Fecha: 18/09/12 | Carpeta: 1805/012 | Destino: Senado | Comisión: Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. (Se declara, con carácter interpretativo, que cuando cesen por aplicación de los artículos 250 y 308 de la Constitución de la República, les corresponde la aplicación del tope máximo jubilatorio en sus pasividades.).