NÚMERO 4180
Documentos subidos:
Descargar el documento Diario 4180_S034DEFINITIVO.
NÚMERO 4180
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2018
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
34ª SESIÓN (ESPECIAL)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES JORGE GANDINI (presidente) Prof. SEBASTIÁN SABINI (1er. vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR FERNANDO RIPOLL Y DOCTOR MARTÍN PÉREZ
XLVIII LEGISLATURA
CUARTO PERÍODO ORDINARIO
2
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Texto de la citación
Montevideo, 14 de agosto de 2018.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión especial (artículo 32 del Reglamento del Cuerpo), mañana miércoles 15, a la hora 10, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente
– ORDEN DEL DÍA RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL, EJERCICIO 2017. (Aprobación). (Carp.3174/2018). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep. 972 y Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX.
VIRGINIA ORTIZ JUAN SPINOGLIO Secretarios
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
3
SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2 y 19.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 5, 78 3.- Proyectos presentados ………………………………………………………………………………………………………………… 5 4.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………………………. 6 CUESTIONES DE ORDEN 5, 7, 11, 13, 15, 18, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33.- Integración de la Cámara …………………………………………………… …………………………………………………………………………. 7, 26, 45, 63, 73, 77, 81, 110, 112, 137, 152, 156, 166 9 y 16.-Intermedio ………………………………………………………………………………………………………………………… 44, 74 37.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 168 5, 7, 11, 13, 15, 18, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33.- Licencias 7, 26, 45, 63, 73, 77, 81, 110, 112, 137, 152, 156, 166 36.- Sesión especial ………………………………………………………………………………………………………………………… 167 34.- Sesión extraordinaria ……………………………………………………………………………………………………………….. 166 ORDEN DEL DÍA 6, 8, 10, 12, 14, 17, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 35.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación) (Ver 33a. sesión, de 14.8.19) — Continúa la discusión particular …………………8, 26, 44, 45, 63, 74, 78, 82, 111, 112, 138, 152, 156, 167
4
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores representantes: Pablo D. Abdala, María Álvarez, Myrian Álvez (10), Fernando Amado, Raúl Amaro, Sebastián Andújar, Saúl Aristimuño (11), José Andrés Arocena (15), Alfredo Asti, Mario Ayala, Claudia Azambuya, Rubén Bacigalupe (6), Gabriela Barreiro (12), Julio Battistoni, Sonia Berriel, Graciela Bianchi, Cecilia Bottino (9), Andrés Bozzano, Alejandro Brause, Betiana Britos, Daniel Caggiani, Felipe Carballo, Germán Cardoso, Federico Casaretto, Armando Castaingdebat, Carlos Castaldi, Roberto Chiazzaro, Gonzalo Civila, Carlos Coitiño (14), María Conde, Catalina Correa, Beatriz Costa, Gustavo Da Rosa, Álvaro Dastugue (2), Darcy de los Santos, Óscar De los Santos, Bettiana Díaz, Carina Díaz, Pablo Díaz, Mathias Dutra, Cecilia Eguiluz, Wilson Ezquerra, Guillermo Facello, Nicolás Fontes, Roberto Frachia, Lilián Galán, Luis Gallo Cantera, Jorge Gandini, Mario García, Héctor Gianoli, Pablo González, Sebastián González, Rodrigo Goñi Reyes, Óscar Groba, Claudia Hugo, Walker Ichazo, Ramón Inzaurralde, Benjamín Irazábal, Tabaré Laca, Omar Lafluf, Nicolás Lasa, Nelson Larzábal, Cristina Lustemberg, José Carlos Mahía, Enzo Malán, Dianne Martínez, Graciela Matiauda (7), Constante Mendiondo, Jorge Meroni, Orquídea Minetti, Valeria Moreira, Manuela Mutti (18), Gonzalo Novales (4), Gerardo Núñez, José L. Núñez, José Quitín Olano Llano, Juan José Olaizola, Beatriz Olivera, Ope Pasquet (1), Mariela Pelegrín (5), Gustavo Penadés, Daniel Peña Fernández, Grisel Pereyra, Susana Pereyra, Carlos Pérez (19), Darío Pérez, Ernesto Pitetta, Daniel Placeres, Iván Posada, Luis Puig, Roque Ramos, Valentina Rapela, Nibia Reisch, Elizabeth Rettich, Carlos Reutor (17), Silvio Ríos Ferreira, Conrado Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Gloria Rodríguez, Edmundo Roselli, Eduardo José Rubio (13), Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, José L. Satdjian, Washington Silvera, Hermes Toledo, Washington Umpierre, Javier Umpiérrez (3), Nicolás Urrutia, Carlos Varela Nestier, Walter Verri (8), Nicolás Viera, Tabaré Viera, María Viñales (16), José Francisco Yurramendi y Alejandro Zavala. Con licencia: Gerardo Amarilla, Elisabeth Arrieta, Andrés Carrasco, Richard Charamelo, Walter De León, Alfredo Fratti, Macarena Gelman, Martín Lema, Susana Montaner, Amin Niffouri, Nicolás Olivera, Adrián Peña, Jorge Pozzi, Daniel Radío, Carlos Rodríguez Gálvez, Nelson Rodríguez Servetto, Juan Federico Ruiz Brito, Mercedes Santalla, Martín Tierno, Jaime M. Trobo, Alejo Umpiérrez y Stella Viel. Actúa en el Senado: Pablo Iturralde Viñas.
Observaciones: (1) A la hora 12:20 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Dianne Martínez. (2) A la hora 13:04 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Grisel Pereyra. (3) A la hora 13:29 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Roberto Frachia. (4) A la hora 13:29 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. María Viñales. (5) A la hora 14:57 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Beatriz Olivera. (6) A la hora 14:57 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. María L. Conde. (7) A la hora 15:16 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Alejandro Brause. (8) A la hora 15:16 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Carina Díaz. (9) A la hora 15:16 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Ernesto Pitetta. (10) A la hora 15:59 cesó por reintegro de su titular el Sr. representante nacional José Yurramendi. (11) A la hora 16:22 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Washington Umpierre. (12) A la hora 16:22 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nicolás Lasa. (13) A la hora 16:28 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Carlos Pérez. (14) A la hora 16:59 cesó por reintegro de su titular el Sr. representante nacional Luis Puig. (15) A la hora 18:48 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Valeria Moreira. (16) A la hora 18:55 cesó por reintegro de su titular el Sr. representante nacional Gonzalo Novales. (17) A la hora 19:07 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Mathias Dutra. (18) A la hora 19:07 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nicolás Urrutia. (19) A la hora 19:38 cesó por reintegro de su titular el Sr. representante nacional Eduardo Rubio.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
5
2.- Asuntos entrados
“Pliego N° 212 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 27 de julio de 2018, promulgó la Ley Nº 19.645, por la que se modifican normas del Código Penal, relacionadas con el delito de homicidio. C/3123/018 Archívese DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: por el que se designa “Maestro Julio Castro” la Escuela Nº 71 del departamento de Paysandú. C/3286/018 por el que se designa “Enriqueta Compte y Riqué” el Jardín de Infantes Nº 237, ubicado en Villa Nueva, Los Cerrillos, departamento de Canelones. C/3287/018 por el que se designa “Joaquín Artigas” el Liceo Nº 6 del departamento de Maldonado. C/3288/018 A la Comisión de Educación y Cultura La citada Cámara comunica que, en sesión de 14 de agosto de 2018, sancionó el artículo 267, desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016, relativo a la evaluación de conformidad de los alimentos y bebidas importados, por parte del LATU. C/2230/017 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Legislación del Trabajo se expide sobre el proyecto de ley por el que se declara como “Día del Trabajador Portuario” el 21 de julio de cada año. C/1460/016 Se repartió con fecha 14 de agosto COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Defensa Nacional contesta el pedido de informes del señor Representante Gerardo Núñez, sobre la creación y el funcionamiento del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA). C/2787/018 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta la exposición escrita del señor Representante Alejo Umpiérrez, relacionada con la necesidad de contar
con un cajero y buzonera permanente en el Balneario La Coronilla, departamento de Rocha. C/22/015 El Ministerio de Turismo contesta el pedido de informes del señor Representante Martín Lema, referente a la adquisición por parte del mencionado Ministerio de un inmueble por compra directa. C/2753/018 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES La señora Representante Graciela Matiauda solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al BSE, sobre una posible irregularidad en el pago a un corredor del mencionado Banco. C/3284/018 El señor Representante Juan José Olaizola solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional y por su intermedio a la DINACIA, relacionado con el presunto ingreso al país de un avión Lear Jet Modelo 25 Delta, matrícula LV-NZC, en los últimos diez años. C/3289/018 Se cursaron con fecha 14 de agosto PROYECTOS PRESENTADOS Los señores Representantes Alejo Umpiérrez y Darcy de los Santos presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara de utilidad pública la expropiación del bien inmueble Padrón Nº 2.271, ubicado en la Localidad Catastral de Castillos, departamento de Rocha. C/3285/018 A la Comisión de Constitución, Legislación General y Administración Códigos,
La Mesa da cuenta que, con fecha 13 de agosto de 2018, dictó una resolución por la que se integra el señor Representante José Quintín Olano Llano al Sector Parlamentario “Alianza Nacional”. C/5/015″.
3.- Proyectos presentados
“BIEN INMUEBLE PADRÓN N° 2.271 UBICADO EN LA LOCALIDAD CATASTRAL DE CASTILLOS, DEPARTAMENTO DE ROCHA. (Se declara de utilidad pública su expropiación) PROYECTO DE LEY Artículo único.- Declárase de utilidad pública la expropiación del bien inmueble ubicado en la localidad catastral de Castillos, del departamento de Rocha, empadronado con el Nº 2.271, de acuerdo al plano del Ingeniero Agrimensor Carlos Darriulat,
6
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
inscripto el 27 de mayo de 1965 en la Oficina Departamental de Catastro, Cotejo y Registro de Planos de Rocha con el Nº 3.578, correspondiente a los solares 3 y 4 y que consta de un área total de 2 812,75 m . Montevideo, 14 de agosto de 2018 ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha, DARCY DE LOS SANTOS, Representante por Rocha. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República, en sus artículos 72 y 321 establece que la propiedad es un derecho inviolable, el mismo está sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general. Establece, asimismo, que en los casos de necesidad o utilidad pública podrá procederse a la expropiación, mediante ley y de acuerdo a los criterios que establece. El texto claro de la Constitución armoniza, el interés individual y el colectivo, pues con el proyecto planteado se busca, además, cumplir otros imperativos constitucionales ineludibles. Se pretende que el Padrón Nº 2271, de la ciudad de Castillos, departamento de Rocha, actualmente en estado de abandono, baldío y lindero de la Escuela Nº 80 “Dr. Hugo Briozzo”, sea utilizado para la ampliación del centro educativo, con el fin de transformarla en un centro educativo de Tiempo Completo, lo cual está en los planes del Consejo de Educación Primaria. A la escuela asisten niños desde los 5 años de edad, quienes ingresan a nivel inicial y luego continúan en el centro en los niveles de 1º a 6º año de educación primaria. A diario, concurren 130 alumnos, en horario matutino o vespertino, la ampliación permitiría que todos los alumnos de la Escuela Nº 80, ingresen en la mañana con tareas curriculares, almuercen en la escuela y luego se impartan talleres de informática, música y actividades de recreación. Actualmente, la escuela cuenta con 4 aulas, una de ellas es multiespacio, donde se realizan videoconferencias, lo cual provoca en algunas oportunidades que los niños deban retirarse de su aula, quedando de esta manera solo 3 salones operativos. Las carencias locativas son evidentes, considerando de gran interés la superficie que se puede adquirir, con el padrón lindero para su ampliación.
La ampliación de la Escuela Nº 80, permitirá un mayor número de ingresos, así como espacios afines al desarrollo de los niños. Permite crear un ambiente capaz de mitigar situaciones negativas del entorno social y territorial de aquellos niños en situación de pobreza, con el fin de mejorar las condiciones de equidad, a través de propuestas que aporten los conocimientos e instrumentos necesarios para su inserción en la sociedad. El tiempo educativo adicional disponible en la Escuela de Tiempo Completo, permitirá enriquecer la propuesta curricular con instancia de juegos, talleres, educación física y deportes. La Escuela de Tiempo Completo, tiene jornadas diarias de 8 horas de lunes a viernes, siendo un entorno de convivencia habilitador de aprendizaje. Con el anexo del padrón lindero, el centro educativo obtendrá el espacio necesario para la construcción de aulas, y salón multiuso, baños, así como de ampliación del comedor que actualmente utilizan, y donde se cocina a diario la alimentación de los alumnos, cubriendo así las necesidades de infraestructura edilicia. Por lo expresado es fundamental contar con el terreno del Padrón Nº 2271 para que la ciudad de Castillos tenga su Escuela de Tiempo Completo. Montevideo, 14 de agosto de 2018 ALEJO UMPIÉRREZ, Representante por Rocha, DARCY DE LOS SANTOS, Representante por Rocha”.
4.- Exposiciones escritas
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).abierto el acto. (Es la hora 10 y 30) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Foch Ichazo solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, sobre la situación que afecta a Minas de Corrales, departamento de Rivera. C/22/015 a la Suprema Corte de Justicia, relacionada con el presunto cierre de la Sede de Paz de Minas de Corrales, departamento de Rivera. C/22/015”. Está
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
7
——Se votarán oportunamente. Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor representante Walker Foch Ichazo a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, sobre la situación que afecta a Minas de Corrales, departamento de Rivera.
“Montevideo, 15 de agosto de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Por intermedio de la misma queremos hacer conocer la grave situación que está padeciendo la villa de Minas de Corrales, departamento de Rivera, la que tiene como principal fuente laboral a la minera radicada en esa localidad, que enfrenta problemas económicos y está evaluando su cierre. Si se concreta el cierre, afectaría de forma muy negativa a toda la sociedad ya que se perderían cientos de empleos directos y muchos indirectos así como también el sector de servicios y turismo de toda la localidad. Por lo expuesto, solicitamos su intervención fomentando proyectos e implementando nuevas fuentes laborales, así como también impulsando el emprendedurismo local para subsanar los efectos del eventual cierre de la minera y generar nuevas fuentes laborales para dicha villa y toda su zona de influencia. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. WALKER FOCH ICHAZO, Representante por Rivera”. 2) Exposición del señor representante Walker Foch Ichazo a la Suprema Corte de Justicia, relacionada con el presunto cierre de la Sede de Paz de Minas de Corrales, departamento de Rivera.
exposición escrita a la Suprema Corte de Justicia. Ha llegado a nuestro conocimiento una inquietud que afecta, directamente, la zona en la que nos sentimos arraigados, más precisamente la villa Minas de Corrales, en el departamento de Rivera y, aunque no es oficial, recibimos información verbal que el Juzgado de Paz de la Quinta Sección Judicial de la citada localidad, estaría en la lista de Juzgados a suprimir. Desde nuestro punto de vista, es una Sede que cumple una gran función por lo que redundaría en un efecto negativo su eliminación. El mismo, cuenta con dos funcionarios y tiene influencia en una Sección muy extensa, no sólo en la villa Minas de Corrales, que cuenta con 4.500 habitantes, aproximadamente, sino en el pueblo Las Flores con más de 600 habitantes, en el poblado la Calera con unos 300 habitantes y en toda la zona rural que comprende entre otras: Tres Cerros, Cuñapirú, Carpintería de Yaguarí, Buena Orden, Laureles, Manuel Díaz, Blanquillo, Coronilla, Rincón de los Castillos, Zapucay, Sierras de Areicuá, Cerro Blanco, etcétera. En el caso de que dicha sede cerrara sus puertas dejaría sin atención a mucha gente, ya que la mayoría de esas zonas antes nombradas se encuentran alejadas de la capital departamental. A nuestro entender, sería una decisión injusta que afectaría negativamente a toda la zona y se contradice con el proceso de descentralización deseable para nuestro país. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. WALKER FOCH ICHAZZO, Representante por Rivera”.
5.- Licencias. Integración de la Cámara
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor representante Adrián Peña, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Sonia Berriel. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente, señor Néstor Otero. Del señor representante José Yurramendi, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Myrian Álvez.
“Montevideo, 14 de agosto de 2018. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente
8
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señor Pablo Duarte Couto, señora Carmen Niria Tort González, señor Pablo Collazo Bejérez, señora Laura Sánchez y señora Sandra Brum. Del señor representante Alfredo Fratti, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Costa. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señores Dardo Pérez Da Silva, Diego De los Santos, señora Natalia Elizabeth Saracho Acosta, señora Patricia Duarte Ferreira y señor Johan Carlos Fernández. Del señor representante Martín Lema, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Satdjian. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente, señor Nicolás José Martinelli. Del señor representante Alejo Umpiérrez, por el día 16 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Angélica Ferreira. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señora Gloria Cristina Canclini Otton, señor Juan José Amorín Astigarraga, señora Mary Pacheco y señor Estacio Sena”. Montevideo, 15 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
6.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
Se entra al orden del día con la consideración de su único asunto: “Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)”. En discusión particular. Se pasa a considerar la Sección I “Disposiciones Generales”, que comprende los artículos 1º y 2º. (Texto de la Sección I:) “Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017, con un resultado: a) deficitario de $ 58.893.182.000 (cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres millones ciento ochenta y dos mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria; b) superavitario de $ 11.979.265.000 (once mil novecientos setenta y nueve millones doscientos sesenta y cinco mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias derivadas de la aplicación de normas legales; Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexos y forman parte de la misma. Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2019, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia. Los créditos asignados para sueldos y para gastos de funcionamiento e inversión, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2018, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y 4 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010”. ——La Mesa desea consultar al Cuerpo si hay alguna moción respecto a la lectura de los artículos. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Mociono para que se suprima la lectura. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar si se suprime la lectura del articulado.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
9
(Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 2º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y dos: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar la Sección II “Funcionarios”, que comprende los artículos 3º a 11, inclusive. (Texto de la Sección II:) “Artículo 3º.- A los solos efectos del cómputo de la licencia por antigüedad que regula el artículo 14 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, se tendrán en cuenta todos los períodos en los que el funcionario haya mantenido cualquier tipo de vínculo con la Administración, cualquiera haya sido su fecha de inicio, en tanto haya existido continuidad entre dichos vínculos y la fecha de ingreso en calidad de funcionario público. Derógase el artículo 10 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Artículo 4º.- Todos los organismos del Estado, previo a cualquier contratación o designación de personas, deberán solicitar al Registro de Vínculos con el Estado de la Oficina Nacional del Servicio Civil antecedentes respecto de la existencia de destituciones como consecuencia de sumarios administrativos e inhabilitaciones judicialmente dispuestas para ejercer cargos públicos, así como constancia de vínculos vigentes con otros organismos. El incumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso precedente, configurará falta administrativa, pasible de sanción. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 73 (Sanciones).- Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones:
– Observación con anotación en el legajo personal del funcionario. – Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal del funcionario. – Suspensión hasta por el término de 6 (seis) meses. La suspensión hasta de 3 (tres) meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último término será siempre sin goce de sueldo. Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por el funcionario en el momento de la infracción. – Destitución, en cuyo caso y siempre que en el informe del Asesor Letrado se aconseje, a diferencia de la sugerida por el instructor sumariante, una sanción de carácter expulsivo, así como en el caso de que el Jerarca, apartándose de los dictámenes precedentes, opte por la destitución del funcionario, se otorgará nueva vista al sumariado por un plazo de 10 (diez) días hábiles, en forma previa a la remisión del expediente a la Comisión Nacional del Servicio Civil (literal c) artículo 7º) de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985. El expediente remitido a la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá contar con nuevo dictamen letrado respecto de la vista evacuada”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 30.- El Escalafón “B” Técnico Profesional comprende los cargos y contratos que otorguen la calidad de funcionario público a quienes hayan obtenido alguna de las siguientes formaciones: 1) De nivel terciario universitario o no universitario, con una carga horaria igual o superior a setecientas cincuenta horas, o una duración no menor a un año y medio, cuyos títulos posean reconocimiento ministerial, siempre que corresponda. La que corresponda, como mínimo, al 5 % (cincuenta por ciento) del total de los créditos necesarios para obtener la titulación de una carrera universitaria”.
2)
Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
10
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
“ARTÍCULO 12.- Las licencias por enfermedad que superen los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, deberán ser comunicadas al jerarca de la unidad ejecutora. Este ordenará solicitar el dictamen de sus servicios médicos o del Ministerio de Salud Pública en su caso, a efectos de determinar la pertinencia de la realización de Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, con la finalidad de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales. Si el interesado no comparece a la segunda citación que le practiquen las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el Poder Ejecutivo dispondrá la retención de sus haberes hasta un 50 % (cincuenta por ciento). Quedan excluidas de los plazos establecidos en el inciso primero de este artículo, las inasistencias derivadas del embarazo. Cuando las inasistencias no determinen imposibilidad permanente para el desempeño de las funciones, podrán prolongarse hasta por un año, pudiendo, por resolución fundada de las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, extenderse dicho plazo por hasta un año más. Vencido dicho plazo se procederá a la destitución del funcionario por la causal de ineptitud física o psíquica, previo otorgamiento de las garantías del debido proceso. Para el caso que del dictamen de la Junta Médica de la Administración de los Servicios de Salud del Estado resultare que el funcionario perdió su capacidad física o psíquica en forma permanente para el ejercicio de su cargo, el organismo al que pertenece deberá proveer informe al funcionario para su presentación ante el Banco de Previsión Social (BPS). Si el dictamen del BPS determina incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, el BPS sin más trámite procederá a documentar los servicios y verificados más de diez años, le otorgará en concepto de anticipo mensual, el equivalente de las dos terceras partes de su sueldo nominal, sin que su monto pueda en ningún caso ser inferior al mínimo jubilatorio general.
Si no se produjese la destitución, de los sueldos retenidos se reintegrará la suma anticipada al BPS. En caso que el funcionario no acceda a la jubilación por imposibilidad total y absoluta para todo trabajo, tal circunstancia será comunicada por el BPS al organismo de origen. Recibida dicha comunicación el jerarca del Inciso dispondrá de un plazo de sesenta días corridos para definir si el funcionario puede desarrollar tareas adecuadas a su capacidad certificada por el BPS, en el referido organismo. En forma previa a la reasignación en el mismo organismo, deberá recabarse la aceptación expresa del funcionario, para lo cual este contará con un plazo de veinte días hábiles a partir de su notificación. Vencido el plazo de sesenta días corridos y de no verificarse la reasignación del funcionario dentro del organismo, el Jerarca lo declarará excedente, no rigiendo en estos casos lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. En forma previa a la declaración de excedencia deberá recabarse la aceptación expresa del funcionario, para lo cual este contará con un plazo de veinte días hábiles a partir de su notificación. Una vez incluido el funcionario en la nómina de personal a redistribuir, el procedimiento continuará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cuanto corresponda. Notificado el funcionario de su nuevo destino deberá recabarse su aceptación expresa, para lo cual este contará con un plazo de veinte días hábiles a partir de su notificación. Vencidos los plazos establecidos en la normativa referida sin que se hubiera verificado la aceptación por parte de ningún organismo a los que pudo ser ofertado, el Jerarca del funcionario dispondrá, previa vista, los trámites pertinentes para su destitución. Si las tareas que el funcionario puede cumplir, ya sea en su propio organismo o como consecuencia de su redistribución, implicaran un cambio de escalafón, previo informe de la ONSC, el mismo será incluido en el último grado ocupado del nuevo escalafón, manteniendo su nivel retributivo. En todos los casos en que resultare que el funcionario destituido no tuviere derecho a percibir jubilación, el BPS le servirá como única indemnización, el equivalente de tantos sueldos en actividad como el número de años que hubiere
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
11
prestado servicios a la Administración Pública, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder en el caso que la ineptitud provenga de un accidente en el desempeño de sus tareas. Los cargos o funciones de aquellos funcionarios amparados en el subsidio transitorio por incapacidad parcial (artículo 22 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.395, de 24 de octubre de 2008) permanecerán en reserva hasta tanto se resuelva en forma definitiva su situación”. Artículo 8º.- Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando contratos de función pública, de carácter permanente, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado del escalafón y serie que corresponda, en la unidad ejecutora respectiva. En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor a la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria que se absorberá con futuros ascensos. Las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición serán atendidas con cargo a los créditos de los Incisos, no pudiendo generarse costo presupuestal ni de caja. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los siguientes organismos: Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 013 “Dirección General de Casinos” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos” (SODRE) del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, únicamente, en cuanto a los integrantes de los cuerpos estables. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 19.121 con la modificación introducida por el artículo 7º de la ley Nº 19.535, de 25 de noviembre de 2017 por el siguiente: “ARTÍCULO 15. (Licencias especiales).- Los funcionarios también tendrán derecho a las siguientes licencias: Por enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, el jerarca, previo informe de su servicio médico o de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, resolverá sobre la pertinencia de la realización de una Junta Médica,
a fin de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley específica en la materia. Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, educación media superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o por la Administración Nacional de Educación Pública. A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior. La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles, cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud. Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera. También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales. Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario. En caso de
12
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos. En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas. Por paternidad, de diez días hábiles. En caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos semanas de gestación y que requieran internación, el padre y la madre, biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras dure dicha internación con un máximo de sesenta días. Al término de esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por maternidad o paternidad. En el caso de la licencia por maternidad corresponderá el usufructo de dieciocho semanas de licencia. Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días hábiles. Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación. En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del donante. Para la realización de exámenes genitomamarios, las funcionarias tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía mamaria. Por tratamientos sobre reproducción humana asistida en el marco de la Ley Nº 19.167, de 29 de noviembre de 2013. El funcionario hará usufructo de esta licencia siempre que la misma sea acreditada mediante certificación médica. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico (PSA) o ecografía o examen urológico. En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo.
Por duelo de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente. Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente de quince días corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia. Por jubilación de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar el trámite correspondiente. Por violencia de género. En casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia de género debidamente acreditadas. Por violencia doméstica, en casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes. Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida. Sin goce de sueldo. El jerarca podrá conceder en forma justificada a los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año. Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella. El límite de un año no regirá para: A) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también funcionarios públicossean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año. B) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los cinco años.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
13
C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario. D) Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por cumplimiento de cursos de posgrado, maestría, doctorado, realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para el Organismo por un plazo que no podrá exceder de 4 (cuatro) años. Al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en el Organismo por el plazo mínimo de un año. El incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional. El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses”. Artículo 10.- La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito necesario para financiar las diferencias de sueldo generadas por las subrogaciones dispuestas al amparo del artículo 27 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y de los artículos 68 y 69 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, exclusivamente en el caso de la primera subrogación que se disponga y por el plazo máximo de 18 (dieciocho) meses. La erogación resultante de la o de las sucesivas prórrogas, sea que se disponga con la misma o con otra persona, será financiada con cargo a los créditos del organismo al que pertenezca el cargo o función subrogada. Artículo 11.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 27 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por los siguientes: “ARTÍCULO 27.- Créase una partida anual única por concepto de “Canasta de Fin de Año”, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, modificativas y concordantes, y que en este caso se abonará mediante acreditación en cuenta o instrumento de dinero electrónico, antes del 24 de diciembre de cada año, al personal perteneciente a los escalafones A, B, C, D, E, F, J, K, L, R y S de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan: – 2 (dos) BPC para quienes hayan percibido menos del monto equivalente a 5 (cinco) BPC en el aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior.
– 1 (una) BPC para quienes hayan percibido entre 5 (cinco) y 10 (diez) BPC en el aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior. – 1/2 (media) BPC para quienes hayan percibido entre 10 (diez) y 20 (veinte) BPC en el aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior” El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar el pago a través de otros mecanismos, en forma excepcional y debidamente justificada, a quienes se encuentren alcanzados por la excepción prevista en el artículo 21 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley Nº 19.478, de 5 de enero de 2017″. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”. ——En discusión el artículo 3º. SEÑOR SATDJIAN (José).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR SATDJIAN (José).- Señor presidente: con el artículo 3º ingresamos a la Sección II, “Funcionarios”, y por eso nos referiremos a un tema que compete a la Oficina Nacional del Servicio Civil. La cuestión que queremos plantear aplica a este artículo por referir a funcionarios, y a cualquier otro Inciso de los que se van a considerar en esta y en la próxima sesión que se ocupe de la Rendición de Cuentas. En todo el Estado se incumple la Ley N° 18.651, que obliga a que el 4 % de las vacantes que se provean correspondan a personas con discapacidad. Decíamos que esto aplicaba a cualquier Inciso porque diversos ministerios están en falta —por ejemplo, los ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente—, así como personas jurídicas de derecho público no estatal y otros organismos que también están obligados por esta norma; es el caso de ASSE. En los ministerios y el organismo mencionados nunca se cumplió con la ley a la que hacíamos referencia. Recordamos que esta ley, que establece cuotas para las personas con discapacidad, fue votada en 2010. Ya que estamos en la instancia de rendición de cuentas, es bueno hacer un repaso de algunos datos.
14
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
En 2010 -año en que se votó la ley, repito-, el cumplimiento fue de 0,4 %; en 2011 aumentó a 0,65 %, no fue muy significativo, pero al menos hubo un incremento; en 2012 bajó nuevamente a 0,4 %; en 2013 aumentó a 1,26 %. En este punto, uno empezaba a ilusionarse con que, efectivamente, el Frente Amplio cumpliría con dicha ley, pero en 2014 el porcentaje baja al 1,4 %. En 2015, primer año de este período de gobierno el cumplimiento fue de 0,33 %, el peor desde que está vigente la ley. Este porcentaje es mínimo con respecto al 4 %, o sea que casi no hubo acceso de personas con discapacidad a cargos vacantes del Estado. En 2016, se llegó al 0,66 %, es decir que la cantidad se duplicó, pero igual está lejos del porcentaje indicado. Finalmente, el informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil del año pasado establece que el 1,3 % de las vacantes se llenaron con personas con discapacidad. En la Comisión que trató este tema -a la que acudimos cuando pudimos, cuando no nos fue posible; mientras, el señor diputado Benjamín Irazábal, amablemente, trasladó nuestras consultas-, las respuestas siempre fueron más o menos las mismas: que el tema estaba en agenda, que se estaba trabajando en él, que se estaba tratando de cumplir. Y la verdad, nos parece que no alcanza. Que se nos diga que se está trabajando, después de ocho años de votada la ley -que hace a un tema muy sensible, que despierta cierta empatía, que genera expectativas en las personas con discapacidad- no es un algo que compartamos. Creo que falta un sinceramiento y analizar responsabilidades. Después de ocho años no se nos puede decir que ahora se está trabajando o que se “tiende a”. El porcentaje general es del 1,3 %, pero cuando empezamos a analizar los números, advertimos que el cumplimiento del Frente Amplio, que está a la cabeza del Gobierno nacional, el año pasado fue del 0,8 %; al 1,3 % se llega por obra de los gobiernos departamentales. Creo que estos datos dan cuenta de la realidad. Lo decimos con total responsabilidad y humildemente: esto desenmascara un discurso que hicieron durante muchos años los abanderados de la sensibilidad social, el discurso de que ciertos temas son propios de un partido político y los maneja este. En esta instancia, con datos claros, objetivos y reales, constatamos que no es así. Ese discurso es una mentira
porque a la hora de dar cumplimiento a esta ley estamos lejísimos, no hay interés. Hagamos un poco de memoria: en 2016, en el Poder Ejecutivo, que corresponde precisamente al Frente Amplio, el cumplimiento de la ley fue del 0,12 %. Es un porcentaje mínimo; casi no hubo ingreso al Estado de personas con discapacidad. En 2015, el primer año de este período del presidente Tabaré Vázquez, fue de 0 %. A los ministerios no entró ni una sola persona con discapacidad. Estos datos son de una claridad extrema, contundentes; no hay dos lecturas, no hay dos bibliotecas. Se podrá querer explicar que hay alguna dificultad, pero luego de ocho años durante los que se ha tenido todo el poder, todo el control y recursos para implementar las leyes, estas no se cumplen. Como decíamos, esto desenmascara la realidad y el discurso del Frente Amplio. Haré referencia a algo que sucedió en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Cuando preguntábamos al respecto a los distintos ministerios, a las diferentes delegaciones, se nos respondía básicamente lo mismo: se reconocía que la ley no se cumplía y que estaba en trámite. El señor diputado Jorge Pozzi -que, lamentablemente, no se encuentra en sala-, con quien tenemos una muy buena relación y a quien le reconocemos sinceridad en cuanto a su trabajo, decía sobre la ley de discapacidad: “[…] creo que eso ha sido reiteradamente planteado por el colega diputado que hoy está aquí presente a varias instituciones que comparecieron. Y se le ha dicho que la ley de discapacidad está en un 1 % o en un 2 % de su cumplimiento en el Estado”. Más adelante, agrega: “[…] todavía no se ha podido llevar adelante en todo lo que requiere. El Gobierno ya lo ha dicho; esa es su posición. Si se quiere seguir preguntando organismo por organismo, la posición del gobierno seguirá siendo que la ley de discapacidad todavía no ha sido cumplida como se debe y no tiene previstas sanciones para aplicar a nadie […]”. Esto es muy grave, muy serio -lo queremos manifestar en el plenario-, porque se reconoce que no se cumple, que no se va a sancionar y que va a seguir todo igual, o sea que para los años que siguen ya sabemos que no se cumplirá con el 4 %.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
15
Nos parece una injusticia, porque la ley generó ciertas expectativas en estas personas. En los hechos, reitero, el Frente Amplio no ha cumplido con esta y está diciendo que no lo hará. ¿Es un debe? Sí. Para la bancada del partido de gobierno es un debe en el que está trabajando, pero la respuesta resulta muy pobre, es patear el tema para adelante, es como decir: “No lo estamos haciendo. No vamos a aplicar sanciones por ello. Veremos qué pasa”. Yo sé que lo que decimos les choca a muchos, que les resulta muy duro, pero estamos tranquilos porque está basado en los datos de la realidad, en los informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Es lo que está pasando: no cumplieron, no cumplen y no van a cumplir. El Frente Amplio se quedó en el discurso de la sensibilidad social, pero a la hora de los hechos no cumple; a la hora de los hechos no nos pueden decir: “Estamos en trámite”. La cuestión es que no pueden esbozar ningún argumento lógico por el cual no se cumple. No. Lo que pasa es que no hay voluntad. Después de ocho años, ni siquiera nos acercamos al 4 %; ni siquiera nos acercamos al 2 %. Es lamentable; es muy duro; es muy triste que se hagan discursos bonitos para la tribuna y que, en los hechos, después no se cumplan. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: los números que manejaba el señor diputado preopinante son ciertos, fueron proporcionados a través de un muy detallado informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil; tal como él decía, en ese informe se ve un crecimiento en la cantidad de personas con discapacidad que ingresan al Estado, pero todavía estamos lejos del 4 %. No se trata de que falte sensibilidad, sino de que muchas veces no se dispone de la infraestructura necesaria para adecuar todos los lugares de trabajo, y en eso estamos trabajando.
En la Comisión, el director de la Oficina Nacional del Servicio Civil señaló expresamente que, para poder hacer este tipo de llamados, el local donde se desarrollará la función debe estar preparado, de forma de no discriminar luego a quien ingresa. Todos somos conscientes de que, en general, los edificios públicos no tienen la accesibilidad necesaria para personas con determinado tipo de discapacidad, fundamentalmente, física, lo que no permite que su concurrencia a esos lugares se haga en las condiciones adecuadas. También hay que trabajar en la modificación de las estructuras para adaptar los sitios y para que las personas se sientan en su trabajo realmente integradas al resto de los funcionarios. Lo que expresó el director del Servicio Civil tiene que ver con cuidar las condiciones en las que se llenan las vacantes, porque no puede ocurrir que no estén las condiciones necesarias, por razones estructurales, para que la persona desarrolle su función y se sienta útil para el organismo y, en definitiva, para la sociedad. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Conrado Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: como tenemos a consideración el artículo 3º, brevemente quiero hacer una fundamentación, aunque también podría realizarla luego de votar. Estamos de acuerdo con este artículo, habida cuenta de que en la Rendición de Cuentas del año pasado impulsamos una disposición muy parecida a la que ahora se está derogando: el artículo 10 de la Ley Nº 19.535. Esa norma establecía que para el cómputo de la licencia por antigüedad se tomaba en consideración todo el vínculo que el funcionario tenía con la Administración. En tal sentido, advertimos que, como hay funcionarios que inician su vínculo con la Administración con pasantías o con un régimen de becarios, por ejemplo, no se les computaban los años a la licencia porque no se sumaban los días correspondientes por antigüedad. Entonces, recogiendo el mismo espíritu y el interés que la Oficina Nacional del Servicio Civil mencionó en la Comisión de que con esta redacción se pretendía evitar interpre-
16
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
taciones diferentes que limitaran los derechos de los funcionarios, votaremos el artículo 3º. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR GROBA (Óscar).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GROBA (Óscar).- Señor presidente: quiero recordar a la Cámara que votaremos el artículo 3º. Cabe señalar que este artículo es el resultado de una propuesta formulada por COFE en la mesa de negociación colectiva por ramas de actividad del sector público, de muy joven creación. Teniendo en consideración que es una propuesta formulada por COFE, en el marco de la negociación colectiva que todos promovimos, y que cuenta con el acuerdo del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la OPP, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -además de compartir aspectos conceptuales mencionados por el señor diputado preopinante-, reiteramos que votaremos el artículo 3º. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 4º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se pasa a considerar el artículo 5º. Hay un sustitutivo que figura en la Hoja Nº 1, presentado por los señores diputados Conrado Rodríguez y Germán Cardoso. (Texto del artículo sustitutivo:) “Artículo 5.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 73 (Sanciones).- Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se
podrá imponer por razón de cometidas, las siguientes sanciones:
faltas
– Observación con anotación en el legajo personal del funcionario. – Amonestación anotación en funcionario. (apercibimiento) con el legajo personal del
– Suspensión hasta por el término de 6 (seis) meses. La suspensión hasta de 3 (tres) meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último término será siempre sin goce de sueldo. Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por el funcionario en el momento de la infracción. – Destitución, en cuyo caso y siempre que en el informe del Asesor Letrado se aconseje, a diferencia de la sugerida por el instructor sumariante, una sanción de carácter expulsivo y, así como en el caso de que el Jerarca, apartándose de los dictámenes precedentes que aconsejen una sanción menor, opte, con motivación suficiente, por la destitución del funcionario, se otorgará nueva vista al sumariado por un plazo de 10 (diez) días hábiles, prorrogable por la mitad del plazo originario, en forma previa a la remisión del expediente a la Comisión Nacional del Servicio Civil (artículo 7 literal c) de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985. El expediente remitido a la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá contar con nuevo dictamen letrado respecto de la vista evacuada y aconsejar la sanción de destitución'”. ——En discusión. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: mociono para que se suprima la lectura de todos los aditivos y sustitutivos presentados, ya que están en
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
17
nuestras bancas. En caso de que algún señor legislador desee que alguno sea leído, puede solicitarlo a la Mesa. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción del señor diputado Gustavo Penadés. La Mesa quiere agregar que, si se aprueba, deben incorporarse los aditivos y sustitutivos a la versión taquigráfica. (Se vota) ——Ochenta y cuatro en ochenta y seis: AFIRMATIVA. La Mesa informa que, para facilitar el debate, si algún señor legislador pide que se lea algún aditivo o sustitutivo, así se procederá. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: estamos de acuerdo con el espíritu de este artículo y lo que tiene que ver con las destituciones de los funcionarios. La idea es darles una última vista para que, antes de que el expediente vaya a la Oficina Nacional del Servicio Civil, el funcionario cuente con una debida defensa. De todos modos, entendemos que debería agregarse -lo dice el sustitutivo- que en el caso de que el jerarca se aparte del dictamen del instructor sumariante y del de la asesoría letrada del organismo, su resolución debe tener motivación suficiente. Nos parece de vital importancia que el artículo recoja que el jerarca deba fundar la resolución por la cual aconseja la destitución del funcionario. También creemos que debería incorporarse el mismo plazo que establece el Decreto Nº 500, de 1991, que recoge todo el procedimiento administrativo. Esa norma claramente establece la posibilidad de prorrogar el último plazo. Además, queremos incorporar el régimen establecido por el Decreto Nº 500, de 1991, de modo de otorgar al funcionario cinco días hábiles más. Por último, si los informes del instructor sumariante y de la asesoría letrada del organismo no aconsejaran ningún tipo de sanción, el jerarca no podría determinar la destitución a través de una resolución. Nos parece que eso cierra el camino a una posible arbitrariedad o discrecionalidad del jerarca y
que evita que se aparte de los fundamentos jurídicos del instructor sumariante o de la asesoría letrada, en caso de destitución. Esa posibilidad nos parece bastante grave y es la razón por la que queremos incorporar estas modificaciones a través del sustitutivo recogido en la Hoja Nº 1. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5º tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Setenta y tres en ochenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: el Partido Nacional votó afirmativamente este artículo, sin perjuicio de dejar constancia de que nos parecía mucho más garantista el sustitutivo del artículo 5º presentado por los diputados Rodríguez y Cardoso, que hubiésemos acompañado. Queremos dejar esta constancia porque entendemos que el artículo propuesto por los diputados del Partido Colorado tiene una mejor redacción que el que resultó aprobado. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- En discusión el artículo 6º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. cuatro en ochenta y siete:
En discusión el artículo 7º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 8º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en ochenta y ocho: AFIRMATIVA.
18
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: el Partido Nacional votó afirmativamente este artículo, producto de que, consultada la Oficina Nacional del Servicio Civil, se nos informó que se trataba solo de diecisiete funcionarios que hacía años estaban en esa situación y cuya contratación era necesaria para terminar de regularizar la reestructura de las unidades en las que estaban trabajando. Por ese motivo, hemos votado afirmativamente este artículo. SEÑOR PRESIDENTE discusión el artículo 9º. (Jorge Gandini).En
Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 64 de la 18719, de 27 de diciembre de 2010″. ——En discusión. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: no leer los aditivos tal vez complique un poco la comprensión. A través de este artículo, que fue propuesto por el sindicato de trabajadores de Aduanas, se trata de subsanar las injusticias salariales que se producen entre los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y los que son incorporados a ella mediante regímenes de redistribución. La adecuación presupuestal de estos funcionarios se calcula comparando la retribución que perciben en la oficina de origen con la que corresponde reciban en la de destino. En virtud de esto, se generan distintos salarios, según el origen de los funcionarios. Con este artículo se pretende que los funcionarios incorporados no cobren menos de lo que perciben en su oficina de origen, pero tampoco reciban cifras muy superiores a las de cualquier funcionario de Aduanas de su mismo grado. De esta manera, se evitan las inequidades anteriormente explicadas. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 2, presentado por el señor diputado Rubio. (Se vota) ——Treinta y seis en ochenta y siete: NEGATIVA. Se pasa a considerar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 3, presentada por el señor diputado Eduardo Rubio. (Texto del artículo aditivo:) “Artículo .- La Dirección Nacional de Aduanas contratará bajo el régimen del artículo 90 de la Ley 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, a quienes a la fecha de la promulgación
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 10. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y seis en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 11. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y siete en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 2, presentado por el señor diputado Rubio. (Texto del artículo aditivo:) “Artículo .- Aplícase a la adecuación presupuestal de los funcionarios que sean incorporados en la Dirección Nacional de Aduanas mediante los regímenes de redistribución, artículos 15 al 36 de la Ley 18719, de 27 de diciembre de 2010, reglamentado en el Decreto N° 435, de 8 de diciembre de 2011, y rotación, artículos 57 y 58 de la Ley 19.121, de 20 de agosto de 2013, reglamentado por el Decreto N° 6, de 7 de enero de 2015, el tope dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
19
de la presente Ley se encuentren contratados mediante la modalidad de Contrato de Trabajo del artículo 92 de la Ley 19.121, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. Estas contrataciones serán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121. Los contratos a que refiere este artículo y se celebren al amparo del régimen previsto en el artículo 90 de la Ley 19.121, tendrán un plazo de seis meses, siendo de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en la normativa vigente. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso necesarias, utilizando los créditos asignados para la financiación de los contratos de trabajo, así como para realizar las reasignaciones que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo”. ——En discusión. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Rubio. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: en este artículo también recogemos una iniciativa del sindicato de trabajadores de Aduanas, que propone que la Dirección Nacional de Aduanas contrate en el régimen del artículo 90 de la Ley Nº 19.121, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, a quienes a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren contratados mediante la modalidad de contrato de trabajo. Estos contratos, que se hacen para cubrir tareas coyunturales o cuando los trabajadores con contrato permanente están desbordados, en realidad se utilizan para cubrir tareas permanentes, con la inseguridad que da a los trabajadores tener que ser recontratados una y otra vez. Estamos hablando de una necesidad para el cumplimiento de una tarea tan importante como la que cumple esta Dirección. Queremos que haya funcionarios con contratos estables para hacer las tareas que cumplen los presupuestados que, en su mayoría, son esenciales y permanentes para el funcionamiento de la Aduana. Se
trata de la regularización de funcionarios que, en los hechos, están trabajando de manera permanente, pero con contrato precario. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: la bancada del Frente Amplio va a acompañar el aditivo que figura en la Hoja Nº 3, pero se debe introducir una modificación, ya que hay un error de texto en el primer inciso. Explicaremos por qué vamos a acompañar este aditivo. En realidad, por esta disposición se está facultando a la Dirección Nacional de Aduanas a contratar funcionarios bajo el régimen del artículo 90 de la Ley Nº 19.121 -que establece el provisoriato-, con informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Se trata de quienes, a la fecha, se encuentran contratados mediante la modalidad de contrato de trabajo, según el artículo 92 de la mencionada ley. Ahí debería terminar el inciso. Sin embargo, luego dice: “[…], en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional”. Eso podría implicar que la Aduana pudiera contratar a todos los que están en la modalidad de contrato de trabajo en cualquier inciso, y esa no es la intención. Insisto: el objetivo es regularizar la situación de dieciocho funcionarios de la Aduana que desempeñan tareas en diferentes áreas relacionadas con la policía aduanera. En diciembre de 2013 ingresaron por concurso de oposición y méritos, realizado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, por la ventanilla única, y firmaron contrato en febrero de 2014. Dicho sea de paso, la Dirección Nacional de Aduanas tiene habilitados los cargos de estos funcionarios; están vacantes porque, en su momento -setiembre de 2013-, realizó un llamado y solo pasaron el concurso tres funcionarios. Eso motivó que la Aduana realizara nuevo llamado a concurso en diciembre, para contratar funcionarios en este régimen -como todos saben, en año electoral no se puede hacer contrataciones-; el primer concurso había quedado desierto porque la gente que se presentó tuvo dificultades para pasarlo. La Aduana necesitaba
20
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
cubrir estas funciones; estamos hablando de la policía aduanera, o sea, del control en las aduanas. Por eso, creemos que sería bueno votar este artículo, eliminando lo que acabamos de mencionar. Es cierto que esto ha sido promovido por el sindicato de trabajadores de Aduanas y que las autoridades de la Aduana y del Poder Ejecutivo están de acuerdo con que es necesario regularizar esta situación, pues esos funcionarios realizan tareas en forma permanente y porque, efectivamente, la Dirección Nacional de Aduanas tiene estos cargos vacantes. En realidad, son treinta y seis cargos vacantes, no solo esos dieciocho, porque originalmente se previó que fueran treinta y seis funcionarios; entonces, los cargos presupuestados son treinta y seis. En esta oportunidad, regularizamos la situación de dieciocho funcionarios, que son los que están en esta modalidad. Probablemente, en el futuro -no el año próximo, porque es electoral-, en la Aduana haya posibilidades de llamar a un nuevo concurso para completar las vacantes de este escalafón. Por estas razones, acompañaremos el artículo que figura en la Hoja Nº 3. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: por supuesto que nosotros vamos a votar a favor. Y digo por supuesto porque presentamos una solución prácticamente idéntica a la del señor diputado Rubio, que al igual que nosotros tomó como base la fórmula que la Asociación de Funcionarios Aduaneros aportó a la Comisión. De acuerdo con nuestros números, serían diecinueve los trabajadores, aunque hace un momento el señor diputado Sánchez mencionó que serían dieciocho funcionarios; de todas formas, creo que no cambia la calificación de la situación. Se trata de un puñado de funcionarios de la Aduana de distintas oficinas ubicadas en diferentes departamentos del país afectados a las tareas de vigilancia y que ingresaron a través de un contrato laboral. Por lo tanto, parecería razonable proceder a su regularización en términos que no tendrían impacto o costos desde el punto de vista presupuestal. Nuestra propuesta está contenida en la Hoja N° 10, porque el propósito del Partido Nacional
era ingresar esta solución en el capítulo correspondiente al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”. Entiendo que sería más apropiado introducir un aditivo en dicho Inciso; estamos considerando en la Sección II “Funcionarios”, en la que se establecen normas generales para los funcionarios públicos. No pierde valor ni fuerza de ley que se incluya en una sección o en la otra, pero entiendo que sería más sensato -en la medida en que se refiere a los funcionarios de una determinada unidad ejecutoraque se incluya en el Inciso 05, en el que también está incluido el aditivo que el Partido Nacional ha presentado, que tiene una ligera diferencia con el texto presentado por el señor diputado Rubio, en particular en el tercer inciso. Tal vez en dicho inciso haya alguna dificultad en la redacción, pues hay una referencia al plazo de seis meses, que creo puede querer decir una cosa distinta a lo que en realidad, a mi juicio, este artículo proyectado está diciendo. Si los contratos tendrán un plazo de seis meses, no sé de qué contratos estamos hablando: ¿de los que se hagan de aquí en adelante o de los que se hicieron en el pasado? Creo que la redacción debería ajustarse. Razonando en voz alta me pregunto si sería adecuado desglosar este aditivo, dejar pendiente su consideración hasta el momento en que abordemos el Inciso 05, pulir la redacción, ya que hay voluntad política -es importante- de todos los partidos que hasta ahora se han pronunciado, y encontrar una solución a este asunto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- De acuerdo con la propuesta del señor diputado, debemos considerar el desglose de este aditivo a efectos de afinar su contenido y decidir su ubicación. SEÑOR VERRI (Walter).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR VERRI (Walter).- Señor presidente: en representación del Partido Colorado, quiero dejar constancia de que vamos a acompañar la propuesta del señor diputado Rubio, que es muy coincidente con la del señor diputado Abdala, a quien le asiste razón cuando afirma que debe incluirse en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” por tratarse de una dirección correspondiente a dicha Secretaría de Estado.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
21
Asimismo, compartimos la argumentación del señor diputado Sánchez. Nosotros también recibimos a la Asociación de Funcionarios Aduaneros y a los funcionarios involucrados, que vienen arrastrando una situación, cuya solución debería haberse previsto en el mensaje de Rendición de Cuentas enviado por el Poder Ejecutivo. Como no sucedió, es de recibo acompañar este aditivo y regularizar la situación de estos funcionarios, que ingresaron en condiciones adecuadas a través de un concurso organizado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y por ventanilla única, tal como se ha dicho. No es justo que esos funcionarios sigan en esa situación. Por lo tanto, vamos a acompañar la propuesta del señor diputado Rubio, con los cambios que pretende introducir el señor diputado Abdala. Gracias, presidente. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: el Partido Independiente va a acompañar esta iniciativa, pues es firmante de la Hoja N° 10, referida por el señor diputado Abdala. Compartimos que este tema debería estar incluido en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, porque en esta sección relativa a los funcionarios se incluyen las normas de carácter general, es decir, abarca a todos los incisos. Este es un caso particular referido a la Dirección Nacional de Aduanas y, reitero, debería incluirse en el Inciso 05. Por lo tanto, adherimos a la propuesta de desglose para considerarlo en el momento en que abordemos los artículos correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el desglose de la Hoja N° 3 y de la Hoja N° 10 para ser consideradas en el momento oportuno. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. cuatro en ochenta y cinco:
(Texto del artículo aditivo:) “Artículo .- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas que desempeñen tareas de vigilancia percibirán una compensación mensual nominal de 15 % (quince por ciento) del salario nominal mensual, exceptuando para el cálculo de la misma los beneficios sociales, antigüedad y la compensación por cumplimiento de funciones de dirección de Departamento, División, Área y Asesoría. La compensación deberá ajustarse en las mismas oportunidades y con la misma variación que los ajustes generales que otorgue el Poder Ejecutivo. Exceptúense las compensaciones especiales por tareas de vigilancia, de la limitación establecida por el artículo 105 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. Dicha compensación será financiada con el Fondo creado por los artículos 253 y 254 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. El Poder Ejecutivo establecerá los criterios, condiciones, requisitos y forma de retribución para el régimen especial de trabajo previsto en el presente artículo, dentro de los noventa días de promulgación de la presente Ley, sobre la base de que la retribución percibida será incompatible con el cobro de cualquier otro concepto retributivo relativo a trabajos extraordinarios. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo”. ——En discusión. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: de acuerdo con lo que se ha dicho, este artículo también debería ser incluido en el Inciso 05; tal vez por impericia, por inexperiencia no se procedió en ese sentido. No tendríamos problema en desglosarlo, si es que existe voluntad de acompañarlo. Esto también tiene que ver con una situación planteada por los trabajadores de Aduanas en cuanto a otorgar una compensación mensual nominal a
Se pasa a considerar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 4, presentado por el señor diputado Eduardo Rubio.
22
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
quienes desempeñan tareas de vigilancia los días feriados o los fines de semana. La Dirección de Vigilancia trabaja los 365 días del año y sus funcionarios no reciben una compensación especial por los días feriados o los fines de semana, y cada vez hay menos personas dispuestas a realizar un trabajo especial que contemple las veinticuatro horas, los 365 días del año. Este tipo de compensación especial ya existe en otras reparticiones del Estado como, por ejemplo, en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para quienes trabajan en tareas de barrera sanitaria durante esos días especiales. Por lo tanto, proponemos esta compensación para garantizar y asegurar que se cumpla con una función esencial para el Estado, como el control de las fronteras. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Uno en ochenta y siete: NEGATIVA. Se pasa a considerar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 5, presentado por los señores diputados Conrado Rodríguez y Germán Cardoso. (Texto del artículo aditivo:) “Artículo .- Suspéndese a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 1° de marzo de 2021, la facultad de designación de funcionarios públicos en los escalafones que componen el Servicio Civil y de contratación de personal para su desempeño en régimen de dependencia en la administración pública, en similares tareas, cualquiera sea la modalidad jurídica empleada. La presente prohibición comprende todas las dependencias del Estado Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y empresas constituidas por las normas de derecho privado, cuyo patrimonio sea propiedad de entidades estatales. Exceptúase de lo anteriormente dispuesto, a las siguientes situaciones: 1. Técnicos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y de otras dependencias
públicas que desarrollen actividades atención sanitaria a los pacientes.
de
2. Docentes de la Administración Nacional de Educación Pública, de la Universidad de la República, de la Universidad Tecnológica y de los demás centros de educación dependientes del Estado 3. Personal técnico, docente y especializado del Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay, del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente y del Instituto Nacional de Rehabilitación. 4. La creación de los cargos estrictamente necesarios para la adecuada implementación del nuevo Código del Proceso Penal. Las vacantes que se generen en los últimos grados de los escalafones antes considerados, así como los créditos para contrataciones de personal no utilizados por efecto de lo dispuesto en el inciso primero, se suprimirán al 31 de diciembre de cada año. Las economías resultantes de la aplicación del presente artículo se asignarán en los Incisos y destinos que se indican a efectos de financiar los mismos: 1. $ 203.292.103 (doscientos tres millones doscientos noventa y dos mil ciento tres pesos uruguayos) al Inciso 31 – Universidad Tecnológica del Uruguay, para los años 2019 y 2020, respectivamente, destinados a retribuciones personales ($ 147.336.781), gastos ($ 30.648.461) e inversiones ($ 25.306.861), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales. 2. $ 32.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) al Inciso 29 – Administración de Servicios de Salud del Estado, para los años 2019 y 2020, respectivamente, con destino a la construcción y equipamiento del Centro Oncológico de San Carlos. 3. $ 7.340.383 (siete millones trescientos cuarenta mil trescientos ochenta y tres mil pesos uruguayos), para la creación de cargos en la JUTEP. 4. $ 21.333.497 (veintiún millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y siete
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
23
pesos uruguayos) al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” con cargo a la financiación 1.2 (Recursos propios), para gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora 001, Programa 263. 5. $ 14.700.000 al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas” con cargo a la financiación 1.1 (Rentas generales), para gastos generales de la Unidad Ejecutora 001, Programa 263. 6. $ 3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos uruguayos) al Inciso 17 “Tribunal de Cuentas”, para proyectos de inversión de la Unidad Ejecutora 001, Programa 263. Se dispone la derogación de la contribución adicional del Fondo de Solidaridad (art. 7 Ley 17.451, de 10 de enero de 2002 y modificativas) y un incremento en el crédito al inciso 26 “Universidad de la República” que cubra el faltante que origina esta derogación”. ——En discusión. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: esta es una propuesta que el Partido Colorado ha presentado en las últimas rendiciones de cuentas, referida a la situación fiscal que vive el país. Es una propuesta para lograr el tan mentado espacio fiscal. En los últimos ejercicios del presupuesto se ha incrementado la cantidad de vínculos laborales con el Estado de forma bastante acelerada. Con esta iniciativa se prevé la no provisión de vacantes en la Administración central y en las empresas públicas solamente por dos años -o un poco más de ese tiempo-, a efectos de que el Estado logre hacer un ahorro considerable. Nuestros asesores nos indican que se ahorrarían aproximadamente US$ 40.000.000, entre la Administración central, la Presidencia de la República y alguno de los organismos de control. Si eso lo sumamos a US$ 20.000.000 que se podrían ahorrar por la no provisión de vacantes en las empresas públicas, tendríamos un total de US$ 60.000.000 de forma acumulativa en los dos años de vigencia de esta propuesta.
Como decía, esta es una idea en la que el Partido Colorado ha insistido, y entendemos que es necesario que se concrete, por las razones que acabo de dar. Por otra parte, proponemos destinar una parte ínfima, de los US$ 120.000.000 que el Estado puede ahorrar, para algunos organismos sensibles que han solicitado refuerzo de rubros, como la UTEC, ASSE -para la creación de un centro oncológico en San Carlos-, la Jutep, el Tribunal de Cuentas. A estas propuestas se añade la de derogar el adicional del Fondo de Solidaridad y traspasar a la Universidad de la República los fondos que perdería por esta derogación. La idea es que no pierda esta partida que, según se nos ha dicho, es cercana a los US$ 9.000.000. Entendemos que se trata de una norma necesaria, por lo que el Partido Colorado la ha impulsado en las últimas rendiciones de cuentas. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y cinco en ochenta y siete: NEGATIVA. Se pasa a considerar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 6, presentado por los señores diputados Conrado Rodríguez y Germán Cardoso. (Texto del artículo aditivo:) “Artículo .- Sustitúyese el artículo 15 de la ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- (Licencias especiales).- Los funcionarios también tendrán derecho a las siguientes licencias: Por enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, el jerarca, previo informe de su servicio médico o de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, resolverá sobre la pertinencia de la realización de una Junta Médica, a fin de establecer la aptitud física o
24
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley específica en la materia. Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, educación media superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o por la Administración Nacional de Educación Pública. A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior. La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles, cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud. Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera. También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales. Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la
fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos. En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas. Por paternidad. Todo funcionario tendrá derecho al goce de licencia por paternidad, la que será de doce días hábiles. En caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos semanas de gestación y que requieran internación, el padre y la madre, biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras dure dicha internación con un máximo de sesenta días. Al término de esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por maternidad o paternidad. En el caso de la licencia por maternidad corresponderá el usufructo de dieciocho semanas de licencia. (*) Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días hábiles. Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación. En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y Transplante de
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
25
Células, Tejidos y Órganos, recuperación total del donante.
para
la
Para la realización de exámenes genitomamarios, las funcionarias tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía mamaria. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico (PSA) o ecografía o examen urológico. En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo. Por duelo de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente. Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente de quince días corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia. Por jubilación de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar el trámite correspondiente. Por violencia doméstica, en casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes. Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida.
Sin goce de sueldo. El jerarca podrá conceder en forma justificada a los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año. Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella. El límite de un año no regirá para: A) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también funcionarios públicossean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año. B) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los cinco años. C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario. Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por motivos de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para la Administración, y que obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un año, al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en la Administración por el plazo de hasta un año. El incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional. El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses”. ——En discusión. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: brevemente, voy a decir que lo que proponemos con la sustitución del artículo 15 de la Ley Nº 19.121, relativa al Estatuto del Funcionario Público, es la
26
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
posibilidad de incrementar el término de la licencia por paternidad de los funcionarios públicos de diez días hábiles a doce días hábiles. Lo que se pretende es emparejar, de alguna manera, el régimen de la actividad pública con el de la privada, donde los trabajadores tienen tres días hábiles más diez días corridos. Entonces, nos pareció de orden aumentar la licencia por paternidad para funcionarios públicos. Aclaro, señor presidente, que esta propuesta no tiene un costo presupuestal porque, en definitiva, se va a pagar al funcionario la misma remuneración que si estuviera trabajando. Nos parece que esto implica un avance en los derechos de los funcionarios públicos. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la Hoja N° 6. (Se vota) ——Ocho en ochenta y siete: NEGATIVA.
——Ochenta y AFIRMATIVA.
cuatro
en
ochenta
y
siete:
Queda convocado el suplente correspondiente, y se le invita a pasar a sala.
8.- Rendición de Cuenta y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio 2017. (Aprobación)
Continuando con la consideración del asunto en debate, se pasa a considerar la Sección III “Ordenamiento Financiero”, que comprende los artículos 12 a 27, inclusive. (Texto de la Sección III:) “Artículo 12.- Sustitúyese el literal G) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “G) Los excedentes en las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos de inmuebles, podrán ser traspuestos a gastos de funcionamiento con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas”. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 13.- Agrégase a los literales D) y H) del artículo 72 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso: “Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no generen contingencias”. Artículo 14.- Las partidas por una sola vez establecidas para proyectos de funcionamiento y de inversión, que no hayan registrado ejecución en al menos dos ejercicios continuos caducarán. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá exceptuar de la caducidad establecida en el inciso precedente cuando el Inciso fundamente fehacientemente la existencia de situaciones de litigios en curso u otras razones fundadas que hayan impedido su ejecución. Derógase el artículo 598 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 82 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por los artículos 14 de la Ley Nº 18.834, de
7.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: De la señora representante Elisabeth Arrieta, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Ramón Inzaurralde. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señor Jesús Bentancor, señor Diego Echeverría, señor Eduardo Costa, señor Nino Báez y señora Eva Aval. Montevideo, 15 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
27
4 de noviembre de 2011, 25 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y 206 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 (artículo 151 del TOCAF 2012), por el siguiente “ARTÍCULO 82.- La Agencia de Compras tendrá los siguientes cometidos: A) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas, en la consideración de los proyectos de ley que refieran total o parcialmente a dicha materia y, en general, en todo proceso de actualización de la normativa vigente en el área de su competencia. B) Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones estatales y, mediante convenios, a los demás organismos públicos autónomos. C) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al servicio de las administraciones públicas estatales y de las empresas proveedoras de los mismos. D) Desarrollar y aplicar el catálogo común de bienes y servicios adecuados para el intercambio de información entre los organismos públicos. E) Realizar la más amplia difusión, preparación de materiales y capacitación en las normativas relativas a las contrataciones del Estado y a las mejores prácticas aplicables, propugnando la aplicación de criterios y procedimientos simples y uniformes que faciliten la tarea de compradores y proveedores. F) Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones estatales donde las Administraciones Públicas Estatales publiquen la información referida a contrataciones de obras, bienes y servicios, de forma tal que constituya una herramienta de transparencia puesta a disposición de la ciudadanía. G) Dictar normas técnicas y recomendaciones sobre materias de su competencia, así como normas de calidad de productos y servicios
coordinando con organismos de normalización y certificación y con el Instituto Nacional de Calidad. H) Asesorar a las Administraciones Públicas Estatales para mejorar su gestión de compras, proponer manuales de procedimientos, sugerir acciones que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos. I) Asesorar a los proveedores en las mejores prácticas y los procedimientos y herramientas aplicables en los procesos de contratación. J) Determinar los lineamientos estratégicos del órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, Unidad Centralizada de Adquisiciones que funciona en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, sin perjuicio de su autonomía técnica. K) Imponer las sanciones de: advertencia, multa económica, ejecución de garantía de mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato y suspensión, en los casos sustanciados por la Unidad Centralizada de Adquisiciones a raíz de las denuncias por incumplimiento que deriven de los procesos de contratación por ella convocados. L) Realizar la evaluación, seguimiento y monitoreo del sistema nacional de compras públicas, controlando el desempeño del mismo respecto de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerir a sus actores todo tipo de información a tales efectos. M) Como resultado de los procedimientos de evaluación o monitoreo, ACCE podrá advertir la constatación de los apartamientos del desempeño esperado por parte de los distintos actores del sistema de compras públicas, pudiendo informar de ello, al Poder Ejecutivo, así como a los órganos competentes, recomendando las acciones a seguir. N) Generar mecanismos que provean información al ciudadano, sobre las contrataciones de las Administraciones Públicas Estatales, de manera actualizada y de fácil acceso, así como en formato abierto, promoviendo la
28
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
transparencia del sistema y la generación de confianza en el mismo. O) Promover el uso de las tecnologías de la información y del conocimiento, siguiendo los lineamientos de gobierno digital, para simplificar los procedimientos, facilitar la labor de compradores y proveedores y obtener información de desempeño de los mismos, como herramientas para la mejora de la gestión y la transparencia del sistema de compras y contrataciones del sector público. La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con todas las Administraciones Públicas Estatales, los organismos públicos y las entidades privadas para el cumplimiento de sus cometidos”. Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, (artículo 2 del TOCAF 2012) por el siguiente: “ARTÍCULO 451.- Constituye materia de la presente ley de Contabilidad y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de Organismos de Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones y facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y las leyes: – Los Poderes del Estado. – El Tribunal de Cuentas. – La Corte Electoral. – El Tribunal de lo Contencioso Administrativo. – Los Gobiernos Departamentales. – Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. – En general todas Públicas Estatales. las Administraciones
leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales. No obstante, los principios generales de derecho así como los principios especiales previstos en el artículo 149 del presente Texto Ordenado, serán de aplicación sin excepción en toda contratación de cualquier Administración Pública Estatal”. Artículo 17.- Agrégase al artículo 486 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes, el siguiente inciso: “Asimismo, es obligatoria la publicación en el sitio web de la Compras y Contrataciones Estatales de los procedimientos previstos en el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, con las modificaciones introducidas por el artículo 29 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y artículo 14 de la Ley Nº 19535, de 25 de setiembre de 2017 (artículo 50 del TOCAF)”. Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 489 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016, (artículo 48 TOCAF), por el siguiente: “ARTÍCULO 489.- El pliego único de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación. Dicho pliego deberá contener como mínimo: A) La descripción del objeto. B) Las condiciones requeridas. especiales o técnicas
C) Los criterios objetivos de evaluación, conforme a uno de los siguientes sistemas: 1) determinación del o los factores (cuantitativos y/o cualitativos), así como la ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta; 2) exigencia de requisitos mínimos, y posterior empleo, respecto de quienes cumplan con los mismos, del factor precio en forma exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo.
Para los entes industriales o comerciales del Estado, las disposiciones contenidas en este Texto Ordenado serán de aplicación en tanto sus
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
29
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión. E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden. F) El modo de la provisión del objeto de la contratación. G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos. H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes. El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo. El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes. Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen. En ningún caso, el pliego particular podrá exigir a los oferentes requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que se encuentren establecidos en alguna disposición legal que expresamente lo exija. Se reserva solo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. En caso de que el pliego particular exija documentación a la que se pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del Estado, la obligación se considerará cumplida con ello. Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8 de la Ley Nº 16.134, de
24 de setiembre de 1990, y de las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamo con organismos internacionales de los que la República forma parte”. Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 (artículo 76, del TOCAF), por el siguiente: “ARTÍCULO 523.- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). Sin perjuicio de ello, los demás organismos podrán llevar sus propios registros. Los interesados en contratar con el Estado deberán inscribirse en el RUPE y las Administraciones Públicas Estatales no podrán contratar con proveedores no inscriptos en él. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo podrá exceptuar de la obligación de inscripción aquellas situaciones relativas a contrataciones de monto reducido, remates, emergencias, contratantes extranjeros no domiciliados en el país, así como autorizar a la ACCE, a exceptuar de esa obligación otras situaciones especiales que lo justifiquen. Efectuada la apertura de las ofertas, el organismo contratante tendrá a su cargo la validación y aprobación de la inscripción en el registro de aquellos interesados que se encuentren en el proceso de inscripción o actualización de información. El RUPE incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las Administraciones Públicas Estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen. Dicha consideración deberá realizarse al momento de evaluación de las ofertas, debiendo tenerse en cuenta, entre otros aspectos, el tipo de sanción, así como el tiempo transcurrido desde su imposición, conforme lo disponga la reglamentación. Los hechos que se consideren relevantes referidos a la ejecución de contratos serán comunicados al RUPE por parte de los funcio-
30
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
narios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamenación. Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el RUPE tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación. En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por una Administración Pública Estatal, la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados. Todos los organismos públicos deberán verificar en el RUPE la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación, en la forma que establezca la reglamentación. Resultarán inoponibles a toda Administración Pública Estatal contratante la información sobre representantes y titulares no comunicadas al RUPE, aun cuando se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, modificativas y concordantes. Los oferentes inscriptos en el RUPE tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, ni de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en este y que fuera presentada por los proveedores o incorporada a través de transferencia electrónica de otros registros públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes de oferentes o adjudicatarios se obtendrá en el RUPE mediante el intercambio de información por medios electrónicos y será válida ante todos los organismos públicos”. Artículo 20.- “Sustitúyese el artículo 404 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 294 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 404.- Se exceptúa del control previo del Ministerio de Economía y Finanzas para las contrataciones directas amparadas en lo establecido en el numeral 9) del literal C) del ar-
tículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF 2012), en los siguientes casos: i) Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deba dar respuesta inmediata en alguna de las siguientes situaciones: A) Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas entregadas por la referida Secretaría de Estado y cuya responsabilidad le sea imputable. B) Reparación de sistemas de saneamiento y de agua potable en aquellos conjuntos habitacionales donde hubiese acordado realizarlo el Ministerio. C) Obras de infraestructura de aquellos conjuntos habitacionales no contemplados en el Decreto 51/995, de 1º de febrero de 1995. D) Daños causados por situaciones de emergencia, como inundaciones, tornados y otros. E) Cuando deba darse una respuesta inmediata y provisoria a las familias o personas en riesgo de vida por inhabitabilidad de la vivienda, violencia o maltrato En el caso previsto en el literal A) el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá, simultáneamente a la contratación directa, realizar las investigaciones administrativas y acciones de responsabilidad correspondientes. ii) Las compras que realice el Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos o los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. Sin perjuicio de la exoneración del control previo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Salud Pública deberán informar al Ministerio de
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
31
Economía y Finanzas de todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter previo se verifiquen los extremos previstos en el inciso cuya exoneración se habilita”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 21.- Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral: “38) Habilítase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a contratar en forma directa servicios, cualquiera sea su modalidad, con asociaciones de profesionales gremiales sin fines de lucro”. Artículo 22.- Agrégase al artículo 33 literal C) del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral: “39) La contratación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) con el objeto de realizar operaciones de cobertura de riesgo financiero y de mercado, por parte de la Administración Central y de los Organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. A efectos de la contratación bajo la presente excepción, y en relación a los Organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y a lo dispuesto por el artículo 738 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Cuando la parte contratante sea la Administración Central, se requerirá la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 23.- Agrégase al artículo 33 del literal C) del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral:
“40) Los contratos para la prestación de servicios de salud, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 18.546, de 2 de setiembre de 2009. Los proveedores que participen de dichas contrataciones quedarán exceptuados del requisito de inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado”. Artículo 24.- Sustitúyese el numeral 36 del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), por el siguiente: “36) La adquisición de alimentos y víveres frescos por parte del Poder Ejecutivo y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, cuya producción o suministro esté a cargo de cooperativas de productores y que se realice mediante convenios en los que participen las Intendencias Departamentales y con la finalidad de abastecer a sus dependencias”. Artículo 25.- Agrégase al artículo 503 de la Ley Nº 15.903, del 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley Nº 18.834, del 4 de noviembre de 2011 (artículo 64 del TOCAF), el siguiente inciso: “Aquellas organizaciones habilitadas al amparo del artículo quinto de la Ley Nº 19.292, de 16 de diciembre de 2014 que participen de procedimientos de contratación en ningún caso deberán presentar garantía de mantenimientos de oferta ni de cumplimiento de contrato”. Artículo 26.- Las modificaciones hechas en la presente ley a disposiciones del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) se entienden hechas a las normas legales que les dieron origen. Artículo 27.- Sustitúyese el artículo 104 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970, por el siguiente: “ARTÍCULO 104.- Los depósitos judiciales, cuando el depositario sea una institución pública, cuyas respectivas cuentas no hubieran tenido movimiento en un plazo de 10 (diez) años, se considerarán paralizados y serán vertidos a Rentas Generales.
32
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
La presunción establecida en el inciso anterior, quedará sin efecto y no se efectuará la versión a Rentas Generales, cuando, antes del vencimiento del plazo, el Juzgado a cuya orden estuviere el depósito, comunique a la institución depositaria que los autos relacionados con el depósito se encuentran en trámite o se aporte por la parte interesada certificación expedida por el Juzgado en el mismo sentido. La devolución de los fondos transferidos en cumplimiento del inciso primero de este artículo, podrá solicitarse por la sede judicial competente o por quien tenga derecho, dentro de los 10 (diez) años de su versión a Rentas Generales, sin que pueda oponerse a dicha solicitud ningún plazo de prescripción o caducidad”. Derógase el artículo 106 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970″. ——En discusión el artículo 12. Si no se hace uso de la palabra, se va votar. (Se vota) ——Setenta y seis en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 13. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 14. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Noventa Unanimidad. por la afirmativa: AFIRMATIVA.
Financiera. Se trata de modificaciones que, en algunos casos, fueron observadas por el Tribunal de Cuentas de la República. Ahora, en cualquier caso, estas disposiciones violentan el segundo inciso del artículo 216 de la Constitución de la República, que establece: “No se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución”. Simplemente, señalo nuestra posición a este respecto para fundar nuestro voto negativo al artículo 15 y subsiguientes, hasta el artículo 25, inclusive. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 15. (Se vota) ——Cuarenta AFIRMATIVA. y nueve en ochenta y nueve:
SEÑOR EZQUERRA ALONSO (Wilson Aparicio).Solicito la reconsideración del artículo 12. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar si se reconsidera el artículo 12. (Se vota) ——Ochenta y nueve en noventa: AFIRMATIVA. Se reabre la discusión del artículo 12. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 16. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 17. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y ocho en ochenta y nueve:
En discusión el artículo 15. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: el artículo 15 y los subsiguientes, hasta el artículo 25, inclusive, refieren a normas de carácter permanente: este, en particular, a la Agencia de Compras, y los siguientes a modificaciones que se introducen al Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
En discusión el artículo 18. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
33
(Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y ocho en ochenta y nueve:
En discusión el artículo 19. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 20. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y ocho en ochenta y nueve:
Rivera, donde se han constatado triangulaciones y compra de servicios de manera irregular. Traer esta propuesta en este momento, en esta Rendición de Cuentas, nos parece absolutamente inadecuado. En todo caso, sería preferible derivar el artículo a la comisión correspondiente para que lo estudie a la luz de la ley de salud de frontera y lo que eso implica. Reitero que se hace difícil no vincular este artículo con lo que está pasando en ASSE y, en particular, con la situación en Rivera. Por lo tanto, proponemos que se envíe a la comisión correspondiente; de lo contrario, no lo votaremos. SEÑOR LAFLUF palabra. HEBEICH (Omar).Pido la
En discusión el artículo 21. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en noventa y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 22. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 23. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: es un artículo complicado porque a las excepciones que ya establece el Tocaf se pretende incorporar excepciones a la contratación en el marco de la Ley N° 18.546, referida a la prestación de servicios de salud en la frontera, eliminando la exigencia de que las empresas a las que se efectúa la compra figuren en el RUPE. Se pretende justificar esto diciendo que si se contrata a una empresa del lado brasileño, entonces no está en el RUPE. La ley de salud de frontera establece claramente la forma de pago, inclusive entre instituciones, a través del intercambio o compensación por servicios. Además, este artículo es más complicado a la luz de lo que ha pasado con la Comisión Investigadora sobre ASSE y específicamente con la situación en
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: este artículo va de la mano de otros referidos a modificaciones del Tocaf. El Tribunal de Cuentas observó varios de ellos por las excepciones que se presentan en diferentes formas de contratación. Para dar un ejemplo, en 2012, según el Tribunal de Cuentas había dos excepciones y hoy hay más de treinta. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: estamos hablando de un artículo referido específicamente a la zona de frontera, en el marco de los acuerdos que se realizan para atender situaciones de salud en esa zona, donde la vida es muy particular. Quienes viven en los pueblos fronterizos saben muy bien que la línea divisoria no condiciona su forma de vida. Aquí lo único que estamos estableciendo es que se pueda contratar con empresas que no estén en el RUPE, teniendo en cuenta que puede tratarse de empresas brasileñas; no se trata de no cumplir con los procedimientos que establece la Administración para contratar. Como bien se dijo, la Ley Nº 18.546 detalla claramente el proceso de contratación: “1. La prestación de servicios de salud será hecha mediante contrato específico entre los interesados de cada país.
34
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
2. Las partes contratantes serán personas jurídicas de derecho público y de derecho privado y las partes contratadas, personas jurídicas de derecho público, personas jurídicas de derecho privado o personas físicas. 3. Los servicios contratados se someterán a las normas técnicas y administrativas y a los principios y directrices del Sistema de Salud de cada Parte”. Estamos hablando de un contrato entre dos países. Continúa: “4. El contrato tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios”, y se aclara cuáles son los servicios relacionados con el tema que estamos considerando. Evidentemente, en el marco de un acuerdo binacional, el Estado uruguayo no puede obligar a empresas extranjeras a que cumplan el requisito de estar registradas en el RUPE. Solo se trata de eso. Esto en absoluto refiere a exonerar ni a exceptuar de ningún otro procedimiento que tenga que ver con las contrataciones del Estado, sino que tiene que ver con empresas que son extranjeras y que, por lo tanto, no tienen registro en nuestro país y no pueden estar inscriptas en el RUPE. Esa es la única excepción que se pretende, a fin de lograr un buen funcionamiento en la atención de la salud de los ciudadanos uruguayos y brasileños, particularmente, de la frontera. Solo quería dar esta sucinta explicación sobre lo que estamos votando. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: estoy totalmente de acuerdo con la fundamentación y la propuesta del diputado Eduardo Rubio porque es como convalidar post determinadas cosas que pasaron y que siguen pasando. A esta altura recurro a frases de uso común para ver si nos entendemos mejor: la mujer del César no solo tiene que serlo, sino parecerlo. Me preocupan las modificaciones que se están introduciendo al Tocaf porque todas tienden a lo mismo, es decir, a facilitar que las cosas se puedan
hacer con menos controles, por el otro principio fundamental que rige en este país desde hace un tiempo, que es el de que el fin justifica los medios. Este artículo en particular me preocupa porque estamos pasando por arriba -y no estoy en condiciones de decir cuáles normas porque es una especialidad muy difícil del derecho- de normas de derecho público y de derecho privado con las que los países se encargaron de regular las contrataciones entre los Estados. No podemos regularlas a través de una ley común; las otras también lo son, pero producto de tratados internacionales que ratificamos o de normas que se supone rigen en el Mercosur. Entonces, no podemos regularlas en una rendición de cuentas, profundizando una falta de técnica que siempre se cuestionó, y que ahora se recontravalida; no se puede incorporar asuntos que no tienen nada que ver con la rendición de cuentas. No soy especialista, pero sí sé que hay normas de derecho público y de derecho privado que regulan la contratación entre los Estados y entre las empresas de distintos Estados. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción del señor diputado Eduardo Rubio de desglosar el artículo y enviarlo a la Comisión respectiva. (Se vota) ——Cuarenta y uno en noventa: NEGATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 23. (Se vota) ——Cuarenta AFIRMATIVA. y nueve en noventa y uno:
En discusión el artículo 24. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 25. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
35
(Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y uno en ochenta y nueve:
lo menos nosotros hubiéramos hecho de haber procedido en un sentido diferente con relación a estos artículos. Gracias. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: como dijimos, no votamos los artículos 15 al 25, debido a que se trata de modificaciones al Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, pero sí acompañamos el artículo 26 porque, simplemente, es de orden. Lo que establece este artículo es que las modificaciones que se hicieron al Tocaf, aprobadas por la mayoría de la Cámara, se entiende que están hechas a las leyes o las normas legales que le dieron origen. Reitero: el artículo 26 es de orden. Simplemente, ordena lo que se acaba de hacer. SEÑOR PRESIDENTE discusión el artículo 27. (Jorge Gandini).En
En discusión el artículo 26. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en noventa: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Pablo Abala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: quiero dejar constancia -no lo hicimos en su oportunidad- de que el Partido Nacional no acompañó los artículos precedentes, a partir del artículo 15, por las razones que anticipó el señor diputado Iván Posada, que compartimos, a excepción, como es notorio, del artículo 24, que se trata de una solución específica, para un aspecto concreto, fácilmente inteligible. Como pudimos entenderlo bien y el tiempo de la Rendición de Cuentas fue suficiente a esos efectos, estuvimos en condiciones de votarlo. Todos los demás abren un signo de interrogación muy grande en cuanto al alcance de las modificaciones que se promueven al Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y de las competencias de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, que en muchos aspectos se amplían, teniendo en cuenta que es un órgano dependiente de la Presidencia de la República, ajeno al control parlamentario y que, en función de muchas de las disposiciones que se impulsan y se establecen en esta iniciativa, habrá de tener más atribuciones en el relacionamiento institucional y desde el punto de vista de la contratación administrativa, con todos los órganos de la Administración, no solo con los de la Administración central. De manera tal que, como decía muy bien el diputado Posada -el Partido Nacional comparte ese temperamento-, habría sido sensato y razonable que el Parlamento se hubiera dado el tiempo necesario y suficiente para resolver este tipo de modificaciones con conciencia y voluntad clara de qué es lo que estamos haciendo y, por lo tanto, no improvisar, no cometer errores y no votar a ciegas que es lo que, por
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Noventa por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se pasa a considerar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 7, presentado por el señor diputado Eduardo Rubio. (Texto del artículo aditivo:) “Reasígnase para los Ejercicios 2019 y 2020 un 5 % (cinco por ciento) anual de los créditos ejecutados en el Ejercicio 2017 de los Incisos 02 al 15 de la Administración Central en los Objetos de Gasto que se detallan en el cuadro siguiente, con destino a financiar los gastos de funcionamiento asociados al aumento de espacios educativos en obras nuevas y ampliaciones de Educación Primaria construidas bajo la modalidad tradicional, para centros educativos de tiempo completo, educación común y escuelas rurales.
36
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Objeto del Gasto 131 132 135 139 143 191 197 211 212 213 214 221 222 223 Papeles de oficina Productos de papel y cartón Libros, revistas y otras publicaciones Otros productos de papel, libros e impresos Supergas Útiles de oficina Artículos y accesorios de informática Teléfono, telégrafo y similares Agua Electricidad Gas Publicidad Propaganda Impresiones, encuadernaciones reproducciones
Monto ejecución 2017. 26.877.847 15.623.875 13.736.128 246.035 17.055.813 19.584.739 70.422.318 688.311.932 417.295.452 948.163.827 17.898.969 266.995.996 3.173.808 y 32.295.577
5% 1.343.892,35 781.193,75 686.806,4 12.301,75 852.790,65 979.236,95 3.521.115,9 34.415.596,6 20.864.772,6 47.408.191,35 894.948,45 13.349.799,8 158.690,4 1.614.778,85
229
Otros gastos de publicidad, impresiones y 3.654.515 encuadernaciones De equipos de oficina Otros alquileres y arrendamientos 10.426.178 541.190.808
182.725,75
254 259
521.308,9 27.059.540,4 154.647.690,9
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
37
SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: en la Hoja Nº 7 proponemos para los ejercicios 2019 y 2020 reasignar un 5 % anual de los créditos ejecutados en 2017 de los Incisos 02 al 15 de la Administración central, en los objetos del gasto de funcionamiento que nada afectan a la operativa o a los servicios de los ministerios, como recortar los gastos en papel y cartón, en libros, en revistas, en publicaciones, en útiles de oficina, en publicidad, en propaganda y en equipos de oficina. Hicimos el cálculo considerando un recorte del 5 % -de acuerdo con lo que se gastó en 2017-, por lo que se estaría contando con US$ 5.000.000, que proponemos destinar al financiamiento de gastos de funcionamiento a obras nuevas y ampliaciones de espacios educativos de primaria hechas bajo la modalidad tradicional, a centros educativos de tiempo completo para educación común y para escuelas rurales. La propuesta consiste en reasignar los US$ 5.000.000 que se ahorran cada año en estos rubros para invertir en educación. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: al final del articulado hay propuestas de reasignación con similares destinos. Quizás sea conveniente desglosar la Hoja Nº 7 y tratarla en conjunto con otras propuestas de reasignación. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si se no se hace uso de la palabra, se va a votar el desglose de la Hoja Nº 7. (Se vota) ——Ochenta y siete en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. Corresponde iniciar el tratamiento de Sección IV “Incisos de la Administración Central”. la
(Texto del Inciso 02:) “Artículo 28.- Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno”, los cargos de “Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología” y “Secretario Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático”, con carácter de particular confianza. Inclúyese en el literal B) del artículo 35 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a los cargos creados en el inciso primero. Lo dispuesto en el presente artículo se financiará con crédito del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, no pudiendo generar costo presupuestal. La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones necesarias a efectos del cumplimiento de la presente norma. Artículo 29.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, al Objeto del Gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales”, una partida de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a los efectos de compensar a los funcionarios que desempeñan tareas distintas a las de su cargo mientras las estén desempeñando. Artículo 30.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 19.574, de 20 de diciembre de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- (Personas políticamente expuestas).- Se entiende por personas políticamente expuestas a aquellas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales, o militares de alta jerarquía, representantes y senadores del Poder Legislativo, dirigentes destacados de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas. También se entiende como personas políticamente expuestas a aquellas personas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años una función de jerarquía en un organismo internacional, como ser: miembros de
Se pasa a considerar el Inciso 02 “Presidencia de la República”, que comprende los artículos 28 a 40, inclusive.
38
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
la alta gerencia, directores, subdirectores, miembros de la junta o funciones equivalentes”. Artículo 31.- Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística” los siguientes cargos:
Cantidad 3 Denominación Administrativo VI 1 Administrativo III 2 3 Especialista I Especialista III Informática Informática D D 12 10 Administrativo C 10 Serie Escalafón Grado 7
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 33.- Los Operadores Postales, en su calidad de agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal deberán discriminar el importe de la tasa en su facturación. Artículo 34.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Nº 19.009, de 22 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 33.- (Sanciones).- En caso de constatarse infracciones, previo los procedimientos administrativos pertinentes, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) aplicará la sanción que determine la reglamentación, la cual se graduará atendiendo a la naturaleza de los hechos comprobados y antecedentes, de acuerdo a lo siguiente: A) Observación verbal con mera constancia en el acta. B) Apercibimiento escrito.
Administrativo C
Suprímense en la misma unidad ejecutora, los siguientes cargos vacantes:
Cantidad Denominación 2 1 1 2 1 4 Técnico VII Oficial I Oficial IV Técnico VI Especialista V Técnico XI Serie Administrativo Oficios Chofer Informática Informática Informática Escalafón B E E B D B Grado 7 8 5 8 8 3
C) Multa entre 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) y 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas). D) Suspensión de actividades con clausura de local comercial, entre 1 (uno) a 5 (cinco) días continuos, con salvaguarda de no interrumpir el curso de los envíos de correspondencia. E) Revocación de la licencia. F) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción de prestación de servicios postales sin contar con la licencia postal correspondiente, o de los bienes detectados en infracción, incluyendo los vehículos y maquinaria, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas.
El crédito excedente será transferido al Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”. Artículo 32.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República” Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, Programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público”, una compensación por tareas especiales, por tareas de mayor responsabilidad o tareas en horario variable, por hasta un máximo de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) anuales incluido aguinaldo y cargas legales, la que será financiada con trasposiciones desde el Objeto del Gasto 095.005 “Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción”, previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.
Los elementos decomisados, previo cumplimiento de las garantías del debido procedimiento, pasarán a integrar el inventario de bienes de URSEC, siempre que fueran de utilidad para el cumplimiento de sus cometidos. De no ser utilizados para esos fines, serán subastados en aplicación del artículo 529 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 29 de diciembre de 1990 (artículo 83 del TOCAF 2012).
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
39
Las resoluciones firmes de la URSEC que impongan sanciones de carácter pecuniario a los prestadores del servicio postal infractores constituirán título ejecutivo en los términos dispuestos por los artículos 91 y siguientes del Código Tributario”. Artículo 35.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 76.- Las entidades públicas deberán simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, las entidades públicas no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza emitidos por otra entidad pública, cuando se pueda acceder a la información contenida en dichos documentos, a través de sistemas informáticos proporcionados por las entidades competentes. Las entidades públicas deberán publicar en el Portal del Estado Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir para su realización, el costo total que debe abonar, plazo máximo de duración del trámite y la dependencia donde debe realizar el mismo. Serán responsables de revisar periódicamente la información publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión. No pudiendo exigir al interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos en la publicación referida”. Artículo 36.- El tratamiento de datos personales estará sometido a la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 y sus modificativas y concordantes, cuando se efectúe por un responsable o encargado de tratamiento establecido en territorio uruguayo, lugar donde ejerce su actividad. En caso de que no esté establecido en ese territorio, dicha ley regirá: A) Si las actividades del tratamiento están relacionadas con la oferta de bienes o servicios
dirigidos a habitantes de la República o con el análisis de su comportamiento. B) Si lo disponen normas de derecho internacional público o un contrato. C) Si en el tratamiento se utilizan medios situados en el país. Exceptúanse los casos en que los medios se utilicen exclusivamente con fines de tránsito, siempre que el responsable del tratamiento designe un representante, con domicilio en territorio nacional, ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, a fin de cumplir con las obligaciones previstas por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Artículo 37.- Cuando el responsable o encargado de una base de datos o de tratamiento, tome conocimiento de la ocurrencia de la vulneración de seguridad, deberá informar inmediata y pormenorizadamente de ello y de las medidas que adopte, a los titulares de los datos y a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, la que coordinará el curso de acción que corresponda, con el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática del Uruguay (CERTuy). La reglamentación determinará el contenido de la información correspondiente a la vulneración de seguridad. Artículo 38.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 12. (Principio de responsabilidad).El responsable de la base de datos o tratamiento y el encargado, en su caso, serán responsables de la violación de las disposiciones de la presente ley. En ejercicio de una responsabilidad proactiva, deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas: privacidad desde el diseño, privacidad por defecto, evaluación de impacto a la protección de datos, entre otras, a fin de garantizar un tratamiento adecuado de los datos personales y demostrar su efectiva implementación. La reglamentación determinará las medidas que correspondan según los tipos de datos, tratamientos y responsables, así como la oportunidad para su revisión y actualización”. Artículo 39.- Para realizar tratamiento de datos personales, exceptuando aquellos que pertenecen a las instituciones y entidades estatales, se podrá
40
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
requerir servicios de terceros, según contrato en el que se documentará el objeto, alcance, contenido, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, tipo de datos personales, categoría de titulares, y las obligaciones y responsabilidades del responsable y el encargado. El encargado de tratamiento realizará las actividades en los términos fijados por el responsable y podrá subcontratar servicios si existe previsión contractual expresa o con la autorización del responsable. Cuando se incumplan las instrucciones del responsable y el encargado o el subencargado decidan por sí los aspectos del tratamiento serán considerados responsables, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al primero. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Cuando el tratamiento de datos sea realizado por dos o más responsables, estos deberán determinar de mutuo acuerdo sus responsabilidades, funciones y vínculo con los titulares de los datos, sin perjuicio de las responsabilidades específicas establecidas por la normativa vigente. Todo interesado podrá acceder a los aspectos esenciales del contenido del acuerdo vinculados con el tratamiento de los datos. Artículo 40.- Las entidades públicas, estatales o no estatales, las privadas total o parcialmente de propiedad estatal, así como las entidades privadas que traten datos sensibles como negocio principal y las que realicen el tratamiento de grandes volúmenes de datos deberán designar un delegado de protección de datos. Sus funciones principales serán: A) Asesorar en la formulación, diseño y aplicación de políticas de protección de datos personales. B) Supervisar el cumplimiento de la normativa sobre dicha protección en su entidad. C) Proponer todas las medidas que entienda pertinentes para adecuarse a la normativa y a los estándares internacionales en materia de protección de datos personales. D) Actuar como nexo entre su entidad y la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. El Delegado deberá poseer las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones y actuará con autonomía técnica”.
——En discusión el artículo 28. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Señor presidente: propongo que se voten en bloque los artículos 30 y 31 y los artículos 33, 34 y 35. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Ahora estamos considerando el artículo 28 que requiere mayoría absoluta porque trata de la creación de dos cargos de confianza. SEÑOR LAFLUF palabra. HEBEICH (Omar).Pido la
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: no vamos a votar el artículo 28 porque crea dos cargos de confianza, y, especialmente, por la superestructura que ha adoptado Presidencia de la República. Tal como dijimos en la pasada sesión, en la actualidad tiene 17 secretarías y 2.364 funcionarios, casi el doble de todo el Poder Legislativo. Además, se han creado muchas secretarías que están superpuestas con las funciones que desarrollan diferentes ministerios. En este caso concreto, la secretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático se superpone, en infinidad de circunstancias con la Dinama, que está en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Este Gobierno ha creado tantas secretarías, tantas reparticiones, tantos departamentos que realmente, a veces, no se sabe quién tiene la última palabra. La prueba la tuvimos hace muy poco tiempo, cuando el Comité Técnico de Biodiversidad, el encargado de definir el tema de la biodiversidad, aprobó cuatro eventos transgénicos de maíz que van a ser incorporados a la producción agrícola uruguaya. Hay que decir las cosas como son. El Gobierno, el país, festeja cuando tenemos 3.000.000 de toneladas de soja o 1.000.000 de toneladas de maíz porque representan exportaciones por millones de dólares que ingresan al país; pero vamos a no hacernos los distraídos porque no hay forma de producir 3.000.000 de toneladas si no es con semilla transgénica. Las cosas se tienen que decir como son. Los cuatro eventos transgénicos que se aprobaron hace
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
41
muy poco, contaron -dicho por la ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en la Comisión- con la opinión absolutamente contraria de la Dinama porque requieren estudios más profundos para su uso. Por otra parte, se crean dos cargos absolutamente innecesarios debido a la superposición que hay en el Estado en muchísimos temas, lo que termina siendo contraproducente para una buena gestión, eficiente y eficaz. SEÑOR ABDALA interrupción? (Pablo).¿Me permite una
público y estatal a partir de la asignación de recursos, a la creación de una nueva institucionalidad! ¿Qué nos queda cuando pasamos todo esto por el cernidor? Desde el punto de vista presupuestal, el otro debate que subyace a la discusión de la Rendición de Cuentas es que no ha habido incremento presupuestal. El país sigue asignando al desarrollo de la ciencia y tecnología el 0,3 % del presupuesto, según cifras que generalmente son admitidas por todos: por la comunidad científica, el sistema político y el Poder Ejecutivo. El Gobierno se había comprometido a llegar al 1 % y no llegó. Desde el punto de vista de la institucionalidad, que supone simplemente realizar un rediseño, asistimos al fracaso más absoluto. El doctor Manta, quien fue designado director de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología en el mes de junio de este año, se lamentó públicamente -lo hizo de manera desesperada- en cuanto a que no había plata ni para papel; dijo que tenía que pedir prestado papel a otras reparticiones de Presidencia de la República. Al doctor Roballo le recordamos esto cuando fue a la Comisión y manifestó: “El doctor Manta… Hablamos con él; lo sacaron de contexto”. Cuando se hace alguna declaración que después compromete al Gobierno o genera alguna incomodidad, es muy común decir que sacaron de contexto las palabras del vocero. Creo que no lo sacaron de contexto y que el doctor Eduardo Manta era muy consciente de lo que estaba diciendo. El doctor Juan Andrés Roballo, prosecretario de la Presidencia, me dijo -creo que hasta pasó un mal rato- que redactar y aprobar el decreto reglamentario les había llevado mucho tiempo porque era muy complejo. Tengo sobre mi mesa el decreto reglamentario de la creación del cargo de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología en la ley de presupuesto. ¡Tiene ocho artículos! Uno de ellos dice simplemente que la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología estará dirigida por un secretario. Otro establece una serie de atribuciones. Otro dice que los cometidos son los que la ley le acuerda. Creo que no es necesario ser abogado para redactar algo como esto; un estudiante de derecho más o menos avanzado -ni siquiera demasiado avanzado- estaría en condiciones de redactar un decreto reglamentario de estas características. ¡Eso no puede servir de excusa para
SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Puede interrumpir el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: suscribo plenamente lo que expresó el señor diputado Lafluf. Agrego, con relación a este artículo, que en la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda quedó expuesta una realidad muy preocupante cuando compareció el prosecretario de la Presidencia de la República. Esto tiene que ver con algo que ayer también quedó de manifiesto en el debate en cuanto a la evolución virtual, al progreso de papel. Reitero, similares términos se utilizaron a lo largo del debate de la sesión de ayer. Vinimos a enterarnos ahora de que la política que el Gobierno nacional se había trazado en materia de ciencia y tecnología, de innovación e investigación en el año 2015, por lo menos, en su componente institucional, nunca se implementó; nunca se arbitró. Fue, simplemente, la consagración legislativa en la Ley de Presupuesto Nacional de la creación de una secretaría de Ciencia y Tecnología, especializada, que supuestamente iba a dinamizar este aspecto tan importante de la vida nacional, pero nada de eso ocurrió. Resulta que acaban de aprobar el decreto reglamentario, según nos dijo el doctor Roballo, porque era menester hacerlo para empezar a trabajar ahora, cuando ya estamos promediando el cuarto año de la Administración que está en curso. ¡Vaya si se han levantado muchas cortinas de humo, si se han alimentado muchas ilusiones, si se han apuntalado muchas expectativas en cuanto al desarrollo de la ciencia y la tecnología, al esfuerzo
42
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
justificar la inacción de tres años o tres años y medio en cuanto a un tema de esta magnitud! De manera que, ¡vaya si en este aspecto asistimos a un fracaso categórico y a la confirmación de lo que tantas veces se dijo en la pasada sesión en cuanto a la diferencia entre la realidad material y la realidad virtual! No será aquello de Alicia en el país de las maravillas, pero se parece mucho. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Puede continuar el señor diputado Omar Lafluf Hebeich. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- He finalizado, señor presidente. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: no vamos a votar este artículo que nos propone crear dos nuevos cargos de confianza. Cuando se planteó la creación de la Secretaría, nosotros manifestamos nuestra posición negativa en el sentido de que hay ministerios y organismos que se hacen cargo de esta tarea. La superposición de tareas es concentración de poder en el Poder Ejecutivo, que se llena de secretarías que incursionan en temas que son competencia de otras reparticiones del Estado. ¡Y seguimos creando cargos de confianza! Se usa una tijera muy afilada para el recorte en el gasto de cosas vitales, como la vivienda y la educación, y se advierte una generosidad casi derrochona en la creación de nuevos cargos de confianza. Por todo lo expresado, no votaremos este artículo. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: en el mismo sentido que los señores diputados preopinantes, dejamos la constancia de que no votaremos este artículo que crea dos cargos de particular confianza, como tampoco acompañaremos con nuestro voto la creación de otros cargos de particular confianza que figuran en esta Rendición de Cuentas. Creemos que con la creación de estas secretarías hay una superposición de actividades que ya realizan
algunos de los ministerios y las agencias que se han creado en los últimos años. Tampoco estamos de acuerdo con la concentración de poder que hay en la Presidencia, tomando cometidos y tareas que realizan los ministerios, que han sido creados por ley. Esto lleva a una concentración de poder en la Presidencia que, a nuestro juicio, es totalmente inconveniente. Gracias. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: hago mías todas las causas que expresaron los señores diputados preopinantes para no votar la creación de esta nueva unidad ejecutora. Hago énfasis en que la Universidad de la República también ha manifestado su disconformidad en la persona de su rector, Roberto Markarian porque, por un lado, se retacea muchísimo dinero para investigación y, por otro, se crea esta Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología. Me voy a referir a otra cosa que hemos planteado, conjuntamente con otros colegas: la creación de secretarías “colgadas” -entre comillas- de Presidencia de la República es manifiestamente inconstitucional. Por los artículos 160 y siguientes de la Constitución, la Presidencia de la República tiene cometidos específicos. No se trata solamente de la superestructura, sino de que es inconstitucional, por una razón muy sencilla: la última Constitución previó una sola dependencia de la Presidencia, que es la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fundamentalmente, porque quita el control parlamentario de todos estos programas, que son una cantidad. Hace unos días, tuve el placer de ir a un seminario de la Udelar, organizado por la Cátedra de Derecho Constitucional bajo el título “Naturalización de la Violación a la Constitución”. Uno de los capítulos se refería a todas estas dependencias que, en forma absolutamente inconstitucional, se están colgando de la Presidencia de la República. De esta manera, la Presidencia concentra el poder, como evidentemente ocurre. Además, reitero, es manifiestamente inconstitucional. Gracias, señor presidente.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
43
SEÑOR ZAVALA (Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ZAVALA (Alejandro).- Señor presidente: en primer lugar, quiero hacer una aclaración, que creo corresponde. Los cargos de particular confianza que se crean no tienen costo; se crean con reasignaciones de rubros. Lo digo para no entrar en la discusión sobre prioridad de recursos. En segundo término, algún diputado preopinante hacía referencia al rol de esta Secretaría en la aprobación de los eventos transgénicos. Nosotros queremos aclarar que los eventos transgénicos son aprobados por el Gabinete Nacional de Bioseguridad asesorado por la Comisión para la Gestión del Riesgo. Ni la Comisión ni el Gabinete integran la Secretaría, ni como miembros plenos ni como coordinadores. Por lo tanto, esta Secretaría Nacional de Ambiente y Cambio Climático no interviene en ninguna etapa de la aprobación de los eventos transgénicos. En tercer lugar, hemos recibido delegaciones de académicos y de científicos por la creación de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología y siempre han expresado una opinión favorable. En general, reclaman más recursos, pero nadie se ha expresado en contra de su creación o ha manifestado la inconveniencia de su creación. Estas dos secretarías intentan transversalizar algunas políticas que están sectorizadas en el Estado y que necesitan de articulación. Inclusive, en algunos casos, son articulaciones que trascienden la articulación de la Administración central, como el caso de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología. El 70 % de la investigación del país es realizada por la Universidad de la República, que no integra la ANII. Un porcentaje importante de la investigación se hace en el INIA, que tampoco integra los organismos que definen políticas e instrumentos de apoyo a la ciencia y la tecnología. Creemos que la Secretaría en la órbita de la Presidencia cumple un rol articulador y que su integración con un connotado científico, que viene de la Universidad de la República con una destacada trayectoria, no hace más que reforzar la vocación de este Gobierno por articular e interactuar con las distintas oficinas y organismos con competencia en la materia. Nada más.
Muchas gracias. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: el Partido Independiente no acompañará este artículo 28 del Inciso 02 “Presidencia de la República” que ha ido creciendo al grado tal de sustraer del control parlamentario actividades de carácter ejecutivo. Lo hemos rechazado en forma permanente en las distintas instancias de leyes de presupuesto y de rendiciones de cuentas. Tuvimos una demostración de lo que ha crecido la Presidencia de la República el día en que sus representantes concurrieron a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Los integrantes de la Comisión somos dieciocho, más algún delegado de sector, como el señor diputado Eduardo Rubio, que participa activamente, y algún secretario de bancada; en total, seremos veintitrés. La Sala 17 tiene noventa y tres lugares. Ese día quedaron todos ocupados. Es decir que alrededor de setenta personas vinieron en representación de la Presidencia de la República. Esto demuestra que se ha constituido en una suerte de superministerio del Estado, en clara y notoria violación de la Constitución de la República. Queríamos dejarlo establecido. Gracias, señor presidente. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: es cierto lo que manifestó el diputado Zavala; yo también lo dije: el Gabinete Nacional de Bioseguridad no está integrado por la secretaría de la Presidencia. Hice referencia a ese Gabinete por la superposición, que es la misma que se da en la Presidencia de la República. En este sentido, corroboro todo lo que dijo el diputado Iván Posada. Además, voy a poner otro ejemplo: hace pocos días, el presidente de la República adjudicó más tareas específicas a la Secretaría y a la Prosecretaría
44
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
de la Presidencia para evitar burocracia y hacer más ágil el tratamiento de los temas. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 28. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en ochenta y seis: NEGATIVA.
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a rectificar nuevamente la votación. (Diálogos) SEÑOR MERONI (Jorge).- Señor presidente: pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- En primer lugar, se va a votar la rectificación de la votación e, inmediatamente, pasaremos a considerar la cuestión de orden. Esta es la opinión de la Mesa con relación a lo que establece el Reglamento, que es muy claro. (Interrupción del señor diputado Jorge Meroni) ——Señor diputado: estamos en el medio de una votación. (Diálogos) ——Se va a votar nuevamente la rectificación del artículo 28. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y nueve: AFIRMATIVA. Tiene la palabra el señor diputado Meroni. SEÑOR MERONI (Jorge).- Gracias, señor presidente, pero ya no es necesario plantear la cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Antes de continuar con la discusión, damos la bienvenida y saludamos a los alumnos de tercer y quinto año de liceo del instituto Pocitos Day School, que nos acompañan en la segunda barra. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: quiero agradecer la gentileza parlamentaria de alguna de las bancadas que permitieron que legisladores del Frente Amplio, que estaban haciendo uso del toilette, entraran a sala para votar. Vamos a tener en cuenta este procedimiento en el futuro. Hemos aprobado un artículo que no tiene costo presupuestal en la segunda rectificación, procedimiento que figura en el Reglamento. Seguramente, eso influirá en la manera en que procederemos durante el resto de la Rendición de Cuentas. Así que,
9.- Intermedio
SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Solicito un intermedio de cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y seis: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 12 y 7) ——Continúa la sesión. (Es la hora 12 y 14)
10.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
——Prosigue la consideración del asunto en debate. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Solicito que se rectifique la votación del artículo 28. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en ochenta y seis: NEGATIVA. VARIOS SEÑORES LEGISLADORES.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR MERONI (Jorge).- Pido la palabra para una cuestión de orden.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
45
en función de esas situaciones, veremos cómo vamos a planificar el trabajo desde ahora en adelante. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: en cuanto a este artículo, que ha tenido diversas interpretaciones, simplemente quería agregar que lo votamos convencidos, y, además, porque está previsto -como dice el texto- en el artículo 35 de la Ley N° 19.355 que, entre otras cosas, suprime ocho cargos de particular confianza que existían al momento de aprobarse el Presupuesto del año 2015: seis cargos de coordinador regional, un cargo de relaciones públicas y un cargo de secretario particular. Gracias, señor presidente.
12.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
Continúa la consideración del Inciso “Presidencia de la República”. En discusión el artículo 29. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. La señora diputada Lilián Galán había propuesto un bloque a partir del artículo 30. Le vamos a pedir que lo reitere para ponerlo a consideración. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Señor presidente: había solicitado votar en bloque los artículos 30, 31 y 33 a 35 inclusive. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra.
11.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor representante Ope Pasquet, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Dianne Martínez. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente, señor Fitzgerald Cantero. Montevideo, 15 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocada la suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada.
SEÑOR PRESIDENTE (Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: solicitamos que se siga considerando artículo por artículo, porque el bloque que plantea la diputada Galán incluye disposiciones que no vamos a acompañar. Por lo tanto, creo que avanzaremos más rápidamente votando artículo por artículo. SEÑOR PRESIDENTE discusión el artículo 30. (Jorge Gandini).En
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 31. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 32. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en ochenta y siete: AFIRMATIVA.
46
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
En discusión el artículo 33. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y seis en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 34. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 35. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 36. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Señor presidente: vamos a pedir el desglose y el pase a la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología de los artículos 36 a 40 inclusive. Ya expresamos en la Comisión que refieren a una temática muy compleja y de mucha relevancia, como la protección de datos personales que, por supuesto, no tiene nada que ver con una rendición de cuentas. Además, hay un conjunto de razones muy importantes para que este articulado no se considere -y, mucho menos, se apruebe- en esta instancia. En Comisión advertimos que el Parlamento ha designado un representante en el Consejo Consultivo del organismo competente en la protección de datos personales -un derecho humano fundamental, consagrado en nuestra Constitución-, que es la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Me refiero al doctor Felipe Michelini, quien cumplió a cabalidad y de muy buena forma con su rol y su obligación de representar al Parlamento en una tarea que preceptivamente la ley le encomienda, que es opinar sobre cualquier tipo de reglamentación o regulación referida a la protección de datos personales.
El 9 de julio de 2018, se dirigió a la presidenta de la Asamblea General, a efectos de informar en representación de ese Cuerpo, en su calidad de integrante del Consejo Consultivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Hizo una serie de apreciaciones sobre esta propuesta, que abarca los artículos 36 a 40 del proyecto de Rendición de Cuentas de la Comisión -los artículos 35 a 39 del proyecto del Poder Ejecutivo-, solicitando, con fundadas razones, que estas modificaciones no se consideraran en esta instancia, y planteó su deseo de que la revisión de la normativa de protección de datos personales se analizara en el ámbito correspondiente, en este caso, la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados. El doctor Felipe Michelini, además, hizo una serie de consideraciones particulares, observando cada artículo; algunas son muy importantes. Nosotros agregamos otras en la sesión de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda en la cual se trató este tema. Los señores legisladores que participaron de esa instancia recordarán que la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales también prefería -se pronunció en tal sentido- una revisión general e integral de la Ley N° 18.331, que es la de protección de datos personales, norma que fue pionera en América Latina y permitió al Uruguay adecuarse a la normativa europea. Si aprobáramos los artículos propuestos, no solo no nos habríamos adecuado a la normativa europea, sino que daríamos un paso atrás. Decimos esto no solo por el contenido y la solución que se da en estos artículos sino, fundamentalmente, porque este apresuramiento -que es muy difícil de entender por todas las partes que se verán afectadas- podría generar un desbalance, al no tener en cuenta las particularidades de nuestro país. Por eso mocionamos para que los artículos 36 al 40 inclusive pasen a la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología. Reitero que, entre otras cosas, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales que compareció ante el Parlamento dijo que tenía un proyecto mucho más completo e integral, que es más conveniente para mantener este estatus privilegiado de país adecuado a la normativa europea en la protección de datos personales.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
47
No vemos ninguna razón para este apresuramiento, pero sí muchísimas para enviar estos artículos a Comisión y empezar a considerar el proyecto integral que el Poder Ejecutivo ya tiene y que ofreció el prosecretario de la Presidencia, doctor Roballo. Reiteramos: no entendemos que exista ninguna razón para tratar este asunto en esta instancia, como ha expresado el representante del Poder Legislativo en el Consejo Consultivo. No habría ningún obstáculo para que en breve se hiciera esa revisión completa en un ámbito que nos permitiera, entre otras cosas, lo que el manual propone, que es consultar a las empresas que serán afectadas por esta nueva normativa. Sin perjuicio de ello, como hemos adelantado, estos cinco artículos tienen la desventaja de no considerar la gran falla que hoy presenta nuestro sistema de protección de datos personales. Nos referimos a que las bases de datos del Estado son realmente un tembladeral, para ser gráficos. Esto no lo digo yo, sino los organismos correspondientes que han sido convocados al Parlamento, que nos han confesado que la mayoría de las bases de datos del Estado, de nuestro país, no están registradas. Esto nos permite concluir que, mucho menos, son controladas. En momentos en que en el mundo entero el uso indebido o el mal uso de datos personales -sobre todo, en bases importantes como las de un país- ha llevado a que muchos procesos electorales se hayan visto distorsionados, en nuestro país, donde las principales bases de datos son del Estado, se propone este articulado, que no aborda esa problemática, esa falla que hoy tenemos. De alguna forma, esto facilita, habilita y -¿por qué no?- incentiva a que en las próximas elecciones nos encontremos con episodios que han sucedido en otro país, que realmente harían mucho mal al sistema democrático por la pérdida de credibilidad y por no saber a ciencia cierta hasta dónde el uso indebido de las bases de datos del Estado tiene fines electorales. Reiteramos: mocionamos para que estos artículos se desglosen y pasen a Comisión. No queremos que este articulado quede bajo sospecha ni que se dé un paso atrás en el estatus privilegiado que hoy tenemos. Queremos que en un tiempo prudencial, breve, podamos hacer las cosas bien, que se proceda a una adecuación correcta, atendiendo a nuestras especiales circunstancias de país, consultando a las
partes interesadas e involucrando, como corresponde, al Parlamento. Estos temas, que son de derechos humanos, no pueden ser aprobados y considerados por fuera de los ámbitos parlamentarios; esto les hace muy mal y quedan bajo sospecha. Estamos ante una cuestión cada vez más importante. Los datos son cada vez más relevantes en una cantidad de fenómenos; además, cada vez más los ciudadanos tenemos la obligación de aportar datos al Estado, porque sin ellos no podemos hacer algunos trámites esenciales. Por lo tanto, debemos dar la protección que el mundo entero está promoviendo; sin embargo, con estos artículos, estamos dando un paso atrás. Como dijimos, mocionamos para que se desglosen los artículos 36 al 40, inclusive. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: creo que es de recibo el planteo que hace el señor diputado Rodrigo Goñi Reyes. Los artículos 36 a 40 son de carácter permanente, y este tema requiere un tratamiento particular. En realidad, esto había sido planteado en la Comisión, pero no lo tuvimos en cuenta en el momento de la votación. Es capital que el informe al que se hace referencia, realizado por el doctor Felipe Michelini, sea considerado al analizar estos artículos. Él plantea algún tipo de observación en un ámbito especializado, y me parece que la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología es la más adecuada -hasta por su propia conformación- para analizar detenidamente estos temas, que es imposible que aborde la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, dado que no tiene especialización al respecto. Por eso vamos a acompañar este planteo, que nos parece es de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar la moción del señor diputado Goñi de desglosar los artículos 36 al 40 para enviarlos a la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología.
48
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
La Mesa recuerda que el artículo 40 tiene un sustitutivo, que no se podrá considerar si esta moción resulta aprobada. (Se vota) ——Cuarenta y dos en noventa y dos: NEGATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 36. (Se vota) ——Cincuenta y uno en noventa y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 37. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Señor presidente: haremos lo que esta Cámara, por mayoría, no ha querido, que es respetar la opinión y el trabajo que hizo el doctor Felipe Michelini, quien envió una serie de observaciones sobre cada artículo. Me parece que es una señal de mínimo respeto por lo menos leerlas, ya que no serán tenidas en cuenta sus consideraciones generales y, mucho menos, las particulares. Probablemente, el doctor Michelini nunca más vaya a cumplir con su obligación porque, aun haciéndolo correctamente, su opinión no es considerada por el órgano que lo designó para una tarea concreta. Nosotros daremos lectura al informe. Con relación a los artículos que se están votando, el doctor Michelini dice que sería más adecuado incorporar el texto del artículo propuesto a la Ley N° 18.331, entendiendo que es mucho más armónico: “Desde el punto de vista técnico sería más correcto sustituir el actual artículo tercero” -de la Ley Nº 18.331- “agregándole el texto proyectado”. Más adelante, agrega: “[…] la norma proyectada en el literal B) ‘normas de derecho internacional público o un contrato’ genera muchas dudas. No queda claro cómo se valorarían por ejemplo, las normas de derecho internacional privado; o podría preguntarse si un contrato puede modificar normas que en principio son de orden público al incluirse en el régimen; o eventualmente cuestionarse que si fuese un contrato del Estado o de los particulares, el texto pueda ser interpretado de diferente manera”. Luego, expresa: “Tiene un fin complementario al actual artículo décimo de la ley”.
También hace observaciones: “Desde el punto de vista técnico al igual que en el caso anterior, sería más adecuado sustituir el actual artículo agregándole el texto del proyecto propuesto. Por otra parte, debería comprenderse también el usuario y los terceros […] y no solo los responsables o encargados de la base de datos. Nótese además que el giro empleado ‘tome conocimiento’ es impreciso. A mi entender debería ampliarse la hipótesis del deber de informar a la Unidad Reguladora en cuanto haya ‘indicios’ o ‘sospechas’ de una vulneración de seguridad de los datos que administre”. Hasta aquí las observaciones hechas por el doctor Felipe Michelini sobre este artículo; como habrán notado los señores legisladores, son de mucha relevancia. De alguna manera -no sabemos si queriendo o sin querer-, el texto propuesto deja muchos espacios, muchas ventanas abiertas y no se podrán proteger realmente los datos personales. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 37. (Se vota) ——Sesenta y dos en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 38. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Señor presidente: las observaciones que realiza el doctor Michelini establecen lo siguiente: “[…] debería incluirse al usuario y a los terceros, mejorar el artículo original de la responsabilidad que se mantiene y en cuanto a la redacción, deberían evitarse las reiteraciones por ejemplo el de ‘responsabilidad proactiva’; agregar ‘todas’ al giro de las medidas y eliminarse los dos puntos en el texto”. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 38. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y nueve: AFIRMATIVA.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
49
En discusión el artículo 39. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en noventa: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 40. Hay un sustitutivo que figura en la Hoja Nº 8, presentado por los señores diputados Rodrigo Goñi Romero, Wilson Aparicio Ezquerra Alonso, Héctor Gabriel Gianoli Travieso y Walker Foch Ichazo. (Texto del artículo sustitutivo:) “Artículo 40.- Todas las entidades públicas, estatales o no estatales, así como las privadas total o parcialmente de propiedad estatal, deberán designar un delegado de protección de datos. Tratándose de entidades estatales habrá un delegado por cada Inciso, o en cada Unidad Ejecutora, si así lo dispusiera el jerarca del Inciso por resolución fundada que deberá ser designado por el jerarca respectivo. También deberán designar un delegado de protección de datos las entidades privadas que traten datos sensibles como negocio principal y las que realicen el tratamiento de grandes volúmenes de datos. Las funciones del delegado de protección de datos serán: A) Asesorar en la formulación, diseño y aplicación de políticas de protección de datos personales. B) Supervisar el cumplimiento de la normativa sobre dicha protección en su entidad. C) Proponer todas las medidas que entienda pertinentes para adecuarse a la normativa y los estándares internacionales en materia de protección de datos personales. D) Actuar como nexo entre su entidad y la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. En todos los casos, el delegado de protección de datos deberá ser designado en atención a sus conocimientos especializados en derecho, la práctica en materia de protección de datos y a su
capacidad para respectivas.
desempeñar
las
funciones
El delegado de protección de datos actuará con autonomía técnica, debiendo las entidades indicadas en el inciso primero garantizarle su participación adecuada y oportuna en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales. Asimismo deberá respaldarlo en el desempeño de sus funciones, facilitándose los recursos humanos y materiales necesarios para su desempeño de sus funciones. El delegado rendirá cuentas al más alto nivel jerárquico de la entidad obligada. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo por las entidades públicas, estatales o no estatales, así como las privadas total o parcialmente de propiedad estatal, sea por no designar el delegado de protección de datos, o por hacerlo con personas que no reúnan las calidades requeridas, o no garantizarle autonomía técnica o el respaldo y recursos para su gestión, será considerable falta grave del jerarca o autoridad respectiva, sin perjuicio de las responsabilidades, igualmente calificadas como graves, a cargo de otros funcionarios o encargados, debidamente determinadas mediante los procedimientos correspondientes, con respeto del debido proceso. El incumplimiento será sancionado con la destitución del jerarca o despido de los funcionarios responsables, en su caso, previa vista de efectuar sus descargos y articular su defensa. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente artículo por las entidades privadas que traten datos sensibles como negocio principal y las que realicen el tratamiento de grandes volúmenes de datos, será sancionado de acuerdo por lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 18.331, de 11 de agosto de 2008”. ——En discusión el artículo 40. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado.
50
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Señor presidente: este es el artículo que, para nosotros, producirá más efectos negativos, por acción u omisión. Como dijimos hace un momento, las bases de datos del Estado son las más grandes del país, a diferencia de lo que ocurre en otras naciones, donde hay empresas privadas que tienen bases de datos más importantes. Por ejemplo, en Uruguay está la base de datos del Mides. Recordarán los legisladores todos los problemas que se generaron en el Gobierno por el uso y manejo de la información de esa base de datos. El presidente de la República manu militari, terminó concentrando en la órbita de la Presidencia todas esas bases de datos, lo que va a contrapelo de todas las tendencias del mundo sobre la protección de datos, que exigen la existencia de órganos reguladores independientes. En nuestro país, recientemente, se hizo al revés: el presidente de la República llevó a su organismo, a su control absoluto y sin fiscalizaciones independientes, todas las bases de datos del Estado. Obviamente, eso deja abierta la posibilidad de que los datos de todos los uruguayos sean usados con fines que no son aquellos para los cuales fueron entregados -lo que, en muchos casos, podrá ser un incentivo-, con lo que no se cumpliría con la finalidad. Ya hemos tenido que lamentar hechos muy graves de la Presidencia de la República con relación al uso indebido de datos -recordarán el caso del colono, por citar el más conocido-; se utilizaron datos personales con fines que no son los que la ley establece. Ahora bien, con todas las bases de datos del Estado bajo la órbita de la Presidencia, con el maquillaje que se hace en esta propuesta normativa de establecer nuevos delegados de protección de datos, nuevos controles, pero sin poner los medios para que eso se haga efectivo, estamos a las puertas de tener que lamentar episodios como los que han sucedido en otros países, donde el Estado o los partidos políticos que están en el poder hacen un uso electoral de los datos personales. Por eso, planteamos una propuesta sustitutiva, en la que se establecen los medios para que el control de datos pueda ser efectivo, sobre todo en las bases de datos estatales, que son las que tienen que dar el ejemplo, pero que hasta ahora lo han dado por la
negativa, pues son las que más incumplen con la reglamentación para todas las bases de datos. Lo que propusimos fue separar las bases de datos del Estado de las privadas: ponemos más exigencias para las bases de datos del Estado y establecemos sanciones acordes con el bien que queremos proteger, algo que no incluye esta norma. ¡Vaya si deberemos establecer sanciones para el caso de que un jerarca del Estado utilice ciertos datos -los del Mides, por ejemplo- para hacer campaña electoral, para trasmitir a los inscritos en el Mides mensajes relacionados con lo que puede estar necesitando o para hacerles creer que se les responderá en función de esa base de datos! La tentación es realmente muy grande. Por eso, proponemos una norma que establezca controles. Por supuesto que no es el control que aspiramos Uruguay tenga pronto, que es el de una unidad reguladora independiente. Por eso queríamos considerar el tema en la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología y hacer lo que todo país serio realiza, o sea, contar con una unidad reguladora independiente para controlar efectivamente las bases de datos del Estado y las privadas. En este caso, no se establecen controles, y por eso se seguirá dando el uso indebido de datos con consecuencias muy graves no solo para los ciudadanos, sino también para la transparencia. del proceso electoral. Esta es la razón por la cual propusimos esta norma sustitutiva: establecer controles efectivos. Además, quienes controlen los datos tendrán las condiciones y los requisitos que el mundo y este nuevo reglamento imponen. La idea es que esa persona no pueda ser un mero hombre de paja, sino un efectivo controller de los datos personales. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 40, tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cuarenta AFIRMATIVA. y nueve en ochenta y siete:
SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Pido la palabra para fundar el voto.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
51
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: hemos acompañado todos estos artículos porque respaldamos el trabajo de los compañeros que estuvieron a cargo del análisis de la Rendición de Cuentas en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. De todos modos, vamos a releer este trabajo en la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología, donde venimos trabajando el tema de las bases de datos. Incorporaremos las mejoras que sean necesarias para proteger una cuestión tan delicada como las bases de datos personales privadas y públicas que se manejan en nuestro país. Sabemos que las privadas también generan situaciones complejas porque hay individuos a los que, en función de su manejo, se les aplica lo que se denomina la “muerte civil”: no pueden operar ni siquiera a nivel crediticio. Lamentablemente, yo no recibí el informe del doctor Felipe Michelini; de lo contrario, podría haberlo analizado en tiempo y forma. En la Comisión nos daremos los tiempos para seguir estudiando esta cuestión. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: voy a fundar mi voto al artículo 40, pero hay un conjunto de disposiciones planteadas en esta Rendición de Cuentas que hablan de las bases de datos y que en el trabajo en la Comisión entendimos que era necesario habilitar, con algunos cambios importantes. Por ejemplo, en algún artículo incluimos que el Estado nunca compartirá sus bases de datos con los privados. Además, la protección de los datos personales en este país está consagrada por una ley muy importante, la de habeas data -refiere a la preservación de los datos personales-, y por un conjunto de reglamentaciones y de decretos que establecen los procedimientos a seguir a la hora de tratar determinados datos sensibles. No es que el Uruguay esté desprotegido frente a eso, y por ello votamos con total confianza este articulado.
Más allá de que alguien pueda comprender -yo lo comprendo, aunque en esta oportunidad, no votamos en conjunto con la oposición- que en las rendiciones de cuentas siempre hay un conjunto de artículos que no son estrictamente presupuestales, es legítimo que varias bancadas o varios señores legisladores o señoras legisladoras soliciten que sean tratados en las comisiones específicas. Muchas veces sucede la razón del artillero: aprobar algunos artículos en la rendición de cuentas garantiza que comiencen a tener vigencia mucho más rápidamente. Eso es algo que conocen muy bien los partidos que han sido gobierno. De hecho, la historia de las rendiciones de cuentas y de los presupuestos tiene que ver con este debate. Amén de esta situación, sin duda se trata de un tema muy complejo, que el país viene regulando de manera importante. Creo que en Uruguay hay una buena preservación de los datos personales. Entiendo que las hipótesis que se plantearon -estoy en el fundamento de voto y no puedo aludir- acerca de que ciertos funcionarios públicos puedan utilizar las bases de datos del Estado para hacer campaña electoral no se han dado en el Uruguay. Es importante decirlo porque habla de la seguridad de los ciudadanos cuando entregan datos al Estado, que no son utilizados por los partidos políticos; además, eso está penalizado y regulado por varios decretos para que no suceda. No obstante esa situación y una discusión general mucho más amplia, no creo que el Estado deba tener más obligaciones que los privados en el mundo en que vivimos actualmente. No creo en la idea de que a los privados se los regule de una manera y al Estado de otra cuando hablamos de datos. Yo quiero regular de forma severa y por igual al privado y al Estado cuando maneja datos personales, y más en el mundo de las redes sociales, en el mundo de la hiperconectividad. ¡Por supuesto que hay que avanzar! Pero discrepo con los que piensan que hay que ser más blandos con los privados y más duros con el Estado. ¡Seamos duros con todos! VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Apoyados! SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado.
52
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: es cierto que la rendición de cuentas es utilizada muchas veces para incluir artículos que no tienen nada que ver con ella; lo vivimos durante muchísimo tiempo y excede a la actual administración del Frente Amplio. Es cierto lo que se acaba de decir. El problema particular de este tema no es ese, sino que hay un informe del representante del Poder Legislativo en esa comisión desaconsejando la aprobación de estos artículos. Lo grave no es que esté incluido en la Rendición de Cuentas. De por sí es grave que el manejo de datos personales figure en un proyecto y sea analizado en una comisión que no tiene nada que ver con el asunto. Lo grave de esto es otra cosa y fue lo que nos llevó a no acompañar estos artículos; lo grave es que el representante del Poder Legislativo en la comisión respectiva desaconseja la aprobación de estos artículos. Yo entiendo que las necesidades del Poder Ejecutivo lleven a que ingresen algunas cosas en las rendiciones de cuentas. En esta se incluyen aspectos que no tienen nada que ver, por ejemplo, la modificación de un código de 1870. En realidad, se van al extremo del uso de la rendición de cuentas en lo que se conoce como “ley ómnibus”, como tradicionalmente se le ha dicho. En este caso en particular, es la primera vez que yo recuerde que el representante del Poder Legislativo en una comisión desaconseja por escrito la aprobación de los artículos que la Cámara acaba de votar. Entonces, lo mejor que debería hacer ese representante es presentar renuncia a su cargo porque, en realidad, la Cámara, a la hora de haber escuchado lo que recomendaba nuestro representante en esa comisión, hizo caso omiso y votó los artículos en cuestión que, además, tienen la delicadeza de tratar asuntos vinculados con el manejo de los datos personales. Y será digno de otro debate, más que interesante, si el Estado debe tener mayor o menor regulación que los privados en el manejo de dicho dato. Da como para diez días seguidos de debate. Ahora bien: en este caso, queremos dejar constancia y reafirmar que en esa Comisión el representante del Poder Legislativo dijo que no había que votar estos artículos, cuestión que, lamentablemente, acaba de ser desoída por la bancada mayoritaria del Gobierno. Nada más, señor presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se pasa a considerar el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, que comprende los artículos 41 al 69, inclusive. (Texto del Inciso 03:) “Artículo 41.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, la suma de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al financiamiento de un incremento salarial para el Personal Subalterno combatiente y no combatiente del Escalafón K “Personal Militar” y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan:
Combatiente Grados y sus equivalentes SOM / SubOf Cargo / Supervisor Aerotécnico Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra. Cabo 2da. / Aerotécnico 2da. Aumento $ 1.050 900 760 720 630
Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra. 615
No Combatiente Grados y sus equivalentes SOM / SubOf Cargo / Supervisor Aerotécnico Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra. Cabo 2da. / Aerotécnico 2da. Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra. Aumento $ 910 800 690 650
600 590
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
53
La partida autorizada en este artículo, percibirá los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. El incremento salarial dispuesto en el inciso primero de este artículo, comprende a los 200 (doscientos) cargos de Marineros de 1ra. creados para el Programa 460 “Prevención y represión del delito”, de la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, por el artículo 54 de la presente ley. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución del crédito incremental entre las unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que correspondan. El Ministerio de Defensa Nacional deberá, a efectos de financiar la presente norma, disminuir los créditos presupuestales, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en un importe de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), pudiendo reducir los gastos de funcionamiento en hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), debiendo ser el importe restante reducido del crédito asignado en el Grupo 0 “Servicios Personales”. La reducción dispuesta en el inciso precedente deberá ser realizada antes del 31 de mayo de 2019 en un importe de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), y el saldo antes del 31 de diciembre de 2019, debiendo contar en todos los casos con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Vencidos los plazos establecidos en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto total a abatir. Del total de crédito a disminuir, un importe de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos), se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 149 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que en esta oportunidad incluirá a la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”.
Artículo 42.- Establécese con carácter interpretativo que el pago de la compensación prevista en el artículo 84 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se abonará discriminado entre personal “combatiente” y “no combatiente”. Se considera personal combatiente a los efectos del pago allí previsto, al siguiente: a) en la Unidad Ejecutora 003 “Estado Mayor de la Defensa”: Personal Subalterno y Superior de los Subescalafones “DIE” y “ESMADE”; b) en la Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”: Oficiales de Cuerpo Comando, Oficiales de Cuerpo de Servicios, Escalafón de Apoyo, Subescalafón Servicios y Combate y Personal Subalterno; c) en la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”: Oficiales de Cuerpo General (CG), Cuerpo de Ingenieros, Máquinas y Electricidad (CIME), Cuerpo de Administración y Abastecimiento (CAA) y Cuerpo de Prefectura; y Personal Subalterno; d) en la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”: Oficiales de Cuerpo Aéreo, Cuerpo de Seguridad Terrestre y Cuerpo Técnico, Escalafones: Administración y Abastecimiento, Mantenimiento, Comunicación y Electrónica, Meteorología y Sanidad Aeroespacial; y Personal Subalterno. Asimismo, se considera Personal Combatiente a los Cadetes y Aspirantes de los Comandos Generales de Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Al resto del personal del Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará la calificación de personal no combatiente. Artículo 43.- Facúltase al Poder Ejecutivo, Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, a contratar a término, en régimen de arrendamiento de servicios, a personas físicas o jurídicas que posean especialidades e idoneidades técnicas en áreas específicas determinadas por la reglamentación a dictarse. El contrato de arrendamiento de servicios se formalizará por escrito; podrá acordarse por el plazo máximo de 1 (un) año, prorrogable por idénticos períodos; se abonará mediante un precio en dinero, ajustándose en lo pertinente a las normas del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 2012).
54
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Las personas físicas contratadas en el régimen previsto en el presente artículo en ningún caso adquirirán la calidad de funcionario público. En caso de que posean la calidad de retirado militar, continuarán percibiendo el haber de retiro servido por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, no modificándose los derechos que por condición de retirado ostenten con antelación al respectivo contrato. Solo podrán ser contratados bajo este régimen quienes hayan adquirido la calidad de retirado por haberse constituido causal de retiro obligatorio. El Ministerio de Defensa Nacional, no podrá celebrar bajo este régimen más de 80 (ochenta) contratos en forma simultánea, hasta un máximo de $ 26.000.000 (veintiséis millones de pesos uruguayos), monto que se ajustará anualmente en el mes de enero por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), pudiendo destinar con esa finalidad créditos presupuestales asignados a gastos de funcionamiento del Inciso. El monto máximo que podrá abonarse en cada contrato por concepto de honorarios, será de 13 (trece) BPC mensual. Con la finalidad de complementar la financiación dispuesta en el inciso anterior, reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 9.405.985 (nueve millones cuatrocientos cinco mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), desde los objetos del gasto que se detallan a un objeto del gasto específico que habilitará la Contaduría General de la Nación: Objeto del Gasto 042.103 042.520 042.536 047.001 047.500 Monto 2.382.915 658.822 2.500.000 285.756 1.634.922
Objeto del Gasto 059.000 081.000 082.000 087.000 Total
Monto 621.867 1.226.572 80.842 14.289 9.405.985
Artículo 44.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 051 “Dietas” en la suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar el incremento de los Programas de Formación y Capacitación en las áreas específicas relacionadas a la Defensa Nacional y en áreas técnicas de uso dual (civil y militar). El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se financiará con la reasignación del crédito presupuestal del Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 45.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, a realizar cambios de denominación y serie de los cargos pertenecientes a los Escalafones A, B y D, según corresponda, en los casos en que el tipo de función lo permita y sea conveniente para la gestión de la unidad ejecutora. Los cambios en la Denominación o Serie de los cargos que se realicen al amparo del presente artículo, no podrán significar cambio de escalafón, y mantendrán las siguientes equivalencias:
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
55
Cantidad Escalafó Grado Denominación Serie Vigente n Vigente 2 1 A A 13 8 Jefe de Sección Asesor X Profesional Analista en Informática Procurador Historiador Organización y Métodos Estadística
Denominación equivalente Asesor Asesor X
Serie Equivalente
Profesional Profesional
1 1 1
B B B
13 8 3
Jefe de Sección Técnico V Técnico X
Técnico VIII Técnico V Técnico X
Procurador Informática Técnico en Administración Especialista
1
D
9
Subjefe de Departamento Jefe de Sección
Especialista
1
D
7
Electrónica
Especialista
Especialista
Artículo 46.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, al Personal Militar Subalterno y Superior del Escalafón K “Militar”, a subrogar los cargos de Jefe de Sección y Sub Jefe de Sección, hasta que se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo. Artículo 47.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.726, de 15 de noviembre de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º.- El tiempo efectivo mínimo de antigüedad en cada grado, exigible para el ascenso será: Grado Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente Primero Teniente Segundo Alférez Antigüedad en años 4 4 4 3 3 3
Sub Oficial Mayor Sargento 1ra Sargento Cabo 1ra Cabo 2da Soldado 1ra Soldado 2da
3 2 2 1 1 1 1
El Supremo Tribunal Militar podrá prescindir de los tiempos mínimos establecidos en el presente artículo y exigir un año como mínimo de antigüedad en el grado, para el ascenso al grado inmediato superior en cada jerarquía, en el caso de no existir personal en el Sub Escalafón “Justicia Militar” que reúna el tiempo efectivo mínimo de permanencia en el grado dispuesto en el inciso anterior. Esta excepción podrá aplicarse, únicamente al personal del Sub Escalafón “Justicia Militar” que cumpla funciones en la órbita de la “Justicia Militar”, por un máximo de hasta dos
56
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
veces, una vez en los grados de Personal Subalterno y otra, en los grados de Oficial”. Artículo 48.- Sustitúyese el artículo 98 del “Código de Organización de los Tribunales Militares”, aprobado por Decreto-Ley Nº 10.326, de 28 de enero de 1943, por el siguiente: “ARTÍCULO 98.- Los Jueces Militares de Primera Instancia actuarán con un Secretario y un Auxiliar. Los de Instrucción con un Secretario y dos Auxiliares. Los Secretarios indicados deberán ser Oficiales Subalternos o Jefes. El Supremo Tribunal Militar y los Juzgados Militares tendrán por lo menos un notificador designado. La función de notificador podrá ser desempeñada por funcionarios que ocupen cargos de Cabo de 2ª; hasta Sub Oficial Mayor”. Artículo 49.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, a prestar el servicio de depósito fiscal de mercaderías peligrosas identificadas como Despacho Directo Obligatorio (DDO) y a cobrar un precio por ese concepto, que será fijado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del referido Ministerio. El depósito de estas mercaderías se efectuará en la órbita y bajo responsabilidad del “Servicio de Material y Armamento”. Lo recaudado por este concepto, será destinado a financiar los gastos de funcionamiento y de inversión en las instalaciones así como en infraestructura del citado depósito fiscal. Artículo 50.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, la partida otorgada por el artículo 64 de la Ley Nº 18.996, de fecha 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley Nº 19.149, de fecha 24 de octubre de 2013, en la suma de $ 4.574.068 (cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil sesenta y ocho pesos uruguayos) anuales y permanentes, destinada al personal de la Compañía Especial Antiterrorista (C.E.A.T.) del Batallón de Infantería de Paracaidista Nº 14, que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito.
El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 042.536 “Compensación A. 84 L 18834 MDN” de $ 4.154.825 (cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veinticinco pesos uruguayos) y de $ 419.243 (cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuarenta y tres pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 047.500 “Equiparación a militares”. Lo dispuesto en el presente artículo no podrá tener costo presupuestal. Artículo 51.- Modifícase la denominación del “Servicio Geográfico Militar”, por “Instituto Geográfico Militar”. Artículo 52.- Suprímense en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, los siguientes cargos: del Escalafón E “Oficios”, 2 (dos) cargos de “Jefe de Sección Vestimenta y Alimentación”, Serie Oficios, Grado 06, 1 (un) cargo de “Sub Jefe de Sección Vestimenta y Alimentación”, Serie Oficios, Grado 05 y 1 (un) cargo de “Jefe de Sector Vestimenta y Alimentación”, Serie Oficios, Grado 04 y del Escalafón F “Servicios Auxiliares”, 1 (un) cargo de “Encargado”, Serie Servicios, Grado 04 y 2 (dos) cargos de “Auxiliar I”, Serie Servicios, Grado 02. Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”, 7 (siete) cargos del Escalafón E “Oficios”, de “Oficial Intermedio III”, Serie Oficios, Grado 01. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 53.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, en hasta 40 % (cuarenta por ciento) la compensación por “Permanencia a la Orden”, creada por el inciso tercero del artículo 27 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, con la modificación efectuada por el artículo 115 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, para el personal incorporado de la Reserva Naval.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
57
La erogación resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la reasignación de $ 1.045.000 (un millón cuarenta y cinco mil pesos uruguayos), del Objeto del Gasto 042.553 “Compensación Especial por Asiduidad de Vuelo”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, al Objeto del Gasto 042.014 “Compensación por permanencia a la orden”. Artículo 54.- Suprímense en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, 25 (veinticinco) cargos vacantes de Alférez de Navío, 17 (diecisiete) cargos vacantes de Alférez de Fragata y 5 (cinco) cargos vacantes de Guardia Marina, todos de la Serie “De Comando” y del Programa 460 “Prevención y represión del delito”, 4 (cuatro) cargos vacantes de Alférez de Navío, 16 (dieciséis) cargos vacantes de Alférez de Fragata y 15 (quince) cargos vacantes de Guardia Marina, todos de la Serie “De Comando”. Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, 200 (doscientos) cargos de Marineros de Primera, Serie “De Comando”, Escalafón K “Personal Militar”. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 55.- (Facultad para la contratación de marineros de playa en el marco de convenios).- El Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad de optimizar el desempeño de las competencias asignadas y en el marco de las políticas de coordinación y cooperación interinstitucional, podrá celebrar convenios con las Intendencias Departamentales, cuando estas requieran un refuerzo del servicio de Marineros de Playa, para brindar servicios de vigilancia en playas y costas. Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a contratar los Marineros de Playa que sean requeridos en el marco del referido convenio, en los mismos términos que los contratados al amparo del literal B) del artículo 34 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. El número máximo de contratos a celebrar será de hasta 300 (trescientos) Marineros de Playa.
Facúltase al Poder Ejecutivo, en acuerdo con los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones de prestación de servicios, así como los criterios para la fijación de precios y las formas de pago. El titular del Ministerio de Defensa Nacional suscribirá los convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes, sin perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por caso. Los convenios celebrados al amparo de la presente disposición se financiarán con los pagos que realizará la Intendencia solicitante y serán destinados al pago de remuneraciones del personal contratado y a gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento del convenio. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 56.- Reasígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, la suma de $ 2.827.500 (dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, al Objeto del Gasto 031.000 “Retribuciones zafrales y temporales”, más aguinaldo y cargas legales, del Programa 460 “Prevención y represión del delito”, de la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, por única vez y para el presente ejercicio, con destino a financiar la contratación del personal designado a atender los servicios de vigilancia en playas y costas, de conformidad a lo establecido en el literal B), del artículo 34 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. La presente norma entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 57.- Reasígnase por única vez, para el presente ejercicio, en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, un crédito presupuestal de $ 600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 042.553 “Compensación por Asiduidad de Vuelo”, al Objeto del Gasto 031.000 “Retribuciones zafrales y tem-
58
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
porales”, más aguinaldo y aportes legales, a efectos de financiar el pago de las retribuciones de los Reservistas Navales. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 58.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 65 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por los siguientes: “ARTÍCULO 65.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, a efectuar el pago de una compensación especial para el personal embarcado, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que presta servicios en buques de 50 toneladas de desplazamiento o más y con dotación fija. El personal embarcado percibirá asimismo, un complemento de la citada compensación por cada día efectivo de navegación, cuyo monto será determinado por la reglamentación. Autorízase a efectuar el pago equivalente al complemento establecido en el inciso precedente, al personal que sin encontrarse previamente embarcado, deba ser convocado para navegar, cuando las necesidades del servicio así lo requieran”. Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá costo presupuestal. Artículo 59.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida de $ 15.000.950 (quince millones novecientos cincuenta pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de otorgar una compensación, al Personal del Comando General de la Armada, que desempeñe tareas específicas en el control de fronteras, lucha contra el narcotráfico y crimen organizado. La compensación que se crea en el inciso anterior, se financiará con la reasignación del crédito presupuestal del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto del Gasto 042.536 “Compensación A. 84 L
18834 MDN” por la suma de $ 3.770.657 (tres millones setecientos setenta mil seiscientos cincuenta y siete pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, al Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir” del Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, por la suma de $ 6.444.031 (seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y uno pesos uruguayos) y con la supresión de vacantes del Programa 300 “Defensa Nacional” de la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, de acuerdo al siguiente detalle:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
1 1 1 1 1 2 4 1 1 1 1 2 3 3
A C C C D E E E F F D F E E
12 2 5 6 7 3 4 5 3 4 8 1 7 6
Asesor II Administrativo V Administrativo II Administrativo I Especialista III Oficial VI Oficial V Oficial IV Encargado II Encargado I Especialista II Auxiliar I Oficial II Oficial III
Abogado Administrativo Administrativo Administrativo Especialización Oficios Oficios Oficios Servicios Servicios Especialización Limpiador Oficios Oficios
Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá costo presupuestal. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente disposición. Artículo 60.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
59
“Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 2.563.600 (dos millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación, al personal militar que desempeñe tareas prioritarias o sensibles vinculadas a las áreas financiero contable, planificación, gestión de adquisiciones y ejecución presupuestal. Reasígnase con destino a financiar lo dispuesto en el inciso anterior, en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal de $ 2.040.000 (dos millones cuarenta mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 042.536 “Compensación A. 84 L 18834 MDN”, al Objeto del Gasto que habilitará la Contaduría General de la Nación a tales efectos. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 61.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a contratar bajo el régimen de los artículos 90 y 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, a quienes al 30 de junio de 2018 se encuentren contratados en la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA). Estas contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Los contratos que se celebren al amparo del régimen previsto en el artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, tendrán un plazo de 6 (seis) meses, siendo de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en la normativa vigente. Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter perma-
nente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Las presentes contrataciones no formarán parte del personal que por Convenio Colectivo se encuentra asimilado al Grupo 8 (ex Grupo 13) Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros, de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA). Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso necesarias, que figuran en la Tabla I, las que se financiarán con la supresión de las vacantes de la Tabla II. Tabla I: Cargos a crear
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
1 2 1 1 1
A A A E E
4 4 4 1 1
Asesor X Asesor X Asesor X Oficial VIII Oficial VIII
Abogado Escribano Contador Electricista Albañil
Tabla II: Cargos a suprimir
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
3 1 1 3
E F F E
6 1 2 2
Oficial III Auxiliar I Encargado III Oficial VII
Oficios Servicios Servicios Oficios
Artículo 62.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), en el Objeto del Gasto 299.000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, en el Objeto del Gasto 051.000
60
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
“Dietas”, del Programa 343 “Formación y Capacitación”, con destino a la capacitación de personal. El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, Objeto del Gasto 042.004 “Retribución Complementaria obreros y encargados SCRA”, de $ 3.460.000 (tres millones cuatrocientos sesenta mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. Artículo 63.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida asignada por el artículo 56 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con la modificación efectuada por el artículo 43 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, en la suma de $ 2.068.985 (dos millones sesenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), con destino a financiar el pago de una compensación mensual para el personal que desempeña tareas de policía aérea nacional. La partida prevista en el inciso anterior, se financiará con la reasignación de los créditos presupuestales de los Objetos del Gasto 042.019 “Compensación por riesgo de vuelo”, de la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Financiación 1.1 “Rentas Generales, en la suma de $ 270.000 (doscientos setenta mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales y 092.000 “Partidas globales a distribuir”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, en la suma de $ 1.798.985 (un millón setecientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), al Objeto del Gasto 042.555 “Compensación Especial Policía Aérea Nacional-MDN”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 64.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, la prestación y cobro de servicios de vuelo brindados por el Transporte Aéreo Militar Uruguayo (TAMU) a Organismos del Estado y particulares.
Los recursos obtenidos serán destinados a financiar los gastos directos del servicio prestado, con excepción del correspondiente a los recursos humanos, así como los gastos de funcionamiento y de inversión necesarios para el desarrollo y sostenimiento de la capacitación, instrucción y entrenamiento de tripulaciones de vuelo de todas las plataformas aéreas. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 65.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, a abonar la diferencia de haberes que pudiera generarse en los casos de ascenso, de un cargo de Alférez a Teniente Segundo o de un cargo de Teniente Segundo a Teniente Primero, cuando el personal perciba una remuneración menor en el grado al que se asciende, la que será considerada una compensación personal y será absorbida en la oportunidad de generar derechos en la percepción de la permanencia en el grado. La compensación que se crea por este artículo, se financiará con cargo al crédito presupuestal previsto en los Objetos del Gasto 047.500 “Equiparación a Militares” y 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”. En cada oportunidad el Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación el movimiento presupuestal correspondiente. Artículo 66.- Dispónese que el personal del Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, incorporado en contratos de función pública de carácter permanente en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, pasará a ocupar cargos presupuestados, en las condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. La Contaduría General de la Nación, reasignará los créditos correspondientes para implementar la presente disposición. Artículo 67.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, Programa 367 “Política e
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
61
infraestructura aeronáutica”, en el Grupo 0 “Servicios Personales”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 41.752.596 (cuarenta y un millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial por concepto de guardia retén o disponibilidad, a los Controladores de Tránsito Aéreo que cumplen efectivamente funciones en la División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación Aérea. La compensación habilitada en el inciso anterior estará sujeta a montepío, se ajustará anualmente de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central y no será tenida en cuenta para el cálculo del valor hora ni para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes. Reasígnase el crédito presupuestal de $ 26.001.523 (veintiséis millones un mil quinientos veintitrés pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 058.000 “Horas Extras”, en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, con destino a financiar la compensación establecida en el inciso anterior, a un objeto del gasto específico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación. La Dirección Nacional Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica deberá volcar a Rentas Generales antes del 28 de febrero de cada ejercicio, el monto equivalente al importe pago en el ejercicio anterior por concepto de la compensación creada en la presente norma. Artículo 68.- Exceptúase a los funcionarios Controladores de Tránsito Aéreo del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” que cumplen efectivamente funciones en la División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación Aérea, de la aplicación de las disposiciones del Título II, Capítulos III, IV en su artículo 55, V y VI de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, y sus modificativas. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, el Sub Estatuto del Controlador de Tránsito Aéreo, el que deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 69.- Declárase la Política Nacional Antártica como política pública orientada a través de amplios acuerdos. La misma, trazará, los lineamientos para el esfuerzo del conjunto de acciones llevadas a cabo por las instituciones públicas y privadas y orientar el desarrollo de actividades diplomáticas, científicas y logísticas que posibiliten la permanencia y actuación de la República como Miembro Consultivo del Tratado Antártico. El poder Ejecutivo, a propuesta del Gabinete Interministerial en Asuntos Antárticos, órgano de conducción política y estratégica aprobará los lineamientos generales de la Política Nacional Antártica”. La Mesa entiende que hay una propuesta de procedimiento para este Inciso. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Señor presidente: nosotros proponemos el desglose de los artículos 42, 43, 45, 48, 50, 55 y 61, y votar el resto en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar el Inciso 03, que comprende los artículos 41 a 69, con excepción de los artículos cuyo desglose ha sido solicitado. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. ocho en ochenta y nueve:
SEÑOR ZAVALA (Alejandro).- Pido la palabra para fundar el voto sobre el artículo 41. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ZAVALA (Alejandro).- Señor presidente: en el artículo 41 se propone un segundo aumento salarial, por arriba del IPC, para algunos escalafones de las Fuerzas Armadas, personal militar, escalafón K. Como se recordará, en la Ley Nº 19.355, de Presupuestos, se votó un aumento salarial por arriba del IPC, de la inflación, con las partidas detalladas en el artículo 149. Ahora se propone un nuevo aumento salarial para casi los mismos escalafones del personal militar, subalterno. Se trata de un aumento diferente, con una estructura distinta a la que estaba planteada
62
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
en aquel momento, pero es un segundo aumento salarial por encima de la inflación. En el artículo 41 hay un último inciso que explícitamente condona una deuda pendiente del Ministerio de Defensa Nacional que implicaba devolver a Rentas Generales parte del dinero adelantado para poder otorgar el aumento en el 2010 desde el inicio del período y no tener que esperar que existieran los ahorros suficientes en dicha Cartera para poder financiarlo. En concreto, lo que se está condonando es una reducción de vacantes que en el artículo 149 de la Ley de Presupuestos se demandaba hacer al Ministerio de Defensa Nacional, y se estableció lo siguiente: “El Ministerio de Defensa Nacional deberá suprimir vacantes…”. Hace un ratito, la bancada de uno de los partidos de la oposición, proponía suprimir vacantes en toda la Administración central, excluía, por ejemplo, a los docentes, al personal técnico de la UTU, etcétera. También, sin nombrarlo, excluía -hablaba solo de los funcionarios civiles- al personal militar del escalafón K. Me pregunto por qué se excluía porque, en realidad, se generan vacantes permanentemente; no hay que echar a nadie en el Ministerio de Defensa Nacional para que se generen vacantes, ya que se jubilan alrededor de mil militares por año, además de que existe una importante rotación a nivel de los escalafones más bajos en los cuarteles. Sin embargo, la oposición no considera que se pueda ahorrar en dicha Secretaría de Estado. Considera que se puede ahorrar con vacantes en la Administración central, pero no en el mencionado Ministerio. Cuando se votó este artículo, la mayoría de la Cámara consideró que se podía hacer ese ahorro y así financiar el aumento salarial incluido en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Termino, señor presidente. Nosotros discrepamos con el penúltimo inciso. Nos preguntamos qué pasaría si fuese el Mides el que pidiera que le perdonáramos la reducción de vacantes a la que se había comprometido. Nos hacemos la autocrítica -como sector del Gobierno, porque estamos acompañando este artículo ya que así lo resolvió nuestra bancada- de si, en realidad, no nos estamos equivocando al condonar una supresión de vacantes que el Ministerio de Defensa Nacional no
hizo. No solo no suprimió las vacantes, sino que desde el año pasado hasta este aumentó en quinientos los vínculos laborales. Quería manifestar nuestra discrepancia. Muchas gracias. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: estamos de acuerdo con el artículo 41, en el sentido de que se propone un aumento de salario a los escalafones inferiores de la suboficialidad. Ahora bien: en cuanto a la idea de suprimir la provisión de vacantes que se mencionó, nos parece importante establecer que una cosa es la obligatoriedad establecida en una ley para determinados organismos y, otra muy diferente, es lo que pueden hacer estos. En este caso, el Ministerio de Defensa Nacional perfectamente puede suprimir vacantes aun no teniendo norma legal que lo obligue; lo puede hacer. De hecho en cada una de las rendiciones de cuentas y de los mensajes presupuestales se establecen supresión de vacantes. Estará en el organismo conocer sus requerimientos y mandar la norma que, en definitiva, suprime las vacantes. Es una potestad del organismo. También creo que el mensaje es un poco contradictorio porque, por un lado, se dice que la caja militar tiene un déficit bastante abultado y, por otro, se habla de la supresión de vacantes en el Ministerio de Defensa Nacional. Claramente, lo que se logra con esa medida es seguir desfinanciando la caja militar. Noto cierta contradicción también en el mensaje. Pienso que el organismo está en condiciones de saber qué personal precisa y cuál se puede suprimir para hacer los ahorros correspondientes en el Inciso y en toda la Administración. Gracias, señor presidente. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
63
SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: este es un tema de una discusión absolutamente colateral; si entramos en esa discusión, nosotros también podríamos decir que condonamos a Ancap una deuda de US$ 622.000.000. Y nadie dijo nada. Además, en este artículo es necesario tener presente que, por lo menos, los datos de que disponíamos señalan que había treinta y un mil funcionarios y que hoy hay unos veintidós mil o veintitrés mil. Me parece que esta no es una discusión para dar en esta sesión porque, de lo contrario, algún diputado puede salir hablando de algunas de las condonaciones que se han hecho, y tampoco tiene sentido.
14.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio 2017. (Aprobación)
Continúa la consideración del asunto en debate. En discusión el artículo 42. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y siete en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 43. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco en ochenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 45. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 48. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 50. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y nueve en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 55. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y ocho en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 61. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
13.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos, relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Álvaro Dastugue, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Grisel Pereyra. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente, señor Ignacio Estrada. Montevideo, 15 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. cuatro en ochenta y cinco:
——Sesenta y uno en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, que comprende los artículos 70 a 99, inclusive.
Queda convocada la suplente correspondiente, y se le invita a pasar a sala.
64
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
(Texto del Inciso 04:) “Artículo 70.- Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la partida dispuesta por el artículo 152 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a “Becas”, en $ 45.063.158 (cuarenta y cinco millones sesenta y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la contratación de hasta 120 (ciento veinte) becarios con el objetivo de recibir las denuncias de las personas que concurran a seccionales y Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género (UEVDG). Artículo 71.- Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, la partida dispuesta en el artículo 151 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino al Programa de Alta Dedicación Operativa (PADO), en $ 35.543.353 (treinta y cinco millones quinientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y tres pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la compensación de hasta 200 (doscientos) funcionarios del sub escalafón ejecutivo que se afecten al programa. Artículo 72.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Financiación 1.1 Rentas Generales, una partida de $ 220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de la compensación por nocturnidad, establecida en la Ley Nº 19.313, de 13 de febrero de 2015, a funcionarios de los escalafones L “Personal Policial”, y S “Personal Penitenciario”, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Facúltase al Ministerio del Interior a redistribuir la referida partida entre sus unidades ejecutoras y sus correspondientes programas. Artículo 73.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior” a abonar una compensación por diferencia de función a Directores o Encargados de Departamentos comprendidos en Gerencias de Áreas de la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, con responsabilidad de dirección en actividades técnico – profesionales, que ocupen un cargo inferior al de Comisario Mayor (PT) del Escalafón L “Personal Policial” o perciban una remuneración inferior a la que corresponde al referido grado. La retribución total de quienes perciban la compensación, incluido el monto de la compensación, no podrá superar la retribución equivalente al cargo de Comisario Mayor (PT) del Escalafón L “Personal Policial”. El Ministerio del Interior determinará por resolución, los Departamentos de la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, las condiciones para percibir la compensación, el monto y demás aspectos relativos al pago de la misma. Increméntase la partida prevista en el Objeto del Gasto 554 “Auxiliar 035” en el Programa 461 de la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 74.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en el Escalafón L “Personal Policial”, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los siguientes cargos y funciones contratadas:
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
65
UE 005 005 006 006 006 006 007 007 007 008 008 009 009 010 011 011 011 011 012 013 013 013 013 014 014 015 016 016 017 017 017 018 018 018 018 019 019 020 020 021 021 022 022
Programa 460 460 460 460 460 461 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 461 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 461 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460
Grado 2 2 1 1 2 2 2 1 3 1 1 1 1 2 1 1 2 1 1 1 1 1 2 2 1 2 1 2 1 2 1 1 1 4 3 1 2 1 2 2 2 2 1
Denominación del cargo Cabo Cabo Agente Agente Cabo Cabo Cabo Agente Sargento Agente Agente Agente Agente Cabo Agente Agente Cabo Agente Agente Agente Agente Agente Cabo Cabo Agente Cabo Agente Cabo Agente Cabo Agente Agente Agente Suboficial Mayor Sargento Agente Cabo Agente Cabo Cabo Cabo Cabo Agente
Cantidad de cargos 3 1 5 7 3 1 3 3 1 7 6 2 3 3 1 3 1 1 1 2 2 1 2 2 1 1 2 1 2 1 1 4 1 1 1 2 4 1 1 6 4 1 2
Sub escalafón Policía Especializado Policía de Servicio Policía Especializado Policía Administrativo Policía de Servicio Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía de Servicio Policía Administrativo Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía de Servicio Policía de Servicio Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía de Servicio Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía Administrativo Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Administrativo Policía Especializado Policía Especializado Policía Administrativo
Profesión/ Especialidad
Enfermero
66
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
“Artículo 75.- Disminúyese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, la suma de $ 37.066.302 (treinta y siete millones sesenta y seis mil trescientos dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 76.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, 1 (un) cargo de Oficial Ayudante (PA), al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el que será ocupado exclusivamente por el funcionario cuya situación dio origen a la creación. Suprímese en el Inciso, programa y unidad ejecutora citada, el cargo de Sub Oficial Mayor (PA). La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales en los objetos del gasto correspondientes. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 77.- Sustitúyese el artículo 43 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 43. (Modalidades de ingreso).- El ingreso a la Policía Nacional se producirá por alguna de las siguientes modalidades: A) Como alumno del Instituto de Formación y Capacitación de la Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales, teniendo dicha calidad durante el proceso de formación, del cual egresará previa aprobación del correspondiente curso, con el grado de Agente, Bombero o Guardia del Sub escalafón Ejecutivo. B) En un cargo vacante de ingreso de los Sub escalafones Administrativo o Especializado, mediante concurso. C) En un cargo vacante de ingreso del Sub escalafón Técnico Profesional, mediante concurso”.
Artículo 78.- Sustitúyese el artículo 128 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 128.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a retener de los haberes del funcionario el costo del equipamiento policial, en caso de extravío o desapoderamiento del mismo, cuando de las circunstancias del caso surja que dicho funcionario actuó con culpa o dolo. Cuando surjan deudas del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), por concepto de multas aplicadas a los funcionarios que presten tareas como conductores de vehículos oficiales, en tareas administrativas para dicho Inciso, la retención de los haberes correspondientes por el monto de las multas, podrá efectuarse sin más trámite”. Artículo 79.- Autorízase a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, a formalizar la retención de hasta el 10 % (diez por ciento), de los haberes que perciban las personas liberadas que participen de sus programas de apoyo. El producido de lo recaudado será destinado a financiar las actividades de apoyo y promoción de inserción laboral de liberados del sistema penitenciario, que se llevan adelante en la referida Dirección y estará comprendido en lo dispuesto en el literal C) del artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y modificativas. Artículo 80.- Prohíbese la importación de dispositivos celulares que no cuenten con número identificatorio de dispositivo móvil internacional (IMEI) válido. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Aduanas controlará lo dispuesto en el artículo anterior y aplicará las sanciones que por derecho correspondan, sin perjuicio de las que competen aplicar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Este artículo entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días contados desde la promulgación de la presente ley. Artículo 81.- Las operadoras de telecomunicaciones deberán iniciar en un plazo no superior a los 180 (ciento ochenta) días, el bloqueo al acceso a la red celular de aquellos dispositivos que se presenten con número identificatorio de dispositivo móvil internacional (IMEI) inválido, adulterado,
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
67
repetido u otros casos previstos por la ley, salvo las excepciones establecidas con anterioridad al plazo previsto, por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), las que podrán ser reconsideradas a solicitud del Ministerio del Interior, por razones de seguridad. Asimismo, las operadoras de telecomunicaciones, deberán extender el bloqueo a los dispositivos celulares hurtados en los países de la región, listados en la base de datos de números identificatorios de dispositivo móvil internacional (IMEI) de terminales robados, provista por la Asociación GSM (GSMA) y actualizarán dicha base de datos con el listado de IMEI local de dispositivos declarados como robados, extraviados o similares. Artículo 82.- Cualquier medida de utilización de dispositivo electrónico, deberá contar previamente con un informe técnico favorable respecto a su efectividad y viabilidad, debiendo a su vez recabarse el consentimiento expreso de la víctima para ser usuaria del programa de monitoreo electrónico. La instalación y la vigencia de la medida de vigilancia electrónica, en cualquier caso, estará sujeta al cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, las cuales se determinarán en la reglamentación respectiva que dictará el Poder Ejecutivo en un plazo de 120 (ciento veinte) días. En caso de constatarse el incumplimiento de las referidas obligaciones, la medida cesará y se comunicará en forma inmediata al Juez competente. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 83.- Solo podrá decretarse como medida de protección una custodia personal, siempre que la persona se encuentre comprendida en Programa de Víctimas y Testigos protegidos de la Fiscalía General de la Nación, para lo cual se requiere del informe de evaluación del riesgo presentado por el Comité de Evaluación del Riesgo del programa integrado por el Fiscal actuante en el caso, el Oficial del caso (Ministerio del Interior) y la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. La permanencia de la medida de protección está sujeta al cumplimiento del Acuerdo firmado para ingresar al programa y el seguimiento que realiza la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.
En cuanto a las víctimas de violencia basada en género, para decretarse como medida de protección una custodia personal, será necesario contar con el consentimiento expreso de la víctima e informe técnico de evaluación del riesgo. La permanencia de la medida de protección está sujeta al cumplimiento del Acuerdo firmado, en caso de incumplimiento del mismo esto será comunicado al Juez competente solicitando el cese de la misma. La presente disposición estará sujeta a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo en un plazo de ciento veinte días. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 84.- Sustitúyese el artículo 46 bis del Decreto-Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 127 la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 46 bis.- Hasta el 10 % (diez por ciento) de la remuneración que perciban las personas privadas de libertad por las relaciones laborales penitenciarias será destinado a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, encontrándose comprendido en el literal C) del artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y modificativas”. Artículo 85.- Facúltase al Ministerio del Interior a habilitar el ingreso de alumnos, hasta el monto de los créditos autorizados para ello. Si finalizado el proceso de formación no existieran cargos presupuestales vacantes, los aspirantes cesarán como alumnos y pasarán a integrar una lista de prelación para el ingreso, hasta que se produzcan las respectivas vacantes. Durante dicho período no percibirán remuneración alguna. Artículo 86.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 45.- El Poder Ejecutivo gestionará la provisión de las vacantes que sean necesarias para el ingreso anual de aspirantes a Oficiales. Cuando el número de aspirantes supere el número de vacantes, la prueba de admisión tendrá carácter de concurso de oposición. Los aspirantes al curso de Oficiales deberán pertenecer en la Escala Básica del Subes-
68
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
calafón Ejecutivo, y cumplir con lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 87.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 029 “Dirección Nacional de la Educación Policial”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, 232 (doscientos treinta y dos) cargos de Cadetes. Artículo 88.- El personal de los sub escalafones Administrativo y Especializado deberá tener aprobado el bachillerato completo para estar en condiciones de concursar para el ascenso al grado de Oficial Ayudante del respectivo sub escalafón. La presente disposición se aplicará para los ingresos que se produzcan a partir del 1º de enero de 2019. Artículo 89.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, en el Escalafón L “Personal Policial”, Grado 01, Subescalafón Ejecutivo, 40 (cuarenta) funciones contratadas de Guardia Republicana (GR), creadas por el artículo 116 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en 40 (cuarenta) cargos de Guardia Republicana (GR). Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal. Artículo 90.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente: “Quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal D) anterior a las retenciones solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional, derivadas de los préstamos con destino a vivienda otorgados al personal del inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas y los créditos conseguidos por el Fondo de Tutela Social Policial con similar destino. Cuando se trate de retenciones por concepto del servicio de garantía de alquileres provisto por el referido Fondo, las mismas quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal A) anterior”. Artículo 91.- A partir del ejercicio 2019, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, con cargo al Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, que excedan el monto anual de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), serán absolutamente nulos. Del monto establecido en el inciso precedente $ 66.000.000 (sesenta y seis millones de pesos uruguayos) podrán ser utilizados exclusivamente con destino a Centros de Tratamiento Intensivo pediátrico y ampliación de las camas del Centro de Tratamiento Intensivo y Cuidados Intermedios de Adultos respecto de las existentes en el ejercicio 2012. Los montos fijados serán ajustados anualmente de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Derógase el artículo 130 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 92.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las siguientes transformaciones en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, previo informe de la Contaduría General de la Nación, en la denominación y serie de los cargos correspondientes a la Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, y Programa 402 “Seguridad Social” de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), y sus modificativas. Dicha transformación no significará variación en las remuneraciones, ni tendrá costo presupuestal. Artículo 93.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, la “Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional”, la que estará integrada por la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol, y Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas. Dependerá de esta Dirección el “Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos”, creado en el artículo 165 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
69
que refiere la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009. Tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Director de la Policía Nacional. Artículo 94.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y artículo 192 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Suprímese el cargo de particular confianza de Director General de Información e Inteligencia Policial. Créase, con el carácter de particular confianza, el cargo de Director de Investigaciones de la Policía Nacional, el que estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. El Director de Investigaciones de la Policía Nacional percibirá un complemento de su retribución hasta alcanzar el 80 % (ochenta por ciento) de las retribuciones del Director de la Policía Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la precepción de haberes de retiro. Deróganse el inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015 y el artículo 54 de la Ley Nº 19.535, de 3 de octubre de 2017”. Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal. Artículo 95.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 40 (Suspensión del Estado Policial).El Estado Policial se suspende cuando el policía incurra en actos expresamente determinados por la normativa vigente, tales como: A) Medida cautelar dispuesta por la autoridad competente en un procedimiento disciplinario. B) Sanción disciplinaria. C) Formalización de la investigación penal con medida de prisión preventiva. D) Suspensión o pérdida de la ciudadanía legal”.
Artículo 96.- El Ministerio del Interior tendrá acción ejecutiva, para el cobro de los créditos emanados por el daño ocasionado a los dispositivos electrónicos de control de medidas dispuestas por la Justicia y de cuya reparación se haga cargo, contra quienes hubieren sido destinatarios de los mismos, siempre que el daño hubiese sido producido con culpa o dolo. A tales efectos constituirá título ejecutivo el testimonio de la resolución firme de la que surja el crédito, siendo de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo IV “Derecho Procesal Tributario” del Código Tributario. Artículo 97.- Las operadoras de telecomunicaciones, en las llamadas efectuadas a la emergencia 911 desde los servicios de telefonía móvil, deberán proporcionar al Ministerio del Interior, la localización geográfica del dispositivo al momento de la llamada, con la mayor precisión posible: radio base, celda celular, GPS y demás datos que se obtengan de la misma, mediante los mecanismos técnicos que se especifiquen para recepción de los mismos. Artículo 98.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a transferir, a título gratuito, del dominio del Estado a la Intendencia Municipal de Montevideo, el inmueble ubicado en el Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, empadronado con el número sesenta y seis mil ochocientos veintiuno (66.821), el que según plano del Agrimensor Juan F. Ros, inscripto con el Nº 156, el 17 de marzo de 1934, en la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado, consta de una superficie de 48.820 m2, a los efectos de construir un espacio público de convivencia. El acto administrativo operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio del mismo. Artículo 99.- Sustitúyese el artículo 88 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 88 (Retención total de haberes).Cuando se disponga por parte de la justicia penal la formalización de la investigación de un funcionario policial, deberá disponerse en forma preceptiva la instrucción de sumario administrativo. Si dicha formalización resultare dispuesta con prisión preventiva, u otras medidas que afecten o impidan el cumplimiento del servicio, deberá disponerse la retención total de haberes,
70
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
mientras dure dispuesta.
la
reclusión
o
la
medida
En discusión el artículo 71. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y siete en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 72. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y ocho en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 73. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y siete en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 74. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y nueve AFIRMATIVA. Unanimidad. por la afirmativa: Solicito la
En los casos en que la formalización a que refiere el inciso precedente, haya sido resuelta por hechos vinculados a la función que hagan presumir el cumplimiento de la ley, el Ministro del Interior podrá disponer, por resolución fundada, el pago parcial o total de los haberes al funcionario”. Tiene la palabra la señora diputada Lilián Galán. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Señor presidente: solicitamos que se voten en bloque los artículos 70 al 99, inclusive, excepto los artículos 71, 73, 76, 79, 82 al 84, 86, 91 al 95, 98 y 99, cuyo desglose pedimos. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: no escuché bien, pero solicito que se desglosen los artículos 83, 89, 91, 93 y 94. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Agregamos el artículo 89 puesto que ya se había solicitado el desglose de los demás artículos. Por lo tanto, se van a votar en bloque los artículos 70 al 99, excepto los artículos 71, 73, 76, 79, 82, 83, 84, 86, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 98 y 99, cuyo desglose se ha solicitado. SEÑOR palabra. RODRÍGUEZ (Conrado).Pido la
SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).reconsideración del artículo 73.
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Sánchez para fundar el planteo de reconsideración del artículo 73. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).Señor presidente: solicito la reconsideración del artículo 73, pues necesitamos hacer una modificación verbal en una referencia que está equivocada. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar si se reconsidera el artículo 73. (Se vota) ——Ochenta en noventa y uno: AFIRMATIVA. Se reabre la discusión del artículo 73. Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- En el último inciso del artículo 73 se establece: “Increméntase la partida prevista en el Objeto del Gasto 554 ‘Auxiliar 035’ en el Programa 461 de la Unidad Ejecutora 001 ‘Secretaría del Ministerio del Interior’ […]”.
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: es bastante complicado. En principio no podemos aceptar el bloque, porque hay algunos artículos que no vamos a votar. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- ¡Bien! Entonces, vamos a votar los artículos uno por uno. En discusión el artículo 70. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y uno en noventa y uno: AFIRMATIVA.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
71
En realidad, esa referencia es incorrecta, porque no debe decir: “Auxiliar 035”. La redacción correcta sería: “Increméntase la partida prevista en el Objeto del Gasto 554.035” -ahí quedarían comprendidos los auxiliares-, y lo que debe ir entrecomillado es “Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados”. Luego, el artículo continúa tal cual figura en el proyecto. Por tanto, hay una referencia equivocada: se ve que el entrecomillado no quedó correctamente en el artículo. ¿Se entiende lo que proponemos modificar? SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- La Mesa solicita al señor diputado que dé lectura a la redacción propuesta en su totalidad. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- La propuesta sería: “Increméntase la partida prevista en el Objeto del Gasto 554.035, ‘Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados’, en el Programa 461 de la Unidad Ejecutora 001 ‘Secretaría del Ministerio del Interior’ del Inciso 04 ‘Ministerio del Interior’, en la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 ‘Rentas Generales”. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se entendió perfecto. En discusión el artículo 73, con la modificación propuesta. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y AFIRMATIVA. ocho en ochenta y nueve:
En discusión el artículo 77. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y nueve AFIRMATIVA. Unanimidad. por la afirmativa:
En discusión el artículo 78. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. ocho en ochenta y nueve:
En discusión el artículo 79. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 80. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y nueve AFIRMATIVA. Unanimidad. por la afirmativa:
En discusión el artículo 81. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y nueve AFIRMATIVA. Unanimidad. por la afirmativa:
En discusión el artículo 82. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: la bancada de diputados del Partido Nacional solicita que los artículos 82 y 83 pasen a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, en el entendido de que esas normas deberían ser analizadas con otra profundidad y en otro contexto que no es el de la rendición de cuentas. Nada más. Gracias. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra.
En discusión el artículo 75. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. siete en ochenta y nueve:
En discusión el artículo 76. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. ocho en ochenta y nueve:
72
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: nos expresamos en el mismo sentido que el señor legislador Penadés. Se puede entender perfectamente la propuesta que ha formulado el Ministerio del Interior en la medida en que aspectos vinculados, sobre todo, a la custodia personal referidos en el artículo 83, han demandado la utilización de aproximadamente seiscientos efectivos policiales. Es entendible la preocupación del Ministerio ante una costumbre que no es conveniente. Estos temas deben ser discutidos en un ámbito especializado, como el de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, por su vínculo con decisiones tomadas por la Justicia. Por tanto, estos asuntos deberían analizarse en ese ámbito, escuchando a todas las partes a los efectos de tomar una decisión adecuada. Reitero que es razonable el fundamento que plantea el Ministerio del Interior, tanto para los artículos 82 y 83, pero su estudio debe realizarse en un ámbito especializado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: este fue un tema debatido, yo diría que con cierto ardor, en determinado momento, en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda cuando compareció el ministro y, realmente, no nos entendimos mucho. Yo diría que más bien no logramos entendernos en lo más mínimo con él. Con relación a estas disposiciones, el señor ministro insistía en lo que establece el artículo 82 en cuanto a que estas medidas tienden a su mayor efectividad y viabilidad. Y yo puedo llegar a entender, aun partiendo del concepto de la buena fe, que lo que le preocupa al ministro es la eficiencia en la utilización de los recursos -está bien- y, al mismo tiempo, que la protección a las víctimas y a los testigos sea eficaz. Aun partiendo de ese supuesto, creo que con esta redacción el señor ministro y el Poder Ejecutivo se equivocan.
Por tanto, tal como expresaban los diputados Penadés y Posada, considero necesario hacer un análisis bastante más reflexivo y sereno de estas disposiciones, porque aun partiendo de la buena fe de que eso es lo que se procura, pienso que se ponen en riesgo otros valores muy importantes. En ciertas circunstancias pueden verse afectadas las garantías personales de determinados habitantes de la República que eventualmente se vean envueltos en las situaciones que en estas disposiciones se regulan y, al mismo tiempo, la independencia de los magistrados y del Poder Judicial. Si el propósito es establecer como preceptivo un informe técnico previo, en el caso de la utilización de dispositivos electrónicos, pero muy particularmente en el de las custodias personales, reitero que esto puede llegar a conducirnos a que los jueces actuantes pierdan poder de decisión y este se traslade, desde donde hoy está -naturalmente, el Poder Judicial y el juez de la causa, hablando concretamente de cada situación en particular- al Ministerio del Interior. Y esto no corresponde, aunque en el caso de las tobilleras el propósito del Ministerio sea que funcionen en forma adecuada y que su uso contemple todos los aspectos técnicos vinculados con las situaciones que puedan darse, que nos fueron descritas en la Comisión y que, reitero, yo asumo como un problema real. En el caso de las custodias personales, por supuesto que también es atendible la circunstancia de que a esta altura en el área metropolitana haya seiscientos policías afectados a estas funciones, al cumplimiento de este tipo de vigilancia o custodia. Está bien: por supuesto que eso resiente la gestión policial. Por supuesto que eso afecta la planificación de las funciones que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional deben cumplir en cuanto a la protección, no solo de las víctimas que se encuentran en esta situación, sino de la población en general. Pero tenemos que hacerlo bien; debemos hacerlo racional, razonablemente. El artículo 82, señor presidente, ni siquiera hace referencia a la intervención del juez. Simplemente dice que cualquier medida de utilización de un dispositivo requerirá de un informe técnico previo. Ahora, ¿quién hace el informe técnico
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
73
previo? Inferimos, presumimos, deducimos que es el Ministerio del Interior porque, además, después establece que el Poder Ejecutivo va a reglamentar la disposición. Entonces, no figura en ninguna parte que el juez es quien en todo caso debe resolver. Con relación a las custodias personales, creo que es muy enfática la resolución o, si se quiere, más drástica. Se establece que exclusivamente podrá decretarse una medida de protección de custodia personal, si se dan las condiciones establecidas en el texto, soslayando o salteando en el cumplimiento de dichas condiciones y en la elaboración de ese informe técnico, la participación del juez de la causa: habrá que estar en el programa de víctimas protegidas, como dice aquí, y seguir todas las condiciones que se establecen. ¿No deberíamos escuchar al Poder Judicial antes de resolver algo así? Me refiero a antes de resolver -aun con la mejor intención- una cuestión que puede justificarse desde la realidad de las cosas, pero que con relación a los instrumentos que estamos escogiendo podría generar una lesión en aspectos que debemos cuidar mucho, como la independencia del Poder Judicial, por ejemplo, o las garantías individuales. A este respecto, el ministro Bonomi, o quien lo suceda en el cargo -todo indica que, lamentablemente, para mala suerte de los uruguayos, eso no va a acontecer antes del 1º de marzo de 2020-, podrá utilizar estos instrumentos de una manera bastante más abusiva de la que el ministro nos dijo cuando compareció en la Comisión. Podrá aprovechar la vigencia de estas dos disposiciones para adueñarse completamente de la administración, tanto de las tobilleras como de la custodia personal, no solo de las víctimas de violencia de género o de los testigos protegidos, sino de toda custodia personal que cualquier juez, en cualquier circunstancia, en el ejercicio legítimo de sus atribuciones entienda que debe decretar; ya no podrá hacerlo sin pedir permiso al Ministerio del Interior. Esto está muy mal resuelto, señor presidente. Prefiero trasmitirlo con tono sereno. En la Comisión el debate fue bastante más acalorado por momentos; creo que no es necesario que le demos ese dramatismo a este intercambio en sala. Me parece más prudente, razonable, sensato y un obrar bastante más responsable, si frente a este
problema nos comprometemos a dar una respuesta al ministro a breve plazo, aun antes de que entre en vigencia. Advierto que se ha establecido que el ministro lo quiere vigente desde la promulgación de la ley. Pero para eso todavía faltan un par de meses; estamos terminando la consideración de la Rendición de Cuentas en esta Cámara y se abre un período de cuarenta y cinco días, por lo menos, para su consideración en el Senado. Creo que tenemos tiempo más que razonable, si hay voluntad política, para convocar a todos los actores, escuchar a la Fiscalía General de la Nación, al Poder Judicial, y no generar anticipadamente, en forma absurda una contienda de competencias, que afecta cuestiones muy delicadas y sensibles. Debemos ser muy cuidadosos porque el fin no justifica los medios. Aunque el ministro tenga razones poderosas para promover cuestiones de este tipo, no vale la pena hacerlo de cualquier manera y pasar por encima, nada menos, que de la competencia del Poder Judicial.
15.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Javier Umpiérrez, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Roberto Frachia. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señor Ismael Paradeda Cabrera y señora María de los Ángeles Fadul Varela. Del señor Representante Gonzalo Novales, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora María Pía Viñales.
74
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente, señor Daniel Gastán. Visto la licencia oportunamente concedida en misión oficial al señor Representante Richard Charamelo, por el período comprendido entre los días 14 y 17 de agosto de 2018, para concurrir a la reunión conjunta del Parlamento Indígena y la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá y ante la denegatoria de la suplente convocada a partir del día 16 de agosto de 2018, se convoca a partir de la citada fecha al suplente siguiente, señor Aldo Lamorte. Montevideo, 15 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y AFIRMATIVA. cinco en setenta y siete:
17.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
——Antes de pasar a intermedio, la Cámara estaba considerando el artículo 82. El diputado Gustavo Penadés había propuesto desglosarlo y enviarlo a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, así como al artículo 83, que si bien no empezamos a considerar, por abordar la misma materia, podría tener el mismo destino. SEÑOR palabra. RODRÍGUEZ (Conrado).Pido la
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).Señor presiden-te: en el mismo sentido que los diputados preopinantes, queremos hacer algunas consideraciones sobre estos dos artículos. Entendemos la situación que explicó el Ministerio del Interior, entendemos el espíritu de la medida, entendemos que se está destinando una cantidad muy importante de efectivos policiales a custodia personal en los casos de violencia de género, de violencia doméstica, pero creemos que la formulación de estos artículos es totalmente inconveniente. Lo decimos pues se está supeditando una medida establecida por la Justicia a una resolución de otro Poder del Estado, el Poder Ejecutivo, en este caso, el Ministerio del Interior. Creemos que es totalmente inconveniente que la medida dispuesta por la Justicia dependa de lo que establezca el Ministerio del Interior. Esto podría llegar a afectar algunas competencias constitucionales del Poder Judicial, por lo cual resulta totalmente negativa la aprobación de estos artículos tal como están redactados. Por eso, estamos de acuerdo con el desglose solicitado por el Partido Nacional. Creemos que sería muy oportuno seguir discutiendo estos artículos en la órbita de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y, en definitiva, elaborar una mejor redacción que no afecte una resolución de la Justicia. Gracias. SEÑOR GROBA (Óscar).- Pido la palabra.
Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
16.- Intermedio
SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: visto y considerando que va a haber debate sobre este asunto, antes de continuar solicitamos un intermedio de una hora. Se va a votar si se pasa a intermedio. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y siete: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 13 y 29) ——Continúa la sesión. (Es la hora 14 y 38)
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
75
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GROBA (Óscar).- Señor presidente: el Partido Colorado y el Partido Independiente han entendido el argumento del ministro del Interior y su equipo, que con total claridad han explicado, en más de una oportunidad, ante preguntas y repreguntas, la necesidad de contar con estos dos artículos. Todos recordamos las argumentaciones. No las vamos a repetir. Como dije, el Partido Colorado y el Partido Independiente las interpretaron claramente, y entienden que estos artículos deben enviarse a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. La bancada del Frente Amplio, comprende el planteo del Partido Colorado y del Partido Independiente, pero también entiende que estos dos artículos son muy importantes para el Ministerio del Interior y para tener en cuenta la voluntad de las víctimas, es decir, para que los usuarios de esas medidas puedan consentirlas y, además, presten su colaboración y asuman cumplir determinadas obligaciones. A nuestro juicio, se debería tener en cuenta la voluntad de las víctimas, es decir, si las víctimas quieren usar estos mecanismos. Estos dos artículos son valiosos para el Ministerio del Interior, tal como quedó claro en el debate, si bien siempre existe la posibilidad de que alguien no entienda las explicaciones del ministro, sea este o cualquier otro. Como dijimos, las explicaciones han sido comprendidas. La única diferencia es que unos interpretan que estos artículos deben ir a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y el Frente Amplio entiende que debe acompañarlos por las razones que en su momento expusieron el ministro y su equipo en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Gracias. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada.
SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: esto ya fue dicho; simplemente, quiero dejarlo como constancia y agregar una cuestión más. Nadie discute la intención del actual ministro del Interior, pero las leyes no se hacen con intención ni sobre la base de expresiones de deseo; las leyes son normas con efectos generales. En este caso, se están dando potestades a miembros del Poder Ejecutivo, nada menos que al Ministerio del Interior que, esté en manos de quien esté y sea del partido que sea, es un ministerio muy poderoso por su mando sobre las fuerzas. Está bien; debe ser así: cuanto más mando y más espíritu de cuerpo, mejor funciona el Ministerio del Interior. Ahora bien, esto no puede justificarse aduciendo la defensa de las víctimas, porque cuando uno altera el Estado de derecho y deja esto en manos de las personas individualmente consideradas o de Poderes del Estado, que no son independientes del Poder Ejecutivo, nos ponen a todos en situación de víctimas. Eso es lo grave. Entonces, siempre terminamos argumentado que se trata de sectores vulnerables, de situaciones de inequidad o de minorías discriminadas, pero alterar la consideración del orden institucional y del Estado de derecho es lo que nos está llevando a situaciones complicadas. Y puede llevarnos a situaciones aún más complicadas. Precisamente, porque todos somos potenciales víctimas, necesitamos el respaldo del Estado de derecho. La autoridad administrativa, también la del Ministerio del Interior -reitero: esté en manos de quien esté y sea del partido que sea-, debe estar sometida a los poderes jurisdiccionales, al Poder Judicial. Si le hubieran dado más dinero a la Suprema Corte de Justicia, si hubieran incrementado sus recursos en el presupuesto del año 2015 -no se le dio; ni siquiera recibieron al Inciso, para humillarlo un poco más-, las cosas se podrían haber resuelto con más celeridad. Hasta podría lograrse con una mejor gestión, porque no todo es dinero; miren que no. Nosotros vivimos etapas difíciles del país en las que con poco dinero se gestionaba muy bien. Pero no se puede ceder el poder jurisdiccional. Es en defensa de todos. Gracias.
76
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: se dijo dos veces que el Partido Colorado y el Partido Independiente habían entendido el tema. El Partido Nacional también entendió muy bien el tema que discutimos en la Comisión. Y precisamente porque entendimos el tema es que pensamos que debería ir a estudio de la Comisión para obtener un mejor producto legislativo que haga que esto funcione bien. Tampoco podemos ignorar las tremendas diferencias que ha habido en el accionar y en la gestión, durante todo este tiempo, entre el Poder Judicial, el Ministerio del Interior y la Fiscalía. Por tal motivo propusimos desglosar estos artículos para que pasen a estudio de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Gracias. SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Señor presidente: complementando lo que planteó el señor diputado Groba y por algunas consideraciones que se hicieron, debo decir que la bancada del Frente Amplio va a acompañar los artículos cuyo desglose fue solicitado, porque entiende que la discusión tiene que ver con la materia de asignación presupuestal. Cuando compareció la delegación del Ministerio del Interior a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, manifestó que la intención es dar mayor efectividad a las medidas de protección de las víctimas que dicta la Justicia. Y se ponían algunos ejemplos en los que la efectividad de las medidas de custodia quedaba cuestionada. Se habló específicamente del caso de los dispositivos electrónicos que, precisamente, trata este artículo. Lo que se cuestionaba cuando se habló de la necesidad de tener un informe, era las condiciones en las que se aplica. Se ponían algunos ejemplos claros en cuanto al consentimiento de la víctima
para que la medida resultara efectiva y a las condiciones materiales de la persona. Por ejemplo, se mencionaba el caso de las discapacidades auditivas en que puede no tener efectividad la aplicación de la medida de dispositivos electrónicos, o de la conectividad del área donde reside la persona que está siendo protegida. Reafirmo que acompañaremos este artículo, que sí tiene que ver con la discusión presupuestal. También se planteó el alto costo de la aplicación de dispositivos electrónicos. Y esto se relaciona con la planificación de una tarea a la que debe responder el Ministerio del Interior. Quería dejar esta constancia. Gracias, señor presidente. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: agrego un antecedente que se registró en el curso del tratamiento de la Rendición de Cuentas, que me parece relevante porque refleja una duda legítima, que en este caso proviene de la sociedad civil. Creo que es una duda que todos tenemos derecho a reproducir, en la medida en que estamos legislando a la ligera y actuando sin la debida ponderación con referencia a temas que son muy delicados y que -como dije antes del intermedio- pueden llegar a afectar las garantías individuales, el derecho subjetivo y el interés legítimo, por ejemplo, de una mujer que es agredida y que sufre las consecuencias de la violencia de género, porque estamos modificando el sistema de asignación de la custodia personal a partir de trasladar el eje de decisión del Poder Judicial a la Administración. El 20 de julio, la Intersocial Feminista compareció a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda y dijo -leo textualmente-: “No sabemos si este inciso” -se refiere al artículo- “está diciendo que existen víctimas pasibles de ser protegidas y otras que no, y no sabemos quién va a juzgar esto ni en qué parámetros se va a basar. Tampoco dice por qué algunas mujeres víctimas van a ser pasibles de protección y otras no; al parecer, hay víctimas buenas y malas; y depende
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
77
de qué víctima sea una es que tiene derechos en este país”. No digo que este criterio laude definitivamente el debate, pero me parece que es reflejo de la sensación de indefinición, incertidumbre y riesgo que sin duda genera esta reforma legislativa, en la medida en que -repito- no se la ha procesado adecuadamente. Al respecto, no ha habido un análisis serio, meditado, ponderado; no hemos escuchado a todos los actores indispensables empezando, por supuesto, por los actores judiciales. No estoy diciendo que la intención del ministro sea actuar con un criterio selectivo -lo dije en mi intervención anterior- y discriminar entre mujeres buenas y mujeres malas, o entre mujeres de primera y mujeres de segunda. No le hago ese agravio al ministro y tampoco sostengo esa tesis en el marco de este debate, porque estoy seguro de que eso desencadenaría una discusión política, a esta altura, absolutamente inútil. Sin embargo, tomemos nota de cómo interpreta la sociedad civil la modificación que se está impulsando. Creo que no es descabellada la interpretación que se hace de este artículo. El Poder Judicial es el que da garantías de que se va a actuar con justicia, a los efectos de velar por las garantías personales de todos en las oportunidades que corresponda. Está para eso. ¿Por qué la Justicia es el último refugio? Porque es la garantía de que los ciudadanos podremos disfrutar, en la satisfacción y en el ejercicio de nuestros derechos individuales, del pleno goce de nuestros derechos humanos; y no habrá administrador de turno -ni gobierno, ni Poder Ejecutivo ni ministro del Interiorque pueda actuar sin límite de clase alguna a la hora, ni más ni menos, de velar por nuestra libertad, a la hora, ni más ni menos, de garantizar el ejercicio de nuestros derechos. Para eso está la Justicia. El problema es que, en estas situaciones, en la medida en que esto se convierta en ley, este aspecto puede quedar relativizado de una manera muy riesgosa, muy peligrosa. Partiendo de la buena fe, aun con la mejor intención y el mayor fundamento que puede darse asociado a la gestión policial, se están poniendo en severo riesgo aspectos que son muy delicados de la vida democrática- ni más ni menos-, con el Estado
de derecho y, como dije en Comisión -aunque no se me interpretó bien-, con el régimen republicano de gobierno. ¿Qué quiere decir “república”? Entre otras cosas, que el Estado puede actuar dentro del marco reglado que la Constitución y la ley establecen, pero es tan persona jurídica como el resto de los ciudadanos, y no tiene derecho, por ser más grande y eventualmente más poderoso, a pasar por encima de las garantías de las personas. Esa discusión, que puede ser más general, aparece claramente expresada en el trasfondo de la modificación que se está promoviendo en un tema tan delicado. ¿De qué vale promover una ley de violencia basada en género, como la que se aprobó en el mes de diciembre, más allá del tema presupuestal -de eso discutiremos seguramente después-, en la que encomendamos al Poder Judicial que tome medidas de protección y cautelares y que actúe en el plazo de setenta y dos horas -aunque no le damos los recursos para todo eso-, si a través de un articulito que figura en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” dejamos a la Justicia sin la potestad de cuidar a las mujeres agredidas y de proteger a las víctimas de violencia de género cuando se encuentran en grave riesgo de ver lesionados sus derechos? Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción propuesta de desglosar los artículos 82 y 83 para enviarlos a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. (Se vota) ——-Treinta y cuatro en ochenta y tres: NEGATIVA.
18.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones:
78
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Licencia por motivos personales: De la señora Representante Mariela Pelegrín, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Olivera. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señor Santiago Ortuño, señor Mario Acuña, señor Humberto Alemán, señora Sandra Semproni, señora Lorena Machado, señora Fátima Tambasco, señora Eva Serrón, señor Enrique Rodríguez y señor Luis Silva. De la señora Representante Mariela Pelegrín, por el día 16 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Silva. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señor Santiago Ortuño, señor Mario Acuña, señor Humberto Alemán, señora Sandra Semproni, señora Lorena Machado, señora Fátima Tambasco, señora Eva Serrón y señor Enrique Rodríguez. Del señor Representante Rubén Bacigalupe, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora María Luisa Conde. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señor Sebastián Ferrero, señora Mercedes Antía, señora Lilián Sánchez, señor Sergio Valverde, señor José Luis Hernández, señora Marianita Fonseca, señor Alfredo D’Andrea y señor Mario Guerra. Del señor Representante Rubén Bacigalupe, por el día 16 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora María Luisa Conde. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes: señor Sebastián Ferrero, señora Mercedes Antía, señora Lilián Sánchez, señor Sergio Valverde, señor José Luis Hernández, señora Marianita Fonseca, señor Alfredo D’Andrea y señor Mario Guerra. Montevideo, 15 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.
——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
19.- Asuntos entrados fuera de hora
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor diputado Alejandro Sánchez. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. tres en ochenta y cinco:
Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: por el que se crea en el Banco de Previsión Social, un fondo de asistencia a los trabajadores de la empresa PILI S.A. C/3292/018 A la Comisión de Seguridad Social por el que se crea en el Fondo de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un fondo de asistencia a los productores de leche remitentes de la empresa PILI S.A. C/3293/018 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca”.
20.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
——Continúa la consideración del asunto en debate. En discusión el artículo 82. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
79
(Se vota) ——Cincuenta en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 83. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: aunque en nuestra intervención hicimos una breve referencia a los artículos 82 y 83, fundamentando su pase a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, quiero alertar a la Cámara sobre lo que representa el artículo 83. Esta disposición establece que solo podrá decretarse custodia personal como medida de protección siempre que la persona se encuentre comprendida en el Programa de Víctimas y Testigos Protegidos de la Fiscalía General de la Nación. Así como está redactado, este artículo implica, entre otras cosas, dejar sin efecto algunos artículos contenidos en el llamado código de Procedimiento Policial. Esta es una señal muy negativa para la población, para la ciudadanía, por cuanto en el Capítulo II del Título III del código de Procedimiento Policial se establece: “Artículo 32. (Derecho a recibir la adecuada protección).- Toda víctima, testigo o persona que brinde información calificada a la policía, tiene derecho a recibir la adecuada protección por parte de las instituciones competentes del Estado”. Con la redacción que se aprobará en la Cámara de Representantes y eventualmente luego en el Senado, convirtiéndose en ley, se deroga el artículo 32 del código de Procedimiento Policial. Esto es grave y demuestra que no se puede legislar en un ámbito que no es especializado. Las cosas deben ser analizadas en un contexto y en este caso en el contexto de la ley vigente, recabando la opinión de los especialistas. Lamentablemente, desde tiempos inmemoriales, los poderes ejecutivos tienen la mala costumbre de incluir en las leyes de presupuesto normas de carácter permanente. Esto representa una violación constitucional, pero el Poder Ejecutivo cuenta con otros medios para que estos temas se traten en forma urgente, como el mecanismo de
considerar un proyecto de ley como una urgencia. Si tiene urgencia de tratar estos temas, puede enviar una iniciativa fundada para modificar estas situaciones y lograr el resultado que busca en tiempos similares a los de la aprobación de una rendición de cuentas o de una ley de presupuesto. Sin embargo, como práctica ya inveterada, desde 1985 a la fecha, se aprovechan las leyes de presupuesto y las rendiciones de cuentas para incluir todo tipo de artículos, sin medir las consecuencias. Lo lamentable es que la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda no tiene especialidad en estos temas ni tiempo de convocar a los especialistas. Lo lógico, para analizar los artículos 82 y 83, además de la convocatoria al Ministerio del Interior, que sí recibimos, hubiera sido convocar a la Fiscalía General de la Nación y a los representantes del Poder Judicial, y recabar asesoramiento de especialistas en la materia. Luego de proceder en tal sentido se estaría en condiciones de aprobar una norma. A pesar de ello, se va a actuar al barrer, lo que me parece profundamente negativo: repetir un error, un error grave que, además, es violatorio de la Constitución de la República. Nada más. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: no comparto lo que se ha expresado en sala con respecto a la derogación, y quiero dejar sentada mi opinión. Me parece que el artículo es claro. Plantea la forma en la que la custodia es determinada. En ningún caso niega la custodia personal; inclusive, en el artículo se aclara que es para las víctimas de violencia basada en género. Me parece que estamos haciendo una tormenta en un vaso de agua. En ningún momento se deroga ningún artículo. Si fuera así, debería aparecer expresamente derogado. No es la voluntad de este Cuerpo derogar el artículo mencionado ni cambiar las reglas de juego, sino ordenar la situación que se genera. En la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda se dijo que hay seiscientos efectivos
80
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
destinados a las custodias. A mi entender, no son tantos, pero son parejas que cubren ocho horas. Entonces, son seis las personas que se dedican a una víctima. Estaríamos hablando de cien casos, porque se dice que hay seiscientos efectivos involucrados. Por lo tanto, lo que está planteado es de recibo, ayuda a ordenar y en ningún momento vulnera los derechos de nadie. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 83. (Se vota) ——Cuarenta AFIRMATIVA. y nueve en ochenta y uno:
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 89. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. tres en ochenta y cinco:
En discusión el artículo 90. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. tres en ochenta y cinco:
En discusión el artículo 84. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en ochenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Setenta y AFIRMATIVA. nueve en ochenta y tres:
En discusión el artículo 91. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. cinco en ochenta y seis:
En discusión el artículo 92. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en ochenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- ¿Me permite, señor presidente? Solicito la reconsideración del artículo 90, y quiero hacer una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar si se reconsidera el artículo 90. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. dos en ochenta y cinco:
En discusión el artículo 85. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 86. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y nueve en ochenta y cuatro:
Se reabre la discusión del artículo 90. Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).Señor presidente: el texto del artículo tiene un error: donde dice “créditos conseguidos por el Fondo de Tutela Social Policial” debe decir “créditos concedidos por el Fondo de Tutela Social Policial”. En consecuencia, mocionamos para que se corrija el texto.
En discusión el artículo 87. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cuatro AFIRMATIVA. Unanimidad. por la afirmativa:
En discusión el artículo 88.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
81
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar nuevamente el artículo 90, con la modificación propuesta por el señor diputado Sánchez. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. cuatro en ochenta y seis:
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 99. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en ochenta y seis: AFIRMATIVA.
En discusión el artículo 93. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y tres en ochenta y seis:
21.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: De la señora Representante Graciela Matiauda, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Alejandro Brause. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente señor Luis Pintado. Del señor Representante Walter Verri, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Carina Díaz Barreto. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente señor Luis A. Ziminov. De la señora Representante Cecilia Bottino, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Ernesto Pitetta. Montevideo, 15 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y dos: AFIRMATIVA.
En discusión el artículo 94. La Mesa aclara que como este artículo crea un cargo de particular confianza requiere mayoría absoluta para su aprobación. (Interrupciones) ——Es correcto lo que dice el diputado con relación a que el artículo crea y elimina un cargo, pero la mayoría especial se requiere para la creación. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y tres en ochenta y seis:
En discusión el artículo 95. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y nueve en ochenta y seis:
En discusión el artículo 96. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 97. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. cinco en ochenta y seis:
En discusión el artículo 98.
82
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
Finanzas”, que comprende los artículos 100 a 108, inclusive. (Texto del Inciso 05:) “Artículo 100.- Establécese que los cargos en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, de la Unidad Ejecutora 003 “Auditoría Interna de la Nación”, que se detallan a continuación, modificarán al vacar su denominación y serie, según el siguiente detalle:
22.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
Continuando con el asunto en debate, se pasa a considerar el Inciso 05 “Ministerio de Economía y
Esc. A A A A A
Grado 16 16 16 16 15
Denominación actual COORDINADOR DE DIVISIÓN COORDINADOR DE DIVISIÓN COORDINADOR DE DIVISIÓN DIRECTOR DE DIVISIÓN SUB-COORDINADOR DE DIVISIÓN
Serie actual AUDITORÍA AUDITORÍA AUDITORÍA CONTADOR AUDITORÍA
Denominación al vacar ASESOR I ASESOR I ASESOR I ASESOR I ASESOR II
Serie al vacar PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL
A
15
SUB-COORDINADOR DE DIVISIÓN
AUDITORÍA
ASESOR II
PROFESIONAL
A
15
SUB-COORDINADOR DE DIVISIÓN
AUDITORÍA
ASESOR II
PROFESIONAL
A A A A A A A A B C C
15 14 14 14 14 14 14 14 13 14 12
SUB-DIRECTOR DE DIVISIÓN JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE SECRETARÍA SUB-JEFE
CONTADOR ABOGADO ABOGADO CONTADOR CONTADOR CONTADOR CONTADOR INFORMÁTICO TÉCNICO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
ASESOR II ASESOR III ASESOR III ASESOR III ASESOR III ASESOR III ASESOR III ASESOR III TÉCNICO III ADMINISTRATIVO I ADMINISTRATIVO III
PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
83
Si uno o varios cargos de los descriptos en el inciso anterior, se encontraran vacantes a la fecha de promulgación de la presente ley, cambiarán su denominación y serie, a partir de esa fecha. Artículo 101.- Sustitúyese el acápite del artículo 249 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, por el siguiente: “ARTÍCULO 249. (Destino de la Recaudación).El producido del Impuesto de Enseñanza Primaria, incluidas multas y recargos que se deriven del incumplimiento de las obligaciones vinculadas al impuesto, con exclusión de los gastos por comisiones de cobranza que cobren los agentes recaudadores y los costos que se deriven de la distribución de facturación, se destinará al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, Unidad Ejecutora 002 “Consejo de Educación Inicial y Primaria”, que podrá utilizarlo para los siguientes fines:”. Lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, no será de aplicación al Impuesto de Enseñanza Primaria. Mensualmente la Dirección General Impositiva informará a la Administración Nacional de Educación Pública, los importes totales recaudados y los montos deducidos por concepto de gastos por comisión de cobranza y distribución de facturación. Asimismo, deberá proporcionar toda información relativa a la recaudación que la Administración Nacional de Educación Pública solicite. Deróganse los artículos 245 y 246 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y el artículo 76 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Las disposiciones de este artículo regirán a partir de la promulgación de la presente ley y serán aplicables a los ingresos y egresos que se produzcan en el ejercicio 2018 y siguientes. Artículo 102.- Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva”. A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso se realizará un llamado al que sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados de dicha oficina, quienes, a su vez, no podrán postularse a concursos de ascenso de otras unidades ejecutoras del Inciso.
De resultar desierto el concurso, únicamente podrán proveerse las vacantes a través de un llamado público y abierto bajo la modalidad de contrato de provisoriato, previsto en el artículo 90 de la citada ley. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para los ascensos que se realicen con posterioridad a la promulgación de la presente ley. Artículo 103.- Facúltase al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas”, a aplicar multas desde 2.000 UI (dos mil unidades indexadas) hasta 60.000 UI (sesenta mil unidades indexadas), en los casos de incumplimiento en la generación en tiempo y forma, de los archivos de juegos, que le sean exigidos a los permisarios de juego, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. Esta potestad también podrá aplicarse ante las infracciones en los casos de trasmisión, envío y presentación de reportes, datos y documentos en el tiempo y con la forma que la Administración determine para la totalidad de los juegos que regula, controla y fiscaliza la citada unidad ejecutora. Para la generación, se establece la utilización del procedimiento de firma digital y sellado de tiempo en forma obligatoria, previo a la realización de cada sorteo, y para los archivos o conjunto de archivos correspondientes a las diferentes modalidades de juego que se encuentran sujetas a la fiscalización de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. En cuanto a la transmisión y presentación, los inconvenientes técnicos no imputables a los permisarios de juego, que impidan su cumplimiento en tiempo y forma, serán eximentes de responsabilidad, siempre que se hubieran utilizado las diligencias debidas en protección del juego y las normas que lo rigen. Las multas se graduarán de acuerdo a la gravedad del hecho, a los antecedentes de los permisarios y a la primariedad o reiteración de la conducta, debiendo cumplirse con el principio del debido proceso, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República, las leyes y las normas de Derecho Internacional aprobadas por la República. Declárase que las disposiciones relativas a sanciones previstas por incumplimiento en la explotación y recepción de juego, se mantienen vigentes.
84
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Las sanciones económicas serán determinadas, aplicadas y percibidas por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, estableciendo las conductas infraccionales a ser sancionadas y relacionadas con la presentación o envío o generación de reportes y datos que refieran al juego, así como las correspondientes sanciones pecuniarias. Artículo 104.- Increméntase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Catastro”, Programa 421 “Sistema de información territorial”, la partida creada por el artículo 186 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar el pago de un incentivo, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño. La partida autorizada por este artículo se financiará con la reasignación de créditos presupuestales del Objeto del Gasto 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”, del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 009 “Dirección Nacional de Catastro”, Programa 421 “Sistema de información territorial”, Proyecto 000 “Funcionamiento”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 105.- Facúltase al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a través de la Unidad Ejecutora 014 “Dirección General de Comercio”, a celebrar convenios de pago por las multas que imponga, en las condiciones y plazos que la misma establezca, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 32 y 34 del Código Tributario, aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974.
Artículo 106.- Facúltase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a la Unidad Ejecutora 014 “Dirección General de Comercio”, a autorizar la realización de promociones comerciales de productos y servicios, con otorgamiento de premios para cuya obtención intervenga el azar. El premio no podrá consistir en la entrega de dinero en efectivo y la promoción deberá prever una modalidad de participación gratuita, sin obligación de compra del producto o servicio promocionado. El incumplimiento de lo previsto en el inciso precedente, de las disposiciones reglamentarias o de los términos en los cuales se realiza la autorización de la promoción comercial, será sancionado por la referida unidad ejecutora, teniendo en cuenta los antecedentes registrados, la posición en el mercado del infractor y la gravedad del incumplimiento de las bases autorizadas. Las sanciones podrán ser de: A) Apercibimiento. B) Multa de hasta 3.000 UR (tres mil unidades reajustables). El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, estableciendo el procedimiento de autorización de las promociones comerciales. Deróganse los artículos 65 de la Ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957, y artículo 228, de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986. Artículo 107.- Transfórmanse en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora “Dirección General Impositiva”, los siguientes cargos:
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
85
Cargos a transformar DENOMINAPuesto 51536 24373 24373 40838 24812 24217 29952 29766 29769 29769 29769 24812 24812 24812 24812 24812 24812 29769 24592 24512 24512 24843 24843 24843 24893 24893 24893 24893 84564 24227 24227 Plaza 15 241 242 1 4 1 1 39 306 305 304 66 67 70 69 27 2 181 1 1 2 23 36 38 6 7 4 5 3 9 7 ESC. A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A B B GDO. 4 4 4 4 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 11 11 6 10 10 CIÓN ASESOR XIII ASESOR XIII ASESOR XIII ASESOR XIII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR XI TECNICO VI TECNICO VI SERIE ABOGADO CONTADOR CONTADOR PROFESIONAL ABOGADO CIENCIAS DE LA COMUNICACION ESCRIBANO INGENIERO SISTEMAS CONTADOR CONTADOR CONTADOR ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PROFESIONAL PSICOLOGO PSICOLOGO CONTADOR CONTADOR CONTADOR ESCRIBANO ESCRIBANO ESCRIBANO ESCRIBANO CONTADOR TECNICO TECNICO TECNICO 24515 24960 4 28 B C 10 8 TECNICO VI ADMINISTRATIVO VII ESPECIALIS24963 39 D 10 TA V ADMINISTRATIVO ESPECIALIZACION A 11 C 9 DE EMPRESAS EN B 11 ADMINISTRACION DE A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 11 11 11 11 11 11 11 11 11 12 12 12 13 13 12 14 14 13 13 14 14 10 11 11 A A 11 11 ESC A A A A A
Cargos transformados DENOMINAGDO. 12 10 10 10 11 CIÓN ASESOR V ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VII ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR V ASESOR V ASESOR V ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR VI ASESOR V ASESOR V ASESOR V ASESOR IV ASESOR IV ASESOR V ASESOR III ASESOR III ASESOR IV ASESOR IV ASESOR III ASESOR III ASESOR VII ASESOR VI ASESOR VI SERIE ABOGADO CONTADOR CONTADOR PROFESIONAL ABOGADO CIENCIAS DE LA COMUNICACION ESCRIBANO INGENIERO DE SISTEMAS CONTADOR CONTADOR CONTADOR ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO ABOGADO CONTADOR PROFESIONAL PSICOLOGO PSICOLOGO CONTADOR CONTADOR CONTADOR ESCRIBANO ESCRIBANO ESCRIBANO ESCRIBANO CONTADOR CONTADOR ABOGADO TECNICO EN ADM. DE TECNICO V ADMINISTRATIVO VI EMPRESAS ADMINISTRATIVO
ASESOR VI
CONTADOR
86
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación da origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso las transformaciones previstas en el presente artículo podrán significar lesión de derechos funcionales, costo presupuestal ni de caja. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo. Artículo 108.- Modificase el artículo 316 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 316.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas” a contratar de acuerdo con las condiciones legales y reglamentarias para actuar exclusivamente como niños cantores, bajo la modalidad de pasantes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Tendrán preferencia a esos efectos los candidatos que sugiera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual de contrataciones. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la partida creada en el artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que actualmente se utilizan para financiar las retribuciones referidas”. ——En discusión el artículo 100. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 101. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 102. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en ochenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 103.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 104. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y cinco en ochenta y seis:
En discusión el artículo 105. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 106. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 107. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y siete en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 108. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Este Inciso tiene artículos aditivos que figuran en las Hojas Nos. 9, 11 y 12 y, según entiendo, los aditivos que figuran en las Hojas Nos. 3 y 10 se habían desglosado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: las Hojas Nos. 3 y 10 fueron desglosadas para ser incluidas en este Inciso. Pese a que no presentamos ninguna de las dos Hojas, las íbamos a acompañar, pero tenemos un texto que resume las dos propuestas. ¿Se lo acerco a la Mesa?
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
87
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Le agradecería que lo acercara; lo pondremos a consideración una vez terminado el trámite de los aditivos que fueron distribuidos. Se pasa a considerar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 9, presentado por los señores diputados Conrado Rodríguez y Germán Cardoso. (Texto del artículo aditivo:) “Artículo .- La Dirección General Impositiva deberá elevar al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor a dos años, una propuesta de carrera administrativa de los funcionarios de la Unidad Ejecutora que recoja la especificidad de la misma”. ——En discusión. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: este aditivo tiene que ver con un mandato a la Dirección General Impositiva para que eleve al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a dos años, una propuesta de carrera administrativa para los funcionarios de la unidad ejecutora que recoja su especificidad. Este es un viejo reclamo que fue consagrado en la Ley N° 17.706, de 2003 y, luego reglamentado por el Decreto N° 166, de 2005. Precisamente, en el artículo 7° de este Decreto se estableció que la DGI, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, debía elevar al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de reglamentación de la carrera administrativa de los funcionarios de la unidad ejecutora que recogiera su especificidad. Hasta ahora, esto no se ha cumplido. Han pasado trece años y nos parece de orden mandatar -en este caso- a la Dirección General Impositiva a que cumpla con el artículo 7° del Decreto N° 166, de 2005. Esa es la razón por la cual entendemos de justicia incorporar este artículo a la Rendición de Cuentas y que quede establecido en la ley. Muchas gracias, señor presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y siete en ochenta y siete: NEGATIVA. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: el Partido Nacional ha votado afirmativamente la Hoja N° 9, pues recibimos a una delegación de funcionarios de la Dirección General Impositiva que nos planteó la situación a la que hacía referencia el señor diputado Conrado Rodríguez Creemos absolutamente pertinente el requerimiento que hacen los funcionarios, porque después de varios años durante los que se han votado hasta rubros especiales para la reestructura de la Dirección General Impositiva, lamentablemente, hasta la fecha no se ha accedido a su reclamo. Además, este artículo es absolutamente inocuo. Lo que hace es mandatar a la DGI a que en un plazo no mayor a dos años haga la reestructura que debería haber concretado tiempo atrás. Francamente, nos llama mucho la atención que este artículo no haya sido votado, sobre todo por algunos señores parlamentarios que a veces piden la palabra para hacer alegatos a favor de la necesidad de respaldar y respetar la carrera funcional de los funcionarios y de las agremiaciones sindicales. En este caso, no contamos con su voto a la hora de acompañar un tema tan importante -y creo que, además, de justicia- para los funcionarios de la Dirección General Impositiva. Nada más, señor presidente. Muchas gracias. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: dejamos constancia de que el Partido Independiente, con sus tres diputados presentes en sala, ha votado afirmativamente el artículo proyectado y presentado
88
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
por los señores diputados Conrado Rodríguez y Germán Cardoso. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: la Unidad Popular también ha votado por la afirmativa esta propuesta. Nosotros habíamos planteado un aditivo similar, pero como el que presentó el diputado Conrado Rodríguez es más completo, en la medida en que fija el plazo en dos años, retiramos nuestra propuesta en la Comisión y adherimos a esta. En definitiva, dejo constancia de nuestro voto a favor de la propuesta. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se pasa a considerar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 11, presentado por el señor diputado Eduardo Rubio. (Texto del artículo aditivo:) “Artículo X1 .- Créase una Tasa de Control a las Mercaderías en Tránsito equivalente al 1‰ (uno por mil), sobre el Valor CIF (Costo, Seguro y Flete). La Dirección Nacional de Aduanas será la encargada de cobrar la tasa que se establece en este artículo. Artículo X2.- El producido de la tasa creada en el artículo X1 será distribuido de la siguiente manera: a) El 10 % (diez por ciento) para recomposición de carrera de todos los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas que revistan en los padrones presupuestales de dicho organismo. b) El 90 % (noventa por ciento) será destinado al Fondo Nacional de Recursos para la compra de medicamentos que no son proporcionados por las instituciones encargadas de la prestación de salud en el país y la financiación de tratamientos médicos que solo se puedan realizar en el exterior.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo”. ——En discusión. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RUBIO (Rubio).- Señor presidente: retomamos la propuesta que nos acercaron los compañeros del sindicato de trabajadores de la Aduana, que plantea una cuestión mínima, pero muy importante, en un país en el que florecen las zonas francas como parte del modelo que tenemos. Se trata de colocar una tasa del 1 ‰ a la mercadería que se encuentra en tránsito y no entra al país, aunque de alguna manera usa el territorio nacional. Cabe destacar que esa mercadería en tránsito consiste en artículos suntuarios de consumo, como whisky, perfumes y cigarrillos. Es decir que no estamos hablando de artículos de primera necesidad. Consideramos que el 1‰ no variaría la ecuación de ninguna empresa, pero, según datos actualizados, representaría una recaudación de US$ 8.000.000. La propuesta es que el 10 % de lo recaudado por esta tasa se destine a la recomposición de la carrera de todos los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y el 90 % restante se vuelque al Fondo Nacional de Recursos para la compra de los llamados medicamentos de alto costo. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Uno en ochenta y seis: NEGATIVA. Se pasa a considerar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 12, presentado por el señor diputado Eduardo Rubio. (Texto del artículo aditivo:) “Artículo X1.- Los nuevos contratos de concesión para la explotación de salas y casinos que celebre la Dirección General de Casinos, así como las renovaciones de los ya existentes no deberán contener cláusulas de aporte estatal al fondo hípico.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
89
Artículo X2.- Deróguese el artículo 321 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010. Artículo X3.- Restablécese la vigencia del artículo 5 inciso segundo de la Ley N° 17.006, de 18 de setiembre de 1998 y del artículo 5 de la ley 18.067, de 11 de diciembre de 2006. Artículo X4.- El 5 % (cinco por ciento) de las utlidades brutas de las salas de juegos “18 de julio”, “Montevideo Shopping”, “Géant”, “Las Piedras” y “Pando”, serán destinadas al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” con destino a financiar obras edilicias”. ——En discusión. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Rubio. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: tampoco es nueva esta propuesta, que recogimos hace tiempo de los trabajadores de Casinos del Estado. Se refiere a algo que hasta ahora no podemos entender cómo se sostiene, que es el subsidio a los premios de las carreras de caballos promovidas por una multinacional del juego, lo que se aprobó en la Ley de Presupuesto de 2010. En los hechos y no explícitamente, esa norma derogó leyes anteriores, de los años 1998 y 2006, que específicamente prohibían al Estado financiar de cualquier manera lo que tenía que ver con actividades del juego y, en particular, de la hípica. Sin embargo, por una decisión de la Dirección General de Casinos avalada por el Ministerio de Economía y Finanzas, se generó el subsidio con el otorgamiento del 5 % de las utilidades brutas de varias salas de casinos, que, además, gestiona la misma empresa, por lo que no estamos hablando de una firma que necesite demasiados subsidios. Esto cuesta al Estado US$ 13.00.000 por año. Nuestra propuesta es que en la renovación de cada contrato se vaya eliminando el subsidio y se destine ese monto -insisto en que son US$ 13.000.000 al año- a obras en la Administración de los Servicios de Salud del Estado que, sin duda, precisa recursos para realizar mejoras en hospitales y policlínicas, y remodelar viejas estructuras.
Esperamos que este año podamos tener un eco mayor que el de años anteriores, porque se trata de una propuesta que parece muy comprensible. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar (Se vota) ——Cinco en ochenta y cinco: NEGATIVA. Ha llegado a la Mesa un nuevo texto que sustituye las Hojas N° 3 y N° 10, que fueron retiradas; la nueva redacción figura en la Hoja Nº 37. Se pasa a considerar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 37, presentado por los señores diputados Eduardo Rubio, Gustavo Penadés, Sebastián Andújar, Wilson Aparicio Ezquerra Alonso, Benjamín Irazábal, Omar Lafluf Hebeich, Iván Posada y Pablo Abdala. (Texto del artículo aditivo:) “Artículo: la Dirección Nacional de Aduanas podrá contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, a quienes a la fecha de la promulgación de la presente Ley se encuentren contratados mediante la modalidad de Contrato de Trabajo del artículo 92 de la Ley Nº 19.121. Estas contrataciones serán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso necesarias, utilizando los créditos asignados para la financiación de los contratos de trabajo, así como para realizar las reasignaciones que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y seis en ochenta y siete: AFIRMATIVA.
90
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Se pasa a considerar el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, que comprende los artículos 109 a 114, inclusive. (Texto del Inciso 06:) “Artículo 109.- Autorízanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Unidad Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior” en el Escalafón M “Personal de Servicio Exterior”, las siguientes modificaciones en la estructura de cargos: Supresión de los siguientes cargos vacantes: – 2 (dos) cargos de Secretario de Primera del Servicio Exterior, Escalafón M, Grado 03. – 4 (cuatro) cargos de Secretario de Segunda del Servicio Exterior, Escalafón M, Grado 02. Creación los siguientes cargos: – 2 (dos) cargos de Embajador del Servicio Exterior, Escalafón M, Grado 07. – 2 (dos) cargos de Ministro del Servicio Exterior, Escalafón M, Grado 06. Las modificaciones dispuestas en el presente artículo, no generarán costo presupuestal. Artículo 110.- Incorpórase al artículo 43 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el siguiente inciso: “Los Terceros Secretarios/as del Servicio Exterior no podrán ser destinados a prestar funciones en el exterior, hasta tanto acrediten una antigüedad mínima de tres años en el Escalafón del Servicio Exterior”. Lo dispuesto en este artículo comenzará a regir para los funcionarios que ingresen a partir del primer concurso de ingreso posterior a la vigencia de la presente ley. Artículo 111.- Los organismos nacionales que deban resolver sobre trámites migratorios, podrán tener por válidos y eficaces a los efectos de dichos trámites migratorios, sin necesidad de legalización o apostillado, aquellos documentos públicos electrónicos extranjeros con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y en caso de copia un código de verificación, cuya autenticidad pueda ser confirmada a través de los códigos de seguridad o en las páginas web oficiales de los organismos de los países de origen emisores del respectivo documento. A esos
efectos, el funcionario público responsable del cotejo, dejará bajo su firma y responsabilidad, constancia de la autenticación practicada. Artículo 112.- Exonérase del pago de Arancel Consular al visado del pasaporte para aquellas personas que necesiten del mismo para ingresar a la República, y que hayan tramitado desde las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior: a) la residencia temporaria, en el marco de los acuerdos sobre vacaciones y trabajo que se encuentren en vigor entre la República Oriental del Uruguay y otros países; o a los docentes, estudiantes, becarios y pasantes; o a los inversionistas, operarios, técnicos, gerentes, y demás personal vinculado a empresas; b) la residencia permanente, de acuerdo a la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.254, de 28 de agosto de 2014; c) el ingreso permanente a la República; d) el ingreso al amparo del artículo 10 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008. Artículo 113.Ley Nº 13.318, de redacción dada Ley Nº 19.355, de siguiente: Sustitúyese el artículo 142 de 28 de diciembre de 1964, en por el artículo 253 de 19 de diciembre de 2015, por la la la el
“ARTÍCULO 142.- Exonérese del pago de derechos consulares a la lista de enseres personales y a los certificados de existencia, de residencia, de registro de estado civil y de estudios, que se expidan a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los Agregados Militares, y a los familiares a su cargo, en ocasión de su partida al exterior para cumplir funciones permanentes, así como también al momento de su retorno al país”. Artículo 114.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- Los cargos del Servicio Exterior tendrán, en orden jerárquico decreciente, las siguientes categorías y grados: 7 – Embajador / Embajadora 6 – Ministro / Ministra 5 – Ministro Consejero / Ministra Consejera
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
91
4 – Consejero / Consejera 3 – Primer Secretario/ Primera Secretaria 2 – Segundo Secretario/Segunda Secretaria 1 – Tercer Secretario / Tercera Secretaria”. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Señor presidente: propongo votar en bloque los artículos 109 a 113, inclusive y desglosar el artículo 114. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).discusión los artículos 109, 110, 111, 112 y 113. En
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 114. (Se vota) ——Cero en ochenta y ocho: NEGATIVA. Unanimidad. Se pasa a considerar el Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” que comprende los artículos 115 a 134. (Texto del Inciso 07:) “Artículo 115.- El Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” es la autoridad competente para atender, instrumentar, recuperar los costos y convenir las medidas necesarias tendientes a regularizar el endeudamiento, y para iniciar las acciones judiciales pertinentes, contra los deudores del ex Programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo de Riego (PRENADER). Artículo 116.- Sustitúyese el artículo 134 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 134.- Las dependencias del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, sin perjuicio del cumplimiento de los cometidos privativos asignados a las unidades ejecutoras a las que se encuentran jerarquizadas, coordinarán su actuación con otras dependencias subordinadas a unidades ejecutoras distintas, en toda acción del Ministerio, en el medio en que sea requerido su concurso. Asimismo, deberán prestar la colaboración necesaria a las unidades ejecutoras, que no tengan dependencias en dicho medio y deban cumplir en el mismo, la actividad que les fuere requerida”. Artículo 117.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a constituir un fondo integrado con los inmuebles detallados en los artículos 50 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016, y 101 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, como un patrimonio de afectación separado e independiente, administrado por un fiduciario profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay, con el objeto de enajenar dichos inmuebles y administrar el producido de la enajenación, con destino a la realización de reparaciones o remodelaciones de los inmuebles afectados al Inciso y la adquisición de nuevos inmuebles para el mismo. La Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Ministerio citado, estará facultada a
La Mesa recuerda a los señores legisladores que el artículo 109 requiere mayoría absoluta. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 114. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: simplemente quiero aclarar que en esta oportunidad no vamos a votar el artículo 114, como lo hicimos con otros artículos de este Ministerio, en el entendido de que en la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado está a consideración el estatuto del funcionario del servicio exterior, que contiene estas disposiciones. Pensamos que va a tener una pronta aprobación en esa Cámara y probablemente tendremos la oportunidad de votarlo en este Cuerpo, con la voluntad expresa de la bancada del Frente Amplio -sabemos que el resto de las bancadas también han comprometido su esfuerzo- de aprobar el estatuto este año, a efectos de que se pueda empezar a aplicar en el futuro, porque contiene varias disposiciones que son muy importantes para mejorar el funcionamiento de nuestra Cancillería y, particularmente, del servicio exterior. Por lo tanto, vamos a esperar que el Senado vote el proyecto de ley y luego lo trataremos en las comisiones correspondientes de esta Cámara.
92
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
dar instrucciones al fiduciario en relación a la administración del fondo. Artículo 118.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a mantener un registro de cuentas bancarias, declaradas por los particulares que tengan créditos que no provengan de la prestación de bienes o servicios a las distintas unidades ejecutoras del Inciso y que opten por la modalidad de giro bancario para su cobro, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes. Una vez realizada la declaración prevista en el presente artículo, mediante la documentación pertinente exigida por el Ministerio, los particulares tendrán la carga de comunicar, cualquier cambio de los datos declarados, en la forma, condiciones y mediante los procedimientos que establecerá a tales efectos. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no será responsable de los perjuicios causados, por la omisión de comunicar en tiempo y forma la modificación de los datos declarados. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 119.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a utilizar la partida habilitada por el artículo 361 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, hasta la implementación del proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso, en la forma que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y con el informe previo y favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO), autorizará la distribución de la misma. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 120.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, el Programa Nacional de Promoción de la Conciencia Agropecuaria, con los siguientes objetivos: a) Promover la conformación de una cultura del agro. b) Fomentar el conocimiento responsable de los ciudadanos sobre el sector agropecuario y su
incidencia en la economía, el ambiente y la sociedad. c) Interactuar con la institucionalidad público y privada. d) Articular la comunicación y la educación. Artículo 121.- Quienes ejerzan las funciones establecidas en los artículos 275 y 297 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y deban cesar en sus funciones por finalización del período de gobierno, permanecerán en las mismas hasta tanto se designen los nuevos titulares. Artículo 122.- Exceptúanse a los Incisos 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” y 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 503 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en el fraccionamiento del inmueble empadronado con el número 1.597 ubicado en la Décima Sección Catastral del Departamento de Rocha, en la Costa del Océano Atlántico. Dicho padrón será afectado al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, salvo la fracción de terreno y mejoras donde se asienta la base de investigación de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, que será afectada al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca mientras se mantenga con ese destino la que deberá ser administrada de conformidad con las limitaciones y prohibiciones aplicables al amparo de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000. Artículo 123.- Sustitúyese el numeral 11 del artículo 77 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente: “11) El incumplimiento de las condiciones ambientales a que se refiere el artículo 60 de la presente ley”. Artículo 124.- Agrégase al artículo 77 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente numeral: “13) Cualquier acción u omisión que cause estrago o depredación de los recursos vivos del medio acuático”.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
93
Artículo 125.- Agrégase al artículo 78 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, los siguientes numerales: “6) Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin contar con el correspondiente permiso o autorización. 7) Realizar actividades de pesca en una zona diferente a la señalada en el permiso de pesca, en áreas reservadas o prohibidas o en contravención de la normativa vigente. 8) Comercializar, transportar o procesar productos hidrobiológicos sin contar con la autorización a tales efectos o sin el debido control sanitario por parte de la DINARA. 9) Procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca. 10) El almacenamiento de productos de la pesca en sitios no habilitados por la DINARA. 11) Modificar sistemas de cultivo, especies, emplazamiento o finalidad de la producción sin la previa aprobación de la DINARA. 12) Omitir u ocultar información a la autoridad competente con relación a la pesca y a la acuicultura. 13) La información falsa en la declaración jurada efectuada en los partes de pesca”. Artículo 126.- Sustitúyese el numeral 1) del artículo 177 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “1) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 15.000 UI (quince mil unidades indexadas). Exceptúase de esta tasa a los Agentes de Control Biológico (ACB). Facúltase al Poder Ejecutivo, a eximir el pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios, destinados al uso en cultivos menores, fijando los criterios para definir estos cultivos”. Artículo 127.- Sustitúyese el literal A) del artículo 3º de la Ley Nº 17.950, de 8 de enero de 2006, por la siguiente redacción: “A) Poseer título de Profesional Veterinario o equivalente expedido o reconocido por la Universidad de la República y constancia
anual de ejercicio de la profesión expedida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Los profesionales veterinarios, funcionarios del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales que extiendan certificados en el ejercicio de las funciones inherentes a sus respectivos cargos en dichas instituciones, estarán exonerados de presentar la constancia de ejercicio de la profesión, precedentemente señalada”. Artículo 128.- Agrégase al artículo 6º de la Ley Nº 17.950, de 8 de enero de 2006, el siguiente inciso: “Los veterinarios acreditados para actividades de laboratorio de análisis clínicos, no podrán procesar muestras de animales de propiedad de los titulares, copropietarios, asociados o administradores del laboratorio donde desempeñan dicha actividad”. Artículo 129.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, a crear un sistema de certificación sanitaria de la cadena avícola de aves y huevos, incluyendo las plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos, de acopio de huevos; de empresas de intermediación comercial de aves y huevos y establecimientos de faena de aves. A dichos efectos, las empresas deberán poseer un número de inscripción del Departamento de Inspección y Control de Semovientes (DICOSE), en el Sistema Nacional de Información Ganadera de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. Artículo 130.- Sustitúyese el artículo 131 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por la siguiente redacción: “ARTÍCULO 131.- Todos los establecimientos de faena, industrializadores, depósitos de enfriado y congelado de carne, productos, subproductos y derivados de las especies bovina, ovina, porcina, equina, avícola, conejo, liebres y animales de caza menor, así como todos los establecimientos industrializadores y depósitos de productos, subproductos lácteos y derivados de la leche y miel y productos de la colmena, con destino a abasto y a la exportación, deberán estar obligatoriamente registrados y habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológico, por la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de
94
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos a: a) disponer la suspensión preventiva o transitoria, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones higiénico sanitarias o tecnológicas, exigidas para la habilitación de los establecimientos referidos en el inciso anterior, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas legalmente y b) Suspender en forma parcial o total la actividad de establecimientos habilitados para la exportación, en caso de ausencia superviniente de requisitos exigidos por algún o algunos de los mercados de destino para los cuales se encuentran habilitados, sin perjuicio de mantener la actividad para otros destinos permitidos.” Artículo 131.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a disponer el traslado transitorio de los funcionarios de la Inspección Veterinaria Permanente de la División Industria Animal, a efectos del cumplimiento de sus tareas inspectivas, dentro o fuera del departamento donde desempeñan su trabajo habitual y fuera del lugar de residencia declarado, por resolución fundada en estrictas necesidades del servicio. El funcionario tendrá derecho a que se le proporcione la locomoción y los viáticos por concepto de alimentación correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente, los que serán de cargo del establecimiento frigorífico de destino. Artículo 132.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a través de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” a proceder a la faena inmediata, previa inspección, de los animales de la especie bovina, ovina, porcina o equina, de dueño conocido o desconocido, retenidos por las Jefaturas de Policía del Ministerio del Interior en todo el territorio nacional, por encontrarse en la vía pública, dentro vertederos o basurales municipales; siempre que no fueran retirados por su titular en un plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas luego de su notificación.
Será de cargo del dueño del animal retenido en infracción, los gastos en que la Administración haya incurrido por concepto de traslado, depósito, pastoreo y sacrificio por faena de los animales de referencia, entre otros, siendo de aplicación, lo dispuesto por el artículo 263 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. El presente artículo será aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Ministerios del Interior, de Transporte y Obras Públicas y a los Gobiernos Departamentales. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la promulgación de la presente ley. Derógase el artículo 75 del Código Rural, aprobado por la Ley Nº 10.024, de 14 de junio de 1941, y modificativas. Artículo 133.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 16.105, de 23 de enero de 1990, por el siguiente: “Dicha Junta Nacional estará compuesta por 9 (nueve) miembros honorarios que durarán 4 (cuatro) años en sus funciones y serán designados: 1 (uno) por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá: 1 (uno) por el Ministerio de Economía y Finanzas; 1 (uno) por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; 1 (uno) por el Banco de la República Oriental del Uruguay; 1 (uno) por la Cámara de Industrias del Uruguay y 4 (cuatro) serán electos por los productores granjeros. Los miembros designados o electos, no podrán ocupar funciones en la referida Junta por más de 2 (dos) períodos, no consecutivos. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros”. Artículo 134.- La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social proporcionarán al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la información que este les requiera sobre ingresos de personas físicas inscriptas en el Registro de Productores Familiares creado por el artículo 311 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, cuando sea necesaria para controlar el cumplimiento de los requisitos que permiten acceder a la condición de productor familiar. A estos efectos, queda relevado el secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
95
Los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que intervengan en los procedimientos correspondientes, deben guardar secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario”. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada Lilián Galán. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Señor presidente: vamos a proponer que se voten en bloque los artículos 115 a 134, desglosando los artículos 117 a 120, 126, 129, y 131 a 134. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar si se votan en bloque los artículos 115 a 134, desglosando los artículos 117 a 120, 126, 129, y 131 a 134. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. ocho en ochenta y nueve:
y temas que tienen que estar regulados por el derecho público. Por supuesto que no nos oponemos a la venta o enajenación de padrones o de inmuebles que no sean utilizados, en este caso, por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, pero no entendemos que se deba hacer a través de la constitución de un fideicomiso para luego ver qué se hace con ese dinero, porque eso pierde absolutamente el control del Estado, tanto del Tribunal de Cuentas de la República como, posteriormente, del Poder Legislativo. SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión el artículo 118. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y ocho en ochenta y siete:
En discusión el artículo 119. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 120. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en ochenta y ocho: AFIRMATIVA.
En discusión los artículos 115, 116, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 128 y 130. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. ocho en ochenta y nueve:
SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: nos llamó poderosamente la atención esto de crear un organismo para que cree, a su vez, conciencia agropecuaria en el país. Este es un tema, precisamente, de conciencia. Por lo tanto, la conciencia agropecuaria no se adquiere a través de una organización que, por decreto, diga cómo se tiene que comportar la gente, la población. La conciencia se muestra trabajando, viendo cómo hacen los países, cómo hace Nueva Zelanda. Hace un tiempo largo dije que capaz que el Gobierno no se anima a decir que somos orgullosamente
En discusión el artículo 117. Si no se hace uso de la palabra, se va votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y nueve en ochenta y nueve:
SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: el Partido Nacional no ha acompañado este artículo porque es uno de los tantos de esta Rendición de Cuentas -y en otras tantas- en que el Poder Ejecutivo propone la huída hacia el derecho privado de aspectos
96
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
agropecuarios; eso es conciencia. Conciencia agropecuaria es decir que sentimos orgullo de lo que hacemos y de lo que somos; por lo tanto, como no entendimos qué objetivo tiene esta disposición, hemos votado en contra. SEÑOR PRESIDENTE discusión el artículo 126. (Jorge Gandini).En
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: creemos que tal vez la redacción de este artículo no sea del todo feliz. Se establece que el pago de los traslados y de los viáticos a los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca quedará a cargo de las empresas que son controladas. Eso es lo que se desprende del inciso segundo de este artículo. Para nosotros no es conveniente que el pago lo realice el controlado a quien tiene que controlar. Creemos que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca debería pagar a los funcionarios y que, en todo caso, se debería crear una cuenta corriente con las empresas controladas; luego, el Ministerio podría cobrar a la empresa. Tal como está redactado este artículo, parece que los que abonan los viáticos a los funcionarios son las empresas controladas. Esto no nos parece conveniente. Esta es la justificación de nuestro voto negativo. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- En discusión el artículo 132. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y siete en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 133. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y uno en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 134. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco en noventa: AFIRMATIVA.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. cuatro en ochenta y nueve:
En discusión el artículo 129. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y seis en ochenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 131. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: no vamos a acompañar este artículo que aparenta beneficiar a los trabajadores y la tarea inspectiva del Ministerio pero, en realidad, busca normalizar una situación que es irregular no solo porque se contrapone al reglamento, sino por la falta de trabajadores para realizar las tareas que se pretenden cubrir, es decir que en lugar de ocupar las vacantes existentes y necesarias, estas son suprimidas, tal como se establece luego en el artículo 311 de este proyecto, lo que representa para el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca un recorte permanente de $ 7.000.000. Cabe destacar que no hace muchos años el Ministerio contaba con una plantilla de cuatro mil funcionarios; hoy son apenas dos mil, de los cuales trescientos son funcionarios contratados bajo el régimen de arrendamiento de obra en el marco de un contrato de préstamo con el BID. No vamos a acompañar este artículo por estas razones. Gracias, señor presidente.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
97
Se pasa a considerar el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, que comprende los artículos 135 a 147, inclusive. (Texto del Inciso 08:) “Artículo 135.- Suprímense los numerales 2) y 7) del artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 395 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 136.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 73.- Son protegibles las indicaciones geográficas, las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia”. Artículo 137.- Sustitúyese el artículo 74 de Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, en redacción dada por el artículo 335, de Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por siguiente: la la la el
Artículo 139.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 76.- Créanse los registros de indicaciones geográficas y denominaciones de origen en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, sin perjuicio del Registro en la órbita del Instituto Nacional de Vitivinicultura, respecto a indicaciones geográficas y denominaciones de origen de productores nacionales”. Artículo 140.- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 77.- El uso de una indicación geográfica, denominación de origen o indicación de procedencia está limitado a los productores y prestadores de servicios establecidos en el lugar geográfico del que se trate. El otorgamiento de indicaciones geográficas o denominaciones de origen, corresponde al Organismo competente en la materia. En materia vitivinícola nacional es el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Para las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se exigirá, además, el cumplimiento de requisitos de calidad. El registro de una indicación geográfica o denominación de origen no confiere a su titular derechos exclusivos sobre aquellos términos genéricos o descriptivos que la integren, y no obstará al uso de buena fe por terceros de dichos términos genéricos o descriptivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente ley, se prohíbe todo uso de indicaciones geográficas que constituya un acto de competencia desleal o que sean confundibles con otras registradas o en trámite de registro”. Artículo 141.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 78.- El nombre geográfico que no constituya una indicación geográfica, una denominación de origen o una indicación de procedencia podrá constituirse en marca, siempre que no induzca a error en cuanto al verdadero lugar de origen”.
“ARTÍCULO 74.- Se entiende por indicación geográfica aquella que identifica un producto o servicio como originario de un país, una región o una localidad, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Se entiende por indicación de procedencia el uso de un nombre geográfico en un producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción, fabricación o prestación del mismo. Estas gozarán de protección sin necesidad de registro. El uso de una indicación de procedencia no obsta a su empleo por parte de otros proveedores afincados en el lugar siempre que sea un uso de buena fe y siempre que no genere confusión”. Artículo 138.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 75.- Se entiende por denominación de origen el nombre geográfico de un país, ciudad, región o localidad, que designa un producto o servicio cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos factores naturales y humanos”.
98
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Artículo 142.- Sustitúyese el artículo 337 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 337.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a otorgar exoneraciones, totales o parciales de los tributos fijados por el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y sus modificativas y por el artículo 117 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, y sus modificativas, cuando las actividades y servicios que presta dicha Dirección, en materia de signos distintivos, patentes, indicaciones geográficas y denominaciones de origen se suministren a otros organismos públicos, a instituciones que posean acuerdos con la misma o cuando se trate de programas o proyectos de actores sociales promocionados y/o subvencionados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería”. Artículo 143.- Sustitúyese el artículo 338 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 338.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a disminuir las tasas cobradas por los servicios que presta, aplicando descuentos de hasta un 90 % (noventa por ciento) sobre las mismas a instituciones públicas, pequeñas y medianas empresas, asociaciones y agrupaciones de productores, cooperativas, inventores independientes y centros de investigación, a fin de fomentar la política nacional en materia de desarrollo de la industria, la ciencia, tecnología e innovación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”. Artículo 144.- El Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA) creado por el artículo 66 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que actuará con autonomía técnica sin perjuicio de la facultad de avocación de este. A los efectos de su funcionamiento, el CCA se vinculará con el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”. Artículo 145.- Créanse en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, Unidad Ejecutora
001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, 1 (un) cargo de “Presidente del Consejo de Comunicación Audiovisual” y 4 (cuatro) cargos de “Integrante del Consejo de Comunicación Audiovisual”, con carácter de particular confianza. Lo dispuesto en el presente artículo se financiará con crédito de los Objetos del Gasto 095.005 “Fondo para financiar funciones transitorias” del Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” y de ser necesario con el Objeto del Gasto 092.000 “Partidas Globales a Distribuir” de la Unidad Ejecutora 010 “Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual. Artículo 146.- Incorpórase a la nómina de funcionarios del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, al Presidente y a los demás integrantes del Consejo de Comunicación Audiovisual cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes 70 % (setenta por ciento) y 60 % (sesenta por ciento), respectivamente, sobre el sueldo nominal de un Senador de la República. Derógase el artículo 78 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014. Artículo 147.- Autorízase, en carácter de excepción a la regla general en la materia para el Consejo de Comunicación Audiovisual, y a los efectos del cumplimiento de funciones, el pase en comisión de funcionarios de la Administración Central para desempeñarse en tareas de asistencia directa al Consejo, a su expresa solicitud y fundado en razones de necesidad de servicios. Dispónese de un tope de hasta 10 (diez) funcionarios, sujetos a los controles correspondientes. La posibilidad de solicitar estos pases caducará a los 3 (tres) años a contar desde la vigencia de la presente ley. Dichos funcionarios no podrán percibir en el Ministerio de Industria, Energía y Minería retribución alguna como consecuencia del pase en comisión”. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Señor presidente: proponemos votar en bloque los artículos 136 a 141. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se votan en bloque los artículos 136 a 141.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
99
(Se vota) ——Ochenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 136 a 141. (Se vota) ——Ochenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 135. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. siete en ochenta y nueve:
Más allá de que desde el punto de vista jurídico siempre entendimos que esa era una expresión por lo menos imperfecta, también daba la sensación de que generaríamos una suerte de dependencia o de vinculación más allá de lo institucional de este organismo autónomo con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo que podría resultar francamente peligroso. La señora ministra nos dijo que esa no era la intención y yo, en principio, acepto que la modificación que establece que en lugar de actuar “en la órbita”, se “vinculará con” el Ministerio de Industria, Energía y Minería podría ser tranquilizadora a ese respecto. Pero lo es relativamente, entre otras cosas, porque en el mismo artículo se reitera algo que desde el punto de vista del derecho administrativo es verdad, pero el hecho de que el Poder Ejecutivo lo repita cada vez que lo entiende necesario -me refiero a decir que es titular de la facultad de avocación de las competencias del Consejo de Comunicación Audiovisual- a mí me rechina un poco; lo digo francamente. Si se supone que el Consejo de Comunicación Audiovisual está llamado a ser un ámbito plural y, sobre todo, independiente en el cumplimiento de sus funciones y a la hora -ni más ni menos- de juzgar la actividad de los medios de comunicación, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de avocación, es preocupante. Por eso cuestionamos su ubicación institucional. Además, que el Poder Ejecutivo haga alarde de eso en cada oportunidad que tiene -en esta, inclusive, era absolutamente innecesario- ya nos genera una preocupación adicional. De manera que por la razón que dije al principio, fundamentalmente, no era necesario crear cinco cargos de confianza ni darles la dotación presupuestal que en este caso se les otorga. De acuerdo con el artículo 146, percibirán retribuciones equivalentes a las de los directores generales de secretaría de todos los ministerios o, en su caso, a la de director general de la Presidencia de la República. Por esas razones, votamos negativamente. Y no lo hacemos por una actitud -si se quiere- de despecho con relación a una muy mala ley -no es el momento de reeditar su discusión-, que puede llegar a poner en riesgo la libertad de comunicación y de expresión en su máxima extensión, como ya ocurrió, porque la ley está vigente y seguirá estando, por lo menos por el
En discusión el artículo 142. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y siete en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 143. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y ocho en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 144. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: el Partido Nacional votará negativamente los artículos 144, 145, 146 y 147, referidos al Consejo de Comunicación Audiovisual, en función de que considera que no es pertinente que los cargos que se crean sean de particular confianza. Nos parece un exceso, más allá de la crítica y de la posición discrepante que el Partido Nacional ha mantenido en todo el proceso vinculado con la llamada ley de medios y con la estructura que a partir de esa norma se genera. Nos da cierta tranquilidad que se haya reparado una imperfección -por decirlo con un eufemismo- de la versión original del artículo 144, por el que se proponía que el Consejo de Comunicación Audiovisual actuara en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
100
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
momento. Nos parece que desde el punto de vista estrictamente presupuestal y del funcionamiento y la administración de este organismo, las disposiciones que se establecen en esta iniciativa están mal, generan un costo innecesario y refuerzan algunas aristas muy complejas de este organismo, cuyo funcionamiento por lo menos nosotros miramos con mucha atención, sobre todo, en momentos en que se están echando a andar algunos mecanismos en función de la vigencia de la ley de medios. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: el Partido Independiente no acompañará los artículos 144, 145, 146 y 147 -todos referidos al Consejo de Comunicación Audiovisual-, porque se oponen a la llamada ley de medios que, a nuestro juicio, en muchos aspectos es una norma inconstitucional que, claramente, recortó la libertad de expresión y sobre la cual manifestamos que, en su debido momento, cuando existan las mayorías correspondientes, estamos dispuestos a derogar, salvo aquellos artículos relativos a regular la concesión de ondas que, por cierto, nos parecía lo más destacable de esa ley. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: no entraré al fondo del asunto, que tiene que ver con la ley de servicios de comunicación audiovisual, norma que en el mundo se ha puesto de ejemplo por su equilibrio y por sus mecanismos transparentes. Simplemente, quiero dejar constancia de que los cargos del Consejo de Comunicación Audiovisual serán designados por la Asamblea General y su presidente, por el Poder Ejecutivo. No hay duda de que son cargos de confianza -están en el Escalafón Q-, porque son designados por la Asamblea General. No se designan por un concurso de oposición y méritos ni están en el escalafón administrativo para hacer carrera administrativa, sino que son cargos de confianza.
Pero no son cargos de confianza del gobierno. Son cargos de confianza por la designación que les corresponde en el ordenamiento administrativo. En este caso, son designados por la Asamblea General, mediante un procedimiento determinado. En cuanto al último inciso -me imagino que el señor diputado Asti se explayará sobre el tema-, queremos hacer una precisión. (Interrupción del señor representante Asti.Respuesta del orador) ——El último inciso dice lo siguiente: “A los efectos de su funcionamiento, el CCA” (Consejo de Comunicación Audiovisual) “se vinculará con el Inciso 08 ‘Ministerio de Industria, Energía y Minería'”. Para que fuera más preciso, debería decir: “A los efectos de su funcionamiento, el Consejo de Comunicación Audiovisual se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Inciso 08 ‘Ministerio de Industria, Energía y Minería'”. Está claro que este es un organismo que tiene independencia técnica, que es desconcentrado y que, por supuesto, depende del Poder Ejecutivo, porque lo ubicamos en su órbita a fin de darle soporte administrativo, no para la toma de decisiones, que está reglamentada. Además, debe tener un punto de contacto con el Poder Ejecutivo, que será el Ministerio de Industria, Energía y Minería; pero la comunicación es con el Poder Ejecutivo, en definitiva, con el presidente de la República y su Consejo de Ministros. Esa es la modificación que proponemos para el segundo inciso, que creo aleja cualquier sospecha de que el Poder Ejecutivo de turno -independientemente de quien esté en el gobierno- pueda inmiscuirse en las resoluciones que deberá tomar libremente este Consejo, que estará integrado por ciudadanos de reconocida trayectoria que, tal como está establecido en la ley de creación, contarán con el voto conforme de la Asamblea General, y cuyo presidente será designado por el presidente de la República. Simplemente, quería hacer esta aclaración. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra para hacer una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
101
SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: estoy al tanto y tengo bien presente que el Consejo de Comunicación Audiovisual -lo dije en mi intervención inicial- tiene independencia establecida por la ley vigente, que es la llamada ley de medios. Y también sé -es lo que anoté como preocupación- que, desde el punto de vista del derecho público, la facultad de avocación que el Poder Ejecutivo se reserva implica la posibilidad de asumir la competencia de determinado organismo. Entonces, creo que por lo menos en el diseño institucional ha habido un error, que yo no sé si fue intencional; no puedo decir que haya sido intencional porque no puedo atribuir intenciones. Pero cuando hay facultad de avocación, la independencia queda por lo menos relativizada, o puede llegar a quedarlo, porque avocar implica, precisamente, apropiarse, adueñarse de la competencia que le corresponde a un organismo de inferior jerarquía, a un subordinado. Se supone que el Consejo de Comunicación Audiovisual, en principio, no lo es por las razones que se acaban de invocar, y es verdad. Pero, evidentemente, en la norma hay un problema. Creo que esta es parte de la polémica que hemos tenido. Tampoco quiero reeditar la discusión acerca de la ley de medios, pero ¡vaya si ha merecido diversos reproches de inconstitucionalidad, así como varias sentencias de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia! En cuanto al carácter de confianza de los cinco cargos que se crean, es una solución para quienes promueven la iniciativa; podría haber habido otras, aun creyendo en la necesidad de crear un consejo con estas características y con estas competencias. Podrían designarse cargos de confianza, pero el Consejo de Comunicación Audiovisual también podría haber tenido una integración diferente: que distintos organismos públicos y privados, y el propio Poder Legislativo a través de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, por ejemplo, hubieran designado delegados ante este Consejo. No tendrían por qué tener un cargo de confianza o ser titulares de un cargo de confianza y ganar el sueldo del director general de secretaría de un ministerio. Sin embargo, se optó por esto. Es una decisión política, legítima desde el punto de vista formal, que se puede compartir o no. Nosotros no la compartimos por
todas las razones que expresé y por todas las dudas que, sin duda, este tema nos genera desde su inicio. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: nosotros votaremos todos los artículos vinculados con el Consejo de Comunicación Audiovisual recordando, en primer lugar, que la Constitución de la República otorga a la Suprema Corte de Justicia la exclusividad para declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Los centenares o miles de incisos, literales y numerales de esta ley, de una forma u otra, han estado sujetos al examen o test de constitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia, y de esos cientos o miles de incisos, literales y numerales solo se resolvió la inconstitucionalidad de siete, pero de ningún artículo completo. Y ninguno de esos siete incisos, literales o numerales estaban vinculados con la libertad de expresión o la libertad de prensa; no referían al fondo de lo que estamos discutiendo. El tronco de la ley, su forma de administración y, en particular, el Consejo de Comunicación Audiovisual fueron declarados constitucionales por la Suprema Corte de Justicia. Como se adelantan versiones sobre ese tema, simplemente, queríamos dejar esta constancia en cuanto a que votamos muy tranquilos estos artículos, basados en el fallo de la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad del Consejo de Comunicación Audiovisual. Gracias, señor presidente. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).presidente: quiero señalar dos o tres cosas. Señor
Yo tampoco pretendo entrar al fondo de la ley de medios, y también coincido con que, cuando las mayorías sean otras -lo dije hace poco, en otra oportunidad-, nos sacudiremos esta ley, que realmente es muy peligrosa para el sistema democrático.
102
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Cuando uno administra o, como en este caso, cuando uno legisla, lo correcto no es decir: “No importa. Las hacemos y, después, que interpongan un recurso”. Muchas veces hubo jerarcas que me dijeron: “No se preocupe, doctora; si algo está mal, que interpongan un recurso”. Siento que lo mismo pasa muchas veces en el Poder Legislativo. Yo puedo ser consciente de que algo no es constitucional y tener el convencimiento técnico; si después se interpone o no un recurso de inconstitucionalidad es otro tema. Para interponer un recurso de inconstitucionalidad, se necesitan determinados elementos: algunos técnicos y otros materiales, por ejemplo, poder bancar a un profesional que lo haga. Además, tiene que existir la violación o vulneración de un derecho personal directo, legítimo; hay una serie de requisitos. Que algo no sea declarado inconstitucional no quiere decir que el resto sea declarado constitucional. Eso no se infiere de ninguna teoría del derecho constitucional. Por otra parte, quiero aclarar que no me rechina, sino que rechazo profundamente que en el mismo momento en que se establece que el Consejo actuará con autonomía técnica -aquí debería haber un puntose agregue: “[…] sin perjuicio de la facultad de avocación de este”. Esta no es una norma legislativa habitual. Cuando aprobamos una norma, nunca decimos que estará sujeta a los recursos administrativos tales y cuales. Sin embargo, pegado a la autonomía técnica -no atribuyo intenciones; me limito a leer el artículo desde el punto de vista técnico-, suena una advertencia: tiene autonomía técnica, pero ello es sin perjuicio de la facultad de avocación del Poder Ejecutivo. Creo que esto refuerza una tendencia que se viene dando desde hace algunos años, que es la de vulnerar la autonomía técnica. En otros momentos ni siquiera era necesario decir que había autonomía técnica porque se era leal a los cargos. No se es leal a las personas que nos designan, ni siquiera en los cargos del Escalafón Q, porque -reitero- se es leal al cargo. Eso lo aprendí del doctor José Claudio Williman, cuando era vicepresidente del Codicén, en otras administraciones; tenía un cuadro colgado en su despacho con esta frase: “Se es leal a los cargos y no se es leal a las personas”. En consecuencia, coincido con el señor diputado Sánchez -me parece muy importante lo que dijo-, que
hizo la distinción sobre el Escalafón Q. El Escalafón Q es un cargo de confianza técnica, en este caso, reforzado por la necesidad de contar con la designación de la Asamblea General -o venia del Senado, en su caso-, y se distingue del Escalafón P, que es puramente político. Por eso, si establezco un Escalafón Q y al lado le pongo “sin perjuicio de la facultad de avocación de este”, suena raro. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 144 tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en ochenta y nueve: AFIRMATIVA. La Mesa consulta al señor diputado Sánchez si había propuesto un cambio en el artículo que acabamos de votar porque, en caso afirmativo, deberíamos reconsiderarlo. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- ¿Me permite, señor presidente? En mi intervención anterior sugerí modificar el texto del artículo 144, que en su segundo inciso establece: “A los efectos de su funcionamiento, el CCA se vinculará con el Inciso 08 ‘Ministerio de Industria, Energía y Minería'”. Mi propuesta de redacción para el segundo inciso de este artículo es la siguiente: “A los efectos de su funcionamiento, el CCA se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Inciso 08 ‘Ministerio de Industria, Energía y Minería'”. Por lo tanto, solicito su reconsideración. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar si se reconsidera el artículo 144. (Se vota) ——Noventa y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se reabre la discusión del artículo 144. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar nuevamente el artículo 144 con los cambios propuestos por el señor diputado Sánchez. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento, para que el artículo 144 ya votado sea modificado se requiere mayor número de votos que el obtenido primitivamente.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
103
(Se vota) ——Cincuenta y uno en noventa y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 145. La Mesa recuerda que este artículo requiere mayoría absoluta, pues crea cargos de particular confianza. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en noventa y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 146. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en noventa y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 147. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en noventa y tres: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 09 “Ministerio de Turismo”, que comprende el artículo 148. (Texto del Inciso 09:) “Artículo 148.- Créase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Turismo”, Programa 323 “Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local”, el proyecto de funcionamiento “Gestión Territorial del Turismo”, que se financiará con la reasignación de créditos presupuestales de la misma unidad ejecutora”. ——En discusión el artículo 148. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en noventa y tres: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 10, “Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que comprende los artículos 149 a 157, inclusive. (Texto del Inciso 10:) Artículo 149.- En las concesiones de obras públicas viales, cuando resulte necesario ejecutar un mayor volumen de obras a las previstas originalmente (obras complementarias o modificaciones a las estimadas inicialmente) o nuevas obras conexas no contenidas en el contrato original, se podrá alcanzar un acuerdo entre concedente y concesionario para su ejecución. Dicho acuerdo deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Ordenado de Contabilidad
y Administración Financiera del Estado (TOCAF) y estará sujeto a la intervención previa del Tribunal de Cuentas. Para la realización de las obras adicionales el Estado podrá aportar recursos en forma parcial o total para el financiamiento de las mismas, debiendo ser rendida la ejecución de los recursos aportados exclusivamente mediante los certificados de obra que avalen la realización de obras por cuenta de la administración realizadas por el concesionario, los que deberán contar con la aprobación del Órgano de control de la concesión establecido en el contrato respectivo y sus modificaciones. La presente norma es aplicable a las concesiones vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley y a las concesiones que puedan otorgarse en el futuro. Artículo 150.- Autorízase la trasposición de los créditos pertenecientes a retribuciones personales de los proyectos de mantenimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se encuentren sin ejecutar dentro del ejercicio, hacia los proyectos de la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección Nacional de Hidrografía y la Dirección Nacional de Topografía, para ser utilizados dentro del ejercicio, exclusivamente para el financiamiento de los siguientes programas y proyectos:
Inciso 10 10 10 10 10 UE 003 003 004 004 004 Programa 362 462 363 363 363 Nº 750 754 757 755 760 Rutas Seguridad Vial Puertos Vías Navegables Obras Hidráulicas y Proyecto
Materiales Fluviales 10 006 362 765 Expropiaciones
Los proyectos y los respectivos montos a ser reforzados mediante este artículo, se determinarán por parte del jerarca del Inciso, en función de las necesidades de crédito existentes y se realizarán con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 151.- Transfórmanse en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” los
104
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
cargos vacantes que se detallan en la Tabla I en los
siguientes cargos que se indican en la Tabla II:
Tabla I:
UE 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 003 003 003 003 003 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 004 Cantidad 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 3 1 1 1 1 3 1 2 1 3 1 Escalafón A A R B D D D D D D E E F A A B F C C D D E E E E E E E E Grado 9 6 9 6 2 4 6 6 6 8 3 2 1 10 10 6 1 3 2 3 2 5 5 4 3 3 2 2 2 Denominación Asesor IV Asesor VII Analista Programador Técnico VI Especialista IX Especialista VII Especialista V Especialista V Especialista V Especialista III Oficial especializado Oficial I Auxiliar I Jefe de Sección Jefe de Sección Técnico VI Auxiliar I Administrativo I Administrativo II Especialista VIII Especialista IX Patrón II Capataz III Capataz IV Oficial Capataz V Operador I Oficial I Operador I Serie Odontólogo Psicólogo Computación Medicina Contabilidad Contabilidad Taquidactilografía Ingeniería Arquitectura Arquitectura Oficios Oficios Servicios Ingeniero Civil Ingeniero Mecánico Arq. o Ingeniería Servicios Administrativo Administrativo Especialización Ing. o Agrim. Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
105
UE 004 004 004 004 004 004 004 005 005 005 005 005 005 006 006 006 006 007 007 007 007 007 007 007 007 007 007 007 007 007 007
Cantidad 9 1 1 2 4 1 2 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 3 1 3 1 2 1 1 1 1 6 6
Escalafón E E E E E E E A A B D C F B D C D C C C D D D D D D D D D D D
Grado 2 1 1 1 1 1 1 10 9 6 8 2 2 6 6 3 3 4 3 2 6 5 4 3 3 3 3 3 2 2 1
Denominación Oficial I Oficial especializado Peón especializado Oficial I Oficial II Peón Operario IV Jefe de sección Asesor IV Técnico VI Especialista III Administrativo II Encargado II Técnico VI Especialista V Administrativo I Especialista VIII Jefe de sector Administrativo I Administrativo II Especialista V Especialista VI Especialista VII Especialista VIII Especialista VIII Especialista VIII Especialista VIII Especialista VIII Especialista IX Especialista IX Especialista X Oficios
Serie
Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Oficios Abogado Arquitecto Arq. o Ing. Computación Administrativo Servicios Téc. en adm. Inspección Administrativo Microfilmación Administrativo Administrativo Administrativo Inspección Encargado Puestos Especialización Control de tráfico Balanzas Especialización Encargado de turno Especialización Balanzas Control de tráfico Control de tráfico
106
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
UE 007 007 007
Cantidad 1 1 1
Escalafón E F F
Grado 1 4 2
Denominación Operador II Sub-intendente Encargado II
Serie Oficios Servicios Servicios
Tabla II:
UE 001 001 001 001 003 003 004 004 004 004 004 005 005 006 006 006 007 007 007
Cantidad 4 1 2 10 4 2 13 1 1 13 11 2 8 2 1 1 3 1 34
Escalafón A B D C A B A B B C D A D A D C A B C
Grado 4 3 1 1 4 3 4 3 3 1 1 4 1 4 1 1 4 3 1
Denominación Asesor IX Técnico IX Especialista X Administrativo V Asesor IX Técnico IX Asesor IX Téc. en Adm. Técnico IX Administrativo V Especialista X Asesor IX Especialista X Asesor IX Especialista X Administrativo V Asesor IX Técnico IX Administrativo V
Serie Profesional Especialista Especialización Administrativo Profesional Especialista Profesional Téc. en Adm. Especialista Administrativo Especialización Profesional Especialización Profesional Especialización Administrativo Profesional Especialista Administrativo
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
107
Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal. Artículo 152.- Los predios ribereños a ríos, arroyos y lagunas declarados navegables o flotables, o al Océano Atlántico, están sujetos a la servidumbre de desguace o retiro de embarcaciones que estén en situación de abandono, hundidas, semihundidas o varadas, o que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad fluvial, lacustre y marítima o haya riesgos de afectar el medio ambiente. El procedimiento a emplear para la constitución de la servidumbre mencionada será el establecido en el Título IV, Capítulo III, Sección I del DecretoLey Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas). De estar las embarcaciones que se encuentran abandonadas, hundidas, semihundidas o varadas vinculadas con un astillero o varadero instalado en el predio ribereño, o con el propietario del predio, no tendrán derecho a indemnización de especie alguna por la imposición de la servidumbre, teniendo la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones de desguace o retiro cuya relación aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas constituirá título ejecutivo. Artículo 153.- Sustitúyese el artículo 236 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 236.- El Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a través de su Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Hidrografía” y la Administración Nacional de Puertos, tienen competencia para intimar en vía administrativa la movilización de embarcaciones ubicadas en el área portuaria de los puertos, predios o varaderos bajo su jurisdicción y en cualquier vía navegable, ya sea en áreas terrestres o acuáticas, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: A) Que estén varadas. hundidas, semihundidas o
de Puertos, según corresponda, por el término de 3 (tres) meses. D) Que carezcan de los seguros exigibles. La intimación se notificará al propietario, armador o representante, estableciendo un plazo de 10 (diez) días corridos para la movilización o cumplimiento de las obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, bajo apercibimiento de declarar la situación de abandono de la embarcación, operando en tal caso la traslación de dominio a favor del Estado o de la Administración Nacional de Puertos. Serán solidariamente responsables de las obligaciones referidas precedentemente quienes hayan solicitado los servicios correspondientes, el propietario, el armador y el representante. Vencido el plazo dispuesto en la intimación, sin que se hubiera dado cumplimiento a lo intimado, por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, se reputará abandonada la embarcación a favor del Estado o de la Administración Nacional de Puertos según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones de movilización y conexas. La relación de dichos gastos, aprobada por el referido Ministerio o el Directorio de la Administración Nacional de Puertos constituirá título ejecutivo. La Resolución declarará verificado el abandono, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria ya mencionada, así como la pérdida de todos los derechos que existan a favor de terceros respecto de la embarcación abandonada, salvo que comparezcan a cumplir con lo intimado y asuman el pago de los gastos correspondientes. Se notificará al propietario, al armador o al representante, y se publicará por una vez en el Diario Oficial. Transcurrido el plazo de 10 (diez) días corridos desde la publicación o notificación, lo que haya tenido lugar en último término, sin que se hubieran presentado interesados a deducir sus derechos, se documentará la correspondiente traslación de dominio mediante certificado notarial que deberá relacionar las resultancias del expediente respectivo”. Artículo 154.- Facúltase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a contratar
B) Que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad portuaria, fluvial y/o marítima o pueda afectar el medio ambiente. C) Que no se hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional
108
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
personal idóneo para la tripulación de las embarcaciones afectadas a los servicios de balsa, control de dragado, balizamiento, estudios batimétricos y operaciones de varado y botada de los Varaderos de Carmelo y Paso de los Toros, por hasta 25 (veinticinco) personas, bajo la modalidad de contrato laboral al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Las contrataciones no podrán tener un plazo superior a los doce (12) meses. Se priorizará la contratación de personal residente en la zona donde se prestará el servicio. El contratado no adquirirá la calidad ni la condición de funcionario público, ni derecho a permanencia. El salario y la categoría laboral serán fijados atendiendo a la actividad desarrollada por el contratado, en función de la rama de actividad. Previo al vencimiento del plazo el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá por razones de servicio debidamente fundadas, poner fin a la relación contractual en cualquier momento, con un preaviso de 30 (treinta) días, sin que se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del contratado. Las contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil y se atenderán con cargo al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Hidrografía”, Programa 363 “Infraestructura fluvial y marítima”, Proyecto 000 “Funcionamiento”, no pudiendo generar costo presupuestal adicional. Artículo 155.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura”, perteneciente al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a percibir de los organismos comitentes, en mérito a la realización de estudios, anteproyectos y proyectos para la ejecución de obra pública de arquitectura, el equivalente de hasta un 2 % (dos por ciento) del valor presupuestado de los trabajos por la Dirección Nacional de Arquitectura, incluidos los tributos correspondientes, tanto en la modalidad de ejecución de contrato de obra pública como de administración directa. Los fondos obtenidos mediante dicho instrumento constituirán Recursos de Afectación Especial de los que la Dirección Nacional de
Arquitectura dispondrá en un 100 % (cien por ciento), exceptuándose del artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y serán destinados a atender gastos de administración que pudieran irrogar las tareas técnicas mencionadas. Artículo 156.- El Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a través de la Unidad Ejecutora 006 “Dirección Nacional de Topografía”, podrá expedir copias de los planos registrados en el Archivo Nacional de Planos de Mensura, mediante el pago de una tasa no mayor a 1 UR (una unidad reajustable) para trámite común y no mayor a 3 UR (tres unidades reajustables) para trámites urgentes. El producido de la tasa dispuesta en el presente artículo, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se destinará a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, para el fomento de la matrícula de Agrimensura y apoyo académico de dicha carrera de grado. Artículo 157.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 173 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 109 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, determinando los créditos presupuestales, recursos humanos, financieros y materiales a reasignar para su cumplimiento”. SEÑORA GALÁN (Lilián).- ¿Me permite, señor presidente? Mocionamos para que se voten en bloque los artículos 150 a 153, inclusive. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- ¿Me permite, señor presidente? Solicito que se excluya del bloque mencionado por la señora diputada los artículos 150, 154 y 157. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Vamos a votar los artículos de a uno. En discusión el artículo 149. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
109
SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).Señor presidente: este artículo motivó una importante discusión en la Comisión y, producto de ese debate, se le hicieron algunas modificaciones para que quedara claro. Al final del primer inciso se establece: “Dicho acuerdo deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) y estará sujeto a la intervención previa del Tribunal de Cuentas”. ¿Qué queremos decir con esto? Que el artículo 74 del Texto Ordenado establece que las obras públicas se podrán ampliar un 100 %. Este artículo determina que las obras accesorias deben incorporarse en esa extensión de monto. Pero si dejamos la redacción tal como está, alguien podría interpretar que dicho acuerdo solo deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 74 y no con el resto de lo que figura en el Tocaf. Por lo tanto, proponemos que se establezca: “Dicho acuerdo deberá cumplir lo dispuesto en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Tocaf)” porque, reitero, no solo debe cumplir con el artículo 74, sino con todo el procedimiento establecido en el Tocaf. Esa es la idea y, por lo tanto, planteamos suprimir la referencia al artículo 74, dejando el resto tal como está. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: no vamos a votar este artículo que, más allá de las modificaciones, propone habilitar el incremento de nuevas obras conexas no contenidas en los contratos originales de vialidad. Estas obras van a ser realizadas con financiamiento total o parcial del Estado, evitando un nuevo llamado a licitación para lo que realmente es obra nueva. Por lo tanto, reitero que no vamos a votar este artículo. SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado.
SEÑOR OLAIZOLA (Juan José).- Como bien decía el diputado Sánchez, este artículo ha sido motivo de debate en la Comisión. Nosotros nos opusimos a su redacción original, en el entendido de que las obras públicas y las concesiones en materia vial que se han venido manejando en los últimos años -la Corporación Vial del Uruguay concentra más del 80 % de las obras de estas características- deben ser controladas de acuerdo con la normativa vigente del Tocaf. Hemos hecho consultas a distinguidos especialistas de derecho administrativo, entendiendo que el artículo 149 -en su numeración actual; artículo 151 del proyecto original del Poder Ejecutivono debe realizar cambios a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, en lo concerniente a la contratación de obras. Me refiero a lo dispuesto en los artículos 33 y 74 del Tocaf. Entendemos que el artículo en consideración no tiene una redacción prolija; es un artículo complejo que, en lo personal, nos generó muchas dudas. Además, ha sido objeto de cambios; tanto es así, que hoy seguimos discutiendo modificaciones. Como decía, hicimos consultas jurídicas a distinguidos especialistas en derecho administrativo, quienes nos dieron su opinión en el sentido de que el texto que estaríamos votando en el día de hoy ata la contratación de obras públicas, en el marco de las concesiones, a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera. Reitero que esta redacción es sumamente complicada; no es la más feliz: ha sido objeto de consultas, negociaciones y distintas posturas de las bancadas. Por tanto, nosotros acompañaríamos este artículo en la redacción que se acaba de proponer -acorde con la opinión de especialistas en materia administrativa-, por la que se obliga a cumplir con lo dispuesto en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera. Solo en ese caso podríamos acompañar un artículo de esta naturaleza, porque creemos que de ninguna forma se puede dejar de lado lo dispuesto en el Tocaf para la contratación de obras viales. Muchas gracias.
110
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: vamos a acompañar este artículo. Fuimos nosotros quienes sugerimos la referencia al artículo 74; ahora bien: el cumplimiento tiene que ver con todo el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera. Lo que refiere al artículo 74 es la ampliación de hasta el 100 % de las obras. Entonces, nos parece que es correcta la redacción propuesta en la Comisión, haciendo alusión al Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera. Por lo tanto, estamos de acuerdo con la modificación que plantea el señor diputado Alejando Sánchez. Decimos también que este artículo permite una mayor eficiencia del Estado, porque muchas veces se está desarrollando determinada obra y luego se decide, por ejemplo, construir un trébol -como le llamábamos en la vieja jerga-, pero no estaba previsto en la licitación original. En consecuencia, se genera un problema porque, de acuerdo con el contrato vigente, esa obra no está prevista. Entonces, contando con los recursos y teniendo en cuenta que esto coadyuva al mejor uso de los recursos públicos, nos parece que es adecuada la propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y que, con la referencia expresa al cumplimiento del Tocaf, quedó una mejor redacción que despeja cualquier duda sobre otro tipo de situaciones que se podría generar. Por tanto, vamos a acompañar este artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, y habiendo acuerdo, se va a votar el artículo 149 con la modificación propuesta por el señor diputado Sánchez. (Se vota) ——Setenta y AFIRMATIVA. nueve en ochenta y nueve:
tarias o modificaciones a las estimadas inicialmente) o nuevas obras conexas no contenidas en el contrato original, se podrá alcanzar un acuerdo entre concedente y concesionario para su ejecución. Dicho acuerdo deberá cumplir lo dispuesto en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Tocaf) y estará sujeto a la intervención previa del Tribunal de Cuentas. Para la realización de las obras adicionales el Estado podrá aportar recursos en forma parcial o total para el financiamiento de las mismas, debiendo ser rendida la ejecución de los recursos aportados exclusivamente mediante los certificados de obra que avalen la realización de obras por cuenta de la administración realizadas por el concesionario, los que deberán contar con la aprobación del Órgano de control de la concesión establecido en el contrato respectivo y sus modificaciones. La presente norma es aplicable a las concesiones vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley y a las concesiones que puedan otorgarse en el futuro”.
23.- Licencias. Integración de la Cámara
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Darcy de los Santos, por el día 16 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Herman Alsina. Del señor Representante Hermes Toledo Antúnez, por el período comprendido entre los días 16 y 18 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Acosta.
(Texto del artículo aprobado:) “ARTÍCULO 149.- En las concesiones de obras públicas viales, cuando resulte necesario ejecutar un mayor volumen de obras a las previstas originalmente (obras complemen-
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
111
No aceptan la convocatoria, por esta única vez, las suplentes siguientes, señora Adriana De Barbieri y señora Elena Descalzi. Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por los días 11 y 12 de septiembre de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Federico Casaretto. Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por los días 16 y 17 de octubre de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Federico Casaretto. Del señor Representante Saúl Aristimuño, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Washington Umpierre. De la señora Representante Gabriela Barreiro, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Lasa. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes, señor Santiago Brum, señor Carlos Cachón Mariño, señora Diana Pérez y señora Lilián D’Elía. Montevideo, 15 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. cuatro en ochenta y ocho:
SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: no vamos a votar este artículo, que autoriza “la trasposición de los créditos pertenecientes a retribuciones personales de los proyectos de mantenimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se encuentren sin ejecutar dentro del ejercicio”. ¿Adónde los destina? Acá vienen los artículos relativos a UPM. O sea: el Ministerio deja de realizar obras – seguramente estaban definidas y tenían que ver con el mantenimiento de lugares públicos- y se siguen generando privilegios para UPM. Esto se vincula con la expropiación de terrenos, las construcciones portuarias; lamentablemente, se propone el resto del Fondo de Estabilización Energética para el tren. Por estas razones, no vamos a votar el artículo 150. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. seis en ochenta y nueve:
La Mesa entiende que se podrían votar en bloque los artículos 151, 152 y 153. ——Se va a votar si se votan en bloque los artículos mencionados. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. siete en ochenta y ocho:
En discusión los artículos 151, 152 y 153. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. ——Ochenta y AFIRMATIVA. siete en ochenta y ocho:
Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
24.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
——Continúa la consideración del asunto en debate. En discusión el artículo 150. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado.
En discusión el artículo 154. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. seis en ochenta y ocho:
En discusión el artículo 155. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
112
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
(Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. cuatro en ochenta y siete:
Queda convocado el suplente correspondiente, a quien se invita a ingresar a sala.
En discusión el artículo 156. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y tres en ochenta y siete:
26.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
——Continuando con la consideración del asunto en debate, se pasa al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, que comprende los artículos 158 a 185, inclusive. (Texto del Inciso 11:) “Artículo 158.- Sustitúyese el artículo 112 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 112.- (Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La Comisión Nacional de Becas, constituida de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, e integrada por un representante del Fondo de Solidaridad, creado por la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, y sus modificativas, y por un representante de la Universidad Tecnológica, creada por la Ley Nº 19.043, de 28 de diciembre de 2012, aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación le remitan a su consideración. La supervisión será realizada por dicha Comisión, con la colaboración de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación, procurando articular los sistemas de becas y apoyos a estudiantes, con el objetivo de lograr una mayor racionalidad en la gestión y mayor impacto en los fines perseguidos con las becas”. Artículo 159.- Dispónese la realización de un “Censo Nacional de Centros de Educación Inicial Privados Regulados por el Ministerio de Educación y Cultura”, que llevará a cabo el Ministerio de Educación y Cultura, en cuyo registro será obligatoria la inscripción de todos los centros de educación inicial privado regulados por este Ministerio. El Ministerio establecerá la duración, el período temporal, con relación a la regulación de funcionamiento, forma de ejecución, datos a censar y forma de acreditación de registro.
En discusión el artículo 157. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en ochenta y siete: AFIRMATIVA. La Mesa quiere dar cuenta de que nos visita la ONG Los Tréboles, de Flor de Maroñas, a la que saludamos y damos la bienvenida.
25.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta de un informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Eduardo Rubio, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Pérez. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes, señor Julio César González Colina y señora Romy Saron Silva. Montevideo, 15 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. dos en ochenta y cinco:
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
113
Vencido el plazo fijado por el Ministerio para la inscripción, sin que se hubiera verificado la misma, quedará suspendida la autorización para funcionar de los centros, hasta tanto se realice la regularización. Una vez vencido el plazo de inscripción tardía sin haberse producido el registro, se podrán disponer las sanciones que correspondan. Todos los Centros de Educación Inicial Privados regulados por el Ministerio de Educación y Cultura, deberán acreditar su inscripción en el referido Censo, para poder realizar cualquier tipo de trámite o gestión ante la Administración Pública. Artículo 160.- Exonérase del pago de la tasa prevista en el artículo 21 del Decreto-Ley Nº 14.755, de 5 de enero de 1978, a las solicitudes de legalizaciones de documentos presentadas por el Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto, por los nacionales en situación de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que, hallándose en la misma situación, tramiten su residencia en la República y por estudiantes que se encuentren en el marco de convenios de cooperación técnica, que favorezcan la formación en áreas estratégicas para el país, con informe previo y favorable de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 161.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, los cargos que se detallan a continuación:
Cantidad Denominación 4 Asesor XII Profesional A 04 Serie Escalafón Grado
Artículo 162.- Reasígnanse del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, Unidad Ejecutora 005 “Consejo de Formación en Educación”, Programa 607 “Formación en Educación”, Proyecto de Funcionamiento 212 “Formación Inicial en Educación”, los créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, correspondientes a las becas denominadas “Julio Castro”, otorgadas por dicho Ministerio a los ciudadanos uruguayos estudiantes de la carrera de Magisterio del Consejo de Formación en Educación. Los becarios serán seleccionados de acuerdo a su situación socioeconómica y la escolaridad previa y deberán trabajar en la educación pública la misma cantidad de años en que usufructuaron la beca. Artículo 163.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 19.037, de 28 de diciembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º.- Créase el Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas de alcance nacional, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 164.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección Centros MEC”, Programa 280 “Bienes y servicios culturales”, el cargo de particular confianza de “Director Centros MEC”, cuya retribución será equivalente a la de los Directores de unidad ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La creación dispuesta en este artículo se financiará con cargo al Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público y Provisoriatos”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. Artículo 165.- Sustitúyese el artículo 252 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 252.- Facúltase a las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 003 “Dirección Nacional de Cultura” y 005 “Dirección Centros MEC” del Inciso 11
Suprímense, en la misma unidad ejecutora los siguientes cargos vacantes:
Cantidad Denominación 1 3 Técnico IX Docente Técnico B J 03 03 Serie Escalafón Grado
La diferencia de costo entre creación y supresión de cargos, dispuesta en este artículo, se financiará con los créditos presupuestales del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, de la misma unidad ejecutora.
114
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
“Ministerio de Educación y Cultura”, a realizar contratos artísticos cuyo monto anual individual no supere el equivalente a la compra directa. Los contratos realizados al amparo de la presente norma no requerirán informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y serán financiados con cargo al Grupo 2 “Servicios no personales” de cada unidad ejecutora”. Artículo 166.- Créase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, “Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, Programa 281 “Institucionalidad cultural”, el cargo de “Secretario Ejecutivo” del Centro Nacional de Documentación Musical Lauro Ayestarán, que será ocupado por un ciudadano vinculado a la disciplina musicológica. El cargo creado en el inciso anterior, tendrá carácter de particular confianza y su remuneración estará comprendida en el literal d), del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, financiándose con cargo al Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público y Provisoriatos”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 167.- Facúltase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, a financiar los proyectos archivísticos que se presenten por parte de los partidos políticos. El Poder Ejecutivo reglamentará, los criterios técnicos relacionados a la evaluación de los proyectos, los plazos de presentación y entrega y demás aspectos que correspondan. Dispónese que los llamados que se realicen por la Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, para la presentación de proyectos archivísticos de los partidos políticos, serán valorados por un “Comité evaluador”, integrado por: a) Un representante del Archivo General de la Nación. b) Un representante de la Dirección General de la Biblioteca Nacional. c) Un representante de la Dirección Nacional de Cultura. d) Un representante de la Corte Electoral. e) Un representante de la Universidad de la República.
El Comité evaluará y seleccionará los proyectos presentados, recomendando al Ministerio de Educación y Cultura los montos a entregar, de los que se deberá rendir cuenta documentada. Establécese que el acceso al archivo seleccionado se garantizará mediante la publicación del “proyecto archivístico” en el sitio web institucional perteneciente al partido político correspondiente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificativas. Artículo 168.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 28 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 128 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, el destino otorgado a la partida prevista para el Programa 240 “Investigación Fundamental”, Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, por el siguiente: “Contratación de horas docentes para actividades de investigación en tres niveles y Pos Doctorales; técnicos de apoyo a la docencia e investigación, de plataformas, bioterio y administración, cuyas retribuciones salariales se determinarán por las escalas dispuestas por el Jerarca del Inciso, a propuesta del Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora; y régimen de dedicación total para los actuales investigadores ayudantes Escalafón D, Grado 11”. Artículo 169.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar en la Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, Programa 240 “Investigación Fundamental”, los créditos presupuestales del Objeto del Gasto 051.001 “Horas docentes”, a fin de financiar la contratación de los siguientes cargos bajo el régimen de provisoriato, a quienes en la actualidad se encuentran desempeñando tareas permanentes con asignación de horas docentes:
Cantidad Denominación 3 Administrativo VI 7 Especialista VIII 1 7 1 Oficial VII Técnico VII Profesional XII Serie Administrativo Especialista Oficios Técnico Abogado E B A 01 03 04 D 01 Escalafón C Grado 01
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
115
La reasignación de los créditos será realizada en forma definitiva una vez efectuadas las contrataciones, por el importe necesario para financiar las mismas. Las reasignaciones que se realicen al amparo del presente artículo, deberán contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 170.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 416 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 416.- Transfórmanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, Programa 240 “Investigación fundamental”, la Denominación y Escalafón de los siguientes cargos:
Cantidad Esc. 12 A Grado 16
Cargos a Transformar Denominación Investigador Jefe Serie Profesional Esc. A Grado 16
Cargos Transformados Denominación Profesor Titular de Investigación Profesor Agregado de Investigación Profesor Adjunto de Investigación Serie Profesional
11
D
13
Investigador
Asistente
A
13
Profesional
14
D
11
Investigador
Asistente
A
11
Profesional
Artículo 171.- Transfórmanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable”, la Denominación y Escalafón de los siguientes cargos vacantes que se detallan: Cantidad Cargos a transformar Esc. Grado Denominación 2 A 16 Investigador Jefe Investigador Serie Profesional Esc. Grado A 16 Cargos transformados Denominación Profesor Titular de Investigación Profesor Agregado de Investigación Profesor Adjunto de Investigación Serie Profesional
4
D
13
Asistente
A
13
Profesional
2
D
11
Investigador
Ayudante
A
11
Profesional
Los cargos serán equiparados a los de la Universidad de la República como lo indica el artículo 202 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, que establece el carácter docente de los investigadores del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y mantendrán su carácter de dedicación total. Artículo 172.- Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 012 “Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento”, Programa 281 “Institucionalidad cultural”, a financiar las actividades docentes del Observatorio “Los Molinos”, con la reasignación de créditos presupuestales del Objeto de Gasto 051.001 “Horas docentes”, de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Educación”, por un monto de hasta $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales.
116
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Artículo 173.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional”, Programa 280 “Bienes y servicios culturales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto de Gasto 042.530 “Compensación especial p/horario nocturno/trabajo en días inhábiles” al Objeto de Gasto 042.510 “Compensación especial por funciones especiales”, la suma de $ 1.365.663 (un millón trescientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres pesos uruguayos). Artículo 174.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”, “Programa 280 “Bienes y servicios culturales”, los cargos que se detallan a continuación: Cargos que se crean:
Cantidad 1 1 2 1 1 1
Escalafón A D D D D D
Grado 10 09 08 08 08 08
Denominación ASESOR VI JEFE SECCIÓN PRODUCCIÓN RADIO JEFE SECCIÓN TURNO OPERADORES JEFE SECCIÓN DIGITALIZACIÓN JEFE SECCIÓN EXTERIORES RADIO JEFE SECCIÓN SERVICIO ATENCIÓN AL CLIENTE
Serie ABOGADO ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN
1 1 1 1 2 2 2 2 1 2 1 1 3
D D D C D D D D D D D D D
08 08 08 08 06 06 06 05 04 04 04 04 03
JEFE TÉCNICO DE AUDIO Y VIDEO JEFE SECCIÓN PROMOCIÓN JEFE GRÁFICO DIGITAL JEFE DE SECCIÓN OPERADOR DE GRABACIONES ARTÍSTICAS OPERADOR DE DISEÑO GRÁFICO TÉCNICO I AUDIO Y VIDEO TÉCNICO II AUDIO Y VIDEO ASISTENTE DE DIRECCIÓN EDITORES OPERADOR DE DIGITALIZACIÓN MAQUILLAJE OPERADOR DE RADIO
ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ADMINISTRATIVO ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
117
Las creaciones dispuestas en el inciso anterior serán financiadas con la supresión de los cargos vacantes, del mismo Inciso, Programa y Unidad Ejecutora, que se detallan a continuación: Cargos que se suprimen:
Cantidad 1 1 1 1 1 1 1 5 1 1 1 1 1 1 1 Escalafón D D D D D D C D D F A F D D D Grado 09 08 08 08 08 08 07 07 05 03 10 04 05 06 06 Denominación JEFE RADIOTÉCNICO JEFE PRENSA JEFE SECCIÓN DISCOTECA JEFE SECCIÓN ROLLOTECA JEFE SECCIÓN LIBRETOS JEFE SECCIÓN SUMINISTROS JEFE DE SECCIÓN RADIOTÉCNICOS DE PRIMERA ROLLOTECARIO AUXILIAR II ASESOR VI AUXILIAR I JEFE DE SWICHER ESCENÓGRAFO REALIZADOR I SECRETARIO PROGRAMACIÓN JEFE DE LOGÍSTICA JEFE DE SECCIÓN ESCENOGRAFÍA JEFE SECCIÓN INSTITUCIONAL ELECTRICISTA EDITOR COMPAGINADOR COMERCIAL MAQUILLADOR III ESCENÓGRAFO REALIZADOR III Serie ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ADMINISTRATIVO ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN SERVICIO ESCRIBANO SERVICIO ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN
DEPARTAMENTO ESPECIALIZACIÓN
1 1 1
E D D
08 08 08
OFICIOS ESPECIALIZACIÓN
COMUNICACIÓN ESPECIALIZACIÓN
1 1 1 1 1
E D D D D
01 01 04 04 04
OFICIOS ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN ESPECIALIZACIÓN
118
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
La Contaduría General de la Nación realizará las modificaciones de créditos presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Artículo 175.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- El 20 % (veinte por ciento) de las pautas publicitarias en televisión y radio que contraten, por todo concepto y bajo cualquier modalidad los órganos del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, serán concertadas por la Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” (SECAN), excepto la publicidad que se realice en medios del exterior. Dispónese como plazo para la liquidación de las obligaciones devengadas las siguientes fechas: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, fijándose a dichos efectos, un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para el pago de las mismas”. Artículo 176.- Sustitúyese el numeral 2), del inciso tercero, del artículo 124 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “2) Programa 280 “Bienes y servicios culturales”, Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 2.275.585 (dos millones doscientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco pesos uruguayos), del Objeto del Gasto 299.000 “Otros Servicios No Personales No Incluidos en los Anteriores”, al Objeto del Gasto 051.000 “Dietas”. Artículo 177.- Sustitúyense los artículos 10, 39 y 58 de la Ley Nº 1.430, de 11 de febrero de 1879, “Ley de Registro de Estado Civil”, por los siguientes: “ARTÍCULO 10.- Los parientes pueden ser testigos para la inscripción de actos y hechos inscribibles relativos al Estado Civil, deben ser preferidos y presentados por los interesados. La Dirección General de Registro de Estado Civil determinará, por resolución fundada, los casos en que sea necesaria la comparecencia de testigos y su número, siempre que ya no esté dispuesta por la ley”. “ARTÍCULO 39.- En los asientos de nacimiento deberá especificarse: 1º) Lugar y fecha de realización del Acta.
2º) La hora, día, mes, año, lugar del nacimiento y número de Certificado de Nacido Vivo en caso que haya sido expedido o constancia de su inexistencia. 3º) Nombre, apellido, sexo y número de cédula de identidad si lo tuviere asignado, o constancia de no tenerlo asignado en su caso, de la persona a inscribirse. 4º) Nombres, apellidos, nacionalidad y documento de identidad de los padres. En el caso de nacimiento de embarazos múltiples, se hará un asiento por nacido, siguiendo el orden de numeración, conforme a la prioridad del nacimiento. Si el recién nacido tuviese o hubiese tenido uno o más hermanos del mismo nombre, se establecerá el orden de la filiación”. “ARTÍCULO 58.- El asiento de la defunción deberá establecer, en cuanto fuese posible obtener: 1º) Lugar y fecha de realización del acta. 2º) Lugar, fecha y hora del fallecimiento. 3º) Número de certificado médico de defunción. 4º) Nombre, apellido, nacionalidad, documento de identidad del fallecido y credencial cívica en cuanto corresponda. 5º) Identificación de quién declara la defunción”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 178.- Sustitúyense los numerales 1º, 2º y 7º del artículo 98 del Código Civil, aprobado por la Ley Nº 16.603, de 19 de octubre de 1994, por los siguientes: “1º. Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad, nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de los contrayentes.” “2º. El nombre y apellido de los padres.” “7º. Nombre y documento de identidad de los testigos”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 179.- Dispónese que los hechos y actos inscribibles, referidos al estado civil de las personas, se registrarán en una sola acta con el contenido y formalidades previstas en la legislación vigente.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
119
En caso de constatarse más de un acta de inscripción, y de tener idéntico contenido sustancial determinante del estado civil referido al acto o hecho que se inscribe, se anulará la que no corresponda. Cuando una de las inscripciones haya sido realizada de oficio, se dará prioridad a la realizada en base a la declaración de interesados. La nulidad se tramitará por el procedimiento administrativo, el cual podrá comenzar a instancia de parte interesada ante la Dirección General de Registro de Estado Civil, o de oficio, por la propia Dirección, la que deberá resolver en forma fundada. En los casos de duplicidad de inscripción no previstos expresamente en este artículo, se deberá acudir a la vía jurisdiccional competente. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 180.- Sustitúyese el artículo 255 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 255.- Créase, una tasa única para la expedición de documentos relativos a las actas de Estado Civil por el sistema de gestión digital de la Dirección General del Registro de Estado Civil, con una alícuota de 0,125 UR (cero con ciento veinticinco unidades reajustables), por cada documento, la que se declara incorporada al artículo 611 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la unificación de las alícuotas de las tasas, en las distintas modalidades de expedición de los documentos relativos a las actas del Registro de Estado Civil, en la alícuota referida en el párrafo anterior”. Artículo 181.- Establécese una alícuota 0 (cero), para los documentos relativos a las actas del Registro de Estado Civil que se dispongan a través de un sistema de interoperabilidad con organismos estatales y para la expedición digital de los documentos correspondientes a los testimonios de partidas de estado civil, de acuerdo a la reglamentación que se establezca al respecto. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 182.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 528 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 194 de
la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre del 2011, por el siguiente: “Dicha partida será percibida por la Dirección General del Registro de Estado Civil, que la distribuirá entre los funcionarios referidos en el inciso anterior, que efectivamente realicen las ceremonias de matrimonio, y en proporción a las celebradas por cada uno de ellos, siendo la única que podrán percibir los Oficiales actuantes por tales conceptos”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 183.- Sustitúyese el artículo 546 de la Ley Nº 19.355, del 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 546.- En tanto la reglamentación del artículo 154 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, no sea abarcativa de todo el territorio Nacional y parte de la función de Registro de Estado Civil continúe a cargo de los Jueces de Paz del interior del país pertenecientes al Poder Judicial, será transferido a este el monto equivalente a la recaudación obtenida por el desarrollo de esa función por parte de los Jueces de Paz. El monto transferido tendrá como destino financiar los gastos de funcionamiento e inversiones que requiere el mencionado servicio. En caso de establecerse un sistema de Registro Digital, se sustituirá el sistema de libros y el envío de la información a los organismos que corresponda en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo”. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 184.- Dispónese que el régimen de “dietas” previsto por el artículo 241 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, para los “Académicos de Número de la Academia Nacional de Letras”, será compatible con la percepción de otros ingresos provenientes de fondos públicos, así como de ingresos jubilatorios o pensiones. Artículo 185.- Las partidas establecidas en el literal A) del artículo 7º de la Ley Nº 18.284, de 16 de mayo de 2008 y artículo 417 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, destinadas al Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual, serán expresadas en unidades indexadas (UI) al valor de la UI vigente al 1 º de enero de 2018 y se ajustarán de forma anual al valor de la UI al 1º de enero de cada año.
120
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Señor presidente, queremos proponer dos bloques: del artículo 158 al 160, y del 181 al final. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: estamos de acuerdo, pero solicitamos el desglose del artículo 184. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor solicitamos el desglose del artículo 159. presidente:
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 163. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 164. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: por segundo año consecutivo, nosotros no vamos a votar el artículo que crea la Unidad Ejecutora 005 “Dirección Centros MEC”, con un cargo de confianza. Hemos tenido conversaciones con la señora ministro acerca de este tema, pero entendemos que no debe ser un cargo de confianza. Si quieren que sea de confianza que sea del Escalafón P, pero no del Escalafón Q. Además, de esta manera se está convalidando una situación de hecho irregular que se dio cuando se designó en forma sui géneris al actual titular, porque se le está pagando como adscripto a la señora ministro, y como si se le nombraba como tal le faltaba un cargo, un abogado pasó a Canal 5 con un cargo de productor televisivo y un sueldo asignado. Dicho claramente: esto trata de homologar una irregularidad previa. Además, hemos planteado en la Comisión -no es este el momento de hacerlo de nuevo- la absoluta discrecionalidad con la que se están manejando los fondos de los centros MEC. En consecuencia, por razones de principio no acompañamos cargos de confianza y menos en este caso. Quería dejar clara esta situación. La señora ministro estuvo más de cinco horas en la Comisión, precisamente por esta discrecionalidad de los gastos, y si creamos este cargo en el Escalafón Q consolidamos la discrecionalidad. Gracias, señor presidente. SEÑOR EZQUERRA ALONSO (Wilson Aparicio).Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Entonces, vamos a votar los artículos uno por uno. En discusión el artículo 158. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y seis en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 159. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 160. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 161. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 162.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
121
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR EZQUERRA ALONSO (Wilson Aparicio).Señor presidente: siguiendo la línea argumental de la señora diputada Bianchi, quiero expresar que, además, esta unidad ejecutora es uno de los planes que no ha funcionado correctamente. Es decir que no solo se trata del cargo sino del plan. En los números que planteamos a la señora ministra -lamentablemente en la respuesta no vino el dato correspondiente a Montevideo, que tal vez podría ser una justificación-, en el caso puntual de los departamentos del interior advertimos que con los encargados de los centros se gastaría más en sueldos y aportes que lo que en realidad llegaría a la población. Si uno toma los montos que manejó la señora ministra y lo que realiza el plan, lo divide mensualmente y calcula los gastos que representan dos encargados en Tacuarembó, por ejemplo, comprueba que habría un costo más alto en salarios que en lo que llegaría a la población. Por eso creemos que esa es una falla del plan y tal vez sea algo a rever, a corregir y a mejorar. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 164, que requiere mayoría absoluta para su aprobación. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 165. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en noventa: AFIRMATIVA. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: lo que hace este artículo es consolidar lo que dijimos con respecto al anterior. Permitimos nada menos que los centros MEC, que -reitero- manejan dinero en forma discrecional, realicen “[…] contratos artísticos cuyo monto anual
individual no supere el equivalente a la compra directa”. Cualquiera que entre a la página del ministerio puede ver las resoluciones que están colgadas; algunas figuran en la página y otras no, según nos dijo la señora ministro. A través de esta disposición estaríamos convalidando las compras directas sin siquiera necesidad de informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Y lo que es peor es que estos contratos se están pagando con horas docentes y con un manejo discrecional de los grados, porque cuando la hora docente se utiliza para este tipo de pagos tiene que ser a grado 1, y hay contratos firmados a grado 4. Además, en realidad no se trata de contratos firmados, sino de resoluciones otorgadas con nombre y apellido a grado 4, grado 6 y hasta grado 7; por ejemplo, cuarenta y ocho horas serían el equivalente a lo que gana un director de un bachillerato del país. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE discusión el artículo 166. (Jorge Gandini).En
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 167. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. cinco en ochenta y nueve:
En discusión el artículo 168. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y ocho en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 169. Hay un sustitutivo que figura en la Hoja Nº 13, presentado por la señora diputada Lilián Galán. (Texto del artículo sustitutivo:) “Artículo 169.- Reasígnanse en la Unidad Ejecutora 011 ‘Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable’, Programa 240 ‘Investigación Fundamental’, los créditos presu-
122
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
puestales del Objeto del Gasto 051.001 ‘Horas docentes’, a fin de financiar la creación de los siguientes cargos que se mencionan a continuación:
Cantidad 3 Denominación Serie Escalafón Grado C 01
Comisión modificamos el artículo para decir que se iba a contratar a los funcionaros que estaban cumpliendo estas funciones, que no son específicamente las funciones que están cumpliendo hoy. Más allá de que la modificación fue acompañada por varios legisladores de la Comisión, autoridades del ministerio correspondiente y del Instituto Clemente Estable nos decían que era necesaria la redacción original del Poder Ejecutivo, que crea los cargos. Lo que indujo a error fue un inciso que decía: “El personal que a la fecha en que deban efectuarse las reasignaciones dispuestas, se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos a reasignar, cesará en las referidas funciones”. Eso es lo que había generado un poco de duda en cuanto a que algunos funcionarios pudieran cesar, pero aquí estamos hablando de que se van a crear los cargos, los funcionarios luego van a ocuparlos y es necesario cesar esas funciones después porque, de lo contrario, quedarían habilitados los dos créditos. De todos modos, en la Hoja N° 13 modificamos la planilla original del Poder Ejecutivo, cuando hace referencia a la cantidad de Especialistas VIII, que deben ser siete y no cinco como estaba en el proyecto original del Poder Ejecutivo. Aparte de eso, mantenemos la redacción original del Poder Ejecutivo por las razones que explicábamos hace un momento, en base a conversaciones con las autoridades del Instituto Clemente Estable y del Ministerio de Educación y Cultura. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: habíamos planteado lo que en definitiva fue aprobado en la Comisión como el artículo 169, teniendo en cuenta, en primer lugar, que los técnicos VII eran siete, lo que era un aspecto que los funcionarios del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable no nos habían hecho saber y, además, porque, tal como está redactado el artículo, se genera la duda de cómo se llenan esos cargos a partir de su creación. Las personas que hoy están siendo remuneradas con horas docentes entraron al organismo por concurso. En su momento, concursaron, y están
Administrativo VI Administrativo
7
Especialista VIII
Especialista
D
01
1 5 1
Oficial VII Técnico VII Profesional XII
Oficios Técnico Abogado
E B A
01 03 04
La reasignación de los créditos será realizada en forma definitiva una vez efectuadas las designaciones en los cargos vacantes que se crean, por el importe necesario para financiar las mismas. El personal que a la fecha efectuarse las reasignaciones encuentre prestando funciones los créditos a reasignar, cesará funciones. en que deban dispuestas, se financiadas con en las referidas
Las reasignaciones que se realicen al amparo del presente artículo, deberán contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas”. ——En discusión. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: el Frente Amplio ha presentado la Hoja N° 13, que recoge el artículo original que había enviado el Poder Ejecutivo. En la Comisión decidimos modificar ese artículo -es el que está en consideración- por una razón que voy a explicar. Hay algunos funcionarios que están cumpliendo las funciones de los cargos que vamos a crear en el Instituto Clemente Estable, pero no sucede así con todos, sino que hay diferentes situaciones. En
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
123
cumpliendo funciones en el organismo. Si se están creando cargos para ser llenados por los actuales funcionarios, el artículo debería decirlo en forma expresa. Así como está redactado, además, con la referencia del artículo original del Poder Ejecutivo: “El personal que a la fecha en que deban efectuarse las reasignaciones dispuestas […] cesará en las referidas funciones”, genera enormes dudas entre los funcionarios y, por eso se buscó una redacción alternativa, que era la contratación de los siguientes cargos bajo el régimen de provisoriato. Por lo que tenemos entendido, el asesoramiento fue realizado por los propios abogados de COFE, quienes aconsejaron que el artículo originalmente 171 -ahora 169- tuviera la redacción que viene de la Comisión. Por lo tanto, en la duda, vamos a votar la redacción que viene de la Comisión, que nos parece elimina todo margen de duda respecto a cómo se procede al llenado de estos cargos, porque en definitiva se trata de eso: de reconocer una situación irregular, ya que estos funcionarios están cumpliendo tareas permanentes pero son financiados con horas docente. Es decir, se les está pagando con horas docentes porque el Instituto no tenía la posibilidad de contratarlos bajo otra modalidad; no tenía una autorización legal a este respecto. El artículo 169 le da esa autorización legal. Se contratarían bajo el régimen de provisoriato y, en todo caso, la ley de presupuesto puede solucionar el tema ante las eventuales dudas. Me parece que la redacción del artículo 169 tal como viene de la Comisión despeja dudas respecto a cómo se procede al llenado de esos cargos. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 169 tal como figura en el proyecto. (Se vota) ——Diecisiete en ochenta y ocho: NEGATIVA. Se va a votar el sustitutivo de la Hoja Nº 13. (Se vota) ——Ochenta AFIRMATIVA y cinco en ochenta y nueve:
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y nueve en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 171. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y nueve en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 172. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y seis en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 173. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en noventa: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 174. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Noventa Unanimidad. por la afirmativa: AFIRMATIVA.
SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: el diputado Posada, que siempre está atento, me hace notar que cuando votamos el artículo sustitutivo que figura en la Hoja N° 13 no se recogió el cambio verbal propuesto acerca de los técnicos VII. En la planilla que figura en la Hoja N° 13 dice que la cantidad es cinco y debe decir siete. Por lo tanto, solicito la reconsideración del artículo sustitutivo que figura en la Hoja N° 13. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar si se reconsidera el artículo sustitutivo que figura en la Hoja N° 13. (Se vota) ——Noventa Unanimidad. por la afirmativa: AFIRMATIVA.
En discusión el artículo 170.
124
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Se reabre la discusión del artículo sustitutivo que figura en la Hoja N° 13, con la modificación verbal propuesta por el señor diputado Sánchez. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y siete en noventa: AFIRMATIVA. (Texto del artículo aprobado:) “Artículo 169.- Reasígnanse en la Unidad Ejecutora 011 ‘Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable’, Programa 240 ‘Investigación Fundamental’, los créditos presupuestales del Objeto del Gasto 051.001 ‘Horas docentes’, a fin de financiar la creación de los siguientes cargos que se mencionan a continuación:
Cantidad Denominación Serie Escalafón Grado
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y seis en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 176. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 177. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: los artículos 177 y 178 suponen cambios a la Ley de Registro de Estado Civil. Se trata de una norma del año 1879, fundamental en nuestra legislación, porque de alguna manera el Estado empezó a asumir todo lo que tenía que ver con el registro del estado civil, sustituyendo a la Iglesia Católica, que era la que hasta entonces realizaba esta actividad. En este caso, se pretende realizar algunos cambios que nos parece deberían ser estudiados debidamente en la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes, recabando el asesoramiento correspondiente y mirando al detalle las modificaciones que se plantean que, a nuestro juicio, en algún caso, no son menores. Por lo expuesto, vamos a pedir que los artículos 177 y 178 se desglosen y pasen para su consideración a la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: estamos de acuerdo con lo propuesto. A nosotros nos preocuparon estos artículos desde el momento en que los mencionaron los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, en particular, la persona responsable de los registros en general, y planteamos algunas dudas. Además, el lunes pasado nos visitó parte del sindicato de trabajadores del registro civil, preocupados por lo mismo. Las razones por las cuales
3
Administrativo VI
Adminis- C trativo
01
7
Especialista VIII
Especialista
D
01
1
Oficial VII
Oficios
E
01
5
Técnico VII
Técnico
B
03
1
Profesional XII
Abogado A
04
La reasignación de los créditos será realizada en forma definitiva una vez efectuadas las designaciones en los cargos vacantes que se crean, por el importe necesario para financiar las mismas. El personal que a la fecha efectuarse las reasignaciones encuentre prestando funciones los créditos a reasignar, cesará funciones. en que deban dispuestas, se financiadas con en las referidas
Las reasignaciones que se realicen al amparo del presente artículo, deberán contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas”. ——En discusión el artículo 175.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
125
pidieron ser recibidos en la Comisión no las sé, pero como legisladora trasmito la misma preocupación que los trabajadores e insisto, además, en una cosa de la que quisiera que quedara constancia en la versión taquigráfica. He hablado con diputados del oficialismo, concretamente, con compañeros de la Comisión de Educación y Cultura, como el diputado Sabini, acerca de que la Dirección de Registro de Estado Civil ha adoptado resoluciones administrativas que parecen ser incorrectas. Digo esto porque creo, al igual que los trabajadores, que necesitan rango legal. Voy a poner un ejemplo puntual que discutí en presencia de representantes del Ministerio: la eliminación de la causal de muerte en las partidas de defunción, que ya se está llevando a cabo -creo que la resolución es del año 2012-, con algunos errores, pero se está llevando a cabo. Ustedes se preguntarán qué tendrá que ver esto, pero una de las cosas que nos hicieron ver los trabajadores -a mí me rechinaban algunas cuestiones, como dice el señor diputado Abdala, pero esto va más allá de un rechine-, es que para las personas que tienen seguro de vida, el hecho de que en la partida no conste la causal de muerte implica la realización de un trámite realmente complejo, y todos sabemos el poder que tienen las aseguradoras. Podría citar otras cuestiones que nos plantearon, pero lo haré después en la Comisión de Educación y Cultura, si estos artículos son desglosados y enviados a esa asesora. Para terminar, agrego que, inclusive, existen problemas de digitalización, tal como manifestaron los trabajadores. Por lo tanto, estamos de acuerdo con desglosar estos artículos por varias razones. No quiero aburrir a la Cámara pero, si se desglosan, plantearemos que se hagan algunas convocatorias a la Comisión. Hay cosas muy delicadas y, aunque se han manejado con el objetivo loable de digitalizar, los trabajadores entienden que, en la medida en que el software no solo lo hizo una empresa privada, sino que lo administra una empresa privada, todo lo que refiere a la identidad de las personas está fuera de las manos del Estado. Agrego esto para reforzar, desde nuestra bancada, que creemos que es mucho mejor la propuesta del señor diputado Posada. Gracias, señor presidente.
SEÑOR SABINI (Sebastián).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR SABINI (Sebastián).- Señor presidente: nosotros somos cuidadores del proceso de secularización, así que vamos a acompañar el desglose de estos dos artículos. Asimismo, hemos solicitado al Ministerio de Educación y Cultura un informe relativo a estos artículos. Dado que está presente el presidente de la Comisión de Educación y Cultura y anunció que es intención de nuestra bancada que estos aspectos sean aprobados este año, estamos dispuestos a dar un espacio de análisis a estos dos artículos. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar el procedimiento solicitado por el diputado Posada, en el sentido de desglosar los artículos 177 y 178 y pasarlos a la Comisión de Educación y Cultura. (Se vota) ——Ochenta y seis en ochenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan desglosados los artículos 177 y 178 y pasan a la Comisión de Educación y Cultura. En discusión el artículo179. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: ya que tomamos la decisión de desglosar los dos artículos anteriores, pregunto a los colegas parlamentarios si estarían dispuestos a votar el desglose del artículo 179, por la última razón que manifesté. En este artículo se hace referencia a los hechos y actos inscribibles de acuerdo con la legislación vigente; es el proceso de digitalización que los funcionarios entienden que puede tener algún defecto. Entonces, ya que vamos a trabajar y nos comprometemos a resolver esto antes de fin de año, de este modo le daríamos más seguridad a una cuestión que involucra la identidad de las personas, que es lo que está en juego y es algo a lo que, de pronto, no le damos la trascendencia que tiene. Gracias, señor presidente.
126
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar el desglose del artículo 179, propuesto por la señora diputada Bianchi Poli, y su pase a la Comisión de Educación y Cultura, como los dos artículos anteriores. (Se vota) ——Cuarenta y uno en noventa y uno: NEGATIVA. En discusión el artículo 179. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en noventa y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 180. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en noventa y dos: AFIRMATIVA. La Mesa entiende que los artículos 181, 182 y 183 se podrían votar en bloque. Se va a votar el procedimiento. (Se vota) ——Ochenta y nueve en noventa y uno: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 181, 182 y 183. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y nueve en noventa y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 184. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en noventa y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 185. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y nueve en noventa y uno: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, que comprende los artículos 186 a 191. (Texto del Inciso 12:) “Artículo 186.- El Ministerio de Salud Pública podrá proceder al registro de oficio, y a los solos
efectos de su ingreso al país, de los medicamentos o dispositivos terapéuticos destinados al cumplimiento de planes o programas de salud aprobados por dicha cartera, que con previa aprobación del Poder Ejecutivo adquiera a organismos internacionales de los cuales la República forma parte. Previo a su utilización, el medicamento o dispositivo terapéutico deberá ser analizado por la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos o la División Evaluación Sanitaria, según corresponda. Artículo 187.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 305 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Créase la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina Altamente Especializada, que funcionará en el Ministerio de Salud Pública. La Comisión Técnico Asesora estará integrada por un representante (titular y alterno) del Ministerio de Salud Pública, quien la presidirá; un representante (titular y alterno) de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República; un representante (titular y alterno) del Fondo Nacional de Recursos, y un cuarto miembro (titular y alterno) que será designado por el Ministerio de Salud Pública, a propuesta del cuerpo médico nacional. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La Comisión asesorará a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública en los aspectos técnico-asistenciales vinculados a la incorporación o desincorporación de tecnología médica al Sistema Nacional Integrado de Salud. Asimismo, también podrá asesorar a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos en los aspectos técnico-asistenciales de su competencia. La Comisión Técnica Asesora recabará las opiniones que estime necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus cometidos. Los miembros, titulares y alternos, de la Comisión Técnico Asesora deberán suscribir una declaración de conflicto de intereses.” Artículo 188.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida por el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, los cargos profesionales médicos que se desempeñen en el sistema de emergencia en el
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
127
Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, bajo el régimen de guardia previsto en el artículo 88 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016. En tales casos el límite horario será de 80 (ochenta) horas semanales de labor en el conjunto de actividades. Dichos cargos tendrán un régimen especial de trabajo con una carga semanal no inferior a las 30 (treinta) horas. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 189.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 456 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “En todos los casos se aplicará el límite de 80 (ochenta) horas semanales de labor. Dichas contrataciones tendrán un régimen especial de trabajo con una carga horaria semanal no inferior a las 30 (treinta) horas”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 190.- Sustitúyese el inciso quinto del literal D) del artículo 18 de la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008, por el siguiente: “La historia clínica es de propiedad del paciente, será reservada y sólo podrán acceder a la misma los responsables de la atención médica y el personal administrativo vinculado con estos, el paciente o en su caso la familia y el Ministerio de Salud Pública cuando lo considere pertinente. También podrá ser solicitada directamente al prestador de salud por el Ministerio Público cuando se trate de la historia clínica de una víctima de un delito cuya investigación tenga bajo su dirección, siempre que recabe previamente el consentimiento de aquella o, en su caso de la familia, y a los solos efectos de la acción penal”. Artículo 191.- A efectos el derecho a la protección de la salud y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2017, las entidades prestadoras de servicios de salud deberán incorporarse al Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional. Las personas quedarán incorporadas a este Sistema a través de la registración de su información por parte de la entidad prestadora de servicios de salud.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda persona, en cualquier momento, podrá oponerse al acceso a su información clínica a través de la Plataforma de Historia Clínica Nacional, manifestación que será revocable. Esta oposición impedirá el acceso a la información clínica, salvo en las excepciones legalmente previstas. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”. ——En discusión el artículo 186. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Noventa en noventa y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 187. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en noventa y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 188. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y nueve en noventa y dos:
En discusión el artículo 189. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en noventa y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 190. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Noventa y uno en noventa y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 191. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Señor presidente: pediremos que no se vote este artículo, porque perfora el sistema de protección de datos personales, y lo perfora gravemente, al punto de que se ha hecho referencia a que legitima un gran hermano de la
128
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
salud. Y esta calificación tiene fundamento, porque se legitima el acceso a una plataforma, se legitima la transferencia de datos personales sensibles de todos los usuarios, de todos los ciudadanos uruguayos, nada más y nada menos que datos de la salud, que son los que más deben ser protegidos, y por eso se los califica de sensibles. Son esos datos respecto a los cuales los principios generales deben aplicarse especialmente, sobre todo el que figura en la Ley N° 18.331, de cuyos principios tanto nos hemos enorgullecido; me refiero al consentimiento previo e informado. Esto es, que las personas deben dar su consentimiento previo antes de que sus datos sean utilizados y objeto de tratamiento, lo que debe aplicarse mucho más aún en el tema de la salud. Si una mujer se hizo un aborto y no quiere que se sepa, ¡vaya si ese es un derecho que tiene la mujer que se hace un aborto! ¡Vaya si tiene derecho una persona que tuvo un evento psiquiátrico a que no se enteren aquellos que no quiere que lo sepan! (Interrupciones) ——Por ejemplo, un hombre, ¡por supuesto! Yo no hago diferencia en estos temas. Y así podríamos referir a otra cantidad de eventos que tienen que ver con la salud; por ejemplo, con la sexualidad, que ¡vaya si es un tema de intimidad y privacidad que los usuarios de la salud tenemos derecho a proteger! Sin embargo, con este mecanismo, todos los eventos de salud que haya tenido en una institución prestadora de salud, cualquiera sea, serán transferidos, sin mi previo consentimiento ni el de nadie, a una plataforma general que ni siquiera tiene una regulación legal explícita que dé garantías a los ciudadanos de que toda esa base de datos con información tan delicada, tan sensible, tan importante, será custodiada debidamente. Por eso, a la referencia que se ha hecho de gran hermano de la salud agregamos que no solo se legitima una práctica que hoy se está desarrollando en forma ilegítima -eso es lo grave-, sino que quizás sea el motivo por el cual hoy se introduce en la Rendición de Cuentas. En la oscuridad de la Rendición de Cuentas, entre gallos y medianoche, se quiere legitimar una acción que ha sido ilegítima, ¡gravemente ilegítima!, porque perfora el sistema de protección de datos personales sensibles de los
uruguayos. Quizás por esa razón esté metida en el artículo 191, escondidita, para ver si pasa. Nosotros cumplimos con nuestro deber de advertir que, si se votara este mecanismo, se estaría aprobando una vulneración gravísima de un derecho humano constitucional de proteger nuestros datos personales sensibles, íntimos, que tienen que ver con la salud. Por eso apelamos a que esta Cámara vote negativamente este artículo que, además, se contradice con todo lo que Uruguay hace bien en cuanto a protección de datos personales: ese Uruguay digital con el que tanto nos llenamos la boca -y al que hemos reconocido explícitamente en el Parlamento y en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda hace pocas semanas- cuando nos referimos a lo buenos que han sido para el país los avances institucionales y prácticos en la gestión, para tener el lugar privilegiado que tenemos en el mundo digital. Pero el Uruguay digital se hace pedazos y retrocede si no se da confianza a los ciudadanos, si no se protegen, entre otras cosas, los datos personales. Por eso se metieron estos cuatro o cinco artículos —el artículo 36 al 40—, lo que nosotros reprochamos. Es un retroceso; es meter artículos que van en contra de la línea y la tendencia mundial de generar una mayor protección. Además, este artículo va en contra de los cinco que hace un rato se votaron, porque tienen como fin que Uruguay adapte su legislación al nuevo reglamento europeo de protección de datos. Cuando alguno de los que tiene que controlar si estamos adaptados vea este artículo, sin dudas, lo va a objetar, lo va a observar, porque es una perforación absolutamente inadmisible al sistema. Pero más allá de lo que piense Europa, más allá de si estos artículos servirán para adecuarnos, a mí me importan los 3.500.000 de personas que se verán vulneradas en sus derechos fundamentales nada más y nada menos que en lo que refiere a la salud. ¿Cuál es la razón? No sé. Debe haber algunos motivos que no se quieren expresar claramente pero, más allá de eso, debemos advertir que se está vulnerando un derecho fundamental consagrado en el artículo 72 de la Constitución, que refiere a la protección de datos personales. Cuando nosotros exigimos más control a las bases de datos estatales, un diputado nos dijo que no
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
129
podíamos pedir eso. Lo que nosotros exigimos es que el Estado cumpla, porque es el principal incumplidor. Y yo me pregunto, si hasta ahora tenemos pésimos antecedentes en el cumplimiento de la protección de datos personales de las bases de datos estatales, ¿quién nos va a dar garantías -la ley tampoco lo hacede que la plataforma que tendrá los datos personales médicos de todos los usuarios del Uruguay no va a ser usada indebidamente? Quizás se quiera favorecer a alguna aseguradora que pueda mirar en esa plataforma si algún ciudadano uruguayo, usuario del sistema, tiene algún problema médico. Quizás se busque favorecer a alguna de esas empresas o a los seleccionadores de personal, que podrán conocer si determinada persona tuvo algún incidente por el que la empresa no pueda dar el visto bueno. Es gravísimo lo que el artículo 191 podría legitimar; ¡gravísimo! Por esas razones, porque están en juego la libertad y los derechos humanos fundamentales de toda persona, de todo uruguayo a ser protegido en sus datos sensibles, relacionados con la salud, pediremos al Cuerpo que vote negativamente este artículo. SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Señor presidente: en el marco de la discusión del artículo 191 hay algunas consideraciones que queremos hacer, sobre todo relacionadas con esta última intervención, porque tiene que ver con las consultas que se nos trasladaron en oportunidad del tratamiento de esta disposición en la Comisión integrada; se trata de consultas vinculadas con las garantías que se ofrecían en el caso de la aplicación, lo que tiene que ver con la implementación del sistema de historia clínica electrónica nacional. En ese sentido, esta normativa se adapta al Decreto Nº 242, de 31 de agosto de 2017, que establece el marco normativo de garantías para todo lo que se mencionaba anteriormente, relacionado con los riesgos que se pueden asumir con respecto a los datos personales de los usuarios del sistema de salud. Existen derechos y obligaciones, y entre los derechos está el de la protección de vida del paciente, el de la privacidad y protección de los datos del paciente y del médico a acceder a la información clínica necesaria
para la atención específica. Además, existen potestades de los reguladores del sistema de salud, que en este caso son las autoridades del Ministerio de Salud Pública. Parte de lo que está hoy en discusión es cómo se puede lograr un equilibrio entre todos los actores de este sistema, siguiendo la asesoría que hay a nivel internacional. Es sabido que Uruguay está transitando un cambio transformador y bien profundo en cuanto al seguimiento de una agenda digital, a fin de agiornar algunas prácticas, inclusive, en el sistema de salud. Por eso queremos mencionar que el marco normativo de la historia clínica electrónica nacional establecido en el Decreto Nº 242, de 2017, refiere, en primer lugar, a la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, que es la que regula el Sistema Nacional Integrado de Salud. También se hace mención a cumplir con las obligaciones que fija la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, que regula la protección de los datos personales. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Discúlpeme, señora diputada. Sus colegas piden que solicite a la Cámara silencio para que usted pueda dirigirse al Cuerpo. Puede continuar la señora diputada. SEÑORA DÍAZ REY (Bettiana).- Muchas gracias, señor presidente. Algunas afirmaciones que se han hecho señalan que se está perforando la privacidad de los uruguayos y las uruguayas y de los usuarios del sistema de salud. Lo que estaba diciendo cuando el señor presidente me amparó en el uso de la palabra era que el marco normativo de garantías que se le brinda al sistema nacional para la historia clínica electrónica refiere a la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, que regula la protección de datos personales, que es lo que están poniendo en cuestión algunos diputados que han participado en el debate. Una de las cosas que se clasifica como altamente sensible en la ley de protección de datos personales se vincula con los datos de la salud. En ese marco normativo, otra cosa que se incluye es la referencia a
130
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008, que tiene que ver con los derechos y las obligaciones de los pacientes y usuarios del sistema de salud y que determina los criterios mínimos obligatorios que deben cumplir quienes implementen el uso de las historias clínicas electrónicas. Además, se acompaña con una referencia a la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, que reconoce la validez y admisibilidad jurídica de los documentos y firmas electrónicas, estableciendo la equivalencia funcional de los documentos en soporte papel y firma ológrafa. En el conjunto de leyes en el que se ampara la historia clínica electrónica nacional, también se prevé una referencia a la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que regula el intercambio de información y es muy interesante, porque contesta algunas inquietudes que se plantean en esta Cámara. En definitiva, hay afirmaciones que son difíciles de sostener, porque el sistema de historia clínica electrónica nacional busca facilitar la atención adecuada de los usuarios del servicio de salud y, además, tiene un marco regulatorio que hace referencia a todas las normas en las que prevalecen la protección de los datos y la salud de los usuarios del servicio. La historia clínica electrónica no modifica las prácticas actuales, sino que, simplemente, acompaña los pasos para agiornarnos como país a la agenda digital del Uruguay. En el caso de la historia clínica nacional no existe una base de datos centralizada, y eso es muy importante. Se construye una plataforma que conecta las distintas instituciones prestadoras de salud y tiene un índice para cada acto clínico que se desarrolle. Es decir que los datos de todos los usuarios no van a estar juntos; no hay una base única. Además, el Ministerio de Salud Pública, en su rol de rector, obliga a las instituciones de salud pública a tener disponible la información clínica en un determinado formato, que es compatible con lo que establece este proyecto. Asimismo, es de público conocimiento que varios prestadores del servicio de salud están llevando adelante el proceso de digitalización de las historias clínicas electrónicas de sus pacientes, entre otras cosas, porque se busca dar mejores respuestas y optimizar las prácticas actuales. El artículo 192, con todo este marco normativo, refuerza la privacidad de los datos y da a los usuarios
de los servicios de salud la posibilidad de optar y no permitir el acceso a sus datos. Esto figura a texto expreso en el artículo 191. Entendemos que las garantías que cuestionan algunos señores legisladores están claramente expresadas en el marco normativo que se ha dado a la historia clínica electrónica nacional. Por lo tanto, la bancada del Frente Amplio, con total seguridad, acompañará este artículo. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Señor presidente: estamos objetando la plataforma, entre otras razones, porque no tiene las garantías legales para una buena protección de los datos. El objetivo de tener una plataforma es bueno, pero no cualquier camino es adecuado para dar garantías legales a los usuarios y a los ciudadanos. El principio es el previo consentimiento informado -quizás la diputada preopinante no leyó bien la Ley N° 18.331-, y en esta norma se lo perfora y se utiliza el opt out, que implica que primero se incorpora al usuario a la plataforma y, si la persona quiere, la sacan, pero si no se entera, sigue en la plataforma. Nosotros planteamos dos aspectos. Primero, que el previo consentimiento informado es el mecanismo adecuado y, hoy por hoy, se pide para cualquier cosa; por lo tanto, perfectamente se podría aplicar a una plataforma de esta naturaleza. Segundo, que la plataforma que hoy se crea no da las garantías suficientes en cuanto a que se custodiarán bien los datos. Ese es el meollo del asunto, y por eso decimos que es una tentación para muchos actores privados que pueden utilizar la información mediante filtraciones en un sistema que no está debidamente controlado; por eso hablamos de los antecedentes. Nosotros pedimos que en esta plataforma, cuyo objetivo y finalidad son muy buenos, se utilicen los mecanismos necesarios para que se recabe el consentimiento previo de cada usuario y que se cuente con las garantías legales de buena custodia y protección que hoy no se dan, porque le digo a la señora diputada preopinante que un decreto contraría
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
131
lo que la legislación establece en cuanto al previo consentimiento informado. Gracias, señor presidente. SEÑOR CASARETTO (Federico).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR CASARETTO (Federico).- Señor presidente: no voy a hablar únicamente como legislador, sino que quiero aportar mi experiencia como médico. Hace veintiún años que trabajo en una emergencia móvil y la consolidación de la historia electrónica ha sido una lucha en la que se ha avanzado bastante. Desde el punto de vista político, respaldaremos con nuestro voto lo que hicieron nuestros compañeros del Partido Nacional en la Comisión que estudió este asunto. No obstante, queremos hacer algunas referencias médicas, poniendo ejemplos que nos pueden ilustrar. Muchas veces tuve que asistir a un politraumatizado grave en alguna esquina de Maldonado que, al no haber camas de CTI en el departamento, debió terminar en uno de Montevideo, de Minas o en otro punto del país. En esos casos es vital que el centro receptor, sea público, privado, la institución a la cual la persona está afiliada o no, cuente con la información imprescindible y básica de salud de ese paciente. Para mí como médico la vida es lo primero. Es válido que haya distintas visiones en cuanto a si hay que dar el consentimiento antes o si hay que firmar después. En ese sentido, voy a dar un ejemplo que generó muchas discusiones en otro período, cuando yo también era legislador. Me refiero a los transplantes. Había una legislación que decía que cuando alguien fallecía, si no había autorizado la donación, sus órganos no podían ser utilizados. En aquel momento, votamos una ley que establece que todos somos donantes, excepto que voluntariamente se manifieste la voluntad de no ser donante. Eso hizo que en el Uruguay hoy haya una mayor tasa de sobrevida porque la gente de por sí es donante, y si no hubiésemos hecho eso, seguramente gente que habría querido donar no se enteraba que por no haber manifestado una opción sus órganos no podían salvar otra vida. Como profesional de la salud, este artículo me convence. Seguramente, podría ser mejor, pero no
tengo la menor duda de que es un avance con respecto a lo que tenemos. En cuanto a las garantías, con seguridad el diputado Olano, con quien compartimos la profesión, pueda ampliar más. Los riesgos que se mencionan los tenemos hoy. El operador de una computadora, el enfermero, el chofer de una ambulancia y el administrativo tienen acceso hoy a las plataformas electrónicas y por supuesto que pueden hacer un mal manejo de la información, pero sobre el infractor va a caer todo el peso de la ley porque eso está previsto, no solo en la salud, sino en otras áreas. Esta es mi visión y no quiero polemizar porque me ha tomado de sorpresa saber que había otra postura en el partido que no fuese la de respaldar a nuestros compañeros que integran la Comisión. Como no soy abogado, tal vez no entiendo muchas leyes, pero como médico sé que esto es fundamental. Lo que vemos en las películas, hoy existe. Me refiero al hecho de que se suba un paciente a una ambulancia y, mientras se efectúa el traslado, se va recibiendo por computadora toda la historia clínica, los electrocardiogramas, los exámenes de sangre, si es alérgico y qué patologías previas tiene, porque muchas veces encontramos al paciente solo en la calle y no hay familiares que nos puedan aportar datos, y de pronto le administramos alguna medicación que puede ser fatal para él. Vuelvo a lo primero: pese al riesgo cierto de que la información pueda ser mal utilizada por un mal funcionario, entiendo que debe primar el derecho a la vida y su protección. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CASARETTO diputado. (Federico).Sí, señor
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Puede interrumpir el señor diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: comparto plenamente el desarrollo conceptual del diputado; esta modificación se está haciendo en vistas a ese objetivo. Aprovecho la interrupción para decir que en el artículo 291 dice “a efectos del derecho”, pero debería decir “a efectos de garantizar el derecho”. Los
132
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
secretarios de la Comisión me avisaron de esta diferencia y yo la planteo. También quiero decir que, además de la legislación vigente, tenemos el decreto que hoy reglamenta la plataforma, al que la diputada Díaz hacía referencia, que en su artículo 8º dice: “Los datos personales relativos a la salud deberán tratarse con la más absoluta reserva por aquellas personas físicas o jurídicas que accedan a estos legítimamente, estando prohibida toda difusión a terceros. Esta obligación subsistirá aun finalizada la causa que habilitó el acceso”. Además, en las instituciones existe un conjunto de protocolos -creado por la Agesic- que establece claramente quién puede acceder a la información; es necesario tener una clave habilitada. Incluso, se identifica la persona que accede a esa información a través de registros digitales. En el caso de que una persona haga un mal uso de esta información, se puede identificar porque hay registros digitales de la situación. Por lo tanto, además de la legislación vigente, existen estrictos protocolos de control, a efectos de evitar que alguien utilice mal la información. Como ya se ha dicho, con el acceso a los antecedentes médicos se pretende salvar la vida de las personas. También puede darse el caso legítimo de que algún ciudadano diga que, aun corriendo riesgo a título personal, no quiere que se dé esa información. El artículo prevé esa hipótesis, que está dentro de la libertad individual, y dispone que prime sobre el interés general o de la vida, que recién mencionaba el diputado Casaretto. Reitero: solicito que en la redacción del artículo se agregue la palabra “garantizar”, porque no está en el repartido de que disponemos los legisladores. Agradezco al señor diputado Casaretto por la interrupción. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Puede continuar el señor diputado Federico Casaretto. SEÑOR CASARETTO (Federico).- He finalizado. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Gustavo Penadés. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: a esta altura del debate, queda claro que si hay un
tema que está muy lejos de ser considerado de materia presupuestal es el que estamos discutiendo. Lo entiendo y se entiende; por eso votamos afirmativamente este artículo en la Comisión. Sin perjuicio de ello, digamos las cosas como son: las explicaciones que solicitamos en dicha asesora recién las acaba de dar en el pleno la señora diputada Díaz. O sea, en la Comisión, ninguna de estas explicaciones fueron dadas a la hora de las consultas que se hicieron. Sí nos alegra mucho que esto se haya hecho en el plenario. Propongo -si es posible- que se postergue este artículo y que se vea la posibilidad de buscar una redacción que incluya en el mismo texto todas las normativas legales a las que se ha hecho referencia como materia garantista de lo que con preocupación se ha manifestado en el plenario y dar rango legal a lo que se ha dicho que figura en un decreto. Si en este artículo pudiéramos incluir, dándole rango legal, lo que establece el decreto que acaba de ser leído por el señor diputado Sánchez, nos daría más garantías a todos, y podría ser votado por unanimidad. Entonces, amigablemente, solicito que se postergue este tema por un rato para ver si se puede llegar a una redacción que nos dé garantías jurídicas a todos y pueda ser aprobado por unanimidad. Sin dudas, lo que nos motivó a votar este artículo fue lo que explicó el señor diputado Casaretto, que supongo algún otro legislador también explicará en el transcurso de la sesión. También creo que estaría muy bien que en este artículo se incluyeran todas las normas que garanticen lo que se pretende salvaguardar, en el momento en el que se crea el Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional, a través del artículo 191. No atenta contra el objetivo y da muchas más garantías. Es muy importante que en este tema tan delicado las garantías figuren a texto expreso. Nada más, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado José Quintín Olano Llano. SEÑOR OLANO LLANO (José Quintín).- Señor presidente: en Uruguay hay legislación vigente -que no será derogada por este artículo-, que establece claramente las reglas que se debe seguir para salvaguardar o acceder a la información de las historias clínicas de los pacientes. Solo se puede
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
133
acceder a esa información cuando sea para prestar un servicio de asistencia o para beneficio de la salud propia o de un tercero, con la condición de que cuando se necesita para fines legales, y no para un médico, se tramite a través de una orden judicial. Este artículo no elimina ninguna de las disposiciones vigentes, que son muy antiguas en el Uruguay. Independientemente de ello, no hay peor cosa que un médico legislador. Por lo tanto, me parece de recibo lo que acaba de solicitar el diputado Penadés en cuanto a que se revise esto con más tiempo para que haya las suficientes garantías. Además, el tren llegó al lejano oeste; el progreso es indetenible; el mundo no va para ahí; el mundo está ahí hace rato. En el Uruguay, en los subsistemas público y privado, prácticamente en todas las instituciones se están instalando distintos servicios de registros de historias electrónicas. Eso permite un acceso más ágil y eficiente a la información. Además, se pueden realizar interconsultas sobre acerca de la salud de un paciente en forma más rápida. Por ejemplo, uno puede estar en Treinta y Tres y ver al instante la radiografía que se le hizo a su paciente en el Hospital Maciel. También se puede acceder a información del paciente que sirva para protección del médico. Todos los que operamos nos enteramos, en más de una oportunidad, en la mitad del procedimiento o al final, de que el paciente era HIV positivo; no lo sabíamos antes. Por supuesto que nos cuidamos, pero no de la misma manera. Reitero que esto es indetenible; si no llega hoy, lo hará mañana. Tiene muchas ventajas; por supuesto, también tiene riesgos; todo el riesgo que supone la información que está en los sistemas informáticos. Existe el riesgo de los hackers o de ser invadido por alguien. También está el riesgo de empresas de servicios médicos, millonarias, que pueden acceder a bases de datos de pacientes y con esa información manipular negocios que tienen que ver con la medicina. Por supuesto que todos estos riesgos existen, pero habrá que buscar los mecanismos que permitan controlar esta información de la mejor manera. Me parece que, con los recaudos que se pueda establecer -lo que planteaba el diputado Penadés-, este es un tema en el que indefec-
tiblemente vamos a avanzar, porque el mundo tiene ese destino. De otra forma, seguiremos en la Edad de Piedra en lo relativo a la información de los pacientes. También entiendo lo que dice el diputado Goñi en cuanto a que lo deseable sería que los pacientes firmaran antes para que después se pudieran hacer estas cosas. Eso me parece muy bueno, pero cuando pasó esto, como con los transplantes, como dijo Casaretto, nadie firmaría, porque los uruguayos -no todos, pero muchos, tal vez la mayoría- somos así. Hay madres -no pocas; ¡muchas madres!- que llevan a su hijo a controlar a la policlínica el día cuando les deben firmar el carné de control porque, de lo contrario, no les pagan la asignación. De las mujeres a las que se les pone el DIU gratis, ¿saben cuántas asisten al control de la semana? El 50 %; la mitad no va ni al primer control. Las madres amamantan en virtud de un sistema que existe en el Uruguay y que funciona bien, pero hubo que implementarlo para que lo hicieran. ¡Hay que ir a visitarlas a la casa! ¿Quién puede creer que 3.000.000 de uruguayos van a ir a firmar un papel para que se pueda manejar esa información? De manera que comparto que se afine y se discuta, pero me parece que no podemos dejar de transitar ese camino. SEÑOR GALLO CANTERA (Luis).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR OLANO LLANO (José Quintín).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Ingresando al debate médico, puede interrumpir el señor diputado. (Hilaridad) SEÑOR GALLO CANTERA (Luis).- Señor presidente: concuerdo con que se desglose este artículo, ya que seguramente lo corrijamos. No queremos entrar en el debate, pero sí quiero hablar no como legislador, sino como médico. Los avances que hoy tenemos en materia de la historia clínica electrónica eran impensados hace diez o quince años. Hoy existe desarrollo en tal sentido, aunque seguramente falta mucha legislación, tanto en nuestro país como en el mundo. Pero para que quede claro: hoy sería imposible desarrollar la medicina sin la historia clínica electrónica.
134
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Concuerdo con que debemos mejorar un poco la redacción, y para eso se conformará un grupo en el que hablaremos al respecto; no queremos entrar en el debate en este momento. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Puede continuar el señor diputado José Quintín Olano Llano. SEÑOR OLANO LLANO (José Quintín).- He terminado, señor presidente. SEÑOR RÍOS FERREIRA (Silvio).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Silvio Ríos Ferreira. SEÑOR RÍOS FERREIRA (Silvio).- Señor presidente: voy a ser muy breve. Creo que la historia clínica electrónica ha sido un avance importantísimo en todo el sistema de salud. Seguramente, no hemos dimensionado los beneficios que ha traído para todo el sistema de salud. Y estoy hablando del sistema de salud del Uruguay. El Sistema Nacional Integrado de Salud ha tenido un desarrollo muy importante, y eso ha sido fundamental y seguirá siéndolo por otros aspectos. Sin entrar ahora en el debate -en todo caso, lo haremos cuando lleguemos a consensuar un texto que exprese todo esto-, quiero agregar solo un concepto, y es que la historia clínica electrónica es un secreto profesional; integra el secreto profesional. Los que son médicos y los que no lo son saben que el secreto profesional es una cualidad que tiene esta profesión desde el fondo de la historia. Mucho se ha hablado y legislado sobre el tema del secreto profesional. Ahora, simplemente, habrá que ver cómo resguardar la historia clínica que integra el secreto profesional. Eso hay que hacerlo para que la gente tenga garantías. Así que estoy de acuerdo en que esto… SEÑORA LUSTEMBERG (Cristina).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR RÍOS FERREIRA (Silvio).- Sí, señora diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Puede interrumpir la señora diputada.
SEÑORA LUSTEMBERG (Cristina).- Señor presidente: voy a hacer uso de la palabra y a explicitar porque, de lo contrario, parece que no soy médica. Creo que con lo expresado por la legisladora Bettiana Díaz, la observación del diputado Penadés y la corrección del diputado Sánchez podemos llegar a ser más específicos. Los diputados Casaretto y Olano fueron muy gráficos en ejemplificar respecto de la precaución que hemos tenido. Tenemos algunas dificultades en cuanto a la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud, pero cabe señalar que, a efectos de la implementación de la historia clínica electrónica, se está trabajando de forma conjunta. Quiero dejar sentado con claridad que eso se integra desde una plataforma. Hay una guía jurídica hecha entre 2014 y 2015. Como saben, en el desarrollo de la historia clínica electrónica ha trabajado un equipo que se llama salud.uy, que depende de Agesic e integran los ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública y la Presidencia de la República. Ese grupo de trabajo ha convocado a prestadores de salud de la sociedad civil y en cada uno de sus desarrollos se ha basado -como bien decía el diputado Goñi- en la Ley N° 18.331, lo que ha llevado a la situación en la que estamos hoy. Creo que mis colegas fueron gráficos al expresar que se ha dado un paso sustantivo en el avance de la medicina y establecido con claridad, en cada uno de los decretos y de las ordenanzas, que antes que nada está el secreto profesional y el derecho a la privacidad de los pacientes, salvaguardado en este país por la Constitución de la República. Así que hoy es innegable el avance. Adviertan que en el Parlamento también se votó el derecho a la atención en una urgencia en cualquier lugar del país. ¡Si habrá avances en este sentido! Cada uno de los que hemos atendido a personas en extrema gravedad, sabemos la importancia de conocer los antecedentes y datos clínicos. Y están dadas las garantías jurídicas. Está bien; los que tienen mayor formación jurídica, quizás puedan redactar la disposición de manera más clara, para que dé mayores garantías, pero quiero hacer énfasis en que esta es una plataforma que intercambia datos.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
135
Deseo hacer otra precisión. Todo lo que tiene que ver con la ordenanza y la implementación de la historia clínica electrónica a nivel nacional también tiene exigencias para los prestadores de salud en cuanto a la privacidad de los pacientes. Muchos de nosotros hemos visto en la prensa que se publica de forma fidedigna la historia clínica de un paciente, y eso no debería permitirse sin la previa autorización de la persona. O sea que lo que se está haciendo respecto de la historia clínica electrónica es un salto cualitativo; hay un gran respeto a la Ley N° 18.331 y, repito, es un salto cualitativo que da nuestro país. Así que recojamos todas las inquietudes. En esto hemos tenido asesoría. Reitero que hay un equipo muy sólido; se ha buscado asesoría jurídica a nivel internacional. Así que explicitemos todo bien y demos un paso cualitativo para que cualquier ciudadano, esté donde esté, tenga garantizado el derecho a la atención de salud, manteniendo la privacidad de los datos, que creo es el derecho que se quiere conservar. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ (Hermes).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado, aunque no es médico. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ (Hermes).- Señor presidente: precisamente, pedí la palabra para romper con el corporativismo médico. Quiero decir, con sinceridad, que me alegro y me reconforta escuchar esta discusión de alto nivel y con objetividad en un tema tan delicado y complejo. Voy a mencionar al diputado José Quintín Olano -no tengo prurito en hacerlo-, de Treinta y Tres, con quien, en su momento y en este mismo lugar, tuvimos grandes discrepancias; recuerdo cuando con muchísima profundidad, trató un tema, precisamente, con el entonces diputado Gallo Imperiale -padre del diputado Gallo Cantera, presente en sala- que me impresionó gratamente. Creo, antes que nada, en la ética; creo en el juramento que realizan los médicos. Hace poco, un familiar muy cercano, afiliado a ASSE, pasó por una operación muy delicada en Montevideo, en el Hospital Maciel, y ese instrumento, esa herramienta que acaban de explicar claramente
los legisladores que son médicos, fue usada con eficacia y eficiencia por la mutualista del Estado. Por lo tanto, si este concepto se extiende y se usa con los criterios que han manejado en sala los diputados de profesión médica, sería importante acordar una redacción de consenso, porque seguramente la norma tendría mucha más fortaleza que si la votáramos solo los cincuenta diputados del Frente Amplio. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: en realidad, toda la legislación respecto al manejo de la base de datos está referida en la Ley Nº 18.331. Es más, la señora diputada Díaz y el señor diputado Sánchez se refirieron al Decreto N° 242/2017 que, en definitiva, al establecer los principios, repite los establecidos -entre estos, el de reserva, al que diera lectura el señor diputado Sánchez- que están establecidos en la Ley Nº 18.331. Entonces, si lo que se procura es dar mayores garantías, se puede establecer en este artículo la referencia a la Ley Nº 18.331, y me parece que así quedaría zanjado el tema. De todas maneras, para continuar con la discusión particular del proyecto, sería más oportuno deglosar el artículo, como planteó el señor diputado Penadés, y agregarle alguna referencia expresa a la Ley Nº 18.331, porque han quedado claros los conceptos y cuál es, en definitiva, la legislación aplicable. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Pido la palabra por una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- Señor presidente: el problema es que uno de los principios clave de la Ley Nº 18.331 es el previo consentimiento informado, y esta norma está contrariando este principio. Si se hiciera referencia a la ley, habría que definir si derogamos dicho principio en esta norma o queda vigente la anterior.
136
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Uno de los puntos clave que objetamos es que contradice un principio de la ley de protección de datos personales, que es el previo consentimiento informado. Precisamente, vamos a proponer una redacción que aborde el otro aspecto clave referido al responsable. Los abogados tenemos claro que pueden existir todas las normas del mundo, todas las obligaciones, deberes y principios del mundo, pero si no hay un control, si no hay un responsable que sea sancionado por incumplimiento, no sirve para nada. Por eso las bases del Estado son un tembladeral, porque se filtra información y no pasa nada. Sería bueno -es lo que vamos a proponer al Cuerpo con esta nueva redacción- que, por ejemplo, Agesic, que ha estado planificando y trabajando, sea la responsable. ¿Por qué Agesic no es la responsable de todo lo que ocurra con esta base de datos, si es tan segura? Si Agesic se hiciera responsable del cuidado y custodia de datos tan importantes como estos, daría las garantías a todos los usuarios de la salud del Uruguay. Gracias, señor presidente. SEÑORA DIAZ REY (Bettiana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se vote! SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- ¡Que se vote la moción de desglosar! SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Comprendo su ansiedad, pero no puedo evitar dar la palabra a quien la pide. SEÑORA DÍAZ REY.- Señor presidente: vamos a acompañar la propuesta del coordinador de bancada del Frente Amplio de desglosar este artículo, y cuando se discuta nuevamente haremos las aclaraciones pertinentes. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar la propuesta que originalmente hizo el señor diputado Penadés de desglosar este artículo para discutirlo al final. (Se vota)
——Ochenta y uno en ochenta y dos: AFIRMATIVA. Al final de la sesión, médicos y abogados encontrarán el camino correcto; yo me pongo en mano de los médicos. El Inciso tiene un aditivo que figura en la Hoja Nº 14, presentada por Unidad Popular. (Texto del aditivo:) “Derógase el artículo 448 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre del 2015”. ——En discusión. SEÑOR PÉREZ (Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PÉREZ (Carlos).- Vamos por otro intento, señor presidente. Al igual que el año pasado, proponemos a la Cámara derogar el artículo 448 de la Ley Nº 19.355, de Presupuesto, de diciembre de 2015. Este artículo exoneró al Estado y a los prestadores privados de salud de proporcionar todos los tratamientos y medicamentos que no estuvieran autorizados por el Ministerio de Salud Pública. Nos parece importante citar las palabras del ministro Basso para que quede constancia en la versión taquigráfica. El señor ministro planteó la hoja de ruta del Ministerio -estamos en las antípodas- y reconoció que “La salud se ha convertido en un negocio redituable para las grandes farmacéuticas” -no solo para ellas; eso lo agrego yo- “que amparadas en el uso de patentes cobran precios exorbitantes”. El ministro Basso decía textualmente en la Comisión que analizó esta rendición de cuentas que “los recursos para atender cometidos tan esenciales, como por ejemplo los vinculados al suministro de medicamentos son finitos. Entonces, ya no es válido decir que las prestaciones sanitarias son ilimitadas, porque llegaría el momento en que el Estado sacrificaría otros cometidos, tan vitales como el sanitario”. El ministro pone como ejemplo la seguridad, el trabajo, la vivienda, la educación y la justicia. Además, establece con meridiana claridad que la planificación y aplicación de las políticas públicas de salud deben ser reguladas por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Más adelante expresa: “Con respecto
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
137
a la extensión a la salud, el derecho a la salud no obliga al Estado a evitar la muerte, ni a lograr el completo bienestar, sino a brindar prestaciones de salud integrales, igualitarias y humanitarias. El Estado no tiene la obligación de curar ni la de lograr la salud, sino la de brindar prestaciones médicas. […] las prestaciones de salud constituyen un recurso escaso, de manera tal que no es actualmente posible que todos los individuos tengan acceso a todas las prestaciones que desean en lo atinente a la salud. Este presupuesto podría ser puesto en duda si la sociedad decidiera asignar todos sus recursos a la salud y, luego de lograda plena satisfacción, se decidieran otros temas. Sin embargo, esto no sucede, puesto que la sociedad debe utilizar recursos para satisfacer también otros bienes, igualmente escasos e importantes, como el trabajo, la vivienda, la educación, la justicia”. Por lo tanto, habría que reflexionar un rato sobre esta hoja de ruta. En realidad, el derecho a la salud está vinculado a principios económicos, ya que las grandes farmacéuticas tienen mucho poder. Por supuesto, en algún caso habrá que recurrir a estas -no quedará otra alternativa-, pero creo que no debemos hacerlo sin contar con una política de investigación, desarrollo, producción farmacéutica nacional y producción de medicamentos genéricos. Creo que acogerse a los TLC y someterse mansamente -por decirlo de alguna manera- a las grandes farmacéuticas no es el camino, ya que intentarán dar al Estado medicamentos que no elige el paciente, sino el médico, que en su calidad de técnico entiende que ese es el mejor tratamiento. Pero eso no es lo que el Estado, a través del artículo 448 de la ley a la que hice referencia, pretende brindar. Por esto, y por lo que establecía el artículo 188 de esta Rendición de Cuentas, que por suerte fue eliminado, hacemos esta propuesta, ya que no queremos que ocurra lo que sucedió el año pasado, que unos días antes de presentar esta iniciativa nos enteramos de que el Fondo Nacional de Recursos había autorizado un medicamento después de que el paciente había fallecido. Entonces, preocupa! Por artículo y que ción soberana ¡vaya si esta hoja de ruta nos eso proponemos que se derogue este se busquen otros caminos de producde medicamentos. Creo que debemos
enfrentarnos al poder de estas grandes farmacéuticas a fin de no someternos a estas tan livianamente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Seis en ochenta: NEGATIVA.
27.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Darío Pérez, por los días 16 y 17 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Moreira. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes, señor Fernando Franco, señora Marianela De León, señor Delfino Piñeiro, señor Carlos Corujo Núñez, señor Gerardo Viñales y señora Cristina Pérez. De la señora Representante Susana Montaner, por el día 16 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Claudia Azambuya. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes, señor Agapito Leal y señor Dante Dino Luis Emilio Dini Siqueira. Visto la licencia oportunamente concedida por motivos personales al señor Representante José Quintín Olano Llano, por los días 16 y 17 de agosto de 2018, y ante la denegatoria del suplente convocado, se convoca a la suplente siguiente, señora Yoanna Fort Petutto. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, el suplente convocado señor Óscar Viera y los suplentes siguientes, señora Luisa Rodríguez y señor Ramón Da Silva. Montevideo, 15 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”.
138
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas mencionadas.
Inciso
Unidad
Esca- Grado
Denominación
Serie
Ejecutora lafón 13 13 01 01 B B 10 08
Técnico II Técnico I
Procurador Relaciones Laborales
13 13
01 01
D F
05 04
Especialista Auxiliar I
Biblioteca Servicios
28.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
——Se pasa a considerar el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, que comprende los artículos 192 a 198, inclusive. (Texto del Inciso 13:) “Artículo 192.- Autorízase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” una partida anual de $ 2.034.584 (dos millones treinta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, en el Objeto del Gasto 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas”, con destino al pago de una compensación especial equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales, la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y la compensación personal que se absorbe con ascensos del Objeto del Gasto 042.610 “Compensación Personal. Se absorbe”, a los funcionarios profesionales pertenecientes al Escalafón A del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, que presten funciones efectivas en el Área de Planificación y Gestión Financiero Contable o en la División Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” y que no perciban la compensación especial prevista por los artículos 291 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, 216 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y 469 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. La compensación prevista en el inciso primero será financiada con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle:
La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo, quedará determinada por las partidas presupuestales vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, recibiendo únicamente los aumentos que se dispongan con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración Central. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 193.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, Programa 500 “Políticas de Empleo”, 1 (un) cargo de Asesor, Serie Profesional, Escalafón A, Grado 14. La creación dispuesta en el inciso anterior, se financiará con el crédito presupuestal resultante de la supresión de 1 (un) cargo de Especialista VIII, Serie Especialización, Escalafón D, Grado 1, de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, Programa 500 “Políticas de Empleo”, y de las reasignaciones de créditos presupuestales asociados al Objeto del Gasto 095.005 “Fondo para financiar funciones transitorias y conducción”, en la suma de $ 219.885 (doscientos diecinueve mil ochocientos ochenta y cinco pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales y del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, en la suma de $ 10.824 (diez mil ochocientos veinticuatro pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 194.- Transfórmanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Coordinación en el Interior”, 4 (cuatro) cargos de Administrativo V, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 2, en 4 (cuatro) cargos de Encargado de Oficina del Interior, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 10.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
139
Las transformaciones dispuestas no generarán costo presupuestal, reasignándose, con destino a completar la financiación de las mismas, la suma de $ 489.996 (cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y seis pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 095.005 “Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción”, de la misma unidad ejecutora. Artículo 195.- Transfórmanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, los siguientes cargos vacantes:
Cantidad Escalafón 1 A 13 Grado Denominación Asesor I Médico Laboralista o Toxitólogo 1 1 1 A A C 12 4 1 Asesor II Asesor X Administrativo VI Escribano Abogado Administrativo Serie
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 196.- Sustitúyese el artículo 155 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 155.- Autorízase al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, a transformar en la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social” los cargos vacantes de Inspector IV, Serie “Condiciones Generales de Trabajo”, Escalafón B, Grado 07, que se generen como resultado de los concursos de ascenso, en cargos vacantes de Inspector III, Serie “Condiciones Generales de Trabajo” o “Condiciones Ambientales de Trabajo”, Escalafón B, Grado 08, hasta el 29 de febrero de 2020 o hasta que se complete el número de cargos estipulado en el Convenio Colectivo de fecha 18 de setiembre de 2015 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU) y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE). Las transformaciones dispuestas se financiarán con el crédito presupuestal resultante de la supresión de un cargo Escalafón D, Grado 8, denominación “Inspector III”, serie “Condiciones Generales de Trabajo”, de la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General de Trabajo y Seguridad Social”.
en los siguientes cargos:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 197.- Los cargos de Inspector del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, integrarán el Escalafón B “Técnico Profesional”.
1
A
10
Asesor IV
Abogado
1
A
10
Asesor IV
Abogado
Los cargos transformados se incorporarán a la estructura de la División Jurídica de la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, de acuerdo al régimen, condiciones y remuneración nominal mensual por todo concepto correspondientes al Escalafón A Grado 10 a valores 2018, establecidas por el artículo 468 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Estas retribuciones recibirán únicamente los ajustes salariales que otorgue el Poder Ejecutivo para la Administración Central.
Los funcionarios que a la fecha de la vigencia de la presente ley desempeñan funciones de Inspector en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, serán incorporados al Escalafón B “Técnico Profesional”, manteniendo el grado y retribución, sin exigir que cumplan con los requisitos correspondientes del Escalafón B, pudiendo disponerse programas de nivelación, en caso de ser necesario.
140
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Quedan comprendidos en lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos funcionarios que ingresen a cargos de inspector en la unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, a través de los concursos de ascenso que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El régimen de dedicación exclusiva para los funcionarios que realizan tareas inspectivas establecido por el artículo 240 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se aplicará a las situaciones comprendidas en los incisos precedentes en la forma y condiciones previstas en dicha norma. Los funcionarios que ingresen a cargos de Inspector, a partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, deberán cumplir con las condiciones previstas en el artículo 30 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, excepto aquellos funcionarios alcanzados por lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 198.- El Poder Ejecutivo, en oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, remitirá un informe anual del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad sobre actuaciones cumplidas y previstas en relación con el impacto de los nuevos modelos de negocios y la automatización sobre el empleo. Dicho informe tomará como insumo la elaboración y actualización de una Matriz de Riesgos y Oportunidades de Puestos Laborales, que abarque todos los sectores públicos y privados de carácter productivo (agro, industria, comercio y servicios), identificando los puestos de trabajo que se extinguirían y los puestos de trabajo que se crearían para períodos de cinco años”. Antes de comenzar con este Inciso, la Mesa quiere saber si hay alguna propuesta en cuanto al procedimiento a seguir. SEÑORA GALÁN (Lilián).- No, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Entonces, vamos a considerar artículo por artículo. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: el temperamento del Partido Nacional con relación a este Inciso es bastante concreto. Por lo tanto, creo que podríamos votarlo en bloque, exceptuando el artículo 198. Si esto no crea dificultades a las demás bancadas, podríamos proceder de esa manera a fin de acelerar la votación de este Inciso. Como dije, si se desglosa el artículo 198 estamos en condiciones de votar el resto de los artículos en bloque. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: solicitamos que también se desglose el artículo 192, pero estamos en condiciones de votar en bloque desde el artículo 193 al 197. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 193 a 197, desglosando los artículos 192 y 198. Se va a votar el procedimiento. (Se vota) ——Sesenta y uno en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el bloque que comprende los artículos 193 a 197. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 192. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y dos en ochenta y cuatro:
En discusión el artículo 198. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
141
SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: quiero aprovechar la consideración de este artículo para dejar una breve constancia relacionada con un hecho que aconteció en la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda cuando compareció el ministro Murro. Este artículo, precisamente, establece mecanismos e instancias de información del Poder Ejecutivo al Parlamento, lo que nos parece saludable. Como dice, en el marco de las rendiciones de cuentas el Poder Ejecutivo deberá incluir información con relación al aspecto que se menciona. (Ocupa la presidencia el señor representante Sebastián Sabini) ——Sin embargo, señor presidente, en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda tuvimos dificultades para acceder a la información que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Inclusive, se generó una controversia con el señor ministro, que desembocó en un debate político ente los miembros de la Comisión sobre aspectos vinculados con la realidad del Inefop y al uso y destino de los recursos de dicho organismo. Como dije, eso generó algunas dificultades que no terminaron de resolverse satisfactoriamente. Y digo que no se resolvieron satisfactoriamente porque el camino que encontramos en ese momento, señor presidente, fue el de comprometer al ministro -lo que hizo delante de nosotros- a remitir información por escrito sobre muchos de los aspectos que se plantearon. En realidad, la cuestión del Inefop es muy preocupante, ya que hace pocos días se conoció un informe de la Auditoría Interna de la Nación que señala una serie de objeciones y de observaciones muy importantes. Somos conscientes de la importancia del Inefop, y absolutamente solidarios con la función que cumple y con su importancia en cuanto al desarrollo del mercado de trabajo y a la capacitación de los trabajadores. Tal vez, por esa misma razón, nos preocupamos cuando la Auditoría Interna de la Nación hace -como ocurrió- observaciones de estas características. Se señalan carencias con respecto al cumplimiento de los objetivos, al control en la asignación de los recursos, a la definición de las metas que el organismo debe alcanzar y a su medición.
Sin duda, se hace una serie de señalamientos en verdad preocupantes, y sin ánimo de generar alarma, creo que es objetivamente así. Lo planteamos en esa oportunidad, así como otros aspectos vinculados con temas más polémicos relacionados con el Fondes y con determinados proyectos de inversión que se han llevado adelante. Por lo tanto, quiero recordar esto y dejar constancia en la versión taquigráfica de que el señor ministro se comprometió a hacer llegar a la asesora información sobre todos los asuntos que estoy mencionando, lo que hasta ahora no ha ocurrido o, por lo menos, no llegó en tiempo y forma. En realidad, habría sido deseable que los legisladores hubiéramos podido disponer de esa información antes de que el trabajo de la Comisión concluyera. Estamos concluyendo el análisis de la Rendición de Cuentas en la Cámara de Diputados. Bueno, tal vez no sea tarde, para recibir esa información, aunque más no sea para tenerla con efecto retrasado. El hecho es que si estamos en una instancia de rendición de cuentas, cuentan los aspectos vinculados con las modificaciones presupuestales. Los artículos del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” tienen que ver con modificaciones presupuestales, pero no podemos perder de vista que el tema central en esta instancia -lo dice la Constitución de la República muy claramente- es la rendición de cuentas. Los Incisos del presupuesto deben venir al Parlamento a informar, a justificar la razón de sus actos, de sus omisiones, a decirnos en qué gastaron la plata y a intentar convencernos de que cumplieron sus objetivos y que, en definitiva, ejercieron su competencia a cabalidad. Con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social eso no pasó. La rendición de cuentas -en sentido estricto- del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda y, por lo tanto, en la Cámara de Representantes, fue absolutamente insatisfactoria. Las preguntas que se hicieron quedaron sin contestar; en todo caso, se nos dijo que se iban a contestar por escrito, pero ni presencialmente ni por escrito hasta ahora hemos tenido respuesta a las cuestiones que hemos planteado con mucha honestidad intelectual y preocupación.
142
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado Felipe Carballo. SEÑOR CARBALLO (Felipe).- Señor presidente: desconozco la discusión que pudo haber en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda con relación al artículo 198. Entiendo las dificultades que puede tener el señor diputado Abdala con este artículo en particular. Por lo tanto, es necesario ampliar la información porque creo que en este caso concreto le haría muy bien a esta Cámara contar con el respaldo de todos los señores legisladores. El espíritu inicial, cuando se discutió el artículo 198 en la Comisión -como es obvio, tenía otro número- era, precisamente, que el organismo encargado de dar la información en forma anual al Parlamento y a la Asamblea General fuera el Inefop. Estamos hablando de generar una matriz de riesgo y oportunidades de los puestos de trabajo que se van a perder y de los nuevos puestos que se van a crear. Es responsabilidad del Parlamento adelantarnos a la situación que viviremos en los próximos diez o quince años. Hay estudios en Uruguay que demuestran claramente que en los próximos diez años podría desaparecer el 54 % de los puestos de trabajo que hoy conocemos. Es decir, todos aquellos empleos vinculados con movimientos repetitivos y con trabajos manuales, corren el riesgo de desaparecer. En esa dirección se van a crear nuevos puestos de trabajo; hay algunos que van a desaparecer y otros que se van a crear. ¿Qué es lo que estamos haciendo con este artículo? Adelantarnos a esa situación, tener una mentalidad proactiva que nos permita estar un paso adelante, obligando al Poder Ejecutivo a que, año a año, cada vez que presente la Rendición de Cuentas nos tenga que informar cuáles fueron las tareas, los trabajos, los estudios, las investigaciones en los diferentes rubros productivos -industrial, comercial, agro y servicios-, de forma de saber qué puestos de trabajo van a ir desapareciendo. Lo estamos viviendo hoy en nuestro país. ¿Qué es lo que está sucediendo en el sistema bancario? Hace un tiempo íbamos a los bancos y nos encontrábamos con un conjunto de funcionarios que
hoy no están. ¿Por qué? Porque apareció la tecnología; se fue incorporando la robotización, la automatización. ¿Qué es lo que pasa en los supermercados? Nos encontramos con que uno se sirve el producto y paga en forma automática porque hay avance en la tecnología. ¡¿Qué va a pasar con esos puestos de trabajo?! ¡¿Qué va a pasar en este país con los trabajadores de las estaciones de servicio, con los pisteros dentro de diez años?! Todo el sistema armado en Uruguay va camino a eso. Hemos experimentado avances fabulosos. Hemos enterrado miles de millones de pesos a lo largo y a lo ancho del país con la fibra óptica; tenemos el Plan Ceibal, las computadoras para los gurises en los liceos. Se trata de un tema que preocupa a nivel mundial. Hoy, en esta Cámara y en esta Rendición de Cuentas, tenemos la oportunidad de incorporar un artículo de esta naturaleza que nos va a permitir estar un paso más adelante. Por eso reitero lo que decía al comienzo: desconozco la profundidad de la discusión que se dio en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda; puedo entender que allí se le haya pedido informes al ministro y puedo entender la actitud de la oposición cuando no recibió la respuesta en tiempo y forma, pero quiero decir a señores legisladores, que no dejemos pasar la oportunidad de estar un paso adelante frente a esos desafíos, tanto por las generaciones que vienen como por los trabajadores de entre cuarenta y cinco y cincuenta y cinco años que hoy están cumpliendo funciones. Este tema está muy vinculado con la formación. Hoy tenemos algunos instrumentos disponibles y cada uno de ustedes sabe que cuando alguien queda desocupado, frente a la oferta laboral, recién dice: “Bueno, me puedo formar en algún otro trabajo, pero necesito el conocimiento”. ¡¿Qué es lo que estamos diciendo con este artículo?! Estamos obligando al Poder Ejecutivo a que haga ese análisis y que año a año pueda decir a la ciudadanía, a los trabajadores: “Miren muchachos que los trabajos que están haciendo hoy, el año que viene van a desaparecer y los cursos de formación se tienen que hacer ahora y no esperar a estar en el seguro de desempleo para ir a ver en qué se van a tener que formar”.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
143
Quiero culminar diciendo que es importante este artículo. Conozco al diputado Abdala y sé de la seriedad de su trabajo, pero entiendo que en este artículo no se menciona al Inefop. El responsable será el Poder Ejecutivo; son el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Poder Ejecutivo quienes van a tener que rendir cuentas todos los años de cada uno de esos pasos. Es lo que quería señalar, señor presidente. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: el señor diputado Carballo notoriamente reconoció que no estuvo en la Comisión cuando compareció el ministro, y tengo el temor de que no me haya entendido. Advierto que no entendió el sentido de mi fundamentación. Lo primero que dije fue que votaríamos esta disposición. Creemos que este artículo es bueno y lo vamos a acompañar por las mismas razones que expresó el señor diputado Carballo. Lo que sucede es que -lo dijimos en nuestra intervención anteriorestribamos precisamente en este artículo que implica imponer la obligación adicional de suministrar información, muy bienvenida y muy oportuna, a un organismo -el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- que no ha cumplido a cabalidad con la obligación de informar que tiene por imperio de la Constitución de la República en las rendiciones de cuentas. Desde luego que la automatización y robotización nos plantean todos los desafíos que mencionaba el señor diputado Carballo, y por supuesto que frente a eso, la capacitación en materia laboral resulta esencial. Pero como todo eso es así, a mí me preocupa mucho que el organismo, la persona pública no estatal -en este caso llamada Inefop-, abocada a esos aspectos, reciba cuestionamientos tan severos de la Auditoría Interna de la Nación, en el sentido de que tiene falencias en las rendiciones de cuentas, carencias en la ejecución de sus cometidos, que no hay criterios respecto a las definiciones del gasto y que hay falta de definición en los objetivos específicos. Yo no digo que el Inefop esté funcionando mal o rematadamente mal, sino que el orga-
nismo de la administración que depende del Ministerio de Economía y Finanzas y audita a la Administración central, dice que esto está pasando en el Inefop. Solicitamos esa información al ministro y no nos la proporcionó. Es más, se importunó cuando planteamos esto, se sintió incómodo. Poco menos nos trasmitió que no estaba dispuesto a informarnos, y creo que eso no puede ser. Desde luego que vamos a votar esta disposición, está muy bien, pero empecemos por lo primero. Le estamos pidiendo al ministro que nos informe con relación a la perspectiva de futuro del mercado laboral, porque es de enorme importancia, como planteaba muy bien el señor diputado Carballo, pero hay que exigirle que cumpla con sus obligaciones constitucionales y nos informe acerca de lo que pasó el año pasado, no de lo que nos puede pasar de ahora en adelante. Queremos que nos diga qué ocurrió y por qué la Auditoría Interna de la Nación dice lo que dice con relación al Inefop. Fuimos tolerantes y contemplativos en ese sentido. En ese momento, el ministro nos dijo -quizás lo tomamos por sorpresa- que quería mandarnos la información por escrito. Lo aceptamos y no dijimos ni media palabra, pero la información nunca llegó. Yo esperaba que llegara antes de esta sesión, pero ya no vendrá durante el tratamiento de la Rendición de Cuentas en la Cámara de Diputados. Veremos si llega después. Este es un tema serio, porque es notorio que por la vía de los hechos el Inefop va ganando terreno y ocupándose de asuntos que escapan a su concepción original. Ya no es el organismo público privado, digámoslo así -se trata de una persona pública no estatal-, que se encarga de la capacitación laboral, sino que le hemos echado mano para financiar otras cosas -no voy a entrar en la discusión del Fondescomo, por ejemplo, el subsidio transitorio del que nos habló el Poder Ejecutivo en la exposición de motivos a los efectos de enfrentar la situación de pérdida de puestos de trabajo. No sé si eso está bien, mal o regular; yo puedo llegar a estar de acuerdo. Se está manejando la posibilidad de utilizar el Inefop a los efectos de financiar un proyecto que yo comparto, que tiene que ver con los créditos laborales insatisfechos de los empresarios y la constitución de un fondo de garantía. Al respecto, en la Comisión de Legislación del Trabajo hay un proyecto de ley, y comparto la idea, aunque tenemos diferencias -las hay dentro del propio
144
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Gobierno- con relación al financiamiento. El ministro está manejando echarle mano al Inefop, también para eso. El Inefop nos debe preocupar, nos debe interesar; debemos saber qué pasa en dicho organismo. Y eso es lo que preguntamos al ministro pero, repito, primero se enojó y después nos dijo que iba a mandar la información, pero esta no llegó. Vamos a votar el artículo 198 por todo lo que ha dicho el señor diputado Carballo, aunque no era necesario que lo dijera, porque llegamos a esta sesión con la absoluta decisión de votarlo. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: primero vamos a dejar claro, como decía el señor diputado Abdala, que votaremos este artículo. Honestamente, me queda la duda de si esta disposición debe incluirse en la Rendición de Cuentas, porque es más o menos como pedir al señor ministro de Transporte y Obras Públicas que nos traiga los materiales que se van a usar dentro de diez años en la construcción de las rutas. Eso ya lo estarán pensando el señor ministro y los equipos técnicos. Igual lo vamos a votar. El señor diputado Abdala se refería al señor ministro de Trabajo y Seguridad Social con relación al Inefop y hay cosas importantes sobre las que no hemos tenido información como, por ejemplo, el nivel de inserción laboral de los miles de trabajadores que hacen cursos de capacitación a través del Inefop. Tendría que haber un seguimiento posterior a los cursos realizados para ver cuántos ingresaron al mercado laboral. Se debería saber, además, cómo se definen los cursos. Días pasados, en Minas de Corrales, donde se está cerrando una empresa de explotación de oro, los ministros resolvieron dictar cursos de electricidad y neumática. Habría que saber cuánta gente que hizo el curso tuvo oportunidad de insertarse en el mercado de trabajo. Estamos de acuerdo con que hay que analizar los puestos de trabajo que se van a perder en el futuro, pero tampoco hay que llevar las cosas al extremo. Hace unos días se dijo en sala que la gente ya no recorría los campos a caballo, sino que lo hacían drones. Eso es un disparate. Podrá haber algún caso excepcional, pero el trabajo se sigue haciendo igual.
Varios días atrás, contaba en esta misma Cámara que es una maravilla ver cómo está trabajando la UTEC de Fray Bentos en cuanto al diseño de drones. Eso tiene que ir de la mano con dar recursos, porque si tenemos miedo de perder muchos puestos de trabajo por el avance tecnológico, debemos preparar gente. Pero tampoco se puede, como nos sucedió en esta Rendición de Cuentas, andar mendigando algún peso para dar a la UTEC los $ 100.000.000 que necesita por año para terminar las carreras, precisamente preparando gente para los trabajos del futuro. Gracias, señor presidente. SEÑOR GROBA (Óscar).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR GROBA (Óscar).- Señor presidente: a veces, en la versión taquigráfica, quedan cosas que es conveniente aclarar, y ese es el motivo de mi intervención. Todos estamos de acuerdo con votar el artículo 198, y creo que es el momento de hacerlo. Independientemente de eso, me voy a referir a lo que planteó uno de los señores diputados preopinantes en cuanto a que el ministro no quiso responder determinadas cuestiones que hacen a la Rendición de Cuentas. En la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda se expone un articulado y se reciben insumos de cada uno de ellos a los efectos de resolverlos. Y eso fue lo que hizo el ministro. Algunos diputados no se llevan bien con ningún ministro, o siempre tienen críticas para hacer a algunos ministros; es su estilo y a mí no me parece mal -defiendo que lo tengan-, pero el Poder Ejecutivo ha enviado una cantidad de información, como se ha hecho en estos años de gobierno del Frente Amplio. Todos quienes participamos de esa Comisión, que la integramos y permanecemos durante todas las horas de debate ante cualquier ministro, sabemos que algunos ministros en ese momento no tienen la información y ofrecen enviarla luego para que la Comisión la distribuya. Ese estilo de la Comisión lo hemos visto todos, y todos hemos reclamado alguna información. Por lo tanto, quiero dejar la constancia de que el ministro en ningún momento se negó a dar información y además dijo, como también dijeron otros secretarios de Estado, que lo que no pudiera
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
145
aportar ese día lo enviaría, con mucho gusto, a la Comisión para que luego se distribuyera. Seguramente esta no llegó y puede ser que no haya llegado alguna otra de otro Ministerio. Pero están las Comisiones respectivas: la de Legislación del Trabajo y también la de Seguridad Social, que tratan estos temas. Nosotros hemos compartido esas Comisiones con algún legislador preopinante. Se sabe que es así. Por lo tanto, la constancia que quiero dejar es, precisamente, que no hay negativa de ninguno de los Ministros que pasaron por la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda a brindar información o, inclusive, a proporcionarla con posterioridad, como manifestó el ministro de Trabajo y Seguridad Social. También hay Comisiones vinculadas con esos temas a las que se puede concurrir, siendo delegado de sector o como legislador o legisladora. Por último, las nuevas tecnologías tienen que estar al servicio de mejorar las condiciones humanas y no al servicio de un puñado de gente que maneja la información para explotar mejor a los trabajadores. Y llegó el momento -en eso estamos trabajando-, de rebajar las ocho horas de trabajo en algunas industrias, producto de las nuevas tecnologías. Estas van a permitir la disminución de las horas de trabajo sin rebajar el salario y, además, se van a generar nuevos puestos de trabajo. Aprovechamos a pasar este aviso en el que estamos trabajando, referido a que llegó la hora de disminuir las ocho horas de trabajo, sin pérdida de salario, en muchas áreas de la producción, donde las nuevas tecnologías vienen avanzando. Comparto la idea de las nuevas tecnologías que se ha manejado y que deben estar al servicio de la calidad humana y del mejoramiento de vida de los ciudadanos y de la gente en general. Por lo tanto, es necesario comenzar a hablar de reducir la jornada laboral de ocho horas en algunas industrias y, según las características y condiciones de cada una. Reitero: ningún Ministro que pasó por esa Comisión se negó a dar información alguna. Si no la tiene, la va a brindar. Además, están las Comisiones competentes en las diversas temáticas. Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 198. (Se vota) ——Setenta y siete en setenta y nueve: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, que comprende los artículos 199 a 218, inclusive. (Texto del Inciso 14:) “Artículo 199.- Asígnase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, con destino al financiamiento de cooperativas de vivienda y otras soluciones habitacionales, en el Programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, Proyecto 717 “Nuevas Soluciones Urbano Habitacionales”, las partidas por única vez que se detallan a continuación: para el ejercicio 2018, $ 900.000.000 (novecientos millones de pesos uruguayos) en la Financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”, para el ejercicio 2019, $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos) en la Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo” y $ 210.000.000 (doscientos diez millones de pesos uruguayos) en la Financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”. Serán adicionales a las partidas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los créditos asignados en el inciso precedente, en la Financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”, así como las partidas incrementales otorgadas con carácter excepcional en el ejercicio 2018, a fin de atender realojos en diversas ciudades del país como consecuencia de las inundaciones. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 200.- Para la adquisición de bienes inmuebles destinados a vivienda pertenecientes al dominio público o privado del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales, por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de sus cometidos, se prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a 668 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
146
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Artículo 201.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” a financiar con cargo al Fondo Nacional de Vivienda, creado por el artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el asesoramiento o asistencia arquitectónica o legal, brindado a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica, para el acceso a la vivienda, a través de instituciones públicas o privadas o asociaciones civiles. Artículo 202.- Sustitúyese el inciso 2 del artículo 79 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente: “Los Gobiernos Departamentales fijarán el orden de prioridad para el desarrollo de las obras pertinentes”. Artículo 203.- Exceptúase del cumplimiento del control notarial de pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por el artículo 1º de la Ley Nº 9.328, de 24 de marzo de 1934, y del Impuesto de Enseñanza Primaria previsto en el artículo 641 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en las escrituras de Reglamento de Copropiedad y en las de enajenaciones de inmuebles que otorgue el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en calidad de propietario, o la Agencia Nacional de Vivienda en calidad de propietario fiduciario, en aquellos casos en que el beneficiario se encuentre en posesión del inmueble, según acreditación expedida por dicha cartera o la Agencia Nacional de Vivienda, según corresponda. Artículo 204.- Dispónese que las medidas previstas en el artículo 37 de la Ley Nº 19.580, de 22 de diciembre de 2017, comprenden exclusivamente al Sistema Público de Vivienda. Artículo 205.- Incorpórase como literal K), al artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, el siguiente: “K) Las sumas percibidas por la enajenación de inmuebles de propiedad estatal administrados por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, afectados a la Cartera de Inmuebles de Interés Social (CIVIS)”. Artículo 206.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” para ordenar a empleadores y organismos de previsión social, la retención sobre haberes y pasividades de los beneficiarios de su Programa de
Garantía de Alquileres, por concepto de servicio de garantía de alquileres u otra deuda contraída en el marco del contrato de arrendamiento suscrito. Las retenciones dispuestas al amparo de este artículo estarán incluidas en el orden de prioridad previsto en el literal A) del artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014. Artículo 207.- Incorpórase al artículo 38 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, como inciso quinto, el siguiente: “Excepcionalmente, por razones debidamente fundadas y siempre que se encuentren asegurados los equipamientos y espacios libres necesarios en el sector, se podrá sustituir por cesión de tierra en otro lugar diferente al del sector a intervenir.” Artículo 208.- Sustitúyese el artículo 43 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 43 (Régimen de los fraccionamientos en suelo urbano, suburbano y suelo con el atributo potencialmente transformable).- No podrán autorizarse fraccionamientos en suelo urbano, suburbano o en suelo con el atributo de potencialmente transformable, siempre que generen superficies de uso público destinadas al tránsito, sin que se haya cumplido con las condiciones determinadas por el artículo 38 de la presente ley, debiendo figurar la constancia de su cumplimiento en el respectivo plano. Para las cesiones de solares o inmuebles de los fraccionamientos autorizados con posterioridad a la presente ley, en las que se concreta la cesión prevista en el artículo 38 citado, en el sector a intervenir, así como el derecho a la participación de los mayores valores de la acción territorial de los poderes públicos, además de las áreas destinadas al uso público, la traslación de dominio opera de pleno derecho por su figuración en los respectivos planos.” Artículo 209.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, a transferir los fondos presupuestales que soliciten los Gobiernos Departamentales a efectos de ejercer el derecho de preferencia previsto en el artículo 66 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. El otorgamiento de los fondos, se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda creado por el
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
147
artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, y estará condicionado, a la posterior traslación de dominio del inmueble al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para la cartera de inmuebles destinados a Vivienda de Interés Social. Artículo 210.- Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 48 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, en la redacción dada por el numeral 3) del artículo 83 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, y el artículo 282 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes: “En los suelos categorías urbana y suburbana, para las actuaciones residenciales, de turismo residencial o similares, el área comprendida entre los componentes de la trama de circulación pública, no podrá superar un máximo de 10.000 (diez mil) metros cuadrados. Dicha restricción no alcanza a los amanzanamientos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. El máximo de área referida podrá ampliarse hasta en un 100 % (cien por ciento) más, en función de la estructura territorial y siempre que se asegure la continuidad de la trama de circulación pública y la libre accesibilidad a los espacios públicos actuales y a aquellos que se creen simultáneamente con el acto de aprobación del fraccionamiento. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los suelos categoría suburbana, cuando así lo establezcan las Directrices Departamentales, Planes Locales, Planes Parciales o Programas de Actuación Integrada previstos en los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, se podrán admitir superficies mayores para las áreas comprendidas entre los componentes de la trama de la circulación pública, en función de la estructura territorial adoptada y del uso turístico como destino principal, siempre que se asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior.” Artículo 211.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- Los titulares de las actividades, construcciones u obras comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6 de esta ley, así como los profesionales a cargo de su ejecución,
dirección u operación, serán solidariamente responsables de las sanciones y de la indemnización de los daños ocasionados por la realización de aquellas que no hubieren obtenido la autorización ambiental correspondiente, según lo previsto en la presente ley y su reglamentación, así como por el apartamiento de las condiciones establecidas en la misma o en los antecedentes que hayan dado mérito a su otorgamiento.” Artículo 212.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Medio Ambiente”, del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, a constituir fundaciones, por sí o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas, de conformidad con la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999, con el fin de apoyar la gestión de las áreas naturales protegidas: Esteros de Farrapos e islas del río Uruguay, cabo Polonio, valle del Lunarejo, humedales de Santa Lucía y región Este, brindando oportunidades para la educación ambiental y la investigación, así como para cooperar y ejecutar aspectos materiales de la administración de dichas áreas. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre tendrá la mayoría en las decisiones que se adopten en las fundaciones que se constituyan. A tales efectos, se podrán transferir fondos y bienes muebles a modo de aporte, así como integrar el consejo de administración de cada fundación. Quienes presten funciones en la Dirección Nacional de Medio Ambiente no podrán percibir prestación económica por ningún concepto de las fundaciones que se autorizan en la presente norma. Artículo 213.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 20 (Sustancias químicas).- Es de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del uso y manejo de las sustancias químicas, incluyendo dentro de las mismas los elementos básicos, compuestos, complejos naturales y las formulaciones, así como los bienes y los artículos que las contengan, especialmente las que sean consideradas tóxicas o peligrosas. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente determinará las condiciones aplicables para la protección del
148
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
ambiente, a la producción, importación, exportación, transporte, envasado, etiquetado, almacenamiento, distribución, comercialización, uso y disposición final respecto de aquellas sustancias químicas que no hubieran sido reguladas en virtud de los cometidos sectoriales asignados a otros organismos nacionales. Dichos organismos incorporarán en sus regulaciones las condiciones necesarias para la protección del ambiente de las consecuencias derivadas de tales sustancias, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En cualquier caso, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá dictar disposiciones complementarias que aseguren niveles adecuados de protección del ambiente contra los efectos adversos derivados del uso normal, de accidentes o de los desechos que se pudieran generar o derivar de las sustancias químicas, cuando corresponda, en consulta con especialistas en la materia”. Artículo 214.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 22 (Diversidad biológica).- Es de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, así como el acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios derivados de su utilización, como parte fundamental de la política nacional ambiental y a los efectos de la instrumentación y aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), aprobado por la Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá medidas de identificación, seguimiento y conservación de la biodiversidad, asegurará la sostenibilidad del aprovechamiento de sus componentes y coordinará con facultades suficientes los cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas en materia de conservación y uso de las especies y sus hábitats, así como en relación con las medidas de cumplimiento y vigilancia de la utilización de los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados, de conformidad con el Protocolo de Nagoya aprobado por la Ley Nº 19.227, de 24 de junio de 2014. Dicho Ministerio podrá determinar las condiciones para el acceso a los recursos genéticos,
derivados y conocimientos tradicionales asociados, ubicados en las zonas sometidas a la jurisdicción de la República, así como para la participación en los beneficios de su utilización. Asimismo, sancionará a los infractores, aún por su uso en contravención al régimen legal de acceso del país de origen, cuando este sea parte del Protocolo de Nagoya. Quedan excluidos de lo dispuesto en el inciso anterior los recursos genéticos humanos y los recursos fitogenéticos alcanzados por el Anexo I del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado por la Ley Nº 17.942, de 4 de enero de 2006, siempre que sean utilizados para la alimentación o la agricultura.” Artículo 215.- Sustitúyese el nombre del Capítulo II, del Título V, del Código de Aguas aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente: “CAPÍTULO II – DE LA PROTECCIÓN DE LAGUNAS, BAÑADOS Y ZONAS PANTANOSAS Y ENCHARCADIZAS”. Artículo 216.- Sustitúyese el artículo 156 del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente: “ARTÍCULO 156.- Declárase de interés general la conservación, protección, restauración, recomposición y uso racional y sostenible de las lagunas, bañados y zonas pantanosas y encharcadizas. Para la desecación, avenamiento y mejora integral de zonas inundadas o inundables, para evitar la degradación de las cuencas y para defender a las personas y los bienes contra inundaciones, golpes de agua y avenidas, el Ministerio competente deberá elaborar proyectos generales por zonas, que aprobará de conformidad con los programas nacionales y regionales a que refiere el numeral 1º del artículo 3º y a los principios consagrados en la Constitución. Las obras y trabajos correspondientes que se realicen en esas zonas por entidades públicas o particulares deberán ceñirse a los proyectos aprobados”. Artículo 217.- Sustitúyese el artículo 159 del Código de Aguas, aprobado por el DecretoLey Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente:
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
149
“ARTÍCULO 159.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el propietario de un terreno pantanoso o encharcadizo podrá desecarlo por su cuenta, previa obtención de las autorizaciones ambientales correspondientes. Si la zona encharcada o pantanosa se extendiera por los predios contiguos o próximos de varios dueños, podrán estos acordar la realización de las obras en común. En tal caso, y si no se pactare otra cosa, los gastos se repartirán proporcionalmente al beneficio que las obras o trabajos produjeren a cada predio. Prohíbese la desecación, drenaje u otras obras análogas en aquellos terrenos pantanosos o encharcadizos, bañados o lagunas, que sean declarados por el Poder Ejecutivo como humedales de importancia ambiental, en consideración a su extensión, ubicación o relevancia ecosistémica”. Artículo 218.- Sustitúyese el artículo 161 del Código de Aguas, aprobado por el DecretoLey Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente: “ARTÍCULO 161.- El otorgamiento por parte de cualquier organismo público de autorizaciones, permisos, habilitaciones o similares, que conlleve a la desecación o al drenaje o que comprenda otras obras análogas en lagunas, bañados o zonas pantanosas o encharcadizas, no declarados como humedales de importancia ambiental según lo dispuesto en el artículo 159 de este Código, ni sujetos a autorización ambiental, no podrá efectuarse sin haber recabado necesariamente la opinión de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, para el caso que fuere pertinente adoptar alguna de las medidas previstas en el artículo 14 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000. La Dirección Nacional de Medio Ambiente deberá expedirse en forma fundada”. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ (Conrado).- Señor presidente: nosotros estaríamos en condiciones de votar un bloque desde el artículo 199 hasta el 212, excluyendo el 203. SEÑOR PÉREZ (Carlos).- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PÉREZ (Carlos).- Señor presidente: proponemos desglosar los artículos 204, 208, 210 y el 212. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Vamos a hacer un primer bloque que comprende los artículos 199 al 202. SEÑOR ROSELLI (Edmundo).- Solicitamos que se vote artículo por artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 199. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 200. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: estoy buscando la norma referida, pero tengo entendido que tiene que ver con la contribución inmobiliaria. Es algo que me han planteado como duda y quiero, por lo menos, dejarlo sentado como preocupación porque el tema es defender al adquirente. Se hace referencia a los certificados del Banco de Previsión Social a efectos de acreditar la situación regular de pagos. Si el señor presidente me permite, quiero decir que el problema es el siguiente, y es asimilable a la venta en remate judicial. Una ley exonera al juez del control del certificado del BPS, pero la deuda no desaparece. Entonces, son deudas personales que no gravan el padrón, aunque el que vende está en situación de deudor. Inclusive hay bienes que exigen certificado del BPS, que precisamente, refieren a los padrones. Entiendo la buena voluntad de la norma, la comparto porque es para la adquisición de bienes inmuebles. Como dice el artículo, no hay dudas de que se trata de inmuebles destinados a vivienda pertenecientes al dominio público, privado o del Estado con los certificados previstos. Yo no estoy en contra del espíritu, pero advierto que la deuda no
150
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
desaparece. El BPS puede ejecutar la deuda cuando quiere y va contra el padrón, porque son bienes inmuebles. Por ejemplo, si se trata de bienes inmuebles rurales ya son empresa por su carácter. En ese caso no hay ninguna duda de que grava al padrón. Y si es un padrón urbano, también lo grava porque va contra el bien sobre el que se generaron deudas ante el BPS. Entonces, con la mejor buena voluntad podemos estar perjudicando al adquirente. Yo, por lo menos, no voy a votar este artículo porque no pondré en situación de riesgo ciertos casos. Y reitero: el Partido Nacional no lo va a votar por la misma razón, aún compartiendo el espíritu. Creo que algo similar va a pasar después con la ANEP y por eso se debe asegurar la expedición de certificados rápidamente; el BPS está muy informatizado. Me parece que esta no es una buena solución. Reitero: el caso más claro es la compra en remate judicial porque el juez no tiene que exigir el certificado. Ahora, los escribanos que actúan en la compraventa tienen que ir al Banco y averiguar si hay deuda o no; de lo contrario, esa deuda va a seguir al padrón. Gracias, señor presidente. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Señor presidente: creo que todos comprendemos muy bien el espíritu de esta iniciativa. El planteo es que cuando existan transferencias de inmuebles que ya son del Estado, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente prescinda de la exigencia de los certificados. No se está hablando de la deuda sino de prescindir del requisito establecido por el que se deben presentar los certificados de pago de esas deudas. Es una forma de facilitar que esos bienes pasen a la cartera de inmuebles de tierra para vivienda de interés social. La iniciativa es adecuada y bien sostenible. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra la señora diputada.
SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: ¡Yo dije lo mismo! ¡Compartimos el espíritu, está bárbaro, pero la deuda permanece! Ese es el tema. Deberíamos arbitrar una forma en que el Estado se entienda con el Estado y no exija el certificado del BPS, pero no en el sentido de que no exija el certificado sino de que no exista más la deuda, que la condone, no sé; no me voy a poner en este momento a buscar soluciones porque, por otra parte, no las tengo todas en la cabeza debido a que no soy jurista -siempre digo lo mismo-, sino una simple abogada, y en este caso actúo como escribana. La deuda permanece. Entonces, la persona adquiere con deuda. ¿Qué gracia tiene? Es como hacerse trampa al solitario: no controlo el certificado, pero me viene la deuda en algún momento. Obviamente, estamos dispuestos a legislar -a ver si nos entendemos- a los efectos de que el Estado arregle esto, porque este es un problema del Estado que está tratando de resolver una dificultad de la cartera de tierras. Pero en la normativa actual, por más que no se controle el certificado la deuda no se borra. Y en general -vamos a hablar clarito para que nos entendamos todos-, en los casos en que se compra este tipo de bienes que provienen de la cartera de tierras del Estado, la gente no está del todo informada, o de repente el escribano no le informa. ¿Qué se yo? Uno en la vida profesional ve de todo y los profesionales vivimos equivocándonos. Entonces, eso es lo que estoy diciendo. ¿Qué gracia tiene esto? Si me quiero hacer trampa al solitario no exijo el certificado; bárbaro, y los registros públicos lo van a inscribir sin problema -reitero-, como en el caso de los remates judiciales, en los que tampoco controlan los registros, pero uno es mínimamente diligente y le dice a la persona: “Mire que hay una deuda en el BPS”. Lo que la ley hace es que no se controle el certificado porque es una escritura judicial y el juez no tiene obligación de controlar, pero que vaya al BPS a arreglar la deuda si le interesa el inmueble, o descuente ese monto del precio. Ese es el tema, precisamente. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 200.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
151
(Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 201. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en setenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: en este artículo hay varios problemas y por eso no lo votamos; no es que cuestionemos su espíritu, pero lo que pasa es que siempre decimos lo mismo: tengamos en cuenta que vivimos en un Estado de derecho. ¿Qué quiere decir “[…] el asesoramiento o asistencia arquitectónica o legal, brindado a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica, para el acceso a la vivienda, a través de instituciones públicas o privadas o asociaciones civiles”? Estamos aprobando un artículo que me parece muy bueno, pero tendría que ser redactado de otra manera; hay que acotarlo y decir qué son las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica, y de qué instituciones públicas o privadas se trata, porque se está autorizando a financiar asesoramiento profesional con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y está bien, yo no tengo problema; total: el Estado está para todo…, y sí… El tema es acotar un poco más. Nosotros no votamos este artículo por esos motivos. Este es un artículo voluntarista, por decirlo de una manera académica; tendría ganas de decir populista, pero prefiero lo que expresé antes. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- En discusión el artículo 202. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 203.
SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: que me disculpen los colegas porque sé que estamos todos cansados, pero con esta disposición tenemos el mismo problema. El artículo establece: “Exceptúase del cumplimiento del control notarial de pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por el artículo 1º de la Ley Nº 9.328, de 24 de marzo de 1934 y del Impuesto de Enseñanza Primaria […]”. Con total honestidad digo que quisiera encontrar a quien redacta estos artículos para preguntarle qué estaba pensando cuando lo hizo, y lo digo con el máximo respeto, porque sucede lo mismo que con el artículo anterior: el escribano no tiene que controlar. Pero las deudas de contribución inmobiliaria y de impuesto de primaria gravan al padrón; es así y no hay duda. Con el Banco de Previsión Social uno puede enfrascarse tres o cuatro años en recursos administrativos y Tribunal de lo Contencioso Administrativo para ver si se está ante una deuda personal, excepto que se trate de bienes rurales porque en ese caso siempre se grava el padrón. Pero en este caso gravan el padrón, no importa a nombre de quién esté. Entonces, genial, el escribano no controla, pero la deuda, tanto de contribución inmobiliaria como de impuesto de primaria, sigue existiendo. Por eso a veces me pregunto si en estos casos realmente estamos pensando en beneficiar; no sé: instrumentemos mecanismos de financiación, como ya hay. Además, ni qué hablar en cuanto a que estamos violando la autonomía municipal, pero total…, a esta altura eso lo dejo en segundo lugar, porque la contribución inmobiliaria es de las intendencias. En este caso pasa exactamente lo mismo: la gente deberá ser advertida de que el escribano no tiene que controlar los certificados, pero la deuda grava al padrón. Gracias, señor presidente.
152
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
29.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Dese cuenta de un informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante José Carlos Mahía, por el día 16 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. No acepta la convocatoria, por esta única vez, la suplente siguiente, señora Gabriela Garrido. Del señor Representante José Andrés Arocena, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Valeria Moreira Arroqui. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes, señor Arturo López, señora Jimena Nogueira y señor Mauro Guzmán Benítez. De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 16 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Libschitz. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes, señor Miguel Sanguinetti, señora Rosa Recarte, señor Miguel Estévez, señora Paula Pérez Lacues, señor Milton Perdomo y señor Carlos Reyes. Del señor Representante Ope Pasquet, por el día 16 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Dianne Martínez. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente, señor Fitzgerald Cantero. Del señor Representante Jorge Meroni, por el día 16 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Diego Reyes. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes, señor Hernán Planchón, señora Melody Caballero y señor Charles Carrera.
De la señora Representante Catalina Correa Almeida, por el día 16 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Paulino Delsa. No acepta la convocatoria, por esta única vez, la suplente siguiente señora Florencia Amado. Del señor Representante Daniel Placeres, por el día 16 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Claudia De los Santos. Del señor Representante Óscar Groba, por el día 16 de agosto de 2018, convocándose a la suplente siguiente, señora Estela Pereyra. No aceptan la convocatoria, por esta única vez, los suplentes siguientes señor Sebastián Valdomir, señora Isabel Andreoni, señor Emilio De León, señor Charles Carrera, señor Diego Reyes, señora Lucía Etcheverry, señor Camilo Cejas y señora Laura Prieto. Montevideo, 15 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en ochenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
30.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio 2017. (Aprobación)
Continuando con la consideración del asunto en debate, estaba en discusión el artículo 203. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: esta misma discusión se dio en la Comisión porque, evidentemente, el artículo 203 involucra en forma directa a los gobiernos departamentales. Por lo tanto, habíamos pedido que pasara a la Comisión de
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
153
Vivienda, Territorio y Medio Ambiente y se hiciera una consulta o, por lo menos, se tuviera algún contacto con el Congreso de Intendentes, referido a este artículo. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ ÁLVEZ (Edgardo).- Señor presidente: el artículo 203 pretende resolver la situación de familias que ya tienen adjudicada una vivienda de la Agencia Nacional de Vivienda o del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y que por tener deudas de contribución inmobiliaria o del impuesto de primaria no pueden acceder al certificado respectivo y en consecuencia no pueden escriturar. Lo que se pretende es que escrituren sin necesidad de presentar el certificado de libre de ambas deudas y puedan ponerse en situación regular. En definitiva, las intendencias no están cobrando la contribución inmobiliaria y este es un mecanismo concreto para que a futuro las familias escrituren y empiecen a pagar regularmente su contribución inmobiliaria urbana. Esa es la intención del artículo 203. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: lo que acaba de decir el diputado preopinante agrava la situación y ahora creo mucho más que debe hacerse una consulta al Congreso de Intendentes. Por lo menos, hay que desglosar este artículo, pasarlo a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente y convocar al Congreso de Intendentes. Yo conozco esa situación. En las intendencias hemos hecho acuerdos con la Agencia Nacional de Viviendas y la Junta Departamental, y se ha buscado una solución, pero involucramos directamente a los gobiernos departamentales en una deuda y quizás al otro día la están ejecutando contra la casa. Por lo tanto, planteo concretamente que se desglose el artículo, que pase a la Comisión de Vivienda Territorio y Medio Ambiente y que se trabaje un poco más el tema.
SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: no tengo mucho más que agregar. Yo también hubiera desglosado el artículo 200, que ya votamos. Más allá de que, sin duda, se involucra a los gobiernos departamentales, eso está consagrado en la Constitución de la República. Yo sé que, en general, no importan mucho las normas, pero mientras viva en un Estado de derecho necesito defenderlas, para defender a la gente. El Estado de derecho está hecho para eso, no para entorpecer los derechos de la gente; eso lo invierten algunas corrientes que están de moda últimamente, o no tan últimamente. ¿Cuál es el problema? Ya hablamos de la contribución inmobiliaria. El impuesto de Primaria es nacional. En eso no está el tema de los gobiernos departamentales, pero grava los bienes, ahora también los rurales, además de los urbanos y los suburbanos. Está bien; todos estamos de acuerdo, pero no sé qué opinará la Asociación de Escribanos del Uruguay. Si ejerciera la profesión de escribano, no me harían escriturar con deuda de contribución ni de impuesto de Primaria, porque yo soy solidariamente responsable y una ley manifiestamente ilegal no me exonera de ello. Soy solidariamente responsable como escribana -o lo era, ya que, por suerte, me pude jubilar- de las deudas ante el BPS, de las deudas de contribución, de las deudas del impuesto de Primaria y, ahora, de las retenciones de IRPF por incremento patrimonial. Somos solidaria y subsidiariamente responsables. Quiero ver si la Asociación de Escribanos del Uruguay les lleva esto. ¿No es posible hacer el desglose, comprometerse a encontrar una solución jurídica rápido, en vez de seguir adelante con esto? Se ve que no. ¡Total, como tenemos los votos, le damos para delante y después vienen los juicios! Pero eso es lo que uno quiere evitar. Buscamos solucionar el problema a la gente con las normas que están bien pensadas y bien hechas, respetando, además, a los profesionales que intervienen, no solo porque estudiaron para ello, sino por la solidaridad y la subsidiariedad. Somos dos veces responsables.
154
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Gracias, señor presidente. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Señor presidente: concuerdo con lo que dijo el diputado Rodríguez Álvez. El artículo 203 pretende agilizar la realización de escrituras de inmuebles que han sido adjudicados a beneficiarios de programas y el otorgamiento de reglamentos de copropiedad. Para ello, se solicita exceptuar el cumplimiento de los controles, en este caso, de la contribución y del impuesto de Primaria. No representa no reconocer la existencia de eventuales deudas, sino no controlarlas en el momento de hacer la documentación. Esto tiene que ver con lo ya explicado y nosotros vamos a votar este artículo. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: si quieren que esto se lleve a la práctica, tienen que agregarle que el registro público de inmuebles se los inscriba, porque por esta disposición se exonera al escribano y nada más. El escribano no controla. Los registros públicos no inscriben si no hay control de contribución inmobiliaria y de impuesto de Primaria porque los funcionarios también son solidariamente responsables. Esto también pasaba con el artículo 200; me había olvidado de decirlo. Los funcionarios de los registros también son solidariamente responsables con los certificados de BPS, no solo el escribano. Hay que agregarlo; lo digo de onda, porque no va a salir del registro. Va a entrar como inscripción provisoria. No recuerdo si a los dos o tres meses cae la inscripción si no se paga la deuda y el registro no le va a hacer la inscripción definitiva, porque los funcionarios tienen la misma carga que los escribanos: son solidariamente responsables. En este país, las normas fueron muy bien pensadas y muchas son muy serias; otras no, pero muchas fueron muy bien pensadas. No se trata de pasar por encima de las normas. Si hay deudas, faciliten que la gente las pueda pagar, pero no pasen
por encima de las normas, porque esto después genera un efecto búmeran y tenemos juicios nacionales e internacionales millonarios por creer -vuelvo a repetir y no me cansaré de decirlo- que el fin justifica los medios. SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR DE LOS SANTOS (Óscar).- Señor presidente: comparto que la lógica de estos artículos intenta resolver a través de la ley lo que la señora diputada plantea, para que se puedan registrar los títulos de la regularización de un asentamiento, donde intervienen los programas respectivos y la propiedad es del Estado. Lo que sucede es que cuando se va a registrar la regularización de la propiedad de cada núcleo familiar, se encuentran desde construcciones hasta predios que no cumplen las normas mínimas y se tratan excepcionalmente en las juntas. En este caso, no se viola ninguna autonomía municipal, porque este artículo no borra una eventual deuda de un predio con la intendencia; ese es un problema entre organismos. Lo que evita es que en medio de una intervención, de una fuerte inversión, la resolución de un complejo de viviendas o la regularización de un asentamiento no se puedan resolver porque estos aspectos lo impiden. ¿Qué quiero decir con esto? Estoy analizando la lógica de lo que se plantea; no hago una afirmación. La propuesta avanza en la posibilidad de resolver, dejando atrás eventuales juicios entre la Agencia Nacional de Vivienda, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y otros organismos del Estado con las intendencias por deudas de contribución inmobiliaria. De ese modo, se facilita el acceso a requerimientos burocráticos sin los cuales no pueden emitirse títulos de propiedad, y también ser permite regularizar un territorio que tiene sus núcleos familiares y sus núcleos de vivienda. Eso es lo que se intenta resolver. La norma puede ser perfectible, pero es el camino que en esta Rendición de Cuentas plantea el Ministerio y -repito- no viola ninguna autonomía. Las deudas no prescriben y los gobiernos departamentales tienen todos los mecanismos legales para seguir acciones a fin de cobrarlas. Además, tiene la misma lógica porque no habla de tierras privadas; no
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
155
da la facultad de que alguien escriture una propiedad privada a partir de una transacción comercial. Está dando a determinados organismos del Estado las facultades para que puedan registrar en esas condiciones. Repito que puede ser perfectible, pero creo que, en el marco de los programas que se llevan adelante, da respuesta a temas insolubles al día de hoy. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: quiero intervenir en mi viejo carácter de profesional contable, como se dice siempre en este ámbito. Creo recordar que si los bienes son propiedad del Estado, en particular, de un ministerio, por la inmunidad impositiva que tienen los ministerios y las demás figuras estatales, están exonerados de los impuestos, no así de otros tributos. También, si no recuerdo mal, está detallado quiénes son sujetos pasivos de contribución inmobiliaria cuando son poseedores; y por el tipo de redacción del artículo, los que hoy tienen la posesión de algo que es propiedad del Estado porque todavía no se ha hecho la transferencia, creo que no tienen la calidad de sujetos pasivos del impuesto de contribución inmobiliaria, que -como ya se mencionó- no se está cobrando ni se va a cobrar si esta solución persiste. Por lo tanto, no debe haber deuda. Ese es el tema que trata de solucionar este artículo, que tendrá fuerza legal igual que cualquier otro que refiera a los controles que se realizan en estos casos. Por ello, creo que es oportuno aprobar este artículo tal como viene. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA BIANCHI POLI (Graciela).- Señor presidente: lamento informarles que el Estado no está exonerado. Si fuera así, me encantaría, porque la ANEP tiene una inmobiliaria -yo siempre digo que es la inmobiliaria anep.com.uy-, debido a que las donaciones y las herencias yacentes van a ese organismo. Debemos empezar a hablar de los cuatro mil inmuebles que pertenecen a la ANEP. Cuando van
a remate, se deducen todos los tributos, no solo la contribución. El impuesto de Primaria se compensa; no sé cómo se hará ahora, que lo recauda la Dirección General Impositiva, pero cuando lo hacía la oficina del impuesto de Primaria, las deudas se compensaban porque el acreedor era el propio organismo. Las deudas de contribución inmobiliaria por los bienes propiedad de la ANEP son millonarias. Ese criterio no puede ser doctrinario, porque la doctrina y la costumbre no son fuente de derecho en el Uruguay; en otros derechos, como el anglosajón, es así, pero en el nuestro, no. En consecuencia, ¿todos los millones de dólares que se han pagado y se siguen pagando -cuando hacemos el remate, se descuentan las deudas- no los tendríamos que haber pagado nunca, lo mismo que la luz y los gastos comunes? Supongamos que los gastos comunes son deudas privadas, por decirlo de alguna manera, ¡pero el Estado le cobra al Estado! ¿No discutimos el otro día, en la Comisión -figura en el proyecto de la ANEP-, el problema del certificado del BPS, que la ANEP está pidiendo que no se controle, porque no puede hacer obras debido al atraso en los aportes? ¿Y nos están pidiendo que aprobemos una norma para exonerar el control del certificado común que el BPS expide en dos días y del especial que, a lo sumo, expide en veinte? Entonces, ¿en qué quedamos? ¡Sí que el Estado le cobra al Estado! No digo que esté bien ni mal; digo que sí le cobra. Olvidémonos de todo eso, porque no hay caso: cuando se viene con una decisión tomada, está bien, cada uno se hace responsable; pero insisto en que agreguen -por favor- el tema de la registración, porque los registros públicos no lo van a inscribir. Exoneran al escribano, pero no al registro público, y -reitero- el funcionario es solidariamente responsable. Insisto: agreguen los registros públicos. Gracias. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: nosotros queremos proponer algo concreto. Creo que no podemos seguir en esta discusión; por eso, proponemos que esto pase a la Comisión de
156
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, para evitar mil problemas más adelante y darle una redacción que concuerde con todo. Me parece que así evitaríamos muchos problemas. Por otro lado, no es cierto que el Estado esté exonerado del pago. La prueba es que la Intendencia de Salto acaba de ganar un juicio a AFE y le cobra la contribución de todos los terrenos que tiene en el departamento. La propuesta es bien concreta: que se desglose este artículo y pase a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: a esta altura, me preocupa el desconocimiento de algunas normas. El artículo 463 de la Ley Nº 16.226 establece claramente la inmunidad impositiva del Estado. Exceptúa, por supuesto, algunos entes que tienen otro tipo de actividades, pero el Estado como persona jurídica principal -incluidos los ministerios- tiene inmunidad impositiva. Reitero: tiene inmunidad impositiva, no tributaria, no de tarifas, no de otro tipo de servicios que presta el Estado. Hay inmunidad impositiva para todos los organismos del Estado excepto, como dice el propio artículo, para algunos entes autónomos. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- En discusión la propuesta del diputado Lafluf de desglosar el artículo 203 y enviarlo a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y uno en ochenta y uno: NEGATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 203, tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y cinco: AFIRMATIVA.
31.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativa a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Carlos Reutor, por el día 15 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Mathias Dutra Morales. De la señora Representante Manuela Mutti, por los días 15 y 16 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Urrutia. No acepta la convocatoria, por esta única vez, el suplente siguiente señor Mijail Pastorino Rodríguez. Montevideo, 15 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
32.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
Continúa la consideración del asunto motivo de la convocatoria. En discusión el artículo 204. SEÑOR PÉREZ (Carlos Hugo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado Carlos Hugo Pérez. SEÑOR PÉREZ (Carlos Hugo).- Señor presidente: no votaremos este artículo.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
157
Tenemos ciertos reparos con respecto a este tema, pero estrictamente relacionados con las denuncias falsas, porque en este caso se garantizaba a la mujer la permanencia en la vivienda y el hombre volaba a la calle. Insisto en que ese era el reparo: las denuncias falsas. Ahora bien, si efectivamente la mujer es víctima de violencia -es decir, si la denuncia es verdadera-, lo que estamos haciendo es una clara discriminación entre una mujer que, con su familia, en su momento, se incorporó a un plan público para la vivienda y recurrió a un préstamo social o público, y otra que, con su familia, en su momento, apeló al sistema privado, a un préstamo hipotecario privado. El Estado ahora le va a garantizar la permanencia a la mujer víctima de violencia siempre que esté en el sistema público, y la mujer víctima de violencia que llegó a la vivienda por el sistema privado va a quedar absolutamente desamparada. Entendemos que el Estado tenía algunas dificultades con esto, porque además de garantizar la permanencia en la vivienda, también se buscaban mecanismos para ajustar la cuota a la nueva realidad económica de la mujer. Se reajusta la cuota, lo que se puede hacer cuando la persona está incorporada al sistema público; difícilmente el Estado pueda negociar ese ajuste con el banco privado que le otorgó el préstamo a la mujer víctima de violencia. Por ello, se me ocurre que este artículo debería venir con alguna medida sustitutiva de esta garantía, por ejemplo, un subsidio a la cuota. Si no se puede negociar, la cuota será la misma, pero el Estado podría subsidiar un porcentaje de la cuota del banco privado y garantizarle el derecho a la permanencia en la vivienda y a hacer efectivo el pago. Si de buenas a primeras a la mujer que se acogió a un préstamo hipotecario privado se la desampara, la ley queda bastante renga. Por esta causa, no acompañamos este artículo; queremos que se busquen alternativas para amparar también a las mujeres víctimas de violencia, aun cuando hayan accedido a esta a través del sistema privado. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 204, tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cincuenta y siete en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA.
En discusión el artículo 205. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 206. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 207. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 208. SEÑOR PÉREZ (Carlos Hugo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PÉREZ (Carlos Hugo).- Señor presidente: por una cuestión de economía de tiempo no queremos pedir la palabra en la consideración de cada uno de los artículos, pero sí hacer algunas consideraciones generales sobre el Inciso. Antes que nada: el 0,4 % del PBI para invertir en vivienda es un monto absolutamente irrisorio y la expresión más clara de que se deja la resolución del tema de la vivienda al mercado. Por otra parte, si bien votamos el primer artículo de este Inciso -lo contrario implicaría dejar sin el incremento de $ 1.200.000.000 a las cooperativas-, estos US$ 40.000.000 para dos años, si la vivienda cooperativa cuesta unos US$ 60.000, representan un incremento para 666 viviendas en dos años. Digo esto como una muestra de lo paupérrimo que es el presupuesto para vivienda. Parafraseando al diputado Rubio, el tema de la vivienda es la cenicienta de la inversión pública. Concretamente, solicitamos el desglose de los artículos 208 y 210, y su envío a la Comisión de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
158
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
En cuanto al artículo 208, hicimos algunas consultas porque incluye la palabra “suburbano”. Aparentemente, está prohibido pasar de rural a suburbano; tendría que mediar un “potencialmente transformable”, porque en ese pasaje se hacen efectivos todos los requisitos del artículo 38, entre otras cosas, que parte de esas tierras pasen al dominio público. Aparentemente, hubo algunas desprolijidades; hay tierras suburbanas que no han cumplido con el requisito, y eso se pretende mejorar. El tema es que se parte de una mala aplicación. Sin embargo, no es exclusivamente por esto que solicitamos el desglose, sino por la oración que dice: “No podrán autorizarse fraccionamientos en suelo urbano, suburbano o en suelo con el atributo de potencialmente transformable […]” -lo que sigue es lo que nos preocupa y nos parece que requiere un poco de estudio en la Comisión- “[…] siempre que generen superficies de uso público destinadas al tránsito […]”. O sea, no podrán autorizarse los fraccionamientos en caso de que se abran calles. Gente práctica en el tema nos comentó que esto puede estimular lo contrario a lo que se pretende en las leyes de ordenamiento, en las directrices, porque se va a fraccionar sin abrir calles, o sea, al correr de las rutas y de las calles, lo que hará que las urbanizaciones terminen siendo extensas longitudinalmente. Esto es contrario a lo que se pretende, que es densificar las ciudades, porque después resulta mucho más caro hacer llegar los servicios y porque, una vez hecho el fraccionamiento al correr de la calle o de la ruta, en todo caso, se fraccionará lo de atrás, y eso hará que la cantidad de tierra sea menor y el pasaje de tierra al dominio público, ese 10 % al 20 %, disminuya. Lo que nos preocupa es la parte que dice: “[…] siempre que generen superficies de uso público destinadas al tránsito […]”, porque va a promover los fraccionamientos sin abrir calles y esto favorecerá el fraccionamiento longitudinal. Por supuesto que estamos dispuestos a acompañar la iniciativa, pero es necesario revisar este artículo, porque contradice el espíritu de las normas que hemos votado, inclusive, de las directrices nacionales de ordenamiento sobre urbanizaciones. Nos parece que en la Comisión de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podemos tratarlo con mucha celeridad y votarlo en el correr de este mes.
En cuanto al artículo 210, el espíritu es que las manzanas sean de 100 metros de lado, porque es la distancia que se acostumbra caminar en las ciudades. Ahora se pueden extender a 2 hectáreas, a 20.000 metros cuadrados, porque en algunos casos puede haber una cañada o dificultades para lograr el amanzanamiento de 10.000 metros cuadrados; se nota cierta flexibilidad en la urbanización, y eso es correcto. El mercado inmobiliario, con un recurso finito como la tierra, no se caracteriza por la asepsia. Hay mucha presión en muchas cosas y puede pasar que, frente a una cañada, el ancho de la manzana tenga 50 metros más la vereda, es decir, 67 metros, y llegue a los 20.000 metros. Eso quiere decir que en las ciudades podrá haber manzanas de 300 metros de largo, lo que contradice todas las directrices de urbanización aprobadas hasta el momento. Nos preocupan algunos casos, como el que vimos en Maldonado -no sé si no se trata de regularizar este tipo de casos-, en que la Intendencia, con la Junta Departamental, en un acto complejo de gobierno, decidieron dar una calle al emprendimiento de un inversor que creo se llama Grosskopf. La pagó, está claro, pero se le dio. Ese emprendimiento está en más de una manzana. Por supuesto que hay que tener flexibilidad, pero esto se podría estudiar un poco más en la Comisión de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para verificar que estas manzanas de hasta 300 metros solo se den excepcionalmente y que no estemos legitimando emprendimientos de más de una manzana sin alguna precaución. Reitero que nuestra propuesta es que se desglosen y pasen a Comisión los artículos 208 y 210. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- El desglose del artículo 210 se pondrá a consideración cuando lo tratemos. Se va a votar si se desglosa el artículo 208 y se envía a la Comisión de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (Se vota) ——Treinta y cuatro en ochenta y cuatro: NEGATIVA.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
159
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 208. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 209. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cuatro en ochenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 210. Hay una propuesta del diputado Carlos Hugo Pérez de desglosar este artículo y enviarlo a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta en ochenta y ocho: NEGATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 210. (Se vota) ——Ochenta y cinco en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 211. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. cuatro en ochenta y ocho:
En discusión el artículo 215. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 216. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 217. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 218. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el aditivo que figura en la Hoja Nº 15, presentado por el señor diputado Eduardo Rubio. (Texto del artículo aditivo:) “Artículo X1.- La tasa de interés de todos los préstamos otorgados por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Agencia Nacional de Vivienda destinados a las familias para dar solución habitacional no superará el 2 % (dos por ciento). Entiéndese por solución habitacional la compra o alquiler de vivienda, construcción de vivienda nueva, refacción o ampliación de vivienda. Artículo X2.- La tasa de interés de todos los préstamos otorgados por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Agencia Nacional de Vivienda a las cooperativas de vivienda no será superior al 2 % (dos por ciento). Artículo X3 .- Establécese un reajuste del interés a la cuota de los préstamos a las cooperativas que superan el valor establecido en el artículo X1.
En discusión el artículo 212. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 213. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y AFIRMATIVA. cuatro en ochenta y ocho:
En discusión el artículo 214. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco en ochenta y ocho: AFIRMATIVA.
160
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
El monto equivalente de los intereses superiores al 2 % (dos por ciento) ya pagos bajo normativa anterior, será destinado a la amortización del capital. Para ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, los interesados deberán presentar la documentación correspondiente ante la Agencia Nacional de Vivienda. Artículo X4.- Exclúyese de este beneficio a los núcleos familiares cuyos ingresos sean superior a 30 BPC mensuales. Artículo X5.- Lo establecido en los artículos X1 a X4 no perjudicará ni quitará otros beneficios establecidos en leyes anteriores”. ——En discusión. SEÑOR PÉREZ (Carlos Hugo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR PÉREZ (Carlos Hugo).- Señor presidente: nuestra intención es avanzar en el tratamiento de la Rendición de Cuentas y dar cumplimiento al artículo 45 de la Constitución, que establece el derecho de todo habitante de la República a una vivienda decorosa. Teniendo en cuenta que algunas cooperativas pagan el 2 % y otras, el 5,11 % por concepto de préstamos; que hay otras que abonan el 5,11 % en unidades reajustables y terminan pagando más que en la banca privada, que cobra en unidades indexadas, y que cooperativas de viviendas por ayuda mutua, con unidades de tres dormitorios, tienen cuotas que superan los $ 11.000, proponemos a la Cámara reducir las tasas de interés de los préstamos para la vivienda social al 2 %. La intención es que no se use el mecanismo de tasa de interés para obtener ganancia en el sistema público, sino que sea para los costos operativos y de funcionamiento. Esta propuesta no está pensada solo para el cooperativismo, sino para todo el sistema público de vivienda. Entre otras cosas, se propone que sea para núcleos familiares con ingresos menores a 30 bases de prestaciones mensuales. SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra el señor diputado.
SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Gracias señor presidente. En cuanto a la Hoja Nº 15, que se acaba de fundamentar, ya fue oportunamente presentado en la Cámara un proyecto de ley que trata sobre el mismo asunto, que estuvo radicado en la Comisión de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. La bancada del Frente Amplio cree que este es un tema bien interesante, pero considera que no corresponde tratarlo en oportunidad de la Rendición de Cuentas. Más allá de que esto es una hoja y no se puede enviar, según el Reglamento, a una comisión, hemos conversado en la comisión multipartidaria a efectos de sugerir al diputado Rubio o a quien esté ejerciendo la titularidad de la banca, que presente un proyecto de ley que contemple esta disposición, con la fundamentación correspondiente. Creemos que el ámbito para debatir este tema es la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, adonde se podrá convocar a las diferentes instituciones financieras públicas a efectos de tener toda la información necesaria para realizar una modificación de esta naturaleza. No vamos a votar la Hoja Nº 15 por entender que hay que discutir en profundidad esta propuesta en el marco de la mencionada Comisión. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA PEREYRA (Susana).- Señor presidente: acabamos de votar los artículos correspondientes al Inciso “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”. Ahora estamos considerando refuerzos para las cooperativas: de $ 900.000.000 para el 2018 y de $ 300.000.000 para el 2019. Hasta el momento, en el programa de vivienda del Ministerio había disponibilidad de recursos para diez mil viviendas cooperativas. Hoy votaremos recursos para cuatro mil más. Repito: este refuerzo de rubros para el Ministerio permitirá construir cuatro mil viviendas más, lo que nos parece importantísimo. En esta sala no solo se votó el refuerzo de rubros, sino que también nos preocupamos por la permanencia de la gente en la vivienda, que es mucho más importante que si firma por el 2 %, el 5 % o el 7 %. De tomas maneras, no me opongo a analizarlo, porque creo que habría que
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
161
estudiarlo, al igual que el IVA a los materiales de construcción. Nosotros, que sabemos que los fondos del Ministerio y del país son finitos, nos preocupamos por la permanencia, porque entendemos que a la vivienda cooperativa acceden las familias que no tienen capacidad de ahorro y que hacen el esfuerzo de construir por ayuda mutua. Contemplamos muchísimo a las cooperativas porque sabemos que es una solución muy importante para los trabajadores del Uruguay. Cuando se habla de catorce mil viviendas cooperativas significa que alrededor de cincuenta mil uruguayos van a tener solucionado el problema de la vivienda, lo que no es poca cosa. No se puede con todo a la vez, y con el proyecto de subsidio a la cuota preferimos priorizar el refuerzo de rubros y la permanencia. Nadie puede ser echado de una cooperativa si se queda sin trabajo o si desaparece alguna de las personas que hacen un aporte importante al ingreso de la familia. Todo eso está contemplado y se votó en esta Cámara. Por lo tanto, en esta Rendición de Cuentas, que es seria -como dijeron los compañeros-, se hizo todo lo posible para reforzar los rubros del Ministerio y hacer un 40 % de viviendas cooperativas lo que, reitero, no es poco. Además, comparto el planteo de mi compañero Sánchez en cuanto a tomar el asunto, porque lo tenemos a estudio en la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. Incluso, hemos recibido a delegaciones de Fucvam, porque estamos preocupados por los porcentajes que se cobra a las cooperativas. Conozco la historia y sé que algunas firman por el 7 %, el 5 % o el 2 %, pero cuando en la familia hay inconvenientes con los ingresos, los que firmaron por esos porcentajes podrían quedarse sin vivienda si no hubiéramos atendido la permanencia con la ley de subsidio a la cuota que votó nuestra fuerza política y que acompañaron algunos integrantes de otros partidos. Entendemos el planteo de la federación de cooperativas y las necesidades que hay. Hoy es posible apostar a que haya cuatro mil viviendas cooperativas más -lo que no es poca cosa- y contemplar a cincuenta mil uruguayos y uruguayas que no
tienen capacidad de ahorro y hoy pueden acceder a una vivienda digna. Gracias, señor presidente. Es cuanto quería decir. SEÑOR PRESIDENTE (Sebastián Sabini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 15, presentado por el señor diputado Eduardo Rubio. (Se vota) ——Treinta y cuatro en ochenta y seis: NEGATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, que comprende los artículos 219 a 233, inclusive. (Texto del Inciso 15:) “Artículo 219.- Sustitúyese el literal J), del artículo 9 de la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005, por el siguiente: “J) La regulación, promoción, seguimiento y monitoreo de las actividades de las entidades estatales que actúan en materia de juventud, mujer, adultos mayores, discapacidad, afrodescendencia y diversidad sexual en cuanto corresponda.” Artículo 220.- Sustitúyese el artículo 526 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 526.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a incorporar a los funcionarios públicos que, al 28 de febrero de 2015, se encontraban prestando servicios en régimen de pase en comisión en dependencias de dicha Secretaría de Estado, cualquiera sea el régimen al amparo del cual haya sido dispuesto el pase, con un mínimo de 3 (tres) años de antigüedad. Los funcionarios incorporados, al amparo del presente artículo, ocuparán cargos vacantes, pudiendo transformar las ya existentes en el Inciso, siempre que no genere costo presupuestal. En el caso de funcionarios pertenecientes a la Administración Central, podrá optarse por su incorporación al amparo del régimen establecido por el artículo 58 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013.” Artículo 221. (Trasposiciones de pago de horas nocturnas).- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de
162
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Desarrollo Social”, a transferir el crédito de los objetos del gasto con el que se atienden las contrataciones establecidas en los artículos 523 a 525 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a financiar el pago de horas nocturnas de las personas contratadas al amparo de dichas normas, que realicen a partir de su contratación. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y será de aplicación para las horas nocturnas realizadas a partir del ejercicio 2018 inclusive. Artículo 222.- Increméntase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 403 “Sistema Nacional Integrado de Cuidados – Protección Social”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 170.000.000 (ciento setenta millones de pesos uruguayos), con destino a financiar gastos de funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida asignada en el presente artículo. Artículo 223.- Créase, en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, el “Registro Nacional de Cuidaos”, que funcionará en el ámbito de la Secretaría Nacional de Cuidados, con la finalidad de articular, coordinar, consolidar, expandir y supervisar los servicios, programas, prestaciones y personas físicas y jurídicas alcanzadas por el Sistema Nacional Integrado de Cuidados creado por la Ley Nº 19.353, de 27 de noviembre de 2015. El Poder Ejecutivo reglamentará su alcance y funcionamiento, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de Protección de Datos Personales. Artículo 224.- Incorpórase al artículo 17 de la Ley Nº 19.353, de 27 de noviembre de 2015, el siguiente literal: “K) Organizar, dirigir, supervisar y llevar el Registro Nacional de Cuidados.” Artículo 225.- Establécese que el cargo de “Director Nacional de Economía Social e Integración Laboral”, creado por el inciso primero del artículo 532 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, tendrá una retribución equivalente a la prevista en el literal C), del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, que se financiará con la reasignación de créditos presupuestales del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”.
Las diferencias que surjan de adecuar la remuneración dispuesta en el inciso precedente, respecto de la vigente a la fecha de adecuación, será transferida al Objeto del Gasto 095.005 “Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción”. Artículo 226.- Será competencia de la Dirección de Promoción Sociocultural, en coordinación con otros organismos del Estado a nivel central y departamental, la elaboración de planes que promuevan la igualdad de oportunidades teniendo como finalidad la no discriminación y la garantía sustantiva de los derechos humanos de las poblaciones étnico racial, afrodescendencia y diversidad sexual. Artículo 227.- Dispónese que se instalarán Consejos Consultivos integrados por los Organismos de la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Administración Nacional de Educación Pública, Universidad de la República y Sociedad Civil, con el cometido de asesorar y transversalizar la perspectiva de diversidad sexual, étnico-racial y afrodescendencia en las políticas públicas. Artículo 228.- Derógase el literal A), del artículo 5 de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007. Artículo 229.- Sustitúyese el literal B) del artículo 5 de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente: “B) Haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por un período no inferior a 6 (seis) meses o 150 (ciento cincuenta) jornales, inmediatamente anterior a la fecha de inicio de cada proceso de inscripción.” Artículo 230.- El Banco de Previsión Social deberá instrumentar que la información dispuesta por los literales B) y C) del artículo 5 y A) y B) del artículo 6 de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, este último en la redacción dada por el artículo 303 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, esté disponible al momento de la inscripción de los aspirantes a participar en el Programa Uruguay Trabaja. Artículo 231.- Derógase el literal B), del artículo 4 de la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011. Artículo 232.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de las excepciones a la obligación de documentar dispuesta por el artículo 44 del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiem-
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
163
bre de 1988, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992, de 17 de agosto de 1992, los sujetos a los que refiere esta ley, debidamente registrados y en actividad, deberán expedir comprobante oficial de venta de bienes o prestación de servicios toda vez que realicen alguna de estas operaciones comerciales”. Artículo 233.- Increméntase, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 19.580, de 22 de diciembre de 2017, “Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género”, a partir del ejercicio 2019, en los Incisos, Unidades Ejecutoras y Programas que se detallan, las siguientes partidas: En el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, Proyecto 121 “Igualdad de género”, Objeto del Gasto 259.002 “Dispositivos electrónicos M Interior”, para financiar el uso de dispositivos electrónicos (tobilleras), la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos). En el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, Financiación 1.5 “Fondo Nacional de Vivienda”, Programa 523 “Política Nacional de Alquileres Vivienda de Interés Social”, Proyecto 307 “Política Nacional Alquileres de Vivienda de Interés Social”, Objeto del Gasto 299.000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, a efectos de otorgar subsidios para atender situaciones vinculadas con la “Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género”, la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos). Este incremento será adicional a las partidas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. En el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, Programa 400 “Políticas transversales de desarrollo social”, Proyecto 121 “Igualdad de género”, Objeto del Gasto 554.000 “De Asistencia Social”, para fortalecimiento de la atención de las víctimas de violencia basada en género en el interior del país, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) Asígnase, en el marco de la misma Ley, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481 “Política de gobierno”, Proyecto 121 “Igualdad de género”, Objeto
del Gasto 299.000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores”, con destino a realizar campañas de bien público sobre temas de género, la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos)”. (Ocupa la Presidencia el señor representante Jorge Gandini) SEÑORA GALÁN (Lilián).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA GALÁN (Lilián).- Señor presidente: propongo votar en bloque todos los artículos del Inciso 15, desglosando el artículo 221. SEÑOR PÉREZ (Carlos Hugo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Carlos Hugo Pérez. SEÑOR PÉREZ (Carlos Hugo).- Señor presidente: solicito que se desglose el artículo 225. SEÑOR POSADA (Iván).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado Iván Posada. SEÑOR POSADA (Iván).- Señor presidente: propongo que se vote artículo por artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Entonces, votaremos artículo por artículo. En discusión el artículo 219. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 220. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 221. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 222.
164
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y seis por la afirmativa. AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Señor presidente: quiero manifestar mi preocupación por el articulado del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, porque se han omitido asuntos prioritarios que en su gran mayoría constituyen un verdadero drama para miles de compatriotas, que son los en estos momentos más necesitan el amparo del Estado. Me refiero a la ausencia de abordaje de los casos de personas en situación de calle. Sabemos perfectamente que no contamos con datos oficiales, porque no hay un registro ni un estudio al respecto. Es sorprendente que no se aborde esta temática teniendo en cuenta que el director nacional de Policía, inspector Mario Layera, hizo referencia al problema; también se manifestó al respecto el presidente del Frente Amplio, doctor Javier Miranda y, recientemente, el expresidente Mujica mostró su preocupación por esta situación. Sin embargo, no existen datos oficiales. Nosotros hemos denunciado esta situación y hace muy pocos días la señora subsecretaria confirmó lo que lamentablemente vemos a diario. Es muy diferente la mirada que tienen las autoridades del Mides de la que tenemos los ciudadanos comunes. Ellos dicen que se trata de una cultura diferente. Evidentemente, lo que buscan es neutralizar ese drama tan terrible que viven tantos uruguayos. Las personas que hoy están a la intemperie merecen todo el respeto. Las autoridades que tienen a cargo estas políticas, con esa mirada diferente, han manifestado públicamente que estas personas están en la calle porque se aburren de estar dentro de sus casas; dicen que se debe a que tienen una cultura diferente y no a que sean pobres. Si no son pobres y están en la calle, supuestamente, es porque están aburridos de estar en sus casas. Nosotros votamos afirmativamente el artículo 222, pero debemos manifestar que encon-
tramos tres problemas graves que atañen al Sistema Nacional Integrado de Cuidados que nos preocupan, tanto a nosotros como a nuestros colegas del oficialismo, y hemos tratado de buscarles pronta solución. El primero de ellos refiere a la capacitación. Los usuarios han denunciado que los cuidadores no están capacitados para atender determinadas patologías; no hay que olvidar la diversidad de casos que deben enfrentar. Las autoridades nos han manifestado que en muchos lugares del interior no existen empresas para realizar capacitación ni para una real fiscalización del desempeño laboral de los cuidadores. Ahora me referiré a la segunda problemática. Sabemos que algunos usuarios pueden solventar una parte de los costos que implica contratar a un cuidador, pero solicitamos que se considere que la mayoría de las personas a las que se brinda este servicio se encuentran en una situación económica muy complicada. En caso de despido, el usuario debe encargarse de la indemnización correspondiente al cuidador. ¿Qué sucede con las personas que no pueden enfrentar esa erogación? De cierta manera, se está desvirtuando el carácter social de este servicio y, a la vez, generando una delicada y compleja situación de dominio del trabajador sobre el usuario, ya que este último no puede prescindir de sus servicios por la imposibilidad de afrontar los gastos que implica la indemnización por despido. En este caso, domina el sano sobre el enfermo. El tercer problema grave, que no podemos dejar de mencionar, es la situación de los hogares de adultos mayores, de ancianos o residenciales. El secretario nacional de Cuidados, sociólogo Julio Bango, informó en la Comisión que existen 1.116 hogares, pero solo 20 están habilitados y 104 se encuentran en situación crítica y muy crítica. Estamos hablando de 1.154 personas que viven en condiciones deplorables; eso fue manifestado por las autoridades. Esto es muy grave. No se pueden cumplir los controles, tampoco se está abordando la problemática y no vemos que se planteen soluciones. Lo más triste de esta situación es que cuando se logre llegar a esos residenciales, lo más probable es que más del 50 % de esas personas ya haya fallecido. Son personas; no son números.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
165
No podíamos aprobar este artículo sin hacer referencia a estas tres graves situaciones. Es necesario actuar con celeridad. A veces parece que todo se trata de cifras. Los tiempos del Estado no son los tiempos de la gente, y no podemos olvidar que se trata de seres humanos, de vidas. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE discusión el artículo 223. (Jorge Gandini).En
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en ochenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR LAFLUF HEBEICH (Omar).- Señor presidente: hemos votado negativamente los artículos 223 y 224 porque entendemos que es demasiado lo que se crea; me refiero a secretarías, dependencias, departamentos y otro sinfín de cosas. El artículo 223 refiere a articular, coordinar, consolidar, expandir y supervisar, y el artículo 224, a organizar, dirigir, supervisar y llevar. Nos parece que es demasiado lo que se dice sin decir absolutamente nada, y se sigue agregando cosas cuando lo que hay que hacer es cumplir lo que se tiene que cumplir. SEÑOR PRESIDENTE discusión el artículo 225. (Jorge Gandini).En
SEÑOR ASTI (Alfredo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado. SEÑOR ASTI (Alfredo).- Señor presidente: entendíamos que nos estábamos refiriendo exclusivamente al artículo 222 y no a una evaluación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados y, en general, a toda la tarea del Ministerio de Desarrollo Social. Con respecto al artículo 223, proponemos una corrección: en lugar de “Sistema Nacional de Cuidaos” debe decir “Sistema Nacional de Cuidados”. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 223, con la corrección propuesta por el señor diputado Asti. (Se vota) ——Sesenta y tres en ochenta y tres: AFIRMATIVA. (Texto del artículo aprobado:) “Créase, en el Inciso 15 ‘Ministerio de Desarrollo Social’ el ‘Registro Nacional de Cuidados’, que funcionará en el ámbito de la Secretaría Nacional de Cuidados, con la finalidad de articular, coordinar, consolidar, expandir y supervisar los servicios, programas, prestaciones y personas físicas y jurídicas alcanzadas por el Sistema Nacional Integrado de Cuidados creado por la Ley Nº 19.353, de 27 de noviembre de 2015. El Poder Ejecutivo reglamentará su alcance y funcionamiento, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de Protección de Datos Personales”. ——En discusión el artículo 224.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en ochenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 226. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 227. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco en ochenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada. SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Señor presidente: no voy a hablar sobre la gestión del Mides, pero sí de lo que estamos votando, porque quiero manifestar que, desde 2011, venimos instalando consejos
166
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
consultivos y eso me preocupa enormemente, pues el desempeño no ha sido el esperado. Se instalan consejos consultivos con más organizaciones sociales, con más asesores. Ya contamos con secretarías para los temas afro y de diversidad sexual en la Presidencia de la República, en el Mides. Tenemos unidades afro en prácticamente toda la Administración central. En el Ministerio de Educación y Cultura tenemos la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación. Nosotros sí votamos este artículo, pero esperando que esos consejos consultivos cumplan con sus cometidos, porque los que tenemos instalados realmente no lo han hecho, y pido que me permita manifestarlo. A pesar de tener comisiones y consejos consultivos, en el caso concreto del llamado a funcionarios para el Banco de Seguros del Estado se dio un acto de racismo institucionalizado que nos llena de vergüenza a todos. Y también está el caso más reciente del joven afrodescendiente con problemas de discapacidad que fue castigado por sus compañeros, ante lo cual, en las redes sociales se manifestó públicamente: “Así tratamos a los negros en Uruguay”. Estos hechos ocurrieron, pero las instituciones mencionadas trataron la cuestión con mucha liviandad. Vivimos esa situación tan dura cuando el Ministerio de Desarrollo Social estaba conmemorando, precisamente, el mes de los afrodescendientes. En esta Rendición de Cuentas no encontramos incentivos o acciones favorables para el colectivo afro o la diversidad sexual, y lo digo como integrante de uno de ellos. Espero que los consejos consultivos que estamos votando terminen con lo que yo siempre menciono, que es la limosna tarifada que nos toca a los afrodescendientes y a los colectivos de la diversidad sexual, y no en cargos y asesores. SEÑOR PRESIDENTE discusión el artículo 228. (Jorge Gandini).En
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en ochenta y siete: AFIRMATIVA.
33.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales: Del señor Representante Luis Puig, por el día 16 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. No acepta la convocatoria, por esta única vez, la suplente siguiente señora Magdalena Beramendi. Del señor Representante Adrián Peña, por el día 16 de agosto de 2018, convocándose al suplente siguiente, señor Néstor Otero. Montevideo, 15 de agosto de 2018. JOSÉ CARLOS MAHÍA, ORQUÍDEA MINETTI, VALENTINA RAPELA”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. cuatro en ochenta y siete:
Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
34.- Sesión extraordinaria
Dese cuenta de una moción presentada por el señor diputado Alejandro Sánchez. (Se lee:) “Mociono para que se convoque a la Cámara en sesión extraordinaria el próximo jueves 16 de agosto, a la hora 9 y 30, a efectos de considerar el siguiente orden del día:
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 229.
Miércoles 15 de agosto de 2018
CÁMARA DE REPRESENTANTES
167
1.- Fondo de Asistencia a los Trabajadores de la Empresa Pili S. A. (Se crea en el Banco de Previsión Social). (Carp. 3292/2018). (Rep. Nº 1010). 2.- Fondo de Asistencia a los Productores de Leche Remitentes de la Empresa Pili S. A. (Se crea en el Fondo de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca). (Carp. 3293/2018). (Rep. Nº 1010)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Señor presidente: hemos votado afirmativamente, pero nuestro voto es crítico. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- La Mesa ruega hacer silencio para escuchar a la señora diputada. Además, tenemos una moción muy importante para votar. Puede continuar la señora diputada Rodríguez. SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Gracias, señor presidente. Decíamos que nuestro voto es crítico porque estamos preocupados por la falta de recursos para implementar la ley. El tema de la violencia contra las mujeres basada en género es de suma sensibilidad para todos, y no dudamos un segundo en apoyar esta iniciativa de la fuerza de gobierno, porque este problema va más allá de los colores políticos. La Ley Nº 19.580 se votó en esta misma sala el 22 de diciembre de 2017, y fui miembro informante del proyecto. A casi ocho meses de ser promulgada, debemos decir con desazón que nos sentimos profundamente defraudados y preocupados. Hubo quienes no votaron esta ley, que en su momento manifestaron que era un acto de demagogia y de incoherencia, pero nosotros sabemos perfectamente que no fue así. Por eso, apelo a la sensibilidad y a la reflexión de nuestros colegas oficialistas, que se han comprometido con dicha ley, para buscar la forma de implementarla. Muchas gracias, señor presidente.
35.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Aprobación)
Continúa la consideración del asunto en debate. En discusión el artículo 230. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 231. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 232. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 233. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑORA RODRÍGUEZ (Gloria).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra la señora diputada.
36.- Sesión especial
SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Dese cuenta de una moción, presentada por el señor diputado Alejandro Sánchez. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión especial el próximo jueves 16 de agosto, a la hora 11, a efectos de continuar con la consideración del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017. (Carp. 3174/2018)”.
168
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 15 de agosto de 2018
——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y cinco: AFIRMATIVA.
SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Señor presidente: tal como fue acordado en la coordinación, mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 20 y 3)
37.- Levantamiento de la sesión
SEÑOR SÁNCHEZ (Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Jorge Gandini).- Tiene la palabra el señor diputado.
SR. JORGE GANDINI PRESIDENTE
Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo Técnico de Taquigrafía
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes