Número 3732
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NÚMERO 3732
MONTEVIDEO, MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
36ª SESIÓN (ESPECIAL)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES GUSTAVO ESPINOSA (2do. Vicepresidente) HORACIO YANES (3er. Vicepresidente) Y DOREEN JAVIER IBARRA (4to. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y DOCTOR ERNESTO LORENZO
XLVII LEGISLATURA SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO
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Martes 16 de agosto de 2011
Texto de la citación
Montevideo, 15 de agosto de 2011.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión especial (artículo 32 del Reglamento del Cuerpo), mañana martes 16, a la hora 10, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – ejercicio 2010. (Aprobación). (Carp. 909/011). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep. 604 y Anexos I a XXVII
JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ S e c r e t a r i o s
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FE DE ERRATAS En el Sumario del Diario 3731, corresponde cambiar los siguientes números de páginas: En el numeral 3, debe figurar pág. 8 En los numerales 4 y 5, debe figurar pág. 13 En el numeral 6, debe figurar pág. 14 En los numerales 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21 y 23 (Rendición de Cuentas) debe figurar, respectivamente, págs. 19, 196, 206, 228, 237, 242, 247, 251 y 265 En los numerales 8, 10, 12, 14, 16 y 18 (Licencias.- Integración de la Cámara) debe figurar, respectivamente, págs. 184, 205, 225, 237, 241 y 246 En el numeral 20 debe figurar pág. 251 En los numerales 22 y 24 debe figurar pág. 265
SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2, 16.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………….. 4, 99 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 5 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 6, 7 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 7 CUESTIONES DE ORDEN 8, 10, 12, 14, 18, 20, 25.- Integración de la Cámara ………………………………………… 21, 31, 82, 85, 102, 133, 148 13.- Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 85 27.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 159 8, 10, 12, 14, 18, 20, 25.- Licencias………………………………………………………………… 21, 31, 82, 85, 102, 133, 148 23.- Sesión especial………………………………………………………………………………………………………………………… 135 22.- Sesión extraordinaria……………………………………………………………………………………………………………….. 134 ORDEN DEL DÍA 7, 9, 11, 15, 17, 19, 21, 24, 26.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. (Aprobación). (Ver 35a. Sesión Especial, de 15/8/2011) — En discusión particular……………………………………………………………7, 23, 32, 87, 99, 104, 134, 135, 149
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Nelson Alpuy, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Julio Bango, Julio Battistoni, Juan José Bentancor, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Hernán Bonilla, Heber Bousses, Fitzgerald Cantero Piali, Felipe Carballo, Germán Cardoso, Alberto Carrasco, Dardo Casas, Pablo Centurión, Gustavo Cersósimo, Carlos Coitiño, Euguenio Covian, Luis Da Roza, Hugo Dávila, Walter De León, Marcelo Díaz, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Julio Fernández, Martín Fernández, Angélica Ferreira, Olga Zulimar Ferreira, Roberto Frachia, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky (4), Norma Griego, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou (1), María Elena Laurnaga, Andrés Lima, Alma Mallo Calviño, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda Espino, Felipe Michelini, Martha Montaner, Daniel Morelli, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Óscar Olmos, Lourdes Ontaneda, Ruperto Ortega, Jorge Orrico, Miguel Otegui, César Edgar Panizza, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Nelson Pérez, Ana Lía Piñeyrúa, Iván Posada, Daniel Radío, Roque Ramos (3), Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Mercedes Santaya, Alba Sarasola, Pedro Saravia, Mario Silvera, Martín Tierno, Jaime Mario Trobo, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivían y Horacio Yanes (2) Con licencia: Verónica Alonso, Andrés Arocena, José Bayardi, Gustavo Borsari Brenna, Graciela Cáceres, Rodolfo Caram, Alberto Casas, Antonio Chiesa Bruno, Gonzalo de Toro, Álvaro Delgado, Rodrigo Goñi Romero, José Carlos Mahía, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Ricardo Planchón Geymonat, Jorge Pozzi, Luis Puig, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Víctor Semproni, Juan C. Souza, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné y Carlos Varela Nestier. Faltan con aviso: Alberto Perdomo Gamarra.
Observaciones: (1) A la hora 11:30 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Américo Carrasco. (2) A la hora 15:48 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Luis Da Roza. (3) A la hora 17:28 cesó en sus funciones por reintegro de su titular el Sr. Jorge Pozzi. (4) A la hora 21:42 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Álvaro Fernández. Actúan en el Senado: José Carlos Cardoso y Carlos Gamou.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 100 COMUNICACIONES GENERALES Varios señores Ediles de la Junta Departamental de Colonia presentan recurso de apelación contra los artículos 113 y 114 del Decreto Nº 13/2011 de la citada Junta, por el que se aprueba el presupuesto departamental para el período 2011-2015. C/1059/011 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante José A. Amy solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, sobre las tareas preceptivas asignadas al Estado Mayor de Defensa por la legislación vigente. C/1057/011 Se cursó con fecha 15 de agosto PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Aníbal Gloodtdofsky presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se tipifica el delito de enriquecimiento ilícito. C/1058/011 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
La Mesa da cuenta que, con fecha 11 de agosto de 2011, dictó una resolución por la que se reconoce la constitución del sector parlamentario “Partido Comunista”, integrado por el señor Representante Hugo Dávila”.
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3.- Proyectos presentados.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. (Se tipifica como delito). PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Enriquecimiento ilícito).- El que debidamente requerido por la autoridad judicial, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial, suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta 5 (cinco) años después de haber cesado su desempeño, siempre que el hecho no constituya otro delito más grave, será castigado con 18 (dieciocho) meses de prisión a 6 (seis) años de penitenciaría, con multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 20.000 UR (veinte mil unidades reajustables), e inhabilitación especial de 2 (dos) a 5 (cinco) años. Con la misma pena será castigada la persona interpuesta para disimular el enriquecimiento ilícito. Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiere incrementado con dinero, bienes muebles o inmuebles u otros valores, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban. Artículo 2º. (Agravante especial).- La pena será de 2 (dos) a 10 (diez) años de penitenciaría, con multa de 300 UR (trescientas unidades reajustables) a 30.000 UR (treinta mil unidades reajustables), e inhabilitación especial de 5 (cinco) a 10 (diez) años, cuando se tratare de agente que ocupe un cargo electivo o de particular confianza, o hubiere sido designado previa venia parlamentaria. Montevideo, 15 de agosto de 2011. ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley que se pone a consideración tiene como propósito adecuar nuestra legislación nacional conforme a las pautas que proporciona la Convención contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas aprobada en Uruguay por la Ley Nº 18.056, de 20 de noviembre de 2006. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se aprobó en México en diciembre de 2003 y entró en vigor el 14 de diciembre de 2005. Por ser el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante contra la corrupción, la Convención ofrece una posibilidad extraordinaria de promover una res-
puesta mundial al vasto problema mundial de la corrupción. La Convención estipula que los países tipifiquen como delito una amplia gama de actos de corrupción, si éstos todavía no se consideran como tal en su derecho interno, es decir que no se encuentran plasmados en la legislación penal o que las figuras existentes se muestran insuficientes. Al haber ratificado nuestro país por medio de la Ley Nº 18.058 la mencionada Convención contra la Corrupción, se asumió una obligación jurídica internacional que implica el compromiso de instrumentar e incorporar a nuestro derecho positivo las normas legislativas correspondientes para dar cumplimiento a la Convención, y contar así con un mejor y mayor sistema orgánico de prevención, control y sanción de hechos de corrupción. A su vez por Ley Nº 17.008, de 15 de setiembre de 1998, nuestro país también aprobó y ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción suscrita en Caracas, el 29 de marzo de 1996 con el propósito de promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Y en el Artículo VII de dicha Convención Interamericana se expresa puntualmente que: “Los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno los actos de corrupción descritos en el Artículo VI.1. y para facilitar la cooperación entre ellos, en los términos de la presente Convención”. En particular, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece que cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delitos, de conformidad con su derecho interno, cualquier forma de participación (incluida la tentativa y las medidas preparatorias), ya sea como autor, cómplice, colaborador o instigador de: el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él (Artículo 20); el soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas (Artículo 16); el tráfico de influencias (Artículo 18); el soborno en el sector privado (Artículo 21); la malversación o peculado de bienes en el sector privado (Artículo 22); el blanqueo del producto del delito (Artículo 23); el encubrimiento (Artículo 24); y la obstrucción de la Justicia (Artículo 25), etcétera.
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El tema de la transparencia y de la confianza en la gestión pública, pasa, justamente, no sólo por dar una imagen de honestidad sino también por establecer todos los instrumentos que hagan efectiva la transparencia en lo que refiere a la gestión pública. Resulta capital que los funcionarios públicos observen estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcional honesta en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre cualquier otro. La legislación vigente no prevé por ejemplo la figura penal del “enriquecimiento ilícito” entre otras. Es por ello, que se entiende imprescindible la sanción de un cuerpo normativo, que dé cristalinidad y transparencia al actuar y al patrimonio de los administradores de los bienes públicos, en clara consonancia con la Convención Interamericana Contra la Corrupción, tratado suscrito por Uruguay ya en el año 1999 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada también por nuestro país en 2006. La propuesta intenta dotar de instrumentos legales al Poder Judicial para que castigue a los funcionarios que incurran en los referidos actos de “corrupción”. Cabe consignar que la corrupción puede ser tanto pública como privada y en ambos casos, adoptar diferentes formas. La corrupción pública afecta muchas veces los fondos públicos y además erosiona gravemente la imagen de los gobiernos y de la función pública, ya que todo agente del poder público es una referencia obligada en la sociedad. Por su parte la corrupción privada distorsiona las leyes del mercado, afecta la reputación de las empresas y contribuye a erosionar los valores de la sociedad. Es así que si no se combate, la opinión pública advierte rápidamente que ciertas prácticas no deseables están haciendo aparición en el país, que la sociedad se vuelve menos transparente, que la corrupción puede llegar a adquirir carácter endémico en ciertos sectores, que la honradez no forma parte de la cultura política, que no hay cristalinidad y transparencia al actuar público y muchas veces tampoco en el ámbito privado. La ley uruguaya no contempla concretamente la figura delictiva motivo de esta actuación, por ende con este proyecto se pretende adecuar la norma nacional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, incluyendo en la normativa penal de nuestro derecho positivo, las referidas previsiones. E implica simultáneamente perfeccionar y establecer ampliaciones o correctivos a las disposiciones penales contenidas en la Ley Nº 17.060, de diciembre de 1998 (conocida como ley Anticorrupción), a fin de ha-
cerla más adecuada y eficaz para la defensa de los bienes jurídicos tutelados, en las actuales circunstancias por las que atraviesa el Uruguay y el mundo. Debe especialmente señalarse que en particular para el caso del nuevo delito de “Enriquecimiento ilícito”, se propone la “inversión de la carga probatoria”, lo que significará que será el funcionario quien tendrá la obligación de probar, ante la duda, el origen de sus ingresos, es decir de dónde surge el aumento patrimonial o el incremento significativo del patrimonio respecto de sus ingresos legítimos cuando no pueda ser razonablemente justificado y si no logra probarlo, incurrirá en la figura delictiva. Como antecedentes debe de subrayarse que un proyecto de ley de similares características, creando la figura penal del enriquecimiento ilícito, fue impulsado oportunamente por los ex Senadores Dante Irurtia y Pablo Millor y también existe otro proyecto que fue presentado por el ex Representante por Montevideo, Ruben H. Díaz en febrero de 2001. El derecho penal y la política criminal deben tender a satisfacer las nuevas necesidades de la sociedad, como forma de prevenir conductas que tienden a tornarse habituales y de las cuales la sociedad debe protegerse velando por el bien jurídico superior de la defensa de la Administración Pública y de la sociedad en general. Montevideo, 15 de agosto de 2011. ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Representante por Montevideo”.
4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Está abierto el acto. (Es la hora 10 y 25) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Economía y Finanzas, y por su intermedio a los Bancos Central del Uruguay y de la República Oriental del Uruguay; y de Salud Pública, sobre la necesidad de adoptar medidas para combatir la ludopatía. C/19/010”. Se votarán oportunamente.
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5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión especial realizada el día 15 de agosto de 2011: Con aviso: Alberto Perdomo Gamarra”.
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Comunico a los señores Diputados que estamos en el límite del quórum requerido. (Ingresan a Sala varios señores Representantes) ——Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) “Exposición del señor Representante Gonzalo Novales a los Ministerios de Economía y Finanzas, y por su intermedio a los Bancos Central del Uruguay y de la República Oriental del Uruguay; y de Salud Pública, sobre la necesidad de adoptar medidas para combatir la ludopatía. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y al Banco Central del Uruguay (BCU), y al Ministerio de Salud Pública. En varias oportunidades presentamos iniciativas que tienen como objetivo el ataque directo y frontal a la ludopatía -adicción al juego o juego compulsivo-. Las medidas propuestas buscan, entre otras cosas, concientizar a la gente de lo grave de esta patología y de las consecuencias que la misma puede traer. En la exposición que hoy nuevamente presentamos, se busca contribuir, con un nuevo aporte, a ese ataque al juego compulsivo exhortando a las autoridades a que retiren los cajeros de la RedBrou ubicados en las salas de juego o en los casinos o, en su defecto, por lo menos, no sea autorizada la instalación de cajeros automáticos en esas salas. La ludopatía lleva al enfermo o adicto al juego, a jugar sin medir ninguna consecuen-
cia, ni a reparar en lo que va perdiendo, siempre con la mira puesta en que ‘en la próxima gano’ y así se juega todo el dinero que tiene. Pero, qué pasa cuando el jugador se queda sin dinero, deja de jugar y se va? El que no sufre la enfermedad o no es adicto, es muy probable que deje de jugar y se retire, pero el adicto necesita seguir jugando, no importando el precio que para ello deba pagar. Entonces, cuando se queda sin efectivo y no puede seguir jugando, en el caso de los que poseen alguna de las tarjetas que habilitan el retiro por un cajero automático, se dirigen a éstos y se hacen de efectivo para jugar otra vez y, lo que es lo más probable, otra vez perder. Peor es el caso de los que cobran el sueldo por medio de un cajero porque, en muchos casos, sin duda alguna, se juegan el sueldo entero que representa el sustento de toda la familia. Frente a todo esto y, con el objetivo de no facilitarle las cosas al adicto, pensando en la economía de la familia que muchas veces ignora lo que pasa con su dinero, es que consideramos aconsejable proceder a la clausura de los cajeros automáticos instalados en las salas de juego. Nuestra iniciativa tiende a concientizar de lo perjudicial de esa enfermedad para toda la sociedad y que, desde nuestra posición de autoridades nacionales, debemos adoptar las medidas que estén a nuestro alcance para contrarrestar los perjuicios que ocasiona. Por lo expuesto, exhortamos a las autoridades del BROU para que, dando el ejemplo para con los demás actores del sistema financiero, dispongan lo necesario para el cierre de los cajeros automáticos ubicados en las salas de juego y/o casinos de todo el país o, por lo menos, no autorice la instalación de esos cajeros en las salas de juego. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”.
7.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. (Aprobación).
Se entra al orden del día con la consideración del único asunto: “Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. (Aprobación)”. Estamos en la discusión particular. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Pido la palabra para una aclaración. (Murmullos) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se me informa que en la sesión de ayer se cerró la discusión general, por lo que para que usted realice una aclara-
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ción se debería volver a algo que ya terminó. Por lo tanto, no puedo darle la palabra para eso. Supongo que el señor Diputado buscará la oportunidad para referirse al tema posteriormente. (Interrupción del señor Representante Germán Cardoso) ——De todos modos, tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Germán Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presidente: con mucho gusto buscaremos la oportunidad para hacer uso de la palabra cuando comience a discutirse el articulado porque, más allá de las interpretaciones que realice la Mesa, todos sabemos que me voy a referir al tema que estamos considerando, es decir, la Rendición de Cuentas, y que todavía no hemos comenzado a discutir el articulado, aunque en la sesión de ayer se haya votado el proyecto en general. Por lo tanto, realizaré la aclaración en cualquier momento, porque refiere al tema de fondo. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Le agradezco, señor Diputado, pero en este caso yo concuerdo con la interpretación de los Secretarios de que, cerrada la discusión general, habría correspondido pedir la palabra para fundar el voto y no para una aclaración. Pero, como dije, la discusión general se cerró en la sesión de ayer, por lo que me imagino que el señor Diputado Germán Cardoso, con su habilidad, buscará el momento oportuno para referirse al tema. Por otro lado, consulto a los coordinadores y a los miembros de la Comisión si van a realizar sugerencias en cuanto a la supresión de lecturas, votaciones en bloque o desgloses. SEÑOR BEROIS.- Lo haremos sobre la marcha. (Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se pasa a considerar la Sección I, “Disposiciones Generales”, que comprende los artículos 1° y 2°. (Texto de la Sección I:) “SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010, con un resultado deficitario de:
A) $ 11.879:708.000 (once mil ochocientos setenta y nueve millones, setecientos ocho mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria. B) $ 15.263:571.000 (quince mil doscientos sesenta y tres millones, quinientos setenta y un mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma. Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2012, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia. Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2011 y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 4º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 2011”. ——Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presidente: precisamente, con respecto a los números y los déficit que figuran en el articulado de esta Rendición de Cuentas, quiero manifestar una vez más nuestra posición de aconsejar al Cuerpo la votación por la negativa de este proyecto, y, basados en lo que se ha venido discutiendo, queremos hacer una breve puntualización sobre la información que consta en el articulado, en el planillado y sobre otros datos anexos a los que hemos tenido acceso para la elaboración del informe. En la noche de ayer, el señor Diputado Sánchez hizo referencia a la información que manejamos en el informe que presentamos al Cuerpo, y se refirió a la
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cantidad de contratos que emergen de los datos correspondientes al año 2009. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Como más o menos nos conocemos, primero voy a solicitar silencio en la Sala, y después voy a pedir que, dentro de lo posible, nos sujetemos al tema en discusión. Puede continuar el señor Diputado Germán Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- El señor Diputado Sánchez, en su discurso, además de las demandas y las interrogantes que nos trasmitía, hizo un importante aporte a la Cámara sobre la naturaleza jurídica de los contratos y realizó una clasificación muy clara, por la cual se establecía la diferenciación entre los vínculos laborales de contrato público y los otros vínculos, que también son financiados por el Estado, por la Administración, pero que no revisten calidad de funcionarios públicos. Nosotros coincidimos con esa apreciación, e inclusive hasta aprendimos con la charla que dio el señor Diputado en materia de derecho administrativo: una charla a la altura del profesor Sayagués Laso, que fue clarificante para el hemiciclo. (Interrupciones) ——Nosotros, señor Presidente, manejamos la información de un Boletín de junio de 2009, emitido por la Oficina Nacional del Servicio Civil -hacemos esta aclaración porque ayer se nos demandaba que dijéramos de dónde habíamos obtenido estos datos e, inclusive, se nos impartía un curso de matemática pedagógica-, que está al alcance de cualquier ciudadano, de cualquier usuario y doy por descontado que de cualquier integrante de la bancada de Gobierno. Reitero: me remito a las páginas XIV y XVI del Boletín de junio de 2009, material que por supuesto vamos a poner a disposición de la Mesa para que el señor Diputado Sánchez y la bancada de Gobierno puedan acceder a él. En su página XIV establece que el total de cargos y funciones públicas es de 241.517 -cifra que manejamos en la noche de ayer- y que el total de vínculos de no funcionarios públicos y que revisten dependencia salarial es de 14.490. Este mismo boletín contiene cifras a junio de 2010. El señor Diputado Sánchez se apoyaba en documentos que cierran al mes de diciembre, y es bueno que sepa que también existen documentos cerra-
dos a junio. Esta es información de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dependiente de la Presidencia de la República, conducida por las jerarquías del Poder Ejecutivo y por el Presidente Mujica, su Presidente. El mismo boletín de la Oficina Nacional del Servicio Civil establece que, al 30 de junio de 2010 -página número 20/58-, el total de vínculos que tienen la calidad de funcionarios públicos es de 256.490 y el total de vínculos que no tienen la calidad de funcionarios públicos es de 14.336. Vamos a poner a disposición de la Mesa este documento. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Señor Diputado: tengo dieciocho manos de legisladores levantadas y creo que al menos a la mitad les asiste la razón. (Interrupción del señor Representante Germán Cardoso) ——A mi entender, el tema al que se está refiriendo el señor Diputado comienza en el artículo 3°. (Apoyados) SEÑOR CARDOSO (don Germán).- ¿Me permite, señor Presidente? Solicito que se lea nuevamente el artículo 1°. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Yo sugiero que esta exposición sea realizada cuando consideremos los artículos que refieren a los funcionarios públicos. De todos modos, se va a dar lectura al artículo 1°, tal como solicita el señor Diputado Germán Cardoso. Le aclaro, para no tener que cortarlo, que va a disponer de quince minutos para referirse al tema a partir de la discusión del artículo 3°. Léase nuevamente el artículo 1°. (Se vuelve a leer) SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presidente: los montos que surgen del articulado se refieren a la financiación de toda la Rendición de Cuentas, pero no hay ningún problema. Parece que ya hay bastante nerviosismo por lo que estamos manifestando. Si se está tan seguro de los números que se maneja-
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ron, con esa solvencia académica que se intentó exponer al Cuerpo… (Interrupciones.- Campana de orden) ——…esperaremos a la discusión del artículo 3° y con gusto reafirmaremos los conceptos, por si alguien no entendió. Reitero que la documentación está al alcance de la mano de cualquier miembro del plenario. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Gracias, señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: deseamos aclarar algunos conceptos sobre este artículo, que es de trámite, para poder pasar a votarlo, ya que se trata de la aprobación del resultado, en este caso de déficit, de las cuentas públicas. Este resultado, tal como fue leído por Secretaría, se compone de una partida normal de lo que es la aplicación de ingresos y egresos del Estado y de una partida extraordinaria. En primer lugar, el conjunto implica una disminución del déficit previsto con relación al Producto Bruto Interno de 0,1%. Estaba previsto el 1,2% de déficit y se llegó al 1,1%, fundamentalmente por el resultado de las empresas públicas, dado que el Gobierno Central tuvo una mejor ejecución en este período, no así las empresas públicas, lo que determinó una reducción del 0,1% que mejoró el resultado, dejándolo en 1,1%. De los dos literales en que se divide el artículo 1°, A) y B), el mayor monto corresponde a operaciones extrapresupuestales, extraordinarias, que tienen que ver fundamentalmente con el Banco Hipotecario y la contabilización y los fideicomisos que la Agencia Nacional de Vivienda pasara al Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimiento de la ley sobre regularización de la situación patrimonial del Banco y la creación de dicha Agencia, con el consiguiente registro de esas operaciones. La segunda operación de importancia es la capitalización del Banco Central, también en cumplimiento de la Ley Orgánica de dicha institución, que obliga a tener un capital mínimo, en base al cual el Gobierno está obligado a realizar los aportes correspondientes para poder cubrirlo en cada período.
Estas dos precisiones fueron comentadas por el dictamen del Tribunal de Cuentas, con observaciones sobre los criterios de contabilización, porque hay diferencias que ya vienen arrastrándose de ejercicios anteriores, pero el organismo emitió un informe favorable al conjunto de la presentación presupuestal que el Poder Ejecutivo hiciera de estos resultados en el Ejercicio 2010. Simplemente quería dejar constancia de lo que importa en materia de operaciones extrapresupuestales, que se resumen fundamentalmente en esas dos que mencionábamos. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- El señor Diputado está en todo su derecho de hacer uso de la palabra para contestar una alusión, pero tal vez lo quiera reconsiderar y postergar su intervención, porque calculo que si seguimos con esta temática lo van a volver a aludir dentro de algunos minutos. SEÑOR SÁNCHEZ.- De todos modos quiero contestar la alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: evidentemente he sido aludido y, con seguridad, cuando ingresemos al capítulo relativo a “Funcionarios” podremos seguir ampliando el debate. Me resta decir que por supuesto agradezco los halagos que se me han hecho. Seguramente, en el transcurso del debate vamos a poder ampliar todavía más la información. Por suerte, estamos todos descansados, aunque algunos capaz que no porque anoche no pudieron dormir. Mi madre me recomendaba que cuando tuviera un chichón me colocara hielo para que se me pasara, pero capaz que con estas actitudes se llevan otros chichones más. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1°. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en setenta: AFIRMATIVA. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una cuestión de orden.
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SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: vamos a proponer a la Cámara la supresión de la lectura de los artículos, asumiendo que vamos a manejar el Anexo XXVII al Repartido N° 604 de agosto de 2011, que es el que tiene una faja negra cruzada en el ángulo superior derecho de la carátula. Por supuesto que si posteriormente se solicitara la lectura de algún artículo en particular, no tendremos inconveniente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 2°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y dos: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar la Sección II, “Funcionarios”, que comprende los artículos 3º a 11, inclusive. (Texto de la Sección II:) SECCIÓN II FUNCIONARIOS Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- Las convocatorias o llamados que realicen los organismos estatales para el desempeño en la Administración Pública, cualquiera fuera la naturaleza y el término del vínculo a establecerse, deberán ser publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 17.678, de 30 de julio de 2003, por el siguiente: “ARTÍCULO 73. (Causales de Destitución).Sin perjuicio de otros actos u omisiones que puedan configurar causales de destitución, los funcionarios del Estado incurrirán en ineptitud u
omisión cuando acumulen 10 (diez) inasistencias injustificadas en un año calendario, o cuando -a través de los mecanismos de control de asistencia- efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro realizado por otra persona, siempre que lo hubieran solicitado”. Artículo 5º.- Las personas contratadas bajo el régimen del arrendamiento de obra en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, que se desempeñen como médicos o técnicos de la salud en la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, así como los contratados por el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” al amparo de los artículos 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, 233 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y 259 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y cuyos contratos continúen vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratados bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, prevista en el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, previa conformidad del jerarca del Inciso contratante y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya implementado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual en caso de que no se hubieren implementado las referidas reestructuras. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. En el caso del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” se incorporará además la partida prevista en el artículo 432 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Derógase el artículo 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el artículo 233 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y el artículo 259 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 6º.- Interprétase que por aplicación del artículo 56 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán suprimirse todos los cargos vacantes, de los niveles de dirección y subdirección, de dirección y subdirección de división, de jefatura y subjefatura de departamento, pertenecientes o asimilables al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, cualquiera sea su denominación, pro-
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cediéndose con los créditos de las vacantes suprimidas, conforme lo dispone el inciso segundo del citado artículo. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional de Servicio Civil, determinará las vacantes comprendidas en el presente artículo. En oportunidad de aprobarse la reformulación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, así como la transformación o creación de cargos, al amparo del artículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, no podrán crearse cargos de dirección, subdirección, jefatura, subjefatura o conducción del sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, o del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) previsto en las Leyes Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y Nº 18.362, de 6 octubre de 2008. Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley Nº 18.719, del 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 39.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, los funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, del 8 de abril de 1986, podrán solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema, hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso. Los cambios no podrán solicitarse hacia los escalafones J, K, L, M y N ni desde los escalafones M, N, R y S del sistema referido. Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Probar fehacientemente los créditos educativos y demás requisitos exigidos por los artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas, así como los dispuestos en este artículo, para acceder al escalafón que se solicita. b) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de la unidad ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos los dieciocho meses anteriores a la solicitud. Para ingresar a los escalafones “A” Personal Profesional Universitario y “B” Personal Técnico
Profesional, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes, o la Administración Nacional de Educación Pública, según corresponda. Para ingresar al escalafón “C” Personal Administrativo, los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. Para ingresar al escalafón “D” Personal Especializado, los solicitantes deberán certificar en forma fehaciente el haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían. Para ingresar al escalafón “E” Personal de Oficios, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían. Para ingresar a los escalafones “F” Personal de Servicios Auxiliares y “S” Personal Penitenciario, deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para los respectivos escalafones. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación de cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el Grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los
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aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central”. Artículo 8º.- Interprétase que las contrataciones de personal, que se realicen al amparo de los artículos 52, 55, 87, 106, 122, 129, 162, 174, 190, 192, 193, 278 inciso primero, 340, 366, 372, 390, 426, 432, 467, 498, 560, 581, 583, 585, 591, 600 y 623 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cesarán cuando se aprueben las designaciones de los titulares de los puestos de trabajo resultantes de la reestructura del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. Los créditos asignados para las contrataciones a que refiere el inciso anterior, serán considerados disponibles para la creación de cargos en la reformulación de las estructuras de puestos de trabajo, y serán reasignados por la Contaduría General de la Nación para su financiamiento al momento de proveerse los cargos que surjan de dicha reestructura. Artículo 9º.- Los contratos de arrendamientos de obra o de servicio que celebre la Administración Pública en aplicación de contratos de préstamo o de cooperación técnica con organismos internacionales, financiados, en todo o en parte por los mismos, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 486 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 523 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 (artículo 42 TOCAF 1996). Las convocatorias o llamados a consultores deberán ser publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo el período de inscripción establecido en el llamado, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo. La persona seleccionada deberá cumplir con los siguientes requisitos: A) No ser funcionario público, excepto los docentes y el personal médico quienes podrán ser contratados siempre que no superen en conjunto las 60 (sesenta) horas semanales, ni haya superposición en los horarios. B) Si no es funcionario público y posee un vínculo con el Estado, podrá celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de obra, financiados por organismos internacionales, siempre que no superen en conjunto las 60 (sesenta) horas semanales, ni haya superposición en los
horarios. La persona contratada no podrá trabajar en el mismo Inciso del proyecto y su contratación no podrá generar conflicto de intereses. C) Si la persona seleccionada percibe pasividad por haber sido funcionario público deberá suspender la percepción de la misma mientras dure la contratación. D) En ningún caso la persona seleccionada podrá poseer vínculos familiares con el coordinador del programa o con otra persona que tenga un contrato vigente dentro del mismo proyecto con una función superior o subordinada en la vía jerárquica a la del contrato a suscribir. Se entiende por tal, ser cónyuge, concubino o concubina o tener un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Una vez suscriptos los contratos, el organismo deberá inscribirlos en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE), creado por el artículo 13 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y en el caso de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a través del Sistema de Gestión Humana (SGH). Artículo 10.- Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley, tengan contrato vigente al amparo de lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo contractual establecido en los respectivos contratos o en las correspondientes resoluciones de designación. Prohíbese la realización de nuevas contrataciones zafrales al amparo de la norma citada precedentemente. Artículo 11.- Modifícase el inciso séptimo del artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo con las limitaciones establecidas en el literal A) del numeral 1), del artículo 72, sin perjuicio de las situaciones especiales autorizadas en otros artículos de la presente ley. Las reasignaciones tendrán vigencia por todo el período del contrato”. En discusión el artículo 3°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
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(Se vota) ——Cuarenta y cinco en setenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Señor Diputado: ¿es para fundar el voto o para referirse al artículo 4°? SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Es para referirme al artículo 3°. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- No, llegó tarde; ya se votó. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Solicito que se reconsidere el artículo 3°. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar si se reconsidera el artículo 3°. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- ¿Me permite, señor Presidente? (Interrupciones.- Diálogos) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si quiere venga acá y arma más o menos, como le parezca. Yo le voy a dar la posibilidad de que exponga su posición cuando se considere el artículo 4°, que está dentro del mismo Capítulo; entonces, en vez de… SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Está bien. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- En discusión el artículo 4°. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presidente: anoche se nos hicieron consultas sobre las razones y fundamentos en los que estaban basados nuestro informe y los datos que manejábamos. Naturalmente, ayer no trajimos todo el material sobre el cual se trabaja para hacer un informe; lo teníamos en nuestro despacho y en ese momento ya se estaba por levantar la sesión. Es por ello que lo trajimos en la mañana de hoy y lo queremos poner a disposición de la Mesa para que conste en la versión taquigráfica y, por sobre todas las cosas, para que quede de manifiesto cuál ha sido la responsabilidad a la hora de trabajar y de elaborar los informes. Se preguntaba de qué manera se hacían las sumatorias y de dónde se sacaban los datos sobre la cantidad de funcionarios
que revistan en la plantilla de vínculos con el Estado, como funcionarios públicos directos y no públicos financiados por el Estado. Los datos que están contenidos en el informe se basaron en los boletines de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que cierran al 30 de junio de 2009 y al 30 de junio de 2010. Se sugería, se demandaba lectura. La lectura puede ser más amplia que la que sugieren los asesores a la hora de demandar respuestas. Lo que sí queda claro y de manifiesto es que coinciden absolutamente los números que manejamos en nuestro informe y en el plenario de la noche de ayer porque son datos estadísticos aportados por la Oficina Nacional del Servicio Civil. No es una cuenta que lleve ningún equipo de asesores de nuestra bancada ni de nuestro Partido político. Sería bueno establecer, señor Presidente, en qué dato la Oficina Nacional del Servicio Civil o el equipo de la Presidencia de la República se han equivocado a la hora de establecer los fundamentos y de elaborar la Rendición de Cuentas porque no es la única información no coincidente que hemos podido cotejar. En la parte del informe presentado a este plenario referida al Capítulo V, sobre el cumplimiento del tope de deuda de 2010 se dice que en ese año se cumplió con el tope de la deuda establecido en la Ley N° 18.519. ¡No es cierto! ¡No es cierto! ¡El Gobierno le miente al Parlamento y le miente a su bancada de legisladores! ¡Le toma el pelo y le falta el respeto al Poder Legislativo! Advierta, señor Presidente, que la variación del tope de deuda es de US$ 350:000.000 y pasando por encima de eso se debe comunicar a la Asamblea General. Llegó a US$ 402:000.000 y no se le comunicó a la Asamblea General absolutamente nada. Entonces, ¡miente en la fundamentación de la Rendición de Cuentas! No es serio manejar en estos términos un tema de tanta seriedad y, por sobre todas las cosas -lo que es mucho más grave aún-, no se puede estar omiso frente a la responsabilidad institucional que la ley establece de informar al Parlamento nacional, cosa que no se ha hecho. Entonces, en el año 2010 no se ha cumplido con lo que establece la Ley N° 18.519. ¡No es cierto lo que dice este informe de Rendición de Cuentas! Quiero que esto quede claro porque no es la única información no coincidente. Nosotros vamos a entregar a la Mesa, para que quede a disposición de todos los legisladores, los in-
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formes de la Oficina Nacional del Servicio Civil de junio de 2009 y de junio de 2010 que sustentan y fundamentan los números que manejamos en la noche de ayer. Muchas gracias. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: me parece excelente la actitud del Diputado Germán Cardoso de proporcionar el informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que bajó de Internet porque no tuvo tiempo de leer, dado que es muy extenso. Está bien; se puede manejar información de la Oficina Nacional del Servicio Civil que cierra a junio o a diciembre y que se presenta en cada Rendición de Cuentas. ¡Y acá se exige que se respete la institucionalidad, que se respete a este Parlamento y que el Parlamento se jerarquice! El Diputado Germán Cardoso no estudia lo que se le entrega; estudia otra cosa. Además, lo dice mal y es bueno que eso figure ahí porque se sigue equivocando. Los 256.007 que maneja el Diputado Germán Cardoso son funcionarios públicos a los que debe sumar los que no son funcionarios públicos. Eso también está en el informe que él acaba de entregar. No puede decir que son 256.007, como figura en el informe, y después afirmar que a 2010 son 270.826 porque eso no fue dicho así, ni siquiera en el informe que acaba de entregar. Estos 270.826 -lo vuelvo a explicar- son la totalidad de vínculos con el Estado. ¡La totalidad! Los 256.007 que maneja el señor Diputado Germán Cardoso son nada más que los vínculos de funcionarios públicos con el Estado; nada más. A eso se tiene que sumar lo que bien explicó acá. Por eso al Diputado Germán Cardoso no le dan las cuentas, señor Presidente. De vuelta: sumó papas y zapallos y le dio funcionarios. Capaz que podemos discutir sobre este tema ampliamente; no tengo ningún problema. Dispongo del informe al que hace referencia el señor Diputado Germán Cardoso y del informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que es muy voluminoso y lo mostré ayer; puedo traerlo de vuelta. El informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil entregado para esta Rendición de Cuentas está cerrado al 31 de diciembre y el informe al que hace referencia el señor Diputado Germán Cardoso equivocadamente -porque suma los
números equivocados- es parcial. Se trata de los informes que cuelga la Oficina Nacional del Servicio Civil en su página web; reitero que eso es parcial. No se puede venir a discutir la Rendición de Cuentas con informes parciales y, además, manejar mal los números de los informes parciales. Me parece muy bueno que se reparta a todos los señores legisladores este informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil -que ya lo tienen- y lo que acaba de entregar ahora el señor Diputado Germán Cardoso, pero quiero aclarar una vez más que no se puede decir que vínculos con el Estado es igual a funcionarios públicos. ¡No señor! Un funcionario público puede tener más de un vínculo con el Estado porque la ley establece que los funcionarios públicos que revisten la calidad de profesionales de la salud o de la educación pueden acumular más de un vínculo. Entonces, cuando informamos sobre vínculos no hablamos de personas sino de relaciones con el Estado. Yo creí que ayer lo había explicado muy bien, pero parece que no. Por lo tanto, y para tratar de que en la sesión de hoy se debata lo que aparece en el orden del día, con el mejor espíritu y ánimo, con respeto, yo digo que el señor Diputado Germán Cardoso miente, miente deliberadamente, o bien que no sabe de lo que habla. Entonces, este Capítulo tal vez ya pasó, aunque podemos seguir discutiéndolo. En la intervención del señor Diputado Germán Cardoso se ha hecho referencia al tema de la deuda y de los topes de deuda, algo que seguramente podremos discutir cuando consideremos el capítulo correspondiente. Como ayer expresáramos muy bien, el informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil que tenemos sobre la mesa está cerrado al 31 de diciembre. Los organismos informan vínculos con el Estado que antes no informaban y por eso se generan las diferencias en la cantidad de vínculos; hay una diferencia total de 9.002 vínculos con el Estado, lo cual ayer también explicábamos. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Pido la palabra para contestar una alusión SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría.
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SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presidente: parecería que hay problemas de comprensión, lectora sobre todo, y también oral. En cuanto a leer, evidentemente no nos quedamos con una sola información: salimos a buscar la información que suministra el Gobierno sobre la Rendición de Cuentas, que es falsa; ¡y miente el Gobierno!, como miente en el tope de deuda, algo que aparece en el Capítulo V, sobre el cumplimiento del tope de la deuda. El Gobierno dice que cumplió con la Ley Nº 18.519, que establece que hasta US$ 350:000.000 puede estar el tope de variación, y que de sobrepasarse debe informar al Poder Legislativo, pero no lo hizo. ¡Miente el Gobierno! ¡Miente la bancada de Gobierno cuando dice que se cumplió con la Ley Nº 18.519! Eso no es cierto: se superó en US$ 52:000.000 el tope de variación y no se informó al Parlamento Nacional, no se informó a la Asamblea General. Por lo tanto, queda de manifiesto que mucha de la información que se maneja y que se quiere dar por buena, que tiene la iniciativa del Poder Ejecutivo, no es veraz. Sucede que nos preocupamos un poquito más de buscar información y de cotejarla, y podemos discutirla. No nos quedamos con el chip que nos pone “la orga” para repetir aquí en Sala y para hacer la defensa. Cuando nosotros recurrimos al material que está a disposición de la Mesa, publicado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, hablamos de 241.517, que es el total de cargos y de funciones públicas -lo decimos una vez más porque parece que el señor Diputado Sánchez no lo entendió- y de 14.490, que es el total de vínculos con el Estado de funcionarios no públicos. Esa es la suma que habla el señor Diputado Sánchez de papas y boniatos. A 2010, 256.490 es el total de vínculos que tienen la calidad de funcionarios públicos y 14.336 es el total de vínculos que no tienen la calidad de funcionarios públicos, pero que han sido contratados por el Estado. Entonces, la pregunta, frente a la cual no parece tener capacidad de respuesta el señor Diputado Sánchez, es quién financia, quién paga el sueldo de la suma de los funcionarios públicos estatales y de los funcionarios que tienen contrato o dependencia con la Administración Pública -papas y boniatos o como les quiera llamar-, pero que no revisten calidad de funcionario público. Esa es la pregunta, se-
ñor Presidente. Queremos saber cuánto se ha agrandado la cantidad de vínculos. (Murmullos.- Campana de orden) ——Se piden esfuerzos económicos a la gente, se le aumentan los impuestos; bueno: ¿cuánto la gente, el pueblo uruguayo, está financiando? ¿Quién paga? Quizás esta sea una novedad y el señor Diputado Sánchez pueda probar que la financiación de esos casi 15.000 cargos no sale del Erario sino de fondos de la bancada de Gobierno. Nosotros entendemos que el Estado es el que les paga a todos y la suma de esta cifra -que fundamentamos y que explicamos en el plenario- ha representado un aumento muy importante de los vínculos económicos destinados al funcionamiento del Estado que son financiados por la sociedad a través del pago de sus impuestos. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: se ve que hoy comenzamos con ganas de hacer algunas de esas comidas que van entreveradas dentro de la olla, poniendo varios temas en cada intervención, y fuera de lugar, además, como sucede en este caso; creo que se puso de todo, pero algunas cosas fuera de la olla. Se pusieron papas, zapallos y algunas otras cosas más. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Yanes) ——Con respecto al tema tan gritado de que el Gobierno miente y de que la bancada de Gobierno miente cuando habla del tope de la deuda, debemos decir que vamos a mantenernos dentro del Reglamento y que contestaremos todas estas cosas cuando hablemos de la deuda y no cuando hablemos del tema de los funcionarios públicos. Ya hicimos la aclaración respectiva de que ahora se iba a tratar el tema de los funcionarios públicos. Cuando llegue el tema de la deuda vamos a demostrar cómo la bancada de Gobierno no miente y mucho menos miente el Poder Ejecutivo. Eso lo haremos cuando llegue el momento y no vamos a entrar en el juego de ensuciar la cancha desde el principio. Ya que estoy haciendo uso de la palabra y que me queda algún minuto, insisto en que no se entiende cuando se habla de la diferencia entre vínculos con el
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Estado y funcionarios públicos. Y no se entiende porque no se quiere escuchar lo que hemos dicho en cuanto a que el aumento de los vínculos que aparece en los informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil muchas veces corresponde -hay alrededor de 6.000 y está todo cuantificado- a suplencias en la ANEP. Esas, ¡por supuesto que las paga el Estado!; ¡por supuesto que las paga la sociedad!; ¡por supuesto que las paga la ANEP! Pero no cambia en nada. No es que haya habido un incremento. Por primera vez se registraron suplencias, que son vínculos que ya tiene el Estado. Se ha explicitado que muchas veces esos vínculos corresponden a una misma persona que ejerció la suplencia en más de una escuela; por esta razón aparecen vínculos por cada una de las veces que esa persona hizo una suplencia en una distinta unidad educativa. Si no se quiere entender eso y se quieren seguir utilizando en forma efectista determinados números por hora o por día para las cámaras, que se siga haciendo, pero no tiene absolutamente nada que ver con la realidad de lo que le cuesta a los uruguayos. Por supuesto que cuando se paga a los suplentes, ese dinero sale del Estado uruguayo, pero eso no quiere decir que haya aumentado la cantidad de funcionarios públicos ni los egresos. Además se ha explicado, porque así lo establece la Oficina Nacional del Servicio Civil, que las diferencias que aparecen surgen de la información que ahora algunos Gobiernos Departamentales le dan a esta Oficina cuando antes se negaban a hacerlo. Entonces, por ley, este Parlamento decidió que si no se cumplía con la meta de informar, los fondos adicionales que correspondían a los Gobiernos Departamentales no les serían otorgados. A partir de ahora se está informando sobre esos vínculos, lo que muestra el incremento, pero eso no se quiere escuchar porque no gusta. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: sin afán de meterme en el medio de este debate que viene desde ayer y se renueva esta mañana, estoy obligado a dar mi visión al respecto porque es un tema en el que -como consta a los miembros de la Comisión- he trabajado en cada uno de los presupuestos y rendiciones de cuentas; lo he seguido, lo he estudiado y he acumulado documentación al respecto; he mantenido polémicas con integrantes de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y, en su momento, con el ex Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el hoy Senador Rubio. Por lo tanto, voy a sintetizar mi opinión leyendo la primera carilla del resumen de un informe que presenté a mi Partido hace unas semanas. Dice: “Desde el año 1995 estaba prohibido por ley el ingreso de empleados públicos al Estado.Cuando asume el Gobierno el Dr. Tabaré Vázquez había 241.700 vínculos laborales con el Estado”. Aquí hago un paréntesis para aclarar que el término vínculo incluye todo: funcionarios públicos presupuestados -por lo tanto, funcionarios públicos “stricto sensu”- y todos aquellos otros que tienen una relación de dependencia laboral con el Estado, sea cual sea la calidad a través de la que han sido contratados; esto incluye los arrendamientos de obra, los arrendamientos de servicio, los becarios, los pasantes, los contratos a término, los eventuales, etcétera. Además, esa cifra incluye al Gobierno central, a los entes autónomos del artículo 221 de la Constitución -industriales y comerciales-, entes autónomos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución, Intendencias Municipales, Juntas Departamentales y todos los organismos públicos. No incluye a las personas de derecho público no estatal cuyos funcionarios no revistan como funcionarios públicos sino contratados bajo el derecho privado. Más adelante, el informe dice: “Cuando asume el Gobierno el Dr. Tabaré Vázquez había 241.725 vínculos laborales con el Estado.- En la Ley de Presupuesto de 2005 (Ley Nº 17.930), se deroga la prohibición de ingreso a la Administración pública.- En el primer Gobierno frenteamplista ingresaron al Estado 18.703 nuevos funcionarios públicos, más otros 4.529 por diferentes vínculos laborales como ‘no funcionarios públicos’ (becarios, pasantes, arrendamiento de obra o servicio, contratos a término, etc). Es decir que se crearon 23.232 nuevos vínculos laborales con el Estado en el período 2005-2009. […] El 40% de los ingresos del quinquenio de Tabaré Vázquez fueron entre junio y diciembre del año electoral.- Debe recordarse que el ingreso a la función pública en los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada período electoral estaba prohibido desde 1990.- En la Rendición de Cuentas Ejercicio 2007 (votada a mediados del año 2008) el Frente Amplio modifica esta prohibición. Su artículo 12 faculta al Poder Ejecutivo a contratar, a propuesta de la Presidencia de la República y
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de los Ministros de Estado, y declara estas contrataciones exceptuadas de la prohibición establecida en aquella ley de 1990, la Nº 16.127”. Por lo tanto, en esos últimos nueve meses de Gobierno se concretaron casi 9.0000 nuevos vínculos laborales. Continúo: “Vázquez recibe el Gobierno con 241.725 vínculos laborales con el Estado y termina con 264.957.- Mujica recibe 264.957 vínculos laborados con el Estado y en el primer semestre de 2010 incrementa esa cifra con 5.869 nuevos vínculos en seis meses. Al 30 de junio de 2010 crecen a 270.826 los vínculos laborales con el Estado.- En el segundo semestre de 2010 vuelve a incrementarse esta cifra en 3.133 nuevos vínculos. Terminamos 2010” -tiempo de esta Rendición de Cuentas que analizamos- “con 273.959”. Por último, el documento que escribí hace más de un mes termina diciendo: “En un solo año de Gobierno hay 9.002 nuevos vínculos con el Estado”. Si sumamos los seis años de gobierno del Frente Amplio, el Estado uruguayo tiene 32.234 vínculos laborales con el Estado. Serán personas o no; pueden no serlo porque vínculo no es igual a persona. Puede haber, como se dijo aquí, personas con más de un vínculo, inclusive, con tres. Una persona puede ser funcionario público, docente y personal de la salud, y puede acumular los tres cargos. Alguien puede ser funcionario municipal y trabajar en la policlínica de ASSE de su departamento, y esto se da. Sin embargo, hay 32.234 salarios más porque por todo se recibe salario. Eso es lo que tiene que quedar claro. ¡Es un disparate! Esos son millones de dólares anuales de gasto corriente. Se puede decir que no hay salarios mensuales completos porque algunas son suplencias. Es cierto, pero debe decirse que la mayoría de ellos incrementa el gasto corriente en el Rubro 0 por salario y cargas sociales. Esto ha incrementado el gasto público de manera notoria y, a nuestro juicio -lo hemos dicho-, innecesaria. Sin perjuicio de otras cosas que diremos respecto a este Capítulo, debemos señalar que en esta Rendición de Cuentas se vuelve a incrementar el gasto porque se reasignan recursos aprobados por este Parlamento hace apenas unos meses para programas y proyectos debidamente identificados en el planillado adjunto al Presupuesto y debidamente fundamenta-
dos; se reasignan, disminuyéndolos, para aumentar fondos de contrataciones que no incrementan el gasto en esta Rendición de Cuentas pero trasponen de un lugar a otro e incrementan los recursos dispuestos, a fin de ingresar nueva gente al Estado en una calidad u otra pero, básicamente, por contratos a término. Esto implica la posibilidad de que luego puedan ser incorporados como funcionarios públicos porque serán tenidos en cuenta en las reestructuras que se realicen en los organismos. Son millones de dólares en cada uno de los organismos. Entonces, más allá de un número u otro – he manejado lo que interpreto a partir de las cifras oficiales-, a mi juicio es una barbaridad la inflación de funcionarios que ha tenido este Gobierno y el anterior así como la cantidad de gasto rígido que no se podrá ajustar en ningún momento. Esto no baja nunca. Llega para quedarse y eso, para nosotros, es una mala política. Gracias, Presidente. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: con el señor Diputado preopinante hemos discutido esto en ocasión del Presupuesto Nacional. Quiero decir -para que todos lo escuchen- que en este debate, por suerte el señor Diputado Gandini pone los números en su lugar. Los números que expresa el señor Diputado Gandini son correctos. El debate de antes era sobre números que no eran; eran humo; era sumar papas con zapallos, que daba funcionarios. Y el señor Diputado Gandini colocó los números en su lugar. Estoy de acuerdo con los números que acaba de dar el señor Diputado Gandini en cuanto a los vínculos, tanto sea de la gestión del doctor Tabaré Vázquez como de lo que informa la Oficina Nacional del Servicio Civil. Estoy seguro de que el señor Diputado Gandini ha estudiado; sé que estudia, trabaja en estos temas y se ha especializado en ellos, por lo que puede informar de esta manera a la Cámara. No concuerdo con el señor Diputado Gandini -esto ha sido motivo de debate político- en las motivaciones de esos números, y eso lo hemos debatido en ocasión del Presupuesto. El señor Diputado Gandi-
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ni decía que en el informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil hay un incremento de 9.002 funcionarios -cifra que manejé ayer-, número muy alejado del que manejó el miembro informante en minoría, que sacaba las cuentas de cuántos entraban por hora, pero ahora no me quiero referir a eso. Quiero informar a la Cámara que, a nuestro juicio, estos 9.002 vínculos que se incrementan desde diciembre de 2009 hasta diciembre de 2010 responden a que el Consejo de Educación Primaria comenzó a informar en 2009 acerca de los suplentes -voy a dar un número más para agregar información que la Cámara está recibiendo sobre este tema-, vínculos sobre los que antes no se informaba. Los vínculos de los suplentes son 6.743. Se trata de docentes sobre los que antes no se informaba por ser suplentes aunque siempre se les pagó. Se trata de 6.743 vínculos de los 8.070 más que tiene el organismo. A su vez, la UDELAR tiene 579 vínculos más. La UDELAR tampoco los informaba aunque los pagaba, y los informa ahora. El INAU es otro organismo que comenzó a informar sobre estos vínculos: los cuidadores de hospital y los cuidadores de alternativa. Me refiero a los artículos 535 y 606 de la Ley N° 16.170. Estos funcionarios, que siempre se pagaron aunque antes no se informaban, ascienden a 373. Esto es lo que genera la diferencia de los 9.002 vínculos más que se informan a diciembre de 2010. Por supuesto que en estos vínculos hay algunos que son nuevos. Estos números que mencioné recién son los que antes no se informaban; siempre se pagaron, aunque no se informaban. En términos políticos, el incremento de vínculos con el Estado a 2010 responde, básicamente, a los organismos del artículo 220 y a los organismos que llevan adelante políticas sociales. Es decir, aquellos programas o acciones que no son sustituidos por máquinas. Si uno quiere ampliar la cantidad de clases que se imparten en primaria, tiene que poner maestros; si uno quiere mejorar las políticas sociales, debe poner profesionales. Por lo tanto, se incrementaron los vínculos en aquellos organismos que son prioritarios y que hacen a las políticas sociales. Con respecto al período de Tabaré Vázquez -sobre lo que también hemos debatido-, comparto los números generales que manejaba el señor Diputado Gandini. Recuérdese que por el artículo 7° de la Ley de Presupuesto votada por todos los partidos, en la gestión del doctor Tabaré Vázquez se incluyeron todos aquellos becarios y pasantes que hacía años estaban en la Administración Pública; se los regularizó y
pasaron a ser funcionarios públicos. Por supuesto -lo hemos discutido en términos políticos-, un Estado que avanza, que tiene políticas activas y que incrementa el gasto público social, requiere de más funcionarios y de más mano de obra para llevar adelante esa política. Esa es la explicación política. Aunque no hemos tenido muchas coincidencias con el señor Diputado Gandini, por lo menos ahora los números están claros. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: el otro tema que se introdujo dijimos -y lo seguimos manteniendo- que lo íbamos a discutir en el momento en que se trate el monto de la deuda o el tope de endeudamiento. He dejado en la Mesa la comunicación que el Poder Ejecutivo hizo el 29 de diciembre del año 2010 a la Asamblea General, diciendo que se iba a hacer uso del aumento del tope que establece la ley. Lo hizo el 29 de diciembre de 2010 cumpliendo, como corresponde, con la legislación. Por lo tanto, esperamos que quienes atrevidamente dijeron que el Gobierno, el Poder Ejecutivo y esta bancada mentían, se rectifiquen y pidan las disculpas correspondientes por haber hecho tan temeraria aseveración. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: no quiero entrar en este debate que hemos dado muchas veces en diversos lugares. En cuanto a lo último que decía el señor Diputado Sánchez, es cierto que el artículo 7° de la Ley de Presupuesto de 2005 generó un mecanismo de comisiones paritarias que identificó, organismo por organismo, aquellas situaciones que encubrían una relación laboral de dependencia y formalizó muchos de esos contratos de becarios que tenían años, de pasantes o de contratos de obra, que eran una verdadera relación laboral. Eso es cierto, pero los números que yo doy son netos. Es decir que quienes eran becarios
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en 2005, quizás en 2007 ya eran funcionarios públicos, pero entraron en su lugar nuevos becarios. Son números netos. La suma de funcionarios y no funcionarios en 2005 y la suma de funcionarios y no funcionarios en 2009 da una diferencia de 23.232 funcionarios y no funcionarios más en 2009. SEÑOR SÁNCHEZ.- ¡Apoyado! SEÑOR GANDINI.- No importa cuántos había en cada una de las etapas. Cierto es que muchas relaciones irregulares se fueron transformando en regulares y, por lo tanto, en funcionarios, pero fueron sustituidos por nuevos becarios, nuevos pasantes, y hubo nuevos contratos de arrendamiento, de obra y de servicio. Entonces, la suma hace que el Gobierno del doctor Vázquez, por datos oficiales, termine con esos más de 23.000 vínculos laborales, aunque son personas diferentes. Los números son netos; no cuentan los que se jubilaron. Es obvio que en ese período se retiraron, se murieron, se jubilaron, renunciaron funcionarios y fueron sustituidos por otros. No son las mismas personas, pero en números netos, de 2005 a 2009, en el Gobierno del doctor Vázquez se contrató 23.232 nuevos vínculos laborales, el primer año del señor Presidente Mujica nos deja 9.002 vínculos laborales más y los ocho meses que lleva este Presupuesto aún no lo sabemos, aunque autorizamos, con el voto de la mayoría, varios millones de dólares para contratar imprescindibles, becarios, pasantes, etcétera. Esto sin duda se estará ejecutando y lo veremos en algunos meses cuando recibamos el informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil del primer semestre de este año y en la próxima Rendición de Cuentas cuando esté completa la información del año 2011. Era la aclaración que quería hacer, señor Presidente. SEÑOR AMY.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: me gustaría hacer dos o tres precisiones. Por primera vez asisto a un debate en el que, indudablemente, se altera un concepto que manejaba: que las ciencias exactas como la matemática tienen interpretaciones. Sabía que las ciencias humanas sí las tenían. Hasta donde sabía, la matemática era una ciencia exacta y los números eran los números.
Está claro que hay 14.819 nuevos vínculos con el Estado. Se le buscará la vuelta que se le quiera buscar para justificar lo injustificable; lo cierto es que a esos 14.819 que son vínculos con el Estado, les paga el Estado. El debate aquí es otro. El debate es que en determinadas circunstancias el Frente Amplio, cuando hacía campaña, prometió -entre tantas promesas incumplidas aún- que precisamente iba a achicar el Estado porque criticaba a los que supuestamente habían agrandado el Estado y esa estructura pesada era la que generaba extremados gastos. Pero la verdad incontrastable es que aquella vieja promesa no fue cumplida. Recientemente, se hablaba de que se habían regularizado vínculos de pasantes. Es verdad. Pero así como regularizamos los vínculos con los becarios y los pasantes, automáticamente esos lugares que quedaron vacíos fueron tomados por otros pasantes y otros becarios. Con lo cual agrandamos en dos veces el Estado: regularizando y retomando. Por lo tanto, ese viejo eufemismo del achique del Estado cae por su propio peso. Además, acá hay otra cosa. Algunos se asustan por lo que la oposición dice. ¿Pero es necesario que les recordemos lo que hacían y lo que decían ustedes cuando eran oposición en la búsqueda del objetivo supremo del cual están enamorados ahora, que es manejar el poder? ¿Quieren que les recordemos lo que hacían y lo que decían? ¿Es necesario recorrer y transitar ese camino? Lo podemos hacer con muchísimo gusto. Mire, diríamos que somos unas señoritas cuando decimos nuestras cosas comparados con lo que decían y hacían ustedes. (Diálogos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Por favor, señor Diputado, diríjase a la Mesa. Puede continuar el señor Diputado Amy. SEÑOR AMY.- Además, señor Presidente, hay una realidad que también vive pesando permanentemente y es la habilidad con la que quieren comunicar lo incomunicable. El Estado es más grande. Siguieron entrando funcionarios públicos. Y, ¿sabe qué es lo más grave? Que nos criticaban que supuestamente se entraba por la ventana. ¿Sabe qué inventaron? Una única ventana, entre los tantos anuncios de como digo
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una cosa, digo la otra. Pero no entran por la única ventana, entran por todas las ventanas que hay. También dijeron que iban a echar por tierra la tarjeta. ¿Sabe qué? El propio Presidente les ha dicho en la cara que los concursos que hicieron son una mentira, que son una truchada. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- ¿Me permite, señor Diputado? Me piden que le haga la aclaración de que se remita al punto de orden del día. Debe haber advertido las señas. SEÑOR AMY.- Lamento que el mismo criterio no sea aplicado para los demás. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Me lo están requiriendo desde la Cámara. Yo lo único que hago es dirigir el debate. (Interrupción del señor Representante Amy) ——Si no me lo hubieran reclamado, no hubiera dicho nada. SEÑOR AMY.- Si no me quiere dejar hablar, con muchísimo gusto. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Por favor, dentro del Reglamento, todo. SEÑOR AMY.- Entonces, le solicito que me deje continuar porque no aplicó el mismo criterio con los demás y deambularon por varias temáticas. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Nadie lo reclamó, señor Diputado. SEÑOR AMY.- Yo se lo reclamé, pero no me dio bolilla. Indudablemente, hay un Reglamento para unos y otro para otros. Lo importante sería que la Mesa aplicara el Reglamento para todos por igual. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Obsérveme cuando no lo haga. SEÑOR AMY.- Lo he hecho, pero aparentemente por mi tamaño es que paso desapercibido. (Interrupción del señor Representante Michelini) ——Ay, que no me grite así el señor Diputado Michelini, porque me pone nervioso. (Hilaridad) ——Con esa impronta masculina, me mata. Esa voz pesada que tiene.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede continuar el señor Diputado Amy. SEÑOR AMY.- Venimos de tantos gritos que ya estoy pasmado; estoy temblando del miedo que tengo. Decía que esta es una bandera más de las tantas; este eufemismo de que iban a achicar es una mentira; es falaz. Siguieron agregando; 14.819 funcionarios públicos: 120 por día, cinco por hora. Lo hacemos en minutos: uno cada doce minutos. Todo un récord. La verdad es que los felicito a los que venían a ser únicos y mejores. Ni únicos ni mejores. Gracias, señor Presidente.
8.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Luis A. Lacalle Pou, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 16 y 22 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Américo Carrasco. Visto la licencia en misión oficial, para visitar la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, oportunamente concedida al señor Representante Luis A. Lacalle Pou, por el período comprendido entre los días 23 y 28 de agosto de 2011, y ante la nota presentada, se da cuenta que en el período indicado el mencionado señor Representante también realizará una visita oficial a la República de El Salvador.” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
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(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de agosto de 2011. Señora 1ª Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Daisy Tourné Presente. De mi mayor consideración: Al amparo del inciso 3º, del artículo 1º, de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales, desde el día 16 al 22 de agosto de 2011. Sin otro particular, se despide atentamente, LUIS LACALLE POU Representante por Montevideo”. “Montevideo, 16 de agosto de 2011. Señora 1ª Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Daisy Tourné Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por única vez no acepto la convocatoria que recae sobre mí. Sin otro particular, la saluda atentamente, Orlando Lereté”. “Montevideo, 16 de agosto de 2011. Señora 1ª Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Daisy Tourné Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por única vez no acepto la convocatoria que recae sobre mí. Sin otro particular, la saluda atentamente, María del Carmen Suárez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 22 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Orlando Lereté y María del Carmen Suárez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta.
La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou, por el período comprendido entre los días 16 y 22 de agosto de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Orlando Lereté y María del Carmen Suárez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Américo Carrasco. Sala de la Comisión, 16 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señora 1ª Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Daisy Tourné Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que la licencia oportunamente votada al amparo del inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, se debe a que he sido invitado a visitar la República de El Salvador y Costa Rica, en el período comprendido entre los días 23 al 28 de agosto. Sin otro particular, se despide de usted atentamente, LUIS LACALLE POU Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou, para visitar, en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. II) Que presenta nota en la que indica que en el período solicitado también realizará una visita oficial a la República de El Salvador, invitado por el Presidente de la Asamblea Legislativa. CONSIDERANDO: I) Que se le concedió licencia por el período comprendido entre los días 23 y 28 de agosto de 2011.
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II) Que, por esta única vez, no aceptaron las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Orlando Lereté y señora María del Carmen Suárez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Amplíase la misión oficial en el exterior, al señor Representante Luis A. Lacalle Pou, para visitar, en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, por el período comprendido entre los días 23 y 28 de agosto de 2011, oportunamente concedido. Sala de la Comisión, 16 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- La Mesa coincide con usted. Habrá sido testigo de la respuesta que recibí cuando quise hacer la observación, después de que usted me hiciera señas. Lo único que hace el Presidente es organizar el debate que la Cámara quiere. En este caso, coincidimos con el señor Diputado. Estaremos atentos y llamaremos al orden al Diputado o a la Diputada, sea de la bancada que sea. Pero como somos todos profesionales y adultos, pensamos que podemos autorregularnos. Tenemos el Reglamento sobre la mesa. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: repito que no tengo problemas en que se siga discutiendo lo que estaba en debate. Pero usted no me contestó la pregunta. Quisiera que me la respondiera y refrescara a la Cámara cuál es el artículo que estamos analizando. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Estamos discutiendo el artículo 4°, señor Diputado Abdala. Aprovechamos para saludar a la delegación de Plenaria de Mujeres que se encuentra en la segunda barra. Les damos los buenos días, la bienvenida y que la visita se repita. Tiene la palabra el señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: coincido con la apreciación que hace el señor Diputado Abdala; pedí la palabra para dejar una constancia aunque no creo que la Cámara esté discutiendo el artículo 4°. Ante un tema de tanta relevancia como el que se está considerando, queríamos dejar una constancia para su conceptualización. Lamentablemente, el debate se llevó casi a una competencia sobre si ingresaban más o menos funcionarios públicos al Estado. En realidad, si hay algo que caracterizó a nuestra fuerza política, por lo menos, a la militancia y a muchos que adhirieron a ella, fue que nunca se pusieron logos o adhesivos pegados a los autos que dijeran: “Por favor, bajen el costo del Estado”. No es esa la discusión de fondo. La discusión de fondo es cómo el Estado propicia, junto con la economía de mercado, el mejor desarrollo y crecimiento para el país. Y eso es lo que se ha venido haciendo. Eso fue lo que hizo el Gobierno del Frente
9.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. (Aprobación).
SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: quisiera consultar a la Mesa cuál es el artículo específico que estamos analizando. Me explico. La Cámara ha presenciado una discusión muy interesante, que no está agotada, pero se me ocurre que a esta altura ha sido suficientemente aclaratoria de las distintas posiciones, con relación a un tema que más bien está referido a la Sección II -estamos en ella-, pero ya no tanto al artículo 4°. Si el artículo 3° fue votado y estamos en la discusión general del artículo 4°, habría más bien que hablar de los aspectos que hacen a las causales de destitución de los funcionarios públicos, que es lo que aquí se regula. Si no, hablamos en cualquier momento de cualquier cosa. Yo no tengo problema y, es más, si el propósito de la Cámara es seguir debatiendo sobre cuántos funcionarios entraron y los vínculos laborales que aumentaron, lo hacemos. Le pido simplemente que me anote para hablar del artículo 4°, que reglamentariamente es lo que corresponde, si es ese el artículo que estamos analizando.
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Amplio desde que asumió en marzo de 2005. Queríamos hacer referencia a algunos aspectos para contextualizar este tema, y no hablar simplemente de comparaciones que, a veces, no dicen todo lo que deben expresar. En el propio informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil hay un cuadro muy interesante, que es el comparativo acerca de cómo ha evolucionado desde 1995 hasta 2010 la cantidad de personas ocupadas en el país, información aportada por el Instituto Nacional de Estadística como resultado de la Encuesta Continua de Hogares, instrumento que el país ha desarrollado hace mucho tiempo. El cuadro da cuenta de cómo ha evolucionado la cantidad de servidores públicos, y cuántos de ellos contribuyen a la ocupación en este país. En 1995 había 1:206.000 personas ocupadas, de los cuales 251.700 eran servidores públicos, lo que representaba el 20,9% -casi el 21%- de las personas ocupadas. En 2005 había 1:114.500 personas ocupadas, de las cuales 228.600 eran servidores públicos, es decir, el 20,5% de la ocupación. ¿Qué pasó en 2010? Había 1:551.000 personas ocupadas, de los cuales 255.800 eran servidores públicos: el 16,5%. Esto es lo importante: conceptualizar y analizar de qué forma la Administración propende a generar una dinámica en la economía de la ocupación y del trabajo, y que la acción del Estado también genere incentivo en la ocupación privada. Esto se está logrando, y lo dijimos ayer cuando nos referimos al crecimiento de los indicadores económicos y sociales con relación al desarrollo del país. Asimismo, quiero hacer referencia a cómo se distribuían algunos de esos vínculos entre 1995 y 2010; voy a remitirme solo a algunos datos, que figuran en la información de que disponen todos los señores Diputados. En 1995, este Poder Legislativo tenía 1.782 funcionarios, y hoy tiene 1.239; hay una política que se refleja en estos números. El Poder Ejecutivo tenía 101.862 funcionarios, y hoy tiene 76.658; detrás de esto hay una política determinada. Entonces, estos son los números que hay que destacar, porque tirar los numeritos sin hacer un balance y decir cuántos funcionarios entran por día, por hora, por minuto y por segundo, no tiene sentido. Hay que hacer un balance porque las cifras no solo están compuestas por los que ingresan; también hay que restar a los que se
van, y eso no se está haciendo, entiendo que maliciosamente. Por otra parte, queremos dejar constancia de lo que es una proyección de acción y demostrar cómo ha evolucionado desde el año pasado hasta el año en curso la plantilla de funcionarios. Hubo una reducción significativa en Defensa. ¿Por qué? Porque hoy el país necesita redistribuir su personal y también redimensionar su política de defensa. Hubo un incremento en seguridad porque es un problema. Todos los partidos políticos hemos asumido que tenemos que encarar este problema, y todavía nos queda mucho por hacer. ¿Se soluciona solo con más personal? No, pero estamos trabajando. Ha habido un incremento importante en el área de la educación, la cultura y el deporte. ¿Por qué no, si la educación es uno de los pilares, y todos los partidos políticos hemos acordado priorizar estos sectores y dar recursos a fin de que el país avance y tenga mejor educación para el conjunto de su gente? ¿Se hace solo con funcionarios? No, pero es fundamental tener docentes y gente que trabaje en el área educativa para apoyar a quienes trabajan en la tarea docente y en las áreas de investigación. El conocimiento comienza a generarse a partir de la educación. Por eso se ejecuta así. ¿Hemos avanzado en salud? Tenemos casi tres mil trabajadores más en esta área. ¿Eso es malo? Hoy todavía nos siguen faltando médicos en algunas disciplinas y nos asombramos cuando se informa en la prensa que un gurí tiene que esperar más de setenta y dos días para que lo atienda un pediatra. Esto es cierto porque no hay suficientes pediatras, porque en este país se ha generalizado y democratizado el accionar de la salud, y siguen faltando técnicos. Hoy el Estado pide a la Universidad de la República que revea sus planes de formación y genere mayores técnicos en muchas disciplinas, no solo doctorales, sino también en tecnología médica. Este es un reclamo de la sociedad y el Gobierno tiene que dar respuesta, entre otras, tomando gente para que trabaje en ASSE. Asimismo, entre 2009 y 2010 se ha incrementado sensiblemente el ingreso a los Gobiernos Departamentales, y todos sabemos -quienes somos del interior del país lo sabemos muy bien- que cuando cambian los Gobiernos, inclusive, de un mismo partido, hay barrida de personal que se va y bienvenida de muchísima gente. Por lo tanto, no nos deben asom-
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brar estas cosas, y debemos cambiarlas. Discutiremos todo esto, avanzaremos en lo que sea posible, pero nunca se podrá decir que el Frente Amplio vino a engordar el Estado, porque vinimos a dinamizar un Estado para que trabaje conjuntamente con la sociedad y con el mercado para generar desarrollo, crecimiento y bienestar para su población, y eso es lo que seguiremos haciendo. Muchas gracias. SEÑOR ASTI.- ¡Muy bien! SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: efectivamente, queremos fundamentar la posición del Partido Nacional con respecto al artículo 4º que está tratando la Cámara, aunque hasta este momento no lo pareciera. Vamos a votar afirmativamente este artículo, sin perjuicio de que queramos referirnos a algunos antecedentes que nos parecen relevantes, que se sustanciaron en el curso de la discusión de este tema en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, que dan la tónica de como el Gobierno Nacional encara las relaciones laborales con sus funcionarios. Cuando ayer discutimos en general el proyecto de ley de Rendición de Cuentas, en nuestra condición de miembro informante por la minoría, dijimos que efectivamente el Gobierno una vez más había violado la ley sobre negociación colectiva del sector público, que no había convocado a una instancia de intercambio con los funcionarios, que esta no era una práctica nueva, sino más bien conocida de los Gobiernos del Frente Amplio, de este y del anterior y que, sin duda, en esta etapa presupuestal esto se había confirmado nuevamente. Este artículo 4º tiene directa relación con estas afirmaciones. Estamos totalmente de acuerdo con reglamentar esta causal de destitución en los términos que sugiere el artículo, es decir, la acumulación de diez inasistencias injustificadas; por sí sola, esa circunstancia configurará causal de despido. Pero hete aquí que cuando analizamos este tema, por un lado, con la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Presidencia de la República y, por otro, y en otra instancia, con los representantes de los trabajadores, recibimos versiones abso-
lutamente contrapuestas acerca de cómo se había llegado a esta solución y en qué medida se había generado un intercambio de ideas sobre este tema y otros referidos a las relaciones entre trabajadores y empresarios. La Directora de la Oficina Nacional del Servicio Civil, doctora Tejera, en compañía y presencia del señor Secretario y del señor Prosecretario de la Presidencia de la República, dijo a la Comisión, ante una pregunta nuestra, que efectivamente sobre este tema se había llevado a cabo un intercambio con los trabajadores, con los representantes de COFE, supuestamente en el ámbito del Consejo Superior, que existe desde el punto de vista institucional, de acuerdo con la ley sobre negociación colectiva del sector público. Pero hete aquí que cuando vino la delegación de COFE y del PIT-CNT, hicimos la mismísima pregunta y recibimos un desmentido rotundo. Se nos dijo que no, que de ninguna manera, que nada de eso se había cumplido. Inclusive, el PIT-CNT estaba promoviendo una queja ante la OIT, ya no por los contenidos de la ley de negociación colectiva del sector público -como ocurre en el caso de la ley de negociación colectiva de carácter general, cuyos términos fueron impugnados por parte de las Cámaras empresariales-, sino porque dijeron: “La queja que estamos elevando a la OIT es por la violación de la ley de negociación del sector público”. ¿Y la violación por parte de quién? Del Gobierno. ¿De qué Gobierno? Del Gobierno del Frente Amplio, que en el período anterior la impulsó, promovió y votó, pero dejó de aplicarla a la hora de enfrentarse con la realidad, entre otras cosas, a la hora de encarar las instancias de negociación colectiva previas a la Rendición de Cuentas. Naturalmente, a los señores legisladores que no integran las Comisiones de Presupuestos y la de Hacienda se les pueden generar dudas acerca de lo que afirmamos. En ese caso, los invito a revisar la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de fecha 29 de julio de 2011, que corresponde a la comparecencia de COFE. En esa oportunidad, el señor Alejandro Laner, que no solo compareció como integrante del Consejo Ejecutivo de COFE, sino también, como miembro del Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT, dijo textualmente: “[…] Mal se puede decir que ha habido un ida y vuelta por parte del movimiento sindical y el Gobierno en materia de negociación colectiva cuando todos saben que en el mes de julio la Mesa Representativa de la Central del PIT-CNT votó por unanimidad la presenta-
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ción de una queja ante la OIT […]”. Después, agregó: “[…] Hoy hace treinta y cinco días que, a través de la central del PIT-CNT, presentamos al Gobierno la convocatoria al Consejo Superior de Negociación Colectiva y todavía no hemos obtenido respuesta […]”. Quiero aclarar a la Cámara que este tiempo es concomitante con el lapso que, de acuerdo con la Constitución, debe transcurrir para que cada una de las Cámaras -en este caso, la Cámara de Representantes- analice el proyecto de ley de Rendición de Cuentas. Con relación al artículo 4º, específicamente, los dirigentes sindicales dieron un paso más: no solo se quejaron y se lamentaron porque no tuvieron la oportunidad de negociar sino que, inclusive -supongo que llevados, en parte, por la ansiedad, absolutamente comprensible en función de la defraudación que han experimentado por el hecho de que no se han generado los ámbitos que la ley manda-, el señor José López, Secretario General de COFE, especuló en el sentido de que era probable que el Gobierno no los consultara sobre las causales de destitución porque podría estar tratando de que salieran a oponerse y, entonces, se daría un paso más en el camino de la demonización de los funcionarios públicos. Al respecto, según COFE -no lo digo yo; lo afirma COFE-, según los trabajadores organizados del sector público, aparentemente esa sería la actitud en la que estaría embarcado el Gobierno nacional para estigmatizar a los funcionarios públicos. Ellos se remiten -no en esta oportunidad, pero sí en otras- a expresiones del Presidente de la República, que todo el país conoce, que se dieron en ANCAP y, más recientemente, en la Administración Nacional de Puertos donde, aparentemente, usó un tono que se interpretó como de reto o cachetazo -por decirlo así- a los funcionarios públicos, a sus costumbres y a una cierta actitud corporativa que -no según nosotros; según el Presidente, por lo visto- ellos asumen y protagonizan. De modo que creo que es bueno que a la hora de analizar este artículo -que, repito, vamos a apoyardigamos todo lo que tenemos que decir. Más allá de que estoy seguro de que en seguida se harán apelaciones al pasado -que vamos a recibir con mucho gusto y contestaremos después; lo anuncio desde ya-, lo que se diga no justifica el incumplimiento de la ley: los gobiernos tienen que gobernar y, al hacerlo, tienen que cumplir con las normas que están en vigen-
cia. Y yo diría más: tienen que empezar por cumplir con las normas que ellos mismos se dan. La ley de negociación colectiva, como toda la legislación laboral que rige en Uruguay desde 2005, fue impulsada por el Gobierno del Frente Amplio, supuestamente, con la convicción de que era lo mejor para promover la libertad sindical. Ahora bien, de qué vale eso si después se reconocen las ocupaciones en las empresas privadas, pero no en las oficinas públicas, y si la negociación colectiva, los convenios colectivos y la negociación de las condiciones salariales y de las demás condiciones de trabajo deben hacerse en un ámbito de estas características, pero solo en el caso de los privados, ¡nunca con el Estado!, aunque la ley mande hacerlo. ¿De qué sirve esa dualidad de criterios, si no para generar una relación como la que, aparentemente, se ha producido, de divorcio? Yo no puedo llegar a otra conclusión, después de haber estado presente en aquella reunión de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda -se puede consultar la versión taquigráfica correspondiente-: se ha producido un divorcio entre trabajadores y, en este caso, el empleador todopoderoso que es el Estado, conducido por el Gobierno que, en la actualidad, circunstancialmente, ocupa el Frente Amplio. Por eso, repito que vamos a votar afirmativamente, pero eso no quita que hagamos lo que corresponde. Creo que hay que ubicar las disposiciones y su contenido en su debido contexto. Lo que relaté fue lo que ocurrió hace pocos días en la Comisión, donde los trabajadores vinieron a denunciar lo que, a esta altura, creo que todo el país sabe, que es el desconocimiento del Gobierno nacional de la ley de negociación colectiva en lo que respecta a la actividad pública. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: antes que nada, quiero decir que vamos a acompañar al Diputado preopinante en la votación del artículo 4º. De todos modos, queremos hacer alguna aclaración. Como ha dicho la bancada del Frente Amplio -no solo en esta instancia, sino también cuando se discutió el Presupuesto Nacional- y tal como figura en la versión taquigráfica, la aplicación de la ley de nego-
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ciación colectiva de los trabajadores públicos, que fue votada por el mes de junio de 2009 -si no me equivoco; en todo caso, pueden corregirme-, todavía carece de algunas formalidades para su aplicación, y esta bancada ha insistido ante el Poder Ejecutivo que hay que corregir esa situación. Existe diálogo con los trabajadores de COFE, pero es informal. Lo que hay que proponer -y a eso hay que propender- es a que la ley de negociación colectiva que todos votamos en 2009 realmente sea aplicada en su formalidad. Es algo que nosotros impulsamos y que estamos preocupados por implementar debidamente; como dice el Diputado preopinante, así lo manifestaron los trabajadores de COFE. La bancada ha trabajado desde el día en que se aprobó la ley de negociación colectiva para los trabajadores públicos, y lo ha seguido haciendo hasta ahora. Inclusive, en la versión taquigráfica se recoge que, personalmente, señalamos que esta norma está como en silla de ruedas y oxidada, pero que existe y hay que aceitarla para que funcione. Ayer hablamos de los cambios que Uruguay ha venido procesando en los últimos seis años. También es producto de los cambios el hecho de que hoy se reconozca la necesidad de que haya organización sindical, convenios colectivos y una ley de negociación colectiva para los trabajadores públicos. Forma parte de los cambios, y esta bancada del Frente Amplio evalúa positivamente que entre las variantes que se están registrando se haya promovido un cambio en la oposición que llega, inclusive, al liderazgo del Diputado preopinante en defensa de los trabajadores uruguayos y en defensa de los trabajadores públicos. Nosotros admitimos la necesidad de la negociación colectiva con los trabajadores públicos, tal como señala el Diputado preopinante, pero nos preguntamos por qué no se hizo cuando estos sectores políticos eran mayoría. Inclusive, ¿por qué no se trabajó en materia de negociación colectiva, en el respeto a la organización sindical y en la promoción de la organización sindical y de los derechos de los trabajadores? Como bien se dijo aquí, nosotros estamos alerta, proponemos, promovemos y construimos en torno a una ley de negociación colectiva que es muy joven, muy nueva, y apunta a la corrección de todo ese enorme zafarrancho que está poniendo en orden el Frente Amplio, como muy bien aclaró el señor Diputa-
do Sánchez en la sesión de ayer. Tan bien lo aclaró, que quedaron heridas. El señor Diputado Sánchez se refirió a un chichón y yo hablé de una aplanadora que pasó por encima de toda la argumentación vinculada con esta gran Rendición de Cuentas; naturalmente, no solo debe doler el chichón, sino que debe arder alguna parte del cuerpo, porque ayer se dijo que estábamos mintiendo, y esta mañana, en el debate, se volvió a dejar todo en claro con las mismas argumentaciones de ayer. Volviendo al artículo 4º, vamos a votarlo con el señor Diputado preopinante. Él sabe -lo dijo; abrió el paraguas- que su Partido Político no fue capaz de promover leyes laborales que permitieran la participación de los trabajadores, en este caso, del Estado, pero tampoco lo hizo con los trabajadores privados. Recordemos que en la década del noventa se liquidó la negociación colectiva en el área de los trabajadores privados y no existía -¡ni hablar!- en el área de los trabajadores públicos. Cuando estábamos en el movimiento sindical, en el PIT-CNT, acompañamos a los trabajadores de COFE a visitar la bancada del Partido Nacional para que tuviera en cuenta sus reclamos y el respeto a los trabajadores públicos de diversas áreas; ellos alertaban del terrible zafarrancho que había por cuanto entraban trabajadores por debajo de la puerta, por el costado, por la ventana y por las tarjetas, y manifestaban su angustia por mantener su trabajo, su sueldo y su carrera administrativa. Como decíamos, vamos a votar el artículo 4º. Seguramente, nos volveremos a referir a la defensa de los derechos de los trabajadores cuando continuemos con la consideración del articulado de esta Rendición de Cuentas. En este caso, coincidimos con el señor Diputado preopinante. Le anotamos en la agenda, a los efectos de hacer una especie de ayuda memoria, que cuando fueron Gobierno no existía la ley de negociación colectiva para los trabajadores públicos, no existía la ley de negociación colectiva para los trabajadores privados, no existían los Consejos de Salarios para los trabajadores rurales, no existían los Consejos de Salarios para las trabajadoras domésticas. En ese concepto de respeto de este Gobierno por los derechos sindicales y, en este caso, por los derechos de los trabajadores públicos, nos hacemos cargo de poner en funcionamiento y de aceitar el mecanismo de negociación colectiva, que si hubiera existido desde el año 1985, seguramente ahora no sería necesario aceitar porque estaría perfectamente armoniza-
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do. Entonces, señor Presidente, vamos a votar el artículo 4º, al igual que el señor Diputado preopinante SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: es recurrente la afirmación de que, como en el período de Gobierno del Partido Nacional no se convocaron los Consejos de Salarios, vivíamos en una especie de negación de la libertad sindical y poco menos que de persecución de los dirigentes sindicales. Quiero recordar algunas cosas. En primer lugar, durante ese período, hubo la más amplia libertad sindical por la sola vigencia del artículo 57 de la Constitución, que consagra el derecho de huelga y, además, el fuero sindical. Además, señor Presidente, se adoptaron medidas de Gobierno concretas, que me veo en la obligación de recordar. No hubo Consejos de Salarios, pero hubo mucha negociación colectiva. Se negociaron, se acordaron e inscribieron en el registro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social decenas de convenios colectivos -se puede recurrir a la información porque está en el Ministerio-, muchos de los cuales estuvieron dirigidos a la recuperación salarial de sectores que estaban muy castigados porque el país estaba inmerso en un proceso inflacionario -en el año 1990, hubo un 130% de inflación-, y por esa vía se negoció con muchos sectores privados, y negociaron muchos dirigentes sindicales que hoy son Diputados y están sentados en estas bancas. De esa forma lograron la recuperación salarial. No es cierto que no hubo negociación en el sector público. En esos años se constituyó la Mesa Coordinadora de Entes Autónomos. Aquí hay un connotado Diputado que puede atestiguar lo que estoy afirmando porque fue un negociador y un protagonista directo; no hace falta que diga su nombre. Desde ese momento hasta ahora, ese ámbito de negociación colectiva con las empresas públicas se ha mantenido vigente e intocado, funcionando muy bien. ¿Cuándo empezó? ¿En un Gobierno del Frente Amplio? No; empezó en un Gobierno del Partido Nacional. Pasaron más cosas en ese período. Por ejemplo, se constituyó la Junta Nacional de Empleo -JUNAE-,
de integración tripartita, antecedente del actual INEFOP, que creo funcionó bastante mejor de lo que está funcionando el INEFOP, por lo menos, hasta ahora. ¿Esto es una negación de la participación sindical o de los derechos sindicales? ¿La integración de los trabajadores en el Directorio del Banco de Previsión Social, cumpliendo con la norma transitoria de la Constitución, que se concretó en aquel período es un acto de persecución sindical? La participación de los trabajadores sindicalizados en el ámbito de la Comisión Sectorial del MERCOSUR, que en ese momento tenía una enorme importancia porque fueron los años de nuestra incorporación al bloque regional, ¿es un acto de negación de las libertades sindicales? Creo que en este tema no podemos minimizar la discusión ni simplificarla, porque la realidad es más compleja que la teoría y que algunos dogmas que por allí se andan blandiendo. Además, estas normas de negociación colectiva, las del sector privado y las del sector público, que ha violado flagrantemente el Gobierno no son, por sí mismas, garantías de que haya libertad sindical ni negociación colectiva. En todo caso, lo que estamos reclamando es que el Gobierno promueva las normas sindicales que considere necesarias, pero que después, cumpla, por lo menos, las normas que promueve. ¡Eso es lo que estamos pidiendo! Los legisladores del oficialismo se rasgaron las vestiduras, particularmente en la instancia presupuestal del año pasado, porque la Suprema Corte de Justicia no cumplía con la ley de negociación colectiva del sector público y no hablaba con la Asociación de Funcionarios Judiciales, lo que implicaba un quebrantamiento de los principios y de las normas que regulan la negociación colectiva. ¿Qué pasó con el Poder Ejecutivo? En esta instancia de la Rendición de Cuentas, algún legislador del Gobierno reconoció que las cosas habían cambiado y que, por suerte, ahora la Suprema Corte de Justicia negociaba con los trabajadores, pero el que no está negociando es su Gobierno. Y no lo digo yo, lo dicen los integrantes del Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT y el señor Secretario General de COFE. ¡Y que no se me diga que esto se debe a que no hubo tiempo para reglamentar la norma! La comunicación al Senado lleva la firma del actual Presidente de la Cámara de Representantes. ¡Si habrá dado vueltas el reloj y si habremos completado el calendario, que el señor Diputado Yanes está presidiendo nueva-
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mente la Cámara, y resulta que no se aplica, porque no está reglamentada, aunque pasaron dos años! Entonces, ¿los derechos sindicales pueden esperar tanto? ¿Para qué se aprueban las normas? ¿Para hacer un saludo a la bandera? ¿Para confundir a los dirigentes sindicales o para decirles: “Cumplimos con la parte del botín que teníamos que entregar por todo lo que apoyaron políticamente; ahora, vamos a ver si cumplimos porque hay que desindexar la economía y tenemos que conducir los destinos del país poniéndonos un traje más liberal y menos socialista”? Gracias, señor Presidente. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: no solo en aquella época estuvimos en algunas negociaciones, sino que también tratamos de impedir aquel “fiscalazo” que se dio en el Presupuesto Nacional de 1990. Así se arrancó en aquel período, con un “fiscalazo” terrible como forma de integrar el Presupuesto. La primera apertura en materia de negociación colectiva se hizo en el año 1985, cuando se conformaron aquellos grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios, que tanto tiempo llevó articular, y tanto trabajo dio al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de aquella época, que tuvo que dividir por tabiques sus instalaciones a los efectos de amparar allí a los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios de la actividad privada. Volveremos después sobre este tema, seguramente cuando analicemos el Inciso “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. Cuando hablamos de los cambios que está promoviendo este Gobierno, uno es precisamente este: que Diputados como el preopinante hoy defiendan los derechos de los trabajadores. Nosotros compartimos que el señor Diputado preopinante esté en este andamio. Los invitamos a subir y a treparse en la construcción de un país de primera, y para hacerlo lo primero que debe haber es democracia, democratización y derechos de los trabajadores. Eso lo estamos haciendo, inclusive, en el área de los trabajadores públicos. Es cierto que en la década del noventa hubo insistencia en la negociación como producto de la lucha
de los trabajadores, y eso se llevó a cabo en algunos de esos ámbitos que aquí se mencionaron. Pero como decíamos ayer, en los ámbitos de relaciones laborales que fueron cancelados, es decir en los Consejos de Salarios, se logró que hoy haya más de 1:200.000 trabajadores amparados en acuerdos en estas negociaciones, mientras que en la década del noventa los Consejos de Salarios no existieron. Este es un dato de la realidad. Ayer también decía que aquí se discuten los datos de la realidad; cada uno puede hacerlo en la forma que quiera. Por último, voy a hacer una reflexión. Aclaro que, como ya dije, voy a votar el artículo 4º. Actualmente están amparados los trabajadores públicos, los privados, los rurales, los policiales y los domésticos. Asimismo, existe una política de negociación del salario mínimo nacional que, por otra parte, ha aumentado muchísimo. En Gobiernos anteriores se utilizaba el salario mínimo nacional para controlar el Índice Medio de Salarios y aplicar el aumento a las jubilaciones. Es decir que, si quisiéramos, podríamos seguir hablando de estos temas. Hace poco tiempo votamos una ley para monitorear las relaciones laborales en el sector de la vestimenta y para favorecer el desarrollo de esa industria. ¡Qué lástima que ese sector no tenía convenio! ¡Qué lástima que las curtiembres y otros sindicatos no tenían convenio! ¡Qué lástima que en 2004, por no tener convenio, esos trabajadores vieron descender su salario del 15%, el 17% o el 20%! ¿Quién va a devolver a esos trabajadores el salario, lo que perdieron y lo que se les quitó? ¿Cuántos miles de millones de pesos del sector trabajo pasaron al sector capital por haberse cancelado la negociación en los Consejos de Salarios de la mayoría de las ramas de actividad? Estos son datos de la realidad. Pero debemos ser propositivos y sumarnos a la defensa de los derechos de los trabajadores. Por eso vamos a votar el artículo 4º. SEÑOR CASAS (don Dardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CASAS (don Dardo).- Señor Presidente: no podemos pasar por alto algunas cosas que se dijeron, un poco como mintiendo o pensando que no tenemos memoria, que no sabemos lo que se votó antes, que
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no vivíamos en este país o que no nos informábamos de lo que pasaba. Hace poco tiempo, en este Parlamento se aprobó la Ley Nº 16.211, que permite al Estado asociarse con privados. Esta norma no ampara a los sindicatos, como sí lo hacía la ley que se aprobó en la década del noventa. Me refiero a la tan mentada Ley de empresas públicas, por la cual se hizo un plebiscito y se derogó, lo que llevó a que el país se atrasara veinte años, pero no importó. Faltaba infraestructura, entre otras, en el área de la energía y del tren, que hasta el día de hoy no funciona. Y todo esto gracias a los sindicatos “manijeados” por algún partido político. En aquella ley de empresas públicas los sindicatos tenían un 8% de participación; hoy no tienen nada. Entonces, cuando se reivindican aquí los derechos de los trabajadores y de los obreros, a cacarear a otro gallinero. A veces parece que no hay memoria, que uno tiene que callarse y asumir que las cosas son así porque acá no va a pasar nada. Un señor Diputado dijo que antes los funcionarios entraban por la ventana. Yo vivo en un pueblo chico, San José, donde viven 40.000 habitantes. El señor Presidente de la República dijo que el Partido Socialista es una máquina de crear cargos públicos. Todos los hijos de los dirigentes del Partido Socialista de mi generación, los más iluminados e ilustrados, son empleados públicos: trabajan en la Intendencia de San José, en la de Montevideo o en el MIDES. Los taparon un poquito, los sacaron del pueblo porque nos conocemos todos, pero son empleados públicos. Reitero que los conozco a todos porque fuimos compañeros de clase. Inclusive, si quieren, puedo dar nombres. A veces protestan porque no se dan nombres. Si quieren, yo puedo darlos; no tengo ningún problema. Entonces, cuando se dice: “Siguen entrando por la ventana”, yo digo: “¡Siguen entrando por la ventana y mucho más que antes!”. Por ejemplo, en San José se cedió una oficina pública a un señor de una murga para que hiciera un acto. ¡Y después el Estado alquila oficinas por otro lado! Entonces, ¿de qué estamos hablando? Sigue el mismo despilfarro. En cuanto a los derechos de los obreros, creo que lo que pasa es que ahora están extorsionados y muchas veces silenciados porque estamos en un Gobierno casi fascista, para ser leve y no decir que este es un Gobierno fascista.
Muchas gracias. (Murmullos) SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Señores legisladores: recién estamos analizando el artículo 4º y nos queda mucho trabajo por delante. Espero que todos los que generan discusiones se queden en Sala durante toda la sesión y no entren y salgan. Además, entiendo que sería mejor evitar la utilización de términos agresivos en los debates. SEÑOR VEGA LLANES.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: luego de escuchar algunas intervenciones ya no sé qué estamos votando, porque el artículo 4º -que no es muy largo- no tiene nada que ver con lo aquello de lo que se ha hablado. Entonces, me gustaría que nos ajustáramos a la discusión porque, de lo contrario, cada uno viene aquí y hace el discurso que le parece. En realidad, eso es mucho más fascista que lo que uno cree. Por lo tanto, solicito que se lea el artículo 4º. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Casi todos los legisladores que estamos aquí, de todas las bancadas -yo primero-, a veces nos alejamos un poco del tema a consideración, y es muy difícil controlarlos. Léase nuevamente el artículo 4º. (Se vuelve a leer) SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: en el artículo 4º se sustituye el artículo 73 de la Ley Nº 17.556. Antes, el hecho de que un funcionario marcara la tarjeta a otro porque este se lo había solicitado era causal de destitución del que marcaba, pero no del que lo pedía. A través de esta norma estamos tratando de subsanar esta situación, siempre y cuando se compruebe -como se señala al final del artículo- que alguien pidió a otro que marcara su tarjeta. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: hace un buen rato que estamos discutiendo un artículo que creo todos vamos a votar afirmativamente. Por lo tanto, para compensar y si están de acuerdo los integrantes del Cuerpo, propongo votar en bloque los artículos 4º, 5º, 9º y 10 de la Sección II, “Funcionarios”. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- La Mesa informa que el artículo 4º necesita una mayoría de dos tercios de los integrantes de la Cámara para su aprobación. Se va a votar si se procede a la votación en bloque de los artículos mencionados. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 5º, 9º y 10. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 4°, 5°, 9° y 10. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cinco: AFIRMATIVA.
“Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, José Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La licencia por enfermedad, oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo De Toro. II) Que la Cámara de Representantes, con fecha 2 de agosto de 2011, convocó para ejercer la representación al señor Daniel Montiel, por el período comprendido entre los días 2 de agosto y 2 de setiembre de 2011. III) Que el señor Daniel Montiel, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto. IV) Que el suplente siguiente, señor José Fernández no acepta, por esta única vez, la convocatoria de que ha sido objeto. RESULTANDO: Que procede convocar al suplente siguiente para ejercer la representación referida. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
10.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Visto la licencia por enfermedad oportunamente concedida al señor Representante Gonzalo De Toro y ante la renuncia del suplente convocado de continuar ejerciendo la representación, se convoca al suplente siguiente señor Heber Bousses, por el período comprendido entre los días 16 de agosto y 2 de setiembre de 2011″. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y seis: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente y se le invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:)
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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase la negativa que, por esta única vez, ha presentado el suplente siguiente, señor José Fernández. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 16 de agosto y 2 de setiembre de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609 del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 16 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
En discusión el artículo 7º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 8º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 11. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra.
11.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010 (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: hubo una gravísima acusación al Gobierno y a esta bancada, por lo que en mi intervención anterior dije que estaba a disposición de la Mesa el documento que ponía de manifiesto la falsedad de esa acusación. Se me hizo notar que para que todos los legisladores pudieran tener esa información se debía votar su distribución. Por lo tanto, si el Cuerpo lo acepta, solicito que se distribuya esa información para dejar las cosas en su lugar. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Se va a votar la solicitud del señor Diputado Asti. (Se vota) ——Setenta y ocho en setenta y nueve: AFIRMATIVA. Se distribuirá el material, tal como se ha solicitado. En discusión el artículo 6º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y ocho: AFIRMATIVA.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: en cuanto a este artículo, que vamos a votar en contra, quisiera fundamentar por qué no estamos de acuerdo con continuar habilitando mecanismos que reasignan recursos para financiar contrataciones porque, a nuestro juicio, esto llega al abuso. Yo expresé en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, ante la comparecencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la OPP, que llamaba muchísimo la atención la transposición de rubros que se estaba haciendo por vía de decreto para financiar fondos de contrataciones. De hecho, tengo en mis manos cinco decretos -del Nº 808 hasta el Nº 812, todos de la misma fecha, 12 de mayo de 2011- que transponen $ 192:000.000, unos US$ 10:000.000, para lo que queda del Ejercicio 2011 y para todo el 2012 para fondos de contrataciones. Aquí aparece transposición del proyecto 402 al fondo de contrataciones por $ 54:000.000 para el período abril-diciembre de 2011, y por $ 72:000.000 para el Ejercicio 2012. Y así se van detallando, en cinco decretos diferentes, transposiciones de gastos de funcionamiento que se disminuyen, obviamente, para contratar personas, cinco meses después de que aprobamos un Presupuesto Nacional en el que se establecían todas las contrataciones que, por supuesto, votamos en contra. Pero además de todo aquel volumen enorme de dinero, aparecen ahora otros recursos que fueron aprobados para otras cosas, traspuestos para contratar más personal y, lo que es peor, alguno de estos -lo tengo aquí en mis manos- es para contra-
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tar ilegalmente. Lo quiero decir con toda claridad: son contrataciones ilícitas, fuera de la legalidad. El artículo 55 de la Ley de Presupuesto establece el régimen de transición, a través del cual algunas contrataciones que existían hasta el año de su aprobación fueron transformadas en otras. En la Administración Central desaparecieron el contrato a término, los eventuales, zafrales y otros, y se crearon nuevos. Fue creado el contrato temporal de derecho público; se eliminó el caché y fue creado el contrato artístico; y se creó el contrato laboral de derecho privado. El artículo 55 establece la transición y qué contratos vigentes al momento se transforman -sin pasar por la ventanilla única y sin necesidad de concursar- en contratos temporales de derecho público. Tengo en mis manos un listado de 191 personas que en su mayoría estaban contratadas por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, algunas de ellas por la Organización Internacional para las Migraciones y otras por la Agencia Española de Cooperación Internacional, bajo el régimen de contrato temporal de derecho público, la mayoría por tres años con opción a tres más -o sea con la posibilidad de que fueran contratados inclusive más allá de este Gobierno-, con salarios de $ 69.571, complementos por $ 13.600, y algunas con aumentos salariales. Sin ningún tipo de concurso ni de marco legal, se trasponen contratos de personas que estaban trabajando seleccionadas por el PNUD a contratos temporales de derecho público. Y esto no tiene norma legal habilitante. Se preguntó al Secretario de la Presidencia, al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Directora de la Oficina Nacional del Servicio Civil, consta en la versión taquigráfica, y se dieron explicaciones razonables, pero ninguna de término legal. Esto es trasponer a la plantilla del Estado personas que estaban contratadas con otro régimen, con otra remuneración y con otros pagos, sin norma habilitante. Y son nada más que 191 personas. Solicité a la Comisión que se distribuyera el listado donde consta la Unidad en la que revistan, así como sus nombre, segundo nombre, apellido, segundo apellido, cédula de identidad, vínculo actual, remuneración que recibía, el nuevo contrato, el plazo de vencimiento, la remuneración nueva, el plazo del contrato y la carga horaria. No deseo distribuirlo ahora porque no quiero que se piense que lo hago para que se conozcan los apellidos de estas personas, muchos de los
cuales llamativamente coinciden con el de algunas personas que integran el Gobierno. No es por ahí, sino para definir que luego de aprobar un régimen muy detallado de cómo la gente ingresa al Estado por una ventanilla única, inmediatamente aparecen 191 personas que no recorrieron ese camino, y transposiciones de rubros por US$ 10:000.000, en parte, para pagar desde el Fondo de Contrataciones las remuneraciones de estas 191 personas. Cuando llegamos al Presupuesto Nacional, ¿no se sabía que se acababa el contrato de esta gente con el PNUD? ¿No se previó en los fondos de contrataciones que se hicieron? Aparentemente, esto fue posterior. Llamativamente, toda la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que se viene fortaleciendo -lo dijimos en el día de ayer, a nuestro juicio, en una lucha por consolidar otro centro de poder en materia de planificación y de economía diverso al del Ministerio de Economía y Finanzas-, está generando nuevos cargos y nuevas contrataciones, no sólo por este método sino también por otros. Queremos dejar como fundamento que votamos en contra de estas habilitaciones, esta denuncia de 191 contratos por fuera de la ley. Cuando es por fuera de la ley, es ilegal, y cuando es ilegal hay que marcar esa circunstancia en el Parlamento -que es donde se hacen las leyes- que llevó adelante, nada menos, que el Inciso 02, “Presidencia de la República”. Gracias, señor Presidente. SEÑOR VÁZQUEZ.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señor Presidente: se acaban de votar en bloque varios artículos. (Murmullos) ——¡Señor Presidente, le estoy hablando! No sé si está atendiendo otra cosa. Lo que voy a decir es algo grave: quisiera saber si el artículo 6° fue incluido en el bloque de artículos votados recientemente. Yo no puedo creer que este Cuerpo deje pasar, sin la discusión necesaria, la finalización de la carrera funcional de los funcionarios públicos. Ese artículo
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descabeza el funcionamiento del Estado desde el punto de vista administrativo y permite al… SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Disculpe, señor Diputado. Usted pregunta a la Mesa si el artículo… SEÑOR VÁZQUEZ.- ¡Cómo usted no me contestó, sigo hablando! SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Usted me pregunta y la respuesta es: no; no se trató en el bloque. La segunda información que usted debe tener es que el artículo 6° ya fue votado y que no puede volver a discutirse. Ahora se está considerando el artículo 11. Si usted quiere discutir nuevamente el artículo 6°, no hay ningún problema; solo debe solicitar la reconsideración luego de que finalice la discusión del artículo 11. Reitero: se está discutiendo el artículo 11 y no el artículo 6°. Puede continuar el señor Diputado Vázquez para referirse al artículo 11. SEÑOR VÁZQUEZ.- Me vuelve a coartar el derecho a expresarme, como ya lo hizo oportunamente. Me apaga el micrófono, y como voté en contra quiero fundamentar por qué lo hice. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Señor Diputado: no quiero parecer antidemocrático ante usted, pero el Reglamento establece que no puede fundamentar el voto del artículo 6° cuando se está discutiendo, nada más ni nada menos, que el artículo 11, y ya pasó la discusión de varios artículos. SEÑOR VÁZQUEZ.- Insisto en la aseveración que hago porque me parece gravísimo el daño al que se va a someter al funcionario público… SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Si usted quiere discutir el artículo 6° tiene derecho a… SEÑOR VÁZQUEZ.- ¿Sabe lo que pasa? Que me parece que este es un paso más hacia la instalación de un Gobierno totalitario en este país. (Hilaridad) ——Esta es la burocracia que va a sustentar los poderes excesivos que está contrayendo el señor Presidente de la República. Es un paso más hacia el objetivo que tiene…
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Señor Diputado: está fuera del tema a consideración, que es el artículo 11. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: sólo quiero dejar una constancia, porque tiene que ver con un aspecto al que aludimos en el día de ayer durante la discusión en general. Este tipo de disposiciones, que aparecen por vez primera en esta Sección del Presupuesto, en el artículo 11, es decir, la reasignación de rubros oportunamente dispuesto por normas anteriores, sin ninguna duda componen una parte muy importante de los argumentos por los que el Partido Nacional vota en contra del proyecto de ley de Rendición de Cuentas. En el día de ayer nosotros calificamos este proyecto de norma presupuestal como imprudente, inconveniente, desatinado y poco convincente, entre otros calificativos que nos parecía ilustraban cabalmente el tenor de la solución que estábamos analizando. Y cuando hablamos del gasto y de que el Gobierno lleva el gasto hasta el límite de lo recaudado, nos referimos a un aspecto sobre el diseño presupuestal que viene de la norma del año pasado, de la Ley de Presupuesto propiamente dicha. Lo que reclamamos al Gobierno en esta oportunidad, en función de las consideraciones que hicimos en el día de ayer, y de los aspectos que el propio Gobierno pone de relieve en su informe económico financiero -las señales dudosas que empieza a emitir nuestra economía desde el punto de vista del crecimiento económico, inflacionario y fiscal, las señales que provienen del exterior en función de que parecería estamos inmersos en un esquema de cierta zozobra desde el punto de vista macroeconómico y financiero-, es hacer lo que el Presidente de la República le pidió a sus Ministros que hagan. Hace pocos días, mientras discutíamos este artículo y otros de similar tenor en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, el Presidente de la República pidió cautela con el gasto, y no cometer excesos desde el punto de vista de la administración de los recursos presupuestales. ¿Cómo se compadece ese reclamo con disposiciones de este tenor? El artículo 11 no es una norma aislada, reitero, sino el primero que aparece de esta naturaleza. Verán los señores legisladores -seguramente ya lo advirtieron- que hay normas que
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atraviesan el Presupuesto de cabo a rabo. En el Inciso “Presidencia de la República”, sin ir más lejos, hay más de $ 22:000.000, según contabilizamos, solo para el año 2012, que se reasignan por un mecanismo similar a este. Ahí es donde nosotros decimos que esta norma es contradictoria con la realidad que nuestra economía demanda, con las circunstancias que estamos viviendo y, sobre todo, con los reclamos que provienen del más alto nivel del Gobierno, que es el Presidente de la República. Allí es donde reafirmamos la consistencia de nuestro planteo. Inconsistente es la política presupuestal del Gobierno, contradictoria es la actitud del Poder Ejecutivo, que proclama algo en los medios de comunicación a través del Presidente y después practica una cosa totalmente diferente en la norma presupuestal. Por todo eso, vamos a votar negativamente estas disposiciones -esta en particular- y las que vendrán después de similar estilo. Por esas mismas razones también votamos en contra, en la discusión en general, este proyecto de Rendición de Cuentas. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: vamos a fundar por qué acompañaremos esta propuesta; en el Inciso 02 “Presidencia de la República” también hay algunos artículos que hacen referencia a esta temática. Como se relataba aquí, este tema fue debatido en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, pero no se repartieron las nóminas de las personas a las que se hace referencia en los contratos PNUD; de todas maneras, obran en mi poder. Ahora bien, con fecha 28 de abril de 2011 el Poder Ejecutivo emite un decreto que dice: “Visto: la propuesta de contratación formulada por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al amparo de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010;- Resultando: I) que el artículo 55 referido autoriza la contratación, por única vez” -esto es lo que dice el artículo del Presupuesto Nacional-, “en la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público prevista por el artículo 53 de la ley citada”, reglamentado el 7 de febrero de 2011 por decreto del Poder Ejecutivo. Allí se reglamentan los montos que podrán percibir aquellas personas con contratos temporales y cuáles son los niveles salariales, a valores de
enero de 2011, del escalafón profesional, técnico especializado, administrativo y otros. Y en el artículo 11 del Decreto Nº 55/011, de 7 de febrero de 2011, se establece: “Apruébase el modelo de ‘contrato temporal de derecho público’ que luce agregado en Anexo y se considera parte integrante del presente Decreto”. Este es el contrato tipo que firman y firmaron los funcionarios. Y quiero establecer claramente que, más allá de que lo establezca la ley, en la tercera cláusula del contrato que firmaron los funcionarios que estamos mencionando dice: “El plazo de este contrato será de […]” -este es un contrato tipo, no tengo aquel en el que figuran las personas en cuestión porque esa es información a la que no accedemos- “y no podrá extenderse más allá de la reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso ni del plazo máximo establecido para la modalidad del contrato temporal. Vencido dicho plazo, la relación se extinguirá, operándose la baja automática de la planilla de liquidación de haberes”. Este es el contrato temporal de derecho público creado en la Ley de Presupuesto Nacional. En ocasión del tratamiento de la citada ley se derogaron varias figuras contractuales, tal como se expresaba recién, entre las cuales se encuentra el literal B) del artículo 3º de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, que establecía la definición de arrendamiento de servicio. Concretamente, se manifestaba lo siguiente: “Arrendamiento de servicios es el contrato que celebre la Administración con una persona física, por el cual esta pone a disposición de la primera su fuerza de trabajo, por un tiempo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero”. Como decía, esta norma determinaba una definición de arrendamiento de servicio y no distinguía el financiamiento con o sin organismos internacionales. Por lo tanto, a nuestro entender y a juicio del Poder Ejecutivo, la transición estaba establecida por cuanto el artículo 55 de la Ley de Presupuesto establece que por única vez las personas que tienen esta condición pueden suscribir un contrato temporal de derecho público. Basta recordar que aquí se ha afirmado que no había norma habilitante porque esto no estaba expresamente establecido. Eso fue objeto de un debate en la Comisión y yo diría que es parte de una discusión de hace veinte años en los tribunales laborales, que
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aplican el criterio o el principio de la realidad ante el de la formalidad. ¿Qué quiero decir con esto? Que todos los tribunales laborales de este país -absolutamente todos- establecen el principio de la realidad. Adviértase que estamos hablando de las relaciones laborales de personas que han trabajado durante varios años, como ocurre con estos funcionarios a los que hacemos referencia, que se desempeñaban en el Área de Gestión y Evaluación del Estado -AGEVy en otros programas de la OPP durante más de diez años. Estamos hablando aproximadamente de 2002, cuando alguno de estos programas se pusieron en funcionamiento. ¿Y qué es lo que dice el principio de la realidad? ¿Quién mandaba a estas personas? ¿Quién sancionaba a estas personas? ¿Quién establecía su horario de trabajo? ¿Quién les decía qué tenían que hacer? ¿Quién les daba órdenes? Lo hacía el Estado: la OPP. Hay algo que también se sostuvo en la Comisión por parte de algunos Diputados de la oposición -y yo quiero reconocerlo aquí-: hace mucho tiempo el instrumento PNUD fue utilizado para evitar algunos controles. Ese procedimiento ha sido usado históricamente y se anotaba como negativo, y yo quiero saludar que se haya dicho de esa manera. Por lo tanto, formalmente estas personas cumplían funciones mediante contrato bajo el servicio PNUD, que administra contrataciones con fondos públicos; trabajaban en una oficina pública; el Director de Planeamiento y Presupuesto les daba órdenes, les controlaba su horario, les decía lo que tenían que hacer y cómo, y los sancionaba. Por tanto, entendemos el principio de la realidad aplicado en todos y en cada uno de los tribunales laborales de este país, lo cual ha sido demostrado por sentencias judiciales. Estos funcionarios han presentado sus demandas y el Estado ha perdido juicios porque, en el fondo, el que contrataba era el Estado, la Administración Pública y no un tercero, el PNUD, porque los fondos eran nuestros. Por todas las razones que estoy esgrimiendo resulta que por el principio de la realidad estas personas eran contratadas por la Administración Pública. De manera que creemos que hay norma habilitante para que esto se haga por única vez hasta que se realice la reestructura -esto también fue aprobado en la norma presupuestal, no se trata de contratos temporales que van a seguir así- y se establezcan cuáles son los cargos necesarios y pertinentes que han de existir en la OPP. En función de
eso se harán las presupuestaciones, pero no de estos funcionarios. En este sentido, quiero aclarar que la Ley de Presupuesto Nacional, el contrato que firmaron estos funcionarios y los decretos firmados por el Poder Ejecutivo establecen que el contrato temporal de derecho público, desde el punto de vista jurídico, no da derecho a exigir un puesto dentro del Estado. Quiero decir además, señor Presidente, que este mecanismo de utilizar el PNUD para contratar funcionarios -que en definitiva son públicos, porque trabajan para el Estado, hacen lo que este les dice, y eventualmente los sanciona, como hemos relatado- también tenía costo para el propio Estado, porque el PNUD cobraba una comisión cercana al 7% que, en los últimos tiempos, redujo al 5%. Adviértase que de esas 199 personas, hay 125 con las cuales se realizaron contratos temporales. Y en función de los contratos actuales se pagan honorarios que ascienden a una suma total de $ 4:569.410,50, monto que se desprende de la planilla que, según decíamos, obra en nuestro poder aunque no se repartió en la Comisión. Como el PNUD cobraba un 5%, en función de esta decisión, a nuestro juicio ajustada, resulta que estamos ahorrando la comisión que le pagábamos, que asciende a $ 228.470,53. Quiere decir que además de transparentar -porque estos funcionarios siempre fueron contratados por la Administración-, estamos ahorrando recursos que dedicaba el Estado, por un modelo equivocado, para evitar y excluir sus propios controles sobre los que tanto nos rasgamos las vestiduras en el pasado exigiendo su existencia. Por eso hemos decidido que estos contratos no se pueden hacer más y transparentamos las cosas de esta manera. Por lo tanto, creemos que la decisión del Poder Ejecutivo es ajustada, está fundamentada y tenemos como respaldo todos los tribunales de derecho laboral de este país, así como las sentencias que la OPP ya ha tenido en su contra con respecto a estos funcionarios. Es cuanto quería manifestar. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: entendí toda la explicación que se acaba de dar; creo que es seria,
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fundamentada, pero apartada del texto legal. Acá no aplicamos el principio de la realidad. Nosotros somos legisladores, hacemos leyes y, eventualmente, las interpretamos a través de otras leyes. Todo lo que se dijo se basa en el artículo 55 de la Ley de Presupuesto, que dice: “En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, […]”. Y no sería necesario leer más, porque ahí está la definición. Dice: “En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, las personas contratadas al amparo de los regímenes previstos […]” y, entre ellos, se detalla ese, el de los arrendamientos de obra y servicios. Se trata de arrendamientos de obra y servicios en los que una de las partes contratantes es uno de los Incisos antes mencionados. Es una relación entre una persona que es contratada para realizar una obra o prestar un servicio y un organismo comprendido en los Incisos 02 al 15; eso sí está en la Ley. Pero que yo sepa, el PNUD no pertenece al Estado ni al Presupuesto Nacional, es una agencia de Naciones Unidas. Esa organización es la que controla al personal del PNUD, lo selecciona y paga por ellos. Es cierto que se hace con fondos públicos tercerizados, pero la relación es con un tercero que contrata, y aquí no está previsto; por eso es ilegal. Es verdad que antes esto sucedía mucho y que se está tratando de transparentar. También es cierto que ahora esta tercerización se hace a través de las personas públicas no estatales y de las sociedades anónimas propiedad del Estado, que terminan siendo las que contratan personas, bienes y servicios para los Entes Autónomos, sin ningún contralor ni régimen legal. Y lo hacen bajo el derecho privado y proporcionan los servicios a las empresas públicas que le dicen: “Contratame a fulano”. Por ejemplo, la Agencia Española de Cooperación contrató personas hasta que se cansó, para la Agencia de Cooperación que funciona en la OPP; contrató a los que le dijeron, inclusive, parientes, porque son terceros y están bajo mandato. Pero esa situación no está prevista en esta norma. Si se quiso decir eso debió establecerse otra cosa. Lo que está previsto aquí es un universo muy importante de personas que tienen arrendamientos de servicio con el Estado, que no fueron regularizadas por las paritarias del artículo 7° de la Ley de Presupuesto Nacional. La situación de estas personas debió regularizarse ahí, pero siguen manteniendo relaciones antiguas. Entonces, la derogación del literal B) del artículo 3° de la Ley N° 18.362 y la inclusión de esta norma -entre las que se puede hacer la transición-, es para los que están contratados por el
Estado bajo esas calidades y no para los que están contratados por terceros, porque hay muchos. ¡Vayan a ver qué hacen los que son contratados por la Universidad de la República a través de sus fundaciones para proveer de mano de obra barata a algunos organismos del Estado! ¡Vayan a ver bajo las órdenes de quiénes están, y quién les controla la ausencia o la asistencia al trabajo! Cobran por fuera, pero pertenecen a una estructura jerárquica; los proporciona la Universidad, pero son tercerizados, porque no pertenecen a ella ni al Estado. Ahora bien, si lo que se dijo fuera cierto, ¿por qué no regularizamos de una vez por todas a las cuidadoras del INAU? Ellas también tienen una vieja relación laboral con este organismo, cobran aguinaldo y tienen todos los derechos de un trabajador. Claro, tienen una relación laboral espuria porque, por ejemplo, no tienen licencia, ya que cuidan a los gurises los 365 días del año. Este también es un viejo debate, pero ese no se resuelve; se resuelve el del PNUD para la OPP. Podremos seguir discutiendo, pero creo que la ley es clara: no habilita a que se contraten personas que tienen una relación con un tercero, aunque la realidad pueda decir otra cosa. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11. (Se vota) ——Cuarenta y seis en setenta y dos: AFIRMATIVA. Queda aprobada la Sección II “Funcionarios”. Se pasa a considerar la Sección III “Ordenamiento Financiero”, Capítulo I, “Compras Estatales”, que comprende los artículos 12 a 55, inclusive. (Texto del Capítulo I de la Sección III:) “SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPÍTULO I COMPRAS ESTATALES Artículo 12.- Las disposiciones de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado deberán aplicarse de acuerdo con prácticas de transparencia, celeridad y eficiencia, en base a las normas vigentes y a las que se incorporan en el presente capítulo.
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Artículo 13.- Sustitúyense los artículos 81 y 82 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por los siguientes: “ARTÍCULO 81.- Créase en el Inciso 02 – “Presidencia de la República”, la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado” (ACCE o Agencia de Compras), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Agencia de Compras tendrá como finalidad promover y proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y la transparencia de las compras y, en general, de las contrataciones del sector público. Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, dirigir la Agencia de Compras y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas; los cuatro restantes actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por el Presidente de la República. El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer capacidades en materias de compras, incorporando para ello el asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas”. “ARTÍCULO 82.- La Agencia de Compras tendrá los siguientes cometidos: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas y en los procesos de actualización de la normativa. b) Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones estatales y, mediante convenios, a los demás organismos públicos autónomos. c) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al servicio de las
Administraciones Públicas Estatales y de las empresas proveedoras de los mismos. d) Desarrollar y aplicar catálogos comunes de bienes y servicios adecuados para el intercambio de información entre las Administraciones Públicas Estatales. e) Realizar la más amplia difusión, preparación de materiales y capacitación en las normativas relativas a las contrataciones del Estado y a las mejores prácticas aplicables, propugnando la aplicación de criterios y procedimientos simples y uniformes que faciliten la tarea de compradores y proveedores. f) Desarrollar y mantener el sitio web de contrataciones estatales donde las Administraciones Públicas Estatales publiquen la información referida a contrataciones de obras, bienes y servicios, de forma tal que constituya una herramienta de transparencia puesta a disposición de la ciudadanía. g) Desarrollar normas de calidad de productos y servicios, coordinando con organismos de normalización y certificación y con el Instituto Nacional de Calidad. h) Asesorar a las Administraciones Públicas Estatales para mejorar su gestión de compras, proponer manuales de procedimientos, sugerir acciones que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos y realizar evaluaciones posteriores de las contrataciones. i) Asesorar a los proveedores en las mejores prácticas y los procedimientos y herramientas aplicables en los procesos de contratación. La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con todas las Administraciones Públicas Estatales los organismos públicos y entidades privadas para el cumplimiento de sus cometidos”. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 451.- Constituye materia de la presente Ley de Contabilidad y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de Organismos de Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las
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atribuciones y facultades derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y las leyes: – Los Poderes del Estado. – El Tribunal de Cuentas. – La Corte Electoral. – El Tribunal de lo Contencioso Administrativo. – Los Gobiernos Departamentales. – Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. – En general todas las Administraciones Públicas Estatales. Para los Entes Industriales o Comerciales del Estado, esta ley será de aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales”. Artículo 15.- Sustitúyese el acápite del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 482.- Las contrataciones se realizarán mediante el procedimiento competitivo que mejor se adecue a su objeto y a los principios generales de la contratación administrativa, de acuerdo a lo previsto en esta ley y en sus reglamentaciones, correspondiendo la licitación pública en ausencia de disposición que autorice otro procedimiento”. Artículo 16.- Establécese que el monto máximo de la licitación abreviada y la compra directa previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, será de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) y $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos), respectivamente. Artículo 17.- Se podrá aplicar el procedimiento de pregón o puja a la baja cuando de la contratación a realizar se deriven gastos de funcionamiento o de inversión para la administración y la misma tenga un objeto preciso, concreto y fácilmente determinable que permita establecer y uniformizar, en forma previa, sus requisitos básicos y esenciales así como los extremos que deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes. La adjudicación se realizará al postor que ofrezca un precio menor excepto que se haya previsto la adjudicación parcial a dos o más oferentes.
El pregón o puja a la baja podrá realizarse en forma convencional o electrónica. El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia de Compras, reglamentará este procedimiento. Artículo 18.- Se podrá aplicar el procedimiento de subasta o remate cuando de la contratación a realizar se deriven entradas o recursos para la Administración y la misma tenga un objeto preciso, concreto y fácilmente determinable. La adjudicación se realizará al mejor postor. Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 483 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el artículo 522 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 483.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración. Las autorizaciones respectivas serán comunicadas a la Asamblea General. Las restantes Administraciones Públicas Estatales podrán aplicar los regímenes y procedimientos autorizados precedentemente”. Artículo 20.- El Poder Ejecutivo podrá crear regímenes centralizados de compras corporativas o convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales, basado en que: a) El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido. b) Se realice un llamado público a proveedores. c) Haya acuerdo con un número mínimo, si es posible, de dos proveedores en precios, condiciones de compra y especificaciones de cada objeto de compra por un período de tiempo definido. d) Se publiquen los catálogos electrónicos de bienes y servicios comprendidos en convenios marco. e) Los ordenadores competentes de los organismos públicos tengan la posibilidad de compra directa por excepción, de los objetos y a las
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empresas comprendidas en el convenio, previa intervención del gasto. f) De corresponder, los precios estén escalonados según el volumen de compras que se realicen en el período, así como los costos de transporte y comunicación. Artículo 21.- El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria las políticas, bases y lineamientos de los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse en las contrataciones de bienes, obras y servicios con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos ambientales. Artículo 22.- Sustitúyense los artículos 513, 515 y 516 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes: “ARTÍCULO 513.- En los casos de locación o arrendamiento de inmuebles deberá solicitarse informe previo de la Dirección Nacional de Catastro, o de oficina técnica del organismo o de dos técnicos del mismo u otra dependencia pública de la localidad, con respecto al valor del arrendamiento a pagar o cobrar por el Estado. La determinación del monto del contrato a los efectos de esta ley se hará teniendo en cuenta el importe anual del arrendamiento. Se podrá proceder en forma directa a la renovación de los contratos, previo informe técnico en cuanto a su valor. Cuando el monto anualizado del arrendamiento sea menor a $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos), se podrá prescindir de las publicaciones”. “ARTÍCULO 515.- Podrán permutarse bienes muebles o inmuebles cuando el valor de los mismos sea equivalente o existiendo una diferencia reducida, se compense la misma en bienes o en efectivo. En el caso de la permuta se aplicarán los procedimientos de contratación previstos en la normativa vigente”. “ARTÍCULO 516.- Las donaciones, de acuerdo con su monto, deberán ser aceptadas por el ordenador competente. El mismo deberá verificar la posibilidad y legalidad de las condiciones o modos que eventualmente se impongan en la donación, además de la conveniencia con respecto a los intereses del Estado.
Exceptúanse las pequeñas donaciones de objetos o elementos cuyo justiprecio no exceda el límite de las contrataciones directas, las que podrán ser aceptadas por la autoridad de la oficina o servicio respectivo. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en todos los casos en que el Estado o persona pública no estatal sea o haya sido gravada por un plazo modo o condición establecida por voluntad testamentaria o por una donación onerosa, (artículos 947, 956 y 1615 del Código Civil), dicho gravamen podrá cumplirse en una forma razonablemente análoga a la prescrita por el testador o por el donante, siempre que lo autorizare el juzgado competente por motivos fundados de interés público, a petición del organismo beneficiario y con audiencia de quienes pudieren tener derecho a oponerse. La pretensión se tramitará en la forma establecida para el proceso extraordinario (artículos 346 y concordantes del Código General del Proceso). Lo previsto en este artículo se aplicará aún si el modo contiene cláusula resolutoria (artículo 958 del Código Civil). En los casos a que se refiere esta disposición, siempre que no se hubiere obtenido la autorización judicial prevista anteriormente, la acción para exigir el cumplimiento del plazo, condición o modo caducará a los cuatro años de la apertura legal de la sucesión o de la fecha del contrato de donación. El Estado o cualquier otra persona pública estatal, podrán disponer por acto administrativo la venta de los inmuebles habidos por donación o legado sujetos a modo o condición, luego de transcurridos treinta años. En este caso el acto administrativo que disponga la enajenación del inmueble se notificará mediante tres publicaciones en dos diarios de circulación nacional a los efectos del debido conocimiento de los interesados”. Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 484 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 484.- Los ordenadores de gastos adoptarán las medidas necesarias para contratar los suministros o servicios por grupos de artículos o servicios, de forma de facilitar la presentación del mayor número posible de oferentes.
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Las previsiones de necesidades de suministros, servicios y obras y las respectivas contrataciones deberán hacerse de la forma que mejor se adecue al objeto de estas últimas y a las necesidades y posibilidades de la Administración contratante. Los ordenadores, bajo su responsabilidad, podrán fraccionar las compras dejando expresa constancia de su fundamento y de su conveniencia para el servicio. Cuando el Tribunal de Cuentas observe reiteradamente el fraccionamiento, sin que se corrija tal situación, podrá suspender la facultad establecida en el inciso anterior a los ordenadores responsables y, de corresponder, a los organismos involucrados dando cuenta a la Asamblea General o a la Junta Departamental que corresponda”. Artículo 24.- Sustitúyese el artículo 485 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el artículo 402 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “ARTÍCULO 485.- Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los artículos 482 y 486 de la presente ley, amplíase para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, a $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) el tope de licitación abreviada y a $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos) el tope de compra directa, siempre que tengan: A) Un buen sistema de gestión y de control interno en las áreas de contrataciones. B) Estén comunicados electrónicamente con el Registro Único de Proveedores. C) Publiquen todo lo relativo a sus contrataciones superiores al límite de su procedimiento de compra directa en el sitio web de contrataciones estatales contribuyendo a la transparencia de su sistema, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, la que podrá modificar ese límite; las compras realizadas al amparo de la excepción establecida por el artículo 108 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 podrán clasificarse como reservadas por el organismo. Este régimen podrá ser suspendido por decisión fundada del Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y previo dictamen del
Tribunal de Cuentas, si evalúa que no se cumplen las condiciones precedentes, lo que deberá declarar expresamente en la resolución respectiva. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar este régimen, total o parcialmente, a otros organismos públicos que cumplan dichos requisitos y cuando sea conveniente para la buena administración. Cuando no exista acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas o no haya dictamen de éste luego de sesenta días de solicitado, la resolución del Poder Ejecutivo será remitida a conocimiento de la Asamblea General”. Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 487 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 524 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 487.- Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos: 1) Ser funcionario público, o mantener un vínculo laboral, dependiente de los organismos de la administración contratante, no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales la persona esté vinculada por razones de dirección o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia, tratándose de personas que no tengan intervención en el proceso de la adquisición, podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa circunstancia. 2) Tener declaración judicial de concurso. 3) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado. 4) No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. 5) Haber actuado como funcionario u otro vínculo laboral, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o pro-
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cedimiento de contratación administrativa de que se trate. 6) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad”. Artículo 26.- Sustitúyese el artículo 488 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 488.- El Poder Ejecutivo, previo informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los contratos de: A) Suministros y servicios no personales. B) Obras públicas. Dichos pliegos deberán contener como mínimo: 1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con precisión y claridad. 2) Las condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución. 3) Los derechos y garantías que asisten a los oferentes. 4) Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de los principios generales de la contratación administrativa. Dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todas las Administraciones Públicas Estatales en las contrataciones que superen $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos, establecidos por la Constitución de la República o la ley”. Artículo 27.- Sustitúyese el artículo 489 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
“ARTÍCULO 489.- El pliego único de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación. Dicho pliego deberá contener como mínimo: A) La descripción del objeto. B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas. C) El o los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso. D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas, y el momento en que se efectuará la conversión. E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden. F) El modo de la provisión del objeto de la contratación. G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos. H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes. El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo. El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes. Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen. El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario, la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
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Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8º de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990 y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamo con organismos internacionales de los que la República forma parte”. Artículo 28.- Sustitúyense los artículos 491 y 492 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y modificativas, por los siguientes: “ARTÍCULO 491.- Para las licitaciones públicas y remates se deberá efectuar la publicación en el Diario Oficial, en el sitio web de contrataciones estatales sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto. La publicación deberá hacerse con no menos de quince días de anticipación a la fecha de apertura de la licitación, o con no menos de veinte días cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia de proponentes radicados en el exterior. Este término podrá ser reducido por el ordenador competente en cada caso, cuando la urgencia o conveniencia así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco o diez días respectivamente. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado. El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a licitación pública y remate se contará a partir del día hábil siguiente a la publicación realizada en el sitio web de contrataciones estatales. El plazo que se establezca para la presentación de ofertas debe ser apropiado para que los oferentes puedan preparar adecuadamente sus ofertas y solicitar precios en plaza o al exterior, sin perjuicio de la eventual urgencia o conveniencia del llamado que requiera establecer plazos menores”. “ARTÍCULO 492.- Cuando corresponda el procedimiento de licitación abreviada se deberá publicar la convocatoria, a través del Diario Oficial, en el sitio web de contrataciones estatales, sin perjuicio de otros medios que se estimen convenientes, debiendo realizarse la publicación en dicho sitio web como mínimo tres días antes de la apertura de ofertas. Este plazo podrá reducirse hasta cuarenta
y ocho horas anteriores a la apertura, cuando la urgencia o conveniencia así lo requieran. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado y deberá en este caso, invitarse como mínimo a tres firmas del ramo, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos con dos días de antelación a la apertura de la propuesta. Deberán aceptarse todas las ofertas presentadas por firmas no invitadas”. Artículo 29.- Es obligatoria la publicación por parte de los organismos estatales en el sitio web de contrataciones estatales la información correspondiente a contrataciones de obras, bienes y servicios de todas las licitaciones y convocatorias a procedimientos competitivos que se realicen. La publicación de la convocatoria tendrá el alcance establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987. Todas las Administraciones Públicas Estatales deberán dar publicidad, en el mismo sitio del acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, de todos sus procedimientos de contratación de monto superior al límite de su procedimiento de compra directa, incluidas las realizadas por mecanismos de excepción, así como a las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos organismos contarán para ello con un plazo de 10 (diez) días luego de producido el acto que se informa. La Agencia de Compras podrá facilitar a las empresas interesadas la información de la convocatoria a licitaciones en forma electrónica y en tiempo real. Artículo 30.- Cuando se utilice el procedimiento de subasta o remate, deberá conferirse amplia publicidad al mismo y se efectuarán publicaciones en el sitio web de contrataciones estatales y en un diario de circulación nacional con una antelación no menor a quince días de la fecha fijada para la subasta. Cuando la subasta se realice en un departamento del interior del país, se efectuará dicha publicación en un diario de circulación del respectivo departamento. La subasta o remate podrá realizarse en forma convencional, electrónica o a través de las bolsas de valores en su caso. Artículo 31.- Cuando se utilice el procedimiento de pregón o puja a la baja, deberá conferirse amplia publicidad al mismo a través de la publicación en el sitio web de contrataciones estatales y otros medios
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idóneos de publicidad, con una antelación no menor a diez días de la fecha fijada para la puja. También podrá invitarse a firmas del ramo a que corresponda el contrato, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos, con cinco días de antelación a la puja, debiendo igualmente aceptarse la participación de firmas no invitadas. Artículo 32.- Sustitúyese el artículo 493 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 493.- Las publicaciones, cualquiera sea el medio a través del cual se realicen, deberán contener: 1) Administración Pública Estatal que formula el llamado. 2) Objeto del llamado y especificación sintética que permita su fácil interpretación por los posibles oferentes. 3) Lugar, fecha y hora de apertura. 4) Sitio web donde se publica el pliego de condiciones particulares, si corresponde”. Artículo 33.- Sustitúyese el artículo 496 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 496.- En los casos de adquisición o arrendamiento de inmuebles por parte del Estado, bastará una publicación en un diario de circulación nacional, la que podrá sustituirse por cualquier medio idóneo de publicidad”. Artículo 34.- Sustitúyense los artículos 502 y 503 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes: “ARTÍCULO 502.- Los oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones que se establezca en los pliegos respectivos, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas. Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones particulares
tienen carácter indicativo para la consecución del objeto del llamado. Si el pliego de condiciones particulares así lo autoriza, podrán presentarse modificaciones, alternativas o variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica. Las ofertas podrán presentarse personalmente contra recibo, en el lugar habilitado al efecto, o por correo, fax, en línea a través de los sitios web de compras estatales u otros medios remotos de comunicación electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo si no llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio establecido. En todos los casos será responsabilidad de la administración contratante el resguardo de las ofertas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta el momento fijado para su apertura”. “ARTÍCULO 503.- Los oferentes podrán garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que la administración deberá determinar expresamente en el pliego particular. Cada oferente podrá optar por no presentar garantía si ella no es obligatoria. En tal caso, el incumplimiento en el mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto máximo de su oferta, multa que será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores. Los adjudicatarios deberán garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos lo que deberá estar establecido en el pliego particular. La administración podrá establecer en dicho pliego el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En tal caso, el incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la adjudicación, multa que será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber cau-
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sado a la administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores. La administración podrá establecer en el pliego particular, para oferentes y adjudicatarios, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente. No se presentarán garantías de mantenimiento de ofertas cuando las mismas sean inferiores al tope de la licitación abreviada, ni garantías de fiel cumplimiento del contrato por aquellas inferiores al 40% (cuarenta por ciento) del tope de la licitación abreviada. Su incumplimiento se sancionará en la forma establecida anteriormente. Cuando no corresponda retener garantías, las mismas deberán ser devueltas en el menor plazo posible, sea de oficio o a pedido de la parte interesada”. Artículo 35.- El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto de adjudicación dictado por el ordenador competente, sin perjuicio que en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, o en la resolución de adjudicación, se establezca la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento. En todos los casos deberá haberse cumplido con lo establecido en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República. Artículo 36.- La administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello. No obstante la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley. La rescisión por incumplimiento del contratista, aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de este. Artículo 37.- Sustitúyese el artículo 504 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y por el artículo 398 de la
Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “ARTÍCULO 504.- La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la administración pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo no obstante los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen. En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello correspondiera. Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias. La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego. Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes. La administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los oferentes. El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida. La apertura de las licitaciones electrónicas se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación. Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la administración que le facilite copia o archivo
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electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del peticionante. En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo 10 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008), la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta. Examinada la admisibilidad de las ofertas, a los efectos de determinar la oferta más conveniente a los intereses de la administración pública y las necesidades del servicio, se tendrán en cuenta los factores de evaluación cuantitativos y cualitativos aplicables en cada caso, que deberán constar en el pliego de condiciones particulares. Se deberá: A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato; B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la Administración y C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los pliegos”. Artículo 38.- Sustitúyese el artículo 505 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y por el artículo 479 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “ARTÍCULO 505.- En cada Administración Pública Estatal funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior de la misma, la que también designará entre los miembros de cada Comisión un responsable de su citación, facilitar su ágil funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos de licitación de más de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente.
Serán cometidos de las mismas informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, a cuyo efecto dispondrán de plazos máximos. El informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma. A los efectos de producir su informe, la Comisión Asesora podrá: A) Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta; B) Recabar otros asesoramientos. Los organismos deberán establecer sus procedimientos internos de compras en los que se establecerán los plazos máximos para cada paso. Las actuaciones posteriores a la apertura de ofertas deberán tramitarse con agilidad y realizarse dentro de los plazos establecidos, lo que será supervisado por los encargados de las diferentes Unidades intervinientes y el responsable designado y remitirse a la consideración de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible, a efectos de que la misma proceda al estudio y evaluación de las ofertas. A requerimiento de los encargados o del miembro responsable, el ordenador competente, o quien tenga delegada tal atribución, podrá extender dichos plazos. Si se presentaren dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas. Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los pliegos de condiciones. Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.
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Recibidas las ofertas mejoradas, se adjudicará al oferente que haya alcanzado la mejor evaluación. En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas en la oportunidad que determine la administración, pudiendo la administración, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo. Si el pliego particular lo prevé en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones reservadas y paralelas con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. Si la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador en su caso, considera que los precios de la o las ofertas recibidas son manifiestamente inconvenientes, podrá solicitar directamente, y negociar con cada oferente, mejoras en sus condiciones de precio, plazo o calidad. De lo actuado con relación a la negociación de cada oferta se labrará acta sucinta. La Comisión Asesora elevará su informe y recomendación, con todas las actuaciones, a consideración del ordenador competente”. Artículo 39.- Sustitúyese el artículo 506 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 526 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 506.- En todo procedimiento competitivo de contratación cuyo valor supere el cuádruple del monto máximo para la licitación abreviada correspondiente al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la administración deberá dar vista del expediente a los oferentes. A tales efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados en forma personal, telegrama colacionado, fax, correo electrónico u otro medio hábil de comunicación dentro de las veinticuatro horas de decretado el trámite aludido. Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será
necesario esperar el transcurso de dicho plazo si los interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación y respecto de la cual debe existir informe fundado. El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos”. Artículo 40.- Sustitúyese el artículo 507 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 507.- Recibido el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones o de los servicios de compra y de la vista, en su caso, el ordenador competente dispondrá del plazo establecido en los procedimientos de contratación del organismo dentro del cual deberá adjudicar, declarar desierta o rechazar todas las ofertas así como solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por razones de buena administración. El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente. En los casos en que los pliegos fijen el cumplimiento de requisitos mínimos exigibles referidos, entre otros, a aspectos técnicos, económicos, financieros o comerciales y los oferentes cumplan con los mismos, se podrá adjudicar en base exclusivamente al factor precio u otro elemento cuantitativo establecido en el mismo”. Artículo 41.- Sustitúyese el artículo 658 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 658.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, a establecer regímenes de actualización del precio de los contratos según su naturaleza, y un régimen de pago contado o el pago de intereses y recargos de mora para
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el caso de incumplimiento en el plazo de pago de las contrataciones estatales. El compromiso correspondiente se regirá por lo establecido en el inciso tercero del artículo 453 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, debiendo la Contaduría correspondiente efectuar las debidas previsiones. Los intereses de mora originados por incumplimiento del plazo de las contrataciones estatales solicitadas con la condición de “precio contado” establecido en esta Ley, serán abonadas con cargo al mismo rubro que los originó. Las demás Administraciones Públicas Estatales podrán aplicar este régimen”. Artículo 42.- Sustitúyese el artículo 510 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 527 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 510.- Los actos administrativos dictados en los procedimientos de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos correspondientes en las condiciones y términos preceptuados por las normas constitucionales y legales que regulan la materia. El plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación. El interesado remitirá copia, del escrito o impugnación presentada, al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos. Los recursos administrativos tendrán efecto suspensivo, salvo que la Administración actuante por resolución fundada declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios. Resuelto el recurso, se apreciarán las responsabilidades de los funcionarios actuantes y del propio recurrente. Si se comprobara que el recurrente hubiere actuado con mala fe, manifiesta falta de fundamento o malicia temeraria, previa vista, podrán aplicarse sanciones de suspensión o eliminación del Registro Único de Proveedores del Estado y del Registro del organismo, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder por reparación del daño causado a la administración”. Artículo 43.- Sustitúyese el artículo 517 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 400 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente:
“ARTÍCULO 517.- Las prestaciones objeto de los contratos podrán aumentarse o disminuirse, respetando sus condiciones y precios con adecuación de los plazos respectivos, hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) o del 10% (diez por ciento) de su valor original en uno y otro caso, mediando resolución de ordenador competente. También podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que sean de interés para la administración y que excedan de las antes indicadas, con acuerdo del adjudicatario, por resolución fundada del ordenador competente y en las mismas condiciones preestablecidas en materia de su aprobación. Los aumentos así acordados no podrán exceder el 100% (cien por ciento) del objeto o plazo, o ambos, de la contratación. Excepcionalmente y por razones fundadas de conveniencia para la Administración, el ordenador competente podrá solicitar la ampliación del objeto hasta un 100% (cien por ciento), porcentaje adicional al anterior, debiendo solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la certificación de los extremos que habilitan la causal, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Agencia de Compras Estatales. Para el Poder Judicial, la Administración Nacional de Enseñanza Pública (ANEP), la Universidad de la República e Intendencias Departamentales esa certificación la realizará el Tribunal de Cuentas. Para ampliar un contrato no será aplicable el tope del procedimiento utilizado a efectos de la determinación del ordenador competente, debiendo disponerlo el competente de acuerdo al monto total adjudicado”. Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 518 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 518.- Celebrado el contrato o encontrándose en ejecución sólo podrá aceptarse su cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que la administración pública contratante lo consienta en forma escrita previa demostración de que el nuevo adjudicatario reúne o da las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el Registro Único de Proveedores. Si se diera el caso de adjudicatarios que, por haber cedido su contrato en más de una oportunidad, hicieran presumir habitualidad en el procedimiento,
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se tomará en cuenta esa circunstancia a efectos de futuras contrataciones. En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos por esta u otras leyes para contratar con el mismo”. Artículo 45.- Sustitúyese el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 523.- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello los demás organismos podrán llevar sus propios Registros, complementarios del Registro Único, intercambiando con éste la información común en forma electrónica y en tiempo real. Los interesados en contratar con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, deberán inscribirse en dicho Registro Único excepto los que realicen contrataciones de monto inferior al límite fijado en la misma. Los proveedores extranjeros no domiciliados en el país que se inscriban en Registros llevados por organismos contratantes que transfieran electrónicamente la inscripción al Registro Único de Proveedores, no requerirán inscripción especial en éste último. El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las Administraciones Públicas Estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen. Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el Registro tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación. En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por un organismo, la Agencia de Compras podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados. Los hechos relevantes referidos al cumplimiento de contratos serán comunicados al Registro Único por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro Único la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación que superen el límite de compra directa en la forma que establezca la reglamentación. Los oferentes inscriptos en el Registro Único tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, siendo suficiente su declaración al respecto y estando la misma sujeta a las responsabilidades legales en caso de falsedad. Igualmente no será necesario presentar certificación o comprobantes de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en el Registro Único y que fuera presentada por los proveedores o incorporada al mismo a través de transferencia electrónica con otros Registros Públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes para oferentes o adjudicatarios que se presenten al Registro Único serán válidas ante todos los organismos públicos mediante el intercambio de información por medios electrónicos en tiempo real”. Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 508 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 508.- Los ordenadores, asesores, funcionarios o quienes mantengan cualquier vínculo laboral, de los órganos competentes de las Administraciones Públicas Estatales deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación cuando la parte oferente o contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. En igual sentido deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole profesional, laboral o empresarial”. Artículo 47.- Sustitúyese el artículo 524 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación dada por el artículo 497 de la Ley Nº 16.226, de 29 de noviembre de 1991, por el siguiente: “ARTÍCULO 524.- Las Administraciones Públicas Estatales deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, para ofertar y contratar obras, mientras no esté disponible su verificación en forma electrónica, la presentación de los siguientes certificados expedidos por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas: A) De inscripción, cuando el monto supere el límite de compra directa que tiene habilitado
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el organismo y no supere el tope máximo de la licitación abreviada; B) De inscripción y cuantificación de la capacidad, cuando el monto supere dicho tope”. Artículo 48.- Sustitúyese el numeral IV del artículo 562 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 659 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “IV) Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas, se entenderán tácitamente producidas, luego de transcurridas cuarenta y ocho horas en aquellos casos cuyo monto sea inferior a $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos); cinco días hábiles en aquellos casos cuyo monto sea superior a $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) y quince días hábiles para cualquiera de los demás casos, a contar de la recepción del asunto sin que haya mediado pronunciamiento expreso. En caso de compras directas, amparadas en causales de excepción, el plazo será el que hubiere correspondido según el monto del contrato. En casos de especial complejidad o importancia, el plazo de la intervención previa del Tribunal de Cuentas podrá ser extendido por éste, hasta veinticinco días hábiles, debiendo comunicar al organismo interesado que hará uso de esta prórroga antes del vencimiento del plazo inicial. Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez, cuando se requiera ampliación de información. Respecto de los organismos comprendidos en el artículo 485 de la presente ley, el plazo para la intervención será de cinco días cuando el gasto no exceda de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) y diez días hábiles cuando exceda de dicho monto y no supere $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos)”. Artículo 49.- Sustitúyese el artículo 476 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 476.- El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen como de urgente consideración al comunicarse a la Asamblea General o, en su caso, a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del Tribunal,
reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las segundas por el organismo de control, y en especial en aquellos casos que refieran a alguna de las siguientes situaciones: A) Contrataciones por procedimientos competitivos, de montos superiores a $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. B) Contrataciones directas por razones de excepción, de montos superiores a $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. C) Contratos de concesión, cuyo valor económico se considere superior a $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) por año, con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. La Presidencia de la Asamblea General, o de la Junta Departamental, en su caso, al recibir estas observaciones caratuladas de urgente consideración, podrá solicitar a la Junta de Transparencia y Ética Pública asesoramiento especializado sobre las mismas, actuando para ello con las más amplias facultades de auditoría e investigación, como auxiliar pericial del órgano legislativo, con autonomía técnica. En tal caso, la Junta deberá emitir un dictamen técnico en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, salvo solicitud expresa de prórroga. El informe será remitido a la Asamblea General para su consideración y, de corresponder, al Poder Judicial. Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán ser publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas, en un apartado exclusivo. El Poder Ejecutivo deberá otorgar a la Junta de Transparencia y Ética Pública los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cabal cumplimiento de este cometido”. Artículo 50.- Sustitúyese el numeral VI del artículo 562 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 659, de la
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Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “VI) Los principios generales de actuación y contralor en materia de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado serán los siguientes: A) Flexibilidad; B) Publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las ofertas; C) Razonabilidad; D) Delegación; E) Ausencia de ritualismo; F) Materialidad frente al formalismo; G) Veracidad salvo prueba en contrario; H) Transparencia; I) Buena fe. Los principios antes mencionados servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes”. Artículo 51.- Sustitúyese el artículo 586 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 586.- Los montos establecidos en las presentes disposiciones serán ajustados durante el transcurso del mes anterior al inicio de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios del Consumo habida desde noviembre de 2010 hasta noviembre año corriente, por parte del Instituto Nacional de Estadística, la que redondeará su monto a millares, lo publicará en su sitio web y lo comunicará a la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales para su publicación en el sitio web de contrataciones estatales”. Para la determinación del monto de cada gasto se incluirá el impuesto al valor agregado”. Artículo 52.- Sustitúyese el artículo 587 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 587.- Cuando se invoquen razones de urgencia o imprevistos de carácter excepcional deberán fundarse adecuadamente, y en el primer
caso informar sobre la imposibilidad de la previsión en tiempo”. Artículo 53.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la actualización del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 54.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la difusión del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). Artículo 55.- Las normas referidas a la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado incluidas en este Capítulo entrarán en vigencia al primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del Texto Ordenado, excepto las normas referidas al Registro Único de Proveedores del Estado, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en marcha del mismo, fecha que será dispuesta en su reglamentación”. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: quiero hacer una propuesta con respecto al tratamiento del Capítulo I, “Compras Estatales”, que figura en la Sección III del proyecto. Sabido es que los partidos ya tienen posiciones tomadas al respecto. Por lo tanto, quiero proponer algo que he consultado: dar una discusión única a todo el Capítulo -que comprende los artículos 12 a 55, inclusive-, como si se tratara de la discusión general de un proyecto de ley, y luego votar en bloque todos esos artículos. Creo que así se podría resolver de manera más rápida y realista el tratamiento de este Capítulo. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: estamos de acuerdo con la propuesta del señor Diputado Gandini. Además, fue el criterio que se acordó cuando se discutió este Capítulo en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Simplemente, queremos dejar constancia de que realizaremos dos correcciones verbales antes de la votación de los artículos.
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Entonces, reitero, estamos de acuerdo con que se discuta todo el Capítulo y con que se vote en bloque el articulado. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Entonces, las alocuciones que se realicen con respecto a este Capítulo serán en términos generales, y la votación se hará tal como propuso el señor Diputado Gandini, lo cual fue aceptado por la bancada del Frente Amplio. La Mesa aclara que el artículo 46 deberá ser desglosado porque necesita una mayoría especial. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: a nuestro modesto entender, deberíamos votar en bloque, porque el ámbito de aplicación dependerá de la mayoría. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Reitero que la Mesa entiende que el artículo 46 debe desglosarse. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional va a votar negativamente el Capítulo I de la Sección III, “Ordenamiento Financiero”, llamado “Compras Estatales”, por considerar que la inclusión de estas disposiciones en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas es inconstitucional, dado que no estamos estrictamente frente a normas de naturaleza presupuestal. Además, es de una enorme imprudencia, a tal punto que nosotros catalogamos esto -lo hicimos en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, también ayer en esta Cámara, y lo vamos a reiterar ahora-, en términos de que el Cuerpo está asistiendo a un verdadero atentado que perpetra la bancada de Gobierno y el Poder Ejecutivo por la vía de la inclusión de una modificación estructural de estas características, en las condiciones que aquí se proponen. Este es un cambio sustantivo. Aquí estamos hablando de un nuevo TOCAF. Se modifican radicalmente las normas y los procedimientos para la contratación administrativa, las compras del Estado, los procedimientos licitatorios, los mecanismos competitivos y, desde ese punto de vista,
nosotros entendemos que se arrasa con las garantías que los administrados tienen, de acuerdo con el sistema jurídico vigente, a la hora de introducir normas de este tenor en una discusión presupuestal como la que estamos llevando a cabo. Nosotros no estamos solos en esta afirmación. El doctor Juan Pablo Cajarville, habitual asesor de las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda -particularmente de esta última- en temas de derecho administrativo, cuando fue invitado a comparecer por la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda para pronunciarse sobre este conjunto de disposiciones, nos contestó por escrito en términos de que la importancia y la complejidad del tema impiden estudiarlo con el mínimo de seriedad razonablemente exigible en lapso tan exiguo. Eso dice el doctor Cajarville, cuya condición partidaria y filiación política desconozco y es absolutamente irrelevante. Sin ninguna duda, más allá de su procedencia partidaria, es una figura que está por encima de todos los partidos y a todos nos merece la más amplia confianza y el más completo reconocimiento. El Tribunal de Cuentas, que fue el único asesor que la Comisión llegó a recibir con relación a este asunto, fue contundente y categórico en cuanto a que el Poder Ejecutivo, en la medida en que se aprueben estas normas, está cometiendo por lo menos un error. El Tribunal de Cuentas dijo necesitar más tiempo para hacer un trabajo más serio y más responsable. Manifestó no haber sido consultado, nada menos que el Tribunal de Cuentas, que se supone es el que debe controlar la regularidad de los gastos de la Administración. No fueron consultados a pesar de que la bancada de Gobierno planteó como justificación que hace mucho tiempo se estaba analizando esto y que se realizaron cinco seminarios, a los cuales presuntamente los Ministros del Tribunal de Cuentas fueron invitados. Pero, yo diría: ¿en qué condición fueron invitados? ¿Como miembros del Tribunal de Cuentas? ¿O fueron convidados de piedra a ir a un seminario donde la opinión del Tribunal poco importaba, como poco importó para el Poder Ejecutivo en el análisis de esta cuestión? Además del doctor Cajarville y del Tribunal de Cuentas, hay sectores de la propia bancada de Gobierno que es público y notorio que opinan igual que nosotros. No los voy a aludir; ya sabemos quiénes son. Señor Presidente: los comprenden las generales de la ley. Vaya si desde el propio seno del Gobierno
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nacional se ha dicho que no es conveniente, que no es correcto, que no está bien -lo dijeron con una enorme honestidad- aprobar estas cuarenta y siete -a esta altura no sé cuántas son- disposiciones de la Rendición de Cuentas que modifican el sistema de compras. Y es cierto, señor Presidente. ¿Cuál es el motivo? ¿Cuál es la razón caprichosa por la cual es necesario ahora abocarnos al análisis de esta cuestión, en lugar de hacer un estudio responsable, sensato, serio, prudente, como corresponde a una modificación de estas características? Vamos a entendernos: estoy dispuesto a admitir que algunas de las sugerencias que aquí se establecen llaman la atención en términos de que pueden ser alternativas interesantes para modificar el sistema de ordenamiento financiero, para cambiar las normas de derecho administrativo. Podríamos debatirlo, pero en un ámbito sereno y reflexivo, no en la Comisión de Presupuestos, de manera caprichosa -reitero- y generando, por tanto, la reacción irascible de la oposición. ¡Cómo no vamos a reaccionar con la violencia con que lo hacemos! ¡Claro que sí! Y lo vamos a hacer ahora también frente a un planteo que atropella todo lo que se le cruza en el camino y arrasa, en definitiva, ya no solo con la oposición sino, diría yo, con el fuero del Poder Legislativo que, obviamente, desde el punto de vista institucional tiene derecho a reclamar y a reivindicar frente al Poder Ejecutivo la posibilidad de discutir estas cosas con tiempo, a cabalidad y a conciencia, porque esto es materia de la ley, más allá de que la iniciativa que estamos analizando sea del Poder Ejecutivo. Además, señor Presidente, estamos hablando de un conjunto de disposiciones que están viciadas de inconstitucionalidad, no solo porque no son normas presupuestales. El Tribunal de Cuentas también dijo que varias disposiciones incluidas en este Capítulo violan la Constitución, recortan sus competencias, excluyen la intervención preventiva del Tribunal en distintas hipótesis y en diferentes procedimientos respecto de los cuales se innova en esta propuesta presupuestal. Los Diputados del oficialismo dijeron: “Nosotros vamos a contemplar los reclamos del Tribunal de Cuentas. Vamos a presentar sustitutivos y aditivos para corregir las deficiencias y los defectos que el Tribunal de Cuentas dice que tiene esta propuesta, y de esa forma salvamos las objeciones que se han formu-
lado”. Pero no lo hicieron; dijeron que lo iban a hacer y no lo hicieron. Maquillaron, apenas, las disposiciones que componen este Capítulo, pero en lo sustantivo todo quedó igual. Se modificaron algunos términos; se cambió algo para que todo siguiera como estaba y como lamentablemente estimo que terminará siendo aprobado. Pero las objeciones del Tribunal en el sentido de que se recortan sus competencias, no se habilita su intervención por ejemplo en el procedimiento de puja a la baja, se otorgan competencias a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado que constitucionalmente le pertenecen, y se da intervención e injerencia a la Junta anticorrupción en materias que le son propias -además, la Junta es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo y, entonces, el que ejecuta y debe ser controlado es el que termina interviniendo en el control, lo cual es un evidente contrasentido- no fueron levantadas. Todo eso permanece absolutamente igual que en la versión original que ingresó al Parlamento y, por consiguiente, en buen romance, es la que estamos analizando. Esos son los hechos, señor Presidente, y los hechos son tercos. Me parece que quien pretenda ensayar una respuesta tendrá solo dos caminos: mentir o hablar de otra cosa. Las cosas son tal cual nosotros las terminamos de expresar. Esta propuesta apunta a que la Administración tenga más discrecionalidad, a que pueda gastar con más facilidad, con menos control. Aquí se modifican los límites de la compra directa. Aquí se modifican los topes de la licitación abreviada. Ahora se podrá comprar más y por más dinero en forma directa, sin iniciar ningún proceso competitivo. Se podrá aplicar el procedimiento de la licitación abreviada en situaciones en las cuales hasta el momento hay que llamar a una licitación pública. Y eso con menos intervención del Tribunal de Cuentas, con menos control, con menos fiscalización y, por lo tanto, con menos transparencia, lo que seguramente termine ambientando situaciones de corrupción. Queremos decirlo con absoluta seriedad y seguridad. Yo no estoy atribuyendo intenciones, porque no tengo necesidad de ingresar en el terreno de medir las intenciones de nadie. Me alcanza con describir los hechos, con leer los artículos que se están analizando, con releer, y exhorto a los señores legisladores a leer -si no lo hicieron- la versión taquigráfica de la comparecencia del Tribunal de Cuentas a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Eso prueba todo lo que nosotros estamos afirmando,
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que implica para el Estado la asunción de un riesgo tal que, aunque no sea a nivel del Presidente de la República o de sus Ministros -no lo sabemos-, seguramente en algún sector de la Administración Pública se van a generar condiciones para que haya más corrupción. Esa es la realidad. Si alguien considera que esta afirmación no es correcta, que en todo caso habría que atemperarla y que el justo medio está más hacia otro lado, ¿no debimos darnos el tiempo necesario para discutirlo, para reflexionarlo entre todos, para establecer reglas de juego que efectivamente fueran garantistas? Cuando concurrió el señor Ministro de Economía y Finanzas con el Prosecretario de la Presidencia de la República a explicar en una comparecencia sumaria los cuarenta y siete artículos que componen esta modificación del TOCAF, se nos dijo -adviértase qué ironía- que era para que hubiera más transparencia, para que el sistema fuera más garantista. Pero, ¿más garantista para quién? Para los que mandan. ¿Más garantista para quiénes? ¿Para los que ordenan el gasto? Más garantista para los que no quieren ser controlados, para los que aspiran a que se les controle menos o a recortar las potestades del órgano de contralor que por norma constitucional debe actuar, que es el Tribunal de Cuentas. Quiero recordar que este es un organismo del Estado de la misma jerarquía institucional que este Poder Legislativo o que el Poder Ejecutivo que promueve atentatoriamente estas soluciones que estamos analizando. Se nos dijo que esto era para que hubiera más transparencia y nosotros, que ni habíamos tenido tiempo de leer las disposiciones, al principio estuvimos tentados de creer al doctor Cánepa y al Ministro Lorenzo. Capaz que ellos lo creen íntimamente; quiero pensar que tienen la mejor intención, pero de que están absolutamente equivocados, no me cabe ninguna duda. Y en eso no estamos solos. Estamos con la compañía del Tribunal de Cuentas, de la Cátedra y, además, con sectores de la propia bancada de Gobierno que están representados en este Parlamento que, con gran honestidad intelectual, salieron a advertir públicamente -supongo que también en la interna del Frente Amplio- las mismas razones que nosotros estamos invocando. El Partido Independiente hizo una propuesta que hoy quiero subrayar, que fue sensata y razonable: si el Gobierno quiere tener estas normas aprobadas en
tiempo real y no eternizar la discusión, ¿por qué no utilizar -lo planteó el Diputado Posada y nosotros estuvimos de acuerdo- el mecanismo de la declaratoria de urgente consideración, que las Cámaras se pronunciaran en un plazo de cuarenta y cinco días cada una, como establece la Constitución, y que el silencio del Parlamento tuviera valor aprobatorio? En todo caso se me dirá que es el mismo plazo que prevé la Constitución para analizar la Rendición de Cuentas, pero obviamente estamos hablando de una instancia concreta para analizar esto a partir del estudio específico de una Comisión -supongo que sería la de Hacienda o la de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, no importa- y por ese camino hubiéramos ido. Pero el Gobierno tercamente -esto aumenta nuestras dudas y alienta, inclusive, nuestras sospechas- resolvió seguir adelante, a cal y canto, a pesar de todas estas advertencias que se han formulado. Para terminar, el argumento de que es de segundo orden el alerta del Tribunal de Cuentas, en el sentido de que esto viola la Constitución porque en realidad es la Suprema Corte de Justicia la que declara la inconstitucionalidad de las leyes, me parece aberrante. Con ese criterio, desde el día de hoy y despreocupadamente los legisladores nos podríamos plantear aprobar cualquier tipo de norma, y qué importa si es inconstitucional, total después vemos si la Suprema Corte de Justicia la declara como tal o no. Ahora, si el Tribunal de Cuentas, que controla la regularidad jurídica legal y constitucional de los gastos y de la actividad financiera del Estado, viene y dice que está mal, que viola la Constitución, ¿hacemos oídos sordos frente a eso? El que haga oídos sordos, que se haga cargo, pero que desde ya quede claro que habrá incurrido en una conducta absolutamente irresponsable, que rechazamos y que entendemos constituye algo más que un gravísimo error. Decir eso sería poco menos que definir la situación con un eufemismo y, sobre todo, con un retroceso desde el punto de vista de las garantías, de la transparencia y de la corrección administrativa que, más allá de excepciones, ha sido la característica del país donde vivimos, histórica y tradicionalmente. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Señores legisladores: inmediatamente después de que pidió la palabra el Diputado Abdala, lo hizo el Diputado Posada. A su vez, el Partido Colorado y la Mesa me informan que también la pidió el Diputado Germán Cardoso. Se
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pueden imaginar que ver para los dos lados es imposible. En la lista de oradores figuran los señores Diputados Abdala, Germán Cardoso, Balmelli, Gandini, Posada, Berois, Sander, Sánchez y Michelini. Frente al planteo realizado por el señor Diputado Posada de que había solicitado la palabra inmediatamente después que el señor Diputado Abdala, la Mesa no tiene elementos para definir quién lo hizo antes. Se intentó llegar a un acuerdo a través de los coordinadores, pero fue difícil; obviamente los dos planteos tienen la misma jerarquía para la Mesa por lo que pedimos una definición al Cuerpo. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: la lista que tiene la Mesa en ningún momento fue consultada con nosotros. Por lo tanto, supongo que obedece a un acuerdo en el cual el Partido Independiente no participó. Al no haber un acuerdo general, lo que corresponde es aplicar el Reglamento. Simplemente quiero señalar que en el mismo momento en que el Diputado Abdala pedía la palabra, nosotros también la estábamos pidiendo. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: a los efectos de ordenar el debate, lo razonable es que los primeros cuatro oradores correspondan a los cuatro partidos con representación parlamentaria. Luego podrán intervenir los otros integrantes del Cuerpo. En lo que nos corresponde, va a trasmitir la posición de la bancada el compañero Balmelli, y no tenemos inconveniente en que lo haga en cuarto lugar. En el segundo y tercer lugar estarían el Partido Independiente y el Partido Colorado; asumo que el señor Diputado Abdala habló como “miembro informante” -entre comillasdel Partido Nacional. De otra manera, no vamos a saldar ese debate. Reitero que aspiramos a que el Diputado Balmelli hable en cuarto lugar. SEÑOR AMY.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR AMY.- Señor Presidente: como coordinador de bancada quiero aclarar que esta lista no es producto de un acuerdo; fue la lista que se ha ido confeccionando en base a las anotaciones de la Secretaría. Por lo tanto, pedimos que se cumpla el orden establecido, que figura en la copia que tenemos en nuestro poder. Simplemente es eso. No hay una intencionalidad manifiesta en un acuerdo de coordinadores para dejar afuera a una de las voces del Parlamento. (Interrupción del señor Representante Posada.Respuesta del orador.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Por favor, diríjase a la Mesa, señor Diputado. SEÑOR AMY.- Quiero recordar -porque a veces algunos Diputados cometen excesos- que indudablemente los años no otorgan nada más que años y ningún otro derecho supletorio; que quede claro. Señor Presidente: vamos a pedir que se cumpla con lo que está establecido en la lista. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: cuando el señor Presidente ofreció la palabra para entrar en la discusión de este capítulo, ¿había alguien anotado? (Interrupciones) SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- El asunto fue así: las bancadas hicieron llegar a la Mesa… SEÑOR POSADA.- ¡Esta bancada no hizo llegar nada! SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Usted me pregunta y yo le respondo. Las bancadas, después de haber hecho un acuerdo de cómo abordar la discusión, me hicieron llegar a la Mesa los nombres de los oradores. Desde acá no se sabe a quién se consultó. Se elaboró esta lista y se pidió que se consultara. (Interrupción del señor Representante Posada) ——Escúcheme, señor Diputado. Si cuando habla, yo gesticulo, capaz que usted me entiende mal. Usted me preguntó y yo contesto. Como en la Mesa no se sabía cuál era el orden que se le daba a los nombres que se acercaron, para
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agilizar el debate, se armó la lista tratando de hacer los acuerdos desde acá. Los elementos reglamentarios están sobre la Mesa. Cada uno opta por lo que le parece que está bien. El señor Diputado Michelini hizo una propuesta y ahora tiene la palabra el señor Diputado Radío para referirse a este tema. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: simplemente quiero dejar en claro lo que usted dice. La lista no obedece a la manera en que se levantaron las manos en la Sala sino a un presunto acuerdo por el cual el Partido Independiente no participó, y que por supuesto cuestionamos en la medida en que no participamos. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Señor Diputado: el asunto es así. Es como usted dice. Esta lista surge de un supuesto acuerdo. Lo que está en duda es quién levantó la mano después de que empezó a hablar el Diputado Abdala. El Diputado Posada dice que fue él y el Diputado Germán Cardoso también. Como acá no tenemos un ojo de “Gran Hermano” para pasar la reiteración de la jugada, si tengo que confiar en la palabra del Diputado Posada y en la del Diputado Germán Cardoso, ¿a quién le hago caso? Lo que le pregunto al Cuerpo es quién levantó la mano antes. Nada más. Es eso lo que está en discusión. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra.
bancada y luego dije que iban a hablar Fulano y yo. Esa fue la consulta que se me hizo; no se me habló de acuerdo, ni de nada. Luego, cuando se da la palabra al señor Diputado Abdala, yo solicito la palabra. De todos modos -con absoluta sinceridad-, me parece tan menor la discusión que no tengo ningún problema en ceder la palabra al señor Diputado Posada. Acá no van a cambiar las posiciones de nadie. Realmente pienso que no se puede perder tiempo en esto y hacer un lío por un tema tan menor en cuanto a quién levantó la mano primero. Pido que se dé la palabra en mi lugar al señor Diputado Posada para después yo hacer uso de la palabra, así terminamos con esto. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: tengo una propuesta concreta para ordenar esta discusión. Sugiero que primero hable el señor Diputado Germán Cardoso, luego el señor Diputado Posada, después el señor Diputado Balmelli y que siga la lista como estaba. Con eso estamos todos conformes. Se dejó una constancia política, la tomamos en cuenta, y en estas jornadas largas, trataremos de ser lo más cuidadosos posible en cuanto a los acuerdos políticos. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: estoy absolutamente de acuerdo con lo que usted manifiesta. Solamente quería decir que la lista obedece a un supuesto acuerdo y que nosotros no la acordamos y la cuestionamos. Lo que usted dice es absolutamente respetable. Usted no vio quién levantó la mano primero y estamos de acuerdo con eso. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presidente: quiero clarificar las cosas. Como miembro de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, se me consulta qué integrantes de la Comisión de mi Partido van a hacer uso de la palabra sobre este tema. Pregunté en mi
SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: vamos a hacer acuerdo con la propuesta del señor Diputado Michelini. El sentido de nuestra intervención fue un cuestionamiento a un procedimiento realizado por tres bancadas representadas en este Cuerpo que, obviamente, no tomaron en cuenta nuestra opinión. Por lo tanto, hemos utilizado este procedimiento para establecer la constancia respecto a cómo se debe actuar. Reitero que acompañaremos la propuesta del señor Diputado Michelini. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Si les parece, queda zanjada esta situación. Desde la Mesa, quiero saldar la responsabilidad de los Secretarios y de los fun-
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cionarios en la medida en que todo sucedió como se relató. Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Germán Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presidente: nosotros intentamos contribuir con el ánimo de no dilatar más una discusión tan menor. De todos modos me veo en la obligación de reiterar que en Sala no hubo ningún acuerdo de bancada y que esta bancada no participó en ningún acuerdo para no oír y excluir al Partido Independiente. Eso debe quedar claro porque parece que el señor Diputado Posada no lo entendió. A nosotros se nos consultó por parte de la bancada oficialista quiénes iban a hablar, y si se nos pregunta, contestamos; simplemente eso. Quería dejarlo claro. Vamos a ir al fondo de esta parte del articulado que no es menor, que a nuestro juicio resulta muy importante. Coincidentemente con lo que señalaba el señor Diputado Abdala, como el resto de los partidos de la oposición, nos sumamos al planteo en la Comisión para desglosar esta parte del articulado a fin de darle un tratamiento especial, por fuera de esta Rendición de Cuentas. Entendemos la importancia que esto genera, el interés y la responsabilidad que nos imponen a todas las bancadas representadas en esta Casa el hecho de trabajar en modificaciones en este sentido. En el día de ayer, en la discusión en general, se aseguró que en esta Rendición de Cuentas se iba a garantizar mayor transparencia y que el Estado sería más eficiente y eficaz. Gran parte de este articulado contiene inconstitucionalidades que ya han sido puestas de manifiesto por el señor Diputado Abdala y nosotros también lo señalábamos en la tarde de ayer. Queremos dejar en claro que a nuestro juicio, con las competencias que se quitan al Tribunal de Cuentas de la República, con el recorte de acciones y facultades al organismo, consagradas en la Constitución de la República, se perderá transparencia. Pensamos que se perderá transparencia porque estará anulada la acción y la opinión de un organismo de contralor que genera garantías a toda la sociedad de este país y a todos los partidos políticos representados en este Poder Legislativo. Lo señalamos en la Comisión, durante la discusión en general de la sesión de ayer y lo decimos hoy nuevamente. Uno de los éxitos más impor-
tantes que públicamente celebró el señor Presidente Mujica y el Poder Ejecutivo el año pasado fue haber logrado acuerdos interpartidarios que permitieran cambiar la conformación de los organismos de contralor -algo que hacía varios períodos que no se concretaba- y que no reflejaban en su representación la composición política del Parlamento y de la sociedad de estos tiempos. Estuvimos todos de acuerdo y fuimos contestes frente a ese planteo del Poder Ejecutivo. En representación de mi Partido, tuve el honor de participar en la Comisión que se creó a nivel de la Asamblea General para intercambiar opiniones y para abordar los acuerdos que propiciaron la modificación de la integración de los organismos de contralor. Allí, frente a quienes designamos como Presidente del organismo de contralor, se aseguró que contaban con el respaldo y la credibilidad, en la convicción de que iban a hacer las cosas bien, más allá de que todos los partidos políticos compartiéramos sus decisiones o no. Entonces, la primera pregunta que nos hacemos es la siguiente. Si el Tribunal de Cuentas de la República es garantía para todos, si en el Tribunal de Cuentas de la República están representados todos los partidos políticos, si el Presidente del Tribunal de Cuentas tiene el respaldo expreso de todas las bancadas parlamentarias y del Poder Ejecutivo ¿por qué quitar competencias al Tribunal de Cuentas? ¿Por qué no permitir su aporte en diversos aspectos de este articulado que ahora se elimina para tener más garantías y estar todos más tranquilos para garantizar, a ciencia cierta, la transparencia de la cual aquí se ha hablado que se gana? Creemos que lejos de ganarla, se retrocede de manera importante, en aras de esa transparencia. Si se aprueba esta parte del articulado con los votos de la bancada de Gobierno, se está vulnerando el artículo 213 de la Constitución de la República, que dice: “El Tribunal de Cuentas presentará al Poder Ejecutivo el proyecto de ley de Contabilidad y Administración Financiera, el que lo elevará al Poder Legislativo con las observaciones que le mereciera. Dicho proyecto comprenderá las normas reguladoras de la administración financiera y económica y especialmente la organización de los servicios de contabilidad y recaudación; requisitos con fines de contralor, para la adquisición y enajenación de bienes y contratación que afecten a la Hacienda Pública; para hacer efectiva
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la intervención preventiva en los ingresos, gastos y pagos; y las responsabilidades y garantías a que quedarán sujetos los funcionarios que intervienen en la gestión del patrimonio del Estado”. No se trata de que esta modificación haya tenido iniciativa del Tribunal de Cuentas, ni siquiera ha sido consultado o invitado a participar de un debate o de un intercambio de opiniones, de ideas. Nos llama poderosísimamente la atención la celeridad que la bancada de Gobierno trata esta parte tan importante del articulado, dando cuarenta y ocho horas al Tribunal de Cuentas para que opine, porque los partidos de la oposición allí representados pidieron la comparecencia del Tribunal en la Comisión. Ese fue todo el trámite de análisis que se le dio. Cuando tratamos un proyecto de ley muy importante como instrumento en la acción del Estado a la hora de contrataciones y de adaptación a los tiempos que vivimos, como el proyecto de participación público-privada, estuvimos nueve meses -fíjese, señor Presidente, el tiempo: el período de gestación de una criatura- en ambas Cámaras discutiendo, aportando, modificando y consultando. Ese fue un proyecto de ley muy importante para el funcionamiento del Estado de aquí en más. Las modificaciones que se plantean en el Capítulo de “Compras Estatales” de la Rendición de Cuentas constituye -como bien decía el señor Diputado Abdala, con quien coincidimos- una transformación notoria del TOCAF y tiene la misma importancia en cuanto a sus consecuencias -o mayor aun- a la del proyecto de participación público-privada. Entonces, no entendemos el apuro ni por qué no darle un tratamiento similar al de aquel proyecto que durante varios meses consideramos en ambas Cámaras; inclusive, tuvo que transcurrir por procesos de cambio en la bancada interna de Gobierno donde hubo aportes, desencuentros y discusiones. Creemos que ello se ha manifestado tímidamente, de nuevo, durante el tratamiento de este articulado y al señor Presidente le corresponden las generales de la ley. Sin embargo, se insiste en poner por delante la aplanadora de la mayoría y votar. Queremos manifestar expresamente que este proyecto introduce modificaciones muy atendibles que pueden ser compartidas. No rechazamos ni tenemos una visión absolutamente contraria acerca de las modificaciones que plantean el Poder Ejecutivo y la bancada de Gobierno. Por ejemplo, podemos citar las in-
novaciones introducidas como la denominada “puja a la baja”; pero, aclaro, la introducción de esta nueva denominación omite la intervención del Tribunal de Cuentas en ese procedimiento. Se modifican normas relativas a la aprobación de regímenes especiales de contratación administrativa con la particularidad de que, si bien se requiere un dictamen del Tribunal de Cuentas -como ocurre actualmente-, se elimina la calificación favorable que este brinda. Entonces, si se aprueban estas normas tal como están redactadas, podrá haber un régimen especial de contratación y se podrá insistir en este, aun con un dictamen contrario del Tribunal de Cuentas. Se legaliza el fraccionamiento del gasto, algo que hoy es absolutamente excepcional y hasta puede ser objeto de observaciones y sanciones. Si se vota tal como viene el articulado, esta pasaría a ser una práctica admitida. Vamos a reiterar una pregunta que planteamos en la Comisión: ¿cuál es el fundamento para admitir que una práctica usualmente utilizada para eludir controles y abreviar indebidamente procedimientos pueda ser considerada como legítima? No he escuchado a un solo legislador de la bancada de Gobierno responder esta pregunta. No he escuchado a ningún legislador de la bancada de Gobierno que con fundamentos justifique por qué esta práctica, que hasta tenía consecuencias penales, ahora debe ser admitida y legalizada, y está bien. Nadie ha sabido explicarlo. Se reducen las exigencias de publicidad que dan garantías a todos los competidores y se abrevian a una expresión mínima en los sitios web. No esta mal incluir este instrumento en las leyes. Naturalmente las leyes y los códigos reflejan el modo de vida, la cultura y la consiguiente adaptación de las normas, y hoy los sitios web son importantes para la vida de cualquier ciudadano y de cualquier sociedad; sin embargo, no se puede acotar la exigencia de publicación en estos medios. Nos parece que el papel, el Diario Oficial, es importante y sigue dando garantías a toda la sociedad. Ello se debe a una razón lógica: los sitios web tienen un administrador; todo sitio web tiene una persona que sube y baja la información. Entonces, a la hora de los reclamos frente a las diferentes instancias que se deberán asumir cuando estas normas estén vigentes, cuando una persona intente justificar que se omitió detallar información en un sitio web, ¿quién se va a hacer responsable? Lo que se publica en el papel, en el Diario Oficial, queda, está registrado y es
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una garantía para el propio Estado frente a futuras acciones o juicios que pueden tener consecuencias para el Erario. Por último, ya que se me termina el tiempo, quiero hacer referencia a un hecho que, a mi juicio, es realmente muy grave: se elimina la máxima de contratación uruguaya, que es la licitación pública. Ese instrumento da garantías a todos los ciudadanos, a los interesados de manera directa en los llamados del Estado y a los que financian, a través del aporte de los impuestos, el funcionamiento de las estructuras del Estado y las obras públicas. Se elimina la licitación pública como regla en los procedimientos y a partir de ahora quedará a la libre interpretación del ordenador del gasto la determinación del mecanismo más conveniente; reitero: quedará pura y exclusivamente a criterio del ordenador del gasto. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——La licitación pública será considerada un procedimiento más al que se sumarán la opinión, la voluntad y la discrecionalidad del ordenador del gasto. Creemos que ello no contribuye absolutamente en nada a la transparencia que se señala desde la bancada de Gobierno; por el contrario, estos procedimientos, cuando hay dudas y se producen contenciosos, lejos de aclarar, oscurecen. Es cuanto tenía para decir. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero señalar y, de alguna manera, historiar el planteo que realizamos en el seno de la Comisión cuando tomamos conocimiento de este Capítulo “Compras Estatales” incluido en el proyecto, que hace una modificación presupuestal. Parece lógico que si el Poder Ejecutivo tenía urgencia en la aprobación de cambios en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, en lugar de recorrer este camino -que, como veremos más adelante, es notoriamente inconstitucional- hubiera optado por el mecanismo previsto en el artículo 68 de la Constitución de la República, que consiste en enviar una ley de urgencia que tiene prácticamente los mismos plazos que un proyecto de ley de Rendición de Cuentas o de Presupuesto. De esa forma se
podía salvar la aparente urgencia de contar con una normativa. ¿Por qué planteamos esto? No es una actitud antojadiza. Lo planteamos porque si nos atenemos a lo que establece el segundo inciso del artículo 216 de la Constitución de la República, en los proyectos de ley de Rendición de Cuentas y de Presupuesto no se debe incluir ningún artículo que supere el mandato del período de Gobierno correspondiente. Se podrá decir -y es cierto- que en el pasado han existido multiplicidad de ejemplos en los que este principio constitucional no se respetó. Eso es cierto, y de hecho me consta que en el pasado, durante Gobiernos blancos y colorados -y también en el anterior período de Gobiernose hicieron modificaciones o cambios legislativos que claramente no cumplían con el precepto constitucional establecido en el segundo inciso del artículo 216. Sin embargo, siempre deberíamos estar a tiempo para empezar a hacer las cosas bien y no seguir haciéndolas mal, sobre todo cuando las hacemos mal a sabiendas, cuando no se respeta la Constitución a sabiendas. Hay una segunda razón, y es que resulta absolutamente imposible que la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda pueda abordar seria y responsablemente la discusión de este tema. Los hechos constataron esto. Este tema no fue discutido en el ámbito de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda; este tema llega a Sala sin ningún tipo de discusión. Presumo -porque hay algunos cambios- que hubo reuniones a nivel de la bancada de Gobierno en las que se resolvió, después de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República, introducir alguna modificación mínima. Pero el tema no se discutió, no se analizó y, en consecuencia, lo que hoy va a aprobar la Cámara de Representantes no ha sido estudiado. No se ha actuado con la responsabilidad con la que debe actuar cualquier legislador, realizando un análisis exhaustivo de una norma que va a tener incidencia en la forma de contratación del Estado. Además, me atrevo a decir que si algo hacen estas modificaciones es dar más opacidad a la gestión del Estado en materia de compras. Además de esta razón constitucional -establecida en el segundo inciso del artículo 216-, que muy bien esgrimía el señor Diputado Germán Cardoso, se está violentando el artículo 213 de la Constitución que mandata al Tribunal de Cuentas de la República y le
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da iniciativa en todo lo relativo a la contabilidad y administración financiera. El artículo 213 establece: “El Tribunal de Cuentas presentará al Poder Ejecutivo el proyecto de ley de Contabilidad y Administración Financiera […]” y, de acuerdo con lo que expresa este artículo, debe ser elevado al Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo debe establecer sus observaciones. Es decir que hay un mandato constitucional que, en todo caso, está en cuestión, porque es notorio que el Tribunal de Cuentas no fue consultado, tal como expresaron sus miembros. Tanto es así que cuando la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda les pidió el asesoramiento correspondiente, realizaron intervenciones prácticamente a título personal porque todavía no había sido procesado el informe que recién estará en condiciones de ser entregado en oportunidad de la discusión de este proyecto de ley en el Senado. Este es un elemento de juicio muy trascendente: el órgano que está encargado del control de las compras del Estado no fue consultado y tampoco estaba en condiciones de opinar sobre el texto que hoy está a consideración de la Cámara de Diputados; no podía opinar como órgano, aunque sí se brindaron algunas opiniones personales muy válidas, totalmente compartidas, como las del señor Presidente del Tribunal de Cuentas, doctor Siegbert Rippe. Hay otros aspectos en los que creo deberíamos detenernos por lo menos un instante. El segundo artículo de este Capítulo, que crea la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, es groseramente inconstitucional. Vale la pena detenernos a analizarlo porque esta es una situación que, en todo caso, se viene repitiendo: hay antecedentes en la Ley de Presupuesto y algunos más en esta Rendición de Cuentas, pero también los hubo en la Legislatura pasada. Se va dando una suerte de inflación de lo que es la Presidencia de la República. Cada día más, a nuestro juicio en forma inconstitucional, la Presidencia de la República se va transformando en una suerte de megaministerio, encargándose de algunas funciones que notoriamente deberían ser ejercidas por Ministerios existentes. Así sucede con esta Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, que va a funcionar en el ámbito de la Presidencia de la República, otro elemento más que, a nuestro juicio, está avalando la inconstitucionalidad de la norma. Pero hay más. Vale la pena hacer una referencia a lo que se dispone. Se expresa que esta Agen-
cia de Compras y Contrataciones del Estado será un “[…] órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Esto último es de antología. De acuerdo con lo que establece la Constitución de la República, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es una oficina asesora del Presidente de la República y, como tal, se relaciona directamente con él. El Director de Planeamiento y Presupuesto tiene rango ministerial, pero no es un Ministro, sino un asesor; cumple una función de asesoramiento. Por tanto, decir que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado se va a relacionar con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es un reverendo disparate desde el punto de vista constitucional y jurídico. Esta es una demostración acabada de que este tema no ha sido estudiado y de que su formulación por parte de los sectores que presumo lo trabajaron, como la Secretaría y la Prosecretaría de la Presidencia de la República, revelan un desconocimiento de las normas constitucionales que nos rigen, lo que mucho nos preocupa. Por todos estos elementos y muchos de los que han expresado quienes me antecedieron en el uso de la palabra, el Partido Independiente va a votar negativamente este Capítulo que, repetimos, no fue estudiado en el ámbito de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Muchas gracias. SEÑOR BALMELLI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BALMELLI.- Señor Presidente: el objetivo de estas disposiciones que estamos discutiendo en el Capítulo “Compras Estatales” -ya lo definió nuestra bancada y también el Gobierno- es mejorar la celeridad, el abaratamiento y la transparencia en estos procedimientos. El abaratamiento quedó demostrado con la inclusión de un artículo en el que, además de la licitación, se colocan otros procedimientos de compra, como el de la puja a la baja o el remate, que se ha demostrado en otros países que han sido muy positivos. Acá se ha hablado mucho de que el Tribunal de Cuentas no ha sido consultado y que esa sería una de las razones más importantes para rechazar este Capítulo. Creemos importante señalar que nuestra banca-
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da ha tomado en cuenta muchos de los planteos expresados por el Presidente del Tribunal de Cuentas, doctor Rippe. En ese sentido, la bancada redactó varios cambios en el articulado, que fueron propuestos y aprobados. Además, quiero aclarar que si bien el Tribunal de Cuentas como Cuerpo no participó en esta discusión, tal como expresó su Presidente, es cierto que varios de sus miembros participaron en la discusión de los cambios que se estaban promoviendo, así como en varios seminarios realizados en los años 2009 y 2010. En su comparecencia, el Presidente del Tribunal de Cuentas expresó claramente que él iba a hablar en términos personales porque el organismo no había tenido tiempo de discutir. Así lo manifestó y quedó claro. Nosotros también recomendamos a todos los integrantes del Cuerpo que lean la versión taquigráfica de la sesión celebrada el 4 de agosto de este año, donde se registraron claramente los señalamientos del Tribunal de Cuentas. Así, pudimos ver y también estudiar lo planteado por el doctor Rippe en su comparecencia, y en ese sentido formulamos varios cambios. Él expresó claramente que las que planteaba eran preocupaciones que tenía el Tribunal de Cuentas, que más adelante se iban a reunir en conjunto e iban a tratar de aportar sus ideas y sus planteos por escrito. La primera preocupación que planteó fue que se deberían caratular ciertas resoluciones como de urgente consideración, tal como figuraba en el artículo 49. Eso ha sido tomado en cuenta y creo yo que se han mejorado todos los problemas de redacción que había allí. Además, se establece que todas las observaciones que haga y mantenga el Tribunal de Cuentas serán consideradas de urgente consideración. En los literales A), B) y C) se plantea que todo contrato o contratación con violación de las normas vigentes también tendrá que ser caratulado como de urgente consideración al ser comunicado a la Asamblea General o, en su caso, a las Juntas Departamentales. Después, creemos que la posibilidad de recurrir a la Junta de Transparencia y Ética Pública para recabar asesoramiento especializado, como auxiliar pericial, constituye una potestad legislativa. No creo que le quite absolutamente ninguna potestad al Tribunal de Cuentas el hecho de que los legisladores recaben información, además de que esa Junta de ética tiene en
su poder las declaraciones juradas de todos los miembros del Gobierno. Otra preocupación importante está expresada en el artículo 15, donde en la nueva redacción del artículo que se modifica se señala que se aplicará “[…] el procedimiento competitivo que mejor se adecue a su objeto y a los principios generales de la contratación administrativa […]”, y la licitación no está para nada obviada en ese proceso de compras. Cuando no haya disposición que autorice otro procedimiento se va a aplicar la licitación. Por lo tanto, las licitaciones van a ser contempladas. Respecto a la Agencia de Compras, que era otra de las preocupaciones manifestadas por el Presidente Rippe, no creemos que este organismo le quite en absoluto potestades al Tribunal de Cuentas, ya que su función es asesorar al Poder Ejecutivo y a otros organismos, sin desmedro del asesoramiento y de las observaciones que realice dicho Tribunal. Es un organismo que cumple funciones honorarias para mejorar y mantener políticas de compras que abaraten los costos de estas últimas y, además, mantener el registro de proveedores del Estado. Creo que es un organismo asesor de gran importancia para cumplir con el rol que nosotros queremos en términos de abaratar las compras. Otra preocupación importante que nos manifestó el Presidente del Tribunal de Cuentas fue el uso del término “esporádica” en el fraccionamiento de compras. Atendiendo esto, la bancada de Gobierno ha eliminado ese término y el artículo quedó exactamente como estaba antes, porque es verdad que podía tener diversas interpretaciones. Otro aspecto manifestado por el Presidente -que aquí se ha mencionado- estuvo referido a la publicidad. Se incluyó la posibilidad de ampliar la publicidad en todos los artículos en los que no estaba contemplada. Así, aparece la página web que, sin lugar a dudas, es la que tiene mayor perspectiva de desarrollo en el futuro. También están contempladas las publicaciones en el Diario Oficial, y en diarios de circulación nacional. Así se expresa en los artículos 30 y 31, en el segundo inciso del artículo33, en el último inciso del artículo 22, y en el segundo y séptimo incisos del artículo 28. Al estar discutiendo en términos generales, lamentablemente, no podemos debatir artículo por artículo, donde estas cosas se expresan claramente.
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A su vez, se mantiene la obligación de publicar en la página web de Contrataciones Estatales, que quiero decir que es adonde casi todos los proveedores acuden. El artículo 9° establece la obligación de que todos los organismos del Estado publiquen allí sus compras y sus propuestas. Al analizar la propuesta del Tribunal de Cuentas, en el artículo 34 se ha aportado en Comisión la posibilidad de que el oferente, además de ofrecer garantía a través de un depósito en efectivo o en valores públicos, de fianza o de aval bancario, pueda hacerlo mediante una póliza de seguro de fianza, lo que fue señalado como clave por parte del Presidente del Tribunal de Cuentas y por eso fue incorporado. Además, todos esos valores deben representar el equivalente al 5% de la adjudicación. Consideramos que todo lo que aquí se ha dicho en cuanto a las diferencias con el Tribunal de Cuentas, que -reitero- van a ser aportadas por escrito, ha sido atendido y, a su vez, se mantienen todas las potestades del Tribunal de Cuentas como órgano de contralor. Por ello es que votaremos este Capítulo con la tranquilidad de que vamos a favorecer los tres puntos del Capítulo: mejorar en la rapidez de las compras, mejorar en el abaratamiento y mejorar en la transparencia. SEÑOR PARDIÑAS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BALMELLI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir el señor Diputado. La Mesa advierte que le restan tres minutos. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: se ha hablado de inconstitucionalidades y de que se proponen cosas que están más allá de la propia Carta. El artículo 230 de la Constitución de la República, que es el que establece que habrá una Oficina de Planeamiento y Presupuesto, precisamente, dice: “La Oficina de Planeamiento y Presupuesto se comunicará directamente con los Ministerios y Organismos Públicos para el cumplimiento de sus funciones”. En otro párrafo más abajo señala: “La Oficina de Planeamiento y Presupuesto asistirá al Poder Ejecutivo en la formulación de los planes y programas de desarrollo, así como en la planificación de las políticas de descentralización […]”.
Por su parte, el artículo 214 dice: “El Poder Ejecutivo proyectará, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presupuesto Nacional […]”. Quiere decir que la Constitución de la República rescata lo que el artículo 13 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas dice en cuanto a que asesora al Poder Ejecutivo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede continuar el señor Diputado Balmelli, a quien le resta un minuto. SEÑOR BALMELLI.- He terminado, señor Presidente. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: como se ha dicho, este es un tema relevante, importante, que merecería discutirse mejor. La Comisión no lo hizo. Esa es la verdad. Esto debería ser una ley en sí misma y deberíamos tratar en serio un proyecto, que no tiene por qué contener solo la visión del Poder Ejecutivo, que haga más ágil y más segura -sobre todo más ágilla contratación del Estado, y ello sin perder las garantías del sistema, porque no hay que olvidar que los ordenadores de gastos manejan fondos que no le pertenecen. Por lo tanto, como la plata no es de su bolsillo y el riesgo tampoco, deben respetarse mecanismos de forma y contralores que aseguren, entre otras cosas, la igualdad entre los oferentes de bienes y servicios como garantía, y el control de los órganos de contralor y del propio Parlamento, pero también de la sociedad, a través de la transparencia en las adquisiciones en los gastos que hace el Estado. Y eso no está respetado acá. No lo pudimos estudiar. Mire, señor Presidente, primero que nada: nadie vaya a creer que esta es una reforma. La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado se creó en el año 2008, por la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2007. Tiene vigencia desde octubre del 2008. Lo que pasa es que nunca nombraron al Consejo Honorario. Nunca se puso a andar aquella que en aquel momento se vendió como una gran reforma: la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. Nunca se puso a andar. Ahora, se crea de nuevo lo que ya está creado, con unas pequeñas modificaciones. Se la vuelve a
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ubicar en Presidencia, con ese disparate de que se comunica con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los órganos que no pertenecen al Poder Ejecutivo se comunican con ese Poder a través de un Ministerio. ANTEL, UTE y ANCAP se comunican a través de la Cartera respectiva, y el Parlamento controla a ese Ente Autónomo mediante la responsabilidad política de ese Ministro. Acá no podemos controlar nada, porque la ponen adentro de la Presidencia y se comunica a través de la OPP. ¡No existe! Pero, bueno, lo que tiene que ser transparente se aleja del contralor. Esta es una manifestación más de la huida del derecho público. Toda esta nueva camada presupuestal se encuentra llena de normas que alejan al Parlamento y al Tribunal de Cuentas del contralor. Hay cantidad de excepciones. Inclusive, en el numeral 3) del artículo 33 del TOCAF se llega hasta la letra zeta en lo que refiere a sus excepciones para la compra sin observar los mecanismos competitivos. ¡Hay de todo! No solo por urgencia, que era la clásica. Ahora hay de todo. Es la manera de alejar el contralor, para hacerlo más ágil. Pero, ¿a costa de qué? De las garantías. ¿Acaso alguien de la bancada de Gobierno se anima a poner las manos en el fuego por los más de quinientos ordenadores de gasto secundarios que hay en el Estado, la mayoría de los cuales -dejo afuera a las Intendencias- pertenecen a esta fuerza de Gobierno? ¿No se comprende que no es para controlar al Partido de Gobierno, sino que la mejor forma de controlar es controlarnos a nosotros mismos y que los ejecutores y ordenadores se sientan vigilados y controlados para no caer en la tentación que muchas veces es la del propio proveedor, que lo ayuda a resolver rápido y “para bien de todas las partes”, dicho entre comillas? No hay nada más eficaz que la mirada del amo. Y el amo es el pueblo, que es el dueño de la plata, y lo hace a través de mecanismos de contralor que hemos creado. Si los alejamos, los perdemos. Voy a poner un solo ejemplo de algo que estoy seguro que el miembro informante de este tema, señor Diputado Balmelli, Presidente de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda y otros colegas no han advertido, porque yo tampoco lo había hecho hasta que hace unas horas cuando me llegó un informe de los que había pedido en su momento. Pero a quienes me informaron les pasó lo mismo que al doctor Cajarville: no tuvieron tiempo. Entonces, quiero deternerme un momento sobre lo siguiente. En este articulado nosotros aumentamos los topes. El límite
de compra directa común hoy es de $ 122.950, y para las empresas públicas de $ 368.850. Lo pasamos de $ 122.000 a $ 250.000 y de $ 368.000 a $ 750.000 para las empresas, es decir que multiplicamos algo más de dos veces los límites. Como decía, hay más de quinientos ordenadores de gasto -que no son solo de los Ministerios: hay Jefes de Policía, directores de hospitales, directores de división, gerentes; hay funcionarios municipales o de los Gobiernos Departamentales-, que tienen implícito un mecanismo de control. El Decreto Nº 232 del 2003 obliga a publicar la información de las contrataciones directas a partir del 15%. Es decir que toda contratación directa por más de $ 18.442 actualmente se tiene que publicar en la página web de compras estatales. Eso es lo que establece el Decreto Nº 232, que tengo en mi poder. Por arriba de esa cifra, se tiene que publicar. El artículo 29 del proyecto que estamos considerando elimina esa posibilidad, porque en su primer y segundo incisos establece que se “[…] deberán dar publicidad […] de todos sus procedimientos de contratación de monto superior al límite de su procedimiento de compra directa, incluidas las realizadas por mecanismos de excepción, así como a las ampliaciones […]”. Por lo tanto, la obligación de publicar lo que hoy son $ 18.442 para la Administración Central, y algo más de $ 50.000 para las empresas pasa a $ 250.000 para la Administración Central y a $ 750.000 para las empresas públicas. Creo que esto, que marcha oculto, no por voluntad de que lo sea, sino simplemente porque no pudimos detenernos en su análisis -pues hay que integrar la aplicación de varias normas vigentes, inclusive una que está en el plano del decreto- lo que hace es quitar transparencia. Aumenta el tope, y fíjese: por otro artículo se flexibiliza el mecanismo de la reiteración del gasto. Hoy, la reiteración del gasto es observada por el Tribunal de Cuentas. Es una de las observaciones más típicas, y debe informar de modo urgente cuando esta observación, a su vez, se repite en varias oportunidades. Esto se flexibiliza en esta normativa. Aparece referido a un concepto más amplio y menos determinado. O sea que ahora se podrá comprar por $ 250.000 sin hacer uso de la licitación ni el método competitivo típico -arriba de US$ 13.000-, reiterándolo más de una vez, comprando lo mismo sin que necesariamente el Tribunal de Cuentas deba observar, sin que se publique la observación ninguna de esas veces, como se hace hoy por aplicación de este decreto que quedaría au-
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tomáticamente derogado por una ley -norma de rango superior- que pasaría a estar vigente. Y esto, en los hechos, le quita transparencia y garantías a un régimen de compra, que yo creo no está en el espíritu de ninguno de los presentes llevar a ese plano. Lo que todos queremos es hacer las cosas mejor y más ágiles, sin perder garantías ni transparencia, y sin caer en las manos de aquellos malos funcionarios que puedan aprovecharse de este sistema. Pero, en los hechos, creo que vamos a estar colaborando para eso, y habrá menos posibilidad de controlar, en general y en particular, por parte del Parlamento. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: no pensamos hacer muchas consideraciones más acerca de este Capítulo. Creemos que resultan suficientes las particularidades que han señalado en la Cámara nuestros compañeros Abdala y Gandini e, inclusive, los Diputados Germán Cardoso y Posada. Ya se han citado las objeciones que amerita este Capítulo. De todos modos, queremos destacar algunas particularidades que nos confirman que era necesario desglosar y tratar este tema por separado. Esto hace a la forma, que no es poca cosa. Los contenidos son importantísimos en las contrataciones del Estado, pero tan importantes como los contenidos son las formas. En la Comisión no contamos con la opinión del doctor Cajarville, Grado 5 de la Facultad, con respecto a esta cuestión, porque -como bien decían los compañeros- se excusó de concurrir. Tampoco tuvimos la posibilidad de escuchar a la Cátedra de Derecho Administrativo, a la que se invitó, que por la misma causa se excusó de venir a la Comisión. En el apuro de tratar de votar esto solo pudimos intercambiar información y desasnarnos un poco con el Tribunal de Cuentas de la Nación. La visita duró un poco más de tres horas y en ese lapso todos, absolutamente todos, nos dimos cuenta de muchas observaciones que estaban a flor de piel, para ser claros. Por ejemplo, con respecto a la publicidad -como muy bien se dijo- se hicieron modificaciones. En principio, se hablaba solo de la página web y ahora, por suerte, se modificó y se incluyeron el Diario Oficial y diarios de circulación nacional. O sea que en el poco tiempo que tuvimos para intercambiar con el Tribunal se plantearon observa-
ciones que confirman la necesidad de desglosar este tema. No se trata de atribuir intencionalidades. La palabra “transparencia” está en todos lados y así tiene que ser. No sospecho que alguien no quiera esto porque, en definitiva, esto no se hace para una Administración, sino para todos y para las sucesivas Administraciones del país. Reitero que no estamos hablando de sospechas ni de intencionalidades; no queremos hacer eso. De todos modos, insistimos que durante la visita del Tribunal se plantearon varias observaciones, y vamos a mencionar algunas. El Tribunal dice que no se le escucha, que no se le pide opinión. En lo que hace a la contienda de competencias, nos informa que se incluye la intervención de la Asamblea General o de la Junta Departamental, según el caso. Se establece que la Presidencia de la Asamblea General, “[…] al recibir estas observaciones caratuladas de urgente consideración, podrá solicitar” -y acá voy- “a la Junta de Transparencia y Ética Pública asesoramiento especializado sobre las mismas […]”. Precisamente, comparecieron en la Comisión representantes de la Junta de Transparencia y Ética Pública y señalaron que, aunque tenían toda la intención de cumplir este cometido, no disponían de los recursos materiales ni humanos para concretarlo. Por eso, se agrega un artículo en virtud del cual se establece que el Poder Ejecutivo deberá otorgar a esta Junta “[…] los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cabal cumplimiento de este cometido”. Esta fue la observación que planteó la Junta de Transparencia y Ética Pública. El Tribunal de Cuentas nos informó que este órgano, que como bien señaló el Diputado Abdala, es desconcentrado del Poder Ejecutivo, deberá observar a un organismo de más jerarquía. El Tribunal planteó que puede darse una contienda de competencias; ¡puede haber! Si el Tribunal establece una observación y resuelve en un sentido y la Junta en otro, ¿a cuál se va a escuchar? ¿Cómo se va a dirimir esa contienda de competencias? Al señalar estas particularidades quiero demostrar a la Cámara la necesidad de tratar este tema por separado y de escuchar a todos aquellos que hace años están estudiándolo. No me refiero solo al Tribunal de Cuentas; se dijo que se trata de flexibilizar y que en definitiva todos los organismos han sido objeto de observaciones. Pero el propio Tribunal nos decía:
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“Miren que hay organismos que no tienen ninguna observación”. ¿Por qué? Porque traen todo bien. Se refería, inclusive, a Intendencias Departamentales, que no han recibido observaciones. No quiere decir que haya una presunción de corrupción cada vez que se planteen observaciones; lo que ocurre es que la legislación establece una cosa y se actúa de otra manera. De todos modos, el Tribunal advirtió que son muchas más las observaciones que no se hacen que las que se hacen. En primer lugar, habría que considerar la voz del Tribunal y, más allá de eso, es importante tener en cuenta que esta disposición contiene una herramienta política que necesitaría una evaluación serena de todos los partidos políticos, con el aporte de la mayor cantidad posible de opiniones técnicas y de experiencias en materia de compras del Estado. No quiero extenderme más; solo quería plantear a la Cámara estas particularidades, porque me parece que hacen a lo que pretendíamos: el tratamiento por separado de este Capítulo tan importante y que, al decir del Director de Planeamiento y Presupuesto, forma parte de la reforma del Estado que el Partido de Gobierno nos presenta. Como esto es parte de la reforma del Estado, es más necesario aún no tratarlo en esta instancia de Rendición de Cuentas, sino analizarlo aparte, con las urgencias que sean del caso, pero con el conocimiento que el tema requiere. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado Sander. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: el tema que nos convoca hoy es la discusión particular del proyecto de Rendición de Cuentas y estamos considerando específicamente el Capítulo relativo a compras estatales. El Poder Ejecutivo ha remitido para la consideración del Parlamento una propuesta profunda y sustantiva de transformación del régimen vigente. Pero, una vez más, creemos que el camino es el equivocado porque -tal como lo han dicho los otros Diputados de la oposición- se incorpora esta cuestión al proyecto de Rendición de Cuentas, sin posibilidad de que realicemos un análisis mejor, más profundo, más detallado, más detenido. Recién se decía aquí que una reforma
de este tipo está llamada a perdurar en el tiempo; por lo tanto, requiere los más amplios acuerdos. Voy a permitirme leer algunas de las palabras del Presidente del Tribunal de Cuentas, doctor Rippe, que corresponden a la primera parte de su intervención en la Comisión: “[…] tal como se nos solicitó el martes pasado. Insisto en lo que llamamos una opinión preliminar, porque las modificaciones que se introducen en materia de contabilidad y administración financiera son muchas, muy amplias, algunas muy profundas, detalladas, por lo que hubieran requerido más tiempo para un trabajo mucho más serio, mucho más responsable. […]”. Esto cierra el razonamiento que hacía el Diputado Abdala con relación a las palabras del profesor Cajarville, que se excusó de elaborar en tan poco tiempo un informe sobre un tema tan relevante. Hay algo peor: esto se ha hecho sin haber oído previamente al Tribunal de Cuentas. Entendemos que hay una Comisión que hace mucho tiempo que viene trabajando sobre esto, pero en estos temas se equivoca nuevamente el camino porque se debería haber contado con la palabra y con la presencia del Tribunal de Cuentas antes de haber redactado estos artículos, entre los cuales está el artículo 15 que, desde mi modesto punto de vista, cambia por completo el sentido de las contrataciones del Estado. Señor Presidente, como el propio Tribunal de Cuentas, los partidos de la oposición han solicitado el desglose de las normas relativas a las compras estatales, para proceder a su tratamiento por vía separada, a fin de poder realizar un trabajo serio, mucho más responsable. De todas formas, suscribimos totalmente lo que han dicho el doctor Rippe y los colegas de la oposición que han hablado en esta Sala. También decía el doctor Rippe: “Quisiera […] destacar asuntos más que importantes, que implican una seria, severa preocupación del Tribunal sobre algunas de las soluciones propuestas; y en tercer lugar, hacer referencia a algunos otros aspectos que más bien podrían considerarse como una suerte de llamados de atención que haría el Tribunal en esta instancia para ante este Cuerpo. […] adviértase que estamos tratando un tema que no es estrictamente presupuestal. […] Por un lado, es un proyecto de ley en la materia que excede ampliamente los plazos propios de la Legislatura. En segundo lugar, es un sistema que, en definitiva, implica modificaciones sustantivas a un régimen actual, que hubiera requerido ese mayor
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tiempo al que yo hacía referencia. […] hubiese ameritado un tratamiento mucho más extenso, […] uno tiene que considerar que esta normativa que se propone tiene relación y afecta cometidos y funciones fundamentales del Tribunal de Cuentas. Hace a los cometidos del Tribunal de Cuentas, hace a su especialidad y hace a su propia especialización, tanto en términos de cometidos constitucionales y legales como en términos vinculados con su propia actividad”. En definitiva, creemos que las palabras del doctor Rippe nos eximen de mayores comentarios. En suma, como decían algunos colegas, consideramos que se limitan facultades constitucionales y legales del Tribunal de Cuentas y que se condiciona su actuación, interfiriendo en las comunicaciones que realiza al propio Parlamento. El proyecto también introduce innovaciones atendibles, como el denominado “remate a la baja”, pero omite considerar la intervención del Tribunal, que se ha subsanado en algunos aspectos, pero advertimos el problema de la falta de trabajo. Si esto se hubiera hecho trabajando conjuntamente con el Tribunal de Cuentas estamos seguros de que este tipo de cosas no habrían ocurrido. Además, se aumentan los topes, que en algunos casos serían importantes, pero creemos que aquí también se puede afectar la transparencia, como decía el señor Diputado Gandini. ¡Y vaya que es importante para este Gobierno transparentar; lo escuchamos en el mes de octubre del año pasado. No solo hay que ser; hay que ser y no parecer. Entonces, nos parece importante en estas cosas tener las máximas garantías, y creemos que nuestro sistema de compras, que es bastante garantista -si bien, a veces, tiene poca flexibilidad-, debería ser tratado de otra manera. Recién se mencionaba el artículo 15, que establece: “(…) Las contrataciones se realizarán mediante el procedimiento competitivo que mejor se adecue a su objeto y a los principios generales de la contratación administrativa […]”. Al respecto, el doctor Rippe decía: “[…] hoy, la licitación pública queda proyectada como absolutamente secundarizada […]”, porque va a depender del ordenador y de la posición que tome. El artículo 33 era bien claro; todo se hacía por licitación pública, con las excepciones que marcaba el propio artículo 33.
(Ocupa la Presidencia el señor Representante Ibarra) ——Como se ha visto, las objeciones son múltiples y de suma gravedad; por ello, nuestro rechazo total a la propuesta. Los artículos propuestos contienen innovaciones positivas y modificaciones al régimen que podrían haber sido apoyadas si se hubiera discutido en el ámbito adecuado y dentro de los plazos que hubieran dado lugar al análisis serio y responsable, no solo de este Parlamento, sino también del Tribunal de Cuentas, de los expertos en la materia y de los propios Poderes del Estado. Por medio de estos artículos -tal como se aprobaron en la Comisión-, más allá de que podamos decir que incurren en inconstitucionalidades, se estará flexibilizando el régimen de contratación pública, se perderá transparencia, publicidad y garantías y se minimizarán los controles aplicables al manejo de gran parte de los recursos que integran el Presupuesto nacional. Señor Presidente: no queda mucho más para decir. Podríamos seguir marcando diferencias, pero creemos que están demasiado claras. SEÑOR CERSÓSIMO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SANDER.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: no queda mucho por decir después de todas las observaciones que se han hecho, fundamentalmente desde el punto de vista técnico, a la incorporación de esta normativa en el proyecto de Rendición de Cuentas que estamos considerando. Quiero destacar sí que el doctor Rippe es un técnico reconocido, con una versación jurídica muy importante, que contó el año pasado con el apoyo y el consenso de todos los partidos políticos para que en forma independiente presidiera este Tribunal, que es un órgano del Estado de la más absoluta jerarquía e independencia, al punto tal de que las resoluciones del Tribunal de Cuentas no las puede revocar ni siquiera el Parlamento. Lo que están pidiendo el doctor Rippe y todos los Ministros del Tribunal de Cuentas es que se desglose la consideración de este tema, por cuanto reclama,
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implora y sugiere al Parlamento que no se le desconozca en las facultades constitucionales y legales que tiene y, fundamentalmente, que se contemple el precepto constitucional que establece que la participación del Tribunal de Cuentas en la elaboración del proyecto de ley es obligatoria. Una disposición constitucional determina que para legislar en esta materia la intervención del Tribunal de Cuentas es preceptiva, porque eso es lo que proporciona garantías, transparencia y asegura al ciudadano el control sobre el manejo de los fondos públicos en los actos y los contratos que celebra la Administración con los recursos del pueblo uruguayo. Por eso, más allá de las discrepancias que tenemos desde el punto de vista técnico, lo que se pide y en lo que más énfasis se pone es en separar esto para poder atenderlo con intervención preceptiva del Tribunal de Cuentas, a fin de tratarlo con profundidad, dada la trascendencia que tiene para el ordenamiento jurídico de nuestro país. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede continuar el señor Diputado Sander. SEÑOR SANDER.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: teníamos pensado comentar cada uno de los artículos que estamos por aprobar, pero no será posible en virtud de los acuerdos que se hicieron en Cámara; no obstante, trataremos de informar a la Cámara en el tiempo de que disponemos. En primer lugar, queremos decir que compartimos todas las expresiones vertidas en Sala por el señor Diputado Balmelli sobre cuáles son las intenciones y los objetivos políticos que se persiguen con el Capítulo I, “Compras Estatales”. En segundo término, acá no hay una modificación del TOCAF; es un poco exagerado decir eso. En realidad, lo que se modifica es un capítulo del TOCAF, un capítulo referido a compras, pero no se modifica el TOCAF y, por tanto, tampoco la ley que le dio creación. Por otra parte, la historia del TOCAF es la historia de las Rendiciones de Cuentas y de los Presupuestos.
Quiero informar a la Cámara que todas las leyes que este proyecto de ley modifica son leyes de Rendición de Cuentas o de Presupuestos. No se modifica ninguna otra ley que no esté referida a una Rendición de Cuentas o a un Presupuesto Nacional. Podemos ver que el artículo 13 modifica la Ley Nº 18.362, Rendición de Cuentas del año 2008; el artículo 14 modifica la Ley Nº 15.903, Rendición de Cuentas del año 1987 -es la que más se modifica porque es la que da sustento al capítulo de compras-; el artículo 19 también modifica la Ley Nº 15.903 de 1987; el artículo 22 modifica la Ley Nº 16.170, Ley de Presupuesto de 1991; el artículo 23 modifica las Leyes Nº 15.903 y Nº 16.170; el artículo 24 también modifica las Leyes Nº 15.903 y Nº 16.170, Rendición de Cuentas y Presupuesto del año 1991; el artículo 25 modifica la Ley Nº 16.336, Presupuesto del año 1996; el artículo 29 modifica la Ley Nº 15.869, del año 1987; el artículo 32 modifica la Ley Nº 15.903; el artículo 37 modifica la Ley Nº 16.170, Presupuesto del año 1991, y el artículo 37 modifica la Ley Nº 16.320, Rendición de Cuentas de 1992. Así que la historia del TOCAF es la historia de las Rendiciones de Cuentas, de las modificaciones presupuestales y de los Presupuestos de todos los Gobiernos que han pasado por nuestro país. Por otra parte, en el año 1967 comenzó esta discusión sobre la facultad que el artículo 213 de la Constitución otorga al Tribunal de Cuentas de presentar un proyecto de ley. Reitero: es una facultad. Además, el numeral 7º) del artículo 168 de la Constitución de la República otorga al Poder Ejecutivo la facultad amplia de presentar cualquier proyecto de ley al Parlamento. Y como saben aquí los señores abogados -yo no lo soy-, cuando el constituyente quiso restringir el ámbito de aplicación de las acciones de un órgano en la Constitución de la República, lo hizo a texto expreso, como es el caso del Tribunal de Cuentas, diciéndole: “Solo puede presentar una ley para esto”. Sin embargo, el Poder Ejecutivo no está inhibido de presentar leyes, de las más diversas, porque el constituyente no operó restringiéndole su facultad y por eso todos los Gobiernos han presentado modificaciones al TOCAF cuando lo entendieron pertinente, básicamente, en las Rendiciones de Cuentas y en los Presupuestos Nacionales. Digo más: en el Presupuesto Nacional vigente -es decir, el que votamos hace seis meses- se modifica el
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TOCAF en los artículos que van desde el 777 hasta el 816, o sea en cincuenta y siete artículos. En el Diario de Sesiones del jueves 14 de octubre de 2010 figura la votación de estos artículos y no solo fueron acompañados por mi fuerza política, sino por varias de las bancadas que están acá, y nadie se rasgó las vestiduras sobre su constitucionalidad. Se aprobaron cincuenta y siete artículos que modificaban el TOCAF. Y puedo decir que el resultado de la votación de los artículos 777 a 785 fue de ochenta en ochenta y uno; del 791 al 792, de setenta y cinco en setenta y nueve; del 794 al 801, de setenta y cinco en ochenta; del 803 al 815, de ochenta en ochenta y uno, y la del 816 fue de setenta y cinco en ochenta y seis. Es decir que esto fue votado y acompañado por todas las bancadas. Acá están los votos. Lamentablemente, el Parlamento no cuenta con voto electrónico, por lo que no podemos saber quiénes fueron los legisladores que no acompañaron las cincuenta y siete modificaciones al TOCAF del último Presupuesto Nacional, pero por el número de votos -estamos hablando de alrededor de ochenta- queda de manifiesto que no solo contaron con el apoyo de la bancada de Gobierno. O sea que -reitero- la historia del TOCAF es la historia de las Rendiciones de Cuentas y de los Presupuestos. Sus modificaciones han sido acompañadas por todos los partidos, y son ajustadas a derecho. También se habla de la Agencia de Compras del Estado y de cuáles van a ser sus funciones. En este sentido, debo decir que tendrá el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo y a los diversos organismos sobre las mejores prácticas en cuanto a compras, pero no el de controlar. Esta Agencia no tiene funciones de contralor, sino de asesoramiento. Como el señor Presidente sabe, en la Sección XIII de la Constitución de la República, “Del Tribunal de Cuentas.- Capítulo Único”, se establecen los cometidos de este organismo. Me gustaría que alguien me dijera dónde se establece en estos artículos que el Tribunal de Cuentas asesora. El Tribunal de Cuentas no asesora, sino que controla. El Tribunal de Cuentas es un organismo técnico de contralor; no manda, no ejecuta. Esto es lo que dice la Constitución de la República. No asesora a nadie. Algunas leyes otorgan al Tribunal de Cuentas la facultad específica de asesorar en algunos aspectos, pero no la Constitución. Aquí se ha dicho que las funciones de la Agencia son inconstitucionales. ¡No, señor! No hay un solo ar-
tículo de la Constitución de la República que diga que asesorar al Poder Ejecutivo es una competencia del Tribunal de Cuentas. No es así. El Tribunal de Cuentas asesora y esto se comunica a la Asamblea General que, en todo caso, es la que resuelve. Según la Constitución, el Tribunal de Cuentas debe observar todos y cada uno de los gastos que lleva adelante el Poder Ejecutivo; tiene que analizar todos y cada uno, independientemente de su procedimiento. Eso dice la Constitución y es lo que hace el Tribunal de Cuentas. Y lo que estamos estableciendo en esta norma es que todas las observaciones que realice, a compras por adjudicación directa, licitación o excepción, sean publicadas en el portal de compras del Estado. El Tribunal de Cuentas observa y envía el informe a la Asamblea General, y lo que estamos planteando en el artículo 49 es que la Asamblea General tenga la facultad de asesorarse con otro órgano más si lo entiende pertinente. No hay superposición de competencias entre la Junta de Transparencia y Ética Pública y el Tribunal de Cuentas. Este emitirá su informe; la Asamblea General, si así lo quiere, solicitará a su Presidente que recabe otra información y, como siempre -porque nosotros somos celosos defensores de la competencia de este órgano que integramos-, será este órgano el que resuelva y no el Tribunal de Cuentas ni la Junta de Transparencia y Ética Pública. ¡No! Resuelve la Asamblea General, como debe ser, señor Presidente. Por lo tanto, tampoco aquí hay innovación ni superposición de competencias. Que la Asamblea General se informe por medio de otros órganos me parece que está muy bien y amplía su perspectiva en la toma de decisión, ya que es la que debe resolver. También se dice que se elimina transparencia. No se elimina ninguna. En cuanto a la competencia de contralor del Tribunal de Cuentas, el artículo 48 de esta Rendición de Cuentas establece claramente que la intervención de este órgano será por montos. ¿Qué quiere decir esto? Que cualquiera sea el monto que se gaste -desde un peso hasta millones-, habrá intervención del Tribunal de Cuentas. Esto quiere decir que más allá del procedimiento que se utilice, la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas estará presente, porque así está establecido en el artículo 48, que nosotros modificamos para eso. Por lo tanto, en cualquier procedimiento que se emplee -excepción, licitación, puja a la baja o compra directa- se realizará la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas.
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(Ocupa la Presidencia el señor Representante Yanes) ——Debo aclarar que si bien aquí se acordó votar en bloque este Capítulo, tenemos que modificar la redacción del artículo 48, y lo haremos a continuación. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Señor Diputado: ha finalizado su tiempo. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente… SEÑOR SÁNCHEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BERNINI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: voy a continuar con el capítulo relativo a la Agencia de Compras. Lo que se hace aquí es modificar algunos de sus cometidos, porque ya estaba creada. Tenemos un informe del año 2008, en el que se establece que el 51% de los funcionarios públicos de este país no ha tenido capacitación en cuanto a compras. Y como es posible imaginar, la forma en la que compra el Estado depende casi en un 80% de la gestión y en un 20%, de la legislación. Eso lo dicen todos los especialistas del mundo. Y nosotros no tenemos un organismo que capacite a los funcionarios. Como dije, el 51% de los funcionarios no tiene capacitación. En Chile hay una agencia de compras que se dedica también a asesorar y formar a los funcionarios. ¿Y sabe qué sucede en Chile, señor Presidente? Si un funcionario no aprueba el curso de compras, no puede operar en el sistema, porque si no sabe, seguramente va a cometer errores y va a hacer que el Estado compre mal. Estamos asignando a la Agencia de Compras la potestad de asesorar al Poder Ejecutivo y de formar a los funcionarios, porque hemos visto que más de la mitad no está formada en esta materia. Esto hace a la eficiencia del Estado, porque quienes ejecutan estas cosas son funcionarios públicos a los que debemos dar todos los recursos necesarios para que lo hagan muy bien, pues son recursos de todos los uruguayos.
Ahora me voy a referir al principio que hace a la publicidad. Quiero destacar que el TOCAF es una norma que se tiene que ir actualizando. No entiendo por qué en el siglo XXI se le tiene miedo a los medios de comunicación. Cuando se aseguró la publicación en diarios de circulación nacional era porque por ahí se podía informar para cumplir con el principio de concurrencia y de publicidad. Ahora tenemos un portal web que recibe 40.300 visitas por mes, medio millón de visitas por año. Voy a agregar otro dato, señor Presidente: en promedio, estas visitas navegan por el portal más de ocho minutos. ¿Qué quiere decir esto? Que no se trata de un internauta que entró de casualidad, sino de un oferente del Estado, que se dedica a esto y, por lo tanto, navega en este portal. Todo va a estar informado en este portal y lo establecemos legalmente. Por tanto, la capacidad del portal para garantizar el principio de concurrencia y el principio de publicidad es mucho más amplia que la de los diarios de circulación nacional, sobre todo en el mundo en que el vivimos hoy. Por supuesto que hemos otorgado a todos los ciudadanos, a través de otros planes, la posibilidad de conectarse a internet y de esa manera cualquier ciudadano puede ver qué es lo que hace el Estado, qué es lo que compra, a quién compra, cuándo lo observan, por qué lo observan y de qué manera. No solo los oferentes podrán acceder a esa información, sino cualquier ciudadano. ¡Y eso es transparencia! Transparencia es que cualquiera pueda ver lo que se hace. En este país hoy nadie se entera de qué es lo que observa el Tribunal de Cuentas. Ningún ciudadano se entera porque no sale en ningún lado. Ahora, esos datos van estar publicados en el portal web y podrá ser visitado por cualquiera. Eso es acceso a la información; eso es transparencia. El Capítulo “Compras” del TOCAF indica que el principio general es la licitación pública y todas las otras son las excepciones, y este proyecto lo cambia. Algún Diputado de la oposición ha notado y ha dicho que ya no nos quedan letras del abecedario para marcar las excepciones que tiene este sistema. Ya pasamos largamente la zeta; tenemos la Z´, la Z´´, Z´´´, Z´´´´ y Z´´´´´. ¿Qué es lo que decimos nosotros? Que los procedimientos no son un fin en sí mismo; los procedimientos están al servicio de algo. En esta propuesta, el artículo 15 establece que la regla es el procedimiento competitivo. Esa es la regla general y no la licitación, que es uno de los procedimientos competi-
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tivos; se busca el procedimiento competitivo que mejor se ajuste al objeto que quiere comprar el Estado. Por lo tanto, en esta Rendición de Cuentas hemos incluido las mejores prácticas a nivel internacional en lo que tiene que ver con procedimientos competitivos, y esto es pregón, o puja a la baja o remate al revés… SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: … SEÑOR SÁNCHEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BERNINI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: la innovación que trae este proyecto es que agrega nuevos procedimientos, que son las mejores prácticas internacionales en la materia. Fíjese, señor Presidente, que por el pregón o puja a la baja que se implementó a partir de 2005, Brasil -básicamente se hace on line, y por eso hay cambios en lo que tiene que ver con la presentación de ofertas en el articulado relacionado a las licitaciones electrónicas- logró reducir los costos de compras del Estado entre un 15% y 20% y aceleró los plazos de compra y adquisiciones en más del 60%. Es decir que ese procedimiento es más rápido y más transparente, porque todos los oferentes ven quién está ofertando y cómo ofertan y además significa un ahorro para el Estado. Esto hace a la eficacia y a la eficiencia de las políticas públicas. Este Parlamento vota recursos al Poder Ejecutivo, pero después, dependiendo de cómo compre, si compra mal, lento o caro, se pueden hacer menos cosas. Y esto hace a la eficiencia. Cuando este Parlamento autoriza gastos al Poder Ejecutivo, queremos que se lleven adelante, pero no como ahora con un procedimiento lento -porque el procedimiento que tenemos ahora es lento- y caro. Todo el mundo sabe que el Estado compra más caro que cualquiera en este mercado. Entonces, en la medida en que nosotros podamos modificar estas cosas -que es lo que estamos proponiendo y sometiendo a consideración de la Cámara-, el Estado va a ser mucho más eficiente y eficaz, y eso
va a redundar en una mejora de las políticas públicas, que no es otra cosa que una mejora para los ciudadanos que, en última instancia, son el objetivo de las políticas públicas y, por otro lado, son los que las financian, porque estas se solventan con impuestos. Si compramos más barato es mejor para los contribuyentes. Señor Presidente, estas son las modificaciones que proponemos en este capítulo. Sin duda, se podrá decir que esta no es la oportunidad política; se podrá decir que habría que desglosar esto, ya lo han planteado. Sé que varios de los integrantes de este Cuerpo no discrepan con muchas de las normas que están aquí, sino que por el contrario están de acuerdo. Entendemos que la oportunidad política de plantear esto es ahora. Se ha dicho que el Tribunal de Cuentas ha solicitado el desglose y eso no fue así. Quien solicitó el desglose fue el Presidente del Tribunal de Cuentas, a quien respetamos mucho, el doctor Rippe, a título personal, y lo reprodujo el miembro informante en minoría, el señor Diputado Posada, a quien también respeto mucho. El Presidente del Tribunal de Cuentas fue quien solicitó el desglose, no el Tribunal de Cuentas. Nos merece el máximo de los respetos la opinión del doctor Rippe, por su conocimiento y su trayectoria. Por lo tanto, la bancada de Gobierno, de acuerdo al informe preliminar que hiciera el Tribunal de Cuentas, presentó estas modificaciones, que terminan levantando las observaciones que había hecho este organismo en el seno de la Comisión y que pueden ser consultadas por todos los señores Diputados. Señor Presidente, me resta decir algo: el Parlamento no ha terminado de tratar el Capítulo “Compras”. De acuerdo con la Constitución de la República, este Parlamento está formado por dos Cámaras y se expresa a través de ellas. O sea que al tratamiento del Capítulo “Compras” le quedan cuarenta y cinco días más para mejorarlo, perfeccionarlo si fuera necesario. Como ha sido siempre la historia del TOCAF, es la historia de las Rendiciones de Cuentas y de los Presupuestos. Tal vez se modifique y perfeccione el Senado de la República y tengamos un buen procedimiento de compras adaptado a la realidad, conforme al siglo XXI, con la mayor transparencia posible, haciendo que el Estado sea más eficaz y eficiente y que las políticas públicas sean mucho mejores en este país. Muchas gracias, señor Presidente.
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SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Ha finalizado el tiempo del señor Diputado Bernini. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: he pedido la palabra de esta manera para ceñirme al Reglamento. El señor Diputado Sánchez hizo referencia a la Ley de Presupuesto y a los artículos vinculados al Texto Ordenado que votamos casi por unanimidad todos los partidos. Inclusive, mencionó el Diario de Sesiones para demostrar que todos habíamos votado reformas al Texto Ordenado, lo cual parece estar sustanciando que no debemos asustarnos de que en una Rendición de Cuentas, ley de corte presupuestal, vengan incluidas normas de un Texto Ordenado. Yo entendí eso. Lo que pasa es que el señor Diputado Sánchez, que nos señala de ese modo, se equivocó de Texto Ordenado. | Ese es el Texto Ordenado de 1996, es el Capítulo referido a recursos: es el texto que regula los ingresos, los impuestos, los recursos del Estado, es aquel que modificamos cuando hicimos la reforma tributaria. No tiene nada que ver con el TOCAF; son dos Textos Ordenados. Mire: hay dos libritos que recomiendo leer al Diputado Sánchez, que le gusta estudiar pero que en esto no ha estudiado mucho. Son diferentes: uno es el TOCAF, que quiere decir Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, y el otro es el Texto Ordenado, que se conoce como del ’96, que es el Decreto N° 338, de 1996. El Diputado Sánchez mezcló papas con zapallos; ahora él mezcló las papas con zapallos y nos señala con el dedo diciendo: “Ustedes ya votaron”. ¡Nada que ver; nosotros votamos otra cosa! Y por eso la alusión política, porque es muy fácil venir estudiando poco y al boleo, tratar de levantar las acusaciones que hacemos nosotros de que nos llevan con el poncho a modificar el sistema de compras que da garantías para regímenes de Compras Estatales, anulando buena parte de su trasparencia y alejándolo del contralor, diciendo: “Ya votaron cosas como estas”. No, votamos otras que no tienen nada que ver. Era otro Texto Ordenado, hay que leer bien, hay que estudiarlo todo antes de venir a apuntar con el dedo.
Papas y zapallos, hacen un buen puchero, y acá toda la mañana hemos tenido de eso. Gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- A esta hora sería muy bueno. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Gracias, señor Presidente, por actuar conforme al Reglamento. ¡Papas y zapallos! ¡Y boniatos! Falta algún chorizo. Señor Presidente: hice referencia a varias cosas, pero el Diputado Gandini tomó solo una: la del Presupuesto Nacional. Me pregunto, ¿la Ley N° 16.170, Presupuesto Nacional de 1991, no la votó su Partido? ¡¿No la votó su Partido?! ¡Por supuesto que la votó! Estoy reseñando que todos los partidos, cuando estuvieron en el Gobierno -han sido varios, menos el Partido Independiente… (Murmullos) ——Ya va a estar, dice el Diputado. Todos los partidos han introducido cambios al TOCAF, y sus bancadas parlamentarias votaron. Todos los cambios se hicieron en el marco de las Rendiciones de Cuentas y Presupuestos. El Presupuesto de 1991 fue votado y defendido acá por el Partido Nacional. Es más: no fueron textuales, pero yo leí las versiones taquigráficas para defender esto de buenos legisladores que tiene la oposición, que cuando eran bancada oficialista en su oportunidad habían fundamentado por qué se podía modificar el TOCAF en estas instancias. Lo que quise relatar es que en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas hay muchos cambios al TOCAF -conozco los dos Textos Ordenados a los que se hizo referencia-, y que inequívocamente la Ley N° 16.170, de 1991, está siendo modificada por varios artículos que estamos considerando en el día de hoy, así como la Ley N° 15.903, Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, de 1987. Eso
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es la base de lo que estamos modificando hoy en el Capítulo “Compras Estatales”. ¿Quién gobernaba? ¿Quién aprobó esa Rendición de Cuentas? ¿Con qué votos? Entonces, la historia del TOCAF es la historia de la Rendición de Cuentas y de los Presupuestos Nacionales. Por lo tanto, hemos fundamentado en Sala que estos cambios van en positivo. Conocemos los dos TOCAF que se nos señalaron, pero también el resto de las leyes y la historia de nuestro país, que inequívocamente han demostrado que las modificaciones que estamos planteando hoy son modificaciones a leyes de Rendición de Cuentas y de Presupuestos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: me parece que aquí estamos en el plano de lo virtual y de lo real. El Diputado preopinante ha demostrado ser un polemista muy avezado, pero los hechos son tercos y uno no puede pelearse con la realidad. El argumento de que en anteriores instancias presupuestales se introdujeron modificaciones al TOCAF es solo el comienzo del análisis, y está muy lejos de ser el aspecto central que estamos debatiendo. Si en todo caso fuera cierto, tomemos como una hipótesis de laboratorio que la historia de las Rendiciones de Cuentas -parafraseando a Batlle y Ordóñez; parece que lo estuviéramos haciendo- es la historia de las modificaciones del TOCAF, yo diría que esta Rendición de Cuentas se va a recordar como la de la violación de la Constitución modificando el TOCAF y la del desprecio por el Tribunal de Cuentas. Ese es el verdadero centro de la discusión. Cuando el señor Diputado Sánchez contestaba afirmaciones nuestras, en realidad le estaba contestando al Tribunal de Cuentas. Él opina -legítimamente puede opinar- que las modificaciones a las competencias de la Agencia de Compras no violan la Constitución, pero el Tribunal de Cuentas opina que sí. ¡Qué casualidad! Por supuesto que se puede discrepar con el Tribunal de Cuentas, ¿pero no deberíamos haber reflexionado esto en un ámbito de serena reflexión
para saber si tiene razón el señor Diputado Sánchez o el Tribunal de Cuentas? En cuanto a la Junta Asesora en materia económico financiera, es cierto que la Asamblea General se puede asesorar con quien quiera y puede pedir asesoramiento a dicha Junta, pero para eso no necesita una ley. Y ponerlo en una ley, como dice el Tribunal de Cuentas, implica violar las competencias que la Constitución acuerda a ese Tribunal, de la misma manera que no establecer la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas en el procedimiento de puja a la baja -que implica la utilización y disposición de recursos públicos- también es inconstitucional porque incluye la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas. Ahora, no se ha hablado de otra cosa, porque el Tribunal de Cuentas dijo mucho más. Del fraccionamiento del gasto, ¿qué vamos a decir? ¿Qué vamos a decir del artículo 23? El Tribunal de Cuentas dijo que establecer que es esporádico el fraccionamiento del gasto, podría configurar una violación a las normas del TOCAF con respecto a los requisitos de la licitación. Eso no importa. Claro, ya que estamos en una Rendición de Cuentas, de paso cañazo, legalizamos la violación a las normas de la contratación administrativa y legalizamos el fraccionamiento. Una más, ¡qué importa! Ya que estamos vamos para adelante. Así que por más que se quiera vestir la situación, estamos frente a lo que dijimos en nuestra primera intervención; estamos frente a un atentado. Y yo diría: si se lo quiere analizar desde un ángulo más clínico, aquí la diferencia es, como decíamos al principio, entre lo virtual y lo real. La diferencia entre lo virtual y lo real también es decir ¡Rippe no! ¡Rippe habló a título personal! ¡Rippe pidió el desglose porque él estaba de acuerdo! ¡Solo él! ¡Porque el resto de los Ministros que estaban presentes -tres del Frente Amplio- y se callaron la boca, no, no! ¡Esos no estaban de acuerdo con el desglose! Pero tampoco lo dijeron. Yo diría que cuando el doctor Rippe habló lo hizo en nombre del Tribunal de Cuentas. Repasemos las versiones taquigráficas. En una sola oportunidad el doctor Rippe dijo que era una opinión personal, en lo demás habló en nombre del Tribunal. Dejémonos de embromar, y perdónenme la expresión. Pero esa es la realidad. Creo que acá tenemos que respetarnos todos y asumir que los argumentos se pueden estirar,
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pero no podemos hacer decir al Tribunal, ni aun al doctor Rippe -que nos merece respeto a todos porque es una figura de consenso político y a todos nos representa por encima de los partidos-, lo que el Tribunal ni el doctor Rippe dijeron. Veremos qué pasa en el Senado, y está bien, pero acá estamos en la Cámara de Representantes, y a mí me eligieron para votar con conciencia en esta Cámara y no especular con lo que después puedan hacer los Senadores. Lo que hagan los Senadores es problema de ellos y si cambian algo, después, como lo manda la Constitución, analizaré lo que ellos hicieron. Mientras tanto tengo que asumir mi responsabilidad, y lo hago. Y cuando la asumo digo que esto contiene varias y diversas violaciones a la Constitución, opinión que corta transversalmente a los partidos y que incluye al Frente Amplio porque el señor Diputado Michelini y el Nuevo Espacio estuvieron de acuerdo con esto que estoy diciendo. Cuando esto es así, yo digo que no y por eso el Partido Nacional va a votar en contra. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: el señor Diputado Sánchez preguntó y nosotros queremos contestar. Él dijo que en otras Rendiciones de Cuentas, en el pasado, en otros Gobiernos, se incluían normas de esta naturaleza. Lo que queremos decir es que en ese caso contaban con la opinión y la participación del Tribunal de Cuentas de la época o, por lo menos, no tenían en contra su opinión. La segunda aclaración es la siguiente. Con respecto al argumento de que ahora se pueden incluir estas normas, que son ajenas a la Rendición de Cuentas -porque, entre otras cosas, se exceden del tema y del plazo de vigencia y eso está prohibido por la Constitución-, debo decir que si estaba mal antes, está mal ahora y son inconstitucionales; no se está legitimando que ahora se pueda hacer. Que el Tribunal de Cuentas tiene potestades de asesoramiento de acuerdo con lo establecido en la Constitución, eso se dice en varios lugares. Cuando se hace referencia a dictaminar o a informar, se está asesorando. Asesorar es dar dictamen y opinión sobre los temas, lo mismo que intervenir preceptivamente en todos los aspectos vinculados al Presupuesto y a la Rendición de Cuentas. Lo
dice claramente el artículo 211 cuando refiere a las competencias del Tribunal de Cuentas, y de ahí surge la expresión del Presidente de ese organismo, el doctor Rippe, quien dijo que el Tribunal tiene la facultad de asesorar y que esta facultad había sido avasallada o sustituida de forma inconstitucional por estas disposiciones. Esto es lo que quería señalar. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: voy a ser breve. Simplemente, quisiera analizar lo que dijo el doctor Rippe. Se trata de hablar de lo que expresó y no de lo que supuestamente dijo, o de lo que entendimos que manifestó. Además, habló a título personal. En materia de constitucionalidad expresó: “En primer lugar, tuvimos oportunidad de exponer, pero expusimos lo que entendíamos que eran aspectos más medulares […] sin hacer una calificación -no nos corresponde- de constitucionalidad o de inconstitucionalidad”. Punto y aparte en cuanto al tema de la Constitución. Con respecto al desglose, dice lo siguiente: “[…] en nuestra impresión -acá yo lo personalizo en mí, no quiero comprometer al Cuerpo-, esto debería” -no afirma- “haber sido desglosado […]”. Quería hacer esta aclaración para ver si todos contamos con las mismas versiones taquigráficas o si estamos leyendo páginas diferentes. Muchas gracias. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: precisamente, ahora el Diputado Groba hacía referencia a lo que dijo el doctor Rippe a quien, por cierto, nosotros respetamos muchísimo. En la página 177 del informe en minoría del Partido Independiente figura textualmente la versión taquigráfica que expresa: “En tercer término” -está hablando el doctor Rippe; voy a darle lectura nuevamente por las dudas-, “en nuestra impresión -acá yo lo
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personalizo en mí, no quiero comprometer al Cuerpo-, esto debería haber sido desglosado del proyecto presupuestal -llámese Presupuesto o Rendición de Cuentas- y hubiera ameritado, insisto, lo que es propio de una ley de contabilidad y administración financiera, que no es estrictamente una ley presupuestal”. Esto lo dijo el Tribunal de Cuentas; yo no voy a ocultar que manifestó estas cosas, pero el Presidente no comprometió al Cuerpo; refiriéndose al desglose, dijo expresamente: “lo personalizo en mí”. Hoy decía que hubiera sido bueno ir analizando uno a uno los artículos para poder explicitar lo que se considere oportuno. Recién se habló del artículo 23 en lo que tiene que ver con el concepto de “esporádico”. En todo caso, si fuese necesario, luego solicitaría a la Mesa que se dé lectura a esa norma, porque lo de “esporádico” no está más: fue modificado por la bancada del Frente Amplio. Quiere decir que ese término que, según expuso el Tribunal, podría generar confusiones en su interpretación, no figura más en el artículo 23. Por lo tanto, nosotros hemos modificado esa situación que era problemática a juicio del Tribunal. Sin ánimo de retomar ese debate que se dio en la Comisión, quiero aclarar simplemente que aquellos gastos esporádicos que iban al mismo objeto, no constituían fraccionamiento de gasto, pero esa frase, que era el último inciso del artículo 23, se ha eliminado. Entonces, la norma que va a votar la Cámara en el día de hoy no incluye ese inciso, por lo tanto, creemos haber mejorado este artículo en lo sustancial aunque básicamente no presenta mayores modificaciones. En cuanto a otros elementos que se han volcado sobre la mesa -si bien esto no tiene que ver con la aclaración, antes no pude hacerlo por falta de tiempoquiero agradecer la gentileza parlamentaria de que se haya permitido al Diputado Bernini que se anotara a continuación de quien habla para que me pudiera conceder interrupciones. Había otros oradores anotados; no pude hacerlo hoy porque, como decía, tenía poco tiempo, pero en este momento quiero agradecer esa gentileza parlamentaria que me permite expresar todo esto. Sobre cómo opera la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, nosotros modificamos el artículo 48 donde dice: “Sustitúyese el literal IV del artículo 659 de la Ley Nº16.170, de 28 de diciembre de 1990”
-Ley de Presupuesto Nacional- “por el siguiente”. Y la modificación que vamos a proponer apunta a que las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas, se entenderán tácitamente producidas luego de transcurridas cuarenta y ocho horas, en aquellos casos cuyo monto sea inferior a $ 250.000; cinco días hábiles en aquellos casos cuyo monto sea superior a $ 250.000 e inferior a $ 5:000.000 -este es el texto que vamos a presentar ahora-, y quince días hábiles para cualquiera de los demás casos a contar desde la recepción del asunto, sin que haya mediado pronunciamiento expreso, es decir, más allá de los $ 5:000.000. En la redacción que habíamos elaborado esto no quedaba claro, por eso decía que íbamos a plantear una modificación para que todos los procedimientos -cualesquiera- puedan ser intervenidos por el Tribunal de Cuentas. ¿Por qué? Porque interviene por montos, por cantidad de recursos y no por procedimientos. Entonces, hasta $ 250.000, se dan cuarenta y ocho horas de plazo; de $ 250.000 a $ 5:000.000, se estipula otro plazo y para más de $ 5:000.000, se otorgan quince días. Es decir que más allá del procedimiento que se utilice, el Tribunal de Cuentas siempre va a intervenir conforme a la modificación que hemos presentado para el artículo 48, que es de recibo para todos. Todos queremos que el Tribunal intervenga y que su intervención sea informada a la Asamblea General, que es el órgano al que le informa el Tribunal. Nosotros decimos que lo que va a hacer la Agencia de Compras es asesorar al Poder Ejecutivo, a los organismos de compra: va a generar capacitación en las mejores prácticas, no sobre la legalidad del gasto, que es lo que hace el Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas observa en función de la legalidad del gasto, no sobre las mejores prácticas en compras: eso lo va a hacer la Agencia. Por lo tanto, no hay interferencias porque, en todo caso, el Tribunal de Cuentas informa a la Asamblea General o a la Junta Departamental. Por eso es que nosotros decimos que las competencias del Tribunal de Cuentas, otorgadas constitucionalmente, no coliden con las que va a tener la Agencia de Compras, dependiente del Poder Ejecutivo. Era cuanto quería agregar, señor Presidente. Muchas gracias.
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SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra la señora Diputada Montaner. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: he seguido todo este capítulo y he escuchado atentamente al Diputado Sánchez, quien me precedió en el uso de la palabra. Concuerdo en un todo con una expresión de su alocución cuando dijo que es muy difícil hacer conocer a la gente lo que determina el Tribunal de Cuentas. Fíjese si será difícil, Diputado: yo soy miembro de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea General; y cuando se recibió la suma de ciento setenta y nueve observaciones del Tribunal de Cuentas en tres meses -abril, mayo y junio- por gastos observados y reiterados, a instancias del Diputado Gandini se pidió que la Comisión se reuniera para discutir esto, a fin de poner en conocimiento de esa situación a los miembros de la Asamblea General, Diputados y Senadores. ¿Y sabe una cosa, señor Diputado? No lo pudimos hacer porque su fuerza política faltó. (Interrupciones) ——Por tanto, ¿qué vamos a pretender informar a la gente? (Interrupciones) ——¿Qué vamos a pretender informar a la gente… SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Señora Diputada, diríjase a la Mesa, por favor. SEÑORA MONTANER.- Después de todo lo que se hizo acá, ¿cómo vamos a pretender que la gente se informe sobre todo lo relativo al Tribunal de Cuentas, si los legisladores responsables no pueden hacerlo? Reitero que se realizaron ciento setenta y nueve observaciones, con reiteración, pero los legisladores no pudimos reunir a la Comisión de la Asamblea General, a instancias del señor Diputado Gandini, porque faltó la fuerza política de Gobierno. Entonces, como dije, coincido con el señor Diputado Sánchez en que es muy difícil hacer entender y saber lo que hace el Tribunal de Cuentas. Creo que aquí se está perdiendo el eje de algo muy importante. Se habla y se hace la disquisición más fina en un estilo kafkiano y laberíntico, pero se está perdiendo el sentido del valor de los organismos de contralor y el republicanismo. Si el Frente no corrige los artículos -aunque está diciendo que lo hará en el Senado; por eso estoy tranquila, porque esa es la tendencia en la discusión y en la expresión-, dejará
marcado un hecho histórico negativo en cuanto al respeto que tenemos los uruguayos por el Estado, sus organismos de contralor de la cosa pública y la administración contable y financiera de los recursos de la sociedad. Yo quiero que esto quede sentado en la versión taquigráfica, porque mi preocupación es que se acoten las potestades de los organismos de contralor y se “jaqueen”. Entonces, creo que si se empiezan a pasar estos organismos por un tamiz, con comisiones asesoras, lenta pero seguramente, con las mayorías parlamentarias que lo permiten, podremos realizar un mejor control. Esto se podría hacer, por ejemplo, con un órgano como el de Presidencia, que es muy cerrado y sobre el cual los legisladores no podemos tener una mirada crítica. Lo que quiero es que se pueda resolver sobre los temas democráticamente, con separación de Poderes, a fin de expedirnos, enriquecer y fortalecer la democracia, y no poder hacerlo me aflige. El Frente Amplio no está respetando el órgano constitucional y está tratando de acotar y “jaquear” a los organismos de contralor. Voy a leer una breve reseña histórica, para que quede en la versión taquigráfica, porque en ella está impreso el espíritu de los uruguayos desde los albores de nuestra independencia, un espíritu republicano que cuidó celosamente los órganos de contralor del Estado, del que no nos vamos a apartar, por más elocuencia y vehemencia que se utilice, ni por más argumentaciones que se hagan. De ello no nos queremos apartar, y el Frente Amplio lo está haciendo y lo están diciendo los hechos. Y algo que me pone nerviosa es que se ponga en tela de juicio la palabra del Presidente del Tribunal de Cuentas, ya que se dijo que el doctor Rippe habla a título personal. Señores: si está ahí, presidiendo el organismo, es porque está legitimado, porque si no fuera así, se le habría pedido que renunciara. Entonces, cuando el Presidente del Tribunal de Cuentas habla, creo -debo hacerlo- que lo hace le organismo, porque de no ser así, lo hubieran hecho renunciar al día siguiente. Por tanto, el sentido común me dice que el argumento de que no se trata de la expresión del Cuerpo, sino personal, no va por ese lado, porque las autoridades del Gobierno tienen muchas formas de censurar una expresión fuera de tiempo y de forma. Ahora voy a leer la reseña histórica que mencioné, porque me gustó mucho y me sentí identificada;
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permítanme hacerlo, porque esta será mi única intervención en la discusión de este Capítulo, porque ya se ha mirado desde distintas ópticas y perspectivas. La reseña histórica de los orientales y los uruguayos es así: “El primer antecedente de control externo del uso de los recursos públicos coincide en Uruguay con los albores de su vida independiente. La Asamblea General Constituyente y Legislativa, previo al dictado de nuestra primera Constitución, creó una ‘Comisión de Cuentas’, con el cometido de ‘realizar el examen, liquidación y comprobación de las cuentas generales que cada año debe presentar el Gobierno’ a cuyos efectos todas las oficinas del Estado debían pasarle ‘los documentos, libros y noticias que pida’.- Vigente ya la Constitución de 1830, se aprobó la Ley N° 65 de 28 de abril de 1834, que dispuso que ‘Cada Cámara de las que componen el Cuerpo Legislativo nombrará todos los años, al empezar el período de sus sesiones, una Comisión de Cuentas para fiscalizar las que presente el Poder Ejecutivo’.- La evolución legislativa posterior sistematizó y organizó las facultades y cometidos de las Comisiones de Cuentas, manteniendo el control externo de la gestión financiera estatal en el ámbito parlamentario (Leyes Nº 339 del 21 de julio de 1853 y Nº 1466 del 17 de mayo de 1880)”. En cuanto a la creación del Tribunal de Cuentas, voy a leer lo siguiente: “El Tribunal de Cuentas de la República como órgano de control externo fue incorporado a la organización institucional del país por la Constitución de 1934, en los últimos seis artículos de la Sección XIII titulada ‘De la Hacienda Pública’.- La Constitución de 1942 mantuvo en líneas generales la regulación de la Carta anterior (arts. 198 a 203), mientras que la Constitución de 1952, separó las disposiciones referidas al Tribunal de Cuentas de las relativas a la Hacienda Pública (Sección XIII), insertándolas en una Sección específica, la XII, titulada ‘Del Tribunal de Cuentas’ (arts. 208 a 213). La Constitución de 1967, actualmente vigente, mantuvo esta separación.- Desde su creación en 1934, la propia Constitución fijó las bases fundamentales de la organización, funciones y competencias del Tribunal de Cuentas, mediante textos, que con variaciones de detalle que no alteran la esencia de las normas originarias, se mantienen hasta nuestros días”. Hoy, el Frente Amplio hace una modificación brutal en lo que acabamos de leer, que respetamos todos
los Gobiernos y todos los partidos, porque consideramos que los órganos de contralor no se debían tocar, sino todo lo contrario: debían fortalecerse y reforzarse en el accionar legislativo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: no tengo ánimo de continuar este debate, porque creo que se ha dicho mucho en esta Cámara. Solo quiero decir que las modificaciones que realizó el Frente Amplio ya fueron presentadas; solamente falta una, por un aditivo al artículo 48 que presentamos en la Comisión y quedó mal redactado. Esa modificación será la única que presentemos en Sala. Como dije, el resto fueron incluidas en la Comisión, figuran en los repartidos y serán votadas por la Cámara. Solo falta realizar una, que haremos en forma verbal, ya que no quedó claro qué pasaba en los casos en los que el monto es superior a $ 250.000 y menor a $ 5:000.000 En la redacción de ese aditivo se quiso hacer esa aclaración, pero no quedó bien, y por esa razón la haremos en Sala en forma verbal. Por supuesto que podemos seguir discutiendo sobre las intervenciones que se realizaron. Reitero que respetamos mucho la opinión del señor Rippe, no solo por su trayectoria profesional y como persona, sino también por su investidura: Presidente del Tribunal de Cuentas. Señor Presidente: como usted sabe, el Presidente de un Tribunal, de un órgano constitucional, lo representa, a menos que diga que hablará a título personal. SEÑORA MONTANER.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SÁNCHEZ.- No puedo darle la interrupción porque estoy contestando una alusión. Decía que el Presidente del Tribunal de Cuentas siempre que hace uso de la palabra representa a ese organismo, pero el señor Rippe dijo, y quedó registrado en la versión taquigráfica, que en ese momento hablaba sobre el tema desglose a título personal, por-
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que no quiso que se confundiera su opinión personal con el cargo que inviste. Por eso hicimos esa aclaración. Por otro lado, quiero decir que soy un legislador muy nuevo y no conozco el tratamiento que se ha dado en esta Cámara o en la Asamblea General a las observaciones del Tribunal de Cuentas; tampoco sé cuántas observaciones analizó esta Cámara a lo largo de la historia. |Me acotan que ninguna. Yo me comprometo a consultar qué observación trató la Asamblea General a lo largo de la historia. Independientemente de eso, en el año 2008, el Tribunal de Cuentas remitió 126.825 observaciones reiteradas a los órganos legislativos, 40.829 a la Asamblea General y 86.096 a las Juntas Departamentales. De ellas, 303 correspondieron a licitaciones. En 2009, esta suma sideral ascendió a 122.581 observaciones. Dicho sea de paso, hoy estamos ya en un número cercano al siguiente monto: en el Estado uruguayo existen 342.099 operaciones del Poder Ejecutivo sin observaciones del Tribunal de Cuentas; con observaciones, 34.676. Esto equivale a un 9,2% de observaciones sobre el gasto y operaciones realizadas. Indudablemente, la Asamblea General debe estudiar las observaciones del Tribunal de Cuentas y cumplir con su deber. Solo digo que el 9,2% de las operaciones de compra del Estado son observadas por el Tribunal de Cuentas. Es más: precisamente, con la modificación que propusimos, se va a saber, porque las observaciones del Tribunal serán publicadas en el portal de compras del Estado, así como también la razón por la que observó. Creo que podemos concordar con que eso es muy bueno, porque cualquier ciudadano, no solo los parlamentarios, van a poder conocer qué se observó, el monto y la razón, y eso hace a la transparencia que estábamos mencionando recién. Reitero: este 9,2% de operaciones de gasto observadas van a ser conocidas, no solo por los tres millones de uruguayos, sino también por los extranjeros, a través de internet. Esto hace a la transparencia de nuestro Gobierno y del Estado, lo que es muy bueno. En el momento de votar, si me permite el señor Presidente, voy a proponer una modificación verbal al artículo 48. SEÑORA MONTANER.- Pido la palabra para una aclaración.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: para terminar con esta discusión kafkiana de Rippe sí, Rippe no -lo digo con muchísimo respeto-, debo decir que el doctor Rippe sigue en su cargo y no han sido descalificadas sus expresiones. Realmente, no se solicitó que el Tribunal de Cuentas analizara el proyecto. Eso es así, y no importa si lo expresó Rippe solo, Rippe en manifestación o Rippe acompañado. Con respecto a las observaciones del Tribunal de Cuentas, si tenemos el deseo de que las cosas se transparenten, debemos empezar por concurrir a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea General para conocer las miles de observaciones y reiteraciones de gastos que hace el Tribunal de Cuentas. Gracias. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: es un tema adjetivo para laudar la discusión si el doctor Rippe habló en nombre del Tribunal o a título personal. Voy a leer la versión taquigráfica de la sesión del 4 de agosto de 2011 de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. El señor Presidente dijo: “Damos la bienvenida a la delegación del Tribunal de Cuentas […].- Nos acompañan en el día de hoy el Presidente del Tribunal de Cuentas, doctor Siegbert Rippe; la Vicepresidenta, contadora Beatriz Martínez; la Ministra, contadora Diana Marcos; los Ministros, doctores Óscar Lorenzo y Álvaro Ezcurra, y el señor León Lev; y los asesores, el Director General de Jurídica, doctor Santiago Fonseca, y el contador Zoby”. Cuando empieza su intervención, el doctor Rippe dice que va a expresar “la severa preocupación del Tribunal sobre algunas de las soluciones propuestas”. Habla en nombre del Tribunal y ninguna de las personas que lo acompañan hace ninguna salvedad al respecto. Gracias, señor Presidente. VARIOS bien! SEÑORES REPRESENTANTES.¡Muy
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SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: antes que nada, permítaseme dejar una constancia política. No hice uso de la palabra durante la discusión general de este proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución presupuestal, pero quiero dejar expresamente establecido el apoyo de los legisladores del Nuevo Espacio al proyecto en general, que refleja la voluntad del Gobierno de perseguir objetivos sociales muy claros y muy caros a la historia de nuestra fuerza política, como erradicar la indigencia, bajar la pobreza, reducir la desigualdad. Para ello se necesita un país productivo, un país que fomente el trabajo, que atraiga inversiones. En momentos de turbulencia económica internacional estamos en muy buenas manos. El economista Lorenzo es uno de los mejores Ministros de Economía y Finanzas de la historia del país. En ese sentido, vaya, pues, esta constancia política. Este Capitulo referido al ordenamiento financiero y, específicamente a las compras estatales, reviste una importancia sustantiva para el desarrollo de la acción del Estado. Hay una necesidad de reforma de los mecanismos de compras del Estado, y yo creo que eso debemos dejarlo claro. No es un capricho de la bancada de Gobierno o del Poder Ejecutivo la incorporación de estas medidas. Atención: todo el sistema de compras del Estado está basado en la Ley N° 15.903, de Rendición de Cuentas, del año 1987, cuando no había Internet ni existían los mecanismos actuales de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. No existía la necesidad imperiosa de que el Estado cumpliera sus cometidos prácticamente en tiempo real, como exige la ciudadanía en su conjunto. Por lo tanto, es una cuestión de importancia, de necesidad y de oportunidad, porque una reforma del Estado necesita comprar bien, eficaz y adecuadamente y poder cotizar a precios razonables. El Estado, sin un sistema de compras “aggiornado”, es como una casa donde todas las canillas gotean y la factura del agua es abultada. Eso es lo que pasa en el Estado. Esa es la verdad. Esa es la realidad. Nosotros estamos convencidos de la importancia, de la necesidad y de la oportunidad de los cambios. También estamos firmemente convencidos de que los cambios que se propongan deben garantizar la publi-
cidad, la competencia, la concurrencia y el control porque de lo contrario, probablemente la enmienda sea peor que el soneto. Por ello, hemos sostenido -es público y notorio- la necesidad de un ámbito legislativo específico con el objetivo de discutir con esta orientación, no para defender el “statu quo”, no para pensar que está todo bien, no para sostener que no hay nada para cambiar. Muy por el contrario, creemos que hay que cambiar, estamos convencidos de que necesitamos un espacio legislativo específico que, además, pueda conjugar la mayor cantidad de apoyos posibles. Los cambios que vale la pena son los que perduran, los que tienen apoyo, los que tienen consistencia. SEÑOR POSADA.- ¡Apoyado! SEÑOR MICHELINI.- La experiencia de la participación público privada nos da la razón, y otras experiencias de esta Administración y de las anteriores, desde 1985 en adelante, demuestran que los cambios que se hacen sin apostar a la institucionalidad, a la permanencia, a la continuidad en el tiempo, una Administración se los lleva. Por lo tanto, desde una perspectiva de izquierda, de cambios, transformadora, hemos planteado la necesidad de que exista ese ámbito legislativo específico. También es público y notorio que la mayoría de mis compañeros, en un trabajo muy demandante, exigente, gravitante y también estresante, ha sostenido que en esta instancia en la Cámara de Representantes lo mejor -la oportunidad política, como refería el señor Diputado Sánchez- es aprobar lo que vino informado de Comisión. Nosotros lo acompañamos. Lo acompañamos porque estamos convencidos de que el proceso parlamentario no se agota en esta Cámara sino que, a nivel del Senadores, todo este Capítulo estará abierto, incluyendo lo relativo a la necesidad de desglose. Pero también lo acompañamos por un sentido de responsabilidad, porque mal le haríamos al país -no ya al Partido- si la bancada de Gobierno empezara, un día sí y otro también, a dividirse por temas accesorios. En momentos de turbulencia económica a nivel mundial -como los de hoy-, necesitamos que los que tienen responsabilidades las ejerzan; que los que tienen responsabilidades de conducción, las asuman. Aquí estamos asumiendo responsabilidad de Gobierno y no haciendo poesía. Por lo tanto, vamos a acompañar esto sin ningún sentido de culpa ni vergonzante en nuestra actitud.
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También decimos que el sistema de control que tenemos es muy frágil; viene de la Constitución de 1934. Si el organismo que tiene el gasto observado insiste en él, lo puede hacer y punto. ¡Esa es la verdad! ¿Por qué desde el año 1995 -lo que me consta porque es desde que estoy en esta Casa- en adelante nadie analiza las miles de observaciones del Tribunal de Cuentas? No es un problema de falta de voluntad de control de los señores legisladores. Es porque el sistema está mal diseñado. Diseñarlo mejor significa un debate franco, en profundidad y sincero. Además, uno podría decir: “Miren las observaciones, interpelen y rompan el Gobierno”. ¿Y por gastos de poco monto uno haría eso? ¡A nadie se le pasa por la cabeza! Eso habla de la madurez del sistema político uruguayo. Cuando era un novel Diputado, en el año 1995, una de las primeras medidas que tomé fue pedir al Presidente de la Asamblea General de la época que me hiciera conocer las observaciones. Primero las tuvieron que buscar porque no tenían ni idea de dónde estaban. Llegaban del Tribunal de Cuentas de esa época y las archivaban ordenada y prolijamente, pero nadie las leía. Al final, nos las dieron. Era imposible ejercer alguna acción política razonable porque, por ejemplo, se cuestionaba el viaje de un sujeto por una diferencia de US$ 100. Y en temas grandes, como el de los autos con chofer referido a las empresas públicas del Estado, el cambio era imposible de hacer. Por lo tanto, convoco a no discutir esto desde el maniqueísmo de que los que están en el Gobierno poco menos que llaman al golpe de Estado por promover estas reformas del sistema de compras ni sostener que quieren poner un palo en la rueda o boicotear al Gobierno por no acompañar estas medidas. En definitiva, creo que deberíamos darnos los tiempos legislativos y políticos para buscar políticas de Estado duraderas, que mejoren profundamente el sistema de control. Ayer y hoy se han dicho cosas en el sentido de que los que votamos esto -ya sea por no haber tenido la capacidad argumental para motivar a nuestros compañeros de bancada a crear el ámbito legislativo que exigimos, o porque están convencidos de que estas son las reformas que van en la buena direcciónpoco menos que estamos atropellando la República, construyendo un autoritarismo en el país, fomentando la corrupción y generando un neofascismo. Todo eso lo escuché aquí referido a la reforma del sistema de
compras. Me parece que eso es inadmisible; no se puede aceptar en un debate franco. Yo podría decir que los que lesionaron la autoridad del Tribunal de Cuentas fueron aquellos que por diez años prácticamente lo dejaron congelado, impidiendo que se modificaran las autoridades, o los que no dejaron que durante quince años la Corporación Nacional para el Desarrollo fuera auditada por el Tribunal de Cuentas. Y podría seguir… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Por favor, señor Diputado, redondee su pensamiento. SEÑOR MICHELINI.- Decía que podría poner una cantidad de ejemplos, señor Presidente. Para terminar, quiero decir que estamos convencidos de que no venimos a mentir ni a hablar de otra cosa. Venimos a dar nuestra posición y a decir que en el Senado esto tendrá una revisión pormenorizada o, eventualmente, un desglose definitivo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Se ha agotado la lista de oradores. Pedimos a los legisladores que nos acompañen sentados en sus lugares o quietos si están parados. Vamos a retomar la sugerencia que hizo el señor Diputado Gandini de tratar esto como un tema único. Entonces, vamos a tomar la propuesta planteada de votar en bloque, desde el artículo 12 al 55, desglosando el artículo 46, que necesita una mayoría especial, y el artículo 48, porque se anunció por parte del señor Diputado Sánchez que se hará una propuesta sustitutiva en forma oral. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: quiero proponer dos correcciones al articulado. El inciso tercero del artículo 41 dice: “El compromiso correspondiente se regirá por lo establecido en el inciso tercero del artículo 453 […]”. En realidad, debería decir “del artículo 463”. Por otra parte, en el acápite del artículo 47 se dispone: “Sustitúyese el artículo 524 de la Ley
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Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación dada por el artículo 497 de la Ley Nº 16.226, de 29 de noviembre de 1991 […]”. La fecha correcta de la ley es 29 de octubre de 1991. Estas son las dos correcciones que quería proponer. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Se va a votar si se procede a la votación en bloque de los artículos mencionados. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión los artículos del 12 al 55, con las correcciones introducidas por el señor Diputado Pardiñas, excluyendo los artículos 46 y 48, por las razones expuestas. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, si no se hace uso de la palabra se van a votar los artículos 12 al 55, con las exclusiones indicadas. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 46. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar, aclarando que este artículo requiere de una mayoría especial de sesenta y seis votos. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y dos: NEGATIVA. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: pedimos que se reconsidere el artículo porque queremos introducirle una modificación. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Se va a votar si se reconsidera el artículo 46. (Se vota) ——Cincuenta y dos en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión nuevamente el artículo 46. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: la modificación que presentamos en la Mesa tiene que ver con el artículo 508 de la Ley Nº 15.903. Proponemos que se establezca que se trata de los órganos competentes de la Administración Central. Esta era una de las limitantes en cuanto al quórum requerido para la votación. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Léase la nueva redacción del artículo 46, presentada por el señor Diputado Pardiñas. (Se lee:) “Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 508 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 508.- Los ordenadores, asesores, funcionarios o quienes mantengan cualquier vínculo laboral, de los órganos competentes de la Administración Central deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación cuando la parte oferente o contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. En igual sentido deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole profesional, laboral o empresarial'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en ochenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: si percibimos lo que se leyó, habría sido importante que se votara. Las distintas bancadas deberían compartir la limitación que estamos incluyendo en relación a las implicancias de los ordenadores del gasto con los clientes o proveedores del Estado, extendiendo el alcance hasta el cuarto grado de consanguinidad. Lamento que esto no haya logrado los sesenta y seis votos requeri-
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dos, algo que nos permitiría involucrar con el mismo criterio a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución y a los Gobiernos Departamentales. Creo que con esto habríamos avanzado en transparencia, algo en lo que todos estamos de acuerdo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: la ucronía es la utopía aplicada a la historia. ¿Qué habría ocurrido si tal cosa hubiera pasado o hubiera dejado de pasar? Entonces, ahora no se puede pretender que en forma elíptica nos hagamos responsables de que esto se aplique a una parte del Estado y no a todo, como si desde la bancada de Gobierno se hubiese tenido una actitud transparente y cristalina, prudente, tolerante, componedora, integradora. ¡No! Aquí se nos vino con un planteo que a todos nos sorprendió -queremos reafirmarlo por lo que dijimos en la discusión inicial- y que sin ninguna duda configura un atentado -reitero el vocablo- en función de que estamos modificando normas que hacen al sistema de compras, a la transparencia, a la contratación administrativa, y con respecto a eso no se generó el más mínimo acuerdo. ¿Y ahora qué se pretende? ¿Que aparezcamos nosotros como que no votamos todo, pero esto sí lo votamos, no sea cosa que no tenga los votos? No, no es así. Si estamos en contra de todo porque todo está mal planteado, es porque todo está mal planteado. Y el Partido Nacional vota inexorablemente en contra a sabiendas de que no uno, sino varios aspectos, con toda seguridad están condicionados por una alternativa posible, viable que podríamos llegar a considerar. Por ejemplo, este tema nunca se planteó en la Comisión de Presupuestos; no se planteó ninguno, pero este específicamente, menos. Entonces, quiero salvar nuestra posición. Que ahora no se pretenda hacernos aparecer como que estamos retaceando el alcance de determinadas normas que ayudarían a la transparencia. Esto no ayuda nada a la transparencia. Para empezar, no ayuda el procedimiento que se siguió; no ayuda a la transparencia que el Gobierno venga con un planteo de estas características -con las complejidades que tiene una modificación de esta en-
vergadura, contraria a lo que el Tribunal de Cuentas recomienda al Parlamento-, violando la Constitución de la República. Me parece muy importante que llamemos las cosas por su nombre y que pongamos los límites donde verdaderamente van. Desde ese punto de vista, entonces, quienes no han asumido la debida autocrítica por lo que hicieron, que después no pretendan exculparse por la vía de transferir la responsabilidad a los demás. Eso está muy mal. Gracias, señor Presidente. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: en realidad, entendemos que a nadie puede llamarle la atención que el Partido Independiente haya votado en contra de este artículo. En el fondo, sorprenderse de que hayamos votado en contra un artículo con una redacción aparentemente sensata implica un reconocimiento tácito de que parece bastante lógico que no hayamos votado los otros, considerados de manera individual. Probablemente nosotros compartiríamos el contenido de este artículo y también de algunos otros, pero hay cuestiones formales que no se han subsanado, que son el fundamento por el que el Partido Independiente vota en contra todo este Capítulo. Entonces, nos parece que no debe llamar la atención. Reitero: probablemente habríamos compartido este artículo -y algunos otros- en otras circunstancias, respetando los aspectos formales y la Constitución de la República, pero creemos que el procedimiento no fue el deseado ni el esperable. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: en la misma línea que los señores Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, queremos dejar clara la posición del Partido Colorado. Dijimos en nuestro informe que no es que no estemos de acuerdo con todo, sino con algunos de los procedimientos que se plantearon; lo que no compartimos es la forma ni el momento.
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Entonces, consideramos que lo adecuado es votar todo en contra. Esa es la posición del Partido. Sin embargo, ya dijimos que hay cosas buenas y eso consta en la versión taquigráfica. Gracias, señor Presidente. SEÑOR NOVALES.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NOVALES.- Señor Presidente: aclaro que he votado negativamente. Estoy muy de acuerdo con lo que han dicho los señores Diputados Abdala y Radío porque el procedimiento es absolutamente ilógico. No puede ser que tengamos que votar sin informe de la Comisión y sin el debido proceso. A mí me gustaría que en la versión taquigráfica -que seguramente será todo lo perfecta posible- dijera: “En este momento baja desaforadamente el señor Diputado Bernini y presenta una corrección”. Digo esto para que se sepa cuál fue el modus operandi para modificar un artículo que se estaba votando. De esta manera, ¡no! Gracias, señor Presidente. SEÑOR DE LEÓN.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DE LEÓN.- Señor Presidente: lamentamos que la oposición no haya compartido este artículo porque, realmente, garantiza la transparencia de las contrataciones que hace el Estado. Por lo menos tratamos que en la Administración Central se pueda garantizar transparencia y que todas las personas que tienen relación con el Estado cuenten con reglas claras. Considero lamentable que la oposición se haya negado a que en los Gobiernos Departamentales -esto es lo que se deduce- hubiese un mecanismo de transparencia. No se justifica argumentar problemas de forma cuando lo que garantizamos es transparencia. La transparencia en la Administración Pública es lo principal; es más importante que la forma. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- En discusión el artículo 48.
SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: tal como lo anunciáramos, queremos presentar una modificación al primer inciso del artículo 48. Debería decir lo siguiente: “IV) Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas, se entenderán tácitamente producidas, luego de transcurridas cuarenta y ocho horas en aquellos casos cuyo monto sea hasta $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) inclusive; cinco días hábiles, en los montos mayores a $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) y menores de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) inclusive; en aquellos casos cuyo monto sea superior a $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) quince días hábiles, a contar de la recepción del asunto sin que haya mediado pronunciamiento expreso”. Así debería quedar redactado el segundo inciso del artículo 48. (Interrupción del señor Representante Posada) ——En realidad, me expresé mal; sería una modificación al primer inciso del artículo 48, porque lo otro es el acápite del artículo. Agradezco al señor Diputado Posada que me acotara esa información. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 48 con la modificación propuesta por el señor Diputado Sánchez. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en ochenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobada la Sección III, Ordenamiento Financiero, Capítulo I, “Compras Estatales”.
12.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Julio Battistoni, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la
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Ley Nº 17.827, por los días 17 y 18 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Guillermo Vaillant.” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 12 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por motivos personales, solicito a usted se me autorice el uso de licencia para los días miércoles 17 y jueves 18 de agosto. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, JULIO BATTISTONI Representante por Montevideo”. “Montevideo,12 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Alberto Castelar”. “Montevideo, 12 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Placeres”.
“Montevideo, 12 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Noris Menotti”. “Montevideo, 12 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Jorge Meroni”. “Montevideo, 12 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Jorge Simón”. “Montevideo, 12 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Evaristo Coedo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni, Jorge Simón y Evaristo Coedo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni, por los días 17 y 18 de agosto de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni, Jorge Simón y Evaristo Coedo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Guillermo Vaillant. Sala de la Comisión, 16 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. ——Antes de votar la licencia siguiente -para lo cual voy a invitar al señor Diputado Ibarra a ocupar la Presidencia-, queremos saludar al señor Diputado Arregui, quien está cumpliendo años en el día de hoy. Esta parte de la jornada se la dedicamos. (Aplausos en la Sala y en la barra) (Ocupa la Presidencia el señor Representante Ibarra) SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Dese cuenta del informe relativo a la integración del Cuerpo.
(Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Horacio Yanes, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza.” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente y se le invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de mi licencia para el día 16 de agosto del presente año, por razones personales. Saluda a usted cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”. “Montevideo, 16 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Nacional Sr. Horacio Yanes. Sin otro particular le saludo atentamente, Nora Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2011.
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II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Nora Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, por el día 16 de agosto de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 16 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”
14.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Amin Niffouri, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez. Visto la licencia en misión oficial oportunamente concedida al señor Representante Roque Arregui y ante la denegatoria de los suplentes correspondientes de aceptar la convocatoria realizada, la Corte Electoral, ante solicitud de la Cámara, proclama nuevos suplentes y se convoca por el período comprendido entre los días 24 y 27 de agosto de 2011, al suplente siguiente, señor Alberto Gigou. De la señora Representante Alma Mallo, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 17 de agosto del año en curso. Sin otro particular, lo saluda atentamente, AMIN NIFFOURI Representante por Canelones”
13.- Intermedio.
SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: mociono para que la Cámara pase a intermedio durante una hora. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y tres: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 15 y 49) SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 26)
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri, por el día 17 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Núñez. Sala de la Comisión, 16 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Corte Electoral Montevideo, 16 de agosto de 2011. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, DON LUIS LACALLE POU 2649/11 272/10 Señor Presidente: Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo celebrado en el día 11 del corriente, “VISTO: I) La licencia solicitada por el período comprendido entre los días 24 y 27 de agosto por el señor Representante electo por la hoja de votación Nº 218990 del lema Partido Frente Amplio, del departamento de Soriano, señor Roque Arregui. II) Que han manifestado su voluntad de no aceptar por esta vez los suplentes proclamados, señora Beatriz Cuadrado y señores Alejandro Poloni y Roberto Soca. RESULTANDO: I) Que a la lista de candidatos a la Cámara de Representantes incluida en la hoja de votación Nº 218990 del lema Partido Frente Amplio, del departamento de Soriano ordenada de acuerdo al sistema respectivo de suplentes, en la elección realizada el 25 de octubre de 2009, se le adjudicó un cargo,
habiendo sido proclamados por el departamento de Soriano, el candidato titular señor Roque Arregui y sus suplentes señora Beatriz Cuadrado y señores Alejandro Poloni y Roberto Soca. CONSIDERANDO: que la hipótesis de “agotamiento de lista prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 7912 de 22 de octubre de 1925, debe entenderse no con el sentido restrictivo que implicaría admitir que se refiere a los casos de ausencia definitiva de los titulares y suplentes correspondientes, sino con sentido amplio atendiendo a la intención del legislador y coordinando mediante una integración lógica de dicho texto con normas posteriores (artículo 116, inciso 2º de la Constitución , Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945) dado que lo que se procura es que una lista no quede sin la debida y necesaria representación por ausencia de los titulares y suplentes correspondientes. LA CORTE ELECTORAL RESUELVE: Proclámase Representante Nacional por el departamento de Soriano al candidato de la lista contenida en la hoja de votación Nº 218990 del lema Partido Frente Amplio, señor Alberto Guigou Kluver y suplentes al señor Marcelo Saratsola, Sra. Alicia Ohaco y señor Pedro Ruiz. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el período comprendido entre los días 24 y 27 de agosto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007 y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República, por Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, con la redacción dada en el artículo 1º por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. RONALD HERBERT Presidente GABRIEL COURTOISIE Secretaria Letrado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en misión oficial, oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, por el período comprendido entre los días 24 y 27 de agosto de 2011. RESULTANDO: Que los suplentes correspondientes siguientes, señores Beatriz Cuadrado, Alejandro Poloni y Roberto Soca, no habían aceptado por esa vez las convocatorias de que fueron objeto. CONSIDERANDO: Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de la Cámara, proclamó a los señores Alberto Guigou, Marcelo Saratsola, Alicia Ohaco y Pedro Ruiz, como
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suplentes, lo que comunicó por Oficio N° 2649/2011, de 16 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Soriano, por el período comprendido entre los días 24 y 27 de agosto de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 218990, del Lema Partido Frente Amplio, señor Alberto Guigou. Sala de la Comisión, 16 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 16 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de mañana. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, ALMA MALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por el día 17 de agosto de 2011.
2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 16 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
15.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el Capítulo II, “Otras Normas de Ordenamiento Financiero”, de la Sección III, “Ordenamiento Financiero”, que comprende los artículos 56 a 59, inclusive. (Texto del Capítulo II:) “CAPÍTULO II OTRAS NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 56.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 36.- Los Incisos de la Administración Central que generen economías en la ejecución de los créditos asignados en los distintos programas presupuestales para gastos de funcionamiento, incluido suministros en las financiaciones 1.1 “Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, podrán disponer en el ejercicio siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas para reforzar sus créditos de inversión, de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo. A estos efectos, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, el jerarca del Inciso respectivo deberá justificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las economías se obtuvieron habiendo dado cumplimiento a los objetivos de unidad ejecutora establecidos para dicho programa”. Artículo 57.- Los Incisos del Presupuesto Nacional que celebren Contratos Remunerados por Desempeño con empresas de servicios energéticos registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrán disponer para el pago de los mismos, de hasta el 100% (cien por ciento) de los ahorros generados en el consumo del suministro objeto de contrato. Dichos ahorros efectivos podrán ser utilizados en el
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ejercicio en que se producen o en el ejercicio siguiente, hasta la finalización del pago del contrato celebrado, de acuerdo con la reglamentación que, con informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, dicte el Poder Ejecutivo. Artículo 58.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 78.- El Poder Ejecutivo y los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de gastos de funcionamiento. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General”. Artículo 59.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas al pago de sentencias judiciales dictadas en países extranjeros contra el Estado Persona Pública Mayor, laudos arbitrales o transacciones a ser ejecutadas en el extranjero y que impliquen el pago de una cantidad de dinero líquida y exigible. Los letrados patrocinantes del Estado Uruguayo en el exterior, deberán remitir testimonio autenticado y legalizado de la respectiva sentencia al Ministerio de Economía y Finanzas. El proceso del gasto, a partir de la recepción de la documentación referida, seguirá el procedimiento establecido en la normativa vigente para las sentencias dictadas en el país y se imputará con cargo al Objeto de Gasto 711 “Sentencias Judiciales”, de la Unidad Ejecutora 024 “Dirección General Secretaría – Ministerio de Economía y Finanzas”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”. ——En discusión el artículo 56. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: este artículo da una nueva redacción a facultades que ya tienen los
organismos del Poder Ejecutivo, en este caso, de la Administración Central, para hacer trasposición de rubros de economías dentro de un mismo programa. Recordemos que el Presupuesto Nacional se ha hecho por áreas programáticas y, de esta forma, habilitamos esta posibilidad de transferencia entre unidades integrantes de un mismo programa. Esta es la base por la cual se proyecta este artículo 56. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y dos en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 57. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: estamos recogiendo una norma que intenta mejorar la eficiencia del Estado en cuanto a los ahorros energéticos. El artículo 57 busca que los ahorros generados en el consumo de energía eléctrica, a través de firmas que puedan mejorar la utilización del consumo de energía, puedan ser utilizados en el Ejercicio en que se producen o en el siguiente con los contratos que se celebren al respecto. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 58. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: mediante este artículo se está dando a los organismos comprendidos en el artículo 220 una facultad que ya tenía el Poder Ejecutivo de permitir el traspaso entre proyectos de funcionamiento y de inversiones, con financiamientos externos. Ahora, a los organismos comprendidos en el artículo 220 se les da la misma posibilidad que al Poder Ejecutivo, con informes favorables de la Oficina de
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Planeamiento y Presupuesto, y se establece que de lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que el Partido Nacional va a votar negativamente este artículo. Advertimos que aquí hay una delegación de una potestad que en verdad corresponde al Poder Legislativo y que tiene que ver con muchos de los aspectos que ya hemos resuelto y con algunos que resolveremos más adelante, a favor o en contra, según el criterio de cada bancada en esta Rendición de Cuentas. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales deben ser aprobadas por la ley. Si es verdad que el Poder Ejecutivo ya tiene esa facultad, no está bien y, por lo tanto, estará peor que extendamos esa delegación legislativa que, a nuestro juicio, es inconveniente y se aparta del marco jurídico general, ya que en el futuro alcanzará también a los Entes Autónomos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución. Por eso, vamos a votar negativamente el artículo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 59. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: este artículo intenta regularizar cómo se contabilizan hechos que el Poder Ejecutivo debe afrontar, en este caso el pago de sentencias judiciales del exterior. Hasta ahora, las sentencias judiciales nacionales van a un rubro específico de la contabilidad, llamado “Sentencias judiciales”, mientras que las sentencias judiciales que vienen del exterior tienen que ser cubiertas por el rubro “Imprevistos”. Por una buena práctica contable, se quiere que ambos hechos que tienen un mismo origen -una sentencia judicial que obliga al Estado a afrontar de-
terminado pago- se contabilicen como tales y, por lo tanto, mejore la presentación contable de este tema. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta: AFIRMATIVA. Corresponde iniciar el tratamiento de la Sección IV, “Incisos de la Administración Central”. Se pasa a considerar el Inciso 02 “Presidencia de la República”, que comprende los artículos 60 a 81, inclusive. (Texto del Inciso 02:) “SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 Presidencia de la República Artículo 60.- Declárase que la partida creada por el artículo 50 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrá destinarse, además de a los fines indicados en dicho artículo, para la premiación de proyectos concursables de prevención y tratamiento de adicción a las drogas. Artículo 61.- El producido de la venta de los padrones Nos. 2911, 2912 y 2913 de la Primera Sección Judicial del Departamento de Maldonado, Residencia Presidencial de Punta del Este, será destinado en un 100% (cien por ciento) al Proyecto de Inversión 950 “Plan Juntos”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 62.- El personal del escalafón CO “Conducción” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, podrá percibir las compensaciones previstas en la unidad ejecutora en que se desempeñe, siempre y cuando no supere la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. La compensación autorizada en el inciso precedente, se financiará con cargo al Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, de la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Artículo 63.- Autorízase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Programa 481 “Po-
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líticas de Gobierno”, a suprimir y crear cargos, según el siguiente detalle: Cargos a suprimir: – Escalafón A: once cargos de Asesor VI, Grado 11 y dos cargos de Asesor XIII, Grado 04; – Escalafón B: un cargo de Técnico VI, Grado 10; – Escalafón C: dos cargos de Administrativo V, Grado 07 y un cargo de Administrativo IX, Grado 03; – Escalafón E: un cargo de Oficial IV, Grado 05; – Escalafón F: un cargo de Conserje III, Grado 06 Cargos a crear: – Escalafón A: trece cargos de Asesor III, Grado 12; – Escalafón B: un cargo de Técnico V, Grado 11; – Escalafón C: dos cargos de Administrativo IV, Grado 08. Artículo 64.- Reasígnase el crédito presupuestal del Objeto del gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, del Proyecto de Funcionamiento 402 “Fortalecimiento Institucional del Estado”, del Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por los montos de $ 1:773.551 (un millón setecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y uno pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y de $ 18:866.790 (dieciocho millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos noventa pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012 y siguientes, al Objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”, en el mismo proyecto, programa y unidad ejecutora, y con cargo a la misma financiación. Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 65.- Reasígnase el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, del Proyecto de Funcionamiento 102 “Centros de Atención a la Ciudadanía en el Territorio”, del Programa 492 “Apoyo a gobiernos departamentales y locales”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los montos de $ 323.617 (trescientos veintitrés mil seiscientos diecisiete pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y de $ 1:294.468 (un millón doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos uruguayos)
para el Ejercicio 2012 y siguientes, al Objeto del Gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”, del mismo proyecto, programa, unidad ejecutora e igual financiación. Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 66.- Agrégase al artículo 23 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el siguiente inciso: “Los contratos a que refiere el inciso anterior, deberán ser comunicados con carácter previo a su suscripción, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Artículo 67.- Las partidas previstas en el artículo 107 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, correspondientes a los Ejercicios 2012 a 2014, serán destinadas para financiar contratos temporales de derecho público, por la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI). Artículo 68.- Autorízase a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) a integrar el Fondo de Cooperación Técnica Internacional, creado por el artículo 34 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, con recursos provenientes de entidades donantes, nacionales y/o internacionales. El Poder Ejecutivo reglamentará el uso de dicho Fondo. Artículo 69.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, una partida anual de $ 1:737.883 (un millón setecientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el Objeto del Gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes. La Contaduría General de la Nación abatirá dicho monto del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada” de la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 70.- Autorízase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 482 “Regulación y Control”, Unidad Ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua” (URSEA) a reasignar créditos del Grupo 0 “Servicios Personales”, para incrementar el Objeto del Gasto 095 .002 ” Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público “, por un monto de $ 1:573.185 (un millón, quinientos setenta y
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tres mil, ciento ochenta y cinco pesos uruguayos), para financiar la contratación de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el literal H) del artículo 117 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. A los efectos dispuestos en el inciso anterior, podrán eliminarse los cargos y funciones que no resulten necesarios, para la Unidad Ejecutora, gestionándose ante la Contaduría General de la Nación las reasignaciones necesarias en los objetos de gasto del Grupo 0 “Servicios Personales”. Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 71.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 189 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), tramitará directamente ante la Presidencia de la República sus asuntos relativos a recursos humanos, financieros, contables u otros, que no refieran a aspectos técnicos específicos de las competencias de la Unidad Reguladora, cuyos trámites continuarán la vía administrativa establecida en el artículo mencionado. Artículo 72.- Las tasas de “Verificación de Calderas de Vapor” y de “Inspección Anual de Calderas de Vapor”, creadas por los artículos 346 y 347 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, éste último, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, pasarán a calcularse en el equivalente a Unidades Indexadas, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. En caso de generarse atrasos en el pago de las tasas mencionadas, la deuda se convertirá a pesos uruguayos al vencimiento del plazo de pago, y sobre el monto resultante se aplicarán las multas y recargos establecidos en el régimen general del Código Tributario, hasta la fecha de su cancelación. Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), a reglamentar, en base a criterios técnicos, la definición de superficie de calefacción, siendo ésta la base de cálculo de las tasas mencionadas. Artículo 73.- Cuando se comprobare la comisión de una infracción administrativa grave, por parte de los establecimientos o empresas por medio de los cuales se presta una actividad, o se involucra un equipamiento sujeto a regulación y control de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA), ésta quedará habilitada para promover ante la sede judicial competente, la clausura del establecimiento o empresa incurso en tal hipótesis, hasta el lapso de seis días hábiles. El período de clausura podrá ser de hasta quince días hábiles en caso de reincidencia, de acuerdo a los antecedentes administrativos que tuviere el establecimiento o empresa. La solicitud de clausura debe estar acompañada de los antecedentes administrativos que constaten la infracción, donde se haya cumplido con el debido procedimiento. La clausura debe decretarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, quedando la URSEA habilitada a disponerla ella misma, si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término. Si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por el órgano regulador. Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo. Para hacer cumplir dicha resolución, la URSEA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. La competencia de la sede judicial se determinará de acuerdo a las reglas contenidas en la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, Nº 15.750, de 24 de junio de 1985. Artículo 74.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores, para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario solicitados por organismos públicos y privados nacionales o internacionales, que lleve a cabo la misma, bajo el régimen de contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores. Artículo 75.- Facúltase a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a designar al personal docente de la
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Escuela Nacional de Administración Pública, para integrar los Tribunales de Concursos que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Administración Central. La participación de dichos docentes se financiará a través del Programa 343 “Formación y Capacitación”, Objeto de Gasto 051 “Dietas” , no pudiendo exceder el monto a percibir las diez horas docentes semanales mensuales, por cada Tribunal integrado. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 76.- Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el literal Y) del numeral 3 del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 33 del TOCAF 1996), incorporado por el artículo 495 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Y) La contratación de bienes o servicios por parte de los Organismos señalados en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, cualquiera sea su modalidad, con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República”. Artículo 77.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, una partida anual de $ 2:300.142 (dos millones trescientos mil ciento cuarenta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el Objeto del Gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la mencionada unidad ejecutora. Las contrataciones se financiarán con los créditos de dicha Unidad Ejecutora en el Objeto del Gasto 092 “Partidas Globales a Distribuir”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 78.- Facúltase al Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a delegar su participación en los consejos ejecutivos de los órganos desconcentrados de la misma, por resolución fundada. El Director Ejecutivo de AGESIC podrá en todo momento, revocar dicha delegación o reasumir personería. Artículo 79.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redac-
ción dada por los artículos 54 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 118 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por el artículo 70 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y por el artículo 148 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 72.- Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el Programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico” y la Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” que actuará con autonomía técnica. Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente de la República. Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios: A) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los rectores de la Universidad de la República y de las universidades privadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Presidente de la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Educación y Cultura, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, o quienes ellos designen como representantes. B) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas nacionales o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de la comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos vinculados al sector.
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C) Consejo Asesor de Informática Pública, compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los jerarcas del sector Informática de los organismos estatales”. Artículo 80.- Sustitúyese el artículo 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 160.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios establecidos en los artículos 157 a 159 de la presente ley, y tendrá las siguientes potestades: A) Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos estatales y no estatales para garantizar la interoperabilidad. B) Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad. C) Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o parcialmente a lo dispuesto en lo referente a intercambio de información. D) Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en los artículos 157 a 159 de la presente ley. E) Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los cuarenta y cinco días corridos de conocida la posición de ambas partes. F) Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales que incumplan con lo establecido en los citados artículos”. Artículo 81.- Sustitúyese el artículo 276 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 276.- Créase en la órbita del Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, el Proyecto “Sistema Nacional de Registro de Empresas”, que tendrá como cometido sustantivo gestionar la integración
de la información identificatoria de las empresas del país. El Proyecto “Sistema Nacional de Registro de Empresas” contará con un Consejo Consultivo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), por la Dirección General de Registros, por la Dirección General Impositiva, por la Auditoría Interna de la Nación, por el Instituto Nacional de Estadística, por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, por el Banco de Previsión Social, por el Ministerio de Economía y Finanzas, por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales y por el Banco de Seguros del Estado. Facúltase al Consejo Directivo Honorario de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a modificar la integración del referido Consejo Consultivo. Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasarán de pleno derecho a la Unidad Ejecutora 010 ” Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” en el Inciso 02 “Presidencia de la República”. Habilítase a la Contaduría General de la Nación, a realizar las transferencias de créditos presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma”. ——En discusión el artículo 60. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: en este momento se otorgan beneficios como premio a las personas vinculadas a la lucha contra el narcotráfico y en la prevención del consumo de drogas; la variante que introduce el artículo 60 es que también podrá destinarse a la premiación de proyectos concursables de prevención y tratamiento de adicción a las drogas. Se trata de una ampliación. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y tres: AFIRMATIVA.
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SEÑORA MONTANER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: queremos dejar constancia de que el Partido Colorado votó este artículo con la esperanza de que estos recursos realmente se destinen a todo lo que tiene que ver con adicciones. Somos miembros de la Comisión Especial sobre Adicciones, Consecuencias e Impacto en la Sociedad Uruguaya. Evidentemente, todos los recursos extrapresupuestales que han sido volcados hasta la fecha fueron prácticamente insuficientes, sobre todo para llegar adonde debemos, que es la prevención, el tratamiento y la rehabilitación. En esta sociedad estamos carentes de recursos que tengan un impacto efectivo en un área tan oscura como la de las adicciones y sus consecuencias en la sociedad. Dejamos constancia de que el Partido Colorado votará favorablemente todo aquello que sea recursos para tratar este tema. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Se pasa a considerar el artículo 61. Hay un sustitutivo que figura en la Hoja N° 1, presentado por la señora Diputada Ferreira y los señores Diputados Abdala, Otegui y Gandini (Texto del artículo sustitutivo:) “Artículo 61.- El producido de la venta de los padrones Nos. 2911, 2912 y 2913 de la Primera Sección Judicial del Departamento de Maldonado, Residencia Presidencial de Punta del Este, será destinado en un 100% (cien por ciento) al Proyecto de Inversión 950 ‘Plan Juntos’ en el departamento de Maldonado. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley, una vez que el referido Plan se encuentre regulado”. ——En discusión. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: el artículo 61 determina que el producido de la venta de la Residencia Presidencial de Punta del Este tenga como destino el “Plan Juntos”. Además, establece que esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente
ley. Es decir, es una excepción; no espera al 1° de enero de 2012. Nosotros presentamos un sustitutivo muy sencillo, pero que aporta dos modificaciones. La primera es que el producido de la venta tenga como destino en un 100% el “Plan Juntos” en el departamento de Maldonado. Parece que es justo que los recursos que se generan en ese departamento tengan como destino ese Plan, pero para los ciudadanos que están necesitando este tipo de soluciones habitacionales en ese departamento, y no a una bolsa general en la que quizás Maldonado no vea beneficios. El segundo aspecto tiene que ver con el momento de entrada en vigencia. Nosotros decimos que la disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley, siempre que el “Plan Juntos” sea aprobado. Nuestra redacción dice: “[…] una vez que el referido Plan se encuentre regulado”. ¿Por qué? Porque le estamos atribuyendo recursos a un Plan que no existe. Ya en el Presupuesto Nacional le otorgamos US$ 5:000.000 y, como decíamos tratando otro tema, esperemos que no se haya ejecutado porque, en ese caso, no sabríamos quién lo ejecutó. El “Plan Juntos” acaba de ser aprobado con muchas observaciones en el Senado y acaba de ser distribuido recientemente en la Cámara de Diputados para que vaya a Comisión. Es decir que si no existe, no hay Plan autorizado para recibir ni para gastar. Por lo tanto, creemos que es de buena técnica legislativa establecer este aspecto, es decir, que entrará en vigencia cuando se den estos dos aspectos: cuando sea promulgada la ley y cuando el Plan esté aprobado. Una vez que ambas cosas estén en su tiempo, podrá entrar en vigencia. Esas son las modificaciones que nosotros proponemos. SEÑOR OLMOS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OLMOS.- Señor Presidente: somos nuevos en estas lides en el Parlamento. Quiero complementar lo que decía el señor Diputado Gandini. Teniendo en cuenta que el Plan Juntos ya tiene media sanción, que la financiación de la compra se hace en forma prácticamente inmediata dentro de los Poderes del Estado y
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que todos conocemos la carencia de vivienda que hay en todo el país -a lo que no escapa el departamento de Maldonado-, creemos que es un muy buen ejemplo que esa partida de dinero que casi está disponible para llevar adelante este Plan se destine a la construcción de viviendas en Maldonado, ya que nuestro departamento está albergando día a día personas que vienen en pos del trabajo y del cumplimiento de sus sueños. Entonces, pensamos que podemos complementar a Maldonado, tan generoso que es en el desarrollo de esta nueva industria del turismo y del trabajo de la construcción, en forma prácticamente inmediata o en el correr de estos meses, con el destino de lo producido por estas ventas para el Plan Juntos en este departamento. La Administración del departamento de Maldonado, que pertenece al Partido del Gobierno y que cumple un segundo período en forma consecutiva, tiene dificultades para terminar los planes de vivienda. Entonces, sería interesante que esta partida de dinero -que no es mucha para distribuir en todo el país, pero suficiente para darle un empujón a Maldonado, así como otras partidas dan dirección a determinadas obras-, obtenida por la venta de este bien, tuviera la dirección que acabamos de especificar. Nada más, señor Presidente. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: lo que se hace en este artículo es fijar un destino específico para el producido de la venta de los padrones Nos 2911, 2912 y 2913 del departamento de Maldonado, residencia presidencial de Punta del Este. Si no se le da un destino específico, sin duda el producido de esta venta va directamente a Rentas Generales. Lo que se pretende es que vaya directamente al Proyecto de Inversión 950 Plan Juntos, a fin de que cuente con los recursos suficientes más los $ 105:000.000 que se votaron en el Presupuesto quinquenal. De hecho, el Plan Juntos está estatuido porque figura en forma concreta en el Presupuesto Nacional que todos conocimos en oportunidad de tratarlo en esta Cámara. Por lo tanto, creemos que es importante que el producido de esta venta vaya directamente al Proyecto de Inversión 950, Plan Juntos, sin desconocer otras propuestas que, sin duda, puedan ser interesantes.
No obstante, el objetivo -siempre lo dijo el Presidente de la República- de la venta de esta propiedad es colaborar directamente con los sectores más vulnerables, que están comprendidos en el Plan Juntos que se está desarrollando en nuestro país. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presidente: vamos a acompañar el aditivo presentado por el señor Diputado Gandini, en representación del Partido Nacional, porque coincidimos con destinar dineros al Plan Juntos, al que se le dio media sanción en el Senado mientras se discutía la Rendición de Cuentas en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda -por lo tanto, se votaban partidas de dinero destinadas al Plan Juntos sin que fuera ley-; lo apoyamos porque entendemos que hay que modificar la redacción original. Por otro lado, creemos que es de estricta justicia que lo producido por la venta de los padrones de la residencia presidencial de Punta del Este, ubicada en el departamento de Maldonado, sea destinado a la construcción de viviendas en el departamento. Se trata de un recurso que el Estado generó a partir de una donación de don Mauricio Litman, en la década del cincuenta -un hombre que contribuyó increíblemente con el desarrollo turístico de Punta del Este, del departamento de Maldonado y del país-, pero que dio un valor agregado al departamento. La obra de Litman y de otros grandes hombres y mujeres en nuestro departamento, ha logrado sus frutos. Hoy Punta del Este es la locomotora turística del país y el principal balneario de América del Sur. A partir de todo este desarrollo, Maldonado como departamento ha dado infinidad de oportunidades, ya sea de desarrollo, de trabajo y de afincamiento, a compatriotas de todos los pagos de la patria que vinieron a vivir allí. Naturalmente, gente de todo el país ha contribuido con el crecimiento de Punta del Este y de Maldonado. Entonces, creo que mal hacemos los maldonadenses si no reconocemos que quienes han venido de todo el país a vivir a nuestro departamento también son parte del desarrollo turístico y con sus manos, su trabajo y empuje -obreros de todo el país- contribuyeron a lograr que el lugar sea el principal desarrollo turístico del país.
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No obstante, esto ha representado que el departamento de Maldonado sea uno de los que tenga mayor déficit en materia de servicios públicos de diversa índole -seguridad, salud, vivienda- porque siempre se tiene la visión de que el departamento de Maldonado genera recursos como para tirar manteca al techo, pero no es así. Desde Maldonado se genera una enorme riqueza para todo el país. Basta detenerse un instante a pensar cuánto se genera entre noviembre y marzo en el departamento de Maldonado en materia de recaudación por tarifas de UTE, OSE, ANTEL -todo ese dinero va a Rentas Generales-, en recaudación del Banco de Previsión Social, en recaudación de la Dirección General Impositiva, que también va a Rentas Generales. Por todo esto entendemos que el departamento en el que nacimos y vivimos ha tenido una enorme solidaridad con el resto del país. Es hora de que Maldonado -es una cuestión de estricta justiciaempiece a no resignar lo que le pertenece. Era cuanto queríamos decir. Muchas gracias. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: con respecto a lo que dijo el señor Diputado Ibarra, quiero aclarar que estamos totalmente de acuerdo con el destino que se da a esta partida. Es decir, a efectos de que estos recursos no vayan a Rentas Generales, la ley define su destino y lo deriva al Plan Juntos. Sé que no podemos dialogar, pero pregunto a la bancada del Frente Amplio, al señor Diputado Ibarra, si estarían de acuerdo con agregar al destino Plan Juntos, “departamento de Maldonado”, para que lo recaudado por este concepto vaya a este objetivo definido y determinado, pero en el departamento donde hay mucha gente que también necesita ayuda. Si este fuera el caso, y no estuvieran de acuerdo con la referencia de plazos que establecemos en el aditivo que presentamos, quizás todos juntos podríamos acompañar la propuesta, pero lo más importante para el Partido Nacional -nobleza obliga, la iniciativa partió de nuestros Representantes por Maldonado, el señor Diputado Olmos- es respaldar ese destino, al que se suma ahora el Partido Colorado.
Entonces, si el Frente Amplio estuviera de acuerdo, podríamos buscar una redacción que nos asegure que esos recursos irán al Plan Juntos y que se construirán viviendas en el departamento de Maldonado y no en otro lado. Me parece que es de estricta justicia que así suceda. Dejo planteada esta inquietud, y si hubiera que conversar un poco más el tema, se podría desglosar el artículo para el final del Inciso y alcanzar en Sala una redacción común Muchas gracias. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: efectivamente, este artículo se refiere al producido de la venta de la residencia presidencial de Punta del Este, ubicada en los padrones Nos. 2911, 2912 y 2913. Como se sabrá, el expediente GEX 2011/02001/00530 radica en la Presidencia de la República y establece el procedimiento, porque el bien fue enajenado y luego donado a la Presidencia de la República en 1948, como bien se relataba en Sala. El mérito para enajenar esta casa es su subutilización, en virtud de que su destino era el veraneo del Presidente en ejercicio. Entonces, la Presidencia de la República decidió enajenar el bien, perteneciente al Inciso “Presidencia de la República”, y destinar su producido al Plan Juntos. Discutimos bastante qué sucede con este Plan; conforme al artículo 761 de la Ley de Presupuesto asignamos $ 105:000.000 para su funcionamiento, como dijera muy bien el señor Diputado Ibarra. La enajenación se ha hecho conforme al artículo 33, numeral 3), literal A) del TOCAF que establece, precisamente, que en el caso de que el inmueble sea adquirido por una institución pública, el procedimiento podrá hacerse directamente. Estamos hablando de que el valor de la propiedad es de 96:953.896 unidades reajustables. Creemos que es loable el aditivo presentado, pero no lo vamos a acompañar. Siempre hemos repetido que el Plan Juntos no es solo un plan de vivienda, sino que abarca también otros aspectos, y creemos que las necesidades habitacionales y sociales se registran en todo el territorio nacional. Existen muchas locali-
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dades del territorio uruguayo donde hay ciudadanos que viven en condiciones de vulnerabilidad social. El fruto que se obtenga de la venta de esta casa, que es un bien de la Presidencia de la República -es decir, del Estado uruguayo, de todos los uruguayos-, debería ser utilizado donde más se necesitara. Es posible que Maldonado tenga necesidades que haya que cubrir, pero entendemos que otros departamentos también las tienen. Por lo tanto, sería bueno que quienes llevan adelante este plan fueran resolviendo su aplicación de modo de atender estas situaciones que viven ciudadanos de toda la República. Por eso, si bien la intención que se ha planteado es buena, pensamos que no es el procedimiento que corresponde seguir; sería mejor que los recursos se destinaran al Plan Juntos y luego fueran aplicados en función de las necesidades de los ciudadanos de toda la República, conforme al plan que se haya establecido según esas realidades. Insisto: si bien reconocemos la situación de algunos ciudadanos de Maldonado, pensamos que este tipo de circunstancia se verifica en varios departamentos de nuestro país. Entonces, teniendo en cuenta que este es un bien de todos los uruguayos, para que el procedimiento sea equitativo los recursos deberían destinarse a todos los uruguayos, en función del plan de trabajo que se establezca. Por lo expuesto, no vamos a acompañar el aditivo. Creemos que es una buena propuesta, pero nos parece mucho mejor ir por el otro camino. Todos los partidos estamos de acuerdo con que la casa está subutilizada y sería bueno que se volcaran estos recursos a resolver los problemas de vulnerabilidad social de muchos ciudadanos. Repito que por eso no vamos a acompañar el aditivo. SEÑOR OLMOS.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OLMOS.- Señor Presidente: he escuchado atentamente la exposición del Diputado que acaba de hacer uso de la palabra. Quiero advertir que más adelante -no sé si hoy o mañana-, votaremos el artículo 267, que establece una dirección expresa para determinados recursos, que es la de construcción de viviendas y de un centro de convenciones.
Estamos de acuerdo en todo. Hicimos una rápida lectura del documento que viene del Plan Juntos, que no refiere solo a vivienda, sino que apunta a otros aspectos. Al respecto, puedo decir que Maldonado tiene necesidades en todos esos aspectos, como cualquier otro punto del país. Como dijo el Diputado Germán Cardoso -que tiene toda una historia en Maldonado-, lo único que estamos pidiendo es que el dinero sea orientado en la dirección que mencionamos. Estamos de acuerdo con ustedes: que el dinero sea para atender las necesidades que cubre el Plan Juntos, pero empezando por Maldonado; nada más que eso. Ese dinero no va a ir a Rentas Generales. Si fuera así, ¿cómo vamos a hacer con el artículo 267, que establece que los recursos serán destinados a la construcción de viviendas y de un centro de convenciones? Aquí hay Diputados de Maldonado, que integran el Partido de Gobierno, que conocen bien la realidad del departamento. Creo que estos recursos deberían volcarse en Maldonado. Por supuesto, para el radio de influencia más cercano sería buena medida que el Parlamento corrigiera esta disposición en momentos de tantas convulsiones y conversaciones con respecto a este y otros temas. Nada más, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra la señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: el Plan Juntos fue creado por decreto, en mayo del año pasado. Tiene cuentas bancarias abiertas a nombre de una fundación que nosotros no conocemos. Tampoco sabemos cuál es el estado de situación patrimonial; ni siquiera conocemos el estado de ejecución del Plan Juntos, del que apenas recibimos noticias a través de versiones de prensa. Es un programa que se ejecuta a nivel de la Presidencia de la República y, a través de trascendidos de prensa que no han sido desmentidos, se ha informado que quienes participan de él tienen prohibido hablar al respecto. Nosotros compartimos plenamente el objetivo del Plan Juntos, que es atender la situación sociohabitacional de las personas que se encuentran en situación crítica; nos parece muy bien que se encare un programa de esta naturaleza. Pero desde esta Casa también debemos velar por la transparencia en la gestión.
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La Ley de Presupuesto no estatuyó el Plan Juntos; simplemente, le hizo una asignación presupuestal de $ 105:000.000. No obstante, el Poder Ejecutivo estimó que era necesario un marco legal. Por eso el 29 de diciembre de 2010 envió al Parlamento un proyecto de ley que crea el marco legal del Plan Juntos. No voy a abundar en los fundamentos, en el sentido de que se dé a los recursos un destino específico para Maldonado, porque ya lo hicieron mis colegas y, en especial, mi correligionario de ese departamento. De todos modos, quiero hacer especial hincapié en la necesidad de condicionar esta transferencia del Plan Juntos a que el marco legal sea aprobado, sin perjuicio de que el Partido Nacional haya hecho observaciones muy severas a ese proyecto de ley que acaba de ser votado en el Senado y que seguramente a la brevedad tendremos a consideración de este Cuerpo. Aclaro que se trata de observaciones fundadas en la transparencia, y yo creo que en función de esa transparencia corresponde incluir un condicionamiento en el sentido de que se espere a que el Plan Juntos sea aprobado y tenga su marco legal. Repito, el propio Poder Ejecutivo entendió que era necesario contar con un marco legal que regulara la actividad de este plan. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado Pérez Brito. SEÑOR PÉREZ BRITO.- Señor Presidente: para enmarcar lo que quiero decir, porque seguramente va a parecer disonante con la opinión de mi bancada, empiezo señalando que estoy totalmente de acuerdo con el Plan Juntos y con la venta de la casa presidencial. El tema es que hace años que vengo a esta Casa y sé que a través de los sucesivos Gobiernos -no importa su signo- los de Maldonado venimos arrastrando la creencia de que en nuestro departamento no hay problemas, de que allí está todo solucionado. Yo invito a cualquiera de los legisladores -inclusive, a aquellos con los que estaba hablando hasta hace poco rato, que son de mi Partido- a que se paren en una sola de las entradas del peaje de Solís para que comprueben cuántas familias ingresan diariamente a Maldonado; tendrían que ver cuántas ingresan, aunque sea por una de las entradas. En Maldonado, las estructuras sanitarias, educacionales y de vivienda están permanentemente desbordadas. Es la Intendencia la que manotea de un la-
do y del otro para tratar de tapar los agujeros. Funciona de esa manera desde hace muchos años. Para hacerla corta, voy a decirle algo directamente al Diputado Olmos: si bien lo acompaño con el corazón, me voy a disciplinar. ¿Vio? Estoy más domesticado. Voy a votar lo que viene del Poder Ejecutivo, pero igualmente voy a bellaquear y a tratar de que en el Senado alguien se dé cuenta de la situación que se vive en Maldonado con respecto a las familias que no tienen dónde vivir. Esto no es culpa de alguien en particular; es “culpa” -entre comillas- del enorme desarrollo económico de nuestro departamento, que se sigue acelerando día a día. Y la gente busca ir a donde hay trabajo, por supuesto. No me voy a rendir. En el período pasado logramos un Juzgado para la ciudad de San Carlos. Hoy ya está desbordado y tiene dos Jueces. Vamos a seguir pechando y pechando, como hace cada legislador cuando tiene un problema en su departamento y debe pelear por solucionarlo, ¿ta? Aclaro que el “ta” no lo dije para parecerme. Pretendemos hacer eso. Repito: con mi corazón apoyo la propuesta; con la cabeza voy a seguir la directiva del Ejecutivo, pero sin rendirme todavía. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR OLMOS.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OLMOS.- Señor Presidente: pido disculpas porque como soy nuevo no estoy práctico en el manejo del Parlamento. Creo que es interesante lo que ha dicho el señor Diputado Pérez Brito, porque es así. Yo expresé con total tranquilidad y sinceridad lo que quiero para el departamento de Maldonado. Quiero que el Plan Juntos funcione y que tenga éxito, pero lo único que estoy pidiendo es que comience en Maldonado, porque -como expresé- ese departamento llena todos los casilleros a los que ese plan apunta. Me parece que esto no desvirtúa el espíritu de la Presidencia ni de quienes armaron y llevaron adelante el Plan Juntos. Por supuesto, la generosidad de Maldonado desde el punto de vista económico ha sido demostrada a todo
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el país en el correr de su historia, y ahora se suma el hecho de que recibe familias para radicarse y vivir allí. Lo que dice el señor Diputado Pérez Brito es una realidad. Habría que tener datos oficiales actualizados, pero basta ver los registros en los colegios, en las inmobiliarias, en los lugares de trabajo, en el Banco de Previsión Social y los de los asentamientos para advertir un incremento de la población del departamento de Maldonado. Creo que esta es una señal muy positiva del Parlamento que, previniendo y conociendo esa realidad, ya está focalizando un aporte más para solucionar el problema habitacional, que evidentemente todo el país necesita. Nosotros, que vivimos en el departamento de Maldonado, vemos que esa realidad está aumentando a pasos agigantados. Si bien se han adoptado medidas importantes a nivel nacional, demorarán un tiempo más en ponerse en ejecución. Nada más.
17.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: además de apoyar lo que expresaron los compañeros de bancada respecto de la decisión de que el financiamiento del Plan Juntos, en este caso, el producto de la erogación del padrón de la casa presidencial de Maldonado, no se debe atar al departamento de Maldonado, quiero agregar un aspecto. Hasta aquí, en el marco de la discusión presupuestal hemos hablado de la importancia de la gestión; señalamos que no solo es importante la asignación monetaria, sino también una adecuada gestión en los distintos organismos para que los recursos se utilicen con más eficacia y eficiencia. Este es un caso particular. Más allá de que los Diputados por Maldonado de todos los partidos han marcado su posición, no me parece que sea de buena administración que el legislador sustituya al planificador -en este caso, al Poder Ejecutivo- en la definición de asignaciones presupuestales con demasiado detalle. Nosotros hemos tomado una decisión política: que los recursos provenientes de la venta de la casa presidencial de Maldonado no vayan a Rentas Generales y se destinen a financiar el Plan Juntos. Esa es una decisión política del legislador, que nos parece correcta, que direcciona la plata. Ahora, no nos parece un buen criterio de administración que por el hecho de ser del departamento se defina que la plata debe ir necesariamente a ese departamento. Si fuera así, podríamos argumentar que en virtud de que más del 70% de la indigencia se concentra en los departamentos de Montevideo, Canelones y San José y que más del 60% de la pobreza se concentra también en esa zona, la plata debe ir para ahí. Nos parece que el legislador no debe dar esta discusión, sino que debe direccionar políticamente los rubros -así lo estamos haciendo, direccionándolos al Plan Juntos- y después los que están encargados de la gestión y de la planificación analizarán la asignación adecuada. Creemos que esa es la forma de proceder en términos de una gestión moderna, más allá de enten-
16.- Asuntos entrados fuera de hora.
SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Michelini. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta un asunto entrado fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y nueve: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado en nueva forma por dicho Cuerpo, por el que se prorroga por el término de doce meses la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005, extendida por el artículo único de la Ley Nº 18,532, de 14 de agosto de 2009, sobre importación de automotores usados. C/768/011 –
A la Comisión de Hacienda”.
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der las particularidades de los planteos que han realizado los Diputados de todos los partidos del departamento, que tienen en cuenta -como debe ser- las necesidades de su departamento. En definitiva, por esas razones, no voy a acompañar el artículo aditivo que se está proponiendo. Nos queda claro que no hay ningún sesgo político tanto por parte del proponente -el señor Diputado Gandini- como de quienes no acompañaremos este artículo, porque el Intendente de Maldonado es de nuestra fuerza política. No estamos discutiendo eso; estamos discutiendo criterios y formas metodológicas a efectos de disponer los recursos, que son de todos, de la mejor manera posible. Asimismo, el legislador, luego de establecerse el destino, no debe sustituir la tarea del planificador y del gestor, sino evaluar y controlar. SEÑOR POSADA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BANGO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: comparto los argumentos que viene exponiendo el señor Diputado Bango; me parecen absolutamente de recibo. Tanto los comparto que creo que deberíamos votar juntos por la negativa este artículo tal como está. Considero que el error es, precisamente, establecer un destino al producido de esa venta. En definitiva, lo producido por la venta iría a Rentas Generales y, en todo caso, se destinarán los montos que corresponda al Plan Juntos, de acuerdo con lo aprobado en la Ley de Presupuesto respecto del uso de los recursos del Estado. Por lo tanto, el argumento que expone el señor Diputado Bango, con criterio, para rechazar la propuesta del artículo aditivo que se ha presentado -que nosotros no vamos a acompañar, como tampoco vamos a acompañar el artículo tal como está- es aplicable también a la redacción del artículo tal como viene de Comisión. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede continuar el señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: esta es una propuesta del Poder Ejecutivo para que el Parlamento asigne determinados recursos al Plan Juntos, así como resuelve, a propuesta del Poder Ejecutivo, asignar o no recursos en otros órdenes. Aquí estamos haciendo
abstracción de la situación. Creo que es absolutamente plausible que definamos un direccionamiento de estos fondos, como lo hacemos para determinados programas de educación, de salud o de vivienda. Lo que no nos parece correcto es que se ingrese a un nivel de detalle porque es altamente inconveniente en términos de planificación de la gestión. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR OLMOS.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OLMOS.- Señor Presidente: la mayoría de la gente que va a ocupar esas viviendas son compatriotas de todo el país. ¡No vayan a creer que esas viviendas solo se destinarán a la gente de Maldonado! Se construirán allí porque es un polo de atracción del trabajo, nada más. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: no iba a intervenir en la consideración de este asunto, pero me movió la curiosidad y quedé un poco sorprendida al escuchar algunos argumentos. Aquí se dijo que el Plan Juntos es una especie de misterio, es algo oscuro, que no se sabe bien lo que es, pero pasaría a ser algo legitimado si el Parlamento destinara lo producido por la venta de este inmueble -aquí se ha mencionado la cifra- al Plan Juntos en el departamento de Maldonado. Entonces, pasaría de ser algo oscuro a claro. No logro comprender esa lógica de razonamiento porque me parece que si hay objeciones, refieren al Plan Juntos; yo no las tengo, todo lo contrario. Por otra parte, se dijo que se estaba poniendo dinero en algo cuyo funcionamiento se desconocía. Inclusive, se dijo que quienes están próximos al Plan Juntos están impedidos de dar explicaciones al respecto; yo creo que no es así. Además, en la Ley de Presupuesto se votó, a solicitud del Partido Nacional y con el aval del Frente Amplio, que el 20% del producido de la venta de los inmuebles del INAU fuera destinado a un fondo para un instituto de rehabilitación, que en ese momento no
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existía. O sea que estábamos haciendo uso de una potestad para destinar los fondos a algo que todavía no existía. En este caso, estamos ante una situación diferente, pero las comparo porque me asombran los dos argumentos que se dieron a favor de propiciar el aditivo y no tener en cuenta el artículo original. El Plan Juntos es el Plan Juntos. No estoy de acuerdo con que el dinero se destine solamente a Maldonado, como se plantea argumentando que sería legítimo por lo que expresaron anteriormente mis colegas. Además, si comparamos esta situación con la que planteé anteriormente, ¿sabríamos adónde va ese dinero que estaríamos transfiriendo? Yo creo que sí. Por eso, el artículo 61 me merece la más absoluta confianza en la forma en que está enunciado originalmente. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: yo no dije que no estuviéramos de acuerdo con el artículo tal cual está redactado en el proyecto de Rendición de Cuentas porque el Plan Juntos no existiera, porque nosotros acompañamos el artículo 761 de la Ley de Presupuesto, que asigna al Plan Juntos recursos presupuestales. Lo que sí dije fue que a pesar de haberse votado un artículo en el Presupuesto, el Poder Ejecutivo entendió necesario que existiera un marco legal que encuadrara la acción del Plan Juntos, y por eso el 29 de diciembre de 2010 envió al Parlamento una iniciativa en este sentido. Si el Poder Ejecutivo lo entendió así, entonces debemos condicionar esta asignación a que ese marco legal sea aprobado. Con relación a lo anterior, debemos decir que hasta el momento el Plan Juntos ha tenido escasa ejecución; no ha sido un plan exitoso, muy a nuestro pesar. Sin embargo, las cuentas bancarias están a nombre de una fundación cuyo origen e integración desconocemos. La referencia que hice a la prohibición de informar a la opinión pública sobre el Plan Juntos fue reproducida por varios medios de comunicación y no fue desmentida por nadie. Precisamente, hice un amplio pedido de informes acerca del Plan Juntos y solo recibí respuesta acerca de los extremos que exige el artículo 761 de la Ley de Presupuesto en cuanto a que la Presidencia de la Re-
pública debía informar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación acerca de los destinos de los recursos presupuestales que se habían aprobado. Por lo tanto, recibí una muy escueta información en ese sentido, pero hasta el día de hoy no tengo ningún dato sobre la fundación que administra las cuentas bancarias, los funcionarios que trabajan en el Plan Juntos ni otros detalles sobre los que pregunté. Repito: lo único que se me remitió fue una muy escueta información acerca de las intervenciones que el Plan Juntos tenía previstas en los distintos departamentos. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: luego de escuchar las argumentaciones de los señores Diputados preopinantes, estábamos dispuestos a acompañar el sustitutivo presentado por el señor Diputado Gandini. Al oír la opinión de los integrantes de la bancada de Gobierno, nos hemos dado cuenta de que tampoco deberían votar el artículo 262, por el que los beneficios del nuevo canon del Casino Conrad se asignan a hacer obras en Maldonado. Esto nos demuestra que existe inconsistencia: si en este artículo los fondos no van para Maldonado, no entendemos por qué en el artículo 262 se establece que esos recursos se destinen a ese departamento. (Apoyados) SEÑOR BALMELLI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BALMELLI.- Señor Presidente: quiero aclarar que no voy a acompañar el sustitutivo presentado porque el Plan Juntos no fue diseñado para un departamento, sino para todo el país. Y además de atender las situaciones de vulnerabilidad en todo el país, está previsto que dé apoyo a individuos y a grupos de personas, pequeños o grandes. No solamente se va a dedicar a la construcción de viviendas, sino también a solucionar problemas de habitabilidad, de reparación de viviendas muy precarias. Reitero: no solo se va a dedicar a la construcción de viviendas, sino que van a realizar una serie de acciones que promuevan la mejor calidad de vida de los sectores que hoy están más castigados por este tipo de situaciones.
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Este es un plan como el PIAI -Programa de Integración de Asentamientos Irregulares-, que fue hecho para atender asentamientos irregulares en todo el Uruguay; a pesar de que en la región metropolitana había 600 asentamientos, trabajó en todo el país, hasta en lugares en los que había solo dos asentamientos. Estos programas tienen alcance nacional y están destinados, fundamentalmente, a atender este tipo de situaciones. Estoy seguro de que todos los señores Diputados conocen situaciones terribles en cada uno de los departamentos que ameritarían la atención del Plan Juntos. En la medida en que en estos meses avance el desarrollo de este programa, vamos a poder atender este tipo de situaciones en todo el país. Por esos motivos me parece que no estaría bien establecer desde el principio que prioritariamente debemos atender determinado departamento. Creo que no hay que dar prioridad a ningún departamento; debemos atender al conjunto de personas que hoy están en esa situación, vivan donde vivan. Ese es el objetivo del Plan. Además, este programa está destinado a personas que no pueden acceder a otro tipo de préstamo. Por lo tanto, reitero, no es bueno fijar ningún tipo de asignación de rubros preferencial. Por otra parte, concuerdo con el señor Diputado Bango en que lo mejor es tener el conjunto de los fondos y, a partir de ahí, fijar las prioridades. Entonces, este también es un problema de gestión. Era cuanto quería decir. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR VÁZQUEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señor Presidente: me parece que en este caso debemos respetar la voluntad del donante, que fue hacer una donación que quedara en la zona de Maldonado y Punta del Este. Por lo tanto, en honor a quien hizo esa donación, el Cuerpo debería aprobar la propuesta de que esos dineros fueran destinados al Plan Juntos del departamento de Maldonado. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 61 tal como viene de Comisión.
(Se vota) ——Cuarenta y ocho en ochenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR GANDINI.- Solicito que se rectifique la votación. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Sesenta y ocho en ochenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑORA ONTANEDA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA ONTANEDA.- Señor Presidente: entendemos que realmente el sustitutivo presentado no tiene cabida en un Gobierno nacional ni en un Gobierno departamental que utilizan la palabra solidaridad con contenido. La distribución que ha hecho nuestro Gobierno nacional en estos dos períodos ha sido muy importante para nuestro departamento. Maldonado tiene las mismas carencias que hay en todo el Uruguay y para que este departamento no sea un semillero de todo nuestro país, sino que cada uno de los ciudadanos pueda tener la libertad de existir en su territorio, el Gobierno nacional distribuye los dineros de la forma que todos acordamos, como frenteamplistas y como solidarios: en función del número de habitantes, del territorio que se ocupa y de las necesidades básicas insatisfechas. Esa es la filosofía de mi Gobierno departamental y de mi Gobierno nacional. Por lo tanto, nos afiliamos a esa postura y felicitamos a la oposición por hacer acuerdo con este sentimiento que tenemos la gran mayoría de los maldonadenses y también aquellas personas que quieren volver a su reducto y que desean que su lugar de permanencia tenga una mejor distribución, como está ocurriendo con este Presupuesto nacional, que es para todos los uruguayos y no para algunos de ellos. Gracias, señor Presidente.
18.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.
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(Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Richard Sander, en misión oficial, literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para integrar la delegación parlamentaria que acompañará al señor Presidente de la Cámara en su visita a las Repúblicas de Costa Rica y El Salvador, por el período comprendido entre los días 23 y 29 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Ruben Núñez. De la señora Representante María Elena Laurnaga, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 17 y 18 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Fernando Nopitsch.” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y seis: AFIRMATIVA. En consecuencia quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo establecido por la Ley Nº 17.827, literal C) solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia por integrar la Delegación Oficial a El Salvador y Costa Rica en el período comprendido entre los días 23 al 29 de agosto del corriente año. Sin otro particular, le saludo a usted muy atentamente, RICHARD SANDER Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander, para integrar la delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la Cámara en su visita a las Repúblicas de Costa Rica y El Salvador.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 23 y 29 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 23 y 29 de agosto de 2011, al señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Ruben Núñez. Sala de la Comisión, 16 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe comunica a usted que según inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, tomará licencia por motivos personales, los días 17 y 18 de agosto del corriente año. Se solicita entonces se convoque al suplente correspondiente. Le saluda atentamente, MARÍA ELENA LAURNAGA Representante por Montevideo”. Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Carmen Millán, C.I. Nº 1.357.732-3, en calidad de suplente del Señor Representante Nacional, comunica a usted que se encuentra imposibilitada, solo por esta vez, de asumir el cargo de Representante Nacional para el cual fue convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Carmen Millán”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Carmen Millán. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga, por los días 17 y 18 de agosto de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Carmen Millán. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Fernando Nopitsch. Sala de la Comisión, 16 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
——De lo contrario, seguimos considerando artículo por artículo. El artículo 62 refiere a que el personal de “Conducción” del Inciso “Presidencia de la República” pueda percibir las compensaciones que se establecen en la Unidad Ejecutora en que se desempeñen. En Presidencia se cobran compensaciones, como la de permanencia a la orden y por tareas de alta prioridad, por el trabajo especializado que se efectúa. Estas compensaciones son percibidas por todos los funcionarios de Presidencia. Ahora, lo que se plantea por razones de equidad es que los funcionarios de alta conducción también puedan percibir la mencionada compensación. Ese es el argumento principal del artículo 62. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 63. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: el artículo 63 trata de la supresión de determinados cargos y la creación de otros. Esto es motivado por la brecha que se crea en determinado momento y, una vez que ingresan a ese escalafón, concursan con el resto que está inmediatamente por encima. Este artículo no tiene costo, por lo tanto, estamos convencidos de que va a redundar en una mayor eficiencia desde el punto de vista administrativo. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR SÁNCHEZ.- ¡Qué se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Se va a rectificar la votación del artículo 63. (Se vota) ——Cincuenta y tres en setenta y seis: AFIRMATIVA.
19.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010 (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. En discusión el artículo 62. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: nosotros estaríamos en condiciones de hacer un bloque con los artículos 62 a 72. (No apoyados)
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En discusión el artículo 64. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: ya que estoy en uso de la palabra, dejo hecha la propuesta para que se consideren en bloque los artículos 64 y 65, que refieren a temas similares. El Partido Nacional va a votar en contra estos dos artículos, porque, tal como hemos señalado en otros casos, aquí se reasignan recursos de otros gastos para fondos de contrataciones. Por estos dos artículos se reasignan alrededor del $ 2:000.000 para 2011 y $ 20:000.000 para 2012, con destino a fondos de contrataciones para realizar contratos temporales de derecho público. Como hemos dicho, no vamos a acompañar estas reasignaciones para más contratos en Presidencia de la República. SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GANDINI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: en el mismo sentido que el señor Diputado Gandini, creo que estos dos artículos que la Cámara está analizando son elocuentes en cuanto a la posición del Partido Nacional y a nuestra visión contraria al diseño presupuestal. En el día de ayer, en la discusión en general, reclamábamos, en función de la coyuntura en la que estamos inmersos y partiendo de las propias señales que la economía está emitiendo, que en esta instancia de ajuste presupuestal se revisaran determinados gastos improductivos -eso incluye, sin duda, la contratación de servicios personales-, y este tipo de soluciones son las que, a nuestro juicio, están a contrapelo de esa demanda, que es la demanda del propio Presidente de la República -lo decimos una vez más-, en el sentido de contener el gasto, en el sentido de revisar las asignaciones presupuestales para no cometer excesos. En este caso, además, se da en un Inciso muy particular como la Presidencia de la República que -como veremos más adelante cuando lleguemos a los artículos relacionados con el Gobierno Electrónico y la Unidad de Protección de Datos- es un organismo de competencia cerrada, ajeno al control parlamentario directo.
Por lo tanto, creo que aquí hay una prueba más de otro aspecto que se ha señalado a lo largo de este debate, que es la concentración y acumulación, una vez más, de posibilidades, de facultades, de poderes, de contratos en la Administración Central, concretamente, Presidencia de la República. Como decía el señor Diputado Gandini, a través del artículo 64 se asignan más de $ 20:000.000 y nosotros agregamos que se destina una cifra superior a los $ 1:500.000 mediante el artículo 65 que, a nuestro juicio, es parte -concomitantemente con todas las mismas soluciones que a lo largo del Presupuesto se dan en los demás Incisos- de lo que bien pudo haber formado un colchón, no para contratar más, sino para revisar el gasto y adecuar o ajustar el Presupuesto, más allá de la inversión social, en aquello que efectivamente se pueda ajustar para atender la preocupación del Ministro respecto de que tengamos cuidado con los rebrotes inflacionarios y que el principal desafío del Gobierno es contener la inflación, como reiteró en el día de ayer, aunque no fue tan enfático cuando vino a presentar la Rendición de Cuentas en la Comisión. Sin perjuicio de ello, todos sabemos que hay una preocupación que se proclama, pero que después poco se practica a la hora de impulsar soluciones presupuestales de estas características. Gracias, señor Presidente. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presidente: en los mismos términos en los que han realizado su fundamento los colegas del Partido Nacional, queremos dejar constancia de que vamos a votar en forma negativa los artículos 64 y 65 por tratarse de disposiciones que reasignan partidas para gastos de funcionamiento y contratos de consultoría. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: los artículos 64 y 65 no tienen costo. En algunos Incisos se ha optado por dar solución a aspectos administrativos y de carencia de personal a través de las reasignaciones. Por ejemplo, para los Centros de Atención a la Ciudadanía en el Territorio se opta por ese camino. Creemos que
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esto se ubica en el cumplimiento de lo que resolvió el Poder Ejecutivo: no otorgar gastos que se aparten de las decisiones ya adoptadas, como la educación, el Instituto de Rehabilitación del Adolescente Infractor, etcétera. Por lo tanto, nosotros vamos a votar afirmativamente esta reasignación para el Área de Gestión y Evaluación del Estado y para los Centros de Atención a la Ciudadanía en el Territorio. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, corresponde votar el procedimiento propuesto por el señor Diputado Gandini de votar en bloque los artículos 64 y 65. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: voy a sugerir un método para votar, que no sé si es reglamentario, pero lo hemos usado. Cuando alguien sugiere votar en bloque, si no hay oposición, si ningún Diputado plantea su deseo de votarlo de otra manera, la Mesa no pone a consideración esa propuesta, sino que simplemente habilita dicha votación, para facilitar el trámite. De aquí en más, cada vez que se pueda, estaremos proponiendo la votación de algún bloque. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Apoyado! SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- La Mesa señala que habría que votar el procedimiento, pero si el plenario está de acuerdo y no hay objeción a lo propuesto por el señor Diputado Gandini, actuaríamos en consecuencia. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: advierto que hay consenso en lo que el señor Diputado Gandini acaba de sugerir. Por tanto, en aras de la mayor legitimidad, propongo que se haga una sola votación para aprobar este procedimiento y que ello rigiera hasta la culminación del tratamiento de la Rendición de Cuentas.
SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta del señor Diputado Gandini. (Se vota) ——Ochenta y seis en ochenta y siete: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 64 y 65. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 66. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 67. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: vamos a votar negativamente por la misma razón que expresamos en ocasión de considerar los artículos 64 y 65. Aquí se establece, de una forma un poco más encriptada, menos clara, pero sí con las referencias adecuadas, que “Las partidas previstas en el artículo 107 de la Ley Nº 18.719” -de Presupuesto- “[…] correspondientes a los Ejercicios 2012 a 2014, serán destinadas para financiar contratos temporales de derecho público […]”. Si uno va a esa norma verá que estamos hablando de asignar entre $ 17:000.000 en 2012 y $ 18:300.000 en 2014, que tenían un destino, a financiar contratos temporales de derecho público. Por las razones expuestas, lo vamos a votar negativamente. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: efectivamente, se autoriza a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional -AUCI-, a que las partidas previstas oportunamente y que no se utilizaron puedan ser destinadas a financiar contratos temporales de derecho público.
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Este tipo de mecanismos -lo dice el propio señor Diputado Gandini- se reitera en varios artículos, no solo en el Inciso de Presidencia sino en otras disposiciones, a efectos de no aumentar el gasto del Estado. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 67. (Se vota) ——Cincuenta y dos en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 68, Hay un aditivo que figura en la Hoja N° 2, presentado por la señora Diputada Ferreira y los señores Diputado Abdala, Berois, Otegui y Gandini. (Texto del artículo aditivo:) “Los recursos procedentes de dicho Fondo no podrán ser utilizados para financiar la contratación de nuevos servicios personales”. ——En discusión. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: el artículo 68, tal cual viene del Poder Ejecutivo, autoriza a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional -AUCI-, a integrar el Fondo de Cooperación Técnica Internacional con recursos provenientes de entidades donantes, nacionales y/o internacionales, y agrega que el Poder Ejecutivo reglamentará su uso. Nosotros, en la Hoja N° 2, proponemos un inciso aditivo, que iría seguido a este texto, que dice: “Los recursos procedentes de dicho Fondo no podrán ser utilizados para financiar la contratación de nuevos servicios personales”. Nosotros votaríamos afirmativamente el texto que se propone en el artículo 68, si se aprobara este inciso aditivo porque de ninguna manera vamos a votar una norma que diga que se integrará un fondo con recursos procedentes de entidades donantes para que, además, cuando lo reglamente el Poder Ejecutivo, tenga como destino contratar más gente. Se ha dicho más de una vez, casi como una virtud, que los artículos que reasignan partidas de funcionamiento a fondos de contrataciones no generan gasto y que por eso son buenos. Nosotros decimos: si quieren reasignar, háganlo para otros fines, para la educación, para la salud, para tantas cosas
que nos han pedido y les hemos dicho que no, pero no para nuevos contratos. No es que votemos en contra de este artículo porque implica más gasto, sino porque genera más contratos, más personas, más vínculos laborales que esos 9.002 que ya vimos al 31 de diciembre. Entonces, con respecto a este artículo 68 que autoriza la integración de un fondo con recursos procedentes de entidades donantes, lo que decimos en nuestro aditivo es que dichos recursos no pueden tener como destino la financiación de nuevas contrataciones. Por eso votamos el artículo junto con el inciso que nosotros proponemos, o no lo votamos. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado Sander. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: en el mismo sentido que el señor Diputado Gandini, el Partido Colorado no va a acompañar este artículo; sí vamos a votar el aditivo que figura en la Hoja Nº 2. Desde el año pasado, cuando votamos el Presupuesto Nacional, estamos diciendo que hay demasiado gasto, demasiada burocracia; como acá se van a crear nuevos cargos y estamos en contra de eso, votaremos en contra. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: se nos ha informado por parte de los Secretarios de la Presidencia de la República que se originó una omisión en oportunidad de la creación de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional. En ese sentido, también se fijó un incremento del Fondo de Cooperación Técnica Internacional establecido -como establece la norma que estamos tratando- por el artículo 34 de la Ley Nº 15.851. Este Fondo de Cooperación Técnica Internacional se podía integrar, además, con dineros presupuestales, así como por donaciones nacionales o internacionales. En este caso, solo tenía posibilidad la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, OPP. Ahora bien, con la existencia de la Agencia y con las nuevas relaciones que tiene como contraparte, según establece la nueva legislación del Presupuesto Nacional, el coordinador tiene el mandato legal de representar, supervisar, coordinar y planificar la cooperación internacional en el Estado uruguayo, en muchos casos. También mencionamos a organismos internacionales de contraparte de cooperación técnica que quieren realizar aportes.
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Por lo tanto, creemos que esto es válido para que funcione adecuadamente, tanto la mencionada Agencia como el Fondo de Cooperación Técnica Internacional, más allá de las discrepancias que podamos tener con este nuevo método de reasignaciones, que surge en esta Rendición de Cuentas, sin gasto, para posibilitar -reitero- un mejor funcionamiento de los servicios. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 68 tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en ochenta y uno: AFIRMATIVA Se va a votar el aditivo de la Hoja Nº 2. (Se vota) ——Treinta y seis en ochenta y tres: NEGATIVA. Se pasa a considerar el artículo 69. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: propongo que los artículos 69, 70 y 71 se consideren en conjunto porque refieren al mismo tema y se puede hacer con ellos un bloque. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado Sander. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: en el mismo sentido que el Diputado Gandini, proponemos votar en bloque esos tres artículos y en un segundo bloque los artículos 72 y 73. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: voy a aludir a estas tres disposiciones. Se trata de tres artículos referidos a la URSEA, que tienen distintas connotaciones. Aquí hay aspectos presupuestales; el artículo 69 supone un incremento del gasto -porque allí sí se habilita una partida de $ 1:700.000 para financiar contrataciones de becarios y pasantes- y el artículo 70 implica -no vamos a reiterar los argumentos- una reasignación de recursos a la usanza que ya hemos
cuestionado y que tiene que ver con la contradicción entre las normas incluidas en la Rendición de Cuentas y los anuncios o las manifestaciones de voluntad del Poder Ejecutivo en cuanto a la contención del gasto. Ahora bien, en estas disposiciones hay aspectos que tienen que ver con definiciones de política en lo que respecta a las unidades reguladoras. Esta es una historia que se remonta a la Ley de Presupuesto que la Cámara consideró el año pasado. En ese sentido, entendemos que aquí se da un paso más en una dirección incorrecta, que es la de someter a las entidades reguladoras a los dictados del Poder Ejecutivo. Como se sabe, la URSEA tiene una ubicación compleja o compuesta desde el punto de vista institucional. En lo que refiere a la materia de su competencia, se relaciona con el Ministerio de Industria, Energía y Minería; en los aspectos administrativos, se vincula con la Presidencia de la República: por eso está ubicada en ese Inciso. El año pasado, en la instancia de la Ley de Presupuesto, quedó absolutamente demostrado que el propósito del Gobierno es controlar a las entidades reguladoras. Controla a aquellas que designa directamente, sin consultar al Parlamento ni al sistema político, como la Agencia del Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento o la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales; esto viene después, en este mismo Inciso. Ahora bien, como no controla directamente por esa vía a los integrantes de la URSEA -porque no los designa en exclusividad-, sí lo hace por la vía del estatuto y de las normas de carácter legal que impulsa. En la Ley de Presupuesto vigente que se trató, reitero, en el año 2010, se introdujo una serie de disposiciones según las cuales los marcos regulatorios y las decisiones administrativas de la URSEA deben estar sometidas, o en tal caso, no deben contradecir la política que el Gobierno defina desde el punto de vista de la competencia respectiva, por ejemplo, de la política energética. Y eso, Presidente, nos parece que es absolutamente contradictorio con lo que debe ser un diseño y un modelo adecuado en la regulación de los mercados en competencia. Y ni qué hablar de los mercados monopólicos donde, obviamente, los consumidores están presos de un solo proveedor. Se supone que la potestad regulatoria está separada de quien define y ejecuta la política. Al Gobierno le corresponde definir la política -es su titular- con relación
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al agua, a la energía, por ejemplo, pero no le compete la regulación del mercado; para eso se crean las entidades reguladoras. Ahora bien, el Gobierno, en el afán de acaparar, en el propósito de concentrar poder, ya no solo en el Poder Ejecutivo sino en la propia Presidencia de la República -como lo dijimos hace un rato y aquí se reitera-, lo que ha hecho es someter la actuación de las entidades regulatorias a los dictados del Poder Ejecutivo, con la excusa de que la política no se puede ni se debe tocar. Eso es lo que empezó a verse y a practicarse en la Ley N° 17.930, que es la Ley de Presupuesto del período anterior, se reitera en la Ley de Presupuesto vigente -la del año pasado- y se da un paso más en esta norma de la Rendición de Cuentas, particularmente, con el artículo 71, en el que se establece una especie de sometimiento en todo lo que respecta a la política de recursos humanos, financieros, contables, etcétera, que desarrolla la URSEA. A partir de la vigencia de este artículo esta Unidad tendrá que pedir permiso al Gobierno y en particular a la Presidencia de la República para esos fines. Nos parece absolutamente inconveniente el camino que se viene siguiendo; nos parece una involución, un retroceso en lo que tiene que ver con la definición de mercados transparentes en materia de servicios públicos, particularmente de aquellos mercados que están en competencia, y ni qué hablar de las actividades monopólicas, porque quien detenta el monopolio es el Estado Central, directamente o a través de las empresas públicas, en las que el Gobierno tiene mayoría. En este caso, además, estará controlando a esas empresas y servicios también por la vía de las entidades regulatorias. Esto es algo muy negativo. Las entidades reguladoras fueron concebidas oportunamente en los años 2001 y 2002 -la URSEA fue creada por ley en el año 2002- y pareció que iniciaban un camino adecuado de apertura, de equilibrio, de protección al consumidor, definiendo reglas de juego claras, estables y predecibles, y separando los roles entre quien regula, quien ejecuta la política y quien la define. Sin embargo, estas disposiciones que el Gobierno, de una manera bastante subrepticia y sin que nos demos mucha cuenta, va introduciendo instancia presupuestal tras instancia presupuestal, por todo lo que acabo de decir, resultan francamente reprochables. Por eso vamos a votar negativamente. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: el artículo 69 de este proyecto habilita a la Unidad Ejecutora 006, Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, a contar con una partida anual de $ 1:737.833 para la contratación de pasantes y becarios; no es más que eso: que la URSEA pueda contar con pasantes y becarios revistando entre sus funcionarios. A través del artículo 70 se transfieren algunos montos para que esta Unidad Reguladora pueda contratar funcionarios bajo la modalidad de contratos temporales de derecho público, en función de que se le han asignado algunas competencias, como el control de la seguridad en los generadores de vapor, lo que implica contar con más recursos humanos. Recién se hacía referencia al debate que se dio en la discusión del Presupuesto nacional con respecto a las Unidades Reguladoras, pero a través del artículo 71 no estamos reeditando ese debate. Como sabe el señor Presidente, la URSEA depende en aspectos sectoriales de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y administrativamente de la Presidencia en lo que hace a recursos humanos, presupuestales y financieros. En realidad, el artículo 71 pretende solucionar administrativamente algo que por otra vía debería hacer un recorrido burocrático mucho mayor. Cuando la URSEA necesita resolver alguno de estos problemas, se genera un expediente, el cual tiene que ir al Ministerio de Industria, Energía y Minería y luego pasar a la Presidencia de la República. Entonces, lo que se pretende con este artículo es que dicha Unidad se comunique directamente con la Presidencia de la República a efectos de subsanar este tipo de situaciones, evitando que el expediente tenga que hacer ese recorrido tan largo, que termina generando una serie de acciones que enlentecen el procedimiento. En realidad esto se puede resolver de esta manera, por medio de una comunicación directa con Presidencia de la República. Eso es lo que establece el artículo 71 y no plantea el fondo del asunto sobre las Unidades Reguladoras, que fue motivo de debate en oportunidad de la discusión del Presupuesto Nacional. Gracias, señor Presidente.
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SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: sin ánimo de prolongar el análisis de estas disposiciones ni de reeditar el debate del año pasado, quiero decir que lo que acaba de expresar el Diputado preopinante es objetivamente exacto: ese es el alcance jurídico de estas disposiciones. Para explicar el sentido de la posición del Partido Nacional, quisiera decir que nosotros no confiamos en estos instrumentos, en estas modificaciones administrativas y presupuestales que se proponen, porque tenemos muy presente el debate de la ley de Presupuesto y sobre todo la vigencia del artículo 118 de dicha norma que, desde nuestro punto de vista, es absolutamente inconveniente y demuestra lo que, sin ninguna duda, es una actitud reprochable del Poder Ejecutivo: la negación de la potestad regulatoria, en este caso, de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua. Ese artículo 118 hace referencia a las competencias de la URSEA. Dice: “[…] Las competencias comprendidas en el artículo anterior” -se refiere a las competencias de la URSEA- “se cumplirán de conformidad con los siguientes objetivos, siguiendo las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, quien reglamentará los procedimientos”. Luego hace una enumeración a través de una serie de literales, y el literal A) dice: “La extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas implican”. A nuestro juicio, esto consagra el alineamiento, el sometimiento y la dependencia, ya no solo administrativa sino sobre todo política y también técnica, aunque, por otro lado, se consagra formalmente la independencia técnica de estos organismos, en una solución que, repito, es totalmente contraria a lo que debe acontecer y acontece en esta materia en los países serios y en las sociedades modernas. Y cuando un año después no hemos tenido noticias de qué ha pasado con la reglamentación de este artículo y cuando advertimos que todo esto sigue en medio de una nebulosa preocupante, el Poder Ejecutivo solo atina a introducir modificaciones supuestamente administrativas. Desde el punto de vista formal podemos aceptar la explicación que se acaba de dar,
pero francamente nos genera una enorme desconfianza, porque no confiamos en quien propuso estas modificaciones el año pasado, en ocasión de la discusión de la ley presupuestal, y por eso votaremos negativamente. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 69, 70 y 71. (Se vota) ——Cuarenta y siete en setenta y tres: AFIRMATIVA. De acuerdo con el criterio general adoptado oportunamente, en discusión los artículos 72 y 73. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: en la Comisión estos artículos fueron votados por unanimidad. El artículo 72 tiene que ver con las tasas de verificación de calderas de vapor y de inspección anual de calderas de vapor. El artículo 73 habilita a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, URSEA, a promover ante la sede judicial competente la clausura del establecimiento o empresa que incurra en infracción por un plazo de seis días hábiles. También establece que el período de clausura podrá ser de hasta 15 días hábiles en caso de reincidencia, de acuerdo con los antecedentes administrativos que tuviera el establecimiento o empresa. Por lo tanto, recomendamos votar favorablemente ambos artículos. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional va a votar a favor estas disposiciones. Esto no es contradictorio con lo que dijimos antes. Aquí se proponen dos soluciones de distinto tenor. Por un lado, como se expresaba recién, se modifican las tasas en lo que tiene que ver con la verificación de las calderas de vapor. Debo decir en forma muy sincera que el alcance de esta disposición fue debidamente explicado y la vamos a acompañar.
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En el otro caso, estamos generando una potestad que la URSEA habrá de ejercer en forma autónoma, sin tener que pedir autorización al Poder Ejecutivo, y como es un organismo colegiado cuyo Directorio está integrado por representantes de distintos partidos políticos, designados con la aquiescencia parlamentaria, esta solución es de un tenor diferente de las que comentamos en el bloque anterior. Por eso las vamos a votar. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 72 y 73. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 74. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 75. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 76. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: nosotros estamos en condiciones de votar desde el artículo 76 hasta el final del Inciso. Tengo entendido que no todas las bancadas están en la misma situación; por lo tanto, muy brevemente quiero fundamentar nuestro voto negativo a todas estas disposiciones. Todas están referidas a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y queremos decir que aquí también hay un componente que tiene que ver con las diferencias políticas que mantenemos en estos aspectos con el Gobierno Nacional. No desconocemos que dicha Agencia implica, en muchos aspectos, una propuesta innovadora y positiva, pero hay un componente que mucho nos preocupa y es la Unidad Reguladora y de Control de Datos
Personales. Esta Unidad se vincula con la Agencia y, a nuestro juicio, es absolutamente inconveniente no en su concepción original sino en las competencias y potestades que se le han venido acordando en los últimos tiempos; en particular, me estoy refiriendo al artículo 155 de la Ley de Presupuesto, en el que se le otorgan poderes muy especiales, que a mi juicio son equivalentes a los del propio Poder Judicial. Dice el artículo 155 que, a los efectos de ejercer su competencia, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales podrá requerir la comparecencia de los particulares para proporcionar informaciones, intervenir documentos y archivos inspeccionados, practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles ocupados a cualquier título por los responsables, todo esto sin autorización judicial. Repito: estamos hablando de algo así como de la adjudicación de competencias típicamente jurisdiccionales a un organismo desconcentrado de la Presidencia de la República que, con la excusa de proteger los datos personales de los ciudadanos, puede invadir de acuerdo con la ley la esfera privada de los ciudadanos con todas estas facultades, para solicitarles los datos. Es un verdadero contrasentido.
El año pasado eso nos despertó una enorme desconfianza -lo digo con absoluta sinceridad- con relación a estos organismos que integran la Presidencia de la República y, sobre todo, por el manejo que se viene haciendo de ellos. Son organismos colegiados pero donde participan exclusivamente representantes del Gobierno, de la Presidencia de la República. No hay coparticipación; por tanto, no hay control político de ninguna especie. No hay control parlamentario porque estas Unidades no se designan con la venia del Senado ni del Parlamento nacional. Si a eso le agregamos, reitero, todo lo que acabo de expresar y en particular los poderes especiales que la Ley de Presupuesto acordó para estas unidades -y nunca se pudo ni se supo explicar demasiado bien para qué-, llegamos a la conclusión de que estas alternativas presupuestales no nos merecen confianza, y las nuevas facilidades, facultades, prerrogativas, partidas presupuestales -aquí también hay aumento del gasto porque hay una partida para financiar becarios y pasantes- merecen nuestro rechazo más absoluto, no por lo que en sí mismo representan sino por el contexto en que se inscriben. Reitero: nos parecen inconvenientes y despiertan nuestra más absoluta descon-
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fianza -lo decimos con toda honestidad- en función de todo lo que acabamos de expresar. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: por una razón de orden, propongo que el artículo 76 pase a la Sección III, “Ordenamiento financiero”, puesto que tiene que ver con uno de los literales que hacen a las excepciones a las normas de contratación del Estado. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar lo propuesto por el señor miembro informante en mayoría. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 77. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. ——Cuarenta y ocho en setenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- En discusión el artículo 78. SEÑOR GANDINI.- ¿Me permite, señor Presidente? Estamos en condiciones de proponer un bloque con los artículos 78, 79 y 80. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- De acuerdo con el criterio general adoptado oportunamente, en discusión los artículos 78, 79 y 80. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se votan) ——Cincuenta y ocho en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 81. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Cuarenta y nueve en ochenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: acaba de ser repartido un informe del Tribunal de Cuentas de la República en el que se analiza el tema incluido en la Sección III, “Ordenamiento Financiero”, Capítulo I, “Compras Estatales”, que discutimos en este ámbito en el curso de la mañana y parte de la tarde. Solicitaría que este informe fuera incorporado a la versión taquigráfica de la discusión de este proyecto de Rendición de Cuentas. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: quería fundamentar el voto de la moción presentada para que quedara constancia expresa en la versión taquigráfica de que es en este momento, recién, que todos los legisladores estamos recibiendo el informe… (Interrupciones de varios señores Representantes) ——Reitero que el fundamento de voto se refiere a que en este momento, según me informan, los miembros de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda estamos recibiendo el informe del Tribunal de Cuentas relativo al proyecto de Rendición de Cuentas, por lo que todavía no lo hemos leído ni estudiado. Ahora se resolvió que se va integrar a la versión taquigráfica y sería interesante que se reparta a todos los legisladores de la Cámara. SEÑOR MICHELINI.- ¡Apoyado! SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Se va a votar la propuesta del señor Diputado Sánchez. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y nueve: AFIRMATIVA.
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SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: es muy breve, sencillo y casi de Perogrullo. Hemos votado la moción del señor Diputado Posada, pero queremos dejar constancia de un hecho que es notorio y elocuente: estamos votando la incorporación a la versión taquigráfica de un informe del Tribunal de Cuentas sobre un conjunto muy importante de artículos que la Cámara ya debatió y votó afirmativamente. Me parece bueno que también quede constancia de esto en la versión taquigráfica, más allá de la formalidad de incorporar el informe. Obvio es decir que no tuvimos oportunidad de leerlo; simplemente, al azar, lo abrimos por la mitad y nos pareció advertir que el estilo de lo que el Tribunal de Cuentas informa es bastante cuestionador de lo que la Cámara ya votó. No estamos en condiciones de saber el “quántum” de los cuestionamientos del Tribunal en este caso porque, reitero, este hace llegar un informe con relación a un tema que la Cámara ya votó. Dicho así, esto podría representar que el Tribunal de Cuentas ha estado en omisión. Me parece que el debate de la mañana de hoy deja absolutamente claro y fuera de toda discusión que el Tribunal de Cuentas actuó con una enorme celeridad. En todo caso, también fueron demasiado acelerados quienes, imperativamente y a cal y canto, resolvieron impulsar y aprobar las decisiones o las disposiciones que están referidas al informe que el Tribunal de Cuentas nos ha hecho llegar. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: simplemente quiero hacer una aclaración en virtud del material que recién se distribuyó a los miembros de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. En mi calidad de Presidente de la Comisión y dado que este material llegó en el correr de esta tarde -pese a que la fecha no condice con ello-, la Secretaría me consultó qué hacer al respecto. En ese sentido y en acuerdo con la Secretaría, decidimos que se distribuyera entre
los miembros de la Comisión para que fueran los primeros en tomar conocimiento del mismo. No pensábamos que pudiera existir alguna moción de incorporarlo a la versión taquigráfica, de todas maneras acompañamos la moción del señor Diputado Posada. Quería hacer esta aclaración para salvar la responsabilidad de por qué tienen este informe algunos miembros del plenario y no todos. Esa decisión responde a la Presidencia de la Comisión integrada porque siempre habíamos dicho que el Tribunal estaba procesando responder en forma escrita un oficio con todo el articulado original y nunca escondimos que esa instancia -el propio Tribunal lo dijo cuando estuvo en la Comisión- iba a venir con posterioridad a que se votara en la Comisión, sin siquiera saber si llegaría a tiempo para la votación en el plenario de la Cámara. Gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: a vía de fundamento de voto, queremos decir que este informe del Tribunal de Cuentas de la República, cuya incorporación a la versión taquigráfica de esta sesión sabiamente ha votado la Cámara, de alguna manera constituye la prueba documental de las condiciones en que fue debatido ese Capítulo. En ese sentido, no cabe dudas de que este informe que llega hoy del Tribunal de Cuentas hubiera sido, en cualquier caso, fundamental a la hora de analizar las normas contenidas en el Capítulo I de la Sección “Ordenamiento Financiero” vinculado a las compras estatales. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: hemos acompañado las dos mociones, tanto la inclusión en la versión taquigráfica como su distribución a todos los miembros de esta Cámara, precisamente por la importancia que tiene el hecho de haber llegado -si bien tarde para la votación- esta documentación que nos envía el Tribunal de Cuentas, firmada por su Presidente. Así lo establece la comunicación: es el Tribunal de Cuentas en respuesta a las consultas realizadas por la Comisión.
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Hoy discutimos varias veces cuál era la opinión del Tribunal de Cuentas sobre la posibilidad de desglosar o no, y al no haber ninguna mención al desglose en el documento que acabamos de recibir, esta duda queda despejada. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Se pasa a considerar el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, que comprende los artículos 82 a 104, inclusive. (Texto del Inciso 03:)
ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a partir de la correspondiente al Ejercicio 2010. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos de gasto y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino”.
“INCISO 03 Ministerio de Defensa Nacional Artículo 82.- Sustitúyese el artículo 165 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 165.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, a suprimir en las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, 004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, cargos vacantes del escalafón “K” Militar, en el Ejercicio 2010 hasta 1.500 (mil quinientos), en el Ejercicio 2011 hasta 2.500 (dos mil quinientos), en el Ejercicio 2012 hasta 1.500 (mil quinientos) y en el Ejercicio 2013 hasta 1.000 (un mil). Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos serán destinados a financiar, a partir del ejercicio siguiente al de la supresión de las vacantes, un incremento adicional al previsto en el artículo 163 de la presente ley. El crédito de los cargos a suprimir deberá incluir los Objetos del Gasto 122.001 “Dif. Reintegro por concepto de Equipo Oficiales MDN A1 D497/97” y 234.002 “Dif. de Viáticos de MDN A2 D497/97”, el incremento dispuesto por el artículo 163 citado, así como el aguinaldo y las cargas legales. El incremento financiado por la presente norma para el Ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. A partir del Ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese
Artículo 83.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, el pago de una compensación de acuerdo al siguiente detalle:
1) Para las jerarquías de Personal Superior y Subalterno, en los grados de Sub Oficial Mayor y Sargento 1ro. y equivalentes, del escalafón “K” militar y civiles equiparados a los grados militares correspondientes a dicho personal, excluido el personal de la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” comprendido en el artículo 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, de hasta un 22% (veintidós por ciento) sobre las retribuciones permanentes sujetas a montepío, descontando los aumentos dispuestos por el artículo 163 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, sin incluir los Objetos de Gasto 041.003 “Permanencia en el Grado Esc. Militar” y 044.001 “Prima por antigüedad”, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. 2) Para Aprendices y Cadetes, en los porcentajes que se detallan, sobre el sueldo nominal de un Soldado de 1ra. descontando lo que perciben actualmente por remuneración salarial:
Grados Aprendiz y Cadete Aspirante Cadete 1er. año Cadete 2º año Cadete 3er. año
Porcentajes hasta 50% 70% 90% 100%
La Contaduría General de la Nación, con la finalidad de financiar el aumento previsto en este artículo, habilitará en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, un objeto de gasto específico para dicha compensación que se financiará con los créditos correspondientes a las vacantes que
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se supriman en el Ejercicio 2011 y con la reasignación de un monto de $ 79:949.244 (setenta y nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 051.001 “Horas docentes de funcionarios Escalafón No Docente”, creado por el artículo 181 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y el monto correspondiente a aguinaldo y cargas legales, de las Unidades Ejecutoras 004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”. La Dirección General de Secretaría procederá a redistribuir la partida reasignada entre las Unidades Ejecutoras que correspondan. La compensación creada en este artículo, estará sujeta a montepío, no será objeto de recálculo y percibirá exclusivamente los incrementos salariales de carácter general que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos de la Administración Central, no pudiendo ser utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Artículo 84.- Establécese que las actividades de instrucción y formación esenciales y necesarias para desarrollar las capacidades militares del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán ejercidas por Instructores Militares, en la medida que dicha actividad no afecte el servicio al que están destinados dichos Instructores. Los profesores podrán ser civiles o militares y podrán ser designados aquellos que mediante concurso público y abierto resulten habilitados a tales efectos. Los militares que sean designados profesores, podrán ejercer la docencia en la medida que dicha actividad no afecte el servicio al que están destinados como oficiales. Dichos profesores e Instructores, en los términos establecidos por los artículos 223 y 224 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, serán remunerados con cargo al crédito asignado al Objeto del Gasto 051.001 “Dietas” horas docentes de funcionarios Escalafón No Docente”. Artículo 85.- Sustitúyese el artículo 183 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 183.- Autorízase al Servicio Geográfico Militar a comercializar productos o servicios relativos a información geográfica, destinando los ingresos que obtenga por dicha actividad, a financiar los gastos de funcionamiento e inversión, necesarios para la producción de información geoespacial actualizada y para la instalación y conser-
vación de las estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo”. Artículo 86.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 421 “Sistema de Información Territorial”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, el crédito presupuestal del Proyecto 858 “Equipamiento del Servicio Geográfico Militar”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos), disminuyéndose el mismo importe de los créditos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, con destino a la actualización y conservación del sistema cartográfico nacional, completando la asignación de la partida anual de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) otorgados por el artículo 97 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 87.- Modifícase el artículo 83 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo162 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, y modificada por el artículo 102 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y modificada por el artículo 164 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 83.- Asígnase una partida anual de hasta $ 7:362.013 (siete millones trescientos sesenta y dos mil trece pesos uruguayos) en la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada” y de $ 481.812 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos doce pesos uruguayos) en la Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército” para otorgar un adicional de $ 195,68 (ciento noventa y cinco pesos uruguayos con 68/100) diarios para el Personal Superior y $ 152,91 (ciento cincuenta y dos pesos uruguayos con 91/100) diarios para el Personal Subalterno, al personal que se indica a continuación: 1) Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión de Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados. 2) Personal del Servicio Geográfico Militar del Programa 420 “Información Oficial y Documentos de interés público” del Ejército (Estudios Geográficos), por el cumplimiento de misiones de relevamientos cartográficos de
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la República, por los días pasados en trabajos de campo. 3) Personal de la Armada Nacional del Programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, por los días pasados en trabajos de campo o embarcados, realizando levantamientos hidrográficos en las aguas de jurisdicción o interés de la República con el objetivo principal de mantener actualizadas las Cartas y Publicaciones Náuticas del Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA). 4) Personal de la Armada Nacional del Programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, por los días pasados en trabajos de campo o embarcados en tareas de balizamiento para el Servicio de Iluminación y Balizamiento de la Armada (SERBA) y personal del SERBA desempeñando funciones en faros. 5) Personal del Servicio de Electrónica de la Armada, del Programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, cumpliendo tareas de instalación y mantenimiento del Sistema de Cadena de Radares, Micro-Ondas y Comunicaciones, por los días que permanezca fuera del Departamento de Montevideo. La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar el monto del crédito asignado al Objeto del Gasto 042.024 “Adicional 30% desempeño funciones expresamente detalladas” al 1º de enero de 2011. La partida se ajustará en oportunidad y porcentaje igual a lo que se disponga para la Administración Central”. Artículo 88.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, “Ley Orgánica de la Armada”, por el siguiente: “ARTÍCULO 59.- Aquellos oficiales que estén en condiciones de ascenso a los grados de Teniente de Navío y Capitán de Corbeta, podrán ascender utilizando las vacantes existentes en otros cuerpos. De generarse nuevamente la vacante deberá ser restituida a su cuerpo de origen”. Artículo 89.- Sustitúyese el literal D) del artículo 20 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.956, de 16 de noviembre de 1979, por el siguiente:
“D) Cuerpo auxiliar integrado por Técnicos que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por la Universidad de la República, o título registrado en el Ministerio de Educación y Cultura, o expedido por Instituciones Públicas autorizadas a expedir títulos de dicho carácter”. Artículo 90.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada” al cobro de un tique por concepto de visita a los faros, dependientes del Servicio de Balizamiento. La recaudación se destinará a gastos de funcionamiento e inversiones. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. Artículo 91.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Programa 300 “Defensa Nacional”, la supresión y creación de los siguientes cargos presupuestados del Escalafón “K” Personal Militar: Cargos a eliminar: – 2 Tenientes Coronel (Mantenimiento), – 1 Teniente Coronel (Meteorología), – 3 Mayores (Comunicaciones y Electrónica), y – 5 Capitanes (Sanidad Aeroespacial). Cargos a crear: – 2 Tenientes Coronel (Navegante), – 4 Mayores (Navegante), – 4 Capitanes (Navegante). Artículo 92.- Increméntese en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” en hasta $ 154:000.000 (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, la partida asignada por artículo 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Disminúyese en igual monto, los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con excepción de los asignados a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de los objetos del gasto 111.000 “Alimentación”, 122.001 “Dif. Reintegro por concepto de Equipo de Oficiales” y 234.002 “Dif. de Viáticos de MDN”. Inclúyese a los auxiliares de enfermería en la nómina establecida en el inciso primero del citado ar-
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tículo 103, como beneficiarios de la compensación autorizada en la misma. Las modificaciones presupuestales a realizarse al amparo de la presente norma serán comunicadas por el Ministerio de Defensa Nacional a la Contaduría General de la Nación, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General, en un plazo de treinta días de promulgada la presente ley. Artículo 93.- La contribución que cada beneficiario -activo o pasivo- realiza a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, debe liquidarse sobre el total de las retribuciones nominales sujetas a montepío que perciba, tomando como base de cálculo su equivalente en “Bases de Prestaciones y Contribuciones” (BPC) que fija el Poder Ejecutivo y en función de los porcentajes que se detallan a continuación: – De 0 a 2,5 BPC: 1% (uno por ciento). – De 2,5 a 5 BPC: 2,5% (dos con cinco por ciento). – Más de 5 BPC: 4% (cuatro por ciento). El monto que cada beneficiario aporta comprende a todo su núcleo familiar y es preceptivo en todas las situaciones con la excepción de los funcionarios civiles y el personal militar extranjero, en cuyos casos se deberá solicitar la asistencia de manera específica. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo estableciendo –en especial- los beneficiarios de dicho sistema de salud, núcleo familiar comprendido y el procedimiento de aportes del personal militar extranjero. El Poder Ejecutivo fijará asimismo los montos a abonarse por medicamentos que se suministren y estudios médicos que se realicen a través de la institución mencionada. Artículo 94.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 4º y 6º del Decreto-Ley Nº 15.675, de 16 de noviembre de 1984. Artículo 95.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar los bienes inmuebles de propiedad del Estado del Ministerio de Defensa Nacional ubicados en el país y en el extranjero que sean considerados prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos. Las enajenaciones de los bienes ubicados en el extranjero se realizarán en forma directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (literal G), numeral 3), del artículo 33 del TOCAF 1996).
El Poder Ejecutivo individualizará y declarará prescindibles los bienes a enajenarse, e indicará el destino de los recursos obtenidos dentro de las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, comunicando en cada oportunidad a la Asamblea General. Artículo 96.- Transfórmase en la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, dentro del escalafón “K” Personal Militar, 167 cargos ocupados de Soldado de Primera del Sub Escalafón de Servicios en 99 cargos ocupados de Soldado de Primera del Sub Escalafón Especializado B y en 68 cargos ocupados de Soldado de Primera del Sub Escalafón Administrativo, de acuerdo a los requisitos técnicos exigidos para cada Sub Escalafón. Artículo 97.- Sustitúyese el artículo 94 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 94.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, Programa 443 “Ciencia y Tecnología de la Salud” una partida de $ 1:093.000 (un millón noventa y tres mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a financiar los gastos de funcionamiento del “Banco de Tumores”. Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, Programa 443 “Ciencia y Tecnología de la Salud” el Proyecto de Inversión 772 “Banco de Tumores”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con un crédito anual de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos)”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 98.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995, en la redacción dada por el artículo 187 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a abonar al personal médico, técnico y auxiliar al mismo, que actúe en forma directa en la prestación de exámenes médicos y servicios asistenciales a terceros no usuarios de dicha Dirección Nacional, fuera de
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sus horarios normales de trabajo, una compensación por acto técnico realizado. El total del importe destinado al pago de dicha compensación será desde un 25% (veinticinco por ciento) y hasta un 50% (cincuenta por ciento) del total de lo recaudado por la prestación de servicios a terceros no usuarios, según lo determine la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, y será distribuido entre el personal mencionado, en la forma que determine la citada Dirección Nacional. Esta compensación no se computará a los efectos de la determinación del tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983”. Artículo 99.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Programa 300 “Defensa Nacional”, la supresión y creación de los siguientes cargos presupuestados del Escalafón “K” Personal Militar: Cargos a suprimir: – 10 Mayores (Administración y Abastecimiento). – 3 Mayores (Mantenimiento). – 2 Mayores (Meteorología). – 2 Mayores (Sanidad Aeroespacial). Cargos a crear: – 4 Coroneles (Seguridad Terrestre). – 2 Coroneles (Administración y Abastecimiento). – 3 Coroneles (Comunicaciones y Electrónica). – 2 Coroneles (Mantenimiento). Artículo 100.- Sustitúyese el artículo 53 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 53.- Ampliando lo establecido en el artículo 143 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, se establecen los tiempos mínimos de antigüedad computable para el ascenso en los Grados siguientes: A) Como Cadete-Alumno de la Escuela Militar de Aeronáutica: el que fije el plan de estudios del referido instituto. B) Oficiales del Cuerpo de Comando (Escalafones A, B, C, D, E, F y G): – Alférez 2 años. – Teniente Segundo 3 años.
– Teniente Primero 4 años. – Capitán 4 años. – Mayor 4 años. – Teniente Coronel 4 años. – Coronel 5 años”. Artículo 101.- Transfórmase en la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, los cargos que a continuación se detallan: Dentro del escalafón “A” Técnico Profesional: – 20 cargos de “Sub Jefe de Sección”, “Grado 9”, “Serie Odontólogo” en 20 cargos de “Asesor”, “Grado 9”, “Serie Médico”. Dentro del escalafón “D” Especializado: – 2 cargos de “Especialistas IX”, “Grado 4”, “Serie Analista de Organización y Métodos” en 2 cargos de “Especialistas IX”, “Grado 4”, “Serie Procesamiento de Datos”. – 1 cargo de “Especialistas X”, “Grado 3”, “Serie Analista de Organización y Métodos” en 1cargo de “Especialistas X”, “Grado 3”, “Serie Procesamiento de Datos”. Artículo 102.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, a abonar a los funcionarios que desempeñen tareas en la propia unidad ejecutora una compensación, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo, hasta la aprobación de la reestructura administrativa y de puestos de trabajo. Quedan excluidos aquellos funcionarios que cumplen tareas de control de tránsito aéreo de la misma unidad ejecutora cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La partida destinada a financiar la compensación será de hasta $ 42:183.413 (cuarenta y dos millones cientos ochenta y tres mil cuatrocientos trece pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales. La compensación se financiará con la reasignación desde los objetos del gasto 042.102 “Compensación A4 L17904”, 047.002 “Equipar. Salarial Simil. Responsab. Reforma Estado A.726 L.16736” y 048.012 “Comp. del 5,3%-personal esc. K y Equip. L.16.333 A.2” y sus correspondientes aguinaldo y cargas legales, con financiación 1.1 “Rentas Genera-
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les”, así como con la partida asignada al amparo de lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto de gasto específico, en la categoría “Compensación Especial” según lo previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 103.- Las personas contratadas como eventuales al amparo del artículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por los artículos 108 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 103 de la Ley Nº 17.296, de 2 de noviembre de 2001 y 184 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, para desempeñarse en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA), y cuyos contratos continúen vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, prevista en el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, previa conformidad del Jerarca del Inciso contratante y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya implementado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual en caso de que no se hubieren implementado las referidas reestructuras. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. Derógase la modalidad contractual establecida en el artículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por los artículos 108 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 103 de la Ley Nº 17.296, de 2 de noviembre de 2001 y 184 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 104.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” una compensación especial con cargo a Rentas Generales, para quienes presten funciones en los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. La compensación, el aguinaldo y las cargas legales correspondientes, se financiarán con la disminución del crédito presupuestal con financiación 1.2
“Recursos de Afectación Especial” de los siguientes objetos de gasto: 031 “Retribuciones zafrales y temporales” $ 147.362, 042.053 “Compensación funcionarios DGIA a cuenta de lo establecido en inc. 4, Art. 106, Ley 17.296” $ 542.113, 048.009 “Aumento de sueldo partida Dec. 203/92” $ 7.686, 048. 015 “Aumento MDN Art. 2, y MI Art. 3, Ley 17.269” $ 22.076, 048.017 “Aumento salarial a partir del 1/05/03 Dec. 191/003” $ 9.662, 048.023 “Recuperación salarial inc. 2 al 27, Art. 454, Ley 17.930” $ 6.786, 048.026 “Recuperación salarial enero/2007 Art. 454, Ley 17.930” $ 6.868 y 099 “Otras retribuciones” $ 7.352.619. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto de gasto específico para hacer efectiva la compensación que se crea”. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: vamos a proponer un bloque aún mayor y con una propuesta un tanto diferente en el método; pido a los señores legisladores de la Comisión que me corrijan si es necesario. Voy a proponer que se haga un bloque con todo el Inciso, desglosando los artículos 93, 94, 95, 103 y 104 para que se consideren individualmente. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 93. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: este es uno de los artículos que abarca uno de los temas que más preocupó a la Comisión de Defensa Nacional en los últimos tiempos: toda la situación de Sanidad Militar y específicamente la del Hospital Militar. La situación crítica en la que se encuentra este Hospital no fue reconocida hasta hace muy poco tiempo. En esta institución se atienden 160.000 uruguayos, con una realidad bastante extrema por todos conocida porque esto ha tenido amplísima difusión en el seno de esta Casa, en la Comisión de Defensa Nacional y públicamente. Hablo del atraso en las operaciones, de atrasos en consultas con especialistas, de
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falta de especialistas y de problemas que hacen a los recursos humanos. Desde nuestro punto de vista, todo esto tiene un origen en una decisión, a nuestro criterio, equivocada, que se tomó -si no me falla la memoria- hace tres años en una instancia similar a esta de Rendición de Cuentas. En su momento, se eliminó el sistema de equiparados que permitía a Sanidad Militar contar con los técnicos, tanto médicos como personal auxiliar de la medicina, y compensar su salario para hacerlos competitivos en el medio. Cuando distintos legisladores del Partido Nacional discutieron este tema, anunciamos en esta Casa que la eliminación de ese sistema iba a traer las consecuencias que luego surgieron y es que personal médico, técnico, especialistas, que atendían en el Hospital Militar optaron por emigrar debido a una cuestión de mercado. Eso es lo que hace cualquier trabajador, es decir, ir al lugar donde le pagan mejor por su trabajo. Hay que tener en cuenta que en Salud Pública los salarios aumentaron sensiblemente y, por lo tanto, entre la opción de Sanidad Militar y Salud Pública, el mutualismo u otros seguros de salud, los médicos y el personal auxiliar optaron por ir a trabajar allí. Emigró personal y, al mismo tiempo, Sanidad Militar se vio imposibilitada de hacer ingresar nuevo personal, por este mismo argumento, es decir, por no ser competitivo en materia salarial. Este sistema de equiparados que se eliminó llevó a esta situación crítica y extrema que se está viviendo hasta el día de hoy en el Hospital Militar. Decíamos que en su momento el Poder Ejecutivo no reconocía esta situación hasta que hace dos meses, a fuerza de la realidad, la reconoció. Todos los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional visitamos hace poco tiempo el Hospital Militar y presenciamos cómo hubo que abrir un candado para poder entrar a una muy buena sala -y muy bien equipada- de cuidados intermedios que integra el área de cuidados críticos o de CTI que está cerrada por falta de personal. Hace días, en otra visita a dicho Hospital tuvimos oportunidad de señalar al novel señor Ministro de Salud Pública y al entonces señor Ministro Interino de Defensa Nacional, nuestro ex colega, doctor Menéndez, que era paradójico que se diera una situación de carencia de unidades de cama en el CTI y que en el ámbito público estatal tuviésemos una sala cerrada, en perfectas condiciones y que podría ser habilitada
en cuestión de minutos si se contara con los recursos humanos necesarios. Reconocida esta situación, el Poder Ejecutivo envía una propuesta de tratamiento presupuestal en esta Rendición de Cuentas para Sanidad Militar, que está en el entorno del 50% de los recursos que nos consta se requiere para normalizar la situación. Aquí no hablo de todo lo que significa la situación del banco de tumores -que todavía no está resuelta completamente- o de la Unidad de Transplantes que funciona allí en convenio con la Universidad de la República, sino que simplemente me remito a los ejemplos que mencionaba hace unos instantes. Se reconoce esta situación y se incluye una partida de $ 154:000.000 para el Hospital, con una particularidad: ese dinero se va a sacar del Inciso de Defensa Nacional pero de otros rubros, como Inversiones y Gastos de Funcionamiento. En la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de esta Cámara, cuando concurrió el señor Ministro Interino, doctor Menéndez preguntamos algo que era obvio: de dónde salían los recursos, cuáles eran los rubros que se iban a recortar, qué proyectos, planes o áreas se afectaban. Digo esto porque de lo contrario se nos ponía a los legisladores a ser socios de la firma de un cheque en blanco. Sabíamos el monto pero no cómo se integraba. El Ministro Interino, señor Menéndez, en una actitud de honestidad intelectual que le reconozco, dijo que era cierto, que debía contemplarse la solicitud de la oposición de determinar cuáles iban a ser los recortes. En tal sentido, hubo un compromiso del Poder Ejecutivo para que antes de la tarde de hoy, del momento en que se votara, llegara la lista de deducciones, de recortes que se iban a hacer en estas áreas de Inversiones y de Gastos, teniendo en cuenta que sobre todo, los gastos se cortan y se pueden reponer en poco tiempo si están los recursos. Todos sabemos que cuando un proceso de inversiones se corta, lleva mucho tiempo poder iniciarlo nuevamente y volver a concretarlo. Hasta el momento no nos ha llegado esta información acerca de los recortes que se piensan realizar en el Inciso. Por lo tanto, ese es un debe muy sensible en cuanto a esta partida que se plantea como refuerzo presupuestal. En cambio, se contempló algo que solicitamos desde la oposición: aclarar en el articulado que esta reducción no iba a afectar inversiones ni gastos de la
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propia Sanidad Militar, por aquello de no tirar el extremo de una sábana para taparse la cabeza pero destapándose los pies. Eso se incluyó en el articulado. Luego, vino un nuevo artículo que llegó a última hora, que no estaba incluido en el Mensaje inicial del Poder Ejecutivo y que me consta que fue largamente discutido en el Ministerio de Defensa Nacional. Las dudas radicaban en si se incluía en esta Rendición de Cuentas o si se enviaba como un proyecto aparte para analizarlo como cuerpo individual, es decir, como un proyecto de ley con consideración común y no a través de este tratamiento presupuestal. Está claro que la opción fue la primera, es decir, incluirlo en estas leyes ómnibus como las presupuestales. Nuestros compañeros en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda tuvieron el buen criterio de contribuir a habilitar el tratamiento en Sala de este artículo 93 que va atado al artículo 94, porque uno aprueba un sistema y el otro deroga el anterior. Reconozco ese buen criterio que tuvieron nuestros compañeros de habilitar esta discusión, sobre todo con la intención de contar con un elemento más de información para el análisis en la tarde de hoy. Lamentablemente, este tiempo no ha servido para aclarar el alcance de esta modificación en los aportes que se plantea en el artículo 93. Debo señalar que el sistema actual de aportes hace que el personal superior en Sanidad Militar -que es poco más del 10% en la plantilla del Ministerio de Defensa Nacional- deba aportar casi el 40% de los recursos. En cambio, el personal subalterno -que representa el 86%- aporta el 60%. En esta propuesta que se hace ahora, el Poder Ejecutivo dice que esta modificación de los aportes va a significar unos $ 100:000.000, es decir, alrededor de US$ 5:000.000. Realmente, a esta hora de la tarde no nos queda claro cómo puede ser que esta modificación de aportes haga que a través del personal superior -ese 14%se recaude prácticamente US$ 5:000.000. |¿Cuál es la base de cálculo por la cual la minoría de los aportantes -la extrema minoría de los aportantes- va a hacer que se reúna una masa de dinero de US$ 5:000.000? No está claro y nos parece que falta información por parte del Poder Ejecutivo. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——El peligro que se corre con esta modificación de aportes hecha en forma rápida y -creemos nosotros,
con el mayor de los respetos- sin los estudios necesarios, es que ella determine que buena parte del personal subalterno, que es el más sumergido -entre los ingresos del Ministerio de Defensa Nacional, que son bajos- aporte más para reunir esa masa salarial. Se quiere remediar una injusticia con otra aún mayor. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Finalice, señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Le agradezco que me permita una última frase, señor Presidente. En el Partido Nacional hemos decidido no respaldar los artículos 93 y 94 y solicitar que sean desglosados para ser considerados aparte, sin provocar cambios de esta profundidad que pueden tener consecuencias tan negativas. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra la señora Diputada Passada. SEÑORA PASSADA.- Señor Presidente: quiero plantear algunas consideraciones y puntualizaciones en referencia a lo que decía recién el colega. Es cierto que hay algunos elementos a destacar que no son menores. La Comisión de Defensa Nacional concurrió al Hospital Militar en un momento en que atravesaba una situación compleja pero lo importante y que resalta en esta Rendición de Cuentas es que, justamente, se corrigen algunas inequidades. Ciertamente, es lo contrario de lo que recién se estaba planteando. Por ejemplo, de acuerdo con la modificación de las prestaciones básicas, un soldado va a verse beneficiado, porque hoy está pagando aproximadamente un 8% de su salario, mientras que con el cambio que se planifica pasaría a aportar un 1%. De esta forma, se logra un equilibrio y una equidad con el resto de las ramas de actividad de las Fuerzas Armadas. A nivel de los soldados, el de rango más bajo, precisamente, es el que más hace uso del sistema de sanidad y aporta por una prestación social aproximadamente entre $ 147 y $ 174 por cada integrante de su familia; en cambio, un Coronel o un Teniente Coronel paga una sola prima por todo el grupo familiar. Entonces, esto significa una modificación importante que corrige una inequidad. Por otro lado, estos arreglos que van a significar ahorros para la institución, van acompañados de un proceso al que tenemos que acostumbrarnos: esta-
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mos en un Sistema Integral de Salud. Así lo notamos en la Comisión de Defensa Nacional cuando citamos a distintos involucrados en el tema como el Sindicato Médico, el Director del Banco de Tumores, el Presidente del Fondo Nacional de Recursos. Sanidad Militar tiene hoy potencial como Hospital público. Ese potencial debe servir a los usuarios de Sanidad Militar y, en una complementación, al resto de las uruguayas y los uruguayos. Tenemos una sala blanca espectacular en el Hospital Militar que, es cierto, no está funcionando; pero en pocos días se realizará un acuerdo con ASSE para resolver los atrasos que tiene el país en el sistema público en cuanto a operaciones del área traumatológica. A través de ASSE, se podrá hacer uso de ese servicio con los excelentes técnicos que existen en el Hospital. Tampoco olvidemos los trasplantes de hígado que se realizan en el Hospital Militar, que han significado que las operaciones que se realizaban en Argentina con un costo entre US$ 60.000 y US$ 70.000 hoy se realicen en Sanidad Militar por un valor que oscila entre US$ 15.000 y US$ 20.000. La utilización del laboratorio de Sanidad Militar para producir en forma conjunta medicamentos, permitirá el avance del acuerdo con Sanidad Militar y ASSE. Es cierto que hubo problemas de cargos porque se corrigieron las formas en que se tenía que contratar a los funcionarios y a los técnicos en el marco del derecho público. Tengo aquí las bases de los concursos para 117 cargos técnicos y profesionales en Sanidad de las Fuerzas Armadas que en pocos días empezarán a ejecutarse. También es de destacar que entre esos 117 cargos hay 87 médicos y 4 químicos encargados en el área de laboratorio. Y hay que mejorar también las condiciones salariales del personal, porque la equiparación con ASSE -que era el planteo original- está en camino, ya que el propio Sindicato Médico ha instalado una mesa de negociación colectiva para tratar el salario de sus colegas de Sanidad Militar. Se va avanzando y es indudable que lo que se agrega hoy -que parece que no se comprende- tiene una clara intención de mejorar la situación, de superar la inequidad que existía en estas prestaciones. En algún momento, en los medios se dijo que en Sanidad Militar no se estaba cumpliendo con las ope-
raciones. Todas las cirugías que no son de urgencia y que habían sido atrasadas por la situación a que hacíamos referencia se van cumpliendo; se atienden las urgencias y absolutamente todo lo que tenga que ver con oncología, por lo que significa. | Queremos finalizar resaltando que la preocupación de los colegas va a ir desapareciendo, porque con esta Rendición de Cuentas van a resolver varias situaciones de inequidad que sufre ese personal que atiende a la cantidad de personas a que el colega hacía referencia, pertenecientes al sector social más sensible de las Fuerzas Armadas. SEÑOR AMY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: la ocasión me parece oportuna para realizar algunas consideraciones generales acerca del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”. Creo que sería bueno avanzar primero en algunas consideraciones de carácter general para después ir a otras más particulares. Considero que lo que se ha hecho con la defensa nacional y los integrantes del Ministerio es haber generado excesivas expectativas, pero poco cumplimiento en cuanto a llevarlas adelante. Esto surge fundamentalmente a partir de aquel mensaje emitido en la Base de Santa Bernardina, en Durazno, donde, emulando al Jefe de los Orientales, el Presidente Mujica les decía: “soldados de mi patria”, y de ahí en más, los convocaba a mantenerse en las Fuerzas a cambio de que iban a ser una prioridad muy importante desde el punto de vista presupuestal. En la misma línea argumental, el señor Ministro de Defensa Nacional de entonces, Luis Rosadilla, mantuvo una coherencia, planteando idéntica posición, sosteniendo que era indispensable contemplar debidamente a las Fuerzas Armadas y, en general, al Inciso 03, en una recuperación salarial que, bueno es decirlo -y de estricta justicia-, no arrancó en este período de Gobierno. Me parece que debemos tener cuidado a la hora de generar expectativas porque si uno está pasando una situación económica apremiante y aparece alguien dando señales de que esa situación que padece va a dejar de existir y va a dar paso a un período de mejoramiento económico, se crea una ilusión, que es mucho peor que decir que no se le va a dar absolu-
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tamente nada. Acá pasó precisamente lo segundo: se creó una ilusión y se terminó dando absolutamente nada. Por lo tanto, a la hora de armar el Presupuesto se mantuvo la misma línea de criterio con el Inciso 03 y no fue una prioridad, sino todo lo contrario. Si bien se quiso dar vueltas y vueltas para mantener argumentaciones que no eran nada más que eso -total y absolutamente vacuas-, en definitiva, cuando el soldado iba a cobrar a fin de mes, seguía recibiendo solo $ 4.000, y había poca recuperación para los oficiales; bueno es decir que en el artículo 85, relativo a retribuciones personales, viene una recuperación, pero eso que se da, se quita artículos más abajo. Quiere decir que el aumento solamente dura tres artículos en el texto y, por lo tanto, nunca se va a sustanciar en un aumento considerable a la hora de cobrar los haberes. Todos pensamos que esa línea de coherencia en cuanto a la austeridad se iba a mantener con un criterio riguroso. Por tanto, suponemos que a la hora de mantener un criterio de ecuanimidad, de ahorro y de ponderación en el gasto, no irán a aparecer actitudes para agrandar el Estado. Sin embargo, el sinnúmero de funcionarios de confianza creados en el Inciso 03 superaba en el crédito -muy por encima- a algunas de las expectativas salariales que tenía ese Inciso en lo que tiene que ver con los cuadros salariales del personal no civil del Ministerio. Sin embargo, se ha utilizado permanentemente a esa fuerza en cuanta cosa se le ha venido antojando al Gobierno. Cuando la basura campeaba en Montevideo, se recurrió al Ejército para limpiar los basurales; cuando la Policía empezó a tener problemas para mantener a los presos adentro del recinto carcelario, se echó mano al Ejército, a la Fuerza Aérea y a la Marina, por lo cual debemos definir claramente cuáles son los roles de las Fuerzas Armadas que queremos. ¿Van a ser el trapo de piso al que echamos mano cuando es necesario y cuando nos agobian los problemas del Estado o, en definitiva, vamos a tener verdadera capacidad como para reconocer que son tan funcionarios públicos como cualquier otro? Y si para el resto de los funcionarios públicos que militan con fervor en distintos gremios el salario mínimo es de $ 14.000, no vemos por qué funcionarios que cumplen su tarea en el Inciso Defensa Nacional -y aun otras que otros no cumplen- perciben $ 4.000. Hay
$ 10.000 de diferencia. Quiere decir que en este Uruguay hay empleados públicos de primera y empleados públicos de segunda. Ese es el criterio de equidad y justicia social que el Frente Amplio lleva adelante, en particular, en este Inciso 03. También quiero ser claro en cuanto a que muchos de los problemas que anunciamos se iban a producir, lamentablemente, se produjeron. No voy a ahondar en el caso del Hospital Militar, pero sus problemas tampoco empezaron en esta Administración. También es bueno decir que, en algún momento, pegar a los integrantes del Inciso 03 rendía políticamente. Esa es la verdad, y todos debemos tener suficiente capacidad para sincerarnos, como también a la hora de fijar una verdadera política de defensa nacional. No puede ser que todo aquel que llega al Ministerio crea que inicia, como Hernando Arias de Saavedra, un proceso, y que todo lo que se hizo está mal y todo lo que él empieza a hacer está bien, porque así es imposible capitalizar la experiencia y, a la hora de ponderar conocimiento, utilizar toda la experiencia adquirida por cuadros anteriores. Ni todo estaba tan mal, ni todo está muy bien ahora. Insisto en esto porque los que asumieron el Gobierno prometieron que iban a ser mejores que los que estaban. Por lo tanto, exigimos que lo sean. Indudablemente, no lo han sido. Además, no solamente se ha exigido que para unos se aplique el criterio de que no haya aumentos, y para otros se creen cargos de confianza a diestra y siniestra, sino que se ha pedido a cada fuerza que lleve adelante un proceso de autoflagelación: “Si ustedes quieren aumento, deben tener cada vez menos funcionarios”. Todos pensamos que la lógica matemática sería que si tenemos menos funcionarios, vamos a tener menos obligaciones. Pero la paradoja -utilizando aquel eslogan publicitario de la 1001: “¡Paradoja!”- es que no solamente no se quitaron tareas, sino que se exigió cada vez más, diversificando el accionar por menos salario. Entonces, ahora hay muchas Fuerzas -por ejemplo, la Marina- que se encuentran en la dicotomía de que, por un lado, tienen la exigencia internacional de no retirar tropas en una misión en el exterior, pero por otro, les obligan a seguir cumpliendo, con dos mil funcionarios menos, las tareas que tienen legalmente establecidas. Acá hay algo que está mal. No podemos seguir exigiendo que colaboren cuando nos desborda la basura por la ineficiencia de la administración mu-
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nicipal frenteamplista en Montevideo -entre otras tareas que se les imputan-, manteniéndoles el mismo salario de hambre al que están sometidos. Recuerdo muy bien que en una oportunidad hice una nota periodística y dije que existía un verdadero sentimiento de revanchismo. Quiero decirlo porque tengo las pruebas. En base a la buena relación que manteníamos y mantenemos con el ex Ministro Rosadilla, me mandó una nota de puño y letra de otro gran amigo que perdimos, el señor Subsecretario. En ella, decía: “Creo, Pepe, que te excediste. Esos no son los términos en los que quiero llevar adelante una política de defensa nacional”. Tengo que creerle porque lo considero una buena persona. Pero, indudablemente, una vez más, una cosa fueron los deseos pomposamente anunciados, y otra es la cruda realidad de los funcionarios del Inciso 03. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede continuar el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: hay que pensar que, muchas veces, ocurren situaciones extremas y necesitamos contar con la participación de funcionarios públicos, en este caso muy particular, pertenecientes al Ejército Nacional, por ejemplo, para recolectar la basura -como se dijo en Sala-, para ayudar en la barrera sanitaria, cuando se produjo la crisis de la aftosa, o para colaborar cuando se producen inundaciones o eventos climáticos que afectan a la población civil. Yo siempre voy solicitar la colaboración del Ejército para esas cosas, muy lejos de aquellos que echaron mano de este para dar golpes de Estado en este país. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR ROMBYS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ROMBYS.- Señor Presidente: creo que es importante aclarar lo siguiente. Comparto buena parte de la exposición del señor Diputado Amy respecto a la necesidad de definir claramente la misión de las Fuerzas Armadas en Uruguay. En eso se está. De hecho, la ley de defensa nacional se aprobó en el período anterior; de alguna manera, a partir del Gobierno anterior, viene funcionando algo que nunca habíamos tenido.
Ahora bien, es importante aclarar algún aspecto sobre la guardia perimetral de cárceles, a la que hacía mención el señor Diputado. La utilización del personal del Ministerio de Defensa Nacional para la custodia perimetral de cárceles no empezó en esta Administración sino en las anteriores, pero en ningún momento, hasta el Presupuesto anterior, se le hizo algún pago diferencial a los soldados que cumplían con esa función. Quienes siempre utilizaron esa mano de obra barata no fue la Administración frenteamplista sino las anteriores. Por otro lado, y también dando respuesta al planteo del señor Diputado, cuando se habla de la utilización del personal del Ministerio de Defensa Nacional para levantar basura, es bueno aclarar que ese personal cobra por esa tarea, porque esa Cartera y las Intendencias hacen convenios por esos trabajos. Por lo tanto, el personal no solo cobra su salario del Ministerio de Defensa Nacional sino también una cuotaparte de lo que este recibe por ese trabajo que realiza para las Intendencias. Gracias, señor Presidente. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: este es un Inciso muy importante para el Poder Ejecutivo, para mi fuerza política Frente Amplio y, sin duda, para el país. Me refiero a las Fuerzas Armadas, con esos miles de trabajadores que cumplen una tarea con gran eficiencia, tanto en nuestro país como en el exterior. Por eso, no voy a contestar -no es el momentocuando se dice que este Gobierno, que el Ministerio de Economía y Finanzas o el de Defensa Nacional, tratan como trapos de piso al personal de las Fuerzas Armadas. De ninguna manera lo aceptamos, como tampoco aceptamos que estemos en una etapa de revanchismo. Para nosotros todos los ciudadanos son iguales y estamos caminando para, de alguna forma, lograr la igualdad entre los uruguayos. Vamos a seguir trabajando para atender a los trabajadores -porque, en definitiva, son trabajadores- de las Fuerzas Armadas. Se ha hecho mucho esfuerzo, tanto en el Presupuesto anterior como en el primer período de Gobierno de la izquierda nacional, y se sigue haciendo, tratando de aguzar el ingenio para ver cómo
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atender las necesidades de ese sector tan importante de la ciudadanía. Con respecto al artículo 93, estamos convencidos de que su contenido va dirigido a lograr un régimen más equitativo que atienda las necesidades no únicamente de los activos y pasivos de las Fuerzas Armadas sino también de sus familiares, que en total son unos 170.000 ciudadanos atendidos por Sanidad Militar. Creemos que el sistema de aportes se hace mucho más justo al establecer un descuento único sobre la retribución que percibe el personal en actividad o en retiro, que va a abarcar a todo su núcleo familiar, ya que el Ministerio de Defensa Nacional y el Poder Ejecutivo van a reglamentar definitivamente la norma. La situación actual solo permite que los Oficiales Superiores y Generales tengan un sistema de aportes único que comprende a sus familiares, mientras que los Oficiales Jefes y el personal subalterno -acá se da la inequidad- abonan una cuota fijada sobre un ficto por cada integrante de su núcleo familiar, como bien dijo la señora Diputada Passada. Ello determina que la incidencia del aporte sobre el salario pueda alcanzar -escúchese bien- un 5%, un 6% y hasta un 8%, según la cantidad de hijos, cónyuge o padres a cargo, evidenciando diferencias sustanciales en perjuicio de aquellos que menos ingresos reciben. Por lo tanto, esta situación está contemplada en este artículo 93 a través de las tasas progresivas, pues aquellas personas con menos remuneraciones -inferiores a 5 BPCaportarán entre un 1% y un 2,5%. Asimismo, el cambio en el sistema de aportación resulta necesario para cubrir un déficit financiero en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por lo que el incremento en la recaudación por aporte fue solicitado por dicha dependencia. Esta es la argumentación del artículo 93. Esto no llovió del cielo; fue estudiado y considerado en conversaciones con el señor Ministro y sus asesores. El Ministerio de Defensa Nacional fue considerado en profundidad por la bancada del Frente Amplio que trabaja en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Se hicieron las consultas jurídicas del caso y estamos convencidos de que es un avance importante hacia una mayor equidad a nivel de Sanidad Militar. Inclusive, en conversaciones mantenidas con la oposición -fundamentalmente con integrantes del Partido Nacional- accedimos a atender
un planteamiento que se nos hizo con relación al artículo 92. Allí se incrementa en $ 154:000.000 las asignaciones para la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y como excepción se disminuye en igual monto los créditos presupuestales. Se incluye a la Dirección Nacional de las Fuerzas Armadas porque somos conscientes de que es necesario hacer todos los esfuerzos a nivel del Poder Ejecutivo y de este Parlamento para mejorar rápidamente la situación, lo que está en camino, tal como expresó hace muy poco la señora Diputada Passada. Por lo tanto, vamos a votar, totalmente convencidos, el artículo 93. Era cuanto quería decir. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: la situación de Sanidad Militar es un tema recurrente, y lo es desde hace muchos años, por lo menos en lo que tiene que ver con la Administración frenteamplista. Allá por el año 2007 -lo señalaba el señor Diputado García- se les advirtió de esta situación de postración en que se encuentra hoy el sistema que atiende la sanidad de la familia militar y de las consecuencias nefastas que tendría una política cuyo propósito era desactivar un mecanismo que históricamente había brindado a la Sanidad de las Fuerzas Armadas tener -no solo por su rol- un sistema por el cual la contratación de personal médico y su sujeción a ciertas normas, en circunstancias apremiantes, le permitieran actuar como corresponde a ese servicio. Se advirtió que iba a tener un gravísimo efecto sobre el funcionamiento de la estructura del Hospital Militar, edificio emblemático de lo que es el servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Recuerdo que el Gobierno proyectó una especie de “ley zanahoria”, como se llama a las circunstancias en las cuales a un funcionario se le ofrece un mejor salario para cambiarle la situación presupuestal, sin tener en cuenta que este cambio puede afectar severamente el funcionamiento de la organización. Sanidad de las Fuerzas Armadas no es cualquier sanidad; no es una mutualista; no es un hospital común y corriente. Es la Sanidad de las Fuerzas Armadas. En el mundo entero los sistemas de Sanidad de las Fuerzas Armadas tienen una particularidad: están vinculadas a una estructura de carácter vertical que deben atender contingencias y situaciones especiales, además de
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que en nuestro país tienen una historia muy larga. Es un componente de apoyo social para los integrantes de las Fuerzas Armadas; la Sanidad Militar es un componente de apoyo social para los integrantes de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, lo que hemos visto desde 2005 en adelante y percibimos inclusive hoy en día, en los discursos de los representantes del Gobierno en la Cámara, es un permanente y sistemático acoso y desmedro de la capacidad histórica de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Este servicio atiende, con mucho menos presupuesto, a la misma cantidad de gente que atienden los hospitales de Montevideo dependientes de ASSE. Además, atiende a sus usuarios muchísimo mejor que los hospitales de ASSE en Montevideo, en cuyas puertas la gente espera ocho o nueve horas, dentro de las ambulancias, antes de ser atendida. Eso no pasa en Sanidad de las Fuerzas Armadas. ¿Por qué? Porque en el personal de Sanidad de las Fuerzas Armadas hay una sujeción al compromiso de brindar la protección social que implica este servicio que, sin duda alguna, tiene un efecto multiplicador en cuanto a las capacidades y los esfuerzos. No me caben dudas de que el Partido de Gobierno tiene cuentas que cobrarle a las Fuerzas Armadas. Es más: en algún discurso se escuchó alguna de esas cosas, y seguramente este es un componente de la larga cuenta que se quiere cobrar a las Fuerzas Armadas. Por supuesto, esas cuentas pueden ser contra algunos pero, en definitiva, se han corporativizado. Hoy en día, el Servicio de Sanidad no es el único problema que tienen las Fuerzas Armadas. Actualmente, también hay problemas en cuanto a la profesionalización de la carrera militar. Ustedes saben muy bien -porque tienen informes del Ministerio de Defensa Nacional- que en el reclutamiento que hoy en día se hace para ingresar a la Escuela Militar las carencias son realmente muy importantes. Las consecuencias se advertirán en veinte o treinta años, y no tengo dudas de que hay quienes quieren que en veinte o treinta años las Fuerzas Armadas del Uruguay sean muy distintas a lo que, a nuestro juicio, deberían ser para nuestro país. Esto tiene que ver con el reclutamiento, con el ingreso, con las expectativas y con el sentimiento de un individuo que realmente quiere seguir la carrera militar, porque la siente como profesión, pero en un momento de su vida experimenta la gran frus-
tración de no seguir siendo soldado. ¿Por qué se retiran los Mayores? ¿Por qué se retiran los Capitanes? ¿Quiénes se retiran? ¡Los mejores! Es muy probable que el proceso de selección a la inversa que se está siguiendo por este debilitamiento de la imagen pública de la profesión militar, por esta disminución del salario de las Fuerzas Armadas, y por el empeoramiento de sus condiciones de trabajo, cauce que en el futuro las Fuerzas Armadas estén comandadas no por los mejores, los vocacionales militares, sino por quienes no tienen más remedio que quedarse con esa carrera. ¡Eso es lo grave que está ocurriendo en el Uruguay! Y el componente de la Sanidad es importante en este concepto que estoy manejando. Vamos a no recurrir a mecanismos de elusión de las responsabilidades en este tema. Aquí acaba de afirmarse que en Sanidad de las Fuerzas Armadas se están dando señales. Pero estas señales se ven en esta Rendición de Cuentas gracias a que se conoció la postración que ciertos elementos de Sanidad de las Fuerzas Armadas denunciaron públicamente. Por ejemplo, se incluyen recursos para el Banco de Tumores porque hace ya varios meses vino al Parlamento el Director de esa institución a decir que dejaría de funcionar. También se está hablando de que hay alguna corrección en materia salarial para algún sector del personal médico del Hospital Central de las Fuerzas Armadas. Miren: el año pasado, al inicio de esta Legislatura, cuando llegó el proyecto de Presupuesto del Gobierno frenteamplista, varios Diputados y Senadores hablamos con el Ministro de Defensa Nacional. Voy a expresar claramente cuáles fueron los términos de esa conversación porque aquí estamos ejerciendo responsabilidades políticas. Cuando le planteamos al señor Ministro de Defensa Nacional que se nos había informado acerca del derrotero descendente de la calidad de la atención en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, el ex Ministro Rosadilla reconoció que era así y que él lo sabía. Tan así era la situación que nos dijo que él mismo le había reclamado al Gobierno la inclusión en el Presupuesto de normas que este no había incorporado, aunque no tenían costo presupuestal, que le permitirían a Sanidad de las Fuerzas Armadas funcionar de mejor manera. Por supuesto que mucho menos se accedió a las mejoras salariales que él interpretaba que eran salidas necesarias planteadas por la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Armadas, porque el Gobierno dijo que había otras prioridades. Tan cierto es esto que a raíz de esa entrevis-
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ta que tuvimos con el Ministro se hizo luego una reunión en Presidencia de la República, de la que participaron el Presidente; el entonces Ministro de Salud Pública, Olesker, y el entonces Ministro de Defensa Nacional, Rosadilla. En esa instancia, como solución mágica al problema de Sanidad de las Fuerzas Armadas se planteó que habría un convenio cuyo resultado sería que ASSE usaría el Hospital Central de las Fuerzas Armadas cobrando por esos servicios, lo que serviría para fortalecer el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y, en particular, de Sanidad Militar. Eso fue así; lo dijo la prensa y el Ministro nos lo trasmitió solemnemente a quienes nos habíamos reunido con él, cuando nos entrevistamos en forma reservada, aquí, en el Parlamento. Nos dijo: “El Gobierno va a hacer esto, y esto será una parte de la solución del problema que ustedes están planteando y que yo comparto que debería ser resuelto en una instancia presupuestal”. Ha pasado un año y algunos meses desde aquella circunstancia y se viene a decir que esa puede ser una de las soluciones que en el futuro resolverán el problema al Hospital Central de las Fuerzas Armadas o a Sanidad Militar. Pero lo cierto es que, ante la realidad, uno tiene que concluir que no ha pasado nada y se sigue propendiendo a la destrucción sistemática de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que es un sistema diferente de otros de sanidad. Por eso decimos que no tenemos dudas de que en algunas personas hay una intención vengativa respecto de las Fuerzas Armadas, y esta se pone de manifiesto en este aspecto, que es grave, que siente con profundidad y con intensidad la familia militar y respecto del cual no vamos a quedarnos callados. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: por cierto que este tema ha estado repetidamente en la consideración del Parlamento de un tiempo a esta parte. Hace un momento, al comienzo de este debate, se señaló que hoy en nuestro país tenemos un Sistema Nacional Integrado de Salud. Cuando nos opusimos a la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud tal como estaba planteado dijimos que no era tan nacional ni abarcaba todas las áreas de la salud. En particular,
expresamos que había áreas públicas como la del Hospital Policial, la de Sanidad Militar, la del Hospital del Banco de Seguros del Estado y la del Hospital de Clínicas -como bien me anota el señor Diputado Radío- que quedaban fuera del sistema, a pesar de que en el diseño institucional inicial que fue presentado por las autoridades de Gobierno en materia de salud estaban todas incorporadas. A partir de la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud se produjo una gran diferencia en materia de salud en el país, fundamentalmente entre lo que quedó nucleado en ASSE y el resto del sector público. Para mayor fundamento, en este sentido bastaría observar con detenimiento la página 113 del Informe Económico Financiero que nos hicieron llegar las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, donde se hace un análisis detallado de cómo fue distribuido el gasto de salud en el sector público. Por ejemplo, ASSE, desde 2004 hasta la fecha multiplicó por tres su presupuesto; aumentó un 210,25%. El Ministerio de Salud Pública, que tiene una función rectora en materia de salud, pero que como tal no presta servicios de salud -puesto que el área pública por excelencia a esos efectos es ASSE-, también multiplicó casi por tres su presupuesto. El FONASA -antes DISSE- multiplicó casi por cuatro su presupuesto; aumentó un 279%. Quiero aclarar que todas estas referencias -aumentos porcentuales- están en pesos corrientes. El cuadro está expresado en millones de pesos corrientes. Por tanto, vale la comparación entre ellas; lo que no vale es hacer una valoración de lo que es el incremento en términos constantes a partir de ahí que, en todo caso, está expresado en otro gráfico. Decía que el presupuesto de lo que antes era DISSE y ahora FONASA se multiplicó por cuatro; aumentó un 279%. Sanidad Policial aumentó un 120%. ¿Qué pasó con Sanidad Militar? Sanidad Militar aumentó nada más que un 86%. Entonces, la realidad es consecuencia de las políticas desarrolladas, consecuencia de la no inclusión de Sanidad Militar y de Sanidad Policial en el Sistema Nacional Integrado de Salud -como en principio estaba planteado- y, por otro lado, es consecuencia de una política presupuestal que privilegió determinados sectores de la salud pública y no otros. Por tanto, el resultado es el que tenemos hoy, agravado, porque como consecuencia de esos mayores recursos volcados, entre otras áreas a
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ASSE, hubo un cambio importante, cualitativo, un incremento salarial en el sector médico. Consecuentemente, el sector médico que revistaba en Sanidad Militar comenzó a renunciar para mantener sus cargos en Salud Pública. Esa es la realidad. Entonces, hay que hacerse cargo de estas cosas, porque las políticas, las decisiones en materia de recursos, tienen consecuencias y me parece que, en este sentido, no se ha asumido verdaderamente que esta es la consecuencia de una política. Acá hay responsabilidades que responden a la política que se ha desarrollado en materia de salud en el país desde 2005 a la fecha, con sus cosas a favor y sus cosas en contra, con sus méritos y sus deméritos, pero en todo caso, la situación actual de Sanidad Militar es consecuencia directa de las políticas de salud y de cómo se destinaron los recursos en materia de salud pública durante el período de Gobierno anterior y el presente. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: además de todo lo que dijeron los compañeros del Partido Nacional en cuanto a por qué no votaremos este artículo 93, voy a analizarlo desde otro ángulo. Cuando empezamos a hablar de este artículo, acudí a la Constitución de la República. Invito a los colegas a analizar en las Disposiciones Transitorias y Especiales el literal V)**, que establece claramente: “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 216 y 256 y siguientes de la Constitución de la República, declárase la inconstitucionalidad de toda modificación de seguridad social, seguros sociales,” -esto es un seguro social- “o previsión social (Art. 67) que se contenga en leyes presupuestales o de rendición de cuentas […]”. Este literal determina a texto expreso que este artículo es claramente inconstitucional; no soy constitucionalista, pero cualquier buen intérprete de la Constitución de la República puede deducirlo. Esto puede generar un antecedente peligroso. Ya hemos tenido artículos que se votaron en leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas de esta temática que han sido reclamados ante la Suprema Corte de Justicia, y esto para la Suprema Corte de Justicia es un viaje. Cualquiera puede interpretarlo. O sea que estoy advirtiendo a la Cámara de Representantes algo
que realmente puede ser peligroso, porque a texto expreso se determina que es claramente inconstitucional este artículo, ya que es modificativo de una norma de seguridad social y de previsión social; claramente, de seguridad social. Entonces, simplemente, agrego a toda la buena discusión que se produjo en esta Cámara esto que no es menor y que deberíamos tener en cuenta a los efectos de la votación. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BEROIS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: me engancho con lo último que dijo el señor Diputado Berois, que creo es de una contundencia inapelable desde el punto de vista legal. Esto tiene una agravante: si se aprobara este artículo y a continuación se derogara el sistema actual, podríamos caer en que se apelara por inconstitucional este nuevo sistema de aportes, pero se tuviera derogado el sistema actual. Quiere decir que el peligro es que Sanidad Militar se quede sin los aportes que se hacen actualmente; sin ningún aporte, sin los actuales y sin los que se pudieran llegar a crear, lo que pienso es un peligro mayúsculo. Volviendo a la línea argumental, ya no de los aspectos jurídicos, sino de los de méritos, agrego que en el transcurso de esta hora que llevamos de intenso y profundo debate, todavía no llegamos a comprender cómo se hace para que del 10% de los aportantes se llegue a recaudar una masa equivalente a US$ 5:000.000, porque si la inmensa mayoría aporta menos, ¿cómo puede ser que con medio punto de aumento de los aportes actuales de ese 10% se recaude esa masa de dinero tan abultada, como son esos US$ 5:000.000? La propuesta que está formulada, señor Presidente, es de una peligrosidad manifiesta, pero al mismo tiempo, no tiene sustento técnico ninguno. Creo que la seriedad, la racionalidad, implicaría que este aspecto fuera separado de esta discusión y nos diéramos el tiempo necesario para que no se cometan errores que, como bien dijo el señor Diputado Posada,
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luego generan hechos que también tienen responsabilidades y responsables. Gracias, señor Diputado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede continuar el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Continuando con el tema en discusión, tiene la palabra el señor Diputado Gloodtdofsky. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: como señalaba el señor Diputado García, asistimos a un profundo debate sobre un tema al que algún día habrá que ponerle, por lo menos, punto y coma para ver en dónde estamos parados. En la visita del señor Ministro interino de Defensa Nacional, asistimos, desde el punto de vista de la estructura presupuestal, al tercer presupuesto de la Defensa Nacional. Digo esto porque primero había llegado el Ministro Rosadilla con un presupuesto que defendió a capa y espada. Después hubo reclamos, a los que Presidencia de la República dio lugar. Y más tarde, en la misma discusión del Presupuesto, tuvimos una segunda visita del Ministro Rosadilla, quien concurrió con otro presupuesto, que también defendió a capa y espada. Y en esta Rendición de Cuentas basta ver algunos de los artículos para entender que se trata de un tercer presupuesto. Quiere decir que, por lo menos en materia presupuestal, la concepción de la Defensa Nacional y de su principal componente, las Fuerzas Armadas, anda a los tumbos, a los bandazos, va de un lado para otro. Y si no, veamos las dudas que se expresan un día sí y otro también respecto a la pertinencia de que Uruguay mantenga las Misiones de Paz que, por lejos, son una de las acciones prestigiantes más importantes que ha sostenido la República en el ámbito internacional y hasta han sido reconocidas en un cuerpo colectivo de naciones con el Premio Nobel de la Paz. Estamos hablando de Misiones de Paz que no son de ahora, que no son un invento del neoliberalismo, del capitalismo, del imperialismo. ¡No, señores! El General Campos ya había participado en la Guerra del Chaco, y a partir de ahí tuvimos representantes en distintas Misiones de Paz que, por suerte para el mundo, tienen una vigencia cada vez mayor. Y Uruguay allí es
protagonista. Sin embargo, no se dejan de escuchar expresiones de duda de parte del Gobierno respecto a la pertinencia y a la oportunidad de que Uruguay participe en dichas misiones. En definitiva, tenemos que ver hacia dónde vamos, si podemos dar una mano al Gobierno para terminar con esta política de los bandazos. Y creo que en el Presupuesto quedó claro para el Gobierno cuál es la visión y el futuro de las Fuerzas Armadas La mejora salarial parte de una distribución de economías. Entre otros grados propios del personal subalterno, hoy se eliminan cincuenta vacantes del grado de Capitán. Esto es muy llamativo porque tenemos una superpoblación de Coroneles, que perciben un salario mejor, que son más veteranos y para quienes, muchas veces, no hay destino. Sin embargo, los Capitanes, que son -diría yo- el eje del funcionamiento de cualquier unidad militar -porque son el grado superior entre los Oficiales subalternos-, son indispensables. La reducción de este grado en particular hace que las unidades militares queden inoperativas desde el punto de vista táctico. Entonces, veamos qué es lo que estamos podando. Estamos podando lo esencial y estamos dejando aquello que en cualquier empresa -si lo vemos así- sería lo primero que se apuntaría a recortar. Entonces, si no tienen destino, si tienen mejor salario, si ya están veteranos, si topean la carrera, ¿por qué reducimos lo esencial y dejamos aquello que el sentido común nos indica que debería ser podado? Pero el tema es el Hospital Militar. Yo quiero señalar, con un Gobierno que habla de inclusión, de equidad, la mayor de las inequidades posibles que se dan hoy en el país. Un soldado gana poco más de $ 4.570; muchos de ellos están por debajo de la línea de pobreza. Un civil que está por debajo de la línea de pobreza tiene la posibilidad de atender su salud en forma gratuita. Un soldado, no. Así que un pobre uniformado tiene que ser necesariamente más pobre solamente por llevar el uniforme de Artigas, porque el soldado no puede evitar el descuento; es compulsivo: es soldado y ya tiene el descuento. Allí se produce una inequidad y una injusticia flagrantes: al soldado, por pobre que sea, se le descuenta, mientras que el civil, ante la misma situación, no tiene descuento de ninguna especie.
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Entonces, estamos manifiestamente ante la generación de una inequidad y de una situación de injusticia muy grave. Y el Hospital Militar, que se pretende incorporar al Sistema Nacional Integrado de Salud, olvidará y dejará por el camino sus características específicas. Su especificidad hace que deba mantenerse, si no como está hoy -que como se señala es una gran mutualista y, sin duda, también el cimiento de la obra social de las Fuerzas Armadas-, por lo menos como un sistema de sanidad específico y dispuesto para atender situaciones propias de la carrera militar. Yo no quiero hablar de hipótesis de conflicto, pero necesariamente, si tenemos Fuerzas Armadas es porque hay hipótesis de conflicto. Y si las hay, no hay duda de que es imprescindible la existencia de un sistema de salud militar especifico, porque allí se tratarán y atenderán distintos tipos de enfermedades, de heridas, de casos que no necesariamente se pueden atender en cualquier otro centro de salud. Señor Presidente: el Hospital Militar ha recibido en esta Rendición de Cuentas una cifra en millones de pesos que surge del recorte de inversiones del Ministerio de Defensa Nacional. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——No se sabe qué inversiones se recortan; no se sabe qué gastos se recortan y no se sabe cuál es el destino del dinero. Para culminar, repito que la única solución que he escuchado y que se espera con ansiedad de parte del oficialismo es tener algún día un Director civil en Sanidad Militar. Queden de vuelta como una humorada estas palabras que cierran mi participación. Gracias. SEÑOR VEGA LLANES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: yo no soy afecto a justificarme, a echar mano al pasado ni a hablar de lo que era antes, pero todos acá -además del Presidente- somos la historia que tenemos, y no es bueno no mirar todo. Para ver que hay funcionarios públicos de primera, de segunda, de tercera, de cuarta y de quinta, basta mirar el nivel de salarios que
tenían, por ejemplo, los porteros del Banco Hipotecario y los maestros. Atención: no estoy hablando mal de los pobres porteros del Banco Hipotecario, ellos iban a un trabajo y les pagaban lo que les pagaban, y a los maestros les pagaban lo que les pagaban. Sin embargo, el salario de los maestros era sensiblemente inferior al de los funcionarios que eran porteros del Banco de la República o del Banco Hipotecario. Con asombro, el Uruguay conoció el salario de un auxiliar de servicio del Sanatorio del Banco de Seguros, porque por primera vez en la historia se llamó a concurso, pues hasta ese momento se metían a dedo. Ellos ganaban mucho más que un médico de Salud Pública, que un enfermero y, ni qué hablar, que un soldado. Para empezar a discutir la construcción de un país, capaz que lo que tenemos que hacer es un mea culpa y después tratar de no justificarnos. A pesar de que echar la culpa al otro y justificarnos es un deporte al que los uruguayos somos muy afectos, para poder discutir este y otros temas, como país, como nación, debemos tener la cabeza muy abierta. La Sanidad Militar se creó, al igual que otras cosas en el país, sin rumbo. En este país prácticamente en nada se ha definido hacia dónde vamos ni qué queremos lograr. Existía la posibilidad y se fueron construyendo cosas sin importar si después funcionalmente servían. Hoy, el Hospital Militar puede atender cualquier cosa, menos heridas de guerra; inclusive, heridas que los militares se provocan accidentalmente en el transcurso de su trabajo normal, pero no tiene la capacitación adecuada porque en realidad se ha dedicado a otra cosa. Para asombro de todos nosotros, tiene un Banco de Tumores. ¿Por qué está en el Hospital Militar? Porque hubo una persona a la que se le ocurrió, empujó y obtuvo su Banco de Tumores. ¿Eso es funcional a la Sanidad Militar? ¿Debería estar ahí? Esas preguntas no tienen respuesta. En realidad, todo se construyó en base a impulsos personales y no a un plan definido que estableciera hacia dónde iban los recursos y cómo se iba a atender. Cuando hablamos de Sanidad Militar, al igual que cuando hablamos de Defensa, confundimos Sanidad Militar con el Hospital Militar. Sanidad Militar es otra cosa bien distinta, son los que están diseminados por todo el país en las unidades militares. Esos sí son médicos militares; los demás son médicos del hospital que atienden gente de diverso origen, que tenían a sus familias cubiertas mucho antes que la mayoría de
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los uruguayos, pues éstos recién lo obtuvieron cuando apareció el Sistema Nacional Integrado de Salud y empiezan a ingresar a través del FONASA los hijos menores de dieciocho años y ahora están ingresando los cónyuges. No podemos empezar a discutir sin situarnos, pensando dónde estamos y cómo construimos esto. Podemos asumir que hay responsabilidad de todos, pero este lío no empezó en 2005, sino mucho antes y seguramente se va a seguir procesando en la medida en que el sistema político no tiene capacidad de discutir estas cosas con la apertura suficiente. Además, si partimos de la base de que esto lo estamos haciendo para ajustarles las cuentas a los militares, obviamente, por este camino no vamos a llegar a ningún lado. Lo que vamos a hacer es lograr un rato de pantalla, un poquito de politiquería, hacernos más o menos simpáticos frente a los militares, pero de ninguna manera vamos a lograr una solución para este tema que, sin ninguna duda, pasa por integrar al Hospital y a todos los militares al sistema público, por supuesto respetando algunas cosas que generan problemas. Yo, que estuve durante la discusión del Sistema Nacional Integrado de Salud, puedo decir que no quisimos integrar a las Fuerzas Armadas a la ley madre porque sabíamos que tenía sus particularidades. En ese momento el mayor interés era empezar a hacer una reforma de la salud, prometida y discutida durante años en este país, pero sobre la que nunca se había hecho absolutamente nada. Nadie había puesto un pie en la salud para empezar a hacer una reforma. Me podrán decir que tiene defectos, sin duda, porque perfecta no es. Que hay que modificarla, profundizarla, ampliarla y seguramente tener un espíritu absolutamente abierto para echar para atrás en los errores y cambiar el rumbo, no hay ninguna duda. Pero que alguien me diga qué se había hecho hasta el año 2008 -cuando se votó la reforma y, ¡vaya si la discutimos!en materia de salud en este país que no fuera dejar que el sistema público agonizara y que los que tenían más se atendieran mejor. Unos se atendían en el primer mundo y los otros en el tercer mundo, porque no había otro; si hubiera habido cuarto, allí hubiesen estado. La única solución existente para Sanidad Militar es integrarla al sistema público e integrar a los militares al Sistema Nacional Integrado de Salud, respetándoles sus particularidades. Yo entiendo -me gustará o
no- que los Oficiales no quieran atenderse junto con los subalternos, y esa es una dificultad real que habrá que tener en cuenta cuando se discuta este tema. No hemos hecho todo bien, pero empezamos una reforma que tiene por delante muchos años para poder consolidarse, y mucho tiempo y necesidades para poder cambiar. Era una realidad que hasta el año 2008 venía de una determinada manera y que ahora le hemos empezado a dar un rumbo. Lo que sucede es que los sistemas políticos solo discutimos mirando intereses, no diría políticos porque yo respeto mucho a la política, sino politiqueros. Pero es bueno empezar a reconocer algunas cosas. Y si acá alguien hizo algo en salud, fue el Gobierno del Frente Amplio, del doctor Vázquez y lo ha profundizado el del Presidente Mujica. Reitero: no es perfecto, no tiene esa intención; pero sí tiene la intención de cambiar y brindar a los uruguayos una atención que no tenían, en la cual también están incluidos los militares y sus familias. Por lo tanto, acá no existe ninguna intención de vengarse de nadie; no somos tan mínimos. Lo que pasa es que los que plantean esto tienen el alma demasiado estrecha para darse cuenta de la diferencia entre lo que son venganzas y una forma de conducir el Estado distinta de la que ellos tenían. Muchas gracias. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: el señor Diputado Vega Llanes comenzó hablando del ingreso de los funcionarios al Estado, de que a partir del año 2005 se ingresa por concurso y de que antes se lo hacía a dedo. Al final de su intervención pide un debate sincero y no politiquero sobre estos temas. En ese sentido, para un debate sincero y no politiquero, deberíamos empezar por discutir en la interna de cada uno de los sectores cuáles son las posiciones que se van a llevar al debate. Digo esto porque, contrario a lo que manifestó el señor Diputado Vega Llanes, el 2 de marzo de 2010 el señor Presidente de la República, José Mujica, refiriéndose a la gente que entra al Estado, dijo: “El concurso masivamente en este país se ha transformado en un instrumento de
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acomodo. No lo digo 100%, lo digo en un cálculo bastante importante. Y es peor que la designación con el dedo porque la designación con el dedo tiene el coraje de dar la cara y la responsabilidad”. Me parece que cuando expresamos determinadas cuestiones deberíamos tener, por lo menos, un criterio común, y que la discusión que demos para estas cosas la hagamos sabiendo de qué estamos discutiendo. Muchas gracias. SEÑOR AMY.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: he escuchado con atención las palabras del señor Diputado Vega Llanes… (Interrupción del señor Diputado Vega Llanes) —…algunas comparto y otras no. Hay una sobre la cual en muchas oportunidades hemos debatido, y él con sus argumentos ha sostenido su postura y yo la mía, que quiero expresar ahora. Acá se dijo que el sistema de salud tiene sus falencias y que, indudablemente, llevará su tiempo una posterior implementación definitiva, que podrá ser exitosa o no. Lo que no se ha dicho es que el Sistema Nacional Integrado de Salud lo pagamos todos de nuestros bolsillos. A mí no se me preguntó si quería ser más solidario de lo que ya era. ¡Qué viveza! ¿Quién no va a reformar el Estado con la plata ajena, si compulsivamente nos esquilman cada vez más con el IRPF, con esto y con lo otro? ¡Así cualquiera es solidario transformador y cambia las circunstancias! (Murmullos) —¡Qué viveza! Eso es como que a mí se me antojara comprar un Ferrari: si en mi casa los pongo a pan y galleta capaz que dentro de cincuenta años lo compro. ¿Quién no va poder hacer una reforma si compulsivamente nos dicen que a partir del 31 de julio van a empezar a descontar a cada uno, y no solo va a pagar por los hijos que tiene sino por los que el otro va a tener? Indudablemente, así y todo, que tienen asegurado el crédito para implementarlo, hasta el día de hoy ha sido un fracaso y si no, a las pruebas nos remiti-
mos para ver en qué condiciones sigue operando el sistema de salud pública y en qué condiciones, por la carga compulsiva de nuevos socios, han dejado al mutualismo uruguayo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR VEGA LLANES.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: esto debería ser de doble tiempo porque hubo dos alusiones, pero vamos a simplificar por una. No dije, pero sí pienso -se ve que leen la mente-, que antes se ingresaba a dedo y ahora se lo hace por concurso. Más allá de lo que haya dicho Mujica, los concursos no son santos. Y ya que venimos a citar al Presidente, también dijo que la democracia no es el mejor sistema, pero que era el mejor que conocía. Es todo lo mismo. Se puede hacer cualquier cosa con los concursos, pero es mejor que meter gente a dedo. No tengo dudas porque la amistad no ha demostrado la eficiencia. Si no, vayan por algunos Entes del Estado y verán que es milagroso que se mantengan en pie en base a las cosas que han ido haciendo y a la gente que ha ingresado a cumplir determinadas funciones. Y por eso tenemos las dificultades que tenemos; es muy difícil después cambiar esa historia. Yo no lo dije en general, sino en particular, solo refiriéndome a un salario. La gente se enteró de lo que ganaba un auxiliar de servicio del Banco de Seguros del Estado el día en que hubo un concurso, porque antes no hubo nunca. Nadie sabía, ni yo, cuánto ganaban; me enteré a través de la prensa y porque hubo un llamado. El Sistema Nacional Integrado de Salud tiene muchos problemas pero también una gran virtud, que nos ha generado problemas, como todas las virtudes. Nada es tan bueno que no tenga algunas cosas malas. Ha impulsado a la gente a exigir y requerir una asistencia que no tenía. ¿Tenemos dificultades porque hay mucha gente? ¡Claro que sí! Me pregunto, ¿antes qué pasaba con esa gente? La respuesta es muy clara: no se atendía. Simplemente, no se atendía. Entonces, bienvenidos los problemas que derivan de que la gente se atienda. ¿Los tenemos que resolver? ¡Claro que sí! Lo peor de todo sería no tenerlos
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porque simplemente no los atendemos; empleamos la política, te emparcho un poquito para que sigas trabajando, pero de ninguna manera te voy a dar curación ni atender como te corresponde. Esa es una cosa que hoy los uruguayos tienen en su mente, y que nos ha generado una serie de problemas. ¿Que vamos a tener que resolver? ¡Bienvenidos sean! Lo peor sería que estuviéramos como antes calladitos la boca, aceptando lo que les podíamos dar a algunos, mientras otros vivían en el más dorado y mejor de los mundos. Eso para mí, en todo caso, es una distinción a favor que es bueno tener. La otra cosa que debo decir es que tengo una mala noticia para el señor Diputado Amy: todos los impuestos son obligatorios. Nadie te pregunta cuánto querés aportar. Van y te lo cobran. Eso tampoco comenzó en 2005. ¡Atentos! En 2002 una mañana me levanté y el IRP había trepado a límites increíbles. No solo no me preguntaron sino que, además, me lo pusieron entre gallos y media noche sin discutirlo a la luz pública. El Sistema Nacional Integrado de Salud, la Reforma Tributaria, todos los impuestos que se han modificado, lo que ocurrió con los escribanos y con los profesionales se discutió a la luz pública. Aquí nadie puede decir “Esto me lo pusieron a traición” porque todo el mundo sabía qué estábamos discutiendo. Lamento que esta conversación nos haya llevado a límites de asombro cuando uno mira el artículo, porque no tiene nada que ver con lo que comenzamos a hablar de estos temas. Podríamos hacer un acuerdo para que en cada Inciso discutamos para qué sirve cada Ministerio y después votemos algunas de estas cosas, que en realidad no tienen nada que ver con lo que discutimos pero es lo que después hay que votar. Gracias, señor Presidente. SEÑOR AMY.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: indudablemente, el señor Diputado Vega Llanes es un hábil declarante. Quiero hacer dos precisiones porque si no me deja en una actitud que no es la que quiero expresar. Acá estamos total y absolutamente de acuerdo en que si es para dar mejor calidad de vida a los ciudadanos, por lo menos en lo personal, nunca me opuse ni me opondré. El tema es que aquí hacemos alharaca y
gárgaras con una reforma que llevamos adelante en base a lo que le sacamos a la gente sin preguntar -como bien dijo el señor Diputado-, como la mayoría de los impuestos, de una forma total, absoluta y compulsiva. Estoy de acuerdo con que todos tengamos mejor calidad de salud, de vivienda y de seguridad, pero sería bueno que el Estado, al que pertenecemos todos -que en otros lados se agranda y engorda mucho-, tomara de esos rubros para tratar de aliviar a quienes trabajamos. Digamos la verdad: en este país trabajamos unos pocos para mantener a otros, que no trabajan y se les fomenta el hábito de no trabajar. (Murmullos) ——Eso tiene el enganche con el que, de alguna manera, se sustenta el asistencialismo. Para terminar, es bueno decir que nosotros aplicamos el IRP en una situación en la que el país se caía a pedazos. Este Gobierno, con una situación de bonanza extrema, aplica el IRPF pero se sigue endeudando. Gracias, Presidente. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: solicito que se voten en bloque los artículos 93 y 94, porque están vinculados. Hechas las consultas, estamos en condiciones de votar en bloque los artículos 103 y 104. Queda suelto el artículo 95. Propongo votar en un bloque los artículos 92 y 93, y en otro bloque los artículos 103 y 104. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar los artículos 93 y 94 inclusive. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y tres: AFIRMATIVA.
20.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia de la señora Representante Verónica Alonso, por moti-
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vos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Fernández.” Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia correspondiente al día miércoles 17 de agosto, por motivos personales. Solicito se convoque a mi suplente (sistema preferencial). Sin otro particular, saluda a usted atentamente. VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, por el día 17 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota-
ción Nº 33, del Lema Partido Nacional, señor Martín Fernández. Sala de la Comisión, 16 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
21.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. En discusión el artículo 95. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 103 y 104. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría.. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: quisiéramos plantear una corrección verbal para el artículo 103. Donde dice: “2 de noviembre de 2001”, debió decir “21 de febrero de 2001”. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Se va a votar los artículos 103 y 104 inclusive, con la corrección efectuada en el artículo 103 por el señor Diputado Pardiñas. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y siete: AFIRMATIVA.
22.- Sesión Extraordinaria.
Dese cuenta de una moción llegada a la Mesa, presentada por los señores Diputados Otegui, Michelini, Berois y Amy. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara de Representantes se reúna en sesión extraordinaria el día miércoles 17, a la hora 9 y 30, para considerar los siguientes asuntos: ‘Corte Electoral. Extensión Horaria. Carpeta 1022/2011.- Importación de Bienes Muebles Usados. Carpeta. 768/2011′”. ——En discusión.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y siete: AFIRMATIVA.
municará al Ministerio de Economía y Finanzas -Contaduría General de la Nación-, la que habilitará los créditos correspondientes los que serán destinados a la obra'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
23.- Sesión Especial.
Dese cuenta de otra moción llegada a la Mesa, presentada por los señores Diputados Otegui, Michelini, Berois y Amy. (Se lee) “Mocionamos para que la Cámara de Representantes se reúna en sesión especial (artículo 32 del Reglamento del Cuerpo), mañana miércoles 17 de agosto, a la hora 10, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente orden del día: ‘Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2010. (Aprobación). (Carpeta 909/011). (Informado). (En discusión)”‘. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y siete: AFIRMATIVA. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Ibarra).
(Se vota) ——Nueve en setenta y cinco: NEGATIVA. SEÑOR AMY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: el Partido Colorado votó afirmativamente este aditivo que figura en la Hoja Nº 3 por entender que es una herramienta válida para que el Comando General de la Armada pueda cobrar los trabajos que en el momento está efectuando, lo que hoy por hoy no puede hacer, con lo cual se estará perjudicando el futuro funcionamiento de esta unidad. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Hay otro aditivo al Inciso que figura en la Hoja Nº 4, presentado por el señor Diputado Germán Cardoso. (Texto del artículo aditivo:) “Facúltase a la Armada Nacional a cobrar los cursos que se dicten a terceros en los centros de enseñanza e instrucción dependientes de la Dirección General de Personal Naval de la Armada, de acuerdo a la reglamentación que ella misma establezca. La recaudación que por este concepto se perciba, tendrá como único destino la financiación de gastos de funcionamiento o de inversiones que requieran los distintos Centros de enseñanza e instrucción a que refiere esta norma. Se comunicará a la Contaduría General de la Nación por parte de la Unidad Ejecutora la distribución por objeto del gasto o proyectos de inversión.- La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a solicitud de la Unidad Ejecutora”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
24.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Hay un artículo aditivo al Inciso que figura en la Hoja Nº3, presentado por el señor Diputado Germán Cardoso. (Texto del artículo aditivo:) “Autorízase a la unidad ejecutora 018 ‘Comando General de la Armada’ al cobro de trabajos a terceros por conceptos de restauración e instalación de señales de ayuda a la navegación por parte del Servicio de Iluminación y Balizamiento de la Armada, originado por emergencias operativas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 490/988. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo.- Una vez cobrados los recursos de la indemnización correspondiente se co-
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——Once en sesenta y ocho: NEGATIVA. Hay otro aditivo al Inciso que figura en la Hoja Nº 5, presentado por el señor Diputado Germán Cardoso. (Texto del artículo aditivo:) “Sustitúyese el artículo 226 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 226.- No podrá ejercer actividades docentes en instituciones militares: a) El Oficial que se encuentre en situación de ‘No disponible’ o de ‘Suspensión de estado militar’.b) El Oficial que se encuentre en situación de ‘Retiro’, mientras no haya renunciado a la acumulación por retribución docente.- No habiendo renunciado a la acumulación por retribución docente, se podrá reincorporar a la actividad percibiendo solo la remuneración correspondiente al 1er. Grado escalafonario y no pudiendo en ningún caso acceder a cargos docentes de mayor grado que aquel con el cual obtuviera la referida acumulación”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Once en sesenta y nueve: NEGATIVA. SEÑOR AMY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: los aditivos que figuran en las Hojas Nos. 4 y 5, que el Partido Colorado ha votado, tienen como objetivo dotar de las mismas capacidades a los centros de enseñanza, fundamentalmente a los docentes y a aquellos Oficiales docentes con conocimiento y acumulación de experiencia, tanto en la materia específica marina como en los aspectos pedagógicos. Debido a la votación negativa de este aditivo, se perderán cuadros formados con mucha experiencia y conocimiento a nivel de los Oficiales y, sobre todo, de aquellos que son docentes. Por esa razón propusimos el aditivo que sometimos a la consideración del plenario, cuya votación salió negativa. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: creo interpretar a toda la bancada en este fundamento de voto. La Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda trabajó más de un mes y discutió muchísimo, en acuerdo y en desacuerdo. En ese ámbito se dieron los tiempos necesarios como para intercambiar opiniones, y cuando se realizaron planteos que no estaban integrados al mensaje del Poder Ejecutivo, siempre y sistemáticamente propiciamos los espacios adecuados para dialogar con el Poder Ejecutivo, cosa que para una bancada de Gobierno es imprescindible. Nuestro voto negativo no se debió al contenido de los aditivos propuestos, sino a que no se presentaron en tiempo y forma. Es más: creo que el Partido Colorado presentó un aditivo o sustitutivo de las decenas que se discutieron en el marco de la Comisión. Por tanto, lamentamos que estos aditivos no se hayan presentado en la Comisión porque, seguramente, habríamos podido estudiarlos de otra manera. No hay otro justificativo que este para nuestro voto negativo. Objetivamente creemos que el análisis de este tema merecería mucho más detenimiento y que se hicieran las consultas del caso, hecho que nos motivó a votar en forma negativa. En todo caso, en el Senado se podrá dialogar con más tiempo para analizar esta propuesta. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: el voto negativo del Partido Nacional a estos tres aditivos presentados por el Partido Colorado no refiere a un rechazo de dichos artículos, sino a un desconocimiento de su real alcance. Estos aditivos fueron presentados en esta última etapa en el plenario y no lo fueron en la Comisión, por lo que no pudimos analizar su real alcance, su contenido, ni realizar las consultas pertinentes. Por esa razón lo votamos en forma negativa. Probablemente en otra etapa se podrán reconsiderar, pero con el debido estudio y la antelación que merecen. Esa era la constancia que queríamos dejar. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto.
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SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: al igual que los Diputados que me precedieron en el uso de la palabra, el Partido Independiente tomó conocimiento de estos aditivos cuando ya había comenzado la discusión en Sala, razón por la cual no tuvimos tiempo suficiente para formarnos una opinión con respecto a ellos. Por ese motivo lo votamos por la negativa. Obviamente, nos parece que si hubiera existido la intención de que estos aditivos fueran considerados por todos los partidos políticos, se habrían presentado en el seno de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presidente: hemos escuchado con atención los fundamen-
tos realizados y damos por descontado que se pueda tener un tratamiento constructivo de estos aditivos en el Senado. De todos modos, quiero dejar claro que estamos reglamentariamente en plazo para presentar los aditivos, ya que si no fuera así, no estarían siendo considerados en el plenario. Nosotros hemos presentado los aditivos que consideramos convenientes, que no son muy complicados. Además, hace más de veinticuatro horas que se repartieron y se incorporaron. Sin duda, cada cual es libre de tomar los caminos que quiera, pero no se puede decir que fueron presentados fuera de plazo y que las cosas no se hicieron como se debía ya que estamos dentro del plazo reglamentario. Eso es así porque se pusieron a consideración del plenario. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se pasa a considerar el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, que comprende los artículos 105 a 129, inclusive. (Texto del Inciso 04:)
“INCISO 04 Ministerio del Interior Artículo 105.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las Unidades Ejecutoras y Programas, los cargos que se detallan en la siguiente tabla:
Unidad Ejecutora 001 001 001 001 001 001 001
Programa 460 460 460 460 460 460 460
Grado 1 9 10 9 8 6 2
Denominación
Cantidad
Subescalafón Ejecutivo Ejecutivo Técnico Técnico Técnico Técnico Especializado
Profesión/Especialidad
Agente de Se6 gunda Subcomisario Comisario Subcomisario Oficial Principal 2 1 1 1
Escribano
Oficial Subayu2 dante Agente de Pri14 mera
Asistente Social Especialidades Varias
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001 001 001 001 001 002 004 004 004 004 004 004 004 006 007 008 010 011 011 014 015 018 018 019
460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 46 460 460 460
1 2 1 17 16 1 5 5 4 4 3 3 2 1 1 1 2 2 1 1 1 3 4 1
Agente de Se11 gunda Agente de Pri1 mera Agente de Se5 gunda CO ción” CO ción” “Conduc”Conduc5 1
Especializado Servicios Servicios CO 3 “Alta Conducción” CO 2 “Conducción” Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado
Especialidades Varias
Agente de Se2 gunda Sargento Prime1 ro Sargento Prime6 ro Sargento Sargento Cabo Cabo 4 4 4 4
Agentes de Pri9 mera Agente de Se2 gunda Agente de Se1 gunda Agente de Se1 gunda Agente de Pri1 mera Agente de Pri1 mera Agente de Se1 gunda Agente de Se1 gunda Agente de Se2 gunda Cabo Sargento 1 1
Agente de Se- 2
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gunda 021 022 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 460 460 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 2 2 1 9 8 8 6 6 6 1 2 3 4 5 1 3 7 6 5 5 5 Agente de Pri2 mera Agente de Pri2 mera Agente de Se15 gunda Subcomisario Oficial Principal Oficial Principal 1 1 1 Especializado Especializado Ejecutivo Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Servicios Servicios Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Analista Programador Cerrajero Maestro Albañil Maestro de Herrería Psiquiatría Jefe Servicio Otorrinolaringología Jefe Servicio Radiología Licenciado en Archivos Médicos
Oficial Subayu1 dante Oficial Subayu3 dante Oficial Subayu1 dante Agente de Se14 gunda Agente de Pri1 mera Cabo Sargento 6 4
Sargento Prime4 ro Agente de Se1 gunda Cabo 3
Oficial Ayudante 1 Oficial Subayu1 dante Sargento Prime1 ro Sargento Prime1 ro Sargento Prime1 ro
026
026
461
461
5
5
Sargento mero
Pri-
1
Especializado
Especializado
Maestro Electricista
Maestro Sanitario
Sargento Prime1 ro
140
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026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 028
461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 460
5 5 5 5 4 4 4 4 4 4 4 3 3 6
Sargento Prime1 ro Sargento Prime1 ro Sargento Prime1 ro Sargento Prime1 ro Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Cabo Cabo 1 1 1 1 1 1 1 5 1
Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Ejecutivo
Técnico Electricista Maestro
Enfermero Albañil Electricista Sanitario Herrero
Plomero Maestro
Maestro
Oficial Subayu1 dante
Artículo 106.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas, las siguientes funciones de contratados policiales y civiles:
Unidad Ejecutora 001 001 001 001 001 001 001 001
Prog.
Grado del Cargo 5 4 1 6 6 4 3 12
Denominación del Cargo
Contrato Policial (CP) Contrato Civil (CC)
Cant
Subescalafón
Profesión/Especialidad
460 460 460 460 460 460 460 460
Sargento PrimeCC ro Sargento CC
2 2 2 1 1 1 1 1
Administrativo Administrativo Administrativo Especializado Especializado Especializado Especializado Técnico Sicólogo Maestro Técnico Paramédico
Agente de SeCC gunda Oficial dante Oficial dante SubayuSubayuCP CP CC CC CP
Sargento Cabo Inspector Mayor
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001 001 001 025 026 026 026 026
460 460 460 402 461 461 461 461
18 19 20 6 6 6 1 12
CO ción” CO ción” Oficial dante Oficial dante Oficial dante Oficial dante
“Conduc”ConducSubayuSubayuSubayuSubayu-
2 1 1 CP CP CP 1 4 1 1 1
CO·3 “Alta Conducción” CO·3 “Alta Conducción” CO·3 “Alta Conducción” Técnico Técnico Técnico Especializado Técnico Lic. Ciencias Humanas o Sociales Médico Psiquiatra Maestro Abogado
Agente de SeCP gunda Inspector Mayor CP
Artículo 107.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón L “Personal Policial”, subescalafón técnico (PT), las siguientes funciones contratadas:
Unidad Ejecutora 001 001 001 001 001 001
Prog.
Grado Denominación del Cardel cargo go 10 10 10 10 10 10 Comisario Comisario Comisario Comisario Comisario Comisario
Cantidad de cargos 1 1 1 1 1 1
Subescalafón
Profesión/Especialidad “Licenciado en Relaciones Internacionales” “Abogado” “Sociólogo” “Politólogo” “Analista de Sistemas” “Semiólogo”
460 460 460 460 460 460
Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico
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Artículo 108.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” un cargo de Oficial Principal grado 8 (PT) – Procurador – en un cargo de Oficial Principal grado 8 (PT) – Abogado -. Artículo 109.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, a promover al grado inmediato superior, a los titulares de hasta 15 cargos de Agente de 2da Ejecutivo, que obtengan los mejores puntajes en su evaluación. Quienes accedan al grado inmediato superior por esta vía, deberán realizar y aprobar el curso de pasaje de grado no más allá del 31 de julio de 2012. En caso contrario quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica Policial – Texto Ordenado por Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el DecretoLey Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980. Suprímense 10 cargos de Agente de 2da. Ejecutivo una vez efectuados los ascensos. Artículo 110.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 423 “Información y Registro sobre Personas Físicas y Bienes”, Unidad Ejecutora 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”, tres funciones contratadas de Oficial Subayudante grado 6 (PE) (CP) en tres funciones contratadas de Comisario Grado 10 (PE) (CP). Artículo 111.- Habilítase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” a efectuar la racionalización administrativa de todos sus cargos y escalafones, de conformidad con la naturaleza de la función que efectivamente desempeñan, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 112.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, Programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, los siguientes cargos: Subdirector Administrativo, Subdirector Técnico, Subdirector Operativo (Seguridad), Coordinador de Zona Metropolitana y Coordinador de Zona Interior, los que tendrán el
carácter de particular confianza, Escalafón Q y serán incluidos en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 113.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, una partida anual de $ 2:592.000 (dos millones quinientos noventa y dos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 Rentas Generales, para el pago de horas docentes, la que será destinada a la Unidad de Coordinación Nacional de Desarrollo Penitenciario. Disminúyese en igual importe la asignación presupuestal en el Objeto del Gasto 199 “Otros bienes de consumo”, Financiación 1.1 Rentas Generales, en la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 114.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, en el Subescalafón Ejecutivo, Escalafón L “Personal Policial”, cuarenta funciones contratadas de Guardia de Segunda (GR). Artículo 115.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón ejecutivo, ochenta y nueve cargos de Guardia de Segunda (GR). Artículo 116.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 135 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 252 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase el cargo de Sub Director de la Policía Nacional, el que será de particular confianza Escalafón Q y estará incluido en el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con un 60% (sesenta por ciento). A dicho cargo le corresponderá secundar al Director de la Policía Nacional y será elegido entre los Oficiales Superiores de la Policía Nacional en actividad o retiro”. Artículo 117.- Autorízase al Ministerio del Interior, a abonar una compensación extraordinaria a los funcionarios de las distintas reparticiones y dependencias, que participen en la realización de actividades u operaciones especiales de prevención y represión del
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delito, que impliquen un alto riesgo a la integridad física. El jerarca del Inciso, con el asesoramiento de la Dirección de Policía Nacional, determinará qué actividades u operaciones especiales quedan comprendidas en tal calificación. Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Asígnase una partida anual de $ 11:000.000 (once millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las compensaciones autorizadas en la presente norma. Artículo 118.- Autorízase al Ministerio del Interior, a abonar una compensación a quienes desempeñen funciones de director o encargado de los establecimientos de reclusión de personas privadas de libertad, sujeta al cumplimiento de los compromisos de gestión que determine la reglamentación, la que se dictará en un plazo de 60 días a contar de la promulgación de la presente ley. Dicha reglamentación definirá escalas para la determinación de los montos a percibir y tendrá en cuenta el grado de complejidad de cada establecimiento. Esta compensación no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Asígnase una partida anual de $ 3:753.616 (tres millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos dieciséis pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos del pago autorizado por el inciso primero del presente artículo. Artículo 119.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en el Programa 460 “Prevención y Represión del Delito” la Unidad Ejecutora 027 “Dirección Nacional de Información e Inteligencia”. Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la misma, serán transferidos a la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. La Dirección General de Información e Inteligencia funcionará en la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” y dependerá directamente del Ministro del Interior. Artículo 120.- Increméntase en la suma de $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) la asignación presupuestal del Objeto de Gasto 731 “Gastos Confidenciales” Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” de la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”. Disminúyase en igual cifra la asignación presupuestal del Objeto del Gasto 199
“Otros materiales de consumo” en la misma financiación y unidad ejecutora. Artículo 121.- Modifícase el último inciso del artículo 49 de la Ley Orgánica Policial, Texto Ordenado Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el artículo 97 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el quedará redactado de la siguiente forma: “Los ascensos al Grado de Inspector Principal, Inspector Mayor y Comisario Inspector o Mayor del Subescalafón Ejecutivo, se dispondrán de la misma forma establecida por el inciso anterior para el ascenso al Grado de Inspector General. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para los ascensos que se produzcan a partir del 1º de febrero de 2012”. Artículo 122.- Facúltase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, Unidad Ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, a celebrar convenios con entidades públicas o privadas nacionales o internacionales y con el objeto de brindar capacitación en seguridad, y a efectuar inspecciones en Instituciones privadas que brindan servicios educativos en seguridad. El precio derivado de la prestación de los servicios al amparo de dicho convenio será presupuestado por la unidad ejecutora y reembolsado por los usuarios que lo hayan requerido. Créase una tasa por inspección de cursos que será de 1000 UI (mil unidades indexadas). El producido de lo recaudado será destinado a financiar las actividades de formación y capacitación que se llevan adelante en la referida unidad ejecutora y estará comprendido en lo dispuesto en el literal C) del artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 noviembre de 1987. Artículo 123.- En el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, el paréntesis “GC” o “GG”, será sustituido por “GR”, y los cargos de Coracero de 1a. y de 2a. pasarán a denominarse Guardia de 1a. GR y Guardia de 2a. GR. Unifícase en un solo grupo calificatorio al personal de los grados 1 al 9 que revista en la citada Unidad Ejecutora, con vigencia a partir de las calificaciones del 30 de noviembre de 2011 para las promociones del 1º de febrero de 2012. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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Artículo 124.- Sustitúyanse los artículos 44 y 45 del Decreto-Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, por los siguientes: “ARTÍCULO 44.- El trabajo será organizado y dirigido por el Instituto Nacional de Rehabilitación con la debida asistencia técnica y siguiendo los criterios del Ministerio del Interior en cuanto a la rehabilitación de las personas privadas de libertad. Facúltase al Instituto Nacional de Rehabilitación a celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, relacionados con el desarrollo de tareas por parte de personas privadas de libertad, dentro o fuera de los Establecimientos Penitenciarios y en este último caso previa autorización judicial. En los referidos convenios podrá determinarse la utilización de los talleres del Instituto Nacional de Rehabilitación, así como permitir el establecimiento de talleres directamente administrados por el contratante y previa reglamentación del Poder Ejecutivo. Todos estos casos constituirán “relación laboral especial penitenciaria”. El Instituto Nacional de Rehabilitación podrá utilizar mano de obra de personas privadas de libertad, para que desarrollen labores en su ámbito y les otorgará a cambio el pago de peculio, cuyo valor será del 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo nacional, con cargo al presupuesto del Inciso. Ninguna de las situaciones descriptas precedentemente estarán reguladas por el régimen laboral de derecho común, aunque se lo aplicará armónicamente”. “ARTÍCULO 45.- El trabajo de personas privadas de libertad, deberá ser remunerado. La remuneración se fijará teniendo en cuenta la naturaleza, corrección y rendimiento del mismo. Cuando la persona privada de libertad realice tareas para una institución pública o privada (a excepción del Ministerio del Interior), la retribución y demás prestaciones sociales estarán estipuladas en forma previa en el convenio marco que se celebre y serán de cargo de la institución pública o privada con la cual el Instituto Nacional de Rehabilitación suscriba el convenio, no siendo éste en ningún caso responsable solidario o subsidiario por las mismas. La retribución que perciba la persona privada de libertad será considerada Fondos de Terceros. El hecho de que la persona privada de libertad trabaje, no le exime de ejecutar las demás presta-
ciones personales para labores generales del establecimiento penitenciario o para el desempeño de comisiones que se le encarguen de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas”. Artículo 125.- Agrégase al Decreto-Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 46 bis.- Hasta el 10% de la remuneración que perciban las personas privadas de libertad por las relaciones laborales penitenciarias será destinado al Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito y estará incluido dentro de lo dispuesto por el artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 117 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 128 y 457 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, 136 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y 399 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”. Artículo 126.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a retener de los haberes del funcionario el costo del equipamiento policial, en caso de extravío o desapoderamiento del mismo, cuando de las circunstancias del caso surja que dicho funcionario actuó con culpa o dolo. Artículo 127.- Sustitúyese el literal B) del artículo 152 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “B) Por tener funcionarios o vehículos no habilitados, de cinco a quince veces el importe que hubiese correspondido pagar por la habilitación”. Artículo 128.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 143 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y 237 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, una compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación: A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean
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cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento). B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento). C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento). D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Dirección del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento). E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento). F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento). G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Direcciones de Seguridad, Investigaciones y grupos de apoyo de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior, y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento). La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período míni-
mo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje”. Artículo 129.- Agrégase al artículo 152 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el siguiente inciso: “Quienes contraten servicios de seguridad privados a empresas que no cuenten con la autorización vigente otorgada por el Ministerio del Interior, serán solidariamente responsables del pago de las multas que se impongan a los prestadores de dicho incumplimiento. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición”. ——La Mesa quiere aclarar que los artículos 112 y 116 requieren mayoría especial. En discusión el artículo 105. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 6, presentado por la señora Diputada Ferreira y por los señores Diputados Abdala, Berois, Otegui y Gandini. (Texto del artículo aditivo:) “La supresión de los cargos establecida en este artículo, no podrá afectar la carrera funcional, ni el ascenso de aquellos que se encontraren calificados con nota de curso con anterioridad a la vigencia de la presente Ley”. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: el artículo 105 -que ya aprobamos y al cual el Partido Nacional dio su voto afirmativo- suprime una cantidad importante de cargos. Esto libera recursos que luego el articulado autoriza a que el organismo pueda direccionar hacia otro ámbito, sin incrementar el gasto. El aditivo que nosotros proponemos simplemente resguarda derechos adquiridos en tanto dice que la supresión de esos cargos no podrá afectar la carrera funcional ni el ascenso de aquellos que se encontraran calificados con nota de curso con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. ¿Por qué es esto? Por-
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que se nos advierte que hay funcionarios policiales que están en condiciones de ascender porque han cumplido todos los requisitos y aspiran a ocupar algunos de estos cargos que se suprimen, aunque deben esperar hasta el mes de febrero para que se produzca ese hecho. Entonces, si se suprimieran esos cargos se afectaría su carrera funcional, por haber adquirido el derecho al ascenso pues pasaron las etapas con vistas a ocupar esos cargos. Si no aprobamos este aditivo, probablemente estemos lesionando legítimas expectativas con respecto a una carrera funcional que sin querer estamos afectando. Hecha esta advertencia -que nos pareció muy seria-, planteamos esta propuesta al Ministerio del Interior, que nos dijo que esa supresión de cargos no iba a afectar derechos adquiridos. De todos modos, presentamos este aditivo, pero en la Comisión los legisladores del Gobierno nos dijeron que aunque este no se aprobara, los funcionarios no se iban a ver afectados. Sin embargo, como creemos que lo que abunda no daña, consideramos que es bueno que quede consagrado en el texto legal. Esa es la razón por la que proponemos al Cuerpo que se agregue este aditivo al artículo 105 que fue aprobado por la Cámara. SEÑORA MONTANER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que en este caso, como siempre, el Partido Colorado tiene voluntad de aportar. Lo hizo cuando se aprobó la Ley de Presupuesto, acompañando la dotación de recursos al Inciso 04, en el entendido de que uno de los problemas más difíciles por los que estamos pasando es el de la seguridad. No voy a introducir este tema en el debate del articulado, pero quiero destacar que estamos poniendo mucha fe y buena voluntad para obtener resultados en la solución de un problema tan sensible para la sociedad. Debemos agotar recursos para buscar una solución, y así lo hace el Partido Colorado, contribuyendo a dar todos los instrumentos necesarios al Ministerio del Interior para ver si esta sociedad puede encaminar una solución al problema de la seguridad, que es uno de los flagelos que hoy nos está castigando. Nos encontramos ante un Ministerio con una serie de reestructuras planteadas dentro de las Unidades Ejecutoras, de los Programas, etcétera. Se van
detallando todos los movimientos en esos cargos. Obviamente, no somos especialistas para saber hasta dónde se pueden lesionar derechos, pero hay cosas que hemos votado en la Ley de Presupuesto y espero que hoy se hayan agilizado como la mecánica del corrimiento, la carrera funcional, etcétera. Se ha atrasado -lo digo porque hemos conversado con muchísima gente- el llenado de vacantes, el nombramiento de los agentes policiales, y sentimos que en este momento no podemos recortar ninguno de estos recursos porque hacen a la seguridad de la sociedad. Por eso el Partido Colorado va a aportar nuevamente, como hizo cuando se votó la Ley de Presupuesto y cuando fuimos a los acuerdos multipartidarios, poniendo voluntad y presencia. Pero también vamos a decir por qué votaremos negativamente algunos artículos, por ejemplo, el artículo 119. En este caso se pretende dejar una racionalización administrativa de los cargos y escalafones de la Secretaría del Ministerio del Interior, de la Unidad Ejecutora 001, en manos de dicha Cartera, sin supervisión parlamentaria. Según lo que establece el artículo 119, esto también incluiría la Dirección General de Información e Inteligencia. Tampoco votaremos afirmativamente el artículo 120, puesto que se sigue incrementando el gasto -en $ 4:000.000- para la asignación de gastos confidenciales que maneja la Secretaría del Ministro. Asimismo, votaremos negativamente el artículo 116, que establece el cargo de Subdirector de Policía como de confianza, ya que creemos que son pasos que damos en el mal camino, desestimulando la carrera policial. Esa es la posición del Partido Colorado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Gracias, señora Diputada. Esto realmente alivia la tarea del Cuerpo. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo al artículo 105 que figura en la Hoja N° 6. (Se vota) ——Diecinueve en setenta y dos: NEGATIVA. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: conversamos de este tema en Comisión. Como tantos legisladores, fuimos visitados o informados por algunos de los funcionarios que pueden ver afectada su carrera funcional a partir de la eliminación de estos cargos. Lo hablamos cuando concurrió el Ministerio del Interior a la Comisión -consta en la versión taquigráfica- y lo ratificamos luego. El Ministerio del Interior nos asegura que aquellos funcionarios policiales que hayan dado concurso o hayan hecho cursos, que hayan calificado y tengan el derecho a acceder a estos cargos que hoy se eliminan van a ser compensados y nadie será perjudicado. Entendimos que esto era suficiente para dejar el artículo como estaba. Quise referirme a este tema para dejar expresa constancia en la versión taquigráfica, como corresponde. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: proponemos tres bloques de artículos para votar: uno formado con los artículos 106, 107 y 108; otro con los artículos 109, 110 y 111, y otro con los artículos 113, 114 y 115. Dejamos el artículo 112 afuera porque requiere mayorías especiales. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- De acuerdo con el criterio general adoptado oportunamente, se ponen en discusión los artículos 106, 107 y 108. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 109, 110 y 111. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: quiero proponer una corrección en el artículo 109. Al final del tercer inciso, donde dice: “[…] en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 15.098 […]”, debe decir: “[…] en la redacción dada por el artículo 1° del DecretoLey N° 15.098 […]”.
SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional va a votar negativamente este conjunto de artículos. En el caso del artículo 109, creemos que se recurre una vez más y de manera verdaderamente incomprensible a un mecanismo que ya esta Cámara debatió el año pasado cuando se trató la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2009. Recordarán los señores legisladores que fue un proyecto de dos artículos: el primero estaba referido a la aprobación de la Rendición de Cuentas y el segundo establecía un mecanismo de ascenso similar al que pretende consagrar el artículo 109. Es verdaderamente insólito: primero se asciende y después se hace la prueba para ascender. Nosotros creemos que esta solución en nada contribuye al proclamado propósito de profesionalizar la labor policial y al proclamado -pero no totalmente practicado- propósito de despolitizar la gestión. Es realmente incomprensible que el Poder Ejecutivo solicite esto al Parlamento y por esa vía también se arrogue -porque con los votos que representan y respaldan al Gobierno en la Cámara de Diputados se dará aprobación a esta disposición- la posibilidad de promover a un conjunto muy importante de Agentes de Segunda, en este caso, que después de ascendidos por el Gobierno, por el mando político, por el Ministro del Interior, tendrán que realizar y aprobar el curso de pasaje de grado. Francamente, señor Presidente, nos parece que es una solución absolutamente caprichosa, algo más que discrecional y desde ese punto de vista merece nuestra más absoluta oposición. El artículo 111 es de la misma esencia. Acá se establece la posibilidad de que, sin límite de clase alguna, el Ministerio del Interior pueda realizar una racionalización administrativa -lo dice a texto expreso esta disposición- de todos los cargos y escalafones que componen el Ministerio del Interior. Le preguntamos al señor Ministro y también al Director General -que fue el que llevó la voz cantante a la hora de fundar las disposiciones-, cuál era el sentido de todo esto y las respuestas no fueron para nada convincentes; lo digo con absoluta convicción y honestidad. Después en la Comisión se pretendió mejorar en algo la redacción,
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vestir un poco mejor la solución, y se introdujo este concepto que no estaba en el mensaje original, en el sentido de que la racionalización administrativa de los cargos se realizaría de conformidad con la naturaleza de la función que efectivamente desempeñan los funcionarios, pero francamente eso no cambia nada; desde el punto de vista jurídico y de los resultados es exactamente lo mismo, y reitero que en nada ayuda a profesionalizar la labor policial. Creo que ha habido a lo largo de todos estos años -y no es un debate que pretendamos realizar ahora, pero lo hemos tenido en reiteradas oportunidades- un comportamiento absolutamente objetable -como se dijo antes con relación a las Fuerzas Armadas, ahora referido al instituto policial-, desde el punto de vista del manejo político, discrecional y subjetivo de los cuadros policiales, en este caso, cosa que por supuesto rechazamos y por eso vamos a votar en contra este conjunto de artículos que la Cámara está analizando. Gracias. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: en el mismo sentido, el Partido Colorado no va a acompañar estos artículos. Con respecto al artículo 109 tenemos dudas sobre la racionalización de todos los cargos y escalafones y entendemos que ahí debería haber un control parlamentario. En cuanto al artículo 110 están los referidos cargos de confianza, y el artículo 111 tampoco lo apoyaremos. Muchas gracias. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: en primer lugar, queremos decir que por el artículo 109 el Ministerio pretende racionalizar algunos cargos suprimiéndolos, a fin de dar mayores posibilidades y reforzar los cargos para la Guardia Republicana que se crea más adelante. En ese sentido se alinea con una estrategia del Ministerio que recoge parte de los acuerdos que se han venido llevando adelante en el tema de seguridad, algunos de los cuales se incrementaron con el Presupuesto Nacional.
Por este artículo 109 se permite el ascenso a cargos de Agente de Primera que hoy están vacantes y la liberación de esos cargos de Agente de Segunda para la transformación en cargos de la Guardia Republicana. Nosotros creemos que ese planteo del Ministerio es atendible, porque acá no se habla de cualquier cargo sino de algo muy acotado y con un objetivo que hace a uno de los cometidos sustantivos de la nueva gestión del Ministerio: una Guardia Republicana con carácter nacional. En segundo término, en el artículo 110 se habla de un programa que realmente es sustentado en el avance del desarrollo del país y es el denominado Programa “Nacidos Vivos”. La idea es que la Dirección Nacional de Identificación Civil provea de la cédula de identidad en el momento del nacimiento. Entonces, se propone una modificación para llevar adelante este Programa con una mayor profesionalización. En el entendido de que esto es parte de la mejora de la gestión, sostenemos que es necesario acompañar este artículo. Queríamos dejar presente esta constancia. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 109, 110 y 111. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 112; nos informa la Mesa que requiere mayoría absoluta. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en setenta y seis: AFIRMATIVA.
25.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Aníbal Gloodtdofsky, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández”.
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——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente y se le invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, ANÍBAL GLOODTDOFSKY Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky, por el día 16 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 16 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
26.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. (Aprobación).
——De acuerdo con el criterio general adoptado oportunamente, y en virtud de la propuesta del señor Diputado Gandini, en discusión los artículos 113, 114 y 115. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 116, que según nos informa la Mesa requiere mayoría absoluta. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: quería adelantar que el Partido Nacional va a votar negativamente este artículo. Es conocida nuestra oposición, tanto en esta instancia presupuestal como en la de la Ley de Presupuesto del año pasado, a la creación de cargos de confianza. Nos parece que la oportunidad actual desaconseja todavía más ir por el camino que aquí se transita, pero en este caso en particular, además, reconociendo que la función del Subdirector de Policía Nacional es una función necesaria que, por otra parte, ya estaba prevista por la Ley de Presupuesto. Lo que sucede es que en la Ley de Presupuesto no se previó, precisamente, como una función correspondiente a un cargo político de particular confianza. A su vez, también entendemos que la referencia a los Oficiales Superiores no es la más aconsejable. La posibilidad de que el Subdirector sea escogido, como dice aquí, entre los Oficiales Superiores en general, nos parece que puede generar dificultades. Esto lo dijimos en presencia del señor Ministro y él no nos convenció de lo contrario. Por tratarse de un puesto de enorme relevancia en cuanto a la confianza presupuestal, por lo menos, y a la que se relaciona con el desempeño de la función policial y la gestión del Ministerio del Interior, entendemos que esta función -antes que el cargo- debería ser asignada -mucho más si es un cargo de confianza como finalmente será, aunque a nosotros no nos guste- entre los Oficiales Superiores, a uno que revista la condición y el grado de Inspector General. Por un aspecto que hace
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a las normas elementales de la verticalidad, prever que pueda ser designado entre los Oficiales Superiores implica que pueda ser un Inspector Mayor, un Inspector Principal o un Inspector General. Por lo tanto, si recayera sobre un Inspector Mayor, ese tendría mando sobre funcionarios que son de inferior grado como el Inspector Principal o el Inspector General. Esa es la posición del Partido Nacional y por esa razón adicional a la circunstancia de que aquí se crea un cargo político, es que vamos a votar negativamente. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 116. (Se vota) ——Cincuenta y dos en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 117. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 118. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: vamos a votar afirmativamente este artículo, pero queremos pedir el desglose de la última oración del primer inciso, donde dice: “Dicha reglamentación definirá escalas para la determinación de los montos a percibir y tendrá en cuenta el grado de complejidad de cada establecimiento”. Vamos a pedir que esto se vote por separado porque no lo vamos a acompañar, en el entendido de que por un lado hay una reiteración de un mismo precepto: ya se hace referencia a la reglamentación con anterioridad y aquí simplemente se reitera con relación a un aspecto que nosotros no compartimos, que es la determinación del grado de complejidad de los establecimientos, que, por supuesto, lo tienen. No todos implican, en la complejidad del sistema penitenciario, el mismo grado de dificultad, de peligrosidad o como se quiera llamar, pero entendemos que en tal caso el Poder Ejecutivo debió haber sugerido ese aspecto al Parlamento y que esa previsión debiera ser materia de ley, a los efectos de ahorrarnos el riesgo, que a nuestro juicio se puede llegar a correr, de que
el Poder Ejecutivo, en el marco de la discrecionalidad que siempre conlleva la potestad reglamentaria, erre el camino. Sabemos que el concepto de dificultad o de complejidad siempre es algo subjetivo y sería bueno que el Poder Legislativo se abocara a esa facultad y le pidiera al Poder Ejecutivo que definiera cómo califica cada establecimiento y, en función de eso, qué compensación pretende otorgar. Quisimos debatirlo, quisimos generar una instancia para que ese aspecto pudiera ser contemplado, pero no lo fue. Por supuesto, estamos de acuerdo con otorgar una compensación, pero no lo estamos con que el Poder Ejecutivo pueda resolver esto como le plazca. Por esta razón, pedimos el desglose que hemos señalado. Vamos a votar negativamente la oración final del primer inciso y a favor el resto del artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso del artículo 118, con la exclusión de la oración señalada por el señor Diputado Abdala. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y seis: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la oración final del primer inciso. (Se vota) ——Sesenta y tres en setenta y seis: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar el segundo y tercer inciso del artículo 118. (Se vota) ——Setenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 119. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional va a votar negativamente este artículo, que nos parece de una importancia significativa. Esto tiene que ver ni más ni menos que con los servicios de inteligencia del Estado. A nosotros nos preocupa esta disposición en los mismos términos que hace un rato adelantaba la señora Diputada Montaner.
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Estamos hablando de un servicio de naturaleza muy especial que se brinda en el ámbito del Estado. Se nos intentó explicar que lo único que hay aquí es una reubicación administrativa y tal vez, estrictamente, eso es lo que sea. Hoy, la Dirección General de Información e Inteligencia policial es una Unidad Ejecutora dentro del Ministerio del Interior y aquí se propone reubicarla institucionalmente como una Dirección General dependiente de la Secretaría del Ministerio, aunque no es estrictamente de esta: como dice el artículo, es del señor Ministro del Interior, de la persona Ministro del Interior. Francamente, eso es lo que nos preocupa mucho. En momentos en que en el país se debate de todos estos asuntos y a cuál es, o debería ser, el diseño institucional correcto para un servicio de naturaleza especialísima que involucra directa o indirectamente, o que de manera eventual puede afectar derechos individuales y garantías constitucionales de los ciudadanos, no nos gusta que eso dependa de la persona del Ministro. Y no me estoy refiriendo a la persona del actual Ministro, sino a la persona de todos los Ministros, del actual y de los que vengan en el futuro, sean del signo que sean. Por ejemplo, en función de esta disposición, el Director Nacional de Policía queda totalmente por fuera de los servicios de inteligencia policial, porque van a depender del señor Ministro; ni del señor Subsecretario ni del Director Nacional de Policía, que es la tercera jerarquía del Ministerio y, además, un profesional del Instituto Policial que llegó allí por la confianza política del señor Ministro, o por la confianza presupuestal -como se quiera decir-, pero que tiene una trayectoria dentro del Ministerio que lo llevó a acumular los méritos y los antecedentes como para ocupar esa posición. Ahora, injerencia sobre los servicios de Inteligencia no tendrá ninguna. Francamente, debo decir que no nos parece positivo. El Ministerio, cuando compareció ante la Comisión, dio una explicación muy ligera de todo esto. No estoy atribuyendo intenciones, sino simplemente describiendo hechos, y se me ocurre que esto debió haber merecido un análisis más a fondo. Tal vez podríamos haber desglosado este artículo para resolverlo en el contexto y en el marco del debate que se está llevando a cabo en paralelo a la Rendición de Cuentas y con relación a la concepción más amplia de los servicios de inteligencia del Estado, sobre lo cual, inclusi-
ve, han presentado proyectos de ley legisladores de distintos partidos de la oposición. Por todo esto, señor Presidente, creo que es imprudente esta disposición y la vamos a votar en forma negativa. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 120. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: estamos en condiciones de hacer un pequeño bloque con los artículos 120 y 121. Aprovecho que estoy en uso de la palabra para fundar nuestro voto negativo de estos dos artículos y en particular al artículo 120, que aumenta en $ 4:000.000 la partida que tiene el señor Ministro del Interior para gastos confidenciales, incremento que se suma a una partida vigente de $ 5:800.000. Por lo tanto, estaríamos dando al señor Ministro del Interior US$ 500.000 por año para manejar en gastos confidenciales que, como sabemos, son gastos que no se rinden de ninguna manera y están a disposición del señor Ministro. Compartimos la idea de que el señor Ministro tenga la posibilidad de manejar ciertos gastos por el tipo de tareas que desempeña, pero nos parece excesivo que la disponibilidad, sin control alguno, alcance los US$ 500.000. Por lo tanto, vamos a votar negativamente este artículo, manteniendo, obviamente, la partida actual de $ 5:800.000. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: en realidad, el artículo 120 -al cual queremos hacer referenciaimplica disponer de mayores recursos, porque es cierto que se ha venido avanzando en algunos planes pa-
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ra desbaratar organizaciones criminales que actúan hoy en diferentes ámbitos de nuestro país. |Para ello, el esfuerzo del Ministerio del Interior ha sido significativo y se requieren recursos día a día, en virtud de que esto no solo implica actividad de inteligencia y refuerzos tecnológicos, sino también actuar en una zona bastante difícil, y se podría decir que en cierto grado oscura, de la organización criminal. Por eso, ante la realidad que vive hoy el país y los avances que ha habido en el control de algunos delitos, fundamentalmente vinculados al tráfico de drogas, el Ministerio ha tomado la iniciativa de avanzar en cuanto a disponer de mayores recursos que permitan mejorar esa actividad. Esto es para usar en gastos que lógicamente no se documentan, porque un informante que es incentivado para encontrar o verificar una pista de investigación difícilmente libre una factura al Ministerio del Interior, y esa información tampoco tiene una tarifa preestablecida, sino que eso va a depender del grado de complejidad de la investigación que se lleva adelante. Por ello es que, avanzada la complejidad del desarrollo de las tareas, entendemos razonable poder dar al Ministerio este grado de ejecución, de la cual siempre el Ministro va a ser responsable, por lo cual bastará con la certificación de la firma de ese ordenador para hacerse responsable de los gastos. Nosotros creemos que esto es pertinente para que el país avance en la lucha contra el crimen organizado. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- De acuerdo con el criterio general adoptado oportunamente, en discusión los artículos 120 y 121. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en setenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: voy a proponer que hagamos un esfuerzo para terminar el Inciso con la votación de dos bloques, compuestos por artículos que están intercalados.
El primer bloque correspondería a los artículos 122 y 124; el segundo a los artículos 123, 125, 126, 127 y 129, y por último votaríamos el artículo 128 solo. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- De acuerdo con el criterio general adoptado oportunamente, en discusión los artículos 122 y 124. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. De acuerdo con el criterio general, en discusión los artículos 123, 125, 126, 127 y 129. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 128. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: simplemente quiero dejar constancia de que el Partido Nacional va a votar negativamente esta disposición, tal como hicimos en el ámbito de la Comisión. Aquí se establece una compensación -como dice el artículo- para el personal superior, en función de los destinos y de los cargos que se detallan, con determinada escala y porcentajes de acuerdo con los grupos de responsabilidades, de funciones y de cargos que se contemplan en esta solución. Francamente, no nos quedó medianamente claro si la correspondencia en cuanto a la responsabilidad de cada una de las funciones inherentes a los cargos que aquí se detallan está debidamente establecida, y si realmente hay justicia a la hora de la distribución de esa compensación y de la asignación porcentual correspondiente. Preguntamos y repreguntamos al Ministro insistentemente al respecto. Descuento que hizo un esfuerzo importante por convencernos pero, francamente, no vimos demasiado convencido al propio Ministerio de que esta fuera la escala correspondiente. Ante la duda, admitiendo por supuesto que está bien y reconociendo el esfuerzo al otorgar una compensación al personal incluido en esta disposición, como no es-
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tamos demasiado convencidos -la complejidad del artículo surge de su propia lectura- de que la distribución que aquí se establece y la asignación de porcentajes y de participación en esta compensación sea efectivamente la más razonable y la más equitativa en función de los cargos que se agrupan del literal A) al literal G), nos vemos en la necesidad ineludible de votar negativamente el artículo 128. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo aditivo al Inciso “Ministerio del Interior” que figura en la Hoja Nº 7, presentada por los señores Diputados Abdala y Novales. (Texto del artículo aditivo:) “Créanse los siguientes cargos en el Escalafón L ‘Policial’ en el Programa 460, Unidad Ejecutora 020 (Jefatura de Policía de Soriano): Cincuenta Agentes de Segunda, Grado del Cargo 8, Escalafón Ejecutivo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Veintiséis en setenta y cinco: NEGATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, que comprende los artículos 130 al 136, inclusive. (Texto del Inciso 05:) “INCISO 05 Ministerio de Economía y Finanzas Artículo 130.- Los funcionarios del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 013 “Dirección General de Casinos”, que pasen a prestar funciones en comisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, dejarán de percibir los beneficios establecidos por el artículo 2º de la Ley Nº 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por los literales a) y b) del artículo 5º de la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970.
Artículo 131.- Sustitúyese el artículo 278 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 278.- Increméntense las siguientes partidas en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a efectos de financiar las contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso, de acuerdo con el siguiente detalle, en moneda nacional:
UE 001
2011 6.200.000
2012 18.318.000
2013 34.818.000
2014 34.818.000
La Dirección General de Secretaría distribuirá dicha partida entre las diferentes unidades ejecutoras, de acuerdo con las necesidades planteadas. Los créditos del Grupo 0 “Servicios Personales” de la Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Aduanas”, serán complementados además, con las asignaciones presupuestales de todas las financiaciones habilitadas en el planillado anexo para el Proyecto de Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas, a partir del Ejercicio 2011, así como con las habilitadas para contratación de becarios y pasantes que serán consideradas para el proyecto de reestructura del organismo”. Artículo 132.- Sustitúyese el artículo 299 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 299.- El Director de la Dirección General Impositiva podrá designar hasta siete funcionarios públicos para cumplir tareas de asesoramiento directo al jerarca, percibiendo, cuatro de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el nivel de remuneración de Encargado de Departamento y, tres de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el Encargado de Sección. Tanto la designación como el cese podrán disponerse en cualquier momento sin expresión de causa. Las designaciones cesarán automáticamente al cesar el jerarca que las realizó. Los funcionarios designados, podrán reservar su cargo o función en el Organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en el artículo 291 de la presente ley”.
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Artículo 133.- Sustitúyese la redacción del artículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por la siguiente: “ARTÍCULO 291.- Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva, serán provistos mediante concursos de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho organismo, salvo las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamento Apoyo Técnico – Administrativo y Sección Apoyo Administrativo del Departamento Apoyo Técnico – Administrativo de la Dirección General, el Auditor Interno y Adjuntos a los Directores de División y el Sub Director General de Rentas. En estos últimos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones a funcionarios públicos. Los funcionarios designados, podrán reservar su cargo o función en el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en la presente norma. A partir de la vigencia de la presente ley, los Encargados de Departamento y de Sección, continuarán desempeñando las funciones que les fueron encomendadas, hasta la provisión efectuada mediante los concursos referidos en el inciso primero”. Artículo 134.- Créanse las siguientes funciones en la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”: -Director de División Administración. -Director de División Interior. -Director de División Atención y Asistencia. -Director de División Grandes Contribuyentes. -Director de División Recaudación y Controles Extensivos. -Director de División Fiscalización. -Director de División Informática. -Director de División Técnico Fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones, cuyo plazo de contra-
tación no podrá renovarse más allá del período de gobierno. Para el caso que las designaciones recaigan en funcionarios públicos, éstos podrán reservar su cargo o función. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento de concurso establecido en el artículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. En el caso de que las mismas se encuentren ocupadas por funcionarios contratados al amparo del régimen de alta prioridad, establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se mantendrá la titularidad de las mismas hasta tanto se produzca el cese del titular actual. Artículo 135.- Facúltase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas” a destinar de la partida asignada por el artículo 278 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, hasta $ 3:600.000 (tres millones seiscientos mil pesos uruguayos) al Objeto del Gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías”. Artículo 136.- Autorízase al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” en las Unidades Ejecutoras 005 “Dirección General Impositiva” y 009 “Dirección Nacional de Catastro”, a incluir en los contratos suscritos al amparo de los dispuesto por el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la percepción de partidas extraordinarias por concepto de los regímenes de cumplimiento de metas y compromisos de gestión específicos existentes”. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: estamos en condiciones de proponer dos bloques, igual que hicimos al final del Inciso “Ministerio del Interior”, uno que comprendería los artículos 130, 132, 133 y 136, y el otro los artículos 131, 134 y 135. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- De acuerdo con el criterio general adoptado oportunamente, en discusión los artículos 130, 132, 133 y 136. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: me quiero detener en el artículo 130. Este artículo refiere a la Dirección General de Casinos. Como todos sabemos esta es la única excepción que existe en la Administración Central; es el único organismo de la Administración Central cuyo presupuesto no aprueba el Parlamento, sino el Ministerio de Economía y Finanzas con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Pero no refiere a ello sino a una excepción que se hace para la Dirección General de Casinos en cuanto a que los funcionarios que pasen a prestar funciones en comisión en otros organismos dejarán de percibir determinados beneficios en la participación de las ganancias del juego. Nosotros no compartimos la redacción de este artículo tal cual está, porque no excepciona una norma general que protege la tarea de los parlamentarios. Una vez más se limita la posibilidad de los parlamentarios de contar con equipos que los asesoren. Contamos con un máximo de cinco personas en comisión y los Ministros, diez; no tenemos adscriptos y los Ministros tienen entre seis y quince, según lo que les paguen; no tenemos una partida de Secretaría, más allá de lo que cualquier Ministro paga. He hecho pedidos de informe sobre lo que están cobrando los adscriptos en los Ministerios y nuestra partida de Secretaría equivale a uno o a uno y poquito del salario que reciben esos adscriptos. O sea que un Ministro tiene entre $ 4:000.000 anuales y $ 8:000.000 anuales, unos $ 300.000 por mes, bastante más de lo que dispone un legislador. Además, un Ministro que no ha sido elegido por el pueblo tiene la posibilidad de adscribir directamente a su equipo de Secretaría a todos los funcionarios de ese Inciso que entienda conveniente que trabajen con él, y también un Subsecretario. Y está bien; es legítimo. El Ministro llega, arma su equipo, nombra adscriptos, solicita pases en comisión, paga sueldos, paga sobresueldos, tiene partidas para todo eso, y más. Cuenta con más de un auto en su Secretaría, a veces un chofer con auto, y sus Secretarios y su chofer tienen celulares. Nosotros, que tenemos que legislar, que tenemos que renovar el vale con el pueblo cada cinco años, que como representantes muchas veces somos incomprendidos porque cuando la gente no nos ve acá cree que no trabajamos y no advierte que estamos representando al ciudadano, hablando con la gente, escuchándola, explicando y dando cuentas, para armar nuestro equipo contamos con cinco pases en comisión; nada más. Tenemos una pequeñita oficina, y si ponemos a un asesor al lado de nuestros Secretarios
que trabajan en la computadora y atienden el teléfono, no encuentra dónde sentarse o, seguramente, no puede trabajar. Y en materia de recursos e infraestructura tenemos poca cosa. Yo no me quejo, pero realmente me fastidia un poco que nos martillemos los dedos en nuestra tarea de legisladores, porque cada una de las medidas que vamos votando -y ya hemos votado muchas- coartan nuestras posibilidades. Los funcionarios no quieren venir a trabajar con nosotros, porque pierden dinero, pierden posibilidades de ascender en sus carreras funcionales, pierden pie en el lugar donde están y, además, pierden plata. Entonces, vienen aquellos que tienen mucha vocación, pero no necesariamente el perfil que necesitamos para nuestra tarea, o vienen aquellos que a cambio buscan trabajar alguna hora menos o disponer de algún rinconcito para realizar otras actividades. Y a veces hay que transar lastimosamente con eso porque no siempre es fácil conseguir funcionarios que vengan a trabajar al Parlamento, sobre todo, cuando estamos pensando en las tareas de asesoramiento, no de Secretaría. A un Ministro nadie le pregunta cuáles son las cualidades de sus adscriptos y no tiene por qué dar explicación de ello; tiene todo el aparato del organismo al que pertenecen para hacer su tarea, pero a nosotros nos corresponde hacer la nuestra y, además, controlar la de ellos. Esa es la tarea que se debe realizar a partir del día que el pueblo elige al Poder Ejecutivo para que gobierne y al Parlamento para que legisle y controle; son dos de las tareas fundamentales, además de la de representación. Y a mí me parece que estas medidas no son sanas. No importa si hoy votamos y esto sale o no sale; yo quiero reflexionar seriamente en esta materia. Me parece que la calidad de la democracia en buena medida está referida a la calidad de sus instituciones, lo cual tiene mucho que ver con las posibilidades de sus representantes de hacer un trabajo serio y digno. ¿Que no todos lo hacen? Puede ser. ¿Que no todos dedican todas las horas que corresponde? Y, puede ser. Luego el pueblo juzga y el cernidor de la soberanía popular deja pasar a unos y mantiene a otros. Pero lo importante es que todos aquellos que quieren hacer bien su tarea puedan hacerlo y no siempre es posible. De hecho, quienes integramos la Comisión de Presupuestos sabemos que sin un equipo estable en el Parlamento -como ocurre en la mayoría de los Parlamentos-, con oficinas de presupuesto que asistan durante los doce meses el seguimiento presupuestal,
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sería muy difícil hacer la tarea que desarrollamos nosotros. Eso no es mejor para la oposición que para el Gobierno; eso es bueno para las instituciones en tanto el Parlamento tiene una tarea que cumplir. Y el sistema funciona si el Poder Ejecutivo se siente controlado y vigilado, pero también si recibe aportes desde otros que llegaron a sus cargos porque la gente les dio el voto. Y a la gente la tienen que ver. No siempre los Ministros, los Directores de empresas públicas tuvieron que andar los caminos de la patria, de los barrios, de los lugares difíciles y escuchar a la gente para tomar decisiones desde sus lugares. Entonces, creo que a este Poder del Estado hay que dignificarlo mínimamente. Nosotros, contrariamente a como piensa la gente, no tenemos auto del Poder Legislativo ni vales de combustible, y pagamos peaje cuando vamos al interior. Si nos alojamos en un hotel cuando estamos de gira, lo pagamos, y si alguien maneja porque tenemos que andar mil kilómetros un fin de semana, le pagamos el hotel y la comida. Todos vivimos así. Los compañeros del interior van y vienen, tienen dos casas, comen como pueden, quizás hoy se vayan a comer a un boliche y luego se vayan a dormir a sus casas o a los hoteles, y todo eso sale del mismo bolsillo. Acá no hay viáticos, acá no hay compensaciones, acá no hay rendiciones de boletas, acá no hay nafta; nos compramos hasta el celular, aunque la gente piense diferente. Entonces, no me parece que sean buenas estas medidas corporativas de unos funcionarios que ganan más que nosotros -hago pausa y reitero: de los funcionarios de Casinos, que ganan más que nosotros-, de unos funcionarios que quieren mantener este privilegio de ser diferentes y ese derecho de decir “el que se va, no cobra”, porque visto desde otro lado del mostrador, que es el nuestro, el que se va no cobra y, por lo tanto, no se va. Nosotros, con este tipo de normas, tenemos cada vez menos posibilidades de armar equipos en serio y nos vamos quedando con equipos más administrativos, más de Secretaría, más de trabajo político, y menos de trabajo de legislador. Quería hacer esta reflexión para anotar por qué, de fondo, voy a votar negativamente este artículo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: el señor Diputado preopinante ha lanzado una serie de ideas -y, quizás, algunas de ellas sean absolutamente compartibles, pero para discutir hacia el futuro- sobre cómo debemos modificar el presupuesto de esta Casa a fin de tener algunas de las cosas que el señor Diputado preopinante planteaba. Hoy estamos tratando simplemente un artículo sobre los funcionarios de la Dirección General de Casinos que por trabajar en ella se diferencian del resto de los funcionarios públicos. Eso hay que reconocerlo; no viene de ahora; viene de muchas décadas atrás; creo que viene desde que se fundó la Dirección General de Casinos. Pues bien: ellos tienen participación en los resultados brutos de la entidad a la cual pertenecen, entidad que si bien forma parte de la Administración Central, tiene la característica de tener ingresos propios y resultados propios. Por eso en esta intervención no quiero entrar a discutir sobre la calidad de las instituciones, lo que nos debemos, pero no a esta altura del debate de la Rendición de Cuentas cuando faltan muchos artículos por aprobar. Este tema ya se ha discutido en Comisión en presencia del Ministro y de su equipo y, obviamente, todos los legisladores tenemos todo el derecho de retomarlo en este momento. No es nuestro interés discutir ahora la calidad de las instituciones, quién merece mejor tratamiento y si es posible un mejor tratamiento para la función legislativa; seguramente todos coincidiremos en la necesidad de mejorarla y de tener más apoyos. Si discutimos cómo lo financiamos podremos tener algunas diferencias. Recordemos, entre otras cosas, que en la Legislatura pasada este Parlamento, a iniciativa del Poder Ejecutivo, estableció fondos permanentes de financiamiento de los partidos políticos. De esos fondos podríamos obtener una forma de mejorar la tarea legislativa si los partidos políticos deciden apoyar la de quienes fueron electos en sus respectivos lemas. Pongo este tema sobre la mesa a fin de discutirlo, aunque este no es el momento ni el ámbito para hacerlo. Aquí lo único que se está diciendo es que aquellos funcionarios que quieran pasar en comisión a trabajar con un legislador y que revistan en la Dirección General de Casinos, a partir de la vigencia de esta ley no seguirán percibiendo la contrapartida que tienen por los resultados de acuerdo con su categoría porque la ley establece una serie de porcentajes según la categoría funcional. Lo que estamos tratando de decir
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es que esa partida, que es especial por trabajar en ese lugar tan singular como la Dirección General de Casinos, le corresponde a quienes se desempeñan allí y no a quienes pasen a prestar funciones en comisión. Es cierto que se reducirá el universo del cual podrán elegir los legisladores, los Ministros, los Intendentes, los Ediles, etcétera porque seguramente los funcionarios de la Dirección General de Casinos, a menos que sea por una cuestión estrictamente partidaria, no decidirán pasar en comisión a brindar su asesoramiento. Pero este es un problema que surge por la forma como hemos estructurado los pases en comisión. En este caso, lo que estamos haciendo es que las partidas que se generan por trabajar en la Dirección General de Casinos se repartan entre los funcionarios de esta entidad. Quizás en alguna otra instancia presupuestal podremos plantear si es o no justo que los funcionarios reciban esta partida. Pero reitero que esto viene desde la creación de la Dirección General de Casinos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: el Partido Colorado -vamos a aprovechar el bloque- no va a acompañar ninguno de los artículos del Ministerio de Economía y Finanzas. Me sumo “in totum” a las palabras del señor Diputado Gandini. Quizás no tenga mucho que ver, pero esta discusión se dio en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. En realidad, vemos que se van poniendo algunas trabas para los pases en Comisión: los tres años de funcionario, etcétera. Evidentemente, funcionarios con mayor calificación no van a venir en comisión. Pero esto no solo ocurre con los funcionarios de la Dirección General de Casinos, sino también con la Dirección General Impositiva. Se votaron algunos artículos en el Presupuesto -nosotros los votamos en contra- y, a partir de enero de este año, los señores Ministros tienen sus adscriptos. Por el artículo que sigue, el señor Director de la Dirección General Impositiva podrá contratar hasta siete funcionarios para cumplir tareas de asesoramiento. Y así podemos seguir. Entonces, estamos totalmente en desacuerdo con esto; de alguna manera, esto va dejando de lado a los legisladores. Por eso me sumo a la propuesta del señor Diputado Gandini, que ya hemos escuchado en la Comisión. Hay que sincerarse con esta cantidad de
gastos que se siguen inflando como ocurre en virtud de lo establecido en los artículos 128, 129 y otros. Por estas razones, la propuesta del Partido Colorado es votar negativamente todos estos artículos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: quiero hacer unas brevísimas consideraciones con respecto a los artículos 132 y 133, además de las manifestaciones realizadas por nuestro compañero, señor Diputado Gandini, acerca del artículo 130. Hay que recordar que en el Presupuesto el Parlamento votó una serie de privilegios y recursos para los funcionarios de la Dirección General Impositiva. Desde que éramos dirigentes de COFE, siempre se planteó la necesidad de equiparar -a igual función, igual remuneración- y se señaló que no había funcionarios de primera y de segunda en la Administración, sobre todo en la Administración Central, para hablar más específicamente. Pero vemos que con estos artículos de la Rendición de Cuentas se reitera lo que ocurrió en la Ley de Presupuesto: se da la posibilidad de designar a siete funcionarios para cumplir tareas de asesoramiento al jerarca, y que los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en el organismo al que pertenezcan; se otorgan estos privilegios simplemente por estar cerca de la caja. Me parece que no podemos votar esto porque estamos dando un mal ejemplo. Somos mucho más celosos con la legislación cuando el Estado tiene que controlar a los contribuyentes que cuando el Estado es controlado. Me remito simplemente a la flexibilidad que el Parlamento le va a otorgar al Estado con respecto a las compras y el control que va a ejercer el Tribunal de Cuentas. ¡Vaya diferencia cuando tenemos que controlar al contribuyente y cuando somos controlados! Me parece que los privilegios en funcionarios clase A, B y C en la Administración son cada vez más profundas. Gracias. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: vamos a acompañar estos artículos, no sin antes decir que las observaciones del señor Diputado Gandini sobre el
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trabajo parlamentario trascienden claramente el artículo 130 al que se hizo referencia. Además, abordó el trabajo parlamentario en general, la calidad del trabajo parlamentario y la capacidad de los parlamentarios de contar con los asesoramientos y la infraestructura que nos habilite para hacer nuestro trabajo de la mejor manera posible. Fui legislador de la oposición y del oficialismo; mi experiencia me indica que deberíamos revisar en profundidad y en general todo el sistema de las apoyaturas de trabajo de los legisladores e ir a sistemas que innoven. Asimismo, recuerdo las épocas en que los Ministros no tenían límites para pedir pases en Comisión. Recuerdo en particular que un Ministro tenía pedidos ochenta pases en comisión. La limitación fue para poner cierto coto -por decirlo de alguna manera- al abuso, que naturalmente no era de todos, sino de algunos Ministros. Por eso desde entonces existe una limitación para los pases en comisión en general. En definitiva, como aporte para el inicio de este debate, pienso que deberíamos revisar todo el sistema de pases en comisión porque me parece que si queremos apuntar a mejorar la calidad del Parlamento, deberían existir otros sistemas de incentivos para lograr los asesoramientos, que es el punto débil de nuestro trabajo. Era cuento quería decir, señor Presidente. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: pedí la palabra para una aclaración porque en mi intervención anterior solo me referí al artículo 130, pero estábamos considerando un bloque. La designación por encargo de algunas Direcciones -por ejemplo, de la Dirección General Impositivasurge de una ley aprobada por unanimidad en 2003. En realidad, la designación directa no pasa de cero a siete, sino que se trata de reducción, pues pasa de diez a siete. Es decir, se trata de una clara reducción de esas funciones de asesoramiento directo. Además, antes de que se aprobara la Ley de Presupuesto existían más de 200 funciones de encargatura, y hasta que se aprobó esta ley, las 212 funciones se proveían de manera discrecional, por designación directa del Director General de Rentas. Con la modifi-
cación de la Ley de Presupuesto, se proveen 194 cargos mediante concurso de oposición y mérito, y solo aquellas funciones de asesoramiento más cercanas al jerarca -que también tiene un componente de confianza directa y personal- son las que se mantienen en el régimen de designación directa. Esta era la aclaración que deseábamos realizar. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la palabra se van a votar los artículos 130, 132, 133 y 136. (Se vota) ——Cuarenta y dos en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: es tarde; no cumplimos la meta que teníamos, y nos falta mucho tiempo. En primer lugar, comparto totalmente el planteo conceptual formulado por el señor Diputado Gandini en lo que tiene que ver con las carencias de herramientas de trabajo de los parlamentarios. Sin embargo, no vinculo estas carencias a este tema en particular porque debo tener en cuenta el otro lado del mostrador: en algunos organismos públicos se paga en función de determinada productividad, presentismo, metas, etcétera, y cae muy mal que lo cobre tanto quien está como el que no está. Siempre pongo el ejemplo -lo hice en Comisión; salvando las comparaciones, es algo similar- de aquellos dirigentes sindicales que podíamos contar con licencia gremial. En mi gremio, esto era una conquista, y si eras cajero, te ibas de licencia gremial y seguías cobrando el quebranto, se veía como una inmoralidad porque, en definitiva para quien corría el riesgo, que era el que cumplía la función, no era lo mismo el que estaba que el que no estaba. Inclusive, para el clima de trabajo es mejor que exista cierta ecuanimidad en este sentido. Creo que nuestro principal problema es que este tipo de herramientas -como crear oficinas especializadas con nuevos asesores, bien pagos, y otras tantas que nombró el señor Diputado Gandini- las tenemos que votar nosotros, y esa es nuestra condena porque después tendremos que rendir cuentas en escenarios donde el comentario fácil es: “¡Mirá los Diputados! Tienen choferes, tienen 45 teléfonos”; siempre se va a analizar desde ese punto de vista. Quizás la principal condena es que seamos nosotros quienes tengamos que votar herramientas para trabajar, no ya salarios dignos como corresponde.
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En cuanto al tema de fondo, creo que de una vez por todas tenemos que darnos un espacio fuera de la discusión de la Rendición de Cuentas -me consta que hubo iniciativas de todo tipo- para analizar de qué manera fortalecemos mejor las herramientas con que debe contar el Parlamento Nacional que, comparado con otros del mundo, es una vergüenza. Si vamos a cualquier país nos vamos a dar cuenta de que esto ya no es austeridad republicana, sino -diría- mediocridad. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 131, 134 y 135. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y siete: AFIRMATIVA.
27.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: hemos acordado con varios integrantes de las distintas bancadas levantar la sesión e iniciar la discusión mañana con el Inciso 06. Por lo tanto, mociono en ese sentido. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y dos: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 22 y 32)
GUSTAVO A. ESPINOSA 2do. VICEPRESIDENTE
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos
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