Número 3944
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NÚMERO 3944
MONTEVIDEO, MARTES 16 DE SETIEMBRE DE 2011
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
1ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE ANÍBAL PEREYRA (Presidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA QUINTO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 16 de setiembre de 2014
Texto de la citación
Montevideo, 15 de setiembre de 2014.
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, mañana martes 16, a la hora 10, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente el siguiente – ORDEN DEL DÌA –
1º.- Maestra Teresa Antonia Barissoni Bergero. (Designación de la Escuela Nº 66 de Víboras y Vacas, departamento de Colonia). (Carp. 2860/014). Rep. 1386 2º.- Retención de haberes a favor de la Cooperativa Magisterial de Consumo. (Modificación de la Ley 12.222). (Carp. 2956/014). Rep. 1428 3º.- Atentado perpetrado en Santiago de Chile el día 8 de setiembre de 2014. (Condena). (Carpeta 2974/014). Rep. 1440 4º.- Trabajadores públicos y privados que transportan caudales. (Se establece que no podrán trasladar sacas y cajones que excedan los veinticinco kilos de peso). (Carpeta 959/011). (Informado). Rep. 630 y Anexo I 5º.- Marco Regulatorio para el Gas Natural. (Aprobación). (Carp. 2947/014). Rep. 1419
6º.- Accidentes de trabajo. (Determinación de las causas que los configuran). (Carpeta 579/010). (Informado). Rep. 482 y Anexo I 7º.- Raid hípico. (Se declara “Deporte auténticamente uruguayo”). (Informado). (Carpeta 2887/014). Rep. 1399 y Anexo I 8º.- Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). (Ajustes en el régimen de exoneraciones). (Carp. 2919/014). (Informado). Rep. 1410 y Anexo I 9º.- Día de la Diversidad Cultural. (Se declara el 12 de octubre de cada año). (Carpeta 1724/012). (Informado). Rep. 929 y Anexo I 10.- Día del Perro de Trabajo. (Se declara el primer domingo del mes de diciembre de cada año). (Carp. 2880/014). (Informado). Rep. 1395 y Anexo I
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11.- Profesor Lucio Gabino Nuñez. (Designación al Liceo de San Gregorio de Polanco, departamento de Tacuarembó). (Carp. 2624/013). Rep. 1278 12.- Sociedades anónimas y en comandita por acciones. (Se establecen normas para la depuración de sociedades inactivas y para la identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador). (Carp. 2952/014). (Informado). Rep. 1424 y Anexo I 13.- Ley Orgánica de la Universidad de la Educación. (Aprobación). (Carp. 1599/012). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). Rep. 872 y Anexos I y II
JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios
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SUMARIO
1.2.4.5.Pág. Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 6 Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 6 Exposiciones escritas………………………………………………………………………………………………………………….. 7 Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 9 CUESTIONES DE ORDEN 24.- Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 25 9, 14, 17, 22, 27, 32, 35, 38, 41,45.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados ….. 17, 20, 21, 25, 31 40, 45, 47, 49, 69 6, 10, 15, 18, 23, 25, 28, 33, 36, 39, 43, 46.- Declaración de gravedad y urgencia…. 10, 17, 20, 21, 25, 25, 31, 40, 45, 47, 49, 69 7, 12, 30.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………………………… 10, 18, 37 20.- Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 24 7, 12, 30.- Licencias………………………………………………………………………………………………………………… 10, 18, 37 42.- Solicitud de declaración de gravedad y urgencia………………………………………………………………………… 49 VARIAS 3.- Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………… 7 ORDEN DEL DÍA 8.- Maestra Teresa Antonia Barissoni Bergero. (Designación de la Escuela N° 66 de Víboras y Vacas, departamento de Colonia). Antecedentes: Rep. N° 1386, de julio de 2014. Carp. N° 2860 de 2014. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 15 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 17 11 y 13.-Retención de haberes a favor de la Cooperativa Magisterial de Consumo. (Modificación de la Ley Nº 12.222). Antecedentes: Rep. N° 1428, de setiembre de 2014. Carp. N° 2956 de 2014. Comisión de Legislación del Trabajo. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………… 18, 19 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 18 16.- Atentado perpetrado en Santiago de Chile el día 8 de setiembre de 2014. (Condena). Antecedentes: Rep. N° 1440, de setiembre de 2014. Carp. N° 2974 de 2014. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación…………………………………………………………………………………………………………………………… 20 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 20 19 y 21.- Trabajadores públicos y privados que transportan caudales. (Se establece que no podrán trasladar sacas y cajones que excedan los veinticinco kilos de peso). Antecedentes: Rep. N° 630, de julio de 2011, y Anexo I, de setiembre de 2014. Carp. N° 959 de 2011. Comisión de Legislación del Trabajo. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………. 22, 24 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 23
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26.- Accidentes de trabajo (Determinación de las causas que los configuran). Antecedentes: Rep. N° 482, de diciembre de 2010, y Anexo I, de setiembre de 2014. Carp. N° 579 de 2010. Comisión de Legislación del Trabajo. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 25 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 31 29 y 31.- Raid Hípico. (Se declara ‘Deporte auténticamente uruguayo’). Antecedentes: Rep. N° 1399, de julio de 2014, y Anexo I, de setiembre de 2014. Carp. N° 2887 de 2014. Comisión Especial para el Deporte. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………. 31, 38 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 35 34.- Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). (Ajustes en el régimen de exoneraciones). Antecedentes: Rep. N° 1410, de agosto de 2014, y Anexo I, de setiembre de 2014. Carp. N° 2919 de 2014. Comisión de Hacienda. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 41 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 42 37.- Día de la Diversidad Cultural. (Se declara el 12 de octubre de cada año). Antecedentes: Rep. N° 929, de julio de 2012, y Anexo I, de setiembre de 2014. Carp. N° 1724 de 2014. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 45 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 46 40.- Día del Perro de Trabajo. (Se declara el primer domingo del mes de diciembre de cada año). Antecedentes: Rep. N° 1395, de julio de 2014, y Anexo I, de setiembre de 2014. Carp. N° 2880 de 2014. Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 47 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 47 44- Sociedades anónimas y en comandita por acciones. (Se establecen normas para la depuración de sociedades inactivas y para la identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador). Antecedentes: Rep. N° 1424, y Anexo I, de setiembre de 2014. Carp. N° 2952 de 2014. Comisión de Hacienda. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 50 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 58 47 y 49.- Ley Orgánica de la Universidad de la Educación. (Aprobación) (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 47a. sesión de 1.10.13) Nuevos Antecedentes: Anexo II, de setiembre de 2014, al Rep. N° 872. Carp. N° 1599 de 2012. Comisión de Educación y Cultura. — De acuerdo con el artículo 135 de la Constitución de la República, se enviará un oficio a la Asamblea General comunicando el voto negativo de esta Cámara a las modificaciones realizadas por el Senado. Se vota la comunicación de inmediato………………………………………………….. 69, 112 48.- Marco Regulatorio para el Gas Natural. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1419, de setiembre de 2014. Carp. N° 2947 de 2014. Comisión de Industria, Energía y Minería. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 92 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 108
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: , Andrés Abt, Auro Acosta, Nelson Alpuy, Gerardo Amarilla, Saúl Aristimuño, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Battistoni, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Irene Caballero, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, José Corradi, Carlos Corujo, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Gabriel Duche, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Zulimar Ferreira, Carlos Gamou, Juan Manuel Garino Gruss, Rodrigo Goñi Reyes, Óscar Groba, Jorge Guekdjian, Doreen Javier Ibarra, Fernando Isabella, Pablo Iturralde Viñas, María Elena Laurnaga, Orlando Lereté, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Felipe Michelini, Orquídea Minetti, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, José Luis Núñez, Milo Ojeda, Raúl Olivera, Óscar Olmos, Miguel Otegui, César Panizza, Yerú Pardiñas, Daniela Payssé, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Grisel Pereyra, Susana Pereyra, Antonio Pérez García, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Iván Posada, Luis Puig, Verónica Pumar, Daniel Radío, Roque Ramos, Carlos Rodríguez Gálvez, Nora Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Víctor Semproni (1), Olga Silva, Rubenson Silva, Mario Silvera, Martín Tierno, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Javier Umpiérrez, Daoiz Uriarte, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Pablo Vela, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Luis A. Ziminov. Con licencia: Pablo Abdala, Verónica Alonso, Fernando Amado, Julio Bango, Marcelo Bistofi Zunini, Felipe Carballo, Germán Cardoso, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Alma Mallo, Sergio Mier, Amin Niffouri, Jorge Orrico, Ivonne Passada, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Darío Pérez Brito, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchon, Jorge Pozzi, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Walter Verri y Horacio Yanes. Faltan con aviso: José Amy, José Andrés Arocena, Daniel Bianchi, Gustavo A. Espinosa, Alberto Perdomo, Richard Sander, Pedro Saravia Fratti y Jorge Schusman. Sin aviso: Javier Mallorca. Observaciones: (1) A la hora 10:32 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nelson Alpuy.
2.- Asuntos entrados
“Pliego N° 306 INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Hacienda se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se realizan ajustes en el régimen de exoneraciones del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), en materia de adquisiciones de determinados bienes de activo fijo. C/2919/014 por el que se establecen normas para la depuración de sociedades inactivas y para la identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador en las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones. C/2952/014
•
La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se reemplaza la denominación “Día de la raza” para designar a la efemérides 12 de octubre, por “Día de la Resistencia Indígena y Afrodescendiente”. C/1724/012 La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca se expide sobre el proyecto de ley por el que se declara el primer domingo del mes de diciembre de cada año, “Día del Perro de Trabajo”. C/2880/014 La Comisión Especial para el Deporte se expide sobre el proyecto de ley por el que se declara al Raid Hípico “Deporte auténticamente uruguayo”. C/2887/014 La Comisión de Legislación del Trabajo se expide sobre el proyecto de ley por el que se determinan las causas de los accidentes de trabajo. C/579/010 Se repartieron con fecha 15 de setiembre COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Paysandú remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la situación de inseguridad en el referido departamento. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
La Junta Departamental de Rocha remite nota relacionada con el proyecto de ley por el que se autoriza a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a realizar anualmente un sorteo especial de Lotería a total beneficio de la Asociación Todos Unidos Enfermedades Raras Uruguay” (ATUERU). C/2859/014 A sus antecedentes
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COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Economía y Finanzas contesta el pedido de informes del señor Representante Richard Sander, sobre las transferencias de partidas de dinero a las Intendencias, y los presuntos retrasos en la remisión de las mismas. C/2943/014 El Ministerio de Educación y Cultura contesta la exposición realizada por el señor Representante Carmelo Vidalín, en sesión de 2 de julio de 2014, por la que solicita que se efectúe el contralor de las empresas o de los institutos que dictan los denominados “cursos cortos”, que se dé publicidad a quienes están autorizados y que se regule en la materia. S/C A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Daniel Radío solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sobre varios aspectos del funcionamiento del Hospital de Nueva Palmira. C/2984/014 El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay, relacionado con las resoluciones administrativas aplicables por dicho Banco en cuanto a la cancelación de deudas mediante letras de cambio. C/2985/014 El señor Representante Richard Sander solicita se cursen los siguientes pedidos de informes, acerca de la concesión de un préstamo “limpia sueldos” para policías en actividad o policías retirados. • • • al Ministerio del Interior. al Ministerio de Defensa Nacional. C/2986/014 C/2987/014
3.- Interrupción del receso.
SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Habiendo número, está abierta la sesión. (Es la hora 10 y 16) ——La Cámara ha sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto a la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y el literal C) del artículo 90 del Reglamento. En primer lugar, se va a votar si se levanta el receso. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.
4.- Exposiciones escritas.
Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Roque F. Ramos solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Asociación Uruguaya de Fútbol; a varios clubes deportivos, al profesor Washington Luis Guarino Vaz, y a sus hijos, sobre la trayectoria del referido ciudadano. C/19/010 El señor Representante Richard Sander solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; a los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, y de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay; y a los medios de prensa nacional, y del departamento de Rivera, relacionada con la posibilidad de otorgar un préstamo “limpia sueldos” a policías o militares en actividad o retiro. C/19/010 El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, acerca de la posibilidad de incluir en el plan de compra de vivienda usada lanzado por dicho Ministerio, a los departamentos de Maldonado, Salto, Paysandú y Colonia. C/19/010″ ——Se va votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay. C/2988/014
El señor Representante Felipe Michelini solicita se curse un pedido de informes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, referente a las transferencias monetarias realizadas desde la Administración Central al Gobierno Departamental de Salto desde le 15 de junio de 2010 a la fecha. C/2989/014 Se cursaron con fecha 15 de setiembre”.
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(Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Roque F. Ramos solicita al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Asociación Uruguaya de Fútbol; a varios clubes deportivos, al profesor Washington Luis Guarino Vaz, y a sus hijos, sobre la trayectoria del referido ciudadano.
“Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Asociación Uruguaya de Fútbol y, por su intermedio, a la Selección Uruguaya de Fútbol y a los clubes deportivos mencionados; a la Organización del Fútbol del Interior, con destino a los clubes mencionados; a la Federación Uruguaya de Basketball, con destino a los clubes mencionados; al Club Atlético Bohemios; al Club Neptuno; al Club Olimpia; al señor Washington Luis Guarino Vaz; al señor Gustavo Guarino y familia, y a la señora Rosario Guarino y familia, en relación a la trayectoria del profesor Washington Luis Guarino Vaz, en sus 80 años de vida. Washington Luis Guarino Vaz nació en la ciudad de Artigas un 5 de junio de 1934. Es el segundo hijo de tres hermanos varones. Familia de clase media, trabajadora. Concurrió a la Escuela N° 1 de Artigas, en el horario de la mañana, ya que en ese horario lo hacían únicamente los varones. Cursó sus estudios secundarios en el único liceo público en la misma ciudad. Jugó al fútbol en la Primera División en Wanderers de Artigas. Lo hacía de número 8. Se trasladó a Montevideo para iniciar sus estudios en el Instituto Superior de Educación Física (ISEF), donde recibió una beca logrando establecerse en la capital y estudiar. En la capital también jugó al fútbol en la Liga Universitaria Artigas. Mientras continuaba sus estudios se recibe de profesor de Educación Física. Su primer trabajo fue en la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado. Allí jugó al fútbol en el Club Neptuno. Para estar más cerca de la familia, solicitó su traslado y fue a trabajar a la ciudad de Libertad, departamento de San José, durante dos años, donde jugó al fútbol en Juventud Unida. Pasados esos años, regresó a Montevideo trabajando en Sayago en los Liceos Nos. 9, 18 y 52. Tras ganar un concurso, pasó a trabajar en Trouville como docente. Conoció a su esposa Nancy Besio, un verano, en el balneario Salinas. A los años se casaron y él logra una beca entre varios estudiantes, para perfeccionarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil. Viajaron juntos. Allí recibió clases de
atletismo, entrenamiento deportivo y gimnasia. De ahí continúa sus estudios en la ciudad de San Pablo y regresan a Montevideo, ingresando a la Brigada de Salvavidas, trabajando como coordinador en la Asociación de Bancarios del Uruguay, Club Atlético Olimpia, Club Atlético Bohemios y Club Neptuno, brindando clases de natación a niños de escuelas públicas. De forma profesional ingresó al mundo del fútbol, en las divisiones inferiores de la Institución Atlética Sud América. Luego en la división superior, donde ascienden a la divisional A. Incursionó por varios equipos deportivos como preparador físico: Club Atlético Fénix, Club Sportivo Miramar Misiones, Club Atlético Cerro, Rampla Juniors Fútbol Club; Central Español Fútbol Club; Club Social y Deportivo Huracán Buceo, Club Atlético Bella Vista y Racing Club de Montevideo. En el básquetbol trabajó como preparador físico en Club Atlético Goes, Club Sportivo Capitol, Club Atlético Atenas, Sporting Club Uruguay, Club Atlético Olimpia y en la Selección Uruguaya. También estuvo en las divisiones juveniles de fútbol de la Selección Uruguaya donde consiguen el vicecampeonato en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, y en los Estados Unidos Mexicanos quedan eliminados en la segunda fase. En 1980 trabaja en la República de Colombia en el Club Deportes Tolima. En 1982 es nombrado preparador físico de la Selección Uruguaya de Fútbol mayor. Al año siguiente, un 4 de noviembre, junto a la Selección Uruguaya sale Campeón de América en Salvador Bahía, con el recordado gol de Carlos Aguilera a los 77 minutos de juego. Llegó a pertenecer al equipo técnico en el Mundial de México 1986. Durante seis años trabajó en varios equipos deportivos en la República de Ecuador. Vuelve al Uruguay y trabaja como asesor deportivo en la Escuela Aeronáutica Uruguaya durante tres años. Hoy, viudo, con 80 años de edad, con dos hijos Gustavo y Rosario y dos nietos, Santiago y Federico. A la mañana se le puede ver paseando su perro por la plaza Líber Seregni. Le gustan los tangos, tomar mate, leer e ir al teatro. Escucha mucha radio, principalmente noticias de información política, educativas y de actualidad. Googlea noticias deportivas de todo el mundo. Este año realizó un curso de computación para jubilados aportado por el Ministerio de Educación y Cultura. Los domingos, se lo ve haciendo feria en Tristán Narvaja y jugando al 5 de oro. La política siempre estuvo y sigue estando en su hacer cotidiano. Frenteamplista desde su creación. A partir del año 2000, es cuando incursiona en la militancia política. Se arrima a la lista 99.000. Su militancia es real. Participa en reuniones y actos del partido con convicción y compromiso. Hoy sigue ligado a nuestro Partido
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Nuevo Espacio. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ROQUE F. RAMOS ESPÍNDOLA, Representante por Montevideo”. 2) Exposición del señor Representante Richard Sander a la Presidencia de la República; a los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, y de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay; y a los medios de prensa nacional, y del departamento de Rivera, relacionada con la posibilidad de otorgar un préstamo “limpia sueldos” a policías o militares en actividad o retiro.
“Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Defensa Nacional; al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU); al Ministerio del Interior y a los medios de comunicación nacionales y del departamento de Rivera. Constancia. Al cerrar el Quinto Período de la presente Legislatura, paralelamente estamos cursando pedidos de informes a los Ministerios precitados, autenticando el propósito que nos ha movido en otras oportunidades en estos cinco años: la igualdad, entre aquellas personas que tienen como trabajo ofrecer su vida por la seguridad de sus compatriotas en las tareas que les demande el Estado. Tanto policías como militares en actividad o en retiro debieran tener las mismas alternativas. Y como muestra, sólo ponemos la posibilidad de acceder a un préstamo cuando sus sueldos o jubilaciones están hartamente comprometidos. Por ello, los llamados préstamos limpia sueldos, son el acceso o la vía de salida a una situación indigna para aquellos a quienes se les ha demandado muchas veces la vida. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICHARD SANDER, Representante por Rivera”. 3) Exposición del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, acerca de la posibilidad de incluir en el plan de compra de vivienda usada lanzado por dicho Ministerio, a los departamentos de Maldonado, Salto, Paysandú y Colonia.
presentantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El 1º de setiembre del corriente año, ese Ministerio lanzó al mercado un llamado para compra de vivienda usada. Entre otros requisitos se exige que el valor de tasación no exceda las 2.500 unidades reajustables y un ahorro previo del 10% del valor de tasación para el departamento de Montevideo y del 8% para el resto del país. En el mismo se estableció que dicho llamado está abierto para varios departamentos del país, excepto los de Maldonado, de Salto, de Paysandú y de Colonia. No entendemos los motivos por los cuales ese Ministerio dejó sin la posibilidad de compra de vivienda usada a los vecinos de esos departamentos. En el departamento de Maldonado especialmente la falta de vivienda es importante y está agravada por el permanente flujo de ciudadanos que llegan al mismo a radicarse. Además, tiempo atrás, a través de otra exposición escrita le habíamos planteado a esa Secretaría de Estado que se disminuyera el ahorro previo que se exige para acceder a los planes de vivienda. Por lo expuesto, solicitamos que el Ministerio extienda la posibilidad de acceder a ese plan a los ciudadanos de los departamentos de Maldonado, de Salto, de Paysandú y de Colonia. Entendemos que todos los ciudadanos tienen que tener las mismas posibilidades de acceder a los planes de vivienda, no importando el lugar del país donde vivan. Asimismo, se deben disminuir las exigencias de ahorro previo para las familias que tienen un ingreso menor a 60 unidades reajustables ($ 45.500), las que tienen muy limitada su capacidad de ahorro. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”.
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión especial realizada el día 15 de setiembre de 2014: Con aviso Fernando Amado, Gerardo amarilla, José Amy, José Andrés Arocena, Daniel Bianchi, Hernán Bonilla, Gustavo Borsari Brenna, Antonio Chiesa, Álvaro Delgado, Rodrigo Goñi Romero, Fernando Isabella, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Graciela Matiauda, Gonzalo Novales, Alberto Perdomo, Ricardo Planchon, Nelson Rodríguez Servetto, Richard Sander, Pedro Saravia Fratti y Víctor Semproni”.
“Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Re-
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6.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si de declara grave y urgente el asunto que figura en primer término del orden del día: “Maestra Teresa Antonia Barissoni Bergero. (Designación de la Escuela N° 66 de Víboras y Vacas, departamento de Colonia)”. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.
Licencia en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Jaime Mario Trobo, por el período comprendido entre los días 2 y 6 de noviembre de 2014, para participar de los actos de inicio de los trabajos en el solar en que se ubicó la casa natal de los abuelos del General José Artigas, a realizarse en la localidad de La Puebla de Albortón, Reino de España, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Giuria Barbot” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi consideración: Por medio de la presente, solicito a Usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales el día martes 16 de setiembre del corriente. Sin otro particular saludo a usted muy atentamente. RICARDO PLANCHON Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes
7.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Ricardo Planchon, por el día 16 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Javier Mallorca. Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por el día 16 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Olmos. Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por el día 16 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Del señor Representante Pablo D. Abdala, por el día 16 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Guekdjian. Del señor Representante Amin Niffouri, por el día 16 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez. De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por el día 16 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Abt. Del señor Representante Horacio Yanes, por el día 16 de setiembre de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Nora Rodríguez.
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R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon, por el día 16 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1212, del Lema Partido Nacional, señor Javier Mallorca. Sala de la Comisión, 16 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, JORGE SCHUSMAN”. D.
“Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saluda a usted atentamente, Jesús Bentancor”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saluda a usted atentamente, José Hualde”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saluda a usted atentamente, Solana Cabrera de Abásolo”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saluda a usted atentamente, Ángel Ramos”.
“Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a usted, al efecto de solicitar licencia por motivos personales, para el día 16 de setiembre ingresando mi suplente Oscar Olmos. Sin otro particular saludo atentamente, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saludo a usted atentamente, Martín Laventure”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saluda a usted atentamente, Homero Bonilla”.
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“Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saluda a usted atentamente, Ana Medina”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saluda a usted atentamente, Luis Carlos de León”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto, por el día 16 de setiembre de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor,
José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señor Óscar Olmos. Sala de la Comisión, 16 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, JORGE SCHUSMAN”. D.
“Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Diputado Aníbal Pereyra Presente Estimado señor Presidente: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales por el día 16 del corriente. Saluda atentamente, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de setiembre de 2014.. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, por el día 16 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004505, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 16 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, JORGE SCHUSMAN”. D.
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“Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, por motivos personales, solicito licencia por el día 16 del corriente, y asimismo pido se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, PABLO ABDALA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo D. Abdala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo D. Abdala, por el día 16 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Guekdjian. Sala de la Comisión, 16 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, JORGE SCHUSMAN”. D.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri, por el día 16 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Núñez. Sala de la Comisión, 16 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, JORGE SCHUSMAN”. D.
Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales el día 16 del mes de setiembre y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, AMIN NIFFOURI Representante por Canelones”.
“Montevideo, 16 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted licencia para el día 16 de los corrientes, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente. ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del
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artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, por el día 16 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 16 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, JORGE SCHUSMAN”. D.
2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señora Nora Rodríguez. Sala de la Comisión, 16 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, JORGE SCHUSMAN”. D.
“Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda el uso de licencia el día 16 de setiembre por motivos personales. Sin otro particular, saluda cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, por el día 16 de setiembre de 2014.
“Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted a los efectos de solicitar licencia entre los días 2 y 6 de noviembre inclusive del corriente año, de acuerdo al literal C) , del artículo 1º de la Ley N° 17.827, Misión Oficial, a efectos de participar de los Actos a realizarse donde se ubico la casa natal de los abuelos de don José Gervasio Artigas, en la localidad aragonesa de La Puebla de Abortón, y un Acto académico en la ciudad de Zaragoza, organizados por la Fundación Manuel Giménez Abad. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente por el mencionado período. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia definitiva en mi condición de Legislador Suplente, para cualquier tipo de convocatoria que realice ese Cuerpo durante la presente Legislatura, en virtud de la proclamación realizada oportunamente por la Corte Electoral. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente por el mencionado período. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Martín Elgue”:
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo, para participar de los actos de inicio de los trabajos en el solar en que se ubicó la casa natal de los abuelos del General José Artigas, a realizarse en la localidad de La Puebla de Albortón, Reino de España. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 6 de noviembre de 2014. II) Que presenta renuncia definitiva a ejercer como suplente el señor Martín Elgue. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo, por el período comprendido entre los días 2 y 6 de noviembre de 2014., para participar de los actos de inicio de los trabajos en el solar en que se ubicó la casa natal de los abuelos del General José Artigas, a realizarse en la localidad de La Puebla de Albortón, Reino de España. 2) Acéptase la renuncia definitiva del suplente proclamado por la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, el señor Martín Elgue. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Raúl Giuria Barbot. Sala de la Comisión, 16 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, JORGE SCHUSMAN”. D.
del orden del día: “Maestra Teresa Antonia Barissoni Bergero. (Designación de la Escuela N° 66 de Víboras y Vacas, departamento de Colonia)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1386 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Maestra Teresa Antonia Barissoni Bergero” la Escuela Nº 66 de Víboras y Vacas, departamento de Colonia, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública). Montevideo, 30 de junio de 2014 DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, MARIO PERRACHÓN, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Maestra Teresa Antonia Barissoni Bergero, nació en Colonia Estrella, localidad del departamento de Colonia próxima a la ciudad de Carmelo, el día 19 de diciembre de 1897. Vivió desde su infancia en esa zona, donde concurrió a la escuela rural. Su padre era granjero y se dedicaba a la actividad de granja y plantación de árboles frutales y viñedos. Una vez que finalizó la escuela, inició sus estudios en forma libre concurriendo a Montevideo para rendir examen y así logró recibirse de maestra. Los gastos para financiar sus estudios fueron realizados con lo obtenido con su primer trabajo que no fue en la educación precisamente, sino en la granja, ordeñando vacas para lo cual se levantaba a las dos de la mañana y luego esa leche se vendía al lechero de la zona. El día primero de octubre de 1919 se funda la Escuela Nº 66 de Víboras y Vacas siendo ella la primera y única maestra designada para trabajar. Allí tuvo alrededor de ciento cuarenta y seis alumnos durante los primeros años, hoy todos ellos fallecidos. Después de trabajar en la Escuela Nº 66, lo hizo en la Escuela Nº 77 de la localidad de Punta de Arenales, también del departamento de Colonia donde fue nuevamente la única maestra y Directora. Se estableció y formó su familia junto con su esposo el señor Tomás Irurueta. En esta escuela tuvo unos 60 alumnos por año, ya que por esa época el centro de la zona rondaba a la Escuela y existía mucha actividad tanto comercial como social y ella integró todas las Comisiones orga-
8.- Maestra Teresa Antonia Barissoni Bergero. (Designación de la Escuela N° 66 de Víboras y Vacas, departamento de Colonia).
——De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en primer lugar
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nizadas para distintos fines, como por ejemplo, la Comisión de Fomento Rural la cual tenía dentro de sus objetivos el arreglo de los caminos vecinales, conseguir semillas para los productores así como otras cuestiones de interés comunitario. De la misma manera participó en la Comisión para la lucha contra la langosta. Su labor entonces no sólo fue como maestra, sino también en su sentido más amplio como educadora y colaboradora de la comunidad. Como muestra del agradecimiento y reconocimiento hacia ella, en el momento de su jubilación en marzo de 1943, se celebró con una gran reunión de todos los ex alumnos y vecinos para homenajearla. Otro homenaje que recibió fue al momento de cumplirse los 50 años de la Escuela Nº 66 de Víboras y Vacas. En esa ocasión fue especialmente invitada y tal cual si siguiera en su actividad de docente, fue llamando uno a uno a sus ex alumnos con la campana, recreando así las clases dictadas. Los hijos y familiares de aquellos alumnos, junto a su hijo Dardo Irurueta, firmaron esta petición. Apoyándonos en los testimonios y argumentos aquí aportados, es que propongo se designe con el nombre de “Maestra Teresa Antonia Barissoni Bergero” la Escuela Nº 66 de Víboras y Vacas, departamento de Colonia, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública). Montevideo, 30 de junio de 2014 DOREEN JAVIER IBARRA, Represen-tante por Montevideo, MARIO PERRACHÓN, Representante por Colonia.” ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: en el día de hoy queremos exponer sobre la designación de la Escuela N° 66 de Víboras y Vacas, del departamento de Colonia, con el nombre Maestra Teresa Antonia Barissoni Bergero. Nosotros recibimos una serie de planteamientos por parte de distintos vecinos de dicha localidad. Creo que
son aproximadamente cuarenta las solicitudes, que fueron autentificadas por la escribana Beatriz Adriana Rosewarne, lo que está indicando que por parte de la sociedad del paraje Víboras y Vacas del departamento de Colonia hay acuerdo para la designación con el nombre mencionado a la Escuela Nº 66. En el Acta Nº 3, de 23 de junio de 2014, los integrantes de la Comisión de Fomento dejan constancia del acuerdo en cuanto a que se designe Maestra Teresa Antonia Barissoni Bergero a la Escuela Nº 66 de Víboras y Vacas. La Comisión de Fomento envió una fotocopia del título de Maestra de Primer Grado, otorgado el 17 de abril del año 1922, firmado por el señor Ministro de Instrucción Pública y el Director de Enseñanza Primaria y Normal. Esto refrenda con absoluta seguridad que los vecinos de dicha localidad están de acuerdo con esta designación. En la exposición de motivos, firmada por el señor Diputado Perrachón -Representante por Colonia- y quien habla, informamos que la mencionada maestra nació en Colonia Estrella, localidad del departamento de Colonia, próximo a la ciudad de Carmelo, el día 19 de diciembre de 1897. Vivió en esa zona desde su infancia, adonde concurrió a la escuela rural. Su padre era granjero y se dedicaba a la actividad de la granja y a la plantación de árboles frutales y viñedos. Una vez que finalizó la escuela, inició sus estudios en forma libre, concurriendo a Montevideo para rendir examen, y así logró recibirse de maestra. Los gastos para financiar sus estudios fueron realizados con lo obtenido por su primer trabajo, que no fue en la educación, sino en la granja, ordeñando vacas. Para esto se levantaba a las dos de la mañana; luego, esa leche se vendía al lechero de la zona. El 1º de octubre de 1919 se fundó la Escuela Nº 66, de Víboras y Vacas; que contó con ciento cuarenta y seis alumnos; lamentablemente, no vive ninguno de ellos. Teresa Barissoni fue la primera y única maestra designada para trabajar en ese centro de estudios. Luego, trabajó en la Escuela Nº 77 de la localidad de Punta Arenales, también en el departamento de Colonia. En esta escuela contó con unos sesenta alumnos por año, ya que en esa época el centro de la zona era la escuela, y existía mucha actividad, tanto comercial como social.
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Ella integró todas las comisiones organizadas para distintos fines, por ejemplo, la Comisión de Fomento Rural, que tenía como objetivos el arreglo de los caminos vecinales, conseguir semillas para los productores y otros aspectos de interés comunitario, y la Comisión para la lucha contra la langosta. Es decir que su labor no solo se desarrolló como maestra, sino en un sentido más amplio, como educadora y colaboradora de la comunidad. Como muestra del agradecimiento y reconocimiento hacia ella, en el momento de su jubilación, en marzo de 1943, se celebró una gran reunión de todos sus exalumnos y los vecinos para homenajearla. También se le hizo un homenaje cuando la Escuela Nº 66 de Víboras y Vacas, departamento de Colonia, cumplió cincuenta años. En esa ocasión fue especialmente invitada y, tal como hacía en su actividad docente, fue llamando uno a uno a sus exalumnos con la campana, recreando así las clases dictadas. Por supuesto que su hijo y los familiares e hijos de aquellos alumnos en su momento manifestaron su acuerdo con la designación de la escuela de la localidad de Víboras y Vacas, departamento de Colonia con el nombre Maestra Teresa Antonia Barissoni Bergero. Por lo tanto, apoyamos este proyecto de resolución que cuenta con el asentimiento de los vecinos que residen en esa localidad. Era cuanto quería decir, señor Presidente. SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: estamos totalmente de acuerdo con este proyecto de ley, pero cuando se vote en particular el artículo único, a los efectos de cumplir con las formalidades, propondremos que el texto del artículo único establezca: “Desígnase con el nombre de Maestra Teresa Antonia Barissoni Bergero la Escuela Nº 66 de Víboras y Vacas, departamento de Colonia, depen-diente del Consejo de Educación Inicial y Primaria (Administración Nacional de Educación Pública)”. Solo quería realizar esa precisión. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
(Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único con la modificación propuesta por el señor Diputado Arregui. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.
9.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados.
SEÑOR ARREGUI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo único.- Desígnase con el nombre de “Maestra Teresa Antonia Barissoni Bergero” a la Escuela Nº 66 de Víboras y Vacas, departamento de Colonia, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública”.
10.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Retención de haberes a favor de la Cooperativa Magisterial de Consumo. (Modificación de la Ley Nº 12.222)”. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.
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11.- Retención de haberes a favor de la Cooperativa Magisterial de Consumo. (Modificación de la Ley Nº 12.222).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Retención de haberes a favor de la Cooperativa Magisterial de Consumo. (Modificación de la Ley Nº 12.222)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1428 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 12.222, de 14 de setiembre de 1955, en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 15.449, de 15 de agosto de 1983, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1º.- Confiérese a la Cooperativa Magisterial de Consumo la facultad de hacer retener a las empresas u organismos públicos, paraestatales o privados, por hasta el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo nominal de los asociados, previa autorización de estos, con destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha institución o para cancelación de obligaciones contraídas con su garantía, así como también de las aportaciones que establecen sus estatutos. La retención podrá llegar al 50% (cincuenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles. ARTÍCULO 2º.- Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, las respectivas Cajas podrán retener del monto de los haberes de los jubilados o pensionistas afiliados a la citada cooperativa, hasta el 33% (treinta y tres por ciento), a los mismos efectos del artículo anterior. La retención podrá llegar al 40% (cuarenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de agosto de 2014. ALBERTO COURIEL Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”.
12.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Fernando Amado, por el día 16 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Milo Ojeda. Del señor Representante Víctor Semproni, por el día 16 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Alpuy” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 16 de setiembre de 2014. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. FERNANDO AMADO Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 16 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Le informo que por única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside para el día 16 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Nicolás Ortiz de Lucía”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de setiembre de 2014. II) Que el suplente siguiente, señor Álvaro Fernández, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. III) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Nicolás Ortiz de Lucía. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado, por el día 16 de setiembre de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Nicolás Ortiz de Lucía. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Milo Ojeda. Sala de la Comisión, 16 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, JORGE SCHUSMAN”. D.
“Montevideo, 16 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Sr. Aníbal Pereyra Presente. De mi mayor consideración. Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, por el día 16 de setiembre de 2014. Saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni, por el día 16 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nelson Alpuy. Sala de la Comisión, 16 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, JORGE SCHUSMAN”. D.
13.- Retención de haberes a favor de la Cooperativa Magisterial de Consumo. (Modificación de la Ley Nº 12.222).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que el proyecto que estamos tratando aumenta hasta el 50% la retención que puede hacer la Cooperativa Magisterial de Consumo a sus asociados en el caso de garantías de alquiler. Esa es la única modificación que estamos tratando. Cabe aclarar que este proyecto no modifica en absoluto los topes ni el intangible definido por la ley de inclusión financiera votada recientemente en el Parlamento. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
15.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Atentado perpetrado en Santiago de Chile el día 8 de setiembre de 2014. (Condena)”. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA.
16.- Atentado perpetrado en Santiago de Chile el día 8 de setiembre de 2014. (Condena).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Atentado perpetrado en Santiago de Chile el día 8 de setiembre de 2014. (Condena)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1440 “PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay condena el atentado perpetrado en Santiago de Chile el día 8 de setiembre y se solidariza con su pueblo y Gobierno ante tan lamentable episodio. Asimismo, reafirmamos los valores democráticos y la aspiración de la convivencia pacífica en el hermano Pueblo de Chile. Montevideo, 10 de setiembre de 2014 SAMUEL BRADFORD, Representante por Río Negro, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos días la opinión pública chilena y latinoamericana, se ha visto conmovida por un atentado violento que produjo varios muertos y heridos en la ciudad de Santiago de Chile. Estos hechos que repudiamos merecen la mayor condena, y es nuestra apuesta a que los poderes públicos de ese país puedan esclarecer esos lamentables hechos. Por lo expuesto expresamos nuestra solidaridad con el Pueblo y el Gobierno chileno así como nuestra convicción de que el camino democrático y pacífico
14.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados.
SEÑOR SÁNCHEZ.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
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será respaldado por la enorme mayoría de todas las naciones latinoamericanas. Por lo expuesto proponemos al Cuerpo apruebe el proyecto de resolución adjunto. Montevideo, 10 de setiembre de 2014 SAMUEL BRADFORD, Representante por Río Negro, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Montevideo”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. SEÑORA LAURNAGA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: la semana pasada nos vimos impactados por la noticia de un atentado cuyas características todavía no se conocen, pero que de alguna manera atentan contra la armonía, la paz y la convivencia en un país como Chile. La proximidad de ese atentado con el aniversario -11 de setiembre-, del golpe de Estado y de la muerte de Salvador Allende, también nos hizo pensar que este era el momento adecuado para destacar los valores democráticos que siempre han constituido para este Parlamento un eje central de la gestión. Asimismo, en oportunidad de la visita de la señora Presidenta de Chile quisimos hacer llegar, con la aprobación de este proyecto, un mensaje de apoyo a este esfuerzo que está haciendo la sociedad chilena por mantener, tantos años después de aquel luctuoso hecho del golpe de Estado, una sociedad democrática como la que tienen. ¡Vaya indirectamente esta recordación también como un homenaje a Salvador Allende! SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto de resolución.
SEÑORA LAURNAGA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: solicito que esta resolución sea comunicada a la Embajada de Chile en el Uruguay, a la Cancillería, a la Presidencia del Senado y a la Presidencia de la Cámara de Diputados de Santiago de Chile y a la Presidencia de la República de Chile. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA.
17.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados.
SEÑOR SÁNCHEZ.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto de resolución aprobado por ser igual al presentado)
18.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Trabajadores públicos y privados que transportan caudales. (Se establece que no podrán trasladar sacas y cajones que excedan los veinticinco kilos de peso)”. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.
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19.- Trabajadores públicos y privados que transportan caudales. (Se establece que no podrán trasladar sacas y cajones que excedan los veinticinco kilos de peso).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Trabajadores públicos y privados que transportan caudales. (Se establece que no podrán trasladar sacas y cajones que excedan los veinticinco kilos de peso)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 630 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Dispóngase para los trabajadores del transporte de caudales público y privado, encargados del traslado de sacas y cajones, las mismas no podrán superar los 25kg., salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación. Artículo 2º.- Dotar a los trabajadores que efectúan las tareas, ya sea en las unidades blindadas como en los locales, de implementos de protección: para este caso fajas lumbares. Montevideo, 13 de julio de 2011. LOURDES ONTANEDA, Representante por Maldonado, ÓSCAR GROBA, Representante por Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por MonteQWvideo, LUIS PUIG, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Todavía existen tareas que se deben hacer manualmente y que entrañan un gran esfuerzo físico, como ser el transporte manual de cargas, que engloba diversos tipos de operaciones, tales como: sujeción, levantamiento, transporte, empuje, tracción, colocación y otros desplazamientos de carga que se realizan en forma repetida diariamente y a lo largo del tiempo por algunos trabajadores de los diversos sectores de la sociedad. El trabajo repetitivo fuera de las condiciones normales en estos casos es una causa habitual de lesiones y enfermedades del sistema óseomuscular, lesiones dorsolumbares, distensión o roturas musculares o de ligamentoslumbalgia, ciática, hernia discal, tendinitis, artrosis, etcétera. El riesgo de la manipulación manual de carga dependerá de las operaciones y de las circunstancias en que dichas operaciones se realicen. Estas lesiones son muy dolorosas y pueden llegar a incapacitar de forma
periódica o permanente al trabajador, imposibilitándolo en el desempeño de sus tareas. Es nuestro objetivo la seguridad y la salud de nuestros trabajadores, se puede evitar o disminuir el riesgo de que el daño se produzca por el sobreesfuerzo físico (esfuerzos que sobrepasan la capacidad de funcionamiento normal de nuestro organismo al manipular cargas de peso/volumen excesivo), daños que provocan dolores y sufrimientos, por no mencionar las pérdidas financieras que suponen para los trabajadores y sus familias, como así también para su ramo. Por todo lo antes mencionado la más eficaz solución es reducir las cargas máximas manuales que en forma repetida y habitual pueda transportar un trabajador, que así como se legisló sobre el peso de las bolsas a transportar para los trabajadores de la construcción, para los de la harina, del azúcar, del arroz y aquellos que transportan productos de la huerta, se haga extensiva a los trabajadores del transporte de caudales, que el contenido más las sacas y cajones no superen los 25kg. Montevideo, 13 de julio de 2011. LOURDES ONTANEDA, Representante por Maldonado, ÓSCAR GROBA, Representante por Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, LUIS PUIG, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. Nº 630 “Comisión de Legislación del Trabajo INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión asesora de Legislación del Trabajo ha estudiado y elaborado un proyecto de ley, inspirado y basado en la experiencia e implementación del Decreto 423/007, de 12 de noviembre de 2007, con aplicación en diversas ramas de la actividad económica, sin llegar a la totalidad de los rubros. La misma refiere a los topes de peso permitidos, en las bolsas de cemento, harina, azúcar, arroz y productos de huertas. A lo largo de esta Legislatura, desde diversos sindicatos y distintas ramas de actividades no abarcadas por el decreto antes mencionado, hemos recibido planteos similares, que tienen que ver con el esfuerzo físico excesivo, con consecuencias inmediatas o progresivas sobre la salud. Cuestión ésta que hoy no
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admite la menor discusión; la medicina y la ciencia así lo demuestran y lo sostienen. Recordando que la mencionada norma expresa lo siguiente: “Que el levantamiento manual de cargas es una de las causas de lumbalgia y otras patologías músculo-esqueléticas frecuentes en el mundo del trabajo”… y que “lo más eficaz es reducir las cargas máximas manuales que en forma habitual y repetitiva pueda transportar un trabajador”, entendemos necesario extender dicha disposición a todo tipo de cargas que se realicen mediante transporte manual, en los diferentes sectores de la actividad económica. No consideramos bueno ni prudente ir resolviendo estos temas de uno en uno y en forma aislada. Optamos por darle un tratamiento global y definitivo, lo que nos ha llevado a la conclusión de la elaboración de este proyecto de ley. El mismo tiene que ver con la mejora de las condiciones de trabajo, y esencialmente con la higiene y la salud. Ir resolviendo estos temas tiene que ver con las situaciones individuales, colectivas y sociales. Este conjunto de situaciones son responsabilidad del Estado que antes o después asumirá los costos en su totalidad. Atacar y resolver las causas que generan las condiciones desfavorables para un correcto desempeño laboral es el camino a seguir: prevenir y no curar. En su artículo 2º se establecen los plazos de implementación de la ley, los cuales deberían ser suficientes para adaptar los procesos de envasados y/o eliminaciones de los stocks. De igual forma, se otorgan potestades al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual podrá prorrogar los plazos ante razones fundamentadas. Por lo antes expuesto, la Comisión de Legislación del Trabajo, por unanimidad, recomienda al pleno de la Cámara la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2014 RAÚL OLIVERA, Miembro Informante, PABLO D. ABDALA, FERNANDO AMADO, LUIS PUIG, MARTÍN TIERNO, CARMELO VIDALÍN. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Establécese que los productos, bienes o cosas que deban ser transportados no podrán superar los 25 kg (veinticinco kilogramos), excepto que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación.
Artículo 2º.- Otórgase un plazo de 180 (ciento ochenta) días para adecuarse a lo establecido en el artículo 1º. Artículo 3º.- Si, por razones fundadas, la empresa manifestara la imposibilidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le podrá otorgar una extensión del plazo fijado por una única vez. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2014 RAÚL OLIVERA, Miembro Informante, PABLO D. ABDALA, FERNANDO AMADO, LUIS PUIG, MARTÍN TIERNO, CARMELO VIDALÍN”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Olivera. SEÑOR OLIVERA.- Señor Presidente: antes que nada queremos reconocer la iniciativa de la señora Diputada Ontaneda, Representante por Maldonado, que fue acompañada por los señores Diputados Groba, Bayardi y Puig, orientada a los trabajadores que transportan caudales y sacas de dinero que exceden el peso. Pero la Comisión de Legislación del Trabajo consideró que no era bueno estar tratando el tema actividad por actividad, sino darle un tratamiento en conjunto y global para resolver definitivamente esta forma de trabajo que tiene una afectación muy importante sobre las enfermedades patológicas osteomusculares. Hemos avanzado mucho al incorporar algunas de estas patologías como enfermedades profesionales. Este proyecto de ley se basa en el Decreto Nº 423/007 del 12 de noviembre de 2007. En él se establecen limitaciones para el transporte de pesos mayores a 25 kilos. Esta norma es muy específica para determinados rubros como, por ejemplo, bolsas de cemento, harina, azúcar, arroz y productos de la huerta. A lo largo de esta Legislatura y de la historia, distintas organizaciones sindicales han considerado este tema entre los de la salud laboral. Luego de haber recibido a muchas organizaciones sindicales, la Comisión de Legislación de Trabajo plasmó en un proyecto de ley tres artículos a fin de resolver este tema. En esta iniciativa se fijan las limi-
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taciones para los pesos antes mencionados y, también, en el artículo 2º se determinan plazos suficientes y razonables como para que se puedan hacer las adaptaciones tecnológicas o terminar con el stock existente. De la misma manera, se otorgan plazos al Poder Ejecutivo que podrá extenderlos por única vez por razones fundadas de las empresas, que permitan realizar las adaptaciones antes mencionadas. Esta iniciativa ha sido considerada y votada por unanimidad en la Comisión de Legislación del Trabajo, que recomienda a la Cámara que en el día de hoy le dé media sanción para luego darle trámite en el Senado. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. La Mesa quiere hacer una consulta al señor miembro informante y demás integrantes de la Comisión. El artículo 3º establece: “Si, por razones fundadas, la empresa manifestara la imposibilidad de cumplir con lo dispuesto […]”, y continúa. La Mesa quiere saber a qué empresa se hace referencia. Una cosa es
la empresa que produce y, otra, la que tiene que transportar. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Olivera. SEÑOR OLIVERA.- Señor Presidente: se hace referencia a las empresas en particular; tanto las empresas que producen como las que distribuyen tienen que reducir la carga. La que envasa deberá fraccionar o acordar con las empresas que transportan que utilicen medios mecánicos. No entendemos cuál es la duda. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: mociono para que se realice un intermedio de cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.
20.- Intermedio.
La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 10 y 45) ——Continúa la sesión. (Es la hora 10 y 56)
21.- Trabajadores públicos y privados que transportan caudales. (Se establece que no podrán trasladar sacas y cajones que excedan los veinticinco kilos de peso).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. Léase el artículo 3º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.
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22.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados.
SEÑOR OLIVERA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en sesenta: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
——Sesenta y tres en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.
26.- Accidentes de trabajo (Determinación de las causas que los configuran).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Accidentes de trabajo (Determinación de las causas que los configuran)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 482 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre 1989, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 14.- Será considerado accidente de trabajo el que sufra un obrero o empleado al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo. Entiéndese por traslado directo a los efectos de esta ley el traslado por el camino razonablemente más adecuado, ya sea a pie o utilizando los medios de transporte colectivos o individuales. Esta cobertura cesará cuando haya concurrido a la producción del siniestro el hecho de la víctima y ésta hubiere obrado con dolo o culpa grave. La asistencia médica será prestada por la institución a la que el damnificado tenga derecho por el Sistema Nacional Integrado de Salud”. “ARTÍCULO 14 bis.- También será considerado accidente de trabajo a los efectos de esta ley el siniestro ocurrido cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: A) Que el damnificado estuviera cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono fuera del lugar u horario habitual. B) Que el patrono hubiera tomado a su cargo el transporte del trabajador. C) Que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales. Asimismo, será considerado accidente de trabajo el que sufra el trabajador durante el horario habitual de su jornada de trabajo, si se encontrare en uso y en actividad propia de licencia gremial”. Montevideo, 21 de diciembre de 2010. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, IVONNE PASSADA, Representante por Montevideo.
23.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en quinto término del orden del día: “Marco regulatorio para el gas natural. (Aprobación)”. Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.
24.- Alteración del orden del día.
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, correspondería al Marco regulatorio para el gas natural, pero ha llegado a la mesa una moción presentada por el señor Diputado Sánchez. (Se lee:) “Mocionamos para que el asunto que figura en quinto término del orden del día pase como último punto”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.
25.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Accidentes de trabajo (Determinación de las causas que los configuran)”. (Se vota)
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el año 2006, en la Legislatura anterior, se presentó un proyecto de ley que buscaba ser un aporte importante para la vida de los trabajadores uruguayos. En el referido proyecto, modificativo del artículo 14 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, sobre accidentes de trabajo, se buscaba incluir dentro de esta categoría a los accidentes de trabajo ocurridos al trabajador “al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo”. En el referido proyecto se establecían una serie de circunstancias que, de cumplirse, también se consideraría accidente de trabajo al siniestro acaecido al trabajador. Se buscaba ampliar la cobertura de los trabajadores. El proyecto presentado fue aprobado y sancionado por ambas Cámaras. En Cámara de Representantes fue aprobado por unanimidad -contando con la a probación de todos los Partidos- y en el Senado fue aprobado por 18 Senadores en 20 al momento de la discusión general y por 19 en 21 presentes al momento de la discusión en particular. Con fecha 15 de mayo de 2009 el Ejecutivo, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 137 de la Constitución de la República vetó por razones de conveniencia el proyecto aprobado por el Legislativo por considerar “inconveniente la norma sancionada en virtud de que la cobertura que se aprueba es de muy difícil administración y encarece el seguro de forma notoria”. El Ejecutivo, en julio de 2009, remitió al Legislativo un proyecto de ley sustitutivo del vetado oportunamente. El proyecto del Ejecutivo fue sancionado por la Cámara de Senadores y remitido a Cámara de Representantes donde, al finalizar la Legislatura, continuaba a estudio. Si bien no compartimos los argumentos que llevaron al Ejecutivo a vetar el referido proyecto, máxime teniendo en consideración que el proyecto remitido en julio es de muy similares características al vetado en mayo de 2009, en esta oportunidad, con una nueva Legislatura, con un nuevo Ejecutivo, cuyo titular integraba el Senado al momento de aprobarse el proyecto que a la postre fue vetado, entendemos que el presente proyecto será aprobado, recorriendo el camino parlamentario en un muy breve plazo en pro de una mejora en las condiciones de trabajo de todos los trabajadores uruguayos.
Debe tenerse presente también que el proyecto que presentamos incorpora una serie de agregados y “mejoras” introducidas por el Ejecutivo. Montevideo, 21 de diciembre de 2010. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, IVONNE PASSADA, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. Nº 482 “Comisión de Legislación del Trabajo INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Legislación del Trabajo ha analizado y aprobado el proyecto modificativo del artículo 14 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, sobre accidentes de trabajo, el que trata de incluir dentro de esta categoría a aquellos ocurridos “al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo”. En el mismo se establece que la asistencia médica será prestada por la institución a la que el damnificado tenga derecho por el Sistema Nacional Integrado de Salud. También se considerará accidente de trabajo cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: A) Que el damnificado estuviera cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono fuera del lugar u horario habitual. B) Que el patrón hubiera tomado a su cargo el transporte del trabajador. C) Que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales. Asimismo, será considerado accidente de trabajo el que sufra el trabajador durante el horario habitual de su jornada de trabajo, si se encontrare en uso y en actividad propia de licencia gremial. La Organización Internacional del Trabajo recomienda dar esta cobertura. Esta cobertura “in itínere” forma parte de la normativa de nuestros países. Este proyecto de ley presentado por los Diputados Novales y Passada, fue tratado en varias oportunidades por esta Comisión, a la que concurrió también el Directorio del Banco de Seguros del Estado, comprometiéndose a enviar un proyecto sustitutivo, que nunca llegó. Ante ello, esta Comisión, por unanimi-
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dad, resolvió la aprobación del proyecto presentado por los legisladores Gonzalo Novales e Ivonne Passada. En mérito a lo expuesto la Comisión de Legislación del Trabajo aconseja a la Cámara de Representantes la aprobación del presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014 CARMELO VIDALÍN, Miembro Informante, PABLO D. ABDALA, FERNANDO AMADO, RAÚL OLIVERA, LUIS PUIG, MARTÍN TIERNO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: nuestra Comisión ha venido tratando este tema desde hace, por lo menos, tres años. El planteamiento ya había sido realizado en la Legislatura anterior por el Diputado Novales conjuntamente con la Diputada Passada, y en esta Legislatura, han hecho llegar este proyecto de ley en protección al trabajador en el denominado trayecto in itínere, o sea, mientras el obrero, el trabajador, concurre desde su casa al trabajo o viceversa: desde el trabajo a su casa. La OIT recomienda que se consagre esta legislación con la que ya cuentan varios países. En un período pasado el entonces Presidente de la República vetó un proyecto sobre el tema, y no hubo tiempo para tratarlo después. En esta ocasión, la Comisión de Legislación del Trabajo realizó las consultas pertinentes ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Banco de Seguros del Estado y quedó a la espera de un proyecto alternativo del propio BPS, que en ningún momento llegó. Cabe agregar que la Comisión votó por unanimidad el proyecto que hoy sometemos a consideración del Cuerpo. Entendemos que, hasta que no exista una iniciativa alternativa que provenga del Poder Ejecutivo, este proyecto es el más favorable para el trabajador. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada.
SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: nosotros no acompañamos la declaratoria de gravedad y urgencia de este proyecto y tampoco vamos a votarlo, en la medida en que nos parece que por vía legal se está estableciendo una modificación de los contratos de seguro de trabajo. Cabe recordar que el Banco de Seguros del Estado sirve en forma monopólica los seguros de accidentes de trabajo; indudablemente, esto tiene consecuencias directas sobre sus costos, que se verán alterados. Me parece que el proyecto no ha sido examinado teniendo en cuenta estos aspectos, que hacen a una realidad. Si el antecedente en un período anterior fue el veto a una iniciativa similar, seguramente debieron mediar algunas causas para que el Poder Ejecutivo obrara en tal sentido, sobre todo, teniendo el antecedente de que ese fue el período en el que se aprobaron más cantidad de leyes a favor de los trabajadores. Por tanto, con los antecedentes que tenemos a la vista, el Partido Independiente no va a votar este proyecto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Puig. SEÑOR PUIG.- Señor Presidente: este proyecto fue analizado durante un largo período por la Comisión de Legislación del Trabajo, planteándose la necesidad de que existiera cobertura para los accidentes hacia y desde el lugar de trabajo. Se entiende que se debe establecer con claridad cuál es el período al cual se hace referencia cuando un obrero o un empleado sufre un accidente al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo. Nos parece que en la modificación de la Ley Nº 16.074 a través del artículo 14 bis esto ya se ha considerado. Es en verdad importante establecer esta cobertura, este derecho. Es claro que, en determinadas situaciones, los derechos de los trabajadores pueden generar mayores costos, pero esta es una decisión política, como las que se han tomado históricamente en nuestro país desde principios del siglo pasado y en los dos últimos períodos de Gobierno, en los que se definió la necesidad de ampliar los derechos de los trabajadores. Nos parece que una cobertura con estas características permite generar un derecho y, al mismo tiempo, contemplar una realidad. No se trata de un ejercicio teórico: el análisis de este proyecto es consecuen-
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cia del estudio de una realidad que existe en nuestro país, que debe ser claramente contemplada por una normativa. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Olivera. SEÑOR OLIVERA.- Señor Presidente: en la misma línea argumental de quien nos precedió en el uso de la palabra, no creemos que ninguna medida de protección de los trabajadores sea inocua: todas tienen costo. No nos vamos a cansar de reiterar que cada ley en la que avanzamos tiene un costo económico para la sociedad, sea cual sea la etapa del proceso en el que la abordemos. Los accidentes de trabajo de ida y de vuelta al trabajo los termina absorbiendo la sociedad en su conjunto a través de un seguro o de una pensión de cualquier tipo; por lo tanto, tienen un costo para la sociedad uruguaya. ¿Que hemos tenido tiempo suficiente para debatir el tema? Sí: lo hemos tenido sobradamente, y han concurrido las autoridades correspondientes varias veces por el mismo tema. Nos hubiera gustado tener aportes más sustanciosos que resolvieran la situación con mucha más precisión, pero convengamos que el Uruguay, la sociedad uruguaya, ha avanzado muchísimo en cuanto a los seguros obligatorios. Por lo tanto, el espectro que queda sin cubrir es muy chico y resulta muy complejo cuantificarlo dado que hoy el 100% del parque automotor tiene cobertura de seguro obligatorio, al igual que quienes transportan pasajeros. Así que los casos previstos en el artículo 14 bis no tendrían demasiado impacto. El balance se hace sobre la globalidad de la gente que se moviliza y todos somos conscientes de que quien viaja en el transporte colectivo está cubierto por el seguro del que lo transporta. También tuvimos este debate en la Comisión con representantes de la industria forestal, que tiene una cobertura de seguro en el transporte hacia los lugares productivos. No queremos minimizar ni magnificar este tema al grado de dar una visión caótica del avance de la seguridad de los trabajadores. Hemos sido muy prudentes al considerar cada uno de los aspectos que fueron planteados por los actores involucrados en este proyecto, y vamos a seguir siéndolo. De manera que vamos a seguir atentos y no nos vamos a negar nunca a ninguna modificación que tienda a mejorar un proyecto que tiene como objetivo fundamental cubrir a los trabajadores en su salud laboral, así como a
sus familias. En ese sentido, no puede ser un riesgo no cubierto el traslado desde y hacia el lugar de trabajo. Ese tiempo no es de uso personal y particular: el traslado a la empresa es parte del horario y del cumplimiento de las obligaciones del trabajador, dependiendo de la distancia y de los medios de transporte de que se disponga; algunos de estos aspectos ya están previstos, como el de la industria forestal, que está cubierto por el horario laboral. Creo que no necesitamos ahondar más en un proyecto largamente discutido. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: nosotros creemos que todo lo que atañe a la seguridad de los trabajadores es bienvenido, porque no se trata solo de tener trabajo, sino también de desempeñarlo en condiciones de seguridad. El hecho de que existan leyes que amparen a los trabajadores en su seguridad en el trabajo protegen su integridad física y -¿por qué no?- la vida. Sin perjuicio de ello, en este aspecto específico, la actividad laboral se vincula a otra rama: la política de seguros. Por algo en este seguro tiene monopolio el Banco de Seguros del Estado. Queremos dejar constancia de que la existencia de buenos seguros que abarquen la generalidad no solo los abarata, sino que cubren distintas peripecias o siniestros. Eso no solo va en beneficio de los trabajadores, sino del conjunto de la sociedad. Ahora bien: la combinación de ambas cosas no es tarea sencilla. Creemos que el Gobierno anterior no vetó la ley por una razón caprichosa: el argumento de la inaplicabilidad o de la compleja aplicabilidad de la ley y el aumento de los costos es clave en materia de seguros. Si las leyes de seguros vuelven inviables las políticas a aplicar, evidentemente hay un problema de diseño que termina llevando a las empresas de seguros, incluido el Banco de Seguros del Estado, a generar condiciones o reglamentaciones para continuar siendo sustentables. Desde esa perspectiva, aspiramos a que en el Senado se le pueda dar una lectura detallada al proyecto y, teniendo en cuenta que en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Adminis-
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tración hay un proyecto comprensivo de los seguros, esperamos que el Banco de Seguros del Estado se ponga a trabajar en su articulación con el seguro obligatorio automotor, con los seguros de transporte, etcétera. En ese sentido, vamos a votar el proyecto tal como se propone, pero adelantamos nuestras observaciones sobre su aplicabilidad. Adviértase que el propio proyecto tiene cláusulas abiertas, por ejemplo, el hecho de la víctima. Tener la moto en buen estado, con el servicio al día y con luces, ¿es parte del hecho de la víctima? Téngase presente que hay miles de trabajadores que se transportan en motocicleta. Por lo tanto, no percibir la complejidad del problema no representa estar en contra de los trabajadores, pero es preciso trabajar para que después, por vía de la reglamentación, de los hechos, de la interpretación estricta o restrictiva o de una aplicación sesgada, una buena norma no termine contemplando las expectativas de quienes la votamos para cubrir estos siniestros o, eventualmente, para que los trabajadores se vean beneficiados. En resumen, señor Presidente, como no podía ser de otra manera, vamos a acompañar el voto de la bancada del Frente Amplio en este proyecto, pero aspiramos a que el Senado incorpore estos elementos, y que el Banco de Seguros del Estado -que, hasta que no cambie la legislación, es el organismo que se va a encargar de esta cobertura- ajuste mejor esta iniciativa, que tiene un excelente propósito: la cobertura de los trabajadores, de los empleados. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Tierno. SEÑOR TIERNO.- Señor Presidente: coincidiendo con lo que han manifestado los compañeros legisladores que me precedieron en el uso de la palabra, debemos dejar en claro dos o tres cuestiones para que se entienda por qué la Comisión de Legislación del Trabajo acordó presentar este proyecto, a fin de darle media sanción en la Cámara de Diputados. Todos los actores que nos visitaron -el Banco de Seguros del Estado; el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, por supuesto, los trabajadores- estuvieron de acuerdo con que había que legislar en la materia ya que, dado el incremento sustancial en el número de nuevos empleos y el cambio en el modo de moverse de los trabajadores desde su casa al trabajo y
desde el trabajo a su casa -lo que se traduce en un importante incremento en los accidentes, principalmente con ciclomotores-, había que intentar cubrir el vacío que tenemos al día de hoy. También hay que dejar muy claro que en tres oportunidades la Comisión solicitó una redacción alternativa al Banco de Seguros del Estado para cubrir lo que decía el compañero Diputado Michelini, porque entendíamos que con el texto propuesto por el señor Diputado Novales y la señora Diputada Passada, se podía estar generando algún tipo de vacío, y ninguno de los compañeros de la Comisión consideró que eso fuese bueno. Dados los plazos y la espera importante que tuvimos, decidimos que se le diera media sanción al proyecto y que luego se revea en el Senado, como dijo el señor Diputado Michelini, con la posibilidad de que el Banco de Seguros envíe una redacción alternativa, que tiene que ver, sobre todo, con la casuística que se da en este tipo de accidentes. Téngase presente que, tal como manifestó el señor Diputado Olivera, lo que refiere a los accidentes de tránsito ya tiene cobertura, ya sea por el SOA o por los diferentes seguros de las empresas de transporte colectivo, de los automóviles privados y de los automóviles con taxímetro. Pero hay otro tipo de accidentes que se producen en las áreas rurales o suburbanas en los que hacíamos hincapié todos los integrantes de la Comisión que no tienen ningún tipo de cobertura, que están catalogados como accidentes de trabajo. En ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se comprometió a acercar algún texto referido a que se debía hacer la denuncia correspondiente para tener la cobertura. Quería dejar claros estos dos o tres aspectos para que los compañeros de la Cámara tuvieran en cuenta de qué manera trabajó la Comisión. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: voy a ser breve, porque los miembros de la Comisión de Legislación del Trabajo han analizado este tema durante un largo período y han abierto la posibilidad a que todos participaran en las consultas, promoviendo insumos para
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llegar a este, que es un gran proyecto, imprescindible para la vida del trabajador desde hace muchísimos años. Estoy seguro de que en el Senado se va a interpretar lo mismo que interpretamos nosotros o, por lo menos, lo que interpreto yo. El trabajador no comienza siendo dependiente de su empleador cuando marca la tarjeta, sino desde que sale de su casa para trasladarse al trabajo. No puede hacer absolutamente ninguna otra cosa que servir al empresario en esa hora o media hora previa en la que se traslada. Sin embargo, el trabajador queda postergado, durante años y años, por accidentes ocurridos en ese traslado y de los que, injustamente, debe hacerse cargo como puede, siendo que está al servicio del empleador desde que sale de su casa. Este concepto es fundamental. Estoy seguro de que el Senado lo analizará y hará los ajustes de redacción necesarios en los aspectos que no se hayan tenido en cuenta en la Comisión de Legislación del Trabajo para mejorar la seguridad en el trabajo, y se dedicará a explorar la posibilidad de reafirmar este derecho. Como dije, conceptualmente el trabajador es dependiente de su empleador, de su patrón, no desde que marca tarjeta, sino desde que sale de su casa para ir al lugar de trabajo. A mi juicio, lo que hace este gran proyecto de ley es contemplar esa injusticia que durante años y años han sufrido las trabajadoras y los trabajadores de este país por este vacío legal. Quiero felicitar calurosamente a la señora Diputada Passada y al señor Diputado Novales por haber tenido esta iniciativa, que representa atender un derecho humano imprescindible para la parte más débil de las relaciones laborales: el trabajador. Reitero que el trabajador es dependiente no desde que marca tarjeta, sino desde que sale de su casa para trasladarse a su trabajo. Esto nos hace pensar que se deberían trabajar seis horas y pagarse ocho -es lo justo-, pero esa es otra historia que, seguramente, seguiremos analizando. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota)
——Sesenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que los dos Diputados del Partido Independiente, presentes en Sala, hemos votado negativamente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- En discusión particular. SEÑOR PUIG.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PUIG.- Señor Presidente: simplemente, quiero proponer una modificación al inicio del artículo: donde dice “modifícase”, debería decir “sustitúyese” y luego, “el que quedará redactado de la siguiente manera” por “por los siguientes”. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Léase el artículo único. (Se lee:) “Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre 1989, por los siguientes: ‘ARTÍCULO 14.- Será considerado accidente de trabajo el que sufra un obrero o empleado al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo.- Entiéndese por traslado directo a los efectos de esta ley el traslado por el camino razonablemente más adecuado, ya sea a pie o utilizando los medios de transporte colectivos o individuales. Esta cobertura cesará cuando haya concurrido a la producción del siniestro el hecho de la víctima y ésta hubiere obrado con dolo o culpa grave.- La asistencia médica será prestada por la institución a la que el damnificado tenga derecho por el Sistema Nacional Integrado de Salud.- ARTÍCULO 14 bis.- También será considerado accidente de trabajo a los efectos de esta ley el siniestro ocurrido cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: A) Que el damnificado estuviera cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono fuera del lugar u horario habitual.- B) Que el patrono hubiera tomado a su
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cargo el transporte del trabajador. C) Que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.- Asimismo, será considerado accidente de trabajo el que sufra el trabajador durante el horario habitual de su jornada de trabajo, si se encontrare en uso y en actividad propia de licencia gremial'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.
A) Que el damnificado estuviera cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono fuera del lugar u horario habitual. B) Que el patrono hubiera tomado a su cargo el transporte del trabajador. C) Que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales. Asimismo, será considerado accidente de trabajo el que sufra el trabajador durante el horario habitual de su jornada de trabajo, si se encontrare en uso y en actividad propia de licencia gremial'”.
28.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en séptimo término del orden del día y que pasó a ser sexto. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y dos: AFIRMATIVA.
27.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados.
SEÑOR VIDALÍN.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre 1989, por los siguientes: ‘ARTÍCULO 14.- Será considerado accidente de trabajo el que sufra un obrero o empleado al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo. Entiéndese por traslado directo a los efectos de esta ley, el traslado por el camino razonablemente más adecuado, ya sea a pie o utilizando los medios de transporte colectivos o individuales. Esta cobertura cesará cuando haya concurrido a la producción del siniestro el hecho de la víctima y ésta hubiere obrado con dolo o culpa grave. La asistencia médica será prestada por la institución a la que el damnificado tenga derecho por el Sistema Nacional Integrado de Salud. ARTÍCULO 14 bis.- También será considerado accidente de trabajo a los efectos de esta ley, el siniestro ocurrido cuando medie alguna de las siguientes circunstancias:
29.- Raid Hípico. (Se declara “Deporte auténticamente uruguayo”).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día y que pasó a ser sexto: “Raid Hípico. (Se declara ‘Deporte auténticamente uruguayo’)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1399 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárese al Raid Hípico como deporte auténticamente uruguayo. Artículo 2º.- Declárase la ciudad de Sarandí Grande, 10a. Sección del departamento de Florida, como “Capital Nacional del Raid Hípico” (Deróguese la Ley Nº 18.493, de 5 de junio de 2009). Montevideo, 15 de julio de 2014 HORACIO YANES, Representante por Canelones, FELIPE MICHELINI, Representante por Montevideo, JORGE POZZI, Representante por Montevideo.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Definición: Se entiende por Raid Hípico, las marchas de fondo a caballo en cualquier terreno, individual o por equipo, de una o varias jornadas, como las ya impuestas entre nosotros desde hace años y que podrían tener similitud El Deporte del Raid, competencia de largo aliento, comenzó en el Uruguay en 1934, en Sarandí Grande, interior de nuestro territorio. Con los años, dicho deporte fue difundiéndose en varios puntos del país, hasta crearse la Federación Ecuestre Uruguaya (FEU), rectora de dicha disciplina. Uruguay es un país en el cual el caballo ocupa un sitial especial en la vida de los uruguayos, ya sea para el trabajo rural, para el deporte en distintas disciplinas, y también como compañero al momento de disfrutar de tan noble animal. Esta modalidad de Raid con estas características, tiene la particularidad que es un deporte único de nuestro país, siendo el Uruguay el único que lo practica. Recogiendo el aporte realizado por la Diputada Norma Griego en la media hora previa de la sesión ordinaria de la Cámara de Representantes del día 5 de diciembre de 2012, donde plantea que este deporte es originario de Uruguay, concepto que compartimos e incorporamos en este proyecto de ley. Este tipo de pruebas movilizan un turismo interno hacia el pueblo o ciudad donde se lleva a cabo, superior al que pueden llevar otras disciplinas deportivas, pues es por excelencia el deporte de tierra adentro. En cada temporada corren gran cantidad de jinetes, quienes concurren siempre acompañados de sus aparcerías, las cuales son de no menos de 10 personas, aspecto que nos indica las personas que concita cada Raid, además de la población de cada localidad. Más allá de sus aspectos deportivos, es importante destacar su alta incidencia en el desarrollo social, ya que genera en cada localidad una serie de actividades socio culturales y comerciales que se repiten anualmente. Características: Las competencias son organizadas exclusivamente por los Clubes Federados quienes son responsables ante la FEU de la correcta organización de la prueba, así como de la justa aplicación del Reglamento, para ello designan un jurado (5 miembros) que será la máxima autoridad de la prueba, una Comisión Veterinaria, Comisiones de Control, Planilleros, Cronometristas, etc.
Dicha Temporada comienza el primer domingo de marzo y se extiende, ininterrumpidamente domingo a domingo, hasta el tercero de noviembre cada Club afiliado elige la distancia de su competencia. Procedimientos y controles: Los equinos son los principales actores de este deporte, controlados por el Cuerpo Veterinario el día anterior a la prueba. Dicho cuerpo se integra por un Delegado Técnico (Médico Veterinario) nombrado por la FEU, que la representa en cada Raid, de una lista confeccionada con quienes han cumplido las exigencias para el cargo, un Veterinario Oficial que representa al Club en todas las actividades técnicas y que actúa como Jefe del Cuerpo Veterinario del Raid, y por un Veterinario cada 6 caballos (con un mínimo de 4 técnicos). En primer lugar se controla la documentación (carnet de identificación del equino y vacunas vigentes de enfermedades respiratorias, antitetánica y test de coggins de acuerdo a las Reglamentaciones vigentes del MGAP). Luego se someten a una revisación clínica y funcional, y a los análisis de laboratorio correspondientes, si se encuentran aptos para las exigencias de la prueba se autorizan a marcar para competir. A los jinetes se les exige: cédula de identidad, ficha médica vigente o carné de salud, para los menores, autorización de INAU y uso obligatorio de casco. Además cuentan con cobertura del Banco de Seguros del Estado. La competencia se lleva a cabo en dos etapas, abarcando siempre la primera dos terceras partes de la distancia total. Se corren sobre rutas nacionales, autorizadas previamente por el MTOP y entre cada etapa hay un descanso obligatorio de una hora, con un control veterinario a los 20 minutos de arribado el competidor al descanso. Una vez cumplido el control y autorizado a continuar, se realiza el resto del recorrido. Luego de su culminación todos los participantes deben concurrir a un Hospital para ser evaluados y del que egresan una vez que dichas autoridades comprueban clínicamente su estado de normalidad. Las decisiones del Cuerpo Veterinario se toman por mayoría y las mismas son inapelables. Se encarga además del proceso de control y extracción de muestras, debidamente protocolizado, para los análisis antidoping, posteriormente realizados por el Laboratorio de Análisis Orgánico (LAO), Departa-mento de Química Orgánica de la Facultad de Química. Todo caballo que haya participado, finalice la competencia, abandone o haya sido descalificado,
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queda sometido al control de las autoridades competentes hasta que se cumpla la Presentación Olímpica (24 horas luego de la finalización de la competencia). El cuerpo veterinario del Raid es la autoridad máxima de la prueba en lo que se refiere al cuidado y bienestar de los animales, desde la llegada al lugar de la misma y hasta finalizada la Presentación Olímpica. La FEU supervisa y controla todas las actividades desarrolladas durante las pruebas de acuerdo a la normativa prevista en su Reglamento, Código de Penas y Estatuto, fiscalizándolas a través de sus delegados administrativos y técnicos, que son, junto a las autoridades del club organizador, los encargados de que las competencias cumplan con las formas reglamentarias de la Federación. Quedando prohibido el uso de cualquier elemento de castigo y/o estímulo al equino. Se aplican penas muy severas por parte del Tribunal de Penas, a todas las personas, equinos y clubes que violen la normativa. Cuenta además con una Comisión Asesora que desarrolla su actividad en temas técnicos veterinarios, con un Tribunal Arbitral encargado de dictaminar y emitir fallos en todo lo que atañe a la organización de los raídes y al incumplimiento reglamentario de normas u otras resoluciones que se dicten y que no formen parte de la competencia del Tribunal de Penas; y con una Comisión Fiscal encargada de controlar la actividad financiera de la FEU. De acuerdo a sus Estatutos y su Personería Jurídica el Cuerpo de Neutrales que dirige la FEU consta de 6 miembros que se eligen cada 2 años por la Asamblea de Clubes, organismo máximo de la conducción de este deporte. Anualmente se realizan diferentes actividades que involucran tanto a los clubes afiliados como a los veterinarios habilitados por la FEU; Jornada Veterinaria realizada en el mes de febrero, en la cual participan especialistas nacionales y extranjeros los cuales dictan charlas sobre las especialidades afines a este deporte, Reuniones Zonales en el mes de setiembre, Congreso Veterinario y Congreso Anual de Clubes, a fin de temporada, donde ingresan nuevas instituciones, se analizan y debaten los principales temas generados en la temporada, se estudian las propuestas de modificaciones reglamentarias sugeridas por los clubes o por los veterinarios tendientes a perfeccionar aspectos de la competencia y se coronan los Campeones Nacionales. Se distingue al Equino Campeón, al Jinete en categoría Mayor y Menor (hasta 18 años
de edad), al Equipo y Club Campeón, y se fija el Calendario de pruebas para el año siguiente. Cada club integrante de la Federación, se identifica con una camiseta que la distingue, y los jinetes deben lucirlas en las competencias que participen. El Jinete Campeón de la temporada, luce durante el año siguiente la camiseta insignia oficial de la Federación Ecuestre Uruguaya. La Facultad de Veterinaria a través de su Cátedra de Equinos ha apoyado constantemente esta actividad hípica, y actualmente desarrolla proyectos de investigación que incorporan estudiantes, y cuyos resultados serán los primeros aportes científicamente evaluados y estudiados sobre una población significativa que se presenten en el mundo, para una actividad de fondo como esta. Paralelamente se desarrollará un estudio genético tendiente a definir las características de los animales superiores, a los efectos de tipificar los animales más aptos para competencias de resistencia. Por lo general la base de la raza de los caballos que compiten, son Pura Sangre de Carrera y sus cruzas con otras razas (“Mestizaje”); ya sean Criolla, Árabe, Cuarto de Milla, entre otras. Esta actividad se ha convertido además en una vidriera de exposición de caballos de pruebas de fondo, generando una corriente exportadora importante e inédita. Montevideo, 15 de julio de 2014 HORACIO YANES, Representante por Canelones, FELIPE MICHELINI, Representante por Montevideo, JORGE POZZI, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. Nº 1399 “Comisión Especial para el Deporte INFORME Señores Representantes: El Raid Hípico son las marchas de fondo a caballo en cualquier terreno, individual o por equipo, de una o varias jornadas, como las ya impuestas entre nosotros desde hace años y que podrían tener similitud. El Deporte del Raid, competencia de largo aliento, comenzó en el Uruguay en 1934, en Sarandí Grande, interior de nuestro territorio. Con los años, dicho Deporte fue difundiéndose en varios puntos del país,
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hasta crearse la Federación Ecuestre Uruguaya (FEU), rectora de dicha disciplina. Uruguay es un país en el cual el caballo ocupa un sitial especial en la vida de los uruguayos, ya sea para el trabajo rural, para el deporte en distintas disciplinas, y también como compañero al momento de disfrutar de tan noble animal. Esta modalidad de Raid con estas características, tiene la particularidad que es un deporte único de nuestro país, siendo el Uruguay el único que lo practica. Este tipo de pruebas movilizan un turismo interno hacia el pueblo o ciudad donde se lleva a cabo, muchas veces superior al que pueden llevar otras disciplinas deportivas, pues es por excelencia el deporte de tierra adentro. En cada temporada corren gran cantidad de jinetes, quienes concurren siempre acompañados de sus aparcerías, las cuales son de no menos de 10 personas, aspecto que nos indica las personas que concita cada Raid, además de la población de cada localidad. Más allá de sus aspectos deportivos, es importante destacar que este deporte mantiene la tradición, vincula familias y amigos, participan muchos jóvenes donde se prioriza el cuidado del principal protagonista que es el caballo, ya que son cuidados con amor y forman parte de las familias. Es importante también su alta incidencia en el desarrollo social, ya que genera en cada pueblo o ciudad una serie de actividades socio culturales y comerciales donde participan distintas organizaciones de cada localidad. Las competencias son organizadas exclusivamente por los Clubes Federados quienes son responsables ante la FEU de la correcta organización de la prueba, así como de la justa aplicación del Reglamento, para ello designan un jurado (5 miembros) que será la máxima autoridad de la prueba, una Comisión Veterinaria, Comisiones de Control, Planilleros, Cronometristas, etcétera. Los equinos son los principales actores de este deporte, controlados por el Cuerpo Veterinario el día anterior a la prueba. Dicho cuerpo se integra por un Delegado Técnico (Médico Veterinario) nombrado por la FEU, que la representa en cada Raid, de una lista confeccionada con quienes han cumplido las exigencias para el cargo, un Veterinario Oficial que representa al Club en todas las actividades técnicas y que actúa como Jefe del Cuerpo Veterinario del Raid, y por un Veterinario cada 6 caballos (con un mínimo de 4 técnicos).
En primer lugar se controla la Documentación (Carnet de Identificación del Equino y vacunas vigentes de Enfermedades Respiratorias, Antitetánica y Test de Coggins de acuerdo a las Reglamentaciones vigentes del MGAP). Luego se someten a una revisación Clínica y Funcional, y a los Análisis de Laboratorio correspondientes, si se encuentran aptos para las exigencias de la prueba se autorizan a marcar para competir. A los jinetes se les exige: Cédula de Identidad, Ficha Médica Vigente o Carné de Salud, para los menores autorización de INAU y uso obligatorio de casco. Además cuentan con cobertura del Banco de Seguros del Estado. La competencia se lleva a cabo en dos etapas, abarcando siempre la primera dos terceras partes de la distancia total. Se corren sobre rutas nacionales, autorizadas previamente por el MTOP y entre cada etapa hay un descanso obligatorio de una hora, con un control veterinario a los 20 minutos de arribado el competidor al descanso. Una vez cumplido el control y autorizado a continuar, se realiza el resto del recorrido. Luego de su culminación todos los participantes deben concurrir a un Hospital para ser evaluados y del que egresan una vez que dichas autoridades comprueban clínicamente su estado de normalidad. Las decisiones del Cuerpo Veterinario se toman por mayoría y las mismas son inapelables. Se encarga además del proceso de control y extracción de muestras, debidamente protocolizado, para los análisis antidoping, posteriormente realizados por el Laboratorio de Análisis Orgánico (LAO), Departamento de Química Orgánica de la Facultad de Química. Todo caballo que haya participado, finalice la competencia, abandone o haya sido descalificado, queda sometido al control de las autoridades competentes hasta que se cumpla la Presentación Olímpica (24 horas luego de la finalización de la competencia). El cuerpo Veterinario del Raid es la autoridad máxima de la prueba en lo que se refiere al cuidado y bienestar de los animales, desde la llegada al lugar de la misma y hasta finalizada la Presentación Olímpica. La FEU supervisa y controla todas las actividades desarrolladas durante las pruebas de acuerdo a la normativa prevista en su Reglamento, Código de Penas y Estatuto, fiscalizándolas a través de sus delegados administrativos y técnicos, que son, junto a las autoridades del club organizador, los encargados de que las competencias cumplan con las formas regla-
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mentarias de la Federación. Quedando prohibido el uso de cualquier elemento de castigo y/o estímulo al equino. Se aplican penas muy severas por parte del Tribunal de Penas, a todas las personas, equinos y clubes que violen la normativa. Cuenta además con una Comisión Asesora que desarrolla su actividad en temas técnicos veterinarios, con un Tribunal Arbitral encargado de dictaminar y emitir fallos en todo lo que atañe a la organización de los raídes y al incumplimiento reglamentario de normas u otras resoluciones que se dicten y que no formen parte de la competencia del Tribunal de Penas; y con una Comisión Fiscal encargada de controlar la actividad financiera de la FEU. Esta actividad se ha convertido además en una vidriera de exposición de caballos de pruebas de fondo, generando una corriente exportadora importante e inédita. Las demás particularidades de este Deporte se encuentran detalladas en la exposición de motivos del presente proyecto de ley. Por lo expuesto, se aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se adjunta. Sala de la Comisión, 19 de agosto de 2014 HORACIO YANES, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, ÓSCAR GROBA, AMIN NIFFOURI, NICOLÁS PEREIRA, IVÁN POSADA, RUBENSON SILVA. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Declárase al Raid Hípico como deporte auténticamente uruguayo., Sala de la Comisión, 19 de agosto de 2014, HORACIO YANES, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, ÓSCAR GROBA, AMIN NIFFOURI, NICOLÁS PEREIRA, IVÁN POSADA, RUBENSON SILVA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑORA RODRÍGUEZ (doña Nora).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra la señora Diputada.
SEÑORA RODRÍGUEZ (doña Nora).- Señor Presidente: antes que nada, quiero agradecer a todos los presentes y decirles que me siento muy orgullosa de integrar el Cuerpo en el día de hoy. Además, quiero agradecer al titular de esta banca, el señor Diputado Yanes, por haberme permitido ocuparla en esta oportunidad. Deseo señalar que este proyecto ha llegado al Parlamento después de un arduo trabajo de investigación y de intercambio con la gente que se desempeña en esta área. Para expresar a cabalidad el trabajo realizado, como hubiera querido el señor Diputado Yanes que se hiciera, voy a dar lectura a la exposición de motivos, a fin de que se vote este proyecto. Dice así: “Definición: Se entiende por Raid Hípico, las marchas de fondo a caballo en cualquier terreno, individual o por equipo, de una o varias jornadas, como las ya impuestas entre nosotros desde hace años y que podrían tener similitud.- El Deporte del Raid, competencia de largo aliento, comenzó en el Uruguay en 1934, en Sarandí Grande, interior de nuestro territorio. Con los años, dicho deporte fue difundiéndose en varios puntos del país hasta crearse la Federación Ecuestre Uruguaya (FEU), rectora de dicha disciplina.- Uruguay es un país en el cual el caballo ocupa un sitial especial en la vida de los uruguayos, ya sea para el trabajo rural, para el deporte en distintas disciplinas, y también como compañero al momento de disfrutar de tan noble animal.- Esta modalidad de Raid con estas características, tiene la particularidad que es un deporte único de nuestro país, siendo el Uruguay el único que lo practica.- Recogemos el aporte realizado por la Diputada Norma Griego en la media hora previa de la sesión ordinaria de la Cámara de Representantes del día 5 de diciembre de 2012, donde plantea que este deporte es originario de Uruguay, concepto que compartimos e incorporamos en este proyecto de ley. Este tipo de pruebas movilizan un turismo interno hacia el pueblo o ciudad donde se lleva a cabo, superior al que pueden llevar otras disciplinas deportivas, pues es por excelencia el deporte de tierra adentro. En cada temporada corren gran cantidad de jinetes, quienes concurren siempre acompañados de sus aparcerías, las cuales son de no menos de 10 personas, aspecto que nos indica las personas que concita cada Raid, además de la población de cada localidad.- Más allá de sus aspectos deportivos, es importante destacar su alta incidencia en el desarrollo social, ya que genera en cada localidad una
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serie de actividades socio culturales y comerciales que se repiten anualmente.- Características: Las competen-cias son organizadas exclusivamente por los Clubes Federados quienes son responsables ante la FEU de la correcta organización de la prueba, así como de la justa aplicación del Reglamento, para ello designan un jurado (5 miembros) que será la máxima autoridad de la prueba, una Comisión Veterinaria, Comisiones de Control, Planilleros, Cronometristas, etc.- Dicha Temporada comienza el primer domingo de marzo y se extiende ininterrumpidamente domingo a domingo, hasta el tercero de noviembre. Cada Club afiliado elige la distancia de su competencia.- Procedimientos y controles: Los equinos son los principales actores de este deporte, controlados por el Cuerpo Veterinario el día anterior a la prueba. Dicho cuerpo se integra por un Delegado Técnico (Médico Veterinario) nombrado por la FEU, que la representa en cada Raid, de una lista confeccionada con quienes han cumplido las exigencias para el cargo, un Veterinario Oficial que representa al Club en todas las actividades técnicas y que actúa como Jefe del Cuerpo Veterinario del Raid, y por un Veterinario cada 6 caballos (con un mínimo de 4 técnicos).- En primer lugar se controla la documentación (carné de identificación del equino y vacunas vigentes de enfermedades respiratorias, antitetánica y test de Coggins de acuerdo a las Reglamentaciones vigentes del MGAP). Luego se someten a una revisación clínica y funcional, y a los análisis de laboratorio correspondientes; si se encuentran aptos para las exigencias de la prueba se autorizan a marcar para competir.- A los jinetes se les exige: cédula de identidad, ficha médica vigente o carné de salud, para los menores, autorización de INAU y uso obligatorio de casco. Además cuentan con cobertura del Banco de Seguros del Estado.- La competencia se lleva a cabo en dos etapas, abarcando siempre la primera dos terceras partes de la distancia total. Se corre sobre rutas nacionales, autorizadas previamente por el MTOP y entre cada etapa hay un descanso obligatorio de una hora, con un control veterinario a los 20 minutos de arribado el competidor al descanso. Una vez cumplido el control y autorizado a continuar, se realiza el resto del recorrido.- Luego de su culminación todos los participantes deben concurrir a un Hospital para ser evaluados y del que egresan una vez que dichas autoridades comprueban clínicamente su estado de normalidad. Las decisiones del Cuerpo Veterinario se toman por mayoría y las mismas son inapelables. Se encarga
además del proceso de control y extracción de muestras, debidamente protocolizado, para los análisis antidoping, posteriormente realizados por el Laboratorio de Análisis Orgánico (LAO), Departamento de Química Orgánica de la Facultad de Química.- Todo caballo que haya participado, finalice la competencia, abandone o haya sido descalificado, queda sometido al control de las autoridades competentes hasta que se cumpla la Presentación Olímpica (24 horas luego de la finalización de la competencia).- El cuerpo veterinario del Raid es la autoridad máxima de la prueba en lo que se refiere al cuidado y bienestar de los animales, desde la llegada al lugar de la misma y hasta finalizada la Presentación Olímpica.- La FEU supervisa y controla todas las actividades desarrolladas durante las pruebas, de acuerdo a la normativa prevista en su Reglamento, Código de Penas y Estatuto, fiscalizándolas a través de sus delegados administrativos y técnicos, que son, junto a las autoridades del club organizador, los encargados de que las competencias cumplan con las formas reglamentarias de la Federación, quedando prohibido el uso de cualquier elemento de castigo y/o estímulo al equino.- Se aplican penas muy severas por parte del Tribunal de Penas, a todas las personas, equinos y clubes que violen la normativa. Cuenta además con una Comisión Asesora que desarrolla su actividad en temas técnicos veterinarios, con un Tribunal Arbitral encargado de dictaminar y emitir fallos en todo lo que atañe a la organización de los raídes y al incumplimiento reglamentario de normas u otras resoluciones que se dicten y que no formen parte de la competencia del Tribunal de Penas; y con una Comisión Fiscal encargada de controlar la actividad financiera de la FEU.- De acuerdo a sus Estatutos y su Personería Jurídica el Cuerpo de Neutrales que dirige la FEU consta de 6 miembros que se eligen cada 2 años por la Asamblea de Clubes, organismo máximo de la conducción de este deporte.- Anualmente se realizan diferentes actividades que involucran tanto a los clubes afiliados como a los veterinarios habilitados por la FEU; Jornada Veterinaria realizada en el mes de febrero, en la cual participan especialistas nacionales y extranjeros los cuales dictan charlas sobre las especialidades afines a este deporte, Reuniones Zonales en el mes de setiembre, Congreso Veterinario y Congreso Anual de Clubes, a fin de temporada, donde ingresan nuevas instituciones, se analizan y debaten los principales temas generados en la temporada, se estudian las propuestas de modificaciones reglamenta-
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rias sugeridas por los clubes o por los veterinarios tendientes a perfeccionar aspectos de la competencia y se coronan los Campeones Nacionales. Se distingue al Equino Campeón, al Jinete en categoría Mayor y Menor (hasta 18 años de edad), al Equipo y Club Campeón, y se fija el Calendario de pruebas para el año siguiente.- Cada club integrante de la Federación, se identifica con una camiseta que la distingue, y los jinetes deben lucirlas en las competencias que participen. El Jinete Campeón de la temporada, luce durante el año siguiente la camiseta insignia oficial de la Federación Ecuestre Uruguaya.- La Facultad de Veterinaria a través de su Cátedra de Equinos ha apoyado constantemente esta actividad hípica, y actualmente desarrolla proyectos de investigación que incorporan estudiantes, y cuyos resultados serán los primeros aportes científicamente evaluados y estudiados sobre una población significativa que se presenten en el mundo para una actividad de fondo como esta. Paralelamente se desarrollará un estudio genético tendiente a definir las características de los animales superiores, a los efectos de tipificar los animales más aptos para competencias de resistencia.- Por lo general la base de la raza de los caballos que compiten son Pura Sangre de Carrera y sus cruzas con otras razas (“Mestizaje”); ya sean Criolla, Árabe, Cuarto de Milla, entre otras.- Esta actividad se ha convertido además en una vidriera de exposición de caballos de pruebas de fondo, generando una corriente exportadora importante e inédita”. Es cuanto tenía para decir. Gracias.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente y se le invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales el día 16 del corriente mes y año. Sin otro particular, saludo con mi más alta consideración y estima, ANÍBAL GLOODTDOFSKY Representante por Montevideo”. “Montevideo, 16 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente. De mi mayor consideración: Le informo que por única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside para el día 16 de setiembre del corriente año. Sin otro particular, saludo con mi más alta consideración y estima, Nicolás Ortiz”. “Comisión de Asuntos Internos
30.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Aníbal Gloodtdofsky, por el día 16 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor José B. Corradi”. ——En discusión.
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de setiembre de 2014. II) Que los suplentes siguientes, señor Álvaro Fernández y señor Milo Ojeda, han sido convocados por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. III) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Nicolás Ortiz de Lucía.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky, por el día 16 de setiembre de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Nicolás Ortiz de Lucía. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor José B. Corradi. Sala de la Comisión, 16 de setiembre de 2014. ORLANDO D. LERETÉ, JORGE SCHUSMAN, NELSON ALPUY”.
sario una Comisión permanente con el objetivo de hacer un seguimiento a las diferentes disciplinas del deporte, por la importancia que tiene en la vida de los uruguayos. Se está discutiendo si se debería reinstalar el Ministerio de Deporte como una Secretaría de Estado distinta a la de Turismo, hecho que comparto. Me parece que es una buena solución apuntar a Ministerios que tengan cometidos más específicos y no tan amplios, que permitan concentrar debidamente a sus responsables con el objetivo de poder obtener los mejores resultados. En segundo término, no voy a traer al debate de este proyecto, por vía indirecta, el tema de si el Frente Amplio refundó las bases del deporte en el Uruguay. No soy de los que piensa que el Frente Amplio refundó el país. Sí soy de los que piensa que el Frente Amplio, a partir del 1º de marzo de 2005, se apoyó en las cosas buenas que el país tenía para hacerlas mejor, demostrando exitosísimos logros en la multiplicidad de cometidos que la tarea del Gobierno reclama. Además, estoy convencido de que el 26 de octubre esas políticas contarán con un enorme respaldo. Sin intentar generar un debate electoral, afirmo que más allá de si se refundó el deporte en el país, en estos diez años el Frente Amplio ha hecho una multiplicidad de cosas en materia del deporte, muchas de ellas con la ayuda y la participación de los Gobiernos departamentales, lo que me parece muy bueno. Si algo tiene de virtud el deporte es que puede unir a los uruguayos -y los une-, más allá de las fronteras partidarias. Me parece que las expectativas que genera el deporte aportan a la construcción y a la consolidación de la autoestima como sociedad, lo que es muy importante; el deporte es una vía más que útil para ello. Desde esa perspectiva, abordar este proyecto del raid hípico, que es un deporte que tiene una amplísima difusión en todo el territorio nacional, nos parece que es una acertada medida legislativa, que esperamos se convierta en ley. En tercer lugar, el raid hípico, como actividad deportiva, por su masiva aceptación en todo el territorio nacional, ha permitido la existencia en el país de una multiplicidad de deportes hípicos. En este sentido, quiero señalar, simplemente, que de las tres medallas que se ganaron en los últimos Juegos Olímpicos de la Juventud -dos de ellas de oro-, dos corresponden a actividades ecuestres. ¡Vaya si resulta difícil resaltar
31.- Raid Hípico. (Se declara “Deporte auténticamente uruguayo”).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: debo felicitar a la Comisión Especial para el Deporte por haber aprobado este proyecto de ley que fue promovido con mucho tesón por mi colega de bancada, el señor Diputado Yanes, a efectos de sortear algunas complejidades conceptuales en cuanto al raid hípico como un deporte auténticamente uruguayo. Desde esa perspectiva, vaya mi reconocimiento a los integrantes de dicha Comisión que hayan adherido a este proyecto que los señores Diputados Pozzi y Yanes y quien habla firmamos oportunamente. Solo quiero hacer tres comentarios, porque el proyecto habla por sí mismo, declarando el raid hípico como un deporte auténticamente uruguayo. En primer lugar, creo que en algún momento la Cámara debería asumir que en materia de deporte no basta con una Comisión Especial, sino que sería nece-
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en el mundo del deporte, que es altamente competitivo! Sin embargo, dos de estas medallas fueron conquistadas por jinetes orientales. Asimismo, hace pocos días, esta Cámara distinguió a la jineta Alfonsina Maldonado como beneficiaria del “Reconocimiento José Nasazzi y Obdulio Varela” por su especial actividad ecuestre en la disciplina del “dressage”. Desde esa perspectiva, creo que hace muy bien el Parlamento nacional en otorgar esta distinción al raid hípico, porque su acción masiva ha permitido que la multiplicidad de deportes ecuestres se haya desarrollado, muchas veces, con la poca mirada del Estado uruguayo, que ha fomentado poco -o lo ha hecho en forma segmentada- esta disciplina. Por lo tanto, por la importancia de la acción legislativa -como he dicho, sería bueno que la Comisión Especial para el Deporte fuera una Comisión permanente de esta Cámara-, por la importancia del deporte en la sociedad uruguaya, en general, y por la importancia del raid hípico en las actividades ecuestres, apoyo este proyecto de ley, con especial entusiasmo. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR NÚÑEZ (don José Luis).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NÚÑEZ (don José Luis).- Señor Presidente: no queríamos quedar ajenos a la decla-ración del raid hípico como deporte auténticamente uruguayo. Hace algunos años, en representación de la Sociedad Criolla Manuel Antonio Ledesma, integramos el Tribunal de Penas de la Federación Ecuestre; inclusive, fuimos Presidente de la mencionada Sociedad Criolla, que es una de las instituciones más veteranas en la organización del raid hípico en nuestro país. Como integrante del Tribunal de Penas, vivimos muchas experiencias buenas y de las otras, porque impartir justicia, a veces, no es fácil. Debíamos juzgar a los jinetes, a los propietarios de los caballos y, sin duda, en algunas oportunidades, teníamos que optar entre la justicia o el derecho. Más allá de los casos puntuales que tratamos en aquel momento, nos sentimos muy satisfechos -en este momento no integramos la Sociedad Criolla Manuel Antonio Ledesma, como directivo, ni la Federación Ecuestre, pero estamos al tanto de lo que se está haciendo en esta materia-,
porque hemos notado un avance muy importante en estos años, fundamentalmente en el cuidado del equino. Se ha avanzado muchísimo en ese aspecto, señor Presidente. Se ha cuidado y protegido al caballo, como el principal integrante de la dupla que recorre distancias de largo aliento. Estamos totalmente de acuerdo en que el raid hípico sea declarado deporte auténticamente uruguayo. Ha habido mucha discusión sobre el particular, pero entendemos que esta Cámara hace un verdadero reconocimiento a aquellos que desde marzo empiezan a trabajar con la temporada del raid hípico y terminan en noviembre, domingo a domingo, recorriendo ciudades de todo el país, participando en ese tipo de deportes. Por otra parte, ¡vaya que en el interior del país -pese a quien pese- este es el primer deporte! La gente siente esta actividad y participa de ella. Hay familias enteras detrás de esa dupla conformada por el jinete y el caballo. Por eso, señor Presidente, redondeo mi participación manifestando nuestro apoyo en declarar deporte auténticamente uruguayo al raid hípico. Asimismo, vaya un agradecimiento y un reconocimiento a quienes presentaron la iniciativa y a la Cámara, que en este momento está considerando este proyecto de ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: simplemente señalar mi apoyo a este proyecto de ley. Siempre se han generado dudas con respecto a los deportes que se practican con algún animal; sin duda, siempre queda la duda entre lo que es deporte y lo que es abuso de las condiciones físicas de los animales. En realidad, este es un antiguo dilema del ser humano, ya que también se producen abusos en deportes practicados por personas. ¡Vaya si en ocasiones debemos presenciar escenas de enorme violencia en competencias de boxeo o de otro tipo! Por ello se han implementado reglamentaciones para el control de “doping” en deportes tan populares como el fútbol o el ciclismo, actividades que nosotros mismos incentivamos a nuestros hijos a practicar; dichos
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deportes son realmente populares y son practicados por la enorme mayoría de nuestra población. Hay que rescatar que el raid es un deporte de gran identidad cultural de nuestro país. Tanto es así, que basta que se organice cualquier competencia de esa naturaleza para que se asegure la presencia significativa y entusiasta de la población, ya sea para participar en el deporte en sí como para estimular a quienes lo practican. Sin duda, este proyecto de ley recoge algo que siempre es bueno en una nación, una población y un país, que es rescatar sus identidades, y por ello lo acompañamos calurosamente. Este deporte es de tal significación en el interior de nuestro país, que constituye una de las herramientas clásicas para la integración de una comunidad; es una de las alternativas que nadie duda en utilizar cuando una comisión de fomento o de apoyo a una escuela, un liceo o una escuela agraria organiza una actividad, ya que se sabe que se contará con la participación de la gente. Por lo tanto, es bueno que nosotros rescatemos y reafirmemos estas alternativas, que se fueron construyendo con la fuerte convivencia de las comunidades. Por supuesto, señor Presidente, se trata de un deporte que nuestro país ha ido reglamentando para que se practique en forma controlada, a los efectos de que los animales no sufran una sobreexigencia. En ese sentido, actualmente un raid largo tiene espacios de controles muy fuertes, que tratan de proteger la calidad de la competencia y, fundamentalmente, la vida y la situación sanitaria de los animales. Por lo tanto, avanzando en esta línea de construcción de identidad y reafirmando los deportes que nuestra población siente con enorme valor, acompañamos esta iniciativa. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: el Partido Independiente va a acompañar esta iniciativa, que hace justicia a una de nuestras fiestas tradicionales, y que está enraizada en la vida del interior del país. En realidad, esta actividad tiene gran convocatoria, aunque quizás quienes viven en Montevideo no perciban lo
que representa para la vida de las comunidades locales del interior de nuestro país. Me parece que esta suerte de declaración, realizada a través de este proyecto de ley, hace justicia con una actividad que congrega a muchos uruguayos y a muchas uruguayas que en los raid hípicos vuelcan parte de sus pasiones y de su vida. Por lo tanto, por justicia vamos a acompañar este proyecto de ley que declara al raid hípico como un deporte auténticamente uruguayo. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.
32.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados.
SEÑORA RODRÍGUEZ (doña Nora).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al presentado)
33.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, corresponde votar nuevamente si se declara grave y urgente el asunto que figura en octavo
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término del orden del día, y que pasó a ser séptimo: “Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). (Ajustes en el régimen de exoneraciones)”. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.
netas del ejercicio en el cual se ejecuta la inversión, una vez deducidas las rentas exoneradas por otras disposiciones. El monto exonerable de la inversión que supere este porcentaje podrá ser deducido con las mismas limitaciones en los dos ejercicios siguientes. Asimismo deben existir utilidades contables suficientes para que las rentas exoneradas puedan llevarse a una reserva, cuyo destino ulterior debe ser la capitalización. 2. Motivación La Exoneración por inversiones establecida en el artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 tiene su origen en el artículo 447 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y fue concebida como un instrumento de política tributaria para el estímulo de la inversión. Sin embargo, el país cuenta hoy con un instrumento específico para ese fin: la Ley Nº 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones. Dicha ley prevé exoneraciones del IRAE para las empresas cuyos proyectos de inversión o la actividad del sector en que desarrollan su giro sean declarados promovidos. Especialmente a partir de los Decretos reglamentarios Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007, y Nº 002/012 de 9 de enero de 2012, el Régimen de Promoción de Inversiones se ha consolidado como un instrumento efectivo para incentivar la inversión, en especial aquella con mayor capacidad para generar transformaciones significa-tivas en la estructura productiva. Las exoneraciones que se otorgan al amparo de dicho régimen se gradúan en función del cumplimiento de objetivos en materia de innovación, aumento de las exportaciones, generación de empleo de calidad, fomento de las pequeñas y medianas empresas, mejora del proceso de descentralización y utilización de tecnologías limpias. En cambio, el régimen de exoneración por inversiones que surge del Texto Ordenado de 1996 otorga a las empresas un beneficio fiscal sin reclamar nada en contrapartida. Dicho beneficio opera en forma automática y generalizada, y no está sometido a evaluaciones de conveniencia de ningún tipo. Por lo tanto, si bien en el momento de su diseño la exoneración por inversiones tenía una racionalidad bien clara, en las actuales circunstancias resulta necesario y conveniente ajustar su aplicación. En ese sentido, el presente proyecto de ley busca continuar perfeccionando el sistema de incentivos a la inversión, en particular considerando que el manteni-
34.- Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). (Ajustes en el régimen de exoneraciones).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figuraba en octavo término del orden del día y que pasó a ser séptimo: “Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). (Ajustes en el régimen de exoneraciones)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1410 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Turismo y Deporte Montevideo, 31 de enero de 2014 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General un proyecto de ley, a través del cual se realizan ajustes en el régimen de exoneraciones del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), en materia de adquisiciones de determinados bienes de activo fijo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes El artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 dispone la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de las rentas que se destinen a la adquisición de determinados bienes de activo fijo, por un porcentaje máximo de la inversión realizada. En términos generales dicho máximo es del 40% (cuarenta por ciento) para determinados bienes muebles y del 20% (veinte por ciento) para la construcción y ampliación de ciertos bienes inmuebles. La aplicación de esta exoneración tiene además un límite del 40% (cuarenta por ciento) de las rentas
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miento de altas tasas de formación bruta de capital es una condición necesaria para asegurar un crecimiento sostenido y teniendo en cuenta que la calidad de los procesos de inversión determina la trayectoria de largo plazo de la economía y, en última instancia, el modelo de desarrollo. 3. Conclusión El objetivo del presente proyecto de ley no es recortar beneficios fiscales, sino incentivar el uso del régimen de Promoción de Inversiones reglamentado por el Decreto Nº 002/012 de 9 de enero de 2012, que ha demostrado ser efectivo para direccionar las inversiones hacia los objetivos de desarrollo. En tal sentido, se propone ajustar la redacción del artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, de manera que el otorgamiento de la exoneración tributaria comprenda exclusivamente a las empresas de reducida dimensión económica. Atendiendo a la definición de micro y pequeñas empresas dada por el Decreto 504/007, el proyecto de ley establece un máximo de ventas anuales excluyendo el IVA de UI 10.000.000 (diez millones de Unidades Indexadas) para acceder a la exoneración por inversiones. DANILO ASTORI, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, MARIO BERGARA, ROBERTO KREIMERMAN, ENZO BENECH, LILIAM KECHICHIAN. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Agrégase al artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10.000.000 de U.I. (diez millones de unidades indexadas). Lo dispuesto en este inciso regirá para ejercicios iniciados a partir de la promulgación de la presente ley”. Artículo 2º.- La referencia al Texto Ordenado 1996 contenida en el artículo anterior, se considera realizada a las normas legales que le dieron origen. Montevideo, 31 de enero de 2014 MARIO BERGARA, ROBERTO KREIMERMAN, ENZO BENECH, LILIAM KECHICHIAN.
CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Agrégase al artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10:000.000 de Ul (diez millones de unidades indexadas). Esta limitación no alcanzará a las empresas de transporte profe-sional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Lo dispuesto en este inciso regirá para ejercicios iniciados a partir de la promulgación de la presente ley”. Artículo 2º.- La referencia al Texto Ordenado 1996 contenida en el artículo anterior se considera realizada a las normas legales que le dieron origen. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de agosto de 2014. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1410 “Comisión de Hacienda INFORME Señores Representantes: La Comisión de Hacienda ha estudiado y aprobado por unanimidad el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que cuenta con media sanción del Senado, por el cual se limita la exoneración por Inversiones en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). La normativa actual dispone que se puede exonerar hasta un porcentaje máximo del 40% de las rentas del ejercicio, en tanto las mismas hayan sido destinadas a la adquisición de bienes muebles para la producción por hasta un 40% de su valor de adquisición y de un 20% de los de construcción o ampliación de bienes inmuebles. Los montos de inversión que superen el 40% de las rentas netas del ejercicio pueden ser trasladables a los topes de los dos ejercicios siguientes.
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Estas disposiciones con determinadas adecuaciones provienen de normas del año 1987 como estímulo tributario al aumento de las inversiones en capital fijo destinado a la producción de bienes y prestación de servicios pero lo hace sin calificarlas ni exigir nada a cambio de esa renuncia fiscal. Hoy el país cuenta con un instrumento mucho más potente para impulsar este tipo de inversiones que son las nuevas reglamentaciones (2007 y 2012) de la Ley Nº 16.906, de Promoción de Inversiones y que incluye condiciones que permiten generar mayores transformaciones significativas en la estructura productiva, fomento de las exportaciones, del empleo de calidad, de la descentralización, de la producción limpia y diversos indicadores sectoriales. En esta situación con tasas históricamente muy altas de formación bruta de capital, es conveniente continuar perfeccionando todo el sistema de estímulos y su vínculo directo con los grandes objetivos país, del crecimiento sostenido y sustentable y en definitiva del desarrollo del país. Este proyecto entonces no busca recortar beneficios fiscales sino reorientarlos hacia el uso del régimen de promoción de inversiones, limitando éste beneficio automático a las empresas de menor porte (micro y pequeñas empresas según Decreto 504/007) que no superen ventas anuales de UI 10:000.000 y por las características propias de su actividad a las Empresas de Transporte Profesional de Cargas, debidamente registradas dado el interés de la renovación periódica de su flota. Por lo expuesto vuestra Comisión Asesora sugiere a la Cámara la aprobación de éste proyecto de ley. Sala de la Comisión, 10 de setiembre de 2014 ALFREDO ASTI, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, HEBER BOUSSES, JOSÉ CARLOS CARDOSO, GABRIEL GIANOLLI, OSCAR GROBA, RUBEN NÚÑEZ, LOURDES ONTANEDA, IVÁN POSADA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: este proyecto, que tuvo iniciativa del Poder Ejecutivo y fue aprobado por unanimidad en el Senado, trata de ajustar el régimen
de exoneraciones al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas. Este proyecto limita la normativa que estaba vigente desde antes de la reforma tributaria, cuando existía el Impuesto a la Renta de Industria y Comercio. En ese entonces, las empresas podían exonerar hasta el 40% de las rentas, siempre y cuando fueran destinadas a reinversiones: adquisición de bienes muebles por hasta un 40% del valor de adquisición, y un 20% en el caso de construcción o ampliación de bienes inmuebles. O sea que no había más condiciones que la de haber generado la renta y destinar parte de ella a bienes de capital. Esto en su momento era bueno, pero ahora fue superado por la realidad ya que actualmente se cuenta con un régimen mucho más potente, como el de la Ley de Promoción de Inversiones y las reglamentaciones establecidas en noviembre de 2007 y en febrero de 2012. Este régimen ha permitido que en los últimos tiempos aumentaran en forma muy importante todas las inversiones promovidas. En los años anteriores a 2007, con la aplicación de la Ley Nº 16.906, de Interés Nacional, Promoción y Protección, había un nivel muy bajo de promoción de inversiones; en la actualidad el número se ha multiplicado por diez. ¿Qué características hacen que sea mejor promover las inversiones por la Ley de Promoción de Inversiones que hacerlo por el régimen del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, el IRAE? Los decretos reglamentarios establecieron los siguientes indicadores para otorgar las exoneraciones: el aumento del empleo, la descentralización -o sea, la ubicación de los emprendimientos en distintos lugares del país, incluyendo zonas carenciadas de Montevideo-, el aumento de las exportaciones, la utilización de tecnologías limpias y la inversión en investigación, desarrollo e innovación. Además, establecieron una serie de indicadores sectoriales, de los cuales solo vamos a mencionar los de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de Economía y Finanzas, aunque también los hay para los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y de Turismo y Deporte. En el primer caso, los indicadores sectoriales son: adaptación al cambio climático; diferenciación de productos y procesos, y capacitación de trabajadores rurales. Los del Ministerio de Economía y Finanzas son la contratación de trabajadores provenientes de universos vulnerables; la certificación de servicios; la formación con-
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tinua y la capacitación; la estabilidad de las relaciones laborales, y el fomento del mercado de capitales. ¿Por qué establecemos esto? Porque se trata de instrumentos mucho más precisos para adaptar la promoción de inversiones a los intereses reales del país y no simplemente a la voluntad de las empresas que, por tener una renta, deciden reinvertir una parte en producir nuevas rentas. Creemos que el resultado que se ha obtenido con este régimen de promoción de inversiones justifica que limitemos esta posibilidad -que está incluida en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas- a las pequeñas empresas, y por eso el proyecto establece que podrán usar este mecanismo simplificado, sin utilización de indicadores, aquellas empresas cuyas las ventas anuales no superen los UI 10:000.000; esto es por el tamaño de las empresas. También se agrega en esta excepción a las empresas de transporte profesional de carga debidamente inscriptas en el registro correspondiente. Esto se debe a que estas empresas, por diversos motivos, tienen la necesidad permanente de ir renovando su flota -se van renovando con motores cada vez más amigables con el medio ambiente y aumentan la competitividad con los países vecinos que también ofrecen sus servicios en nuestro territorio-, y no son aplicables algunos de los indicadores que mencionamos anteriormente, porque se renueva un camión, pero no se incrementa la cantidad de trabajadores que lo conducían. Por eso es que la propuesta de este proyecto es orientar la promoción de inversiones con renuncia fiscal que hace el Estado hacia aquellos proyectos de inversión que sean debidamente presentados y luego hacer un seguimiento de todos estos indicadores para ver si realmente aportaron al país los beneficios previstos, que -como ya he dicho- además de los sectoriales, implican el aumento del empleo y de las exportaciones, la utilización de tecnologías limpias, la inversión en investigación, desarrollo e innovación y la descentralización. Por lo tanto, como Comisión, aprobamos por unanimidad este proyecto, que establece una limitación al artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, referido al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, y expresa: “La exoneración establecida en el presente artículo comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato an-
terior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10:000.000 de UI (diez millones de unidades indexadas). Esta limitación no alcanzará a las empresas de transporte profesional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Lo dispuesto en este inciso regirá para ejercicios iniciados a partir de la promulgación de la presente ley”. Tal como está planteado, al haber sido aprobado por el Senado, si en esta sesión Cámara sanciona este proyecto, la ley será promulgada este mes o a principios de octubre y, por lo tanto, regirá a partir del 1º de enero de 2015. Creemos que es un buen proyecto al enfocar la renuncia fiscal a la promoción de inversiones que tengan objetivos país, que son los que más nos importan. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
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35.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados.
SEÑOR ASTI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
de los pueblos originarios o nativos. Por eso mismo, hace años en Uruguay han sonado tambores por la principal avenida la víspera, el once de octubre, en un contra-festejo, rescatando el sentido de “último día de la libertad” en contraposición a una fecha instaurada de espaldas al sufrimiento de los grupos humanos sometidos durante la llamada “conquista”. No hay tambores de fiesta los doce de octubre. Surge como día de la raza española en medio de una concepción jerárquica de las culturas o bajo el presupuesto de subalternada de las etnias sometidas y en consecuencia de lo no europeo. Encontrar una denominación que refleje la verdad histórica invisibilidad adrede, puede brindar la oportunidad de meditar sobre la magnitud de los hechos y sus consecuencias perpetuas. El desarrollo de los pueblos exige memoria en igual medida que integración y respeto a la diversidad cultural sin hegemonías como sustento de una convivencia igualitaria y gratificante. En cuanto al contenido de la fecha 12 de octubre para el cual solicitamos el cambio de nombre, se procura sea momento para profundizar el conocimiento y el diálogo intercultural, y pretexto para el conocimiento y reconocimiento de la dimensión ancestral de lo que somos como unidad en la diversidad. Ocasión de celebrar la pluriculturalidad posterior a las colonias y en la modernidad, reva-lorizar el aporte de las culturas originarias, promoviendo y apoyando la elaboración de actos y actividades conmemorativas, valorando la profunda dimensión del hecho histórico trágico para los grupos endémicamente postergados y mancha para la humanidad toda, revalorizando las tradiciones en un plano de equidad, sin jerarquías culturales. Proponemos el cambio como forma de reconocimiento a los pueblos explotados, naturales y africanos, teniendo en cuenta la necesidad de comprensión y respeto entre los diferentes colectivos, y la importancia de emblemas que comulguen más pluralmente con lo que somos en cuanto a nutrientes variados del concepto identidad uruguaya en el cual confluyen variados componentes. Alentamos a transformar el nombre de una fecha cuyo sentido hoy es rechazado por sus connotaciones euro céntrico y excluyente. Por la pluralidad de sus vertientes humanas, hoy somos todos y todas, parte de una población enriquecida por el mestizaje que necesita vivir con alegría y sin preconceptos sus diferentes identidades originales compartiendo un espacio geográfico y una cultura nueva, única y diversa a la vez.
36.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figuraba en noveno término del orden del día y que pasó a ser octavo: “Día de la Diversidad Cultural. (Se declara el 12 de octubre de cada año)”. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y tres: AFIRMATIVA.
37.- Día de la Diversidad Cultural. (Se declara el 12 de octubre de cada año).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figuraba en noveno término del orden del día y que pasó a ser octavo: “Día de la Diversidad Cultural. (Se declara el 12 de octubre de cada año)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 929 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Reemplázase la denominación “Día de la raza” para designar a la efemérides 12 de octubre por Día de la Resistencia Indígena y Afrodescendiente. Montevideo, 17 de julio de 2012. ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Día de la Raza fue así denominado desde la visión europea de la historia en atención al contingente español colonizador, siendo que para descendientes de africanos y para los charrúas nativos de estas tierras, rememora el intento de exterminio y genocidio
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En varios países de Latinoamérica se ha procedido a un reemplazo del nombre de esa fecha. Ejemplos: 2003 en Venezuela “Día de la Resistencia Indígena”, en el 2000 Chile le puso Día del Descubrimiento de Dos Mundos, en Costa Rica en 1994 Día de las Culturas, en Perú es el Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural, según un decreto presidencial, y en Bolivia el Presidente Evo Morales lo ha llamado recientemente Día de Luto por la miseria, enfermedades y hambre que trajo la invasión europea a América. El 10 Octubre de 2002 se estableció en Bolivia mediante Decreto Presidencial N° 2.028 (Gaceta Oficial N° 5.605 Extra-ordinario) la conmemoración del día 12 de Octubre de cada año como «Día de la Resistencia Indígena», incorporándolo como tal en el calendario oficial y escolar. Incluso en la propia España se llama actualmente Fiesta de la Hispanidad. En Argentina, el Congreso votó una ley en tal sentido, enviado por la Presidenta Cristina Fernández, siendo reemplazado desde el 2010 el nombre Día de la Raza por el de “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” en homenaje a los pueblos originarios. El nombre propuesto surge de las organizaciones afrodescendientes y el consejo de la nación charrúa (comacha). Montevideo, 17 de julio de 2012. ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones”. Anexo I al Rep. Nº 929 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el que se propone reemplazar la denominación “Día de la Raza” por “Día de la Resistencia Indígena y Afrodescendiente”, para designar a la efemérides que se celebra el 12 de octubre de cada año. La denominación actual del 12 de octubre como “Día de la Raza” surge de una visión europea de la historia en atención al contingente español colonizador. A todas luces dicho nombre no concuerda con el sentimiento predominante en la mayoría de los pueblos latinoamericanos, conformados hoy por un verdadero crisol de razas que, por otra parte, tuvieron
participaciones absolutamente diferentes en el proceso de la conquista y guardan hoy en su memoria significaciones muchas veces contradictorias respecto de aquellos hechos históricos. Encontrar una denominación que refleje la verdad histórica puede brindar la oportunidad de meditar acerca del significado de los hechos y sus consecuencias actuales; pero esa búsqueda es parte del propio proceso de construcción de identidad cultural de los pueblos y por lo tanto la denominación de las fechas históricas no debe significar la asignación de un sentido cuestionado y aun en discusión por la comunidad. Por la pluralidad de nuestras vertientes, los pueblos americanos nos enriquecemos hoy con un mestizaje que necesita vivir sin preconceptos sus diferentes identidades originales así como su integración en una cultura nueva, única y diversa a la vez, aun en construcción. Es en dicho contexto que los acontecimientos traumáticos de esa historia común deben ser considerados y las fechas que los recuerdan, rememoradas. El desarrollo de nuestros pueblos exige memoria en igual medida que integración y respeto a una diversidad cultural sin prejuicios ni hegemonías. Ese será el sustento de una convivencia igualitaria y la garantía de una proyección en común hacia el futuro. En varios países latinoamericanos se ha procedido a una sustitución del nombre de esta fecha; así por ejemplo en Venezuela, Chile, Costa Rica, Perú, Bolivia y Argentina. Incluso en España se denomina actualmente “Fiesta de la Hispanidad”. Es en atención a las razones expuestas que vuestra Asesora recomienda a la Cámara la aprobación del proyecto de ley que se acompaña. Sala de la Comisión, 3 de setiembre de 2014 GONZALO MUJICA, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI BRENNA, FITZGERALD CANTERO PIALI, GUSTAVO CERSÓSIMO, FELIPE MICHELINI, DAISY TOURNÉ, DAOIZ URIARTE, JORGE ZÁS FERNÁNDEZ. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Declárase “Día de la Diversidad Cultural” el día 12 de octubre de cada año. Sala de la Comisión, 3 de setiembre de 2014 GONZALO MUJICA, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI BRENNA,
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FITZGERALD CANTERO PIALI, GUSTAVO CERSÓSIMO, FELIPE MICHELINI, DAISY TOURNÉ, DAOIZ URIARTE, JORGE ZÁS FERNÁNDEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.
——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA.
40.- Día del Perro de Trabajo. (Se declara el primer domingo del mes de diciembre de cada año).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figuraba en décimo término del orden del día y pasó a ser noveno: “Día del Perro de Trabajo. (Se declara el primer domingo del mes de diciembre de cada año)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1395 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Declárase el primer domingo del mes de diciembre de cada año como “Día del Perro de Trabajo”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de julio de 2014. DANILO ASTORI Presidente GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1395 “Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes aconseja al plenario la aprobación del proyecto de ley adjunto, por el que se declara el primer domingo del mes de diciembre de cada año, el día del perro de trabajo. Debido a que mi profesión es de veterinario, es claro que este proyecto me toca muy de cerca y hoy más que nunca vale decir que “el perro es el mejor amigo del hombre”. Es invalorable y fundamental contar con la colaboración de estos animales en diversas actividades del quehacer diario, pero como pasa generalmente no somos conscientes de ello, y eso lleva a que no valoremos la ayuda que los perros nos proporcionan.
38.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados.
SEÑOR MUJICA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
39.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figuraba en décimo término del orden del día y pasó a ser noveno: “Día del Perro de Trabajo. (Se declara el primer domingo del mes de diciembre de cada año)”. (Se vota)
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Más allá de la hilaridad que esto puede causar en algunos, creo que el perro, fiel compañero del hombre, no sólo es un animal de compañía sino de trabajo en distintas áreas. En muchos ámbitos el perro desempeña un papel destacado, entre ellos los perros entrenados como lazarillos, que hacen más fácil la vida y movilidad de las personas no videntes. En los tiempos que estamos atravesando donde permanentemente nos llegan noticias como por ejemplo de atentados, la colaboración de los perros entrenados para búsqueda de sobrevivientes es relevante al momento de salvar vidas. La droga es un flagelo a nivel mundial, y es trascendente la actuación de estos animales especialmente educados para la detección de las mismas, en diversos lugares como puertos, aeropuertos, fronteras terrestres, etc. También hay que destacar aquellos animales que han tenido entrenamiento especial para la detección de explosivos, y han sido ellos los que han evitado muchas tragedias, que podrían haberse cobrado vidas humanas. Está comprobado que la presencia de un perro en el hogar es beneficiosa, creando vínculos muy fuertes, mejorando así el desarrollo de los niños. En el sector agropecuario, el perro ha sido desde siempre un trabajador más, trabajando a la par de los peones y productores en infinidad de tareas rurales, nuestra experiencia como tal nos reafirma este concepto. Para quienes trabajamos en lo que tiene que ver con la ganadería es invalorable el perro como ayuda del hombre en lo que refiere al arreo de animales vacunos, caprinos u ovinos, en las tareas de esquila, etc. En el sector agrícola, hay determinadas plantaciones en las cuales los perros son fundamentales para que depredadores no dañen las mismas. No olvidemos también destacar, a los perros en los planteles de la Policía o del Ejército, que desempeñan un rol muy importante. También es relevante en lo que tiene que ver con el control de plagas como el chancho jabalí o los zorros. Hoy en día, el avance significativo de la agricultura produjo cambios en muchos campos que antes eran guaridas para ese tipo de animales o en chircales. A cualquier hora del día uno ve en los caminos poblaciones de zorros que llaman la atención. Enton-
ces, estos perros, como control de depredadores, juegan un rol fundamental. Considero que estos animales merecen nuestro reconocimiento, protección y promoción. También debemos contemplar a quienes velan por ellos, quienes trabajan en las protectoras de animales, los entrenan y cuidan. Considero que esta declaración es merecida y por lo tanto, vamos a acompañar este proyecto de ley, promoviendo el Día del Perro de Trabajo, el último domingo de diciembre de cada año. Por lo precedentemente expuesto, esta asesora ha entendido la importancia de este proyecto de ley y así manifiesta la necesaria aprobación del mismo. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014 ALBERTO CASAS, Miembro Informante, HUGO DÁVILA, CÉSAR EDGAR PANIZZA, YERÚ PARDIÑAS, MARIO PERRACHÓN, PABLO VELA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que he votado este proyecto en mi nombre y el de Valentino. SEÑOR PRESIDENTE.- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
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41.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados.
SEÑOR GAMOU.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
Educación Cívica y Democrática, y en varias oportunidades director hasta que se jubiló en 1979. Lamentaríamos que el argumento para rechazar esta designación fuera ideológico, porque se estaría cortando con una larga trayectoria de cortesía parlamentaria. El Partido Colorado no ha tenido, inclusive en las últimas sesiones, ningún problema en reconocer la trayectoria de los nombres propuestos porque, como en este caso, son las comunidades las que honran a sus figuras reconociéndolas con la designación de un centro educativo con su nombre. Por último, queremos reconocer el esfuerzo realizado por la señora Diputada Montaner para que el liceo de San Gregorio de Polanco fuera designado con el nombre de “Profesor Lucio Gabino Núñez”. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: la bancada del Frente Amplio no tiene una opinión negativa sobre el profesor Lucio Gabino Núñez, ni reparos respecto a la labor que ha llevado adelante en defensa de la educación de la comunidad de San Gregorio de Polanco. La bancada del Frente Amplio no votó este proyecto para que volviera a Comisión, a efectos de ser considerado en el plenario en la próxima sesión extraordinaria. En realidad, existen algunas desavenencias en la comunidad de San Gregorio de Polanco y en la Comisión de Educación y Cultura; por eso nos pareció importante que el proyecto volviera a Comisión para subsanarlas y próximamente votar la designación del liceo de San Gregorio de Polanco, como plantea este proyecto. Estas son las razones que fundamentan el voto de la bancada del Frente Amplio, a efectos de que el proyecto cuente con el mayor apoyo de la comunidad y del Parlamento.
42.- Solicitud de declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figuraba en undécimo término del orden del día y pasó a ser décimo: “Profesor Lucio Gabino Núñez. (Designación al Liceo de San Gregorio de Polanco, departamento de Tacuarembó)”. (Se vota) ——Siete en sesenta y dos: NEGATIVA. SEÑOR VELA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VELA.- Señor Presidente: simplemente quiero dejar constancia de que lamentamos que no se haya podido considerar en esta instancia este proyecto, debido a algunos malentendidos que con seguridad se zanjarán en Comisión. No obstante, nos interesa dejar expresamente sentado que con esta designación de “Profesor Lucio Gabino Núñez” al liceo de San Gregorio de Polanco buscábamos -como en casi todas las designaciones que aprueba esta Cámara a centros educativos- plasmar la voluntad de la comunidad de reconocer el trabajo y la lucha del profesor Lucio Gabino Núñez para que los muchachos de San Gregorio de Polanco, allá por los años cincuenta, no vieran truncadas sus posibilidades educativas cuando terminaran Primaria. En efecto, en 1951 el profesor Lucio Gabino Núñez, luego de varios años de lucha, logró fundar un liceo donde ejerció como docente y secretario, honorariamente, con tan solo treinta y cinco años de edad. Luego trabajó incansablemente para conseguir un terreno y edificar. Fue profesor efectivo de Dibujo y de
43.- Declaración de gravedad y urgencia.
SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura-
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ba en décimo segundo término del orden del día y pasó a ser undécimo: “Sociedades anónimas y en comandita por acciones. (Se establecen normas para la depuración de sociedades inactivas y para la identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador)”. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA.
ficativo lo constituyen las sociedades anónimas con acciones al portador. Para lograr el objetivo de identificación referido, la norma legal aportó dos tipos de soluciones: a) la identificación de los accionistas al portador a través de su inscripción en el registro creado a tales efectos por el Banco Central del Uruguay (BCU); b) la creación de una vía rápida para la transformación de acciones al portador en sociedades por acciones nominativas. De acuerdo con los datos proporcionados por la Dirección General Impositiva (DGI), existían a la fecha de implementación de la referida ley, aproximadamente 39.000 Sociedades Anónimas con acciones al portador que se encontraban activas. Existían, asimismo, unas 6.000 sociedades anónimas con acciones nominativas, también activas. En el marco de las soluciones aportadas por la mencionada ley, se procesaron las siguientes transformaciones: 13.500 Sociedades Anónimas al portador completaron el proceso de transformación en sociedades con acciones nominativas; 23.500 Sociedades Anónimas al portador se registraron ante el BCU, a efectos de aportar los datos referidos a la estructura de propiedad de cada empresa. En razón de la aplicación de la normativa vigente se han procesado, por tanto, cambios importantes en la composición de las sociedades anónimas cuyos accionistas están identificados: 19.500 Sociedades Anónimas con acciones nominativas; 23.500 Sociedades Anónimas con acciones al portador debidamente registradas. Estos números demuestran claramente que no se ha podido apreciar una notable predilección por ninguno de los dos regímenes establecidos en la ley. Este hecho justifica plenamente el mantenimiento de un régimen mixto de identificación de accionistas. A la luz de los cambios procesados, existe en la actualidad un número importante de sociedades con una situación jurídica incierta. Dicha situación es el resultado de la vigencia, durante un largo período, de un régimen de sociedades con identificación secreta.
44.- Sociedades anónimas y en comandita por acciones. (Se establecen normas para la depuración de sociedades inactivas y para la identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figuraba en décimo segundo término del orden del día y pasó a ser undécimo: “Sociedades anónimas y en comandita por acciones. (Se establecen normas para la depuración de sociedades inactivas y para la identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1424 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 28 de octubre de 2013 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General un proyecto de ley, a través del cual se realiza una depuración del padrón de sociedades que se encuentran inactivas, en lo referente a sociedades anónimas y en comandita por acciones, con acciones emitidas al portador. Asimismo, el referido proyecto contiene disposiciones que ajustan aspectos vinculados a la identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción La Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, estableció la obligación de identificación de los titulares de participaciones patrimoniales emitidas al portador. Si bien la referida norma legal abarca a todo tipo de participación emitida al portador (entre otros fideicomisos y fondos de inversión), el conjunto más signi-
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En efecto, en las actuales circunstancias falta por definir la situación de ciertos grupos de sociedades anónimas con acciones al portador, que no han cumplido con las obligaciones de identificación de sus accionistas dispuesto por la Ley Nº 18.930. Las sociedades anónimas que fueron clausuradas de oficio por la DGI, cumplían con la condición de no haber presentado declaraciones fiscales ni pagado el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) desde hacía por lo menos tres años. Cabe precisar, por otra parte, que la referida clausura de oficio solo tiene efectos administrativos para dicho organismo. Esta situación se ha venido sosteniendo por un tiempo prolongado, como consecuencia del propio diseño del sistema jurídico comercial aplicable a las Sociedades Anónimas. En efecto, como la propiedad de las acciones se encontraba bajo la cobertura de un riguroso secreto, no existía oposición de intereses para estimular su disolución y su liquidación formal. Entre el conjunto de sociedades clausuradas de oficio por la DGI pueden encontrarse, entre otras, aquéllas que fueron utilizadas con fines instrumentales o que sirvieron transitoriamente para proceder al cambio de la propiedad de determinados bienes. Esta conclusión, se fundamenta en el propio desinterés de los accionistas en cumplir con sus obligaciones fiscales. Esta significativa acumulación de sociedades anónimas con una situación patrimonial incierta, que no han cumplido con las obligaciones de identificación de los accionistas de conformidad con la Ley Nº 18.930, genera inconvenientes para la tarea de efectuar controles en materia tributaria, comercial, registral, y para la prevención sobre el lavado de activos y financiamiento al terrorismo. El presente proyecto de ley tiene como objetivo primordial resolver los problemas que le dificultan a las sociedades cumplir con la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales emitidas al portador y se propone efectuar una depuración de las sociedades anónimas y en comandita por acciones incumplidoras de las obligaciones de identificación de sus accionistas, para las que se establecen diferentes soluciones según el grado de incumplimiento de la mencionada Ley Nº 18.930. Este objetivo se logra básicamente a través de dos tipos de soluciones: a) Las sociedades que no identifiquen a titulares que alcancen a representar la mitad o más del
capital integrado quedarán disueltas de pleno derecho, en un plazo de 90 (noventa) días, sin necesidad de trámite administrativo de ningún tipo. La identificación comprende tanto a las participaciones al portador registradas, como a las participaciones de naturaleza nominativa o escritural. b) En caso que la sociedad no resulte disuelta de pleno derecho, y que los titulares no cumplan con la obligación de identificarse ante la sociedad, serán éstos los que perderán la calidad de titulares. El proyecto, también, tiene como objetivo solucionar el problema de los incumplimientos sobre la identificación de titulares de participaciones al portador emitidas por fideicomisos, fondos de inversión y otras entidades, con soluciones análogas a las mencionadas. Por último, en el marco de esta iniciativa se propone un conjunto de normas tendientes a evitar que, en lo sucesivo, se vuelva a generar el problema de sociedades vigentes sin contenido económico real, así como el surgimiento de omisiones en la identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador. En atención a la complejidad de la solución de problemas planteados, el presente proyecto de ley surge del trabajo conjunto de un equipo multidisciplinario integrado por técnicos de los organismos que están directamente involucrados en los sistemas de control de la entidades correspondientes, a saber, la Auditoría Interna de la Nación, el Banco Central del Uruguay (BCU), la Dirección General Impositiva (DGI), la Dirección General de Registros (DGR) y el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, una versión del anteproyecto de ley fue remitida a la Asociación de Escribanos del Uruguay, al Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y al Colegio de Abogados del Uruguay. Los planteos recibidos, en la medida en que coadyuvaban con los objetivos del proyecto, fueron discutidos y tomados en consideración. 2. Contenido del anteproyecto de ley Las disposiciones más relevantes que contiene el proyecto de ley con relación a las sociedades anónimas y en comandita por acciones, con participaciones representadas en títulos al portador, que no cumplan con las obligaciones de identificación de sus accionistas a la entrada en vigencia de la ley proyectada, se exponen a continuación.
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a) Establecimiento de un plazo de 90 (noventa) días para cumplir con las obligaciones de identificación dispuestas por la Ley Nº 18.930. El cumplimiento de dicha obligación dentro del referido plazo no libera a los accionistas de las sanciones dispuestas en la normativa vigente. b) Disolución de pleno derecho de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, que no cumplan, dentro del mencionado plazo, con la obligación de identificación de la mayoría de sus accionistas. c) La sociedades disueltas de pleno derecho dispondrán de un plazo adicional de 120 (ciento veinte) días para proceder a su liquidación. Este plazo se computa una vez vencido el plazo de 90 (noventa) días referido en el literal a). c1) Si extingue todo el pasivo y adjudica todo su activo, queda en condiciones de cancelar su personería jurídica a través de un procedimiento automático (clausura ante la DGI y el Banco de Previsión Social (BPS), y posterior comunicación de DGI a la DGR). c2) Si la sociedad no acredita la extinción del pasivo y la adjudicación de los activos, se hace pasible de una multa (50% del valor de sus bienes) que tiene como objetivo evitar el ocultamiento de bienes. d) Se ofrece un procedimiento para que los administradores de las sociedades anónimas, cuyos accionistas se encuentren ausentes y que no estén en condiciones de regularizar la situación, puedan proceder a la liquidación de la sociedad. Este tipo de procedimiento es aplicable a diversas situaciones, por ejemplo, en casos en que no sea posible identificar a los accionistas, o en situaciones en que no se puede proceder a la disolución y liquidación de la sociedad por falta de resolución expresa de la asamblea de accionistas. El proyecto implementa, entonces, un mecanismo para lograr la depuración de las sociedades que se encuentran en esa situación, a través de una aprobación ficta de los elementos necesarios para continuar el proceso de liquidación de la misma, en los casos en que la asamblea no reúna el quórum exigido para adoptar resoluciones. e) Se establece un trámite simplificado para que las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia de la ley estén en condiciones de clausurar actividades ante la DGI y el BPS -por haberse disuelto y extinguido el pasivo y adju-
dicado el activo- puedan hacerlo. El procedimiento habilita a que éstas puedan, a través de una comunicación directa de la DGI a la DGR, cancelar la inscripción registral (extinción de la personería jurídica). En tal caso, se prescindirá del requisito de certificado especial, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria que pudiera corresponder. e1) Las sociedades que hayan cumplido las condiciones antes de 31 de mayo de 2013, quedarán regularizadas y exoneradas de las sanciones previstas en la Ley Nº 18.930. e2) Las sociedades que hayan cumplido las condiciones después de 31 de mayo de 2013 y antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, deberán identificar a sus accionistas y serán pasibles de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 18.930. f) A efectos de implementar un mecanismo automático y de aplicación generalizada, la DGI deberá comunicar a la DGR la nómina de las sociedades disueltas de pleno derecho, así como las sociedades liquidadas en aplicación de la propia ley. g) En lo que refiere a los accionistas que no se han identificado, se prevé un mecanismo de exclusión del socio o accionista, a través de la pérdida de pleno derecho de su calidad de titular, en razón de lo cual, la sociedad deberá proceder a liquidar su cuota-parte en la participación societaria. A los efectos de permitir la continuidad de la sociedad, no se obligará a poner a disposición de los accionistas reticentes los fondos líquidos, hasta el momento en que los mismos sean reclamados, para lo cual deberán necesariamente identificarse. Eventualmente, antes de que opere la pérdida de dichos derechos, las acciones podrán ser vendidas a otros inversores para asegurar la continuidad de la sociedad. En todos los casos, se aplicarán las sanciones dispuestas por la Ley Nº 18.930 por incumplimiento de las obligaciones, por lo que los titulares deberán identificarse en todos los casos. Asimismo, se prevé la aplicación de una sanción importante si la sociedad pagara la partida liquidada sin identificar al accionista. Un conjunto de soluciones similares a las descriptas anteriormente, se incorporan en el proyecto para su aplicación a los fideicomisos, fondos de inversión y
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otras entidades emisoras de participaciones patrimoniales al portador. Con el objeto de que la situación que se pretende solucionar con el proyecto remitido no vuelva a generarse en el futuro, se prevé que, luego del período de transición, no queden titulares de participaciones al portador sin identificar. A tales efectos, se propone, en primer lugar, que luego de cumplido el plazo de 90 días del que disponen las entidades para regularizar su situación, el BCU sólo pueda aceptar declaraciones que comprendan la identificación de la totalidad de los titulares de las participaciones al portador, en segundo lugar, la normativa propuesta establece, en el caso de entidades que se constituyan o que se vuelvan obligadas a identificar a los titulares al portador, y éstos no cumplan, se presume que los fundadores o antecesores nominativos son quienes tendrán la calidad de titulares. En tercer lugar, el proyecto prevé que, cuando se alteren las participaciones relativas en el capital integrado como consecuencia de modificaciones contractuales o aumentos de capital y no se cumplan con las obligaciones de identificación de los nuevos titulares en el plazo de 90 (noventa) días, se perderán de pleno derecho, la calidad de titular en relación a dicho aporte. Con el mismo objetivo descripto en el punto anterior, se propone la realización de un ajuste en el artículo 181 de la Ley Nº 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales), a efectos de establecer un trámite eficiente para la cancelación de la personería jurídica de las sociedades. Actualmente, como culminación del proceso de liquidación de una sociedad y a efectos de proceder a la cancelación de la inscripción (personería jurídica) ante la DGR, es necesario obtener previamente los Certificados Especiales emitidos por el BPS y la DGI, tal cual establece la normativa vigente. En la práctica, este trámite o bien no se realiza, o bien los organismos que deben expedir los certificados declarando la inexistencias de adeudas tributarios, se toman un plazo muy extenso para verificar tales extremos. Para facilitar el trámite de cancelación de la inscripción, la modificación contemplada en este proyecto permite efectuar cancelación de la inscripción sin necesidad de los Certificados Especiales, aunque la Administración no renuncia al cobro de las eventuales obligaciones tributarias que pudieran existir. Por último, con el propósito de avanzar en materia de transparencia de la información, se faculta a la DGI, a efectuar publicaciones del estado de los con-
tribuyentes, en particular sobre el cumplimiento de las obligaciones de identificación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BONOMI, LUIS PORTO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, EDGARDO ORTUÑO, EDUARDO BRENTA, MARÍA SUSANA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIAN, FRANCISCO BELTRAME, DANIEL OLESKER. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, que no cumplan en un plazo de 90 (noventa) días corridos contados desde la vigencia de la presente ley, con la obligación de información sobre los titulares que representen al menos el 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado o su equivalente, según corresponda, de acuerdo a los artículos 6º y 7º de la referida ley, quedarán disueltas de pleno derecho. En tal caso, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. A los efectos de la determinación del porcentaje dispuesto en el inciso anterior, se considerará la suma de las participaciones patrimoniales emitidas al portador que hayan cumplido con la obligación referida, más las participaciones patrimoniales nominativas y escriturales, respecto del capital integrado o su equivalente. Sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables de conformidad con la Ley Nº 18.930, la regularización de las obligaciones de información a que refiere el inciso primero, deberá efectuarse comunicando la titularidad al 1º de agosto de 2012. Quedan exceptuadas de las disposiciones precedentes aquellas sociedades cuyos accionistas se hayan inscripto directamente ante el Banco Central del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por el último inciso del artículo 6º de la Ley Nº 18.930, siempre que representen el porcentaje establecido en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 2º.- Sin perjuicio de los efectos de la disolución previstos en la Ley Nº 16.060, operada la disolución de las entidades por la causal prevista en el artículo anterior, resultarán rescindidos o revocados, por imperio de la ley, todos los mandatos y poderes
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que la sociedad hubiera otorgado hasta ese momento. Artículo 3º.- Las sociedades disueltas por la causal prevista en el artículo 1º de la presente ley, deberán liquidarse dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el inciso primero del mencionado artículo. Las sociedades referidas en el inciso anterior, deberán celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas o socios, a los efectos de nombrar liquidadores y aprobar el inventario y balance inicial para la liquidación de la sociedad. En caso de no lograrse el quórum para sesionar o la mayoría necesaria para resolver conforme a las disposiciones legales y estatutarias aplicables, el balance e inventario se tendrán por aprobados, y la liquidación de la sociedad estará a cargo de los administradores. El Poder Ejecutivo determinará la forma y condiciones en que deberá celebrarse la referida asamblea extraordinaria. Una vez extinguida la totalidad del pasivo social y adjudicada la totalidad de los activos remanentes a los accionistas o socios, o cuando del inventario y balance iniciales resulte la inexistencia de activos y pasivos, los administradores o liquidadores deberán presentar clausura por cese de actividades ante la Dirección General Impositiva. Artículo 4º.- Vencido el plazo de 120 (ciento veinte) días establecido en el artículo anterior, sin que se haya acreditado el cumplimiento de la efectiva liquidación, la sociedad será sancionada con una multa cuyo monto será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los activos propiedad de la sociedad a esa fecha, valuados de conformidad con las normas contables adecuadas aplicables en la República. Los valores de dichos activos considerados individualmente no podrán ser inferiores a los de mercado. La multa será fijada y recaudada por la Auditoría Interna de la Nación con destino a Rentas Generales, teniendo la naturaleza de crédito con privilegio general. La Auditoría Interna de la Nación tendrá acción ejecutiva para el cobro del mismo cuando resulte de resoluciones firmes. Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por la sociedad y las definitivas a que se refieren los artículos 309 y 319 de la Constitución de la República. A tal efecto, los testimonios de dichas resoluciones constituirán títulos ejecutivos. Artículo 5º.- Las sociedades disueltas por la causal establecida en el artículo 1º y sus accionistas,
quedarán eximidos de las sanciones dispuestas por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 18.930. Artículo 6º.- La adjudicación de toda clase de bienes que se realicen a los titulares de participaciones patrimoniales al portador, como consecuencia de las disoluciones o extinciones dispuestas en la presente ley, estará exonerada de todo tributo que grave a la entidad, a los actos u otorgantes, siempre que la misma se cumpla dentro del plazo establecido en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 7º.- Las Sociedades Anónimas disueltas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, estarán exoneradas del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), a partir del primer cierre del ejercicio fiscal posterior a la fecha de dicha disolución. Artículo 8º.- Cancelase la inscripción registral, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9º de la presente ley, de las Sociedades Anónimas y las Sociedades en Comandita por Acciones, cuyo capital accionario estuviere representado total o parcialmente por acciones al portador, que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan presentado clausura por cese de actividades ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, siempre que acrediten haber resuelto su disolución por parte del órgano social correspondiente, y declarado la extinción de la totalidad del pasivo social, y la adjudicación de la totalidad de los activos remanentes a los accionistas. Dicha disolución no estará sometida a control o conformidad administrativa previa de especie alguna. Las referidas Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones que, cumpliendo las condiciones establecidas en el inciso anterior, no hayan presentado clausura por cese de actividades a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, dispondrán del plazo establecido en el artículo primero para presentar la misma. Las sociedades comprendidas en el presente artículo, que hayan resuelto su disolución antes del 31 de mayo de 2013 y sus respectivos accionistas, quedarán eximidas de las sanciones dispuestas por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 18.930. Artículo 9º.- La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social identificarán en el Registro Único Tributario y en el Registro de Contribuyentes y Empresas, respectivamente, a las sociedades disueltas en virtud del artículo 1º como sociedades en liquidación con especial mención a la presente ley.
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La Dirección General Impositiva comunicará a la Dirección General de Registros, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, los datos que permitan la identificación inequívoca de las sociedades disueltas de pleno derecho. En los casos de las sociedades liquidadas a que refieren los artículos 3º y 8º de la presente ley, la Dirección General Impositiva comunicará los referidos datos a la Dirección General de Registros a los efectos de la cancelación de oficio de la inscripción registral de las mismas. Artículo 10.- Toda información registral relativa a las sociedades referidas en el artículo anterior, deberá contener constancia expresa que la disolución o liquidación de la sociedad, así como la rescisión de mandatos o revocación de poderes, se produjo en virtud del régimen establecido por la presente ley. Los efectos de la publicidad registral de las inscripciones contenidas en la presente ley serán los establecidos en el artículo 54 inciso 1 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997. Artículo 11.- Las comunicaciones dispuestas por el artículo 9º de la presente ley no significarán un pronunciamiento administrativo de la Dirección General Impositiva o del Banco de Previsión Social, que acredite que las sociedades han satisfecho el pago de los tributos que administran, de que disponen de plazo acordado para hacerlo, o de que no se hallan alcanzados por los mismos. Artículo 12.- Los titulares de participaciones patrimoniales al portador, que no cumplan con la obligación de presentar la declaración jurada a la sociedad emisora, en los términos dispuestos en el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, en un plazo de 90 (noventa) días corridos contados desde la vigencia de la presente ley, perderán de pleno derecho la calidad de titulares respecto del capital integrado correspondiente. Lo dispuesto será de aplicación siempre que las Sociedades Anónimas o en Comandita por Acciones, no resulten disueltas por la aplicación del artículo 1º de la presente ley. A efectos de no perder la calidad de titulares, los mismos deberán presentar ante la sociedad la declaración jurada prevista para los titulares en los términos que dispone el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, o en su defecto, la constancia de inscripción directa ante el Banco Central del Uruguay que habilita dicho inciso, siempre que la declaración jurada correspondiente se haya presentado antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º de la presente ley.
Para la liquidación y pago al titular de la participación patrimonial al portador no informada, una vez configurada la pérdida de su calidad conforme a los incisos anteriores, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 154 y en los incisos primero y tercero del artículo 155 de la Ley Nº 16.060. El titular de dicha participación, también tendrá derecho a percibir, en oportunidad de la liquidación de su cuota parte, aquellos dividendos, utilidades o cualquier retribución vinculada a su participación patrimonial que le hubiesen sido suspendidos por aplicación del literal A) del artículo 8º de la Ley Nº 18.930. En oportunidad de hacer efectivo el pago correspondiente, la entidad emisora deberá retener y verter a la Auditoría Interna de la Nación, el importe de la multa dispuesta en el literal B) del artículo 8º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, hasta el valor concurrente con el monto a liquidar a favor del titular de la participación. El incumplimiento de lo previsto precedentemente hará solidariamente responsable a la entidad por el importe de la referida sanción. La sociedad emisora deberá exigir en forma previa a la realización del pago a que refiere el inciso anterior, la declaración jurada prevista para los titulares en los términos que dispone el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, o en su defecto, la constancia de inscripción directa ante el Banco Central del Uruguay que habilita el último inciso de dicho artículo. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, será sancionado con una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto abonado indebidamente. Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación en el caso que la titularidad de las participaciones patrimoniales al portador no informadas sea objeto de contienda judicial, a la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 1º de la presente ley y hasta tanto no recaiga sentencia firme. Una vez que exista resolución firme, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, según corresponda. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones de aplicación de lo dispuesto en este inciso. Artículo 13.- Las entidades, a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.930, excepto las Sociedades Anónimas y Sociedades en Comandita referidas en el artículo 1º de la presente ley; que no cumplan en un plazo de 90 (noventa) días corridos contados desde la vigencia de la presente ley, con la obligación de información sobre los titulares de participaciones patrimoniales al portador que representen al menos el 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado o su
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equivalente, o del patrimonio, quedarán extinguidas o disueltas de pleno derecho, según corresponda. Cuando lo dispuesto en el inciso anterior se verifique por el incumplimiento en la obligación de identificar a los titulares de participaciones al portador, por parte de fiduciarios de los fideicomisos o sociedades administradoras de los fondos de inversión, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 18.930, quedarán de pleno derecho extinguidos los fideicomisos o disueltos los fondos de inversión. Sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables de conformidad con la Ley Nº 18.930, la regularización de las obligaciones de información a que refieren los incisos precedentes, deberá efectuarse comunicando la titularidad al 1º de agosto de 2012. A los efectos de la determinación del porcentaje dispuesto en el presente artículo, se considerará la suma de las participaciones patrimoniales emitidas al portador que hayan cumplido con la obligación referida, más las participaciones patrimoniales nominativas y escriturales, respecto del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio. Quedan exceptuadas de las disposiciones precedentes aquellas entidades cuyos titulares se hayan inscripto directamente ante el Banco Central del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por el último inciso del artículo 6º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, siempre que representen el porcentaje establecido en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 14.- Los titulares de participaciones patrimoniales al portador, que no cumplan con la obligación de presentar la declaración jurada a la entidad emisora, fiduciario o sociedad administradora, en los términos dispuestos en el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, en un plazo de 90 (noventa) días corridos contados desde la vigencia de la presente ley, perderán de pleno derecho la calidad de titulares respecto del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio, según corresponda. Lo dispuesto será de aplicación siempre que las entidades, fideicomisos o fondos de inversión, no resulten extinguidas o disueltas por aplicación del artículo anterior. A efectos de no perder la calidad de titulares, los mismos deberán presentar ante la entidad emisora, fiduciario o sociedad administradora la declaración jurada prevista para los titulares en los términos que dispone el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, o en su defecto, la constancia de inscripción directa ante el Banco Central del Uruguay que habilita dicho inciso, siempre que la declaración jurada correspondiente se
haya presentado antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º de la presente ley. Para la liquidación y pago al titular de la participación patrimonial al portador no informada, una vez configurada la pérdida de su calidad conforme a los incisos anteriores, se aplicará en lo no previsto por las normas especiales que regulan a las referidas entidades, el procedimiento previsto en el artículo 154 y en los incisos primero y tercero del artículo 155 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. El titular de dicha participación, también tendrá derecho a percibir, en oportunidad de la liquidación de su cuota-parte, aquellas utilidades o cualquier tipo de retribución vinculada a su participación patrimonial que le hubiesen sido suspendidos por aplicación del literal A) del artículo 8º de la Ley Nº 18.930. En oportunidad de hacer efectivo el pago correspondiente, la entidad emisora deberá retener y verter a la Auditoría Interna de la Nación, el importe de la multa dispuesta en el literal B) del artículo 8º de la Ley Nº 18.930, hasta el valor concurrente con el monto a liquidar a favor del titular de la participación. El incumplimiento de lo previsto precedentemente hará solidariamente responsable a la entidad, fiduciario o sociedad administradora de fondos de inversión, por el importe de la referida sanción. La entidad emisora, fiduciario o sociedad administradora deberán exigir en forma previa a la realización del pago a que refiere el inciso anterior, la declaración jurada prevista para los titulares en los términos que dispone el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, o en su defecto, la constancia de inscripción directa ante el Banco Central del Uruguay que habilita el último inciso de dicho artículo. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, será sancionado con una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto abonado indebidamente. Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación en el caso que la titularidad de las participaciones patrimoniales al portador no informadas, sea objeto de contienda judicial a la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 1º de la presente ley, y hasta tanto no recaiga sentencia firme. Una vez que exista resolución firme, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, según corresponda. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones de aplicación de lo dispuesto en este inciso. Artículo 15.- Serán de aplicación a las entidades, fideicomisos y fondos de inversión, a que refieren los
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artículos anteriores, las disposiciones de la presente ley, en lo pertinente. Artículo 16.- A partir del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley: a) El Banco Central del Uruguay solamente admitirá las declaraciones juradas a que refiere el inciso segundo del artículo 6º de la Ley Nº 18.930, que contengan información relativa al 100% (cien por ciento) de las participaciones emitidas por las entidades a que refiere dicho artículo. b) Se presumirán que son titulares los fundadores o antecesores, nominativos o escriturales, de las entidades que se constituyan o devenguen obligadas de acuerdo con el régimen de la Ley Nº 18.930, cuando los titulares de las participaciones patrimoniales al portador emitidas por dichas entidades, no cumplan con la obligación de identificarse. Dicha presunción se aplicará en relación a las participaciones del capital no identificado en la respectiva proporción. c) Toda vez que se configuren las modificaciones en la participación previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012 y no se cumpla con la obligación de información ante el Banco Central del Uruguay que disponen los artículos 6º y 7º de dicha ley, en el término de 90 (noventa) días corridos contados desde el vencimiento del plazo previsto para su comunicación, se perderá de pleno derecho la calidad de titular respecto de los nuevos aportes de capital integrado o su equivalente, o del patrimonio, según corresponda, rigiendo a su respecto lo establecido en los artículos 12 y 14 de la presente ley. Artículo 17.- A los efectos de lo dispuesto en la presente ley y para el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 4º literales A) y C) de la Ley Nº 18.930, relévase del secreto establecido en el artículo 47 del Código Tributario a la Dirección General Impositiva, para remitir la información correspondiente a la Auditoría Interna de la Nación y a la Dirección General de Registros. Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 7º. (Modificaciones en la participación).- Toda vez que, en virtud de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, o del aumento de capital integrado, se altere el porcentaje de participación que los accionistas, socios o
partícipes tengan en el capital integrado o su equivalente, o en el patrimonio según corresponda, de las entidades a que refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley, dichas entidades deberán cumplir las obligaciones de comunicación mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay a que refiere el artículo anterior”. Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 181 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente: “ARTÍCULO 181. (Cancelación de la inscripción).Terminadas las operaciones descritas en el artículo anterior, los liquidadores formularán una declaración clausurando actividades de la sociedad ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, en la que declararán la extinción de la totalidad del pasivo social y adjudicación de la totalidad de los activos remanentes a los socios, por concepto de reembolso de capital. Cuando se trate de Sociedades Anónimas o en Comandita por Acciones deberán acreditar la anulación o destrucción de la totalidad de los títulos representativos del capital accionario. Cumplidos los extremos dispuestos precedentemente, la Dirección General Impositiva comunicará los referidos datos a la Dirección General de Registros a los efectos de la cancelación de oficio de la inscripción registral de la sociedad. Esta comunicación no significará un pronunciamiento administrativo de la Dirección General Impositiva o del Banco de Previsión Social, que acredite que las sociedades han satisfecho el pago de los tributos que administran, de que disponen de plazo acordado para hacerlo, o de que no se hallan alcanzados por los mismos. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo relévese del secreto establecido en el artículo 47 del Código Tributario a la Dirección General Impositiva”. Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006 por el siguiente: “ARTÍCULO 67.- Facúltase a la Dirección General Impositiva a hacer pública total o parcialmente, la nómina de las personas físicas, personas jurídicas u otras entidades inscriptas en el Registro Único de Tributario. En dicha nómina podrán incluirse el nombre o denominación, número de inscripción, domicilio fiscal, impuestos obligados, giro, la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones tri-
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butarias, estado del certificado único y demás datos para la efectiva identificación del contribuyente o responsable; así como el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012″. Artículo 21.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su promulgación. Montevideo, 28 de octubre de 2013 EDUARDO BONOMI, LUIS PORTO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, EDGARDO ORTUÑO, EDUARDO BRENTA, MARÍA SUSANA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIAN, FRANCISCO BELTRAME, DANIEL OLESKER”. “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, que no cumplan en un plazo de noventa días corridos contados desde la vigencia de la presente ley, con la obligación de información sobre los titulares que representen al menos el 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado o su equivalente, según corresponda, de acuerdo a los artículos 6º y 7º de la referida ley, quedarán disueltas de pleno derecho. En tal caso, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. A los efectos de la determinación del porcentaje dispuesto en el inciso anterior, se considerará la suma de las participaciones patrimoniales emitidas al portador que hayan cumplido con la obligación referida, más las participaciones patrimoniales nominativas y escriturales, respecto del capital integrado o su equivalente. Sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables de conformidad con la Ley Nº 18.930, la regularización de las obligaciones de información a que refiere el inciso primero, deberá efectuarse comunicando la titularidad al 1º de agosto de 2012. Quedan exceptuadas de las disposiciones precedentes aquellas sociedades cuyos accionistas se hayan inscripto directamente ante el Banco Central del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por el último
inciso del artículo 6º de la Ley Nº 18.930, siempre que representen el porcentaje establecido en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 2º.- Sin perjuicio de los efectos de la disolución previstos en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, operada la disolución de las entidades por la causal prevista en el artículo anterior, resultarán rescindidos o revocados, por imperio de la ley, todos los mandatos y poderes que la sociedad hubiera otorgado hasta ese momento. Artículo 3º.- Las sociedades disueltas por la causal prevista en el artículo 1º de la presente ley, deberán liquidarse dentro del plazo de ciento veinte días corridos contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el inciso primero del mencionado artículo. Las sociedades referidas en el inciso anterior, deberán celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas o socios, a los efectos de nombrar liquidadores y aprobar el inventario y balance inicial para la liquidación de la sociedad. En caso de no lograrse el quórum para sesionar o la mayoría necesaria para resolver conforme a las disposiciones legales y estatutarias aplicables, el balance e inventario se tendrán por aprobados, y la liquidación de la sociedad estará a cargo de los administradores. El Poder Ejecutivo determinará la forma y condiciones en que deberá celebrarse la referida asamblea extraordinaria. Una vez extinguida la totalidad del pasivo social y adjudicada la totalidad de los activos remanentes a los accionistas o socios, o cuando del inventario y balance iniciales resulte la inexistencia de activos y pasivos, los administradores o liquidadores deberán presentar clausura por cese de actividades ante la Dirección General Impositiva. Artículo 4º.- Vencido el plazo de ciento veinte días establecido en el artículo anterior, sin que se haya acreditado el cumplimiento de la efectiva liquidación, la sociedad será sancionada con una multa cuyo monto será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los activos propiedad de la sociedad a esa fecha, valuados de conformidad con las normas contables adecuadas aplicables en la República. Los valores de dichos activos considerados individualmente no podrán ser inferiores a los de mercado. La multa será fijada y recaudada por la Auditoría Interna de la Nación con destino a Rentas Generales, teniendo la naturaleza de crédito con privilegio general. La Auditoría Interna de la Nación tendrá acción ejecutiva para el cobro del mismo cuando resulte de resoluciones firmes. Son resoluciones firmes las con-
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sentidas expresa o tácitamente por la sociedad y las definitivas a que se refieren los artículos 309 y 319 de la Constitución de la República. A tal efecto, los testimonios de dichas resoluciones constituirán títulos ejecutivos. Artículo 5º.- Las sociedades disueltas por la causal establecida en el artículo 1º de la presente ley, y sus accionistas, quedarán eximidos de las sanciones dispuestas por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012. Artículo 6º.- La adjudicación de toda clase de bienes que se realicen a los titulares de participaciones patrimoniales al portador, como consecuencia de las disoluciones o extinciones dispuestas en la presente ley, estará exonerada de todo tributo que grave a la entidad, a los actos u otorgantes, siempre que la misma se cumpla dentro del plazo establecido en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 7º.- Las Sociedades Anónimas disueltas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, estarán exoneradas del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), a partir del primer cierre del ejercicio fiscal posterior a la fecha de dicha disolución. Artículo 8º.- Cancélase la inscripción registral, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9º de la presente ley, de las Sociedades Anónimas y las Sociedades en Comandita por Acciones, cuyo capital accionario estuviere representado total o parcialmente por acciones al portador, que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan presentado clausura por cese de actividades ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, siempre que acrediten haber resuelto su disolución por parte del órgano social correspondiente, y declarado la extinción de la totalidad del pasivo social, y la adjudicación de la totalidad de los activos remanentes a los accionistas. Dicha disolución no estará sometida a control o conformidad administrativa previa de especie alguna. Las referidas Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones que, cumpliendo las condiciones establecidas en el inciso anterior, no hayan presentado clausura por cese de actividades a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, dispondrán del plazo establecido en el artículo 1º de la presente ley para presentar la misma. Las sociedades comprendidas en el presente artículo, que hayan resuelto su disolución antes del 31 de mayo de 2013 y sus respectivos accionistas, quedarán eximidas de las sanciones dispuestas por los
artículos 8º y 9º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012. Artículo 9º.- La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social identificarán en el Registro Único Tributario y en el Registro de Contribuyentes y Empresas, respectivamente, a las sociedades disueltas en virtud del artículo 1º como sociedades en liquidación con especial mención a la presente ley. La Dirección General Impositiva comunicará a la Dirección General de Registros, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, los datos que permitan la identificación inequívoca de las sociedades disueltas de pleno derecho. En los casos de las sociedades liquidadas a que refieren los artículos 3º y 8º de la presente ley, la Dirección General Impositiva comunicará los referidos datos a la Dirección General de Registros a los efectos de la cancelación de oficio de la inscripción registral de las mismas. Artículo 10.- Toda información registral relativa a las sociedades referidas en el artículo anterior, deberá contener constancia expresa que la disolución o liquidación de la sociedad, así como la rescisión de mandatos o revocación de poderes, se produjo en virtud del régimen establecido por la presente ley. Los efectos de la publicidad registral de las inscripciones contenidas en la presente ley serán los establecidos en el artículo 54 inciso primero de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997. Artículo 11.- Las comunicaciones dispuestas por el artículo 9º de la presente ley no significarán un pronunciamiento administrativo de la Dirección General Impositiva o del Banco de Previsión Social, que acredite que las sociedades han satisfecho el pago de los tributos que administran, de que disponen de plazo acordado para hacerlo, o de que no se hallan alcanzados por los mismos. Artículo 12.- Los titulares de participaciones patrimoniales al portador, que no cumplan con la obligación de presentar la declaración jurada a la sociedad emisora, en los términos dispuestos en el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, en un plazo de noventa días corridos contados desde la vigencia de la presente ley, perderán de pleno derecho la calidad de titulares respecto del capital integrado correspondiente. Lo dispuesto será de aplicación siempre que las Sociedades Anónimas o en Comandita por Acciones, no resulten disueltas por la aplicación del artículo 1º de la presente ley.
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A efectos de no perder la calidad de titulares, los mismos deberán presentar ante la sociedad la declaración jurada prevista para los titulares en los términos que dispone el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, o en su defecto, la constancia de inscripción directa ante el Banco Central del Uruguay que habilita el último inciso de dicho artículo, siempre que la declaración jurada correspondiente se haya presentado antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º de la presente ley. Para la liquidación y pago al titular de la participación patrimonial al portador no informada, una vez configurada la pérdida de su calidad conforme a los incisos anteriores, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 154 y en los incisos primero y tercero del artículo 155 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. El titular de dicha participación, también tendrá derecho a percibir, en oportunidad de la liquidación de su cuota parte, aquellos dividendos, utilidades o cualquier retribución vinculada a su participación patrimonial que le hubiesen sido suspendidos por aplicación del literal A) del artículo 8º de la Ley Nº 18.930. En oportunidad de hacer efectivo el pago correspondiente, la entidad emisora deberá retener y verter a la Auditoría Interna de la Nación, el importe de la multa dispuesta en el literal B) del artículo 8º de la Ley Nº 18.930, hasta el valor concurrente con el monto a liquidar a favor del titular de la participación. El incumplimiento de lo previsto precedentemente hará solidariamente responsable a la entidad por el importe de la referida sanción. La sociedad emisora deberá exigir en forma previa a la realización del pago a que refiere el inciso anterior, la declaración jurada prevista para los titulares en los términos que dispone el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, o en su defecto, la constancia de inscripción directa ante el Banco Central del Uruguay que habilita el último inciso de dicho artículo. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, será sancionado con una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto abonado indebidamente. Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación en el caso que la titularidad de las participaciones patrimoniales al portador no informadas sea objeto de contienda judicial, a la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 1º de la presente ley y hasta tanto no recaiga sentencia firme. Una vez que exista resolución firme, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley
Nº 18.930, según corresponda. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones de aplicación de lo dispuesto en este inciso. Artículo 13.- Las entidades a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, excepto las Sociedades Anónimas y Sociedades en Comandita referidas en el artículo 1º de la presente ley, que no cumplan en un plazo de noventa días corridos contados desde la vigencia de la presente ley, con la obligación de información sobre los titulares de participaciones patrimoniales al portador que representen al menos el 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio, quedarán extinguidas o disueltas de pleno derecho, según corresponda. Cuando lo dispuesto en el inciso anterior se verifique por el incumplimiento en la obligación de identificar a los titulares de participaciones al portador, por parte de fiduciarios de los fideicomisos o sociedades administradoras de los fondos de inversión, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 18.930, quedarán de pleno derecho extinguidos los fideicomisos o disueltos los fondos de inversión. Sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables de conformidad con la Ley Nº 18.930, la regularización de las obligaciones de información a que refieren los incisos precedentes, deberá efectuarse comunicando la titularidad al 1º de agosto de 2012. A los efectos de la determinación del porcentaje dispuesto en el presente artículo, se considerará la suma de las participaciones patrimoniales emitidas al portador que hayan cumplido con la obligación referida, más las participaciones patrimoniales nominativas y escriturales, respecto del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio. Quedan exceptuadas de las disposiciones precedentes aquellas entidades cuyos titulares se hayan inscripto directamente ante el Banco Central del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por el último inciso del artículo 6º de la Ley Nº 18.930, siempre que representen el porcentaje establecido en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 14.- Los titulares de participaciones patrimoniales al portador, que no cumplan con la obligación de presentar la declaración jurada a la entidad emisora, fiduciario o sociedad administradora, en los términos dispuestos en el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, en un plazo de noventa días corridos contados desde la vigencia de la presente ley, perderán de pleno derecho la calidad de
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titulares respecto del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio, según corresponda. Lo dispuesto será de aplicación siempre que las entidades, fideicomisos o fondos de inversión, no resulten extinguidas o disueltas por aplicación del artículo anterior. A efectos de no perder la calidad de titulares, los mismos deberán presentar ante la entidad emisora, fiduciario o sociedad administradora la declaración jurada prevista para los titulares en los términos que dispone el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, o en su defecto, la constancia de inscripción directa ante el Banco Central del Uruguay que habilita el último inciso de dicho artículo, siempre que la declaración jurada correspondiente se haya presentado antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º de la presente ley. Para la liquidación y pago al titular de la participación patrimonial al portador no informada, una vez configurada la pérdida de su calidad conforme a los incisos anteriores, se aplicará en lo no previsto por las normas especiales que regulan a las referidas entidades, el procedimiento previsto en el artículo 154 y en los incisos primero y tercero del artículo 155 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. El titular de dicha participación, también tendrá derecho a percibir, en oportunidad de la liquidación de su cuota-parte, aquellas utilidades o cualquier tipo de retribución vinculada a su participación patrimonial que le hubiesen sido suspendidos por aplicación del literal A) del artículo 8º de la Ley Nº 18.930. En oportunidad de hacer efectivo el pago correspondiente, la entidad emisora deberá retener y verter a la Auditoría Interna de la Nación, el importe de la multa dispuesta en el literal B) del artículo 8º de la Ley Nº 18.930, hasta el valor concurrente con el monto a liquidar a favor del titular de la participación. El incumplimiento de lo previsto precedentemente hará solidariamente responsable a la entidad, fiduciario o sociedad administradora de fondos de inversión, por el importe de la referida sanción. La entidad emisora, fiduciario o sociedad administradora deberán exigir en forma previa a la realización del pago a que refiere el inciso anterior, la declaración jurada prevista para los titulares en los términos que dispone el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, o en su defecto, la constancia de inscripción directa ante el Banco Central del Uruguay que habilita el último inciso de dicho artículo. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, será sancionado con una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto abonado indebidamente.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación en el caso que la titularidad de las participaciones patrimoniales al portador no informadas, sea objeto de contienda judicial a la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 1º de la presente ley, y hasta tanto no recaiga sentencia firme. Una vez que exista resolución firme, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, según corresponda. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones de aplicación de lo dispuesto en este inciso. Artículo 15.- Serán de aplicación a las entidades, fideicomisos y fondos de inversión, a que refieren los artículos anteriores, las disposiciones de la presente ley, en lo pertinente. Artículo 16.- A partir del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley: a) el Banco Central del Uruguay solamente admitirá las declaraciones juradas a que refiere el inciso segundo del artículo 6º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, que contengan información relativa al 100% (cien por ciento) de las participaciones emitidas por las entidades a que refiere dicho artículo; b) se presumirá que son titulares los fundadores o antecesores, nominativos o escriturales, de las entidades que se constituyan o devenguen obligadas de acuerdo con el régimen de la Ley Nº 18.930, cuando los titulares de las participaciones patrimoniales al portador emitidas por dichas entidades, no cumplan con la obligación de identificarse. Dicha presunción se aplicará en relación a las participaciones del capital no identificado en la respectiva proporción; c) en los casos de transferencia de la titularidad de participaciones patrimoniales al portador, o toda vez que se configuren las modificaciones en la participación previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 18.930, y no se cumpla con la obligación de información ante el Banco Central del Uruguay que disponen los artículos 6º y 7º de dicha ley, en el término de noventa días corridos contados desde el vencimiento del plazo previsto para su comunicación, se perderá de pleno derecho la calidad de titular respecto de las participaciones patrimoniales correspondientes, rigiendo a su respecto lo establecido en los artículos 12 y 14 de la presente ley. Artículo 17.- A los efectos de lo dispuesto en la presente ley y para el cumplimiento de las funciones asignadas en los literales A) y C) del artículo 4º de la
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Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, relévase del secreto establecido en el artículo 47 del Código Tributario a la Dirección General Impositiva, para remitir la información correspondiente a la Auditoría Interna de la Nación y a la Dirección General de Registros. Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 7º. (Modificaciones en la participación).- Toda vez que, en virtud de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, o del aumento de capital integrado, se altere el porcentaje de participación que los accionistas, socios o partícipes tengan en el capital integrado o su equivalente, o en el patrimonio según corresponda, de las entidades a que refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley, dichas entidades deberán cumplir las obligaciones de comunicación mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay a que refiere el artículo anterior”. Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 181 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente: “ARTÍCULO 181. (Cancelación de la inscripción).Terminadas las operaciones descritas en el artículo anterior, los liquidadores formularán una declaración clausurando actividades de la sociedad ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, en la que declararán la extinción de la totalidad del pasivo social y adjudicación de la totalidad de los activos remanentes a los socios, por concepto de reembolso de capital. Cuando se trate de Sociedades Anónimas o en Comandita por Acciones deberán acreditar la anulación o destrucción de la totalidad de los títulos representativos del capital accionario. Cumplidos los extremos dispuestos precedentemente, la Dirección General Impositiva comunicará los referidos datos a la Dirección General de Registros a los efectos de la cancelación de oficio de la inscripción registral de la sociedad. Esta comunicación no significará un pronunciamiento administrativo de la Dirección General Impositiva o del Banco de Previsión Social que acredite que las sociedades han satisfecho el pago de los tributos que administran, de que disponen de plazo acordado para hacerlo, o de que no se hallan alcanzados por los mismos. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo relévese del secreto establecido en el ar-
tículo 47 del Código Tributario a la Dirección General Impositiva”. Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 67.- Facúltase a la Dirección General Impositiva a hacer pública total o parcialmente, la nómina de las personas físicas, personas jurídicas u otras entidades inscriptas en el Registro Único Tributario. En dicha nómina podrán incluirse el nombre o denominación, número de inscripción, domicilio fiscal, impuestos obligados, giro, la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estado del certificado único y demás datos para la efectiva identificación del contribuyente o responsable, así como el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012″. Artículo 21.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su promulgación Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de agosto de 2014. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1424 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Hacienda aprobó por mayoría el presente proyecto de ley enviado con media sanción del Senado, quien lo aprobó por unanimidad. Fueron convocados para su estudio, la Cátedra de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y los Directores de la Asesoría Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y Auditoría Interna de la Nación y sus asesores. Este proyecto es la segunda etapa, prevista, necesaria y complementaria de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, que busca la transparencia que exigen las normativas y convenciones internacionales
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sobre lucha contra el Lavado de Activos que se han aprobado en las últimas décadas. La Ley Nº 18.930, siguiendo un camino propio y muy consustanciado con lo que es la cultura empresarial nacional, previó dos formas de regulación de las Sociedades al Portador: 1) La nominatividad de sus acciones por una vía rápida. 2) La identificación e inscripción de sus accionistas al portador en un registro exclusivo y cerrado por parte del Banco Central del Uruguay (BCU) y que sólo puede ser consultado en los extremos que prevé la propia ley. Estos caminos han resultado exitosos y es así que a la fecha aproximadamente 14.000 empresas optaron por la nominatividad y 28.000 por el registro en el BCU, demostrando claramente la conveniencia de un sistema mixto. No obstante, aún quedan miles de otras sociedades que no han cumplido con los plazos y prórrogas admitidas por la Ley Nº 18.930 y por lo tanto el Estado debe avanzar y facilitar su liquidación en forma ordenada y segura, respetando el debido proceso y dando garantías de la salvaguarda de los derechos patrimoniales de los titulares. Para ello debe ajustar los criterios previstos por la Ley Nº 16.060 de Sociedades Comerciales para la liquidación de las mismas. Muchas de ellas ya han sido clausuradas de oficio por la Dirección General Impositiva (DGI) por no cumplir con la normativa tributaria (declaraciones y pago de Impuesto al Control de Sociedades Anónimas). Esto solo refiere a los efectos administrativos de dicho organismo, pero no implica la muerte civil de esas sociedades sino, simplemente, su clausura a los efectos de la actividad tributaria. Esta situación ya se ha sostenido por un tiempo suficientemente prolongado como consecuencia del propio diseño jurídico-comercial aplicable a las sociedades anónimas. En el conjunto de sociedades clausuradas de oficio por la Dirección General Impositiva hay una variedad importante, entre la que pueden encontrarse aquellas que fueron utilizadas con fines instrumentales o que sirvieron transitoriamente para proceder al cambio de propiedad de determinados bienes, como por ejemplo bienes inmuebles. Con el presente proyecto de ley se intenta resolver estos problemas que les dificultan a las sociedades cumplir con la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales emitidas al portador y efectuar, por lo tanto, una depuración de las sociedades
anónimas y en comandita por acciones que fueron incumplidoras de estas obligaciones de identificar a sus accionistas, según las resoluciones derivadas de la Ley Nº 18.930. En definitiva, con esta iniciativa se busca generar dos tipos de soluciones: 1) Para el caso de las sociedades que no identifiquen a titulares que alcancen a representar la mitad o más de la mitad del capital integrado se plantea que queden disueltas de pleno derecho en un plazo de 90 días, sin necesidad de trámite administrativo alguno. Esto supone que hay un margen de 90 días para que aquellos que, entendiendo lo que la disolución de pleno derecho podría implicar y deseen reactivar y regularizar la sociedad, puedan hacerlo. Asimismo, después de esos 90 días previstos, las sociedades disueltas de pleno derecho dispondrán de 120 días para proceder a su liquidación. Es decir que en primer lugar se les da 90 días para que regularicen la situación y, de no hacerlo, se las disuelve de pleno derecho y en los 120 días posteriores deberán proceder a una liquidación que implica la extinción de los pasivos y la adjudicación de los activos. Aquí pueden suceder dos cosas. Una de ellas es que, efectivamente, en el plazo de 120 días las sociedades extingan el pasivo y adjudiquen todo su activo y, por lo tanto, queden en condiciones de cancelar su personería jurídica a través de un procedimiento automático que implica la clausura ante la DGI y el BPS y la posterior comunicación que hará la DGI a la Dirección General de Registros. Si no es factible que en esos 120 días la sociedad acredite la extinción del pasivo y la adjudicación del activo en su totalidad, se hace pasible a una multa equivalente al 50% del valor de sus bienes. La sociedad disuelta mantiene su personería jurídica, se extingue luego de haberse liquidado y puede suceder que tenga bienes ocultos o no identificados. Por consiguiente, el propósito de esta multa es que, en el caso de que no se proceda a la realización de los bienes, el día que se detecten bienes en poder de la sociedad, si no fueron oportunamente declarados y transparentados como corresponde en el proceso de liquidación, van a ser pasibles de una multa del orden del 50% y no menor, en el entendido de que esto tiene por finalidad evitar el ocultamiento de bienes de la sociedad, ya sea en el país o en el exterior. Las sociedades disueltas en virtud del artículo primero se identificaran como sociedades en liquidación con especial mención a la presente ley según el artículo noveno del proyecto en el Registro Único Tri-
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butario de la DGI y en el Registro de Contribuyentes y empresas del Banco de Previsión Social (BPS). La DGI comunicará a la Dirección General de Registros los datos que permitan la identificación inequívoca de las sociedades disueltas de pleno derecho, así como los datos de las sociedades liquidadas a las que refieren los artículos terceros y octavos de la presente ley, a los efectos de la cancelación de oficio de la inscripción registral de las mismas. En el artículo 20 se sustituye el artículo 67 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, ampliando el contenido de la información que la DGI está facultada a hacer pública: nómina de personas físicas, personas jurídicas u otras entidades inscriptas en el Registro Único Tributario. En dicha norma se podrá incluir el nombre o la denominación, el número de inscripción, domicilio fiscal, impuestos, giro y demás datos que faciliten la identificación del contribuyente. Parte del proceso de simplificación y facilitación implica que la adjudicación de activos en estos casos va a estar exonerada de todo tipo de tributos. 2) Por otro lado, para el caso en que la sociedad no resulte disuelta de pleno derecho y que los titulares no cumplan con la obligación de identificarse ante la sociedad, serán estos los que perderán la calidad de titulares. Esto quiere decir que a los ojos de la Administración quienes mantienen sus derechos sobre la sociedad van a ser aquellos que efectivamente se registren, por lo que, en caso de que la sociedad no resulte disuelta de pleno derecho y los titulares no cumplan con la obligación de identificarse ante la sociedad, ellos perderán la calidad de titulares. En definitiva, la obligatoriedad del registro sigue existiendo, pero no procede la disolución de pleno derecho. A su vez, el proyecto de ley propone una serie de medidas para que esto no vuelva a suceder en el futuro. Hay un conjunto de normas tendientes a evitar que, en lo sucesivo, se vuelva a generar el problema de que haya sociedades vigentes sin contenido económico real o que surjan omisiones en la identificación de titulares de participaciones patrimoniales. Con ese objetivo se proponen, básicamente, tres cosas: En primer lugar, que luego de cumplido el plazo de 90 días de que disponen las entidades para regularizar su situación, el BCU sólo podrá aceptar declaraciones que comprendan la identificación de la totalidad de los titulares de participaciones al portador. De esta manera se trata de evitar que luego de finalizado
este plazo y de proceder a la depuración, vengan nuevas sociedades que registren parcialmente a sus titulares en el BCU, ya que éste sólo aceptaría registros de sociedades que comprendan la totalidad de los titulares del capital involucrado. En segundo lugar, la normativa propuesta establece que, en el caso de entidades que se constituyan o pasen a estar obligadas a identificar a los titulares al portador y éstos no cumplan, se va a presumir que los fundadores o antecesores nominativos son los que tienen la calidad de titulares. Estos eran los casos donde no existía disolución de pleno derecho de la sociedad, pero sí la extinción de derechos de aquellos titulares que no se identifiquen. En tercer término, el proyecto de ley prevé que cuando se alteran las participaciones relativas en el capital integrado como consecuencia de modificaciones contractuales o aumentos de capital y eso genere incumplimientos -es decir que no se cumpla con las obligaciones de identificar a los nuevos titulares derivados de cambios contractuales o de aumentos de capital- se perderá de pleno derecho la calidad de titular en relación con dicho aporte. También habrá 90 días para que las sociedades que aumenten su capital o tengan modificaciones contractuales identifiquen a los titulares que sea necesario para explicar estos cambios; de lo contrario, se perderá de pleno derecho la calidad referida a los titulares por ese aumento de capital o modificación contractual. También de manera operacional se hace una pequeña modificación a la Ley Nº 16.060, de Sociedades Comerciales a efectos de establecer un trámite más eficiente para la cancelación de la personería jurídica de las sociedades. Actualmente, como culminación del proceso de liquidación de una sociedad y a efectos de proceder a la cancelación de la inscripción registral ante la DGI, era necesario, en forma previa, tramitar ante la misma y ante el BPS certificados especiales, pero en realidad, por la vía de los hechos, casi nunca se gestionaban porque no había ningún incentivo para que ello se hiciera o no estaba entre las prioridades de las Administraciones y podía tomar plazos demasiado extensos. Por lo tanto, para facilitar el proceso de cancelación de la inscripción ante la Dirección General de Registros se modifica el artículo 181 de la Ley de Sociedades Comerciales a efectos de permitir, en este caso, la cancelación de la inscripción registral en la referida Dirección, sin necesidad de emitir los certificados especiales por parte de la DGI y del BPS.
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Creemos que esta descripción enumera los aspectos relevantes del proyecto de ley que se propone. Además es importante destacar que experiencias cercanas como la de la República Argentina que optó por un régimen de nominatividad obligatoria tuvo una implementación dificultosa y extensa. Por lo expuesto la mayoría de vuestra Comisión Asesora sugiere de la Cámara la aprobación del presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 10 de setiembre de 2014 ALFREDO ASTI, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, HEBER BOUSSES, OSCAR GROBA, LOURDES ONTANEDA, ALEJANDRO SÁNCHEZ, IVÁN POSADA, RUBEN NÚÑEZ, Discordes por considerar que este proyecto incurre en diversos errores de apreciación graves, que fueron puestos de manifiesto por los representantes del Instituto de Derecho Comercial y por otras consideraciones que ampliaremos en Sala”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: la Comisión de Hacienda votó por mayoría este proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, que ya fue aprobado en el Senado, creo que por unanimidad. Para estudiarlo, consultamos a la Cátedra de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y al Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. Asimismo, convocamos al Director de la Asesoría Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y al Director de la Auditoría Interna de la Nación, con sus asesores. La presentación de este proyecto ya estaba prevista, porque complementa la Ley Nº 18.930, sancionada en 2012, que busca la transparencia que exigen las normas internacionales contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Inclusive, en estos días se están realizando reuniones entre pares con miembros de la OCDE para analizar los avances de Uruguay en este tema. Recordemos que en su momento la posición de nuestro país fue muy criticada,
entre otras cosas, por el mantenimiento de sociedades anónimas con acciones al portador, de las que no se podían identificar sus reales propietarios, lo que dificultaba la lucha contra estos delitos perseguidos internacionalmente, de acuerdo con las convenciones que ha firmado Uruguay en Naciones Unidas. La Ley Nº 18.930 buscó una solución a la uruguaya a estos temas, dando la posibilidad de convertir las acciones al portador en acciones nominativas o de registrar la titularidad de las acciones al portador en un registro especial que lleva el Banco Central del Uruguay. Quienes optaran por esta última posibilidad seguirían protegidos del conocimiento de su titularidad por parte de la sociedad pero no ante la Justicia ya que, de acuerdo con lo previsto en la propia ley, el anonimato se puede levantar a través de la intervención de la Justicia o de los organismos fiscalizadores del cumplimiento de esta normativa. Este modelo que adoptó Uruguay es distinto al utilizado en otros países. A mi entender, el nuestro es más exitoso que los otros, ya que en dos años llevamos registradas 28.820 sociedades anónimas en el Banco Central del Uruguay y se han transformado en nominativas 14.132. Sin embargo, todavía queda un número muy importante de sociedades cuya habilitación ha sido clausurada de oficio por parte de la Dirección General Impositiva por no cumplir con la normativa tributaria, en particular, con las declaraciones y el pago del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas, lo que hace presumir que no tienen una existencia activa en el país. Precisamente, ese es uno de los grandes problemas que enfrenta Uruguay con la normativa actual, dado que pueden no desarrollar una actividad en el país pero aparecer con inscripción vigente en los registros correspondientes y ser utilizadas en el exterior, diciendo que tienen domicilio en Uruguay. Este proyecto pretende, luego de haber dado los plazos suficientes y la libertad de elección por uno u otro mecanismo, ambos aceptados por las normativas internacionales, facilitar la liquidación final de las sociedades que no hayan optado por el régimen de la ley N° 18.930. Vale la pena recordar que hay antecedentes en la región, particularmente en Argentina, que también pasó por este proceso, estableciendo en 1974 la obligatoriedad de que los títulos de valores privados emitidos fueran nominativos y no endosables. A Argentina le llevó más de diez años instrumentar estos cambios.
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Sin embargo, nosotros en dos años hemos tenido un claro éxito con una no tan clara preferencia entre un sistema y otro. Todos sabemos que en Uruguay había una larga tradición, que podíamos llamar de cultura empresarial o de cultura personal, de utilizar sociedades anónimas al portador para distintos objetivos -algunos muy lícitos y otros no tanto-, las que preservaban la identidad de quienes tenían la titularidad de las acciones. Ahora nos planteamos mecanismos para favorecer, en un articulado relativamente extenso, la liquidación definitiva de estas empresas que han dejado de funcionar en Uruguay. Ninguna de las empresas clausuradas por la DGI puede tener actividad en Uruguay porque no posee los certificados de vigencia de la DGI ni del BPS que se exigen para una serie de trámites oficiales, pero pueden estar operando en el exterior, si es que se están malutilizando. También puede suceder que sigan existentes, inclusive, con algún bien a su nombre, pero que estén en desuso, por ya haber cumplido con su finalidad. Con la Ley Nº 16.060, de sociedades comerciales, resulta prácticamente imposible su liquidación porque exige condiciones para formalizarla, como asambleas, determinado quórum, etcétera; al ser sociedades que ya no existen, que no tienen accionistas registrados, es difícil convocarlos a una asamblea a fin de liquidar la sociedad. En esta iniciativa se establecen dos tipos de soluciones. Las sociedades que no identifiquen a titulares que alcancen a representar la mitad o más del capital integrado quedarán disueltas de pleno derecho, en un plazo de noventa días, sin necesidad de trámite administrativo alguno. Es decir que hay un margen de noventa días para aquellos que, entendiendo lo que la disolución de pleno derecho podría implicar, quieran reactivar y regularizar la sociedad. Luego de esos noventa días previstos, las sociedades de pleno derecho dispondrán de ciento veinte días para proceder a su liquidación. De modo que se les da noventa días para regularizar y, de no hacerlo, se las disuelve de pleno derecho; en los ciento veinte días posteriores deberán proceder a una liquidación que implica la extinción de los pasivos y la adjudicación de los activos a sus titulares. Por este proyecto se abren dos alternativas. Una es que, efectivamente, en el plazo de ciento veinte días las sociedades extingan su pasivo y adjudiquen to-
do su activo. En ese caso, quedarían en condiciones de cancelar su personería jurídica a través de un procedimiento automático que implica la clausura ante la DGI y el BPS y la posterior comunicación a la Dirección General de Registros, que lleva el registro de las sociedades autorizadas. Si no es factible que en esos ciento veinte días la sociedad acredite la extinción del pasivo y la adjudicación de la totalidad del activo, se hace pasible de una multa equivalente al 50% del valor de sus bienes. La sociedad disuelta mantiene su personería jurídica, la que recién se extingue luego de haberse liquidado. Por consiguiente, si se detectan en poder de la sociedad bienes que no han sido oportunamente aclarados y transparentados en el proceso de liquidación, la sociedad será pasible de una multa del 50% de su valor. Esto es para evitar el ocultamiento de los bienes de la sociedad, ya sea en el país o en el exterior. El artículo 9º establece que “La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social identificarán en el Registro Único Tributario y en el Registro de Contribuyentes de Empresas, respectivamente, a las sociedades disueltas en virtud del artículo 1º como sociedades en liquidación con especial mención a la presente ley”. Se comunicará a la Dirección General de Registros los datos que permitan la identificación inequívoca de las sociedades disueltas de pleno derecho, así como los datos de las sociedades liquidadas, a los efectos de la cancelación de oficio de su inscripción registral. Los titulares de las sociedades que no resulten disueltas de pleno derecho por no cumplir la obligación de identificarse ante la sociedad, perderán su calidad de tales. Ante la Administración, quienes mantienen sus derechos sobre la sociedad son aquellos que efectivamente se registren, por lo que los titulares de la sociedad que no resulte disuelta de pleno derecho por no cumplir con la obligación de sus titulares de identificarse ante la sociedad perderán su calidad de tales. En definitiva, la obligatoriedad del registro sigue existiendo, pero no procede la disolución de pleno derecho porque la mayoría de los accionistas se ha registrado y ha manifestado su voluntad de continuar con la sociedad. El proyecto prevé una serie de medidas para que esto no vuelva a suceder en el futuro. Hay un conjunto de normas tendientes a evitar que, en lo sucesivo, se vuelva a generar el problema de sociedades vigen-
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tes, sin contenido económico real o que surjan omisiones en la identificación de titulares en las participaciones patrimoniales. Con ese objetivo, el proyecto propone tres cosas. En primer lugar, que luego de cumplido el plazo de noventa días que disponen las entidades para regularizar su situación el Banco Central del Uruguay solo podrá aceptar declaraciones que comprendan la identificación de la totalidad de los titulares de participaciones al portador. De esta manera, se trata de evitar, luego de finalizado este plazo y de proceder a la depuración, que vengan nuevas sociedades que registren solo parcialmente a los titulares ante el Banco Central del Uruguay y no a la totalidad de su capital accionario. En segundo lugar, en caso de entidades que se constituyan o pasen a estar obligadas a identificar a los titulares al portador y estos no cumplan, la normativa propuesta establece que se presumirá que los fundadores o antecesores nominativos son los que tienen la calidad de titulares. Estos son los casos en los que no existe disolución de pleno derecho de la sociedad, pero sí la extinción de derechos de los titulares que no se identifican. En tercer término, el proyecto de ley prevé que cuando se alteren las participaciones relativas en el capital integrado, como consecuencia de modificaciones contractuales o de aumento de capital, y esto genere incumplimientos -es decir, no se cumpla con las obligaciones de identificar a los titulares derivados de cambios contractuales o de aumento de capital- se perderá, de pleno derecho, la calidad de titular con relación a dicho aporte. También acá hay plazos establecidos para cumplir con esto y se modifica la Ley N° 16.060, a los efectos de establecer un trámite más eficiente para la cancelación de la personería jurídica de las sociedades. En la Comisión participantes de la Cátedra de Derecho Comercial y del Colegio de Contadores plantearon algunas dudas o inconvenientes que, creemos, perfectamente pueden ser solucionados por la reglamentación y por una ley específica de modificación de la Ley de Sociedades Comerciales, que no solamente toma en cuenta este tipo de sociedades que tienen el problema de no identificación de los titulares sino todo lo vinculado a las potestades y renuncia de los administradores. Hay una serie de aspectos que no están vinculados directamente a esta temática, por lo
que, seguramente, en la próxima Legislatura, deberá legislarse en general en ese sentido, reitero, porque eso dice relación con algunas de las observaciones realizadas en la Comisión y que no son propias de esta liquidación sino de cualquier titular o administrador que tiene las dificultades de encontrar a sus mandantes para, por ejemplo, renunciar y no hay forma de hacerlo si no le es aceptada esa renuncia. Por lo tanto, este tema deberá ser encarado -y el Ministerio de Economía y Finanzas ha manifestado su voluntad en ese sentido- en una próxima legislatura, para las sociedades en general y no exclusivamente para estos casos en particular. Por ende, señor Presidente, acompañando lo que planteó el Poder Ejecutivo y lo que modificó el Senado por unanimidad, proponemos que la Cámara apruebe este proyecto de ley, para facilitar el proceso de cancelación de la inscripción de estas sociedades comerciales ante la Dirección General de Registros, a los efectos de que no sigan figurando como vigentes en el Uruguay y no puedan ser mal usadas ni aquí -aunque es muy difícil que lo logren- ni en el exterior, donde no existen los controles que hay en nuestro país. Gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: por cierto que este tema que abordamos hoy no es nuevo a nivel parlamentario. Como bien se decía, oportunamente discutimos y se aprobó por mayoría, con el voto exclusivo de la bancada oficialista, la Ley N° 18.930, dado que, a nuestro juicio, el desafío que significaba adaptarse a las exigencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE- en materia de cumplimiento de las reglas internacionales sobre intercambio tributario imponía a nuestro país la eliminación de las sociedades anónimas al portador. Quiero destacar que el Partido Independiente ya había presentado en el Período pasado de Gobierno una iniciativa respecto de este tema, puesto que consideramos que no existe ninguna razón que amerite la existencia de anonimato en el capital. En todo caso, esa normativa ampara actividades lícitas, pero muchas ve-
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ces, actividades ilícitas. Es una forma que claramente beneficia la realización de actividades ilícitas y si nuestro país quiere avanzar en el control de lo que es, fundamentalmente, el lavado de dinero, no correspondía que nuestro régimen jurídico mantuviera la existencia de sociedades anónimas al portador. Ahora bien, cuando se planteó la discusión del proyecto, los argumentos que esgrimió el Instituto de Derecho Comercial de la Cátedra de Derecho Comercial de la Universidad de la República en la Comisión de Hacienda establecían, claramente, que el mejor camino, el más adecuado, era declarar directamente que los títulos valores al portador debían ser nominativos. Es decir que los títulos valores privados emitidos en el país deben ser nominativos y de esa forma solucionábamos esto en un paso, en lugar de establecer un régimen tortuoso, poco práctico, de obligar a los tenedores de títulos al portador a declarar ante el Banco Central del Uruguay en un registro que se hiciera al respecto. Y dijimos también que esa mala solución -esa solución inadecuada-, indudablemente, iba a traer problemas. Bueno, los hechos se han verificado de tal forma que, sin duda, es necesario este segundo proyecto de ley para tratar de enmendar algunos de los problemas que surgirían de la aprobación de la Ley N° 18.930. Al igual que como pasó en aquella oportunidad, ahora pudimos escuchar el asesoramiento del Instituto de Derecho Comercial que, nuevamente, estableció serios cuestionamientos a este proyecto de ley, para los cuales no hay respuesta o, mejor dicho, se entiende que podrán de alguna manera solucionarse por la vía de la reglamentación. La verdad, señor Presidente que, a nuestro juicio, esa no es la mejor manera de legislar. Creemos que la Ley N° 18.930 fue inadecuada. Este camino es el que origina, en cierto sentido, estas dificultades; por decirlo de otra manera: aquellas aguas fueron las que trajeron estos lodos. Y por cierto que las observaciones y cuestionamientos del Instituto de Derecho Comercial ameritaban, por lo menos, revisar mucho más adecuadamente este proyecto, más que aprobarlo sobre tablas. Por tanto, el Partido Independiente, ha votado en forma discorde en aquella oportunidad y, en consonancia con lo que fue su informe en minoría cuando
se discutió la Ley N° 18.930, ahora no va a votar este proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Saludamos la presencia en la segunda barra de alumnos del liceo Libertad, del departamento de San José. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: votamos convencidos este proyecto de ley en general y queremos recordar -por algunas expresiones vertidas en Salaque este proyecto fue votado por unanimidad en el Senado, con la presencia de todos los partidos allí representados. Veintiuno en veintiuno fue el resultado de la votación en general y veinticuatro en veinticuatro, el de los artículos. Si bien este tema fue rápidamente tratado en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados fue largamente discutido en el Senado, con los asesoramientos correspondientes y la presencia del Ministerio de Economía y Finanzas, que expresó de manera clara que no es que la Ley N° 18.930 haya fracasado sino que, por el contrario, fue un éxito y que esta es la segunda parte. Necesariamente, al haberse agotado los plazos para la inscripción, hay que ver qué pasa con las que no se anotaron. Si hubiéramos dicho que se transformaban automáticamente, pasaría lo mismo que en Argentina: habría que liquidar una cantidad de empresas, y eso llevó diez años en el mencionado país. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- En discusión particular. Léase el artículo 1°. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite, señor Presidente? Mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos y se voten en bloque.
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SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el procedimiento mocionado por el señor Diputado Asti. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1° a 21, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
(NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 872 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Régimen General).- La Universidad de Educación es una persona jurídica pública que funcionará como ente autónomo de acuerdo con lo establecido en las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República. Integrará el Sistema Nacional de Educación Pública como institución de enseñanza terciaria universitaria según lo establecido en los artículos 31, 49 y 107 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública según lo previsto por el artículo 83 de la mencionada ley. Artículo 2º. (Ámbito de competencia).- La Universidad de Educación desarrollará actividades en todo el territorio nacional para la formación de profesionales de la educación de nivel universitario a través de las funciones de enseñanza, investigación y extensión. Se regirá por las definiciones, fines y orientaciones generales de la educación del Título I de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y lo establecido en la presente ley. Artículo 3º. (Fines).- La Universidad de Educación tendrá los siguientes fines: A) La formación universitaria de profesionales de la educación en todos los niveles y modalidades que requiera la educación nacional. B) Contribuir a la conformación de una educación de calidad con igualdad de oportunidades, propiciando la equidad en todo su ámbito de acción. C) Jerarquizar la formación de profesionales de la educación como factor clave del mejoramiento de la calidad y la equidad en la educación. D) Desarrollar la formación en educación con compromiso social y con el quehacer educativo, para actuar en contextos socioculturales diversos, promoviendo el desarrollo integral de los individuos y de la sociedad en su conjunto. E) Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la investigación y de la extensión y contribuir al estudio de los problemas de interés nacional o regional.
45.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados.
SEÑOR ASTI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
46.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si de declara grave y urgente el asunto que figura en decimotercer término del orden del día: “Ley Orgánica de la Universidad de la Educación. (Aprobación) (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en sesenta y siete: AFIRMATIVA.
47.- Ley Orgánica de la Universidad de la Educación. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figuraba en decimotercer lugar del orden del día y pasó a ser duodécimo: “Ley Orgánica de la Universidad de la Educación. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”.
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F) Contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrática republicana de gobierno. Artículo 4º. (Cometidos).- La Universidad de Educación tendrá los siguientes cometidos: A) Formar profesionales universitarios de la educación. B) Impulsar la investigación y la producción de conocimientos en educación y contribuir al estudio de los problemas de interés público. C) Desarrollar extensión universitaria en contextos sociales e institucionales diversos. D) Integrar, desde el diseño curricular, la enseñanza con la investigación y la extensión, propendiendo a un desarrollo integral de las funciones universitarias. E) Impulsar la formación permanente contribuyendo a la actualización de los conocimientos. F) Relacionarse y cooperar con otras instituciones del Sistema Nacional de Educación Pública, con instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras y con otras instituciones, con el fin de promover programas conjuntos de enseñanza, investigación y extensión en el área de su competencia. G) Revalidar y reconocer estudios, títulos, créditos o trayectos educativos de otras instituciones terciarias o universitarias, nacionales o extranjeras, relativos a su ámbito de competencia. H) Promover la convergencia curricular con las instituciones del Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública. I) Promover instancias de autoevaluación y de mejora continua, así como participar de procesos de evaluación externa, acreditación y, en general, de aseguramiento de la calidad educativa, a nivel nacional, regional o internacional, que establezca la ley.
Artículo 5º. (Titulaciones).- La Universidad de Educación otorgará títulos universitarios de grado y postgrado en educación. Las formaciones de grado serán licenciaturas. Otorgarán respectivamente títulos de Maestros, Maestros Técnicos, Educadores Sociales y Profesores, así como otras titulaciones que la educación nacional requiera. Los títulos de postgrado serán Especialización, Maestría y Doctorado. La Universidad de Educación podrá ofrecer otras formaciones terciarias no universitarias en el campo de la educación, otorgando los certificados y títulos correspondientes. Artículo 6º. (Movilidad).- La Universidad de Educación facilitará la movilidad académica de los estudiantes, docentes e investigadores a nivel nacional, regional e internacional con instituciones terciarias y universitarias, públicas y privadas reconocidas o autorizadas según la normativa vigente, otorgando reconocimiento a los créditos que correspondan. Asimismo promoverá el intercambio académico internacional mediante la cooperación con otras instituciones de educación superior y organismos de investigación, extensión, difusión y aplicación de conocimientos. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 7º. (Órganos).- La Universidad de Educación cumplirá sus cometidos en todo el territorio nacional mediante órganos con competencia desconcentrada de base territorial y funcional. Los órganos de la Universidad de Educación son: A) Con competencia nacional: el Consejo Directivo Nacional, el Rector y la Asamblea Nacional. B) Con competencia nacional de base funcional: las Coordinaciones Nacionales de Formación. C) Con competencia regional: los Consejos Regionales y los Directores Regionales. Artículo 8º. (Integración del Consejo Directivo Nacional – CDN).- El Consejo Directivo Nacional estará integrado por: A) El Rector. B) Dos estudiantes, dos docentes y dos egresados de la Universidad de Educación electos por la Asamblea Nacional.
J) Promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todos los profesionales universitarios de la educación.
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Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán cinco años en sus funciones, salvo los estudiantes que durarán dos años y medio, pudiendo ser todos ellos reelectos solamente por un período subsiguiente. Para una nueva designación, deberán transcurrir cinco años desde la fecha de su cese. Artículo 9º. (Remuneraciones, incompatibilidades y prohibiciones).- Los miembros del Consejo Directivo Nacional serán honorarios salvo el Rector cuya remuneración se regirá por lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Tendrán las incompatibilidades establecidas en los artículos 200 y 201 de la Constitución de la República. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo Nacional aprobará las reglamentaciones necesarias que aseguren la participación de todos sus miembros en las sesiones correspondientes. Artículo 10. (Atribuciones del Consejo Directivo Nacional).- El Consejo Directivo Nacional es el órgano de dirección superior de la Universidad de Educación. Tendrá las siguientes atribuciones: A) Establecer la planificación estratégica de la Universidad de Educación. B) Establecer las directivas generales para el desarrollo de la investigación, la extensión y la enseñanza. C) Aprobar los planes de estudio de las distintas formaciones. D) Aprobar la creación de las Coordinaciones Nacionales de Formación. E) Aprobar la creación de las Regionales. F) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, especialmente el o los estatutos de los funcionarios de la Universidad de Educación, de conformidad con los artículos 58 a 61 de la Constitución de la República. G) Dictar los reglamentos necesarios para facilitar la participación de los representantes de los diferentes órdenes en los órganos previstos en el artículo 7º de la presente ley. H) Dictar los reglamentos necesarios para la realización de los procesos de selección y designación de todo el personal, en consonancia con los reglamentos y ordenanzas que apruebe a tales efectos. I) Aprobar el proyecto de presupuesto y de rendición de cuentas.
J) Designar a todos los funcionarios docentes, técnicos, administrativos, de servicio u otros de su dependencia directa. K) Aprobar los lineamientos para la evaluación de todos los funcionarios docentes y no docentes de la Universidad. L) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los funcionarios docentes y no docentes de la Universidad. M) Resolver los recursos de revocación interpuestos contra sus actos, así como los recursos jerárquicos. N) Delegar, por resolución fundada, las atribuciones que estime conveniente. No son delegables las atribuciones que le comete la Constitución de la República y aquellas para cuyo ejercicio la presente ley requiere mayorías especiales. Ñ) Representar al ente en las ocasiones previstas por el inciso tercero del artículo 202 de la Constitución de la República. O) Designar al Secretario General con carácter de cargo de particular confianza. P) Revalidar títulos y certificados de estudios en el área de su competencia. Artículo 11. (Designación del Rector).- El Rector será designado por dos tercios de votos de componentes de la Asamblea Nacional en sesión especialmente convocada a esos efectos. En caso de que ningún candidato obtenga el número de votos suficiente, se convocará a una nueva Asamblea en un lapso no mayor a quince días la que elegirá al Rector por mayoría de sufragios entre los dos más votados en la primera Asamblea. El Rector durará cinco años en sus funciones pudiendo renovarse su mandato una vez. Para una nueva designación, deberán transcurrir cinco años desde la fecha de su cese. Para ser Rector se requiere poseer título universitario o de formación en educación válido en el país o formación equivalente y una trayectoria de por lo menos diez años, en instituciones públicas, vinculada a la formación en educación, las ciencias de la educación o trayectoria equivalente. Artículo 12. (Atribuciones del Rector).- Las atribuciones del Rector serán las siguientes:
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A) Presidir el Consejo Directivo Nacional, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus resoluciones. B) Representar a la Universidad de Educación y a su Consejo Directivo Nacional. C) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen las ordenanzas y disponer los pagos por erogaciones debidamente autorizadas. D) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando cuenta al Consejo Directivo Nacional en la primera sesión ordinaria y estando a lo que éste disponga por mayoría de votos de sus componentes. E) Dictar todas las resoluciones que correspondan de acuerdo con las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Nacional. F) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional. G) Refrendar los títulos y certificados de estudio. Artículo 13. (Asamblea Nacional).- La Asamblea Nacional estará integrada por cinco miembros de cada orden -estudiantes, docentes y egresados- de cada Regional. La Asamblea será convocada por el Consejo Directivo Nacional una vez al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cada vez que lo entienda necesario o se lo solicite un tercio de los integrantes de la Asamblea. Mediante reglamento podrán establecerse reuniones por orden. La Asamblea Nacional deberá ser consultada preceptivamente en caso de aprobación o modificación de planes de estudio. Los miembros de la Asamblea Nacional durarán cinco años en sus funciones salvo los estudiantes que durarán dos años y medio, pudiendo todos ellos ser reelectos solamente por un período subsiguiente. Los miembros de la Asamblea Nacional serán electos por voto secreto entre los docentes, estudiantes y egresados de cada una de las Regionales. La elección estará a cargo de la Corte Electoral, será reglamentada por el Consejo Directivo Nacional en un plazo no mayor de ciento ochenta días, una vez instalado tendrá en cuenta los criterios emanados de los artículos 29 a 43 de la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985, e incluirá los criterios para determinar la calidad de electores y elegibles en cada orden.
La Asamblea Nacional designará entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que ejercerán sus funciones hasta la próxima sesión ordinaria. La Asamblea Nacional deberá expedirse, ante consultas expresas del Consejo Directivo Nacional, en un plazo no mayor a sesenta días, transcurridos los cuales podrá adoptarse resolución sin su asesoramiento. Cuando el asunto consultado exija un pronunciamiento urgente, el Consejo Directivo Nacional podrá disponer un plazo menor explicitando las consideraciones que fundamenten lo dispuesto. Artículo 14. (Coordinaciones Nacionales de Formación).- Las Coordinaciones Nacionales de Formación serán los órganos de planificación y dirección académica de cada formación de grado y postgrado de la Universidad de Educación. Serán definidas por el Consejo Directivo Nacional a partir de lo establecido por el artículo 5º de esta ley. En cada Coordinación Nacional habrá un Coordinador que será designado por el Consejo Directivo Nacional a propuesta de la Asamblea Nacional. El Consejo Directivo Nacional a partir de un proceso de selección que tendrá como referencia lo establecido en el artículo 29 de la presente ley, elevará una lista de prelación de hasta tres nombres a consideración de la Asamblea Nacional. Para su resolución la Asamblea Nacional seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 11 de la presente ley. Los Coordinadores Nacionales de Formación durarán cinco años en su cargo, pudiendo ser designados por otro período, siguiendo los criterios establecidos en el literal B) del artículo 29 de esta ley. Artículo 15. (Atribuciones de las Coordinaciones Nacionales de Formación).- Serán atribuciones de dichos órganos: A) Implementar las directivas generales del Consejo Directivo Nacional. B) Aprobar los programas de su respectivo plan de estudio, siguiendo las directivas que dicte el Consejo Directivo Nacional en esa materia y previa consulta a la Comisión Asesora respectiva. C) Proponer al Consejo Directivo Nacional los lineamientos correspondientes a la evaluación de los docentes de su formación, previa consulta a la Comisión Asesora respectiva.
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D) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional. E) Realizar propuestas al Consejo Directivo Nacional referidas a su formación. Artículo 16. (Comisiones Asesoras de Formación).En cada Coordinación Nacional de Formación de grado y postgrado habrá una Comisión Asesora que se regirá por la reglamentación que dicte el Consejo Directivo Nacional. Estas Comisiones tendrán una integración amplia ya que estarán representados los docentes, egresados y estudiantes de cada formación. Las Comisiones tendrán un funcionamiento regular y deberán ser preceptivamente consultadas para la aprobación de planes, programas y criterios de evaluación a los docentes de su respectiva formación. Artículo 17. (Regionales).- El Consejo Directivo Nacional definirá las regiones a nivel de todo el país que constituirán ámbitos territoriales de trabajo conjunto en el Sistema Nacional de Educación Terciaria Público. El Consejo Directivo Nacional definirá los Centros que pertenecen a cada región. Cada Regional contará con un Consejo Regional y un Director Regional. Artículo 18. (Consejo Regional).- El Consejo Regional estará integrado por un miembro electo de cada orden en el mismo momento en que son electos los integrantes de la Asamblea Nacional y un Director designado según lo establecido por el artículo 20 de esta ley, quien en caso de empate contará con doble voto. Los miembros del Consejo Regional durarán cinco años en sus funciones, salvo los estudiantes que durarán dos años y medio, pudiendo todos ellos ser reelectos solamente por un período subsiguiente. Para una nueva designación, deberán transcurrir cinco años desde la fecha de su cese. Artículo 19. (Atribuciones del Consejo Regional).Serán atribuciones del Consejo Regional: A) Administrar los servicios y dependencias de la región. B) Planificar las actividades académicas de la región. C) Coordinar las actividades de la Universidad de Educación con otras instituciones. D) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional.
E) Dictar todas las resoluciones que correspondan de acuerdo con las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Nacional. F) Resolver los recursos administrativos que correspondan. G) Implementar los procesos de evaluación de los docentes de su región, incluidos los Directores de los Centros Universitarios de Formación en Educación, a partir de los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo Nacional. H) Convocar y reunir con carácter consultivo a los Directores de los Centros Universitarios de Formación en Educación de su región. I) Recibir, considerar y tomar resolución sobre las solicitudes y propuestas de los Centros Universitarios de Formación en Educación. J) Designar los representantes de la Universidad de Educación ante las Comisiones Departamentales de Educación en su región. K) Aprobar proyectos de enseñanza, investigación o extensión que vinculen a más de una formación. Artículo 20. (Director Regional).- En cada región habrá un Director Regional el que será seleccionado a través de concurso público de oposición y méritos. Durará cinco años, pudiendo ser renovada su designación por un período subsiguiente. Para una nueva designación, deberán transcurrir cinco años desde la fecha de su cese. Para ser Director Regional se requiere poseer título universitario o de formación en educación válido en el país o formación equivalente y una trayectoria de por lo menos cinco años, en instituciones educativas de nivel terciario, vinculada a la formación en educación, las ciencias de la educación o trayectoria equivalente. El Director Regional actuará en consulta permanente con las Coordinaciones de Formación y hasta tanto sea instalado el Consejo Regional tendrá las atribuciones conferidas a éste en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 21. (Atribuciones del Director Regional).El Director Regional tendrá las siguientes atribuciones: A) Presidir el Consejo Regional, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus resoluciones.
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B) Representar a la Universidad de Educación en la región respectiva. C) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen las ordenanzas y disponer los pagos por erogaciones debidamente autorizadas. D) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando cuenta al Consejo Regional en la primera sesión ordinaria y estando a lo que éste disponga por mayoría de votos de sus componentes. E) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Regional. Artículo 22. (Centros Universitarios de Formación en Educación).- Los Centros Universitarios de Formación en Educación serán unidades administrativas y académicas que cumplan las funciones de enseñanza, investigación y extensión, los mismos serán definidos por el Consejo Directivo Nacional. Cada Centro tendrá un Director que será seleccionado por medio de concurso siendo aplicables los extremos señalados en el artículo 29 de la presente ley. Artículo 23. (Consejos Asesores y Consultivos de los Centros Universitarios de Formación en Educación).- En cada Centro Universitario de Formación en Educación se instalará un Consejo Asesor y Consultivo (CAC). Su integración y organización será definida por el Consejo Directivo Nacional, en un plazo no mayor a los ciento veinte días de promulgada la presente ley. El CAC tendrá una integración amplia ya que estarán representados los docentes, egresados y estudiantes. El CAC de cada Centro tendrá como cometido asesorar a la Dirección del Centro sobre los aspectos académicos y de funcionamiento general del Centro y sobre todos los asuntos que la Dirección solicite su pronunciamiento. Artículo 24. (Gestión administrativa).- La gestión de la Universidad de Educación se orientará por los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y calidad. Para ello deberá: A) Diseñar procesos de trabajo colaborativo. B) Implementar sistemas ágiles y eficientes de generación, transferencia y difusión de información. C) Implementar procesos de auditoría, evaluación y autoevaluación.
D) Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de cooperación con otras instituciones del Estado. Artículo 25. (Del Secretario General).- Habrá un Secretario General que dependerá del Rector y será el responsable de la gestión de la Universidad de Educación correspondiéndole las siguientes tareas: A) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo Directivo Nacional y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. B) Coordinar la gestión administrativa del ente e instrumentar su correspondiente evaluación. Artículo 26. (Suplencias).- Para los cargos electivos de los órganos de la Universidad de Educación la reglamentación de los respectivos actos electorales dispondrá la elección de los suplentes quienes accederán al cargo en caso de impedimento temporario o definitivo. Artículo 27. (Vacancias).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Rector, el Consejo Directivo Nacional, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular. Artículo 28. (Calidad de los miembros).- Se establece el siguiente orden de prelación para el caso de que una persona pueda pertenecer a más de un orden, a los efectos de determinar en cuál está capacitado para actuar: estudiantil, docente y profesional. Para ser electo miembro de la Asamblea Nacional, del Consejo Directivo Nacional o del Consejo Regional se requiere ser miembro del orden elector, cesando en su cargo quienes perdieran tal calidad. Las calidades para integrar los distintos órdenes las determinará el Consejo Directivo Nacional. CAPÍTULO III DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 29. (Del estatuto).- El Consejo Directivo Nacional aprobará el o los estatutos para todos los funcionarios de la Universidad de Educación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 a 61 y 76 de la Constitución de la República y a las siguientes bases: A) El ingreso a la Universidad de Educación, en todas las categorías de funcionarios, se hará ordinariamente mediante concurso público y abierto, en sus distintas modalidades: oposición, méritos o méritos y oposición, salvo los
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casos que establezcan los reglamentos respectivos. En la misma forma se harán los ascensos. B) Las designaciones del personal docente serán a término por períodos no superiores a cinco años, renovables mediante sistemas de evaluación (autoevaluación, co-evaluación y evaluación estudiantil, entre otros) que consideren integralmente las funciones universitarias y ofrezcan las debidas garantías a todos los interesados. C) Para el personal profesional, técnico, administrativo y de servicios se establecerá un período inicial de contratación no superior a los cinco años, estableciéndose un régimen de prórroga del plazo, condicionada a evaluaciones favorables, ofreciendo las debidas garantías a todos los interesados. Se reglamentará la carrera administrativa para todos los funcionarios, con las excepciones previstas en el artículo 60 de la Constitución de la República. D) Se propiciará la dedicación total de un número importante de docentes para cumplir integralmente las funciones de enseñanza, investigación y extensión que realice la Universidad. E) No se considerará destitución la no renovación de las contrataciones y designaciones al vencimiento del plazo. F) El reglamento respectivo que dicte el Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación deberá considerar las mayorías especiales para el caso de las designaciones o renovaciones. Artículo 30. (Dedicación total).- El Consejo Directivo Nacional determinará, mediante reglamento, el régimen a que estará sometido el personal docente y no docente que realice actividades con dedicación total, así como los criterios de selección y la remuneración a percibir dentro de los rubros afectados a ese fin. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS Artículo 31. (Acceso a la información).- Todos los servicios de enseñanza e instituciones públicas, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, así como las privadas autorizadas o habilitadas de cualquier nivel educativo, deberán prestar colaboración para facilitar la recolección
de datos necesarios para los proyectos de investigación desarrollados por la Universidad de Educación, siempre que ello no obstaculice o interfiera con la labor de enseñanza. Los datos recabados en las instituciones deberán ser tratados respetando el principio de confidencialidad. Artículo 32. (Prácticas educativas).- Todos los servicios de enseñanza e instituciones vinculadas a las formaciones impartidas por la Universidad de Educación deberán prestar su colaboración para el desarrollo de las prácticas educativas previstas en los planes de estudio, de conformidad con los convenios que oportunamente se celebren entre las respectivas instituciones. CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN Artículo 33. (Bienes de la Universidad de Educación).- El Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación tendrá la administración de sus bienes. Los que estén destinados a las Regionales o que en el futuro fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo Nacional, estarán a cargo del Consejo Regional respectivo. Artículo 34. (De los ingresos).- Forman parte de los bienes de la Universidad de Educación: A) Los recursos y partidas que se le asignen por las leyes de Presupuesto Nacional y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes. C) Los que perciba por cualquier otro título. Artículo 35. (Adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles).- La adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título oneroso, así como su afectación o gravamen por parte de la Universidad de Educación deberán ser resueltas por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo Nacional, previa consulta a los Consejos Regionales cuando se tratare de bienes destinados o a destinarse a su servicio. Las enajenaciones a título gratuito requerirán la unanimidad de votos del Consejo Directivo Nacional. Artículo 36. (Legado y donaciones).- El Consejo Directivo Nacional podrá aceptar los legados y donaciones que se hagan en beneficio de la Universidad
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de Educación, aplicando los bienes recibidos en la forma indicada por el testador y de conformidad a los fines del servicio a su cargo. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 37. (Primera integración del Consejo Directivo Nacional).- Para la instalación de la Universidad de Educación se constituirá un Consejo Directivo Nacional provisorio integrado por cuatro miembros designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República. Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior y en éste último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado. Por igual procedimiento será designado, entre los propuestos por el Poder Ejecutivo, el Rector de la Universidad de Educación, el que también presidirá el Consejo Directivo Nacional. El Rector, en su función de Presidente del Consejo Directivo Nacional tendrá doble voto para el caso de empate. Este Consejo provisorio también lo integrará el representante de los docentes y de los estudiantes electos para el Consejo de Formación en Educación de la Administración Nacional de Educación Pública. Todos los miembros de este Consejo permanecerán en funciones hasta que hayan sido designados quienes les sucedan de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Artículo 38. (Primeras convocatorias).- El Consejo Directivo Nacional previsto en el artículo 37, en acuerdo con la Corte Electoral, convocará a partir de los treinta y seis meses de instalado al acto electoral para la designación de la Asamblea Nacional, según lo establecido en esta ley. Realizada la proclamación por parte de la Corte Electoral, el Consejo Directivo Nacional convocará, en un plazo no mayor a tres meses, a la Asamblea Nacional para la elección del Rector y de los miembros del Consejo Directivo Nacional, según lo establecido en los artículos 8º y 11 de esta ley. Artículo 39. (Del orden de los egresados).- Para la elección de los miembros del Consejo Regional, de la Asamblea Nacional y del Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación, el Consejo Direc-
tivo Nacional dictará los reglamentos necesarios para la integración del orden de egresados para las primeras convocatorias referidas en el artículo 38 de esta ley. A tales efectos, se constituye una comisión integrada por tres miembros designados por el Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación, uno por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y otro por el Ministerio de Educación y Cultura. La comisión tendrá un plazo de noventa días para elaborar una propuesta que será presentada al Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación que la aprobará en un plazo no mayor a los noventa días corridos a partir de la recepción del informe de la comisión. Artículo 40. (Validación de títulos anteriores a la creación de la Universidad de Educación).- El Consejo Directivo Nacional, en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, adoptará las resoluciones que correspondan a los efectos de reglamentar en un plazo no mayor de dieciocho meses de su constitución efectiva, el procedimiento para revalidar los títulos de docentes o educadores otorgados o habilitados por la educación pública con anterioridad a la fecha de su creación. Artículo 41. (Transferencias de recursos).- La Administración Nacional de Educación Pública transferirá a la Universidad de Educación los recursos humanos, bienes y créditos presupuestales destinados al Consejo de Formación en Educación, así como aquellos afectados a los institutos y centros de formación docente que se encuentran hasta la fecha bajo su órbita. Las transferencias de recursos incluirán lo necesario para garantizar la continuidad de las actividades administrativas y académicas vinculadas a servicios que hasta el presente se desarrollan en ámbitos que dependen directamente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pudiendo optarse por la cooperación interinstitucional permanente regulada por convenios. Cométese al Poder Ejecutivo dictar la reglamentación necesaria para las transferencias dispuestas, contando para ello con el asesoramiento de un grupo de trabajo integrado por representantes del Consejo de Formación en Educación y del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, cuyo funcionamiento será coordinado por el Ministerio de Educación y Cultura.
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El grupo de trabajo deberá estar integrado dentro de los treinta días subsiguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, debiendo emitir su informe final en un plazo no superior a los noventa días a contar desde su constitución, bajo responsabilidad de los miembros de los órganos jerarcas de los entes e instituciones desconcentradas que lo integran y del jerarca del Ministerio al que se cometa la coordinación. Los funcionarios docentes y no docentes pasarán a prestar servicios en la Universidad de Educación, a partir de su instalación efectiva. La Universidad de Educación realizará un proceso de adecuación presupuestal de los cargos y sus retribuciones. En ningún caso la redistribución o reasignación de funcionarios efectivos significará disminución de la retribución total que el funcionario venía percibiendo con anterioridad a la misma. Artículo 42. (Ordenanzas y reglamentos).- Hasta tanto el Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación dicte los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, regirán en lo pertinente las normas de la Administración Nacional de Educación Pública que regulan el funcionamiento académico y administrativo en el actual Consejo de Formación en Educación. Artículo 43. (Recursos humanos y materiales).- A efectos de garantizar la continuidad de los servicios educativos, hasta que se dicte la reglamentación que se comete al Poder Ejecutivo en el artículo 41 de esta ley, el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública continuará destinando los bienes y recursos actualmente afectados a la formación en educación, y la prestación de los servicios administrativos pertinentes, vinculados a las formaciones a impartir por la Universidad de Educación, que actualmente integran la competencia de la Administración Nacional de Educación Pública. Artículo 44. (Convenios).- Los convenios firmados por la Administración Nacional de Educación Pública hasta la fecha alcanzarán a la Universidad de Educación, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en lo que concierne a las formaciones que se transfieren. El Consejo Directivo Nacional realizará las gestiones necesarias para ajustar los contenidos que requieran adecuación. Los convenios y programas conjuntos desarrollados hasta el momento entre la Universidad de la República y la Administración Nacional de Educación Pública – Consejo de Formación en Educación para la formación docente de grado y postgrado, así como
para la extensión e investigación, mantendrán plena vigencia en la Universidad de Educación. CAPÍTULO VII DEROGACIONES Y OBSERVANCIAS Artículo 45. (Derogaciones).- Deróganse los artículos 84 y 85 y la disposición transitoria I) de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Toda mención al Instituto Universitario de Educación en la referida ley se considerará referida a la Universidad de Educación. Deróganse asimismo todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Artículo 46. (Sustitución).- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 69. (Del estatuto docente y del funcionario no docente).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, previa consulta a los Consejos de Educación, aprobará el estatuto docente y el estatuto del funcionario, de acuerdo a las siguientes bases: A) Para el ejercicio de cargos docentes, administrativos y de servicio será preciso acreditar 18 años de edad cumplidos y estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 76 de la Constitución de la República. B) Los maestros de Educación Inicial y Primaria y los profesores de Educación Media Básica deberán poseer el respectivo título habilitante. C) El sistema de concurso será de precepto para ocupar en efectividad cualquier cargo docente, así como será obligatorio para el ingreso y ascenso del personal administrativo. D) A los efectos de la carrera docente se jerarquizará la evaluación del desempeño en el aula, los cursos de perfeccionamiento o postgrado, así como las publicaciones e investigaciones realizadas por los docentes. E) La destitución de los funcionarios sólo podrá ser resuelta por causa de ineptitud, omisión o delito, previo sumario durante el cual el inculpado haya tenido oportunidad de presentar sus descargos, articular su defensa y producir prueba”.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de octubre de 2013. DANIELA PAYSSÉ 1era. Vicepresidenta JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Ámbito de competencia).- La Universidad de Educación desarrollará actividades en todo el territorio nacional para la formación de profesionales de la educación de nivel universitario a través de las funciones de enseñanza, investigación y extensión. Se regirá por las definiciones, fines y orientaciones generales de la educación del Título I de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y lo establecido en la presente ley. Artículo 2º. (Fines).- La Universidad de Educación tendrá los siguientes fines: A) La formación universitaria de profesionales de la educación en todos los niveles y modalidades que requiera la educación nacional. B) Contribuir a la conformación de una educación de calidad con igualdad de oportunidades, propiciando la equidad en todo su ámbito de acción. C) Jerarquizar la formación de profesionales de la educación como factor clave del mejoramiento de la calidad y la equidad en la educación. D) Desarrollar la formación en educación con compromiso social y con el quehacer educativo, para actuar en contextos socioculturales diversos, promoviendo el desarrollo integral de los individuos y de la sociedad en su conjunto. E) Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la investigación y de la extensión y contribuir al estudio de los problemas de interés nacional o regional. F) Contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la perso-
na humana y la forma democrática republicana de gobierno. Artículo 3º. (Cometidos).- La Universidad de Educación tendrá los siguientes cometidos: A) Formar profesionales universitarios de la educación. B) Impulsar la investigación y la producción de conocimientos en educación y contribuir al estudio de los problemas de interés público. C) Desarrollar extensión universitaria en contextos sociales e institucionales diversos. D) Integrar, desde el diseño curricular, la enseñanza con la investigación y la extensión, propendiendo a un desarrollo integral de las funciones universitarias. E) Impulsar la formación permanente contribuyendo a la actualización de los conocimientos. F) Relacionarse y cooperar con otras instituciones del Sistema Nacional de Educación Pública, con instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras y con otras instituciones, con el fin de promover programas conjuntos de enseñanza, investigación y extensión en el área de su competencia. G) Revalidar y reconocer estudios, títulos, créditos o trayectos educativos de otras instituciones terciarias o universitarias, nacionales o extranjeras, relativos a su ámbito de competencia. H) Promover la convergencia curricular con las instituciones del Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública. I) Promover instancias de autoevaluación y de mejora continua, así como participar de procesos de evaluación externa, acreditación y, en general, de aseguramiento de la calidad educativa, a nivel nacional, regional o internacional, que establezca la ley. J) Promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todos los profesionales universitarios de la educación. Artículo 4º. (Titulaciones).- La Universidad de Educación otorgará títulos universitarios de grado y postgrado en educación. Las formaciones de grado serán licenciaturas. Otorgarán respectivamente títulos de Maestros, Maestros Técnicos, Educadores Sociales y Profe-
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sores, así como otras titulaciones que la educación nacional requiera. Los títulos de postgrado serán Especialización, Maestría y Doctorado. La Universidad de Educación podrá ofrecer otras formaciones terciarias no universitarias en el campo de la educación, otorgando los certificados y títulos correspondientes. Artículo 5º. (Movilidad).- La Universidad de Educación facilitará la movilidad académica de los estudiantes, docentes e investigadores a nivel nacional, regional e internacional con instituciones terciarias y universitarias, públicas y privadas reconocidas o autorizadas según la normativa vigente, otorgando reconocimiento a los créditos que correspondan. Asimismo promoverá el intercambio académico internacional mediante la cooperación con otras instituciones de educación superior y organismos de investigación, extensión, difusión y aplicación de conocimientos. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 6º. (Órganos).- La Universidad de Educación cumplirá sus cometidos en todo el territorio nacional mediante órganos con competencia desconcentrada de base territorial y funcional. Los órganos de la Universidad de Educación son: A) Con competencia nacional: el Consejo Directivo Nacional, el Rector y la Asamblea Nacional. B) Con competencia nacional de base funcional: las Coordinaciones Nacionales de Formación. C) Con competencia regional: los Consejos Regionales y los Directores Regionales. Artículo 7º. (Integración del Consejo Directivo Nacional – CDN).- El Consejo Directivo Nacional estará integrado por: A) El Rector. B) Dos estudiantes, dos docentes y dos egresados de la Universidad de Educación electos por la Asamblea Nacional. Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán cinco años en sus funciones, salvo los estudiantes que durarán dos años y medio, pudiendo ser todos ellos reelectos solamente por un período subsiguiente. Para una nueva designación, deberán transcurrir cinco años desde la fecha de su cese.
Artículo 8º. (Remuneraciones, incompatibilidades y prohibiciones).- Los miembros del Consejo Directivo Nacional serán honorarios salvo el Rector cuya remuneración se regirá por lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Tendrán las incompatibilidades establecidas en los artículos 200 y 201 de la Constitución de la República. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo Nacional aprobará las reglamentaciones necesarias que aseguren la participación de todos sus miembros en las sesiones correspondientes. Artículo 9º. (Atribuciones del Consejo Directivo Nacional).- El Consejo Directivo Nacional es el órgano de dirección superior de la Universidad de Educación. Tendrá las siguientes atribuciones: A) Establecer la planificación estratégica de la Universidad de Educación. B) Establecer las directivas generales para el desarrollo de la investigación, la extensión y la enseñanza. C) Aprobar los planes de estudio de las distintas formaciones. D) Aprobar la creación de las Coordinaciones Nacionales de Formación. E) Aprobar la creación de las Regionales. F) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, especialmente el o los estatutos de los funcionarios de la Universidad de Educación, de conformidad con los artículos 58 a 61 de la Constitución de la República. G) Dictar los reglamentos necesarios para facilitar la participación de los representantes de los diferentes órdenes en los órganos previstos en el artículo 6º de la presente ley. H) Dictar los reglamentos necesarios para la realización de los procesos de selección y designación de todo el personal, en consonancia con los reglamentos y ordenanzas que apruebe a tales efectos. I) Aprobar el proyecto de presupuesto y de rendición de cuentas. J) Designar a todos los funcionarios docentes, técnicos, administrativos, de servicio u otros de su dependencia directa.
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K) Aprobar los lineamientos para la evaluación de todos los funcionarios docentes y no docentes de la Universidad. L) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los funcionarios docentes y no docentes de la Universidad. M) Resolver los recursos de revocación interpuestos contra sus actos, así como los recursos jerárquicos. N) Delegar, por resolución fundada, las atribuciones que estime conveniente. No son delegables las atribuciones que le comete la Constitución de la República y aquellas para cuyo ejercicio la presente ley requiere mayorías especiales. Ñ) Representar al ente en las ocasiones previstas por el inciso tercero del artículo 202 de la Constitución de la República. O) Designar al Secretario General con carácter de cargo de particular confianza. P) Revalidar títulos y certificados de estudios en el área de su competencia. Artículo 10. (Designación del Rector).- El Rector será designado por dos tercios de votos de componentes de la Asamblea Nacional en sesión especialmente convocada a esos efectos. En caso de que ningún candidato obtenga el número de votos suficiente, se convocará a una nueva Asamblea en un lapso no mayor a quince días la que elegirá al Rector por mayoría de sufragios entre los dos más votados en la primera Asamblea. El Rector durará cinco años en sus funciones pudiendo renovarse su mandato una vez. Para una nueva designación, deberán transcurrir cinco años desde la fecha de su cese. Para ser Rector se requiere poseer título universitario o de formación en educación válido en el país o formación equivalente y una trayectoria de por lo menos diez años, en instituciones públicas, vinculada a la formación en educación, las ciencias de la educación o trayectoria equivalente. Artículo 11. (Atribuciones del Rector).- Las atribuciones del Rector serán las siguientes: A) Presidir el Consejo Directivo Nacional, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus resoluciones. B) Representar a la Universidad de Educación y a su Consejo Directivo Nacional.
C) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen las ordenanzas y disponer los pagos por erogaciones debidamente autorizadas. D) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando cuenta al Consejo Directivo Nacional en la primera sesión ordinaria y estando a lo que este disponga por mayoría de votos de sus componentes. E) Dictar todas las resoluciones que correspondan de acuerdo con las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Nacional. F) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional. G) Refrendar los títulos y certificados de estudio. Artículo 12. (Asamblea Nacional).- La Asamblea Nacional estará integrada por cinco miembros de cada orden -estudiantes, docentes y egresados- de cada Regional. La Asamblea será convocada por el Consejo Directivo Nacional una vez al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cada vez que lo entienda necesario o se lo solicite un tercio de los integrantes de la Asamblea. Mediante reglamento podrán establecerse reuniones por orden. La Asamblea Nacional deberá ser consultada preceptivamente en caso de aprobación o modificación de planes de estudio. Los miembros de la Asamblea Nacional durarán cinco años en sus funciones salvo los estudiantes que durarán dos años y medio, pudiendo todos ellos ser reelectos solamente por un período subsiguiente. Los miembros de la Asamblea Nacional serán electos por voto secreto entre los docentes, estudiantes y egresados de cada una de las Regionales. La elección estará a cargo de la Corte Electoral, será reglamentada por el Consejo Directivo Nacional en un plazo no mayor de ciento ochenta días, una vez instalado tendrá en cuenta los criterios emanados de los artículos 29 a 43 de la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985, e incluirá los criterios para determinar la calidad de electores y elegibles en cada orden. La Asamblea Nacional designará entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que ejercerán sus funciones hasta la próxima sesión ordinaria. La Asamblea Nacional deberá expedirse, ante consultas expresas del Consejo Directivo Nacional,
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en un plazo no mayor a sesenta días, transcurridos los cuales podrá adoptarse resolución sin su asesoramiento. Cuando el asunto consultado exija un pronunciamiento urgente, el Consejo Directivo Nacional podrá disponer un plazo menor explicitando las consideraciones que fundamenten lo dispuesto. Artículo 13. (Coordinaciones Nacionales de Formación).- Las Coordinaciones Nacionales de Formación serán los órganos de planificación y dirección académica de cada formación de grado y postgrado de la Universidad de Educación. Serán definidas por el Consejo Directivo Nacional a partir de lo establecido por el artículo 4º de esta ley. En cada Coordinación Nacional habrá un Coordinador que será designado por el Consejo Directivo Nacional a propuesta de la Asamblea Nacional. El Consejo Directivo Nacional a partir de un proceso de selección que tendrá como referencia lo establecido en el artículo 28 de la presente ley, elevará una lista de prelación de hasta tres nombres a consideración de la Asamblea Nacional. Para su resolución la Asamblea Nacional seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente ley. Los Coordinadores Nacionales de Formación durarán cinco años en su cargo, pudiendo ser designados por otro período, siguiendo los criterios establecidos en el literal B) del artículo 28 de esta ley. Artículo 14. (Atribuciones de las Coordinaciones Nacionales de Formación).- Serán atribuciones de dichos órganos: A) Implementar las directivas generales del Consejo Directivo Nacional. B) Aprobar los programas de su respectivo plan de estudio, siguiendo las directivas que dicte el Consejo Directivo Nacional en esa materia y previa consulta a la Comisión Asesora respectiva. C) Proponer al Consejo Directivo Nacional los lineamientos correspondientes a la evaluación de los docentes de su formación, previa consulta a la Comisión Asesora respectiva. D) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional. E) Realizar propuestas al Consejo Directivo Nacional referidas a su formación. Artículo 15. (Comisiones Asesoras de Formación).- En cada Coordinación Nacional de Formación
de grado y postgrado habrá una Comisión Asesora que se regirá por la reglamentación que dicte el Consejo Directivo Nacional. Estas Comisiones tendrán una integración amplia ya que estarán representados los docentes, egresados y estudiantes de cada formación. Las Comisiones tendrán un funcionamiento regular y deberán ser preceptivamente consultadas para la aprobación de planes, programas y criterios de evaluación a los docentes de su respectiva formación. Artículo 16. (Regionales).- El Consejo Directivo Nacional definirá las regiones a nivel de todo el país que constituirán ámbitos territoriales de trabajo conjunto en el Sistema Nacional de Educación Terciaria Público. El Consejo Directivo Nacional definirá los Centros que pertenecen a cada región. Cada Regional contará con un Consejo Regional y un Director Regional. Artículo 17. (Consejo Regional).- El Consejo Regional estará integrado por un miembro electo de cada orden en el mismo momento en que son electos los integrantes de la Asamblea Nacional y un Director designado según lo establecido por el artículo 19 de esta ley, quien en caso de empate contará con doble voto. Los miembros del Consejo Regional durarán cinco años en sus funciones, salvo los estudiantes que durarán dos años y medio, pudiendo todos ellos ser reelectos solamente por un período subsiguiente. Para una nueva designación, deberán transcurrir cinco años desde la fecha de su cese. Artículo 18. (Atribuciones del Consejo Regional).Serán atribuciones del Consejo Regional: A) Administrar los servicios y dependencias de la región. B) Planificar las actividades académicas de la región. C) Coordinar las actividades de la Universidad de Educación con otras instituciones. D) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional. E) Dictar todas las resoluciones que correspondan de acuerdo con las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Nacional. F) Resolver los recursos administrativos que correspondan.
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G) Implementar los procesos de evaluación de los docentes de su región, incluidos los Directores de los Centros Universitarios de Formación en Educación, a partir de los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo Nacional. H) Convocar y reunir con carácter consultivo a los Directores de los Centros Universitarios de Formación en Educación de su región. I) Recibir, considerar y tomar resolución sobre las solicitudes y propuestas de los Centros Universitarios de Formación en Educación. J) Designar los representantes de la Universidad de Educación ante las Comisiones Departamentales de Educación en su región. K) Aprobar proyectos de enseñanza, investigación o extensión que vinculen a más de una formación. Artículo 19. (Director Regional).- En cada región habrá un Director Regional el que será seleccionado a través de concurso público de oposición y méritos. Durará cinco años, pudiendo ser renovada su designación por un período subsiguiente. Para una nueva designación, deberán transcurrir cinco años desde la fecha de su cese. Para ser Director Regional se requiere poseer título universitario o de formación en educación válido en el país o formación equivalente y una trayectoria de por lo menos cinco años, en instituciones educativas de nivel terciario, vinculada a la formación en educación, las ciencias de la educación o trayectoria equivalente. El Director Regional actuará en consulta permanente con las Coordinaciones de Formación y hasta tanto sea instalado el Consejo Regional tendrá las atribuciones conferidas a este en el artículo 18 de la presente ley. Artículo 20. (Atribuciones del Director Regional).El Director Regional tendrá las siguientes atribuciones: A) Presidir el Consejo Regional, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus resoluciones. B) Representar a la Universidad de Educación en la región respectiva. C) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen las ordenanzas y disponer los pagos por erogaciones debidamente autorizadas.
D) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando cuenta al Consejo Regional en la primera sesión ordinaria y estando a lo que este disponga por mayoría de votos de sus componentes. E) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Regional. Artículo 21. (Centros Universitarios de Formación en Educación).- Los Centros Universitarios de Formación en Educación serán unidades administrativas y académicas que cumplan las funciones de enseñanza, investigación y extensión, los mismos serán definidos por el Consejo Directivo Nacional. Cada Centro tendrá un Director que será seleccionado por medio de concurso siendo aplicables los extremos señalados en el artículo 28 de la presente ley. Artículo 22. (Consejos Asesores y Consultivos de los Centros Universitarios de Formación en Educación).- En cada Centro Universitario de Formación en Educación se instalará un Consejo Asesor y Consultivo (CAC). Su integración y organización será definida por el Consejo Directivo Nacional, en un plazo no mayor a los ciento veinte días de promulgada la presente ley. El CAC tendrá una integración amplia ya que estarán representados los docentes, egresados y estudiantes. El CAC de cada Centro tendrá como cometido asesorar a la Dirección del Centro sobre los aspectos académicos y de funcionamiento general del Centro y sobre todos los asuntos que la Dirección solicite su pronunciamiento. Artículo 23. (Gestión administrativa).- La gestión de la Universidad de Educación se orientará por los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y calidad. Para ello deberá: A) Diseñar procesos de trabajo colaborativo. B) Implementar sistemas ágiles y eficientes de generación, transferencia y difusión de información. C) Implementar procesos de auditoría, evaluación y autoevaluación. D) Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de cooperación con otras instituciones del Estado. Artículo 24. (Del Secretario General).- Habrá un Secretario General que dependerá del Rector y será
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el responsable de la gestión de la Universidad de Educación correspondiéndole las siguientes tareas: A) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo Directivo Nacional y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. B) Coordinar la gestión administrativa del ente e instrumentar su correspondiente evaluación. Artículo 25. (Suplencias).- Para los cargos electivos de los órganos de la Universidad de Educación la reglamentación de los respectivos actos electorales dispondrá la elección de los suplentes quienes accederán al cargo en caso de impedimento temporario o definitivo. Artículo 26. (Vacancias).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Rector, el Consejo Directivo Nacional, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular. Artículo 27. (Calidad de los miembros).- Se establece el siguiente orden de prelación para el caso de que una persona pueda pertenecer a más de un orden, a los efectos de determinar en cuál está capacitado para actuar: estudiantil, docente y profesional. Para ser electo miembro de la Asamblea Nacional, del Consejo Directivo Nacional o del Consejo Regional se requiere ser miembro del orden elector, cesando en su cargo quienes perdieran tal calidad. Las calidades para integrar los distintos órdenes las determinará el Consejo Directivo Nacional. CAPÍTULO III DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 28. (Del estatuto).- El Consejo Directivo Nacional aprobará el o los estatutos para todos los funcionarios de la Universidad de Educación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 a 61 y 76 de la Constitución de la República y a las siguientes bases: A) El ingreso a la Universidad de Educación, en todas las categorías de funcionarios, se hará ordinariamente mediante concurso público y abierto, en sus distintas modalidades: oposición, méritos o méritos y oposición, salvo los casos que establezcan los reglamentos respectivos. En la misma forma se harán los ascensos. B) Las designaciones del personal docente serán a término por períodos no superiores a cinco
años, renovables mediante sistemas de evaluación (autoevaluación, co-evaluación y evaluación estudiantil, entre otros) que consideren integralmente las funciones universitarias y ofrezcan las debidas garantías a todos los interesados. C) Para el personal profesional, técnico, administrativo y de servicios se establecerá un período inicial de contratación no superior a los cinco años, estableciéndose un régimen de prórroga del plazo, condicionada a evaluaciones favorables, ofreciendo las debidas garantías a todos los interesados. Se reglamentará la carrera administrativa para todos los funcionarios, con las excepciones previstas en el artículo 60 de la Constitución de la República. D) Se propiciará la dedicación total de un número importante de docentes para cumplir integralmente las funciones de enseñanza, investigación y extensión que realice la Universidad. E) No se considerará destitución la no renovación de las contrataciones y designaciones al vencimiento del plazo. F) El reglamento respectivo que dicte el Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación deberá considerar las mayorías especiales para el caso de las designaciones o renovaciones. Artículo 29. (Dedicación total).- El Consejo Directivo Nacional determinará, mediante reglamento, el régimen a que estará sometido el personal docente y no docente que realice actividades con dedicación total, así como los criterios de selección y la remuneración a percibir dentro de los rubros afectados a ese fin. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS Artículo 30. (Acceso a la información).- Todos los servicios de enseñanza e instituciones públicas, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, así como las privadas autorizadas o habilitadas de cualquier nivel educativo, deberán prestar colaboración para facilitar la recolección de datos necesarios para los proyectos de investigación desarrollados por la Universidad de Educación, siempre que ello no obstaculice o interfiera con la labor de enseñanza.
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Los datos recabados en las instituciones deberán ser tratados respetando el principio de confidencialidad. Artículo 31. (Prácticas educativas).- Todos los servicios de enseñanza e instituciones vinculadas a las formaciones impartidas por la Universidad de Educación deberán prestar su colaboración para el desarrollo de las prácticas educativas previstas en los planes de estudio, de conformidad con los convenios que oportunamente se celebren entre las respectivas instituciones. CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN Artículo 32. (Bienes de la Universidad de Educación).- El Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación tendrá la administración de sus bienes. Los que estén destinados a las Regionales o que en el futuro fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo Nacional, estarán a cargo del Consejo Regional respectivo. Artículo 33. (De los ingresos).- Forman parte de los bienes de la Universidad de Educación: A) Los recursos y partidas que se le asignen por las leyes de Presupuesto Nacional y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes. C) Los que perciba por cualquier otro título. Artículo 34. (Adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles).- La adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título oneroso, así como su afectación o gravamen por parte de la Universidad de Educación deberán ser resueltas por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo Nacional, previa consulta a los Consejos Regionales cuando se tratare de bienes destinados o a destinarse a su servicio. Las enajenaciones a título gratuito requerirán la unanimidad de votos del Consejo Directivo Nacional. Artículo 35. (Legado y donaciones).- El Consejo Directivo Nacional podrá aceptar los legados y donaciones que se hagan en beneficio de la Universidad de Educación, aplicando los bienes recibidos en la forma indicada por el testador y de conformidad a los fines del servicio a su cargo.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 36. (Primera integración del Consejo Directivo Nacional).- Para la instalación de la Universidad de Educación se constituirá un Consejo Directivo Nacional provisorio integrado por cuatro miembros designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República. Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado. Por igual procedimiento será designado, entre los propuestos por el Poder Ejecutivo, el Rector de la Universidad de Educación, el que también presidirá el Consejo Directivo Nacional. El Rector, en su función de Presidente del Consejo Directivo Nacional tendrá doble voto para el caso de empate. Este Consejo provisorio también lo integrará el representante de los docentes y de los estudiantes electos para el Consejo de Formación en Educación de la Administración Nacional de Educación Pública. Todos los miembros de este Consejo permanecerán en funciones hasta que hayan sido designados quienes les sucedan de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Artículo 37. (Primeras convocatorias).- El Consejo Directivo Nacional previsto en el artículo 36, en acuerdo con la Corte Electoral, convocará a partir de los treinta y seis meses de instalado al acto electoral para la designación de la Asamblea Nacional, según lo establecido en esta ley. Realizada la proclamación por parte de la Corte Electoral, el Consejo Directivo Nacional convocará, en un plazo no mayor a tres meses, a la Asamblea Nacional para la elección del Rector y de los miembros del Consejo Directivo Nacional, según lo establecido en los artículos 7º y 10 de esta ley. Artículo 38. (Del orden de los egresados).- Para la elección de los miembros del Consejo Regional, de la Asamblea Nacional y del Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación, el Consejo Directivo Nacional dictará los reglamentos necesarios para la integración del orden de egresados para las prime-
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ras convocatorias referidas en el artículo 37 de esta ley. A tales efectos, se constituye una comisión integrada por tres miembros designados por el Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación, uno por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y otro por el Ministerio de Educación y Cultura. La comisión tendrá un plazo de noventa días para elaborar una propuesta que será presentada al Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación que la aprobará en un plazo no mayor a los noventa días corridos a partir de la recepción del informe de la comisión. Artículo 39. (Validación de títulos anteriores a la creación de la Universidad de Educación).- El Consejo Directivo Nacional, en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, adoptará las resoluciones que correspondan a los efectos de reglamentar en un plazo no mayor de dieciocho meses de su constitución efectiva, el procedimiento para revalidar los títulos de docentes o educadores otorgados o habilitados por la educación pública con anterioridad a la fecha de su creación. Artículo 40. (Transferencias de recursos).- La Administración Nacional de Educación Pública transferirá a la Universidad de Educación los recursos humanos, bienes y créditos presupuestales destinados al Consejo de Formación en Educación, así como aquellos afectados a los institutos y centros de formación docente que se encuentran hasta la fecha bajo su órbita. Las transferencias de recursos incluirán lo necesario para garantizar la continuidad de las actividades administrativas y académicas vinculadas a servicios que hasta el presente se desarrollan en ámbitos que dependen directamente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pudiendo optarse por la cooperación interinstitucional permanente regulada por convenios. Cométese al Poder Ejecutivo dictar la reglamentación necesaria para las transferencias dispuestas, contando para ello con el asesoramiento de un grupo de trabajo integrado por representantes del Consejo de Formación en Educación y del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, cuyo funcionamiento será coordinado por el Ministerio de Educación y Cultura. El grupo de trabajo deberá estar integrado dentro de los treinta días subsiguientes a la entrada en vi-
gencia de la presente ley, debiendo emitir su informe final en un plazo no superior a los noventa días a contar desde su constitución, bajo responsabilidad de los miembros de los órganos jerarcas de los entes e instituciones desconcentradas que lo integran y del jerarca del Ministerio al que se cometa la coordinación. Los funcionarios docentes y no docentes pasarán a prestar servicios en la Universidad de Educación, a partir de su instalación efectiva. La Universidad de Educación realizará un proceso de adecuación presupuestal de los cargos y sus retribuciones. En ningún caso la redistribución o reasignación de funcionarios efectivos significará disminución de la retribución total que el funcionario venía percibiendo con anterioridad a la misma. Artículo 41. (Ordenanzas y reglamentos).- Hasta tanto el Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación dicte los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, regirán en lo pertinente las normas de la Administración Nacional de Educación Pública que regulan el funcionamiento académico y administrativo en el actual Consejo de Formación en Educación. Artículo 42. (Recursos humanos y materiales).- A efectos de garantizar la continuidad de los servicios educativos, hasta que se dicte la reglamentación que se comete al Poder Ejecutivo en el artículo 40 de esta ley, el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública continuará destinando los bienes y recursos actualmente afectados a la formación en educación, y la prestación de los servicios administrativos pertinentes, vinculados a las formaciones a impartir por la Universidad de Educación, que actualmente integran la competencia de la Administración Nacional de Educación Pública. Artículo 43. (Convenios).- Los convenios firmados por la Administración Nacional de Educación Pública hasta la fecha alcanzarán a la Universidad de Educación, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en lo que concierne a las formaciones que se transfieren. El Consejo Directivo Nacional realizará las gestiones necesarias para ajustar los contenidos que requieran adecuación. Los convenios y programas conjuntos desarrollados hasta el momento entre la Universidad de la República y la Administración Nacional de Educación Pública – Consejo de Formación en Educación para la formación docente de grado y postgrado, así como para la extensión e investigación, mantendrán plena vigencia en la Universidad de Educación.
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CAPÍTULO VII DEROGACIONES Y OBSERVANCIAS Artículo 44. (Derogaciones).- Deróganse los artículos 84 y 85 y la disposición transitoria I) de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Toda mención al Instituto Universitario de Educación en la referida ley se considerará referida a la Universidad de Educación. Deróganse asimismo todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Artículo 45. (Sustitución).- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 69. (Del estatuto docente y del funcionario no docente).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, previa consulta a los Consejos de Educación, aprobará el estatuto docente y el estatuto del funcionario, de acuerdo a las siguientes bases: A) Para el ejercicio de cargos docentes, administrativos y de servicio será preciso acreditar 18 años de edad cumplidos y estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 76 de la Constitución de la República. B) Los maestros de Educación Inicial y Primaria y los profesores de Educación Media Básica deberán poseer el respectivo título habilitante. C) El sistema de concurso será de precepto para ocupar en efectividad cualquier cargo docente, así como será obligatorio para el ingreso y ascenso del personal administrativo. D) A los efectos de la carrera docente se jerarquizará la evaluación del desempeño en el aula, los cursos de perfeccionamiento o postgrado, así como las publicaciones e investigaciones realizadas por los docentes. E) La destitución de los funcionarios solo podrá ser resuelta por causa de ineptitud, omisión o delito, previo sumario durante el cual el inculpado haya tenido oportunidad de presentar sus descargos, articular su defensa y producir prueba”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de setiembre de 2014. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: este proyecto de Ley Orgánica de la Universidad de la Educación que se intenta crear tuvo un primer tratamiento en la Cámara de Diputados, donde fue votado afirmativamente. Este tema tiene una importancia extrema cuando hablamos de priorizar la educación, puesto que esto se hace con hechos concretos y, fundamentalmente, con la formación universitaria de los docentes. El hecho de que los maestros, los profesores y los educadores de los distintos niveles y áreas de la educación tengan una formación universitaria hace a la calidad de la educación y a que el centro de la misma, que es el alumno, sea priorizado. Por eso se propone la creación de una Universidad de la Educación. El proyecto de ley que se aprobó oportunamente en la Cámara de Diputados crea en el artículo 1° dicha Universidad como un Ente Autónomo y define que será una persona jurídica pública. De acuerdo con el artículo 189 de la Constitución, se requieren dos tercios de votos para crear un Ente Autónomo. Aquí, en la Cámara de Diputados, proporcionaron sus votos la totalidad de la bancada del Frente Amplio y de la bancada del sector colorado “Vamos Uruguay”. En cambio, no contamos con ningún voto del Partido Nacional ni del Partido Independiente. Los demás artículos del proyecto no requieren dos tercios de votos conformes y refieren a los fines y los cometidos de la Universidad; a las titulaciones; a la estructura organizativa que debe tener -en este caso, se habla de los órganos nacionales y regionales y de los centros universitarios de formación-; a los funcionarios; a disposiciones varias; al patrimonio de la institución; a disposiciones transitorias; a derogaciones, y a observaciones.
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La iniciativa aprobada en esta Cámara se consideró en el Senado pero, ¿qué sucedió? No se lograron los dos tercios de votos conformes para crear el Ente Autónomo. El artículo 1° no fue aprobado porque se repitió la misma votación de aquí: la totalidad de la bancada del Frente Amplio y del sector “Vamos Uruguay” aprobaron el artículo 1°, es decir, la creación del Ente Autónomo, no así el resto de los legisladores, por distintas motivaciones a las que luego vamos a hacer referencia. Lo que sí quedó aprobado, porque no precisaba dos tercios de votos, fue el resto; pero, ¿qué sentido tiene una ley que establece los fines y los cometidos de la Universidad de la Educación, las titulaciones, la estructura organizativa, los capítulos relativos a los funcionarios y los restantes si no se crea el organismo? No tiene ningún significado. Por ello, la única instancia parlamentaria que tenemos para solucionar el asunto es la de la Asamblea General. De acuerdo con lo que establece la Constitución de la República, la única forma jurídica que tenemos de dar solución al problema y poder crear la Universidad de la Educación, porque no se creó con lo que se votó en el Senado sino que hay una cantidad de normas que no tienen sentido al no estar creado el ente autónomo, es votar negativamente las modificaciones del Senado para hacer el último intento en la Asamblea General. ¿Cuáles son las argumentaciones que hemos escuchado de parte de la oposición, tanto aquí como en el Senado, de los sectores específicos que no votaron la creación de la Universidad de la Educación? Dijeron que están en desacuerdo con el cogobierno de los integrantes del Consejo Directivo. Puede ser un argumento válido para quienes piensan así, pero si hacen memoria, el año pasado, la totalidad de los Diputados y de los Senadores de los cuatro partidos con representación parlamentaria votaron la Universidad Tecnología, que es totalmente cogobernada por los docentes, los estudiantes, los representantes de los trabajadores y los representantes de los empresarios. Por lo tanto, el argumento esgrimido de que no se vota por el cogobierno no se puede sostener y, si no, la memoria es muy débil. Días pasados asistí a una buena parte de la sesión del Senado en la que se consideró este proyecto de ley y traje la versión taquigráfica para tener presente el resto de la argumentación. Otro de los argumentos que se puso fue que se estaba tratando muy a la apurada y que se estaba queriendo generar un
hecho político por la proximidad de las elecciones. Esto es rotundamente falso y voy a decir por qué es falso que este proyecto se presenta en campaña electoral. Este proceso se inició cuando se aprobó la Ley General de Educación en diciembre de 2008, Ley N° 18.437, en la que se establecía la creación del Instituto Universitario de Educación y se creó una comisión de implantación que funcionó durante aproximadamente un año y medio para crear las bases de la institución universitaria, que luego cambió el nombre a Universidad de la Educación. A raíz de esa iniciativa, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Parlamento para crear una institución universitaria que forme a los docentes. Asimismo, el sector Vamos Uruguay presentó un proyecto de ley con diferencias y con algunos acuerdos, y lo mismo hizo el Partido Independiente. Sin embargo, el Partido Nacional no presentó ningún proyecto de ley de creación del instituto universitario ni de la Universidad de Educación. Luego de presentados los proyectos, funcionó una Comisión multipartidaria durante aproximadamente un año -no fue a las apuradas- en la sede del Ministerio de Educación y Cultura con la infraestructura que proporcionó esa Secretaría de Estado. Para ser más preciso, voy a nombrar a los miembros de la Comisión multipartidaria: el Partido Nacional estaba representado por Enrique Martínez Larrechea y Pablo Landoni; el Partido Colorado estaba representado por Robert Silva y Patricia Viera, hermana del Senador Tabaré Viera que no votó la creación de la Universidad de la Educación; el Partido Independiente estaba representado por Javier Lasida, y el Frente Amplio por los Diputados Sebastián Sabini, José Carlos Mahía y quien habla. Luego de todo ese trabajo, en el que nosotros modificamos una cantidad de aspectos y artículos del proyecto que venía del Poder Ejecutivo para poder acercar posiciones, se trató en la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, no se hizo a las apuradas ni se inició en esta campaña electoral. Vinimos con muchos acuerdos y algunas diferencias al pleno de la Cámara, fruto de lo cual se votó en esta Sala el proyecto que pasó al Senado. ¿Qué conclusiones saco? Las conclusiones no pueden ser subjetivas sino que tienen que estar basadas en los hechos reales. Por ejemplo, el Partido Nacional no votó la creación de la Universidad de la Educación ni acá ni
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en la Cámara de Senadores, y está muy claro en las versiones taquigráficas. Además, tampoco presentó un proyecto de ley distinto, porque legítimamente podía tener diferencias insalvables, como lo hicieron los otros partidos. A su vez, cuando el Partido Nacional fue gobierno tampoco presentó ningún proyecto de ley para que los docentes se formaran en una institución universitaria o en una Universidad de la Educación. Incluso, en el gobierno del Partido Colorado anterior al del Frente Amplio, cuando el Ministro de Educación y Cultura pertenecía al Partido Nacional, tampoco envió un proyecto de ley propio. Entonces, no envían proyectos de ley ni votan otros ni les alcanza con las modificaciones que nosotros hacemos. Por lo tanto, cuando hoy vemos, por ejemplo, que el candidato de la fórmula del Partido Nacional dice que va a establecer una propuesta alternativa al proyecto de la Universidad de la Educación, la verdad es que, por los antecedentes de hace mucho, de hace poco y de ahora mismo, la cosa es poco creíble. Cuando tuvieron oportunidad de hacerlo, no lo hicieron y ahora cuando le dimos todas las posibilidades de hacerlo, tampoco lo han hecho. En definitiva, la única instancia que nos queda, porque vamos a insistir hasta el final, es votar negativamente lo que viene del Senado, ya que este proyecto de ley se desarticuló por parte de quienes no dieron los votos para lograr los dos tercios y así tenemos una cosa que no tiene ningún sentido. Es decir, tenemos normas de todo tipo de la Universidad de la Educación, pero el órgano no existe, porque no se votó el primer artículo. Por lo tanto, aconsejamos al Cuerpo votar negativamente las modificaciones que vienen del Senado para que este tema se dilucide en la Asamblea General. Muchas gracias. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que no hubo acuerdo, y esta es la realidad por la que hoy no vamos a tener un Instituto Universitario de Educación, como planteamos nosotros y como figuraba en el proyecto original. Si hubiera habido acuerdo, seguramente se habría aprobado el proyecto propuesto por el Gobierno, el que propuso
la bancada del Frente Amplio o el que propusimos nosotros. No obstante, cuando no alcanzan los votos, no importa si ello es por dos o por cincuenta; sencillamente no alcanzan. Seguramente no acercamos las posiciones lo suficiente como para que hubiera acuerdo. Sencillamente es así. Es decir que nadie puso tanto como para que hubiera acuerdo y hoy tuviéramos el Instituto Universitario de Educación. Cuando discutimos este asunto en esta Cámara nuestro proyecto estuvo sobre la mesa, pero no consiguió los votos, y lo mismo sucedió con el de la bancada oficialista. Muchas gracias. SEÑOR SABINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SABINI.- Señor Presidente: suscribimos en su totalidad las palabras del señor Diputado Arregui. Creemos que Uruguay pierde una enorme oportunidad al no votar este proyecto. Todos los partidos entienden la importancia de la formación docente; este punto estaba incluido en los acuerdos interpartidarios de 2010 y de 2012. En ambos se hizo referencia a la necesidad de que en nuestro país la formación docente tuviera carácter universitario, más allá de la forma institucional que luego tomara, ya fuera como instituto -propuesta de 2008o como universidad, idea sobre la que se trabajó en la Comisión interpartidaria. No entendemos por qué el cogobierno funciona para la Universidad Tecnológica -este Parlamento votó la creación de la Universidad Tecnológica con cogobierno-, pero no para la formación docente. En nuestro país hay aproximadamente veinte mil estudiantes de formación docente; futuros profesores, maestros, educadores sociales y maestros técnicos a los que hoy este Parlamento les está diciendo que no tendrán nivel universitario. Esto no solo refiere a la formación de base. Olvidamos que en América Latina existen universi-dades pedagógicas que se dedican exclusivamente a otorgar títulos de posgrado en materia educativa. En ese aspecto, Uruguay tiene uno de sus cuellos de botella fundamentales en la educación nacional: la inexistencia de oferta educativa en materia de posgrados.
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Entonces, está muy bien hablar de educación, pero no solo tenemos que poner la discusión sobre la mesa, sino también los votos. Estamos convencidos de que si este ente autónomo no se aprueba en este Período, seguramente, nuestro país pasará cincuenta años más con esta enorme deuda. Gracias, señor Presidente. SEÑOR BEROIS QUINTEROS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS QUINTEROS.- Señor Presidente: acá se ha puesto en tela de juicio la actitud y los votos del Partido Nacional con respecto a la universidad de la educación. Simplemente voy a dejar una constancia, porque esto ya lo hemos visto y tratado, y compañeros especializados en el tema dieron sus argumentos y dejaron muy claro que el Partido Nacional está a favor de la universidad de la educación. Siempre vamos a estar a favor de la formación universitaria con respecto a los docentes del país. Creemos que es clave y es un cuello de botella que tendremos que dirimir en el futuro. Pero siempre hemos dicho -argumento que le expresaba al señor Diputado Arregui- que no estamos de acuerdo con la forma de dirección, del gobierno, planteado por el oficialismo. Intentamos de todas formas conciliar las voluntades, en el entendido de que, en el justo derecho de nuestro partido político, nuestro punto de vista debía ser escuchado. Como decía el señor Diputado Radío, el oficialismo se negó rotundamente a escuchar nuestra posición. Nosotros entendemos que es fundamental que haya un representante político en el gobierno de este organismo; en definitiva, el representante político es del Poder Ejecutivo, que obtiene las mayorías y responde a la decisión del pueblo. Hoy, los elementos educativos van a quedar exclusivamente en la corporación de la educación. Nosotros entendemos que el que paga a través de los impuestos, es decir, el pueblo, representado por el poder político, por el Poder Ejecutivo, estará ausente. Lo que pretendemos es que no esté ausente; ese es el argumento central del Partido Nacional. No estamos en contra de la universidad de la educación. Esto ya ha sido expresado por compañeros que han esgrimido mejores argumentos y fundamen-
tos que los míos, pero ante tanta insistencia, hemos decidido reiterarlos. Durante dos años de discusión, nuestros argumentos siempre han sido los mismos; nos extraña que se insista con esto a cuarenta días de una elección. No seré yo quien adivine intenciones, pero las dudas surgen debido al tiempo político que estamos viviendo. Por cierto que es mucho más fácil plantearlo en términos de blanco o negro: “Estás en contra o a favor. Estás en contra de lo que yo opino”. Creo que, poco a poco, entre todos los orientales tendremos que aprender que lo bueno -no solo en este caso, sino para el futuro- es escuchar a todos y decidir teniendo en cuenta la opinión de todos. Sería un buen camino para transitar en el futuro gobierno del Uruguay. Habrá que escuchar a los demás; habrá que escuchar al otro. Para tomar decisiones fundamentales, las fuerzas políticas deberían tener en cuenta a todos, y no solo basarse en lo que piense cada uno. Gracias. SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: no voy a abundar en los argumentos que ya han expresado mis compañeros de Comisión, los señores Diputados Arregui y Sabini. Teniendo en cuenta lo que decía José Martí en cuanto a que hacer es la mejor forma de decir, vamos a poner ejemplos de lo que hoy estamos haciendo o, por lo menos, de las consecuencias que traerá la decisión política que estamos asumiendo. Es muy sencillo: si se mantiene la negativa y los maestros y profesores continúan sin ser universitarios, sin tener título universitario, mañana, los compatriotas que se encuentren en el exterior y quieran revalidar su título docente, en vez de obtener una respuesta por la positiva, tendrán una respuesta por la negativa. Si mañana los docentes quieren mejorar su formación docente, su calificación, y alcanzar grado de formación universitaria, no tendrán una respuesta por la positiva, tendrán una respuesta por la negativa. Se puede hacer una publicidad, un eslogan de campaña, una fundamentación pública ante los medios por la positiva, pero después, en los hechos -en los duros hechos-, votar por la negativa. Votar por la negativa a una institución universitaria significa, ni
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más ni menos, seguir condenando a todos los docentes del Uruguay a no tener título universitario, a no poder revalidar su título en el exterior y a no poder generar cambios profundos en propuestas de formación docente. Es más; a veces, se utilizan los fundamentos de las mayorías y las minorías. Estas propiciaron la creación de la Universidad Tecnológica en esta Legislatura, con estos mismos Legisladores, lo que constituyó una oportunidad fantástica de tener maestros y docentes licenciados. Es difícil de fundar por la positiva cuando, en esta oportunidad, se actúa por la negativa; con la Universidad Tecnológica ya creada se generó una institución universitaria autónoma y cogobernada, y ahora, con docentes que llevan años esperando esta oportunidad, que tienen necesidad de mejorar su formación, se actúa por la negativa. Por lo tanto, la realidad está constituida por los hechos, las actitudes que tomamos cuando representamos a nuestros partidos y decidimos políticamente sobre asuntos que le competen directamente a la gente, y no lo que decimos frente a un micrófono en una radio o en los spots publicitarios que hacemos. En este caso, los postergados van a ser todos los maestros y profesores del Uruguay. Quienes somos responsables de la decisión, aquí actuamos en nombre del pueblo uruguayo, y con nuestro voto tenemos la posibilidad de cambiar las cosas. Se ha actuado por la negativa. El Senado modificó un acuerdo primario que habíamos logrado con algunos sectores del Partido Colorado; la dura realidad hoy indica que esto se podrá concretar en la próxima Legislatura, pero ¡vaya uno a saber sobre qué conceptos, con qué parámetros y con qué composición! Lo único real es que esta es una oportunidad perdida por una actitud asumida por la negativa, sin pensar concretamente en quienes serán los beneficiarios de este tipo de normas. Quienes tenemos la responsabilidad de brindar esa potestad no lo hacemos, y a los docentes de este país, a quienes les hablamos de educación y les ponemos estudiantes para formarlos, con este tipo de oportunidades que no suponen definiciones técnicas ni académicas, sino orientaciones, una vez más se les está dando la espalda. Por eso queremos dejar las cosas bien claras: saber quiénes estamos a favor y quiénes en contra de aspectos referidos, ni más ni menos, que a la educación. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- ¡Muy bien!
SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra por una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: si algo faltaba, era la prueba del nueve. El verdadero interés que hay por poner este asunto sobre la mesa es usar un lema electoral y referirlo al tema. Es poco creíble que se bastardee el tema de esta manera. Si algo faltaba para revelar el verdadero interés que existe, era ponerlo sobre la mesa ahora. Como a mí no me importa el lema que se le antoja utilizar al Partido Nacional en la campaña electoral ni me complace el proyecto que surge del acuerdo entre “Vamos Uruguay” y el Frente Amplio, lo que digo es que todavía estamos a tiempo. Si en la Asamblea General quieren discutir el cogobierno, capaz que tenemos Instituto Universitario de Educación. Entonces, discutamos otra vez el tema del cogobierno y capaz que nos ponemos de acuerdo; reitero que todavía tenemos tiempo. De esa forma, a los docentes de este país les vamos a dar la respuesta que quieren. ¡Dejemos de bastardear el tema! Si queremos discutir en serio, hagámoslo sobre aquello en que no estuvimos de acuerdo. No estuvimos de acuerdo las dos partes -¡más de dos partes!- que había acá, y ninguna tuvo la mayoría. ¡Esa es la verdad! No utilicemos lemas electorales. Esta es la misma historia de siempre. ¿El verdadero interés es la universidad de la educación o las elecciones del 26 de octubre? Gracias, señor Presidente. SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señor Presidente: quiero dejar alguna constancia de parte del Partido Colorado. Cuando hay mesas de diálogo, discusión y debate es evidente y casi seguro que ninguno de los cuatro partidos que se sientan a negociar va a obtener todo lo que quiere llevar adelante. A nosotros no nos complace totalmente la composición del Consejo Directivo establecida en el artículo 7º del proyecto. Inclusive, manejamos la hipótesis de que en un futuro en el que nuestro partido
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pudiera incidir con eventuales mayorías, habría que modificar esa composición. Me parece que es absolutamente necesario crear la universidad y dar a los docentes esa herramienta. El rango universitario implica generar ese reservorio y legajo de investigación, y profundizar en muchos aspectos. Por lo tanto, es imperiosa la creación de dicha universidad. El Partido Colorado -por lo menos el sector “Vamos Uruguay”- va a acompañar el proyecto. No creo que por decir esto se interprete que tenemos el ánimo de querer el ciento por ciento porque hemos cedido en nuestras aspiraciones. Digo esto por lo que nos manifestaron quienes participaron en las negociaciones; yo no lo hice. Eso es lo que sucede cuando alguien se sienta en una mesa a negociar; en definitiva, alguien tiene que ceder. A mí me tocó participar -y miro al amigo, señor Diputado Arregui- en una mesa de negociación cuando el Gobierno se enfrentaba al cierre de un instituto universitario, el IUPE. Había cosas con las que coincidíamos con el Gobierno, como el decreto que regulaba las reválidas, pero yo quería avanzar en otros aspectos, y en tal sentido propuse un proyecto de ley. ¡Y vaya si discutimos hace dos o tres años sobre aquella iniciativa! Pero no nos pusimos de acuerdo. Por lo tanto, creo que en una mesa de diálogo y de negociación necesariamente hay que ceder. Esto no es algo intocable porque lo intocable no existe. Es más, la constante es el cambio en todo: en la sociedad, las instituciones y también en este proyecto que estamos considerando hoy, que puede corregirse y, eventualmente, sufrir cambios. Por lo tanto, para dar nacimiento a esa universidad de la educación tan necesaria y debatida desde hace mucho tiempo en el Uruguay -creo que hay consenso en su creación-, el Partido Colorado -por lo menos, “Vamos Uruguay”- va a acompañar con su voto. SEÑOR DE LEÓN.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DE LEÓN.- Señor Presidente: para el cambio educativo es fundamental el reconocimiento a los docentes tanto en el aspecto material -sobre todo en lo que tiene que ver con su salario y en las condiciones
laborales- como en el académico, ofreciéndoles la posibilidad de una carrera. Habría sido bueno replicar el esquema que se utilizó para la Universidad Tecnológica. Tal vez hubo un cambio político, porque todos sabíamos que los Intendentes del interior del país hicieron una presión muy importante para que se aprobara la Ley Orgánica de esta universidad. Creo que estamos perdiendo una oportunidad histórica para el país y que no podemos seguir demorando los cambios en la educación. Hemos avanzado mucho y logrado muchas cosas, pero el país tiene que avanzar rápidamente. El centro de la política es lograr acuerdos entre los diferentes partidos; esperamos que en el futuro podamos solucionar esto. Pensamos que no es que este tema surja en medio de una campaña electoral porque hubo mucho tiempo, no solo desde la aprobación de la Ley de Educación, donde estaba planteado el Instituto Universitario de la Educación. Parecería que el país empezó con el Frente Amplio, y en ese momento se vio la necesidad de crear universidades tecnológicas localizadas en todo el territorio porque el país estaba con cierto retraso con respecto a los demás países en el estado del arte de la educación, pero el país no empezó con el Frente Amplio. Los partidos tradicionales no tienen derecho a manifestar que se está aprobando algo en un tiempo límite. Esto fue fruto de una negociación; hubo acuerdos interpartidarios que no surgieron ayer, que no se pudieron cumplir. Ha transcurrido el tiempo suficiente para discutir este tema; esperamos que se solucione. Tal vez la instancia de la Asamblea General sea el camino más apropiado. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto. (Se vota) ——Cero en sesenta y tres: NEGATIVA. Unanimidad. Por lo tanto, tal como establece el artículo 135 de la Constitución de la República, se enviará un oficio a la Asamblea General comunicándole el voto negativo de esta Cámara a las modificaciones realizadas por el Senado de la República.
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48.- Marco Regulatorio para el Gas Natural. (Aprobación).
De acuerdo con lo resuelto por la cámara, se pasa a considerar el asunto que figuraba en quinto término del orden del día y que pasó a ser decimotercero: “Marco Regulatorio para el Gas Natural. (Aprobación)”, cuya urgencia ya fue votada. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1419 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Industria, Energía y Minería Montevideo, 21 de julio de 2014 Señor Presidente de la Asamblea General Contador Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos de someter a su consideración el proyecto de ley del Marco Regulatorio para el Gas Natural. Saludan al señor Presidente con la mayor consideración. JOSÉ MUJICA, ROBERTO KREIMERMAN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como es sabido el desarrollo de un país depende en gran medida de la disponibilidad de energía. Pensando en ello en el Uruguay se ha definido una política energética de largo plazo, aprobada en agosto del 2008 por el Poder Ejecutivo, y en el año 2010 por la Comisión Multipartidaria de Energía, contando con el aval de los cuatro partidos políticos con representación parlamentaria. Dicha política energética se estructuró en torno a cuatro grandes ejes estratégicos (institucional, oferta, demanda y social), destacándose en particular, como objetivo general del eje de la oferta, la diversificación de la matriz energética nacional, así como la reducción de costos, la disminución de la dependencia del petróleo importado y el fomento de la participación de fuentes energéticas autóctonas. La decisión de introducir el Gas Natural (en adelante “GN”) se fundamenta principalmente en la necesidad de complementar en forma eficiente la fuerte introducción de energías renovables, permitiendo asimismo diversificar y robustecer la matriz energética nacional.
En efecto, el desarrollo del GN en la matriz energética, a partir de la terminal regasificadora de Punta Sayago, le permitirá a Uruguay ampliar su soberanía e independencia energética en un marco de integración regional. El GN es un combustible limpio debido a que su combustión produce menor cantidad de emisiones gaseosas que la quema de otros combustibles fósiles. Puede ser utilizado en el sector residencial mayoritariamente para cocción de alimentos, así como para calefacción y calentamiento de agua y es de aplicación también en la industria y en el sector comercial para generación de vapor y calor directo, así como para la generación de energía eléctrica y en el sector transporte. El principal uso que se prevé para el GN en el país será la generación de energía eléctrica, lo que implica un ahorro respecto a la generación a partir de combustibles derivados del petróleo. Actualmente el sector eléctrico uruguayo se abastece con energía hidráulica, complementada con energía térmica a base de combustibles derivados del petróleo, biomasa y energía eólica. Cuando el país registra un bajo nivel de lluvias y genera menos energía hidráulica necesita aumentar el uso de fuel-oil y gas-oil, llegando estos consumos al 40% de la matriz para abastecer la demanda eléctrica, siendo ésta la opción más costosa. Al día de hoy, en Uruguay el uso de GN no está ampliamente difundido dado que el mismo proviene de Argentina en cantidades muy limitadas, sin garantía de abastecimiento y a costos elevados. El proyecto de instalación de una planta regasificadora le permite al país ampliar la cartera de proveedores, pudiendo lograr precios y condiciones más competitivas que las actuales, además de incrementar nuestra soberanía, lo que cumple con una de las metas trazadas a mediano plazo avaladas por el Acuerdo Multipartidario ya referido. Para concretar la incorporación de GN, las empresas energéticas estatales UTE y ANCAP conformaron Gas Sayago S.A. encargada de contratar un proveedor de servicios que construya, opere y mantenga la terminal de gas natural licuado y que preste los servicios de recepción, almacenamiento, entrega y regasificación. Como viene de decirse, el nuevo proyecto de instalación de una regasificadora en nuestro país, con el consecuente desarrollo que se prevé en los próximos años para este energético, hace imprescindible la necesidad de una revisión y actualización de la normativa aplicable al GN en Uruguay, que actualmente se
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encuentra dispersa en múltiples normas, de diferente rango jerárquico cuya falta de sistematización hace difícil su análisis, encontrando artículos o disposiciones en diversas normas que se encuentran derogados tácitamente, que presentan inconsistencias, etcétera. En consecuencia, y en cabal aplicación de la actual política energética, es que se entiende necesaria la introducción a nuestro ordenamiento jurídico de una ley como la ahora propuesta. Asimismo, este proyecto de ley pretende la delimitación precisa de los roles de cada uno de los actores involucrados en el mercado del gas natural, con el fin de lograr un desenvolvimiento adecuado del mismo, para alcanzar en definitiva su pleno desarrollo, lo que se plasma en la regulación de los sujetos intervinientes en este mercado. En cuanto a las actividades y los sujetos que participan de las mismas (Capítulos II, III y IV), se ha optado por un régimen de servicio público para algunas actividades (concretamente distribución y transporte) y de actividades de interés público para otras. Hasta la fecha, la distribución y transporte de GN no han sido calificadas legalmente como servicio público, a pesar de cumplir con las características que normalmente la doctrina le asigna a este tipo de actividades. En efecto, la distribución y transporte de GN en Uruguay se ha desarrollado al amparo de contratos de concesión de obra pública, bajo el régimen del Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984. Con el proyecto de ley que se pone a consideración del Parlamento, estas actividades serán calificadas legalmente como servicio público, en tanto se presten en forma regular y permanente a terceros, y por tanto, su ejecución se realizaría por el Estado o a través de concesionarios, previo contrato de concesión. Las otras actividades vinculadas al gas natural (comercialización, licuefacción, regasificación, almacenamiento y el transporte que no reúna los requisitos de regularidad y permanencia) se consideran igualmente estratégicas. Sin embargo, en estos casos, en lugar de declararlos servicio público, se opta por dejarlos sujetos a la libre iniciativa, pero con autorización del Poder Ejecutivo. De esta forma, se podrá regular el ingreso de agentes al mercado y exigirse el cumplimiento de ciertas obligaciones de seguridad, calidad, etcétera. Asimismo se establece que la URSEA supervisará tales actividades en consonancia con su actual rol de regulador y fiscalizador del sector energético. El régimen de autorizaciones del Estado para actuar en determinados sectores que, por sus
características, se consideran estratégicos, no es nuevo en nuestro ordenamiento jurídico. La última reforma a la Ley Orgánica del Banco Central del Uruguay (Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008) es un ejemplo en tal sentido, en donde numerosas actividades quedan sujetas a la autorización del referido ente, no sólo por razones de legalidad, sino también de mérito. En el Capítulo III se define, en particular, la figura del comercializador de última instancia, el cual tiene la obligación de brindar el servicio de suministro de gas, según reglas que serán fijadas en la reglamentación. Se trata de una figura usual en el derecho comparado. Esta responsabilidad suele atribuirse a uno o más actores que, para cumplir con dicha obligación, deberán realizar o contratar las inversiones necesarias para garantizar el abastecimiento a todos los usuarios del sistema. Como contrapartida de dicho servicio, todos los usuarios del sistema deben abonar un cargo de confiabilidad que permita remunerar dichas inversiones. En el presente proyecto de ley, esta responsabilidad es atribuida a ANCAP y a UTE, debido a que la inversión a realizar en la terminal regasificadora será, en definitiva, la infraestructura que brinde la seguridad de suministro para el país. Asimismo, en dicho Capítulo se definen los mercados en los que pueden actuar como comercializadora cada una de las dos empresas energéticas estatales, de forma de evitar la competencia entre ellas. El Capítulo V consagra un régimen de tarifas para el mercado de GN que busca como principio rector la transparencia y defensa del consumidor. En dicho capítulo, se establecen mecanismos de protección de la inversión realizada por el Estado en la terminal regasificadora, una infraestructura esencial que permitirá el desarrollo del mercado del gas natural en Uruguay, a través de la creación de un cargo de confiabilidad a ser abonado por todos los usuarios conectados al sistema de gas del cual la planta regasificadora es parte. A través del Capítulo VI se propone la creación de una Comisión del Gas Natural, en la órbita del Poder Ejecutivo, la que se integrará con representantes de los actores gubernamentales principales, esto es, del Poder Ejecutivo (en concreto a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería), de ANCAP y de UTE. Esta Comisión buscará aunar los intereses de los diversos actores involucrados, con el fin último de que el desarrollo de este mercado contribuya a la minimización del costo energético global del país, conciliando el sector eléctrico y el sector gasífero. La regla-
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mentación habrá de regular el funcionamiento de la misma. En el Capítulo VIII (Disposiciones Transitorias) se contempla la situación de quienes ya se encuentran con contratos de concesión (la empresa de distribución en Montevideo, la distribuidora en el interior del país y la transportista) y de la empresa que está comenzando a construir la planta regasificadora y de almacenamiento (Gas Sayago S.A., propiedad de UTE y ANCAP). Asimismo se confiere un marco legal a la actividad que realizan instaladores y empresas instaladoras gasistas, facultándose a la URSEA a establecer las condiciones técnicas a las que deberán ajustarse los mismos. Finalmente se entiende relevante señalar que la elaboración del presente proyecto de ley tomó en consideración la vigencia del acuerdo comercial celebrado entre las empresas públicas UTE y ANCAP el veintiocho de junio del dos mil trece, que tuvo por objeto la optimización del uso de la regasificadora. En resumen, se entiende pertinente la aprobación del presente proyecto de ley de Marco Regulatorio del GN que contiene los principios rectores del sistema, la regulación y fijación de las competencias y/o cometidos de los diferentes actores involucrados, los criterios para fijación de las tarifas, así como la creación de una comisión con los cometidos ya indicados. Montevideo, 21 de julio de 2014 ROBERTO KREIMERMAN. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley regula la importación, el almacenamiento, la licuefacción, la regasificación, el transporte, la distribución, la comercialización y la exportación de gas natural, cualquiera sea el estado de agregación en el que se encuentre. Artículo 2º. (Objetivos).- Todas las actividades reguladas por esta ley deberán contribuir a los siguientes objetivos para el sector del gas natural: a) el aseguramiento del suministro de gas natural al país con prioridad frente a cualquier otro destino, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan reglamentariamente para exportaciones con contratos firmes por períodos a determinarse y tales que contribuyan a dar cumplimiento a los objetivos de esta ley;
b) la seguridad, confiabilidad y calidad en la operación de los servicios e instalaciones de almacenamiento, licuefacción, regasificación, transporte y distribución de gas natural; c) la eficiencia en las actividades comprendidas en la presente ley; d) el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; e) el acceso, la no discriminación y el uso generalizado de los servicios de transporte y distribución de gas natural; f) la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de gas natural y de los servicios conexos; g) la minimización del costo energético global del país, procurando una solución justa y equilibrada para los sectores eléctrico y gasífero; h) que las tarifas reflejen criterios de sostenibilidad, así como de eficiencia asignativa y productiva. CAPÍTULO II ACTIVIDADES DEL SECTOR DEL GAS NATURAL Artículo 3º. (Importación y exportación).- Las importaciones y exportaciones requerirán la autorización del Poder Ejecutivo teniendo en todo momento preferencia el abastecimiento de la demanda interna. Lo anterior será sin perjuicio de las excepciones que se establezcan reglamentariamente para las exportaciones con contratos firmes por períodos a determinarse y tales que contribuyan a dar cumplimiento a los objetivos de esta ley. No se requerirá autorización en el supuesto del artículo 11 del Decreto-Ley de Hidrocarburos Nº 14.181, de 29 de marzo de 1974. Artículo 4º. (Gas natural en tránsito).- El ingreso de gas natural en tránsito a territorio aduanero uruguayo se realizará en los términos previstos en el Código Aduanero (Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984) y la reglamentación correspondiente. Dicho ingreso requerirá la autorización del Poder Ejecutivo, quien podrá limitarlo por motivos fundados. Artículo 5º. (Comercialización).- La comercialización de gas natural consiste en la venta de gas natural en territorio aduanero nacional a distribuidores y grandes consumidores. La actividad de comercialización de gas natural estará sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo,
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quien podrá otorgarla o denegarla atendiendo a razones de legalidad o de mérito. Artículo 6º. (Licuefacción, almacenamiento y regasificación).- A los efectos de esta ley, se entiende por: a) licuefacción de gas natural: operación que tiene por finalidad el cambio en el estado de agregación de gas natural del estado gaseoso al líquido mediante un proceso de enfriamiento; b) almacenamiento de gas natural: el acopio y acumulación en un depósito de gas natural, sea artificial o natural, diferente de los previstos en el Código de Minería para ser liberado cuando se requiera en el mismo estado en que se almacenó; c) regasificacion de gas natural: operación que tiene por finalidad el cambio en el estado de agregación de gas natural del estado liquido al gaseoso mediante un proceso de intercambio de calor. Estas actividades se declaran de interés público. Artículo 7º. (Seguridad en la licuefacción, almacenamiento y regasificación).- Las actividades de licuefacción, almacenamiento y regasificación, incluidas las instalaciones correspondientes, deberán cumplir con estándares de seguridad de amplio reconocimiento internacional. La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) supervisará tal cumplimiento, previendo los estándares admisibles así como los procedimientos y las oportunidades de su acreditación, atendiendo a las circunstancias del caso. Podrán preverse procedimientos de autorregulación regulada. Artículo 8º. (Transporte. Servicio Público).- El transporte de gas natural consiste en la recepción, traslado y entrega de gas natural uniendo centros de importación, regasificación, licuefacción o almacenamiento de gas natural con redes de distribución u otros centros de regasificación, licuefacción, almacenamiento, consumo o exportación. El transporte de gas natural por redes fijas para suministro a redes de distribución o grandes consumidores tendrá el carácter de servicio público cuando se destine total o parcialmente a terceros. En este caso deberá ser prestado por el Estado por sí o a través de terceros. La actividad de transporte de gas natural no alcanzada por el párrafo anterior, se declara de interés público y sujeta a autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 9º. (Despacho).- El Despacho de gas natural es la actividad de planificación, supervisión y control de la operación en el sistema de transporte de gas natural con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y el diario acceso a la capacidad de transporte. El Poder Ejecutivo reglamentará esta actividad. Artículo 10. (Distribución. Servido Público).- La distribución de gas natural consiste en la actividad de transporte o de transporte y suministro de gas natural, a través de redes fijas y cañerías que operan a una tensión circunferencial menor al 20% de la TFME (Tensión de Fluencia Mínima Especificada). Este límite podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo por razones fundadas en aspectos técnicos. La distribución de gas natural tendrá el carácter de servicio público cuando se destine total o parcialmente a terceros. Deberá ser prestado por el Estado por sí o a través de terceros. Artículo 11. (Suministro de GNC).- El suministro de gas natural comprimido consiste en la actividad de adquirir gas natural y venderlo a terceros en forma de gas natural comprimido para su uso como combustible. Esta actividad se declara de interés público y requerirá autorización del Poder Ejecutivo. CAPÍTULO III SUJETOS Artículo 12. (Enumeración).- Son sujetos intervinientes en las actividades del gas natural: a) El Estado Central – Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, en ejercicio de sus respectivas competencias. b) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen las actividades descritas en la presente ley. c) Los consumidores y grandes consumidores. Artículo 13. (Comercializador).- Se considera comercializador a toda persona física o jurídica, pública o privada, que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamentación realice por sí o a través de terceros contratados, las actividades descritas en el artículo 5º. Créase la figura del comercializador de última instancia, el que deberá asegurar el suministro a todos
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los usuarios conectados al sistema. Dicho comercializador de última instancia deberá contar con la capacidad de regasificación u otra infraestructura necesaria que le permitan cumplir con este cometido. Los costos resultantes de esta obligación serán cubiertos con un cargo de confiabilidad que se crea en el artículo 26 de la presente ley. A partir de la promulgación de la presente ley, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) será el comercializador de última instancia para el mercado gasífero y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) será el comercializador de última instancia para el gas natural destinado a la generación de energía eléctrica (excluyendo la cogeneración). La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) no podrá comercializar gas natural con destino a la generación de energía eléctrica (exceptuando la cogeneración). La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) no podrá comercializarlo con destino al mercado gasífero. Lo anterior será sin perjuicio de la compraventa entre ambos entes autónomos. Artículo 14. (Licuefector).- Se considera licuefactor a toda persona física o jurídica, pública o privada que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamentación realice por sí o a través de terceros contratados, las actividades descritas en el artículo 6º literal a). La actividad de licuefacción de gas natural estará sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo, quien podrá otorgarla o denegarla atendiendo a razones de legalidad o de mérito. Artículo 15. (Almacenador).- Se considera almacenador a toda persona física o jurídica, pública o privada que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamentación realice por sí o a través de terceros contratados las actividades descritas en el artículo 6º literal b). La actividad de almacenamiento de gas natural estará sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo, quien podrá otorgarla o denegarla atendiendo a razones de legalidad o de mérito. La reglamentación del Poder Ejecutivo podrá determinar excepciones al requisito de la autorización, en virtud de los volúmenes almacenados, el destino del gas natural y otras circunstancias debidamente fundadas. Artículo 16. (Regasificador).- Se considera regasificador a toda persona física o jurídica, pública o pri-
vada que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamentación realice por sí o a través de terceros contratados las actividades descritas en el artículo 6º literal c). La actividad de regasificación de gas natural estará sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo, quien podrá otorgarla o denegarla atendiendo a razones de legalidad o de mérito. Artículo 17. (Transportista).- Se considera transportista a toda persona física o jurídica, pública o privada que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamentación realice las actividades descritas en el artículo 8º. La calidad de transportista podrá adquirirse: a) mediante la celebración con el Estado de un contrato de concesión, cuando se trate de servicio público; b) mediante el otorgamiento de una autorización por el Poder Ejecutivo, quien podrá otorgarla o denegarla atendiendo a razones de legalidad o de mérito. Artículo 18. (Distribuidor).- Se considera distribuidor a toda persona física o jurídica, pública o privada que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamentación realice las actividades descritas en el artículo 10. La calidad de distribuidor privado podrá adquirirse mediante la celebración con el Estado de un contrato de concesión. Los distribuidores, cualquiera sea la red de transporte a la que se encuentren conectados, podrán adquirir gas natural directamente de cualquier comercializador. Artículo 19. (Gran consumidor).- Se considera gran consumidor, a toda persona física o jurídica, pública o privada que contrate para consumo propio un 3 mínimo de 5000 m /día de gas natural promedio año. Los grandes consumidores, cualquiera sea la red de transporte o distribución a que se encuentren conectados, podrán adquirir gas natural de cualquier comercializador o importarlo directamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º. Facúltase al Poder Ejecutivo, en los casos que determine la reglamentación, a reducir o aumentar la cantidad mínima de metros cúbicos establecida en el párrafo primero del presente artículo. La reglamentación determinará los requisitos a exigir a efectos de acreditar la calidad de gran consumidor.
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Artículo 20. (Expendedor de GNC).- Se considera expendedor de gas natural comprimido a toda persona física o jurídica, pública o privada que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamentación realice las actividades descritas en el artículo 11. Artículo 21. (Operador de redes).- Se considera operador a toda persona física o jurídica, pública o privada que realice actividad de operación y mantenimiento de redes de transporte y distribución de gas natural, o sus ramales, debidamente autorizado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua. Toda red fija de transporte o distribución de gas natural, así como sus ramales, deberá ser operada por un operador autorizado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua. Dicha Unidad estará facultada a reglamentar los requisitos para el desarrollo de la actividad, atendiendo a criterios de seguridad, suficiente idoneidad técnica en la materia y razonable solvencia económico-financiera. CAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN Artículo 22. (Concesiones de transporte y distribución).- Las concesiones para el transporte y para la distribución de gas natural se otorgarán mediante contrato de concesión de servicio público, a cuyos efectos se seguirá el procedimiento establecido por las Leyes de Contabilidad y Administración Financiera. Será de aplicación también en estos casos lo dispuesto por la Ley Nº 18.786, de 19 de julio de 2011. El Poder Ejecutivo otorgará las concesiones atendiendo a razones de legalidad y de mérito. Artículo 23. (Plazo de concesiones).- Los contratos de concesión de servicio público no podrán tener un plazo mayor a 30 años renovables por otros 10 años. Artículo 24. (Obligaciones del transportista y del distribuidor).- Los transportistas y distribuidores deberán prestar sus servicios cumpliendo con las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las obligaciones y criterios directivos previstos en los contratos correspondientes, así como en los reglamentos de servicio, despacho y técnicos que dicte la autoridad competente. b) Garantizar el acceso a los servicios que presta, estando obligado en consecuencia a permitir el acceso no discriminatorio a la capacidad de
transporte que no esté comprometida para abastecer demanda contratada. c) No otorgar ventajas o preferencias a sus clientes, salvo las que se funden en diferencias objetivas y concretas. d) Operar las instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan un peligro para la seguridad de las personas, los bienes de terceros y el medio ambiente. e) Transportar y distribuir, según corresponda, gas natural que reúna las especificaciones dispuestas en la reglamentación respectiva. f) Efectuar el mantenimiento de sus instalaciones a fin de asegurar condiciones de operabilidad del sistema y un servicio regular, continuo y de calidad a los consumidores. g) Prestar los servicios en forma eficiente, dentro del marco regulatorio específico aplicable. h) Para poder vender transporte, el transportista deberá exigir al solicitante del servicio acreditar haber celebrado un contrato de compra de gas natural y asimismo deberá exigir un contrato de reserva de capacidad de transporte para garantizar abastecer la demanda firme. i) La reglamentación podrá imponerle al distribuidor la obligación de reserva de capacidad de las infraestructuras necesarias para garantizar abastecer la demanda firme. Artículo 25. (Competencia).- Será competencia del Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones referidas en la presente ley. CAPÍTULO V TARIFAS Artículo 26. (Cargo de confiabiIidad).- Créase un cargo de confiabilidad que cumple el objetivo de asegurar el suministro a todos los usuarios conectados al sistema. Dicho cargo deberá remunerar las inversiones realizadas por el comercializador de última instancia, debidamente reconocidas por el Poder Ejecutivo, para garantizar dicho suministro. Este cargo será propuesto por el comercializador de última instancia y será aprobado por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
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Dicho cargo deberá ser abonado por todos los usuarios del sistema, utilicen o no la infraestructura que el mismo remunera, y será percibido por el comercializador de última instancia. El Poder Ejecutivo fijará los límites de la obligación del comercializador de última instancia, el mecanismo de determinación del cargo de confiabilidad y su forma de recaudación. Artículo 27. (Régimen tarifario).- Las empresas concesionarias de transporte y distribución, podrán elevar al Poder Ejecutivo una propuesta de tarifas. Será competencia del Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la aprobación de las tarifas máximas para el transporte de gas natural, así como las tarifas máximas para los usuarios finales de la distribución de gas natural. Será competencia del Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la aprobación de las tarifas máximas para los clientes del comercializador de última instancia (grandes consumidores y distribuidores). El comercializador de última instancia elevará al Poder Ejecutivo una propuesta para esta tarifa. El Poder Ejecutivo podrá definir criterios tarifarios diferenciados para el mercado gasífero y para el gas destinado a generación eléctrica, de forma de garantizar el despacho óptimo de los recursos energéticos. Las tarifas deberán establecerse de modo de permitir a una empresa eficiente una rentabilidad justa y razonable, contemplando los costos y factores de eficiencia reconocidos por el Poder Ejecutivo. En la fijación de las tarifas deberá velarse por la concreción de los siguientes objetivos: a) cubrir los costos económicos razonables del servicio contemplando las inversiones reconocidas para garantizar la seguridad de suministro de la demanda; b) reflejar los costos sectoriales razonables; c) tender a la minimización de costos; d) simplicidad; e) estabilidad de precios; f) justicia en la asignación de costos totales; g) no discriminación indebida de precios; Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar tarifas máximas a ser cobradas por los sujetos autorizados
para la prestación de los servicios de licuefacción, regasificación, almacenamiento, operación y mantenimiento de ramales de transporte, siempre que las condiciones de mercado así lo requieran. CAPÍTULO VI COMISIÓN DE GAS NATURAL Artículo 28. (Comisión del Gas Natural, Creación).- Créase la Comisión del Gas Natural como órgano desconcentrado del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con los siguientes cometidos: a) definir los grandes lineamientos para que las compras de gas natural en el extranjero contribuyan a la minimización del costo energético global del país, procurando una solución justa y equilibrada para los sectores eléctrico y gasífero; b) asesorar, de manera no vinculante al Poder Ejecutivo en relación a las exportaciones, importaciones y el gas en tránsito; c) monitorear el despacho del gas natural en los sectores eléctrico y gasífero; d) brindar a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) la información necesaria a efectos de permitir la valorización de los recursos del sistema para la operación óptima del sistema eléctrico, considerando la optimización electroenergética nacional; e) actuar en situaciones de crisis del sector como órgano asesor del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo que determine la reglamentación; f) actuar como comité de mediación en caso que surjan diferencias entre los organismos que la integran. Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión podrá requerir asesoramiento de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME). Artículo 29. (Integración).- La Comisión del Gas Natural estará integrada por un funcionario de la Administración de Combustibles, Alcohol y Pórtland, uno de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y uno de la Dirección Nacional de Energía, quien la presidirá. Dichos integrantes serán designados por sus respectivos organismos y no percibirán remuneración alguna con cargo a la Comisión. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. Artículo 30. (Información).- Los sujetos intervinientes en las actividades del gas natural deberán
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brindar información a la Comisión para el cumplimiento de sus cometidos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 31. (Expropiaciones) Se declaran de utilidad pública tas expropiaciones requeridas para el cumplimiento de cualquiera de las actividades a que se refiere la presente ley. Artículo 32. (Servidumbres).- Se declara de aplicación al transporte y la distribución de gas natural la servidumbre de tendido de ductos prevista en el artículo 31 del Código de Minería, quedando afectados todos los inmuebles de la República. Artículo 33. (Empresas y técnicos instaladores gasistas).- Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a establecer los requisitos técnicos en materia de empresas instaladoras gasistas y técnicos instaladores, a efectos de su habilitación, tanto en el sector del gas natural como otros gases combustibles, atendiendo a criterios de seguridad, suficiente idoneidad técnica en la materia y razonable solvencia económico-financiera, según corresponda. Artículo 34. (Instalaciones).- Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar los requisitos que deben cumplir las instalaciones receptoras de gas natural y otros gases combustibles, con la finalidad de proteger la seguridad de las personas y de los bienes, tanto de consumidores como de la población en general. Artículo 35 . (Derogación).- Se deroga lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 17.292, de fecha 25 de enero de 2001 y la referencia a gas natural contenida en el artículo 21 de la Ley Nº 17.453 de 28 de febrero de 2002. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 36 . (Contratos y permisos anteriores a la ley).- Los titulares de contratos de concesión y permisos otorgados por el Poder Ejecutivo con anterioridad a la fecha de la presente ley, mantendrán los derechos y obligaciones estipulados en los mismos hasta el cumplimiento de los plazos correspondientes. Montevideo, 21 de julio de 2014 ROBERTO KREIMERMAN”. ——Léase el proyecto. (Se lee)
——En discusión general. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: el trámite de este proyecto de ley fue relativamente complejo: lo presentaron el señor Ministro de Industria, Energía y Minería, ingeniero Kreimerman, y el señor Director Nacional de Energía. Luego fue estudiado en la Comisión y se elaboró un informe por parte de la bancada del Frente Amplio; finalmente, fue votado con algunas modificaciones parte de la mayoría de los integrantes de la Comisión. Por diferentes motivos no hubo posibilidades de que este proyecto fuera informado directamente, por lo que habrá algunas complejidades al momento de votarlo pues lo haremos considerando el proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo. Paso a fundamentar esta iniciativa a través de un pequeño informe. Sin duda que el desarrollo de un país, en gran medida, depende de la disponibilidad de energía. Por este motivo se definió una política energética de largo plazo, aprobada por el Poder Ejecutivo en agosto del 2008 y por la Comisión Multipartidaria de Energía en el año 2010, avalada por los cuatro partidos políticos con representación parlamentaria. Esta política energética se estructuró en torno a grandes ejes estratégicos -institucional, oferta, demanda y social- destacándose como objetivo general del eje de la oferta, la diversificación de la matriz energética nacional en particular, así como la reducción de los costos, la disminución de la dependencia del petróleo importado y el fomento de la participación de fuentes energéticas autóctonas. La decisión de introducir el gas natural se fundamenta, principalmente, en la necesidad de complementar en forma eficiente la fuerte introducción de energías renovables que permita diversificar y robustecer la matriz energética nacional. El gas natural es un combustible limpio pues es menos contaminante que otros combustibles fósiles, que puede ser utilizado tanto en los sectores residencial, industrial, comercial y de transporte, como en la generación de energía eléctrica. Este último uso implica una importante disminución de los costos de gene-
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ración térmica de electricidad con relación a la situación actual que, en algunos momentos, hizo naufragar algunos aspectos presupuestales. En la actualidad, el uso de este energético no está ampliamente difundido dado que desde Argentina proviene muy poca cantidad, sin garantía de abastecimiento y a costos elevados. El proyecto de instalación de una planta regasificadora le permitirá al país diversificar la cartera de proveedores, posibilitando la obtención de precios y condiciones más competitivas que las actuales. Esto conlleva un incremento de nuestra soberanía, que es una de las metas trazadas a mediano plazo por el Acuerdo Multipartidario. Para ello las empresas estatales UTE y Ancap conformaron la empresa Gas Sayago SA, encargada de contratar a un proveedor de servicios que construya, opere y mantenga la terminal de recepción, almacenamiento y regasificación del gas natural licuado. Esta coyuntura en la que el gas natural tendrá otro peso en la matriz energética del país requiere una revisión, actualización y sistematización de la normativa aplicable, que en la actualidad se encuentra dispersa en normas de diferente rango jerárquico y de difícil análisis, encontrándose artículos o disposiciones que han sido derogados tácitamente, presentan inconsistencias, etcétera. En consecuencia -y en cabal aplicación de la actual política energética consensuada-, se entiende que para nuestro ordenamiento jurídico es necesaria la introducción de una norma como la que estamos considerando. Además, este proyecto de ley pretende la delimitación precisa de los roles de cada uno de los actores involucrados en el mercado del gas natural con el fin de lograr un desarrollo adecuado, plasmándose en la regulación de los sujetos intervinientes. En cuanto a las actividades y a los sujetos que participan -Capítulos II, III y IV del proyecto-, se optó por un régimen de servicio público para algunas actividades -concretamente, la distribución y transporte de gas-, y de actividades de interés público para otras. Hasta la fecha, la distribución y el transporte de gas natural no han sido calificados como servicio público, a pesar de cumplir con las características que habitualmente la doctrina asigna a este tipo de activi-
dades. La distribución y el transporte de gas natural en Uruguay se ha desarrollado al amparo de contratos de concesión de obra pública. En este proyecto de ley, estas actividades son calificadas como servicio público, en tanto se prestan en forma regular y permanente a terceros. Por lo tanto, su prestación pasará a ser un cometido del Estado y la ejecución también se realizará a través del Estado o por concesión, previo contrato. En cuanto a las otras actividades vinculadas al gas natural -comercialización, licuefacción, regasificación, almacenamiento y transporte, que no reúnan los requisitos de regularidad y permanencia- se opta por dejarlas sujetas a la libre iniciativa, pero con previa autorización del Poder Ejecutivo. De esta forma, se podrá regular el ingreso de agentes al mercado y exigirse el cumplimiento de ciertas obligaciones de seguridad, calidad, etcétera. Asimismo, se establece que la Ursea supervisará tales actividades en consonancia con su rol de regulador y fiscalizador del sector energético. El régimen de autorizaciones del Estado para actuar en determinados sectores que por sus características se consideran estratégicos, no es nuevo en nuestro ordenamiento jurídico. La reforma a la Ley Orgánica del Banco Central del Uruguay -Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008- es un ejemplo en tal sentido, pues numerosas actividades quedan sujetas a la autorización del referido Ente no solo por razones de legalidad, sino también de mérito. En el Capítulo III se definen los mercados en los que pueden actuar como comercializadoras las empresas energéticas estatales, de forma de evitar la competencia entre ellas. El Capítulo V consagra un régimen de tarifas para el mercado de gas natural que busca como principio rector la transparencia y defensa del consumidor. En el Capítulo VI se propone la creación de una Comisión del Gas Natural en la órbita del Poder Ejecutivo, de carácter honoraria, integrada con representantes del Poder Ejecutivo, de Ancap y de UTE. Esta Comisión buscará consolidar los intereses de los actores involucrados con el fin último de que el desarrollo de este mercado contribuya a la minimización del costo energético global del país, conciliando los sectores eléctrico y gasífero.
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En el último articulo, relativo a contratos y permisos anteriores a esta ley, se contempla la situación de quienes ya se encuentran con contratos de concesión. En resumen, se entiende pertinente la aprobación del presente proyecto de ley “Marco Regulatorio para el Gas Natural”, que contiene los principios rectores del sistema, la regulación, la fijación de las competencias y cometidos de los diferentes actores involucrados, los criterios para fijación de las tarifas, así como la creación de una Comisión con los cometidos ya indicados. Dado que no se pudo presentar un informe, cuando se vaya a votar esta iniciativa propondré un procedimiento con ese fin. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ZIMINOV.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ZIMINOV.- Señor Presidente: si bien el Partido Colorado comparte la necesidad de que exista un marco regulatorio para el gas natural y el Gobierno conoce nuestra posición, entendemos que es inconveniente apoyar este proyecto de ley en esta oportunidad y en las actuales condiciones. Creemos que este proyecto no debe ser considerado sin un adecuado y exhaustivo estudio en Comisión y que la necesidad de aprobarlo es producto de la falta de planificación del Gobierno que, en realidad, tuvo muchas oportunidades para remitirlo con anticipación. En este proyecto hay varios aspectos que, por su importancia, deben ser analizados con mayor profundidad. Detallaremos, por ejemplo, las siguientes: la extraterritorialidad de actividad industrial, con las consiguientes renuncias fiscales; la habilitación para que UTE desarrolle actividades comerciales que están fuera de sus cometidos y competencias; la creación de la Comisión del Gas, que podría colidir con los cometidos de la Ursea, así como aspectos tarifarios que deberían ser analizados con mayor atención. El Gobierno tuvo tiempo suficiente como para elaborar este proyecto y consideramos que aprobar el marco regulatorio para el gas natural en el cierre de la Legislatura es inconveniente, ya que supone uno de los pilares del cambio en la matriz energética del país.
Por lo expuesto, señor Presidente, reiteramos que no acompañamos este proyecto en las actuales condiciones. Gracias. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: esta parece una iniciativa menor, en el marco de un fárrago de muchas otras y en una de las pocas sesiones que va haber durante estos cuarenta días antes de las elecciones, pero, en realidad, estamos ante un proyecto trascendente. Recordemos que cuando se discutió el marco regulatorio del sector eléctrico -yo no era legislador entonces, pero lo sé por quienes participaron en su aprobación- hubo un debate realmente importante, a tal punto que surgió la intención de plebiscitarlo y se juntaron firmas con ese fin. Eso se debe a que son temas muy importantes, que van más allá de la coyuntura; lo era el marco regulatorio del sector eléctrico y lo es mucho más este del gas natural. ¿Por qué? Porque vamos a regular situaciones que afectan un mercado de gas muy limitado y disminuido en nuestro país, pero que podría cambiar en el futuro, producto de la construcción de la regasificadora y de algunas experiencias de exploración de hidrocarburos “offshore” y “onshore”, particularmente de gas. Para eso se hace necesario contar con un marco regulatorio y no sabemos cuáles serían las normas para ajustar su comercialización, transporte, licuefacción y demás procedimientos. Nosotros participamos del acuerdo multipartidario de energía y no tengo ningún empacho en decir -porque, además, lo voy a hacer por la positiva- que fue una buena iniciativa que construimos todos los partidos políticos: todos aportamos y renunciamos a cosas en pos de un acuerdo más general. Es más, cuando nos pusimos a trabajar -fue el único de los cuatro intentos de acuerdo multipartidario que quedó en pie- hubo un 95% de coincidencia. La verdad es que estuvo bueno, porque hablamos del 2030 y en varios eventos -en el Parlatino y en otros- cuando Uruguay planteó que tenía un acuerdo multipartidario de energía por el que todos los partidos políticos hicieron renuncias y aportes y se comprometieron a que cualquiera fuera el resultado electoral cumplirían con los lineamientos estratégicos que involucra, la
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opinión desde el exterior y de los inversores fue que el sistema político uruguayo demostraba madurez en un tema que resulta estratégico. El avance que hubo en materia de energías renovables tiene mucho que ver con las garantías jurídicas y las condiciones económicas, pero también con la confiabilidad que brinda un acuerdo marco que todos nos comprometemos a mantener. Si consideramos que las inversiones en energía no solo son onerosas, sino extremadamente perdurables en el tiempo y que atraviesan varios gobiernos, tener un marco de acuerdo multipartidario sobre los “qué” -no sobre los “cómo”, porque esos los establece cada Gobiernoconstituye una garantía para este Gobierno, para el próximo y para los siguientes. En ese acuerdo multipartidario, cuando hablamos de algunos aspectos jurídicos a mejorar, se hizo referencia a temas tarifarios, a que se debían modificar normas jurídicas y a la necesidad de establecer un marco regulatorio para el sector del gas. Eso lo compartimos y se aprobó por unanimidad. ¿Qué es lo que pasa ahora? Que estamos a mediados de setiembre, terminando un Período de Gobierno, y el día 2 de setiembre ingresa un proyecto de ley con el marco regulatorio del sector del gas; y el día 3 de setiembre, en ocasión de la comparecencia del Directorio de Ancap y del señor Ministro de Industria, Energía y Minería a la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara por el tema del déficit de Ancap, el Director Nacional de Energía pidió concurrir media hora antes y habló de este tema por aproximadamente veinticinco minutos e, inclusive, hizo alguna propuesta de modificación al proyecto que recién había ingresado. En la sesión siguiente -porque en aquella el Ministro y el Directorio de Ancap hicieron referencia exclusivamente al motivo de la convocatoria-, de la cual no participé, se recibió a dos empresas concesionarias en el uso del gas domiciliario: Conecta y Montevideo Gas. Es más: una de estas empresas concurrió con un asesor, el doctor Carlos Delpiazzo, experto catedrático en derecho administrativo, quien formuló una serie de salvedades y de propuestas de corrección, a la vez que planteó interrogantes sobre la necesidad de aprobar este tipo de proyectos en este momento. No voy a entrar al fondo del asunto, porque podríamos estar hablando durante horas; es tema muy interesante y determinante -aunque hoy no lo veamos
en su real dimensión- para lo que ocurra en el futuro con el gas si es que, además de la construcción de regasificadora, aparece gas natural en la plataforma continental o en el suelo uruguayo. Con toda honestidad -todos quienes están aquí me conocen y saben el respeto con que me manejo en política-, a todas luces parece un poco apresurado avanzar en un marco regulatorio cuando todavía no están definidos una cantidad de elementos -entre ellos, el Código Aduaneroy hay algunas carencias. Por ejemplo, no se habla del gas natural comprimido, que se transporta en camiones, o sea que no está previsto en este proyecto de ley; eso no puede ser equiparado al transporte por gasoducto, por lo que debería funcionar con otro régimen y otras regulaciones. Se ha hablado, también, del tema tarifario. Entonces, cuando vemos todas las aristas que pueden entrar en la casuística de un marco regulatorio que se afecta de una u otra manera, como actores activos o como actores reguladores, advertimos que faltó información y faltó acuerdo. A ver: vinieron dos empresas y concurrió durante veinticinco minutos el Director Nacional de Energía. Creo que en un tema de esta dimensión y con esta perspectiva estaría bueno dar una discusión más amplia y escuchar a otros actores que también deberían opinar. Decíamos que hay incertidumbres. Acá se habla de concesiones, de autorización al Poder Ejecutivo para importar y exportar, pero también de algunas características porque, en algunos casos, el gas está en tránsito. En este momento, en el Parlamento se está tratando el Código Aduanero y me parece importante conocer sus características para avanzar en ese sentido. Por otro lado, algunos operadores están mencionados en el proyecto de ley y, a nuestro juicio, deberían venir a opinar. Ancap no ha opinado directamente; solo lo hizo el Director Nacional de Energía. No opinó UTE, otro actor al que se hace referencia en el proyecto; ni Gas Sayago, la empresa propietaria de la planta regasificadora. No opinó Gasoducto Cruz del Sur, que es la empresa que hoy tiene el gasoducto que nos conecta con Argentina; ni la Ursea, referida en varios aspectos del proyecto, como unidad reguladora en materia de energía. Tampoco opinó la ADME, que regula el mercado eléctrico, y esto tiene mucho que ver con el mercado eléctrico. Es más, se está hablando inclusive de la posibilidad de establecer despachos de carga compartidos como respaldo de potencia firme para todo lo relacionado con el mercado
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eléctrico. Y no opinó el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando también se hace referencia a aspectos tarifarios Ratificamos la importancia de que Uruguay trabaje para lograr un marco regulatorio del sector de gas natural; lo dijimos en el acuerdo multipartidario y lo reiteramos hoy. Obviamente, preferimos una discusión más amplia. Es más: quizás deberíamos contar con más tiempo para generar una discusión. Si el Gobierno quisiera promover algunas instancias de discusión adicionales, inclusive antes de que termine este Período, nos comprometemos a aceptarlas, con el fin de generar un proyecto de ley que tenga el mismo espíritu que el acuerdo multipartidario de energía, de consenso entre todos los partidos. Creo que en todos existe la misma voluntad. Nos faltó tiempo, discusión, recibir algunas opiniones, algunas miradas; nos faltó prever algunas situaciones que hoy no están contempladas en el proyecto; en suma, le faltó un poco de profundidad al estudio de este asunto. Obviamente que esto es importante. Comprartimos la inquietud de aprobar una ley en este sentido y de contar con un marco regulatorio, pero tenemos algunas dudas sobre este instrumento tal como está, porque -reitero- falta información y la consulta a algunos actores. En ese sentido, quizás demos nuestro voto en general, para manifestar la importancia de generar un marco regulatorio del sector eléctrico, pero no votaremos ninguno de los artículos, porque entraríamos en una discusión de horas. Por lo que estuvimos viendo con los coordinadores, no existe voluntad de discutir artículo por artículo y, seguramente, las modificaciones no serán atendidas. Reitero: creo que perdemos una oportunidad de avanzar todos juntos en un tema importante que le tocará aplicar a los próximos gobiernos. Quizás, con un poco más de tiempo y la participación de otros actores hubiésemos generado un marco regulatorio de consenso. Muchas gracias. SEÑOR PUIG.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PUIG.- Creo que este proyecto de ley, que avanza en definir como servicio público actividades esenciales en lo relacionado con la distribución y el
transporte de gas natural, va a generar un marco de regulación y de certezas para una actividad estratégica para cualquier país como es la energía. En estos últimos años, se ha tratado de dar un marco de seriedad a un tema de carácter fundamental, pero no siempre ha ocurrido eso en nuestro país. En 1995, se planteaba -sin ningún tipo de regulación ni análisis serio- que el cambio de la matriz energética se daría a partir de la introducción de gas natural argentino en nuestro país y que los gasoductos que se propiciaban en aquel momento cumplían con las necesidades para avanzar en ese cambio. En esa instancia, los trabajadores alertábamos sobre algunas cosas, entre ellas que a partir de la privatización de Gas del Estado de Argentina -una empresa modelo durante décadas, que tenía cuatro millones de usuarios y fue prácticamente despedazada en los procesos de privatización a favor de diez grandes transnacionales en materia de gas- el Estado argentino no tendría poder de fiscalización, no iba a conocer los stocks de reserva y no se realizarían las inversiones necesarias para asegurar el suministro de gas requerido para el autoabastecimiento de ese país, ni para los gasoductos que se proyectaban hacia Uruguay, Chile y demás. Como resultado de esa pérdida de soberanía del Estado argentino, más allá de haberse anunciado con mucha pompa ese cambio de la matriz energética, se construyeron gasoductos que, en realidad, tenían muy poco gas para transportar. Por ejemplo, los contratos industriales que se desarrollaron eran interrumpibles, lo que generó que muchas veces, durante el período invernal, la industria se viera privada de este combustible, de esta fuente energética. Creo que resulta fundamental avanzar en un proceso que empiece a regular esas características en cuanto a la distribución y el transporte, pero también otras áreas, y que define con absoluta claridad el papel de los diferentes actores, públicos y privados. Seguramente habrá que seguir profundizando en la discusión, pero no cabe duda de que este avance de la regulación en materia energética es un aspecto fundamental para la soberanía del país, ya que constituye un marco muy importante que se le intenta dar a la generación de energía. Consideramos que este es un muy buen insumo para trabajar. Seguramente, luego habrá que definir con más precisión el papel de la Ursea. Pero no cabe duda de que ante esa oleada desreguladora que vivió nuestro país en las diferentes áreas, y también en el
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marco energético, hay que dejar paso a un proyecto que empiece a sembrar certezas en este sentido. Por lo tanto, nosotros compartimos este proyecto de ley y vamos a votarlo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señor Presidente: no me voy a referir al fondo del asunto que hoy se está tratando, porque me siento absolutamente representado con el informe que brindó el compañero Battistoni, pero sí quiero mencionar un aspecto que para quienes integramos la Comisión de Industria, Energía y Minería resulta importante destacar. Esta es una Comisión que presenta un empate entre sus integrantes. Hace diez años que la integro, junto con el señor Diputado Delgado, y siempre hemos generado un ambiente muy particular, de respeto por todas las opiniones, al punto que en circunstancias en que la bancada del Frente Amplio tuvo sus tres integrantes en Sala y la oposición no, demoramos votaciones para no aprovechar una ventaja circunstancial y permitir que todos estuvieran presentes. Ese espíritu siempre se mantuvo; nos enorgullecemos de eso y creo que explica muchas cosas que sucedieron en esta Comisión en estos diez años. Cuando finalizó el tratamiento de este tema en la Comisión, hice referencia a estas circunstancias y al hecho de que el Frente Amplio, en esta situación, apresuró su consideración en la instancia de la primera Cámara, dada la particularidad y la importancia del proyecto de ley a tratar. Este no es el final del camino, señor Presidente, sino apenas el inicio. Seguramente, muchas de las observaciones que se hicieron en Sala, con justicia, y las opiniones que falten, serán complementadas en el trabajo de la segunda Cámara, la de Senadores, pero para nosotros, al igual que para el Poder Ejecutivo, era absolutamente imprescindible dar inicio a este trabajo con rapidez en la primera Cámara. Si comparamos este proyecto de ley con los aportes que el Partido Colorado hace en su propuesta programática para estas elecciones, prácticamente contempla el 90% de los puntos establecidos; si, además, como señalaba el señor Diputado Delgado -lo que compartimos- está en
línea con los acuerdos programáticos que en materia multipartidaria se hicieron en relación con el tema energético -aunque no se entró en el detalle de lo que debía ser el marco regulatorio, sino en la necesidad de tenerlo-, hay otro punto de coincidencia con los partidos que componen el elenco parlamentario. Seguramente, cuando tengamos al alcance el Programa del Partido Nacional también encontraremos coincidencias, porque hay muchos puntos con los que difícilmente podamos discrepar en relación con el marco regulatorio general del gas que estamos tratando. Por eso, de alguna forma, también nos atrevimos a apresurar el tratamiento. Es cierto que no recibimos a todas las partes. También es cierto que no se propusieron otros interlocutores. La Comisión estaba dispuesta -como lo saben sus integrantes- a sesionar en forma extraordinaria para el tratamiento de este tema, más allá de los días y horas habituales, a los efectos de escuchar todas las opiniones. Vinieron las dos empresas vinculadas con el tema del gas y se contó con la presencia del doctor Delpiazzo cuyo aporte, tal como señaláramos todos los integrantes de la Comisión, fue una vez más magistral. El doctor señaló varios aspectos que contemplamos en el proyecto que hoy traemos a Sala y estableció una crítica sobre un artículo que era conflictivo, que ya el Poder Ejecutivo había solicitado que se sacara del tratamiento del proyecto, y así lo hicimos. En realidad, desde mi punto de vista contemplamos prácticamente todas las observaciones que el doctor Delpiazzo hizo en la Comisión con relación a este proyecto de ley. Por lo tanto, señor Presidente, quiero señalar que con el espíritu con que siempre hemos trabajado, la bancada del Frente Amplio tomó una decisión legítima en cuanto a su posición política, explicitó la necesidad y urgencia del tratamiento del tema en la primera Cámara y hoy votamos con la mente y la mano abierta como siempre para seguir escuchando las propuestas que, seguramente, se van a incorporar en el Senado, y que trataremos con la celeridad que corresponde, si es que el proyecto sufre modificaciones y vuelve a la Cámara de Diputados. A mediados del año que viene la regasificadora comenzará a funcionar. La matriz energética uruguaya dará otro paso más en calidad y cantidad y en la transformación revolucionaria que está sufriendo en los últimos años. Entonces, es absolutamente impres-
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cindible contar con un marco regulatorio que evite malas interpretaciones en el manejo de un nuevo ítem en la canasta de los energéticos en Uruguay. Gracias, señor Presidente. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: quiero aclarar cuál es la situación en que se encuentra el tratamiento de este proyecto de ley. No hubo un informe en mayoría; no se presentó. Estamos trabajando sobre el informe del proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo. En una segunda intervención haré alguna observación con respecto a lo que dijo el señor Diputado Puig sobre la importancia de que algunas actividades en torno al gas natural sean declaradas como servicio público y apoyaré totalmente el procedimiento que se realizó en Comisión, tal cual lo expresó el señor Diputado Varela Nestier. Soy sintético y voy a proponer una forma de votación para la discusión particular. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra para fundar el voto SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: votamos en general este proyecto de ley; coincidimos en la necesidad de un marco regulatorio y en muchos de los aspectos involucrados. Quedamos tranquilos con la aclaración del señor Diputado Varela Nestier en cuanto a que muchas de las observaciones o propuestas que quedaron pendientes en la Comisión tendrán la posibilidad de tratarse en el Senado; esto nos deja tranquilos porque es un tema realmente importante y de fondo para el Uruguay en los próximos años.
En particular, discrepamos con algunos artículos, nos falta información o tenemos algunas dudas; quizás no sea el mejor momento para analizarlo. Por eso, en vez de discutir artículo por artículo, preferimos votar en general y no en particular este proyecto de ley, y que después en el Senado se dé otra discusión con otros actores opinando. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: respecto al procedimiento de votación, que será algo tedioso pero es consecuencia de lo que ya expresé sobre cómo se trató este proyecto de ley, mociono para que se vote en general el proyecto de ley, desglosando los artículos 5º, 13, 18, 26, 27, 34 y 36 -sobre algunos haré simplemente una aclaración verbal y para otros hay un sustitutivo en la Mesa – y se suprima la lectura. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar si se acepta el procedimiento propuesto. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5º. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: quiero realizar una modificación verbal y agregar al final de su texto “o su exportación”, de tal manera que quede así: “La comercialización del gas natural consiste en la venta de gas natural en territorio aduanero nacional a distribuidores y grandes consumidores o su exportación”. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5º, con las modificaciones realizadas en Sala por el Diputado Battistoni. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 13. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: en la mesa debe haber un sustitutivo que, simplemente, elimina el segundo inciso que empieza con: “Créase la figura de comercializador”. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Léase el sustitutivo del artículo 13 presentado por los señores Diputados Varela Nestier y Battistoni. (Se lee:) “Comercializador. Se considera comercializador a toda persona física o jurídica, pública o privada, que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamento realice por sí o a través de terceros contratados, las actividades descritas en el artículo 5°.- A partir de la promulgación de la presente ley, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) no podrá comercializar gas natural con destino a la generación de energía eléctrica (exceptuando la cogeneración). La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) no podrá comerciali-zarlo con destino al mercado gasífero. Lo anterior será sin perjuicio de la compraventa entre ambos entes autónomos”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 13, tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Cero en cincuenta y ocho: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo al artículo 13 presentado por los señores Diputados Varela Nestier y Battistoni. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA En discusión el artículo 18. SEÑOR BATTISTONI.- ¿Me permite, señor Presidente? Hemos presentado un sustitutivo de este artículo, que plantea una modificación en el tercer inciso.
SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el sustitutivo del artículo 18, presentado por los señores Diputados Varela Nestier y Battistoni. (Se lee:) “(Distribuidor). Se considera distribuidor a toda persona física o jurídica, pública o privada que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamentación realice las actividades descritas en el artículo 10.- La calidad de distribuidor privado podrá adquirirse mediante la celebración con el Estado de un contrato de concesión.- Los distribuidores, cualquiera sea la red de transporte a la que se encuentren conectados, podrán adquirir gas natural de cualquier comercializador o importarlo directa-mente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3°”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 18, tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cero en cincuenta y nueve: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo sustitutivo, presentado por los señores Diputados Varela Nestier y Battistoni. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 26. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: proponemos eliminar este artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 26. (Se vota) ——Cero en cincuenta y nueve: NEGATIVA. En discusión el artículo 27. Léase el sustitutivo, presentado por el señor Diputado Varela Nestier.
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(Se lee:) “(Régimen tarifado).- Las empresas concesionarias de transporte y distribución, podrán elevar al Poder Ejecutivo una propuesta de tarifas. Será competencia del Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la aprobación de las tarifas máximas para el transporte de gas natural, así como las tarifas máximas para los usuarios finales de la distribución de gas natural.- El Poder Ejecutivo podrá definir criterios tarifarios diferenciados para el mercado gasífero y para el gas destinado a generación eléctrica, de forma de garantizar el despacho óptimo de los recursos energéticos. Las tarifas deberán establecerse de modo de permitir a una empresa eficiente una rentabilidad justa y razonable, contemplando los costos y factores de eficiencia reconocidos por el Poder Ejecutivo.- En la fijación de las tarifas deberá velarse por la concreción de los siguientes objetivos:- a) cubrir los costos económicos razonables del servicio contemplando las inversiones reconocidas para garantizar la seguridad de suministro de la demanda; b) reflejar los costos sectoriales razonables; c) tender a la minimización de costos; d) simplicidad; e) estabilidad de precios; f) justicia en la designación de costos totales; g) no discriminación indebida de precios.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar tarifas máximas a ser cobradas por los sujetos autorizados para la prestación de los servicios de licuefacción, regasificación, almacenamiento, operación y mantenimiento de ramales de transporte, siempre que las condiciones de mercado así lo requieran”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 27, tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cero en sesenta y uno: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo sustitutivo presentado por el señor Diputado Varela Nestier. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 34.
SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: cabe aclarar que, a partir de lo votado, hubo un cambio en la numeración de los artículos; de todos modos, seguiremos citándolos tal como aparecen en el proyecto. Planteamos una modificación al artículo 34, “Instalaciones”. La redacción original dice: “Facúltese al Poder Ejecutivo […]”, y sugerimos la siguiente redacción: “Facúltese a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a reglamentar los requisitos que deben cumplir las instalaciones receptoras de gas natural y otros gases combustibles, con la finalidad de proteger la seguridad de las personas y de los bienes, tanto de consumidores como de la población en general”. Es decir que proponemos cambiar solo a quien se faculta. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 34, tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cero en cincuenta y nueve: NEGATIVA. Se va a votar el artículo 34 con la modificación propuesta por el señor Diputado Battistoni. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 36. Léase un sustitutivo presentado por los señores Diputados Varela Nestier y Battistoni. (Se lee:) “(Contratos y permisos anteriores a la ley).Los titulares de contratos de concesión y permisos otorgados por el Poder Ejecutivo con anterioridad a la fecha de la presente ley, mantendrán los derechos y obligaciones estipu-lados en los mismos”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 36 tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cero en sesenta: NEGATIVA. Unanimidad.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo sustitutivo, presentado por los señores Diputados Varela Nestier y Battistoni. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BATTISTONI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y siete: NEGATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley regula la importación, el almacenamiento, la licuefacción, la regasificación, el transporte, la distribución, la comercialización y la exportación de gas natural, cualquiera sea el estado de agregación en el que se encuentre. Artículo 2º. (Objetivos).- Todas las actividades reguladas por esta ley deberán contribuir a los siguientes objetivos para el sector del gas natural: A) El aseguramiento del suministro de gas natural al país con prioridad frente a cualquier otro destino, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan reglamentariamente para exportaciones con contratos firmes por períodos a determinarse y tales que contribuyan a dar cumplimiento a los objetivos de esta ley. B) La seguridad, confiabilidad y calidad en la operación de los servicios e instalaciones de almacenamiento, licuefacción, regasificación, transporte y distribución de gas natural. C) La eficiencia en las actividades comprendidas en la presente ley. D) El uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente. E) El acceso, la no discriminación y el uso generalizado de los servicios de transporte y distribución de gas natural.
F) La protección de los derechos de los consumidores y usuarios de gas natural y de los servicios conexos. G) La minimización del costo energético global del país, procurando una solución justa y equilibrada para los sectores eléctrico y gasífero. H) Que las tarifas reflejen criterios de sostenibilidad, así como de eficiencia asignativa y productiva. CAPÍTULO II ACTIVIDADES DEL SECTOR DEL GAS NATURAL Artículo 3º. (Importación y exportación).- Las importaciones y exportaciones requerirán la autorización del Poder Ejecutivo teniendo en todo momento preferencia el abastecimiento de la demanda interna. Lo anterior será sin perjuicio de las excepciones que se establezcan reglamentariamente para las exportaciones con contratos firmes por períodos a determinarse y tales que contribuyan a dar cumplimiento a los objetivos de esta ley. No se requerirá autorización en el supuesto del artículo 11 del Decreto-Ley de hidrocarburos N° 14.181, de 29 de marzo de 1974. Artículo 4º. (Gas natural en tránsito).- El ingreso de gas natural en tránsito a territorio aduanero uruguayo se realizará en los términos previstos en el Código Aduanero (Decreto-Ley N° 15.691, de 7 de diciembre de 1984) y la reglamentación correspondiente. Dicho ingreso requerirá la autorización del Poder Ejecutivo, quien podrá limitarlo por motivos fundados. Artículo 5º. (Comercialización).- La comercialización de gas natural consiste en la venta de gas natural en territorio aduanero nacional a distribuidores y grandes consumidores, o su exportación. La actividad de comercialización de gas natural estará sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo, quien podrá otorgarla o denegarla atendiendo a razones de legalidad o de mérito. Artículo 6º. (Licuefacción, almacenamiento y regasificación).- A los efectos de esta ley, se entiende por: A) Licuefacción de gas natural: operación que tiene por finalidad el cambio en el estado de agregación de gas natural del estado gaseoso al líquido mediante un proceso de enfriamiento. B) Almacenamiento de gas natural: el acopio y acumulación en un depósito de gas natural, sea artificial o natural, diferente de los previstos en el Código de Minería, para ser liberado cuando
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se requiera en el mismo estado en que se almacenó. C) Regasificación de gas natural: operación que tiene por finalidad el cambio en el estado de agregación de gas natural del estado líquido al gaseoso mediante un proceso de intercambio de calor. Estas actividades se declaran de interés público. Artículo 7º. (Seguridad en la licuefacción, almacenamiento y regasificación).- Las actividades de licuefacción, almacenamiento y regasificación, incluidas las instalaciones correspondientes, deberán cumplir con estándares de seguridad de amplio reconocimiento internacional. La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua supervisará tal cumplimiento, previendo los estándares admisibles así como los procedimientos y las oportunidades de su acreditación, atendiendo a las circunstancias del caso. Podrán preverse procedimientos de autorregulación regulada. Artículo 8º. (Transporte. Servicio público).- El transporte de gas natural consiste en la recepción, traslado y entrega de gas natural uniendo centros de importación, regasificación, licuefacción o almacenamiento de gas natural con redes de distribución u otros centros de regasificación, licuefacción, almacenamiento, consumo o exportación. El transporte de gas natural por redes fijas para suministro a redes de distribución o grandes consumidores tendrá el carácter de servicio público cuando se destine total o parcialmente a terceros. En este caso deberá ser prestado por el Estado por sí o a través de terceros. La actividad de transporte de gas natural no alcanzada por el párrafo anterior, se declara de interés público y sujeta a autorización del Poder Ejecutivo. Artículo 9º. (Despacho).- El despacho de gas natural es la actividad de planificación, supervisión y control de la operación en el sistema de transporte de gas natural con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y el diario acceso a la capacidad de transporte. El Poder Ejecutivo reglamentará esta actividad. Artículo 10. (Distribución. Servicio público).- La distribución de gas natural consiste en la actividad de transporte o de transporte y suministro de gas natural, a través de redes fijas y cañerías que operan a una tensión circunferencial menor al 20% (veinte por ciento) de la Tensión de Fluencia Mínima Especificada.
Este límite podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo por razones fundadas en aspectos técnicos. La distribución de gas natural tendrá el carácter de servicio público cuando se destine total o parcialmente a terceros. Deberá ser prestado por el Estado por sí o a través de terceros. Artículo 11. (Suministro de gas natural comprimido).- El suministro de gas natural comprimido consiste en la actividad de adquirir gas natural y venderlo a terceros en forma de gas natural comprimido para su uso como combustible. Esta actividad se declara de interés público y requerirá autorización del Poder Ejecutivo. CAPÍTULO III SUJETOS Artículo 12. (Enumeración).- Son sujetos intervinientes en las actividades del gas natural: A) El Estado Central – Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, en ejercicio de sus respectivas competencias. B) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen las actividades descritas en la presente ley. C) Los consumidores y grandes consumidores. Artículo 13. (Comercializador).- Se considera comercializador a toda persona física o jurídica, pública o privada, que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamento realice por sí o a través de terceros contratados, las actividades descritas en el artículo 5º. A partir de la promulgación de la presente ley, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland no podrá comercializar gas natural con destino a la generación de energía eléctrica (exceptuando la cogeneración). La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas no podrá comercializarlo con destino al mercado gasífero. Lo anterior será sin perjuicio de la compraventa entre ambos entes autónomos. Artículo 14. (Licuefactor).- Se considera licuefactor a toda persona física o jurídica, pública o privada, que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamentación realice por sí o a través de terceros contratados, las actividades descritas en el literal A) del artículo 6º.
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La actividad de licuefacción de gas natural estará sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo, quien podrá otorgarla o denegarla atendiendo a razones de legalidad o de mérito. Artículo 15. (Almacenador).- Se considera almacenador a toda persona física o jurídica, pública o privada, que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamentación realice por sí o a través de terceros contratados las actividades descritas en el literal B) del artículo 6º. La actividad de almacenamiento de gas natural estará sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo, quien podrá otorgarla o denegarla atendiendo a razones de legalidad o de mérito. La reglamentación del Poder Ejecutivo podrá determinar excepciones al requisito de la autorización, en virtud de los volúmenes almacenados, el destino del gas natural y otras circunstancias debidamente fundadas. Artículo 16. (Regasificador).- Se considera regasificador a toda persona física o jurídica, pública o privada, que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamentación realice por sí o a través de terceros contratados las actividades descritas en el literal C) del artículo 6º. La actividad de regasificación de gas natural estará sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo, quien podrá otorgarla o denegarla atendiendo a razones de legalidad o de mérito. Artículo 17. (Transportista).- Se considera transportista a toda persona física o jurídica, pública o privada, que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamentación realice las actividades descritas en el artículo 8º. La calidad de transportista podrá adquirirse: A) Mediante la celebración con el Estado de un contrato de concesión, cuando se trate de servicio público. B) Mediante el otorgamiento de una autorización por el Poder Ejecutivo, quien podrá otorgarla o denegarla atendiendo a razones de legalidad o de mérito. Artículo 18. (Distribuidor).- Se considera distribuidor a toda persona física o jurídica, pública o privada, que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamentación realice las actividades descritas en el artículo 10.
La calidad de distribuidor privado podrá adquirirse mediante la celebración con el Estado de un contrato de concesión. Los distribuidores, cualquiera sea la red de transporte a la que se encuentren conectados, podrán adquirir gas natural de cualquier comercializador o importarlo directamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º. Artículo 19. (Gran consumidor).- Se considera gran consumidor, a toda persona física o jurídica, pública o privada, que contrate para consumo propio un mínimo de 5.000 m³/día de gas natural promedio año. Los grandes consumidores, cualquiera sea la red de transporte o distribución a que se encuentren conectados, podrán adquirir gas natural de cualquier comercializador o importarlo directamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º. Facúltase al Poder Ejecutivo, en los casos que determine la reglamentación, a reducir o aumentar la cantidad mínima de metros cúbicos establecida en el párrafo primero del presente artículo. La reglamentación determinará los requisitos a exigir a efectos de acreditar la calidad de gran consumidor. Artículo 20. (Expendedor de gas natural comprimido).- Se considera expendedor de gas natural comprimido a toda persona física o jurídica, pública o privada que en los términos y condiciones previstos en esta ley y su reglamentación realice las actividades descritas en el artículo 11. Artículo 21. (Operador de redes).- Se considera operador a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividad de operación y mantenimiento de redes de transporte y distribución de gas natural, o sus ramales, debidamente autorizado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA). Toda red fija de transporte o distribución de gas natural, así como sus ramales, deberá ser operada por un operador autorizado por la URSEA. Dicha Unidad estará facultada a reglamentar los requisitos para el desarrollo de la actividad, atendiendo a criterios de seguridad, suficiente idoneidad técnica en la materia y razonable solvencia económico-financiera. CAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN Artículo 22. (Concesiones de transporte y distribución).- Las concesiones para el transporte y para la distribución de gas natural se otorgarán mediante
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contrato de concesión de servicio público, a cuyos efectos se seguirá el procedimiento establecido por las leyes de contabilidad y administración financiera. Será de aplicación también en estos casos lo dispuesto por la Ley Nº 18.786, de 19 de julio de 2011. El Poder Ejecutivo otorgará las concesiones atendiendo a razones de legalidad y de mérito. Artículo 23. (Plazo de concesiones).- Los contratos de concesión de servicio público no podrán tener un plazo mayor a treinta años renovables por otros diez años. Artículo 24. (Obligaciones del transportista y del distribuidor).- Los transportistas y distribuidores deberán prestar sus servicios cumpliendo con las siguientes obligaciones: A) Cumplir con las obligaciones y criterios directivos previstos en los contratos correspondientes, así como en los reglamentos de servicio, despacho y técnicos que dicte la autoridad competente. B) Garantizar el acceso a los servicios que presta, estando obligado en consecuencia a permitir el acceso no discriminatorio a la capacidad de transporte que no esté comprometida para abastecer demanda contratada. C) No otorgar ventajas o preferencias a sus clientes, salvo las que se funden en diferencias objetivas y concretas. D) Operar las instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan un peligro para la seguridad de las personas, los bienes de terceros y el medio ambiente. E) Transportar y distribuir, según corresponda, gas natural que reúna las especificaciones dispuestas en la reglamentación respectiva. F) Efectuar el mantenimiento de sus instalaciones a fin de asegurar condiciones de operabilidad del sistema y un servicio regular, continuo y de calidad a los consumidores. G) Prestar los servicios en forma eficiente, dentro del marco regulatorio específico aplicable. H) Para poder vender transporte, el transportista deberá exigir al solicitante del servicio acreditar haber celebrado un contrato de compra de gas natural y asimismo deberá exigir un contrato de reserva de capacidad de transporte para garantizar abastecer la demanda firme.
I) La reglamentación podrá imponerle al distribuidor la obligación de reserva de capacidad de las infraestructuras necesarias para garantizar abastecer la demanda firme. Artículo 25. (Competencia).- Será competencia del Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones referidas en la presente ley. CAPÍTULO V TARIFAS Artículo 26. (Régimen tarifado).- Las empresas concesionarias de transporte y distribución, podrán elevar al Poder Ejecutivo una propuesta de tarifas. Será competencia del Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la aprobación de las tarifas máximas para el transporte de gas natural, así como las tarifas máximas para los usuarios finales de la distribución de gas natural. El Poder Ejecutivo podrá definir criterios tarifarios diferenciados para el mercado gasífero y para el gas destinado a generación eléctrica, de forma de garantizar el despacho óptimo de los recursos energéticos. Las tarifas deberán establecerse de modo de permitir a una empresa eficiente una rentabilidad justa y razonable, contemplando los costos y factores de eficiencia reconocidos por el Poder Ejecutivo. En la fijación de las tarifas deberá velarse por la concreción de los siguientes objetivos: A) Cubrir los costos económicos razonables del servicio contemplando las inversiones reconocidas para garantizar la seguridad de suministro de la demanda. B) Reflejar los costos sectoriales razonables. C) Tender a la minimización de costos. D) Simplicidad. E) Estabilidad de precios. F) Justicia en la designación de costos totales. G) No discriminación indebida de precios. Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar tarifas máximas a ser cobradas por los sujetos autorizados para la prestación de los servicios de licuefacción, regasificación, almacenamiento, operación y mantenimiento de ramales de transporte, siempre que las condiciones de mercado así lo requieran.
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CAPÍTULO VI COMISIÓN DEL GAS NATURAL Artículo 27. (Comisión del Gas Natural. Creación).- Créase la Comisión del Gas Natural como órgano desconcentrado del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con los siguientes cometidos: A) Definir los grandes lineamientos para que las compras de gas natural en el extranjero contribuyan a la minimización del costo energético global del país, procurando una solución justa y equilibrada para los sectores eléctrico y gasífero. B) Asesorar, de manera no vinculante al Poder Ejecutivo en relación a las exportaciones, importaciones y el gas en tránsito. C) Monitorear el despacho del gas natural en los sectores eléctrico y gasífero. D) Brindar a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) la información necesaria a efectos de permitir la valorización de los recursos del sistema para la operación óptima del sistema eléctrico, considerando la optimización electroenergética nacional. E) Actuar en situaciones de crisis del sector como órgano asesor del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo que determine la reglamentación. F) Actuar como comité de mediación en caso que surjan diferencias entre los organismos que la integran. Para el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá requerir asesoramiento de la ADME. Artículo 28. (Integración).- La Comisión del Gas Natural estará integrada por un funcionario de la Administración de Combustibles, Alcohol y Pórtland, uno de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y uno de la Dirección Nacional de Energía, quien la presidirá. Dichos integrantes serán designados por sus respectivos organismos y no percibirán remuneración alguna con cargo a la Comisión. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. Artículo 29. (Información).- Los sujetos intervinientes en las actividades del gas natural deberán brindar información a la Comisión para el cumplimiento de sus cometidos.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 30. (Expropiaciones).- Se declaran de utilidad pública las expropiaciones requeridas para el cumplimiento de cualquiera de las actividades a que se refiere la presente ley. Artículo 31. (Servidumbres).- Se declara de aplicación al transporte y la distribución de gas natural la servidumbre de tendido de ductos prevista en el artículo 31 del Código de Minería, quedando afectados todos los inmuebles de la República. Artículo 32. (Empresas y técnicos instaladores gasistas).- Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a establecer los requisitos técnicos en materia de empresas instaladoras gasistas y técnicos instaladores, a efectos de su habilitación, tanto en el sector del gas natural como otros gases combustibles, atendiendo a criterios de seguridad, suficiente idoneidad técnica en la materia y razonable solvencia económico-financiera, según corresponda. Artículo 33. (Instalaciones).- Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a reglamentar los requisitos que deben cumplir las instalaciones receptoras de gas natural y otros gases combustibles, con la finalidad de proteger la seguridad de las personas y de los bienes, tanto de consumidores como de la población en general. Artículo 34. (Derogación).- Se deroga lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, y la referencia a gas natural contenida en el artículo 21 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 35. (Contratos y permisos anteriores a la ley).- Los titulares de contratos de concesión y permisos otorgados por el Poder Ejecutivo con anterioridad a la fecha de la presente ley, mantendrán los derechos y obligaciones estipulados en los mismos”.
49.- Ley Orgánica de la Universidad de la Educación. (Aprobación).
SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: quiero recordar a la Mesa que nos quedó pendiente un aspecto
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relativo al proyecto de Ley Orgánica de la Universidad de la Educación, que se votó negativamente, por lo cual será pasado de oficio a la Asamblea General. Mocionamos para que se comunique de inmediato. SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar. (Se vota)
——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 14 y 11)
SR. ANÍBAL PEREYRA PRESIDENTE
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes