Fecha: 08/04/14 | Carpeta: 2707/2014 | Destino: Senado | Comisión: Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

Residencia permanente en la República. (Se facilita a cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos y a los nacionales de los países del Mercosur y Estados Asociados).