Se procederá luego a determinar los días y horas en que se celebrarán
las sesiones ordinarias, votándose por su orden las proposiciones que
se formulen hasta que una de ellas obtenga mayoría absoluta de
presentes.
La Cámara, resuelto su régimen de sesiones ordinarias, establecerá
los días destinados al trabajo de las Comisiones. (Artículo 14 del
Reglamento).
Régimen de trabajo de la Cámara. Se dispone los días martes y
miércoles del 1º al 18 de cada mes, de 16 a 20 horas. (Resolución
del Cuerpo del 1º de marzo de 2013)
Citaciones de Cámara