fue tal el desconocimiento de la realidad del Ministro, que a pocos meses de elaborado el presupuesto, se propuso un ajuste fiscal que lo terminó pagando la gente, en particular los trabajadores activos con sus salarios, y los pasivos con sus jubilaciones, para lo cual solo basta ver la recaudación de IRPF y IASS luego de la vigencia del ajuste:

RECAUDACION dólar promedio anual – millones Tributo IRPF Categoría I IRPF Categoría II IASS 2015 199 1.221 242 1.662 2016 219 1.264 252 1.735 2017 292 1.781 328 2.401 666

AJUSTE FISCAL 2015 vigencia 2017

Durante la Administración 2010 – 2014 se generó un desorden total en la gestión y las finanzas públicas, hubo mayor recaudación, más ingresos de funcionarios, más deuda externa, más transferencias y aumento del gasto en forma ineficaz e ineficiente, incluso habiéndose fijado compromisos de gestión desde el año 2012, que nadie controló, siendo este el denominador común de todas las administraciones del FA, la ausencia y/o ineficacia de CONTROLES, lo cual quedó demostrado en la permanente negativa del gobierno de no asignar recursos a los principales organismos de control de la gestión pública, como por ejemplo el Tribunal de Cuentas de la República. Es bueno recordar que en la Rendición de Cuentas 2015 se abatieron gastos por $ 588: millones, postergando su ejecución para el año 2018, algunos de ellos en áreas sustantivas: MEC ($ 44:millones), MVOTMA ($ 48:millones), ANEP ($ 793:millones), UDELAR ($ 544:millones), INAU ($ 69:millones), ASSE ($ 250:millones), UTEC ($ 100:millones), PLAN CEIBAL ($ 150:millones), INFRAESTRUCTURA ÁREA METROPOLITANA ($ 285:millones), ASSE – HOSPITAL DE CLÍNICAS ($ 55:millones) , – entre otros -. La Rendición de Cuentas 2016 presentó similares características que la de 2015, donde el país enfrentaba un contexto internacional complicado por la mayor volatilidad financiera, crisis política en Brasil, problemas de crecimiento en la región, con desequilibrios de las economías y el efecto Trump y sus políticas proteccionistas, sumado a los problemas de la economía uruguaya, en especial el elevado déficit fiscal. Aun en ese contexto escenario se comprometieron asignaciones de gastos incrementales para salarios de docentes y el Poder Judicial para el pago del acuerdo salarial con sus funcionarios. El gasto (endógeno y prioritario) continuó creciendo, por lo cual el Gobierno propuso medidas de aumentos tributarios al sector del juego y la tasa consular para obtener un financiamiento de U$S 112: millones. Con los escenarios planteados en las instancias presupuestales anteriores se presenta la Rendición de Cuentas 2017 con un déficit de 3,5 % del PIB, lo cual representó un total de U$S 2.071: millones y con similar

contenido que en las instancias presupuestales anteriores, con la salvedad de que era imposible aumentar la presión tributaria sobre la población y las empresas, o al menos políticamente no era lo adecuado…. En términos generales en el articulado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas 2017 se presenta “más de lo mismo”:    Cambios a leyes en materia de funcionarios públicos y asignación de partidas para cumplir acuerdos con COFE. Cambios a la normativa en materia de ordenamiento financiero. Continúan las modificaciones al TOCAF (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado), los cuales deberían ser a propuesta del Tribunal de Cuentas de la República tal como lo establece el artículo 213 de la Constitución. Incrementos y reasignación de partidas presupuestales, en algunos casos financiados por supuestos ahorros que no son otra cosas que economías de créditos presupuestales no ejecutados y que por tanto su nuevo destino tendrá impacto directo en la caja del Tesoro Nacional. Creación de nuevos CARGOS DE CONFIANZA, una constante de las administraciones del Frente Amplio. Creación, supresión y/o transformación de cargos presupuestados y contratados. Modificaciones a normativa en temas que no son materia presupuestal (Ley de Ordenamiento Territorial, Código de Aguas, Ley de Medio Ambiente, etc.) Cambio nuevamente al tope de emisión de Deuda Pública Nacional, levantando los topes para los años 2018 y 2019. ANÁLISIS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS 2017.

    II.

En esta instancia de análisis de la Rendición de Cuentas 2017 debemos ser más críticos que nunca. ¿Por qué?, por ser la última ley de carácter presupuestal con incremento de gasto del actual gobierno con vigencia 2019 y 2020 – salvo casos puntuales con vigencia desde la promulgación en 2018 -, y porque recién con el nuevo Gobierno que asuma el 1° de marzo de 2020 se proyectará un nuevo plan quinquenal para fijar nuevos objetivos y metas, para intentar cambiar la realidad del país, que lamentablemente no está nada bien. No nos oponemos a destinar recursos para lograr mejoras en los sectores sociales más vulnerables, la educación, la vivienda, etc., por el contrario, ESTAMOS A FAVOR DEL GASTO SOCIAL, que para nosotros no es gasto, es INVERSIÓN, en nuestra gente, en nuestros compatriotas, sin importar del color político que sean, pero es importante entender que destinar recursos sin un monitoreo permanente, sin un control eficaz, puede arrojar malos resultados y esto ha sido lo que le ha sucedido al gobierno. Con ese enfoque se priorizarán además los sectores productivos en general, generando condiciones de crecimiento y como consecuencia recursos genuinos, para que nuestros compatriotas puedan vivir mejor, no se trata de enfrentar a unos contra otros, la premisa es hacerlo TODOS JUNTOS gobierno, trabajadores y empresarios – más allá de la coincidencia con el eslogan político – de forma de generar las mejores condiciones de vida y desarrollo para quienes más lo necesitan. Por tanto sin perjuicio de la visión general expuesta, con cierto contenido político, nos diferencia del gobierno la ESTRATEGIA DE DESARROLLO DEL PAÍS, tenemos otra visión. A continuación procedemos al análisis de los temas relevantes de la Rendición de Cuentas 2017 como son la responsabilidad fiscal, el manejo de la deuda, la presión tributaria y los factores productivos, considerando necesariamente el contexto internacional y regional, entre otros aspectos. II.1. SITUACIÓN MUNDIAL La reactivación de la economía mundial, estuvo impulsado tanto por el buen desempeño de las economías avanzadas como por el de las economías emergentes. Se ha verificado un proceso de aceleración económica en el que cobran especial importancia un aumento de la inversión, mejora en los precios de las materias primas, condiciones financieras más favorables y una recuperación del comercio internacional. Los gráficos que se acompañan ilustran acerca de la evolución de la economía mundial y regional.

FUENTE: Informe Económico- Financiero RC2017, Pág. 11

La actividad económica de los Estados Unidos mostró un aumento en el promedio del año 2017 (2,3 %), al impulso de una política fiscal expansiva, la demanda interna y principalmente por la inversión. Cabe esperar que la economía continuará mostrando un buen desempeño en lo que resta del año. La tasa de desempleo se ubicó en 3,9 % en abril del corriente año. En la Zona Euro, la actividad continuó mostrando signos de recuperación; no obstante, existe un riesgo latente en razón del nivel alto de endeudamiento que tienen algunos de los países. Por otra parte, existen incertidumbres motivadas en los procesos de negociación en torno al Brexit, en especial porque se ignora cuál será el marco de las futuras relaciones de la Unión Europea y el Reino Unido. Por su parte China muestra una dinámica económica importante, con un crecimiento del 6,8 % según indica el primer trimestre anualizado al impulso de la actividad externa y de su mercado interno. Mercado Financiero La Reserva Federal de los Estados Unidos continúa el ciclo de alzas de las tasas de interés iniciado en 2016. La actividad económica de ese país está cerca del pleno empleo y la inflación en cerca de la meta del 2 %. Los títulos a diez años aumentaron su rendimiento superando el umbral del 3 % a pesar de estar en unos de los niveles más bajos desde los últimos 35 años.

Situación de los Commodities Se espera que los precios de las materias primas importantes para Uruguay no presenten alteraciones importantes en sus precios. Esta situación conlleva problemas para el sector agrícola que en la actualidad presenta problemas de rentabilidad y competencia. En tal sentido debe tenerse presente que el sector arrocero se ve especialmente afectado por cuanto se encuentra en una situación delicada por cuanto si por un lado mejoró sus niveles de eficiencia por otro el valor del arroz presentó un descenso del 12 % en lo que va del año.

FUENTE: Informe Económico- Financiero RC2017, Pág. 19

Comercio mundial En este ítem los riesgos e incertidumbres que podrían afectar las perspectivas de crecimiento tienen que ver con las políticas llevadas adelante por los Estados Unidos que son más proteccionistas y de menor cooperación multilateral. Esto alienta dificultades en el relacionamiento con China y con México en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA por sigla en inglés) Por otra parte, el endurecimiento en las condiciones financieras, afecta la trayectoria del dólar a nivel global y los flujos financieros. Este escenario terminaría impactando en las economías en desarrollo, entre las que se encuentra Uruguay, determinando un encarecimiento del financiamiento externo. Por último, la suba del precio del petróleo -uno de los principales insumos de importación- es otro aspecto negativo que ya tuvo como consecuencia un aumento del precio de los combustibles decretado por el Gobierno en julio de este año.

FUENTE: Informe Económico- Financiero RC2017, Pág. 19

II.2. SITUACIÓN REGIONAL Argentina y Brasil hacen frente a problemas de diferente naturaleza. Mientras que Brasil tiene por delante un proceso electoral que debería dar inicio a una nueva etapa de estabilidad política, Argentina enfrenta una situación de inestabilidad económica producto de shocks externos negativos sobre una estructura fiscal endeble dado que el gobierno de Macri no había logrado reducir el déficit fiscal heredado y había acumulado un stock importante de deuda.

FUENTE: Informe Económico- Financiero RC2017, Pág. 23

Los cuadros siguientes ilustran acerca de la gran caída de las reservas (más de 10.000 millones de dólares en dos semanas) y la presión al alza ejercida sobre el tipo de cambio (aumentó un 40 % en diez días), lo que originó una corrida cambiaria que finalmente se calmó después del acuerdo alcanzado con el Fondo Monetario Internacional.

FUENTE: Informe Económico- Financiero RC2017, Pág. 21

El FMI acordó prestarle U$S 50.000: millones, pero si bien esto disipó los peligros más inmediatos respecto a la falta de financiamiento para esos desequilibrios, se pone en duda la capacidad del gobierno para procesar el ajuste fiscal requerido. La última encuesta de expectativas económicas de los analistas argentinos realizada por el Banco Central muestra que se espera en promedio que el crecimiento económico sea de 0,5 %, la inflación anual del 30 %, y que el dólar se ubica en $ 30,5. En este sentido conviene indicar que las proyecciones de crecimiento del gobierno en especial para Argentina, son superiores al promedio esperado por los analistas y se vienen corrigiendo rápidamente a la baja. Sin duda la situación tendrá un impacto directo en el turismo, esperándose un menor flujo de turistas argentinos en la temporada 2017-2018.

FUENTE: Informe Económico- Financiero RC2017, Pág. 22

Por su parte, la economía brasilera creció 1 % durante 2017, abandonando el proceso recesivo vivido en los años anteriores con caídas de 3,6 % en 2015 y 3,5 % en 2016. Para el año 2018, de acuerdo a la encuesta de expectativas económicas que realiza el Banco Central de Brasil, hacia fines del año pasado se esperaba un crecimiento de 2,7 %, a comienzos de junio de 2,18 y para comienzos de julio había bajado rápidamente hasta el 1,53 %. De forma similar se redujo el crecimiento esperado para 2019 en un mes de 3% a 2,5%.

FUENTE: Informe Económico- Financiero RC2017, Pág. 24

El déficit fiscal de Brasil continúa siendo muy alto, siendo este un punto de preocupación en la dimensión macroeconómico. En efecto, en el año móvil cerrado a abril el déficit global del sector público consolidado (que incluye gobierno federal y regional) se situó en 7,5 % del PIB, producto de un déficit primario de 1,8 % del PIB y de pagos de intereses por 5,7 % del PIB. Debe tenerse presente que en 2016 el déficit se ubicó en 10,7 % del PIB (en los doce meses a enero) por lo que el guarismo es positivo, no obstante, es difícil que la tendencia se consolide sin un fuerte abatimiento del gasto público, entre ellas la seguridad social.

FUENTE: Informe Económico- Financiero RC2017, Pág. 25

II.3.

URUGUAY – INFORME DE COYUNTURA

La actual coyuntura económica de Uruguay debe inscribirse en la etapa que comienza en 2015 y que abarcará (al menos) hasta el presente año, en el que se verifica un crecimiento económico muy por debajo del período que se puede caracterizar de “bonanza económica” entre 2004 y 2014. Según las proyecciones que maneja el Partido Nacional el promedio anual en este período será de 1,7 % contra el 5,4 % del anterior. Este enlentecimiento de la economía pone en cuestión la tasa de crecimiento de largo plazo asumida por el gobierno de 3 %, aunque es claramente más realista que el 4 % asumida durante la pasada administración. Este es un aspecto central a la hora de realizar la programación presupuestal y fiscal, como se tendrá ocasión de consignar más adelante.

El Gobierno proyecta una recuperación en el crecimiento del PBI, basado en la Formación Bruta de Capital Fijo (inversión) y en el aumento de la importación de bienes y de servicios (productos de consumo final e intermedios). Para lograr esas proyecciones es necesario lograr que el País retome una senda de fuerte crecimiento. Es de hacer notar, que es dificil que, como resultado de los problemas de rentabilidad (consecuencia de los altos costos de producción) y el tipo de cambio (que se incrementó un 11 % en el trimestre pasado de este año), se puedan alcanar dichos objetivos. Por otra parte, el aumento de las Importaciones (sin petróleo) entre 2017 y 2018 pasa de 1 % a 8 %. En el cuadro siguiente es posible observar, en un seguimiento trimestral, desde el segundo trimestre de 2017 hasta el primero de 2018, como es la evolución de los agregados de la demanda, lo que permite apreciar una caída continua de la formación bruta de capital fijo.

FUENTE: Centro de Estudios del Partido Nacional – Julio 2018 (datos BCU-MEF)

A continuación, se presentan las estimaciones de crecimiento formuladas por el Poder Ejecutivo en ocasión del tratamiento parlamentario del Presupuesto Nacional y las Rendiciones de Cuentas.

Puede apreciarse con claridad las importantes diferencias las proyecciones del Gobierno y la realidad. Este es uno de los problemas de los que pecó el Frente Amplio, de ser demasiado optimista en sus expectativas económicas, sobre todo cando se trata de justificar el aumento del Gasto Público.

FUENTE: CEPN-Julio2018

II.4. LA RESPONSABILIDAD FISCAL En el mensaje del Poder Ejecutivo al presentar el Presupuesto Nacional 2015 – 2019 se definió a la responsabilidad fiscal como la base de sustento de la estrategia presupuestal, siendo un pilar fundamental sobre el cual descansan la estabilidad macroeconómica, el crecimiento, la confianza de los actores económicos y sociales, la protección del gasto social y las políticas públicas. El gobierno decía en la instancia presupuestal: “Tal responsabilidad fiscal refiere al compromiso de la política económica, y del conjunto de las políticas públicas del Poder Ejecutivo en su conjunto, con la sostenibilidad de las cuentas públicas. La sociedad uruguaya conoce, porque ha vivido y sufrido de forma recurrente en el pasado, las consecuencias que tienen los procesos de fragilidad y crisis fiscal que se traducen en recortes de gasto público social y en el aumento de la carga tributaria……….”. “La implementación de la responsabilidad como criterio orientador de la política fiscal exige el establecimiento de metas fiscales creíbles, que tengan en cuenta las proyecciones de ingresos y gasto público sustentables a lo largo del período presupuestal. Como resultado del compromiso colectivo asumido por el Poder Ejecutivo, se ha establecido el compromiso de reducir paulatinamente el déficit fiscal, llevándolo al 2,5 % del PIB al final del período”. LO PRONOSTICADO POR EL GOBIERNO NO SE CUMPLIÓ, Y EL DÉFICIT SIGUE EN AUMENTO, a pesar de los AJUSTES FISCALES que soportó la población en general de forma directa o indirecta, por tanto nuestras conclusiones sobre los hechos constatados nos llevan a afirmar que hubo IRRESPONSABILIDAD en materia fiscal. El informe económico financiero 2017 presentado por el Gobierno indica que se debe continuar con la reducción gradual del Déficit Fiscal. Esta reducción del déficit fiscal mencionada por el gobierno no se percibe en la realidad. Los números fiscales no muestran una reducción gradual, sino una clara tendencia de deterioro desde el 2011. La presente administración con Astori de Ministro, tuvo el peor resultado fiscal desde la crisis de 2002, ya que en el año 2016 se llega a un déficit de 3,9 % del producto. Luego de poner en marcha el Ajuste Fiscal en el año 2017, se logra una pequeña mejora en el resultado fiscal basada en la mayor carga impositiva desde la

reforma tributaria de 2007. Fruto de la mayor recaudación, en 2017 el déficit fiscal se ubicó en 3,5 % del PIB (más de U$S 2.000 millones). A partir de marzo de 2018, los resultados fiscales se vienen deteriorando mes a mes, alcanzando en el mes de mayo (último dato divulgado) un déficit fiscal de 4 %. II.5. PRODUCTO BRUTO INTERNO – PIB A partir del año 2003 el país registra crecimiento de su producto, y en el año 2017 creció un 2,7 % respecto al año 2016 aunque muy por debajo de lo que crecimos en años anteriores al 2015, llegando en el año 2010 al 7,8 % de crecimiento, con un promedio del 5,5 % en la mejor década económica del país. Sin dudas una bonanza económica irrepetible y desaprovechada.

variación PIB MUNDIAL PIB URUGUAY
(*) cifras estimadas

2015 3,4% 0,4%

2016 3,2% 1,7%

2017 3,8% 2,7%

2018 (*) 3,9% 2,5%

2019 (*) 3,9% 3,3%

2020 (*) 3,8% 3,0%

Durante la actual administración del FA el proceso de crecimiento del PIB URUGUAY se revirtió, creciendo a niveles inferiores y en todos los años por debajo del PIB MUNDIAL, incluida las proyecciones 2018 – 2020, las que entendemos están sobrevaloradas.

Este crecimiento del PIB 2017 se da principalmente en comercios, servicios, transporte, comunicaciones. El comercio creció un 7,5 % influenciado por el aumento del salario, la baja de la inflación y el atraso cambiario, transporte y comunicaciones crecieron 8,5 %. Estos crecimientos compensaron la baja de otros sectores, la construcción por ejemplo que cayó 6 %, la industria manufacturera cayó 3,5 % y actividades primarias 1,5 %. Debemos de considerar el efectos del parate por mantenimiento de la refinería de ANCAP, la cual demoro más del doble por conflictos gremiales y que terminó impactando entre 0,5 y 1 punto del crecimiento del PBI. El crecimiento del comercio se da de la mano del consumo privado que aumento 4,4 %. Las exportaciones crecieron por una excelente temporada turística que por la situación argentina será irrepetible en 2018, tuvimos una cosecha record de soja, que tampoco se dará en 2018 donde se perdió el 56 % de la cosecha con una pérdida muy que ronda los U$S 1.000: millones, y por último las exportaciones de ganado en pie con cifras record en 2017 con 332.320, con un 17 % más que en 2016 y un aumento sostenido desde el año 2013. II.6. INVERSIONES “La inversión como motor de crecimiento genuino” titulaba el mensaje del Poder Ejecutivo al presentar su proyecto de Presupuesto Nacional 2015 – 2019. Inversiones que provienen del sector privado y público, de pequeño, mediano y gran porte, nacional o extranjera. En un país como Uruguay, es fundamental para lograr crecimiento sostenido generar las condiciones para la radicación de IED –Inversión Extranjera Directa – . En el período 2006 – 2016 el promedio de la IED fue del 4,9 % del PIB, registrando su pico máximo en el año 2013 con más del 7,5 % de ese año, registrando una caída vertiginosa a partir de allí para terminar el año 2016 con cifras cercanas al 2 % del PIB en IED según datos de Uruguay XXI, para ser casi nula en 2017. Los sectores que recibieron mayor IED en el período 2005-2015 fueron la Construcción 28 %, la Industria 25 % incluidas la celulosa, el sector Agropecuario Forestal 17 % – entre otros-. Por tanto la caída de la IED en la actual administración de gobierno delata que algo está funcionando mal, el país no está generando las condiciones para que el proceso de descenso de las IED se revierta. ¿Cuál es el marco normativo de promoción de inversiones en Uruguay? El marco normativo principal lo comprenden:       La Ley de Promoción de Inversiones (Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, modificativas y decretos reglamentarios). La Ley de Participación Público Privada – PPP- (Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011). Ley de Viviendas de Interés Social (Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011). Ley de Zonas Económicas Especiales – ex Zonas Francas – (Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017, que modificó la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987. Acuerdos Internacionales con el país Tratados de Libre Comercio.

Por tanto resulta sustancial potenciar este marco normativo general, el cual se ha visto modificado en los últimos años a consecuencia de imposiciones externas como por ejemplo de la OCDE en el caso de la ley de Zonas Económicas Especiales. Asimismo, hay una realidad que deberá revertirse y es el bajo nivel de inversión estatal, en especial de los incisos comprendidos dentro del Presupuesto Nacional, cerrando el Ejercicio 2017 con una inversión de U$S 1.023: millones, representando apenas el 6,1 % de la Ejecución total del Presupuesto Nacional 2017 (U$S 16.700: millones), siendo uno de los años de menor inversión del FA, concentrando el MTOP y el MVOTMA más del 50 % de las inversiones. Es importante destacar que dentro de las inversiones realizadas a través de la Corporación Vial del Uruguay – C.V.U. – figuran en el 2017 aportes de fondos a través de SUBSIDIOS que salen del presupuesto del MTOP

por más de U$S 120: millones, siendo una forma de construcción de obra pública muy criticada en sus inicios y a la cual el FA se opuso a la denominada MEGACONCESIÓN, siendo hoy un instrumento potenciado por el gobierno. ¿Qué paso con las inversiones en general en el año 2017? La inversión bajo 13,8 % respecto al año anterior, la inversión en capital fijo bajo el 15,5 % privado y público, así como la bajó la inversión de los Empresas Públicas. En la presentación del Presupuesto Nacional el Gobierno del FA incluyó un PLAN DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA 2015-2019 por U$S 12.370: millones, de los cuales el 34 % (U$S 4.206:millones) estimaron sería financiado con fondos privados (contratos PPP, concesiones de obra, contratos de compra de energía, etc.). En ese marco el Gobierno apuesta a las inversiones PPP, se habló mucho en esta rendición de las obras por PPP, habiéndose previsto en el Presupuesto Quinquenal 8 PPP Viales (Proyecto 0 a 7), de los cuales al 2017 ya no están los Proyectos 6 y 7 de PPP Ruta 26 y se agregó el Proyecto PPP Ruta 3 doble vía y by pass en Ruta 11 entrada a San José. También se incluyeron varios proyectos PPP para obras en infraestructura educativa, carcelaria y ferroviaria. Culminado el Ejercicio 2017 están terminadas la cárcel de Punta Rieles (U$S 100: millones), se encuentra en ejecución obras viales PPP 0 en Rutas 21 y 24 (U$S 75: millones), en ejecución infraestructura educativa (U$S 295: millones, de los cuales U$S 101: se ejecutó en 2017), con una inversión estimada en Ferrocarril Central (U$S 825: millones). La modalidad de obras por PPP genera menos impacto en el déficit fiscal, pero resulta más oneroso que otros mecanismos de inversión. En el artículo 62 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 que regula las PPP, están fijados dos topes, uno al monto de pasivo firme y contingente por un total del 7 % del PBI (U$S 4.143: millones) calculado a valor presente neto, y el tope de desembolsos anuales o repago de las inversiones del 0,5 % del PBI (U$S 296: millones), sumado a la demora en el proceso de adjudicación, en particular la instrumentación financiera del proyecto, lo cual ha llegado a más de 2 años y se comienza a pagar luego de terminada. El nuevo Gobierno que asuma en marzo de 2020 corre el riesgo de quedar con poco margen de maniobra, sumado a la inestabilidad de los mercados financieros y los cambios de las tasas de interés, resulta fundamental acortar los plazos de adjudicación, por lo cual ameritará una revisión legislativa de la norma, lo cual ya fuera planteado al Gobierno. En el artículo 310 del proyecto de ley se plantea que los U$S 172: millones del Fondo de Estabilización Energética – FEE – vayan al financiamiento de las obras de expropiaciones, obras adicionales y adelantos a cuenta del PPD del Ferrocarril Central para UPM II. Es realmente alarmante, se hace un esfuerzo enorme para redistribuir U$S 145: millones en esta rendición dando migajas a algunos organismos y estos son US$ 172: millones. Por la obra de UPM II será un salvataje transitorio para el Gobierno por la gran demanda de mano de obra y servicios durante la construcción de la obra, para lo cual se hace la obra del ferrocarril, se le otorgará el régimen de Zona Económica Especial (Zona Franca) al lugar de la obra, y también se le otorgaría una concesión en el Puerto por décadas, sin dudas un gran negocio para el inversor. El gobierno está jugado solo a UPM II, y sería muy deseable que se diga categóricamente que se va a hacer la planta. Es alarmante escuchar al gobierno decir la “posible construcción” y estamos licitando y pagando las tierras para el Ferrocarril Central, por lo cual existe un grado de irresponsabilidad muy grande por parte del ESTADO en este TEMA. El deterioro del clima de inversiones se da por múltiples causas pero especialmente porque nos hemos transformado en un país caro para producir, somos un PAÍS POCO COMPETITIVO, y el empresario que viene al país viene a hacer un negocio y a ganar dinero, no viene a solucionamos el problema del desempleo. A través de la Ley N° 19.472 de 23 de diciembre de 2016 se creó un sistema nacional de competitividad y productividad con un Gabinete de 8 o 9 ministerios, más otras instituciones, dejando afuera nada más y nada menos que al MTOP, para dar competitividad en especial al producto agrícola a través del transporte multimodal.

Otro tema no menos importante es el alto endeudamiento del sector agropecuario que ronda cerca de los U$S 2500: millones (solo el bancario) lo que hace que tampoco haya inversión. No podemos dejar de considerar que el AGRONEGOCIO genera el 80 % de las exportaciones de bienes del sector agroindustrial. Las inversiones en este sector sustancial de la economía y motor del crecimiento nacional se encuentran atravesando una más que difícil situación, en particular las empresas agrícolas donde muchas de ellas han decidido abandonar el negocio. El país necesita generar urgente las condiciones para lograr una mejora en la competitividad, no creando más burocracia, sino bajando los costos de producción (energía y combustible), aumento en la productividad, y de esa forma acceder a buenos mercados con precios competitivos. Los costos de LOGÍSTICA es un tema que debería analizarse y mejorarse. II.7. AUMENTO DEL ENDEUDAMIENTO Comparado con el Ejercicio 2016 el Gobierno aumentó la DEUDA BRUTA al 65,4 % del PIB (U$S 38.700: millones), un 2,1 % más en porcentaje sobre el PIB respectivo. En cambio la DEUDA NETA excluidos encajes se mantuvo prácticamente constante en 2017 respecto a 2016 en el 40,9 % del PIB anual respectivo (U$S 24.264: millones), cifra que al final del primer trimestre 2018 llegó al 42,3 %.

La trayectoria de la deuda (bruta o neta) en relación al producto muestra que la política fiscal no mantiene como eje la sostenibilidad de las finanzas públicas. Desde el 2013, la tendencia de la deuda bruta y de la deuda neta (sin los encajes bancarios como correctamente se presenta en el Informe Económico y Financiero) ha sido creciente. La excepción fue la disminución de la deuda neta en 2017, pero que ya ha vuelto a aumentar en el primer trimestre de 2018. En función de los ratios mencionados y si tomamos las proyecciones de endeudamiento del Gobierno en el mensaje presupuestal 2015 – 2019, no acertaron en ninguna de las previsiones, y esto se constató en las necesidades de financiamiento adicionales a través del levantamiento del tope de endeudamiento (Regla Fiscal) fijado en la ley de Presupuesto Nacional y que fuera variada posteriormente en la Rendición de Cuentas 2015 y en esta Rendición de Cuentas 2017 en su artículo 309. Año PRESUPUESTO Rendición 2015 Rendición 2017 NACIONAL Ley N°19.438 Ley N°19.355 AUMENTO TOPE DEUDA R.C. 2017 s/ R.C. 2015 U. Indexadas U$S millones

2015 2016 2017 2018 2019 2020

16.000.000.000 15.500.000.000 15.000.000.000 14.000.000.000 13.500.000.000 13.500.000.000

16.000.000.000 21.000.000.000 17.000.000.000 15.000.000.000 13.500.000.000 13.500.000.000

16.000.000.000 0 21.000.000.000 0 17.000.000.000 0 16.500.000.000 1.500.000.000 14.000.000.000 500.000.000 13.500.000.000 0

0 0 0 198,4 66,1 0

Es bueno recordar que desde su creación en el año 2006 el Tope de Endeudamiento se ha modificado seis veces. II.8. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL COMPARATIVA 2016 – 2017

EJECUCION PRESUPUESTAL 2017 ASIGNACION PRESUPUESTAL % EJECUCION GLOBAL INCISOS 94,0%

MONEDA

EJECUTADO

ECONOMIAS

$ U$S

511.238.819.066 17.763.683.776

480.637.783.242 16.700.409.425

30.601.035.824 1.063.274.351

EJECUCION PRESUPUESTAL 2016 ASIGNACION PRESUPUESTAL % EJECUCION GLOBAL INCISOS 93,5%

MONEDA

EJECUTADO

ECONOMIAS

$ U$S

457.091.251.185 15.356.926.916

427.509.613.091 14.363.070.540

29.581.638.094 993.856.376

La ejecución presupuestal 2017 fue del 94 % de los créditos asignados, siendo superior en 0,5 % a la ejecución 2016 en términos porcentuales. Resulta llamativo el monto global de ECONOMÍAS en los Ejercicios 2016 y 2017 y que aún en estos casos no se reasignaron los créditos presupuestales – salvo en algunos incisos -, solicitando incrementos presupuestales en varios incisos que perfectamente podrían haber sido reasignados, estamos hablando de U$S 1.063:millones. La ejecución 2017 en inversiones fue 0,5 % menor a las inversiones 2016, aumentando en el mismo porcentaje los gastos de funcionamiento. % EJECUCION 2017 INVERSIONES 6,1% FUNCIONAMIENTO 93,9% % EJECUCION 2016 INVERSIONES 6,6% FUNCIONAMIENTO 93,4% Lo presentado por el Gobierno en esta Rendición de Cuentas en cuánto a los incrementos de gastos aun existiendo Economías importantes – que se repiten ejercicio tras ejercicio – nos da la pauta de la falta de planificación al momento de la asignación de recursos.

GASTOS FUNCIONAMIENTO 2017 MONEDA $ U$S ASIGNACION PRESUPUESTAL EJECUTADO ECONOMIAS 29.735.098.066 1.033.186.173 % EJECUCION GLOBAL INCISOS 93,8%

480.927.045.023 451.191.946.957 16.710.460.216 15.677.274.043 INVERSIONES 2017

MONEDA $ U$S

ASIGNACION PRESUPUESTAL 30.311.774.043 1.053.223.560

EJECUTADO 29.445.836.285 1.023.135.382

ECONOMIAS 865.937.758 30.088.178

% EJECUCION GLOBAL INCISOS 97,1%

II.9. RECAUDACIÓN Y PRESIÓN FISCAL La recaudación total creció, en términos brutos corrientes 14 % respecto a la del año 2016 (7 % en términos reales).
Recaudacion DGI
Millones de $ corrientes

I.V.A
Interno Importación

2015 133.624
80.137 53.487

2016 143.409
91.711 51.698

2017 157.269
101.649 55.620

Incremento 2016/2015 2017/2016 7,3% 9,7%
14,4% -3,3% 10,8% 7,6%

IMESI IRPF
Categoría I Categoría II

28.978 34.653
5.819 28.834

30.274 39.573
6.769 32.803

35.367 52.970
8.487 44.483

4,5% 14,2%
16,3% 13,8%

16,8% 33,9%
25,4% 35,6%

IASS IRNR IRIC/IRAE desde ago-07 PATRIMONIO IRA – IMEBA TRANS. PATRIMONIALES ICIR/PRIMARIA I.RURALES RESTO TOTAL BRUTO (-) DOCUMENTOS TOTAL NETO

5.744 3.873 34.162 16.094 2.221 1.602 412 5.152 266.515 24.644 241.871

6.575 4.521 45.064 17.936 2.227 1.725 460 5.611 297.374 27.291 270.084

8.450 5.000 50.479 18.506 2.359 1.926 494 6.295 339.115 35.643 303.472

14,5% 16,7% 31,9% 11,4% 0,2% 7,7% 11,7% 8,9% 11,6% 10,7% 11,7%

28,5% 10,6% 12,0% 3,2% 5,9% 11,6% 7,4% 12,2% 14,0% 30,6% 12,4%

Presión de la DGI sobre el PBI

PBI – RECAUDACION DGI
Millones $ 2005 2004 395.513 2005 425.018 2006 442.438 2007 471.380 2008 505.207 2009 526.646 2010 567.742 2011 597.050 2012 618.174 2013 646.842 2014 667.792 2015 670.268 2016 681.594 2017 699.702 Incremento 2017-2005
Mi l l one s de $ cons ta nte s 2005

PBI Incremento Millones $ Anual Período Gob 2005 1,00% 66.835 7,46% 75.435 4,10% 81.483 6,54% 86.404 7,18% 97.289 4,24% 33,16% 99.360 7,80% 107.593 5,16% 112.873 3,54% 116.981 4,64% 123.004 3,24% 26,80% 125.749 0,37% 126.638 1,69% 131.894 2,66% 4,78% 145.128 76,91%

Recaudación DGI Incremento Anual Período Gob 1,00% 12,87% 8,02% 6,04% 12,60% 2,13% 48,66% 8,29% 4,91% 3,64% 5,15% 2,23% 26,56% 0,71% 4,15% 10,03% 15,41% 117,14%

Sobre PBI 16,90% 17,75% 18,42% 18,33% 19,26% 18,87% 18,95% 18,91% 18,92% 19,02% 18,83% 18,89% 19,35% 20,74%

El PBI, en millones de pesos del 2005, se incrementó en el período 2005-2017 casi 77 %, en tanto que la recaudación lo hizo en 117 %. A su vez la presión de la recaudación sobre el PBI aumento casi 4 puntos (20.74-16.90) desde 2004, inicio del gobierno del FA. Esto muestra los fenomenales y sucesivos ajustes de ingresos, en especial las reformas del 2007 y 2016/2017, creciendo la recaudación en 2008 el 12,6 % sobre el año anterior y en 2017 que creció 10,03 %. Como se ve en la gráfica, la recaudación siempre aumentó por encima del producto, generando que esta, prácticamente tuviera una tendencia creciente cada año. No se incluyen en estos comentarios las contribuciones especiales de seguridad social, FONASA, impuestos de aduana, ni los gobiernos departamentales.

La consolidación fiscal se consolidó Como ya hemos dicho desde el inicio del gobierno estamos viviendo un proceso de “tracto sucesivo” en materia de ajustes fiscales, pero los del 2007 y 2016/2017 han tenido un impacto tremendo, especialmente en los salarios y pasividades.

En los años del inicio del IRPF/IASS, 2007 y 2008, su recaudación fue de U$S 500: y U$S 600: millones respectivamente. En 2017 alcanzó la cifra de U$S 2.401: millones, considerando las categorías I y II de IRPF. Aún con el ajuste fiscal propuesto en 2016 con vigencia 2017, no alcanzó para estabilizar el frente fiscal, ya que básicamente seguimos con el mismo resultado. Es decir, los mayores incrementos de la recaudación se destinaron a financiar el aumentar el gasto, no a reducir el déficit. II.10. RESULTADO FISCAL 2017 Y PROYECCIONES

Cierre fiscal 2017 El resultado global del Sector Público Consolidado del año 2017 se ubicó en -3,5% del PIB, mejorando 0,3% del PIB respecto al cierre del año anterior. La mejora se explicó por un mayor resultado primario (0,3% de PIB), mientras que el pago de intereses se mantuvo estable en 3,3% del PIB.” Comparación del Déficit Fiscal 2017 con Déficit Fiscal 2016 A pesar de que el déficit disminuyó el pasado año 0,4% del PIB en la comparación con 2016, hay dos puntos que deben ser mencionados. El primero es que en 2017 hubo un crecimiento del producto por encima del proyectado, por lo que el déficit es 3,5% de un PIB mayor. La porción es más chica en relación al total, pero la torta es más grande. La Rendición de Cuentas del año pasado preveía un crecimiento de la economía de un 2,0% mientras que el PIB en 2017 creció 2,7% a pesar de la extensión de las obras de mantenimiento de la refinería de ANCAP. En segundo lugar, la reducción del déficit no se da en un contexto de una política fiscal austera, pues no solo los ingresos aumentaron, sino que también el gasto público lo hizo. La recaudación de la DGI en 2017 aumentó un 7,6% en términos reales interanuales como respuesta al ajuste fiscal que comenzó a regir a principios de 2017. El mecanismo que ha optado el Gobierno para poder reducir la brecha fiscal continúa siendo el aumento de impuestos. Las proyecciones del gobierno El gobierno previó para 2019 y 2020 una reducción del resultado fiscal, llevándolo a 2,8% y 2,5% del PIB, lo que entendemos será difícil de alcanzar…. El informe Económico Financiero de la RC2017 afirma la necesidad de: “La implementación de una política fiscal sostenible es un requisito ineludible para la preservación de un entorno macroeconómico adecuado para la implementación del Plan de Gobierno que asegure el financiamiento de las políticas sociales y otras transformaciones en el mediano y largo plazo, así como para facilitar a los agentes privados un clima propicio a tomar las decisiones de inversión productiva.”

”Así, tomando en cuenta el contexto económico actual y el esperado para el período, la situación de las finanzas públicas y la posición financiera del Estado, la trayectoria esperada de las cuentas fiscales mantiene como eje fundamental la sostenibilidad fiscal”
FUENTE: Informe Económico- Financiero RC207, Pág 10

A dichas apreciaciones se debe responder señalando que no es posible afirmar que la política fiscal se ha basado en la sostenibilidad fiscal ya que, sistemáticamente se han incumplido las metas fiscales. El no cumplimiento de las metas fiscales, año tras año, inexorablemente determina que la política fiscal no sea creíble.

Cumplimiento Metas Fiscales Déficit Fiscal Efectivo 2014 2015 2016 2017 may-18 2018 2019 2020 -3,5% -3,6% -3,9% -3,5% -4,0% ? ? ? Presupuesto Nacional -3,3% -3,1% -2,9% -2,7% 2,5% RRCC RRCC 15 16 -4,3% RRCC 17 –

-3,3% -3,3% –

-2,9% -2,9% 3,3% ?? -2,5% -2,5% 2,8% ?? 2,5% ??

II.11. MERCADO DE TRABAJO Y EMPLEO El mercado de trabajo, por su parte, muestra un claro deterioro a partir del año 2015. El incremento de la tasa de desempleo fue amortiguado por la menor cantidad de personas que buscan trabajo pero la destrucción de más de 50.000 puestos de trabajo hasta la fecha muestra claramente la dimensión del problema. En efecto cuando se analiza la evolución de la tasa de empleo de 2014 a mayo de 2018 (último dato disponible) se verifica una clara tendencia decreciente que no se ha interrumpido. Partiendo de un 60,6% promedio en el primer trimestre de 2014 se advierte que el promedio de los últimos 3 meses es de 56,9%. La tasa de desempleo, por su parte, se encuentra en 8,6% en el promedio mensual del año en curso.

FUENTE: Centro de Estudios del Partido Nacional – JULIO 2018

FUENTE: Centro de Estudios del Partido Nacional – JULIO 2018

Funcionarios Públicos

FUENTE: Centro de Estudios del Partido Nacional – JULIO 2018

Crecimiento del número de funcionarios públicos En el período 2016 a 2017 los vínculos laborales de funcionarios públicos crecieron en 4.018 manteniendo la tendencia que se verifica desde el año 2004 de crecimiento constante y continuo, a pesar de que figuras importantes del Gobierno hablaron de que se debían disminuirlos. Como es fácil de comprender, la situación dista mucho de la intención anunciada por el Ministro Astori en 2015 y 2016 en dirección a reducir el número de trabajadores del Estado. Ante los cuestionamientos en tal sentido, el Gobierno aduce que la mayoría de las incorporaciones de funcionaros se verificaron en áreas consideradas prioritarias como lo son Enseñanza, Seguridad y Salud, no obstante, cabe preguntarse si ello ha derivado en mejoras reales en la calidad de los servicios. Entendemos que los recursos volcados a sustentar el aumento del número de funcionarios estatales no se justifican, ya que las prestaciones estatales siguen siendo deficitarias. Por otra parte, no podría finalizarse este comentario sin mencionar que el proceso de huida de la Administración hacia el Derecho Privado a que antes se hacía referencia, tiene una proyección singular en materia laboral. Desde este año, la Oficina Nacional del Servicio Civil informa el número de personas que prestan funciones en: Entidades con mayoría accionaria Estatal, 2.628 funcionarios.

-

Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal, 6.725

Es muy relevante el cuadro que se presenta a continuación, donde se puede apreciar que tanto en el Poder Ejecutivo como en los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, se observa un aumento en la cantidad de vínculos de funcionarios públicos. Esta situación es crítica, ya que el Ministro de Economía, Cr. Astori y el director de la OPP, Cr. García, se comprometieron en nombre del Gobierno a cubrir solamente 2/3 (67 %) de las vacantes generadas. Obviamente esto no fue así para el año 2017 por lo que deja al descubierto la falta de voluntad del Gobierno en cuanto al tratamiento del empleo público como “política de desempleo”.
COMPARATIVO VÍNCULOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
31/12/2016 PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO ORGANISMOS ARTÍCULO 220 BANCOS EEAA y SSDD 1.291 76.442 31/12/2017 1.290 76.795 DIFERENCIA TOTAL 1 353

142.090 10.613 24.108

145.521 10.607 23.899

3.431 -6 -209

39.026 15 293.585

39.475 14 297.601

449 -1 4.018

TOTALES
FUENTE: ONSC – RC2017

Trabajadores Privados Es en el sector privado donde más se sufre el desempleo y la pérdida de puestos de trabajo. Como podemos apreciar en los cuadros siguientes, la pérdida de puestos de trabajo para el año 2017 fue de 4.585 plazas. Pero es importante resaltar que donde más se perdieron fue en la industria manufacturera (8.627) y en las actividades primarias (5.914).

FUENTE: Centro de Estudios del Partido Nacional – JULIO 2018

Durante el año 2018 no se revirtió esta tendencia, ya que en lo que va del año 2018 (hasta abril) se perdieron 14.967 puestos de trabajo en total neto. Esta vez los sectores perjudicados fueron: la industria

manufacturera (12.306), la construcción (5.041), las actividades primarias (527) y el sector transporte y almacenamiento (2.248). Si nos remitimos al período enero de 2014 a abril de 2018, la pérdida de puestos de trabajo (siempre en el sector privado) fue de 53.000 trabajadores.

FUENTE: Centro de Estudios del Partido Nacional – JULIO 2018

Es importante además aclarar que el desempleo se da principalmente en los menores de 24 años, como se puede observar en la siguiente tabla, donde el desempleo trepa al 25,3%. Son también las mujeres quienes más lo sufren, ya que en ellas este guarismo es del 30,4% (una de cada tres mujeres entre 14 y 24 años está desempleada.

FUENTE: Centro de Estudios del Partido Nacional – JULIO 2018

¿Cuál es la política generadora de trabajo que aplica el gobierno? En relación al tema, sigue siendo absolutamente válido lo que el Partido Nacional desarrollo en su informe para la RC 2016 que transcribimos a continuación: “En relación al tema, estas fueron las palabras del Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, en su comparecencia a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Representantes el día 29 de junio de 2017: “En primer lugar, quiero señalar que compartimos totalmente -lo dijimos en la exposición- la preocupación por la pérdida de fuentes de trabajo. Sí tenemos un programa de trabajo con medidas al respecto, y no solo lo estamos poniendo en práctica, sino que también lo estamos analizando permanentemente. Por ejemplo, estamos desarrollando programas de capacitación a cargo de INEFOP, el Programa Yo Estudio y Trabajo, que es manejado por varios ministerios y coordinado, en particular -creo-, por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y estamos promoviendo estímulos a las actividades bien generadoras de empleo, como la construcción. Si tuviera que elegir los estímulos fiscales más importantes que tenemos en vigencia, diría que son los que están para la industria de la construcción.” Sería bueno en este momento comentar, basados en la preocupación mostrada por el Ministro Astori y que se comparte, que según el informe de Auditoría Externa realizado al INEFOP para el Ejercicio 2016 y que viene adjunto en esta Rendición de Cuentas, en su página 16), describe la siguiente situación: “al cierre del ejercicio se encuentran pendientes de cobro partidas de Rentas Generales por un total de $ 1.353.527.833 correspondientes a los compromisos de gestión 2011 a 2015 cuya ejecución fue aprobada por los organismos competentes” ¡Es decir que desde el Ministerio de Economía y Finanzas no se transfirió desde el año 2011 a INEFOP el monto de 46 millones de dólares que le exige la ley de creación del INEFOP, al mismo tiempo que afirma que el Instituto es importante para la generación de empleo!”
FUENTE: Informe presentado por el Partido Nacional en la CRR por la RC2016.

No se ha solucionado ninguno de los temas que se denunciaron en el años 2016, Gobierno sin ideas. El mercado laboral, luego de 15 años de crecimiento ininterrumpido del PBI tiene grandes problemas para los trabajadores. De hecho ni siquiera transfirieron un peso a cuenta de la deuda que el MEF mantiene con el INEFOP. II.12. INFLACIÓN Y TIPO DE CAMBIO La evolución de la inflación se mostró al alza en los últimos meses, a consecuencia, más allá de algunas razones coyunturales, por el incremento del tipo de cambio. Como se observa a continuación el IPC de junio superó el máximo del rango meta establecido por el BCU por más de un punto, a la vez que la inflación acumulada en lo que va del año alcanzó a 5,85% lo que vuelve de casi imposible el cumplimiento de la proyección oficial de 6,8% de inflación para el año 2018.

FUENTE: Elaboración CEPN con datos del INE – BCU

FUENTE: Elaboración CEPN con datos del INE – BCU

II.13. LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO La propuesta presentada por el Poder Ejecutivo en el presente proyecto de Rendición de Cuentas tiene el mismo espíritu y objetivo que las presentadas con anterioridad por el Frente Amplio. Se propone un aumento del gasto público en unos U$S 160: millones que se prevé financiar con impuestos por unos 65 millones de dólares (sujetos al crecimiento del PBI), y por la transferencia de las utilidades del Banco de la República por un monto de U$S 95: millones. Esto último implica condicionar a la principal institución bancaria estatal a contribuir al Tesoro Nacional al igual que las otras empresas públicas comerciales. Solo a título enunciativo, exponemos los resultados del BROU en los últimos años: B.R.O.U. RESULTADO DEL EJERCICIO 2015 2016 2017 5.909.000.000 2.182.000.000 5.025.000.000
29,26 28,76 28,35

$
dólar cierre

U$S

201.948.052

75.869.263

177.248.677

GANANCIAS NETAS POR AÑO En definitiva, se siguen aumentando los gastos con ingresos inciertos y/o eventuales. En cuanto a los U$S 12: millones que “reasignan” sin costo, esto no es cierto, en realidad, el Gobierno disminuye gastos “que no está ejecutando” (crédito presupuestal autorizado y no ejecutado sin efecto en la caja) y aumenta un gasto presupuestal que hará efectivo (lo que si tendrá impacto en la caja del Tesoro Nacional). Por lo tanto, existirá un aumento de la “salida de caja” que deberá pagarse seguramente con mayor endeudamiento.

FUENTE: Informe Económico Financiero del MEF – RC2017

II.14. CONSIDERACIONES FINALES A LA RENDICIÓN DE CUENTAS 2017 De acuerdo a lo manifestado en el presente informe consideramos que no es posible aprobar el proyecto de Rendición de Cuentas 2017 por los siguientes motivos:  Las proyecciones realizadas por el equipo económico encabezado por el Cr. Danilo Astori ponen nuevamente en duda la sostenibilidad del programa fiscal de forma tal de mantener el grado inversor. Al igual que en rendiciones de cuentas anteriores en 2017 presenta un resultado deficitario de 3,5 % del PIB, unos U$S 2.071: millones de dólares. Se vulnera la Regla Fiscal de Tope al Endeudamiento por segunda vez en esta administración de gobierno, la que fue fijada en la instancia presupuestal 2015-2019, cambiada en la rendición de cuentas 2015 y en esta rendición se cambia nuevamente, aumentando el endeudamiento público en U$S 198:4 millones en el año 2018 y U$S 66:1 millones para el año 2019. La Deuda Neta – excluidos los encajes obligatorios – asciende a 42,3 % del PBI (al fin del primer trimestre de 2018), siendo que dicho porcentaje es el que compromete el Gobierno para final del año 2019, cifra que cerrado el ejercicio 2017 fue del 40,9%. El Gobierno no tiene voluntad de racionalizar el gasto, abatiendo gasto corriente superfluo o no productivo, donde se constata que en el ejercicio 2017 existen gastos en Grupo 1- Bienes de Consumo y Grupo 2 – Servicios no personales por U$S 1.385: millones, o incluso abatiendo gastos en suministros (combustible, energía eléctrica, agua, teléfono) de los que podrían surgir fondos con leves abatimientos. Se continúa aumentando el gasto en Rubro 0 – Retribuciones Personales, y otros gastos de funcionamiento, aumentando las estructuras con mayores funcionarios y los servicios respectivos, lo

 

que terminará con aumento del déficit fiscal y del endeudamiento, sin tener un impacto sustancial en la mejora de los servicios públicos.  Profundiza la actividad estatal en el marco del derecho privado sin estar sujeta a control, mientras que por otro lado mantiene incambiada la estructura, funcionamiento y regulaciones que comprenden a la Administración Central y de los organismos del artículo 220. El control de Gestión es sin dudas una de las debilidades mayores de los gobiernos del Frente Amplio. No presenta ninguna iniciativa dirigida a la promoción del Empleo y la producción, siendo que la falta de empleo es una de las principales preocupaciones de la población, la cual se genera con un aparato productivo en marcha.

Por tanto a consecuencia de todo lo expuesto y otras consideraciones que se realizarán en el Plenario de Diputados, se aconseja a los señores Representantes Nacionales NO APROBAR el proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2017. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2018. OMAR LAFLUF, Miembro Informante, SEBASTIÁN ANDÚJAR, WILSON APARICIO EZQUERRA, BENJAMÍN IRAZÁBAL, GUSTAVO PENADÉS. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Recházase el proyecto de ley de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2017. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2018. OMAR LAFLUF, Miembro Informante, SEBASTIÁN ANDÚJAR, WILSON APARICIO EZQUERRA, BENJAMÍN IRAZÁBAL, GUSTAVO PENADÉS. INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: La Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda ha analizado el proyecto de ley de Rendición de Cuentas 2017, remitido por el Poder Ejecutivo, y en atención a las consideraciones que se pasan a exponer, el Partido Colorado aconseja el rechazo en general de este, sin perjuicio de acompañar algunas disposiciones particulares que se comparten.

1. ANTECEDENTES
Terminaba el año 2012 con una entusiasta presentación del equipo económico en el tradicional cierre de año de ACDE. Pero un mes después, ante la publicación de un deslucido déficit del sector público global del 2,8 % el Ministro Lorenzo manifestó preocupación. Pasada la semana de turismo 2013, el senador Pedro Bordaberry interpeló al ministro Fernando Lorenzo. Le señaló, con enfoque constructivo, que a su entender estaban titilando algunas luces importantes del tablero de comando de la economía: el déficit fiscal, la inflación y el retraso cambiario (y también indicadores más completos de la competitividad). Recordó además que esas tres luces juntas constituían una trilogía muchas veces citada (explicando la génesis de crisis económicas). El equipo económico y la bancada del Frente Amplio desecharon enfáticamente el planteo defendiendo la política fiscal y monetaria seguida hasta el momento, aunque poco tiempo después se procesó algún cambio (el B.C.U. sustituyó los objetivos de inflación por metas cuantitativas de la cantidad de dinero). En setiembre de 2014, en plena campaña electoral, el entonces vicepresidente Danilo Astori manifestó en forma categórica: “no escucho ninguna idea buena” (en materia económica). Declaró también que: “La situación fiscal del país es la más sólida que yo recuerde en décadas. Está asentada sobre pilares muy importantes, como son los fundamentos del crecimiento, aún en estas épocas de desaceleración.” Y concluyó: “Entonces yo no comparto el grado de dramatismo con el que plantean otros partidos el resultado fiscal. Afirmo que es un resultado absolutamente sostenible. Y naturalmente, en la

medida que pueda ser mejorado, será mejorado. Pero no requiere ni anuncia ajustes importantes.” Aseguró que “tres puntos de déficit en este momento no tienen nada que ver con tres puntos de déficit hace diez años. Hace diez años era un resultado grave. Hoy no lo es.” Luego llegó la Rendición de Cuentas 2015 con sus recortes y ajustes fiscales. En el mes de diciembre de 2014, días después de ganadas las elecciones, el economista Mario Bergara, declaraba en un largo reportaje que le hiciera el periodista Emiliano Cotelo: “Sin duda la economía uruguaya sigue atravesando un período realmente saludable. El crecimiento es bueno, la estructura de crecimiento es saludable también, pero no es un crecimiento basado exclusivamente en uno de sus componentes, sino que tanto las exportaciones como la inversión, como el consumo muestran un equilibrio en esta contribución al crecimiento. No tenemos variables que desequilibren la estructura, por lo tanto, sobre todo el hecho de que la inversión sigue firme nos permite ser relativamente optimistas en cuanto a que en los próximos años vamos a tener también crecimientos adecuados.” Y luego aseveró que “el déficit fiscal es totalmente manejable, porque hay una perspectiva de lo que los economistas llamamos sustentabilidad fiscal…”. En marzo de 2015, el nuevo Canciller Nin Novoa cambió las estrategias de “Latinoamérica unida” y “más y mejor Mercosur” por la de “flexibilizar el Mercosur para que se incorpore a los grandes flujos comerciales del mundo”. Sobre fines de marzo de este año, Búsqueda publicó que el presidente Tabaré Vázquez se mostró preocupado ante los integrantes de la Suprema corte de Justica, porque la situación económica y fiscal del país resultó más compleja de lo que había pensado. Ante esta noticia el ex Presidente José Mujica, reflexionó que “el equipo económico es el mismo”, y terminó concluyendo que “debe estar macheteando ante la discusión del Presupuesto quinquenal” y que “es probable que no haya plata para cumplir las promesas electorales que se hicieron”. El 20 de abril el diario el País publicaba en un reportaje al ministro Danilo Astori en Washington, la siguiente respuesta: “va a haber que actuar en materia fiscal con mucha prudencia y no solo por la cantidad del gasto, sino con la calidad del mismo”. Luego, ante la pregunta del periodista: “Si tuviera que definir el principal riesgo para la economía uruguaya, ¿sería por el lado del déficit, la inflación o la desaceleración del crecimiento?” tuvo la siguiente contestación: “Problemas macroeconómicos, dos fundamentales que están muy asociados entre sí: inflación y resultado fiscal (espacio fiscal). Son quizás las dos preocupaciones más importantes. No defino eso como objetivos en sí mismos, solo que ese equilibrio entre la herramienta fiscal, la monetaria y la herramienta de ingresos, herramientas entre las que tiene que haber consistencia muy sólida, son la base fundamental sobre la cual se proponen todos los cambios que hemos comprometido y que vamos a cumplir, y al mismo tiempo tener una economía que siga mejorando. Los equilibrios macro no son los objetivos de la política económica, pero son insustituibles para que los objetivos de la política económica se puedan cumplir, incluso los que ya se lograron”. Y pocos días después, saliendo de un Consejo de Ministros, Astori se cuidó de enfatizar que el gobierno tiene la voluntad de cumplir sus promesas electorales, pero advirtió: “nuestro programa indica que tenemos que ir tendiendo a ese porcentaje del producto (para la educación), eso es lo que vamos a hacer, tender en este presupuesto”. Y agregó que “si llegamos o no al final del período lo veremos, haremos todo lo posible”. El tercer gobierno del FA no esperó la rendición de cuentas ni la ley de presupuesto y continuó procesando fuertes ajustes fiscales vía decreto (no aplicación del ajuste por inflación para liquidar el IRAE) y por la vía tarifaria. La Rendición de Cuentas 2015 y El Presupuesto Nacional 2015-2020 siguió procesó aumentos de gastos lejanos a las promesas electorales y aumentos tributarios y tarifarios que no lograron abatir el déficit, a pesar de los acostumbrados anuncios en este sentido. Sobre fines del año 2016, un documento del Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT concluye: ” En las perspectivas de 2017 hay que tener en cuenta el dilema presupuestal que se presentará ya que, de no

mediar cambios tributarios, no parece viable cumplir con todos los compromisos programáticos asumidos en inversión pública y gasto social y alcanzar además la meta propuesta en materia de déficit fiscal .” Planteaba además encarar el plan de obras de infraestructura de 12.000 millones de dólares (anunciado por el Presidente Tabaré Vázquez en julio de 2015), financiando el faltante con el uso de reservas internacionales y endeudamientos fideicomisados. En nuevo documento fechado en mayo 2017, el Instituto Cuesta Duarte actualiza el importe del dilema presupuestal de 1.500 a 1.800 millones de dólares (unos 3 puntos del PBI proyectado para 2020). Luego la Rendición de Cuentas 2016 con un incremento de gastos de US$ 172 millones y los US$ 100 millones diferidos en la rendición anterior. La educación con un aumento de U$S 108 millones (US$ 62 millones que se suman a los US$ 46 millones diferidos anteriormente). Según el Equipo Económico, de los US$ 172 millones de incremento, US$ 112 millones requieren financiarse aumentando los impuestos. En el proyecto original, se presentó entonces un nuevo ajuste fiscal que abarca el impuesto a los juegos de azar, la aplicación de la base imponible del IRAE para ciertas actividades y el aumento de la tasa consular que se cobrará de forma transitoria hasta el 2020. Este tributo aumentaba tres puntos para las importaciones extra-Mercosur y un punto para los países del bloque. Astori aseguró que la medida no alcanza los bienes del capital, petróleo o servicios. Desde principios del año 2013, el Partido Colorado viene alertando sobre el cambio de escenario externo y su impacto en la producción, el empleo y las cuentas públicas. El Partido Colorado fue el único partido que en su programa de gobierno (2014) propuso un conjunto de medidas que nivelaban el frente fiscal para luego incrementar el gasto prioritario social y disminuir la carga tributaria en un paquete cuyo costo alcanzaba al final del periodo 2 puntos del PBI. Mientras tanto, el Frente Amplio comprometió un paquete electoral que costaba más del doble sin ningún ejercicio previo de disciplinamiento del gasto ni ajuste tributario. Dicha promesa fue y será incumplible bajo cualquier escenario razonable, aún con supuestos optimistas. El nuevo gobierno no esperó la Ley de Presupuesto y dispuso fuertes ajustes fiscales (a través de tarifas y decretos) incumpliendo sus promesas electorales. El Informe en Minoría del Partido Colorado sobre el Presupuesto Nacional 2015-2019 alertaba: “Desde esta perspectiva y agregando las presiones políticas y sindicales existentes para que el Gobierno cumpla sus compromisos electorales distintos analistas temen que en los próximos años el Gobierno termine procesando un aumento en la carga tributaria (ya hay algunos indicios), violando así definitivamente otro de sus compromisos. Dudas como esta atentan contra un mayor consumo e inversión…” 2. EL ESCENARIO INTERNACIONAL Transcribimos a continuación un resumen de la actualización de las Perspectivas de la Economía Mundial – Julio 2018 del FMI (las negritas que siguen son nuestras): “Se proyecta que el crecimiento mundial alcanzará 3,9% en 2018 y 2019, tal como lo preveía la edición de abril de 2018 de Perspectivas de la economía mundial (informe WEO), pero la expansión ya no es tan uniforme y los riesgos para las perspectivas se están agudizando. La tasa de expansión parece haber tocado máximos en algunas grandes economías y el crecimiento no está tan sincronizado. En Estados Unidos, el ímpetu a corto plazo se está afianzando, tal como lo preveía la edición de abril del informe WEO, y el dólar de EE.UU. se apreció alrededor de 5% en las últimas semanas. Las proyecciones de crecimiento han sido revisadas a la baja para Japón, el Reino Unido y la zona del euro, como consecuencia de sorpresas negativas para la actividad a comienzos de 2018. Entre las economías de mercados emergentes y en desarrollo, las perspectivas de crecimiento también son más desiguales, en un contexto marcado por el avance de los precios del petróleo, el aumento de las rentabilidades en Estados Unidos, las crecientes tensiones comerciales y las presiones que genera el mercado sobre las monedas de algunas economías con fundamentos económicos más débiles.

Se han revisado a la baja las proyecciones de crecimiento de Argentina, Brasil e India, en tanto que las perspectivas de algunos exportadores de petróleo han mejorado. La balanza de riesgos se inclina más a la baja, incluso a corto plazo. Los aumentos de los aranceles anunciados hace poco por Estados Unidos, sumados a los previstos, y las represalias de los socios comerciales han incrementado la probabilidad de medidas comerciales crecientes y sostenidas. Eso podría descarrilar la recuperación y empañar las perspectivas de crecimiento a mediano plazo, tanto a través del impacto directo en la asignación de recursos y la productividad como debido al recrudecimiento de la incertidumbre y el daño a la inversión. En los mercados financieros de las economías avanzadas, las condiciones siguen siendo acomodaticias, con diferenciales comprimidos, elevadas valoraciones en algunos mercados y escasa volatilidad, pero esa situación podría cambiar rápidamente. Los factores desencadenantes podrían ser la agudización de las tensiones y los conflictos comerciales, las inquietudes geopolíticas y una incertidumbre política cada vez mayor. El aumento de la inflación en Estados Unidos, donde el desempleo no llega a 4% pero cuyos mercados prevén una trayectoria de aumento de las tasas de interés mucho menos empinada que la proyectada por el Comité de Operaciones de Mercado Abierto de la Reserva Federal, también podría llevar a los inversionistas a reevaluar repentinamente los fundamentos económicos y los riesgos. La constricción de las condiciones financieras también podría trastocar las carteras, sacudir con fuerza los tipos de cambio y reducir más las entradas de capital de los mercados emergentes, sobre todo los que tienen fundamentos más débiles o están expuestos a más riesgos políticos. Para preservar la expansión mundial, continúa siendo esencial evitar medidas proteccionistas y encontrar una solución concertada que promueva el crecimiento ininterrumpido del comercio internacional de bienes y servicios. Las políticas y las reformas deberían apuntar a sustentar la actividad, estimular el crecimiento a mediano plazo y realzar su inclusividad. Pero dado que la capacidad ociosa ha disminuido y que los riesgos a la baja están recrudeciendo, muchos países necesitan recomponer los márgenes fiscales de protección para dejar espacio de maniobra a la política económica de cara a la próxima desaceleración y para reforzar la resiliencia financiera en un entorno en el cual la volatilidad del mercado podría empeorar”.
3. EVOLUCIÓN RECIENTE DE LA ECONOMÍA URUGUAYA

3.1.

La producción

El Uruguay tuvo un crecimiento extraordinario impulsado por el boom de las materias primas y a partir de 2014, cuando dejaron de soplar vientos de cola, el crecimiento se desaceleró (aunque fue superior al de la región asfixiada por corrupción y mala gestión). En ambos períodos el crecimiento sectorial fue muy desparejo (si se lo analiza sectorialmente e incluso por subsector). También ha sido despareja la incipiente recuperación del año 2017 (+2.7%): actividades primarias 1.5%, industria manufacturera -3.5% (+0.3% sin refinería), construcción -6.0%, comercio, reparaciones, restaurantes y hoteles +7.5% y transporte, almacenamiento y comunicaciones +8.5%.

URUGUAY variación sectorial PBI ULTIMOS 3 AÑOS 10 AÑOS A 2014 prom. Anualprom. Anual 2014 / 2017 2004 / 2014 A-B-C A D (1) D.26 E F G-H G H I I.60 – I.63 I.64 I.641T.0 I.642T.0 JaP ACTIVIDADES PRIMARIAS AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Fabricación de otros productos minerales no metálicos SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA CONSTRUCCION COMERCIO, REPARACIONES, RESTAURANTES Y HOTELES COMERCIO Y REPARACIONES RESTAURANTES Y HOTELES TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES Transporte y almacenamiento Comunicaciones Correo Telecomunicaciones OTROS SERVICIOS VALOR AGREGADO BRUTO DE LOS SECTORES DE ACTIVIDAD D.21-D.31 B.1b FUENTE: BCU Impuestos menos subvenciones sobre los productos PRODUCTO INTERNO BRUTO -0.1% 0.3% 0.6% -6.3% 1.1% -4.9% 0.1% -0.4% 3.0% 7.2% -4.1% 11.2% -4.1% 11.3% 0.3% 1.4% 1.9% 1.6% 1.7% 1.7% 4.5% 0.4% 2.6% 5.8% 6.4% 7.1% 3.3% 13.8% 4.7% 22.0% 6.2% 22.3% 3.1% 5.2% 11.3% 8.2% 5.4%

Servicios de Intermediación Financiera Medidos Indirectamente no distribuidos -0.8%

La industria sin refinería, papel ni madera crece solo +1.4 % promedio anual en período de boom (2006-2014) y cae en promedio 1.0 % anual en el trienio 2015/2017. La exportación de bienes y servicios pierde participación en la generación de riqueza. En efecto, incluyendo el turismo y otros servicios, pasa de representar el 27.7 % en el período 2005-2013 a 21.4 % en 2016 y 21.6 % en el año 2017. La formación bruta de capital (inversión) cae en términos reales en los últimos 3 años (desde 2015). En 2017 acelera su caída a -13.8 % (situándose como porcentaje del PIB en los niveles del año 2006. El país productivo vive desde hace un tiempo dos realidades. La de la celulosa, las comunicaciones, el turismo y algunos importadores (hasta abril de este año) y, por otro lado, la que sufre la mayor parte de las empresas (debido al retraso cambiario y a una carga tributaria y tarifaria que deja a gran parte del sector productivo fuera de competencia). En suma, pasa lo que le pasa en un país no competitivo. Cae la inversión y el empleo. La producción y la exportación se “primarizan”. 3.2. El empleo.

En los últimos 12 meses cerrados a junio de 2018, la tasa de desempleo promedio el 8.0% (142.000 personas). La tasa de empleo alcanzo su máximo en el último trimestre de 2014 y desde entonces no ha parado de caer. Esta caída impacta en los niveles de consumo y en la recaudación de impuestos, generando un círculo vicioso. La caída ha sido mayor en el empleo juvenil (edades hasta 24 años) y para las mujeres. El empleo de los jóvenes (hasta 25 años) cayó un 18% entre el primer semestre de 2014 e igual período de este año.

Comparando los mismos períodos, se observan caídas del empleo en la producción agropecuaria, industria manufacturera, construcción y servicio doméstico. Aumenta el empleo en restaurantes y hoteles, comercio y enseñanza. Los gráficos que siguen a continuación, resumen claramente lo expresado en este capítulo:

Fuente: INE

Fuente: INE

Fuente: INE

Uno de los objetivos de la política económica es alcanzar más y mejores puestos de trabajo. Desde principios de 2014 la cantidad de personas empleadas (oferta de trabajo) no revierte su tendencia a la baja. Si promediamos los primeros 6 meses de 2018 con igual periodo de 2014, podemos concluir que la tasa de empleo cae 3.3 puntos y la tasa de actividad (porcentaje de gente dispuesta a trabajar) 2.4 puntos. Desde enero de 2018, la tasa de desempleo no baja del 8%. De no haber sido por la caída habida en la tasa de actividad (por haber 43.000 personas que han bajado los brazos en la búsqueda de trabajo), el desempleo hubiera sido en el primer semestre de 2018 del 10.8% (alcanzando a unas 192.000). La tasa de actividad cae porque la gente no consigue trabajo y deja de buscar. Eso amortigua el aumento del desempleo que genera la pérdida de puestos de trabajo (caída del empleo). En efecto de no haber habido 42.600 personas menos que en el primer semestre de 2014 buscando trabajo, el desempleo hubiese alcanzado en el primer semestre de 2018, las 192.000 personas en lugar de los 149.500 desempleados registrados. La situación y la perspectiva de la gente que mantiene su trabajo también ha cambiado. El salario real (descontada la inflación) subió +0.39 % en 2015, +3.28 % en 2016, + 1.32 % en 2017 (favorecido por una caída temporaria de la inflación inducida por una caída en la cotización del dólar) y en los doce meses cerrados a junio de 2018, ya no muestra ningún crecimiento (+0%).

FUENTE: I.N.E.

Para revertir el mal comportamiento del mercado laboral, es imprescindible recuperar la competitividad perdida y despejar la incertidumbre que genera un frente fiscal desbalanceado.

3.3

El tipo de cambio real

Fuente: BCU

Sobran las palabras para calificar la magnitud y la tendencia de este deterioro. Entre enero de 2010 y mayo de 2018, el tipo de cambio real efectivo que elabora el BCU muestra un deterioro del 28.8%. Un rezago de esta magnitud solo se puede sostener con fundamentos sólidos en el mediano y largo plazo con una relación de términos de intercambio extraordinaria (que no existe) y/o con saltos de productividad irreales (que además debería ser superiores a los del resto de los países). El ministro de Economía y Finanzas Danilo Astori (desafiando las matemáticas) insiste con que “El país no tiene atraso cambiario. Tiene una política cambiaria que acompaña las tendencias internacionales”. El presidente del BCU Mario Bergara sostiene que “no se puede ir contra los fundamentos globales y que por lo tanto el dólar en Uruguay acompaña el valor del dólar en el mundo”. Insistimos. El índice de tipo de cambio real muestra que el valor del dólar cae más en Uruguay que en el resto del mundo. El gobierno argumenta además que el superávit en cuenta corriente de la balanza de pagos descarta la existencia de retraso cambiario. Omite que la mejora del resultado del sector externo combina un menor resultado de la balanza de bienes y con un resultado extraordinario del balance turístico (fundado en un encarecimiento de la economía argentina que nos cuesta evaluar como permanente). No negamos la influencia que ha tenido en la cotización del dólar las políticas monetarias laxas de USA y Europa, el debilitamiento en el mundo a partir del triunfo de Donald Trump, el encarecimiento regional producto de un shock de confianza derivado de los cambios políticos en Argentina y Brasil. Pero estamos convencidos que el manejo macroeconómico (fiscal y monetario) del gobierno uruguayo ha exacerbado el atraso cambiario. Como explica el Ec. Isaac Alfie (entre otros prestigiosos economistas) se han acumulado muchos años de exceso de gasto público financiado con ingreso de capitales externos. La abundancia de dólares deprime su precio. Además, el aumento desmedido del gasto público determina una presión inflacionaria sobre el precio de bienes y servicios no transables (que también genera retraso cambiario). La necesidad de renovar un stock de letras en pesos que crece exponencialmente requiere de tasas altas (pasadas a dólares y comparadas con las de los mercados internacionales), lo que retroalimenta un círculo vicioso. La falta de competitividad del país, explicada por este y otros factores, genera una caída en la inversión y en la demanda de trabajo. Para cortar este círculo vicioso, se debe recomponer el frente fiscal. 4. EL RESULTADO FISCAL GLOBAL

Entre los años 2004 y 2017, los egresos primarios (antes de intereses) del sector público no financiero aumentaron su carga con respecto al PBI de 24% a 30%. Esto significa que dichos egresos aumentaron 3.554 millones de dólares del año 2017. En el mismo período, la carga tributaria cobrada por el Gobierno Central y el BPS aumentó 3.7 puntos de PBI (unos 2.180 millones de dólares de 2017). Entre 2014 y lo que va de 2018, luego de una década de inusitada bonanza y a pesar del continuo aumento de la carga tributaria, el déficit se mantiene entre el 3.5% y el 4% del PBI (en el eje de los 2.000-2.400 millones de dólares de 2017).

RESULTADO FISCAL GLOBAL POR ORGANISMO
% DEL PIB

2014
-2,3% -0,5% -0,6% -0,2% 0,1% -3,5%

2015
-2,8% 0,6% -1,4% 0,1% -0,1% -3,6%

2016
-3,7% 0,3% -0,8% 0,1% 0,3% -3,9%

2017
-3.0% 0.0% -0.8% 0.1% 0.2% -3.5%

Gobierno Central – BPS Empresas Públicas BCU Intendencias BSE SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO Nota: las cifras 2014 contienen una transferencia de 0,3% del PIB al FEE
FUENTE: MEF

Para observar estos niveles de déficit, nos debemos remontar (en la serie publicada por el M.E.F., que empieza en el año 1999) al epicentro de la crisis (al año 2002, cuando el déficit global trepó a 3.7 puntos de PBI). 5. LAS PERSPECTIVAS 5.1. El índice Líder de CERES

Transcribimos el inicio del último informe de este índice confeccionado por CERES: “El Índice Líder CERES (ILC) -indicador que proyecta la evolución para el conjunto de la actividad económica con dos meses de anticipación – cayó en el mes de mayo con respecto a abril luego de dos años consecutivos de expansión. Esta caída representa una primera señal de atención, porque de configurarse dos contracciones adicionales consecutivas se podría estar anticipando un deterioro de la actividad económica en el tercer trimestre del año 2018. La información del ILC se complementa con el Índice de Difusión, el cual se calcula considerando qué proporción de las variables que integran el ILC evolucionaron favorablemente en el mes. El Índice de Difusión se ubicó en 23 % en el mes de mayo, lo que indica que la mayoría de las variables del ILC se comportaron de manera contractiva y que la caída fue generalizada”. 5.2. La confianza del consumidor Transcribimos del artículo publicado por el Diario El País el 21 de julio próximo pasado titulado “Confianza de los uruguayos está en su peor nivel en los últimos dos años. La percepción de los consumidores sobre la situación económica “presenta el mayor nivel de pesimismo en los más de 10 años en que se releva” el ICC, siendo peor la visión de la situación a un año que a tres años. Este subíndice entró “por primera vez” en la zona de “atendible pesimismo” y la percepción sobre la economía perdió 7,9 puntos en el último año.

2 de 2 La confianza de los consumidores continúa en zona de moderado pesimismo y se ubicó en junio en su menor nivel de los dos últimos años. Además, no hay expectativas de mejora para el corto plazo. El Índice de Confianza del Consumidor (ICC) de junio, elaborado por la Cátedra Sura de Confianza Económica de la Universidad Católica y Equipos Consultores, se situó en 42,3 puntos, 1,6 puntos por debajo del dato del mes anterior (-3,6 %). Fue la cuarta caída consecutiva que tiene el indicador y se explica por la contracción de los subíndices de “situación económica del país” (-7,9%), y del de “situación económica personal” (-3,3 %). Esos descensos fueron parcialmente compensados por un aumento en el subíndice de “predisposición a la compra de bienes durables (4,1%). Con la contracción del subíndice “situación económica del país” por segundo mes consecutivo, la percepción de los consumidores sobre este punto presenta el mayor nivel de pesimismo en los más de 10 años en que se releva. El pesimismo es mayor en las expectativas sobre la situación de la economía a un año. El economista Alejandro Cavallo de Equipos Consultores indicó a El Observador que la coyuntura regional es uno de los factores que explica esa mala percepción. “Brasil con una recesión fuerte de hace dos años –que ahora tiene mejores indicadores de crecimiento– pero continúa con una situación política inestable; y por el lado de Argentina ni hablar”, dijo. En ese sentido, explicó que el público de “alguna manera incorpora los deterioros de la región como un factor explicativo de las perspectivas de crecimiento económico del país”. Por eso sostuvo que “sería sorprendente o poco entendible que con el contexto económico que hay en Argentina hubiera un aumento en el indicador que evalúa la situación del país”. A su vez, a nivel doméstico hay otro elemento que pesa en la percepción: la inflación. El indicador de expectativas de inflación fue uno de los más afectados en junio con un aumento de 10,3 % Cavallo recordó que luego de meses con la suba de precios entre 5 % y 6 % dentro del rango meta establecido por el Banco Central (BCU), actualmente volvió a niveles superiores para ubicarse en 8,1 % en los 12 meses a junio. “Si bien no es una situación dramática se salió de esa zona de confort donde los consumidores sienten que la inflación no es un problema”, explicó. En la vereda opuesta, las expectativas sobre la situación económica hace más de tres años que ingresaron en una zona de moderado pesimismo. Cavallo indicó que generalmente las perspectivas suelen ser mejores a mayor plazo. “Como que hay una cierta percepción de que el deterioro va a ser por un año o año y medio, en el horizonte más corto y a la larga esa situación coyuntural se va a corregir”, señaló. “Es una condición natural penar que a plazos más largos la situación se revierta para normalizarse; a tres años se acusan menos los shocks de la coyuntura”, precisó. En otro orden, el aumento en la predisposición a la compra de bienes durables, que moderó la caída general de la confianza, se fundamentó en el tipo de cambio.

Luego que el dólar tuviera una apreciación superior a 9% en mayo, la divisa comenzó a frenarse en el mercado local y eso volvió a impulsar a los consumidores a comprar bienes durables . 6. EL COSTO DEL ARTICULADO

A continuación, se transcribe la presentación realizada en la Exposición de Motivos del PE: “….En el Proyecto de ley de Rendición de Cuentas 2017 se propone asignar un incremento total de 4.420 millones de pesos para el año 2019. Más del 50 % de este monto se destina a ANEP y UdelaR y un 20 %, para atender el acuerdo por el diferendo salarial con los funcionarios del Poder Judicial. Los incrementos están destinados a:

ANEP: 1.942 millones de pesos para incremento de la masa salarial, lo que representa un incremento de 3,5%. Además, se asignan 105 millones de pesos para contratación de Auxiliares de Servicio. Para contribuir a la financiación de esta última, se reasigna crédito de remuneraciones de Presidencia por 15 millones de pesos y del MEF 10 millones de pesos. UDELAR: 430 millones de pesos, lo que representa un aumento de la masa salarial de 3,5%; MVOTMA: 900 millones de pesos para 2018 y 300 millones de pesos para 2019, con el fin de dar respuesta al incremento procesado en el avance de las obras, fundamentalmente en el régimen cooperativo, lo que también contribuirá a atender la creciente demanda y las diversas iniciativas planteadas en materia de vivienda. Para atender el diferendo salarial con el Poder Judicial se destinan 831 millones de pesos para 2018 y 870 millones de pesos para 2019. Ministerio del Interior: se asigna una partida incremental de 198 millones de pesos, que junto con reasignaciones dentro del propio Inciso, permite destinar 220 millones para el pago de nocturnidad, 35 millones para aumentar en 300 la cantidad de efectivos en el régimen de PADO y 45 millones de pesos para ampliar la cantidad de becarios para la atención en las comisarías. Sistema Nacional Integrado de Cuidados: un incremento de 170millones de pesos.

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Ministerio de Defensa Nacional: se destinan 230 millones de pesos para un aumento salarial del personal subalterno, los cuales se cubren con reasignaciones del propio inciso, por lo que no tendría costo neto. INAU: se asignan 121 millones de pesos, lo que representa un 3% de la masa salarial, destinado para reestructura, adecuaciones salariales y creación de cargos. ASSE: se propone un incremento de 70 millones de pesos, destinándose 50 millones a la contratación de recursos humanos para el nuevo Hospital de Colonia y para la ampliación del Pasteur y 20 millones para continuar con el proceso de presupuestación de las contrataciones por Comisión de Apoyo y Patronato del Psicópata. Fiscalía General de la Nación: se destinan 65 millones de pesos para remuneraciones, principalmente para la contratación de recursos humanos para el Nuevo Código del Proceso Penal. Además, el organismo propone modificaciones en su operativa, con el objetivo de avanzar en la aplicación de la Ley de violencia basada en género. UTEC: se asignan 50 millones de pesos, a los que se agregan otros 30 millones financiados con reasignaciones desde otros organismos, destinándose ambas partidas para la contratación de docentes y personal de apoyo, con el objetivo de culminar las carreras iniciadas. INISA: se destinan 44 millones de pesos, lo que equivale al 3% de la masa salarial, para reestructura, adecuaciones salariales y creación de cargos. Género: en el marco de la Ley de violencia hacia las mujeres basada en género se asignan 80 millones de pesos; 30 millones de pesos a MIDES para fortalecimiento de

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la atención de las víctimas de violencia basada en género en el interior del país; 20 millones de pesos al Programa de alquileres del MVOTMA; 25 millones de pesos al Ministerio del Interior para dispositivos electrónicos (tobilleras) y 5 millones de pesos asignados a Presidencia para campañas de bien público sobre el tema.

Proyectos de Participación Público-Privada: se asignan 1.140 millones de pesos destinados a pagos por disponibilidad de estos proyectos. Esta partida debe ser asignada para el año 2019 por normativa constitucional a efectos de que replique en 2020. En función del grado de avance de los proyectos se prevé que la partida se ejecute en 2020.

A continuación, se detallan las asignaciones incrementales propuestas en esta Rendición de Cuentas 2017:
COSTO PRESUPUESTAL PARA 2019 DEL PROYECTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Expresado en millones de pesos a valores 2018

Inciso ANEP (1) Poder Judicial UDELAR MVOTMA Defensa Interior Desarrollo Social INAU Presidencia, MI, MVOTMA y MIDES ASSE

Concepto Remuneraciones Auxiliares de servicio (2)

Monto Asignado 1.942 105

Disminuciones (25)

Incremento Neto 1.942 80 870 430 300 (0) 198 170 121 80 70 65

Participación 46% 20% 10% 7% 0% 4% 4% 3% 2% 2% 1% 1% 1% 100%

870 Acuerdo por el diferendo salarial (3) Remuneraciones 430 300 Programa cooperativo (4) Aumento salarial personal subalterno 230 Nocturnidad, PADO y becarios 301 Sistema Nacional Integrado de Cuidados 170 Reestructura 121 80 Ley de violencia hacia las mujeres basada en género (5) RRHH Hosp. Colonia y Pasteur y 70 presupuestación Fiscalía Remuneraciones – Nuevo Código del 65 Proceso Penal (6) Remuneraciones – contrataciones 50 UTEC INISA Reestructura y creación de cargos 59 Diversos Créditos 1.140 Pagos por disponibilidad PPP (7) COSTO PRESUPUESTAL 5.933 Crédito a ejecutarse en 2020
(7)

(230) (103)

(15) (373)

50 44 1.140 5.560 (1.140)

(1.140) 4.793 (373)

TOTAL ASIGNACIONES RENDICIÓN DE CUENTAS 2017

4.420

(1) No incluye la reasignación de Becas Julio Castro desde el MEC. (2) Para contribuir al financiamiento se reasigna crédito de remuneraciones de Presidencia por 15 millones de pesos y del MEF 10 millones de pesos. (3) En 2018 se asignan 831 millones de pesos. (4) En 2018 se asignan 900 millones de pesos. (5) MIDES 30 millones de pesos, MVOTMA 20 millones de pesos; Ministerio del Interior 25 millones de pesos y Presidencia 5 millones de pesos. (6) UTEC recibirá una asignación adicional del orden de 30 millones de pesos para 2019 y 2020, financiada con redistribución de recursos de la Ley de Vestimenta. (7) Esta partida debe ser asignada para el año 2019 por normativa constitucional a efectos de que replique en 2020. En función del grado de avance de los proyectos se prevé que los pagos por disponibillidad de PPP se ejecuten en 2020.

7.

LAS PROYECCIONES FISCALES DEL EQUIPO ECONÓMICO 7.1 Escenario lnternacional:

Escenario Macroeconómico
2016 Cuentas Nacionales (var. vol fí ico) s PIB Importaciones de bienes y servicios Formación Bruta de Capital Fijo Gasto de Consumo Final Exportaciones de bienes y servicios PIB (Billones de $) Sector Externo (variación en dólares) Exportaciones de bienes (FOB) Importaciones de bienes (CIF) s/petróleo
1/

2017 2,7% -0,4% -15,5% 3,6% 7,6% 1.697 12,7% 1,0% 1,6% 6,2% -4,9% 4,0% 4,1% -0,2%

2018* 2,5% 3,5% 2,4% 2,7% 3,0% 1.867 8,7% 8,7% 0,7% 6,8% 6,6% 7,3% 1,3% -0,3%

2019* 3,3% 6,0% 6,6% 3,0% 4,8% 2.051 7,0% 8,0% 0,2% 5,9% 9,7% 6,4% 1,8% 0,6%

2020* 3,0% 7,5% 7,1% 3,0% 5,5% 2.228 8,0% 9,0% -0,2% 5,0% 6,9% 5,5% 2,0% 0,8%

1,7% -6,2% -1,6% 0,4% -0,2% 1.589 -8,9% -12,5% 0,8% 9,6% 10,4% 7,4% 1,7% -0,3%

Cuenta corriente (en % PIB) Precios (var prom anual) IPC Tipo de Cambio Deflactor PIB Salarios (var real prom anual) IMS Nominal General Mercado de trabajo Ocupación (var % personas, total país)

Nota: * Cifras proyectadas 1/Exportaciones e importaciones de bienes-Aduana. No incluye Zonas Francas

7.2

Proyección del resultado del sector público global
SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO % DEL PIB
INGRESOS S. PÚBLICO NO FINANCIERO Gobierno Central DGI Comercio Exterior Otros BPS Resultado Prim. Corr. Empresas Públicas EGRESOS PRIMARIOS S. PÚBLICO NO FIN. Egresos Prim. Corr. Gobierno Central – BPS Remuneraciones Gastos no personales Pasividades Transferencias Inversiones
RESULTADO PRIMARIO INTENDENCIAS RESULTADO PRIMARIO BSE RESULTADO PRIMARIO S. P. NO FIN. RESULTADO PRIMARIO BCU

2016
29,3% 20,3% 17,0% 1,0% 2,4% 7,5% 1,5% 29,9% 27,4% 5,1% 3,9% 9,5% 8,8% 2,4% 0,1% 0,0% -0,5% -0,1%

2017 2018*
29,9% 21,3% 17,8% 1,0% 2,4% 7,7% 0,9% 30,0% 27,9% 5,2% 3,7% 10,0% 8,9% 2,1% 0,1% -0,1% -0,1% -0,1% 30,1% 21,2% 17,9% 1,2% 2,1% 7,7% 1,1% 30,0% 27,7% 5,2% 3,6% 10,0% 8,9% 2,3% 0,0% 0,0% 0,1% -0,1%

2019*
30,7% 21,6% 17,9% 1,3% 2,3% 7,8% 1,3% 30,0% 27,7% 5,2% 3,6% 10,0% 8,9% 2,4% 0,0% 0,0% 0,7% -0,1%

2020*
30,5% 21,3% 17,9% 1,3% 2,0% 7,8% 1,4% 29,8% 27,5% 5,1% 3,5% 10,1% 8,9% 2,4% 0,0% 0,0% 0,7% -0,1%

RESULTADO PRIMARIO SECTOR PÚBLICO
Intereses Gobierno Central Empresas Públicas Intendencias BSE BCU

-0,5%
3,3% 2,7% 0,2% 0,0% -0,2% 0,7%

-0,2%
3,3% 2,7% 0,2% 0,0% -0,3% 0,7%

0,0%
3,3% 2,7% 0,2% 0,0% -0,3% 0,8%

0,6%
3,4% 2,8% 0,2% 0,0% -0,3% 0,8%

0,6%
3,2% 2,9% 0,2% 0,0% -0,4% 0,6%

RESULTADO GLOBAL SECTOR PÚBLICO

-3,8%

-3,5%

-3,3%

-2,8%

-2,5%

Resultado Fiscal Global por Organismo % del PIB Gobierno Central – BPS Empresas Públicas Intendencias BSE BCU Sector Público Consolidado

2016 -3,7% 0,3% 0,1% 0,3% -0,8% -3,8%

2017 2018*

2019*

2020*

– -2,8% -2,5% -2,6% 3,0% 0,0 0,0% 0,2% 0,3% % 0,1 0,0% 0,0% 0,0% % 0,2 0,3% 0,3% 0,4% % – -0,9% -0,9% -0,7% 0,8% -3,5% -3,3% -2,8% -2,5%

Una vez más, nos permitimos evaluar las proyecciones como infundadamente optimistas, por las siguientes consideraciones:  La evolución de la recaudación de la DGI, el índice Lider de Ceres y las encuestas de expectativas de los consumidores nos muestran que será difícil alcanzar los niveles de recaudación previstos para la DGI. Las proyecciones de recuperación de empleo lucen optimistas (en un escenario que no resuelve los problemas de competitividad). La proyección de las transferencias a la Seguridad Social, que han crecido continuamente en los últimos años, se congela en 9.8 puntos a partir de 2019. Esta proyección también luce optimista. La mejora del resultado fiscal de las empresas públicas, también resulta optimista, en un escenario donde se modere el sobreprecio de los combustibles, con respecto a la paridad internacional.

  

 

Se prevé un 2019 sin “carnaval electoral”. Lo usual es un aumento del gasto de 1,5 % del PIB respecto a los 4 años previos (habiendo sido 1,7% en el año 2014). Las proyecciones de los intereses lucen optimistas aún para los niveles de déficit proyectados.

Revisando las proyecciones del equipo económico año a año, vemos que hay un “’número mágico” que el equipo económico mantiene desde la ley de presupuesto 2015-2020 alcanzar al final del período un nivel de déficit del 2.5%. La meta es bastante menos ambiciosa que la que se había fijado para el período de gobierno anterio (20102014): déficit de 0.8%. En rendiciones anteriores, la meta se proyectaba para el año 2019. En está rendición se pasó para el año 2020. Por los motivos arriba mencionados, creemos que el déficit superará holgadamente la meta. Luego de una década de bonanza y considerando los ajustes fiscales que se han sucedido es inaceptable llegar a un nivel de déficit estructural que supera los niveles del epicentro de la crisis del 2002. 7.3 La proyección de la Deuda Neta (excluyendo encajes) En el cuadro que sigue se proyecta la evolución del Endeudamiento del Sector Público Global: Var. TC 1/ Var. IPC 1/ 2015 2016 2017 2018 2019 2020 17,6% 10,4% -4,9% 6,6% 9,7% 6,9% 8,7% 9,6% 6,2% 6,8% 5,9% 5,0% PIB en US$ 53.275 52.688 59.180 61.064 61.156 62.160 Resulta do Global -3,6% -3,9% -3,5% 3,3% 2,8% 2,5% Resulta do Primari o 0,0% -0,6% -0,2% 0,0% 0,6% 0,6% Deud a Bruta 58,9% 63,3% 65,4% 64,2% 65,6% 65,9% Deuda Neta excl. encajes 35,8% 41,0% 40,9% 40,2% 41,4% 41,6%

Var. PIB 0,4% 1,7% 2,7% 2,5% 3,3% 3,0%

1/ variación promedio inflación de fin del período y el PIB en dólares. Para la estimación del PIB en dólares se utiliza el tipo de cambio promedio del año.

El peso de la deuda neta (excluido encajes) proyectada al fin del periodo llega es del 41.6%.Este nivel supera en 3.8 puntos de PBI el nivel previsto por el mismo equipo económico en ocasión de la Ley de Presupuesto (37.8%). En dólares, un error de estimación de unos 2.300 millones de dólares. 8. LA EDUCACIÓN

En esta oportunidad no cabe más que reiterar lo expresado por nuestra colectividad política desde siempre, la educación es la base fundamental para el desarrollo humano. Por ello la misma debe ser una política pública que trascienda los gobiernos y que consolide cambios que desde diversos sectores se reclaman. Desde hace muchos años nuestro partido está planteando la necesidad de realizar un gran acuerdo nacional entorno a este tema que permita consolidar un proyecto que comprenda a todos los partidos políticos, a las diferentes organizaciones que tienen que ver con el tema y a la sociedad en su conjunto con un claro objetivo: generar una estrategia educativa que garantice la inclusión en un marco de calidad y mejora continua, con objetivos, metas, recursos y responsables. Debemos trabajar para que la educación en el Uruguay se transforme en la estrategia clave para el desarrollo humano que permita superar las dificultades existentes e impulsar al país a través un proyecto asumido por todos, con firme y marcado liderazgo y con alto soporte técnico – docente. En definitiva, proyecto, respaldo técnico-docente y liderazgo son piezas imprescindibles y que deben encastrar una con otra en perfecta armonía.

En tal sentido, se observa la persistencia de algunos problemas claves los que deben necesariamente atenderse por parte de la autoridad educativa, a modo de resumen pueden agruparse en:

Problemas en lo relativo a la calidad de los aprendizajes y la retención de los alumnos . Solamente el 30 % de los jóvenes culminan la Educación Media Superior en tiempo y forma, mientras que en el entorno del 40 % lo logra entre los 21 y 23 años, cifras que han permanecido incambiadas a lo largo del tiempo. Según PISA más de la mitad de los alumnos quedan por debajo del nivel mínimo necesario para incorporarse exitosamente a la sociedad que integran (52 % para el caso de matemática y en el entorno del 50 % en ciencias y lengua), al tiempo que el sistema no logra retener a otros tantos para que obtengan las competencias necesarias a través de la educación formal. 1

No escapa de esta realidad, la educación primaria en donde las pruebas – tanto nacionales como internacionales – nos demuestran una muy importante baja en los resultados de aprendizaje de nuestros alumnos a través de los años y en particular en los últimos tiempos. Ello también acontece en la educación media básica, la que sin perjuicio de haber mejorado en los últimos tiempos los niveles de promoción de alumnos estos se encuentran similares a los del año 2004, por lo que la situación ha sido de recuperación del terreno perdido en la última década. También sucede algo similar en el caso de la educación primaria, lo que queda en evidencia en las pruebas internacionales SERCE y TERCE de la UNESCO a nivel de Latinoamérica, lo que se explicita en el siguiente cuadro:

Problemas de pertinencia y relevancia de la educación en sus distintos niveles, particularmente en la educación media. Los cambios operados desde 1996: cambios en la gestión, docente/cargo, enseñanza por áreas, gestión de proyectos de centro, entre otros, fueron suprimidos en 2006, para volver a currículos universalistas de asignaturas y a una gestión tradicional. Todo lo cual permanece incambiado a la fecha y sin perspectivas de transformación, salvo la generación del Marco Curricular de Referencia Nacional el que parece ser una propuesta que generará cambios a futuro, aunque por ahora no lo ha logrado ya que los planes y programas, particularmente en lo que a educación media refiere, seguirán siendo los mismos. Problemas de equidad y justicia interna. Las dificultades más importantes que atraviesan el sistema educativo uruguayo atacan mayormente a los que provienen de los quintiles o sectores más débiles cultural y económicamente; por lo que el origen socioeconómico de los alumnos determina el éxito

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Fuente: observatorio de la Educación ANEP – Anuario Estadístico de Educación del MEC

o fracaso de los mismos. A esto debe sumarse que los centros con mayores necesidades no cuentan con los mejores recursos y con los mejores docentes, tal como lo hemos sostenido en otras instancias similares y ello permanece incambiado a la fecha ya que no se han arbitrado medidas que cambien esta circunstancia. El gobierno de la educación no se ha animado a implementar mejoras en lo que respecta a la elección de horas por más de un año y la realización de otras instancias que permitan desarrollar una carrera profesional más allá del clásico ascenso por antigüedad.

Problemas de evaluación y rendición de cuentas del sistema educativo y de los centros. No hay tradición de evaluación y mucho menos de rendición de cuentas de los centros educativos en particular, así como tampoco del sistema en su conjunto ya que la evaluación no es vista por muchos actores como un proceso de aprendizaje. Sin perjuicio, cabe resaltar la tarea que el INEEd está llevando adelante para la generación de un sistema nacional de evaluación estandarizada, ARISTAS. Problemas con la formación, la profesionalización y la carrera docente. A partir de 2008 se aprobó el plan único de formación docente, lo que determinó asignaturas de 45´, escasas horas de investigación, superposiciones curriculares, pocas horas de inglés y TICs, selección de formadores de formadores, entre otros, creándose una endogamia perversa, lo que continúa sin cambios a la fecha. Desde esa fecha la presente sabemos de los problemas que la formación en educación afronta, las acciones no han logrado avanzar en el tiempo y transformar una realidad que a todos nos golpea.

Si pretendemos mejorar la educación del país se generar un plan nacional con objetivos y metas claras y mejorar la gestión actual, cuestión con la que nuestro partido ha estado y estará siempre comprometido. En tal sentido nos parece importante iniciar acciones tendientes a: La generación de una política nacional docente con acciones efectivas que permitan fortalecer la formación inicial de los docentes transformando la misma y logrando superar las terribles dificultades generadas a la misma desde el año 2008; que permita la efectiva profesionalización continua de los maestros y profesores cuestión imprescindible si de transformar la educación se trata y también, el cambio en una carrera docente que premia por sobre todas las cosas la antigüedad, generando desestimulo y falta de motivación en los colectivos docentes. La generación de una política curricular comprehensiva de todos los niveles para la generación de una educación atractiva y efectiva para niños y jóvenes en donde el qué, el para qué y el cómo se enseña sean interrogantes permanentes en procura de lograr una educación pertinente y de calidad. No basta con la confección de importantes documentos que esbocen fundamentos y conceptualizaciones por muchos compartidas, es necesario bajarlo a los centros educativos para que el cambio acontezca efectivamente e impacte, entre otras cosas, en las prácticas de nuestros docentes. La generación de un sistema de evaluación y de rendición de cuentas, que sea una herramienta clave para la elaboración de un Plan Nacional de educación el que necesariamente deberá establecer metas y las cuales deben ser monitoreadas en lo pertinente. Lamentablemente las evaluaciones que el país venía desarrollando fueron suspendidas por las últimas administraciones de la educación y ello ha significado que no se cuente con información en tal sentido. La generación de acciones que permitan transformar la gestión institucional del sistema educativo en su conjunto, a partir de una lógica sistémica en donde la articulación y la coordinación estén presentes, optimizando el uso de los recursos públicos y humanos. Los cambios organizaciones del sistema a nivel general no son la prioridad, pero sí es necesaria la constitución de equipos que trabajen con fuerte foco en los estudiantes para que los mismos se constituyan efectivamente en el centro del accionar de las entidades existentes, partiendo de una lógica centralista a una que permita observar a las comunidades educativas, a nivel local o regional, como hacedoras y constructoras de su propia realidad. Para ello resulta de fundamental importancia avanzar efectivamente en el empoderamiento de estas, en la efectiva descentralización de estas. La generación de espacios de involucramiento de toda la sociedad para la constitución de comunidades exitosas de aprendizaje, en donde la participación no sea la excepción, sino que

la regla. Es necesario que todos los involucrados en el quehacer educativo participen efectivamente a partir de los espacios que existen o de aquellos que se generen al efecto para lo cual resulta imprescindible avanzar en la consolidación de espacios con importantes grados de autonomía. 9. LA INSEGURIDAD CIUDADANA

Tal vez tres frases del Presidente Vázquez definen la inseguridad reinante. Primero dijo, “No voy a cambiar la política de seguridad”; al tiempo ha reiterado “Creo que (Bonomi) está haciendo una buena tarea” y por último remató “Hay un incremento (de homicidios), pero no es estadísticamente significativo, porque sigue habiendo países que están mucho peor”. Cuanta distancia entre el relato oficial y la realidad que sufren diariamente los uruguayos. Cuanta insensibilidad para los cientos de damnificados de la delincuencia. Cuanta falta de empatía con las víctimas inocentes. Cuanta frialdad para decir estas cosas. Cuanta indiferencia frente a una inseguridad que mata, hiere, deja lesiones de todo tipo, destruye familias, arruina personas, nos roba libertad y viola nuestros DD.HH todos los días. ¿Cómo es posible sostener en defensa de una pésima gestión, que ” hay países que están mucho peor”? Los uruguayos vivimos acá, no en otro país. ¿Cómo es posible decir que el incremento de los asesinatos “no es estadísticamente significativo”?. Hablamos de vidas, de personas, de muertos y heridos, no de datos fríos y estadísticas. ¿No les importa la gente? Pero el problema más grave es que seguramente está convencido de estas cosas que dice. Y en general lo peor es cuando los gobernantes se tornan insensibles, autocomplacientes, negacionistas de la realidad y alejados de los problemas que sufre la gente cotidianamente. La seguridad no solo no ha mejorado con los gobiernos del Frente Amplio, sino que ha empeorado exponencialmente. Importa tenerlo bien claro. Y frente a la angustiante inseguridad el Estado brilla por su ausencia, enredado en sus teorías, en su ineficiencia, en su pésima gestión. “Uno de los más grandes errores es juzgar a las políticas y programas por sus intenciones, en lugar de por sus resultados”, señalaba Milton Friedman. Pues bien, los resultados están más que a la vista. Y lamentablemente los delincuentes son los únicos que han demostrado ser cada vez más eficientes. Robos, arrebatos, rapiñas por doquier, a redes de pagos, a cajeros automáticos (donde en 6 meses robaron más de 1,5 millones de dorares), a comercios, a shopping, a estaciones de servicio, a transeúntes, etc. Como si fuera poco, se multiplican los arrestos ciudadanos ante la falta de presencia del Estado para protegerlos, con el riesgo que ello implica. Y se ven episodios lamentables y hasta surrealistas, como cuando los policías tienen que ir en taxi a detener a un delincuente, porque no cuentan con móvil en su seccional. Comparemos al Uruguay con otras realidades y repasemos algunos otros datos muy significativos: La ciudad de Nueva York nunca fue tan segura desde 1951. En 2017 ocurrieron apenas 290 homicidios (tasa 3,4 c/100 mil habitantes) con una población de 8.5 millones. También el pasado año en Alemania con algo más de 82 millones de habitantes ocurrieron 405 homicidios (0,5 homicidios c/ 100 mil habitantes). Mientas que España con algo más de 46 millones de personas registró 308 homicidios (0,7 homicidios c/ 100 mil habitantes). En el mismo año en Uruguay con algo más de 3 millones (25 veces menos gente que Alemania y 15 menos que España) sucedieron 283 asesinatos (tasa del 8,3 c/ 100 mil habitantes). La Comunidad de un Madrid con 6,4 millones de habitantes registro 39 homicidios (tasa 0,6) Mientras que Madrid capital con 3,2 millones de habitantes registro solo 16 homicidios (tasa 0,5). Otro indicador significativo es la cantidad de policías con que cuenta un país para proteger a la gente. Uruguay, (según el propio ministro) tiene 421 policías cada 100 mil habitantes. Y no pueden con la inseguridad. La recomendación de ONU es de 289 policías c/ 100 mil habitantes. Reino Unido tiene 260; USA 248; Canadá 202; Suiza 221; Finlandia 156; Argentina 222; Brasil 178; Noruega 179; y Alemania 299. Otro aspecto con pésimos resultados es la materia carcelaria. Según el informe anual del Comisionado Parlamentario, de 6 mil liberados, casi 4 mil vuelven a delinquir. En el 2017 ocurrieron en las cárceles (o sea bajo supuesta custodia o cuidado del Estado) 47 muertes (28 de ellas violentas). A su vez, 66% de los presos son reincidentes; el 62% no trabaja; 44% están recluidos en malas condiciones y 30% reciben tratos crueles. Y como si fuera poco, 4 presos se fugan por mes de cárceles uruguayas. Por ende, la rehabilitación también falla.

A ello se agrega que en 7 años se registraron 11.942 menores infractores, según el Registro Nacional de Antecedentes de Adolescentes, del Instituto Técnico Forense. Todo lo cual evidenciaría el fracaso en nuestro país de las políticas de seguridad. Y que estamos en un problema serio. Cuando la gente pensaba que nada más los podía sorprender, luego de ver que rapiñan a policías o que, vuelan cajeros a metros de seccionales, la realidad los asombra nuevamente. En efecto, ahora los delincuentes tirotean y rapiñan ambulancias que van a asistir emergencias; asaltan a jóvenes voluntarios que reparten comida a personas carenciadas; roban escuelas; los carteros del Correo no entregan correspondencia en 10 puntos de Montevideo aduciendo que son “zona roja” y donde es frecuente que los asalten; las aseguradoras recibieron 45% más de denuncias por robo de automóviles en el primer semestre; y la perla, es un ciudadano que filma dentro de la Seccional 6ª de Policía, donde no hay nadie. Y una vez más la reacción, en lugar de atacar las causas (atrapar a los delincuentes) es tomar medidas sobre los efectos. Se le pone luces “verdes” a las ambulancias, se limitan la cantidad y horario de los cajeros, o se imparten cursos de qué hacer cuando los vengan a rapiñar. Pero las cosas lamentablemente no terminan ahí. Asesinaron a un joven a media cuadra de la casa del Presidente y el homicida se fue en bicicleta. En el Pinar, la policía llega en taxi por falta de patrullero a capturar a un delincuente. Y apenas se resuelve el 10 % de los delitos. A su vez, hace un año, la “Inclusión Financiera” servía para explicar la baja de las rapiñas, y hoy, a los mismos gobernantes les sirve para explicar el aumento delictivo. La vicepresidente del país, en medio de ola de violencia y asesinatos, dice que se requiere paciencia. Llevan 14 años gobernando y ¿se pide “paciencia”?. El expresidente José Mujica admite, “La delincuencia nos pasó por encima”. Y como si fuera poco, el Ministro del Interior y el Fiscal General de la Nación, discuten con acusaciones cruzadas por los medios de prensa. Mientras tanto las personas en la calle son las víctimas potenciales, en las que parecería que nadie repara. Lamentable panorama. La gente siente que se encuentra como en lista de espera, para ser robada, rapiñada o asesinada. Los barrios seguros de ayer, hoy son inseguros y los barrios inseguros de ayer, hoy son más inseguros. Mejoró la seguridad, pero para los delincuentes. Parecería que es más seguro que no los agarren, que no los procesen, que no vayan presos, que no cumplan toda la pena, que tengan mayor impunidad, que actúen con menor riesgo, y que se salgan con la suya. Prueba de ello es que en nuestro país los asesinatos no dejan de crecer exponencialmente. Si consideramos al año móvil a julio se observa que se superan los 370 asesinatos. Y tan solo en los primeros 7 meses de 2018 ocurrieron 243. Mientras tanto, y a modo de ejemplo, en São Paulo (Brasil), se registra la menor tasa de homicidios por 100 mil habitantes, 10,9 (Montevideo registra 11,7), y una reducción del 46 % de los asesinatos de 2006 a 2016, según el “Atlas da Violencia 2018”. Y en Argentina la tasa de homicidios se redujo un 22 % entre 2015 y 2017. Se trata del tercer año consecutivo de caída de este indicador y se ubica en su nivel más bajo desde 2007. La inseguridad es consecuencia directa de la gestión del gobierno. La tendencia sostenida del aumento de los delitos es sinónimo de un gobierno fallido, que fracasa en proteger a la población. Hay que tener bien en claro que los principales responsables de la inseguridad son: primero, los delincuentes por su accionar y segundo el gobierno por su responsabilidad en no combatir eficazmente el delito. Hay que comenzar respaldando a la policía y restableciendo la autoridad. El ministro es el primer policía y debe estar presente no para imputarle si no llevaba chaleco o estaba fuera de horario cuando fue asesinado, sino para acompañar a la familia en el dolor, yendo al sepelio y el entierro. Donde la premisa en lugar de culpar a la víctima sea perseguir a los responsables. Debe priorizarse vaciar las calles de delincuentes, en lugar de vaciar las cárceles. A su vez invertir la ecuación familias enrejadas y delincuentes libres. Hoy existe una gran distancia entre el relato oficial y la realidad. El 91% de los uruguayos afirman que la Seguridad está “mal o muy mal” (Factum). A lo que se suma la inmensa insensibilidad para los cientos de damnificados de la delincuencia. La nula empatía con las víctimas, impasibles y con indiferencia frente a una inseguridad que genera dolor e impotencia, que mata, destruye familias, y viola los DD.HH. Olvidando que víctima y victimario no son iguales. Uno salió a estudiar, trabajar, a realizar sus tareas, el otro a robar, lesionar, matar.

Cada ser humano es un ensayo único e irrepetible de la naturaleza. Un ser irremplazable. Pero hoy para un delincuente, una persona no vale más que los bienes materiales que porta y para el gobierno, el lugar que ocupa ese ser humano es un mero dato en una estadística de criminalidad. Parece que han olvidado que la esencia de la política es tratar de solucionar los problemas a la gente. Y que en materia de seguridad pública lo que está en juego es la vida de las personas. La actual anomia del Estado en seguridad pública es intolerable. Las políticas en seguridad del gobierno han sucumbido ante la delincuencia. La seguridad no está relacionada exclusivamente a una cuestión de recursos (los cuales le sobran al Ministerio del Interior), sino a gestión, idoneidad, y estrategia. Pero se peca de ineptitud (para llevar adelante políticas exitosas), de irresponsabilidad (para cuidar a la gente) y de insensibilidad (para con las víctimas). La seguridad es garante de la libertad, siendo la columna vertebral de una sociedad más justa e integrada. La seguridad ciudadana es visualizada como la primera de las libertades, por cuanto ella vela y garantiza el ejercicio pleno de las demás libertades. Un Estado que no garantice la seguridad, difícilmente podrá garantizar ninguna de las otras libertades. La seguridad no es un fin en sí mismo. Es una condición necesaria e imprescindible para gozar de la libertad. Sin seguridad no hay libertades. Sin seguridad o con la inseguridad se condena a la gente. A permanecer encerrados por temor a que los robe, al miedo de salir a la calle y ser víctimas de la delincuencia, a ser lastimados o incluso asesinados. La seguridad es un derecho fundamental del individuo y un deber para el Estado. Es un derecho humano exigible, que debe ser garantizado y protegido. Es obligación del Estado custodiar integridad física, la vida y los bienes de las personas, previniendo y reprimiendo el delito. Corresponde asimismo abordar el tema de la seguridad ciudadana desde la perspectiva del desarrollo humano, por cuanto la inseguridad pública impacta directamente en la calidad de vida y en el desarrollo de las personas en la sociedad. En este contexto, el delito y la violencia constituyen obstáculos graves para el desarrollo humano pleno. La ciudadanía los señala como problemas prioritarios en las encuestas de opinión pública y en sus constantes demandas a los poderes públicos; los identifican como elementos que les afectan negativamente en su vida cotidiana, sus comunidades y sus instituciones. Concomitantemente, el deterioro de la seguridad es acompañado de la falta de respuestas y de no exhibir resultados positivos de un eficaz combate del delito. Es por ello que la seguridad ciudadana debe identificar respuestas que se puedan adoptar para hacerle frente al delito y a la violencia en aras de impulsar su desarrollo humano. La seguridad es un pre-requisito básico para que las personas puedan satisfacer sus necesidades básicas y desarrollar sus potencialidades como seres humanos. El gobierno es responsable de brindar seguridad y debe cumplir el precepto del Artículo 7° de la Constitución que establece: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”. El concepto de desarrollo humano marcó un hito en la manera como los países y la comunidad internacional entienden y miden el desarrollo. Este concepto plantea la necesidad de reconocer que la verdadera riqueza de las naciones son las personas, y que el objetivo del desarrollo debe ser la “creación de condiciones que permitan que las personas disfruten de una vida larga, saludable y creativa” (PNUD 1990, 10). El desarrollo humano debe entenderse como el proceso de ampliación de opciones, libertades y capacidades de las personas con el fin de que puedan gozar de salud y bienestar, y tener acceso a los conocimientos y a los recursos necesarios para vivir una vida digna. Sin duda, la protección de la vida, así como la integridad física y material de las personas son requisitos fundamentales para que puedan ampliar sus capacidades y ejercer de manera efectiva sus libertades. Por otro

lado, la percepción de la seguridad tiene un efecto real en la manera como las personas se desarrollan y se relacionan con su entorno. La seguridad humana se define como la condición de vivir libre de temor y de amenazas, que pueden afectar a las personas y limitar sus oportunidades de desarrollo humano. Creemos en un enfoque de la Seguridad Ciudadana centrado en las personas. Donde la seguridad ciudadana consiste en la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna. Esta concepción está centrada en el bienestar de las personas y considera que la provisión de seguridad ciudadana es un requisito indispensable para su desarrollo humano. Es decir, garantizando su libertad y desarrollo humano. La seguridad ciudadana debe entenderse como una estrategia que permita la reducción de los índices de delito y violencia, y que incluya la mejora de la calidad de vida de la población y la protección de sus DD.HH. En suma, la seguridad ciudadana es una condición necesaria para el desarrollo humano. En efecto, sin seguridad ciudadana, que protege un núcleo básico de derechos, las personas no pueden desarrollar plenamente sus capacidades, ni contribuir con todo su potencial a mejorar a sus familias, sus comunidades y las instituciones. La seguridad Ciudadana debe garantizar la libertad para vivir sin miedo. El delito y la violencia impactan directamente sobre las capacidades y libertades de los ciudadanos (afectando y limitando sus derechos y garantías); sobre el tejido social, generando, incertidumbre, miedo, impotencia, impunidad y sobre las instituciones del estado, las cuales sufren una pérdida de confianza por no brindar respuestas y resultados. En entornos democráticos, el Estado debe ser la materialización del pacto suscrito entre los miembros de una comunidad política y por ende sus leyes y sus instituciones deben representar y garantizar el bien común o el bien público; deber proteger del desarrollo humano y la calidad de vida de sus ciudadanos. La seguridad ciudadana constituye un bien público y, como tal, su provisión es responsabilidad principal del Estado. Es decir, un bien al que todas las personas deben tener acceso sin distinción de clase social, preferencia política, raza, etnia, género o identidad sexual. Y es el Estado es el principal encargado y responsable de proveer seguridad ciudadana. La confianza y la actuación de la policía es la valla de contención para aquellos que actúan apartándose de la ley. No se puede dejar a la intemperie a los ciudadanos, sin la protección del Estado y sin ley, sin el marco civilizatorio que nos ampara de nuestros derechos y libertades. No puede haber ningún tipo de renunciamiento del Estado a cumplir su función esencial que es dar seguridad. El Estado no puede actuar como una veleta en sus decisiones, según soplen los vientos, donde un día actúa de una manera y al otro día de otra; ni actuar con mero voluntarismo, improvisación, romanticismo o perjuicios ideológicos. El problema no es solo que el Estado a través del Ejecutivo, a veces ha estado ausente. Lo grave es que incluso cuando está presente, debe soslayar el enviar señales confusas, y no marca firmemente que se respete los límites, que marca la ley. La justicia también tiene la responsabilidad, de enviar señales firmes y claras a quienes no respeten las normas, afecten el orden público, alienten o participen en faltas, vandalismo o delitos y alteren la convivencia pacífica. Los ciudadanos tienen que vivir sin temor, sin miedo, en pleno ejercicio de sus derechos, con libertad, calidad de vida y un desarrollo humano garantizado. La criminalidad existe. No es solo una sensación, como se llegó a asegurar. El fenómeno creciente no encontró límites tangibles, mientras que el gobierno, actuó con laxitud, impericia e ineficacia para encarar el problema. El crimen a su vez irrumpió de tal manera, que modificó las costumbres sociales y afectó la calidad de vida. Entrar o salir de sus casas, y andar por la calle, puede ser para muchos uruguayos una aventura cotidiana. Muchos padres viven sobresaltados por la suerte de sus hijos cuando salen. Las mujeres se aferran a las carteras ante el temor de sufrir un arrebato. Un retiro en un cajero o en un banco puede llegar a ser una experiencia llena de adrenalina por cuanto ¿qué pasará a la salida? El derecho a vivir en paz, sin miedo y sin violencias, constituye un derecho fundamental que se debe preservar concibiendo a la seguridad ciudadana como un patrimonio nacional que permite el ejercicio efectivo de la libertad en su más amplio sentido.

La prioridad son los problemas de la gente y lamentablemente, la inseguridad y la delincuencia son hoy, una de las principales preocupaciones de los uruguayos Las fuerzas de seguridad tienen que vivir una importante transformación, para dar respuestas más profesionales y eficaces. Con cuadros más motivados, vocacionales y comprometidos con sus funciones, bien disciplinados y cada vez más profesionales; más eficientes y mejor organizadas. La presencia o no de seguridad en una sociedad condiciona su funcionamiento, pero sobre todo, la calidad de vida de sus ciudadanos La seguridad implica buscar reducir al máximo posible los niveles de vulnerabilidad de las personas frente a las diferentes amenazas y peligros que se pueden identificar. El Estado debe ser el garante de la seguridad pública y el máximo responsable de combatir la inseguridad ciudadana, para garantizar la calidad de vida de la sociedad, la integridad física de los ciudadanos, sus DD.HH. y sus bienes. Hoy en día, la ciudadanía se ve cada vez más conmocionada con una creciente ola de episodios violentos que despiertan una alarma más que justificada. No es que la inseguridad sea un hecho nuevo, pero se agudiza y cobra vidas cotidianamente. El 2017 comenzó con muertes violentas, episodios de rapiñas con toma de rehenes, ejecución de funcionarios policiales como resultado de eventos delictivos, y violencia desmedida en las cárceles. Y tales datos lamentablemente no son una buena señal. Este panorama se da a su vez en un contexto que merece reseñarse. Para ello, basta observar 4 factores: 1- Por un lado, el pronunciado aumento presupuestal que ha recibido el Ministerio del Interior, el cual sin embargo no hay permitido una drástica reducción de los delitos como correspondería. En efecto y como se observa en el cuadro siguiente, la sociedad ha realizado un importante esfuerzo volcando muchísimo dinero para mejorar la seguridad pública. Del año 2000 al 2016 prácticamente se ha multiplicado casi por 5 el presupuesto del ministerio del interior. Sin embargo, los resultados son nulos o imperceptibles. Indudablemente ha fallado la gestión.

Evolución Presupuestal del Año 2000 Año 2005 Año 2010 Año 2016 La realidad lo que indica es que multiplicaron los ineficientes y más caros. En el 2005 el presupuesto del mientras que el 2016 fue de 882 millones de dólares.

Ministerio del Interior U$S 181 millones U$S 241 millones U$S 590 millones U$S 882 millones recursos, pero no los resultados. Se hicieron más Ministerio de Interior era de 241 millones de dólares

2- En segundo término, se puede mencionar que el pasado año 2016, la ciudad de Montevideo reflejó una elevadísima tasa de homicidios de 11,2 cada 100 mil habitantes, en comparación por ejemplo con la ciudad autónoma de Buenos Aires, que registró una tasa de homicidios de 3,3; o la ciudad de Madrid que tuvo apenas 0,6; o la de Nueva York que marcó una tasa de homicidio de 3,8 cada 100 mil habitantes; mientras que Los Ángeles tuvo 7,5. A su vez, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que se enfrenta una “epidemia de homicidios” cuando se supera una tasa de 10 por cada 100 mil habitantes. Y como se observa, la ciudad de Montevideo supera esa tasa. 3- En tercer lugar, aparece el alarmante promedio delictivo que sufre nuestra sociedad, jaqueada por la delincuencia. Sin lugar a dudar, se trata de una situación muy preocupante. Es por ende interesante e ilustrativo es ver el promedio delictivo en el último año cerrado de estadísticas sobre criminalidad: PROMEDIOS DELICTIVOS 2017 1 Hurto cada 5 minutos.

1 Rapiña cada 30 minutos. 1 Homicidio cada 31 horas. 4- Y en cuarto lugar, figuran los costos de la delincuencia. Conocer el costo económico de la delincuencia, significa comprender el alto costo humano que representa para la población y el grave impacto que la delincuencia tiene sobre el desarrollo de un país. Los costos de la delincuencia -sin incluir el valor de los bienes robados- se suelen clasificar en 3 categorías: – Costos sociales. Son los costos de la victimización, en términos de pérdida de calidad de vida, afectación física, síquica y emocional (por homicidios y otros delitos violentos) e ingresos perdidos (no generados) de la población penitenciaria. Se estima que este costo lo compone un 21% del monto global. – Costos incurridos por el sector privado. Que incluyen el gasto de los particulares, de los hogares y las empresas, en la prevención del delito (gasto en medidas de protección, rejas, alarmas, seguros, servicios de seguridad, etc.). Este ítem representaría un 37%. – Costos incurridos por el sector público (el Estado). Son el gasto público en la prestación de servicios policiales, en la administración de las cárceles y en el sistema judicial. Suele representar un 42%. Es un rubro que si bien lo hace el Estado su fuerte de recursos presupuestales se financia por impuestos que recaen a su vez sobre toda la población. Los costos –tanto directos como indirectos- de la delincuencia implican distraer infinidad de recursos que se podría invertir en programas sociales, en salud, en educación, en infraestructura, en mejorar el bienestar de la población y en el PBI per cápita. Para nuestro país, y según el estudio “Los costos del crimen y de la violencia: nueva evidencia y hallazgos en América Latina y el Caribe”, elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo, el costo del delito en Uruguay alcanzaba a US$ 1.592 millones (en términos nominales) al año. Esto representa que el delito en Uruguay le cuesta a cada persona que vive en nuestro país US$ 460 por año. Asimismo, se señala que el costo del crimen fue de 2,23 % del producto interno bruto (PIB), en 2014 (último dato disponible en el estudio). En consecuencia, el análisis de comprender el fenómeno y todo lo que abarca desde la perspectiva económica implica entender lo importante de implementar, de forma eficaz y efectiva acciones de reducción y prevención de delitos.

LOS COSTOS DEL DELITO EN URUGUAY

El costo del delito en Uruguay alcanzaba a US$ 1.592 millones (en términos nominales) al año. Esto representa que el delito en Uruguay fue de 2,23 % del producto interno bruto (PIB), en 2014 (último dato disponible en el estudio), Según el informe elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo, “Los costos del crimen y de la violencia: nueva evidencia y hallazgos en América Latina y el Caribe”. https://negocios.elpais.com.uy/noticias/costo-delito-uruguay-alcanza-us-millones.html Todos estos elementos dan clara evidencia de la magnitud del problema de la inseguridad reinante. A su vez, estos datos de la cruda inseguridad están reñidos y alejados, del panorama que se pretenden comunicar oficialmente. Por cuanto no se ve una mejora real en la seguridad. Por ende, las autoridades dejan de manifiesto su incapacidad de reconocer lo que realmente sucede. Donde confunden deseos con realidad. Los malos y magros resultados de la gestión del Ministerio del Interior se pueden interpretar como un fracaso, en virtud de que en los últimos años se han batido récords históricos en materia de homicidios, rapiñas y hurtos. Dando como resultado una “consolidación” de los delitos violentos”. Tampoco han logrado comprender que los homicidios y las rapiñas no son números, son muerte y dolor. Donde el delito aflige y afecta a la víctima, pero también a su núcleo familiar. Como corolario, dos hechos increíbles evidencian la gravísima situación y el descontrol imperante: por un lado, que un preso asesine vilmente a su esposa durante el horario de la visita en un centro de reclusión y por otro, que los reclusos roben una cantina dentro de una cárcel. Una política efectiva en materia en seguridad es la que logra efectivamente frenar y hasta disminuir la inseguridad, a la vez que apunta y logra, que quienes modifiquen su conducta y hábitos sean los delincuentes y no la gente común, los ciudadanos honestos, que día a día la luchan trabajando. Los hechos demuestran que si bien prometieron cambiar la seguridad y lo hicieron. Lamentablemente fue para peor. Como se consignó, hoy la delincuencia es mucho más violenta y azota a la gente sin distinción alguna Cada día se está peor. La principal característica del ministro del interior en 8 años consiste en haberlo cambiado todo sin haber cambiado nada que mejorara la seguridad. La delincuencia gana días a día más terreno. La gente está más expuesta y desamparada, Pero para el ministro estamos cada vez mejor y el Uruguay es un país seguro Para el resto de la población no lo es. Para el ministro los delitos continúan bajando. Lástima que la gente vive y padece lo contrario. Tiroteos con muertos y heridos, más constantes rapiñas y hurtos son un desalentador panorama cotidiano. Hay ausencia y desamparo del Estado responsable de brindar seguridad. Si los delitos están descendiendo, cabe legítimamente cuestionar ¿por qué el 90% de la sociedad se siente cada vez más insegura? tal como lo ilustran las encuestas de opinión pública de FACTUM. Y a su vez la inseguridad es la máxima preocupación de los uruguayos, en la última encuesta de Cifra, cuando les preguntan a los uruguayos si están conformes con la gestión del Gobierno en materia de seguridad, siete de cada diez uruguayos dicen que no. Otro punto crítico es el sistema carcelario ya que la rehabilitación es fundamental, y en vez de rehabilitación tenemos presos desnutridos, récord de muertes violentas en los establecimientos de detención, carencias en las cárceles. Asistimos a un Estado que no previene, no disuade, no reprime y no rehabilita (el 65% de los reclusos no trabajan, 80% no estudian, más de la mitad -60%- reinciden y hay un número altísimo de muertes en las cárceles) entonces se ha fallado también en rehabilitación. Hay un marcado fracaso de la Rehabilitación de los reclusos en el Uruguay ya que todos los años unos 6.500 presos recuperan la libertad y de ese número se estima que unos 4200 (65%) reinciden.

Lo que señala el ministro “parece estar reñido con la realidad, y va a contrapelo de todas las encuestas. El aumento de las rapiñas se acelera rápidamente, pero además, va acompañado de más violencia en estos, de la mano de eso aumentó el índice de rapiñas sin aclarar, ya que el 96% no se aclaran. Esto es señal de que las cosas no van bien. Delinquir se trasformó en un negocio porque es rentable, porque las posibilidades de que agarren, condenen y procesen es baja. Incluso si condenan el delincuente tengo altas posibilidades de salir antes. Existe una gran disconformidad con el trabajo del Ministerio del Interior por parte de la mayoría de la población. Antes la gente festejaba que no la robaban, hoy festeja que la robaron y no la mataron. El titular de la cartera Bonomi en vez de ser un ministro del Poder Ejecutivo, parece un ministro del Poder Explicativo, porque hasta el año pasado se dedicaba a dar explicaciones de por qué nos rapiñan, por qué nos matan, por qué nos roban. Ahora, está haciendo pronósticos. La función del ministro no es dar pronósticos de si van a bajar o no las rapiñas, la función es gestionar bien y exhibir resultados. Del análisis de los datos oficiales del año 2017 puede concluirse que no se ve una mejora real en la seguridad. Podría sostenerse que en los últimos años se ha consolidado el aumento de los delitos violentos y continúan creciendo los hurtos que alcanzan un récord histórico.
EVOLUCION de los HURTOS 2012 2013 2014 2015 2016 2017 96.827 101.366 105.892 109.139 114.914 114.486

Fuente: Sobre datos publicados por el Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad del Ministerio del Interior.

Los hurtos también han continuado una tendencia al alza en los últimos años. Y el año 2016 y 2017 representan un récord histórico del delito de hurto. Mientras que en los homicidios las cifras continúan siendo sensiblemente elevadas, en virtud que el promedio anual histórico, apenas si llegaba a unos 200 y ahora el promedio supera los 260. Representan 1 homicidio cada 31 horas. Según los Datos Oficiales en 2017, se podría consignar que ocurrió en promedio un homicidio cada 31 horas.
Evolución de los HOMICIDIOS DATOS OFICIALES Observatorio Fundapro Ministerio Interior Homicidios Criminales y Solo Homicidios Criminales a Justificados* partir del año 2012 2011 199 199 2012 267 289 2013 260 285 2014 268 275 2015 293 296 2016 265 277 2017 283 296 *Homicidios Justificados son las muertes ocasionadas por actos de funcionarios policiales en cumplimiento de la ley o de acciones realizadas por civiles en legítima defensa, en ambos casos repeliendo a delincuentes. En ambos casos es un homicidio, pero el autor queda eximido de responsabilidad penal por el hecho, de acuerdo al art. 26 y 28 del Código Penal. AÑO

En 2017 fueron asesinadas 5,6% más personas que el año anterior. Y también según los Datos Oficiales en 2017, se podría consignar que ocurrió en promedio un homicidio cada 31 horas.

Como se destacó, 2017 es el segundo año récord en cantidad de homicidios en la historia de Uruguay (el anterior había sido 2015). Otro aspecto para subrayar es que en el 63% de los casos, las víctimas de homicidio NO tenían antecedentes penales. También y como se observa Montevideo registra una tasa altísima (12) de homicidios cada cien mil habitantes. Mientras que en todo Uruguay se elevó a 8,3 cada cien mil habitantes.
Tasa de HOMICIDIOS cada 100 mil habitantes año 2017

Montevideo Uruguay

12 8,3

1, 3 millones de habitantes 3,4 millones de habitantes

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que se enfrenta una epidemia de homicidios cuando se supera una tasa de 10 por cada 100.000 habitantes. Y como se observa, la ciudad de Montevideo supera esa tasa. Montevideo fue el departamento en el que se perpetraron más homicidios (161). En el resto del país se registraron 122, de los cuales en Canelones fueron 26, en Maldonado 16 y en Rivera 14. Asimismo, el barrio de la capital en el que más personas fueron asesinadas fue Casavalle (con 18 homicidios), seguido por Tres Ombúes (12), La Paloma (12) y Flor de Maroñas (8).
https://www.elobservador.com.uy/menos-denuncias-hurtos-y-rapinas-pero-aumentaron-los-homicidios-n1165382

En materia de hurtos, prácticamente la situación se mantiene incambiada en los dos últimos años 2016 y 2017, ya que un 0,4% no es para nada significativo. La cifra de denuncias por hurto continúa siendo importantísima. El aumento significativo en la tasa de no resolución de homicidios.

Tasa Esclarecimiento de Homicidios Consumados Datos oficiales

AÑO 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Aclarados 72% 69% 57% 54% 60% 60,4% 50,2%

No Aclarados 28% 31% 43% 46% 40% 39,6% 49,8%

RAPIÑAS: A continuación, se puede cotejar la evolución del número de denuncias de rapiñas (consumadas y tentativas) a la fecha:

EVOLUCION de las RAPIÑAS Año 1985 1990 1995 2000 2005 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Nº de Rapiñas* 1.578 2.560 4.542 6.751 9.142 15.094 16.322 16.812 18.196 20.114 21.135 20.348 19.418

*Corresponde al total de delitos de rapiñas (consumadas y tentativas). Fuente: Sobre datos publicados por el Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad del Ministerio del Interior.

La conclusión que se podría extraer es que lo que claramente habrían disminuida son las denuncias efectuadas, NO los delitos que parecería que ocurren cada vez con más frecuencia y a diferencia del caso de los de homicidios donde es imposible que no figuren en el registro. También cabría acotar que la presunta baja es realmente muy poco significativa. La evaluación de la gestión del ministro Bonomi y su equipo RAPIÑAS DURANTE LA GESTIÓN DEL MINISTRO BONOMI Y SU EQUIPO 2009 2017 12.459 19.418

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Chediak señaló que las tasas de homicidios y rapiñas “no han dejado de crecer”. Asimismo, advirtió: “Nos hemos acostumbrado a un número de delitos cada vez mayor y de violencia asociada a esos delitos cada vez mayor”. “En un momento creíamos que el aumento de homicidios era un pico por un problema circunstancial que luego iba a volver a bajar, pero la tasa de homicidios se ha mantenido en 250 por año cuando lo tradicional era 100”. La evaluación de la gestión del ministro del interior y su equipo es notoria y habla por sí sola: el actual ministro asumió su cargo con unas 12.000 rapiñas al año (cierre del 2009) y finalizó el 2017 con más de 19.000. Es notorio que de 2005 a 2017 la situación de inseguridad empeoró grave y particularmente mucho más durante la gestión del ministro del interior de 2010 a 2017.

Sin lugar a dudas estamos mucho peor que hace 13 años y muchísimo más que desde que asumió el actual titular del ministerio del interior. Es posible revertir la situación de la inseguridad al corto plazo, pero se necesita profesionalismo, capacidad, idoneidad, elementos que hasta ahora no se han demostrado. Y no solo es posible mejorar la situación de la seguridad pública, sino que además es imperioso hacerlo, si realmente deseamos construir un país moderno y avanzado, porque la sociedad no cambiará, ni mejorará, si se encuentra en un estado de indefensión, entre la incertidumbre y el temor. 10. POLÍTICA DE DEBILITAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y DEL SISTEMA DE JUSTICIA Esta Rendición reitera lo que ha sido la política de los gobiernos del Frente Amplio desde 2005 a la fecha, en el sentido de debilitar y discriminar a los órganos de control previstos en la Constitución y al propio sistema de Justicia uruguayo. Vale recordar lo que decíamos en informes a los proyectos de Rendición de Cuentas de los años anteriores, dado que la situación permanece inalterada: “Con el advenimiento del Frente Amplio al poder, comenzó a vislumbrarse una política de debilitamiento de las Instituciones que tienen a su cargo el control del accionar de los órganos estatales, que se vio acentuada durante el Gobierno de José Mujica y que, con el Proyecto de Ley de Presupuesto parece consolidarse”. Lamentablemente se sigue en el mismo trillo. En este proyecto de Rendición no hay nuevos recursos para el Tribunal de Cuentas ni para la Jutep. El Tribunal de Cuentas, luego de haber inaugurado el nuevo edificio que viene a ampliar su Sede, continúa sin que se le concedan los recursos imprescindibles para poder funcionar en el nuevo sector. Un nuevo edificio requiere instalar servicios públicos, tener conectividad, etc., en pocas palabras: necesita tener todos los elementos para funcionar normalmente. Pero lamentablemente los recursos no aparecen. Lo mismo sucede con la Junta de Transparencia y Ética Pública, que en los últimos meses ha visto incrementar notoriamente su trabajo a instancias – vaya paradoja – de las numerosas consultas y denuncias por actos reñidos con la ética pública o directamente de corrupción, cometidos por diferentes autoridades del Partido de Gobierno. Los funcionarios del Gobierno aumentan el trabajo de la Jutep, pero el Poder Ejecutivo no le da los recursos necesarios para que cumplan en forma eficaz su trabajo. Pero también se sigue afectando el funcionamiento del sistema de justicia. El Poder Judicial que ha visto incrementar su tarea, a influjo de la reforma del Código de Procedimiento Penal o de diferentes leyes aprobadas en los últimos años (violencia doméstica, etc.), no recibe ninguna clase de complemento presupuestal y debe cumplir con sus nuevas competencias, con los mismos escasos recursos con los que contaba. Y la Fiscalía General de la Nación, si bien se ha visto favorecida por la indulgencia del Poder Ejecutivo, claramente continúa recibiendo recursos por debajo de sus necesidades y planteos. Así llegamos a la crítica situación en la que nos encontramos con el nuevo Código de Proceso Penal, que lleva al descredito del sistema de justicia ante la ciudadanía. Adviértase que hasta el propio Ministro del Interior ha sostenido que el aumento incontrolable de la criminalidad es imputable al nuevo Código de Proceso Penal. Si bien no compartimos la conclusión del Ministro, que – una vez más – busca expiar sus propias culpas cargando la responsabilidad en otros, es indudable que el Gobierno ha fallado en la implementación del nuevo Código: Fiscales desbordados de trabajo; miles de expedientes que esperan ser algún día considerados; disminución del número de delincuentes recluidos; desinteligencias entre los diferentes actores (jueces, policía, fiscales); falta de recursos humanos y materiales; etc.; son algunas de las cuestiones que a diario, son noticia. La improvisación campea y a poco más de medio año de vigencia del nuevo Código, parte de sus normas deben ser modificadas; la Fiscalía General de la Nación, cada pocas semanas, ensaya diferentes modificaciones tratando de mejorar en algo una realidad que demuestra que, a pesar de lo manifestado, no estaban preparados para esta nueva etapa; falta total de coordinación entre jueces, fiscales y la policía; y muchos etc., más. Que lejos estamos de aquel 23 de junio de 2016 cuando el Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, destacaba su satisfacción personal y del gobierno nacional por lograr el acuerdo de apoyo económico que

permitirá al Poder Judicial poner en funcionamiento, a partir del segundo semestre del año próximo, la postergada Reforma del Código del Proceso Penal, según lo consignaba la página web de la Presidencia de la Republica. Sin embargo, los pedidos de recursos de la Suprema Corte de Justicia para la implantación del nuevo sistema, siguen siendo desoídos por el Poder Ejecutivo, casi en su totalidad, en cada instancia presupuestal. Mientras se incrementa el déficit fiscal e igualmente aparecen recursos para decenas de órganos y organismos estatales, otra vez, el articulado del proyecto no le asigna ningún aumento en las partidas de los órganos de control, así como del Poder Judicial y del T.C.A. En suma, en un marco regional y nacional con un fuerte incremento de las denuncias de corrupción en el sector público, el gobierno uruguayo consolida una política de debilitamiento del accionar de los órganos de control; de menoscabo a la autoridad del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, discriminándolos –otro año más- en relación a otras entidades públicas para las cuales siempre hay recursos. La situación, aun cuando se descarte una aviesa intencionalidad del Poder Ejecutivo, es preocupante. 11. FLEXIBILIZACIÓN DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Nuevamente el Poder Ejecutivo promueve nuevas excepciones a la Licitación Pública, proponiendo incrementar la nómina de causales de compra directa; a la vez que fortalece un sistema que busca eludir – para millonarias contrataciones – los procedimientos y controles previstos en el TOCAF, permitiendo que sea la CND (persona pública no estatal, por fuera del TOCAF y de los controles del TCR), ejecute los presupuestos de inversiones de ANEP o del MIDES, por nombrar a algunas entidades estales que han seguido ese camino. Bajo la pantalla de una ejecución más eficiente de los proyectos de inversión, hay lo que se ha venido llamando, una verdadera “huida del derecho administrativo”, eludiendo así los procedimientos del TOCAF y el control del Tribunal de Cuentas, que la propia Constitución de la República impone para los dineros públicos. En suma, mientras cada vez son más los casos de corrupción en las distintas esferas del Gobierno, la respuesta del Poder Ejecutivo es: Retacear recursos a los órganos de control, obstaculizando su normal desempeño;

– Flexibilizar los procedimientos de contratación, permitiendo mayor discrecionalidad, o directamente creando mecanismos para eludir los controles. Lamentable y muy peligroso. 12. UN GOBIERNO SIN PROPUESTAS Un día sí y otro también, presenciamos los reproches y contradicciones entre los integrantes del Gobierno o entre este y su fuerza política. Esto ha sido público y notorio en temas que resultan vitales para la vida del País: seguridad pública; políticas sociales; política internacional y la integración de Uruguay con el mundo; manejo del déficit fiscal; la educación, etc. Al Gobierno le cuesta mucho ponerse de acuerdo para tomar medidas de fondo, diseñar políticas, impulsar reformas. Las escasas ideas y propuestas que aparecen se van diluyendo ante la oposición de la fuerza política y del PIT CNT, ante quienes terminan cediendo. No existe la autocrítica y ante el “agotamiento” de la lista de excusas o culpables, los funcionarios comienzan a criticarse entre ellos, demostrando la falta de coordinación y de liderazgo, así como el fracaso en la gestión de los temas sustantivos, donde los resultados son cada vez más nefastos (lucha contra la delincuencia, educación, políticas sociales, por nombrar a algunos de ellos) El Gobierno, aún con casi dos años de mandato por delante, ha caído en el inmovilismo, la carencia de propuestas, la inexistencia de reformas, la pérdida de liderazgo. Un Gobierno inmóvil, un Gobierno ausente. Todo ello se ve reflejado en el articulado de esta Rendición de Cuentas. 13) ADITIVOS PRESENTADOS POR EL PARTIDO COLORADO 13.1) Limitación al ingreso de personal al Estado.

El Partido Colorado presentó un aditivo que suspender, esta vez hasta el 1 de marzo del año 2021, el ingreso de personal al Estado, con algunas excepciones que atienden a tareas vinculadas principalmente a la salud, la seguridad y la educación, así como otras funciones de singular sensibilidad y relevancia. Entre 2004 y 2017 los vínculos con el Estado (en su sentido más amplio, incluyendo intendencias; funcionarios y no funcionarios públicos), pasaron de 241.725 a 310.126 (un incremento del 28 %), 68.401 funcionarios más!!! La medida propuesta comprende todas las dependencias del Estado Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y empresas constituidas por las normas de derecho privado, cuyo patrimonio sea propiedad de entidades estatales. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto, a las siguientes situaciones:  Médicos, enfermeros y técnicos de la Administración de los Seguros de Salud del Estado y de otras dependencias que desarrollen actividades similares, que presten servicios directos de atención a los pacientes.    Docentes de la Administración Nacional de Educación Pública, de la Universidad de la República, de la Universidad Tecnológica y de los demás centros de educación dependientes del Estado. Personal técnico, docente y especializado del Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay, del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente y del Instituto Nacional de Rehabilitación. La creación de los cargos estrictamente necesarios para la adecuada implementación Código del Proceso Penal. Se prevé que las vacantes que se generen en los últimos grados de los escalafones antes considerados, así como los créditos para contrataciones de personal no utilizados se suprimirán al 31 de diciembre de cada año. Computando solo Presidencia de la Republica, ministerios, parte del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, TCA, Corte Electoral y Poder Legislativo, se pueden ahorrar, en forma acumulativa unos 40 millones de dólares anuales (40 y 80 al final del segundo año). En las empresas públicas estimamos se podrían agregar 20 millones más por cada año de aplicación de la norma. Esta iniciativa permite financiar todos los aditivos y sustitutivos que presentamos y generar un genuino “espacio fiscal” (hablando en la terminología tantas veces usadas por el Ministro Astori) y de esta forma dar un paso enorme hacia una verdadera y sostenible consolidación fiscal. El Partido Colorado fue el único partido que planteo en el periodo electoral un paquete con 4 lineamientos para alcanzar la consolidación fiscal. Uno de ellos era que cada 3 bajas de personal se proveyeran 2. Previo a la presentación de la rendición de cuentas de 2015, el ministro Astori anunció una medida similar, que al final no quedó plasmada en el articulado. Vinimos con una propuesta concreta en este sentido, con el convencimiento que es el único camino para recomponer el frente fiscal, para de esta forma recuperar la confianza de consumidores e inversores, abatir la inflación y poner nuevamente a funcionar el aparato productivo. Es también el camino para mantener y acrecentar el gasto social, priorizándolo frente a otros gastos no prioritarios y asegurando su financiamiento. Si en un tiempo el escenario mejorara, en cualquier momento se puede eliminar o flexibilizar la norma propuesta. Y si empeorara, habríamos cosechado recursos en forma genuina, para enfrentar un escenario peor. La propuesta, permitiría mejorar en el mediano plazo el resultado fiscal y obtener fondos genuinos para los siguientes destinos: 1. $ 203.292.103 (doscientos tres millones doscientos noventa y dos mil ciento tres pesos uruguayos) al Inciso 31 – Universidad Tecnológica del Uruguay, para los años 2019 y 2020, respectivamente, del nuevo

destinados a retribuciones personales ($ 147.336.781), gastos ($ 30.648.461) e inversiones ($ 25.306.861), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. 2. $ 7.340.383 (siete millones trescientos cuarenta mil trescientos ochenta y tres mil pesos uruguayos), para la creación de cargos en la JUTEP 3. $ 21.333.497 (veintiún millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y siete pesos uruguayos) al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” con cargo a la financiación 1.2 (Recursos propios), para gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora 001, Programa 263 4. $ 14.700.000 al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” con cargo a la financiación 1.1 (Rentas generales), para gastos generales de la Unidad Ejecutora 001, Programa 263. 5. $ 3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos uruguayos) al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas”, para proyectos de inversión de la Unidad Ejecutora 001, Programa 263. 6. Derogar la contribución adicional del Fondo de Solidaridad (art. 7 Ley N° 17.451 de 10 de enero de 2002 y modificativas) y un incremento en el crédito al inciso 26 “Universidad de la República” que cubra el faltante que origina esta derogación. 13.2) Otros aditivos presentados por el Partido Colorado    Permitir incorporar en forma definitiva el personal en Comisión en la JUTEP. Transferir el excedente del Fondo de Estabilización Energética a la U.T.E., con destino exclusivo a la disminución de las tarifas de consumo eléctrico. Disponer 23 millones de pesos por única vez para garantizar que estén los recursos necesarios para obra y equipamiento del Centro Oncológico de San Carlos en el Departamento de Maldonado. Esta obra es de vital importancia para mejorar la atención de los tratamientos contra el cáncer de los pacientes de la zona Este del país, que actualmente deben trasladarse en larga jornada a Montevideo. Para financiar este artículo sin costo presupuestal, los representantes en Comisión del Partido Colorado, una vez rechazado el artículo de limitación al ingreso de funcionarios públicos, propusieron como alternativa reasignar una mínima parte del Programa 481- Política de Gobierno de la Presidencia de la República. Este programa cuenta con un crédito del orden de los 1.560 millones de pesos de crédito y ha tenido una ejecución muy por debajo del crédito asignado. Asignar recursos al Fondo Nacional de Recursos, provenientes de decomisos por lavado de activos, narcotráfico, terrorismo y otros delitos, para procedimientos de medicina altamente especializada y de medicamentos de alto costo. Disponer que cuando la CND preste servicios a órganos y organismos del Estado sometidos al control del Tribunal de Cuentas de la República y de ellos se derive la utilización de fondos públicos, sea aplicable lo dispuesto por el T.O.C.A.F. para el control de los procedimientos de contratación. Fijar en 12 días la licencia por paternidad de los funcionarios públicos, de forma de tender a uniformizar criterios con la actividad privada. Fijar un plazo no mayor a 2 años para que la Dirección General Impositiva eleve al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta de carrera administrativa de los funcionarios de la Unidad Ejecutora que recoja la especificidad de la misma. Disponer que los programas de Salud Escolar se gestionen desde ASSE y no desde ANEP. Eliminación de la obligación de aportar al menos por 25 años por el adicional al Fondo de Solidaridad.

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14) OTROS ADITIVOS APROBADOS POR LA COMISIÓN  200 millones de pesos para ANEP para retribuciones de servicios personales asociados a nuevos espacios educativos

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200 millones de pesos para 2 años consecutivos, que se derivan del excedente del Fondo de Estabilización Energética de la obra del Ferrocarril Central a obras de infraestructura en ANEP. Facultad al Poder Ejecutivo para disponer aumentos adicionales de retribuciones para ANEP y UDELAR, en caso de que existan mejoras no previstas en el resultado estructural del sector público consolidado, con un tope equivalente al 3.5% de la masa salarial. 45 millones de pesos anuales para contratar hasta 120 becarios para atender denuncias de violencia doméstica y de género. 5 millones de pesos anuales para la Secretaria del Ministerio del Interior Normas vinculadas a la Creación del Consejo de Comunicación Audiovisual (creación con la que no estamos de acuerdo). Facultad para que el Poder Ejecutivo establezca topes de hasta 436 millones anuales a las donaciones especiales deducibles del IRAE; y

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 Un aditivo final, en el capítulo disposiciones varias que agrupa distintos refuerzos de rubro, contra una disminución permanente de algunos créditos presupuestales: 1) En el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, por un monto anual de $ 82.000.000 (ochenta y dos millones de pesos uruguayos) para cubrir servicios personales y otros gastos de funcionamiento asociados a nuevos espacios educativos. 2) En el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, Unidad Ejecutora 001 “Fiscalía General de la Nación”, por un monto de $ 3.332.417 (tres millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete pesos uruguayos) en el ejercicio 2018, e incrementase en el ejercicio 2019 en la suma de $ 10.667.583 (diez millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y tres pesos uruguayos) con destino a la creación de dos Fiscalías Departamentales según el siguiente detalle: Objeto del Gasto 098.000 284.003 284.004 198.000 Total 2018 3.332.417 2019 9.997.252 291.864 22.992 355.475 10.667.583

3.332.417

Las asignaciones destinadas a remuneraciones incluyen aguinaldo y cargas legales. Créanse los siguientes cargos, que serán financiados con las asignaciones en el primer inciso del presente numeral: – 2 cargos de Fiscal Letrado Departamental Escalafón “N”. – 4 cargos de Fiscal Letrado Adscripto Escalafón “N”. – 2 cargos de Administrativo I Escalafón “AD” Grado II. La Fiscalía General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Departamentales creadas por la presente disposición y fijará el régimen de turnos. 3) En el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 012 “Ministerio de Salud Pública”, en el Objeto del Gasto 553.038 “Centro de Rehabilitación Maldonado – CEREMA”, una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos), la cual estará sujeta a la suscripción y cumplimiento de un convenio con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, con el objetivo de contribuir a la mejora de gestión y sustentabilidad financiera del centro. Los incrementos establecidos en los numerales se financian de la siguiente manera: a) Se disminuyen, con carácter permanente, los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, en los Incisos y por los importes en pesos uruguayos que se indican en cada caso:

Inciso 02 – Presidencia de la República 03 – Ministerio de Defensa Nacional 04 – Ministerio del Interior 05 – Ministerio de Economía y Finanzas 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería 09 – Ministerio de Turismo 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas 11 – Ministerio de Educación y Cultura 12 – Ministerio de Salud Pública 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 15 – Ministerio de Desarrollo Social Total

Importe 15.000.000 23.000.000 8.000.000 28.000.000 2.000.000 6.000.000 2.000.000 2.000.000 3.000.000 3.000.000 2.000.000 1.000.000 3.000.000 2.000.000 100.000.000

Dentro de los cuarenta y cinco días de vigencia de la presente ley, cada Inciso mencionado en el literal A) del presente artículo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los Objetos del Gasto a disminuir. Vencido el plazo, se autoriza a la Contaduría General de la Nación a suprimir los créditos presupuestales por el monto establecido. b) Se disminuye en el Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, Unidad Ejecutora 001 “Fiscalía General de la Nación”, Programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 299.000 “Otros servicios personales no incluidos en los anteriores”, por un monto de $ 3.332.417 (tres millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete pesos uruguayos) en el ejercicio 2018.” 15) CONCLUSIONES. En el periodo electoral el Frente Amplio hizo promesas de aumento de gasto (al final de los 5 años de gobierno de unos 2.000 millones de dólares, más de 3.5 % del PBI), a la vez que se comprometió a no crear nuevos impuestos. El buque insignia era el sistema nacional de cuidados (con 225 millones de dólares), el aumento de 1.5 % de PBI para la educación (862 millones en referencia al PBI 2014) y una meta de alcanzar el 1 % del PBI para ciencia y tecnología. Luego de ganadas las elecciones, se comenzó a reconocer que la situación era más complicada de lo previsto y se empezó a hablar de prudencia. Se presentó un Presupuesto comprometiendo aumentos de gastos solo para los 2 primeros años. Pero ese presupuesto, si bien se quiso pasar por prudente, era optimista e inconsistente en sus supuestos. En la discusión presupuestal el Partido Colorado marco al detalle las inconsistencias y pronosticó que esto terminaba ineludiblemente en un ajuste tributario. Es inaceptable que hoy el gobierno se haga el distraído y atribuya los recortes solamente a un cambio de escenario. Pocos meses después de asumir su segundo mandato, el Presidente Tabaré Vázquez prometió un “mega paquete de inversiones”, que se confirmó en la exposición de motivos de la Ley de Presupuesto:

Plan Quinquenal de Inversión en Infraestructura 2015-2019 Inversión prevista por sector, en millones de USD

Energía Vialidad Infraestructura Social Vivienda Comunicaciones Agua y Saneamiento Puertos Ferroviaria Otros TOTAL

4.230 2.360 1.870 1.320 750 550 550 360 380 12.370

El costo del articulado de la ley de Presupuesto, quedó en un modesto 0.8% del PBI (incluyendo solo 0.3% para educación). El equipo económico defendió a capa y espada las proyecciones y el plan presupuestal hasta fin de año, y pocos meses después presentó una rendición de cuentas (2015) con recorte de gastos y paquete de aumento de impuestos. El abatimiento de gastos impactaba en el gasto social (ANEP, UDELAR, UTEC, INAU, ASSE). Con la Rendición de Cuentas 2016, bajo un contexto internacional y regional que favorece el ingreso de capitales y la cuenta de servicios turísticos (con su impacto extraordinario en la producción, en el consumo y en la recaudación de impuestos, el Gobierno siguió aumentando impuestos y ¨rascando la lata¨ buscando recursos para atender la educación y otros sectores. Además, vuelve a incumplir su promesa electoral y sigue planteando nuevos impuestos y el incremento de otros ya existente, continuando con el aumento de la presión fiscal a tan solo unos meses de un duro ajuste. De la Rendición de Cuentas 2017, debemos resaltar un aspecto positivo: no se plantean aumentos de impuestos. La exposición de motivos y el ministro Astori han reconocido públicamente que estaba agotada la capacidad tributaria de las familias y empresas. Pero hay aspectos negativos que no podemos soslayar: 1) Que el gobierno del Frente Amplio, una vez más, incumplirá tanto sus promesas electorales, como el “mega plan” de inversiones anunciado por el Presidente, pocos meses luego de asumir. 2) El gobierno del Frente Amplio se ha quedado sin agenda. No existen anuncios ni reformas para atender los principales problemas que acucian al país en materia de seguridad, educativa, social ni económica. 3) Se ha gastado mucho más, pero los resultados son cada vez peores, en muchas áreas como seguridad y educación. 4) No obstante, el gobierno se empecina en mantener un rumbo carente de reformas, cambios en la política fiscal y monetaria. 5) La inserción internacional navega en medio de luchas internas dentro de la fuerza política y nubarrones que se ciernen sobre las perspectivas del comercio mundial (consecuencia del viraje promovido por el gobierno de Donald Trump). El Partido Colorado, una vez más pone sobre la mesa una solución genuina, que logra un ambicioso doble objetivo: mejorar el resultado fiscal y ampliar el espacio fiscal necesario para dar lugar al gasto social prioritario. La medida mejora las expectativas de inversores y consumidores, impulsando así un círculo virtuoso de inversión, consumo y crecimiento de la producción y el empleo.

Una consolidación genuina del frente fiscal es además un paso ineludible para recuperar la competitividad perdida. La consolidación fiscal no basta. Es una condición necesaria pero no suficiente que se deberá complementar con una batería de reformas y mejoras sustanciales en la gestión. El gasto público es el instrumento redistributivo por excelencia. Para mejorar la calidad del gasto público, es imperioso transformar la gestión: implementar planes estratégicos ambiciosos y realistas, reducir los cargos de confianza y el gasto burocrático, seleccionar a los mejores de acuerdo al perfil del cargo, trabajar sobre la capacitación y motivación de los funcionarios y jerarquizar el uso de la remuneración ligada a desempeño, sin perjuicio de los correspondientes aumentos salariales que en cada caso correspondan. La gestión es mala porque en muchos temas aún no existe un rumbo claro. Se aumenta el gasto por encima del crecimiento de la producción y los ingresos, no priorizándose el gasto. A la vez, a pesar del aumento referido los resultados empeoran día a día en áreas esenciales como seguridad, educación, salud, infraestructura, entre otras. Las altas tarifas públicas y los malos servicios públicos terminan afectando la competitividad del país. Por lo expuesto, aconsejamos al Cuerpo rechazar el proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2017. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2018. CONRADO RODRÍGUEZ, Miembro Informante, GERMÁN CARDOSO. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Recházase el proyecto de ley de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2017. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2018. CONRADO RODRÍGUEZ, Miembro Informante, GERMÁN CARDOSO. INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Hemos analizado el proyecto de ley de Modificación Presupuestal que acompaña la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017. Limitaciones al análisis La Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda ha limitado básicamente su trabajo a escuchar la presentación del Informe Económico Financiero por parte de las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas encabezadas por el Ministro Cr. Danilo Astori, así como a la presentación realizada por cada Ministerio y de las delegaciones de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República respecto a su gestión del ejercicio 2017. En consecuencia, no se realizó un análisis de la ejecución del gasto público, y menos aún del cumplimiento de los objetivos y metas establecido en cada programa del Presupuesto Nacional correspondiente al ejercicio en cuestión. Tal como lo hemos expresado anteriormente, esta limitación del análisis se debe a varias causas, entre las que se destaca, la inexistencia del necesario asesoramiento que debe tener el Poder Legislativo en esta materia. El diseño institucional de nuestro país consagrado en la Constitución de la República, dispone que el Tribunal de Cuentas esté ubicado como un organismo independiente de los demás Poderes del Estado. En la legislación comparada existen ejemplos en que el organismo que cumple las funciones de nuestro Tribunal, depende directamente del Poder Legislativo. El sistema institucional vigente determina que el parlamento padezca una gran limitación en su capacidad de análisis y control, en la medida que se carece del asesoramiento institucional específico, y que por otra parte, se limite la capacidad de análisis del Tribunal de Cuentas, al cual durante varias legislaturas, se le niegan recursos que el organismo necesita para un mejor desempeño de su función de contralor.

En nuestra opinión, el Tribunal de Cuentas de la República, sin perjuicio de su independencia, debiera tener entre sus cometidos especifícos el asesoramiento del Poder Legislativo lo que supondría una sinergia altamente positiva. Sería una forma de fortalecer sustancialmente uno de los cometidos esenciales del Poder Legislativo que es el contralor de la gestión del Poder Ejecutivo, de los Entes Autónomos, de los Servicios Descentralizados, de la gestión administrativa del Poder Judicial y de los abusos en que muchas veces incurren las Intendencias. En tal caso, el Presupuesto del Tribunal de Cuentas debiera ser parte del Presupuesto del Poder Legislativo. El escenario macroeconómico mundial El mayor impulso a la actividad económica que se inició durante durante el segundo semestre de 2016 se consolidó en 2017 con un crecimiento de 3.7 % de la economía mundial, la mayor tasa registrada desde 2011. Tanto las economías avanzadas como las emergentes mostraron un mejor desempeño que en años anteriores, debido al incremento de la inversión, la mejora en los precios de las materias primas, la existencia de condiciones financieras favorables y la recuperación del comercio internacional tras varios años de debilidad. Sin embargo, a pesar que espera que la economía mundial crezca al 3.9% durante 2019 y 2020, el informe de Perspectivas de la Economía Mundial que elabora el Fondo Monetario Internacional (FMI), publicado el 16 de julio del año en curso, al actualizar las proyecciones de crecimiento de acuerdo a los datos disponibles, señala la existencia de algunas perspectivas desalentadoras. En tal sentido, en el resumen se expresa: “Se proyecta que el crecimiento mundial alcanzará 3,9% en 2018 y 2019, tal como lo preveía la edición de abril de 2018 de Perspectivas de la economía mundial (informe WEO), pero la expansión ya no es tan uniforme y los riesgos para las perspectivas se están agudizando. La tasa de expansión parece haber tocado máximos en algunas grandes economías y el crecimiento no está tan sincronizado. En Estados Unidos, el ímpetu a corto plazo se está afianzando, tal como lo preveía la edición de abril del informe WEO, y el dólar de EE.UU. se apreció alrededor de 5% en las últimas semanas. Las proyecciones de crecimiento han sido revisadas a la baja para Japón, el Reino Unido y la zona del euro, como consecuencia de sorpresas negativas para la actividad a comienzos de 2018. Entre las economías de mercados emergentes y en desarrollo, las perspectivas de crecimiento también son más desiguales, en un contexto marcado por el avance de los precios del petróleo, el aumento de las rentabilidades en Estados Unidos, las crecientes tensiones comerciales y las presiones que genera el mercado sobre las monedas de algunas economías con fundamentos económicos más débiles. Se han revisado a la baja las proyecciones de crecimiento de Argentina, Brasil e India, en tanto que las perspectivas de algunos exportadores de petróleo han mejorado. La balanza de riesgos se inclina más a la baja, incluso a corto plazo. Los aumentos de los aranceles anunciados hace poco por Estados Unidos, sumados a los previstos, y las represalias de los socios comerciales han incrementado la probabilidad de medidas comerciales crecientes y sostenidas. Eso podría descarrilar la recuperación y empañar las perspectivas de crecimiento a mediano plazo, tanto a través del impacto directo en la asignación de recursos y la productividad como debido al recrudecimiento de la incertidumbre y el daño a la inversión. En los mercados financieros de las economías avanzadas, las condiciones siguen siendo acomodaticias, con diferenciales comprimidos, elevadas valoraciones en algunos mercados y escasa volatilidad, pero esa situación podría cambiar rápidamente. Los factores desencadenantes podrían ser la agudización de las tensiones y los conflictos comerciales, las inquietudes geopolíticas y una incertidumbre política cada vez mayor. El aumento de la inflación en Estados Unidos, donde el desempleo no llega a 4 % pero cuyos mercados prevén una trayectoria de aumento de las tasas de interés mucho menos empinada que la proyectada por el Comité de Operaciones de Mercado Abierto de la Reserva Federal, también podría llevar a los inversionistas a reevaluar repentinamente los fundamentos económicos y los riesgos. La constricción de las condiciones financieras también podría trastocar las carteras, sacudir con fuerza los tipos de cambio y reducir más las entradas de capital de los mercados emergentes, sobre todo los que tienen fundamentos más débiles o están expuestos a más riesgos políticos. Para preservar la expansión mundial, continúa siendo esencial evitar medidas proteccionistas y encontrar una solución concertada que promueva el crecimiento ininterrumpido del comercio internacional de bienes y servicios. Las políticas y las reformas deberían apuntar a sustentar la actividad, estimular el crecimiento a mediano plazo y realzar su inclusividad. Pero dado que la capacidad ociosa ha disminuido y que los riesgos a la baja están recrudeciendo, muchos países necesitan recomponer los

márgenes fiscales de protección para dejar espacio de maniobra a la política económica de cara a la próxima desaceleración y para reforzar la resiliencia financiera en un entorno en el cual la volatilidad del mercado podría empeorar”.

El cuadro anterior muestra el panorama mundial de perspectivas económicas de las principales economías del mundo. De acuerdo con las proyecciones del FMI la economía global crecería 3.9% tanto en 2018 como en 2019. Las economías avanzadas crecerían 2.4% en 2018 y 2.2% en 2019, mientras que las emergentes se expandirán 4.9% en 2018 y 5.1% en 2019. Dentro de las economías avanzadas se prevé que Estados Unidos crezca 2.9% y 2.7%, la Zona Euro 2.2% y 2.1% y Japón 1.0% y 0.9%, respectivamente. En el caso de las economías emergentes, el FMI estima que China crecerá 6.6% y 6.4%, India 7.3% y 7.5%, Brasil 1.8% y 2.5% y Argentina 0.7% y 1.1%. A su vez, el Informe de Política Monetaria del Banco Central del Uruguay (BCU) del segundo trimestre de 2018 advierte sobre los riesgos existentes. Aunque se le asigna una probabilidad baja o medio baja de ocurrencia, la ocurrencia de algunos de estos eventos que se señalan a continuación, impactará negativamente en los equilibrios macroeconómicos de nuestro país. “Este escenario base presenta una serie de riesgos, tanto en la economía global como regional. Entre ellos se destaca que la reforma tributaria en Estados Unidos conduzca a mayores presiones inflacionarias que obliguen a la FED a acelerar la normalización de su política monetaria y a que se eleven las tasas de largo plazo, por mayores necesidades de financiamiento. En el mismo sentido operaría un incremento

de la aversión al riesgo por parte de los inversores con aumento de la volatilidad. Este escenario tendría efectos negativos para las economías emergentes: menor liquidez internacional, mayores costos de financiamiento, mayor riesgo soberano, mayor fortalecimiento del dólar y mayores salidas de capitales. Asimismo, las condiciones políticas que enfrenta la economía de Brasil podrían generar dificultades para aprobar las reformas fiscales necesarias para ajustar los desequilibrios, consolidar el crecimiento económico y prevenir la inestabilidad. En el caso de Argentina existe el riesgo de incumplimiento de las metas fiscales acordadas con el FMI, lo que podría provocar una salida de capitales, un corte abrupto del financiamiento externo, lo que se reflejaría en presiones al alza sobre el tipo de cambio y la reducción de la tasa de crecimiento de la economía. Por otra parte, pueden señalarse otros riesgos que ya venían siendo considerados en informes anteriores: mayores riesgos originados en la economía china, ya sea por una reducción significativa del crecimiento o por un aumento de la volatilidad financiera originada en diversos ámbitos: correcciones bursátiles abruptas, deuda de los gobiernos regionales y las empresas públicas, la banca en las sombras o depreciación del yuan. A estos hay que agregar las recientes tensiones comerciales con Estados Unidos que derivaron en la imposición de aranceles a una serie de productos entre ambos socios y las amenazas de ampliación por parte del presidente Trump del monto, así como la extensión de estos gravámenes a otros socios comerciales, que puedan derivar en una guerra comercial con impactos significativos sobre el comercio y el crecimiento global. En la ZE, persiste el riesgo de tensiones financieras asociadas a las negociaciones del Brexit, al tiempo que persisten las dudas acerca del rumbo que tome finalmente el gobierno en Italia (tercera economía de la unión monetaria), lo que podría aumentar el riesgo político para el proyecto europeo. Finalmente, se verifica un aumento de las tensiones geopolíticas que podrían afectar negativamente los precios de las materias primas y/o acrecentar la volatilidad en los mercados financieros.” A este respecto, el Informe Económico Financiero (en adelante el Informe) que acompaña el proyecto de ley de Rendición de Cuentas, expresa: “la fuerte suba del precio del petróleo es otro foco de incertidumbre para nuestro país en la medida que es uno de los principales insumos de importación. Entre los factores que impulsaron esta suba se destacaron los recortes de producción entre los miembros de la OPEP y Rusia, y la salida de EE.UU. del pacto nuclear con Irán, hecho que se espera reduzca las exportaciones iraníes de crudo”. El Informe pone énfasis en que las “fuertes tensiones en el escenario comercial global y fragilidad del multilateralismo junto, por otro lado, con la continuidad del proceso de negociación y concreción de acuerdos a nivel bilateral y plurilateral por parte de un importante conjunto de países, plantean riesgos para aquellos países que no logren incorporarse a los circuitos de bienes-servicios-ideas en condiciones de estabilidad y en función de la estrategia de desarrollo definida a nivel nacional.” En relación al comportamiento del precio de las commodities el Informe describe el comportamiento del mercado internacional. Al respecto expresa: “Los precios de las materias primas relevantes para Uruguay han mostrado cierto sesgo al alza en lo que va del año, explicado tanto por la mayor demanda, en línea con el mayor ritmo de actividad observado en la economía global, como por una reducción de la oferta en algunos productos específicos. Entre los motivos que han dado lugar a una menor producción de materias primas se destacan las menores intenciones de siembra en EE.UU. (en los cultivos de maíz y trigo) y condiciones climáticas adversas en varias regiones de producción (falta de precipitaciones en Argentina, Brasil y Uruguay). En particular, los precios de los commodities agrícolas acumulan una mejora de 7,8 % en lo que va del año y si se los compara con el registro de hace un año, dichos precios muestran un incremento de 4,2 %. Los precios de las materias primas de origen agropecuario de importancia para nuestro país exhibieron movimientos dispares. Mientras que el precio de la leche en polvo entera, la carne y la soja acumulan en el año aumentos del orden del 14%, 3% y 7% respectivamente, el valor del arroz acusó un descenso de 12% en lo que va del año”. La economía uruguaya

El Informe de Política Monetaria del BCU del primer trimestre da cuenta que la economía uruguaya creció 2.7% en 2017, extendiendo el ciclo de crecimiento a 15 años. Al respecto, expresa: ” Desde el punto de vista del gasto, en los últimos tres años el principal motor del crecimiento han sido las exportaciones netas, a lo que se suma en 2017 la dinámica del consumo, mientras que la inversión tuvo incidencias negativas, siendo que había sido un factor expansivo en la última década. Del mismo modo, el ratio de inversión respecto al PIB se redujo por quinto año consecutivo desde los niveles máximos de 2012. Esta reducción se observó principalmente en Construcción y Maquinarias y Equipos, tanto a nivel privado como público. Por otra parte, el gasto de consumo final recuperó dinamismo, aumentando 3.6% en relación al promedio de 2016, mientras que las exportaciones netas continuaron creciendo en base a un importante incremento de las exportaciones junto a una leve caída en las importaciones”.

El cuadro siguiente presentado en el Informe nos muestra en forma desagregada el comportamiento de la economía uruguaya en 2017.

El Informe señala al respecto: “En el desempeño del PIB en 2017 destaca del lado de la oferta, el crecimiento de 8,5% respecto a 2016 del sector Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones (fundamentalmente a partir del crecimiento de las telecomunicaciones) y de 7,5% de Comercio, Reparaciones, Restaurantes y Hoteles por incrementos en la actividad comercial como en los servicios de restaurantes y hoteles. Estos desempeños fueron contrarrestados por un descenso de 3,5% de las Industrias Manufactureras como consecuencia de la parada por mantenimiento de la refinería de ANCAP, y de 6% en el sector de la Construcción. Del lado de la demanda, en 2017 se registró un aumento de 3,6% en el Gasto en Consumo Final, explicado por el incremento de 4,4% en el gasto en consumo de los hogares y por un descenso de 1,3% en el del Gobierno. En lo que refiere al comercio exterior, se verifica un aumento de 7,6% en las Exportaciones de bienes y servicios. En contrapartida, la inversión, expresada por la variación de la Formación Bruta de Capital Fijo, experimentó una caída de 13,8% respecto a 2016.

En lo que refiere a la participación de las actividades económicas en el PIB, en 2017 destaca el aumento de Comercio, Reparaciones, Restaurantes y Hoteles, que alcanzó a 14,1% y del conjunto de Otras Actividades, que incluye servicios como actividades inmobiliarias, financieras, prestadas a las empresas, del Gobierno General, sociales, de esparcimiento, personales y el ajuste por los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente, que alcanzan a 39%.

Si se analiza la participación en el PIB en 2017 de los componentes de la demanda, se aprecia un pequeño incremento de 0,7 puntos porcentuales del PIB del Gasto en Consumo Final de los Hogares que alcanzó a 66,8% y una caída de 2,3% del PIB en la participación de la Formación Bruta de Capital Fijo que se ubicó en 16,7% en 2017. El saldo comercial resultó positivo para el país en 2017 y mejoró respecto de 2016 como consecuencia de un aumento de las exportaciones y un descenso de las importaciones, ambas medidas en términos corrientes. Si bien los precios de exportaciones e importaciones experimentaron una caída en 2017, esta fue más pronunciada en las compras de bienes y servicios realizadas al resto del mundo por lo cual el país verificó una leve mejora en la relación de términos del intercambio respecto a 2016.

En cualquier caso, a pesar del crecimiento de la economía, desde 2014 al cierre de 2017 se han destruido casi 47000 puestos de trabajo. Al analizar el mercado de trabajo el Informe concluye:

”Durante casi 10 años Uruguay logró alcanzar altos niveles de crecimiento económico que le permitieron sostener un mercado de trabajo dinámico con altas tasas de empleo y tasas de desempleo históricamente bajas. Sin embargo, a partir del año 2013, en un contexto de crecimiento económico más moderado, el mercado de trabajo muestra señales claras de una pérdida sostenida de dinamismo. En este contexto, la tasa de empleo cayó a 57,9% a fines de 2017, lo que significó una pérdida de 3.200 empleos respecto a 2016, en tanto los puesto perdidos alcanzan a 46.800 si se compara contra el segundo trimestre de 2014 donde se ubica el registro más elevado de esta tasa. En tanto, la tasa de desempleo se ubicó en 7,9% en el promedio de 2017, siendo el registro anual más alto desde 2009. A su vez, la información disponible sobre el primer trimestre de 2018 confirma la continuación de esta tendencia de menor dinamismo del mercado laboral, con una tasa de empleo de 57,1% y una tasa de desempleo de 8,8%. A pesar de que el nivel de actividad económica creció 2,7% en 2017, el crecimiento no fue acompañado por una mayor creación de puestos de trabajo. Los sectores de actividad que impulsaron el crecimiento de la economía durante los últimos tres años tienen en general una baja intensidad en mano de obra, como las comunicaciones, la electricidad, gas y agua, la intermediación financiera, y los restaurantes y hoteles – representan en total el 8,8% de la población ocupada. Por su parte, los más intensivos en mano de obra, como la construcción y el comercio representan el 25,6% del total de ocupados- registraron caídas del Valor Agregado Bruto (VAB) sectorial, y fueron los que en mayor medida explicaron la caída del empleo. La industria manufacturera y el sector agropecuario, si bien se mantienen estancados, son sectores donde algunas de las actividades económicas que lo componen se encuentran en proceso de reducción de puestos de trabajo hace ya algunos años. En efecto, estos fueron los sectores que más expulsaron mano de obra desde el 2014. En el sector pecuario se perdieron alrededor de 10.000 puestos de trabajo y 18.000 aproximadamente en la industria manufacturera, seguidos en importancia por la construcción donde se perdieron cerca de 9.500. El Informe da cuenta del crecimiento de la economía en 2014. En este sentido se consigna que: “En el primer trimestre de 2018 el nivel de actividad de la economía uruguaya creció 2,2% en relación al mismo período del año anterior. Este desempeño positivo se registró en la mayoría de los sectores de actividad, con la excepción de Actividades primarias y Suministro de electricidad, gas y agua, ambas como consecuencia de factores climáticos.

En este crecimiento interanual de 2,2% destaca el incremento de 6,7% en Transporte, almacenamiento y comunicaciones y de 4% en Comercio, reparaciones, restaurantes y hoteles, los que explican 1,3 y 0,5 puntos del crecimiento interanual respectivamente. En Industrias manufactureras, el valor agregado creció 2,9% respecto al mismo trimestre del año anterior, debido principalmente a la mayor actividad de la Refinería de petróleo que estuvo cerrada por mantenimiento durante parte del primer trimestre de 2017. Si se excluye el efecto de la actividad de la refinería, el resto de la industria manufacturera experimentó una caída de 1,5%, debido fundamentalmente a que el crecimiento en la industria frigorífica, la fabricación de automóviles y los aserraderos no fue suficiente para contrarrestar el menor nivel de actividad industrial en zonas francas. Por su parte, en el primer trimestre de 2018 las Actividades Primarias mostraron una contracción interanual de 4,8% como consecuencia de una caída de la actividad agrícola. Este desempeño de la agricultura obedeció a la caída en los rendimientos de los cultivos de verano de la zafra 2017/2018, particularmente los de soja, debido a la sequía ocurrida durante el trimestre. Estos resultados fueron parcialmente compensados por crecimientos en la producción ganadera, tanto de leche como de carne (por mayores niveles de faena hacia frigoríficos, de exportaciones de ganado en pie) y en la producción silvícola, explicada por un aumento en la demanda de madera para aserraderos y por mayor exportación de rolos. En el mismo período el Suministro de electricidad, gas y agua experimentó un descenso de 6,0% respecto al primer trimestre de 2017 debido a la caída en el valor agregado en la generación y distribución de energía eléctrica debido a la menor disponibilidad hídrica del primer trimestre de 2018. El valor agregado de Comercio, reparaciones, restaurantes y hoteles registró un crecimiento de 4,0% interanual en el primer trimestre del año como resultado de un buen desempeño de la actividad comercial, parcialmente compensado con una leve contracción en los servicios de restaurantes y hoteles. El descenso de la actividad de restaurantes y hoteles se verificó como consecuencia de la menor demanda turística, ya que si bien ingresaron más turistas al país, cayó el gasto en estos servicios comparado con el primer trimestre del año anterior. El sector de Transporte, almacenamiento y comunicaciones exhibió un crecimiento en enero-marzo de 2018 de 6,7% respecto del mismo período del año anterior, como consecuencia de una mayor actividad de los servicios de datos móviles y en transporte y almacenamiento por el buen desempeño de los servicios complementarios y auxiliares en transporte y transporte terrestre de carga. Por último, en el primer trimestre de 2018 el sector Construcción creció 2,1% interanual debido a la mejora en el desempeño del sector privado, fundamentalmente por la construcción de edificios en Montevideo. Este desempeño permitió contrarrestar el descenso observado en el sector público, con la excepción de las obras realizadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que registraron un crecimiento en el primer trimestre de 2018 respecto al mismo período del año pasado. Del lado de la demanda, el Gasto de Consumo Final subió 2,4%, fundamentalmente por el incremento del consumo privado, en tanto que se observó un leve descenso del consumo del Gobierno. Por su parte, la Formación Bruta de Capital mostró un leve aumento interanual de 0,1 %, explicado por un incremento de 2,9 % en la Formación Bruta de Capital Fijo del sector público, dado que el sector privado evidenció un descenso de 3,2 % en el primer trimestre de 2018 respecto a igual período de 2017”.

En este contexto, los datos actualizados en relación al mercado de trabajo determinan que desde 2014 a junio de 2018, se perdieron unos 48.000 puestos de trabajo, que se componen de unos 29.000 en Montevideo y otros 19.000 en el interior. El análisis de la consultora Deloitte respecto a datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) señala que la caída del empleo ha sido bastante generalizada a nivel sectorial, alcanzando a prácticamente todos los grandes sectores de actividad. Comparando enero-junio 2018 versus enero-junio 2014, la mayor destrucción de puestos de trabajo ocurrieron en la industria manufacturera (donde se perdieron unos 26.700), la construcción (con una caída de 13.000) y las actividades primarias (donde se perdieron unos 11.000 empleos). El citado análisis concluye que más allá de estos casos, donde las caídas son muy relevantes, también está habiendo menores niveles de empleo en otros sectores, como el transporte, la enseñanza u otros servicios. Comercio exterior El Informe de Comercio Exterior elaborado por Uruguay XXI da cuenta de un importante caudal de información que consideramos relevante incluir en nuestro informe a la Cámara de Diputados. “Las exportaciones uruguayas de bienes, incluyendo las realizadas desde zonas francas, totalizaron US$ 9.058 millones en 2017, lo que implicó un incremento de 9,2 % respecto a 2016. Este es el mayor crecimiento desde 2011, y finaliza además un periodo de 3 años de estancamiento de las ventas externas uruguayas.

El crecimiento de las exportaciones uruguayas de bienes en 2017 se explica fundamentalmente por los volúmenes exportados de algunos productos. El índice de volumen físico de las exportaciones que elabora el BCU experimentó una suba interanual de 29% en el periodo de enero-octubre 2017 5. Los volúmenes exportados de la soja y la madera fueron los que experimentaron un mayor crecimiento, compensando la caída de sus precios. Por su parte, la celulosa, la carne y el arroz mostraron un leve aumento tanto en precios como en cantidades. Los precios obtenidos por los lácteos permitieron revertir una importante caída en los volúmenes vendidos. El Gráfico N° 2 presentan los siete principales productos exportados en 2017 (que juntos son casi el 70 % del total exportado), desagregando el crecimiento del valor en precios y toneladas.

Las exportaciones de soja, madera, celulosa y carne fueron las de mayor incidencia positiva en 2017. Por su parte, los montos exportados de concentrado de bebidas y trigo registraron reducciones que tuvieron incidencias negativas en las exportaciones totales. La carne bovina fue el producto más exportado en 2017 con ventas que alcanzaron los US$ 1.517 millones, lo que implicó un incremento de 5,5 % respecto a 2016. Este incremento se explicó por un aumento en el precio promedio de exportación de 1,5 % y un incremento de 4 % en los volúmenes exportados. Respecto a los destinos de la carne bovina, se destaca China con una participación de 40% sobre el monto exportado y de 52 % sobre el volumen exportado. La Unión Europea fue el segundo mercado destino, con el 25 % de las ventas, seguido de Estados Unidos con el 13 %. Las exportaciones de celulosa alcanzaron US$ 1.327 millones en 2017, colocándose como el segundo producto de exportación. Las ventas fueron 7 % superiores a las de 2016. Dicho aumento se explicó casi exclusivamente por un incremento en los volúmenes exportados, ya que los precios anuales promedios crecieron 1 %. Las ventas de soja alcanzaron US$ 1.189 millones en 2017, creciendo 36 % respecto a 2016. La extraordinaria cosecha 2016/2017, con registros récord de producción y rendimiento fue lo que permitió lograr este incremento en las ventas, que se explicó por el incremento en los volúmenes exportados de 40 % respecto a 2016. Por su parte, el precio promedio de exportación anual registró una disminución de 2%. A China se dirige más del 80 % del total de la soja uruguaya. Las exportaciones de productos lácteos totalizaron US$ 591 millones, creciendo 4 % respecto a 2016. La variación se explicó por un importante aumento de los precios de estos productos que en promedio aumentaron 25 %. Por su parte, los volúmenes exportados disminuyeron 17 %. La leche en polvo fue el producto más exportado con una participación de 64 % y montos de US$ 379 millones, le siguió el queso con montos de US$ 128 millones. En cuanto a los destinos de exportación, Brasil perdió participación en el monto total de las ventas, y pasó de 61 % en 2016 a 39 % en 2017, mientras que Argelia aumentó su participación pasando de 7 % a 20 %. Las exportaciones de concentrado de bebidas se redujeron 12% respecto a 2016. Esto se explicó fundamentalmente por una disminución en los volúmenes exportados de 9,35%. Por su parte, los precios experimentaron una disminución de 3%. Con montos de US$ 447 millones, el arroz registró un incremento de 3,5 % respecto a 2016, explicado principalmente, por un aumento en los precios promedio de exportación de 3 %. Perú fue el principal destino, con una participación de 26 % seguido de Brasil con una participación de 19 %. Los montos exportados a Perú aumentaron 10 % en la comparación interanual, mientras que los montos exportados a Brasil disminuyeron 18 %. Por su parte, los volúmenes exportados a México, Iraq y Cuba experimentaron importantes incrementos impactando positivamente en los montos totales exportados de este producto.

Las exportaciones de madera y subproductos también mostraron un fuerte impacto sobre las exportaciones de 2017. El monto exportado fue de US$ 329 millones, lo que implicó un incremento de 43 % respecto al año anterior. China es el principal destino con una participación de 40 %. Se destaca el envío de pinos en bruto al mercado asiático cuyo monto pasó de US$ 10 millones en 2016 a US$ 96 millones en 2017.

China fue el principal destino de exportación en 2017, ya que se le exporta el 28 % del total, con montos de US$ 2.549 millones, con un crecimiento de 38 % respecto a 2016. La soja fue el principal producto exportado con una participación de 39% en el monto total de las ventas al gigante asiático. La carne bovina y la celulosa ocuparon el segundo y tercer lugar respectivamente con una participación de 24 % y 22 % respectivamente. Brasil se posicionó como el segundo destino de exportación, con una participación de 13% en 2017. Este destino registró el mayor impacto negativo sobre las exportaciones uruguayas ya que los montos exportados disminuyeron 9%, lo que se explica principalmente por la reducción de las exportaciones de lácteos, trigo y arroz. Por su parte, las exportaciones de vehículos y plásticos mostraron importantes incrementos respecto a 2016, lo que ayudó a contrarrestar el efecto generado por las exportaciones de productos lácteos, trigo y arroz. Los montos exportados hacia Países Bajos disminuyeron un 6 % respecto a 2016 con ventas que se colocaron en US$ 534 millones. La celulosa fue el principal producto exportado con ventas que alcanzaron los US$ 281 millones, lo que implicó una reducción de 9 % respecto a 2016. Le siguió la carne bovina con ventas que alcanzaron los US$ 173 millones, 9 % superiores a las de 2016. Por su parte, la soja ocupó el tercer puesto a pesar de haber disminuido a casi la mitad de lo exportado el año anterior. Cabe mencionar que Países Bajos funciona como punto de ingreso para gran parte de las exportaciones uruguayas hacia la Unión Europea. Si se considera el bloque en su conjunto, las exportaciones hacia este destino totalizaron en 2017 US$ 1.453 millones, experimentando una disminución de 9 %. Estados Unidos ocupó el cuarto lugar como destino de las exportaciones uruguayas con montos que superaron los US$ 530 millones, cifra que representa un incremento de 6 % respecto a 2016. Si bien los

montos exportados de carne bovina y cueros disminuyeron, los montos exportados de celulosa, madera, frutas cítricas, soja, miel y pescados se incrementaron. Al igual que en 2015 y 2016, Estados Unidos fue el principal destino de los cítricos, luego de las negociaciones comerciales llevadas a cabo en 2013 que habilitaron las ventas a este mercado. El quinto lugar lo ocupó Argentina, hacia donde se exportaron más de US$ 515 millones en 2017, lo que implicó una incremento de 15 % en 2017. Las autopartes fueron nuevamente el principal producto exportado, con US$ 96 millones, seguido de la celulosa con US$ 73 millones. Las ventas de celulosa, autopartes, productos lácteos, margarina y aceites, cemento y vehículos fueron las que tuvieron mayor impacto positivo en las exportaciones hacia este país. Asimismo, cabe destacar que las ventas de soja hacia el país vecino ejercieron un gran impacto negativo sobre las exportaciones totales a Argentina, registrando una reducción de 54% respecto a 2016. También tuvieron impacto negativo sobre las exportaciones hacia este país las ventas de papel y cartón. Si bien Argelia ocupó el puesto número 11 como destino de exportación, fue el país con mayor impacto positivo en las exportaciones de 2017 después de China. Los montos exportados pasaron de US$ 42 millones en 2016 a US$ 145 millones en 2017. El incremento en las ventas a este destino se explica por las mayores ventas de productos lácteos que se triplicaron y alcanzaron montos de US$ 120 millones, transformándose Argelia, en el segundo destino de las exportaciones de producto lácteos. Asimismo, en 2017 se registraron ventas de trigo por aproximadamente US$ 25 millones. Otros destinos relevantes en 2017 para las exportaciones uruguayas fueron: México – las exportaciones a este destino experimentaron un incremento de 12 %, explicado principalmente por mayores ventas de arroz y madera; Italia – las exportaciones a este destino crecieron 22%, lideradas por mayores ventas de celulosa, lana y soja; Turquía – por las ventas de ganado en pie, que se incrementaron17% en 2017; Perú – las ventas a este destino incrementaron un 10 % lideradas principalmente por mayores ventas de arroz-.

Las importaciones de bienes se mantuvieron estables en 2017. Las compras externas, sin considerar petróleo y derivados11, alcanzaron US$ 7.395 millones, lo que representó un incremento de 1,4 % en la comparación interanual. Los vehículos fueron la principal importación del país, alcanzando un monto de US$ 705 millones, lo que implicó un incremento de 30 % respecto a 2016. El 62 % del monto importado correspondió a automóviles, 30% a vehículos para el transporte de mercaderías y 8 % a tractores. Las compras de vestimenta y calzado, se colocaron en segundo lugar con un monto de US$ 463 millones que implicó un incremento interanual de 15 %. China es el principal proveedor con el 57 % de los montos importados, seguido de Brasil con 12 %. Las importaciones del sector plástico superaron los US 448 millones en 2017 y tuvieron un fuerte origen regional, alcanzando una participación de 43 % las compras desde Brasil, Argentina y Chile. China, India y Estados Unidos también tuvieron pesos importantes de 12 %, 11 % y 10 % respectivamente.

Los teléfonos celulares fueron el cuarto producto importado en 2017, con cifras 11% superiores en la comparación interanual y tuvieron a China y Estados Unidos como principales proveedores. Los productos farmacéuticos y las sustancias químicas ocuparon el quinto y sexto lugar en las importaciones de 2017 con montos de US$ 273 millones y US$ 263 millones respectivamente. Las autopartes alcanzaron montos de US$ 209 millones, experimentando un incremento de 46 % respecto a 2016. Este aumento se explica por la reactivación de líneas de producción de ensamblado de autos por parte de empresas del sector automotriz. Brasil es el principal destino de los vehículos armados en nuestro país. Las compras de insumos para los molinos eólicos fueron las que tuvieron mayor impacto negativo sobre las importaciones de 2017 pasando de montos de US$ 477 millones a montos de US$ 48 millones. Esto se debe a la desaceleración en 2017 del boom de construcción de parques eólicos que se dio entre 2014 y 2016. Por su parte, la importación de paneles solares se triplicó y pasó de US$ 26 millones en 2016 a US$ 79 millones en 2017, logrando un impacto positivo en las importaciones.

Del análisis por origen se desprende que China tuvo una participación de 23 % en el total, y las compras desde ese origen aumentaron un 11 % respecto a 2016. Destacaron en este origen las compras de vestimenta, teléfonos, sustancias químicas, computadoras, insumos para energía solar, plásticos y sus manufacturas, autopartes y vehículos. Brasil fue el segundo origen de las importaciones, con una participación de 22 % y un aumento de 18 % respecto a 2016. Las compras de vehículos fueron las que mostraron mayor impacto positivo, con montos que alcanzaron los US$ 382 millones. Argentina ocupó el tercer puesto con una participación de 14%. Las compras desde el país vecino experimentaron una leve retracción de 0,5 %. Mientras tanto, Estados Unidos ocupó el cuarto puesto con una participación de 7%. Si bien los montos desde este origen, se mantuvieron estables, la composición de las compras sufrió algunas variaciones. Las compras de insumos para los molinos eólicos y de plásticos tuvieron una importante disminución, compensada por un incremento en las compras de teléfonos y vehículos.

Por último, México se ubicó como el quinto origen de las importaciones uruguayas superando a Alemania y España. Las compras desde estos países europeos experimentaron una importante baja, también explicada por la caída en las compras relacionadas con los componentes para los molinos eólicos.” Para dar un mejor marco de información al comportamiento de la economía uruguaya interesa poner de relieve los comentarios que entendemos más ilustrativos del Informe Mensual de Comercio Exterior publicado por Uruguay XXI en junio de 2018. “Las exportaciones del primer semestre del año alcanzaron US$ 4.630 millones, cifra 2,3 % superior a la del mismo período del año anterior, y representa el mejor primer semestre en tres años. Las exportaciones de celulosa, madera y subproductos, ganado en pie, y carne bovina fueron los de mayor incidencia positiva en el semestre. Por su parte, la soja fue el producto con mayor impacto negativo. Las exportaciones de celulosa –principal producto de exportación en el semestre presentaron un crecimiento de 42,7 % en la comparación interanual, totalizando US$ 837 millones. Este crecimiento se explica fundamentalmente por la tendencia creciente experimentada por los precios, mientras que el volumen mostró una leve retracción en la comparación interanual. Las exportaciones de madera y subproductos se duplicaron con respecto al primer semestre de 2017. Las exportaciones de madera en bruto continuaron la tendencia creciente, y se duplicaron con respecto al primer semestre de 2017. El total exportado –sin tomar en cuenta lo dirigido a Zonas Francas de celulosa- alcanzó US$ 10 millones, y se dividió en 92 % pino, y 8 % eucalyptus; lo que representa unas 1,2 millones de toneladas de pino, y 98 mil toneladas de eucalyptus. Por otro lado, las exportaciones de chips y de tableros también incidieron positivamente en las exportaciones de madera en el semestre. Las ventas de chips ascendieron a US$ 8,9 millones en el período enero-junio 2018, cifra que duplica las ventas del primer semestre de 2017. En tanto, las exportaciones de tableros crecieron 12 % en la comparación interanual y totalizaron US$ 6 millones. El crecimiento de estos productos le permitió ubicarse como quinto producto de exportación del país en el semestre. Las exportaciones de ganado en pie también incidieron positivamente en las exportaciones del semestre, superando las 180 mil cabezas en lo que va del año. Turquía se mantiene como principal destino, concentrando cerca de 80 % de las exportaciones, mientras que China aumentó su participación respecto al mismo período de 2017 y se ubica ahora con 8 % de las ventas externas.

La carne bovina fue el segundo producto de exportación en el primer semestre de 2018. El total exportado alcanzó US$ 830 millones, 8,5 % más que en el primer semestre de 2017. Este crecimiento se basó tanto en mayores precios, como en el aumento del volumen exportado. En cuanto a los destinos, pese a que China es uno de los países con precios más bajos de exportación, el hecho de concentrar más de la mitad del volumen exportado lo convierte en el principal destino en lo que va del año. Unión Europea concentró 14 % del volumen exportado, pero su participación en el monto total asciende a 25%, dado que los productos en este mercado

son de mayor calidad, y consecuentemente, mayor precio. Estados Unidos e Israel disminuyeron sus exportaciones en comparación al primer semestre de 2017, pero se mantuvieron como tercer y cuarto destino de exportación, respectivamente. La cosecha de soja en la presente campaña se vio fuertemente afectada por la falta de lluvias en el verano, etapa de desarrollo del cultivo. En este sentido, los rendimientos por hectárea pasaron de cerca de 3.000 kg/ha en la cosecha anterior, a una estimación de 1.241 kg/ha para este año. Las exportaciones acusaron esta tendencia, y presentaron una reducción similar. En particular, las exportaciones fueron 53% inferiores a las del primer semestre de 2017. El aumento de 8 % en el precio promedio de exportación5 no logró compensar la caída del volumen exportado”.

Inflación y tipo de cambio En relación al comportamiento de la inflación, el Informe destaca especialmente que: “En 2017 la inflación consolidó la baja que había comenzado a exhibir desde mediados de 2016, situándose en niveles consistentes con el rango meta de inflación definido por el Comité de Coordinación Macroeconómica (de entre 3% y 7%). En efecto, la inflación ingresó al rango meta en marzo de 2017 y se mantuvo dentro del mismo en 13 de los 15 meses contados desde entonces.

Pese a haberse mantenido mayormente dentro del rango meta, la inflación mostró una trayectoria alcista desde mediados del año pasado, aumentando desde 5,2% anual en julio del año pasado (el valor más reducido desde diciembre de 2005) hasta 6,6 % al cierre de 2017, e incrementándose posteriormente hasta 7,2 % en mayo de este año. Este repunte se explica por la evolución de los precios de las frutas y verduras, que en los últimos dos años han exhibido una importante volatilidad, y por la reciente suba de la inflación transable”. Tal tendencia se vio plenamente confirmada en los meses de junio y julio donde se consolidó el alza. Al respecto, el comunicado del INE del 3 de agosto próximo pasado señala:

”Para el mes de julio 2018 el valor del índice se fijó en 184,07 lo que representa una suba de 0,60% en relación al mes anterior. La variación acumulada en el año es de 6,49% y en los últimos 12 meses es de 8,41 %.” En relación al comportamiento del tipo de cambio el Informe refiere a que: “El tipo de cambio, que se había mantenido relativamente estable en torno de $ 28,5 en los primeros meses de 2017, aumentó aproximadamente 4,0 % entre mayo y octubre del año pasado, mostrando posteriormente una marcada trayectoria bajista. En efecto, tras alcanzar $ 29,7 a fines de octubre, la cotización de la divisa estadunidense acumuló 5 meses de caída, ubicándose en $ 28,2 a mediados de abril de este año.

Tal como se comenta en el capítulo Coyuntura Internacional, la evolución de las paridades cambiarias respecto al dólar ha recogido la mayor volatilidad registrada en los mercados financieros internacionales. En nuestro país ello propició, hasta abril de este año, un cambio de portafolio favorable a la moneda nacional. En ese marco y con el objetivo de evitar fluctuaciones bruscas en la cotización del dólar, la autoridad monetaria realizó fuertes intervenciones en el mercado de cambios, adquiriendo algo más de US$ 1.700 millones entre enero y abril de 2018. Así, el Banco Central del Uruguay (BCU) ha acumulado reservas por unos US$ 4.000 millones en el último año, lo cual constituye una fortaleza adicional a nivel macroeconómico, en un marco de mayor incertidumbre a nivel internacional y regional. Tras conocerse en mayo datos de actividad de la economía norteamericana que contribuyeron a consolidar expectativas acerca de una recuperación más acelerada de la economía de dicho país, se produjo una apreciación significativa del dólar a nivel mundial. En nuestro país ello determinó que la cotización de la divisa aumentara desde $ 28,2 a mediados de abril hasta $ 31,2 en las jornadas previas al cierre de este informe, lo que supuso una depreciación del peso uruguayo del orden del 10 % en algo más de un mes. No obstante, el actual stock de reservas de libre disponibilidad del BCU (que asciende aproximadamente a US$ 7.800 millones) permitirá hacer frente a las presiones sobre la cotización del dólar derivadas del nuevo contexto internacional, constituyendo un elemento primordial a efectos de mitigar volatilidades excesivas del tipo de cambio en nuestro país, que podrían impactar negativamente en la inflación y en la demanda interna.” Sin embargo, el Informe no incluye comentarios en relación al comportamiento del Indicador de Tipo de Cambio Real (ITCR) que publica el BCU y su impacto en la pérdida de competitividad de nuestra economía. Dada la especial relevancia que el ITCR tiene para medir el encarecimiento de nuestra economía respecto a la región, al resto del mundo, y a ciertos países en particular, resulta trascendente visualizar el comportamiento de este en los últimos años. Tomando como base el año 2017=100, el ITCR muestra que comparando el promedio del último semestre cerrado a junio de 2018 con el promedio del año 2005, la competitividad global cayó 45 %, la extraregional 40 % y la regional 47 %. Si la comparación la hacemos con el año 2010, la competitividad global tuvo una caída de 29 %, la extrarregional 11 % y la regional 40 %. Finalmente, la comparación con el promedio del año 2014, determina que la competitividad global cayó 12 %, la extrarregional 7 % y la regional 17 %. Veamos como es el comportamiento del ITCR del promedio del último semestre a junio 2018 en relación a los promedios 2005, 2010 y 2014, para aquellos países que tienen comercio relevante con Uruguay.

Comparativo con Promedios Anuales
Promedio 2005 Promedio 2010 Promedio 2014

China EEUU México Alemania Italia Reino Unido España Argentina Brasil

-19% -42% -56% -47% -47% -54% -45% -63% -36%

0% -10% -29% -20% -21% -21% -21% -44% -35%

-4% -1% -24% -11% -12% -17% -12% -14% -19%

Las finanzas públicas Resulta sin duda uno de los aspectos más relevantes del Informe por la situación fiscal que nuestro país viene arrastrando desde 2014, con un déficit fiscal estructural que el propio Ministro de Economía y Finanzas Cr. Danilo Astori situaba en un 4 % del Producto Interno Bruto(PIB). El Informe establece que: “El resultado global del Sector Público Consolidado del año 2017 se ubicó en 3,5 % del PIB, mejorando 0,3 % del PIB respecto al cierre del año anterior. La mejora se explicó por un mayor resultado primario (0,3 % de PIB), mientras que el pago de intereses se mantuvo estable en 3,3 % del PIB.” Esto es, que a pesar del importante ajuste fiscal que comenzó a regir a partir del 1° de enero de 2017, el déficit fiscal se mantiene en niveles en torno a 3.5 % del PIB. Es más, en un escueto comunicado del Ministerior de Economía y Finanzas (MEF) dado a conocer el pasado 31 de julio se señala: “En el año móvil cerrado a junio, el Resultado Global del Sector Público Consolidado se mantuvo en 4,0% del PIB. Los ingresos del Sector Público No Financiero se redujeron casi una décima del PIB, ubicándose en 29,7% del PIB. Mientras los ingresos del Gobierno Central-BPS se mantuvieron estables, el Resultado Primario Corriente de las Empresas Públicas se deterioró levemente. Por su parte, los egresos primarios del Sector Público no Financiero se ubicaron en 30,3% del PIB, reduciéndose 0,2% del PIB con respecto a lo observado el mes anterior. Este descenso se explica principalmente por una menor acumulación de existencias de la empresa petrolera. Por último, el pago de intereses se situó en 3,4% del PIB, mostrando un incremento de 0,2% del PIB con respecto a lo registrado en mayo, lo que se explica por mayores pagos de intereses del Gobierno y del Banco Central del Uruguay.” El cuadro siguiente incluido en el Informe nos muestra los datos relevantes del Sector Público Consolidado correspondiente a los años 2015, 2016 y 2017, y la variación de este último respecto a 2016. Resulta importante destacar que los ingresos de la Dirección General Impositiva tuvieron un crecimiento de 0.8% del PIB como consecuencia del ajuste fiscal, pero aún así el déficit fiscal solo se contrajo 0.3 del PIB.

A modo de resumen el Informe expresa: “la mejora de 0,3% del PIB en el resultado global del sector público consolidado se explica por una mejora en el resultado global del Gobierno Central-BPS, en el contexto de medidas de consolidación fiscal, que fue parcialmente compensada por el deterioro que se observó en el resultado de las Empresas Públicas (en particular, UTE y ANCAP), en el BSE y en el BCU”.

Al desagregar los ingresos de la DGI se comprueba que los impuestos a los ingresos personales siguen ganando terreno ubicándose en 3.6% de PIB. Este hecho es consecuencia directa del incremento en la recaudación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que recae sobre los trabajadores activos y del Impuesto a la Asistencia Seguridad Social (IASS) que afecta a los jubilados y pensionistas de nuestro país. El cuadro siguente muestra los ingresos de la DGI de los últimos tres años desagregados por impuesto y por sector.

Cabe recordar que situación fiscal ya deficitaria al cierre de 2014 se vio particularmente agravada por el sobredimensionamiento del gasto público para los años 2016 y 2017 dispuesto en la Ley de Presupuesto votada en el año 2015, donde las proyecciones macroeconómicas auguraban un crecimiento del PIB de 14.6% durante el período 2015-2019. Pocos meses después, al presentar la Rendición de Cuentas del año 2015, las proyecciones fueron corregidas drásticamente a la baja, reduciendo la perspectiva de crecimiento para el período referido a 7.7% como se muestra en el siguiente cuadro.

Proyecciónes de Crecimiento del PIB Año Presupuesto RR.CC. 2015 2015 2,5% 1,0% 2016 2,5% 0,5% 2017 2,8% 1,0% 2018 3,0% 2,0% 2019 3,0% 3,0% Acum. 14,6% 7,7%

La sobreestimación del escenario que sirvió de base al incremento del gasto público en la ley presupuestal determinó una delicada situación de las finanzas públicas. En efecto, el incremento del gasto público no tenía un financiamiento genuino. Como es sabido, el Poder Ejecutivo, en lugar de plantearnos una revisión de su propuesta presupuestal para ajustarlo a la realidad, optó básicamente por incrementar la presión tributaria a través de un nuevo ajuste fiscal en la Rendición de Cuentas 2015, aprobada en el año 2016 y que comenzó a regir a partir del 1° de enero de 2017. Cito nuestro informe presentado en ocasión de la consideración del proyecto de ley de Presupuesto Nacional: “Habida cuenta del contexto mundial y regional desfavorable y de las dificultades notorias que tendrá nuestro país para recuperar la competitividad perdida (especialmente con Brasil), resulta improbable que las proyecciones de crecimiento del gobierno se cumplan. En tal caso, la ley presupuestal determinará un

incremento del déficit fiscal, y por cierto, un mayor nivel de endeudamiento que el previsto que afectará la sólida posición financiera de nuestro país. En mérito a esta delicada situación, el Partido Independiente ha propuesto incorporar al proyecto de ley presupuestal dos artículos idénticos en su redacción a los que con la firma del Presidente Dr. Tabaré Vásquez y del Ministro de Economía y Finanzas Cr. Danilo Astori, se incluyeron en el proyecto de ley presupuestal sometido a consideración del parlamento en el año 2005. Estos artículos procuran dotar al Poder Ejecutivo de las potestades necesarias para: a) limitar el crecimiento de los gastos de funcionamiento en términos reales (tope del 3%), con excepción de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), Universidad de la República (UDELAR), Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), Universidad Tecnológica (UTEC) y Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE). establecer límites de ejecución en el presupuesto de gastos de funcionamiento, incluidas las transferencias y las inversiones, en todos los incisos, cuando los recursos del Presupuesto Nacional sean inferiores a los proyectados”.

b)

Escenario macroeconómico de Uruguay En este contexto de déficit fiscal sostenido, pérdida de competitividad y destrucción creciente de puestos de trabajo, el Poder Ejecutivo proyecta un nuevo escenario macroeconómico estimando que la economía crecerá 2.5% en este año y 3.3% en 2019.

Sobre la base de estas proyecciones económicas el Poder Ejecutivo presenta una nueva Modificación Presupuestal que entraña un nuevo incremento de gastos para el erario. En efecto, los costos incrementales de la propuesta están contenidos en el siguiente cuadro.

En teoría, este nuevo crecimiento del gasto público en el contexto que referíamos al comienzo de este capítulo, “se financia” en 2019 con 1.750 millones de pesos generados por el “mayor crecimiento económico” y 2.670 millones de pesos de “utilidades del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU)”. Los 4.720 millones de mayor gasto público en 2020 “se financia” con 1.800 millones de pesos del “mayor crecimiento económico” y 2.920 millones de pesos de “utilidades del BROU”. Si las hipótesis de crecimiento del PIB que plantea el Poder Ejecutivo se cumplen, al cabo de este período tendremos la situación fiscal que se plantea en el cuadro siguiente.

La información en este cuadro nos da cuenta el objetivo de déficit fiscal de 2.5% del PIB queda pospuesto para 2020, o sea para el próximo período de gobierno. Queda de manifiesto pues que los objetivos en materia fiscal de llegar al último año de gobierno con un déficit fiscal de 2.5% no se cumplido, a pesar del ingreso extraordinario que significó el ajuste fiscal vigente desde 2017. Que el que viene se haga cargo, para decirlo en términos coloquiales. En el mejor, y esto supone el cumplimiento de las nuevas proyecciones macroeconómicas y de las nuevas metas fiscales, la situación de endeudamiento de nuestro país se refleja en el cuadro que sigue.

El Informe expresa a este respecto:

”A los efectos de computar la evolución esperada del endeudamiento público global para el período 20182020 se tiene en cuenta el nivel de deuda al cierre de 2017, la revisión de las proyecciones para los próximos años de las principales variables económicas del país e internacionales, y las metas fiscales establecidas en este proyecto de Rendición de Cuentas. Asimismo, se supone que al final del horizonte de proyección la composición de la deuda por monedas presenta una participación de la deuda denominada en moneda nacional de 55%, levemente por debajo de su nivel actual. Se proyecta que la deuda neta de activos medida en términos del PIB se reduciría a 40,2% a fin del 2018, para luego subir levemente y estabilizarse en un ratio cercano al 41,6% del PIB al cierre del horizonte de proyección. En la baja proyectada de la deuda neta en 2018 respecto a 2017, incidirá la evolución esperada del tipo de cambio y de los precios domésticos, que determinará una deflación en dólares, medida punta a punta, que conlleva a un efecto valuación en la deuda denominada en moneda nacional expresada en dólares. Es de esperar que este efecto se atenúe en los próximos años dada la evolución esperada de los precios relativos. En suma, en función de las metas fiscales establecidas y las proyecciones de las variables macroeconómicas relevantes en esta Rendición de Cuentas, la deuda pública presentaría una trayectoria sostenible en el mediano plazo”. Sin embargo, la realidad muestra un escenario cada vez más preocupante, a pesar de la sólida situación financiera que muestra nuestro país, lo que le ha valido el reconocimiento de las calificadoras de riesgo, manteniendo el grado inversor. En efecto, el nuevo cuadro presentado en la actual Rendición de Cuentas deja de manifiesto que el nivel de endeudamiento neto máximo que se preveía alcanzar en el actual período de gobierno en 2018, resulta que es prácticamente el mismo que se presenta a fines de 2016. La deuda bruta viene creciendo aproximadamente, desde 2014 a la fecha, a razón de 2.000 millones de dólares, lo que marca un nivel de deterioro importante al cabo de dos años. En mérito a lo expresado en este informe, en atención al persistente déficit fiscal que ronda el 4% del PIB, la incontenible destrucción de puestos de trabajo que impacta en la calidad de vida de muchas familias uruguayas y el deterioro creciente de la capacidad de competencia de nuestra economía medida por el ITCR, recomendamos rechazar el proyecto de Rendición de Cuentas 2017 y la Modificación Presupuestal para los años 2019 y 2020. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2018. IVÁN POSADA, Miembro Informante. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo único.- Recházase el proyecto de ley de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2017. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2018. IVÁN POSADA, Miembro Informante”.

——Léase el proyecto. (Se lee)

——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante en mayoría, señora diputada Lilián Galán.

SEÑORA GALÁN (Lilián).- Señor presidente: en primer lugar, quiero expresar en este ámbito mi reconocimiento a todo el equipo de trabajo que participó en el trámite de este proyecto de ley de Rendición de Cuentas. Felicito especialmente a todos los funcionarios del Parlamento que nos acompañaron; reconozco la excelente labor de la Secretaría de la Comisión, así como del Cuerpo Técnico de Taquigrafía. También quiero hacer un reconocimiento a las legisladoras y a los legisladores de la bancada de gobierno y de la oposición por haber contribuido a llevar a buen puerto el trámite en la Comisión. Cuando se me honró con el rol de presidenta de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, la prensa recogió como noticia que era la primera vez que una mujer ocupaba este puesto. Haré una pequeña digresión al respecto. Por una parte, quiero pedir que reflexionemos: si es noticia que recién en 2018 una mujer pudo ser presidenta de la Comisión de Presupuestos en una rendición de cuentas, tenemos un breve atraso en cuanto a representación; hay una enorme deuda a cubrir con la representación del 50 % de la ciudadanía de este país. Por otra parte, quiero dejar muy claro que si llegué a ocupar esta posición primero en el Parlamento y ahora como presidenta de esta Comisión es por la lucha de los trabajadores de este país, que hicieron que muchas de estas bancas hoy estén ocupadas por trabajadores. Yo no estaría aquí si no fuera por la ley de cuotas, aplicada por primera vez en las últimas elecciones. Traigo esto a colación porque hay que deconstruir el discurso que quiere hacer creer que quienes llegamos al Parlamento lo hicimos, exclusivamente, en base a méritos personales. No solo no es así, sino que la reivindicación de la meritocracia es funcional a ocultar todas las luchas que han ido permitiendo que más mujeres y más trabajadores puedan ocupar bancas en el Parlamento. Dicho esto, ingresaré en la presentación de este proyecto de ley de Rendición de Cuentas 2017. El Presupuesto nacional 2015-2019 y las Rendiciones de Cuentas 2015-2016 asignaron incrementos presupuestales respecto de la línea base por unos $ 16.900.000.000 para el año 2019,

expresados a valores de 2018. Creemos que esta información es relevante y refleja la evolución de las asignaciones presupuestales según las prioridades expresadas por este Gobierno. Las principales asignaciones incrementales para el 2019, respecto de la línea base, corresponden a los siguientes organismos. La ANEP recibió el 39 % del total de los recursos incrementales, unos $ 6.636.000.000, a lo que se agrega una partida asignada en el Sistema Nacional Integrado de Cuidados que es ejecutada por esta Administración. El Sistema Nacional Integrado de Cuidados recibió asignaciones por $ 2.150.000.000, de los cuales $ 749.000.000 fueron asignados al Mides; $ 328.000.000, a la ANEP y $ 1.072.000.000, al INAU. Se debe considerar que, adicionalmente, se transfirió al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, desde el BPS, una partida de $ 230.000.000, correspondiente a asistentes personales. La Udelar recibió unos $ 1.756.000.000, lo que representa el 10 % del total de las asignaciones incrementales. ASSE recibió $ 1.075.000.000, lo que equivale al 6 % del total de los recursos incrementales. El Ministerio del Interior obtuvo recursos incrementales por $ 1.002.000.000, lo que representa el 6 % del total. El INAU y el Inisa incrementaron sus recursos por $ 978.000.000, lo que alcanza el 6 % del total de las asignaciones, a lo que se agrega la partida asignada en el Sistema Nacional Integrado de Cuidados. En el Inciso 24 “Diversos Créditos” se destacan las siguientes asignaciones: para los proyectos de Participación Público-Privada, $ 610.000.000; para la Agesic, $ 375.000.000, a fin de cubrir diversos proyectos transversales, como trámites en línea, infraestructura de datos, etcétera; para la infraestructura del área metropolitana, $ 285.000.000, y para el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, $ 228.000.000. Las asignaciones más relevantes del Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” corresponden a la ANII, con $ 300.000.000 para el programa Educación y Transferencia Tecnológica; con $ 300.000.000 para

el Plan Ibirapitá y $ 250.000.000 para el Plan Ceibal. Otros organismos acumulan incrementos porcentuales significativos respecto a la línea de base, si bien la incidencia en el monto global es relativamente acotada. Por ejemplo, la UTEC tiene el 56 %; el Inumet, el 53 % y la Fiscalía General de la Nación, el 29 %. Cabe destacar que, a efectos de contribuir al financiamiento de las asignaciones priorizadas, se establecieron abatimientos significativos en la Administración central, lo que demuestra que hubo una gestión eficiente de este Gobierno. Se realizaron abatimientos permanentes en las partidas de remuneraciones por un total de $ 1.584.000.000: $ 870.000.000 en el Presupuesto nacional 2015-2019 y $ 714.000.000 en la Rendición de Cuentas 2015, todo expresado a valores de enero de 2018. Para nosotros es importante una mirada de largo plazo, contextualizada, para entender esta Rendición de Cuentas, para comprender cómo se llega a los incrementos señalados anteriormente. De lo contrario, estaríamos presentando una mirada muy reducida, sin causas ni consecuencias. Si miramos la evolución del gasto a mediano plazo, advertiremos que creció, en el período 2005-2017, un 88 % en términos reales, situándose en torno al 28 % del producto interno bruto en el año 2017. Estamos hablando de la evolución del gasto presupuestal efectivamente ejecutado. Los tres períodos presupuestales transcurridos desde el año 2005 tienen características claramente diferentes en cuanto a los ritmos de crecimiento de la economía, de la recaudación fiscal y del gasto endógeno y, por lo tanto, también con respecto a los diferentes márgenes para destinar, según las orientaciones del Gobierno nacional, a aumentos del gasto discrecional con el fin de atender las necesidades definidas como prioritarias. Por ejemplo, en el período 2005-2009, Uruguay alcanzó un crecimiento acumulado del PBI de un 33 % real -lo que equivale a una tasa promedio anual de 6 %-, mientras que el gasto presupuestal lo hizo a una tasa acumulada del 28 %. En dicho período, se verificó una importante disminución del peso de los gastos no discrecionales, como los intereses de la deuda pública y las transferencias a la seguridad social, que pasaron

de representar el 47 % del total del gasto a ser el 33 % en el año 2009. El proceso de formalización de puestos de trabajo se tradujo en una caída de la tasa de evasión de diecinueve puntos porcentuales en el mismo período, pasando de 46,5 % a 27,1 %. Esto fue acompañado por el incremento de la calidad y cantidad del empleo, y fue estimulado por el crecimiento de la economía, el funcionamiento de los Consejos de Salarios y el fuerte aumento del salario real. Todos estos factores permitieron disminuir la asistencia financiera a la seguridad social, a la vez que se aumentaban las prestaciones. Más del 60 % del total del incremento del gasto del período se destinó a educación, salud, seguridad y protección social. En el período 2005-2009, el gasto de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución creció 73 % en términos reales -muy por encima del crecimiento del PBI-, y se reflejó en una mayor participación de ellos en el total del gasto, pasando de representar un 20 % en el 2004 a un 27 % en el 2009. En el período 2010-2014, la economía continuó creciendo fuertemente aunque a un ritmo algo menor, totalizando un acumulado de 27 % en términos reales, lo que equivale a una tasa promedio anual de 5,4 %. Además, en este período se frenó el efecto positivo de los gastos que presentan una dinámica endógena, como las transferencias a la seguridad social y los intereses de deuda, cuya participación en el total del gasto se estabilizó en torno al 31 %. Las transferencias a la seguridad social crecieron un 24 % y los intereses de la deuda, un 2 %, ambos en términos reales. Diversas leyes y decisiones administrativas del BPS llevaron a incrementar sustancialmente el gasto destinado a la seguridad social, lo cual por supuesto compartimos. En particular, se destacan los efectos de la ley que flexibilizó el acceso a las jubilaciones del año 2008, el aumento del número de beneficiarios del subsidio por enfermedad a partir del 2010, los subsidios por maternidad y paternidad a partir de 2013, el aumento de las altas jubilatorias por incapacidad y las pensiones por invalidez, y el proceso de aumento de las jubilaciones mínimas.

Continuando con el proceso de consolidación de los avances sociales, la atención de las prioridades y la continuidad de los procesos de cambio llevados adelante en el período anterior, las asignaciones incrementales discrecionales se destinaron principalmente a la ANEP, ASSE, el Ministerio del Interior, el INAU y la Udelar. Estas áreas son prioritarias para el Gobierno del Frente Amplio porque representan una distribución del ingreso en cuanto a lo que conocemos como salario indirecto y a una sociedad más inclusiva. En definitiva, significa mejorar la calidad de vida de nuestra gente. En el período iniciado en 2015, el país enfrenta un entorno externo desfavorable, conformado por importantes caídas del nivel de actividad de Argentina y Brasil. Lamentablemente, el regreso de las políticas de ajuste en nuestra región es una mala noticia para nosotros y pésima para nuestros hermanos argentinos y brasileños. Al inicio de este período de gobierno, cambiaron las condiciones internacionales conformando un escenario más desfavorable, existieron tendencias crecientemente proteccionistas a nivel mundial, acompañadas de la caída de los precios principales de nuestros productos exportables, y hubo un panorama de incertidumbre signado por las expectativas de suba gradual de las tasas de interés en los Estados Unidos. En este contexto, si bien la economía uruguaya continúa creciendo -lo que contrasta con Argentina y Brasil-, lo hace a una tasa sensiblemente menor. En el período 2015-2017, el crecimiento promedio anual fue del 1,6 %, acumulando un incremento del 5,3 % en el período. Por tanto, creció en tres años lo que antes aumentaba en promedio anual. Como consecuencia de esta situación, las transferencias a la seguridad social y los intereses de deuda comenzaron a incrementar en forma significativa su participación en el gasto total, alcanzando en conjunto el 34 % en el año 2017. Estos gastos, junto con la asistencia financiera al Fonasa, absorben casi el 70 % del incremento del gasto público total del período, debido al ingreso del colectivo de jubilados de menores ingresos. Esto representó una política totalmente consciente de esta fuerza de gobierno: aunque se resientan las cuentas públicas, para nosotros es

muy importante la atención a la vejez más desprotegida. El incremento de las transferencias a la seguridad social y los problemas con el tipo de cambio, implicó que en un contexto de menor ritmo de crecimiento económico, a pesar de mantener el compromiso con la sustentabilidad de las cuentas públicas, hubiera menos espacio para continuar aumentando la asignación de recursos con el fin de atender las áreas prioritarias para el Gobierno. En este sentido, los gastos de la Administración central aumentaron un 3 % en términos reales en el período 2015-2017. Si bien el gasto de los organismos comprendidos en el artículo 220 se desacelera, continúa aumentando a una tasa significativamente mayor a la del Producto. Estas son políticas públicas de nuestro Gobierno que alcanzan un incremento del 10 % en términos reales en los últimos tres años. Los recursos fueron destinados a la ANEP, ASSE, el INAU y la Udelar. Por lo tanto, si se analizan los incrementos del gasto en el período 2005-2017, se destaca que el gasto destinado a los organismos comprendidos en el artículo 220 creció un 155 % en términos reales, absorbiendo un 35 % del total del aumento del gasto. Por su incidencia, se destaca lo destinado a la ANEP, seguido por lo de ASSE, el INAU y la Udelar. Si bien el gasto de la Administración central creció fuertemente, incrementándose un 76 % en términos reales en el período 2005-2017, lo hizo a una tasa que es la mitad de la de los organismos comprendidos en el artículo 220. Su incremento representó un 18 % del total del aumento del gasto, y estuvo destinado, sobre todo, a los ministerios del Interior, de Desarrollo Social, de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, y de Transporte y Obras Públicas. Estos Incisos también conforman lo que nosotros llamamos el gasto público social. En lo que respecta a la composición del gasto presupuestal, el aumento en la Administración central y en los organismos comprendidos en el artículo 220 se destinó en su mayoría a prestaciones de servicios intensivos en la utilización de recursos humanos como la educación, la seguridad y la salud. Como consecuencia, aumentó el peso de las remuneraciones en el total del gasto, pasando del 57 % en 2004 al 64 % en 2017.

Volviendo al análisis del proyecto de Rendición de Cuentas 2017, debemos decir que el Poder Ejecutivo trajo una propuesta para asignar un incremento total de $ 4.420.000.000 para el año 2019. De ese monto, más del 50% se destina a la ANEP y a la Udelar, y un 20 % para atender el acuerdo por el diferendo salarial con los funcionarios del Poder Judicial. A continuación, vamos a dar el detalle por Inciso y por concepto. La ANEP tiene $ 1.942.000.000 para incremento de la masa salarial, lo que representa un aumento del 3,5 %. Además, se asignan $ 105.000.000 para contratar auxiliares de servicio. A fin de contribuir a la financiación del organismo, se reasigna crédito de remuneraciones de Presidencia por $ 15.000.000 y del MEF por $ 10.000.000. La Udelar recibe $ 430.000.000, lo que representa un aumento de la masa salarial del 3,5 %. Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se asignan $ 900.000.000 para el 2018 y $ 300.000.000 para el 2019, con el fin de dar respuesta al incremento procesado en el avance de las obras, fundamentalmente, en el régimen cooperativo, lo que también contribuirá a atender la creciente demanda y las diversas iniciativas planteadas en materia de vivienda. Para atender el diferendo salarial con el Poder Judicial, se destinan $ 831.000.000 para el 2018 y $ 870.000.000 para el 2019. Para el Ministerio del Interior, se asigna una partida incremental de $ 198.000.000 que, junto con reasignaciones dentro del propio Inciso, permite destinar $ 220.000.000 al pago de nocturnidad, $ 35.000.000 a aumentar en trescientos la cantidad de efectivos en el régimen de PADO y $ 45.000.000 para ampliar la cantidad de becarios. Cabe aclarar que este monto, dedicado a la contratación de becarios, constituye una de las partidas destinadas a la implementación de la ley de violencia hacia las mujeres basada en género. Estos becarios serán asentados, en su mayoría, en el interior del país para atender denuncias sobre violencia de género y asesorar a las víctimas. El Sistema Nacional Integrado de Cuidados tendrá un incremento de $ 170.000.000.

Al Ministerio de Defensa Nacional se destinan $ 230.000.000 para un aumento salarial del personal subalterno, los que se cubren con reasignaciones del propio Inciso, por lo que no tendría costo neto. Al INAU se le asignan $ 121.000.000, lo que representa un 3 % de la masa salarial, destinados a reestructura, adecuaciones salariales y creación de cargos. Para ASSE se propone un incremento de $ 70.000.000, destinándose $ 50.000.000 a la contratación de recursos humanos para el nuevo Hospital de Colonia y para la ampliación del Hospital Pasteur, y $ 20.000.000 para continuar con el proceso de presupuestación de las contrataciones por Comisión de Apoyo y Patronato del Psicópata. Se destinan $ 65.000.000 a la Fiscalía General de la Nación, principalmente, para contratar recursos humanos con el cometido de implementar el nuevo Código del Proceso Penal. Además, el organismo propone modificaciones en su operativa con el objetivo de avanzar en la aplicación de la ley de violencia basada en género. A la UTEC se le asignan $ 50.000.000, a los que se agregan otros $ 30.000.000 financiados con reasignaciones desde otros organismos, destinándose ambas partidas a la contratación de docentes y personal de apoyo con el objetivo de culminar las carreras iniciadas. Al Inisa se destinan $ 44.000.000, lo que equivale al 3 % de la masa salarial para reestructura, adecuaciones salariales y creación de cargos. En el marco de la ley de violencia contra las mujeres basada en género, se asignan $ 80.000.000. De ese total, $ 30.000.000 se destinan al Mides, para el fortalecimiento de la atención de las víctimas de violencia basada en género en el interior del país; $ 20.000.000 al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para el programa de alquileres; $ 25.000.000 al Ministerio del Interior para dispositivos electrónicos; y $ 5.000.000 a Presidencia para campañas de bien público sobre el tema. Si sumamos los recursos destinados al Ministerio del Interior a fin de contratar becarios que -como ya dijimos- también se destinarán a tareas relacionadas con la implementación de la Ley N° 18.580, se totaliza $ 125.000.000.

A los proyectos de Participación PúblicoPrivada se asignan $ 1.140.000.000 destinados a pagos por disponibilidad de estos proyectos. Por normativa constitucional esta partida debe ser asignada para el año 2019, a efectos de que se replique en el 2020. De todas formas, en función del grado de avance de los proyectos, se prevé que la partida se ejecute en el 2020. Sumado a los incrementos ya mencionados en el proyecto del Poder Ejecutivo, la bancada del Frente Amplio, en coordinación con el Poder Ejecutivo, ha podido adicionar algunas partidas incrementales, apoyando áreas y proyectos juzgados como prioritarios. Como resultado del trabajo de la bancada del partido de gobierno y del Poder Ejecutivo, esta Rendición de Cuentas se incrementa en $ 350.000.000, siendo el 80,5 % destinado a la ANEP. Detallando este incremento, podemos señalar que $ 282.000.000 están destinados a la ANEP para contratar personal que trabajará en la nueva infraestructura edilicia. Esto implica un 15 % del aumento sobre la partida de la propuesta del Poder Ejecutivo y lleva a que la ANEP reciba el 38 % del total del incremento que se aprobará en esta ley. Hay $ 50.000.000 para comenzar a implementar la Ley de Salud Mental aprobada en 2017; $ 14.000.000 para la Fiscalía, a fin de asegurar un avance significativo en la administración de la Justicia, que es una de las variables básicas para mejorar la seguridad pública. Esto implica un incremento adicional del 22 % a lo ya asignado. Por último, se destinan $ 4.000.000 al Inciso 21 “Subsidios y subvenciones” con destino al Centro de Rehabilitación Física de Maldonado (Cerema), a efectos de seguir cumpliendo con su objetivo social. La UTEC recibe $ 50.000.000 más para gastos de funcionamiento, con el objetivo de continuar su desarrollo curricular en el interior del país. Este incremento parte de la misma institución a la que se habilita a trasponer recursos propios desde gastos de Inversiones hacia gastos de Rubro 0. A lo largo de esta presentación hemos ido dejando claro el enorme esfuerzo fiscal que se ha realizado durante los tres gobiernos del Frente Amplio con el fin de incrementar el gasto público social, porque asegurar los derechos básicos a toda

la población es la base para construir una sociedad con desarrollo y justicia social. Desde 2005 se han abatido en forma progresiva los índices de pobreza e indigencia; sabemos que ambos índices se miden por ingreso. En forma complementaria a esta mejora, medida por ingreso, tenemos que considerar el avance en la prestación de los servicios públicos, porque son parte fundamental del bienestar e integración de la sociedad. Cada aumento o mejora de la calidad de los bienes públicos que el Estado pone a disposición de los ciudadanos, supone una mejora en la calidad de vida de todos, sin importar su condición social. Si quisiéramos definir qué políticas públicas aportan más a la integración y a la cohesión social, sin duda, nos decantaríamos por las educativas, las de salud, las de vivienda universal y de mayor calidad posible. Es por eso que desde 2005 en adelante estos gobiernos vienen volcando cada vez más recursos a las áreas antes citadas y el esfuerzo es múltiple, porque se aumenta el gasto para ampliar la cobertura pero, al ampliar la cobertura, surgen las múltiples dimensiones que es necesario atender para que el ingreso a los servicios, que en realidad son derechos educativos de la población más vulnerada, sea real y no solo nominal. Permítaseme ejemplificar lo que acabo de decir. Cuando se abren plazas para niños de nivel tres años en un centro educativo de un barrio cuya población vive por debajo de la línea de pobreza, se está creando oferta pública para que estos niños accedan a educación temprana, lo que seguramente redundará a futuro en una mayor probabilidad de éxito en las siguientes etapas educativas. Por otro lado, el ingreso de estos niños implica nuevos desafíos para el sistema educativo, que por sí mismo y en coordinación con otros servicios del Estado, deberá dar respuesta a todas las variables relacionadas con la no satisfacción de las necesidades básicas que ellos traen consigo. Entonces, cuando hablamos de ampliación de cobertura, el incremento del gasto no es necesariamente lineal a la población alcanzada, porque es inevitable desplegar respuestas adaptadas a las nuevas problemáticas que debemos atender. Está de más decir que la situación ideal para el desarrollo de toda política pública es encontrar a todo el sistema político cohesionado tras un programa común en las grandes líneas estratégicas

de acción. No es la situación en la que nos encontramos hoy. Cada dificultad de abordaje que implica la ampliación de la cobertura de servicios es expuesta como una dificultad imprevista o, lisa y llanamente, como una ineficiencia de la gestión. Vamos a finalizar nuestra intervención dando algunos datos del avance en este período de Gobierno de las políticas de educación pública, porque sirven para ejemplificar lo que acabamos de decir. Como ya hemos señalado, un objetivo de este Gobierno ha sido extender la cobertura escolar en primera infancia. Se comenzó ampliando a nivel de cuatro años y, luego, se profundizó llegando al nivel tres años. Las metas de cobertura establecidas por la ANEP para este período de gobierno han sido constantemente superadas. Solo midiendo en términos cuantitativos, encontramos un desafío mayor al esperado. A pesar de que en 2004 ya había una cobertura del 69 % por parte del sistema público para este rango de edad, las metas de cobertura fueron superadas en 22 %, 20 % y casi 7 %, entre los años 2016 y 2018. Esto demuestra la pertinencia de la implementación de esta política, no solo porque se ha encontrado una demanda superior a la que se preveía en las metas del Gobierno, sino porque la apertura de la nueva oferta genera más demanda. Por supuesto, esto incrementa los costos fiscales y, al mismo tiempo, es una muy buena noticia. Otro de los desafíos que también enfrenta el sistema público de enseñanza es lograr que la transición entre primaria y ciclo básico de enseñanza secundaria capte el cien por ciento de los niños que egresan. Tomando 2014 como año base, se verificó que 4 % de los alumnos que finalizaban primaria no empezaban secundaria al año siguiente. Esto se traduce en mil cuatrocientos muchachos que no continúan estudiando. Ha habido un esfuerzo sistemático, en especial, focalizado en mejorar las cifras de continuidad en el sistema educativo. Para los años 2016 y 2017, el porcentaje de alumnos que no realizó la transición entre ciclos educativos había disminuido a 1,6 % y 1,2 %, respectivamente. ¡Vaya si son logros! Esto implicó un trabajo planificado y muy minucioso. Creemos que ejemplifica muy bien la diferencia entre una mejora cuantitativa o de simple

ampliación de cobertura versus un salto cualitativo en el seguimiento de los alumnos. Por último, quiero comentar algunas cifras que dan cuenta de la complejización de las políticas públicas en educación media y cómo pueden ser parte de las políticas de integración social. Una variable relevante explicativa del éxito educativo de nuestros jóvenes es la variable socioeconómica. Los porcentajes de asistencia al sistema educativo crecen con relación al quintil de ingreso. Lograr que los jóvenes asistan al sistema educativo en igual proporción, sin importar a qué quintil de ingreso pertenezcan, sería un logro de las políticas de integración y cohesión social. Definiendo como indicador de la brecha socioeconómica la diferencia entre los porcentajes de asistencia al sistema educativo del quintil 1 y el quintil 5, advertimos que cuanto menor sea este indicador, más avanzaremos en el sentido de incrementar la integración social. La buena noticia es que este indicador viene mejorando en los últimos años para los jóvenes entre quince y diecisiete años. La brecha socioeconómica disminuyó de 13,2 % a 10,6 % para los jóvenes de quince años, de 24,8 % a 18,3 % para los jóvenes de dieciséis años y de 33,4 % a 21,5 % para los de diecisiete años. Siempre será posible encontrar mejores indicadores de todo lo que falta por hacer. Eso lo tenemos claro y sabemos que falta mucho todavía. Pero, ¡vaya si es un gran logro! Lo que no se puede negar es el enorme esfuerzo fiscal para universalizar el acceso a bienes públicos de calidad. Esto es el Programa del Frente Amplio. Creo que traer algunos ejemplos de los resultados acumulados en los énfasis sostenidos en cada presupuesto y rendición de cuentas desde 2005 es una buena forma de argumentar nuestro apoyo al proyecto de ley de rendición de cuentas para seguir profundizando cambios estructurales en función de las mayorías de este país y cumpliendo con el compromiso de la fuerza política a la que pertenezco. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor diputado Omar Lafluf Hebeich. SEÑOR LALUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: antes que nada, quiero agradecer a los

funcionarios que trabajaron con nosotros en la Comisión y al Partido Nacional por haberme dado la oportunidad de ser miembro informante. Además, quiero destacar la actitud de responsabilidad del Partido Nacional ante el tratamiento de esta Rendición de Cuentas, que aunque no comparte lo que decía la bancada del partido de gobierno en cuanto a que no había de dónde sacar más dinero, igualmente acompaña lo que según esta es posible. Al examinar la Rendición de Cuentas 2017, no se puede hacer simplemente una foto de la realidad del año de que se rinde cuentas, sino de todos los antecedentes que llevan a concluir en la presentación hecha por el Poder Ejecutivo. Para analizar la situación del país y sus perspectivas en las instancias presupuestales, es indispensable tener sobre la mesa la Constitución de la República, el Presupuesto Nacional, la Rendición de Cuentas y el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado. Las rendiciones de cuentas siguen el modelo de presupuesto por programa que la CIDE incluyó en la reforma constitucional de 1966. La razón de estos presupuestos era, y debería seguir siendo, medir programas contra resultados, que es la única forma de gestionar bien el uso de los recursos para no caer en el error en que ha caído este Gobierno de que mayores recursos equivalen a mejores resultados. Para muestra, basta solamente nombrar la educación y la seguridad. Dicho esto, llegamos a esta Rendición de Cuentas 2017, enmarcada en el Presupuesto quinquenal 2015-2019, que, como todos sabemos, se elaboró con un horizonte de planeamiento bianual, hasta 2017, con la mira del equipo económico puesta en que la situación del país mejoraría y se podría cumplir con algunos de los postulados electorales del Frente Amplio, por ejemplo, el 6 % para la educación, entre tantos otros. Aquí no hay que hablar en difícil: la administración de un país se basa en gestionar y administrar lo que ingresa y lo que egresa, como sucede en cualquier empresa o familia, con la importante salvedad de que el país no es una empresa y, como tal, debe dar a sus ciudadanos la mejor calidad de vida posible, sin hipotecar su futuro.

El país supo crecer a tasas nunca vistas de 6 %, 7 % y 8 % del PBI, y se prometía cerrar el 2014 con un déficit de 0,7 %, pero arrancamos mal, porque cerramos con un déficit de 3,5 %. Quiere decir que gastó todo lo que ingresó y el gasto lo superó. Muchos pensábamos que era año electoral y que se arreglaba en 2015. A escasos tres meses del nuevo gobierno del doctor Vázquez y en medio de comentarios -por lo bajo- de que la situación del país era heredada del presidente Mujica y del vicepresidente Danilo Astori, actual ministro de Economía y Finanzas, la realidad era mucho peor de lo que se había dicho. En esta circunstancia, debieron echar mano a un ajuste fiscal, que se sumaba al del 2007. A este respecto es importante tener claros algunos datos que sobrepasaron mucho lo que se pensaba recaudar. Por concepto de IRPF, categoría I y categoría II, y de IASS, se recaudó US$ 1.662.000.000 en 2015, US$ 1.735.000.000 en 2016 y $ 2.040.000.000 en 2017. A este respecto surgió la nueva discusión, es decir, si la promesa electoral era que no habría nuevos impuestos o si era que nos aumentarían los que ya estaban. Todos entendimos lo lógico: no tendríamos que sacar más plata del bolsillo para pagar impuestos, sean estos nuevos o ya existentes. Esta tremenda recaudación más el crecimiento del país, más transferencias, más el endeudamiento externo que aumentaba, no alcanzó para controlar el déficit, porque el país siguió gastando mal, sin cuidar la calidad de la inversión y sin controlar sus resultados. Era común escuchar a las autoridades del nuevo Gobierno -que, en definitiva, eran casi todos los mismos- decir que el país se había desordenado. Del otro lado, el presidente Mujica afirmaba que todos sabían cómo estaba el país. Esto sucedía a pesar de que desde el año 2012 el Gobierno había definido los compromisos de gestión, que, aparentemente, nadie controló, o si lo hicieron, lo hicieron muy mal. Hay que recordar que en la Rendición de Cuentas de 2015 se abatieron gastos por $ 2.588.000.000, básicamente, en el área social, monto que en esta Rendición de Cuentas se vuelve a postergar para 2019. Al entrar a considerar esta Rendición de Cuentas, es necesario dejar claro que, viendo los

guarismos actuales, la única salida que tiene el país es gastar mejor y crecer. Se necesita la inversión nacional y la extranjera; no se puede seguir desvistiendo a un santo para vestir a otro en cada rendición de cuentas. En este aspecto, es muy triste ver cómo el Gobierno no presenta un proyecto de país productivo, que nos haga pensar que hay un futuro. No encontramos una frase tendiente al crecimiento de la producción, a crear empleo, a generar riqueza. La premisa es asignar más recursos, o sea, gastar y gastar, aun sabiendo que su generación no es segura y está sustentada en supuestos. Tampoco se muestran indicios de que preocupe mucho la calidad del gasto y se sigue con una política de gasto ineficaz, como si la plata cayera del cielo. Queremos que quede claro que cuando hablamos de la calidad del gasto no hablamos del gasto público social: en educación, en salud, en los niños, en abatir la pobreza. No; hablamos -y sabemos que al Gobierno no le gusta que lo recordemos- de la calidad y del cuidado del gasto, y siempre decimos que son consecuencia de algunos errores u horrores. Tenemos que hablar de los US$ 622.000.000 de Ancap, más un crédito de US$ 250.000.000 del CAF-Banco de Desarrollo de América Latina; de los US$ 300.000.000 de Pluna; de los US$ 80.000.000 del Fondes; de los US$ 90.000.000 que se debió pagar a los funcionarios judiciales por una pésima decisión del Gobierno; de los millones que se llevaron algunos por vender servicios en ASSE; de la estafa millonaria del Fonasa -que no se puede terminar de investigar porque finalizó el plazo de la Comisión Investigadora-; de que OSE pierde el 50 % del agua que potabiliza; de los US$ 177.000.000 que perdimos en la regasificadora; del estudio del puerto de aguas profundas; del gasto del Antel Arena -que eran cuarenta, pero hace unos meses iban ochenta-, y ahora, de la sorpresa con respecto a Aratirí. Analicemos algunos puntos, como el PBI. A partir del año 2003, el país creció a un ritmo nunca visto. En 2010, creció casi un 8 %; en 2017, un 2,7 %. Sin duda, estos fueron años de tremenda bonanza, y el Gobierno decía que no era solamente por la coyuntura internacional ni por el tremendo aumento de nuestros productos de exportación, en especial, la soja.

El Poder Ejecutivo prevé para el año 2018 un 2,5 % de crecimiento, 3,3 % para 2019 y 3 % para 2020. Quiera Dios que sea así o que sea más. El crecimiento de 2017 se da, principalmente, en comercios, servicios, transporte y comunicaciones. El comercio creció 7,5 % de la mano del consumo privado, que aumentó un 4,4 %, y transporte y comunicaciones, un 8,5 %. Estos incrementos compensaron en parte el descenso de otros sectores: la construcción cayó 6 %; la industria manufacturera, 3,5 %, y actividades primarias, 1,5 %. Hay que considerar lo que influyó el período de mantenimiento de la refinería de Ancap, que demoró más del doble de lo que estaba previsto por conflictos gremiales, y termina impactando entre el 0,5 % y 1 % del PBI. Las exportaciones crecieron por una excelente temporada turística; la inmensa mayoría de los turistas proviene de la Argentina, pero dada la situación actual en ese país, difícilmente se pueda repetir en 2018, máxime, considerando las restricciones y el control de divisas que le fueron impuestos por el Fondo Monetario Internacional. También crecieron por una cosecha récord de soja, que no se dará en 2018, porque ya se perdió el 56 %, una pérdida cuantificada en mil millones de dólares, y por las exportaciones de carne y de las casi trescientas treinta mil cabezas de ganado en pie. En cuanto a la política fiscal, en el Presupuesto 2015 el Poder Ejecutivo definía la responsabilidad fiscal como la base de sustento de la estrategia presupuestal y luego agregaba que la sociedad uruguaya ha vivido y sufrido en el pasado los procesos de fragilidad y crisis fiscal que se traducen en menos gasto social y aumento de la carga tributaria. Ahora, en el informe se expresa: “Así, en la presente Rendición de Cuentas se busca balancear, por un lado, la necesidad de seguir invirtiendo recursos en áreas fundamentales para el desarrollo y, por otro, la prioridad de seguir reduciendo el déficit fiscal”. No se puede decir que la política fiscal se ha basado en la sostenibilidad fiscal, como ha afirmado el ministro Astori porque, sistemáticamente, se ha incumplido con las metas fiscales. Esta situación se repite en los últimos años: en 2015, el presupuesto preveía un déficit de 3,1 %, que en la Rendición de Cuentas 2015, seis

meses después, se llevó a 4,3 %. Finalmente, el déficit real fue de 3,9 %. En 2017, en el presupuesto, fue estimado en 2,9 %; en la Rendición de Cuentas de 2016, se llevó a 3,3 % y terminó siendo 3,5 %, y en mayo de este año, llegó a 4 %. Esto demuestra la poca certeza que hay en las proyecciones y el mensaje que no es creíble. En tanto, para 2018, se preveía un 2,7 % y ahora, 3,3 %. En 2019, se preveía un 2,5 %; ahora, 2,8 %, y se traslada para 2020 la promesa del 2,5 %. Por lo tanto, se puede concluir que lo pronosticado por el Gobierno no se cumplió y que el déficit no se puede controlar a pesar de los ajustes fiscales. Por otra parte, habiendo pasado en estos años de gobiernos frenteamplistas por períodos de un auge económico formidable, se ha recurrido sistemáticamente al aumento del endeudamiento del país. Al finalizar 2017, la deuda bruta se ubica en el 65,4 % del PBI y la neta, excluyendo encajes, en el 41 %. Esto significa que en dos años se pasó de 59 % a 65,4 %, y la neta de 35,8 % a 41 %. La estimación de estos guarismos era de 61,4 % y 40,7 %. También debemos recordar que el equipo económico pretendía no pasar del 33 % de la deuda neta. Para 2020, la previsión del Gobierno es una deuda bruta de 65,9 % y neta de 41,6 %. El Gobierno pide en esta Rendición de Cuentas un aumento del tope de endeudamiento para 2018 de US$ 198.400.000 y para 2019 de US$ 66.100.000. El Gobierno sistemáticamente está pagando déficit con mayor endeudamiento y eso lleva a que este año haya que pagar aproximadamente US$ 3.487.000.000 de deuda en intereses y capital. En cuanto a la inversión, dijo el ministro Astori que el único medio válido para lograr un crecimiento sustentable a largo plazo de la economía y el empleo era la inversión. A mucha gente del Gobierno le cuesta aceptar que el inversor venga a invertir y haga su negocio, no viene a solucionarnos el problema del desempleo. Este será consecuencia de la inversión, y lo que esa inversión le reporte al Estado será responsabilidad del Gobierno distribuirla para el bienestar de su gente; así de simple. Hay que tener presente que el país ya no representa un atractivo para la inversión extranjera directa, que pasó de 4 % o 5 % del PBI en 2014 a

prácticamente 0 % en 2017. Esto es preocupante, porque quiere decir que ya no alcanza con las importantes exoneraciones fiscales, quizás, porque somos un país de poca o nula competitividad en algunos rubros. Hoy por hoy, lo único que ofrecemos es la exoneración fiscal, y aun así, no atraemos inversión, quizás por algo que el Gobierno no quiere ver: nos hemos transformado en un país caro para producir. Que quede claro que no hablamos solamente de la carga impositiva; hablamos de todo lo que cualquier emprendimiento necesita para trabajar, producir y crecer: tarifas públicas, costos laborales, costos de servicio, infraestructura y mercados. El país tiene varias leyes que promueven la inversión, pero todas apuntan a la renuncia fiscal: la de promoción de inversiones, la de participación público-privada, la de viviendas de interés social, la de zonas francas económicas especiales, ex zonas francas. Por supuesto, son importantes, pero no alcanzan. No es menos importante el clima y la actitud del Gobierno en el relacionamiento entre el trabajo y el capital a la interna del país. ¿Por qué digo esto? Porque no es bueno que frente a un planteo respetuoso y en orden, como el del agro, la primera reacción del Gobierno, antes de conocer la proclama, sea tratarlos de reaccionarios, oligarcas y terratenientes; que ante el planteo de un colono al presidente de la República -es opinable, si estuvo bien hecho- se publique que es moroso de los créditos de emergencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Tampoco es bueno que, frente al caos de la seguridad pública, la Justicia, la Fiscalía y el ministro se contesten por los medios de prensa, echándose las culpas unos a otros; no está bien. Y no ayuda nada que, frente a la gente en situación de calle, el señor Intendente de Montevideo envíe una carta al señor presidente de la República en vez de hablar con la señora ministra de Desarrollo Social; que retiren de un brazo a la señora presidenta del INAU frente a las cámaras de televisión para que no dé el dato de la gente en situación de calle, o que a la crítica del senador Mujica debido al fracaso de las políticas sociales, conteste el Partido Comunista y no la señora ministra de Desarrollo Social. No es bueno que haya una comunidad enfrentada. Digo esto porque contribuye, también, a crear un ambiente de desarrollo del país.

La inversión a 2017 bajó el 13,8 % respecto del año anterior; la inversión en capital fijo, tanto pública como privada, bajó un 15,5 %; 2017 fue uno de los años de menos inversión en todo el período de gobierno frentista: 6 % del PBI. Se creó por ley la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad con una cantidad de instituciones y un gabinete de nueve ministerios, dejando afuera al Ministerio de Transporte y Obras Públicas -que, a través de la logística del transporte, puede mejorar la competitividad del sector productivo- y a las cámaras empresariales, que son las que pueden decir, con autoridad, qué necesitan para mejorar su competitividad. Perdonen que digamos todo esto, pero no vemos una sola propuesta para desarrollar y hacer crecer el país. Lo único que hay son más exoneraciones fiscales, como sucedió hace poco, cuando aumentaron las del IRAE en la ley de inversiones -no decimos que esté mal-, o con la vivienda promovida -que en 2017 costó, con renuncia fiscal, cerca de US$ 190.000.000- cuando, en definitiva, no les llegó ni una vivienda a los que la necesitan y, en algunos casos, terminó siendo un negocio inmobiliario. Siempre preguntamos dónde viven las quinientas mil personas que, según el PIT-CNT, ganan menos de $ 20.000. ¿Le parece que pueden acceder a una vivienda de US$ 100.000 con una cuota de $ 8.000 o $ 9.000? Termina sucediendo lo que dijo una señora al señor presidente de la República en Nuevo Berlín: “A veces, presidente, no sé si pagar la luz o comer”. Todos recordamos el famoso anuncio de las medidas a los productores rurales que terminaron siendo migajas, como la rebaja del 15 % de la tarifa energética para los lecheros por dos meses. Es difícil que un país crezca y que sus ciudadanos puedan mantener una buena calidad de vida -en definitiva, es el objetivo- si el Gobierno no ve o no quiere ver, por un problema ideológico, que precisamos a todos -a los grandes, a los medianos y a los pequeños- para desarrollar el país. Para crecer es necesario aumentar la producción, aumentar la productividad o bajar el costo de lo que se produce; no hay magia. ¿Qué elementos tenemos para mejorar la competitividad? El costo del salario no se puede

tocar; las tarifas públicas en lugar de bajar, suben, y cada vez más; el valor del dólar no se puede mover mucho, y hacer un TLC -o la modalidad que quieran- es muy difícil. En cuanto a la logística que podría manejarse como mejora de la competitividad, ya dijimos que no se integró el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad. ¿Por qué cree usted que UPM exige el ferrocarril y el puerto? Porque, además de todos los beneficios extraordinarios que se le ha dado, cierra una ecuación perfecta de ganancia con el ahorro en los costos de fletes a través de un transporte multimodal, que el Gobierno se niega a desarrollar, en serio y rápido, en los puertos de la hidrovía del río Uruguay. Entre las cosas posibles para mejorar nuestro comercio exterior está la posibilidad de realizar acuerdos comerciales, algo que fue tremendamente difícil. En 2016, Uruguay pagó US$ 252.000.000 de aranceles. En varios de los mercados, el principal rubro de exportación es el sector agroindustrial, con un promedio de 7 % de arancel. Festejamos junto al gobierno cuando se abre un mercado -¡claro que sí!-, pero también estamos muy preocupados por bajar estos aranceles que, en definitiva, paga el productor del bien. Tenemos un competidor tremendo, Nueva Zelanda, que en estos momentos está negociando un tratado de libre comercio con China -principal mercado de Uruguay- y, por lo que dicen, podría pasar de venderle US$ 1.500.000.000 a US$ 11.000.000.000. El gobierno apuesta a las PPP, y en esta Rendición de Cuentas se habló mucho de las obras PPP. Hoy, la única que está terminada totalmente es la cárcel -por US$ 100.000.000-, los corredores viales en ejecución -US$ 21.000.000 y US$ 24.000.000; el resto está en proceso de recepción de oferta o de cierre financiero-, la infraestructura educativa -en proceso de adjudicación- y el ferrocarril central, que está en análisis de ofertas por un total de US$ 870.000.000. El mecanismo de las PPP genera menos impacto en el déficit fiscal, pero es más caro que otros mecanismos de financiamiento para la inversión. Uno de los temas al que mayor importancia asigna este Gobierno -ha sido reiteradorefiere a no perder el grado inversor. Si bien el financiamiento de las PPP no aparece en el endeudamiento, sí lo hace en el flujo de fondos del

presupuesto; tiene el tope del 7 % del PBI de inversión y del 5 ‰ para el pago de amortizaciones anuales. Como la demora para adjudicar es de más de dos años y se comienzan a pagar luego de terminadas, el próximo gobierno corre el riesgo de quedar con poco margen para la convocatoria de obras nuevas en este sistema. Necesariamente debemos hablar del artículo 310 del proyecto de Rendición de Cuentas enviado por el Poder Ejecutivo, que plantea que los US$ 177.000.000 del Fondo de Estabilización Energética se destinen al financiamiento del ferrocarril central para UPM. Es realmente alarmante, y casi una cachetada a la población, que un fondo que se formó con el pago de una tarifa eléctrica más cara que hizo la población entera -que en vez de bajar, subió sistemáticamente- no se le devuelva a través de una rebaja de dicha tarifa. El total del incremento del gasto de esta Rendición de Cuentas es de US$ 145.000.000, y al ferrocarril central para UPM se destinan US$ 177.000.000. Pero lo peor es que se trata de plata de la población. Pero bueno, el Gobierno define sus prioridades cuando asigna los recursos. El país está jugado a UPM II. Es alarmante escuchar al Gobierno hablar de su posible construcción, cuando estamos licitando y pagando las tierras para el ferrocarril central. El Gobierno sigue hablando de la posible inversión de UPM, que decidirá en 2020, exclusivamente la empresa. A esto hay que agregar que el señor diputado Iván Posada pidió en la comisión al señor ministro Astori que le hiciera llegar el estudio de esta inversión, pero hasta hoy no llegó. Otro tema no menos importante es el alto endeudamiento bancario del sector agropecuario, que ronda los US$ 2.500.000.000, lo que tampoco hace prever mucha inversión en ese sector. La deuda del sector lechero está próxima a los US$ 500.000.000; permanentemente se están perdiendo cientos de tambos, pequeñas y medianas empresas lácteas diseminadas en el interior del país. Con respecto al gasto público, el Gobierno ha decidido hace muchos años seguir aumentándolo y pagarlo con impuestos, endeudamiento y a través de las tarifas públicas. Podemos estar de acuerdo, o no -por supuesto que nosotros no lo estamos-, pero también aceptamos lo que se dijo en esta Cámara

varias veces: “Hace trece años la mitad de la población nos dio el gobierno y, por lo tanto, el gobierno del Frente Amplio es el que tiene la responsabilidad de marcar el rumbo y el ritmo, y la población debe tener claro que cada uno cumple su función: oposición y gobierno”. Debe quedar claro que no somos todos lo mismo y que las responsabilidades son distintas. Con respecto a los impuestos, no es que el gobierno del Frente Amplio -aclaro que no hablo del señor ministro Astori, sino del gobierno del Frente Amplio porque, de lo contrario, sobre todo en año electoral, se carga el fardo al ministro de Economía y Finanzas- esté convencido de que no se pueden poner más impuestos; creo que no se anima. Hoy, toda la población sabe -a través de la información más que suficiente que hay, y porque está muy informada- lo que se ha hecho con los recursos públicos en todos estos años y los resultados obtenidos: se creó tremenda burocracia estatal, hubo una mala calidad del gasto e inversiones perdidas, y no supieron controlar los resultados obtenidos donde más se gastó. Quiero referirme a las tarifas públicas, uno de los aspectos importantes para que crezca el sector productivo, en especial, el agroindustrial. Respecto de la tarifa eléctrica, el gobierno del Frente Amplio, a través del señor ministro Kreimerman, dijo que el día que tuviéramos las energías alternativas, en especial los parques eólicos, los costos bajarían en torno al 30 %. Pues bien: ha sido exitosa esta política, y hoy el 45 % de la energía que produce el país proviene de energías renovables, pero la tarifa subió, en 2017, el 7,5 %, y en 2018, el 3,2 %. Recordemos que en 2018 la ministra Cosse y las autoridades de la UTE decían que había que bajar la tarifa un 5 %, pero el ministro Astori decía que se debía subir un 7 %; era lógico que quedara en el medio: quedó en el 3 % o 4 %. En el caso de otras tarifas públicas, en 2017 Ancap y Antel aumentaron el 8 %, y OSE, el 8,2 %, más un incremento del cargo fijo del 7,3 %. En 2018, Antel y OSE subieron el 6,5 %, y Ancap aumentó las naftas un 9,8 % y el gasoil, un 4,8 %. El caso de OSE es alarmante porque pierde el 50 % del agua potabilizada. No se trata solo de la pérdida del costo de potabilizar el agua y no cobrarla, sino que buena parte de este 50 % se

pierde por roturas en la línea de distribución de un recurso que es vital para la humanidad. En el caso de UTE, es importante decir que, aparte del Fondo de Estabilización Energética -que se transfiere a Rentas Generales para el ferrocarril de UPM-, obtuvo ganancias en estos últimos cinco años por US$ 1.919.000.000. En 2016, la ganancia fue de US$ 410.000.000 y, en 2017, de US$ 492.000.000. De estas ganancias se transfirieron a Rentas Generales US$ 217.000.000 en 2016 y US$ 220.000.000 en 2017. Es por esto que decimos que el Gobierno utiliza las tarifas públicas que paga la población para sostener el déficit fiscal que, ni aun así, se sostiene. A pesar de que el producto bruto interno ha aumentado – el porcentaje es bajo-, disminuyó la pobreza y hubo más inversión en educación y seguridad, la población está cada día más desconforme. Esto lo demuestra el índice de confianza del consumidor, que en junio de 2018 lo encuadra en la última franja, de atendible pesimismo, y es el más bajo desde 2007. A pesar de que no sería necesario, vamos a señalar algunos datos para que vuelva a demostrarse que más dinero no significa mejores resultados. En educación, los resultados son más que elocuentes: no son los esperados. En 2005, el gasto en educación era de 3,2 % del PBI -por supuesto que con un PBI significativamente menor al de 2007, que era del 5,1 %-, lo que implica un crédito de $ 80.500.000.000. Según el informe del Ineed -que figura en el informe económico del Gobierno-, no existen avances significativos en los aprendizajes de los alumnos y preocupan las inequidades en los logros que se dan entre estudiantes de diferentes niveles socioeconómicos. Asimismo, persisten dificultades para que los estudiantes terminen los ciclos educativos y que lo hagan en el tiempo estipulado. Agrega que solo el 74 % de los jóvenes de entre dieciocho y veintiún años termina la educación media básica y que solo un 42 % de jóvenes entre veintiún y veintitrés años termina la educación media superior. Asimismo, el informe dice que el 71 % de los jóvenes del quintil más alto de ingresos culmina la educación media básica, y ese guarismo es del 15 % entre los del quintil más bajo. Hace poco tiempo, se presentó el proyecto Eduy21 en el que, entre otros, participaron los

profesores Mier y Filgueira, a quienes echaron del Gobierno por tener algunas ideas que discrepaban con lo que pensaban las autoridades y por cuestionar el cambio de ADN en la educación. Todos recordarán la respuesta inmediata del Gobierno a la propuesta Eduy21, que decía: “Esto que presentaron ya se hace”. Es difícil lograr algo cuando el Gobierno piensa que nadie en el país puede tener una idea mejor. En seguridad hay menos resultados. También es grave porque este Parlamento -en especial la oposición- votó para el Ministerio del Interior todo lo que solicitó para su gestión, y no se obtuvieron los resultados esperados; los niveles de delito son los más grandes de la historia. Hoy, a nivel de país, hay una sensación de total indefensión y de que existe un enfrentamiento entre las autoridades que tienen a cargo la seguridad. Los recursos para políticas sociales -o gasto público social- han aumentado un 137 % desde el año 2005; en este aspecto, los resultados tampoco son los que se esperaban. No lo decimos nosotros; lo dijo, en su momento, el inspector Layera. Y más claramente lo expresó el presidente del Frente Amplio, Javier Miranda, al afirmar que le dolía reconocerlo, pero que hacía responsable al Frente Amplio -a su partido- de este fracaso. Hace apenas unos días, el expresidente Mujica manifestó: “Las políticas sociales no han dado los resultados que esperábamos”. ¡Luego de trece años! Después de habernos dicho un día sí y otro también: “¿Ustedes quieren bajar el gasto público social? ¡Nosotros no!”. Pero los resultados no son los esperados. Se redujo la pobreza, sacando de la línea de pobreza a los núcleos familiares con dos hijos, que ganan alrededor de $ 29.000. ¡Se evalúa la pobreza solo desde el punto de vista monetario! Si bien debe haber argumentos, ¿se puede medir la pobreza sin considerar la vivienda? ¿Se puede medir la pobreza sin considerar el acceso a los servicios básicos? Creemos que no, y más aún cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente manifestó cuando vino a la Comisión que hay 586 asentamientos en el país, de los que en el período 2015-2017 se han regularizado tres, y dos se encuentran en ejecución. Lo más grave es que, así como se bajó la pobreza monetaria, esta se concentró en los niños. Y para tristeza de todos los uruguayos, la pobreza

en niños en menores de seis años es del 17,4 %. Este porcentaje representa 160.000 niños. También debemos decir que, desde el año 2014, la pobreza infantil no se ha movido y se sigue manteniendo en el entorno del 18 %. Y el otro dato no menor es que la inversión más baja del Estado es en los niños más pequeños. Para agregar otra perla al collar, debemos mencionar a la gente en situación de calle, situación por todos conocida. Según el dato de 2016, desde 2011 había aumentado un 52,6 %. Esto es grave y corrobora que el Estado gasta muy mal. Todos recordamos que cuando el Frente Amplio asumió el Gobierno decía que todos los problemas de la población tenían que ver con los niños que habían nacido en gobiernos anteriores. Con respecto al empleo, como dijimos antes, el crecimiento se produjo en aquellos rubros con poca demanda de mano de obra, es decir que nuestro país crece sin que se incremente el empleo, como demuestran las estadísticas. Todas las tasas muestran un deterioro. El peor guarismo es de febrero de 2018, que llegó al 9,3 %. Desde 2014 se han perdido 46.800 puestos de trabajo. De acuerdo con la Consultora Tea, la tendencia del desempleo pasó de un 6,5 % a un 8,5 %. El mismo informe demuestra que las personas desocupadas son alrededor de 150.000, pero si a esta cifra se suman los desempleados y los que dejaron de buscar trabajo porque no consiguieron, se llega a 300.000. En 2017, el país tuvo un promedio de 40.000 trabajadores por mes en el seguro de desempleo, lo que costó al país más de US$ 200.000.000. En tres años -según un informe que obra en nuestro poder- cerraron ochenta y ocho empresas. ¿No será momento, como hemos expresado en esta Cámara más de una vez, que en vez de votar los seguros de desempleo, discutamos por qué cierran las empresas? Hace poco, el Gobierno lanzó el programa Empleo Juvenil, para cinco mil jóvenes. Hace más de un año estamos pidiendo ayuda para abordar la situación de varias empresas lácteas antes de que cerraran, por ejemplo, Pili, con la que ya llegamos tarde, a pesar de que en esta Cámara se planteó su problema varias veces, especialmente lo hizo el diputado Olivera. A veces nos da la impresión de que al Gobierno no le interesa actuar antes. Me van a decir que no es cierto, que el Gobierno actúa. Pero

nos queda esa duda. Cuando actúa, lo hace un poquito, como para quedar bien, como hizo con el agro: no arreglamos nada. En otros casos, si precisan diez, les dan uno. Nunca hay un proyecto en serio; parece que prefiere -perdón por lo que voy a decir- que la empresa cierre, que los trabajadores queden en la calle y que sea el Gobierno el que los salve. Hemos pasado tres años en los que el esquema y el cronograma parecerían estar escritos. Paso uno: la empresa tiene problemas económicos; paso dos: entra en conflicto con los trabajadores; paso tres: juntos o separados vienen la empresa y los trabajadores al Parlamento y al Poder Ejecutivo y plantean el problema; paso cuatro: se le pide a la empresa un proyecto y un plan de pagos; paso cinco: la solución demora y la empresa cierra o entra en concordato; paso seis: aparece el Gobierno, ofrece el seguro de paro y la reconversión laboral; paso siete: la empresa sigue cerrada y los trabajadores sin trabajo, pero con algún curso de formación. En 2017 se perdieron 4.585 puestos de trabajo, en especial en la industria y las actividades primarias. Nos pasó inadvertido durante el mundial de fútbol que entre abril y junio se perdieron 9.700 puestos de trabajo netos con respecto a 2016. Solo por mencionar algunas: la empresa de automóviles Lifan, en San José; Orosur Mingin, en Minas de Corrales; Pili, en Paysandú; y la ex Metzen y Sena, cuyo costo más alto, de acuerdo con versiones de prensa, es el de la energía para prender el horno. La historia se repite, porque en una recorrida de los ministros Murro y Cosse por Minas de Corrales prometieron extender el seguro de paro, instalar un aula y enseñar electricidad y neumática a través del Inefop. El 29 de junio, cuando compareció el equipo económico a la Comisión, al ministro Astori se le preguntó por el empleo, quien dijo: “Compartimos la preocupación por el empleo. Lo analizamos permanentemente y hacemos capacitación con Inefop y el Programa ‘Yo estudio y trabajo'”. Quiero hacer una aclaración sobre estas expresiones. De acuerdo con esta Rendición de Cuentas, el Ministerio de Economía y Finanzas adeuda al Inefop US$ 46.000.000, aproximadamente.

Con relación al empleo público los números son distintos. En números absolutos, los informes dicen que entre 2005 y 2009 ingresaron 23.232 funcionarios públicos; entre 2010 y 2014, 43.134, y entre 2015 y 2016, se fueron 1.822. En números absolutos, entre 2005 y 2017, ingresaron 64.544. El otro día leí un informe que decía que se producían aproximadamente 10.000 vacantes por año y que se habían llenado de alguna forma. Desde este año, la Oficina Nacional del Servicio Civil informa que en entidades con mayoría estatal hay 2.628 funcionarios, y en personas de derecho público no estatal, 6.725. Entre estas cifras no figuran las sociedades anónimas del Estado, las ONG ni las cooperativas monotributistas del Mides, que también venden servicios al Estado. Cuando la Oficina Nacional del Servicio Civil concurrió a la Comisión dijo que nunca hubo una norma -figura en la versión taquigráfica- que asegurara el llenado de vacantes “tres por dos”; algunos cumplen y otros, no. Lo mismo sucede con el cumplimiento del cupo de 4 % para personas discapacitadas. Es una vergüenza el casi nulo cumplimiento del Estado; hay honrosas excepciones. Frente a esto, pretendemos obligar al sector privado a que cumpla esta norma. También es alarmante el panorama presentado en esta Rendición de Cuentas en la que abundan las reasignaciones de millones de pesos para compensar tareas de más responsabilidad, por estar a la orden, para cargos de confianza, para compensar grados. Solo en adscriptos -cargos creados en el Gobierno del Frente Amplio- se pagaron US$ 3.500.000, incluidos los aportes patronales, precisamente la misma cifra que se necesitaba para la UTEC con el fin de que pudiera terminar los dos últimos años de sus carreras. Este Gobierno ha llevado adelante una concentración de poder muy grande desde la ley de descentralización, que terminó siendo de desconcentración, con mejoras para los municipios -hay que reconocerlo-, pero con muy poca descentralización de las facultades. El Gobierno sigue manteniendo el total control en todo el territorio nacional, a través de su presencia, en una estructura de reparticiones con miles de funcionarios y jerarquías de confianza, muchas veces con funciones superpuestas.

Llama la atención la alarmante concentración de poder en la Presidencia de la República, con 17 secretarías y 2.623 vínculos de funcionarios públicos; para comparar su dimensión, podemos decir que duplica a todo el Poder Legislativo. Muchas de esas secretarías están superpuestas, compitiendo con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por otro lado -cosa no menor-, no tienen control parlamentario. La política de los gobiernos del Frente Amplio ha sido la de no otorgar recursos a los organismos de control, por ejemplo, al Tribunal de Cuentas de la República. Vale la pena detenerse un momento en el informe del Tribunal de Cuentas, que establece que la Contaduría General de la Nación no da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 101 del Tocaf ni a la Ordenanza N° 89 del Tribunal de Cuentas. Asimismo, establece que el Tribunal de Cuentas observó gastos de los diferentes Incisos, por no tener intervención de dicho organismo -artículo 211 de la Constitución-, “por imputar gastos correspondientes a otros ejercicios (artículo 13 del Tocaf), por falta de disponibilidad presupuestal (artículo 15 del Tocaf), por apartarse de los procedimientos […] (artículo 33 del Tocaf) y por carecer de norma habilitante”. Varios Incisos no remitieron información al Tribunal de Cuentas sobre esta rendición. Por anticipos de tesorería el Tribunal de Cuentas dictó la siguiente resolución: “[…] el Ministerio de Economía y Finanzas otorgó anticipos de tesorería por” $ 12.271.000.000, de los cuales el Tribunal de Cuentas observó y el Ministerio reiteró el gasto por $ 8.442.000.000, por no haberse adjuntado la afectación del crédito o no presentarse las rendiciones de cuentas. En su comparecencia en la Comisión el Tribunal de Cuentas dejó en claro las observaciones hechas por no cumplir con lo establecido en los artículos 48 y 76 del Tocaf, en especial en los artículos 17, 18, y 21 de esta Rendición de Cuentas. En el dictamen se hace referencia también a las reiteradas observaciones realizadas a la Corporación Nacional para el Desarrollo por actuaciones fuera de su competencia, y ha observado varios convenios. Por último en cuanto a este tema, el segundo punto del dictamen dice que la información presentada sobre estados de situación del tesoro,

así como de fuentes y uso de fondos, no es suficiente para permitir expresar una opinión y, por lo tanto, se abstienen de darla. Simplemente como datos ilustrativos para el manejo de esta Cámara, ponemos algunos ejemplos entre lo solicitado por algunos organismos y lo enviado por el Poder Ejecutivo. A la Udelar se le dio el 0,4 % de lo solicitado; a la ANEP, el 19 %; el Tribunal de Cuentas pidió $ 67.000.000 y no se le dio nada; el Poder Judicial solicitó $ 942.000.000 para aplicar la ley de género y se le dieron $ 5.500.000. Para concluir, de acuerdo con lo manifestado en el presente informe así como en el informe técnico, consideramos que no es posible aprobar el proyecto de Rendición de Cuentas 2017, entre otros, por los siguientes motivos. Las proyecciones realizadas por el equipo económico del Gobierno ponen otra vez en duda la sostenibilidad del programa fiscal para mantener el grado inversor. Al igual que en rendiciones de cuentas anteriores, la de 2017 presenta un resultado deficitario del 3,5 % del PBI, que representa US$ 2.071.000.000. El déficit aumentará por dos causas: por el incremento de gastos financiados presupuestalmente por trasposiciones de créditos no ejecutados, pero que sí tienen costo de caja, y por el aumento del gasto endógeno, que no aparece como incremento en esta Rendición de Cuentas. Se vulnera la regla fiscal de tope al endeudamiento por segunda vez en esta administración de gobierno, que fue fijada en la instancia presupuestal 2015-2019, y que es modificada por sexta vez en la administración del Frente Amplio, aumentando el endeudamiento público en US$ 198.400.000 en el año 2018 y en US$ 66.100.000 en el año 2019. El Gobierno no tiene voluntad de racionalizar el gasto abatiendo el gasto corriente superfluo o no productivo. En el ejercicio 2017 se constatan gastos en el Grupo 1 “Bienes de Consumo” y en el Grupo 2 “Servicios no personales”, incluso abatiendo gastos en suministros, como combustible, energía eléctrica, agua, teléfono, etcétera. Se continúa aumentando el Rubro 0 -Retribuciones personales y Otros gastos de funcio-

namiento-, mediante el incremento de las estructuras con más funcionarios y los servicios respectivos, cargos de confianza, complementos por mayor tarea, alta dedicación, lo que terminará con aumento del déficit fiscal y del endeudamiento, sin producir un impacto sustancial en la mejora de los servicios prestados. Continúan las modificaciones al Tocaf, que deberían contar con la opinión favorable, por lo menos, del Tribunal de Cuentas de la República, tal como establece el artículo 213 de la Constitución. Se sigue dejando a los organismos de control sin los recursos mínimos, en especial al Tribunal de Cuentas, pero también a la Jutep y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Se llegó al extremo de que la bancada oficialista no votara en la Comisión, solamente el crédito para utilizar… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Mociono para que se prorrogue el término de que dispone el orador. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Puede continuar el señor miembro informante en minoría, quien dispone de quince minutos adicionales. SEÑOR LAFLUF HEBEICH se llegó al extremo de que la haya votado en Comisión el Tribunal de Cuentas para económico que ya tiene. (Omar).- Decía que bancada oficialista no crédito que pedía el utilizar un recurso

Se profundiza la actividad estatal, en el marco del derecho privado, sin estar sujeta a control. En toda la Rendición de Cuentas se plantean modificaciones a la normativa en temas que no son materia presupuestal como, por ejemplo, la ley de ordenamiento territorial, el Código de Aguas, la Ley Orgánica Policial y la ley de medio ambiente, entre otras. No se presenta ninguna iniciativa dirigida a la promoción del empleo y de la producción, aunque la falta de empleo es una de las principales

preocupaciones de la población y se ha generado con un aparato productivo en marcha. Llama poderosamente la atención, por ejemplo, que no se otorguen ni por asomo los recursos necesarios para instrumentar la puesta en marcha integral de la ley de violencia hacia las mujeres basada en género. No es un tema menor que, luego de presentada la Rendición de Cuentas y habiendo trabajado en ella durante treinta y ocho días, se hayan presentado 145 aditivos. Eso puede no llamar la atención, pero sí que de esos 145 artículos 99 hayan sido presentados por la bancada oficialista. Como consecuencia de todo lo expuesto y de otras consideraciones que se realizarán en el plenario, se aconseja no aprobar este proyecto de ley de Rendición de Cuentas 2017. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor diputado Conrado Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: antes que nada y como siempre, queremos hacer llegar nuestro agradecimiento a los secretarios y prosecretarios de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda y a los funcionarios que allí trabajaron, que nos dieron una gran mano para realizar esta labor y llegar en tiempo y forma a la discusión de esta Rendición de Cuentas en el plenario de la Cámara. También quiero agradecer a nuestro compañero de bancada, el diputado Germán Cardoso, con quien no solo trabajamos intensamente en la Comisión, sino en los últimos días en la elaboración del informe, a fin de entregarlo en condiciones para que los demás señores legisladores pudieran contar con él. Asimismo, vaya el agradecimiento a los distintos miembros de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, quienes hicieron una gran labor durante este mes y medio de discusión. Más allá de los perfiles de cada uno o del que cada bancadas pueda mostrar, lo importante es que en el trabajo conjunto se terminó mejorando la redacción de muchos de los artículos que llegan al plenario de la Cámara.

Finalmente, queremos destacar de manera especial la tarea de la presidenta de la Comisión, señora diputada Lilián Galán: más allá de que tuvimos algunas diferencias en cuanto al régimen de trabajo que definieron las distintas bancadas parlamentarias, gracias a ella se pudo avanzar de buena forma. Por ello, corresponde el destacar y felicitar a la señora diputada Galán por haber ejercido una muy buena presidencia de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Como aquí se ha dicho, esta es una nueva escena de una larga película, que ha tenido sus diferentes capítulos. Un primer capítulo fue la elaboración y la discusión de la ley de presupuesto nacional; después vinieron las otras etapas, las otras escenas de esta película, que fueron estas rendiciones de cuentas. En la discusión del presupuesto nacional decíamos, en esta misma sala, que esa ley era de difícil realización. Lo señalábamos en el entendido de que las proyecciones que hacía el Gobierno no tenían asiento en la realidad. Decíamos que esas proyecciones eran totalmente incorrectas y hablábamos del déficit fiscal y, especialmente, del crecimiento de la economía y de las proyecciones que permitían al Gobierno especular con los ingresos fiscales. En el presupuesto nacional, el Gobierno sostenía que el país iba a crecer a una tasa acumulativa del 14,6 %. En aquella circunstancia, afirmamos que esos supuestos eran totalmente optimistas y que sería muy difícil que el Uruguay pudiera crecer a esa tasa, habida cuenta de la situación del país y de las economías regionales y mundiales. Efectivamente, al año siguiente, en la presentación de la Rendición de Cuentas de 2016, ejercicio 2015, el Gobierno tuvo que ajustar a la baja esas proyecciones de crecimiento. De aquel 14,6 % pasó a un 7,7 % de crecimiento acumulativo durante cinco años. Obviamente, los ingresos fiscales que proyectaba el Gobierno terminaron siendo muy inferiores a los que quería y deseaba. Esto produjo enormes problemas en lo que tiene que ver con los aumentos que se dieron: prueba de ello es que en la Rendición de Cuentas de 2016, ejercicio 2015, se tuvo que abatir partidas incrementales y luego diferirlas a los años siguientes, a fin de cumplir con esos aumentos que tan pomposamente el Gobierno y la bancada oficialista habían dicho que se iban a dar. Evidentemente,

esto se produjo por una situación que nosotros advertimos y que el Ministerio de Economía y Finanzas, el equipo económico, no quiso escuchar. Iguales predicciones hicimos con respecto al déficit fiscal. En la ley de presupuesto se decía que el Estado uruguayo llegaría a un déficit fiscal del 2,5 % del PBI al final del quinquenio. En la discusión del presupuesto nacional, dijimos claramente que no iba a ser así porque no había ninguna medida concreta que permitiera bajar el déficit fiscal a ese guarismo. De hecho, lo único que decía la exposición de motivos y el Informe Económico Financiero del Gobierno sobre la ley de presupuesto era que reduciría los gastos operativos de las empresas públicas y que esto representaría un ahorro del 0,2 % del PBI. Por lo tanto, ya en el año 2015, en la primera escena de esa larga película con final anticipado, estábamos avizorando y advirtiéndole al Gobierno que esas proyecciones de crecimiento y de déficit fiscal no se iban a cumplir, no se iban a dar. Así, cuando llegó la Rendición de Cuentas del año siguiente, lo que se hizo fue claramente un ajuste fiscal. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del ministro Astori, hablaron de “consolidación fiscal”, apelando a un eufemismo para esconder lo verdadero. Pero se hizo un ajuste fiscal, porque se ajustó sobre los ingresos: sobre los ingresos de los trabajadores y sobre los ingresos de los jubilados. Fue así que se subieron las tasas del IRPF y, en una siguiente instancia se aumentó la tasa del IASS para los jubilados. De esa forma se procuró captar unos US$ 460.000.000, mediante lo que realmente fue un mazazo impositivo a aquellos que viven de su salario, a aquellos que viven de su jubilación. Luego, en la Rendición de Cuentas 2017, ejercicio 2016, nuevamente, el Gobierno, como se quedó corto con el ajuste fiscal que tuvo que hacer, porque los gastos siguieron aumentando y no hubo forma de contención real, intentó imprimir velocidad, apretar el acelerador e ir hacia una mayor carga impositiva. Fue así que en la Rendición de Cuentas 2017, ejercicio 2016, de nuevo puso otros impuestos o subió los ya existentes. Se estableció un impuesto a los juegos de azar y se subió la tasa consultar sobre las importaciones que venían tanto del Mercosur como de fuera de él. De esa manera, recaudaron una cantidad importante

de millones de dólares para financiar las partidas incrementales. Como no se actuó sobre los egresos, no se bajó el gasto público, que siguió aumentando, mientras el crecimiento económico se fue enlenteciendo lo que, como era obvio, llevó a que Uruguay ingresara en una zona muy problemática. Así arribamos a esta Rendición de Cuentas en la cual, en lugar de dar un mensaje de austeridad, de contención del gasto, una señal clara a la ciudadanía en cuanto a que la situación económica no estaba respondiendo y por eso no se podía aumentar el gasto, muy por el contrario, lo que se hace es aumentarlo. Se aumenta en US$ 153.000.000 para 2019 y en US$ 165.000.000 para 2020. Se hacen proyecciones de crecimiento y a partir de eso se sacan los ingresos fiscales suficientes para poder invertir y financiar parte de esos aumentos, como también de la rentabilidad del Banco de la República. Todos los economistas importantes del país, los analistas más encumbrados, han dicho que estas proyecciones de crecimiento no están atadas a la realidad; difícilmente se darán estas proyecciones de crecimiento. ¿Y qué vamos a hacer entonces? Otra vez, Uruguay tendrá que endeudarse para financiar estos aumentos, estas partidas incrementales, sobrepujando el déficit fiscal, sobrepujando el endeudamiento del sector público que ya ha aumentado en los últimos años. Sumado a ello, el ajuste que se ha dado sobre los ingresos ha tenido un impacto real en el consumo. Si bien se recaudó más por la suba del IASS y del IRPF, bajó el consumo, porque en los últimos ejercicios se retrajo la recaudación, por ejemplo, por concepto de IVA. Habíamos dicho que esto impactaría en el poder adquisitivo de la gente, de los trabajadores y de los jubilados y, efectivamente, ocurrió. Esta Rendición de Cuentas se da en un contexto de incertidumbre de la economía regional y mundial, tal como pintó el equipo económico en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Tanto Brasil como Argentina tienen un déficit fiscal abultado, un crecimiento económico totalmente enlentecido; hay una situación de guerra comercial entre Estados Unidos y China, con políticas proteccionistas del Gobierno de Trump.

A pesar de esa situación de incertidumbre internacional y de las dificultades que tiene el Uruguay -se han explicitado en forma clara y han quedado de manifiesto con el cierre de emprendimientos históricos, de industrias emblemáticas del país, lo que afecta la tasa de empleo no solo en Montevideo, sino en localidades pequeñas del interior de la República-, el Gobierno quiere seguir aumentando el gasto para complacer a alguna gente que podrá recibir algunos incrementos, aunque impacte negativamente en la calidad de vida del resto. Cuando se habla de ajustes, hay que tener presente que estos se realizan porque antes hubo una fiesta del gasto -eso fue lo que pasó en la región-, y esa fiesta la termina pagando la gente. ¡Hay que decirlo en forma clara! Lamentablemente, con el nivel de déficit fiscal que tenemos, que llega al 4 % en el año móvil mayo 2017-mayo 2018, y con el Gobierno aumentando el gasto sin poder financiarlo con crecimiento genuino de la economía, el déficit seguirá creciendo, impactando negativamente en la gente, que tendrá que pagar con mayor carga impositiva, con mayores impuestos. ¡Hay que hablarle claro a la ciudadanía! Esto lo tendrá que pagar con aumento de tarifas públicas, como el Gobierno del Frente Amplio lo hace de forma sistemática. Por supuesto que estamos de acuerdo con el gasto social, con el gasto prioritario del Estado; no obstante, debemos tener en cuenta la situación que está viviendo el Uruguay y, en todo caso, hacer redistribuciones internas en el presupuesto nacional, pero no generando más gasto, sino volviendo a distribuir donde se pueda. El Gobierno del Frente Amplio nos ha demostrado que sí se puede redistribuir. En las diferentes rendiciones de cuentas, el Parlamento nacional ha redistribuido partidas; por ejemplo, se han buscado partidas en los gastos de funcionamiento del Estado. Ha habido abatimiento de partidas, y en esta Rendición de Cuentas también hay abatimiento de partidas de funcionamiento en cada uno de los organismos. Entonces, ¡vaya si había gasto excesivo en la burocracia estatal, de donde se podía quitar para apuntalar ese gasto social prioritario! ¡Pero no se puede aumentar más el gasto público! Ya mencionamos el déficit fiscal de la economía uruguaya. Además, se ha asistido a una pérdida continua de fuentes laborales: en los últimos cuatro años, el Uruguay ha perdido 47.000

empleos. Eso nos tiene que llamar a la reflexión, nos tiene que impactar, porque esta cifra se multiplica por las familias de los trabajadores. Esto tiene un impacto real en el consumo y en las políticas sociales, porque si esa gente no consigue trabajo, hay que aplicar políticas sociales y, por ende, aumentar el gasto. No hay políticas fuertes que estimulen el trabajo y que hagan al Uruguay competitivo. No lo estamos logrando con esta carga del déficit fiscal, con la inflación que empieza a aumentar, con la carga tributaria insoportable para las empresas y las familias. Y esto no lo digo yo; el ministro Astori reconoció que ya no se puede subir más la carga impositiva a la población. Todo esto repercute negativamente en la competitividad del Uruguay y en la creación de empleo genuino. Esta es una situación que hemos venido advirtiendo en cada una de las escenas de esta larga película que, lamentablemente, tenemos que calificar como de terror, aunque no quisiéramos. En esta Rendición de Cuentas se apunta nuevamente al crecimiento del gasto, a crear más cargos de particular confianza. Se han creado cargos de particular confianza de forma sistemática desde 2015; lo digo así para no retrotraerme a gobiernos anteriores del Frente Amplio. El diputado Lafluf Hebeich lo señaló claramente: se han gastado cifras millonarias en los adscriptos de los ministros, que antes no existían y que ahora engrosan una plantilla de cerca de cien funcionarios. ¡Son casi cien adscriptos en los que el año pasado se gastaron más de US$ 2.500.000 por concepto de honorarios! Son cargos políticos, son cargos de la burocracia, son cargos de confianza del Frente Amplio, que sigue acrecentando su número. Se crean cargos en lugares como la Presidencia de la República, que terminan realizando actividades que ya llevan a cabo los ministerios. ¡No me vengan a decir que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente no tiene como uno de sus cometidos ocuparse del medio ambiente! ¿Era necesario crear una secretaría en la órbita de la Presidencia con competencias en materia de medio ambiente, como el cambio climático, el agua, teniendo en cuenta que hay otros organismos del Estado que ya tienen esos cometidos establecidos claramente por ley? ¿Era necesaria una duplicación de servicios? No sé por qué lo hacen. Será por las internas del partido de gobierno; será porque tienen que contemplar a los diferentes partidos que componen la coalición

gobernante; no lo sé. En definitiva, la señal es pésima; la señal es horrible. Siguen creando cargos de particular confianza; siguen creando unidades ejecutoras para luego poner a su frente un cargo de particular confianza. Obviamente, eso termina repercutiendo en el gasto global. Son señales. Si bien se puede decir que eso no mueve la aguja, son señales importantes: sin importar las premuras que está viviendo la ciudadanía, se siguen creando cargos políticos para colocar a los amigos. Tenemos que decir esto claramente. Dado que esta Rendición de Cuentas es la última instancia en la que se pueden realizar modificaciones presupuestales en esta Administración, uno de los capítulos finales, por lo menos, de este quinquenio, hay que hablar de las promesas incumplidas del Gobierno del Frente Amplio. En la campaña electoral del año 2014, el entonces candidato y actual presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez, y el actual ministro de Economía y Finanzas, contador Danilo Astori, conjuntamente con otros actores relevantes del Gobierno, dijeron que no subirían la carga impositiva a la gente. Lo manifestaron claramente. Sin embargo, lo hicieron en cada una de las rendiciones de cuentas. Es cierto que esta Rendición de Cuentas tiene la virtud de no establecer nuevos impuestos, pero es porque ya hicieron los ajustes fiscales e incrementaron los impuestos en las últimas dos rendiciones de cuentas. Sigo con las promesas incumplidas. Se anunció con bombos y platillos -lo digo con mucho respeto; es una realidad- de que se llegaría al 6 % del PBI para la educación. Claramente, eso no se va a dar. No se da en esta Rendición de Cuentas, no se dará para el ejercicio 2019 ni se dará para el ejercicio 2020. Tampoco se llegará al 1 % para ciencia y tecnología, a lo cual también se comprometió el presidente Vázquez. Por supuesto, el compromiso con respecto al déficit fiscal no es creíble. A esta altura, nadie puede creer que bajará al 2,5 % del PBI al final del quinquenio; no se dará el año 2019 ni el 2020. ¡No es creíble! ¡No se puede llegar a ese guarismo! Reitero: lo único que preveía la ley de presupuesto para abatir y bajar el déficit fiscal era el ahorro de las empresas públicas del 0,2 % del PBI. En esta

Rendición de Cuentas no hay ninguna medida concreta de austeridad como para llevar el déficit fiscal al 2,5 % del PBI. Por lo tanto, lamentablemente, el próximo gobierno, sea del partido que sea, tendrá enormes problemas y deberá adoptarlas porque, en definitiva, hay una continuidad del Estado que se debe respetar. Nos sentimos en la obligación de decirlo. El déficit fiscal está en el 4 % del PBI, cifra realmente histórica. Hay que remontarse al epicentro de la crisis económico-financiera del año 2002 para encontrar un déficit fiscal parecido. Tal como reconoció el ministro de Economía y Finanzas en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, el Gobierno del doctor Batlle nos dejó con un déficit fiscal del 1,9 %. Fue una situación muy complicada para el país, pero se actuó con extrema responsabilidad para dejar la casa en orden, las cuentas claras, a fin de que el siguiente gobierno tuviera las cuentas saneadas para impulsar las distintas políticas, que finalmente terminó llevando adelante la Administración del Frente Amplio. En la exposición de motivos y en el Informe Económico Financiero del Gobierno nuevamente se habla de los guarismos del déficit fiscal, de las proyecciones de crecimiento de la economía, de la situación puntual del empleo, que estima mejorará a partir de determinadas medidas. Teniendo en cuenta esa exposición de motivos y ese Informe Económico Financiero, creo que el Gobierno padece del síndrome de Alicia en el país de las maravillas. Me refiero a un síndrome clínico, estudiado por la medicina; quien lo padece tiene breves episodios de distorsión en la percepción de la imagen corporal, del tamaño, las distancias, las formas o las relaciones espaciales de los objetos, así como en cuanto al transcurso del tiempo. Ese síndrome no le permite al Gobierno reconocer la realidad; no le permite decir que se equivocaron cuando dijeron que no iban a subir la carga impositiva. No lo han dicho. Y si no quieren reconocer que se equivocaron, entonces, tengo que pensar que en la campaña electoral mintieron. ¡Mintieron! Reitero que esta Rendición de Cuentas es casi el final de esta saga. En el 2015 se proyectó un megaplán de inversiones por más de US$ 12.000.000.000. Se incumplió con ese megaplán de inversiones.

Es cierto que se ha gastado más en cada una de las instancias presupuestales, pero los resultados han sido peores. Esta es una percepción unánime en la población. Los servicios de salud han sido peores; los servicios de educación han sido peores; ni qué decir de la situación de la seguridad, porque la gente sabe bien qué es lo que está padeciendo en términos de seguridad. Hemos vivido una etapa en la que nuestro canciller ha querido insertar a Uruguay en el mundo, pero lamentablemente hemos visto cómo la fuerza política gobernante ha trancado una y otra vez los esfuerzos para hacerlo; ha trancado una y otra vez la posibilidad de que Uruguay logre acuerdos de libre comercio. Costó sangre, sudor y lágrimas votar el acuerdo con Chile. Esta es una pesada mochila. Los trenes pasan y, si uno no los toma, no vuelven a pasar. Se pierden oportunidades, sobre todo, para la gente. En esta Rendición de Cuentas asistimos, otra vez, al ninguneo de los organismos de control, lo cual no es nuevo, porque se ha dado tanto en la ley de presupuesto nacional como en cada una de las rendiciones de cuentas. Nuevamente, hay un ninguneo al Tribunal de Cuentas, que en cada una de las instancias ha solicitado refuerzo de rubros para gastos de funcionamiento por la ampliación de su nueva sede. Tiene una nueva sede, pero no dispone de los recursos suficientes para utilizarla de buena manera. El Estado ha crecido enormemente, se le han atribuido una cantidad de funciones al Tribunal de Cuentas, pero no los rubros para actuar; para generar transparencia, cristalinidad; para controlar la legalidad del gasto, como establece la Constitución de la República. También se ha ninguneado a la Jutep. No quiero calificar por qué razón, dado que lo que solicita es una porte ínfima del presupuesto nacional. Sin embargo, tiene que hacer malabares; inclusive, alquila garajes del edificio para costear algunos gastos. Repito: la Jutep también se pide un refuerzo de rubros, pero no se le da. Asimismo, se ningunea al Poder Judicial. Lo dijo con mucha precisión el señor diputado Lafluf: se aprobó, con bombos y platillos, la ley contra la violencia de género, pero no se destinan los recursos necesarios para implementarla. Hay cosas que no se entienden. ¡Se llena la barra de gente

pidiendo que la ley se apruebe, la bancada oficialista arremete para que la ley se apruebe, pero al Poder Judicial no se le dan los recursos para implementarla! La verdad es que no se entiende. A esto yo lo califico de ninguneo. El Poder Judicial no es un órgano de contralor, sino un órgano jurisdiccional de base constitucional. Es un Poder del Estado al que se deja por fuera de las redistribuciones internas que se discutirán en unas horas; realmente, no se entiende. Esta Rendición de Cuentas era para dar mensajes de austeridad, de contención del gasto, de que Uruguay podría enderezar su rumbo, pero no ha sido así. ¡Esta Rendición de Cuentas es irresponsable porque, sabiendo la situación del Uruguay, sabiendo la situación regional, se aumenta el gasto! Nuestro Partido ya presentó en la Comisión y planteará también en el plenario de la Cámara una cantidad de artículos que nos parecen importantes para lograr ese espacio fiscal del que tanto habla el equipo económico. Cuando se habla de esfuerzo fiscal, debemos tener en cuenta que lo hace la gente, no el gobernante. El esfuerzo fiscal lo hace la gente. Para tener ese espacio fiscal del que tanto se habla, el Partido Colorado, nuevamente, con mucha seriedad y responsabilidad, propondrá a la Cámara aprobar una norma que suspenda la provisión de vacantes en la Administración central, en las empresas públicas, por un término ínfimo, de menos de tres años, exceptuando aquellos organismos que realizan los cometidos esenciales del Estado, que tienen que ver con la salud, la educación y la seguridad. También excluimos los cargos que se tengan que crear por la implementación del nuevo Código del Proceso Penal. Esta es una norma en la que hemos insistido una y otra vez. Lo hicimos en la Rendición de Cuentas del año 2016, en la de 2017 -ejercicio 2016-, y lo volvemos a hacer. En esta ocasión, proponemos a la Cámara que sea por un término menor a tres años, a efectos de lograr ese espacio fiscal, hacer los ahorros correspondientes y bajar el déficit fiscal. Esta propuesta también es para los lugares que realmente necesitan la atención del Estado y que tienen que ver con el gasto prioritario, que es social, y también con el gasto a favor de los organismos de control, para que puedan ejercer un buen contralor de la Administración pública.

También propusimos otros aditivos y sustitutivos. Uno de ellos tiene que ver con el artículo 310, relativo al Fondo de Estabilización Energética, al que ya se refirió el señor diputado Lafluf. Como dijimos en mayo de este año, este Fondo fue creado mediante una ley de presupuesto como un fideicomiso. Tiene los aportes fundamentales de los clientes de UTE, que pagaron y conformaron el Fondo a través de contribuciones especiales, de una sobrefacturación en la tarifa eléctrica y de otro porcentaje que iba a Rentas Generales; todo esto, obviamente, está financiado por los contribuyentes. Decimos con claridad que el excedente que definió el Poder Ejecutivo les corresponde y tiene como legítimos propietarios a aquellos que lo generaron con determinada finalidad. Ese excedente tiene que volver a UTE para bajar las tarifas de electricidad a las familias, a las empresas. Eso es justicia. Filosóficamente, es de justicia. El Fondo no se puede utilizar para un destino diferente. No nos importa cuál es el destino; estamos diciendo que filosóficamente no corresponde tocar ese dinero. Si se quería utilizar dinero para otras cosas, se tendría que haber utilizado otro fondo, ¡no este! Así es que el Partido Colorado, nuevamente, presenta un sustitutivo para modificar el destino planteado y establecer el que debe tener: volver a la UTE para bajar las tarifas eléctricas y que pueda beneficiar a los ciudadanos. Además, presentamos otros aditivos y sustitutivos que tienen que ver con un financiamiento concreto para el Fondo Nacional de Recursos. Esto se discutió en la Comisión, cuando vino el ministro de Salud Pública, doctor Jorge Basso. Se habló de la situación presupuestaria y acerca de la posibilidad de financiar los medicamentos de alto costo. Se dice que hay restricciones presupuestarias. Proponemos una fuente de financiamiento real: que el 50 % de los valores decomisados por la Justicia por determinados delitos -narcotráfico, lavado de activos, trata de personas- se transfiera al Fondo Nacional de Recursos, a efectos de financiar los medicamentos de alto costo que están fuera del Formulario Terapéutico de Medicamentos y los procedimientos de medicina altamente especializada para salvar vidas. ¡No es admisible que la gente no pueda acceder a determinada medicación y tenga que recorrer esa intrincada burocracia estatal, primero, en el Ministerio de Salud Pública y, después, a través de la acción de amparo, a efectos de que se le entregue una

medicación para mejorar su calidad de vida o vencer una patología! Esto lo presentaremos de nuevo en el plenario. Hay otros aditivos; seguramente, el señor diputado Cardoso explicará su contenido. Uno trata de la creación de un centro oncológico que se necesita en Maldonado. Lo impulsaremos a través de esos fondos que estimamos se pueden crear con la no provisión de vacantes por el término de casi tres años. Hemos impulsado esta medida en forma ininterrumpida durante los últimos cinco años. El Estado se ahorraría US$ 40.000.000 anuales, y si a esto le sumáramos las empresas públicas, podríamos llegar a US$ 60.000.000, en forma acumulativa, año a año. Es decir que el primer año serían US$ 60.000.000; el segundo, US$ 120.000.000. Otra vez pondremos a consideración de la Cámara estas propuestas y algunas otras; el Partido Colorado ha actuado nuevamente con seriedad y responsabilidad. También estamos dispuestos a dar recursos a la UTEC para financiar horas docentes y poder culminar las carreras que ha impulsado. Insisto: esto se lograría con la no provisión de vacantes. Esta es la propuesta concreta que realizamos a la Cámara. En la discusión particular estamos dispuestos a votar algunos artículos que tienen que ver con redistribuciones internas que no generan más gastos y permitirán prestar ayuda a ámbitos sensibles de la Administración que precisan refuerzo de rubros. El Partido Colorado votará negativamente el proyecto en general, sin perjuicio de que acompañaremos algunas disposiciones particulares. Durante la discusión, intentaremos convencer a la Cámara de que otorgue recursos a aquellos organismos que realmente los necesitan y hacen a la salud de la República. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor diputado Iván Posada. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: quiero destacar, porque me parece que es de orden -no lo hago habitualmente-, el trabajo que realiza el grupo de funcionarios encargados de atender la Comisión de Presupuestos integrada con la de

Hacienda, al cabo de estos casi cuarenta y cinco días en los que el proyecto ha sido considerado en la Cámara de Diputados. Obviamente, me refiero a los secretarios y prosecretarios de ambas Comisiones, y también a todo el grupo que está detrás de la preparación de los materiales, de las coordinaciones para agendar la visita de los distintos organismos y ministerios. Todo constituye un aporte fundamental para que la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, llegue a esta instancia con todos los elementos, la discusión previa y la información, que es capital para una instancia de esta naturaleza. No lo hago habitualmente, pero es de orden destacar este trabajo, que resulta fundamental para que hoy podamos discutir este proyecto de ley de modificación presupuestal, que acompaña la Rendición de Cuentas presentada por el Poder Ejecutivo. Además, quiero destacar otro hecho particularmente relevante en la historia parlamentaria. Es la primera vez que una mujer preside la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. En estos tiempos, en los que el reclamo constante de la participación de la mujer en la política es un aspecto que valoramos -debe haber más equidad en la representación parlamentaria, en este Cuerpo y, en general, en todo el Parlamento- resulta particularmente significativo que la señora diputada Lilián Galán haya presidido la Comisión de Presupuestos. Es la primera mujer en asumir esta responsabilidad. Corresponde destacar este hecho al comienzo de nuestra presentación y felicitar a la señora diputada Galán, quien realmente ha hecho una muy buena conducción del trabajo parlamentario durante este período. Ciertamente, las instancias de rendición de cuentas generan expectativas acerca del control que debe realizar el Poder Legislativo, en particular, la Cámara de Representantes, a través de las comisiones especializadas, en cuanto a los distintos compromisos que en materia programática asume el Poder Ejecutivo ante el Poder Legislativo. En los hechos -este ha sido un dato relevante a lo largo de la historia-, el Parlamento no analiza el gasto ejecutado, los resultados de los distintos programas, el cumplimiento de los objetivos en materia de metas ni el desarrollo de las actividades -lo que para nosotros debería ser el punto central-, sino que se limita, durante todo el período de análisis -esto sucede en las leyes de presupuesto y también

en todas y cada una de las instancias de rendición de cuentas- a analizar el articulado. Este es el análisis que se hace en el ámbito del Parlamento. No se analiza el gasto público y sus resultados, sino el gasto incremental, es decir, cuánto se incrementa el gasto. Cuando el Tribunal de Cuentas pasó a ser un organismo independiente del Poder Legislativo, autónomo -recordemos que en nuestra historia constitucional el Tribunal de Cuentas en algún momento fue parte del Poder Legislativo-, generamos una doble debilidad: debilitamos las posibilidades que en materia de control tiene el Poder Legislativo y debilitamos las atribuciones que en materia de control tiene el Tribunal de Cuentas. A lo largo de los años que hemos integrado la Comisión de Hacienda y participado de las leyes de presupuesto y de rendición de cuentas, desde el año 1995 hasta la fecha, hemos visto que los recursos que se votan para el Tribunal de Cuentas, generalmente, son escasos. Año tras año, en estas instancias, las autoridades del Tribunal de Cuentas vienen al Parlamento a reclamar más recursos para realizar un mejor control del Poder Ejecutivo. Por otra parte, el Parlamento, el Poder Legislativo, carece del personal necesario como para abocarse a ese análisis sobre el gasto público, sus resultados y el cumplimiento de las metas y los objetivos; en este escaso mes y medio que tiene cada Cámara para su consideración, no se hace un análisis del gasto. Por eso soy de los que creen que si en algún momento hacemos una reforma constitucional, deberíamos volver a integrar al Tribunal de Cuentas al Poder Legislativo. Sería una forma de fortalecer a la entidad de control y al Poder Legislativo como contralor del Poder Ejecutivo, especialmente, en las instancias definitorias del análisis de cómo se han gastado los dineros públicos y cuáles son los resultados obtenidos. Teniendo en cuenta esa limitación del análisis, diría que la otra parte importante que sí se cumple en las instancias de leyes de presupuesto o de rendición de cuentas, es el envío del informe económico financiero del Poder Ejecutivo, que ha enriquecido la discusión a partir de 2005. Se trata de una información indispensable con respecto a las distintas variables macroeconómicas, fundamentales para proyectar y analizar las pers-

pectivas de nuestro país en materia de crecimiento de su economía, sobre todo, para disponer de un estado de situación de dónde estamos parados desde el punto de vista económico. En ese sentido, este Informe Económico Financiero constituyó un elemento fundamental para el trabajo que realizamos en las comisiones integradas. Lo cierto es que en el escenario macroeconómico mundial ha habido cambios en las perspectivas, que durante el año 2017 ha generado un crecimiento del orden del 3,7 % del producto bruto interno mundial. Ese crecimiento se dio tanto en las economías avanzadas como en las emergentes, que dieron claras muestras de un mejor desempeño, especialmente, porque aumentó la inversión, porque mejoró el precio de las materias primas y porque hubo condiciones financieras favorables que incidieron en la recuperación del comercio internacional. El Fondo Monetario Internacional, que es la referencia en materia de proyecciones macroeconómicas -el Informe Económico Financiero se encarga de considerarlas a la hora de proyectar las perspectivas de la economía mundial-, mantiene un crecimiento potencial de la economía mundial del orden del 3,9 % para los años 2019 y 2020. Sin embargo, el más reciente informe -se conoció en el mes de julio- establece algunos aspectos que generan, por lo menos, preocupación con respecto a la consolidación de ese crecimiento, tanto en las economías avanzadas como en las emergentes. El informe del mes de julio -aparece con posterioridad al ingreso al Poder Legislativo del proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal- destaca que la expansión ya no es tan uniforme y que los riesgos para consolidar las perspectivas de crecimiento del 3,9 % del producto bruto interno mundial se comienzan a agudizar. Asimismo, el informe del Fondo Monetario Internacional señala que entre las economías de mercados emergentes y en desarrollo las perspectivas de crecimiento son desiguales, fundamentalmente, porque este contexto está marcado por algunas circunstancias que generan especial preocupación: el incremento del precio del petróleo, el aumento de las rentabilidades en Estados Unidos, las crecientes tensiones comerciales -son un dato de la realidad- y las presiones que

genera el mercado en algunas economías con fundamentos económicos más débiles. En tal sentido, el informe del Fondo Monetario Internacional destaca la revisión a la baja de las proyecciones de crecimiento para tres países: Argentina, Brasil e India. Si bien este último es un país muy importante dentro de la economía mundial, los dos primeros son particularmente relevantes para la economía de Uruguay. Otro aspecto que merece especial señalamiento del informe del Fondo Monetario Internacional -repito, sirve para el análisis que se hace en el Informe Económico Financiero y que fue actualizado con posterioridad al ingreso al Parlamento del proyecto de Rendición de Cuentas-, tiene que ver con el aumento de los aranceles anunciados hace poco por Estados Unidos y las represalias de los socios comerciales, que han incrementado la probabilidad de tomar medidas comerciales crecientes y sostenidas. De acuerdo con este informe, eso podría descarrilar la recuperación y empañar las perspectivas de crecimiento a mediano plazo, tanto a través del impacto directo en la asignación de recursos y la productividad como debido al recrudecimiento de la incertidumbre y el daño a la inversión. Estas referencias son ineludibles si tratamos de hacer un análisis del contexto económico internacional, particularmente, de la potencialidad de crecimiento del comercio mundial. Por otra parte, se señala que la constricción de las condiciones financieras también podría trastocar las carteras, sacudir con fuerza los tipos de cambio y reducir más las entradas de capital a los mercados emergentes, sobre todo, en los que tienen fundamentos más débiles o están expuestos a más riesgo político. En otras palabras, lo que se señala es que puede haber una movilidad de capitales que retornen desde los países periféricos a los países centrales. Históricamente, este ha sido un aspecto que ha jugado en contra de las economías emergentes, menos desarrolladas, como la de nuestro país. En nuestro informe incluimos las proyecciones que recientemente hizo el Fondo Monetario Internacional. Nos parece que son un elemento de consulta importante para analizar las perspectivas de la economía uruguaya.

Otro documento a considerar es el Informe de Política Monetaria del Banco Central del Uruguay, correspondiente al segundo trimestre de 2018. A nuestro juicio, este también debe ser un elemento de referencia sustancial, porque constituye el análisis de un área técnica de las mejores que tiene la institucionalidad uruguaya, conjuntamente -por supuesto- con la que está en el Ministerio de Economía y Finanzas. Reiteramos la importancia de tener en cuenta las referencias y las alertas que se incluyen en el Informe de Política Monetaria del Banco Central del Uruguay. En el último informe conocido, el del segundo trimestre de 2018, se hace especial referencia a que el escenario base -el que proyecta el informe del Fondo Monetario Internacional al que hacíamos referencia- presenta una serie de riesgos, tanto en la economía global como regional, y destaca la reforma tributaria en Estados Unidos, que puede conducir a mayores presiones inflacionarias que obliguen a la Reserva Federal (FED) -en Estados Unidos, el equivalente al Banco Central del Uruguay- a acelerar la normalización de su política monetaria y a que se eleven las tasas de largo plazo por necesidad de más financiamiento. Este hecho produce un importante impacto en nuestra economía, porque se genera una alerta sobre la posibilidad de aumentar los tipos de interés y, en consecuencia, buena parte de la situación de déficit fiscal de nuestro país tiene que ver con el pago de los intereses de la deuda. Por lo tanto, es un aspecto relevante a la hora de analizar las perspectivas de la economía uruguaya.

Este informe de política monetaria del Banco Central confirma algo que anunciábamos hace un momento: que la aversión de los inversores al riesgo aumentaría la volatilidad y, en consecuencia, la posibilidad de que desde las economías periféricas se trasladaran capitales a las economías centrales. Por lo tanto, se estaría generando una menor liquidez a nivel internacional, más costos de financiamiento, mayor riesgo soberano, mayor fortalecimiento del dólar y mayores salidas de capitales. Todo este escenario se complementa con algunos aspectos a nivel regional que han sido motivo de preocupación para nuestras autoridades económicas -están referidos en el informe- y que, en todo caso, deben tener el conveniente destaque porque son aspectos relevantes para una economía como la uruguaya. Y hago especial referencia a las condiciones políticas que enfrenta la economía de Brasil. En el informe de política monetaria del segundo trimestre se hace referencia a que esas condiciones políticas podrían generar dificultades para aprobar las reformas fiscales necesarias con el fin de ajustar los desequilibrios, consolidar el crecimiento económico y prevenir la inestabilidad. Todos sabemos que Brasil está en una situación de gran debilidad institucional, por lo menos en cuanto a los apoyos que genera el sistema político brasileño. Esa situación se da en un escenario económico en el que recién el año pasado se advirtió una leve recuperación y las perspectivas no muestran solidez; en consecuencia, esa inestabilidad es un dato relevante a los efectos de proyectar las posibilidades de consolidar a futuro el leve crecimiento que se dio el pasado año. Además, este informe de política monetaria alerta sobre el caso de Argentina: se señala el riesgo de incumplir las metas fiscales acordadas con el Fondo Monetario Internacional, lo que podría generar salida de capitales y un corte abrupto del financiamiento externo. Eso determinaría presiones al alza sobre el tipo de cambio y la reducción de la tasa de crecimiento de la economía. Si bien estos señalamientos del informe de política monetaria se hacen con la idea de poner todos los elementos arriba de la mesa, a pesar de que tengan menos probabilidad de ocurrencia, creo que son relevantes para tener claramente planteada la situación en la cual se desarrollará la economía uruguaya. En ese sentido, debemos

hacer especial referencia a una economía que con el paso del tiempo se ha transformado para Uruguay en el principal destino de nuestras exportaciones: la economía china. Por eso creo que es bien importante lo que señala este informe de política monetaria del Banco Central, ya que advierte acerca de los mayores riesgos originados en la economía china, ya sea por una reducción significativa del crecimiento o por un aumento de la volatilidad financiera originada en diversos ámbitos: correcciones bursátiles abruptas, deudas de los gobiernos regionales y las empresas públicas, la banca en las sombras o la depreciación del yuan. En este escenario, se destacan las recientes tensiones comerciales con Estados Unidos, que derivan en una imposición de aranceles a una serie de productos entre ambos socios, y las amenazas del presidente Trump de ampliar tanto el monto como la extensión de estos gravámenes a otros socios comerciales, lo que puede originar una guerra comercial que tendrá impactos significativos sobre el comercio y el crecimiento global. A esto se agregan, en la llamada zona euro, las tensiones financieras asociadas con las negociaciones del brexit. Dicho sea de paso, ayer leíamos una noticia en la prensa internacional -el diario The Guardian- que daba cuenta de que, según una encuesta particularmente significativa, la realidad de hoy en Inglaterra señala la necesidad de un segundo referéndum para minimizar los riesgos y, sobre todo, el impacto negativo que el brexit generaría para la economía del Reino Unido, aspecto que a esta altura comienza a visualizarse cada vez con más temor, habida cuenta de que -obviamente, mirado desde afuera- consideramos esto un grave error político y económico de la conducción del Reino Unido. En este panorama se inserta la economía uruguaya. Si somos conscientes al analizar la realidad, advertiremos que un déficit fiscal que impacta paulatinamente y deteriora lo que todavía es una posición financiera sólida. Pero el goteo del endeudamiento anual está en el orden de US$ 2.000.000.000 y se arrastra desde 2014 a la fecha, lo que representa una alerta sobre las posibilidades de la economía uruguaya. Quiero ser muy claro en esto. Creo que en esta oportunidad las proyecciones que hace el Gobierno

son adecuadas. Pensar que la economía crezca un 2,5 % en 2018 y que tenga un incremento en torno al 3 % en 2019 es razonable porque este año, el mayor impacto negativo en la economía uruguaya lo ha tenido la cosecha de productos agrícolas, especialmente, la de soja, que ha sido muy importante. Nosotros analizamos el informe de comercio exterior que publica mensualmente el Instituto Uruguay XXI, y pudimos ver que durante el primer semestre del año en curso, comparado con el primer semestre de 2017, ingresaron a nuestra economía US$ 388.000.000 menos por concepto de exportaciones de soja. Es decir, casi US$ 400.000.000 menos están circulando en la economía y eso está pegando en todo el país, especialmente, en los sectores comerciales. La situación de los pequeños comercios en el interior del país es preocupante. Cuando el Informe Económico Financiero analiza la situación desde el punto de vista del mercado de trabajo, establece determinada cifra que ha seguido creciendo en lo que va de este año. El hecho de que desde 2014 al presente se hayan perdido unos 47.000 puestos de trabajo -según se refiere en el Informe Económico Financiero- determina el grado de impacto que ello ha tenido en nuestra economía, especialmente, porque esos puestos se han perdido en los sectores agrícola, manufacturero y de la construcción. Estos temas son muy relevantes para trazar las perspectivas de la economía uruguaya y para saber por qué importa la discusión que damos en el marco de una rendición de cuentas. Cuando se aumenta el gasto público, tiene que haber una contrapartida de financiamiento. Hoy, esa contrapartida representa un mayor endeudamiento de nuestra economía y termina teniendo un impacto negativo en todo su funcionamiento. En nuestro informe abundamos en la inclusión de algunos de los cuadros que son particularmente ilustrativos de esta realidad. El Informe Económico Financiero señala un dato que recogemos en nuestro informe porque nos parece que tiene especial destaque y refiere a lo que mencionábamos hace un momento. Dice así: “A pesar de que el nivel de actividad económica creció 2,7 % en 2017, el crecimiento no fue acompañado por una mayor creación de puestos de trabajo. Los sectores de actividad que impulsaron el

crecimiento de la economía durante los últimos tres años tienen en general una baja intensidad en mano de obra, como las comunicaciones, la electricidad, gas y agua, la intermediación financiera, y los restaurantes y hoteles; representan en total el 8,8 % de la población ocupada. Por su parte, los más intensivos en mano de obra, como la construcción y el comercio representan el 25,6 % del total de ocupados […]”. Es decir, más de una cuarta parte de la población ocupada de nuestro país se desempeña en el comercio -a veces lo perdemos de vista- y en la construcción. El informe continúa diciendo: “[…] registraron caídas del Valor Agregado Bruto (VAB) sectorial, y fueron los que en mayor medida explicaron la caída del empleo. La industria manufacturera y el sector agropecuario, si bien se mantienen estancados, son sectores donde algunas de las actividades económicas que lo componen se encuentran en proceso de reducción de puestos de trabajo hace ya algunos años. En efecto, estos fueron los sectores que más expulsaron mano de obra desde el 2014. En el sector pecuario se perdieron alrededor de 10.000 puestos de trabajo y 18.000 aproximadamente en la industria manufacturera, seguidos en importancia por la construcción donde se perdieron cerca de 9.500″. Cuando hablamos en términos económicos y consideramos este nuevo aumento del gasto público en una rendición de cuentas, debemos tener presente cómo impacta esto en nuestra realidad. En el Partido Independiente estamos convencidos de que deberíamos pensar una reforma tributaria que cambiara la naturaleza de los impuestos que afectan, particularmente, a la micro y pequeña empresa porque, a fin de cuentas, los impuestos que pagan los pequeños comerciantes del interior y de Montevideo, las pequeñas industrias y las microempresas equivalen a un salario. En consecuencia, desde el punto de vista económico, deberían ser objeto de un análisis especial y tener un tratamiento similar al del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Creo que estos aspectos no terminan de estar presentes en la discusión de esta Rendición de Cuentas, aunque nos permitirían hacer un análisis de la realidad a la cual nos enfrentamos todos los días, que está marcada, fundamentalmente, reitero,

por la destrucción de 48.000 puestos de trabajo del año 2014 hasta la actualidad. Señor presidente, en el informe incluimos un análisis relativo al comportamiento de las exportaciones en 2017. Nos parece especialmente relevante que tengamos presente cómo se distribuye la venta, la comercialización que realiza el Uruguay hacia otros mercados. Hace un momento, señalábamos la importancia que tiene la República Popular China como destino de nuestras exportaciones. Durante 2017, Uruguay exportó a ese destino US$ 2.549.000.000; le sigue la Unión Europea, a la cual exportamos US$ 1.453.000.000; después vienen Brasil, con US$ 1.207.000.000; Estados Unidos, con US$ 532.000.000; Argentina, con US$ 515.000.000, y México, con US$ 327.000.000. Estos son los destinos de nuestras exportaciones. Y agrego que a México le sigue Turquía, con US$ 263.000.000. ¿Por qué hacíamos referencia, especialmente, a estos destinos de las exportaciones? Porque otro aspecto que importa es analizar el comportamiento del tipo de cambio real, un índice que hace mucho tiempo construyó y calcula el Banco Central del Uruguay, y que nos da noticias de cómo está nuestra capacidad de competencia, es decir, de qué ha pasado con el costo de elaboración de los productos en el mercado nacional con respecto a la situación de otros países en el mundo; nos da una idea de cómo ha evolucionado nuestra capacidad de competencia. Por eso, en base a esos datos incluimos en el informe un comparativo con promedios anuales… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA (Pablo).- ¡Que se prorrogue el plazo de que dispone, señor presidente! SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Puede continuar el miembro informante en minoría, señor diputado Iván Posada, quien dispone de quince minutos adicionales.

SEÑOR POSADA (Iván).- Muchas gracias. Decía que, en base a los datos del indicador de tipo de cambio real -incluido en la página web del Banco Central del Uruguay- se puede analizar en términos globales la pérdida de competitividad de nuestra economía. Tomando como base el promedio del año 2017 igual a 100, este indicador de tipo de cambio real muestra que, si comparamos el promedio del último semestre -esto es, enero-junio de 2018- con el promedio del año 2005, la pérdida de competitividad global fue de 45 %. En la globalidad, con respecto a todo el mercado exterior, el país está un 45 % más caro. En el plano extrarregional -es decir, si excluimos a Brasil y a Argentina-, Uruguay está un 40 % más caro respecto al promedio del año 2005, y si medimos exclusivamente la competitividad a nivel regional, está un 47 % más caro en comparación con el promedio de 2005. Si comparamos el promedio de este último semestre con el año 2010, la competitividad global tuvo una caída del 29 %, o sea que en los últimos ocho años nuestro país está un 29 % más caro; en la situación extrarregional, un 11 % más caro y en la regional, un 40 % más caro. Finalmente, si comparamos con el promedio de 2014 -a fines del Gobierno anterior-, Uruguay está un 12 % más caro a nivel global, en el plano extrarregional, un 7 %, y en el regional, un 17 %. Estos valores dan la razón a quienes desde los sectores vinculados a lo agroindustrial señalan la pérdida de competitividad. La realidad es que el país está más caro; en consecuencia, los productos que procesamos y elaboramos tienen menos posibilidades de inserción y de competencia, sobre todo considerando la realidad de los mercados internacionales. En el plano agropecuario Uruguay compite con Nueva Zelanda y con Australia, países que firmaron acuerdos con nuestro principal socio comercial, de manera que muchos de los productos que ellos elaboran entrarán con arancel cero a China en muy pocos años. Esta situación, claramente, es una amenaza a la potencialidad que tiene la producción nacional en materia de ingreso a esos mercados, nada más y nada menos que el principal comprador de productos uruguayos en el mundo. Por eso es que insistimos tanto en el tema de la inserción internacional.

La clave de la consolidación de un desarrollo productivo nacional con mejor calidad de vida para nuestra gente, con mejor potencialidad en materia de generación de puestos de trabajo -al fin y al cabo, es parte de lo que cuenta para una mejor calidad de vida- en un país de tres millones de habitantes es la inserción internacional. A veces, nos cuesta comprender que es el único camino posible, porque no tenemos un mercado interno en el que podamos colocar una producción agropecuaria e industrial que, en realidad, se genera para treinta millones de personas. Me parece que esa es una de las cosas que tendríamos que grabarnos a fuego, porque detrás del objetivo de la inserción internacional todos los partidos políticos deberíamos estar empeñados en llevarla adelante en las mejores condiciones posibles. Al fin y al cabo, si logramos vender nuestros productos en el mercado internacional, seguramente, tendremos más ingresos a nuestra economía y, en consecuencia, mejor calidad de vida para todos los trabajadores. Al comienzo de nuestra intervención hablamos de este déficit fiscal, de lo que significa desde el punto de vista del endeudamiento de nuestro país. En las distintas rendiciones de cuentas hemos insistido en el impacto negativo del sobredimensionamiento del gasto en 2016 y 2017 como consecuencia de la previsión de un escenario macroeconómico que para todo ese período de gobierno se estimaba en un 14,6 % pero que pocos meses después, en la Rendición de Cuentas de 2015, se redujo a algo menos de 8 %. Por más que el aumento sea menguado, de $ 4.420.000.000 para 2019 y de $ 4.720.000.000 para 2020, se hace sobre la base del déficit que tenemos. Por lo tanto, por más que lo queramos vestir diciendo que lo vamos a financiar con más crecimiento económico y con las utilidades del BROU, la realidad es que lo vamos a pagar con endeudamiento. Estamos hablando de una situación deficitaria que está en el punto de partida. Por consiguiente, todo lo que se incremente va a representar un aumento del déficit; ese es un dato de la realidad que, a esta altura, todos deberíamos tomar como una situación de hecho a enfrentar y no a eludir. La perspectiva es que en 2019 se culmine con una relación de deuda neta -excluyendo encajes- a PBI del 41 % y que a 2020 -si se cumpliera el objetivo, que ha sido trasladado para luego del

período de Gobierno, de llegar a un déficit fiscal de 2,5 %; recordemos que el objetivo de déficit fiscal de 2,5 % estaba planteado para 2019 y ahora se traslada a 2020- se dé una relación de deuda neta a PBI del orden del 41,6 %, casi un 42 %. Es importante recordar cuál era el punto de partida, es decir, cómo estábamos cuando cerró 2014. Cuando el Poder Ejecutivo nos planteó el proyecto de ley presupuestal, la relación de deuda neta a PBI era de 33 %. Quiere decir que al cabo de este período de Gobierno, tomando como indicador la deuda neta, la relación de nuestro endeudamiento habrá crecido nueve puntos. Todos los aspectos mencionados en nuestra intervención, y otros que no señalamos pero que están en la base de nuestros fundamentos, son los que llevan al Partido Independiente a rechazar este proyecto de Rendición de Cuentas 2017 y la modificación presupuestal prevista para 2019 y 2020. Muchas gracias, señor presidente.

No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señor Fitzgerald Cantero, señora Dianne Martínez y señor Felipe Schipani. Licencia por motivos personales: De la señora representante Mariela Pelegrín, por el día 14 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Olivera. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señor Santiago Ortuño, señor Mario Acuña, señor Humberto Alemán, señora Sandra Semproni, señora Lorena Machado, señora Fátima Tambasco, señora Eva Serrón, señor Enrique Rodríguez y señor Luis Silva. Montevideo, 14 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y AFIRMATIVA. ocho en cuarenta y nueve:

11.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor representante Alejo Umpiérrez, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Fontes. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señora Gloria Cristina Canclini Otton, señor Juan José Amorín Astigarraga, señora Mary Pacheco, señor Estacio Sena y señora Angélica Ferreira. Del señor representante Ope Pasquet, por el día 14 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Osta.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

12.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Eduardo Rubio. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: al empezar esta intervención, también queremos agradecer el trabajo de la Secretaría de la Comisión que nosotros integramos como delegados de sector -o como miembros plenos- porque siempre facilitaron nuestro trabajo. Asimismo, quiero agradecer a la Comisión porque nos permitió presentar nuestras iniciativas, y a la señora presidenta, quien también contempló nuestras necesidades de expresarnos y de realizar nuestros planteos aun sin ser miembros plenos.

Queremos empezar esta intervención reafirmando un concepto que planteamos en cada instancia, ya sea en el presupuesto nacional o en las rendiciones de cuentas: estos proyectos son la expresión más clara del modelo de sociedad que impulsa el Gobierno del momento. Es el marco general y las definiciones esenciales en las que se desarrolla una concepción de país que también tiene que ver con la inserción internacional, con las relaciones dentro de la sociedad. Una vez más, el Gobierno viene a refirmar un modelo al servicio del gran capital transnacional, del sistema financiero, de las multinacionales. Ocupa la presidencia el señor representante Sebastián Sabini) ——A nuestro entender, se consolida un modelo esencialmente neoliberal con matices sociales, lo que se da en llamar el socialiberalismo. Lo más grave de estas situaciones es que el Gobierno viene a reafirmar un modelo que está francamente en crisis, que ha fracasado en todas sus definiciones más generales. Desde que se presentó aquel presupuesto por dos años -un presupuesto atípico-, en las sucesivas rendiciones de cuentas, fallaron todas las proyecciones que el Gobierno planteó. Me refiero a las definiciones esenciales, las proyecciones esenciales. Cada proyección del crecimiento económico que hizo el Gobierno en este período tuvo que corregirlas a la baja. El crecimiento de la deuda ha sido exponencial, como lo definía el diputado preopinante; hablamos de una proyección de la deuda neta de 42 % o 43 %; una deuda bruta que en ese rango está mucho más arriba. Además, la pregunta es ¿dónde está esa deuda? ¿Por qué creció esa deuda? El crecimiento del déficit fiscal rompió todas las proyecciones que eran de baja y fue de suba; el crecimiento de la desocupación, en cifras oficiales, anda pegando el 8 %, cuando en la realidad todos sabemos que lo que crece es la precarización laboral, la inestabilidad laboral y el subempleo; ahí estarían los datos reales de la desocupación. Obviamente, en este marco, también crece la violencia social. En esta realidad y ante esta situación ¿qué nos propone el Gobierno en esta Rendición de Cuentas? Más de lo mismo. Podemos decir que, en esta circunstancia, es peor que lo mismo.

Otra vez, todo el peso de la crisis cae sobre los hombros de los trabajadores, porque si analizamos la estructura de los ingresos del Estado es claro -está marcado en las gráficas- que el 90 % son de origen tributario, son impuestos. Ahora bien: ¿quiénes pagan los impuestos? Si lo analizamos surge con claridad que más del 72 % lo pagan los trabajadores. O sea que el peso de la crisis está en los hombros de los trabajadores. Pero ¡claro! Esto tiene una contracara, porque si el 72 % de los impuestos lo pagan los trabajadores, hay sectores que no pagan impuestos o que llevan una carga tributaria mucho menor. Y esa es la contracara de la desigualdad: el privilegio. ¿Quiénes son los privilegiados de este modelo, que nuevamente se privilegian en esta Rendición de Cuentas a través de diversos mecanismos? Las multinacionales, el sistema financiero, el gran capital. Hoy se hablaba de los sectores más dinámicos de la economía que son el de las comunicaciones, el sistema financiero; están amasando fortunas. No se toca la ley de promoción de inversiones, que ¿a quién privilegia? Al gran capital, en particular, a las multinacionales. No se tocan las exoneraciones fiscales que dejan al Estado sin recaudar importantes recursos que podrían volcarse a la imprescindible inversión pública: vivienda, salud, educación, gasto social. Pero, no; en ese aspecto el modelo es intocable. Insistimos: es un modelo que está en crisis. En cuanto a las definiciones centrales de esta Rendición de Cuentas, lo primero que debemos señalar es el incumplimiento definitivo de un compromiso -no voy a hablar de promesas- del 6 % del PBI para la educación. Es muy duro confirmar este hecho precisamente en esta fecha, cuando estamos conmemorando el Día de los Mártires Estudiantiles, de quiénes dieron su vida en defensa de la educación pública. Esta Rendición de Cuentas posterga definitivamente el compromiso del 6 %; aquella aspiración, si mejoraba la economía, quedó por el camino. Realmente, nosotros nos preguntamos la razón de la permanente postergación de la educación, en particular, de la Universidad de la República. ¿Por qué esta postergación? ¿A qué apunta? ¿A quiénes favorece? ¿Qué caminos abre? A la educación, a la Universidad, le dan una parte ínfima de lo que pide que, además, era un

compromiso que el Gobierno había asumido al iniciar el período; no lo inventaron. Como nos decían las autoridades universitarias, hay carreras que no saben si podrán seguir funcionando en 2019 y 2020. ¿Podemos imaginarnos un proyecto de país, un modelo de país distinto, al servicio de los trabajadores, con soberanía, con desarrollo nacional, sin apostar, sin fortalecer la educación, la Universidad, la investigación? No es posible. Y espacio que se deja vacío, lo ocupa otro. Retrocede la Universidad pública, avanza la universidad privada. Nos preguntamos por qué esta postergación. Será porque no soportan o no toleran la autonomía y la crítica a algunas iniciativas absolutamente cuestionables con lo referente al agua u otro tipo de cosas. Realmente, cuesta entender una justificación para una postergación tan marcada. Esto sí que pone en riesgo un proyecto soberano e independiente. Frente a la postergación de la educación pública y, ni qué hablar de la vivienda, hay una contracara, porque hay otros sectores que se fortalecen. El permanente fortalecimiento del aparato represivo ha sido la tónica de los presupuestos y de las rendiciones de cuentas. Para esto siempre ha habido recursos y no se ha traducido -ni se va a traducir- en mejores condiciones de convivencia, en paz social, porque el camino para construir la paz social no pasa ni exclusiva ni fundamentalmente por la represión. Hay que invertir en educación, en generación de empleos, en viviendas. Esta Rendición de Cuentas también confirma un presupuesto paupérrimo para la vivienda: 0,4 % del PBI. Esto es inexistente. Las organizaciones sociales que están en la batalla por la vivienda nos dicen que en Uruguay faltan más de ochenta mil. Después se dice que no, que sí, pero esa es la realidad; basta con salir a la calle. Señores: con 0,4 % del PBI dedicado a la vivienda no resolvemos el problema, y también habría que resolver el problema del trabajo. Pero ¡claro! Como contratara, en esta Rendición de Cuentas se reafirma el camino de las PPP, de la privatización, particularmente, en la educación, comprometiendo recursos del organismo para el pago a privados. En vez de inversión pública en un modelo tradicional que asegura un costo determinado, nos jugamos a las PPP, porque eso engaña. ¡Y se dice que no creció la deuda! No creció pero, año a año, lo que tenemos que pagar es incalculable.

Hay otras contracaras, porque, sin temor a equivocarnos, podemos decir que esta es la rendición de cuentas para UPM 2. En el proyecto original enviado por el Gobierno se proponía -tal como anunció el ministro Astori hace meses- utilizar todo el excedente del Fondo de Estabilización Energética, US$ 180.000.000, para las obras de UPM ¡para ver si viene! Porque, por ahora, no es seguro que venga. ¡Ojala que no venga! Se nos dice que con esto se reactivará la economía y se generarán fuentes de empleo, pero tenemos dos plantas de celulosa y crecen el déficit fiscal, la deuda y el desempleo. No es el camino para resolver este problema. También crece la desigualdad. Decíamos que esta Rendición de Cuentas es toda para UPM. Por suerte, la bancada oficialista consiguió arrancar $ 400.000.000: $ 200.000.000 para cada año para destinar a la ANEP, cosa que saludamos. Ahora, el resto ¡para UPM no! ¡Qué mejor que volcar en viviendas la plata que pagamos todos los uruguayos con las tarifas de UTE! Me refiero a lo que sobre de los $ 400.000.000. Sería devolver a la sociedad la inversión que esta hizo. Todas las partidas que no va a utilizar el MTOP en todas sus reparticiones, y las que no se ejecuten, van para UPM. ¡No se ha visto cosa igual! Todos los beneficios son para UPM, postergando inversiones en aspectos esenciales para la vida del país, como la educación y la vivienda. También nos encontramos con una propuesta realmente negativa. Me refiero al recorte de las vacantes en general, cuando en algunas áreas de la Administración falta gente. Los funcionarios de Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca nos decían que en los pasos fronterizos no tienen gente, que dentro de dos años no podrán cubrir los espacios mínimos y que hay puestos fronterizos que no tienen guardia sanitaria. ¡Y suprimimos las vacantes! ¿En qué se usarán los $ 71.000.000 que se obtendrán por los recortes de las vacantes? En mejoras salariales. Es muy negativo contraponer generación de puestos de trabajo a mejoras salariales, porque no se necesitaban los puestos de trabajo o porque estamos resignando lugares estratégicos de la vida del país a cuenta de alguna mejora salarial. Por lo tanto, esta Rendición de Cuentas es la consolidación del modelo al que nos oponemos,

pero no es de ahora, sino que lo hicimos siempre. Se trata de un modelo que apuesta todo a la inversión extranjera directa, que apuesta todo a las megainversiones que terminan desalojando la producción nacional, eliminando puestos de trabajo, hipotecando soberanía y con pingües beneficios para una minoría asociada a ese gran capital. Es la antítesis del modelo que defendemos y que históricamente han sustentado la izquierda y el movimiento popular. Nuestro voto en general para este proyecto de ley será negativo. Hay artículos que compartimos y acompañaremos sin ningún problema, pero no compartimos la propuesta esencial de este proyecto. En el transcurso del debate haremos una serie de propuestas que entendemos pueden mejorar esencialmente el contenido de la Rendición de Cuentas; algunas las planteamos en la Comisión, pero no tuvimos eco. ¡Ojalá que podamos recapitular en alguna de esas propuestas y encontrar apoyo para generar una mejor distribución de los recursos y fortalecer políticas que redundan en justicia social! Por ejemplo, una de las propuestas que tomamos del movimiento social es que todos los préstamos otorgados por el Ministerio de Vivienda a través de la Agencia Nacional de Vivienda vuelvan a tener el 2 % de interés y no el 5,11 %, como hoy pagan las cooperativas de vivienda entregadas después del 2008. Ese es un interés del mercado financiero que no tiene nada que ver con los préstamos sociales. Entendemos que es una propuesta razonable. También proponemos aumentar el Imesi a las bebidas azucaradas sin alcohol, fortaleciendo una política de salud impulsada por el Gobierno, en particular, desde la Presidencia de la República, para combatir enfermedades como la diabetes. Nadie podrá decir que el negocio de las bebidas azucaradas sin alcohol, que controlan grandes multinacionales que amasan cuantiosas ganancias, va a tambalear o que se pondrá en riesgo la inversión por un mínimo incremento del Imesi solo para las bebidas con azúcar agregada. No voy a describirlo, pero si del 22 % lo llevamos al 35 % o del 30 % al 50 % -dependiendo de la bebida-, podríamos recaudar US$ 10.000.000 por año. ¿Cómo que no hay dinero para distribuir?

De todo eso se podría utilizar el 40 % para que el Ministerio de Salud Pública, a través del Fondo Nacional de Recursos y de los organismos correspondientes, asista a los enfermos de diabetes que requieren de asistencia permanente por medio de una bomba de insulina. Con el 40 % restante se podría respaldar al Hospital de Clínicas, que también juega un papel en la investigación y en la atención de estas enfermedades. Para terminar, vamos a insistir con la irracionalidad de que el Estado uruguayo subvencione con US$ 13.000.000 anuales los premios de las carreras de caballos de una multinacional del juego. ¡Es impresentable! Esto se concretó en el año 2010 a través de una ley de presupuesto que tácitamente derogó dos leyes que de modo explícito prohibían al Estado el financiamiento de los premios de las carreras de caballos. Proponemos que esos US$ 13.000.000 anuales se destinen a ASSE para financiar nuevas obras. También planteamos que el excedente del Fondo de Estabilización Energética, menos los $ 400.000.000 que se destinarán a la educación, se dedique a las políticas de vivienda. Seguramente, esto pueda alarmar a algunos, aunque otros comparten la idea de usar el 10 % de las reservas utilizables del país. Nos dijo el ministro de Economía y Finanzas que hay US$ 7.700.000.000 de reservas que son utilizables. No sería conveniente utilizar todo, pero el 10 % no moverá la aguja. Es más, en 2017 se utilizaron US$ 295.000.000 para cubrir el déficit fiscal y en 2018 se utilizarán US$ 222.000.000 para cubrir el déficit fiscal. Proponemos emplear de otra forma los US$ 780.000.000, que equivalen al 10 % de las reservas, destinándolos a inversiones en infraestructura edilicia en la ANEP, en la Universidad de la República y para llegar al 1 % del PBI en inversión en vivienda. También servirá para contar con los recursos suficientes que permitan implementar las políticas establecidas en la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, conocida como ley de violencia de género, dado que hay dificultades para su aplicación por falta de recursos. ¡Acá están los recursos! Lo que se necesita es voluntad política para meterse con la riqueza o para romper las normas o algunas reglas que marcan los organismos financieros internacionales y pensar prioritariamente en las necesidades de nuestro pueblo.

Estas son algunas de las propuestas que vamos a hacer en el transcurso de la discusión; esperemos tener eco, por lo menos, con algunas. Como decíamos, por los contenidos de este proyecto de ley de Rendición de Cuentas, la Unidad Popular no votará su pasaje a la discusión particular. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).Tiene la palabra el señor diputado Guillermo Facello. SEÑOR FACELLO (Guillermo).Señor presidente: en representación del Partido de la Gente, conjuntamente con al señor diputado Daniel Peña, anticipamos que no estamos de acuerdo con la aprobación del proyecto de ley de Rendición de Cuentas a consideración de esta Cámara. No podemos ser cómplices del descalabro económico en el que se encuentra el país, en momentos en que el contexto regional tampoco nos trae esperanza de mejoras. A pesar de la insistencia del equipo económico en reducir las vulnerabilidades del déficit fiscal, en junio se afianzaron registros altos desde un punto de vista histórico. Hay que remontarse a 2003, a la salida de la peor crisis financiera de la historia uruguaya, para encontrar dos registros mensuales consecutivos de 4 %. Las autoridades económicas establecieron una meta de déficit fiscal equivalente al 3,3 % del producto bruto para el cierre de este año. El objetivo es reducir el indicador a 2,8 % en 2019 y a 2,5 % en el primer año de la próxima Administración. Sin embargo, irónicamente, están contemplando un aumento del gasto de $ 4.700.000.000, tanto para 2019 como para 2020. De ese total, cerca de $ 3.000.000.000 serán para aumentar el gasto en áreas prioritarias, como la educación, la salud y la seguridad. Los restantes $ 1.700.000.000 son para aumentos del gasto ya comprometido. Se busca financiar el presupuesto en forma optimista, mediante un aumento en la recaudación impositiva dada por un crecimiento proyectado de la economía y por fondos excedentes volcados por el Banco de la República. Esos supuestos para rubros muy relevantes de las cuentas nacionales -producto bruto interno, consumo, exportacionesparecen ignorar lo que está sucediendo en Argentina y subestimar el impacto que ello tendrá

en nuestro país; en la medida en que el crecimiento sea menor, el déficit fiscal será mayor y la deuda subirá todavía más. Tememos que terminará sucediendo lo mismo que en los años anteriores: la convergencia hacia una situación fiscal razonable no se va a dar. Un déficit fiscal de 2,5 % del producto bruto es una meta razonable porque mantiene la deuda sostenida en el tiempo; sin embargo, se seguirá muy lejos de esa situación fiscal razonable. Por otro lado, señor presidente, el incumplimiento de las metas fiscales para el período ha dado lugar a un crecimiento de la deuda mayor al proyectado en el presupuesto de 2015. Se esperaba que la deuda externa, sin encajes, pasara de 33,3 % del producto bruto en 2014 a 37,8 % en 2019, pero ya en 2017 estábamos en 41,7 %, y esta situación no es una definición precisa de sostenibilidad. Tampoco hay que olvidar que en un entorno externo crecientemente adverso, cuyo impacto en el Uruguay se subestima, las proyecciones de la Rendición de Cuentas otra vez son optimistas y volverán a equivocarse en 2018 y 2019, tal como sucedió en cada uno de los tres años anteriores. ¿Por qué deberíamos creer al ministro Astori si en los casi quince años de su gestión al frente de la economía nacional no fue capaz de gestionar el déficit en forma responsable, haciéndolo converger a niveles macroeconómicos menos riesgosos? ¡Ni que hablar de lograr superávit, lo cual, a esta altura, parece un imposible bajo la administración del partido de gobierno! Cuesta entender que el déficit se encuentre en los niveles actuales, siendo que la economía no ha dejado de crecer en los últimos doce años; ¡imagínese lo que sucedería si entráramos en una recesión! Es muy fácil entender que el gobierno actual, y en especial el anterior, hayan sido muy generosos en el manejo del gasto público, a tal punto que no solo se ha gastado la extraordinaria recaudación de la bonanza económica de la década pasada -lo que no se va a repetir y no es sostenible en el tiempo-, sino que hizo crecer el gasto por encima de ella para atender los reclamos de la bancada y de ciertos sectores que miran con desdén los equilibrios macroeconómicos. De hecho, señor presidente, al confeccionarse la actual Rendición de Cuentas, algunos sectores pedían al Poder Ejecutivo

incumplir la meta fiscal, cuando esta ya está largamente incumplida. A comienzos del año pasado, el presidente de la República alertó sobre el peligro de perder el grado inversor si la situación fiscal se deterioraba; por aquella época, el déficit estaba alrededor del 3,5 % del producto bruto. Mejora no ha habido, y las circunstancias ya no son tan favorables para nuestra economía. El panorama, señor presidente, no luce alentador por varias razones. La región, como decíamos, está cada vez más complicada y varios analistas ya han corregido a la baja la estimación del crecimiento económico para este año. Eso impactaría en una menor recaudación de impuestos; por otro lado, la carga de intereses de deuda puede seguir incrementándose por el aumento de tasas a nivel global. Por fortuna, el país aún tiene buen acceso a los mercados internacionales y buenas reservas, pero lo mismo ocurría en 1999. En aquellos años posdevaluación brasileña, Uruguay presentaba un déficit fiscal alto, pero con grado inversor y buen acceso a los mercados financieros; el ajuste se demoró, con las consecuencias conocidas. Por eso es preciso atacar y sin demoras el tema fiscal, que es una vulnerabilidad grande de este país, y hay que hacerlo conteniendo el gasto. Por lo expuesto, en consonancia con la visión de la política económica de nuestro partido, como dije antes no vamos a votar el proyecto de Rendición de Cuentas a consideración de la Cámara. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).Tiene la palabra el señor diputado Óscar Groba. SEÑOR GROBA (Óscar).- Señor presidente: como han hecho otros legisladores que integran la Comisión -estoy seguro de que el resto de la Cámara concuerda-, saludamos la eficiencia del trabajo de casi cuarenta días de la Secretaría de la Comisión, del Cuerpo Técnico de Taquigrafía, de los ujieres, de los oficiales de sala, del equipo de limpieza, que durante este período de debate de horas y horas, dejaba todo preparado para que al otro día pudiéramos seguir con nuestro trabajo. Por lo tanto, señor presidente, vaya un reconocimiento especial a esos funcionarios, funcionarias y demás personal.

También queremos felicitar a la presidenta de la Comisión, Lilián Galán, que nos ha ofrecido seguridad en los debates y flexibilidad. Además, ha hecho un informe en mayoría que compartimos en su totalidad. En su informe en mayoría habló de la ANEP, del Sistema Nacional de Cuidados, de la Udelar, de ASSE, del Ministerio del Interior, del INAU, del Inisa, del Inciso 21, de la UTEC y de las fiscalías, entre otras cosas. En este debate, hasta ahora no ha habido absolutamente nada nuevo: la oposición va a votar en contra, como ya sabíamos. Por lo menos desde que estamos en la Cámara, y en especial en esta Comisión -hace ya muchos años-, previo a conocer el articulado, la oposición ya hacía comentarios de rechazo a la Rendición de Cuentas. Por lo tanto, no hay novedad en este sentido y nosotros no vinimos a convencer a la oposición. ¡Ojalá que lo podamos hacer porque así sería partícipe de los cambios que en solo trece años ha hecho y está haciendo el Frente Amplio! No va a ser así; no vamos a promover ni a hacer de nuevo el esfuerzo -en algún momento lo hicimos- para que nos acompañe. Tampoco hay ninguna novedad respecto de los análisis catastróficos que la oposición promueve en cada presupuesto nacional y en cada rendición de cuentas; me refiero a efectos catastróficos de todo tipo. Algunos riesgos son compartidos, porque nosotros vivimos en un Uruguay totalmente dependiente, en el capitalismo internacional. Las crisis del capitalismo internacional han sido y son permanentes, incluso ahora. Nuestro pequeño país, inserto en el Cono Sur, con dos gigantes hermanos, como Argentina y Brasil, siempre está expuesto a los vaivenes de las políticas regionales e internacionales, porque es un país dependiente. Señor presidente, la ciudadanía sabe que cuando Argentina se resfriaba, Uruguay se engripaba; si el que se resfriaba era Brasil, Uruguay se engripaba. En este contexto -compartimos con la oposición algunos de los riesgos que menciona, y nos ocupamos de ello-, los dos países están más que resfriados a la vez. Sin embargo, con las fortalezas y certezas que desde hace trece años viene construyendo el gobierno del Frente Amplio, con su solidez en la política económica y social, aun con la situación de estos dos países de la región, Uruguay crece; ¡crece y distribuye!

Aun en ese contexto internacional muy complicado, muy variable, en el cual no podemos hacer nada, y aun en la situación de estos dos grandes vecinos, que lamentablemente están en crisis, Uruguay sigue creciendo. Aun así, van trece años consecutivos de crecimiento macroeconómico; aun así -vamos a referirnos a lo que para nosotros es la calidad de los presupuestos y las rendiciones de cuentas, y de lo que interpretamos por calidad de los presupuestos nacionales y rendiciones de cuentas-, en ese marco, en trece años, nuestros jubilados, que son trabajadores del ayer, han tenido aumentos consecutivos por encima de la inflación. En el contexto internacional, los salarios de la actividad privada, inclusive los del trabajador rural y la trabajadora doméstica, han crecido durante trece años consecutivos. Sucedió lo mismo con los salarios de la actividad pública, del Estado. Pero también la pequeña y mediana industria, los grandes terratenientes y la producción agropecuaria han crecido y han hecho muy buenos negocios en este período. Por lo tanto, a pesar de los anuncios de catástrofes que se hacen en forma permanente, año tras año nosotros tenemos esta realidad, construida desde el programa de gobierno del Frente Amplio. Fue construida y apoyada por la ciudadanía que acompañó al Frente Amplio en solo trece años de gobierno, mientras que la oposición gobernó durante el resto del tiempo en que Uruguay es nación. Nuestro país, con las políticas públicas, económicas y sociales hoy tiene esta situación, a pesar de los datos de la región y de la realidad del mundo. En el año que pasó, la economía uruguaya siguió desacoplándose de la dinámica regional, como acabo de decir, continuando la fase de expansión económica más larga en la historia del país; son datos de la realidad. Cuando hablo de la calidad de los presupuestos nacionales y de las rendiciones de cuentas, es en comparación con las anteriores. En el informe del Partido Nacional se dice: “Al estudiar la Rendición de Cuentas 2017 entendemos que no podemos hacer solamente un análisis de la gestión del año que se rinde cuentas, sino de todas las instancias presupuestales anteriores” a 2015. Nosotros estamos de acuerdo. Por eso, cuando intervenimos hacemos un análisis de toda la situación y no solo del año que corresponde, porque es un período histórico en la

vida de la nación, ante un proceso económico y social de la región e internacional también histórico. Son fortalezas y certezas que hemos generado con el Frente Amplio; pero también hay que reconocer que en cada una de las rendiciones de cuentas y de los presupuestos nacionales, actores de la oposición han ayudado a mejorar el presupuesto que llega al plenario con propuestas de redacción diferentes y con sistemas legislativos acordes a una buena presentación de este documento. Es lógico que discutamos con pasión los dos modelos de país diferentes; de eso se trata cada vez que venimos a presentar un presupuesto o una rendición de cuentas. Por eso es natural que la oposición, que ya estuvo en el gobierno, no lo vote, porque su forma histórica de gobernar ha sido totalmente diferente a la que el Frente Amplio promueve. Las intervenciones anteriores han hecho que cambiemos algunos temas a los que nos íbamos a referir, pero no queremos irnos por las ramas, y sí ofrecer nuestro informe. Señor presidente: el crecimiento económico se aceleró el año pasado, ubicándose por encima de lo proyectado en la Rendición de Cuentas 2016. Estoy hablando de las catástrofes que se anunciaban y del resultado final. Esto contrasta totalmente con el desempeño de Argentina y Brasil que no han logrado emprender una senda sostenible de crecimiento debido a su significativo y persistente desequilibrio macroeconómico. Las políticas de diversificación de mercados de exportación, las políticas de atracción de inversiones productivas de nuevos orígenes, así como políticas macroeconómicas prudentes y consistentes que el país ha seguido desde 2005 han contribuido a la economía uruguaya. Sí, señor presidente: ¡hubo que construir todo eso! Hubo que construir confianza nacional, regional e internacional de la plaza financiera desde 2005 hasta ahora para que pudieran llegar inversiones. ¡Hubo que reconstruirlo! Son datos de la realidad. Yo tengo amigos legisladores y amigas legisladoras en los dos partidos políticos que ya gobernaron, y ellos saben que lo digo porque son datos de la realidad y no por alguna aversión especial. Es así. En cuanto a la política de diversificación del mercado de exportación, hay una larga lista de países con los que construimos mecanismos de

exportación ventajosos para Uruguay, que no voy a mencionar, porque hacerlo excedería el tiempo de que dispongo. Son políticas sociales y económicas, presupuestales y de rendiciones de cuentas reales. El mayor crecimiento de la economía uruguaya vino acompañado de nuevos avances en el plano social, como lo refleja la reducción de la pobreza y de la mortalidad infantil. Mientras que en 2004 la pobreza era de un 40 % y la indigencia de un 5 %, en 2017 la pobreza descendió a menos de 9 % y la indigencia está en valores que no se pueden medir. Eso habla de la calidad de los presupuestos nacionales, de la calidad de las rendiciones de cuentas y de la calidad de las políticas sociales que hay que implementar. ¿Por qué? Porque es necesario llegar a la gente. Los presupuestos nacionales, las rendiciones de cuentas y las políticas sociales tienen que llegar a la gente. Cuando digo “gente”, me refiero a los más de 2.500.000 uruguayos y uruguayas. ¡A ellos tiene que llegar! Estoy hablando de la diferencia que hay desde 2004 a este período que estamos analizando; son datos de la realidad. Entonces ¿hubo presupuestos de calidad? ¿Sí o no? ¿Hubo rendiciones de cuentas de calidad? ¿Sí o no? ¿Hay políticas públicas y sociales de calidad? Y bueno, por eso la gente ha seguido votando por este programa. Lo decimos con respeto por los partidos tradicionales, porque sabemos que su convicción es diferente a la nuestra; sabemos que su forma de hacer política es distinta a la nuestra; sabemos que sus propuestas han sido diferentes a las nuestras. Con respecto a esto también hay datos de la realidad. El Partido Nacional dice que hay que analizar todas las instancias presupuestales anteriores a 2015. Nosotros podemos decir cómo encontramos el país en el año 2005, qué políticas presupuestales, rendiciones de cuentas y políticas sociales se habían aplicado para llegar a la crisis que tuvimos y en la que llegamos al 15 de febrero de 2015. Decía que Uruguay, con este proyecto de país, con el programa del Frente Amplio y con su equipo económico ha demostrado que hay formas distintas de hacer política y también calidades diferentes. Y cuando digo que eso se hizo en solo trece años es porque ese también es un dato de la realidad. Cuando agarramos la zaranda y empezamos a moverla para ver qué dejaron los gobiernos del

Partido Colorado y del Partido Nacional o de los blanquicolorados -como suelen decir los ciudadanos en todos lados- nos encontramos con lo que acabo de mencionar, que son datos de la realidad; no los invento yo. Como dije, tengo amigos y amigas en los distintos partidos; manejo datos de la realidad desde el punto de vista político, no ubicando a nadie en particular en el debate. En estos trece años ha habido anuncios de catástrofes y quejas sostenidas por el gasto público social. ¡Y sí!; esa ha sido una de las principales herramientas de distribución que el Frente Amplio ha promovido. Como es natural, ha habido críticas –las hay en el informe del Partido Nacionalrelativas a la competitividad. Y se habla con claridad -figura en la versión taquigráfica; no sé si en el informe, porque no estaba acompañando la lectura- del costo laboral. Eso es totalmente coherente con lo que se hizo antes de 2004. Me refiero a que desde los años noventa hasta 2004, para abatir el costo laboral se tomaron determinadas medidas fiscales y se eliminaron los Consejos de Salarios. Eso mejoró el costo laboral para algunos empresarios, pero no solo fundió la industria nacional -hay cementerios y cementerios de fábricas y talleres que quedaron por el camino-, sino que se alcanzó el 40 % de pobreza y casi el 20 % de desocupación. Entonces, como en el informe del Partido Nacional se sugiere analizar toda la rendición de cuentas, arranquemos en el año 2005, con el país que recibimos, porque recordemos que el país que recibió el Frente Amplio fue muy diferente al que recibió el Partido Nacional en el año 1990, dado que no le llegó con la terrible crisis que sí tuvo que enfrentar el Frente Amplio. Sin embargo, seguimos en el camino de la certidumbre, de la austeridad, de la seriedad, apoyando y promoviendo el gasto público social y los niveles salariales y de jubilaciones y pensiones que permiten que la gente viva mejor. Esos son los presupuestos y rendiciones de cuentas de calidad que yo mencionaba. ¿Vive la gente mejor o no? Sí, vive mejor. Esos también son datos de la realidad. No estoy elaborando una teoría sobre lo que el Frente Amplio va a hacer o acerca de lo que los legisladores vamos a aprobar o a analizar. No estoy teorizando. Estoy haciendo un análisis, tal como sugirió el Partido Nacional en su informe, desde el año 2005 hasta ahora, pero arrancando un

poquitito más atrás, una gañotita hacia atrás, porque lo que recibimos, después de haber pasado la zaranda, es un país con muchas complicaciones. Solo han pasado trece años y vamos a seguir mejorando esta situación. ¿Riesgos? ¡Claro que los hay! Compartimos con la oposición que hay una cantidad de riesgos porque, como dije al inicio, este es un país totalmente dependiente en la región y también a nivel internacional. Estamos en ese vaivén en el que Uruguay -no digo de milagro, porque hay todo un programa detrás- se viene sosteniendo; a pesar de la crisis que lamentablemente se vive en otros lugares, nuestro país sigue creciendo. Hay datos al respecto. ¿Que no alcanza el presupuesto para todo lo que queremos hacer? Puedo asegurar que cuando recibimos delegaciones me encuentro entre los primeros en reconocer que todos tienen razón y que a todos hay que ofrecerles más. Ahora bien, ¿qué hacemos? ¿Incrementamos el déficit fiscal, como se hizo en alguna oportunidad? ¿Nos endeudamos más con el Fondo Monetario Internacional, como se hizo históricamente? Inclusive, ya que hablamos del Partido Nacional, fue en el año 1958 cuando se firmó la primera carta intención con el Fondo Monetario Internacional, sin que hubiera necesidad de hacerlo. Hasta hoy, todos los partidos que estuvieron en el gobierno, quedaron presos de eso. No creemos que haya que endeudarse más, salvo que ocurra una catástrofe o una crisis y sea fundamental para la gente, para los 2.500.000 -o más- de personas. Tampoco creemos que debamos aumentar más el déficit fiscal. Por eso este es un presupuesto acotado, maduro, con planificación, que no golpea ningún aspecto ya conquistado del gasto público social, que no golpea a jubilados y trabajadores, como en el año 1990, cuando se hizo aquel ajuste fiscal -fiscalazoen el que a partir de los tres salarios mínimos nacionales, todo lo que caminaba iba a parar al asador. Ese no es nuestro modelo; no lo es. Por lo tanto, con este modelo seguimos funcionando. Por eso digo que no hay nada nuevo en este debate. Claro, la incertidumbre sobre la sostenibilidad fiscal de los países vecinos ha vuelto a amenazar la

incipiente recuperación de sus economías. En el contexto que estoy relatando, en especial para una economía pequeña y abierta como la de nuestro pequeño país -estamos en Uruguay con este contexto en el Cono Sur y con 3.500.000 de habitantes-, dependiente de la grave crisis del capitalismo económico y social en la región y en el mundo, Uruguay se despega de los vecinos gigantes y crece en todo sentido, económico y social, y es motivo de atención positiva en la región y el mundo. Entre la cantidad de material que uno puede encontrar, cuento con un ejemplar de un periódico del 21 de diciembre de 2017, que en su sección de economía publica: “Un informe de la Cepal que fue dado a conocer ayer mostró, entre otros, que Uruguay es el país de América Latina y el Caribe con los mejores resultados tanto a nivel de pobreza como de desigualdad […]”. Este no es, precisamente, un periódico que impulse el modelo de política económica y social que estamos relatando, ni los presupuestos nacionales y las rendiciones de cuentas, pero esta noticia aparece a página entera. ¿Por qué? Porque son datos de la realidad. Pero en los debates dicen que hay crisis, que hay una especie de desastre o que va a suceder algo. Supongo que los compañeros diputados que ocupan bancas desde 2005 también habrán tenido que polemizar sobre este tema desde ese entonces hasta ahora. Hace siete u ocho años que integro el Parlamento y lo he vivido. Primero me asustaba. Uno tiene que tener mucho respeto por quienes han gobernado durante tantos años el Uruguay; muchísimo respeto. Pero cuando se usó la zaranda en 2004, quedó el resultado que dije hace un momento. El informe de la Cepal expresa: “En este terreno, Uruguay fue el país que presentó los mejores números: 9,4 % de la población era pobre […]” -nos sigue preocupando cuando llegamos a una pobreza del 40 %- “En el extremo opuesto […]”, habla de Honduras con el 65 %, pero no lo voy a leer. El informe continúa: “Si se mira qué pasó con la extrema pobreza, en tanto, Uruguay también fue el mejor del barrio […]”. Si se analiza qué pasó con la pobreza extrema, Uruguay también fue el mejor del barrio. Este informe no lo hicimos nosotros -aunque disponemos de muchos más, y seguramente más profundos-; es de la Cepal, del

período anterior. Además, habla de la desigualdad y del índice de Gini. Estamos analizando, con datos de la realidad, lo que se viene a anunciar, año tras año, respecto a la supuesta crisis, a los niveles de vida de la mayoría de la gente, a la calidad de nuestros presupuestos nacionales y rendiciones de cuentas, y a las políticas públicas. Para llegar a estos resultados, se requieren políticas públicas. En los años noventa se creció mucho, pero aumentó la desocupación y cayeron los salarios. Recién al final se recuperaron algo los salarios, pero no había políticas públicas desarrolladas, de distribución, como ahora. Por eso, no tenemos nada que ver con las políticas neoliberales. ¡Absolutamente nada que ver con las políticas neoliberales! El Frente Amplio es un partido progresista, de izquierda, y está alejado en su totalidad de la política neoliberal que tuvo el país hasta 2004. ¿Qué tiene que ver nuestro programa, el proyecto del Frente Amplio, con las políticas neoliberales? Tenemos Consejos de Salarios, negociación colectiva, fuero sindical; hay más de cincuenta leyes laborales que no había antes de 2004. ¿Qué tiene que ver? Sé que hay un sector de la oposición -no me refiero a toda la oposición, sino a los partidos que estuvieron en el gobierno- que es la retaguardia de los modelos neoliberales. Además, lo vemos hacer declaraciones públicas todos los días; en realidad, lo ve la gente. Seguimos trabajando, construyendo, creciendo, con austeridad y responsabilidad para que a la gente le lleguen los cambios que estamos promoviendo. En cuanto a la economía nacional, hubo un crecimiento económico en 2017 y en el primer trimestre de 2018, impulsado principalmente por el consumo privado. ¿Saben cuántas veces en aquellas épocas decíamos que había que dar aumentos a los trabajadores y a las trabajadoras, porque el mercado interno uruguayo era muy valioso y no podían consumir? Y cerraron boliches, restoranes, y se produjo la crisis de los pequeños y medianos productores del campo. Esto también es producto de políticas sociales y económicas impulsadas por nuestro Gobierno, principalmente por el consumo privado, basado en el incremento real de los salarios, en los ingresos de los hogares, y en las exportaciones. Se

mencionó que hay dificultades para exportar porque Uruguay no es competitivo. Sin embargo, las exportaciones siguen saliendo: algunas, más; otras, menos. La agropecuaria -conozco poco, pero he aprendido y estudiado, y escucho a todos con mucha atención- conlleva producción a cielo abierto. Y está el problema del clima: un día le va bien a uno; otro día le va bien a otro. Esos son los vaivenes del tema. Quienes trabajan en esa área saben los riesgos que corren. Ese impulso también se debió a las exportaciones producidas por la demanda externa: una buena temporada turística, así como una buena cosecha de soja, en 2017. Tenemos problemas con el empleo. En algunos casos, el tema se ha manejado muy seriamente. Más allá del crecimiento, quiero decir que hace unos días el Instituto Nacional de Estadística, que publicó el dato de desempleo correspondiente a junio estableciendo que -obviamente, transcurrió sin grandes anuncios- la tasa se ubicó en un 7,9 %, lo que reafirma -dice el Instituto- la tendencia a la baja que se viene observando los últimos cinco meses. ¿Esto es la panacea? ¿Nos quedan cosas por hacer? Queda mucho por hacer. Por eso el cambio; por eso hay que seguir cambiando. Precisamente, para seguir cambiando es que promovemos este tipo de presentaciones en la rendición de cuentas y en los presupuestos nacionales que proporcionan políticas de calidad a la inmensa mayoría de la gente, con datos de la realidad. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Ya termino, señor presidente. Esto no quiere decir que no queden temas pendientes ni que en estos trece años todos los problemas hayan sido solucionados. De ninguna manera. Sabemos que tenemos que trabajar, y lo estamos haciendo duro, en muchos aspectos en los que el país se juega el futuro, como en educación, en infraestructura o en otros que preocupan legítimamente a los uruguayos, como la seguridad. Hablaremos de la seguridad y de los períodos anteriores. Creemos que las instancias en las que se debaten estos temas constituyen la verdadera discusión política, ideológica, económica y social de dos modelos de país. Todos sabemos que el mundo capitalista está en crisis y también la región.

¿Uruguay está en crisis? No. ¿Uruguay creció en 2017? Sí. ¿Se redujo la indigencia? Sí, a tal punto que no se puede medir. ¿Se sigue reduciendo la pobreza? Sí. El salario mínimo nacional, que en otros períodos se usaba para mantener las jubilaciones bajas, ¿siguió creciendo en 2017? Sí. Por lo tanto, ¿también crecieron las jubilaciones? Sí. Queda mucho por hacer. Esta es una gran Rendición de Cuentas, austera, acorde con el país, que no toca el gasto público social e impulsa las medidas que se pueden impulsar como país dependiente. Nosotros vamos a votarla afirmativamente, con mucha vocación, porque ha permitido un trabajo de calidad. Gracias, señor presidente.

——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

14.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Gustavo Penadés. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: como es de estilo, inicio mi intervención agradeciendo el trabajo al que ya nos tienen acostumbrados los funcionarios de la Cámara de Representantes al momento del análisis de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Asimismo, extiendo mis felicitaciones a la señora diputada Lilián Galán, por cómo llevó adelante la Presidencia. Señor presidente, estamos ante una Rendición de Cuentas muy particular, y lo es por varios motivos. El primero es que se trata de la última Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Gobierno que encabeza el doctor Tabaré Vázquez. Es particular también porque está finalizando el tercer mandato consecutivo de gobierno del Frente Amplio con mayoría absoluta en las Cámaras, legítimamente obtenida. Por último, es particular porque se trata de la peor rendición de cuentas que ha tenido que tratar este Parlamento desde la crisis del año 2002, que se encuadra en la finalización de un ciclo. Se habló de lo que pasaba antes, cuando lo primero que habría que haber reconocido es que se presentó la peor rendición de cuentas, en materia de déficit fiscal, que el Uruguay ha tenido en los últimos quince años. Esa sumatoria de terminaciones -ojalá con las elecciones del próximo año culmine esta política- demuestra que, en todo el período reciente de la historia en que se produjo el mayor crecimiento económico del país -el producto bruto interno se incrementó casi un 70 % con relación al año 2004-, ha habido problemas muy

13.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor representante José Yurramendi, por el día 14 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Myrian Álvez. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señor Pablo Duarte Couto, señora Carmen Niria Tort González, señor Pablo Collazo Bejerez, señora Laura Sánchez y señora Sandra Brum. De la señora representante Manuela Mutti, por el día 14 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Urrutia. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente, señor Mijail Pastorino Rodríguez. Montevideo, 14 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.

graves en cuanto a la administración de los recursos, de los fondos. Nuestro país creció desde el punto de vista económico y vio crecer su producto bruto interno. En algunos momentos, los guarismos de crecimiento fueron históricos, pero luego se inició un proceso de enlentecimiento. La finalización de este mandato de gobierno tiene dos características muy particulares: la equivocación sistemática en todos los pronósticos del equipo económico -se equivocaron en todos los datos; lamentablemente, se equivocaron en todos los datos, ¡y para peor!- y la no concreción de los resultados que fueron fijados como prioridades al inicio de la gestión. Yo diría que tampoco se concretarán los compromisos electorales que se asumieron en la última campaña electoral, porque los datos de la realidad lo están demostrando. Para muestra bastan dos botones: el primero, el tan mentado 6 % del producto bruto interno para la educación; el segundo, una mejora sustancial en las políticas de seguridad pública, que redujeran las rapiñas en un 30 %. Este año Uruguay alcanzará niveles históricos en materia de inseguridad pública, como los que no se recuerda en su historia. Ese fue el contexto de crecimiento económico que se vivió hasta hace poco. Quienes hace muchos años ocupamos bancas en el Parlamento, advertimos la ductilidad, la facilidad con la que se cambia de argumentación: cuando se crecía, no era como consecuencia del mundo exterior, sino de las bondades y de la inteligencia de la conducción de la política económica nacional; cuando el viento se puso en la puerta, abandonaron ese argumento y empezaron a decir: “¿Cómo no quieren que nos vaya como nos va, si el contexto internacional se encuentra en la situación en la que se encuentra?”, cosa que es parcialmente cierta. Estos guarismos no son peores porque tuvimos una excelente temporada turística gracias a las medidas adoptadas por el Gobierno de la República Argentina. Esas medidas permitieron que en Uruguay hubiera una explosión del turismo, lo que llevó a que el déficit no fuera mayor debido a la recaudación que hubo. También el Gobierno de Brasil adoptó medidas que permitieron que ese país volviera a encontrarse entre los principales mercados para nuestros

productos. Por supuesto, estas dos medidas se tomaron en esas dos naciones durante gobiernos que ideológicamente no son afines a los del Frente Amplio. Abro un paréntesis para recordar que las relaciones diplomáticas entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina nunca fueron peores que cuando hubo un gobierno pseudoprogresista en el país vecino, con las consabidas consecuencias para el nuestro. Algo parecido sucedió con la República Federativa de Brasil. Ahora bien, en el contexto actual empezamos a ver una serie de aspectos que van echando por tierra la argumentación que se ha hecho sobre la Rendición de Cuentas que está a consideración, que es deficitaria. No es verdad que esta Rendición de Cuentas es responsable. ¡No! ¡No! ¡Es tremendamente deficitaria! Se intenta que sea menos deficitaria que las anteriores, pero es deficitaria. Entonces, también como argumentación para quienes manejaban algunas cifras absolutamente antojadizas y equivocadas acerca de la realidad, comparando aspectos del pasado con otros del presente, diré que vale solo un dato para demostrar la delicada situación en la que nos encontramos: el actual déficit fiscal es mayor que el que hubo durante la crisis económica del año 2002, en un contexto que, por suerte -nadie quiere que en nuestro país se vuelva a repetir la zozobra que se vivió en aquella época-, es distinto. ¡El déficit fiscal actual es mayor al que hubo en 2002! Lo sorprendente es que el producto bruto interno del Uruguay en 2004 era de US$ 15.000.000.000 y, en la actualidad, es de US$ 59.000.000.000. Luego de ese crecimiento exponencial no se tomaron medidas que nos permitieran realizar cambios profundos, estructurales, en la realidad del manejo económicofinanciero del país. Luego del crecimiento del producto bruto, hoy tenemos un déficit fiscal histórico y un endeudamiento ubicado en casi el 60 % de la deuda interna bruta y en el 42 % de la deuda externa neta. O sea que ha habido una política sistemática de endeudamiento, acompañada por un déficit fiscal sostenido. Podemos decir que a raíz de los gobiernos del Frente Amplio el endeudamiento ronda los US$ 13.000.000.000. A esto debemos sumar el crecimiento del endeudamiento externo y -este dato no es nada menorel sistemático aumento de la presión fiscal sobre la

población. Como decía, esto hizo que el país creciera en aproximadamente un 70 % del producto bruto interno y que la presión fiscal aumentara un 117 % del producto bruto interno. Es decir que durante todos estos años, fue mayor el aumento de los impuestos que el incremento del producto bruto interno de nuestro país, lo que ha sido financiado, esencialmente, con el dinero de nuestros compatriotas. Durante dos períodos -en 2007 con la reforma tributaria y en 2016 con el ajuste fiscal que se volvió a sufrir-, el crecimiento de la presión fiscal sobre la población ha sido exponencial. Además, hubo un sistemático aumento de las tarifas públicas a efectos de financiar el presupuesto nacional. No se debería poner de manifiesto las consecuencias de esta situación con alegría, como si se hubiesen aprovechado para llevar adelante cambios estructurales. Lo digo porque durante esta última gestión de gobierno -lo vemos con esta Rendición de Cuentas— el único aspecto al que está atado y que puede ser considerado clave en el cambio de la matriz productiva, industrial, social y de infraestructura del país es que una empresa multinacional de producción de celulosa haya decidido instalar en Uruguay su segunda fábrica. Más allá de eso no hay un solo dato en tal sentido, y lo cierto es que el decrecimiento económico y el desbarajuste fiscal de estos últimos años repercutirán en la población. Otro de los datos significativos que se advierte en el trámite de la Rendición de Cuentas es el rezago en la ejecución presupuestal de las inversiones. A pocos meses del comienzo de la campaña electoral y del cambio de gobierno, en algunas áreas no se ha superado el 40 % de la ejecución presupuestal. A esto también debemos sumar que desde 2006 a la fecha el Gobierno ha tenido que elevar en forma sistemática los topes de endeudamiento, precisamente, para poder seguir endeudándose. En esta Rendición de Cuentas, la última del período de gobierno, figura otra autorización para endeudarse por US$ 198.000.000 y, en el año 2020, por US$ 66.000.000. Desde el año 2006 esta es la sexta modificación que se realiza para elevar el tope de endeudamiento. En algún momento, ante la insistencia del Partido Nacional de establecer una regla fiscal, se pretendió explicarnos que la deuda fiscal consistía, precisamente, en los topes de endeudamiento. Pero bien podían fun-

cionar como regla fiscal los topes de endeudamiento, de modo que cuando necesitábamos más plata, se elevaba sistemáticamente ese tope. Así es como en los últimos años se ha modificado seis veces el tope de endeudamiento. Señor presidente, los efectos de la consolidación fiscal que Uruguay ha llevado adelante como un elemento más de esta suma de desaciertos ha determinado un aumento permanente de la presión tributaria sobre la población, en particular, sobre los trabajadores. En 2017, la cifra de recaudación por concepto de IRPF y IASS llegó a US$ 2.130.000.000. En 2006 o 2007, cuando en el Uruguay se presentó la reforma tributaria, el ministro de Economía y Finanzas anunció que se pensaba recaudar alrededor de US$ 300.000.000 o US$ 350.000.000. ¡Estamos en US$ 2.130.000.000 de recaudación! En este contexto, que es delicado y que compromete mucho la viabilidad económicofinanciera del país, lo que el Gobierno está haciendo con esta Rendición de Cuentas es, como se dice popularmente, atar con alambre el presupuesto y el Estado, para ver si llega a la próxima campaña electoral. ¡Quiero ver con qué se va a encontrar el próximo gobierno cuando desate ese paquete y tenga que elaborar el presupuesto quinquenal! Aclaro que esto será válido cualquiera sea el gobierno de turno, ya sea nuevamente del Frente Amplio o de alguno de los partidos de la oposición. Lo cierto es que se advierte fragilidad en la presentación de los objetivos: lo que se busca con esta Rendición de Cuentas es llegar sin mayores sobresaltos a la próxima campaña electoral y al cambio de gobierno en 2020. Si no es así, no se entiende cómo se puede presentar una rendición de cuentas con las características de la que estamos analizando, que prontamente será votada por la mayoría del Parlamento. Como decía, el contexto en el nos encontramos es tremendamente difícil. La economía del país está en una situación que podemos tildar de “delicada”, para no ser tremendistas. A fin de dar una idea al respecto, podemos decir que este año ya se presentaron a concurso más de ciento veintidós empresas. El cierre sistemático de empresas emblemáticas también marca una coyuntura realmente delicada.

En este escenario, lo único que no hemos visto es una decisión del Gobierno de ajustar las cuentas. Sistemáticamente, se ha intentado buscar una solución aumentando la presión fiscal y no ajustando las cuentas públicas. Además, se pretende realizar una serie de reajustes a través de los artículos de esta Rendición de Cuentas, algunos de los cuales no vienen costeados. Voy a dar algunos ejemplos: el artículo 122, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; el artículo 12, de Presidencia de la República; el artículo 148, del Ministerio de Turismo; el artículo 150, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Estos artículos autorizan transposición de créditos y refieren a nuevos proyectos que se financiarán con créditos presupuestales; inclusive, en algunos de ellos se hace mención a que determinados excedentes de arrendamientos podrán transferirse a gastos de funcionamiento. También se crean programas. Por ejemplo, en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se crea el Programa Nacional de Promoción de la Conciencia Agropecuaria, pero nadie dice cuánto saldrá ni cómo se financiará. A mi entender, la responsabilidad fiscal tendría que habernos llevado a otros resultados. Estamos enfrentando una difícil situación, por lo que las finanzas y el presupuesto deberían manejarse con más responsabilidad. Calculo que no es muy difícil de explicar y, menos, de entender, que si el país crecía a una tasa que ya no crece y gastaba un dinero que ya no tiene, tendría que haber habido una operación de realismo en el manejo de los fondos públicos que, por lo menos, no agravara la situación en la que nos encontramos. Y la constatación más clara de que ya no hay nada para rascar en el fondo de la olla es la reasignación de recursos que hace la bancada de gobierno. En rendiciones de cuentas anteriores fueron cientos de millones de dólares los que se reasignaron; en esta lograron reasignar nada más que US$ 10.000.000, constatación de la delicada y la precaria situación presupuestal que Uruguay enfrenta. Cuando escucho argumentaciones como: “Bueno; pero en Argentina y Brasil se está peor”, recuerdo aquel dicho: “Mal de muchos, consuelo de bobos”. Esto es: como hay otros que están peor, nosotros no estamos tan mal. Vamos a ver si somos

conscientes de que las posibilidades de salida de unos y de otros son distintas, entre otras cosas, producto de los tamaños y de las oportunidades. En ese sentido, señor presidente, en esta Rendición de Cuentas uno advierte, permanentemente, que el Gobierno no se da cuenta, no termina de asumir la situación en la que ha colocado al país, ante la que se deberían haber tomado medidas de austeridad fiscal y en los gastos de funcionamiento. Y que conste que nadie está hablando de los gastos sociales, porque lo primero que nos van a decir es: “Ahí están los de siempre, que quieren cortar los gastos sociales”. No, no; que no se malinterprete. Y ante las afirmaciones realizadas hace pocos días por el ex presidente de la República, José Mujica, de que las políticas sociales han fracasado, y por el presidente del Frente Amplio reconociendo lo mismo, aprovecho a decir: “A confesión de parte, relevo de pruebas”. Nosotros no tenemos que agregar nada más a esos datos. Sí nos preocupa lo que se dicho en sala en cuanto a que algunos de los recortes no van a afectar las políticas sociales. Recomiendo que tomen conocimiento del recorte que se ha hecho al plan de alimentación del Mides. Vean cómo se está aplicando hoy dicho recorte, que no debería estar haciéndose en ese ministerio. Esta es una situación en la que únicamente nos debería llamar la prudencia; tendríamos que darnos cuenta de que el Gobierno debería asumir con otro criterio la situación que hoy se está viviendo. Es más: me sorprendió mucho, que después de catorce años de gestión de un mismo partido, el ministro de Economía y Finanzas nos haya venido a hablar en esta, su última rendición de cuentas, de la calidad del gasto, porque si algo ha quedado demostrado en todos estos años -creo que esta constatación no se puede levantar- es que gastar más no es sinónimo de gastar mejor; no es sinónimo de que la población objetivo se vea beneficiada; no es sinónimo de que se hayan obtenido los resultados que se buscaba. Y en eso, simplemente, debemos centrar algunos datos, que sería bueno analizar de manera desapasionada. La Administración de los Servicios de Salud del Estado tiene de presupuesto US$ 2.000.000.000 anuales, y un 17 % menos de usuarios. ¿Podemos afirmar que la calidad del servicio de salud que

recibe la población objetivo es la correcta? ¿Podemos afirmar que los recursos de todos los uruguayos destinados a la administración de la salud, especialmente de la salud pública, ha sido acertada? En pocos días más conoceremos los resultados de una comisión investigadora que, desde ya, nos adelantamos a señalar que no va a decir eso. En cuanto a la inversión en educación, nadie pone en tela de juicio la mejora de los salarios de los docentes, pero si vamos a la ecuación tan sencilla de mayor presupuesto, menor matrícula de población objetivo a atender, ¿cómo los guarismos pueden ser tan malos? Hay más plata, pero se atiende menos cantidad de población, y los resultados demuestran que Uruguay es el peor país en Latinoamérica -ya que les encanta hablar de América Latina- en cuanto a la cantidad de estudiantes que egresan del bachillerato. Y ya que les gusta hablar de Latinoamérica, también debemos decir que Uruguay es el país con la más alta deuda externa per cápita. Nosotros votamos la creación del Mides y, sistemáticamente, le hemos aprobado los recursos. Uno de los datos más significativos -aprovecho a decirlo en este momento, porque me causó mucha alegría, y va bastante en contra del espíritu progresista del que recién se hacía gala- lo dio el director del Sistema Nacional de Cuidados, y me pareció de lo más importante en esta rendición de cuentas porque es un cambio de mentalidad. Nos informaba que el Mides está pagando un voucher educativo a los chicos que deben ir a instituciones preescolares porque no tienen cerca instituciones públicas. Ese me pareció uno de los cambios mentales -de los tantos que hemos visto, porque: “como te digo una cosa, te digo la otra”-, más simpáticos de esta Rendición de Cuentas. El director del Sistema Nacional de Cuidados -integrante del Partido Socialista y hombre que goza de nuestra simpatía personal, un caballerohace unos días nos informaba que el gobierno del Frente Amplio avanzó en la creación de los vouchers educativos que se pagan en la educación inicial. Esa decisión del Ministerio de Desarrollo Social me pareció muy importante. Para quienes se opusieron a cal y canto y criticaron a esas medidas, a pesar de que Tabaré Vázquez en algún momento las había mencionado, es un adelanto que hoy el

Mides -miren dónde- haya permitido privatizar recursos en pos del sistema educativo privado. Reitero que me pareció una medida muy inteligente porque, en definitiva, busca el bienestar de los gurises que no tenían la posibilidad de ingresar a una guardería pública en su zona de residencia. Pero si esta medida va acompañada de otra cantidad de privatizaciones que se han vivido en estos quince años, la verdad… Empezamos por una de ellas; creo que son datos que vale la pena plantear en el tiempo que me resta: la privatización del Estado, la huída en masa hacia el derecho privado como elemento central en la relación del Estado, la no financiación y, por qué no, hasta el castigo a organismos de control. El Tribunal de Cuentas se presentó a esta Rendición de Cuentas a informar que está al borde del colapso, de no poder cumplir con el mandato constitucional que se le asigna, y ante esa realidad, nadie se ha conmovido. Es conocido que hay un permanente ingreso de funcionarios públicos a la Administración central, pero gracias a una medida que propusimos nosotros el año pasado en cuanto a que la Oficina Nacional del Servicio Civil relevara las empresas paraestatales, se conoció que en estas hay más de seis mil novecientas relaciones contractuales. Y en el contexto al que hago referencia -todo parece indicar, lamentablemente, que se acabó lo que se daba y que hay que empezar a ajustarse el cinturón-, lo que hace el Gobierno es tomar conciencia solo parcialmente. La toma cuando hay que apretarle el cinturón a la población, a través del aumento de las tarifas, de los impuestos. Y no la toma cuando hay que apretar el cinturón al Estado. Ahí, no; ahí, dale nomás; echá hasta que se derrame. Me parece que esa es una de las características más criticables. Termino mi exposición reflexionando acerca de algo que ya planteé en algún momento. El Parlamento debería pensar para el próximo período de gobierno en la creación de una unidad que permitiera monitorear y estudiar la calidad del gasto de lo que votamos. Hace unos días se presentó el INAU y nos enteramos de que el 80 % de la población objetivo de este instituto es atendido por instituciones privadas. Entonces, me gustaría saber qué porcentaje del presupuesto se llevan esas instituciones.

El otro dato que nos interpela, que no tiene que ver con la rendición de cuentas, pero sí con el manejo de un gobierno, refiere a que hay más de trescientos niños en condiciones de ser adoptados, pero eso no ocurre. En ese sentido, vemos con simpatía una reestructura de esa institución a efectos de agilizar los procesos de adopción de niños y niñas por familias que hoy, lamentablemente, están en el limbo, y no es lo mejor para un país como el nuestro, con sus desafíos. Por lo tanto, no vamos a votar esta rendición de cuentas. Queremos dejar de manifiesto que hacemos nuestro y compartimos en su totalidad el informe que en nombre de la bancada del Partido Nacional ha realizado el señor representante Omar Lafluf. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).Tiene la palabra el señor diputado Germán Cardoso. SEÑOR CARDOSO (Germán).- Señor presidente: del mismo modo que los compañeros integrantes de la Comisión que me precedieron en el uso de la palabra, deseo agradecer, fundamentalmente, a los secretarios, a la Presidencia y a los colegas por el buen clima en el cual se trabajó durante las últimas semanas. Compartimos ciento por ciento lo que ha manifestado el señor diputado Conrado Rodríguez, que en el día de hoy es miembro informante por el Partido Colorado. Además, no vamos a votar esta Rendición de Cuentas porque entendemos que no contiene medidas de austeridad ni de contención del gasto pero que sí crea nuevos cargos de particular confianza. Básicamente, en el articulado se sigue dando a las principales jerarquías del Poder Ejecutivo la posibilidad de continuar, discrecionalmente, aumentando las partidas a sus colaboradores. Hemos avanzado en la discusión de esta Rendición de Cuentas, y los partidos han informado en un sentido y en otro acerca de su contenido y de la visión de país de cada uno. Quedó claro que tenemos diferencias notorias. A nuestro juicio, felizmente, no son diferencias tan notorias que no podamos compartir con la gente. Son diferencias notorias para quienes realmente se abstraen de la realidad y quieren plantear en el plenario de esta Cámara una realidad que no existe; una realidad

que a todos nos encantaría que existiera, pero que evidentemente no es la de todos los seres terrenales que vivimos y compartimos diariamente la problemática, desde la capital del país hasta el interior profundo. Hay un problema de muy mala gestión. No podemos hablar de que no hubo recursos, porque ¡vaya si los hubo! Además, el boom de los productos, de los commodities, de los precios de las materias primas que el Uruguay produce, ha hecho que el país viviera una de las décadas más extraordinarias. El miembro informante en minoría que me antecedió en el uso de la palabra manifestó que, luego de todo el proceso vivido, existe prácticamente el mismo déficit fiscal que en el año 2005, a la salida de la peor de las crisis que arrasó al Uruguay y a la región de la que tengamos memoria. Esto me lleva a reafirmar el concepto que manifesté al inicio de mi palabras intervención ¿Estamos ante un problema de recursos? Claramente, no. Los ingresos del presupuesto se multiplican varias veces con respecto al de principios de 2000, pero tenemos el mismo resultado deficitario. Estamos ante un grave y serio problema de gestión; se hizo una muy mala gestión. Se gastó muchísimo en todas las áreas del Estado; se gastó muchísimo en seguridad y en educación; sin embargo, tenemos el peor resultado que registre la historia del Uruguay en la aplicación de estas dos políticas públicas. Poco se ha concretado en materia de infraestructura vial a pesar del aumento de las divisas que ingresaron a las arcas del Estado. Cuando en el plenario se habló de los modelos liberales, neoliberales, progresistas, quiero recordar que en el pasado período de Gobierno, el del expresidente Mujica, en la misma Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, que integro, se anunció la creación de las PPP con bombos y platillos. No creo que la participación de los proyectos público-privado en la gestión del Estado y en la concreción de estas obras provengan de ninguna política comunista. Desde el Gobierno se anunció la aplicación de los proyectos de PPP como la panacea, lo que salvaría la inversión en el Uruguay. Hoy, siete u ocho años después, cuando pasamos raya y analizamos qué nos han dejado las PPP, advertimos que han sido el fracaso más absoluto y rotundo. Las jerarquías del Gobierno anunciaban uno o dos tibios y tímidos proyectos

que inyectarían miles de millones de dólares, fundamentalmente, al trabajo, a las posibilidades laborales que a partir de la aplicación de estas políticas se iban a generar. Seguimos pagando y viendo diariamente en los resultados fiscales los impactos en la economía, producto del despilfarro en Ancap, en Pluna, en ALUR, en el Fondes. Por algo, a pesar del ingreso de divisas al Uruguay tenemos este déficit fiscal. Seguimos pagando todos los resultados negativos y las pésimas gestiones de esas políticas a través de la continua alza de las tarifas públicas y del aumento de los impuestos. Eso ha sido una constante. Si algo ha caracterizado al Gobierno del Frente Amplio ha sido la creación de nuevos impuestos desde que asumió y su aumento paulatino. El más fiel reflejo es el IRPF -el impuesto al trabajo- y un ajuste fiscal encubierto, sostenido y paulatino a través del aumento significativo de las tarifas públicas, por encima de lo que han sido los costos promedio del Estado en los diferentes ciclos de la economía. Estos ajustes al alza han afectado notoriamente el clima de inversiones, y ello prueba lo que aquí se ha querido desconocer. Me parece que faltan respuestas de los actores de Gobierno a determinadas situaciones que intentan disimular una y otra vez, haciendo un relato que está muy lejos de la realidad. Ha habido una pérdida del orden de cincuenta mil puestos de trabajo en los últimos dos años y medio, fundamentalmente, radicados en el interior del país. No hay respuestas en los informes y en las exposiciones de los representantes del partido de gobierno a estos miles de uruguayos que hoy la están pasando muy mal, ya que se les ha complicado el panorama de manera angustiante. El Gobierno insiste, una y otra vez, en sostener un relato que lo hace indiferente o no lo deja ver la realidad. No se da respuestas y, ni siquiera se quiere identificar los problemas y, mucho menos, proponer soluciones para salir de esa situación. La exportación de bienes y servicios, incluido el turismo, ha pasado de 27,7 % en el período 20052013, a 21,4 % en 2016, y 21,6 % en 2017. Esto habla a las claras de que estamos frente a una caída del resultado de las políticas económicas, lo que explica la pérdida de inversión y de fuentes de trabajo.

La formación bruta de capital e inversión cae en términos reales en los últimos tres años; este es un dato innegable. En el año 2007 la caída se acelera en un 13,8 % y esto pasa cuando un país ha dejado de ser competitivo, cuando cae la inversión, cuando cae el empleo porque las condiciones de la economía no están dadas, están condicionadas, fundamentalmente, por costos de producción y por dos factores que destaco. Uno de ellos es el combustible. El Frente Amplio ostenta el récord de ser el campeón de toda América en materia de carestía de combustibles; Uruguay sigue liderando ese ranking. Si analizamos los precios de los combustibles en la región, el litro de la nafta en el Uruguay cuesta US$ 1,75; en Chile US$ 1,25; en Brasil US$ 1,30, y en Argentina US$ 1,33. Por lejos, nuestro gasoil también es el más caro, porque prácticamente vale el doble que en Chile y en Brasil: en Chile cuesta US$ 0,85 el litro y en Brasil US$ 1. Los gobiernos del Frente Amplio han generado un enorme sobreprecio con respecto a la paridad de importación; han cobrado un enorme sobreprecio para tapar y financiar el déficit de la pésima gestión de Ancap. Solo hay que recordar que en el año 2016 los uruguayos pagamos US$ 442.000.000 por encima de la paramétrica en materia de combustibles y que en 2017 pagamos del orden de US$ 400.000.000 más de lo que correspondía, lo que podría haber representado un ahorro sustancial que hubiera sido un factor de enorme motivación para la reactivación, para bajar los costos, para crear mejores condiciones que se tradujeran en la generación de fuentes de trabajo o, por lo menos, para haber detenido la abrupta pérdida de cincuenta mil de fuentes de trabajo durante los últimos años. Un sobreprecio tan alto de un insumo de uso generalizado en toda la cadena productiva compromete la competitividad de la producción nacional y lógicamente -más allá de que se tenga o no vehículo-, encarece la canasta familiar básica de todos los uruguayos. Una parte muy importante de estos sobreprecios la están pagando todos los uruguayos; estamos hablando de US$ 100.000.000 derivados del sobrecosto generado por la mezcla de biocombustibles en ALUR. También es un dato relevante, que no puede estar ajeno al análisis serio y responsable de los números, motivo por el cual

llegamos a este sideral déficit fiscal que nos está presentando el Gobierno en esta sesión. Entre 2005 y 2014, la División Pórtland de Ancap genera pérdidas por US$ 164.000.000. En los ejercicios 2015 y 2016 la situación empeoró más aún, llegando a la pérdida de US$ 232.000.000 en 2015 y de US$ 149.000.000 en 2016. Una vez más, la promesa de invertir para mejorar los resultados termina siendo una utopía carísima y caprichosa que pagan sideralmente todas las familias del Uruguay. Si analizamos los costos de la energía, también el Frente Amplio se lleva un nuevo récord guinness. Somos los campeones de América en cuanto a costos de energía, tanto en lo referente a la energía industrial, que es el principal insumo a la hora de producir fuentes de trabajo, como a la energía doméstica, que paga cada uruguayo y cada uruguaya a lo largo y ancho del territorio nacional. Analicemos el incumplimiento de otra promesa electoral. Ya se ha mencionado en esta sesión que luego de catorce años de gestión del Frente Amplio a la cabeza del gobierno, no se ha cumplido con el compromiso otorgar un 6 % del presupuesto nacional a la educación, anunciado una y mil veces a toda voz. Tampoco podemos olvidar la promesa realizada por el ministro de Industria, Energía y Minería de la época durante la campaña electoral: habría un abaratamiento de las tarifas de energía del orden del 25 % para el próximo período de gobierno, que está finalizando con esta rendición de cuentas. Lejos de eso, las tarifas de UTE y de Ancap siempre han aumentado por encima de los costos, con el claro objetivo de hacer caja, de ir corrigiendo no los errores, sino -a esta altura- los horrores en materia de gestión y los pésimos resultados fiscales de las empresas públicas. Si analizamos la energía, el costo del megawatt/hora de la industria de media tensión en Uruguay es de US$ 139; en Brasil, de US$ 128; en Chile, de US$ 138, y en la Argentina de US$ 108. Reitero, US$ 139 en Uruguay, US$ 108 en Argentina. Si analizamos el sobreprecio que soportan las familias uruguayas también estamos ante un récord: pagan US$ 299 -prácticamente US$ 300- y en la Argentina pagan US$ 134. O sea que cuando una y otra vez escuchamos los discursos, las comparaciones, las afinidades ideológicas, inclusive, los comentarios manifestando

horror por la política del actual Gobierno argentino -que consistió en dejar de lado los subsidios e ir ajustando las tarifas públicas-, pasa inadvertido que a pesar de todos los aumentos que hubo en Argentina en materia energética, todos los uruguayos pagamos por la factura de la luz el doble de lo que pagan los argentinos. Ese es otro logro del gobierno del Frente Amplio; ese es otro logro de la gestión del Frente Amplio en lo que hace a la proyección, la rentabilidad y la dirección de las empresas públicas. Más temprano durante esta sesión, algún integrante de la bancada del partido de gobierno hacía un análisis de los números, de la producción, acerca de cómo unos recibieron el Gobierno y de cómo lo recibieron otros. No puede pasar inadvertido cuál es el motor de la economía del país, o sea, la actividad agropecuaria ganadera, ni que el endeudamiento del sector agropecuario en el Uruguay de 2018 es sideral. Ya que a muchos les gusta comparar gestiones, cifras e informes de organismos internacionales, podemos advertir que en nuestro país el endeudamiento del sector agropecuario pasó de US$ 322.000.000, a la salida de la crisis en diciembre del año 2005, a US$ 2.242.000.000 en diciembre de 2017. Hubo un aumento del endeudamiento del 600%. ¿Alguien puede hablar de que un sector tiene resultados exitosos cuando se ha endeudado seis veces más en los últimos tres períodos de Gobierno del mismo partido? ¿Alguien puede pensar que vamos en la dirección acertada, adecuada y justa cuando estamos hablando de la principal actividad económica del país? Creo que no, señor presidente; creo que vamos mal, que vamos muy mal. Han cerrado miles de pequeñas empresas en el interior del país, producto de la durísima y ruinosa situación a la que llegó la producción nacional. Esta Rendición de Cuentas es muy amplia y abarca diferentes aspectos; cuando lleguemos a la discusión particular los desarrollaremos. Algunos compañeros -como la señora diputada Susana Montaner- nos han solicitado intervenir; ella, en particular, desea referirse a la educación. Quiero terminar mi intervención refiriéndome a la seguridad pública, porque creo que estamos frente a un escenario con la mayor complejidad que registra Uruguay en su historia. No cabe la mínima duda y no lo puede discutir ni el más optimista de

los integrantes de la bancada del partido de gobierno. Hay tres anuncios que hizo en diferentes momentos a los medios de prensa el señor presidente Vázquez, que definen la inseguridad reinante. Primero, el señor presidente de la República dijo: “No voy a cambiar la política de seguridad”. Esto lo afirmó luego de diez años de malos resultados. Después manifestó: “Creo que Bonomi está haciendo una muy buena tarea”. Repito: dijo que Bonomi estaba haciendo una muy buena tarea. Por último, expresó: “Hay un incremento de los homicidios, pero que no es estadísticamente significativo porque sigue habiendo países que están mucho peor que nosotros”. ¡Cuánta distancia de la realidad! ¡Y la sufren los hombres y mujeres de este país a lo largo y ancho del territorio nacional! ¡Cuánta insensibilidad al hablar de cifras frías y desconocer la cruel realidad que nos golpea! ¡Cuánta falta de empatía con las víctimas inocentes! ¡Cuánta frialdad para decir estas cosas! ¡Cuánta indiferencia frente a la inseguridad que mata, que hiere, que lesiona, que viola los derechos humanos de los honestos todos los días, una y otra vez, que retrae -una y otra vez- los derechos de los trabajadores, de los honestos, que son quienes salen a pelearla con dignidad y con ganas y representan la inmensa mayoría de los ciudadanos de este país! ¿Cómo es posible sostener como justificación en defensa de una pésima gestión, que hay países que están mucho peor y no reconocer que estamos frente a una cifra récord de homicidios en la historia de este país? ¿Cómo se puede decir que no es estadísticamente significativo cuando, si se mantiene la tendencia creciente en las estadísticas, este año superaremos los cuatrocientos homicidios, cuando el señor presidente de la República prometió en la campaña electoral que las rapiñas bajarían un 30 %; cuando se prometió que los hurtos, a partir de la aplicación de diferentes planes estratégicos desde el Ministerio del Interior, disminuirían significativamente? Nada de eso ha pasado, señor presidente. Estamos hablando de personas, de muertos, de heridos. No estamos hablando de estadísticas. ¡Por favor! ¡Reaccionemos!, porque cuando recurrimos a esa justificación anestésica de no querer mirar, de no ver y de no leer la realidad, vamos por un camino muy peligroso. Lo que dijo el

director de la Policía Nacional, comisario Layera -habló una vez y no se lo vio más-, creo que se ajusta a la medida a lo que nos está pasando como sociedad. Que nadie crea que la oposición quiere que se impacte directamente contra esa dura realidad. Al contrario, estamos llamando al Gobierno a reaccionar, a que se sensibilice, a que atienda las cosas como hay que hacerlo, porque todos los uruguayos estamos sufriendo el problema de la inseguridad. Mi Partido y quien habla tenemos una convicción: la inseguridad no solo no ha mejorado con los gobiernos del Frente Amplio, sino que ha empeorado exponencialmente, y eso hay que tenerlo muy claro. Uno de los más grandes errores es juzgar las políticas y los programas por sus intenciones y no por sus resultados; eso es lo que vemos diariamente, una y otra vez. Me refiero a que se habla de intenciones, una y otra vez, pero no se quiere ver lo que está pasando. Pero los resultados están más que a la vista. Lamentablemente, los únicos en este país que demuestran ser más eficientes son los delincuentes: cada vez hay más delitos, cada vez hay más robos, más arrebatos, más rapiñas. Rapiñan redes de pago todos los días; hacen explotar y roban cajeros automáticos todos los días; roban comercios, shoppings y estaciones de servicio diariamente. Frente a la ineficiencia y a la falta de presencia del Estado para dar respuestas, se multiplican los arrestos ciudadanos, con las consecuencias dramáticas y peligrosas que ello puede traer. Todos los uruguayos hemos sido testigos de situaciones que rayan con eventos surrealistas. Hemos conocido episodios lamentables, como cuando, en la Ciudad de la Costa, la policía tuvo que ir en taxi a detener a un delincuente, porque no había patrulleros. Si nos comparamos con la estadística fría, insensible y distante de la que habla el señor presidente, también nos va muy mal. Le reclamamos que está mal hacerlo, que no podemos recurrir a las estadísticas y justificarnos con ellas, pero si de todos modos lo hace, debemos decir que también en ese sentido estamos muy mal. Si comparamos a Uruguay con otros países, si nos comparamos con otras ciudades del mundo, como Nueva York -nunca fue tan segura como hoy, si

tomamos la referencia de 1951-, podemos advertir que allí, en 2017, ocurrieron 290 homicidios. La tasa es del 3,4 % cada 100.000 habitantes. Nueva York tiene una población de 8.500.000 habitantes. Si analizamos el caso de Alemania, que tiene una población de 82.000.000 de habitantes, podemos decir que en 2017 hubo 405 homicidios; la tasa es de 0,5 % cada 100.000 personas. Si consideramos lo que sucede en España -tiene una mayor incidencia cultural en nuestro país, junto con Italia-, que cuenta con una población de 46.000.000 de habitantes, en 2017, hubo una tasa de homicidios del 0,5 % cada 100.000 personas. El mismo año que Madrid registró 308 homicidios, en el Uruguay, con 3.000.000 de habitantes, se alcanzaron cifras siderales; tenemos veinticinco veces menos habitantes que Alemania y quince veces menos que España, pero se produjeron 283 asesinatos en un año. Ya que nos hablan de cifras, aunque no quiero aburrir, debo agregar que otro indicador que no puede estar ajeno a esta discusión es la cantidad de policías con que cuenta Uruguay, lo que habla a las claras del fracaso de la gestión, y no estamos hablando de un problema de recursos. Es más: la oposición en su conjunto votó a los diferentes poderes ejecutivos un aumento significativo, presupuesto tras presupuesto y rendición de cuentas tras rendición de cuentas, de los recursos para el Ministerio del Interior; siempre lo votamos. Siempre apostamos a que a partir de la anunciada inversión hubiese una mejora en la eficiencia y en los resultados, pero eso no pasó. Queremos proteger la vida de la gente, a los uruguayos. Nuestro país tiene 421 policías cada 100.000 habitantes y Argentina, 222. Quiere decir que tenemos 200 policías más cada 100.000 habitantes, casi el doble que nuestros vecinos. Otra materia que tampoco puede estar ajena a esta discusión es el con pésimo resultado de las políticas carcelarias. Según el informe anual del comisionado parlamentario, de 6.000 liberados, 4.000 son reincidentes. En 2017, en las cárceles, o sea, bajo la supuesta custodia y el cuidado del Estado, ocurrieron 47 muertes; 28 fueron violentas. El 66 % de los presos son reincidentes; el 62 % no trabaja; el 44 % está recluido en malas

condiciones y el 30 % recibe tratos crueles. Como si fuera poco, 4 presos se fugan cada mes de las cárceles uruguayas. Creo que queda bastante claro que lo que falla no es la rehabilitación, porque esta brilla por su ausencia. Cuando la gente pensaba que nada malo podía sorprenderla luego de saber que rapiñan a policías o que vuelan cajeros a metros de las seccionales, la realidad vuelve a asombrar. Ahora los delincuentes tirotean y rapiñan ambulancias que asisten a emergencias, asaltan a jóvenes voluntarios que reparten comida a personas carenciadas y roban escuelas. Además, los carteros no entregan correspondencia en diez puntos de la ciudad de Montevideo porque los tienen registrados como zonas rojas. Las aseguradoras han visto aumentar un 45 % las denuncias de robo de vehículos. Creo que la perla de todo este relato negativo, que no nos gustaría hacer, es que un ciudadano filmó en la Seccional 6a. de Montevideo, un video de dos o tres minutos que se viralizó en las redes sociales y que muestra que allí no había absolutamente nadie. Creo que estamos frente a un gran fracaso: un gobierno que agota su ciclo y una última rendición de cuentas sin que se corrijan errores y sin que estos se reconozcan para que haya mejores resultados en la gestión. Lo que más entristece es que se niegue la realidad, porque eso implica, inexorablemente, el derrumbe de la calidad de vida de todos los uruguayos. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).Desde la Presidencia, queremos saludar la presencia de las maestras, niños y niñas de la Escuela Nº 103 de La Teja. ¡Bienvenidos!

15.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta de un informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Visto la licencia oportunamente concedida en virtud de obligaciones notorias inhe-

rentes a su representación política, al señor Representante Gerardo Amarilla, por el período comprendido entre los días 14 y 17 de agosto de 2018, para participar en el Primer Foro Latinoamericano de Política y Gobierno, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz, República de Bolivia, y ante las nuevas proclamaciones de la Corte Electoral, se convoca al suplente siguiente, señor Walker Foch Ichazo. Montevideo, 14 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y AFIRMATIVA. cuatro en cuarenta y siete:

mención expreso mi reconocimiento a todos los legisladores que participaron en esta tarea. No puedo olvidar a las secretarias de bancada y a dos despachos que colaboraron a los efectos de obtener este resultado. Este proyecto de ley de rendición de cuentas enviado por el Poder Ejecutivo, fue objeto de algunos cambios en el transcurso del debate. Hay que destacar que se contó con un extenso y detallado material de rendición de cuentas presentado por el Poder Ejecutivo y los distintos organismos del Gobierno. En este punto, reconozco lo que decía el diputado Posada en cuanto a que, lamentablemente, no nos dará el tiempo para profundizar en cada uno de los varios tomos de información que recibimos, como nunca en gobiernos anteriores. Se trata de información que nos permite tener una idea clara de cómo está el país y hacia dónde avanza. Como se decía al principio, no somos ni nos creemos Alicia en el país de las maravillas, pero tampoco somos el reino del terror, como se quiere hacer creer, a través de una secuencia de imágenes fotográficas, sacadas de una vieja revista policial llamada Al rojo vivo, de crónica roja. No voy a entrar en el tema de la seguridad; otros compañeros podrán hacerlo con mucho más conocimiento que yo. Dado que se mencionaban datos de muertes en algunas ciudades, podemos poner el ejemplo de otras de Estados Unidos que superan con creces lo que pasa en Uruguay, que nos afecta, nos duele, nos preocupa y nos ocupa. Pero traigamos datos de toda la realidad. Tanto México como Brasil, países latinoamericanos como el nuestro, en estos días tienen aterradoras cifras de violencia. Tenía que hacer estas precisiones, pero no quiero perder el hilo de mi intervención en cuanto a este proyecto de ley de rendición de cuentas que podría identificarse como: “Rendición de equilibrio”, porque busca el equilibrio entre la responsabilidad fiscal y la necesidad de seguir atendiendo las prioridades que la ciudadanía fijó a este y a los anteriores gobiernos con respecto a educación, salud, seguridad, protección social y vivienda. El proyecto de ley del Poder Ejecutivo plantea que estamos en una situación compleja, con enormes incertidumbres y contradicciones. Basta

Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada.

16.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Alfredo Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: como no podía ser de otra manera, quiero hacer un primer reconocimiento al trabajo de los funcionarios de la Cámara, en particular, al de los secretarios y secretarias de la Comisión y también a todos los demás que, a la vista o encerrados en sus oficinas, aportaron para que hoy pudiéramos llegar con todo este material y discutir esta Rendición de Cuentas. También saludo especialmente a nuestra compañera Lilián Galán, a quien le tocó presidir esta última instancia de rendición de cuentas con modificaciones presupuestales, con todo lo que ello implica. Lilián logró llevar adelante una muy buena conducción, con cumplimiento estricto del cronograma y, fundamentalmente -quizás sea lo más valorable-, con un muy buen clima de trabajo entre legisladores del oficialismo y la oposición, lo que ayudó a concretar nuestra labor. Con esta última

con recordar lo que está pasando con la guerra comercial entre Estados Unidos y China, en la que cada uno sostiene posiciones contrarias a las que la historia hubiera indicado: Estados Unidos, incitando al proteccionismo y, China, al libre mercado. Parece una paradoja, pero hoy sucede eso, y no solo tiene consecuencias en China y Estados Unidos, sino en el resto del mundo, inclusive, en Uruguay. A partir de eso se abre una incógnita respecto a si son fortalezas o debilidades, oportunidades o amenazas. De todas formas, es una incertidumbre. (Ocupa la Presidencia el señor representante Jorge Gandini) ——Un poco más atrás en el tiempo conocimos los resultados electorales en Europa, donde triunfaron partidos antisistemas, de ultraderecha o que están en contra de la Unión Europea y, antes de eso, el brexit, que dejó al Reino Unido fuera de la Unión Europea. Es decir, estamos en un mundo cambiante. También fue cambiante la situación que encontramos en 2015, con un viraje brusco e inesperado del ciclo económico en el que transcurría el mundo, en particular, nuestra región. Mucho se habló y se sigue hablando de los vientos a favor y en contra, de esos quince años de crecimiento continuo, trece de ellos con mayor equidad. Se decía que todo fue producto de los vientos a favor, y eso es algo extraño, porque si tomamos el Informe Económico Financiero -un excelente informe que debería ser incluido en la versión taquigráfica de esta sesión, a fin de disponer de todos los elementos que el Poder Ejecutivo nos proporcionó para conocer la situación del país y sus proyecciones- y analizamos el período comprendido entre 2011 y fines de 2018, advertiremos que Uruguay crecerá más del 20 %; Argentina, 3 %, y Brasil, 0,7 %. ¿Por qué esto tiene importancia? Porque los mismos vientos a favor o en contra que tuvo Uruguay para crecer el 20 % también lo tuvieron sus vecinos, que crecieron en los porcentajes mencionados. Inclusive, se puede decir que, en general, ellos tienen más viento a favor, pues cuentan con recursos que nosotros no tenemos. No hay dudas de que Uruguay tiene sus fortalezas y debilidades y de que la relación con nuestros vecinos tiene que ver con esto.

El compañero diputado Groba dijo lo que pensábamos manifestar con relación a qué pasaba antes, cuando uno de los dos países estaba en problemas, y cómo sufría Uruguay. Hoy esos dos países están en problemas y los que sufren son ellos. Nosotros también tenemos problemas, pero de otro tipo. Como hemos dicho, no somos Alicia en el país de las maravillas ni el reino del terror. Esto no solo lo decimos nosotros, sino muchas organizaciones e instituciones internacionales; si dispongo de tiempo, en otro momento intervendré nuevamente y leeré algunas de esas apreciaciones. Este proyecto de ley intenta disminuir el riesgo fiscal. Hemos tenido problemas por el alto déficit fiscal -alto para nuestra pretensión-, que se ha sostenido en estas circunstancias por las fortalezas del país. Es nuestra preocupación y ocupación intentar disminuir ese déficit fiscal, para evitar que estas fortalezas disminuyan y en algún momento se transformen en debilidades. Y debemos mirarnos en el espejo de lo que está sucediendo en Argentina y Brasil, que tuvieron fuertes desequilibrios fiscales. El anterior proyecto de rendición de cuentas del Poder Ejecutivo planteaba para este año un crecimiento de 2,5 %, porcentaje que se mantiene en esta rendición de cuentas. Es cierto que, a principios de año, el Poder Ejecutivo, los analistas económicos privados y los organismos internacionales preveían que Uruguay crecería más del 2,5 %, pero tuvimos el efecto natural de la sequía, que nos golpeó fuertemente y que determinó la caída de una parte de nuestras exportaciones, sobre todo, la de soja, por la mala cosecha. Como de vez en cuando viene bien matizar una mala noticia con dos buenas, debo decir que ayer nos enteramos de que en los primeros siete meses del año el sector lácteo -que está pasando por graves problemas- incrementó sus exportaciones en 11 % y el sector cárnico, en 7 %. No todo es el reino del terror. El mensaje enviado por el Poder Ejecutivo plantea seguir luchando por lograr una disminución del déficit fiscal. Para el 2019 estaba previsto llegar al 2,5 % del déficit fiscal, pero esta meta se ha trasladado para el 2020 y se ha explicado el porqué de esas diferencias en los años 2018 y 2019.

Las previsiones para el 2018 tenían en cuenta ingresos que no se obtuvieron, por ejemplo, US$ 50.000.000 anuales que se iban a recaudar a través del tributo a las altas pasividades militares, que esta Cámara -por razones a las que por el momento no ingresaremos- no aprobó. Esa iniciativa sí fue aprobada por el Senado, pero -repito- no por la Cámara de Representantes. Eso implicó una disminución importante de los recursos disponibles. Debido a compromisos asumidos, este año se debió destinar $ 900.000.000 a impulsar la construcción de una mayor cantidad de viviendas a través de cooperativas, debido al desarrollo que tuvieron. También es cierto que durante 2017 y 2018 -tal como se afirma en el mensaje del Poder Ejecutivo- el Banco Central tuvo que intervenir fuertemente para sostener una cotización razonable del dólar, pues de lo contrario hubiera caído mucho más de lo que cayó y se hubiese afectado mucho más al sector exportador. Obviamente, esas intervenciones del Banco Central tuvieron un costo que hoy estamos pagando. De todas formas, para el 2019 el equipo económico y el Poder Ejecutivo prevén el mismo nivel de actividad que estimaron en la pasada Rendición de Cuentas. Es decir que luego de recuperada la pérdida que tuvimos este año, el nivel se ubicará en 3,3 % sobre la de este año, que está 0,5 % por debajo; si se hubiese mantenido, el crecimiento sería de 3 %. Esto también se proyectó para el 2020, y es perfectamente alcanzable, dados los fundamentos de nuestra economía y las posibilidades de cumplir con esas metas. Una política fiscal sostenible es un requisito ineludible para implementar nuestro plan de gobierno -y cualquier otro plan de gobierno-, así como la preservación de un entorno macroeconómico adecuado para asegurar el financiamiento de las políticas sociales, otras transformaciones en el mediano y largo plazo y la posibilidad de facilitar a los agentes privados un clima propicio para tomar las decisiones de hacer inversiones productivas. De esta forma, se cumplen dos de las premisas que tenía esta Rendición de Cuentas: no aumentar el déficit fiscal y evitar medidas que puedan afectar la capacidad de inversión y de generación de empleo. Por eso, desde el primer momento se dijo

que esta instancia presupuestal no supondría incremento de impuestos para el sector privado, buscando mejorar el mercado de trabajo, que también se ha visto afectado y lo reconocemos: la situación nos preocupa y nos ocupa. Todo esto está acompañado por otras medidas: algunas ya fueron implementadas por ley y otras se concretan por decreto o están en trámite, como anunciamos en algún otro momento. Con respecto al mercado laboral, perdimos casi cincuenta mil puestos de trabajo con un país en crecimiento, pero en sectores que no tienen un uso intensivo de mano de obra. La otra premisa, además de no aumentar el déficit fiscal y no incrementar los impuestos para incentivar la inversión productiva privada, es que la mínima distribución de recursos en esta Rendición de Cuentas vaya a las prioridades. Es una de las rendiciones de cuentas más austeras desde la reinstalación democrática, y no es la más austera porque en el medio estuvo la de 2003, momento en el que el país se encontraba en medio de una crisis de la cual ya se ha hablado; aunque diferimos en los orígenes, coincidimos en que afectó enorme y trágicamente a este país. De allí la definición de que el gasto discrecional fuera dirigido a las prioridades que nos ha marcado la ciudadanía al elegir mayoritariamente un programa de gobierno. Pero nos encontramos con una circunstancia que se viene reiterando: el aumento, período a período, del gasto endógeno en cada una de nuestras instancias presupuestales. En el período 2005-2009, el incremento que podía realizarse en el marco presupuestal era de $ 100.000.000.000. Pero el gasto endógeno era menos de $ 10.000.000.000 constantes a valores de 2017. En el período 2010-2014 los incrementos posibles eran $ 80.000.000.000, y lo endógeno ya eran más de $ 20.000.000.000 constantes y en este período, 2015-2019 lo disponible era menos de $ 60.000.000.000 y de casi $ 40.000.000.000 constantes a valores de 2017, lo que va restando las posibilidades de incremento discrecional. Esta explicación del porqué del aumento del gasto endógeno no es una película de terror: se justifica, fundamentalmente, por el incremento de las transferencias a la seguridad social. Ello sucede porque tenemos mayor cobertura de salud con el Fonasa; mayor cobertura en los temas de seguridad

social, con más pasividades después de haber flexibilizado el acceso a estas prestaciones -de no haber sido así, hoy estaríamos en una situación bastante dramática-, y un aumento real de dichas pasividades, inclusive, por encima del incremento de los salarios. Adviértase que las pasividades se ajustan por el índice medio de salarios -nominal y no líquido-; por lo tanto, han crecido más que el resto de las remuneraciones de la economía y, por supuesto, más que los ingresos del Estado, porque salarios y pasividades se han incrementado mucho más que el índice de precios al consumo. Ahora bien, el déficit del Banco de Previsión Social está casi en igualdad de volumen que el del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. Los dos ascienden a una cifra aproximada a los US$ 600.000.000 por año, con la única diferencia de que en el Banco de Previsión Social se pagan 700.000 u 800.000 prestaciones y en el Servicio de Retiros y Pensiones, solo 50.000. Entonces, como ya han dicho otros compañeros diputados, son muy pocas las opciones que teníamos de direccionar discrecionalmente dineros, y por eso, en más del 80 %, se dedicaron, sobre todo, a la educación. Por otro lado, en esta Rendición de Cuentas tampoco están resueltas algunas asignaciones; ya venían planteadas por disposiciones que votamos últimamente, como la ley de nocturnidad, la de violencia por razones de género y la de salud mental, a las que también hubo que cubrir. Por supuesto -lo menciono antes de que digan que lo omitimos-, también está el acuerdo salarial al que llegamos con los funcionarios judiciales por el conflicto que manteníamos desde 2011, que tengo tiempo de discutir ahora. En algún otro momento se habló en sala de los vínculos laborales, algo reiterado en cada una de las rendiciones de cuentas. Eso es curioso cuando tenemos toda la información con respecto a los vínculos laborales; cuando tenemos muy clara la definición de que no es lo mismo hablar de vínculos laborales que de personas o de funcionarios públicos; cuando la historia que demuestra que mucho de ese crecimiento proviene de que ahora están registrados absolutamente todos los vínculos laborales, aunque sean temporales, aunque sean por única vez en un año. Yo ponía el ejemplo del

vínculo laboral de una persona que hoy es contratada para actuar en un concurso. Efectivamente, ese es un vínculo laboral: a veces, se le paga por las dos o tres oportunidades en que se reúne para dictaminar en ese concurso. Del mismo modo, todos los docentes suplentes de la educación hoy tienen vínculos laborales, aunque no ostenten cargos titulares, aunque no cobren el sueldo todos los meses. Alcanza con que ingresen una vez a hacer una suplencia para que sea considerado un vínculo laboral. Antes no se registraba de esa manera y por eso hay una enorme diferencia. Pero vamos a dejar eso de lado. Continuando con los vínculos laborales, voy a tomar nada más que tres años: 2004, 2007 y 2017. ¿Por qué? 2004 fue el último año de gobierno de los partidos tradicionales; en 2007, ya era gobierno el Frente Amplio, pero previo a que se separara ASSE del Ministerio de Salud Pública, lo que afecta, entonces, la relación que voy a comentar. En el año 2004, había 241.725 vínculos laborales; en 2007, 254.612 y en 2017, 310.126, pero si analizamos los grupos de incisos, en el Poder Legislativo hubo una reducción y en el Poder Ejecutivo, un mínimo aumento, exclusivamente en el Ministerio del Interior, porque hubo reducción en muchas otras Carteras. El gran salto en cuanto a vínculos laborales se dio en los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución, sobre todo, en los entes autónomos de la educación y de la salud, que con respecto a 2007 aumentan casi un 50 %. Los de las empresas públicas crecen mínimamente, al igual que los de los gobiernos departamentales, pero desde el punto de vista porcentual, el incremento es mayor que el del Poder Ejecutivo. O sea que, cuando hablamos del aumento de los vínculos laborales, tenemos que decir que gran cantidad de ellos se produjeron en entes autónomos de la salud y la educación y corresponden a docentes y médicos; esos son los que aumentaron. No obstante, se habla de la necesidad de reducir los vínculos. La oposición, muy hábilmente, une el tema del aumento de los vínculos -sin decir dónde crecen- a los cargos de confianza, que en esta Rendición de Cuentas se pueden contar con los dedos de una mano. Es muy hábil al decir que aumentaron los vínculos laborales en tantos miles, sin aclarar que no todos representan más

funcionarios, y después relacionarlo, en el mismo discurso, con los cargos de confianza. Desde 1995 a la fecha, el nivel de actividad del país creció un poco más del 60 % y los vínculos laborales con el Estado, menos de un 20 %. O sea que ese crecimiento con respecto al nivel de actividad se da en un Estado que es distinto al de 2005 y muy distinto al de los noventa ya que, por suerte, tiene otras áreas de actividad. Pero no tenemos que quedarnos solo con los vínculos laborales. En educación podemos hablar de los resultados, de lo que se ha destinado a salarios docentes, a infraestructura, a los aumentos del gasto por estudiante, a la disminución de los estudiantes por grupo. Por supuesto, nos van a preguntar dónde están los resultados en la mejora de la educación. El presupuesto de la educación es una condición necesaria, no suficiente, pero es imposible pensar en mejorar la educación sin más presupuesto y, por eso, todos los años se ha aumentado de manera importante. Hoy, 14 de agosto, se conmemoran cincuenta años de los mártires estudiantiles, de la muerte de Líber Arce, cuando los estudiantes salían a luchar por libertad, por autonomía y también por mayor presupuesto, porque los fondos eran recortados y no aumentados, como en esta oportunidad. Eran presupuestos que ahorcaban a la Universidad o a la ANEP. Hoy tenemos crecimientos importantísimos, que superan en términos reales el 150 %. No me va a dar el tiempo para detallar todos esos aumentos, pero los hubo en estos organismos: en la ANEP -en educación inicial y primaria-, en UTU, en la Udelar y en la nueva UTEC, que ha descentralizado la educación terciaria además de la Udelar en prácticamente todo el país. Hoy hay jóvenes de Montevideo que van a estudiar al interior porque allí hay carreras que en la capital no se imparten. La descentralización de las carreras terciarias es una apuesta. La Universidad y los organismos de la educación piden más presupuesto, pero presupuesto tras presupuesto, rendición de cuentas tras rendición de cuentas, siempre se les ha dado menos de lo que pedían e igual han obtenido extraordinarios resultados en inclusión y en descentralización en las distintas áreas que les competen. Tenemos otro desafío que no es materia de esta Rendición de Cuentas: la Universidad de la

Educación. Veremos si en el Parlamento están los votos para dar el complemento necesario para su creación. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: empiezo por expresar que hago mías las palabras de mis compañeros de bancada; en particular, nos representa el informe categórico y contundente que en nombre del Partido Nacional presentó al inicio de esta sesión el señor diputado Lafluf. Por cierto, también las palabras y los conceptos del diputado Penadés representan a todo el Partido Nacional. Los planteos que formularan estos dos señores legisladores demuestran la actitud responsable y seria con la que el Partido Nacional actuó en el ámbito de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda durante todo el proceso de tratamiento de la Rendición de Cuentas que estamos analizando. Dicho esto, adelanto que solo voy a esbozar algunos apuntes con relación al tema que está en debate, que es de una vastedad y amplitud absolutamente incuestionables. En tal sentido, empiezo utilizando las referencias o símiles que ensayaron en distintas exposiciones algunos legisladores, tanto del partido de Gobierno como de la oposición. Yo no creo que estemos en el país de Alicia, cuando Alicia estaba en el país de las maravillas, pero tampoco creo que estemos en el reino del terror, porque no es terror lo que nosotros venimos a sembrar. Simplemente, teniendo los pies en la tierra, digo que estamos en un país que tiene dificultades reales, en absoluto incuestionables, que surgen con nitidez de la realidad en la que estamos inmersos. En ese contexto -es lo que más nos preocupa-, advierto que el Gobierno vive en un mundo virtual -si no vive, por lo pronto, intenta arrastrarnos a todos-, alejado de la realidad que está llamado a administrar y a gobernar. La situación económica del país es compleja. Alcanza con leer el Informe Económico Financiero del Poder Ejecutivo. No lo es porque vengamos a decirlo nosotros, porque lo hayamos descubierto. Alcanza con analizar los indicadores que el Gobierno remitió al Parlamento, como corresponde, en esta instancia presupuestal.

Son complejos la realidad económica y los resultados en el plano social y de las políticas públicas que tienen directamente que ver con el desarrollo social y humano y con el bienestar de la población. Pero vayamos a ver algunos indicadores del resultado económico, por un lado -lo que vale es utilizar los datos crudos y duros-, y de la realidad social por otro para comprobar lo que estamos diciendo, sin perjuicio del enfoque que también puede dársele a todo esto -que me propongo dar a mi exposición más adelante- de los planteos que el Gobierno ha hecho o ha dejado de hacer en cuanto a los efectos o coletazos en la realidad institucional del país. Desde el punto de vista económico, es notorio que tenemos un problema en cuanto a las cuentas fiscales. La Rendición de Cuentas ingresó al Parlamento con un déficit de 3,5 % del producto, como ya se ha dicho hasta el cansancio. Un mes después de ese ingreso formal, el déficit ya trepó al 4 %. El ministro de Economía y Finanzas ha dicho que esto se debe a factores coyunturales, que en realidad, el déficit estructural es menor y que si ahora está marcando un 4 % es meramente por razones circunstanciales, entre ellas, el incremento de las reservas de Ancap. Ese argumento no es válido para siempre. El ministro ensayó esa respuesta cuando vino hace más de un mes a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. La última medición conocida esta semana acerca del déficit fiscal basada en cifras proporcionadas por el Banco Central, indica que nuestras cuentas públicas siguen en rojo, en el eje del 4% del producto; eso claramente va insinuando que ya no estamos frente a factores coyunturales, sino que el déficit estructural crece. Las existencias de Ancap, para un país como el nuestro, que consume cerca de 1.500.000 barriles por mes de petróleo refinado, indican que lo que hay en esos depósitos da para abastecer durante tres meses nuestro mercado interno. De manera tal que no puedo creer que Ancap haya seguido comprando petróleo en condiciones absolutamente excepcionales, a tal punto que un incremento circunstancial de las reservas, como el que pudo haber habido el mes pasado, según dijo el Gobierno, en la actualidad se mantenga en los

mismos términos y esté pesando de igual manera en la realidad de las cuentas fiscales del Uruguay. Esta situación es compleja y creo que tiende a hacerse todavía más compleja que hace un mes, cuando el ministro compareció en el Parlamento. Lo digo porque en estos últimos días se conocieron los resultados del segundo trimestre, que publica con regularidad el Banco Central del Uruguay. Esos resultados hablan a las claras de que los signos de desaceleración de la economía avanzan y de que la situación está todavía un poco más complicada. Para los índices vinculados al consumo, a la confianza del consumidor, a la importación de bienes de consumo, a las exportaciones en general, en el ejercicio 2018 que está en marcha, la tendencia es a la baja, es decir, al descenso, a una situación de deterioro de los indicadores y de la realidad económica del país, medida a partir de estos factores principales. Mientras el déficit aumenta -sigue aumentando-, las proyecciones del Gobierno siguen fallando en relación directa. Para 2018, el Gobierno nacional había previsto un déficit del entorno de 2,7 % del PBI. Sin embargo, ya tuvo que corregir esta meta y habló de que este año tendríamos un 3,3 %, porque las cosas fueron peor de lo que anticipó. No creo que vayamos camino a eso porque estamos a mitad de año -repito- y no solo no nos acercamos en términos de reducir el déficit para cumplir con esa meta, sino que nos vamos alejando en forma sostenida y cada vez mayor. También parece difícil -desde ya lo digo- que se pueda cumplir con el objetivo del Gobierno de que el año que viene haya 2,5 % de déficit. Teóricamente, ese porcentaje sería para el 2019, pero el Gobierno ya pronostica que no será para el año próximo sino para 2020. Esta circunstancia, que por sí misma no es generadora de ninguna catástrofe social, es indicativa de las posibilidades y las finanzas públicas reales del país que, sin duda, puede llegar a comprometer, en el mediano y en el largo plazo -más en el mediano que en el largo-, el sostenimiento de determinadas políticas públicas, aun de las que a todos nos conmueven y nos convocan con un grado de compromiso mayor, porque tienen que ver directamente con el bienestar de la población. ¿Por qué razón? Porque el déficit hay que financiarlo. Si no lo financiamos, después habrá consecuencias para el país, que

perderá credibilidad, habrá un encarecimiento del crédito y, por lo tanto, del futuro sostenimiento económico y financiero de las decisiones que adoptamos los poderes del gobierno con relación a las políticas públicas a las que me refería. Está claro que el ajuste del año 2016 no fue suficiente. Como todos sabemos, hubo un severo aumento de impuestos para los sectores de ingresos fijos, trabajadores y pasivos -ya lo debatimos-, y está claro que no alcanzó ni para empezar. El incremento de las tarifas de los servicios públicos —fundamentalmente, las de UTE— también se ha utilizado como una variable impositiva. Es claro que esos aumentos han actuado como impuestos encubiertos para la población. Eso tampoco ha sido suficiente. Me remito al antecedente del 1º de enero de este año, cuando aumentaron las tarifas públicas. UTE había trasmitido al Poder Ejecutivo que debido al financiamiento del costo de abastecimiento de la demanda, la empresa gozaba de buena salud y estaba en condiciones de decretar una rebaja del costo de las tarifas públicas. Sin embargo, el Gobierno no solo dijo que no iba a rebajar sino que, además, dispuso un incremento de las tarifas eléctricas que, como se dijo en sala hace unos momentos, sin duda, son las más caras de la región. Eso tampoco alcanzó. Por lo tanto, como se dijo antes, el país está deslizándose, inexorablemente, por la trayectoria del endeudamiento, del incremento de la deuda pública. Tal como reconoció el ministro en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, la deuda bruta ha aumentado a 67 % del producto y la deuda neta ya supera el 40 % con relación al producto bruto interno. Por más que, como dijo el señor ministro, en todo caso, esto es un nivel de endeudamiento manejable, lo que hoy es manejable en algún momento puede dejar de serlo, sobre todo, cuando las perspectivas son que las cosas, en lugar de mejorar, empeoren y que el déficit, en lugar de achicarse, crezca y se agrande. Por lo tanto, como la realidad y los antecedentes más inmediatos lo indican, tendremos que seguir endeudándonos. Algún día, cuando nos endeudemos a niveles tales que esté comprometida casi íntegramente la capacidad de producción del país, estaremos en problemas muy severos, que repercutirán en los resultados de la vida nacional en temas que son de importancia intransferible.

Llevamos cuatro años de caída ininterrumpida del empleo y de la inversión. Eso figura en la página 6 del Informe Económico Financiero del Gobierno. El desempleo ha aumentado; en lo que va del año 2018, está en 8 %. Desde el punto de vista de la desocupación, es un nivel estructural importante. Además, la tasa de empleo sigue cayendo. Cuando el ministro vino al Parlamento, hace un mes, sostuvo que la tasa de empleo estaba en el 57,9 %, y así figura en el proyecto de rendición de cuentas. El ministro reconoció que se perdieron 46.800 puestos de trabajo en los últimos cuatro años. Las cifras del Banco Central del Uruguay de esta misma semana indican que la tasa de empleo está ya en 57,1 %. La que señalaba el ministro era de 57,9 %. Quiere decir que se perdieron 10.000 puestos de trabajo en el último año. Es decir, también hay un agravamiento de la situación del mercado de trabajo en el último mes y, por lo tanto, con relación a los últimos indicadores que miden aspectos que hacen, directamente, a la calidad de vida y al bienestar de la población, porque no hay aspecto más importante que el acceso al trabajo para el sustento económico de las familias y la dignificación de las personas. ¿Qué se ha hecho con relación a esta realidad, que al ministro le preocupa mucho, según nos viene diciendo? Ya lo había manifestado en la rendición de cuentas del año pasado y lo había insinuado en la anterior porque, por supuesto, esto no empezó de golpe. Esta es la consecuencia de un deterioro sostenido y acumulativo. Ahí es donde yo concluyo lo que decía con respecto al mundo virtual, porque la población ha asistido, los legisladores hemos asistido -en el Parlamento es donde se ha realizado esa representación, particularmente, en las instancias de presupuesto y de rendiciones de cuentas- a una especie de proceso de simulación o de disimulación de la realidad que el país enfrenta. Y diría que el ministro de Economía y Finanzas ha sido uno de los actores principales, por no decir que ha encabezado esa simulación durante todo este tiempo. El ministro no se cansa de decirnos que vamos bien. Sigue haciendo el mismo discurso, sigue trasmitiendo la misma sensación que en los años de crecimiento sostenido, cuando el déficit era manejable de verdad, la deuda estaba más baja, se generaba trabajo en lugar de perderse, como

sucede ahora. Entonces, hay algo que está mal. O el ministro tiene un exceso de optimismo que lo está llevando a colocarse fuera de la realidad o el ministro es consciente de la realidad que comenta e interpreta y lo que trasmite a la población está lejos de la realidad material de las cosas. De lo contrario, no se entiende que el ministro nos diga que los indicadores son reales, que cae el empleo y la inversión, que aumenta el déficit fiscal, reconozca que estamos en un contexto regional e internacional complejo, de confusiones, de incertidumbre, de volatilidad, que afecta mucho más a los países emergentes como el nuestro que a otros y nos diga que todo se va a arreglar y que el año que viene Uruguay va a retomar la senda de crecimiento, que va a bajar el déficit e, inclusive, que se va a recuperar el empleo y el trabajo para los uruguayos. No es creíble. Ese optimismo debe sustentarse en cosas concretas. Yo busqué esas cosas concretas en la propuesta del Gobierno y en el Informe Económico Financiero, que se supone es, con relación a la rendición de cuentas, su exposición de motivos. Y preguntamos al ministro a ese respecto cuando compareció en la Comisión. Y el Gobierno nos dice que confía en que esto se va a revertir el año que viene porque se van a normalizar los cultivos de soja; el año que viene, la producción de los cultivos de verano traerá buenas noticias al país. Con eso, más la modificación de la ley de empleo juvenil que está promoviendo el señor ministro de Trabajo y Seguridad Social, más un subsidio transitorio -del que habló el señor ministro-, que destinará una parte de los recursos del Inefop a financiar la creación de determinados puestos de trabajo por la vía de la disminución de los aportes patronales, con eso y poca cosa más, aparentemente vamos a restañar esta situación, a recomponerla; dejaremos de achicar el mercado de trabajo y estaremos en condiciones de dar soluciones laborales a los uruguayos. Yo, con total franqueza, no lo creo. No puedo creer afirmaciones de esas características. A este respecto, en la Comisión se hicieron afirmaciones -la vida continúa después de que el señor ministro comparece a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda- que los hechos se encargaron de desmentir. Cuando preguntamos sobre estas cosas, recuerdo que el contador Ferreri nos dijo: “Tenemos muchas expectativas en cuanto a que la reformulación de

los incentivos de la ley de inversiones permita fomentar la radicación de nuevas inversiones en el Uruguay en el corto plazo y la generación de puestos de trabajo”. Nos habló de sesenta proyectos nuevos que representarían una inversión aproximada de US$ 1.900.000.000. Indagué al respecto, estuve atento a la novedades que fueron surgiendo, y advertí que la información del Banco Central del Uruguay -órgano de gobierno que, además, se vincula con el mismo ministerio del Poder Ejecutivo, cuyo subsecretario es el contador Ferreri- con relación a los proyectos de inversión dice exactamente lo contrario. Con relación al año pasado, en los primeros cinco meses de este año habido un deterioro, una reducción, una disminución, tanto de los proyectos recomendados -el gobierno cae en la trampa de confundir proyectos presentados con proyectos recomendados- como de los aprobados. De acuerdo con los mecanismos previstos por la ley de inversiones, los proyectos recomendados y aprobados son un 13 % menos que el año anterior. La cifra que más importa es que el monto de las propuestas fue de apenas US$ 220.000.000, un 40 % menos que el año 2017. Y el gobierno nos habla de nuevos proyectos por US$ 1.900.000.000. Yo no le creo, pero por respeto a mí mismo. Aquí están las pruebas de que lo que se nos dijo, no voy a decir que es una mentira -ese término es muy fuerte-, pero por lo menos es un exceso de optimismo o representa el afán del Gobierno de trasmitir buenas noticias, de trasmitir a la población una realidad absolutamente edulcorada que no se corresponde en lo más mínimo con la que los uruguayos enfrentamos todos los días. Es importante analizar ahora, como en todas las instancias presupuestales -es recurrente que se haga, como en años anteriores-, cuáles fueron los polvos que trajeron estos lodos. ¿Por qué hemos llegado a la situación en la que nos encontramos en la actualidad, por lo menos desde la perspectiva del Partido Nacional y a partir de los datos que el Gobierno proporciona? La respuesta más general es la que sostenemos desde 2005. Hubo un diseño presupuestal equivocado, que lleva los límites del gasto hasta los límites mismos del crecimiento del país y de la recaudación. Por lo tanto, desde ese punto de vista actúa con imprudencia y ha ido definiendo una serie de gastos inelásticos; cuando cambian los

ciclos económicos y cae el valor de nuestras exportaciones, se genera un descenso en la recaudación y un incremento del déficit. Sin duda, hay un componente vinculado con el gasto superfluo, el gasto improductivo, los cargos de confianza, el aumento de la burocracia. Esto solo no explica todo. El conjunto de nuestras críticas no se centra en este aspecto particular, que censuramos mucho, sino en cuanto a la probidad y la diligencia del buen padre de familia con la que debe administrar el Estado y la Administración pública. Pero han aumentado los gastos no personales. No solo ha aumentado el gasto del financiamiento de cargos y contratos; los gastos de funcionamiento -lo dice el planillado de esta Rendición de Cuentas-, con relación al año anterior, se incrementaron en varios millones de pesos; los gastos de suministros, los gastos de funcionamiento de carácter general. Esa es una realidad. Estamos hablando de un segmento del gasto público que el Gobierno maneja que siempre nos dice: “Achicar el gasto es muy difícil porque la mayor parte del presupuesto son pasividades, salarios e intereses de la deuda”. Está bien; probablemente tenga razón. Pero en este aspecto, que está por fuera de eso, que se supone es indisponible y que hay que pagar todos los meses, ¿por qué no se hizo un esfuerzo por racionalizar el gasto? No solo no se efectuó, sino que se produjo un incremento -obra en mi poder fotocopia de las planillas- de los gastos no personales con relación al ejercicio anterior. En este aspecto también tienen que ver las facturas que estamos pagando por los errores que el Gobierno ha cometido; el financiamiento del costo que deviene de las malas acciones de gobierno que se arrastran de los períodos anteriores. Esta Rendición de Cuentas presenta un incremento presupuestal de US$ 150.000.000. Buena parte está referida a financiar el acuerdo con los funcionarios judiciales, que es indispensable porque hubo un conflicto con ellos. ¡Un conflicto que pudo evitarse, que no debió haber existido! Un conflicto que provocó el Gobierno del expresidente Mujica a partir de un gravísimo error -por decirlo con un eufemismo- en el presupuesto del año 2010, cuando pretendió equiparar los salarios de los ministros de Estado con los salarios de los senadores. A partir de ahí se desencadenaron muchas cosas porque se actuó con una enorme

torpeza. Hoy, nos enfrentamos a la necesidad de pagar eso. La sociedad tendrá que hacer este esfuerzo. Si esos errores no se hubieran cometido, hoy estos recursos podrían destinarse a un fin bien diferente o a financiar gastos e inversiones del Poder Judicial que quedaron absolutamente por fuera de las prioridades presupuestales. Sin duda, el costo de la seguridad social incide mucho; siempre incidió. Por supuesto que el costo de la seguridad social es a pérdida. Hay que financiar las prestaciones contributivas y las no contributivas. El déficit del Banco de Previsión Social siempre existió; eso es verdad. Pero también es verdad que en los últimos años las cosas se agravaron mucho. Hoy se invocó la ley de flexibilización del año 2008, creo que con trampa. Se dice que generó más beneficios, más derechos y que hoy hay más gente jubilada. Claro: hay más jubilados, pero ganando menos. ¡Se han empobrecido las pasividades! Vamos a decir las cosas como son. Además, esto se ha prestado a que se apuntalaran determinadas inequidades dentro del sistema de seguridad social. Por una razón que nadie ha logrado demostrar todavía -el directorio del Banco de Previsión Social no sabe dar respuesta-, las jubilaciones por incapacidad y las pensiones por invalidez se han multiplicado por cuatro en los últimos años en forma absolutamente injustificable. Ha habido problemas de gestión. La administración del Directorio del BPS ha sido insatisfactoria. Ha habido dificultades en cuanto a reconocer servicios, a probar los servicios, a pagar los beneficios de la construcción en que la institución actúa como agente de retención y, naturalmente, todo eso genera esta situación. ¿Cuál es? Más de US$ 2.000.000.000 de asistencia financiera directa establecida por ley -los siete puntos de IVA, la recaudación del IASS, la partida equivalente al antiguo Cofis y las demás fuentes de recursos directos del Banco de Previsión Social- y, además, el déficit del organismo de todos los años, que crece en progresión geométrica; el año pasado fue de US$ 582.000.000 y se anuncia que será de más de US$ 700.000.000. Como ya se dijo, alguien podría sostener que estos números tienen como consecuencia un desarrollo social importante, que los pasivos en Uruguay realmente tuvieron la oportunidad de

mejorar su calidad de vida; yo no lo sostengo, y me remito a las cifras. Y me remito a lo que dijeron los representantes de la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas (Onajpu) en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, cuyos integrantes estuvieron presentes, al igual que quien habla. Se quejaron de que 160.000 pasivos cobran la jubilación mínima de $ 11.000. Aunque no lo dijeron, las cifras están a la vista: casi dos tercios de los pasivos del Banco de Previsión Social perciben prestaciones por debajo de las 6 bases de prestaciones y contribuciones, que son unos $ 23.000 por mes. Este es un dato, en un país en el cual el costo de vida es significativamente diferente, sin perjuicio de los demás aspectos que hacen a la calidad y a la forma de vida de los pasivos, que fueron desgranados por la Onajpu y que constan en la versión taquigráfica; si fuera necesario, todos podemos recurrir a ella a efectos de profundizar en esta cuestión. Esto es lo que está pasando y es lo que, diría, está pesando desde el punto de vista presupuestal, económico financiero y, naturalmente, en las consecuencias que apareja a la realidad social. Ahora, hay cosas que no pesan y deberían pesar y hay cosas que no pasan y no están y, a mi juicio, deberían pasar y estar. Por supuesto, nadie postula recortar el gasto social. Todos estamos de acuerdo con el dinero que se destina al Ministerio de Desarrollo Social y al financiamiento de las políticas sociales. La discusión no es cuánto destinamos, sino cómo lo gastamos, en qué sentido, con qué dirección y a qué efectos. Yo reconozco que los indicadores estadísticos de la pobreza y la indigencia han disminuido, pero no ha mejorado la realidad social en cuanto a desarrollo humano y a niveles de inclusión. Está claro que en el Uruguay estudiamos la realidad de la sociedad, de la pobreza y de la indigencia desde el punto de vista monetario, desde el ángulo unidimensional de una cantidad de dinero, que es la que ingresa a los hogares. No me va a alcanzar el tiempo de que dispongo para mencionarlos, pero hay informes del Ministerio de Desarrollo Social, de la academia, del Instituto de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas, que indican que es absolutamente incuestionable que muchísima gente que desde el

punto de vista estadístico no es pobre, tiene varias necesidades básicas insatisfechas y vive una realidad de exclusión, o cercana a la exclusión social, por lo menos en lo que debe entenderse por tal en el tiempo y en la realidad que estamos viviendo. Más temprano, hablé del aspecto institucional. Es imperdonable que, una vez más, las decisiones presupuestales del Gobierno excluyan a los órganos jurisdiccionales y de contralor. Una vez más, afectamos, disminuimos y rebajamos la calidad democrática, la institucionalidad republicana porque no le damos plata al Poder Judicial, porque no le damos plata al Tribunal de Cuentas, porque no le damos plata a la Jutep. En cuanto al Poder Judicial -no lo decimos nosotros, sino las autoridades del Poder Judicial cuando concurrieron en el año 2015-, los recursos del Estado que se le adjudicaron en el presupuesto son inferiores a la que tuvo en tiempos de la dictadura, que era del entorno del 1,17 % de los recursos públicos del presupuesto nacional. ¡Cero peso de incremento viene en esta oportunidad para el Poder Judicial! Lo que pasa con el Tribunal de Cuentas ya ha sido dicho y lo que pasa con la Jutep, también. A mí me ha provocado un poco de gracia y, diría, que hasta me ha dado un poco de rabia también, leer en los últimos días un informe de una comisión de trabajo del Frente Amplio, que se supone será elevado al congreso de esa fuerza política. En su legítimo derecho está esa fuerza política de escribir lo que le venga en gracia, pero como es la fuerza política que está en el gobierno, es inadmisible que se nos diga que, con relación a los aspectos institucionales, la unidad temática del sistema democrático y fortalecimiento institucional propone al partido Frente Amplio, para el próximo gobierno, fortalecer y consolidar un sistema de control de la gestión de gobierno, fortalecer al Tribunal de Cuentas y ampliar las competencias de la Junta de Transparencia y Ética Pública. ¡Esto es mentir, señor presidente! ¡Esto está en los medios de comunicación! Si esto piensan, si con esto están comprometidos, debió verse reflejado en esta Rendición de Cuentas y en las anteriores, y en la Ley de Presupuesto del año 2015, pero no ocurrió. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Como quedó de manifiesto cuando concurrió su directiva a la Comisión de Presupuestos integrada

con la de Hacienda, la Jutep está alquilando inmuebles para ver si consigue algo de plata, a fin de financiar el cumplimiento de sus obligaciones. Pidió la creación de cinco cargos técnicos, porque tiene veinte funcionarios con los cuales no da abasto para cumplir su función. Sin embargo, no hay un solo artículo, en el proyecto aprobado por la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, que haga referencia a estos aspectos o que dé una respuesta mínima a esta realidad. Se me ha terminado el tiempo, señor presidente. No he hablado de otros puntos vinculados, por ejemplo, con la ciencia y la tecnología o con la violencia de género. Como tenemos por delante más de una sesión extensa con relación a estos temas, tendremos oportunidad de pronunciarnos al respecto. Por todas estas razones, como ya se ha adelantado, tampoco votaremos esta mala Rendición de Cuentas y este peor proyecto de ajuste presupuestal. Gracias, señor presidente. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Alfredo Asti. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: sobre los organismos de contralor, en particular la Jutep, es necesario hacer una aclaración. Se ha dicho reiteradamente que en esta Rendición de Cuentas se niegan recursos a los organismos de contralor por su carácter de tales. ¡No! Se han negado recursos a todo aquello que no es prioridad definida, como las que mencionamos: educación, salud, protección social y seguridad. Se han restado recursos a la Presidencia de la República y a los ministerios. Figura en algunos de los artículos y en el Informe Económico Financiero que al Poder Ejecutivo no solo no se le dan más recursos, sino que se le restan de los asignados, de gastos de funcionamiento o, en algún caso, del Rubro 0. Con respecto a la Jutep, cuando compareció su Directorio le hicimos alguna pregunta y aclaramos que, desde hace prácticamente un año, en la Comisión Especial con fines legislativos de transparencia, lucha contra el lavado de activos y crimen organizado se está analizando un proyecto

de ley, presentado por la bancada del Frente Amplio, que modifica las competencias de la Junta de Transparencia y Ética Pública en lo referente al control de las declaraciones juradas previstas en la Ley Nº 17.060 y, consecuentemente, se le dan oportunidades de potenciar su trabajo. En medio de la conversación en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda preguntamos al presidente de la Jutep si quería que adelantáramos algo de ese compromiso que teníamos en la Comisión Especial, y nos dijo que no, que no nos iba a relevar del compromiso de aprobar esas normas. Cuando estas competencias estén aprobadas -estamos a la espera del pronunciamiento de otros partidos acerca del proyecto de ley del Frente Amplio-, tendremos la oportunidad de revisar la asignación de cargos para la Junta de Transparencia y Ética Pública. Gracias, señor presidente. SEÑOR ABDALA (Pablo).- ¿Me permite, señor presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Para contestar una alusión, tiene la palabra el señor diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: en realidad, no es para contestar una alusión, porque no me he sentido aludido. Es solo para hacer una aclaración, porque lo que ha dicho el señor diputado preopinante es muy interesante, pero no tiene absolutamente nada que ver con lo que mencioné antes. Lo que sostuve con carácter general es que en esta iniciativa no figura la más mínima mejora presupuestal para los organismos de contralor, y ese es un dato fácilmente constatable y objetivo. Con relación a la Jutep, solo trasmití lo que dijo el presidente de su junta directiva en la Comisión: que están funcionando con lo mínimo indispensable -les resulta absolutamente insuficiente- y que están arrendando bienes inmuebles para ver si pueden conseguir algún recurso. Nos plantearon, inclusive, la alternativa de impulsar alguna norma sin costo presupuestal, como incorporar a los funcionarios que tienen en comisión en el organismo o la posibilidad de generar algún recurso por la vía de vender servicios. ¡A ese extremo ha llegado la capacidad de imaginación de la Jutep!

Donde no ha habido capacidad de imaginación es en el Gobierno, ya que ni siquiera hubo disposición de incorporar alguna de estas normas en ocasión de la votación particular del proyecto. ¡Estamos a tiempo! ¡Ojalá algo acontezca en lo que resta del tratamiento del proyecto de ley de Rendición de Cuentas en esta Cámara o, eventualmente, en el Senado! No habría sido tan difícil -si hubiera existido voluntad- impulsar alguna mejora de estas características. Desde luego, las mejoras sustanciales son las que tienen que ver con la contratación de cinco profesionales técnicos -abogados, escribanos, contadores-, que el contador Gil nos pidió y, además, fundamentó muy adecuadamente. Sin embargo, si a esta altura no hubo voluntad para acordar lo mínimo, muchas menos probabilidades tendremos de concretar aquello que implica un esfuerzo económico mayor. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Gracias, señor presidente. Quienes integramos la Comisión y estuvimos presentes en esa reunión sabemos que lo que planteó la Jutep es mucho más grave: pensaban alquilar los garajes del edificio para obtener algún recurso para funcionar; así figura en la versión taquigráfica. Por otra parte, es claro que cada uno define las prioridades como lo entiende conveniente. Según lo que dijo el diputado Asti, para este Gobierno no son prioritarios los organismos de control. En consecuencia, al Tribunal de Cuentas no se le dio nada; recordemos que pidió $ 67.000.000. Además, la bancada oficialista tampoco votó un artículo que no tenía costo y que habilitaba al Tribunal de Cuentas el crédito para que pudiera usar un recurso que ya tiene. Gracias.

(Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor representante Amin Niffouri, por los días 14 y 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señor Juan Alfonso Lereté Torres, señora Rosa Imoda, señor Adrián González y señora María del Carmen Suárez. Del señor representante Walter Verri, por el día 14 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Carina Díaz Barreto. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente señor Luis A. Ziminov. Del señor representante Adrián Peña, por el día 14 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Néstor Otero. Montevideo, 14 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

18.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra la señora diputada Bettiana Díaz Rey. SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Señor presidente: continuando con lo que han expresado legisladores y legisladoras que me antecedieron en

17.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

el uso de la palabra, en esta oportunidad voy a volcar a la discusión del plenario de la Cámara algunas consideraciones de corte general con relación al proceso que nos trajo a esta sesión. Antes de continuar, expresaré mi profundo agradecimiento a todas y a todos los que han hecho posible que hoy estemos tratando este proyecto: a las legisladoras y a los legisladores de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda y a cada uno de los funcionarios y las funcionarias de la Cámara de Representantes, que han sido una pieza fundamental para el normal funcionamiento de la Comisión en todas sus etapas. Hemos podido cumplir con los plazos establecidos y, también, recibir a las diferentes delegaciones, atendiendo a algo que consideramos un gran valor de la democracia uruguaya: la participación ciudadana en el diseño presupuestal en la instancia de discusión del proyecto de Rendición de Cuentas. Por tanto, resaltamos especialmente este punto. También quiero hacer un especial reconocimiento a la diputada Lilián Galán -mi compañera de bancada y, también, de sector-, quien se desempeñó en la presidencia de la Comisión haciendo una gran tarea. De esta manera, hemos reafirmado -parecería que este aspecto no tiene mucho que ver, pero creo importante mencionarlo- que las mujeres podemos ocupar espacios de conducción: no solo nos tenemos que dedicar a conducir aquellas materias que tienen que ver con los cuidados, sino que también estamos capacitadas para llevar adelante este tipo de discusiones, en las que se realiza la evaluación del uso de los recursos públicos y su asignación. La presidencia de Lilián confirma con hechos un compromiso que se ha trazado el Frente Amplio, que consiste en reafirmar y visibilizar todo lo que dije anteriormente; quizá con un poco de atraso -como dijo ella-, pero estamos llegando. Por otra parte, teniendo en cuenta esto de que las agendas y las reivindicaciones también se tienen que plasmar en los hechos, quiero mencionar un dato que no es menor: las únicas diputadas integrantes de la Comisión éramos de la bancada del Frente Amplio. A continuación, haré algunas consideraciones generales. Es muy importante el contexto en el que se está desarrollando la discusión de este proyecto de

Rendición de Cuentas que, como todas estas instancias, tiene sus particularidades, tal como manifestaron algunos diputados y algunas diputadas preopinantes. En especial, me referiré al contexto económico y político de la región. No hace falta irse muy lejos para ver dónde y cómo se agotan algunos de los discursos apocalípticos que nos hablan del despilfarro en el gasto público y del achique del Estado. Estamos empezando a tratar un proyecto de Rendición de Cuentas en el marco de las posibilidades del Uruguay, que guarda equilibrio en las cuentas y que nos permite seguir financiando de forma responsable una serie de derechos con perspectiva de futuro. Esto es algo que nuestros países vecinos hoy no pueden hacer ni asegurar; por eso poníamos arriba de la mesa el contexto regional. Parece descabellado venir a plantearlo en sala, pero no es casual que estemos haciendo frente a una gran serie de demandas, cuando hoy en varias economías de la región no se tiene certeza de si los ciudadanos y las ciudadanas podrán ejercer sus derechos fundamentales. En esta instancia, Uruguay no solo da continuidad al desarrollo de la agenda de derechos que viene ampliando desde 2005 sino que, además, logra comprometerse y comenzar a cumplir con nuevas demandas. Esto es algo que los legisladores y las legisladoras del oficialismo valoramos y defendemos, porque en materia de derechos en este país no hay marcha atrás. Tanto es así que hoy escuchamos reclamos para el cumplimiento de normas y de leyes que muchos miembros de esta Cámara no votaron; esta es la prueba más clara de que no hay marcha atrás. Voy a poner un ejemplo sencillo en este sentido: la ley integral de violencia de género. Durante el transcurso de esta discusión presupuestal, hemos visto en los medios de comunicación a muchos legisladores y a muchas legisladoras reclamarnos recursos para una ley que no votaron. Por eso hoy también decía que la ley integral de violencia de género fue aprobada en esta Cámara por sesenta y tres votos en ochenta y cuatro presentes. De eso estamos hablando cuando decimos que no hay marcha atrás en el financiamiento de las políticas públicas para sostener la ampliación de los derechos.

Es de público conocimiento que la bancada del Frente Amplio se ha fijado algunas prioridades. En consecuencia, la mayor parte de los recursos y del incremento del gasto -esta es una rendición de cuentas en la que hay incremento del gasto- están destinados a la ANEP, al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, a ASSE y a carteras que son muy sensibles. Coincidimos con algunos legisladores y algunas legisladoras preopinantes con que hay que hablar claro a la población, pero tenemos que hablar de todo. Y hablar de todo implica decir que cuando nos referimos al aumento del gasto, también estamos hablando de dar sostenibilidad a la ampliación de la cobertura de las nuevas demandas y de algunas otras que no son tan nuevas, por ejemplo, las que tienen que ver con la educación, la salud o los cuidados. Precisamente, eso es lo que plantea la distribución de recursos que presentamos en conjunto con el Poder Ejecutivo. Por otra parte, se ha dicho que en el diseño de esta instancia presupuestal y en la asignación no se refleja la austeridad. Lo que seguramente no está reflejado en este proyecto son los discursos apocalípticos de fin de ciclo económico y el eslogan del agotamiento del modelo del Frente Amplio, del modelo progresista. Esto también lo ponemos en clave regional, porque es el eslogan que están usando en otros países para justificar una agenda de achique del Estado -sabemos las consecuencias que eso tiene-, bajo una de las consignas que hoy se usó en esta sala, en la discusión de esta Rendición de Cuentas, que fue la de cortar con la fiesta del gasto. Y se habla de la austeridad, que es tan nombrada. Ya que no solo las legisladoras y los legisladores del oficialismo hemos hecho comparaciones con algunos indicadores de la región, podemos decir, por ejemplo, que cortar con el despilfarro en Argentina trajo aparejado en el primer semestre del año 2017 un 28,6 % de pobreza, mientras que la indigencia aumentó al 6,2 %, cuando Uruguay, al cierre del año 2017, tiene un 7,9 % de pobreza y un 0,1 % de indigencia. Y lo que viene después del discurso del achique del Estado: siempre lo pagan los que tienen menos. Por eso, en esta instancia presupuestal estamos buscando, responsablemente, la forma de dar continuidad al financiamiento de derechos.

Gracias a las políticas que se han implementado, nos encontramos consolidando una trayectoria de crecimiento económico y de orden fiscal que nos permite sortear las dificultades -antes mencionadas- que atraviesan la región. Uruguay lleva -casi como si fuera una isla- trece años ininterrumpidos de crecimiento económico. Eso no es una coincidencia; es un crecimiento que se ha acompañado de distribución. Por eso, el gasto público, por una decisión política, por una decisión de este Gobierno del Frente Amplio, ha crecido un 137 %. Desde hace trece años, los salarios en el Uruguay crecen más que la inflación, mejorando el poder de compra de las familias. El salario mínimo nacional está en el nivel más alto desde 1985; creció más que el salario medio. Algo que también nos gustaría resaltar es que no se incrementó la informalidad. Algunas señoras legisladoras y algunos señores legisladores han traído a colación el tema del empleo. Queremos recordar que en la ampliación de derechos que ha venido sosteniendo el Gobierno del Frente Amplio, los derechos de los trabajadores han sido los primeros en la agenda. También se mencionó el cierre de empresas durante este período e, inclusive, se habló del pedido de concordato de más de cien empresas. Por eso, quiero traer a esta discusión un dato que no es menor. En el año 2006, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social había registradas 221.895 empresas de distinto tamaño en todo el país y, al cierre de 2017, se contabilizaron 280.622 empresas. Esto no solo tiene que ver con un crecimiento de la actividad económica, sino de la formalidad, que ha sido un sello distintivo de los gobiernos del Frente Amplio. Por otro lado, queremos destacar que un aspecto bastante central en la discusión ha sido el aumento de los vínculos laborales en el Estado. Muy bien lo mencionaba hoy el integrante de la Comisión, diputado Alfredo Asti, cuando decía que hay algunos vicios en el discurso que se ha utilizado para hablar del aumento de los vínculos laborales en el Estado. Según los informes que nos presentó la Oficina Nacional del Servicio Civil, desde diciembre del año 2016 hasta el cierre de 2017, la cantidad de vínculos con el Estado había aumentado en 3.707.

Este aumento se explica, básicamente, por el crecimiento de vínculos con la Administración Nacional de Educación Pública, a la que ingresaron 2.188 personas; en segundo lugar, se encuentra la Administración de Servicios de Salud del Estado, donde se registraron 488 funcionarios más; le siguen la Universidad de la República, con 305 ingresos y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, con 225. Queríamos dejar sentado que se han aumentado los vínculos laborales con el Estado en carteras en las que, como sistema político, tenemos un acuerdo para seguir atendiendo demandas: educación, salud, INAU, Udelar. Algunos miembros de la Comisión y también integrantes de esta Cámara han planteado que esta Rendición de Cuentas viene sin la austeridad necesaria. Las frenteamplistas y los frenteamplistas creemos que tiene austeridad en la medida de lo justo y de lo posible. Se ha mencionado significativamente el tema de cuidar el déficit fiscal. Hace muy poquito tuvimos una instancia en la cual se podía hacer algo al respecto: si había tanta preocupación por disminuir el déficit fiscal, podríamos haber aprobado el proyecto que gravaba las altas jubilaciones militares. Esa hubiera sido una gran contribución para contener el déficit fiscal en esta Rendición de Cuentas. Queríamos decirlo. Por otro lado, queremos señalar -si uno escucha lo que se está diciendo en esta Cámara, piensa en una película de terror, como se mencionaba anteriormente- que Uruguay no tiene un problema fiscal grave. Siempre debemos preocuparnos por mantener los equilibrios fiscales, pero hoy no tenemos un problema fiscal grave, porque el resto de las variables macroeconómicas se encuentran estables. Es infundado comparar los niveles de déficit fiscal con años previos a la crisis del 2002, porque Uruguay transita el mayor período de crecimiento económico de su historia y la inflación se encuentra a valores estables. Eso ha quedado demostrado -por ese motivo también tenemos que mirar a los vecinos-; debemos reconocer que la política económica del Frente Amplio nos ha legado una independencia muy sana con respecto al resto de los países de la región y sus trayectorias. Es verdad que el déficit siempre nos ocupa y que tenemos como meta reducirlo -es de público

conocimiento; fue parte de lo que presentó el Ministerio de Economía y Finanzas-, para ubicarnos en niveles de endeudamiento que sean más compatibles con nuestro acceso privilegiado al mercado de capitales, pero no nos encontramos en una situación catastrófica, como se pretende trasmitir. Eso también lo queríamos dejar en claro. Como mencionaron otros integrantes de la Comisión, he podido participar de la discusión en ese ámbito y también he seguido la elaboración de este articulado. Me reservaré algunas consideraciones particulares porque me he sentido muy representada por la intervención de la miembro informante en mayoría y de los demás miembros de la Comisión de la bancada del Frente Amplio que han participado, hasta ahora, en el debate. Por último, quiero reafirmar, una vez más, que en el adverso contexto de América Latina y, sobre todo, de nuestra región, entendemos que esta Rendición de Cuentas es responsable y atiende las urgencias y las prioridades que nos ha trasladado nuestra población. Gracias, señor presidente. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada Graciela Bianchi Poli. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: me perdí un poco después de todas estas consideraciones generales, pero quiero decir que cuando comenzó a hacer uso de la palabra la señora diputada preopinante hizo una alusión personal y una alusión política que quiero contestar. Yo soy una de las legisladoras que votó en contra del proyecto de ley integral de violencia basada en género, y se hizo alusión directa a todos quienes votamos en contra y ahora reclamamos dinero para el Poder Judicial. Voté en contra del proyecto de ley de violencia basada en género porque es un mamarracho jurídico. En su momento dije que era un saludo a la bandera y un ataque a las bases del derecho penal democrático. No voy a repetir lo que ya dije en aquella instancia. Además, se crean dieciocho figuras penales mal definidas. De una manera no del todo técnica pero sí ilustrativa, lo resumí y dije que todos los hombres están en libertad

condicional. Reitero que entendí que era un mamarracho y, por lo tanto, voté en contra. También dije que no fue redactada por un abogado. Si quieren resolver el problema de la violencia, existen políticas sociales; en lo que respecta a leyes, el Uruguay está bien. Entiendo que se hizo una alusión directa: yo no voté el proyecto, pero sí reclamo recursos para el Poder Judicial. En aquel momento, también pregunté: ¿cómo vamos a sobrecargar al Poder Judicial, cuando no le damos recursos? Eso fue expresado por la Asociación de Magistrados del Uruguay y, más claramente, por el Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Udelar, creo que en el Senado. Esta ley es inaplicable. También lo escuchamos en la Comisión de Presupuestos, de parte de la señora presidente de la Suprema Corte de Justicia. Entonces, ¡no nos culpen a nosotros! No podemos crear un solo juzgado; no tenemos personal técnico. Dijimos todo esto desde el principio; por lo tanto, no nos pongan a todos en la misma bolsa. Cada uno debe hacerse cargo de lo que vota. Ahora me voy a referir a la alusión política. Ninguno de los miembros del Partido Nacional -podría hablar del resto de la oposición, pero solo hablaré de mi Partido- habló de achique del Estado. Esa es una clara alusión política que no voy a permitir. Ponen de ejemplo a la Argentina. En ese país no hay un achique del Estado, sino que cayó la mafia kirchnerista. ¡Se llevaron puesto al Estado! Quedó claro que eran ciertas las denuncias que se venían haciendo desde 2003. ¡Y la situación era peor, porque no se trataba de US$ 10.000.000.000 -como pensaba la diputada Elisa Carrió, cuando la trataban de loca-, sino que ya andan por US$ 200.000.000.000! ¿O no ven los bolsos y las cosas que están pasando? ¡Termínenla! Yo no me voy a meter a hablar de Argentina ni de Brasil porque vivo en el Uruguay, pero ¡por favor, no se trata del achique del Estado! Se robaron el Estado y, obviamente, ahora tienen dificultades. Vamos a dejarlo por ahí; en el Uruguay se están cayendo algunos velos. Se debe tener cuidado, porque esas alusiones además de ser ofensivas, son incorrectas. Cuando uno habla durante la consideración de un proyecto

nada menos que de rendición de cuentas tiene que ser lo más técnico posible. Por eso, en general, preferimos callarnos la boca, porque sabemos poco de economía. No queremos payar sobre déficit fiscal. Es mejor dejar hablar a los miembros de la Comisión que nos han representado, que son los que saben; inclusive, los del oficialismo. ¡Cuidado con estas alusiones! Yo no las voy a aceptar a nivel personal ni partidario. Gracias, señor presidente. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- No puede pedir la palabra para una aclaración porque no habló. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Rodrigo Goñi Reyes. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Señor presidente: me sentí aludido porque yo también voté en contra de buena parte del proyecto de violencia de género debido a motivos respecto a los cuales, lamentablemente, los hechos nos dieron la razón. En su momento, advertimos que se estaba aprobando una ley que quedaría como un saludo a la bandera y hablamos de marketing legislativo. También dijimos que era necesario planificar los medios para concretar la iniciativa. Como decía la diputada Bianchi, días atrás, en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, representantes de la Suprema Corte de Justicia y de la Fiscalía General de la Nación dijeron expresamente que no podían aplicar buena parte de la ley debido a que no contaban con los recursos. Reitero que, lamentablemente, los hechos nos han dado la razón respecto a los motivos nos llevaron a no votar el proyecto. Además, quiero decir que el déficit fiscal se reduce de dos formas. Como se decía anteriormente, una de ellas es a través de más impuestos. Nosotros creemos que con el presupuesto que tiene Uruguay, de más de US$ 17.000.000.000 -muchísimo dinero-, la mejor forma de bajar el déficit fiscal es gastando y administrando bien. El aumento de impuestos no es la única manera de disminuirlo. Gracias, presidente.

19.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor representante Saúl Aristimuño, por el día 14 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Washington Umpierre. Del señor representante Carlos Rodríguez Gálvez, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Amaro Vaz. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señora Ilda Sironi Mattos, señor Javier De León Cortelezzi, señora Yanina Fleitas, señora Adriana Brescia, señor Yamandú Bermúdez y señora María Amparo Arias. Del señor representante Federico Ruiz, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Sebastián González. No acepta la convocatoria, por esta única vez, la suplente siguiente, señora Magdalena Villaamil. Del señor representante Martín Tierno, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Bozzano. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señor Daniel González y señora Alba Delia Igarzábal Pérez. Del señor representante Álvaro Dastugue, por el día 14 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Ignacio Estrada. De la señora representante Valentina Rapela, por el día 14 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Ángel Vázquez.

El suplente siguiente, señor Gustavo Osta, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro representante. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señor Fitzgerald Cantero, señora Dianne Martínez, señor Felipe Schipani, señora Viviana Alicia Pesce Olivera, señora Alma Mallo y señor Nicolás Ortiz de Lucía. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política: De la señora representante Mercedes Santalla, por el día 15 de agosto de 2018, para asistir a la inauguración del Centro Cultural Cine Rex de la ciudad de Tarariras, departamento de Colonia, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Viera. De la señora representante Mercedes Santalla, por el día 16 de agosto de 2018, para asistir a la reapertura del Centro de Bienvenida, Interpretación y Turismo del departamento de Colonia, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Viera. Montevideo, 14 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y AFIRMATIVA. cuatro en cuarenta y seis:

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

20.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Civila López. SEÑOR CIVILA LÓPEZ (Gonzalo).- Señor presidente: voy a comenzar mi intervención de la misma forma en que lo han hecho mis compañeros, mis compañeras y también legisladores de otros

partidos políticos: reconociendo el enorme trabajo que durante las semanas en las que se ha discutido el proyecto en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda han realizado muchas personas, entre ellas, los funcionarios del Poder Legislativo, que en todo momento asistieron la tarea que se desarrollaba. Asimismo, como han hecho varios legisladores, quiero reconocer especialmente el trabajo realizado por la presidenta de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, compañera Lilián Galán. Ella llevó adelante una gran tarea, con orden y método, lo que facilitó mucho todo el proceso. Además, nos representó muy bien al hacer el informe en mayoría al comenzar esta sesión. Quiero detenerme un minuto y retomar algunas cosas que Lilián planteaba en el informe, que tienen que ver con algo que mencionaba la compañera legisladora Bettiana Díaz: por primera vez en esta Cámara, la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda es presidida por una mujer. Realmente, no es casual ni debe pasar inadvertido. Por eso me parece importante que lo destaquemos, tanto las mujeres como los varones, porque en estas cosas nos va la vida a todos. Necesitamos que más del 50 % de la población de este país, que ha estado históricamente subrepresentado en los ámbitos de dirección, de conducción política y en muchos ámbitos sociales, sea efectivamente reconocido en su real capacidad y militancia; lo que sucede es que muchas, muchísimas mujeres militan todos los días en organizaciones sociales y políticas y pocas son las que acceden a sitiales de representación, dirección y conducción. Por efecto de la lucha social esto ha cambiado y seguirá cambiando. Cuando exista una efectiva igualdad de posibilidades, es probable que muchos de los puntos que sobre este tema hoy discutimos hayan pasado de moda o no sea necesario mencionarlos, pero hoy es menester hacerlo e insistir -como hacía Lilián en su intervención- en que dichas posibilidades no se dan mágicamente ni por efecto de méritos personales de cada uno de nosotros o de cada una de las mujeres, en este caso, sino como producto de un acumulado de luchas históricas que dan lugar a este tipo de transformaciones. La Presidencia de la Comisión es un símbolo, nadie está diciendo que cambie sustantivamente la

realidad de las mujeres que sufren todos los días situaciones de vulneración de sus derechos, de discriminación, de ataques a su dignidad, pero sin duda también para nosotros, en este ámbito, es un avance y una señal, y en esa línea tenemos que seguir profundizando. Dicho esto, quiero señalar que los compañeros diputados y las compañeras legisladoras del Frente Amplio que han hecho uso de la palabra han dicho casi todo lo que había que expresar sobre el proyecto de Rendición de Cuentas en sí, de modo que trataré de ser conciso. Reiteraré algunas cosas, me remitiré a aspectos que ya fueron mencionados por otros y haré algunas valoraciones políticas que tienen que ver con el análisis que el Partido Socialista hizo de esta Rendición de Cuentas y, en particular, con el que hemos venido haciendo quienes en la Comisión representamos a nuestro Partido. Sin lugar a dudas, el proyecto de Rendición de Cuentas es muy importante para la vida del país. Cada rendición de cuentas nos da la oportunidad de analizar, de forma minuciosa y detallada, la ejecución del gasto público del que tanto se habla y que es muy importante sea parte del debate político, y también nos permite proyectar la ejecución del gasto público a futuro. Además, en este caso, estamos hablando de una rendición de cuentas especialmente importante, porque es la última con aumento del gasto en esta Legislatura. Quiero señalar, como un aspecto sustantivo, importante, que una vez más la rendición de cuentas nos ofrece, a través del Informe Económico Financiero que precede al proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo, un análisis riguroso de la ejecución presupuestal del año anterior y de la evolución del Presupuesto del Estado en los últimos años. En esta Rendición de Cuentas y, más específicamente, en su Informe Económico Financiero, no vemos solo una foto, sino una película, una trayectoria, una evolución del gasto público y un análisis de cómo ha impactado en las condiciones de vida de las personas reales y concretas que viven en este país, cosa que me parece muy importante no perder de vista. El análisis del Informe Económico Financiero -en el que hemos profundizado en estos díasmuestra una serie de tendencias innegables que cada año reafirmamos. No lo vamos a reiterar. La

más significativa es el crecimiento del gasto público social -me gusta hablar de inversión social- en relación con el producto del país y el presupuesto nacional. Esta tendencia se ha verificado cada período de gobierno desde que el Frente Amplio está a cargo del Gobierno nacional; en estos años, en una coyuntura distinta -como bien señalaban otros compañeros-, también se ha verificado. Como también se ha mencionado en el debate y como ha quedado demostrado por sendos estudios -inclusive, académicos y de distintas procedencias-, esta tendencia, este cambio en la composición del gasto público, este incremento del gasto público social en relación con el producto y el presupuesto nacional, ha sido una herramienta fundamental -la más importante desde el punto de vista cuantitativo- para la redistribución del ingreso en el país y para la mejora de las condiciones de vida de las mayorías. Esto es algo que tampoco podemos dejar pasar, que tampoco podemos dejar de decir por más que ya se ha reiterado porque, una y otra vez, cuando se discute el presupuesto, vuelven los planteos sobre una suerte de hipertrofia del gasto público: “Bueno, gastamos demasiado. El gasto público es demasiado elevado”. No se sabe muy bien a qué componentes del gasto público se refieren algunos señores legisladores y algunas señoras legisladoras, pero insisten en esto. La realidad es que en otros países, cuando llegan al gobierno fuerzas políticas que sostienen ese discurso, se produce un recorte del gasto público que, en general, afecta el gasto público social. Esta no es una máxima irrevocable; no podemos pensar que, como sucede en otros lugares, tiene que pasar en todos lados, pero es algo reiterado. Entonces, uno piensa que ese peligro está presente. Queremos prevenirlo y por eso lo reiteramos. Por eso, varios compañeros y compañeras mencionamos este aspecto que, además, se desprende de las palabras de algunos integrantes de la Cámara y de los planteos de algunos partidos políticos del país. La realidad es que en países vecinos -lo vuelvo a mencionar porque creo que corresponde hacerlo, pues no vivimos en una isla- el gasto público social se está afectando grandemente. Y no solo se está afectando el gasto público social, sino los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras, y se han hecho salvajes ajustes por distintas vías. Tenemos

un desorden macroeconómico brutal, administrado de esta manera por fuerzas políticas que llegaron al gobierno diciendo que venían a ordenar lo que otros habían desordenado. La realidad que se plantea en la región, en particular, en los países vecinos, es gravísima desde el punto de vista social y está determinada directamente por la afectación del gasto público, por el ajuste de ingresos de los trabajadores y las trabajadoras y por una situación macroeconómica que se está deteriorando de manera acelerada; basta analizar la evolución de la deuda pública y del déficit fiscal, variables que una y otra vez se mencionaban como preocupantes cuando se aludía a gobiernos anteriores. Y eso está pasando ahora. En cualquiera de estos países, el discurso de la pesada herencia se está agotando, porque los hechos demuestran que cuanto más avanzan las políticas que estas fuerzas quieren implementar, más se deteriora la situación en lugar de corregirse. ¿Qué ha pasado en nuestro país, señor presidente? Lo que ha pasado es que las tendencias de las que hablábamos se siguen verificando, aunque se han enlentecido en los últimos años. Y esto también lo quiero decir porque me parece que tenemos que hacer referencia a toda la realidad y no solo a una parte de ella. En estos años se han verificado algunas de esas tendencias de las que venimos hablando, se siguen registrando, pero se han enlentecido. Podemos observar una moderación en las tasas de crecimiento del país y un deterioro -lento, pero deterioro al fin- de algunos factores que tienen que ver con la situación fiscal. Entonces, atendiendo esta situación, el planteo que el Poder Ejecutivo nos hace llegar en la Rendición de Cuentas sostiene una trayectoria de crecimiento del gasto público social, pero modera esa tendencia con relación a lo que vivimos en períodos anteriores. Sin duda, este dato lo tenemos explicitar y poner sobre de la mesa para discutir qué hacer con él. Claramente, esta situación no se corrige con un discurso o un planteo maximalista que pide atender todas las demandas y, a la vez, disminuir el gasto público. Ese discurso es autocontradictorio, no puede sostenerse, es falaz. Quien lo sostiene no sabe o miente, porque no se pueden atender todas las demandas y, a la vez, mejorar la situación fiscal y los indicadores macroeconómicos que tienen que ver con la relación entre ingresos y gastos. Esto se

podría hacer si hubiera una modificación sustantiva de los ingresos del país. Sin duda, esas modificaciones, políticamente, se pueden llevar adelante, pero en forma sistemática han contado con la oposición virulenta de algunos sectores que luego hablan de la necesidad de atender todas las demandas y, a la vez, de mejorar la ecuación fiscal; ahí hay un problema. Por lo tanto, debemos salir de esa contradicción, de esa encrucijada. Para ello necesitamos pensar -ojalá todos estuviéramos de acuerdo en esto; yo creo que no es así- cómo hacer para que el país siga incrementando su gasto público social -y mejorando su eficiencia-, a fin de transformar las condiciones de vida de las mayorías, de mejorar la situación de los que están peor y, a la vez, sostener ese incremento con una ecuación fiscal razonable. ¿Cómo lo podemos hacer? Ese es un debate que debemos dar, y que implica discutir la política de ingresos -como planteamos cada año- y la calidad del crecimiento del país. Es decir que no solo debemos discutir cuánto crece el país, sino cómo lo hace y en qué sectores, qué empleos genera y de qué calidad. En realidad, implica discutir la base productiva, la base material y cómo se organiza la producción en Uruguay. Esa discusión es de fondo y requiere de mucho coraje y valentía, ya que se deben enfrentar intereses poderosos. Ojalá en el futuro podamos reunir un amplio arco de voluntades que estén dispuestas a sostener este debate político y la confrontación que haya que dar para resolver esa contradicción. Yo soy de los que creen que si no discutimos la calidad del crecimiento del país, si no transformamos la base productiva -sabemos que vivimos en un mundo dificilísimo, en el que es muy fácil proclamar estas cosas, pero complicado llevarlas a cabo-, será muy difícil sostener esa trayectoria. De todos modos, también soy de los que creen que solo de la mano de una fuerza política con vocación de transformación social y que se identifique con los intereses de las grandes mayorías nacionales ese cambio podrá seguir adelante. No soy de los que piensan -sería muy iluso; alguien habló de Alicia en el país de las maravillas, y sería algo así- que las fuerzas políticas que representan a sectores que sistemáticamente han defendido una forma de organizar la base productiva del Uruguay que ha generado desi-

gualdad y ha regado de pobreza el país son las que llevarán adelante ese cambio o sostendrán y profundizarán estas trayectorias que para nosotros son tan importantes. Por lo tanto, creo que tenemos que dar ese debate. Alguien habló del debate en el seno de la Comisión Programática del Frente Amplio, y allí se está dando esta discusión, señor presidente. Invitamos a todos los que quieran discutirlo a que lo hagan abiertamente, sin miedo, sin temor, diciendo dónde está parado cada uno. Sabemos que hay legisladores que integran bancadas de la oposición que, de pronto, están de acuerdo con algunos de estos puntos de vista; entonces, discutámoslos, pero no nos hagamos trampas al solitario con discursos que se caen solos porque no son consistentes, ya que critican por una cosa y también por la contraria. Debemos resolver esa contradicción profundizando lo que hemos logrado hasta ahora. En realidad, tenemos un piso que se elevó y que ahora nos demanda, nos exige y nos desafía más; requiere un análisis más cualitativo y más profundo. Además, requiere que se construya una correlación de fuerzas sociales y una visión predominante en la sociedad que nos permita ir más a fondo y no quedarnos en la superficie. Nosotros creemos que ese debate es clave para el futuro del Uruguay y estamos dispuestos a darlo en la interna de nuestra fuerza política hacia fuera y con las fuerzas sociales que son parte del bloque popular que consideramos puede sostener este cambio. Asimismo, creemos que ese cambio no debe ser solo distributivo, sino de relaciones de poder, ya que esas relaciones, en el país, han cambiado a favor de las mayorías. De todos modos, consideramos que tienen que cambiar más a favor de esas mayorías, democratizarse y socializarse más. Cuando se dice esto algunos miran como diciendo: “Ese es un discurso viejo, porque ahora de poder no se puede hablar; si hablamos de poder parece que estamos hablando de estatismo, del muro o de no sé qué historia”. No; hablar del poder es hablar de la política en serio, no solo de la política electoral, no de marketing electoral, de cuál es la mejor cara, el mejor candidato, la mejor candidata o cómo competimos en una especie de feria de vanidades para ver quién es más lindo y quién califica mejor para estar en un lugar determinado. No; tenemos que discutir sobre las

relaciones de poder que hay en la base misma de la sociedad, sobre cómo organizamos las relaciones sociales y las cuestiones de género, que también están presentes en estos debates. Eso es discutir las relaciones de poder en profundidad, y a esa discusión nosotros no le rehuimos; por el contrario, queremos darla. Esto también tiene que ver con la rendición de cuentas; no estamos hablando de cualquier cosa, señor presidente. Cualquier debate que demos sobre el presupuesto del Estado, sobre los programas que este lleva adelante, en última instancia, tiene que ver con esta discusión y con la vocación que cada una de las fuerzas políticas y sociales tiene con relación a estos debates. Por otra parte, quiero decir que votamos esta Rendición de Cuentas -hoy lo haremos en general; luego, en particular, y también acompañaremos lo que votamos en la Comisión- con convicción, pero sin triunfalismo. Nosotros no venimos a votar esta Rendición de Cuentas diciendo que es una de las siete maravillas del mundo y que no se puede hacer nada mejor. No; no venimos a decir eso. Venimos a decir lo que pensamos: que se trata de una buena Rendición de Cuentas para la situación que atraviesa el país y para la situación política y social existente, pero que es moderada en el incremento del gasto público. Por lo tanto, es una Rendición de Cuentas que abre una brecha en cuanto a algunas necesidades, demandas y compromisos que nos habíamos planteado. Me parece que lo primero que hay que hacer es reconocer esa situación. Sin duda, algunas de las cosas que queremos hacer -estamos convencidos de ello- no están previstas en esta Rendición de Cuentas. Es cierto que no hemos podido con todo y hay que decirlo. También hay que decir que esta Rendición de Cuentas ratifica las prioridades del programa de gobierno del Frente Amplio, y que, una vez más, asigna los recursos incrementales a la educación, al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, a la salud, a la vivienda y a áreas programáticas que para nosotros son fundamentales y que no fueron priorizadas en otros períodos de gobierno, inclusive, con escenarios de crecimiento similares a los que Uruguay tiene en la actualidad o mejores; sin embargo, hoy se priorizan. En ese sentido, varios compañeros legisladores hicieron referencia a los montos, a los porcentajes y

a las asignaciones previstas. ¿Que están por debajo de lo que quisiéramos? Sí, están por debajo de lo que quisiéramos, y por eso durante este período de debate parlamentario trabajamos para mejorar la Rendición de Cuentas. Por otra parte, me quiero referir a lo que nuestra fuerza política ha hecho en la Cámara para tratar de mejorar este proyecto de ley, sin por ello desconocer los esfuerzos o el trabajo que puedan haber hecho otros. En el gasto previsto en la Rendición de Cuentas hemos logrado un esquema de reasignaciones que refuerza las prioridades que mencionaba hace un momento, como por ejemplo la educación, con asignaciones para la ANEP que no estaban previstas, para cubrir nuevo personal y nuevos cargos en infraestructura que se inaugurará, porque en el Uruguay se invirtió en nueva infraestructura y porque aumenta la cobertura en la educación pública. Como decía la compañera Lilián Galán en su informe, en metas que tienen que ver con la cobertura, en algunos tramos etarios, estamos por encima de lo que habíamos previsto. Aumentó la cobertura incluso más de lo que nos habíamos fijado como objetivo. ¿Cómo vamos a cubrirlo sin deteriorar las condiciones de enseñanza y aprendizaje, la relación estudiante-docente, el tamaño de los grupos, sin asignar recursos a cargos en la nueva infraestructura? Esta era una carencia, una debilidad de la Rendición de Cuentas, y la corregimos. Hicimos un esfuerzo con los compañeros del Poder Ejecutivo y logramos corregirla. También logramos dar una señal en materia de reducción de inequidades históricas en la Administración Nacional de Educación Pública. No fuimos nosotros quienes generamos esas inequidades, porque no son nuevas; algunas, por cómo se han ido dando los aumentos salariales, han aumentado y nosotros damos una señal. Decimos que el 3,5 % también se dé sobre la unidad compensada a los maestros de tiempo completo, a los cargos básicos en escuelas agrarias de UTU. Decimos que tenemos que empezar a resolver el problema de la inequidad que se presenta con los adscriptos, con los ayudantes preparadores, con los profesores orientadores pedagógicos. Se trata de demandas históricas, y nosotros avanzamos en esa dirección; no todo lo que hubiéramos querido, pero avanzamos en esa dirección.

Discutimos fuertemente una serie de artículos que enviaban a la ANEP unos programas de Presidencia de la República que tenían que ver con la salud escolar. Independientemente de la evaluación que se pueda hacer de estos programas, dijimos que no queremos que la ANEP, una vez más, como en otras épocas -hecho que criticamos fuertemente-, se llene de programas que no tienen que ver con contenidos educativos ni con sus fines. Discutimos eso, logramos que se modificara, y estos programas van a ir a la Administración de Servicios de Salud del Estado, donde tienen que estar, porque el Estado dispone de organismos especializados para hacer las tareas que tienen que ver con la salud y corresponde que la salud de los uruguayos, sin importar si son pobres o no, la atiendan los organismos que tienen que ocuparse de la salud, que están especializados y cuentan con el equipamiento y el personal para eso. Entonces, estos programas van a ir a ASSE y no a otro ámbito. Eso lo logramos discutiendo en un marco de autonomía, con un concepto de lo que tiene que hacer la bancada de gobierno: no solo votar lo que el Poder Ejecutivo manda, sino discutirlo, mejorarlo y trabajar en una dirección que nos permita decir que lo que sale de este Parlamento es mejor que lo que vino. Creemos en ese rol y lo hemos reivindicado año a año en la discusión de la rendición de cuentas; una vez más entendemos que ha dado sus frutos en algunas discusiones que como bancada hemos asumido y que nos parece mejoran la propuesta. Hemos incluido una cláusula programática que faculta al Poder Ejecutivo a incrementar los salarios de los trabajadores de la ANEP en el año 2020, en el caso de que se den una serie de circunstancias que están asociadas al crecimiento del país y a la mejora de la situación fiscal. Hubiéramos querido financiar ese aumento con dinero concreto y trabajamos para eso, pero no lo logramos. En cambio, conseguimos esta cláusula. Es una señal política, una ventana que se abre para que esto pueda efectivamente concretarse, y nos esforzaremos para que suceda. Trabajando con los compañeros de ASSE y del Poder Ejecutivo logramos, además de lo que venía en la Rendición de Cuentas, reasignar una serie de recursos en ASSE para empezar a implementar la ley de salud mental, una norma muy importante que votamos en esta Cámara y que queremos se

transforme en hechos y no sea solo un avance manuscrito. También conseguimos, trabajando con los compañeros del Poder Ejecutivo, dirigir los recursos para becarios dispuestos en el Inciso del Ministerio del Interior, a fin de atender casos de violencia de género. Esto refuerza los recursos que tendremos para implementar la ley que nosotros votamos y que, porque la votamos, nos parece fundamental financiar. No voy a entrar en la discusión de lo que hacen los que no votaron la ley, que pueden plantear lo que les parezca conveniente. Es cierto que las leyes se votan para llevarlas adelante y que necesitan recursos. La peor inconsistencia sería que nosotros, que la votamos, no la financiáramos. Estamos haciéndolo; tenemos que profundizar en esto, pero hemos logrado un avance en esta materia. Hemos conseguido algunos recursos adicionales para la Fiscalía, para la implementación del Código del Proceso Penal, para la apertura de nuevas fiscalías en el interior del país con relación a delicadas situaciones que se están dando, y esto también tiene que ver con nuestras prioridades. Hemos incluido un artículo, en el régimen de donaciones especiales, que topea el porcentaje de recursos destinados a las donaciones especiales que se puede llevar cada institución que figura en la lista. Lo hicimos porque, si existe un mecanismo de este tipo -ahora no vamos a entrar en la discusión de fondo—, no nos parece justo que algunas instituciones se lleven el 30 % o el 40 % de los recursos, que se reparta entre dos o tres. Creemos que los recursos tienen que distribuirse mejor, y por eso establecimos un tope sin afectar los que tienen las instituciones que están en la lista. Hemos trabajado en esto, y nos parece un avance, una mejora. También hemos trabajado en incluir algunos tipos de licencia que no estaban contempladas en el Estatuto del Funcionario Público, como la licencia por tratamiento de reproducción humana asistida o por violencia de género, para ponerlo a tono con la legislación que hemos votado, que tiene que ver con los nuevos derechos que han ganado los uruguayos y las uruguayas durante estos años, también en esas materias. ¿Cómo lo financiamos? Con ajustes de gasto en la Administración central, no de cualquier

manera, sino de forma selectiva, con recortes que no afectan el funcionamiento sustantivo de los incisos y con recursos del Fondo de Estabilización Energética que, como usted sabe, señor presidente, están afectados en gran medida al proyecto del ferrocarril central, debate que podremos dar en ocasión de la discusión particular de esta Rendición de Cuentas. En esta instancia venimos a reafirmar nuestra vocación y nuestro compromiso con la lucha por el trabajo de calidad para los uruguayos. Sabemos que hay problemas de empleo en el país; lo reconocemos; está planteado en la Rendición de Cuentas y seguiremos trabajando para mejorar esta situación. Venimos a reafirmar nuestro compromiso con los uruguayos y las uruguayas que sufren situaciones de abandono, de desprotección social, y por eso también damos prioridad a los programas sociales. Venimos a reafirmar nuestro compromiso con los uruguayos y las uruguayas que sufren violencia; con el incremento del salario de los trabajadores; con los más vulnerados; con los trabajadores uruguayos; con los afectados en su dignidad y en sus derechos; con los niños, con las niñas y con los adolescentes; con todos los que siempre han sido parte de nuestro compromiso fundamental. Por estar hoy discutiendo este proyecto de Rendición de Cuentas, no podré participar, como no lo podrán hacer muchos compañeros, de la marcha que año a año se realiza conmemorando a nuestros mártires estudiantiles. Pero hoy, 14 de agosto, queremos decir una vez más que estamos ahí, comprometidos con esas luchas, con esa memoria, con esa verdad, con esa justicia y, además, con el legado y con el compromiso que nos dejaron aquellos que murieron asesinados en situaciones muy distintas del Uruguay y por los cuales nuestra lucha también tiene sentido. Gracias, señor presidente. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra para hacer una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: pedí la palabra para aclarar algo, porque si no se cambia la discusión.

En nuestro informe, en nombre del Partido Nacional, jamás se habló de bajar el gasto público social. Simplemente hablamos de racionalizar y de tener una mejor calidad del gasto, y por eso mencionamos muchos errores de gestión que terminaron en problemas, por ejemplo, Ancap, Pluna, Fondes, etcétera. También hablamos de ASSE, porque se destaca que hay más dinero para dicha Administración, pero también tuvimos problemas graves, por ejemplo, con las ambulancias. Ese gasto lo queremos bajar, y no el gasto social, y usarlo mejor. Lo mismo dijo el ministro Astori cuando afirmó que más que el gasto le preocupaba la calidad del gasto. Para hablar de un ejemplo más reciente, la señora ministra Arismendi, al referirse al problema alimentario, dijo que el Ministerio de Desarrollo Social se hizo cargo del INDA y que comenzó un proceso de “racionalizar recursos e identificar” -dice”solapamientos” -nosotros llamamos superposición”entre programas, lo que permitió una enorme mejora de la gestión y de la calidad del gasto”. Esta es la cuestión; a esto nos referimos. También se hizo referencia a otros artículos; tenemos otra posición y lo consideraremos en la discusión particular. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- La Mesa quiere destacar y saludar la presencia en la segunda barra de estudiantes de quinto y sexto año del Liceo Nº 1 de la ciudad de Progreso. Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Zavala. SEÑOR ZAVALA (Alejandro).- Señor presidente: al igual que el señor diputado Civila López quiero saludar a las estudiantes y a los estudiantes, a los gremios y a las asociaciones estudiantiles, donde aprendimos a organizarnos, a discutir y a construir propuestas, en definitiva, a intentar cambiar esta sociedad, luchando por una más justa. Nos parece razonable pensar que lo siguen haciendo, porque ahí radica un pulmón de la sociedad, donde pueden surgir, además de ideas, militantes y colaboradores, porque ahí hay una reserva. Se habla de reserva moral, de instituciones centenarias: si hay una reserva moral, son nuestros jóvenes, nuestros estudiantes. Es difícil intervenir en esta discusión, en esta última Rendición de Cuentas, como manifestaron

algunas diputadas y algunos diputados preopinantes, con expansión de gasto sin mirar la trayectoria, el recorrido. Esta es una etapa más, un paso más en trece años de gobierno frenteamplista, un mojón, y quizás también es el momento de hacer algún análisis de hasta dónde hemos llegado, de las cosas que hemos hecho, y de hacer autocrítica de lo que ha quedado por el camino y de lo que no hemos podido cumplir, de lo que nos hubiese gustado profundizar y no logramos. También queremos decir que el Frente Amplio encontró un país complicado cuando accedió al Gobierno en 2005, con un estado de bienestar que había sido desmantelado por la dictadura y también por los gobiernos posdictadura de los partidos tradicionales, gobiernos de coparticipación, de colaboración, de gobernabilidad, como se decía entonces, que fueron aplicando -no me gustaría decir una receta- un modelo que implicaba librar más cosas al mercado y restringir el papel del Estado a sus funciones esenciales, primigenias, dejando a mucha gente -que no tenía capacidad de defenderse ante los avatares del mercado- librada a la indefensión, a una situación de vulnerabilidad que tuvimos que revertir. Y quizás allí gastamos nuestras primeras y mayores energías. Hoy se hizo referencia al Plan de Emergencia, a las primeras políticas sociales que establecimos, pero no debemos olvidar la reforma tributaria, que no solo es un instrumento, sino un fin porque parte de la política pública de un gobierno de izquierda implicaba -e implica- redistribuir el peso del estado de bienestar que queremos construir. Se ha discutido mucho si aumentamos o no los impuestos, si en la última campaña electoral dijimos que no íbamos a poner más impuestos; no hay forma de construir un estado de bienestar sin impuestos: el Estado no lo hace. Precisamente, la distribución de los impuestos y su carga es lo que importa: si se hace de una manera justa, donde pagan más los que tienen más y los que ganan más, o pagamos todos por igual, sin importar la condición en la que nos encontremos, para financiar un pequeño Estado del que se beneficiarán unos pocos. Creo que ese ha sido el centro de la política del Frente Amplio: la reconstrucción de un estado de bienestar, con políticas públicas, y su expansión. Lo expandimos cuando creamos el Seguro Nacional de Salud y cuando estamos desarrollando e

implementando el sistema de cuidados, que parece un capricho de la izquierda, un gusto; no es así. El sistema de cuidados es una política fundamental para expandir el estado de bienestar, y también como herramienta de igualdad de género. Con este sistema estamos atacando la desigualdad de los hogares, porque son las mujeres quienes se encargan del cuidado de los niños, de las niñas, de los viejos y las viejas, de los enfermos. Hemos sacado a relucir este fenómeno, invisible y natural para la sociedad, que ponemos en debate con la política social de cuidados. Cuando los recursos escasean -como ahora-, cuando no crecemos a la tasa de años anteriores, se dificulta establecer las prioridades, y esa es la discusión que hemos tenido en las últimas rendiciones de cuentas y también en la ley de presupuesto. Con tasas de crecimiento menores, obviamente, debemos discutir mucho las prioridades y reasignar gastos, y quizás ahí radique una de las críticas más importantes que como sector hemos hecho a nuestro Gobierno. En efecto, hemos discutido las preasignaciones, que vienen establecidas, que son inerciales, y a veces cuesta mucho discutir. Cuesta mucho discutir cuando los recursos abundan, porque es más fácil repartir el incremento, y también cuando los recursos disminuyen, ya que se empiezan a tocar otros intereses que estaban consolidados o que vienen con un soporte político y social de mucho tiempo. Se han dicho muchas cosas de estos trece años de gobierno del Frente Amplio. Se nos ha dicho que tuvimos viento de cola, lo que es cierto. Es indiscutible que el aumento de las materias primas a nivel internacional, el crecimiento chino y la expansión del comercio internacional han sido muy beneficiosos para lo que producimos en Uruguay. No menos cierto es que eso ha cambiado un poco. El ciclo económico no es el mismo y, obviamente, los países en desarrollo, las economías emergentes, no tienen la misma capacidad de insertar sus productos en las economías desarrolladas. Me parece que en eso hay consenso, al menos en el sistema político, señor presidente. La discusión es qué hacemos cuando pasa esto. Creo que, más allá de la realidad regional, Brasil y Argentina en particular son países muy distintos al Uruguay en cuanto a su sistema político, su sistema de protección social, su sistema de funcionamiento de las instituciones. Las diferencias

son importantes. En eso creo que también todos podemos estar de acuerdo. Es claro que no soportaron el cambio de ciclo. Uno podrá decir: bueno, se equivocaron; sí, se equivocaron los que estaban antes, pero se están equivocando también los que vinieron después, porque no es la receta ni el modelo de Macri o de Temer lo que está sacando a las sociedades brasileña y argentina de la situación en la que han caído. En cambio, nuestro país, pequeño e insignificante está sorteando el temporal sin viento a favor, sin viento de cola, y ahora con viento en contra y turbulencias. Es por eso que ahora destacamos la prudencia. Obviamente, como decían compañeros legisladores de la bancada del Frente Amplio, aspiramos a más, nos gustaría hacer más cosas. Nos gustaría cumplir con el 6 % para la educación, con el 1 % para la investigación; por supuesto. Dijimos que queríamos hacerlo y seguimos queriendo hacerlo, pero la prudencia es importante para que el avión no se caiga, porque el viento y las turbulencias pueden detenerlo. Todos sabemos que un avión que se detiene es un avión que cae por la fuerza de gravedad; y todos sabemos que la fuerza de gravedad nos lleva a resultados que no queremos, porque las crisis las pagan los más pobres. Esta prudencia que algunos nos critican, y de la que estamos convencidos, es la que creemos que nos va a permitir mantener lo que hemos conseguido y seguir avanzando, quizás no al mismo ritmo, en nuestras prioridades, que siguen siendo, claramente, la salud del pueblo, la educación del pueblo, las jubilaciones, la vivienda. Son objetivos grandes, pero nítidos y una vez más los estamos priorizando. Los priorizó el Poder Ejecutivo en el mensaje que envió y también lo priorizamos ahora cuando discutimos una reasignación humilde, modesta. Tiene razón el señor diputado Penadés en cuanto a que redistribuimos mucho menos que en otras rendiciones de cuentas, pero fue un esfuerzo que hicimos y que vale la pena destacar, porque también fue una redistribución hecha en acuerdo dentro de la bancada del Frente Amplio, con los matices y las diferencias que tenemos, pero compartiendo el rumbo general y las prioridades. Quisiera hacer referencia a unas pequeñas cifras, a unos pequeños números, que están en el Informe Económico Financiero y que todas las diputadas y todos los diputados habrán leído, y dan

cuenta de lo que mencionaba el señor diputado Civila López en cuanto a nuestro rumbo, al destino. (Ocupa la Presidencia el señor representante Sebastián Sabini) ——Para sostener que tuvimos que revitalizar el estado de bienestar que había sido desmantelado y expandirlo, quiero decir que entre 2005 y 2017 el gasto público social se incrementó en un 137 % en términos reales. En ese mismo período, el gasto en educación pasó del 3,1 % al 5 % del producto bruto interno. En salud, pasamos del 4 % al 6,4 % del producto bruto interno; y en seguridad y asistencia social, del 11,4 % al 13,4 %. Esto, acompañado de un aumento importante de las pasividades, de los montos de las pasividades, del monto de la pasividad mínima, de los montos generales, y también de las pasividades, contadas una a una. Tenemos un 25 % más de pasividades, porque el Frente Amplio impulsó una ley para flexibilizar el acceso a todos aquellos que no tenían los años suficientes, que habían trabajado en negro y a quienes el patrón no había hecho los aportes. Eso terminó redundando en un aumento del gasto en seguridad social, y del 25 % más de personas jubiladas. Eso tuvo una consecuencia muy importante y es que, en la actualidad, con las otras políticas públicas bajaron los niveles de pobreza de las personas mayores de sesenta y cinco años, de un 14 % a 1,3 %. ¡Vaya caída! Casi diez veces en doce años de gobierno. Eso denota las políticas activas, públicas del Estado de gobierno, y va acompañado de la otra política redistributiva más importante que ha tenido el Frente Amplio, que es la política del incremento salarial, que no se ha hecho a dedo ni por decreto. Lo hemos hecho acompañando la movilización social, la sindicalización, la agremiación. Reinstalamos los Consejos de Salarios para que empresarios y trabajadores discutieran acerca de la apropiación de la renta. Más temprano se hablaba, señor presidente, de que los impuestos son pagados por la gente. Sí, el IRPF lo paga la gente, pero el IRAE también lo paga la gente, porque toda la riqueza se produce con trabajo. El primer impuesto que pagan los trabajadores es la plusvalía, el plusvalor que los empresarios ganan, y de esa ganancia pagan a través del IRAE. Los trabajadores pagan todo.

Esa política de negociación colectiva, de estímulo a la agremiación, de facilitación de la negociación llevó un incremento del salario real de más de 55 %. Seguramente, esa es la política redistributiva más importante que ha impulsado el Frente Amplio desde su gobierno. ¡Y vaya si ha tenido repercusión en el consumo, en las condiciones de vida, en la autopercepción de las ciudadanas uruguayas y de los ciudadanos uruguayos, que sienten que son un poco más parte de la sociedad y un poco más parte de la redistribución de los recursos que generan! Llegamos, entonces, a esta Rendición de Cuentas en una situación de disminución de crecimiento, con un gasto endógeno comprometido muy importante, porque el aumento de las pasividades se lleva la parte importante del crecimiento; porque las políticas públicas, como el Fonasa, que definimos y hemos implementado, también se lo llevan; porque, obviamente, tenemos inercias relacionadas con los salarios públicos que ahora se ajustan, indefectiblemente, al menos por inflación. Recordemos que antes, en cada rendición de cuentas, los funcionarios públicos tenían que pelear por recuperar lo que había perdido por inflación. Ahora eso no está en discusión. En todo caso, la discusión es por cuánto crece su salario por arriba de eso, pero el IPC, la inflación, lo tienen asegurado por ley. Ya no es discrecional, ni del Poder Ejecutivo, ni de cómo le vaya a la negociación. Es algo que hemos establecido por ley, con los votos de los legisladores frenteamplistas. En todos estos años ha habido un montón de logros y también hemos cometido errores que, como usted bien sabe, algunos de nosotros hemos manifestado públicamente. Tenemos una discrepancia importante con el gasto militar, en lo que se destina al Ministerio de Defensa Nacional y en lo que nos cuesta la mal llamada caja militar. En ese sentido, en algunos casos, hemos estado omisos porque no hemos reformado la caja militar, teniendo los votos para hacerlo, y en el caso del Ministerio de Defensa Nacional no hemos disminuido el presupuesto como entendemos que deberíamos haberlo hecho. Entre la caja militar y el Ministerio de Defensa Nacional, estamos hablando de más de dos puntos del producto.

En este país hay más militares que maestros; tenemos un número de militares per cápita como si fuésemos un país en guerra. Esa, obviamente, es una herencia de los once años de dictadura cívico-militar, que -justo es decir- hemos ido disminuyendo en todos los gobiernos democráticos posdictadura. Quizás la discusión y la diferencia que tenemos sea con la tasa de disminución, su énfasis y su ritmo. Y en este momento, cuando los recursos son menores y cuando lo que podemos obtener por el crecimiento es menos, es cuando más insistimos en que tenemos que disminuir el gasto en defensa. Advierta, señor presidente, que si de esos casi dos puntos y medio del producto que destinamos a defensa pudiésemos reducir un punto, hoy estaríamos cumpliendo con el prometido 6 % para la educación. Sé que no es fácil, y que el poder no está solo en el Poder Ejecutivo, ni en el Poder Legislativo, ni en el Poder Judicial. El poder está en muchos ámbitos de la sociedad y está bien disputar el poder en todos lados porque la hegemonía tampoco se construye solo acá. A nuestro juicio, aquí se construye una parte pequeña de la hegemonía. Se construye hegemonía cuando se votan leyes, también se construye hegemonía cuando se discute acerca de ellas, cuando se defiende su implementación y cuando se demandan recursos para ello, tal como nos está demandando la sociedad ahora para implementar la ley de violencia de género o la de salud mental, para la que por suerte en esta discusión acerca de redistribución de recursos hemos conseguido algunos para iniciar su implementación. Esos son avances legales, como los que también hemos tenido en períodos anteriores con la ley de salud sexual y reproductiva, con la legalización de la marihuana o con el matrimonio igualitario, y podría seguir enumerando leyes que representan avances en derechos y, especialmente, en hegemonía, porque así como cuando votamos la ley de salud sexual y reproductiva la mayoría de la población discrepaba con ella, hoy la mayoría de la población está de acuerdo. Y ese fue un avance legal, y también un avance en cuanto a hegemonía de la sociedad. La sociedad piensa distinto y así es que avanzamos de verdad: cuando logramos convencer a nuestros ciudadanos y nuestras ciudadanas de que lo que queremos hacer e impulsamos es lo mejor para la sociedad. Con toda seguridad, esa ganancia en hegemonía sea también el freno

para evitar revertir los procesos políticos y sociales que hemos impulsado el día que no estemos más en el gobierno; el día en que definitivamente la sociedad no nos dé esa responsabilidad tendremos que defender los derechos conquistados y lo que hemos construido en las calles, con la gente organizada. Quisiera terminar, señor presidente, destacando lo que han dicho otros compañeros y otras compañeras acerca de esta Rendición de Cuentas, y es que reafirma el rumbo, mantiene las prioridades y las enfatiza, aunque queda con algunos debe. Creo que en la bancada de gobierno somos todos conscientes de los debe; no hay ningún compañero o ninguna compañera autocomplaciente; algunos hacen más énfasis en algún tema, mientras que otros y otras lo hacen en otros, pero me parece que es claro que, a pesar de que estamos contentos, nos quedamos con sabor amargo en el sentido de que nos faltan cosas por hacer y que vamos a finalizar este período de gobierno con compromisos incumplidos. Eso no hace más que reafirmar nuestra vocación de seguir trabajando para cumplirlos, para expandir derechos y políticas públicas y para continuar haciendo lo que creo ha sido la política pública general más importante que es la construcción, el restablecimiento y la expansión de un estado de bienestar que tuvo sus orígenes en los gobiernos batllistas de principios del siglo XX y que el Frente Amplio ha venido a rescatar de las cenizas en las que lo dejaron, expandiéndolo y reconstruyéndolo desde una mirada solidaria y constructiva que apunta a integrar a los desintegrados y que pretende ser el sostén de los más débiles. Señor presidente: hasta aquí, mi intervención.

Del señor representante José Andrés Arocena, por el día 14 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Arturo López. Del señor representante Alfredo Asti, por el período comprendido entre los días 20 de agosto y 4 de septiembre de 2018, convocádose a la suplente siguiente, señora Estefanía Schiavone. Montevideo, 14 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. La Mesa saluda a los estudiantes del Liceo Nº 1 de Progreso, que se están retirando.

22.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Sebastián Andújar. SEÑOR ANDÚJAR (Sebastián).Señor presidente: creo que es de orden saludar, felicitar y agradecer a los funcionarios que trabajaron en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, y también a su presidenta, no solo por una cuestión de género, que no se debería tener por qué resaltar, sino por el trabajo que ha realizado. También me gustaría agregar algo que nadie ha comentado, y es que tuvo que enfrentar quizás la mitad de ese trabajo con una gripe muy fuerte y con un malestar de salud importante. Sin dudas -tal como se ha mencionado-, la rendición de cuentas es un proyecto de ley muy importante, pero no alcanza con que lo sea, sino que debe ser bueno, y esta en particular es mala. Entendemos que no es más que un reflejo, que se representa de esta forma, de la depresión política que está sufriendo el Gobierno. Faltan diecinueve

21.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales:

meses de gobierno, casi un tercio del total, pero hay algo que se viene percibiendo cada vez más: al Gobierno se le han agotado las ideas; al Gobierno se le han agotado las propuestas y también se le han agotado los valores, y quien conduce este Gobierno, el presidente de la República, ha perdido la autoridad, y eso está demostrado por su ausentismo en los temas importantes del país. Cuando se agotan las ideas y las propuestas y también se pierde la autoridad, un país no puede enfrentar los desafíos y, en definitiva, no puede avanzar. Eso es lo que está sucediendo y lo que refleja la Rendición de Cuentas. Decíamos que falta un tercio del período para realizar cambios políticos que va a haber en forma inevitable, pero es momento de preocuparse por el ahora, por el presente; no hay que estar siempre pensando en lo que vendrá, que todavía puede ser lejano: hay que estar preocupado por lo cercano, por todos los uruguayos y, sobre todo, por los más necesitados. Obviamente, para aquellos que pronosticaron y le erraron no debe ser fácil enfrentar el hecho de que las perspectivas no se han cumplido, las metas, los objetivos no se han alcanzado. Hay que asumir todo lo que no queremos que suceda, pero está ocurriendo. Hay que asumir que aumentan la deuda externa, el déficit fiscal, la pérdida de empleos, y que se profundiza la falta de inversión. Son golpes duros para un gobierno que no quiere asumir que hay que cambiar el rumbo y las políticas, que han fracasado, fracasan y fracasarán si siguen por este camino e implementando las mismas políticas. Este Gobierno ha demostrado carecer de autocrítica. No es cierto lo que han dicho algunos diputados oficialistas en el sentido de que se tiene autocrítica. No es así; no se demuestra autocrítica. No han entendido que en una fuerza política, en un partido político la autocomplacencia interna no es más importante que las necesidades de la gente; a veces, es más fácil o fundamental solucionar el lío interno que pensar en lo de afuera. La única respuesta que da el Gobierno, ahora, en esta Rendición de Cuentas, que es como un golpe en una situación casi de knock out técnico, es aumentar el gasto. Y cuando un gobierno eleva el techo del gasto, señor presidente, sin tener en cuenta los índices macroeconómicos internos y externos, quiere decir que el país se está metiendo

en problemas. No lo decimos nosotros, sino las consultoras, los bancos, quienes manejan la economía. Últimamente, han ajustado a la baja las proyecciones de crecimiento de la economía uruguaya para este año, al tiempo que elevaron las estimaciones de inflación y déficit fiscal. Es el peor escenario en comparación con lo que sucedió el año pasado. Seguir incrementando el gasto en áreas en las que aún no se han logrado metas no significa ratificar ni reforzar las prioridades -es una muy mala interpretación-; simplemente, puede ser corregir o tratar de corregir lo que se ha hecho mal. ¿Por qué creemos que se está aumentando el gasto? Se aumentan US$ 170.000.000 en un presupuesto de más de US$ 16.000.000.000. Se aumenta porque, más allá de no querer asumir que se gasta mal, no se prioriza la calidad, y lo único que se prioriza o por lo que van es por la cantidad. Hay una multicausalidad que explica que las cosas se hagan mal, pero hay una razón que, a nuestro entender, es la madre de todas: la concepción ideológica, los caprichos políticos, las promesas de campaña sustentadas en fantasías que no se pueden hacer realidad. Se destaca el no cumplimiento de las metas y el hecho de no poder hacerlo disponiendo de recursos tiene una génesis, que es la ineficiencia con la cual se emprenden las acciones, la ineficiencia de la gestión. La ejecución presupuestal es casi del cien por ciento. Nadie ha dejado de gastar. Todos han gastado; en algunos casos, poco han podido hacer. Queremos destacar dos incisos que pondremos de ejemplo; en ellos no se logran metas ni se ven resultados, aunque se gaste el cien por ciento del presupuesto. Quien se lleva el podio como inciso, por no lograr sus metas, es el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Ya mucho se ha hablado, se han dicho varias cosas sobre este Ministerio. Sabemos que la vivienda, hoy, es uno de los grandes problemas de la familia uruguaya. El desempeño del Inciso y, sobre todo, de la unidad ejecutora de vivienda, se corresponde con el cumplimiento de solo 38,5 %; o sea, tiene un incumplimiento de más del 60 %. No es serio que el cumplimiento sea solo del 38,5 %. Cuando uno analiza los números del Plan Quinquenal de Vivienda y las promesas sobre

soluciones habitacionales, entiende la contundencia con la cual la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha calificado al Ministerio. Uno entiende por qué se habla de un 38,5 % de incumplimiento. Se han prometido 23.500 soluciones habitacionales y en dos tercios del período de gobierno solo se han podido realizar 10.100. En el tercio restante se piensa hacer el 60 % restante. No es creíble. No hablamos de un incumplimiento del 10 % o del 20 %. Por otra parte, este Gobierno y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto han culpado a las cooperativas de vivienda por el incumplimiento en materia de construcción de soluciones habitacionales. Se justifican en que las cooperativas de vivienda no evolucionan, no avanzan. Se prometieron 10.000 soluciones habitacionales en cooperativas de vivienda. A la fecha, transcurridos dos tercios del período de gobierno, solo se han podido lograr 4.100, y la ministra nos dice que no se van a quedar en la promesa de 10.000, sino que tratarán de elevarla a 14.000, cuando apenas quedan diecinueve meses para cumplir con ese objetivo. No se puede pasar por alto la política de asentamientos, que también nos ha llamado la atención en el tratamiento de la Rendición de Cuentas. Estamos llevando adelante políticas para atender una problemática social con datos de 2011, cuya última actualización fue en 2011. Un gobierno medianamente organizado, serio, no se permitiría trabajar en esas condiciones, con valores tan desactualizados, cuando se trata de problemas tan delicados, tan sensibles. Quizás no se quiera conocer los números que duelen. El panorama es durísimo, desolador. Si consideramos las cifras de 2011, había 589 asentamientos. La ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente nos dijo que desde esa fecha hasta ahora se han podido regularizar solamente 3; o sea, desde 2011 a la fecha, solo el 0,5 %. Uno de cada tres niños en Montevideo vive en asentamientos irregulares. Uno de cada cinco niños en el país vive en asentamientos irregulares. En 2011, más de 170.000 uruguayos vivían en asentamientos irregulares. Todos sabemos que los valores de 2017 y 2018 son altamente superiores. Quizás -más bien, ojalá- lo que se va a votar en el artículo 149, esa inyección de dinero, ese aumento del gasto que se aplicará a esta Cartera cambie un

poco esta realidad. Pero el antecedente de incumplimiento de las metas no es alentador y no nos induce a pensar que los $ 1.200.000.000 que se volcarán a la vivienda puedan cambiar el rumbo de lo que se ha hecho hasta el momento. Otro ejemplo de ministerios que han fracasado –o quizás no han tenido los resultados que la gente espera-, aunque también tiene aumento del gasto, es el Ministerio del Interior. Nadie desconoce que la seguridad interna es una de las principales preocupaciones de los uruguayos. Esto también queda reflejado en esta Rendición de Cuentas. El incremento de los recursos de 2005 a la fecha se ha multiplicado por cuatro: se pasó de US$ 200.000.000 a US$ 800.000.000; este es el presupuesto actual del Ministerio del Interior. Se incrementaron los salarios; se aprobó la Ley Orgánica Policial; se redujo la jornada laboral; se aumentó el número de funcionarios; se creó el Programa de Alta Dedicación Operativa (PADO); se mejoró la tecnología; se mejoró el armamento; se mejoró la infraestructura. En definitiva, parece haberse modernizado la institución, pero se aplica la frase: “Jugamos como nunca y perdimos como siempre”. Hace pocos días -esto sí amerita que los números estén bien actualizados-, se supo que la cantidad de rapiñas creció un 55,8 % y la de homicidios, un 66,4%. ¡Ni hablar de que estamos lejos de la famosa promesa de reducir las rapiñas un 30 %! Les caben las generales de la ley al decir que ese incremento es a nivel país. Podemos decir, por ejemplo, que en el departamento de Canelones, los dos índices crecieron el 100 %. Y como anécdota casi tragicómica mencionaré que, cuando hablamos de la calidad del gasto, podemos contar cosas que suceden en nuestro departamento de Canelones que son un fiel reflejo de una ejecución presupuestal de calidad o no. Las primeras cámaras de videovigilancia que se instalaron hace unos cuantos años en las ciudades de Las Piedras y Pando y que se monitorean desde la Seccional 6ª de Las Piedras, no funcionan. Cuando se enciende el sistema, salta la llave de la luz. Es tragicómico, pero real. Es parte de la ejecución de un presupuesto y de la calidad del gasto. Es una anécdota real, y hace dos años

que las cámaras no funcionan; no es que no funcionan desde hace quince días. También está la dualidad de criterios acerca de cómo se ven o cómo se pueden analizar las cosas. Hace pocos días, el senador Paternain decía que el Ministerio del Interior está fracasando porque hay agotamiento y contradicción en cuanto a las políticas de control del delito. Eso es una autocrítica. Además, dijo que no se puede olvidar del noviembre negro o del efecto noviembre -algo por el estilo-, refiriéndose a la implementación del nuevo Código del Proceso Penal, que también tiene culpa de esta situación. Hasta el momento, parece que saber si la culpa de lo que pasa la tienen las políticas de seguridad que se implementan o el nuevo Código del Proceso Penal es una novela. Se tienen que poner de acuerdo. Si fuese la implementación del nuevo Código del Proceso Penal, se le podría haber hecho un poquito más de caso a los pedidos de la Fiscalía General de la Nación. En esta Rendición de Cuentas es muy poco lo que se les ha dado. El oficialismo no se puede jactar de haberle dado algo, sabiendo que la resolución de la mayor cantidad de problemas de inseguridad que sufre nuestra población depende de la aplicación de ese Código. Voy a poner un ejemplo. La Fiscalía General de la Nación solicitó la creación de 195 cargos. En esta Rendición de Cuentas se crean solo 41. La justificación de que se soliciten los 195 cargos es muy importante e incluye los efectos negativos de que no se apruebe la propuesta. El fiscal de Corte se refirió a las consecuencias de que no se crearan los 195 cargos. Nos dijo: “De mantenerse las cargas de trabajo actuales y no aumentar los recursos humanos disponibles para enfrentarlas, se corre el riesgo de que la proporción de casos investigados y sanciones penales aplicadas no supere los niveles actuales, que se encuentran ligeramente por debajo de los que alcanzaba el CPP anterior”. Y a continuación lo más importante: “Esto tiene como consecuencia menor capacidad de persecución penal y eventualmente, mayor impunidad para quienes delinquen”. Si el fiscal de Corte envía un mensaje, lo justifica y explica lo negativo de no atenderlo pero, finalmente, su pedido no es contemplado, no podemos esperar que los problemas de inseguridad

de nuestro país se puedan solucionar. Deberían ponerse de acuerdo. De todos modos, para nosotros, la causa principal sigue siendo otra; lo reiteramos: es la concepción ideológica. Esa es la madre de las causas de que las cosas se hagan mal en este gobierno. No solo nos preocupan los incisos que no han cumplido con sus metas, que han gastado sus recursos; en particular, ahora nos preocupa cómo se quiere sustentar el gasto. Y, aunque no es un detalle menor, pido disculpas si el tema ya ha sido analizado o si algún legislador ya lo mencionó. Tenemos un gasto de $ 4.400.000.000, que se incrementará en 2018. De ese monto, hipotéticamente, $ 1.750.000.000 se sustentan con el crecimiento del país. Reitero: hipotéticamente. Pero $ 2.700.000.000 se van a sustentar con las rentas del Banco de la República, con el ROE, la rentabilidad sobre el patrimonio, por sus siglas en inglés. Este Parlamento sabe muy bien qué unidad de negocios le genera más dinero al Banco de la República: los créditos sociales. Dicha institución tiene más de 500.000 créditos sociales. Genera una ganancia de más de $ 2.000.000.000. ¿Quién va a pedir un crédito social al Banco de la República? ¿El que está salvado? ¿El que se puede hacer cargo de un gasto, de aumentar el déficit? ¿O va a pedir un crédito social el que lo necesita, el más vulnerable? Por lo menos 100.000 de esos créditos sociales corresponden a jubilados. O sea que podemos decir que esta Rendición de Cuentas se sustenta en las necesidades de la gente, de los más débiles, de los más necesitados, de los que pagan intereses altos. Se ha perdido el rumbo; se ha perdido la batalla, pero no hay que tirar la toalla porque, para lograr los cambios políticos que se necesitan en este país, todavía quedan diecinueve meses de gobierno. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR ROSELLI (Edmundo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ANDÚJAR (Sebastián).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Puede interrumpir el señor diputado. Sabini).-

SEÑOR ROSELLI (Edmundo).- Señor presidente: en esta sesión ya se ha hablado mucho; yo no mencionaré demasiados números. Felicito al miembro informante de nuestro Partido y a todos los que lo acompañaron. La verdad es que el trabajo del diputado Lafluf fue excelente; lo escuchamos dar esos números tan claros. También fue muy buena la labor del diputado Abdala. Cuando se habló del gasto social, quedó una duda en el aire; menos mal que el diputado Lafluf hizo las correcciones del caso. Yo creía que esta sesión iba a ser más corta, que sería un mero trámite, porque pensaba que los representantes del Frente Amplio no iban a hacer uso de la palabra. ¿Cómo van a hablar si un diputado preopinante dice que están en turbulencia? Sí, están en turbulencia, se está cayendo el avión; ustedes lo dicen. Creo que tienen que hablar menos, porque el barco se hunde, y se hunde por culpa de ustedes. La gente esperaba otra cosa del Frente Amplio; el votante esperaba otra cosa. En la Cámara sí tienen los cincuenta votos, pero ¡miren que ahí afuera no están más! Pueden estar seguros de que no están más, porque el Frente Amplio no cumplió con su programa de gobierno. No hay política social adecuada si no tenemos un Uruguay productivo. Podemos hablar de miles de políticas sociales, pero si no tenemos un Uruguay productivo, no existen. No voy a hablar mucho de números, porque no me queda demasiado tiempo, pero se hizo referencia a la UTU. Señor presidente, ¿sabe cuántas hectáreas tiene la UTU? 7.000 hectáreas. ¿Sabe cómo están? Llenas de chircas, abandonadas. ¡7.000 hectáreas! El Frente Amplio mintió, que quede bien claro, y la sociedad lo sabe. Ya no van a tener la mayoría parlamentaria, como hasta ahora, pónganle la firma. En 2015 yo ya estaba avisando lo que se venía. Esta crisis es más profunda que la de 2001-2002: ¡el tendal de gente que está quedando! Mucha gente va a quedar por el camino. No sé qué pasará con Conaprole. Sí sabemos lo que ocurrió con Pluna, Ancap, Alas U, la regasificadora, ALUR… ¡Es terrible!

No queda mucho tiempo; como dijo el diputado Andújar, solo diecinueve meses. Nuestro partido, el Partido Nacional, y toda la oposición están para darle una mano al señor presidente de la República, a ver si se puede reflotar este barco. No sirve que el señor presidente de la República esté encerrado en su casa. El señor presidente ahora, en los momentos más difíciles, es cuando tiene que salir a sacar el agua del barco, porque se está hundiendo. La mentira del Frente Amplio en cuanto al cumplimiento del programa de gobierno se va a ver reflejada en las urnas dentro de diecinueve meses. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).Puede continuar el señor diputado Sebastián Andújar. SEÑOR ANDÚJAR (Sebastián).- He finalizado, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Tiene la palabra el señor diputado. Sabini).-

SEÑOR UMPIÉRREZ (Alejo).- Señor presidente: si una rendición de cuentas, como un presupuesto, de alguna forma, es una radiografía del país, esta Rendición de Cuentas es la culminación de un proceso, la radiografía de un fracaso, la permanente -a esta altura tendiendo a perpetua- caída, pero en cámara lenta, inexorable. El país va acelerando su caída por la inercia y la velocidad nos va atrapando: son sus citrus, es Pili, es Calprose, y sin duda que en los próximos días habrá más novedades de las malas. Al mismo tiempo que todo esto sucede, el Poder Ejecutivo continúa en su lógica: sabe perfectamente que todo va mal, pero hace como que va bien. Vamos en un camión sin frenos rumbo a un precipicio; sabemos que vamos hacia allí y no hacemos ninguna maniobra para cambiar el rumbo. (Ocupa la Presidencia el señor representante Jorge Gandini) ——La radiografía del último año nos muestra más recaudación y más déficit, aunque parezca increíble. Supuestamente, en épocas de vacas flacas, deberíamos tender al ahorro. Es más: el PBI iba a crecer 1,5 %, según la proyección presupuestal del Gobierno del año anterior, y creció 2,7 %, o sea, más de lo previsto. Este crecimiento representó US$ 1.800.000.000 más en la economía, y de acuerdo con la presión fiscal del país, un 30 %,

US$ 600.000.000 de ese crecimiento que representó un aumento del PBI, fueron a parar a las arcas de la Dirección General Impositiva. Pero ¿qué pasó mientras tanto? Si el Estado aumentó la recaudación en US$ 600.000.000, debería haber bajado el déficit de manera equivalente, pero no, no bajó el déficit: aumentó del 3,6% al 4% del PBI. O sea, estamos en US$ 2.400.000.000 de agujero, de déficit anual, aquel viejo espacio fiscal del cual solía hablar Astori. Es decir, lo incrementamos del 3,6% al 4 %, US$ 240.000.000 de déficit más, a pesar de que recaudamos US$ 600.000.000 más. O sea, el gasto que se le escapó al Gobierno -no una tortuga, precisamente- fue de US$ 840.000.000 el año pasado. Paralelamente a este fenómeno, tenemos más PBI, pero menos trabajo. ¿Cómo se explica esto? Porque el crecimiento está dado en sectores no dinámicos de la economía, básicamente en materia de telecomunicaciones, que explican más del 1 % del crecimiento del producto. Además, hay un fenómeno estacional, como el turismo, que obviamente tiene un impacto acotado, fundamentalmente, a la franja costera. Pero hemos visto que aun con ese PBI creciente, se han perdido 9.000 puestos de trabajo en el correr del año, que se suman a 50.000 puestos en los últimos dos años. No es poca cosa. Pero en esa lógica perversa del Gobierno, hablamos de la pérdida de más de 50.000 puestos de trabajo y, paralelamente, aunque parezca increíble -esta es otra de las cosas increíbles-, el empleo público crece. En el último año se generaron más de 5.000 vínculos laborales -decimos “vínculo” porque eventualmente una persona puede tener más de un vínculo laboral con el Estado-, y eso va a contrapelo de la realidad: no puede caer el empleo privado en más de 50.000 puestos de trabajo y aumentar la cantidad de los empleados públicos. En los últimos trece años la cantidad de vínculos contractuales con el Estado ha subido de 220.000 a 300.000, en una carrera alocada de engorde de feedlot del Estado. También hubo menos dinero en la economía, porque a pesar del crecimiento que hubo en sectores muy acotados -como Claro, Movistar, Antel y poca cosa más- cayó el PBI agropecuario en US$ 600.000.000; cayó la industria en US$ 550.000.000; cayó la construcción en US$ 120.000.000: o sea, más de US$ 1.300.000.000, más de dos puntos del producto bruto interno que,

en forma de salarios, de rentas o de consumo, dejaron de existir en la economía cotidiana de la gente. Y esa es la recesión que se siente, ese es el aumento sostenido de concursos de empresas de todo tipo, que han superado el centenar en el año y que demuestran la gravedad del fenómeno. Esto también impacta en otras áreas, y algunas que vamos a empezar a ver con más gravedad. Una es la caída de cotizantes en el Banco de Previsión Social, lo que implica que hay un crecimiento del déficit y del aporte de las transferencias de más de cinco puntos del producto al Banco de Previsión Social. Pero la caída de cotizantes también representa que ya no hay protección del sistema de salud del Fonasa, no solamente para el empleado, sino muchas veces para su familia. Por lo tanto, es un impacto que empezaremos a ver paulatinamente, en forma creciente, porque el Fonasa es un sistema con pies de barro: además de todos sus problemas centralistas, está asentado sobre la variable empleo, y si la variable desempleo aumenta, van a aumentar los problemas de cobertura de salud. Y en este alegre jolgorio el Poder Ejecutivo se dio el lujo de aumentar la presión tributaria. Porque podrían haber dicho: “Bueno, con todos estos números, ¿qué hacemos?” Pero no; aumentaron la presión tributaria; el último ajuste fiscal representó más de US$ 480:000.000, que fueron sacados de los bolsillos de los trabajadores por la vía de la rebaja de la franja de aportación al IRPF. Ese aumento de recaudación se llevó, por lo tanto, 1,2 % del producto bruto interno. Y el ingenio del Gobierno parece nunca tener fin, porque ahora se dieron maña para crear un nuevo impuesto, que es el impuesto al liberado: artículo 77 de la rendición de cuentas. De ahora en adelante, todo aquel que sea liberado de la prisión y que pase por la Dinali, deberá abonar el 10 % de su salario para los programas de rehabilitación, además de los aportes y deducciones sociales. ¡Buena política para reinsertar a una persona que sale de delinquir y busca trabajar! Otra de las patas negativas del fenómeno que estamos viviendo, de esta caída en cámara lenta, es la caída de la inversión. En 2013 la inversión era de US$ 3.000.000.000 anuales. Los datos del Informe Económico Financiero del Poder Ejecutivo indican que el índice fue negativo en US$ 233.000.000, o sea que no hubo inversión,

sino fuga de capitales. La gente se está empezando a ir del país; con los pies en el avión y también, con la billetera. La única inversión rentable en este país es la no genuina; es la que reciben aquellos beneficiarios de la ley de inversiones, básicamente empresas extranjeras que reciben el oro y el moro, mientras el capital nacional está bajo el peso de la corporación estatal. De esa manera, hemos conformado un ámbito hostil a las inversiones y se suman, día a día, empresas que cierran. El Gobierno no tiene más proyecto que hacer la plancha; totalmente jugado a UPM, sin entender que estos mecanismos, como ha pasado con otros fenómenos a nivel del país, lo único que hacen es concentrar la riqueza. No es lo mismo una UPM que mil pequeñas empresas en el país; el impacto social es totalmente diferente. ¡Pero claro, para abrir y poner a funcionar una pequeña empresa nacional se necesita poner un fangote de plata arriba de la mesa, que no se posee! Además, no cuenta a su favor con zonas francas ni vías férreas regaladas. Y por supuesto, ni hablemos de eventuales estudios de impacto ambiental, que habrá que ver para el caso concreto de UPM. Hasta ahora habíamos vivido de prestado; vivimos con el viento de cola, con el efecto K, que nos trajo las inversiones argentinas que nunca habíamos pensado que pudieran llegar a estos lares, y que, como es obvio, ya comenzaron a retirarse del país. Hace un año, aproximadamente, que están volviendo a su país de origen, más allá de las dificultades que atraviesa el Gobierno de Macri. Y el viento de cola ha desaparecido. Nos queda solo la pata del endeudamiento, porque lugar para tarifas queda poco, lugar para mayor creación de impuestos es prácticamente nulo. Entonces, lo único que queda alegremente, es seguir endeudándonos. Y esa es la vía de escape del Gobierno: continuar endeudándonos. ¿Hasta cuándo? Y bueno, se verá cuánto resisten las cuentas estatales y hasta dónde pueda llegarse con el grado inversor. En este último año emitimos US$ 4.500.000.000 de deuda externa. ¡US$ 4.500.000.000 de deuda externa! Este año vamos a pagar US$ 3.214.000.000 por concepto de intereses y de capital. Estamos haciendo una calesita: tomamos y pagamos. Tenemos un endeudamiento del PBI bruto del 66 %. Pasamos la barrera del 40 % del PBI neto, tomada como barrera peligrosa. Lo más increíble es que el Gobierno festeja, porque va a suscribir

US$ 1.500.000.000 y dice: “Los vendimos todos y quedaron sin colocar peticiones por US$ 1.000.000 más”. ¿Pero acaso no se da cuenta de que están acá por las turbulencias europeas, por las turbulencias norteamericanas y porque todavía rendimos mejor interés que los países centrales y que cuando eso cambie no vamos a tener oferentes? ¿Da para festejar que alegremente nos endeudemos de esta manera? El problema radica en el Gobierno, que sigue ciego; el Gobierno sabe adónde va, pero no quiere cambiar su rumbo. Sabe que va hacia el fracaso completo y está apostando a que vuelva el viento de cola, esperando timonear hasta la elección en base a préstamos internacionales para sostener políticas internas. Y después el que venga que se arregle; y si somos nosotros veremos cómo hacemos. ¿Hay cosas para hacer? Obvio que hay cosas para hacer, y no con la motosierra del gasto social, porque esta motosierra no tiene que esperar a que venga ningún nuevo gobierno de cualquier signo; ¡ya empezó! ¡Empezó con el Mides! ¡Empezó hace pocos días con el recorte de prestaciones alimenticias a los sectores más vulnerables de la población! ¡Prefirieron sacarle de comer a la gente más débil de la sociedad antes que liquidar los autos oficiales! ¡Antes que liquidar sus prebendas! ¡Antes que eliminar cargos de confianza! ¡Antes que reducir horas extras o eliminar contratos con una ONG compañera! ¡Prefirieron pegar a los pobres! Esa es la realidad, señor presidente. Y hay soluciones. ¡Por supuesto que hay soluciones! Una de ellas la dijo el propio ministro Astori, ¡lo que pasa es que nunca la ejecutó! ¡El famoso dos por tres: entran dos y se van tres! Si eso sucediera bajaríamos en el orden de seis mil funcionarios públicos al año. En el Estado se jubilan, mueren o se van a la actividad privada -los menos, obviamente- entre dieciocho mil y veinte mil personas por año. Seis mil que no repusiéramos, de acuerdo con la idea de Astori, a un salario promedio por funcionario de US$ 1.000 mensuales -me estoy quedando corto-, representaría US$ 72.000.000 de ahorro al año: US$ 350.000.000 en un quinquenio. ¡Vaya que es plata! Lo que pasa es que hay que tener voluntad política! El Frente Amplio ha logrado el milagro del desempleo casi cero entre sus adherentes, pero lo pagamos todos; ¡lo pagamos todos los uruguayos!

Ojalá no hubiera habido “Plunas”, Ancap, “regasificadoras”, “puertos de aguas profundas”, porque ahí -no en el gasto social- está el verdadero dispendio del Estado. Es hora de empezar a cambiar el rumbo. El Gobierno no lo va a cambiar, obviamente, ni esperamos eso. Son los famosos diecinueve meses, de los que han hablado algunos compañeros, para esperar que el cambio venga, porque esto está en punto muerto y en bajada. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Óscar De los Santos. SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Gracias, señor presidente. Estamos aprobando esta Rendición de Cuentas y su adecuación, con mucha responsabilidad, para los próximos dos años. Tenemos la firme convicción de que esta responsabilidad se pone de manifiesto con la presentación que el Gobierno ha hecho en las distintas áreas y en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Destacamos el rol de la compañera presidente y de los demás integrantes que han trabajado a marcha camión, al igual que los funcionarios. No es entendible que a esta altura del debate -como pasa en todas las rendiciones de cuentas- se diga que el país se está cayendo, que la oposición plantee que la alternativa es ser más cauto, que se diga que nos movemos hacia un precipicio, que la preocupación principal es mentir a la gente nuevamente, porque vamos por una campaña electoral, que el presupuesto es deficitario, que se incrementa el déficit y la deuda externa, que es así y que el Gobierno así lo ha planteado. Y ante esa información, la principal preocupación de la oposición es cerrar dos líneas de razonamiento a las que no veo su lógica. Una es: este camino no se puede sostener en el tiempo, porque están gastando de forma extraordinaria; la otra: no coincidimos con ello, pero no queremos tocar el gasto social. Con la composición de este presupuesto casi es hacer magia. De los informes se desprende lo que representa la seguridad social. La oposición habla de la distribución del empleo, de que las jubilaciones son magras, de que es abuso de poder la cantidad de funcionarios que ha ingresado y el clientelismo del Estado. Cuando analizamos los

números de la Rendición de Cuentas nos encontramos con que el ingreso a la función pública se centra en tres áreas -es lo que se ha sostenido en los últimos doce años- que son: la policía, los docentes y los trabajadores de la salud. Entonces, mi pregunta es: ¿cómo se mantienen estas políticas sin esos ingresos, de los cuales muchos casos son regularización de funciones que antes se llevaban sobre los hombros de comisiones de apoyo? ¿Cuál es la magia que permite plantear a un partido de la oposición que espera a ganar las elecciones, como hace un momento decía el señor diputado Umpiérrez, la modificación de esta política sobre la base de que van a mantener todo, pero cambiando los resultados económicos, lo que significa tener maestros mejor pagados? Porque ¿están mejor pagados, no? No vamos a llegar al 6 % del presupuesto para la educación, pero lo que hoy gana un maestro, en valores constantes, comparado con lo que ganaba hace doce años, es significativamente más. Es cierto que hay jubilaciones muy bajas y trabajadores que ganan menos de $ 20.000, pero creo que con honestidad intelectual cualquiera de nosotros puede comparar la jubilación mínima de hoy con la de hace doce años. ¿Cómo se hace, señor presidente, para mantener ese nivel de poder adquisitivo de jubilaciones, pensiones y salarios, algunos -aún muchos- insuficientes, si no es sobre la base de la transferencia desde Rentas Generales que de forma sostenida hace el Estado a la seguridad social? Quisiera saber si desde la oposición hay algún planteo que contribuya a modificar este rumbo, analizando, por lo menos, el componente de la seguridad social. Señor Presidente: si tomamos en cuenta los beneficiarios totales, las 866.500 pasividades, el 90 % son prestadas por el BPS, el 6 % por las Fuerzas Armadas y el 4 % por la Caja Policial. Entre 2006 y 2017, con relación a la prestación promedio, las pasividades de las Fuerzas Armadas y policiales se destacan tanto por su nivel como por el crecimiento demostrado en los últimos años. El gasto promedio de las pasividades creció al 97 % en términos reales para los policiales, 67 % para las Fuerzas Armadas y 51 % para el BPS. Estoy hablando de redistribución de ingresos, porque supongo que cualquier partido que aspire a cambiar esto -por cierto están los votos del Frente Amplio- tendrá que sumergirse en esa realidad y

decir cómo va a redireccionar los recursos. Lo hemos tratado, pero no hay acuerdo en el Parlamento en cuanto a que este tema sea analizado. Sí hay aspectos de injusticia, está claro. Hay jubilaciones de más de $ 100.000; hay otras de menos de $ 20.000. Cuando se analizan esas transferencias, dicen: “pero, por favor, cómo van a seguir pagando para cubrir un sistema de jubilaciones que cada año crece, porque les dieron derecho a jubilaciones y a pensiones a gente que no había acumulado los años”. En los años 2005, 2008, mucha gente llegó a este país con edad para jubilarse y sin años de trabajo, sin tener una cobertura mínima de seguridad social y el gobierno del Frente Amplio impulsó mecanismos legales para hacerlo. Lo hicimos y lo vamos a sostener. ¿Es legítimo que analicemos si la continuidad y la sostenibilidad en el tiempo de este proyecto se pueden alcanzar si el país no crece y no logra insertarse en los mercados internacionales, colocar su producción, su valor agregado con mayores niveles de competitividad? Sí, es parte de la estrategia. Tanto es así que cuando se analizan algunos resultados de la educación, se buscan los peores -lo que es fácil, si el ánimo es construir el desastre desde el punto de vista de la seña de identidad, de hacia dónde va el país-, pero cuando voy a los números de la Rendición de Cuentas me dicen que la evolución de egresados de la Udelar -parecen cifras menores- fue la siguiente: pasamos de 3.999 egresados en el año 2004 a 6.307 en el año 2015. Por las dudas, agrego que estamos tan mal en educación que en el interior del país hay Universidad de la República y regionales, donde nunca hubo; está la UTEC y hay gurises que ingresan a secundaria, a lo que antes no tenían derecho y generaban dificultades y problemas al sistema, cuando se nos mide con guarismos internacionales. Necesitamos insertarnos y ser competitivos, aunque, reitero, no vamos a llegar a ese porcentaje. Readjudicamos y reasignamos recursos que pueden ser insuficientes. Inclusive, parte de la discusión estratégica es determinar si la prioridad en la educación debe centrarse solamente en la cantidad de docentes y en su carga horaria, y no tiene que haber otros aspectos vinculados a la inclusión de sectores sociales muy vulnerables. Eso es real y aún nacen niños en niveles de pobreza en el territorio nacional. Es parte de esa realidad que no hemos logrado modificar, porque no alcanza con plata.

Lo que no se puede aceptar, en forma cuasi demagógica, es que en lugar de cambiar un auto cero kilómetro, dejen sin comer a los niños, porque la leche en polvo mejorada, que se daba, muchas veces, no llegaba -en ocasiones se distribuía a través de las intendencias- y se terminaba eliminando, por lo cual se están buscando formas de sustitución. ¿Saben que hay gente que no sabe que tiene derechos, aunque ustedes crean que los pobres abusan de los derechos que el Estado les ha dado en estos tiempos? ¿Saben que a veces no conocer derechos es no saber qué importancia tiene esa leche con hierro o con vitaminas, y la madre que tiene al niño de forma precoz no sabe cómo criarlo? ¿Saben que la trama social que se rompió en los asentamientos, que aún no hemos podido resolver en toda su dimensión, no es solo un problema de la regularización de la trama urbana o de la vivienda, que presenta un componente cultural, que se manifiesta, entre otras cosas, en los niveles de violencia? Pero, claro, con cuatro consignas, cuatro gritos y despreciando políticas públicas que se han construido, se intenta tirar al piso un proceso que es más largo, que vamos a recorrer y por el que nos paramos en este Parlamento, defendiéndolo en este presupuesto, manejando un déficit de forma razonable, incrementando la inversión y manteniendo las prioridades que ha definido el Gobierno y el partido de gobierno. Estas prioridades no siempre son las mismas, porque cuando el tema era, y sigue siendo, el problema de la seguridad, hubo un momento en que los policías ganaban más que los maestros y legítimamente se dijo que había que incorporar más recursos para los docentes, porque la educación es parte de ese proceso. En esta Rendición de Cuentas, igual que en la del año 2015, se vuelve a incorporar recursos para el salario docente y la inversión pública, para que haya más docentes, pero también mobiliario e infraestructura, que a través de la inversión pública directa y de las PPP, de acciones públicas privadas, se está culminando el proyecto y se sigue llenando de gurises cada vez más chicos; ahora de dos y tres años. Ese es el camino. Algunos quieren que vayamos más rápido al precipicio, pero no. Este es el camino. ¿Podríamos llegar al porcentaje del 6% para la educación? Hablamos de US$ 420.000.000. Eso

sería demagogia; no vamos a lograrlo. Podemos llegar hasta acá. Se habla con mucha holgura de la administración de los recursos humanos; sería bueno ver las planillas de la Rendición de Cuentas para ver la evolución. Salvo en los ministerios del Interior, Desarrollo Social y Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en que ha disminuido la cantidad de recursos humanos, en la educación y en la salud ha subido. Sin embargo, los gobiernos departamentales aumentaron en 1.573 funcionarios; la Intendencia de Montevideo es la que menos funcionarios tiene con relación a la cantidad de habitantes. Digo esto porque muchos somos del interior y nos gusta, de forma desbocada, hablar de centralismo montevideano, pero deberíamos comparar. Conviene que se revisen los interiores de algunas casas; por lo menos de donde yo vengo, los cargos de confianza nos cuestan unos US$ 3.000.000 más por año. Es así; y si existe alguna duda al respecto, durante estos tres días de debate se puede pedir información a la Oficina Nacional del Servicio Civil. Se habla mucho de cargos de confianza y de incremento de pago de gastos, pero hay datos reales, que no figuran en esta iniciativa, pero que se pueden auscultar. Es más: en esta Rendición de Cuentas la transferencia a los gobiernos departamentales alcanza a $ 16.220.000.000, es decir que hubo un incremento de 126 % desde 2005 a la fecha. Repito: los gastos de transferencia a los gobiernos departamentales se incrementaron 126 %. Sin embargo, los ingresos del gobierno nacional -en valores constantes- se incrementaron 81 %. O sea que la transferencia a los gobiernos departamentales es mayor que la recaudación del gobierno nacional. ¿Hay aquí algún legislador que, en nombre de su intendencia, pida recortes para bajar el déficit que tanto les preocupa? Hablamos de una diferencia del orden de US$ 300.000.000, o sea, 0,5 % del PIB. Se bajaría de 4 % a 3,5 %, porque la política tiene eso. No solo hablamos de los ministerios, sino de la distribución territorial, la inclusión, la descentralización. De los $ 7.000.000.000 a los $ 16.000.000.000 -en valores constantes, tomando valores de 2017hay intendencias como, por ejemplo, las de Treinta y Tres y Cerro Largo, que se llevan aproximadamente el 60 % de los recursos nacionales. En

un Estado que es unitario, que demuestra, esencialmente, dos niveles, cuando tenemos responsabilidades políticas hay que cotejar los datos. Aprovecho para decir que antes no existía incentivo a la gestión de los municipios, ni siquiera se formaban las juntas locales; el estado democrático era así. En 2010 se comenzó con $ 50.000.000 de transferencia a los municipios; en 2019 llegaremos a $ 1.000.000.000, puesto en el territorio. Esto también representa un incremento, pero se puede recortar. ¿Alguien plantea que se recorte porque es parte de la burocracia? Eso que va al lugar del territorio donde se necesita no es gasto social, pero eso no hay que tocarlo; hay que tocar lo superfluo. ¿Qué es lo superfluo? Si en un presupuesto de US$ 16.000.000.000 mencionan que un jerarca anda en auto, está bien; pero ¡hablemos en serio! En este país el alumbrado público era un drama. Había intendencias -no quiero dar nombresque no lo pagaban. Durante el primer gobierno de Tabaré Vázquez y en el de José Mujica se fue incrementando el subsidio; hoy llega casi al 40 %. También se ha estimulado la eficiencia energética y se ha tratado de cambiar tecnologías. Eso representa alrededor de $ 500.000.000 anuales de transferencia. ¿Recortamos ahí? ¿Eso no es gasto social? ¿El gasto social es el Mides? ¿Son los pobres que no tienen para comer? ¿Es la leche en polvo? ¿Es la tarjeta social? Es la mala utilización y gestión de los recursos. Hasta no hace mucho tiempo éramos noticia debido a la guerra de patentes. Nos peleábamos para ver quién ofrecía el mejor precio; parecíamos una casa de remates. Durante el gobierno anterior, presidido por el señor José Mujica, el Congreso de Intendentes acordó un mecanismo -el Sucive- que permite que hoy exista el plan de refinanciación más avanzado y con mayor adhesión de deudores de patente de rodados. Eso se logró porque el Gobierno nacional transfirió al Sucive $ 579.000.000 para poder unificar las patentes. Esa regularización es parte del avance institucional del Estado y de las garantías de un Estado más moderno. Son datos de la realidad. Yo no voy a decir -como he escuchado en algunas reuniones- que existe una apocalíptica situación en la caminería rural, que se cae a pedazos. No hay lugar del país que haya recorrido -norte, sur, este u oeste-, en el que no haya visto

rutas nuevas y puentes. La preparación del país en infraestructura y logística para avanzar en el desarrollo representa costos. Es cierto que ha bajado la inversión extranjera directa; este es un problema del país. Como bien decía el señor miembro informante del Partido Independiente, los países centrales van a terminar tratando de chupar la renta del mundo porque es más atractivo. Existe un enorme desafío: mantener las inversiones, estimular y generar condiciones. Necesitamos crecer para que el producto bruto interno nos aporte más recursos. Parte del desafío es mantener el grado inversor que hoy tenemos, que algunos quieren que se caiga a pedazos, pero que tenemos. Somos confiables, contamos con reservas en el país. Resolver el problema de los cuarenta mil que se quedaron sin trabajo y mantener la estabilidad financiera, depende de ese país más competitivo. Por otra parte, quiero decir que necesitamos a las transnacionales como UPM, cosa que no me gusta nada. Habrá tren con o sin UPM, y no solo se utilizará para la celulosa, sino para reducir los costos de nuestras cargas de soja, carne, cereales y leche. Así se podrán seguir agregando condiciones a este país para que pueda competir y generar niveles de distribución del ingreso como no he conocido en mis cincuenta y seis años. Se puede hablar en términos muy prácticos, pero al margen de algunos sectores que aún no lo han logrado, y que laburan todos los días, cientos de miles de compatriotas han tenido posibilidades de prosperar. El enorme desafío es que no pierdan las conquistas alcanzadas. Esta Rendición de Cuentas es un hito más para preservar ese avance histórico que ha logrado la izquierda, les guste o no les guste. Acá está la bancada para respaldar, con mucha serenidad, pero con mucha firmeza, que este ha sido el único camino que ha demostrado que cuando hay déficit fiscal los que no pagan los costos son los más pobres, como ha pasado históricamente en el país. Gracias, señor presidente. (¡Muy bien!) SEÑOR CASTAINGDEBAT (Armando).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR CASTAINGDEBAT (Armando).- Señor presidente: si lo que recién escuché no hubiera

salido de boca de un exintendente, me hubiera quedado callado porque pensaría que no conoce la realidad de los gobiernos departamentales. Yo llevo aquí el mismo tiempo que quien me precedió en el uso de la palabra. Hoy estamos discutiendo la Rendición de Cuentas del Gobierno nacional, no la de los gobiernos departamentales. Cada uno de los actores del interior tendremos oportunidad de pedir cuentas a nuestros gobernadores departamentales. No puedo permitir que se trate de justificar determinadas ineficiencias y recortes del Estado, con el argumento de que se transfiere dinero a los gobiernos departamentales. El Gobierno no les transfiere un peso más que lo que les corresponde por la Constitución o por acuerdos que los gobiernos departamentales hacen al comenzar los períodos. ¡Que no se confunda! Pero lo que no se dice es todo lo que hacen los gobiernos departamentales porque las políticas del Estado no llegan al interior. No estamos discutiendo la retribución que los gobiernos departamentales dan para que las políticas del Estado, de todos los ministerios -algunos más y otros menos- se lleven a cabo porque el Gobierno nacional no lo hace. ¿O alguien piensa que instalar la UTEC en el interior del país fue un capricho de los intendentes? Habría que estudiar y ponernos a discutir para ver dónde están realmente los problemas para que las políticas nacionales no lleguen a los verdaderos destinatarios. Pero vuelvo a lo del principio: hoy no estamos discutiendo la rendición de cuentas de los gobiernos departamentales. Dentro de poco habrá oportunidad de tratar algo relacionado con los gobiernos departamentales. No es novedad que la mayoría de los gobiernos departamentales, después de quince años de gobierno del Frente Amplio, no estén en manos del Frente Amplio ni es novedad que la OPP esté tratando de presentar un proyecto aberrante para cambiar las reglas de juego en el interior del país. Por eso, capaz que lo dejamos para un futuro no muy lejano en que el habrá oportunidad de discutir esto y la verdadera relación económica de los gobiernos departamentales.

Vuelvo a lo del principio: si esto no lo hubiera dicho alguien que ocupó un cargo departamental, yo no hubiera abierto la boca porque, al igual que ustedes, ya conocemos los resultados; quiero votar y terminar el tema. Gracias, señor presidente. (¡Muy bien!) SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Señor presidente: lo que yo planteé fueron números de esta Rendición de Cuentas; no de las intendencias; de este Parlamento. El Gobierno incrementó su recaudación en un 81 %. El señor exintendente -igual que yosabe que los aportes vinculados al Presupuesto, que son fruto de un acuerdo histórico del Congreso de Intendentes, es del 3,33 % de la recaudación. Entonces, el 3,33 % del 81 % que se incrementó, no me da que el incremento de las intendencias se haya multiplicado por 126; me da un 50 % más. Es un problema de voluntad política que yo suponía que en este Parlamento se iba a poner de manifiesto cuando algunos señores legisladores en su condición, quizás de exintendentes o de representantes de algún departamento, lo tomaran en consideración en la distribución del gasto público; no sucedió. Se mira con diferente óptica una realidad, que es la de la rendición de cuentas; no la de las intendencias. No hablo de cómo se gasta en las intendencias; estoy hablando de la distribución de los recursos nacionales. Era eso, señor presidente.

Licencia por motivos personales: Del señor representante Luis Puig, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. No acepta la convocatoria, por esta única vez, la suplente siguiente, señora Magdalena Beramendi. Del señor representante Walter De León, por el período comprendido entre los días 14 y 17 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Tabaré Laca. Del señor representante José Quintín Olano Llano, por los días 16 y 17 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Viera. Del señor representante Gonzalo Novales, por el día 14 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora María Pía Viñales. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente, señor Daniel Gastán. De la señora representante Susana Montaner, por el día 14 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Claudia Azambuya. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señores Agapito Leal y Dante Dino Luis Emilio Dini Siqueira. De la señora representante Susana Montaner, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Claudia Azambuya. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señores Agapito Leal y Dante Dino Luis Emilio Dini Siqueira. Del señor representante Andrés Carrasco, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Elizabeth Rettich Szombaty. Montevideo, 14 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

23.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Dese cuenta de un informe relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones:

(Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. cinco en ochenta y siete:

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

24.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio 2017. (Aprobación)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).Señor presidente: antes de comenzar mi intervención sobre el tema -no va a ser muy extensa porque estamos terminando el debate y no es mi intención alargar la sesión-, permítame hacer los agradecimientos necesarios a los funcionarios que trabajaron en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, a la Secretaría, que siempre es un aporte y, diría yo, un respaldo fundamental para el trabajo de los legisladores y las legisladoras, y también al conjunto de funcionarios involucrados en esta Comisión integrada, que es un número más amplio que el que asiste al funcionamiento de esta Comisión que, como todos sabemos, insume muchas horas de trabajo de la Cámara. Por lo tanto, queremos agradecer su esfuerzo, su compromiso, su vocación y hacerles saber que, por supuesto, su labor y responsabilidad ayudan enormemente al trabajo de los legisladores. Quiero extender este agradecimiento a las compañeras y a los compañeros del Frente Amplio en su conjunto, así como al resto de las bancadas de la oposición que participan en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, porque las rendiciones de cuentas siempre son complejas, generan mucha discusión y, más allá de que la presidenta que tuvimos fue excelente dirigiendo el debate, ya que dio garantías a todos, creo que también hubo un llamado a responsabilidad de todos los actores que estábamos allí para tratar de que esto funcionara, que saliera adelante esta discusión política, que siempre es muy fuerte, muy tensionada e involucra al Parlamento nacional. También quiero agradecer el trabajo de las compañeras y los compañeros de la coordinación de la bancada del Frente Amplio, como Maisa, Daniela, Patricia, Ana, Adriana, Mirta, quienes

cumplieron muchas horas de trabajo a nuestro lado, tratando de asistirnos y de colaborar con nosotros. Sin ellas, sería muy difícil este trabajo; usted lo sabe muy bien, señor presidente; es engorroso. No me quiero olvidar de Irene Caballero quien, más allá de su filiación, de legisladora del Partido Nacional, para todos los partidos siempre es una colaboradora de la Comisión en su conjunto en las instancias de rendición de cuentas. Asimismo, agradezco al señor presidente, que dispuso lo necesario para este trabajo y reconozco que lo hemos extrañado en el debate; probablemente el año que viene lo tengamos de vuelta. Lo cierto es que se ha extrañado su presencia en la Comisión. No sé si eso nos ha hecho ganar tiempo o no, pero su presencia en la Comisión fue esporádica porque tiene que realizar tareas de la Presidencia y se sintió su ausencia, como se siente en la Cámara. (Interrupciones.- Respuesta del orador) ——Señor presidente: se han dicho muchas cosas de la Rendición de Cuentas. Yo no pienso abrir el debate porque estamos finalizando la sesión. Creo que el Frente Amplio trae una rendición de cuentas que nos permite mirar a la cara a nuestro pueblo y decir qué es lo que hemos hecho, qué restricciones económicas existen en la región y que afectan la política económica de nuestro país y cuáles son los esfuerzos en términos de prioridades y para sostener un rumbo que lleva trece años. Indudablemente, esta Rendición de Cuentas es particular, porque es el anticipo de una campaña electoral. He escuchado muchos discursos. Hay un viejo dicho que dice: No vendas la piel del oso antes de cazarlo. Nos han dicho que ya no tenemos votos en la sociedad; nos han dicho que esto ya se termina. Nos han dicho eso muchas veces. Eso se resolverá seguramente dentro de algunos meses; hay que esperar, pero me parece que no es buena práctica anticipar algo. De todas maneras, nos dicen que este es el fin de un ciclo. Y ahora hay que discutir bastante sobre si este es el fin de un ciclo o es la coronación de un proceso que ha demostrado sistemáticamente, durante trece años, que el Uruguay se desacopló de la región y a algo de eso nos vamos a referir en parte de nuestra intervención, porque me parece que es importante dejar claro algunos aspectos. Creo que este debate de rendición de cuentas se inscribe en una disputa simbólica, en una disputa

sobre el espíritu, el talante, las opiniones, las emociones y las expectativas de nuestra sociedad, y el esfuerzo de varios legisladores de la oposición -algunos avezados legisladores- ha intentado encauzarse en ese sentido, en construir un relato apocalíptico. Se habló del apocalipsis en Uruguay; se dijo que estamos viviendo un momento apocalíptico, que estamos viviendo un momento en el que hay una carestía enorme en el país. Al parecer, se cae todo abajo, se cae la estantería; Uruguay no resiste más, el Gobierno está cansado, se quedó sin ideas y la gente está pidiendo que lo saquen. En realidad, algunos piden que lo saque una dictadura; por suerte, no sucede en esta sala, pero otros piden y gritan que venga una dictadura militar. Independientemente de eso, señor presidente, se dio la disputa simbólica previa a un acto eleccionario, en el que se definen muchas cosas. Por tanto, esto está dentro de las reglas de juego. Además, está muy bien que la oposición se concentre en intentar convencer a los uruguayos y a las uruguayas de que esto se termina, de que todo se acaba. Nos han dicho que esta es la peor rendición de cuentas desde 2002. Yo llevo nueve rendiciones de cuentas -y presupuestos nacionales- en esta Cámara, señor presidente, pero tengo muchas más de militante social, y siento que el discurso que señala que esta es la peor rendición de cuentas es una especie de discurso con pólvora mojada, porque en 2002 yo no era integrante de la Cámara, sino que estaba afuera, rodeando el Palacio Legislativo, exigiendo al Gobierno un cambio, reclamándole a mis legisladores que aprobaran un presupuesto justo para la educación, y manifestándome en la calle porque había una gran carestía. En ese entonces el 40 % de las personas vivía por debajo de la línea de pobreza y el país estaba convulsionado. Por tanto, los discursos apocalípticos hoy se hacen cuando la barra está vacía, cual retórica de autoconvencimiento y para intentar convencer -como lo han hecho durante nueve añosde que esto se va a acabar. Yo creo, señor presidente, que Uruguay viene transitando por otro camino. Por las calles por las que transito me cuentan otras cosas; la gente es muy crítica -por suerte el pueblo uruguayo es muy crítico-, y critica mucho al Gobierno del Frente Amplio, y tiene razones para hacerlo. ¿Por qué? Porque lo que uno quiere de un gobierno es que resuelva los problemas inmediatos de la sociedad,

las limitaciones y las dificultades, algunas objetivas y otras subjetivas, ya que lo que nos interesa es lo que va a pasar con nosotros, con nuestra familia y nuestros hijos en el futuro. En realidad, cuando uno sufraga lo hace pensando en eso; cuando uno pone una lista en el sobre de votación también pone esperanza, ilusiones y demás. Por eso hay una disputa simbólica muy grande en cuanto a ver en qué Uruguay vivimos, ya que eso condiciona la opinión de la gente. Señor presidente, con toda franqueza, en Uruguay no vivimos en el primer mundo; ¡chocolate por la noticia! Nuestro país, desde que se fundó, está en el continente más desigual del mundo, que es el tercer mundo. Sin duda, tenemos muchas limitaciones, pero también logramos algunas innovaciones importantes, producto del esfuerzo progresista y del impulso de los partidos tradicionales, que durante el siglo pasado llevaron adelante agendas progresistas que ampliaron enormemente los derechos. Mucho de eso luego se borró con el codo, pero no viene a cuento. Entonces, señor presidente, la gente siente que está mejor que antes, pero que todavía no está como quiere estar, porque uno no analiza su situación en función de lo que posee, sino de lo que desea tener. Eso está muy bien, porque es un impulso que lleva a los seres humanos a correr un poco más la frontera de lo posible para mejorar sustantivamente sus derechos y condiciones. Y esto se da en el marco de un contexto internacional que nosotros no tenemos capacidad de cambiar. Como dije, está muy bien que la gente critique al Gobierno del Frente Amplio por esas cosas, porque hay que ir a más. Sin embargo, la gente vive un problema -algunas de las discusiones tienen la pata corta-, porque alguien debe ofrecer un modelo de país, o un modelo de estrategia nacional de desarrollo que brinde esas posibilidades, porque los modelos que pregonan algunos, diciendo que el Frente Amplio no cumple con todas las necesidades, son los que han fracasado en el continente latinoamericano con recetas ya aplicadas, también en estos momentos. Eso, en definitiva, será lo que deberán resolver los uruguayos: entre la continuidad y el cambio, entre el desarrollo de nuevas políticas y la profundización de las que se han llevado adelante, o entre el “cambiemos fácil”, diciendo que vamos a dejar todo lo que está bien y vamos a cambiar todo lo que está mal. Así convencieron al pueblo argentino, y ahora alguno debe estar pensando que la macaneó, porque se

acabaron los globos de colores y lo que vino fue el clásico y oportuno ajuste estructural de las cuentas, que es lo que afecta a los más pobres, a los trabajadores. Sin duda, señor presidente, nadie pensó que este contexto internacional iba a llevarnos a vivir en un mundo complejo. ¿Quién discutió en la campaña de 2014 que Trump iba a ganar en Estados Unidos, que nos íbamos a encontrar con un mundo en el que el presidente de ese país iba a ser el abanderado del proteccionismo, y el secretario general del Partido Comunista de China el abanderado del libre comercio? Tampoco se podía pensar que el principal productor de alimentos del mundo, que es Estados Unidos, estaría en un conflicto o en una guerra comercial con el principal consumidor de alimentos, que es China. Y ese conflicto que todos relatan nos afecta a nosotros, que somos productores de alimentos -de alimentos de calidad- y le vendemos a más de ciento ochenta países del mundo. Sin duda, eso tuvo un efecto importante en la disminución del precio de los commodities, y llevó a que se redujeran los márgenes de muchas de las áreas de nuestra producción nacional. Y cuando eso sucede, señor presidente, se enlentece el crecimiento económico; por tanto, ya no crecemos a tasas del 5 %, en promedio, o del 7 %, como ocurrió en algún momento de la era frenteamplista, sino que lo hacemos al 2 %. De todos modos, señor presidente, desde 2011 hasta ahora Uruguay ha crecido, en términos acumulados, un 20 %, mientras que Argentina creció un 3 %, en términos acumulados, y Brasil un 1 %. Cuando esto pasaba en otras épocas, Uruguay se hundía, pero hoy no es así; el Parlamento no está rodeado, la gente no vive desesperada por esta situación, sino que vive en otro momento político. Es cierto que el Frente Amplio trae una rendición de cuentas con restricciones económicas, pero como cualquier padre de familia o jefa de hogar, sabe que cuando no hay tantos recursos económicos tiene que priorizar. Debe pensar si le compra los championes, el vaquero y la campera a los gurises, o si le compra la campera y los championes, para que tengan los pies secos y no pasen tanto frío y remienda los vaqueros. Y lo que estamos haciendo acá es eso, señor presidente: no estamos cumpliendo todos los objetivos proyectados, pero sí avanzando en un camino de

incremento de los recursos y los derechos en Uruguay; eso es lo que estamos haciendo. ¡Claro que el país en el que vivo tiene problemas! ¿Pero sabe, señor presidente, que una empleada doméstica gana $ 82 la hora? Seguramente, ganar $ 82 por hora por trabajar en el servicio doméstico no le debe permitir alcanzar un ingreso como para tirar manteca al techo pero, ¿sabe qué hubiese pasado si el Frente Amplio no hubiera convocado nuevamente los Consejos de Salarios, si no hubiera habido un incremento real del salario de los empleados domésticos del 229%? Si eso no hubiera sucedido en la actualidad no ganarían $ 82 la hora, sino $ 24. Además, ¿sabe qué hubiera pasado con los limpiadores de este país? En lugar de ganar $ 98 la hora, ganarían $ 34, y no estoy hablando en términos nominales, sino reales. Si esa cifra fuera nominal, en lugar de $ 34, ganaría $ 12, porque ese era el salario de estos trabajadores antes de la llegada del Frente Amplio. Asimismo, ¿qué hubiera pasado con los policías? Ganarían $ 13.000, pero hoy ganan $ 30.000. ¿Y qué hubiera pasado con la gente que trabaja en seguridad? Antes ganaban $ 6.960, y hoy ganan $ 22.670. ¿Y qué hubiera pasado con los maestros, señor presidente? Un maestro Grado 1, por veinte horas de trabajo, ganaría $ 17.662, pero hoy gana $ 32.886, y por cuarenta horas, gana $ 57.533, pero si no hubiera estado el Frente Amplio, seguramente, ganarían menos de la mitad. Esto lo digo para los que piensan que la gente se ha empobrecido. Cuando la gente mira su recibo y compara con el del año 2005, se da cuenta de que eso no sucedió; eso tiene patas cortas. Una cajera de supermercado, que gana $ 22.000 y ganaría $ 8.000 si no hubiese estado el Frente Amplio incrementando los salarios reales, ¿puede vivir tirando manteca al techo? No. Eso quiere decir que no hay que desmontar las políticas que ha implementado el Gobierno, sino que hay que profundizarlas. ¡Hay que profundizarlas! (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Dije que iba a ser breve, pero a veces no cumplo las promesas. (Hilaridad) ——Redondeo diciendo que hay que profundizar las políticas que permitieron que en este país se incrementaran, en términos reales, el presupuesto y los derechos de los uruguayos. Eso no significa en

absoluto que haya que desandar el camino recorrido. Lo que se debe hacer es enfrentar con compromiso los desafíos del futuro sabiendo que la única opción es que el camino que inició el Uruguay en el 2005 se debe profundizar y abarcar cada vez más sectores. Por eso, esta Rendición de Cuentas, en este contexto, no es una rendición de cuentas en retirada, sino el llamado a redoblar nuevamente la esperanza y las energías; porque en el Uruguay todavía hay espacios para construir lo necesario, y eso se llama Frente Amplio. (Interrupción de la señora representante Susana Pereyra) SEÑOR OSTA (Gustavo).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Gustavo Osta. SEÑOR OSTA (Gustavo).- Señor presidente: por las calles que yo camino hay gente que duerme tirada en las esquinas. Por las calles que yo camino hay gente sin techo que pide limosna en los semáforos. Seguramente, no son las mismas calles por las que caminan el señor diputado Sánchez o los integrantes del Gobierno. No estamos hablando de percepciones ni de ilusiones; estamos hablando de realidades. Me da la sensación de que quien quiere generar una percepción diferente a la realidad, porque por ahí caminan los ejes de la comunicación, es el Gobierno, que intenta mostrar que el país transita por un camino de bonanza, que es falso. Nosotros no estamos hablando de espejismos, sino de un fracaso; y fracaso en las políticas sociales, porque la política social más importante de un país es la educación. Ese es el camino y la herramienta de superación de un país. Lo ha sido siempre, lo es hoy y lo será en el futuro porque estamos inmersos en la sociedad del conocimiento. Como colorados y batllistas miramos nuestro pasado con orgullo porque en su momento logramos construir una sociedad justa, moderna y que miraba hacia arriba. No nos gusta -por eso hacemos hincapié en las diferencias- que la sociedad, luego de años de bonanza, liderada por un gobierno que generó y tuvo a su alcance el dinero con el que otros no contaron -no por mérito propio, sino como consecuencia del frente externo-, trece años después, muestre estos resultados. No

pongo en tela de juicio las intenciones, pero analizo con rigor los resultados. Se ha fracasado, y si esto es lo que tiene el Frente Amplio para mostrar luego de trece años, a mi juicio, no logra cubrir las expectativas, no solamente de quienes no lo votaron, sino de quienes sí lo hicieron. Por eso hoy las encuestas, de las que al Gobierno tanto le gustó alardear durante todos estos años, muestran una caída de su popularidad. Nosotros decimos que han fracasado las políticas sociales, pero también lo dice, por ejemplo, el expresidente Mujica. Escuchamos algunos discursos autocomplacientes, autistas y en algún momento soberbios de integrantes de la bancada de Gobierno; y también contradictorios, porque mientras algunos se baten el parche, otros dicen que quieren seguir adelante con una serie de reformas que no sabemos cuáles son. Nosotros, desde el Partido Colorado y desde el batllismo, decimos que se agotó este Gobierno porque no tiene más pólvora para seguir adelante. Metieron primera y no llegan a segunda, esa es la verdad. Son una mala copia de lo que pretenden imitar. Se hace alusión a las políticas progresistas de los gobiernos tradicionales: ¡por supuesto que el del batllismo fue un gobierno progresista! Y logró desarrollo con equidad social. Logró mirar hacia arriba y generar un país modelo, no lo que nos están presentando hoy. ¡Son una mala copia del batllismo! ¡Apréndanlo! SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Señor diputado: debo llamarle la atención. Debe dirigirse a la Mesa. Puede decir lo mismo, pero dirigiéndose a la Mesa. SEÑOR OSTA (Gustavo).- Señor presidente: en esta instancia de debate se analizan cuentas, se dan elementos técnicos, hay conceptos políticos, se realiza un análisis político-histórico y demás, pero las cosas deben ser claras. Se habla de los Consejos de Salarios: son obra del batllismo durante el gobierno de Amézaga y surgen con la oposición de una parte importante del movimiento sindical. Es importante decirlo aquí, porque muchos que hoy se baten el parche desconocen la historia; los remito a que estudien un poco más antes de alardear frente a nosotros, al Partido

Colorado y al batllismo, de la implementación de políticas sociales en el país. Cerramos esta intervención con la tranquilidad de haber tenido en la Comisión representantes que expusieron con claridad nuestra posición, y dejaron el mensaje político, claro y contundente de que, a nuestro juicio, este modelo se terminó, no por un acto nuestro de voluntad, sino por las cifras que están mostrando. ¡Es necesario un cambio en el país! Muchas gracias, señor presidente. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada Graciela Bianchi Poli. SEÑOR BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: no puede quedar sin aclarar un dato objetivo que figura en la Rendición de Cuentas y mencionó el presidente del Codicén. Probablemente haya habido un error por la ofuscación y el discurso muy encendido del señor diputado Sánchez -cuyo valor reconozco-, porque un maestro Grado 1 no empieza ganando $ 50.000. Gracias, señor presidente. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Vamos a dar la palabra al señor diputado Alejandro Sánchez para que conteste una alusión hecha durante una aclaración que la Mesa autorizó por error. La señora diputada Graciela Bianchi no había hecho uso de la palabra y no correspondía que hiciera la aclaración, pero lo hecho, hecho está. Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: voy a hacer una aclaración con respecto a lo que manifestó la señora diputada Graciela Bianchi; no me he sentido aludido en absoluto. Yo dije -quizás no se escuchó bien- que un maestro Grado 1, con 40 horas, en una escuela de tiempo completo, percibe un salario de $ 57.533. Eso figura en la planilla de la ANEP. También hice referencia a lo que ganaba en 2005 un docente Grado 1, 20 horas y lo que habría ocurrido si el Frente Amplio no hubiera llegado al Gobierno y el salario de

ese docente se hubiera mantenido, en términos reales al día de hoy: $ 17.662. Hoy, ese docente gana $ 32.886 nominales. Esa es la referencia que hice a los docentes Grado 1; la otra es la referencia a los docentes Grado 1, por 40 horas. El Grado 7, por 40 horas, cobra $ 81.195. Es fácil: se puede entrar a la página web de la ANEP -inclusive, figura en el material que envió la Administración Nacional de la Educación Pública- y consultar las planillas de sueldos donde figuran los salarios de los docentes del Uruguay y de todos los cargos que tiene la Administración: consejeros, inspectores, docentes de Secundaria y de Primaria. Yo, simplemente, hice referencia al dato que figura en esas planillas. Gracias, señor presidente. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: está aclarado que para tiempo completo es así, pero son dos cargos, es la jornada completa. Entonces, lo vamos a discutir. Creo que hay que tener otro tipo de actitud para relacionarse con los legisladores y no ser irónico. Todos conocemos la planilla y los salarios; ¡llévenlos puestos nomás!, pero los cuarenta y dos años en la ANEP los tuve yo, ninguno de ustedes.

25.- Rectificación de trámite
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Dese cuenta de una nota de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. (Se lee:) “Montevideo, 10 de agosto de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Jorge Gandini Tenemos el agrado de dirigirnos al señor presidente, a efectos de informarle que la Comisión integrada entendió que algunos artículos, que fueran remitidos en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio 2017, no son de materia presupuestal y por lo tanto

deberían ser estudiados correspondientes.

por

las

comisiones

En ese sentido, resolvió remitir a usted los referidos artículos, a efectos de solicitarle que les dé el trámite que entienda pertinente. Se adjunta listado de artículos. Saludamos al señor Presidente atentamente, Lilián Pérez Presidenta Beatriz Méndez-Eduardo Sánchez Secretarios”. “A la Comisión de Asuntos Internacionales: ARTÍCULO 111.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 335 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 72.- Existirán 3 (tres) categorías de destinos en el exterior, graduadas de la A) a la C), según las condiciones especiales de vida que presenten, a saber: Categoría A) destinos que no presentan circunstancias especiales de vida que dificulten la adaptación y el ejercicio de la función; Categoría B) que presentan alguna circunstancia particular funcional o de adaptación; y Categoría C) destinos que presentan condiciones de vida particularmente difíciles. Estas categorías se reglamentarán y actualizarán periódicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores tomando en consideración las circunstancias objetivas de los mismos, como la situación política, social y económica, las condiciones de salubridad, el grado de seguridad interna o aspectos que por las circunstancias imperantes involucren un cierto riesgo para la integridad física o psíquica del funcionario y su familia. El Ministerio de Relaciones Exteriores asignará las categorías previstas en este artículo a los destinos en el exterior, actualizando periódicamente dicha asignación’. ARTÍCULO 112.- Los funcionarios que sean destinados a cumplir funciones en destinos clasificados en la Categoría C), excepto los jefes/as de Misión, lo harán por un período de 3 (tres) años, transcurrido el cual tendrán derecho a ser trasladados a otro destino, no comprendido en esa categoría, por igual período de tiempo.

En la Resolución del Poder Ejecutivo por la que se efectúe la designación a un destino clasificado en la Categoría C), se dispondrá expresamente que el traslado es por el período de 3 (tres) años. A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social: ARTÍCULO 188.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, por el siguiente: ‘Todo paciente tiene el derecho a acceder a medicamentos de calidad, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por este en el formulario terapéutico de medicamentos, y a conocer los posibles efectos colaterales derivados de su utilización. La aplicación de este precepto excluye cualquier acción o atribución de responsabilidad que no se funde en su incumplimiento'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el destino de los artículos 111 y 112 a la Comisión de Asuntos Internacionales y del artículo 188 a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. Los números de estas disposiciones se corresponden con los de los artículos del mensaje remitido por el Poder Ejecutivo. (Se vota) ——Noventa y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular del proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio 2017. (Se vota) ——Cincuenta en noventa y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR ROSELLI (Edmundo).- ¡Qué se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Cincuenta en noventa y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR GROBA (Óscar).- ¡Qué se rectifique la votación!

SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va rectificar nuevamente la votación. (Se vota) ——Cincuenta en noventa y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: simplemente, quiero decir que la bancada del Partido Nacional en su totalidad no ha votado esta Rendición de Cuentas por los argumentos que dimos durante toda la tarde. Coincido con el señor diputado Sánchez -me llama la atención- en que la barra y el entorno del Palacio estén vacíos, cuando la Universidad de la República pidió $ 9.000.000.000 y se le otorgaron $ 430.000.000; a la ANEP se le otorgó el 19 % de lo pedido, y al Poder Judicial prácti camente nada.

con el tratamiento del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio 2017. (Carp. N° 3174/2018)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. cinco en ochenta y siete:

La Mesa comunica a los señores legisladores que pueden dejar todo el material en sus bancas, ya que no se cambiará de lugar. A su vez, los invita a que se sumen a las redes sociales de la Cámara, Facebook, Twitter e Instagram, que están muy activas.

27.- Levantamiento de la sesión
SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. dos en ochenta y cinco:

26.- Sesión especial
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor diputado Sánchez. (Se lee:) “Mociono para que la Cámara de Representantes se reúna en sesión especial el miércoles 15, a la hora 10, para continuar

Se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 49)

Sr. JORGE GANDINI PRESIDENTE

Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora

Arq. Julio Míguez

Director del Cuerpo Técnico de Taquigrafía

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